RELACIONES LABORALES

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CAPITULO XVIII RELACIONES LABORALES ESPECIALES Y ATIPICAS El contrato de trabajo de extranjeros ¿En qué consiste el contrato de trabajo de personal extranjero? Es el acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador extranjero, en virtud del cual este último se compromete a realizar su prestación personal en el centro de trabajo. Sin embargo, dado que nuestro ordenamiento prevee que los empleadores ,en supolitica de cotratacion ,deberán dar preferecia a la contratación de trabajadores nacionales,este régimen de contratación tienen ciertas particuladidades,siempre sujeto a la normativa laboral.en este sentido el contrato de trabajo y sus modificaciones deben ser autorizadas por la autoridad administrativa de trabajo. ¿Qué debe de contener el contrato de trabajo de extranjeros? Deberá contener como minimo los siguientes datos: 1. Identificación del empleador:nombre o razón social de la empresa,RUC,domicilio, inscripción en los registros de ley,actividad económica especifica y fecha de inicio de la actividad empresarial,asi como los datos de identificación del representante legal. 2. Los datos de identificación del trabajador:nombre,lugar de nacimiento,nacionalidad,sexo,edad,estado civil,documento de indentidad,domicilio,profesión,oficio u especialidad. 3. Los datos minimos de la contratación:descripción de las labores que desempeñara el contratado,jornada laboral ,lugar donde laborara,remuneración diaria o mensual,en moneda nacional o extranjera bonificaciones adicionales ,fecha prevista para el inicio del servicio,plazo del contrato y demás estipulaciones contractuales.

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CAPITULO XVIIIRELACIONES LABORALES ESPECIALES Y ATIPICASEl contrato de trabajo de extranjeros¿En qué consiste el contrato de trabajo de personal extranjero?Es el acuerdo de voluntades entre el empleador y el trabajador extranjero, en virtud del cual este último se compromete a realizar su prestación personal en el centro de trabajo. Sin embargo, dado que nuestro ordenamiento prevee que los empleadores ,en supolitica de cotratacion ,deberán dar preferecia a la contratación de trabajadores nacionales,este régimen de contratación tienen ciertas particuladidades,siempre sujeto a la normativa laboral.en este sentido el contrato de trabajo y sus modificaciones deben ser autorizadas por la autoridad administrativa de trabajo.¿Qué debe de contener el contrato de trabajo de extranjeros?Deberá contener como minimo los siguientes datos:1. Identificación del empleador:nombre o razón social de la empresa,RUC,domicilio, inscripción en los registros de ley,actividad económica especifica y fecha de inicio de la actividad empresarial,asi como los datos de identificación del representante legal.2. Los datos de identificación del trabajador:nombre,lugar de nacimiento,nacionalidad,sexo,edad,estado civil,documento de indentidad,domicilio,profesión,oficio u especialidad.3. Los datos minimos de la contratación:descripción de las labores que desempeñara el contratado,jornada laboral ,lugar donde laborara,remuneración diaria o mensual,en moneda nacional o extranjera bonificaciones adicionales ,fecha prevista para el inicio del servicio,plazo del contrato y demás estipulaciones contractuales.4. La remuneración indicada en el contrato será igual a la remuneración computable.en el contrato se deberán desagregar los conceptos y valores de la remuneración en especie;asi mismo ,la remuneración dineraria y en especie,servirá para el calculo del porcentaje limitativo.¿Qué sucede cuando el trabajador extranjero reemplaza a otro en una empresa?Cuando un trabajador extranjero ingresa en sustitución de otro extranjero no se incluirá en los cálculos de los porcentajes

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limitativos al que va ha ser reeplazados ,sino solo al que pretende ingresar

PORCENTAJES LIMITATIVOS¿Qué porcentaje debe tener en cuenta el empleador al momento de contratar trabajadores extranjeros y cual debe ser su remuneración?Los empleadores nacionales o extranjeras podrán contratar personal extranjero en una proporción hasta el 20% del número total de sus servidores, empleados y obreros asi mismo sus remuneraciones no podrán exceder del 30% del total de la planilla de sueldos y salarios.

¿Cómo debe preceder el empleador para calcular el porcetaje limitativo?

El empleador Para determinar el 20%, del número total de trabajadores que están dentro de su empresa procederá a tomar el total del personal de la planilla, computado conjuntamente a todos los trabajadores, sean nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, con vínculo laboral vigente. Este número total de trabajadores será considerado el 100%;luego se determinará el porcentaje de la planilla que representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros; seguidamente ,se comparara el porcentaje que representan los trabajadores extranjeros frente al 20% autorizado por la Ley, con el fin de apreciar el número de extranjeros que pueden ser contratados.

REMUNERACION

¿Qué debe tomar en cuenta el empleador para determinar si su personal extranjero con respecto a su remuneración se encuentra dentro del porcentaje limitativo del 30 %?el empleador tomara el total de la planilla de sueldos y salarios que corresponden a los trabajadores nacionales o extranjeros, estables o contratados a plazo determinado, pagados en el mes anterior al de la presentación de la solicitud ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. El monto total resultante será considerado el 100%. De otro lado en los casos que se pacte el pago de la remuneración en moneda extranjera, se tomará en cuenta el tipo de cambio de venta del día, del mercado libre, publicado en el Diario Oficial por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente al momento de presentación de la solicitud,luego se determinará el porcentaje del total que representan las remuneraciones de los trabajadores nacionales y el porcentaje que representan las remuneraciones de los trabajadores extranjeros.Se comparará el porcentaje que representan las remuneraciones los trabajadores extranjeros frente al

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30% autorizado , con el fin de apreciar el monto máximo de remuneraciones que pueden ser otorgadas.

EXONERACION DEL PORCENTAJE LIMITATIVO

¿Qué trabajadores extranjeros puede contratar el empleador sin observar los limites y tramites de contratación?

Los empleadores podrá contratar sin observar las limitaciones de la contratación de trabajadores extranjeros en los siguientes casos:1. Si contrata a un extranjero con cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos

peruanos2. Al extranjero con visa de inmigrante3. Al extranjero en con cuyo país de origen exista convenio de reciprocidad laboral o

de doble nacionalidad. 4. Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio internacional de

transporte, terrestre, aéreo o acuático con bandera y matrícula extranjeras; 5. Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios multinacionales o

bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para estos casos específicos;

6. El personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o multilaterales celebrados por el Gobierno del Perú, presta sus servicios en el país;

7. Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportación del capital y utilidades de su inversión, siempre que ésta tenga un monto permanente durante la vigencia del contrato no menor de 5 U.I.T;

8. Los artistas, deportistas y en general aquellos que actúen en espectáculos públicos en el territorio de la República, durante un período máximo de tres meses al año.. 9. El personal comprendido en este Artículo no está sujeto al trámite de aprobación de los contratos ni a los porcentajes limitativos establecidos.

¿en qué casos el empleador puede pedir que lo exoneren del porcentaje limitativo y que formalidad debe seguir ante la autoridad administrativa de trabajo?Los empleadores podrán solicitar ante la autoridad administrativa del trabajo la exoneración de los porcentajes limitativos en los casos siguientes:

1. Cuando se trate de personal profesional o técnico especializado;

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2. Cuando se trate de personal de dirección y/o gerencial de una nueva actividad empresarial o en caso de reconvención empresarial o en caso de reconversión empresarial.

3. Cuando se trate de profesores contratados para la enseñanza superior, o de enseñanza básica o secundaria en colegios particulares extranjeros, o de enseñanza de idiomas en colegios particulares nacionales, o en centros especializados de enseñanza de idiomas;

4. Cuando se trate de personal de empresas del sector público o de empresas privadas que tengan celebrados contratos con organismos, instituciones o empresas del sector público,o en cualquier otro caso que se establezca por decreto supremo, siguiendo los criterios de especialización, calificación o experiencia.

DURACION DEL CONTRATO¿Por cuánto tiempo puede el empleador celebrar un contrato de trabajo a un trabajador extranjero, y que requisitos debe constar en este contrato?Los Contratos de Trabajo que suscribe el empleador con personal extranjero deben ser celebrados por escrito y a plazo determinado y por un periodo máximo de tres años, prorrogables, sucesivamente y por periodos iguales debeindo constar,además en compromiso de capacitar al personal nacional en la misma ocupacion.FORMALIDADES ¿Qué formalidad debe seguir el empleador que contrata el empleador extranjero para pedir la aprobación de su contrato