Relacion arrendaticia
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LA RELACIÓN ARRENDATICIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORODECANATO DE CS JURIDICAS Y POLITICAS
VICERECTORADO ACADEMICOESCUELA DE DERECHO
Alumna: Fabiana ArraezCI.V-23.850.785
Derecho InquililarioSAIA-B
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LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS Principios
Establece y regula el marco jurídico del arrendamiento y
Subarrendamiento de los inmuebles urbanos y
suburbanos.
Es de interés y orden publico, de estricto cumplimiento en
todo lo relacionado en materia arrendaticia, con el fin de
erradicar desalojos arbitrarios y proteger a la familia y personas
victima del desalojo.
Se basa en los principios constitucionales de igualdad, equidad y
solidaridad, progresismo y así busca asegurar el
desarrollo humano sostenible, resguardando a la familia y sociedad.
Tanto inmuebles destinados a la vivienda
como aquellos destinados al desarrollo
de actividades comerciales, industriales, de enseñanzas y demás.
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Exclusiones Artículos 6, 7 y 8.
Se excluye al ámbito de aplicación de todas las disposiciones contenidas en
la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos
Inmobiliarios a:
Se queda excluido del régimen de la ley ejusdem todos aquellos
locales y oficinas ocupados con razón de una relación laboral.
Terrenos no edificados, fincas, fondos de comercio, todo lo relacionado con hoteles,
posadas estadías y demás ramos conexos.
Se excluye, solo en el ámbito del calculo de la fijación de canon de arrendamiento:
+Inmuebles pertenecientes a la Republica Bolivariana de Venezuela,
los estados o municipios. +Los inmuebles cuya Cédula de
Habitabilidad o se encuentre entre los diez años posteriores a la celebración
del contrato de arrendamiento. +Las viviendas uni o bifamiliares las cuales el valor establecido exceda de
1.226 Salarios Mínimos
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Prohibiciones
Queda prohibido dictar como medida cautelar el secuestro de inmuebles destinados a la vivienda u
otros que sean el hogar de personas o familias
La medida cautelar de secuestro será retroactiva en todos aquellos casos, solicitudes y
procedimientos en cualquier grado y deberán suspenderse.
Las viviendas inadecuadas para una vida digna y que no cumplan con las condiciones mínimas de
sanidad y servicios básicos no podrán ser arrendadas, por lo consecuente nadie esta
obligado a pagar arrendamiento por una vivienda de este tipo tales como los ranchos.
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Prohibiciones
Las viviendas que son adjudicadas por el Estado no podrán ser arrendadas ni subarrendadas.
No podrán ser publicados por ningún medio anuncios que contengan como requisito, para arrendar o ser arrendados,
la condición de no poseer niños, estar en espera de un bebe, ser extranjero o cualquier discriminación o
preferencia de credo social, económico, sexual o racial.
Se prohíbe el cobro de dinero por tan solo mostrar o exhibir inmuebles para ser arrendado.
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Competencia de los distintos órganos públicos para la protección del derecho a la vivienda.
La función administrativa en materia inquilinaría le
corresponde al Poder Ejecutivo a través de Ministerio del Poder Popular de habitad y
vivienda.
Para garantizar el cumplimento de la ley, el
ministerio correspondiente creara una dirección nacional
de inquilinato con sede en todos los estados de
Venezuela.
Las atribuciones serán:Velar por los derechos y garantías
contenidos en la ley.Iniciar el procedimiento administrativo a
solicitud de las parte o de oficio, conforme a los principios de la adm. Publica.
Imponer las sanciones administrativas correspondientes.
Proveer refugio o dar solución definitiva a las familias afectadas de desalojo.
Promover y generar viviendas dignas.Realizar censos de contratos de arrendamientos cada 3 años.
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Censo de los contratos de arrendamiento
Cada tres años se debe realizar un censo de contratos de
arrendamiento sobre bienes destinados a la vivienda, habitación o pensión.
Esto para recolectar información sobre la
identificación de las partes del contrato de arrendamiento, las clausulas penales, la duración del contrato, tipo y ubicación
del inmueble y demás información.
Es de obligación del arrendador remitir a la Dirección Nacional de Inquilinato el o los contratos
de arrendamiento que este posea vigente; al igual que el arrendatario tiene derecho a
pedir que su contrato sea remitido para el censo.
Si el arrendador no remite el contrato para el censo,
acarreara con una multa por incumplimiento de la ley.
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Jurisdicción Especial InquilinariaEn la capital del país, Caracas, en lo respectivo a la impugnación de actos administrativos emanados
de la Dirección Nacional de Inquilinato le corresponde a los
Tribunales Superiores en lo civil y Contencioso administrativo.
Al resto del país le corresponde la competencia a los Juzgados de
Municipio o los de igual competencia de la localidad, a los cuales se les atribuye competencia
especial Contencioso Administrativo en materia
inquilinaria.
En lo referente al resto de los procedimientos jurisdiccionales en
materia inquilinaria y que sean regulados por la ley en estudio, el conocimiento será competencia de
la Jurisdicción Civil Ordinaria.
El órgano que designara defensores públicos para defender y proteger el
derecho a la vivienda será la Defensoría Publica para la protección del Derecho a la Vivienda, el cual se ocupara del resguardar
los intereses y derechos de las personas que son sujetos arrendatarios de viviendas
y pensiones.
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FIN