Relaciones. Estudios de historia y sociedad MALACATEPEC EN ... · ; y por el otro, el de la...
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Relaciones. Estudios de historia y sociedad
ISSN: 0185-3929
El Colegio de Michoacán, A.C
México
García Castro, René; Arzate Becerrril, Jesús
ILUSTRACIÓN, JUSTICIA Y TÍTULOS DE TIERRAS. EL CASO DEL PUEBLO DE LA ASUNCIÓN
MALACATEPEC EN EL SIGLO XVIII
Relaciones. Estudios de historia y sociedad, vol. XXIV, núm. 95, verano, 2003, pp. 51-92
El Colegio de Michoacán, A.C
Zamora, México
Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=13709503
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51
NTRO
DU
CCIÓN
En la madrugada del 12 de julio de 1790 los habitantes
del pueblo de La Asunción M
alacatepec, dependientede la alcaldía m
ayor de Metepec, se despertaron con
los intensos tañidos de las campanas. Poco a poco los asom
brados veci-nos se fueron reuniendo en el atrio de la iglesia para escuchar de vivavoz, de sus autoridades y representantes, una noticia extraordinaria einsólita, pero m
uy esperada por su población mazahua: la A
udiencia deM
éxico, máxim
o tribunal de justicia en la Colonia, había pronunciadotres días antes una sentencia a su favor, después de un largo (30 años) ytortuoso litigio por tierras.
El júbilo inundó los ánimos de los atónitos indígenas que no daban
crédito a sus oídos. De repente todo se convirtió en un am
biente festivoy alegre. La noticia se propagó com
o pólvora por todas las poblacionesvecinas. Esta era una ocasión propicia para celebrar en grande, m
áxime
que estaba cerca la fecha de la fiesta patronal. Todo mundo pensó en
una misa para dar gracias al Creador, pero habrían de enfrentar un pe-
queño problema. El cura del pueblo siem
pre se mostró partidario de los
I Este artículo tiene como objetivo analizar el uso de los títulos falsifica-
dos en la defensa jurídica de las tierras corporativas de los pueblos deindios del centro de M
éxico en el siglo XVIII. Se exam
ina el proceso ju-dicial seguido en la A
udiencia de México y el rol jugado por los abo-
gados y magistrados ilustrados para determ
inar como prueba legíti-
ma la presentación de los títulos apócrifos del pueblo de La A
sunciónM
alacatepec, así como las consecuencias de ello.
(Indios, tierra, ilustración, justicia, títulos)
* renegar@uaem
ex.mx D
eseamos hacer patente nuestro agradecim
iento a la licencia-da M
arisela Beltrán Silva, jefa del departamento de la sección histórica del A
rchivo Ge-
neral de Notarías del Estado de M
éxico por la facilidad otorgada para la consulta yreproducción de los títulos de M
alacatepec, así como a Roberto Sversdrup del departa-
mento de cóm
puto del posgrado de la Facultad de Hum
anidades de la UA
EMpor la digi-
talización de los mism
os.
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falsedad de los títulos indígenas? Pero las preguntas más difíciles de
contestar serían las siguientes: y si se percataron de ello ¿por qué dieronpor buena y legítim
a la merced falsa? ¿por qué habrían de actuar en
contra de los miem
bros de su clase, sobre todo si los hacendados habíanpresentado una cantidad apabullante de títulos y evidencias que losam
paraban? ¿por qué arriesgar en un caso así el prestigio y el funciona-m
iento de la Audiencia com
o órgano superior de justicia? y finalmente
¿cómo reaccionaron los afectados directos ante esta situación?
Estas son algunas de las preguntas que trataremos de contestar en
este breve artículo. Pensamos que el tem
a es importante porque a pesar
de que nos adentramos a una realidad lejana y com
pleja, nos remite
también, a final de cuentas, a la problem
ática de los derechos indígenasactuales de nuestro país y al am
biente que rodea a muchas de las reso-
luciones de los conflictos legales en donde ellos son parte.En los dos prim
eros incisos analizaremos las condiciones sociales y
políticas de la época que rodearon los acontecimientos que aquí se estu-
dian. Por un lado, presentamos el contexto general de la N
ueva Españaen el siglo XV
III; y por el otro, el de la historia política y territorial delpueblo de M
alacatepec. En los siguientes dos incisos, examinam
os elpapel jugado por tres personajes claves de esta historia: el protector deindios, el procurador de la A
udiencia y el falsificador de títulos. Final-m
ente, hacemos un breve recuento del curso del litigio, de su prim
eraresolución, de su apelación por parte de los hacendados, de su segun-da resolución y el desenlace final. 3
LA
POLÍTICA
YLA
ILUSTRA
CIÓN
El siglo XVIIIm
exicano se caracterizó por los profundos cambios políti-
cos y sociales, así como las nuevas perspectivas ideológicas que estaban
apareciendo, sobre todo en la segunda mitad de esa centuria. Las lla-
madas reform
as borbónicas estuvieron orientadas a reforzar la centrali-
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hacendados en conflicto y muy reacio a los afanes de los indígenas.
Aunque le solicitaron les diese una m
isa, éste se negó rotundamente ar-
gumentando tener otros com
promisos que cum
plir. Nadie se resignó a
quedarse sin ella. De pronto un vecino denom
inado Atanacio Blanco,
hijo de un ex gobernador del pueblo, se autopropuso para celebrar la di-chosa m
isa en ausencia de su cura y todos estuvieron de acuerdo. Sema-
nas más tarde este personaje sería acusado ante la Inquisición por haber
celebrado misa com
o si fuera un verdadero sacerdote. 1
Tan desbordados ánimos tenían su razón de ser. H
emos dicho que
se trataba de una noticia extraordinaria porque en muy pocas ocasiones
la Audiencia dio la razón jurídica a los indígenas o a sus pueblos, toda-
vía más si en la parte contraria del litigio estaban bien respaldados con
documentos los sectores dom
inantes o españoles. Pero también era una
noticia insólita porque los magistrados de este tribunal reconocieron
como legítim
a una merced de tierras falsificada, de m
anufactura burda,que am
paraba una parte significativa de los derechos territoriales delpueblo. La suerte que habían corrido m
uchas de estas mercedes falsifi-
cadas que habían sido detectadas años atrás, fue su confiscación y la or-den de ser quem
adas. 2
Yhe aquí, el m
eollo del asunto. Si los magistrados y la A
udiencia ha-bían tenido una larga y variada experiencia, desde el m
ismo siglo XV
I,en la presentación de docum
entos falsos por parte de los indígenas uotros sectores sociales, las preguntas obligadas son: ¿En realidad los m
a-gistrados de 1790 no tenían experiencia al respecto porque los últim
oscasos habían sucedido m
uchos años atrás?, ¿acaso nadie se percató de la
1AG
N, Inquisición, vol. 1331, exp. 4, fols. 107-119. Su nombre real era A
nastasio de laCruz. Según sus acusadores era un verdadero pájaro de cuenta, pues se le calificaba derevoltoso e inquietador de los indios y se le acusó adem
ás de vivir amancebado, de haber
derrumbado m
ojoneras y de haber dirigido varias invasiones en contra de los hacenda-dos de la región.
2En este artículo usamos el térm
ino “original” para referirnos al título matriz de M
a-lacatepec, m
ientras que usamos los de “traslado” o “copia” a la reproducción autorizada
del mism
o. En cambio, usam
os el término “legítim
o” para referirnos a los títulos emana-
dos de una autoridad o institución colonial, mientras que em
pleamos los térm
inos de“apócrifo” o “falso” a la im
itación ilegal de los títulos legítimos hecha por un falsificador
profesional.
3También estam
os convencidos de que apenas hemos iniciado el tratam
iento de estatem
ática y de que nos falta un largo camino por recorrer, m
ientras tanto esperamos que
en un futuro próximo habrem
os de presentar nuevos resultados al respecto.
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cación y venta de títulos de tierras. Proliferaron en varias partes de laN
ueva España porque la demanda era m
uy sentida y vivieron de ello alo largo del siglo XV
III. 6
En el nivel ideológico, las ideas de la Ilustración comenzaron a ha-
cerse presentes en la Nueva España a través de la llegada de individuos
y libros que proponían una nueva perspectiva en la manera de concebir
el mundo. Su esencia se podía encontrar en el entronizam
iento de la ra-zón com
o principio gobernante de todo pensamiento y acción, pero sin
abandonar la fe. Es decir, se podría ser ilustrado, sin dejar de ser creyen-te. La m
ayoría de los personajes que profesaron o se sumaron a las ideas
ilustradas eran individuos educados, pero sobre todo estaban ligados alos cargos y funciones del gobierno m
onárquico. En este sentido, po-dríam
os afirmar que la Ilustración en las colonias españolas se desarro-
lló como parte del despotism
o ilustrado. 7
Ciertamente, los ilustrados buscaban la felicidad del hom
bre, perocreían que el m
ecanismo para lograrlo era hacer del Estado el centro de
la vida humana. Com
o agudos observadores de la realidad novohispa-na, estaban en contra del acaparam
iento excesivo de la propiedad raízen pocas m
anos y de la usurpación de las tierras a los pueblos de indios.En varias ocasiones se colocaron del lado de los pobres y los desposeí-dos, propusieron repartos de tierras y sentenciaron a su favor. A
pesarde estos anhelos y triunfos tem
porales, poco se pudo avanzar dentro deestructuras fuertem
ente cimentadas en la corrupción y la defensa de los
intereses de los poderosos. 8
El caso que ahora estudiamos es un ejem
plo de esta compleja situa-
ción en la que se combinaron los esfuerzos de los indios por la defensa
de su territorio y los ideales y valores de algunos funcionarios honestose ilustrados.
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zación del poder del rey, eliminando todo aquello que se opusiera a tal
fin. Pero también estaban dirigidas a la extracción de una m
ayor contri-bución para las arcas de la Corona a través de la im
plantación de unaadm
inistración más eficiente. 4
Desde esta perspectiva, podría entenderse la lucha de la m
onarquíapor la desm
onopolización al interior de la Nueva España. A
sí, poco apoco, se fueron elim
inando los privilegios y la autonomía de que habían
gozado hasta ese entonces muchos de los grupos y corporaciones colo-
niales. Por ejemplo, desaparecieron los sistem
as de “encabezamiento”
de los cobros de alcabala o diezmos por parte de particulares, estable-
ciéndose una recaudación directa. Se reformaron las adm
inistracionesde las tesorerías m
unicipales tanto en los pueblos de indios como en las
villas y ciudades para españoles. Se les obligó a presentar sus estados fi-nancieros en las contadurías respectivas, se les prohibieron hacer gastosinútiles y se les ordenó enviar la m
itad de sus fondos acumulados a una
caja general. Ala par, se im
pulsaron las obras públicas urbanas, las me-
didas de sanidad, los cultivos comerciales (tabaco, grana, algodón y vai-
nilla) y la práctica del libre comercio entre las provincias del interior.
Pero también se fue lim
itando la autoridad de la Iglesia en los asuntosde gobierno y se expulsó a un enem
igo potencial: los jesuitas. 5
En lo social, la población indígena mostró signos alentadores de re-
cuperación demográfica. Sin em
bargo, el incremento poblacional de las
castas y los mestizos, sobre todo en centros urbanos, m
arcó el signo dela época. En las zonas rurales, estos crecim
ientos poblacionales y econó-m
icos crearon una mayor dem
anda por la tierra laborable y en conse-cuencia se m
ultiplicaron los conflictos por su posesión, sobre todo entrelos hacendados y los pueblos de indios. D
entro de este marco, los liti-
gios jurídicos por la tierra comenzaron una nueva época de exigencia
sobre los documentos que am
paraban los derechos de propiedad o po-sesión de las partes. Com
o la mayoría de los pueblos de indios no los
tenía, recurrieron a ingeniosas y necesarias falsificaciones. Así, hubo
individuos que emergieron com
o verdaderos profesionales de la falsifi-
4Pietschmann, Las reform
as borbónicas.5Jáuregui, “Las reform
as borbónicas”, 41-60.
6Velázquez, “Nueva España”, 1501-1526; y “Econom
ía novohispana”, 1527-1554.7Borah, El Juzgado G
eneral de Indios, 388.8Testoni, “Ilustración”, 779-787; Tank de Estrada, “Ilustración, educación e identi-
dad”, 21-40.
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estaba la iglesia o vicaría; San José, donde se autorizó una iglesia de visi-ta; y San Pablo, pero sin iglesia. 11
Apartir de estas fechas, los territorios vacíos o desocupados por los
indígenas comenzaron a ser blanco de los intereses de los españoles,
quienes introdujeron ganado de manera gradual en esta zona, estable-
cieron estancias y construyeron tanto corrales para el ganado como ca-
sas para ellos y sus sirvientes. En la mayoría de los casos, la tierra ocu-
pada por los ganaderos españoles tuvo un origen incierto y no siempre
legítimo (desconocim
iento de arrendadores indígenas, usurpacionespacíficas o violentas, com
pras ilegales, etcétera). Sin embargo, a partir
de mediados del siglo XV
IIla Corona abrió la posibilidad de que esos po-seedores, usurpadores o detentadores de tierra legitim
aran su derechoa través del program
a de “composiciones”, que consistía en “arreglar”
aquello que carecía de títulos, mediante una graciosa donación de dine-
ro. Por ello, los indígenas que permanecían concentrados en esas tres lo-
calidades decidieron entonces retornar a sus antiguos puestos para vol-ver a ocupar y, si era posible, rescatar el territorio am
enazado por losespañoles.
Debido a la situación de subordinación política en la que se encon-
traba Malacatepec con respecto al pueblo de Tlachichilpa (o A
lmoloya)
desde mediados del siglo XV
I, resulta que muchas de las apropiaciones
de su territorio por parte de españoles fueron promovidas, o por lo m
e-nos avaladas, por el gobernador y el cabildo indígena que residían en lacabecera del segundo, generando con ello conflictos irreconciliables en-tre los naturales. Los conflictos entre M
alacatepec y Alm
oloya también
incluían asuntos por excesos del cobro tributario, por el abuso en la exi-gencia del servicio personal y el trabajo com
unitario. Por ello, los natu-rales de M
alacatepec, al igual que otros pueblos subordinados de Mé-
xico, solicitaron ante el virrey y la Audiencia se les concediese su
autonomía política en la segunda m
itad del siglo XVII. En 1687, las auto-
ridades coloniales respondieron positivamente para que La A
sunciónM
alacatepec y 10 localidades sujetas se separaran de Alm
oloya y pudie-ran ser considerados todos un pueblo autónom
o o “de por sí”, además
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LA
POBLA
CIÓN
YEL
TERRITORIO
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LACATEPEC
La historia colonial de Malacatepec com
parte los procesos generales pa-decidos por todos los pueblos de indios del centro de M
éxico, aunquecon sus propias particularidades. En sus orígenes este pueblo estabacom
puesto de población predominantem
ente mazahua, pero tam
biénhabía otom
íes y una franca minoría de nahuas.
Es muy probable que los factores geográficos y culturales de M
ala-catepec hayan incidido de m
anera determinante en el arribo m
ás tardíode los procesos históricos que se vivieron entre los dem
ás pueblos delcentro de M
éxico. Entre estos factores podríamos m
encionar que estepueblo estaba ubicado fuera de los cam
inos principales entre la ciudadde M
éxico y Michoacán, o entre el valle de Toluca y la Tierra Caliente.
Adem
ás sus habitantes vivían dispersos y ocupaban un territorio mon-
tañoso y boscoso que lo hacía de difícil acceso y poco atractivo para losintereses de los españoles.
Por ejemplo, en los prim
eros años del dominio hispano este pueblo
no aparece dentro de las listas de encomiendas, lo que hace suponer que
su sometim
iento fue más tardío. Sin em
bargo, hacia 1550 Malacatepec
aparece ya como un anexo subordinado al pueblo y encom
ienda deTlalchichipa, situación política que se m
antendría así hasta 1687. 9Para1569 M
alacatepec tenía una organización territorial compuesta de una
cabecera y 11 sujetos y vivían ahí 630 casados, 61 viudos y 92 jóvenes om
ozos. En la cabecera ya se había edificado una iglesia que funcionabacom
o vicaría del curato de Tlalchichilpa, mientras que en los sujetos
sólo había siete ermitas y en cuatro de éstos no se había construido
nada, lo que representaba un cierto atraso en el proceso de hispaniza-ción con respecto a otros pueblos del centro de M
éxico. 10
Aprincipios del siglo XV
II, las epidemias habían causado grandes
bajas demográficas y la población sobreviviente fue obligada a concen-
trarse en localidades seleccionadas. Los habitantes de Malacatepec que-
daron reducidos a sólo tres localidades y 2 iglesias: La Asunción, donde
9PNE, I, 562, “Sum
a de visitas”.10D
escripción del arzobispado, 153-161.11A
GN, Congregaciones, vol. 1, exp. 189, f. 98v
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Apesar de las m
últiples epidemias que siguieron asolando la re-
gión, la población de Malacatepec com
enzó a mostrar signos de recu-
peración demográfica. H
acia 1754, el pueblo en su conjunto tenía al-rededor de 1679 fam
ilias de indígenas, pero en este reporte se omitieron
los datos de la gente no india que radicaba en los ranchos y haciendasde esa jurisdicción. 14
Esta recuperación demográfica alentó a ciertas secciones del pueblo
a promover tam
bién su separación política de la cabecera. En 1755, laA
udiencia de México dio licencia a los habitantes de la localidad de San
José junto con tres poblaciones más (San Pablo, San Ildefonso y San Fe-
lipe) para que se separaran de La Asunción y form
aran un nuevo pue-blo autónom
o. 15Desde el punto de vista de la corporación indígena, el
pueblo de La Asunción M
alacatepec quedó a partir de entonces dismi-
nuido poblacional y territorialmente y así se m
antuvo hasta el final delperiodo colonial.
PED
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LOS
APÓ
CRIFOS
OTO
MIA
NO
S
La merced y otros docum
entos anexos que presentaron los indígenas deLa A
sunción Malacatepec en 1789 a la A
udiencia forman parte de un
conjunto de títulos falsificados de tierras, que fueron elaborados antesde agosto de 1761 por Pedro Villafranca, cacique de Xilotepec, quienvivía de ello. 16
La historiadora Stephanie Wood señala que un juego com
pleto deestos títulos estaba com
puesto por seis folios. En ellos se contenía lam
erced de tierras, el acto de posesión y un mapa a color. El precio de
todo el conjunto era de aproximadam
ente 28 pesos de oro común.
Con base en el examen de algunos de estos títulos, la autora dice que
tenían gran demanda entre los pueblos del centro de M
éxico porque
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de que a partir de entonces podrían erigir su propio gobierno local, conelecciones anuales de gobernadores, alcaldes y regidores. 12
Esta separación política y territorial de Malacatepec no incluyó,
como en casi todos los casos habidos en esta época, la entrega de los do-
cumentos y títulos legítim
os que habían sido adquiridos a lo largo de lacolonia y que estaban en m
anos de las autoridades indígenas de Alm
o-loya. D
e tal manera, que la vida autónom
a de estos pueblos separadoscom
enzó en un estado de indefensión total por la falta de documentos
y títulos legítimos que am
pararan su derecho a las tierras corporativasdel pueblo.
Afinales del siglo XV
IIy principios del XVIII, tanto el gobierno m
etro-politano com
o el colonial impulsaron varias m
edidas legales tendientesa respaldar los derechos de tierra corporativa de los m
altrechos pueblosde indios. Entre los principales decretos destacan los de 1687 y 1695 queestablecían hacer m
edidas de 600 varas por cada viento, el primero a
partir de la última casa del pueblo y el segundo a partir de la iglesia. Es-
tos territorios medidos fueron considerados com
o las tierras mínim
asque debería gozar cada una de las localidades nativas, o com
o se decíaen aquella época eran “las tierras por razón de pueblo”. Sin em
bargo,no nos ha sido posible localizar hasta ahora alguna evidencia de que sehubieran practicado estas m
edidas en las localidades de Malacatepec
antes de 1790.En los prim
eros años del siglo XVIII, bajo el gobierno de los borbones,
se permitió que los pueblos de indios tam
bién gozaran de los beneficiosde los program
as de composiciones de tierras. Varias localidades de
Malacatepec aprovecharon la ocasión en el año de 1717 para “com
po-nerse” con el rey y titular así una cantidad significativa de tierras la-borables o boscosas no incluidas en las 600 varas. Entre estas localida-des destacan: San Lucas Texcaltitlán, San José, San Pablo, San Felipe ySantiago, así com
o la cabecera de La Asunción. 13
12Las 10 localidades sujetas que se separaron junto con la cabecera de La Asunción,
fueron: San Pablo, San José, San Antonio, San Lucas, San Jerónim
o, San Juan, Santiago,San Francisco, San Felipe y San Ildefonso. V
éase AG
N, Indios, vol. 30, exp. 104, f. 93v-97.13
AG
N, Tierras, vol. 2711, exps. 16 y 17; vol. 2712, exps. 1 y 2; y vol. 2340, exp. 1,cuad. 3º.
14Villaseñor, Theatro Am
ericano, I, 232.15A
GN, Indios, vol. 57, exp. 180, f. 195.
16Este personaje murió, aparentem
ente asesinado, el 24 de agosto de 1761 en la villade Toluca, durante una gira por las localidades cercanas a donde fue a cobrar por los títu-los entregados. V
éase Wood, “Pedro Villafranca”, 472-485.
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al formato, uno de ellos apuntaba que “fue copiado de otras diligencias
que tenían a la vista”, y que “variaron y mudaron lo que a su intento
convenía”; 17mientras que el otro señalaba, con m
ayor diligencia, que eltratam
iento de “señoría” en la refrenda de la merced no se acostum
bra-ba en la época del virrey Velasco, que el escribano “Q
uiterio Etuego” noexistió y que la asignación de 7000 varas era “irregular y ajena” a lasm
ercedes que concedía el virrey Velasco, pues éstas se componían de si-
tios, estancias o caballerías. 18En este sentido, agregó que ni en las orde-nanzas del virrey m
arqués de Falces ni en las demás cédulas y leyes se
encontraba tal asignación de 7000 varas para los pueblos de indios. Ypara concluir, afirm
ó que esta merced era “falsa y contrahecha” com
om
uchas otras “que se han mandado quem
ar” y que por lo tanto “mere-
cía la mism
a pena”. 19
Nosotros hem
os detectado en los títulos de Malacatepec m
uchosotros anacronism
os históricos principalmente en los cargos que ocupa-
ban ciertos personajes, así como varias im
precisiones de estilo y lengua-je que enseguida irem
os anotando con cierto detalle. Por ejemplo, entre
los primeros está el caso de don Lucas de M
edina que se le menciona
como justicia m
ayor de Metepec para 1558. Sin em
bargo, entre 1547 y1566, sólo existía el cargo de “justicia m
ayor del valle de Matalcingo”,
que incluía a todos los pueblos de la cuenca del alto Lerma. Solam
entea partir de 1566 se crearon dos jurisdicciones distintas: el corregim
ientode Toluca, que cubría la parte correspondiente al m
arquesado del Valle;y la alcaldía m
ayor de Metepec, que abarcaba el resto de los territorios
de la cuenca del alto Lerma. O
tro caso es el de don Fabián de los Ánge-
les que se le presenta como gobernador de M
alacatepec. Pero como ya
hemos m
encionado más arriba, este pueblo sólo tuvo licencia para ele-
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ante los ojos inexpertos o descuidados de las justicias podrían haber pa-sado com
o legítimos. A
firma que entre las características m
ás sobresa-lientes estaban las siguientes: a) copiaban la fórm
ula española y eran deestilo refinado; b) el lenguaje y la term
inología parecían auténticos;c) contenían varias fórm
ulas jurídicas; y d) el papel tenía un aspecto an-tiguo, pues había sido som
etido a un tratamiento de envejecim
ientosobre hum
o de ocote.A
pesar de ello, reconoce que aunque las falsificaciones pueden cata-logarse com
o buenas, no eran impecables. Por ejem
plo, dice que habíam
uchas redundancias o errores de concordancia gramatical, casi todas
las fechas eran anacrónicas y muchas veces el área descrita en los docu-
mentos anexos era m
ayor que la contenida en la merced.
Wood afirm
a que Pedro Villafranca estuvo encarcelado entre 1754 y1756 por haber redactado m
ercedes falsas de varios pueblos de la cuen-ca de M
éxico. La Audiencia ordenó en 1756 recogerlos y quem
arlos.H
acia 1777, un funcionario reconocía que “todavía no se acaba de extin-guir esa peste”.
No obstante, hem
os identificado la existencia de poco más de 20 “tí-
tulos Villafranca”, algunos de los cuales todavía se conservan en variosarchivos de M
éxico. Todos ellos pertenecen a pueblos de extracción oto-m
iana (otomíes, m
atlatzincas y mazahuas) que se ubican al norte y po-
niente de la cuenca de México. Es m
uy probable que el falsificador hayatrasladado su zona de com
ercio e influencia a estas áreas después dehaber estado preso en 1756. Y
quizás eso explique que algunos de estostítulos se hayan salvado de la prim
era confiscación y quema.
Los títulos de La Asunción M
alacatepec se apegan con exactitud acasi todas las características señaladas arriba. Se com
ponen de seis fo-lios, tienen una m
erced de tierras de 1558, un acto de posesión y sum
apa acuarelado. Sin embargo, los abogados de los dos hacendados que
litigaban con este pueblo en 1789 señalaron varias características que di-fieren, en cierto sentido, a una parte de las apreciaciones hechas porW
ood.Por ejem
plo, en cuanto al estilo y el lenguaje, uno de los abogadosdijo que estos docum
entos tienen un “lenguaje extraño, [que] es el mis-
mo en que hablan los indios el castellano”; m
ientras que el otro señalóque el estilo y locuciones son propias de “un indio vulgar”. En cuanto
17Adem
ás de estos señalamientos, hem
os detectado que la estructura diplomática de
esta merced es atípica, pues a la “intitulación” sigue la “disposición”, ya que fue om
iti-da la “exposición” que norm
almente aparece entre am
bas fórmulas diplom
áticas.18Pensam
os que el nombre del escribano que aquí se consigna, “Q
uiterio Etuego”, esuna m
ala lectura paleográfica que hizo en aquella época el oficial de pluma que hizo la
copia. Observando el original de la m
erced de 1558, pensamos que Pedro Villafranca qui-
so imitar la firm
a de Antonio de Turcios, quien fuera un personaje am
pliamente conoci-
do como escribano del virrey y la A
udiencia en la época de Mendoza y Velasco.
19AG
N, Tierras, vol. 2340, exp. 1, cuad 3º, fols. 128 y 162.
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pondientes a la presentación, citación, declaración, vista de ojos y pose-sión el tipo de escritura corresponde a los trazos de la procesal encade-nada: se pierde la altura de las letras, no hay hom
ogeneidad en el trazode las m
ismas y es m
uy cursiva. Asim
ismo se notan características de la
bastardilla que incluye la tilde de la i. No obstante, es claro que no se
trata de una escritura procesal propiamente dicha; m
ás bien se trata dedar esta im
presión deformando y enlazando las palabras escritas con
letra bastardilla.La “S” de doble curva aparece en m
últiples casos sobrepuesta al fi-nal de la palabra que la lleva. Sin em
bargo, era más frecuente que la pa-
labra rematara con una sen form
a de sigma griega. A
simism
o, se da unabuso en la utilización de la doble “tt” y la doble “rr”. En cuanto a estaúltim
a letra, en aquella época era común el uso de la rgótica com
o ma-
yúscula, pero vemos que en estos títulos no aparece nunca; en cam
bio,sí lo es con frecuencia la “r” de la escritura itálica o hum
anística.La form
a de representar algunas abreviaturas en estos títulos no co-rresponde al uso del siglo XV
I. Por ejemplo, en diversas palabras que
terminan con “n” se presenta esta letra sobrepuesta al final de la palabra
y no con una tilde sobrepuesta como ocurría en aquel tiem
po. Asim
is-m
o, en palabras con “n” intermedia no se sustituye con una tilde sino
que a veces también se sobrepone, lo cual nunca ocurría.
Palabras como “valor”, “cum
plir” y “por”, entre otras, no muestran
el signo abreviativo especial (or, ir) como era com
ún en aquella época.El signo abreviativo “qua” aparece sin su valor, o sea que se repite la sí-laba y la palabra diría “quaual”, en lugar de qual.
En otros escritos las palabras que llevan el nexo estaparecen fre-
cuentemente, en cam
bio aquí no. En palabras que llevaban la sílaba“cía” (asistencia) se usaba por lo com
ún el nexo cipara expresarla. Aquí
vemos que se da m
uy poco uso de la cy no aparece para nada la ccedi-lla; en cam
bio, predomina el uso de la “s”. En palabras que llevan la ter-
minación m
ientono se usaba el signo especial de abreviación corres-
pondiente sino que se escribía completa.
Finalmente, encontram
os formas sui generis
de representar ciertaspalabras com
o “Anttiqhuada” que nunca hem
os visto escrita de tal ma-
nera en otros escritos, o la palabra alcaldeque se abrevia aquí de m
ane-ra distinta: “altte”.
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gir gobernador y miem
bros del cabildo hasta 1687, año en que se sepa-ró oficialm
ente de Alm
oloya o Tlachichilpa. 20
También podem
os afirmar que la persona que elaboró la m
erced fal-sa im
itó exactamente la rúbrica del virrey Velasco, la cual resulta idén-
tica a la que aparece en otros documentos. En la parte de “posesión” y
“vista de ojos” hay que destacar que el tenor documental term
ina con eltexto siguiente: “A
sí lo certifico y doy fe y testimonio de verdad yo don
Esteban de Alvarado, escribano público y real por su m
ajestad, que Dios
guarde, deste reyno de Metepec, y lo firm
é”. El texto subrayado estáfuera de lugar porque puede afirm
arse que no aparece en ningún otrodocum
ento similar, m
ucho menos la expresión “reyno de M
etepec”.El escribano real y público validaba el docum
ento con su firma, rú-
brica y signo. En la frase correspondiente al refrendo era prácticamente
una regla que se dividiera en dos partes para que el signo quedara a lam
itad de ellas. En este caso, vemos que la frase aparece en form
a conti-nua arriba del signo y no corresponde exactam
ente a la redacción. Dice
“ago mi signio y testim
onio de verdad”; debe decir: “hago mi signo en
testimonio de verdad”. La confusión principal consistió en sustituir el
trazo del nexo enpor la “y”. A
demás, el refrendo dice “escribano públi-
co real”, pero lo más com
ún era escribano real y público.H
emos notado que la frecuente sustitución de palabras se debe cla-
ramente a una m
ala interpretación de las mism
as en los documentos
que le sirvieron de referencia al que elaboró estos títulos: “agenar” porenajenar; “se ha de haber” por se ha de hacer; “quede aca” por quedevaca (vacante); “m
ando a la justicia de su majestad que se fuere de di-
cho pueblo” por mando a la justicia de su m
ajestad que es o fuere dedicho pueblo, etcétera. A
demás, hay que resaltar que estos títulos hacen
referencia al “virrey de la ciudad de México” y no de la N
ueva Españacom
o se acostumbraba en la época.
Por un lado y desde el punto de vista paleográfico, el tipo de escritu-ra que m
uestra la merced diríam
os que es una mezcla de procesal y bas-
tardilla. Es probable que la abundancia de trazos superfluos sobre laspalabras responda a la intención de querer dar la apariencia de una es-critura procesal de difícil lectura. Y
por otro lado, en los textos corres-
20García Castro, Indios, territorio y poder, 142-143 y 467.
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Sólo dos años después, en 1767, el visitador José de Gálvez lo nom
-bró subdelegado para la visita de G
uadalajara, con la delicada misión
de organizar y vigilar la expulsión de los jesuitas en esa ciudad, asícom
o en Sinaloa, Sonora y Californias. Su destacado desempeño le valió
el primer reconocim
iento importante por parte del virrey, m
arqués deCroix.
Entre 1768 y 1770 Beleña estuvo asignado a la villa de Los Álam
os,capital de las llam
adas Provincias Internas de Occidente. A
hí se desem-
peñó, con gran diligencia, en los asuntos más espinosos de esa vasta re-
gión. Fue el responsable de establecer una caja real. Posteriormente, fue
nombrado intendente de la Real H
acienda en esas mism
as provincias.Elaboró un im
portante proyecto para reorganizar todo el sistema tribu-
tario de la provincia de Sinaloa. Finalmente, fue nom
brado gobernadorde la de Sonora.
Parece ser que entre 1772 y 1773, Beleña regresó a España. En este úl-tim
o año, el rey Carlos III lo nombró oidor de la A
udiencia de Guatem
a-la. D
urante casi cuatro años, Beleña se desempeñó con éxito en varias
comisiones en esta gobernación centroam
ericana: fue vocal de la Juntade M
ontepíos; protector de viudas y huérfanos; intendente de las fábri-cas de tabaco y del hospital San Juan de D
ios; y juez de las cajas de cen-sos y com
unidades.Bajo el gobierno del virrey A
ntonio María de Bucareli, el rey lo nom
-bró alcalde de la Sala del Crim
en de la Audiencia de M
éxico, cargo queocupó inm
ediatamente. A
provechando su vasta experiencia, el virrey lodesignó m
inistro de la Junta de Montepíos de viudas y pupilos, así
como asesor de la renta de correos. Q
uizás el encargo más delicado que
se le dio en esta época fue la de dividir y formar la diócesis del N
uevoReino de León.
Durante el gobierno de M
atías de Gálvez, Beleña alcanzó los pues-
tos más im
portantes para un jurista en Indias. El rey lo nombró, en 1784,
oidor de la Audiencia de M
éxico y lo designó como asesor del Juzgado
General de N
aturales. Nuevam
ente fue motivo de un preclaro recono-
cimiento, pues el virrey le agradeció haber prom
ovido con éxito el ramo
del papel sellado. Ytenem
os noticias de que elaboró un “reglamento”
para la vigilancia nocturna y una “instrucción” para los guardias urba-nos de la ciudad de M
éxico.
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Es decir, que a pesar de su apariencia antigua, la merced y los títu-
los de 1558 de Malacatepec eran a todas luces una burda falsificación
con rasgos notables de anacronismos y errores visibles en su confección.
Ypor lo visto, cualquier abogado versado m
edianamente en la profe-
sión de su época, podía –sin mucho esfuerzo aparente– identificar la fal-
sedad y los rasgos erróneos de los títulos Villafranca. Yalgo m
uy impor-
tante, era vox populientre los abogados y el personal de la Audiencia
que los títulos falsos de tierras de los pueblos habían proliferado en elsiglo XV
IIIy que su detección debía implicar su irrem
isible confiscacióny destrucción, com
o antes se había hecho. 21
BELEÑ
AY
VA
LLARTA: D
OS
ILUSTRA
DO
SEN
LAA
UD
IENCIA
DE
MÉXICO
Dentro de la A
udiencia de México, el autor intelectual de la sentencia a
favor de los indígenas de Malacatepec fue nada m
enos que el conocidojurista don Eusebio Ventura Beleña. H
aremos una breve sem
blanza dela trayectoria de este ilustre personaje, así com
o de su posición en la po-lítica virreinal entre 1765 y 1794, a fin de señalar e identificar aquelloselem
entos que nos permitan discernir los m
otivos que lo llevaron a to-m
ar tan plausible, pero a la vez tan arriesgada determinación. 22
En pleno auge de las reformas borbónicas, don Eusebio Ventura Be-
leña llegó a México en 1765 en com
pañía del obispo de Puebla, donFrancisco Fabián Fuero. D
ada su formación, fue nom
brado juez de tes-tam
entos, capellanías y obras pías de la nada despreciable diócesis dePuebla.
21Charles Gibson señala com
o uno de los ejemplos m
ás notables de falsificaciones detítulos de tierras, el caso del pueblo de Xochitepec, dependiente de la alcaldía m
ayor deChalco, cuyo gobernador m
andó confeccionar alrededor de 100 mercedes falsas. Esta ac-
ción la hizo para enfrentar la incursión descarada de españoles. Al ser descubiertos estos
documentos por los exam
inadores virreinales fueron consignados al archivo secreto delJuzgado de Tierras, para im
pedir que siguieran siendo utilizados. Véase G
ibson, Los az-tecas, 302.
22Remitim
os al lector a que revise la bibliografía y el apéndice 1 de este artículo, don-de se señalan de m
anera detallada cada una de las fuentes consultadas referentes a Euse-bio Ventura Beleña.
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los indígenas de Asunción M
alacatepec presentaron su famosa m
ercedde 7000 varas y sobre la cual la A
udiencia falló a su favor.Entre 1789 y 1792, don Eusebio Ventura intensificó su labor com
oconsultor. Revillagigedo le pidió que hiciera un estudio y elaborará undictam
en para el arreglo del fondo de minería, así com
o los de pulque-rías, vinaterías y tabernas. Pero quizás el m
ás notable por su relevancia,fue el afam
ado Discurso políticoacerca del com
ercio de México y las ven-
tajas que traería al reino la imposición de la práctica del “com
ercio li-bre” o proceso de desm
onopolización colonial. Asunto de gran interés
tanto para la política del virreinato como para el im
perio español.N
o obstante, no todo fue miel sobre hojuelas. A
l parecer hubo va-rios puntos de desencuentro entre Revillagigedo y Beleña. U
no de ellos,fue la disposición arbitraria que hizo el virrey en 1789 de los fondos delas cajas de com
unidad. Como protector de los indios, Beleña y la A
u-diencia se opusieron a ello con gran indignación. En cam
bio, don Euse-bio no parece haber tenido escrúpulos para em
bargarle al cabildo españolde la ciudad de M
éxico los fondos acumulados por sus rentas de pro-
pios. Un asunto m
enos evidente es el del castigo a los acaparadores detierras que las usurpaban con desvergonzada im
punidad a los pueblosde indios. Tam
poco es de extrañar que la orden del rey, sugerida por Re-villagigedo, para reunificar tanto a las Provincias Internas de O
rientecom
o a las de Occidente en una sola Com
andancia General y quedar
fuera del virreinato, haya causado profundas diferencias con Beleña,pues com
o hemos visto era un am
plio conocedor de esas regiones. 24
De pronto en 1792, don Eusebio fue designado regente de la A
udien-cia de Santa Fe de Bogotá, cargo que al parecer nunca asum
ió. En esem
ismo año, Beleña logró que el rey lo nom
brara regente de la Audiencia
de Guadalajara, cargo que asum
ió hasta 1793. Durante el corto tiem
poque residió en la perla tapatía, siguió fungiendo com
o un asiduo consul-tor de Revillagigedo. El virrey le pidió ayuda para poder interpretar yaplicar lo m
ejor posible la nueva ley y ordenanza de intendentes. Beleñaelaboró varios dictám
enes que tenían que ver con la autoridad de los in-tendentes sobre los subdelegados, el asunto de la delim
itación de la ju-
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Una de sus prim
eras acciones como “Protector de los indios” fue la
de sanear los múltiples actos de corrupción que había entre los em
plea-dos bajos del Juzgado G
eneral de Naturales. A
menos de un m
es de ha-ber tom
ado posesión, don Eusebio descubrió que todos los solicitadoreso “llevadores de docum
entos” cobraban ilegalmente significativas can-
tidades de dinero a los indios por su servicio. Beleña actuó de inmedia-
to en su contra, resultando varios de ellos suspendidos. Esto causó con-m
oción entre el personal de la Audiencia y ello lo obligó a precipitar las
reformas adm
inistrativas que se emprendieron en esta época. N
o obs-tante, don Eusebio fue partidario del aum
ento de salario de los solicita-dores, a cam
bio de un desempeño sin corrupción.
Apartir de entonces y hasta su m
uerte acaecida en abril de 1794, Be-leña fungió com
o uno de los consultores más solicitados por los virreyes
de la Nueva España. La jurista M
aría del Refugio González lo expresa
así: “su relación con los sucesivos virreyes se fue haciendo más estrecha
y Beleña llegó a ser una especie de asesor al que se le pedía su opiniónsobre cuestiones conflictivas que se suscitaban por la im
plantación delas reform
as borbónicas”. 23
Su excelente reputación y relación con la jerarquía eclesiástica hizoque bajo el gobierno del virrey-arzobispo, A
lonso Núñez de H
aro y Pe-ralta, Beleña fuera nom
brado como consultor del Santo O
ficio de la In-quisición y com
o juez protector de la villa y santuario de Nuestra Seño-
ra de Guadalupe. En este m
ismo periodo se publicaron sus fam
ososA
utos acordadosasí como las Elucidationes.
Bajo el reinado de Carlos IVy el gobierno virreinal de M
anuel Anto-
nio Flores, Beleña continuó su labor de consultor, pues en 1788 elaboróun dictam
en sobre asuntos candentes como la reorganización de la Real
Hacienda, del ram
o de agricultura y el de minería. Y
a partir de enton-ces se desem
peñó también com
o juez general de bienes de difuntos,área de antiguo dom
inio suyo.El últim
o virrey novohispano con quien Beleña tuvo comunicación
y además una relación m
uy estrecha fue con don Juan Vicente de Güe-
mes Pacheco y Padilla, segundo conde de Revillagigedo (1788-1794).
Nos interesa destacar esta parte, porque fue durante este periodo que
23González, “Prólogo”, XIII.
24Yuste, Instrucción reservada, 6, 8 y 9; Velásquez, “La Comandancia G
eneral”, 1555-1578.
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EL
LITIGIO
YLA
ACTU
ACIÓ
ND
ELA
SPA
RTES
Afin de analizar brevem
ente la actuación de las partes en este litigiojurídico, lo hem
os dividido en tres mom
entos: uno, antes de la senten-cia; dos, durante la sentencia; y tres, después de la sentencia.
Antes de la sentencia
El litigio jurídico entre los naturales del pueblo de La Asunción M
alaca-tepec y los dueños de las haciendas San Felipe N
eri y La Asunción se
inició aproximadam
ente a mediados del siglo XV
III. Para estas fechas,tanto los indígenas com
o los españoles de esta región se encontraban enconstante conflicto por la posesión de tierras, a pesar de que el progra-m
a de composiciones se había puesto en m
archa en la segunda décadade ese siglo.
Para el pueblo de La Asunción la situación tam
bién se complicó a su
interior, puesto que en 1754 se formó un nuevo curato con cabecera pa-
rroquial en la localidad de San José. Yal año siguiente, com
o ya se dijo,esta localidad de San José junto con tres m
ás se separaron de La Asun-
ción para formar un nuevo pueblo autónom
o.El avance español por las tierras del pueblo no paró y se fue hacien-
do defacto, por lo que los indígenas comenzaron a protestar. En 1770 los
naturales de La Asunción M
alacatepec y San Lucas Texcaltitlán presen-taron ante el juez privativo de tierras, por vez prim
era, la merced de
1558 y los títulos de la composición de 1717 a fin de am
parar las tierrasde su pueblo que estaban siendo usurpadas. Sin em
bargo, es hasta elaño de 1788 cuando los vecinos de estas localidades organizaron, juntocon el solicitador don José M
anuel Vallarta, un litigio formal en el Juz-
gado General de N
aturales en contra de los dueños de estas dos hacien-das (San Felipe y La A
sunción), porque no solamente habían invadido
las tierras de composición (unas 1690 hectáreas) sino tam
bién parte delárea m
ínima de las 600 varas.
Vallarta presentó el asunto al protector general de indios, don Euse-bio Ventura Beleña, quien ordenó copiar y hacer testim
onio de los títu-los de 1558 e iniciar con ello form
almente la querella. Por su parte, los
dueños de hacienda contrataron y dieron poder a cada uno de sus abo-
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risdicción de los jueces militares, o la conveniencia de otorgar jurisdic-
ción a los intendentes sobre asuntos indios, o bien sobre el abuso de po-der y el cobro indebido de contribuciones.
Como se ha visto, no hay elem
entos hasta aquí para suponer queeste experim
entado, cauto, firme e ilustrado jurista haya pasado por
alto el carácter falso de la merced de 1558, propiedad de los habitantes
de Asunción M
alacatepec.Finalm
ente, diremos unas cuantas palabras acerca de la sem
blanzade don José M
anuel Vallarta, solicitador y representante de los natura-les de M
alacatepec. Hem
os logrado reunir varias referencias documen-
tales que indican que este personaje comenzó a trabajar com
o solicita-dor en el Juzgado G
eneral de Naturales en el año de 1784. Y
es muy
posible, que haya sustituido a alguno de los solicitadores suspendidospor Beleña.
Durante su cargo Vallarta atendió a varios pueblos asentados en el
corazón de la cuenca de México (Xochim
ilco, Texcoco, Tacuba y Coyoa-cán), a m
uchos otros de la zona norte (Ixhuatepec, Xalostoc y Cuauti-tlán), así com
o a los del área otomiana al norte y poniente de esta cuen-
ca (Apan, Tetepango, Tepexi del Río, San Bartolom
é de las Tunas,A
culco, Temoaya, M
etepec, Calimaya y M
alacatepec).Vallarta tram
itó en la Audiencia varios testim
onios de títulos de tie-rras a petición de los propios pueblos. Entre ellos están los de Tem
oayaen 1792; 25los de San Lucas A
totomaloyucan, subordinado a A
culco, en1796; 26y el de A
sunción Malacatepec en 1789. 27
Lo que es realmente digno de destacar, es que este agente solicitador
actuó siempre en coordinación y com
partió los mism
os principios y va-lores ilustrados que el protector de indios. Y
no sólo eso, sino que cuan-do Beleña se fue para G
uadalajara y aún después de su muerte, don José
Manuel Vallarta continuó con su ardua labor en favor de la defensa de
los derechos de los pueblos de indios.
25AG
N, Tierras, vol. 1646, exp. 4, f. 1-15v.26A
GN, Tierras, vol. 2093, exp. 3, f. 2.
27AG
N, Tierras, vol. 2340, exp. 1, cuad. 3, fols. 109-224.
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ción de Beleña. Esto independientemente de que alguno de ellos o todos
hayan compartido los valores ilustrados o sim
patizado con la causaindígena.
Así, sin ninguna objeción, los oidores pronunciaron su sentencia el
9 de julio de 1790 sin hacer ningún cambio y tal y com
o lo había sugeri-do el protector general de indios. Esta fue una resolución histórica por-que a sabiendas del carácter falso de un docum
ento se le declaró como
legítimo, cierto y verdadero desde el punto de vista jurídico. A
unquefue una resolución plausible, tam
bién hay que reconocer que fue muy
arriesgada porque puso en evidencia abierta al máxim
o tribunal de esaépoca. A
demás de que, com
o veremos, hubo im
portantes consecuenciasposteriores para la justicia de los pueblos. N
o hay más que decir, que
Beleña y los oidores aceptaron el riesgo y la responsabilidad de dichadeterm
inación.La sentencia incluía tam
bién la orden de que el alcalde mayor de
Metepec diera posesión inm
ediata a los indios de 3500 varas por cadaviento a partir de la iglesia del pueblo de La A
sunción Malacatepec.
Después de la sentencia
Como es de suponer, los hacendados acusados pusieron el grito en el
cielo. Mal acostum
brados a ganar todas, a hacer su voluntad y a impo-
ner su superioridad sobre los indios, los españoles y sus abogados co-m
enzaron por hacer duras críticas en las apelaciones a la resolución delos oidores y el protector general de indios.
Mientras tanto la justicia de M
etepec recorrió junto con los indíge-nas y los españoles afectados todas las tierras que se daban en posesióna los pueblos. A
hí surgieron dos nuevos problemas: uno, sobre la inter-
pretación de las medidas de las 7000 varas; y dos, que dicha posesión se
hizo sobre tierras de otros hacendados no incluidos en el litigio original.En condiciones que podríam
os decir normales, a los pueblos se les
medían sus 600 varas por cada viento a partir de la iglesia del pueblo,
dando por resultado un cuadrado de 1200 x 1200 varas (aproximada-
mente 1 kilóm
etro cuadrado o 100 hectáreas). La sentencia ordenó me-
dir un cuadrado de 7000 x 7000 varas (o sea 3400.59 hectáreas), superfi-cie que superaba en casi dos veces m
ás la cantidad de tierras incluidas
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gados. Una vez establecidas las fechas para la presentación de eviden-
cias y descargas de testigos, los abogados de los hacendados presenta-ron entonces un apabullante núm
ero de documentos, que según ellos
amparaba no sólo la posesión sino tam
bién la propiedad de sus repre-sentados. M
ientras que el solicitador y el abogado de los indios, licen-ciado M
iguel de Larrañaga, presentaron los títulos de 1558, la composi-
ción de 1717 y otros más.
Después de una m
inuciosa revisión de los documentos, don Eusebio
Ventura Beleña se encontró que los hacendados habían presentado tam-
bién un título de composición de 1718 m
uy incierto y que el resto de do-cum
entos no eran más que sim
ples traslados de dominio de unos posee-
dores a otros debido a remates, herencias o ventas, pero sin m
ostrarnunca una m
erced o título legítimo que am
parase el origen de la propie-dad. A
demás se había m
andado hacer una inspección ocular con un pe-rito agrim
ensor (don Diego M
uñoz), quien con base en los títulos de losnaturales reportó que los hacendados efectivam
ente habían invadidolas tierras de las localidades y que la m
erced de 1558 era “cierta y ver-dadera”. Por tal m
otivo Beleña elaboró un dictamen que dirigió a los
magistrados de la A
udiencia en el que determinó que el título de com
po-sición del hacendado Á
ngel José Arias Fabila era falso, m
ientras que eltítulo de M
alacatepec era “legítimo y sin tacha” y que la m
erced de 1558era “cierta y verdadera”. En consecuencia solicitó que así fuera declarado.
Esto quiere decir, que frente a la presentación de los títulos falsifica-dos de cada parte, pero ante la situación descarada de usurpación de lastierras de los pueblos, Beleña se inclinó abiertam
ente en favor de los na-turales y en contra de los españoles acaparadores.
Durante la sentencia
El dictamen de Beleña llegó a m
anos de los oidores de la Audiencia:
Juan Francisco de Anda, José de M
oya y Félix Quijada O
bejero. Después
de lo que hemos analizado, no es difícil im
aginar la actitud de compla-
cencia de estos magistrados ante el innegable peso de la autoridad m
o-ral y jurídica que representaba ya para esta época la persona de don Eu-sebio Ventura Beleña. Es decir, que pensam
os que no hubo ningún oidoren estos m
omentos que intentara oponerse a la recom
endación y peti-
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mediatos en la A
udiencia y el 5 de septiembre de 1796 dictó una nueva
sentencia de este caso: se declaró como falsa la m
erced de 1558, por ellose le m
andó testar o cancelar, pero no quemar com
o se había hecho enotras ocasiones. A
demás, se restituyó a los españoles sus tierras afecta-
das, siempre y cuando se respetaran las 600 varas por cada viento que
debían corresponder al pueblo de La Asunción M
alacatepec.La hora de la revancha había llegado para los hacendados. Y
vayaque se la cobraron. Los naturales y su leal procurador y abogado no lo-graron en m
uchos años que la Audiencia despachara la orden corres-
pondiente para medir las 600 varas. Cuando por fin lo lograron en 1803,
cada vez que se presentaban las autoridades a medir, prim
ero exigieronenorm
es sumas de dinero (460 pesos de oro com
ún) a los naturales yuna vez obtenido se echaron a la fuga sin haber cum
plido con su mi-
sión, quedando los indígenas estafados, burlados y sin la posesión for-m
al de sus tierras mínim
as hasta el fin de la Colonia.
CO
NCLU
SION
ES
Respondiendo a nuestras preguntas iniciales, podemos resum
ir lo si-guiente: Los m
agistrados de la Audiencia de M
éxico en 1790 sí teníanun am
plio conocimiento y experiencia previa acerca de la proliferación
y presentación de títulos falsos de tierras. Los títulos de Malacatepec fe-
chados en 1558, sí pertenecían al conjunto de títulos apócrifos elabora-dos por Pedro Villafranca antes de 1761. Sus evidentes anacronism
os yvisibles errores de estilo fueron perfectam
ente detectados por los aboga-dos de los hacendados, pero tam
bién por el solicitador y el protector ge-neral de indios, aunque estos últim
os lo ocultaron para favorecer a losnaturales a la hora de la sentencia.
Beleña dio por legítima, cierta y verdadera la m
erced de 1558 por-que era la única form
a en que un burócrata ilustrado podía hacer justi-cia a los desventurados indígenas que habían sufrido el despojo desca-rado de sus tierras y que no tenían otra cosa con qué am
pararlas. Losm
agistrados no tuvieron tampoco m
ás opción que acatar la recomenda-
ción y la petición de un hombre experto, prestigioso y sobre todo enor-
mem
ente influyente no sólo con el virrey sino con el mism
o monarca.
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tanto en la composición de 1717 (2SEG
Me + 3C) como en las 600 varas por
razón de pueblo que debía poseer Malacatepec (en total unas 1790 hec-
táreas). Los hacendados afectados propusieron que se debía medir un
cuadrado de 3500 x 3500 varas (unas 856.15 hectáreas), pero para fortu-na de los naturales no fue tom
ada en cuenta.D
e esta forma, el territorio que se dio en posesión form
al a los natu-rales de M
alacatepec, conforme al fallo de la A
udiencia, afectó ahora,adem
ás de los dueños sentenciados, a dos haciendas y cuatro ranchosm
ás propiedad de tres individuos. Estos nuevos afectados se quejarondel “grave y violento despojo” de que habían sido objeto, sobre todo sinantes haber sido partes del litigio o citados para presentar su defensa, ocom
o lo resumieron sus abogados en el principio de que en tal caso to-
dos deben ser primero “oídos y por fuero y derecho vencidos”. O
tro deellos se lam
entaba de la invasión diciendo que “lo que ha sido haciendaha quedado en rancho despreciable”.
No obstante, los hacendados no se quedaron con los brazos cruza-
dos, pues no eran hombres que se resignaban ante el ataque a sus intere-
ses. Pronto recurrieron a contrademandar, pero tam
bién a las mañas y
tácticas dilatorias que eran muy socorridas en esa época y para estos
casos. Afin de evitar la posesión de hecho por parte de los indios, tanto
los dueños de hacienda como los de los ranchos ganaderos exigieron a
la Audiencia que dicha posesión sólo podía darse después de que fue-
ran recogidos sus cultivos de trigo y maíz en las áreas afectadas. A
sí, seganó un precioso tiem
po, por lo menos hasta el fin de ese año. N
o faltóel hacendado que volvió a sem
brar trigo a principios de 1791 sobre losterrenos afectados. Los naturales se dieron cuenta y destruyeron por supropia m
ano las casas y cultivos de los españoles.Cuando la situación se tornaba tensa y los naturales todavía no te-
nían en sus manos todas las tierras dadas en posesión, resulta que Be-
leña se fue a Guadalajara, dejando el caso sin una resolución confirm
a-da y a los indios de M
alacatepec en la tabla. La situación se complicó
aún más en 1794, cuando don Eusebio m
urió y entonces los indígenas síque quedaron a m
erced de su suerte.Poco a poco los españoles fueron ganando terreno en sus dem
andas.U
n nuevo hecho les favoreció, llegó a México el virrey M
iguel de laG
rúa Talamanca, m
arqués de Branciforte. Este personaje hizo ajustes in-
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RO1. Breve sem
blanza de los cargos y funciones de don Eusebio Ventura Beleña, 1765-1794.
FechaA
suntoReferencias
1765Llegó a M
éxico en compañía de Fco.
González, “Prólogo”.
Fabián Fuero, obispo de Puebla.
1765Se le nom
bró juez de testamentos,
González, “Prólogo”.
capellanías y obras pías de la diócesis de Puebla.
1767José de G
álvez lo nombró subdelegado
González, “Prólogo”.
para la visita de Guadalajara y lograr la
expulsión de los jesuitas en esa ciudad, asícom
o en Sinaloa, Sonora y Californias.
1768G
álvez lo envió al Real de los Álam
os G
onzález, “Prólogo”; para establecer una caja real y m
ejorar A
GN, Provincias
la Real Hacienda
Internas, vol. 226, exp. 4
1769El virrey m
arqués de Croix (1766-1771) G
onzález, “Prólogo”;lo nom
bró intendente de la Real Hacienda
AG
N, Provincias Internas,en las provincias de Sinaloa y Sonora.
vol. 68, exp. 1; vol. 226, exp. 4, f. 410-509
1770H
asta este año fue gobernador de la A
GN, Provincias Internas,
provincia de Sonora.vol. 68, exp. 3, f. 335-347
1770Proyecto para reorganizar el sistem
a A
GN, Provincias Internas,
tributario en Sinaloavol. 247, exp. 14, f. 210-266
1772El rey le da licencia para ir a España
AG
N, Correspondencia diversas autoridades, vol. 17, exp. 78
1773El rey lo nom
bró oidor de la Audiencia
González, “Prólogo”.
de Guatem
ala. Estuvo comisionado com
o vocal de la Junta de M
ontepíos; protector de viudas y huérfano; intendente de las fábricas de tabaco y del H
ospital de San Juan de D
ios; y juez de las cajas de censos y com
unidades.
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Mientras se m
antuvo en perfecta armonía la relación entre el virrey
Revillagigedo, el protector de los indios y los magistrados de la A
udien-cia, nada dañó el prestigio de la A
udiencia ni mucho m
enos su funcio-nam
iento. El asunto comenzó a com
plicarse, cuando Beleña se ausentóde la capital del virreinato y se fue a G
uadalajara. Se agravó cuando donEusebio falleció; y entró en verdadera crisis cuando hubo el relevo delvirrey. Entonces ya nada se pudo hacer y com
enzaron los reveses paralos desam
parados y desafortunados indios. Los hacendados afectadosrecurrieron a todo: contradem
andas, tácticas dilatorias, intimidación,
corrupción y resistencias a dejar lo que consideraban suyo. El tiempo les
dio la oportunidad de recuperar las tierras y de vengarse del triunfotem
poral y parcial de los indios.Esta historia, com
o muchas otras sobre los pueblos de indios, no tie-
ne un final feliz. Pero su conocimiento nos puede ayudar a reflexionar
acerca de las difíciles condiciones que rodean la vida de los indígenas ylos m
arcos institucionales actuales donde se tramitan y sentencian m
u-chas de sus dem
andas. Si eso sucede así habremos alcanzado el propósi-
to de este trabajo.
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FechaA
suntoReferencias
1789Elaboró un dictam
en sobre el fondo del G
onzález, “Prólogo”.cuerpo de M
inería.
1789El cabildo español de la ciudad de M
éxico A
GN, Ayuntam
ientos,se quejó de Beleña por el em
bargo de las vol. 234
rentas de propios
1791Elaboró un dictam
en para el arreglo de G
onzález, “Prólogo”;pulquerías, vinaterías y tabernas. A
sí como
AG
N, Consulado, un “D
iscurso político” acerca del comercio
vol. 123, exp.1de M
éxico y las ventajas del comercio libre.
1792H
asta el 3 de marzo fungió com
o asesor A
GN, Reales Cédulas,
de la renta de correosvol. 151, exp.128.
1792Se le designó com
o regente de la G
onzález, “Prólogo”;A
udiencia de Santa Fe (13 de abril). A
GN, Reales Cédulas,
Al parecer nunca tom
ó el cargo.vol. 228, exp.91
1792Se le nom
bró regente de la Audiencia de
González, “Prólogo”.
Guadalajara, pero ocupó el cargo hasta 1793.
1792D
ictamen sobre la autoridad de los
González, “Prólogo”;
intendentes sobre sus subdelegados A
GN, Clero regular y
(intendente de Puebla vs Tlaxcala) e secular, vol.100,
interpretación de la ordenanza.exp.5, f. 49-61
1793D
ictamen sobre delim
itación de G
onzález, “Prólogo”.jurisdicción de jueces m
ilitares
1793D
ictamen sobre abuso de poder y cobro
González, “Prólogo”.
indebido de contribuciones
1794D
ictamen sobre dar jurisdicción a
Borah, El Juzgado, 384intendentes sobre asuntos indios
1794En el m
es de abril murió Beleña.
González, “Prólogo”.
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FechaA
suntoReferencias
1777El rey lo nom
bró alcalde de la Sala del G
onzález, “Prólogo”.Crim
en de la Audiencia de M
éxico
1777El virrey Bucareli (1771-1779) lo designó
González, “Prólogo”.
ministro de la Junta de M
ontepío de viudas y pupilos; y asesor de la renta de correos.
1779Se le encom
endó la división y formación
González, “Prólogo”.
de la diócesis del Nuevo Reino de León.
AG
N, Provincias Internas, vol. 195, exp. 2.
1784El virrey le agradece haber prom
ovido el A
GN, Reales Cédulas,
ramo de papel sellado
vol. 128, exp. 184
1784El rey lo designó oidor de la A
udiencia de G
onzález, “Prólogo”.M
éxico, durante el gobierno de Matías
de Gálvez (1783-1784).
1784El rey lo nom
bra asesor del Juzgado G
onzález, “Prólogo”;G
eneral de Naturales. Fue partidario del
Borah, El Juzgado, 293; aum
ento de salarios de los solicitadores.A
GN, Reales Cédulas,
vol. 129, exp. 62.
1784Elaboró un “reglam
ento” para la G
onzález, “Prólogo”.vigilancia nocturna y una “instrucción” para los guardias urbanos.
1787Se presenta com
o consultor del Santo Beleña, Recopilación
Oficio de la Inquisición y juez protector
sumaria.
de la villa y santuario de Ntra.
Sra. de Guadalupe
1787Publicó los A
utos acordadosG
onzález, “Prólogo”.y las Elucidationes.
1788Elaboró un inform
e sobre hacienda, G
onzález, “Prólogo”.agricultura y m
inería.
1789Se desem
peña también com
o juez general A
GN, Intestados, vols. 131,
de bienes de difuntos133, 135, 160, 291.
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AN
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SENTEN
CIAD
E LAA
UD
IENCIA
(9 DE JU
LIO D
E 1790)
f. 138)
“Fallamos que debem
os declarar y declaramos que los referidos natura-
les [de La Asunción M
alacatepec] probaron bien y cumplidam
ente loque debieron; y que no lo han hecho los poseedores de las haciendas deSan Felipe N
eri y La Asunción.
Yen consecuencia m
andamos que se libre Real Provisión, com
etidaal justicia del partido, para que con citación de los colindantes procedaa m
edir a los naturales, desde la iglesia del pueblo de La Asunción, tres
mil quinientas varas de tierra por cada uno de los cuatro vientos; para
hacer efectivas las siete mil varas de que se les hizo m
erced el año de1558; entrándoles en posesión y poniendo linderos fijos. Para lo cual senom
brará un perito de cada parte y el justicia elegirá [a] un tercero encaso de discordia.
Yestas diligencias originales de entregarán a los indios con los de-
más títulos que en este juicio han presentado. Y
deben devolvérselesquedando razón para que los conserven en su arca de com
unidad, enguarda de su derecho.
Ypor esta nuestra sentencia, definitivam
ente, juzgando en grado devista, así lo pronunciam
os.Eusebio Ventura Beleña, Juan Francisco de A
nda, José de Moya,
Félix Quijada y O
bejero.”Fuente: A
GN, Tierras, vol. 2340, exp. 1, cuad. 3, fols. 109-224.
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2
CU
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RO2. D
escripción e historia de los títulos de La Asunción M
alacatepec,1761-1798.
FechaA
sunto
antes de agosto 1761Títulos elaborados por Pedro Villafranca, consistente en 6 folios: M
erced del virrey Luis de Velasco (1558) de “7000 varas para la fundación y congregación del pueblo”; los actos de posesión; y el m
apa.
1770 (21 de agosto)Los naturales de La A
sunción presentaron los títulos a la A
udiencia en el Juzgado Privativo de Tierras.
1788Los naturales de La A
sunción presentaron los títulos a la A
udiencia en el Juzgado General de N
aturales.
1789 (6 de julio)El protector de los naturales (don Eusebio Ventura Beleña) ordenó trasladar o copiar estos títulos. El oficial de plum
a fue Felipe José G
odoy.
1790 (30 de julio)Los títulos originales fueron entregados al solicitador (don José M
anuel Vallarta), quien los entregaría a sus representados para su guarda, después de que la m
erced fue reconocida com
o legítima en la sentencia del 9 de
julio de ese año.
1796 (5 de septiembre)
La Audiencia determ
inó que la merced era falsa y debía
ser testada (o cancelada) tanto en el original como en el
traslado o copia.
1796 (16 de septiembre)
La cancelación la hizo el fiscal de la Audiencia (don José
Mariano Villaseca), dibujando varias líneas onduladas a
lo largo de las hojas de la merced.
1796 (19 de octubre)Los títulos originales con la m
erced testada fueron entregados al solicitador don José M
anuel Vallarta, quien debía rem
itirlos a sus representados.
1798 (4 de mayo)
Los títulos originales testados estuvieron empeñados en 26
pesos. Según Patricio Antonio López, vecino de la ciudad
de México, fueron desem
peñados en esta fecha por algunas personas de Tezontepec.
Siglos XX y XXILos títulos originales testados se conservan hoy día en el A
rchivo General de N
otarías del Estado de México, en la
No.1 de Toluca, en la caja 21, legajo 3. M
ientras que la copia testada se conserva en el A
rchivo General de la N
ación, ram
o Tierras, volumen 2340, expediente 1, cuaderno 3ª,
folios 109-119.
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80
AN
EXO2
Transcripción paleográfica del original de los títulos apócrifos de LaA
sunción Malacatepec
Jesús.
Don Luis de VeLasco, visorrey, gov[ernad]or e caPitán g[eneral] por su
mag[estad] en esta
nueva Spaña e presi[den]te de la rreal aud[ienci]a que en ella rreside, [etcétera]
por el prese[n]te, en nombre de su m
ag[estad], sin perju[ici]o de su d[e]r[ech]o ni de
otro terce[r]o alguno les ago m[e]r[ce]d a los naturales del pu[ebl]o de
maLacatepeque de siette m
yl varas asiento de ttierraspara su fun[daci]on y congre[gaci]on que en cada un pu[ebl]o de yn[dio]s
se a de aver se-gun Lo que m
anda y dispone a su mag[es]t[ad] en ter[m
i]nos de unos cerr[o]s
grandes, Lo qual, en virtud de un mandam
[ien]to acordado delvisorrey que fue desta salinas, fue a ver y vido de d[on] Lucas m
edi-na, jus[tici]a m
ayor del pue[bl]o de Metepeque, Lo quaL
aviendoseff[ech]o las dilig[encia]s y avergua[cione]s nesesa[ria]s conform
e a lo que se Le m
andode dar o y dio por parecer star sin perj[uici]o y podersele a-ser la d[ic]ha m
[e]r[ce]d; lo qual les ago con cargo y condi[cio]n d[ic]ho sustt[it]u[lo]s que agan su fun[dacio]n y pobla[cio]n con todos hordenes
y en ninguntiem
po las pueda[n] despoblar ni agenar ni camv[ia]r ni aver per[son]a
alguna so pena sta m[e]r[ce]d sea ninguna m
anera ningún v[alo]r y efectoquede aca las dilig[encia]s para poder aser m
[e]r[ce]d de ellos libre-m
ente notra persona y que no sea despojado su posec[io]n sinprim
[er]o sea oydo p[o]r fuero d[e]r[ech]o vensido y mando a la jus[tici]a
de su mag[es]t[ad] que se fuere de d[ic]ho pu[ebl]o agan guardar
y cump[li]r e ejecutar lo deste m
andatto contenido que ni[n]gu[n]apersona vaya contra el tenor dél s[eño]r. Ff[ech]o en M
ex[i]co a veynte del
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de siete myl varas asiento de tierras para n[uest]ra fun[dació]n y con-
gre[gació]n de d[ic]ho n[uest]ro pu[ebl]o y asi como Jus[tici]a se sirba de
mandar o pasar a d[ic]ho n[uest]ro pu[ebl]o am
pararnospose[ció]n y rreconoser las d[ic]has tierras dada porm
[e]r[ce]d y las dilig[encia]s y poseciones que se *por v[uestra] m
[erce]d se sirba de mandar que se nos buelba
original juntamente con la m
[e]r[ce]d para en guardade n[uest]ro derecho y por tanto y dem
ás que desir puedaal fabor.A
v[uestra] m[erce]d pedim
os y suplicamos A
sí lo mande aser com
o pedi-m
os y por ser de Jus[tici]a juramos en debida form
a en[uest]ro escripto ser cierto y no de m
alicia y en lo nes[es]a[ri]o, etcétera.d[on luis fran[cis]co G
usmán (rúbrica)
D[o]n fabián de los áng[ele]s, gov[ernado]r de quachichionol (rúbrica)
don Jo[a]n lóp[e]s de s[an Antoni]o (rúbrica).
En d[ic]ho día, mes y año, d[on] Lucas de m
edi[n]aJus[tici]a m
ayor de d[ic]ho pu[ebl]o de mettepeque
aviendo bistto la pett[ició]n con la m[e]r[ce]d
destta y presen[ta]da por el común
y natturales de d[ic]ho pu[ebl]o de malacate-
ttepeque, sugetta destta d[ic]ha cabeseram
ediantte el yntterpetre les dio en-ttender de sus expreciones de e-llos lo q[ua]l d[ic]ha m
[e]r[ce]d obedesco
con el acattamyentto debido esttoy
proctto a gecuttar y cumplir el con-
ttenido de d[ic]ha m[e]r[ce]d por lo
que myran
de las siette myl baras asientto de
de ttierras dada por m[e]r[ce]d para su
fun[dació]n y congre[gació]n del rreferido pu[ebl]o.
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de febrero de mil e qui[nient]os
sinquenta y ocho a[ño]s.D
on Luys de Vel[as]co (rúbrica)[Por m
anda]do de su s[eñori]aA
ntonio de Turcios (rúbrica)
[Al m
argen izquierdo:] PRESEN
TACIÓ
N
En el pu[ebl]o y cabesera de mettepett
a sinco del mes de abril de m
yl e qui[niento]s y sin-
quentta y ocho a[ño]s, d[o]n Lucas de m
edina, jus[tici]am
ayor por su mag[esta]d que D
[io]s g[uard]e de d[ic]ho pu[ebl]o de m
etepequeauttuando ante m
i como Juez de reseptor con
el scribano pu[blic]o y rreal, se presentto esttapetti[ció]n Juntam
ente con la m[e]r[ce]d por el con-
ttenido en ellas.
[Al m
argen izquierdo:] PETICIÓN
D[o]n luis fran[cis]co G
usmán, d[on] fabián de los áng[ele]s, d[on] Joan
Lópes de s[a]n antt[oni]o, phelipe de s[a]ntiago, antt[oni]o sánchezy dem
ás común y nattu[rale]s por nos y en nom
vre de n[uest]rarepú[bli]ca prestando bos y caución del pu[ebl]o de m
alacate-peque y en la form
a que mexor proseda por d[e]r[ech]o
salbos los favorables de que protestamos usando
de y ante quien nos conbenga paresemos A
nte v[os]asem
os demostra[ció]n y presentam
os una m[e]r[ce]d de u
de una foja, dada y librada por su ex[celentísi]mo s[eño]r bisorre-
y de la siudad de méxico que nos hecho gracia
e don[ació]n y m[e]r[ce]d a su ex[celentíci]m
o s[eño]r perten[ecien]te e perteneser
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do de d[ic]ha m[e]r[ce]d y se dan por sittados y por b[ueno]
la poseción que piden tomar de sus ti[erras]
dada por m[e]r[ce]d de d[ic]ho com
ún que ni[n]gun[o]ttienen que conttradesir ni enbarasede d{ic]ha poc[eció]n, anttes ttodos esttán en passin discordia de ninguno ni conttra[dicció]n ded[ic]ha congre[gació]n y posec[ió]n en cuya conform
idadse debe cum
plir el conttenido de d[ic]ha m[e}r[ce]d
y amparar la poc[eció]n que se prettende dar y aser
en nombre de d[ic]ho com
ún por lo expresadode d[ic]ha m
[e}r[ce]d y pedim[en]to y por no ser en perJu[ici]o de tter-
cero alguno ni aun de la rrepú[bli]ca al prese[n]-tte alguno. estto die[ro]n por respuestas.y lo firm
é y auttué con d[ic]ho Scribano pú[blico] y ttodoslos que supie[ro]n firm
ar.Lucas de m
edina (rúbrica)D
[on] estteban de albarado, [e]s[criban]o pú[blic]o r[ea]l (rúbrica)
[Al m
argen izquierdo:] POSESIÓ
N
En d[ic]ho pu[ebl]o de malacattepeque,
sugetto de la cabe-sera de m
ettepeque, en onse días de d[ic]ho
corrientte myl e qui[niento]s y
sinquentta y o-cho a[ño]s, esttando yo d[o]n Lucas
de medina
Justt[ici]a mayor en d[ic]ho lugar de m
a-lacattepeque, disttan[ci]a dies legu[a]sy m
edia poco más o m
enos de d[ic]hacabesera, en conpanía del s[eño]rescribano pú[blic]o d[on] estteban de albara[do]y el alguasil m
[ayo]r agusttín gar[cí]ay el ynttérp[r]ette nom
brado Loren[zo]
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[Am
argen izquierdo:] CITACIÓ
N
y así debía mandar y m
ando y lesago saber sitta[ció]n a los besinosy linderos de la pose[sió]n que pidenttom
ar de sus ttierras del rre-ferido com
ún y así el que ttubiereque deD
ucir o pedir que conpares-ca denttro del ttérm
yno de ttresdías destte Jusgado assí lom
andé y auttue y firmé con d{ic]ho
escribano pú[blic]o d[on] esttebande albarado y los de m
y asis-ttencia.don Lucas de m
edina (rúbrica)D
[on] estteban de albarado, [e]ss[criban]o pú[blic]o r[ea]l (rúbrica)
[Al m
argen izquierdo:] DECLA
RACIÓ
N
En el pu[ebl]o n[uest]ra s[eñor]a de asup[ció]n de mala-
cattepeque sugetto destta d[ic]ha cave-sera de m
ettepeque, en ocho díasdel m
es de abril de myl e qui[niento]s y
sinquentta y ocho a[ño]s, antte my d[on] Lucas
de medina, Jus[tici]a m
ayor de d[ic]ho pu[ebl]o de mettep[eque]
conpare[ciero]n las personas del rreferidocom
ún y demás besinos de d[ic]ho pu[ebl]o de m
ala-cattepec, se le ysie[ro]n saber y enttender lapett[ició]n y la m
[e]r[ce]d presentado por d[ic]ho común
y el autto probeydo y sitta[ció]n se le die[ro]n entte[nder]y digie[ro]n que los oyen, y enttendidos de su[s]expreciones dige[ro]n que conosen attodos el com
ún y consttarles que son lasfun[dacione]s anttiqhuada de d[ic]ho pu[ebl]o y ser astta do enpoc[esió]n de sus povla[ció]n y ttierras m
ensiona-
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serbantte y ttodos en presenteen d[ic]ho rrepú[blica] y dem
ás besinosttodos en pres[enci]a m
andé que seleyeron ña m
[e]r[ce]d y el autto sitta[ció]ny al ttenor de ellos Les dio a entten-der d[ic]ho ynttérp[r]ette en la LenguaE ydiom
a y ttodos rrespondieronque los oyen, y entten[di[dos de su Efec[to]sy se dan por sittados y por buenola poc[eció]n que se piden, en cuya con-form
ydad, en nombre de su m
ag[esta]dque D
[io]s g[uard]e, Le mandé el alg[uaci]l
ma[yo]r
Le coxió por la mano el al * y fun[dado]r
d[on] Luis fran[cisc]o gusmán, lo m
e-ttió en poc[eció]n am
paro en la puertade la herm
ytta anttiquada porasia a la partte del ponienttelo pasió abrió y serró puerttattiró piedras E arrancó yer-bas y dem
ás señal de pose[ció]n.estto fue en el sem
entterio senttro de las d[ic]has ttierrasdada por m
[e]r[ce]d. es como se
sigue al rreconosimyento
y vistta de ojos: primeram
[en]tefuim
os por asia a la partedel horientte por ttoda astta el c[err]ode s[an] antt[oni]o astta en la partte quellam
a La lagu[n]a y por estteLugar m
ediantte el ynttér[pret]e
Nom
brado, a quien Les dio enttenderde la Lengua E idiom
a a ttodos rres-pondie[ro]n dige[ro]n que al ttenor de lam
[e]r[ce]d astta quí llega[ba]n Las siette myl
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d[ic]hos besinos. proseguimos adelan-
tte por asia a la partte del **llam
a oxtottipa honde ase un pue[rt]oy caña[d]a y por estte Lugar ay ottro
pretten[ció]nde ottro fun[dació]n que nonbra s[an]ttiagopero no ofende ni ofendieron de unoy ottro porque por estte Lugar ay basttan-tte ttierras huecos y valdíos en con-form
idad de eso y lo conttenido de d[ic]ham
[e]r[ce]d dige[ro]n ttodos que a estte Lugar lle-
garon a las ttierras de d[ic]ho pu[ebl]o. y pro-seguim
os adelantte siempre p[o]r
el hor[ie]ntte anttesedentte por arribade un ce[rr]o honde ase una ca[ñad]a astta el d[ic]ho Lu-gar que llam
a yxla y por estta partte man-
dé que se leyeran la m[e]r[ce]d y [e]l autto sitta[ció]n
y probeído del pedim[en]to y la declara[ció]n de tto-
dos Los vesinos que se hallaron y sehallan en presentte en m
y compa[ñí]a
mediantte de d[ic]ho yntterpette a quien
Les dio enttender de la d[ic]ha Lengua E ydio-m
a tto rrespondie[ro]n diGe[ro]n que los
oyen y enttendidos de su expre[ció]n y se adado y se dan por sittados y por buenoLa pose[ció]n que en virttud de d[ic]ha m
[e]r[ce]d aquí lle[ga]nLas ttierras de d[ic]ho pu[ebl]o estta fue La últti-m
a poc[eció]n rreconosim[ien]to y vistta de ojos
de los quattro vienttos y conttornode las siette m
yl varas asientto dettierras dada por m
[e]r[ce]d y el amparé
pose[ció]n d[ic]ho alc[al]de y fun[dado]r ttierras, monttes
pasttos y aGuajes y sin conttra[dicció]n ni
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baras de tierras y ay huecos y bal-díos m
ás de leghuas. y prosegui-m
os adelante por asia a la partedel nortte por ttodo un lado del cerro * de
grandeque nom
bra quayaloco astta ellugar que llam
a s[an] ydefonso y por es-tta partte m
andé que s[e] l[e]yera La m[e]r[ce]d
el autto sittación y al ttenor de d[ic]ham
[e]r[ce]d Les dio a enttender de la LenguaE ydiom
a e ttodos rrespondie[ro]n de unm
esmo bos dige[ro]n que los oyen y entten[di]-
dos de su[s] expre[cione]s y se dan por sittadosy por bueno La poc[eció]n y vistta de ojos assí-m
ismo por estte lugar sin conttra[dicció]n
ni perJu[ici]o de ninguna persona asíttanbién ay ttierras huecos y valdíosy crusam
os adelantte por asia a lapartte del ponientte por honde ase unpuerto astta en la partte que nom
braastta el ce[rr]o de s[an] Lucas y por estte Lugar Lom
ismo m
andé que al ttenor de d[ic]ha m
[e]r[ce]dLes dio enttender de d[ic]ha Lengua el yntter-pette nonbrado a ttodos dige[ro]n que losoyen y ttendidos de su efecttos y ttodos
dige[ro]nde un m
esmo bos que astta quí llega
Las ttierras de d[ic]ho pu[ebl]o y a sttado en poc[eció]n an-
ttighua quietto sin perJu[ici]o de tterceroalguno y com
o que no ubo conttra[dicció]n ni dis-
cordia de ttodos Los que se hallan en pre-sentte en birtud de eso no ttienenqué desir aora ni adelantte a los
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de verdad yo d[on] estteban de albarado, escribanopú[blic]o y r[ea]l por su m
ag[esta]d que D[io]s g[uard]e destte Reyno
de mettepec y lo firm
é.
Ago m
i signio y ttestimonio de verdad (un signo)
D[o]n estteban de albarado, s[criban]o pú[blic]o r[ea]l (rúbrica).
Fuente: AG
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21-40.
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perJu[ici]o de ttercero alguno y que a labuelta destta va m
apiado y senttadosegún el Lugar y ttierras y que no seadespojado su pose[ció]n sin que prim
[er]o seaoydo por fuero derecho be[n]sido assíLo cum
plí y mandé y firm
é con d[ic]ho S-
Cribano pú[blic]o d[o]n estteban de albaradoY
ttodos Los que supie[ro]n firmar.
D[o]n Lucas de m
edina (rúbrica)A
gustín gar[cí]a, yntérp[ret]e (rúbrica)Lorenzo Servantes, algua[ci]l m
ayor (rúbrica)A
ntthe my, D
[o]n estteban de albarado, s[criban]o pú[blic]o r[ea]l (rúbrica)
En d[ic]ho pu[ebl]o de n[uest]ra s[eñor]a de la Asunpción de
malacattepeque
sugetto de la cabesera de mettepec en ocho
días del mes de abril de m
yl E qui[niento]s y sin-quentta y ocho a[ño]s m
andó d[on] Lucas de medina
Jus[tici]a mayor de cabesera de m
ettepec que seLe enttrieguen a esttas dilig[encia]s y pose[ció]n de ttí-ttulos al rreferido com
ún que son seisfojas m
[e]r[ce]d, pett[ició]n, sitt[ació]n, decla[ració]n, pos[eció]nde vistta de ojos, m
apa, ttesttimonio don-
de constta la mayor cum
plim[ien]to que yso
d[ic]ha Jus[tici]a del conttenido de d[ic]ha m[e]r[ce]d dada
y librada por su ex[celentísi]mo s[eño]r bisorrey de la siu-
dad de méxico perttenesientte y pertte-
nesen de siette myl varas asientto
de ttierras para su fun[dació]n y congre[gació]n ded[ic]ho com
ún Los quales de d[ic]hos ttíttulosse vuelva original de d[ic]ho com
ún paraen guarda de su d[e]r[ech]o en ttodo ttiem
po A-
sí lo serttifico y doy fee y ttesttimonio
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AL:23 de junio de 2003
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