Remuneración y Beneficios Laborales
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Remuneración y Beneficios Laborales
Laura Morillo Santa Cruz 1
Noción de Remuneración
Dimensión contraprestativa: Cambio de la fuerza de
trabajo por su equivalente en dinero o en especie
Dimensión social: principal medio de vida de la clase
trabajadora y herramienta de conquista de un bienestar
material y espiritual. Garantía de un status social que permita
al trabajador ejercer su ciudadanía.
2 Noción de Beneficios Sociales
Son percepciones que se entregan al trabajador para
promover un mayor bienestar a él y a su familia. No se
retribuye directamente la prestación del servicio. Pueden
provenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo
o decisión unilateral del empleador.
3 Remuneración: Normas Peruanas
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4 Remuneración en la Constitución
La Constitución reconoce ambas dimensiones.
Artículo 24
El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar
material y espiritual. El pago de la remuneración y de los
beneficios sociales del Trabajador tiene prioridad sobre
cualquiera otra obligación del empleador. Las
remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con
participación de las organizaciones representativas de los
trabajadores y de los empleadores.
5 Remuneración en la Constitución
La Constitución impone una doble obligación al legislador:
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1. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa
y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar
material y espiritual.
2. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con
participación de las organizaciones representativas de los
trabajadores y de los empleadores.
6 Remuneración en la Ley
Artículo 6 de Ley de Productividad y Competitividad
Laboral y 10 de su Reglamento
Constituye remuneración para todo efecto legal, con
excepción del Impuesto a la Renta que se rige por sus
propias normas, el íntegro de lo que el trabajador percibe por
sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la
forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su
libre disposición.
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7 Remuneración en la Ley
Artículo 7 de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral
No serán considerados remuneración para ningún efecto
legal los beneficios listados en los Artículos 19 y 20 de la
Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (LCTS), con
excepción del Impuesto a la Renta de quinta categoría.
8 Opinión sobre el concepto de Remuneración
de la Ley Peruana
“Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador
percibe por sus servicios” La ley:
- Establece una definición restrictiva y mercantilista de la
remuneración
- Señala lo que no es remuneración
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- Crea una clasificación: conceptos remunerativos y no
remunerativos
- No hay una lista taxativa
9 Remuneración en la Ley :
La remuneración es un requisito esencial del contrato de
trabajo. Art. 4 de la LPCL “En toda prestación personal de
servicios remunerados y subordinados, se presume la
existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”
10 Remuneración en la Ley :
o � Contraprestativo: recibido a cambio de los servicios
prestados en relación de dependencia
o � Libre disposición: libertad de uso y libertad de no
rendir cuentas a nadie de sus gastos
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11 Remuneración en la
Ley:Contraprestativo
- Sólo si hay trabajo hay remuneración
- Excepciones: Cuando la Ley indica el pago:
Vacaciones Cuando convenio, costumbre o contrato
establecen una remuneración Cuando hay un permiso
remunerado
12 Remuneración en la Ley:Grupos de
ingresos que son remuneración
- Valor tasado dentro del mercado de la fuerza de
trabajo
- Valor de la prestación de servicios individual (quién,
cómo, y en qué condiciones se realiza la labor)
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- Percepciones económicas que guardan relación
directa con las prestaciones efectivas de servicios
(indemnizaciones por pacto de permanencia, entrega
fraudulenta de una percepción económica)
13 Remuneración en la Ley: Excepciones
de la contraprestación
- El importe dinerario de la alimentación principal
- Las remuneraciones por mandato legal: . Los
descansos remunerados . Suspensión del contrato de
trabajo (remuneración por incapacidad temporal,
permiso y licencia sindical, remuneración por adopción
de un menor)
- Pago de remuneraciones devengadas
- Permiso remunerado sin prestar servicios efectivos
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14 Opinión sobre remuneración en la Ley:
Libre disposición del trabajador
- La mayoría de las legislaciones no exigen este
requisito - Es una restricción adicional al concepto de
remuneración de la Ley
- La Ley aplica dos acepciones:
1. Libertad para el uso del dinero, bienes o servicios
2. Libertad de no rendir cuentas a nadie sobre sus gastos
- Sólo hay una reiteración de la exclusión del concepto
restringido de remuneración de la Ley
15 Diferencia entre remuneración en
dinero y en especie
- Remuneración en dinero: modalidad remunerativa
otorgada en metálico o signo que lo represente;
efectivo, cheque, abono en cuenta.
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- Remuneración en especie: modalidad remunerativa
otorgada mediante la entrega o el pago de bienes o
servicios. Aquello que no constituye entrega de
metálico directamente al trabajador.
16 Remuneración en dinero y en especie
La ley:
- No establece un límite para el pago de la
remuneración en especie.
Convenio 95 de la OIT, no ratificado por Perú, señala
que “el pago de la remuneración en especia sólo debe
ser parcial”.
- No proscribe algunos tipos de pago en especie.
- No especifica si el pago debe efectuarse en moneda de
uso común o corriente en Perú.
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- Deja a voluntad de las partes la elección del medio de
pago.
Remuneración Conceptos no remunerativos por
exclusión legal expresa (Artículos 19 y 20 de la Ley de
CTS) �
o Gratificaciones extraordinarias �o Cualquier forma de participación en las utilidades �o Costo o valor de las condiciones de trabajo
o � Canasta de navidad o similares
o � Valor del transporte
18 Remuneración Conceptos no remunerativos
por exclusión legal expresa (Artículos 19 y 20 de
la Ley de CTS)
o � Asignación o bonificación por educación �
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o Asignaciones o bonificaciones por hechos significativos o días
festivos �o Bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores �o Montos para el cabal desempeño de sus funciones �o Refrigerio que no constituya alimentación principal
19 Grupos de percepciones que no son
considerados remuneración
- Condiciones de trabajo o indemnizaciones por los gastos
realizados como consecuencia de la actividad laboral
- Indemnizaciones por daños y perjuicios causados al
trabajador (traslados, suspensiones, despidos, etc.)
- Liberalidades o regalos - Prestaciones sociales o asistenciales
de carácter privado
- Participación de los trabajadores en los resultados
económicos de las empresas
- Todo lo que no tenga relación razonablemente directa con la
prestación del servicio
20 Efectos del concepto de Remuneración de la
Ley Peruana
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- Efecto Patrimonialista: se reduce la base de cálculo para
determinar otros beneficios económicos
- Limita la base de cálculo para los aportes sociales del
Empleador
- Las garantías de protección y privilegio se aplicarán sólo a
una parte de los ingresos del trabajador.
21 La Constitución y los Beneficios sociales
Fundamento Jurídico:
1. Artículo 24 de Constitución
Principio de Suficiencia Remuneración Mínima Vital Equidad
de la remuneración
El Legislador debería considerar a los beneficios sociales
como una herramienta que brinde calidad de vida a los
trabajadores.
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22 La Constitución y los Beneficios Sociales
Fundamento Jurídico:
2. Artículo 22 de Constitución Artículo 7 del Protocolo de San
Salvador
Derecho al trabajo: oportunidad de obtener los medios para una vida
digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita
libremente escogida o aceptada.
23 La Ley y los Beneficios Sociales
La Ley establece cuáles son los beneficios Sociales y si son o
no computables para el cálculo de otros beneficios.
24 Opinión sobre los Beneficios
Sociales
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Tomando en cuenta las dos dimensiones (contraprestativa y
social) de la remuneración TODOS LOS BENEFICIOS
SOCIALES deberían ser considerados remuneración para todo
efecto legal.
25 Remuneraciones por disposición legal
expresa
Nombre
1 Asignación familiar
2 Descansos remunerados
-vacaciones
- descanso semanal obligatorio
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-días feriados -compensación por reducción de vacaciones
3 Otras remuneraciones por disposición legal expresa
-20 días de descanso por incapacidad temporal
-Hora de lactancia -Licencia por adopción
-Permisos y licencias sindicales
-Cierre temporal del establecimiento por infracciones
tributarias
-Reincorporación del trabajador debido a un despido nulo
-Días no laborables debido a situaciones de caso fortuito o
fuerza mayor alegadas por el empleador no comprobado por la
AAT -Paralización de labores impuesta por el inspector de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Ingresos considerados remuneración Nombre
1 Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
2 Bonificación por tiempo de servicios
-Bonificación de 30 años
-Bonificación de 25 años
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3 Incrementos de remuneración
-incrementos por afiliación al Sistema Privado de Pensiones
-incremento a los asegurados obligatorios del Sistema
Nacional de Pensiones
-Incremento del 10% a trabajadores afectos al FONAVI
4 Otras remuneraciones
-Trabajo en sobretiempo u horas extras
-Incremento por trabajo nocturno
SENTENCIAS SOBRE
REMUNERACIÓN
28 EMPLEADOR PUEDE AUMENTAR
UNILATERALMENTE LA REMUNERACION SIN
ASENTIMIENTO DEL TRABAJADOR
Casación Nº 221-2006 LIMA
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El empleador puede en uso irrestricto de su poder de Ius
Variandi aumentar unilateralmente la remuneración del
trabajador sin asentimiento expreso o tácito de éste último.
29 ACUERDO DE REDUCCION DE JORNADA
NO SUPONE TACITAMENTE LA REDUCCION
DE LA REMUNERACION
Sentencia Tribunal Constitucional
Exp. Nº 3331-2003-AA/TC PIURA NORMA ORDINOLA
IPANAQUE
El Tribunal declara fundada la demanda interpuesta en la
acción de amparo y ordena que la Universidad de Piura cumpla
con abonar el íntegro de su remuneración antes del recorte, así
como los montos dejados de percibir(…) La ley permite la
reducción unilateral de la jornada pero esto no implica una
reducción de la remuneración salvo pacto expreso.
Art. 3 del D.S. Nº 008-2002-TR
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30 REDUCCION DE LA REMUNERACION
REQUIERE ACUERDO EXPRESO ENTRE
LAS PARTES
Casación Nº 2224-2005-Lima
La reducción de remuneración requiere de un acuerdo entre las
partes expreso para que sea legal y no sea un acto de
hostilidad.
31 REDUCCION DE LA REMUNERACION
LUEGO DE OBTENER LA REPOSICION
Sentencia Tribunal Constitucional
Exp. Nº 3428-2004-AA/TC LAMBAYEQUE JOSE
MERCEDES CARLOS DE LA CRUZ
Debe respetarse la remuneración que percibía el demandante
antes del despido, por cuanto es aplicable el efecto restitutivo
previsto en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
La reducción de la remuneración al momento de restituir al
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trabajador es contraria a lo previsto en los artículos 23º y 26º
inciso 2 de la Constitución.
32 METODOS PARA DETERMINAR LA
REMUNERACION
33 METODOS PARA DETERMINAR LA
REMUNERACION
1. EN FUNCION DEL TIEMPO (hora, día, semana, quincena
o mes)
2. EN FUNCION DE LOS RESULTADOS (Destajo,
Comisión, Rendimiento de la labor del trabajador)
3. EN FUNCION DE LOS RESULTADOS
EMPRESARIALES (p.e.: Bonificaciones por productividad
empresarial o entrega de acciones de la empresa
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34 OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR
35 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1. Momento del pago
Aplicación del art. 1759 del Código Civil Luego de efectuada
la prestación, salvo pacto en contrario. p.e. CTS: el abono se
realizará al cese del trabajador, dentro de las 48 horas de
producido el cese. El retraso en el pago configura un supuesto
de hostilidad.
36 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
2. Lugar del pago
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Aplicación del art. 1238 del Código Civil El pago debe
efectuarse en el domicilio del deudor, salvo ciertas
excepciones (pacto en contrario, ley expresa, naturaleza de la
obligación, etc.)
- Empresa donde presta el trabajo
- Depósitos, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago,
tarjetas de débito, tarjetas de crédito o cheques negociables o
intransferibles. (art. 5 Ley 28194)
37 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
3. Prueba del pago
Debe pagarse en dinero o en especie. Documento de prueba
del pago: boleta de pago El empleador deberá entregar al
trabajador el original de la boleta de pago en el tercer día hábil
siguiente a la fecha de pago. (art. 19 D.S. Nº001-98-TR) La
boleta de pago debe tener los mismos datos que figuran en
planillas
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38 BLIGACIONES DEL EMPLEADOR
3 Prueba del pago
La boleta de pago debe tener los mismos datos que figuran en
planillas:
- Datos de las partes - Conceptos remunerativos
- Número de días y horas trabajadas
- Horas en sobretiempo
- Deducciones de cargo del trabajador (tributos, aportes a los
sist. previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u
ordenados por mandato legal, etc.)
39 Tributos que gravan los ingresos
del trabajador
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40 Introducción
o Los ingresos que recibe un trabajador con motivo de la �prestación de sus servicios pueden ser clasificados en dos
categorías: remuneración y renta. �
o Nuestro ordenamiento diferencia claramente estos conceptos,
siendo que el primero está establecido en las normas laborales
y será de aplicación para determinar la base de cálculo de los
tributos y aportes que gravan la remuneración (así como de los
beneficios laborales).
41 Renta de quinta categoría
Son rentas de quinta categoría las obtenidas por:
o El trabajo personal prestado en relación de dependencia, �incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos,
salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,
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gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones,
compensaciones en dinero o en especie, gastos de
representación y, en general, toda retribución por servicios
personales. �o Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan
de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio
otorgado en sustitución de las mismas. �
o Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que
perciban los socios.
42Renta de quinta categoría
Adicionalmente se consideran rentas de quinta categoría:
o Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma �independiente con contratos de prestación de servicios
normados por la legislación civil, cuando el servicio sea
prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere
y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y
asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.
o Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios �considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un
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contratante con el cual se mantenga simultáneamente una
relación laboral de dependencia.
43Renta de quinta categoría
No constituyen renta de quinta categoría (condiciones de
trabajo): �
o Las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio
en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos
de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje,
gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza
de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su
monto revelen el propósito de evadir el impuesto.
44Renta de quinta categoría
No constituyen renta de quinta categoría: �
o Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado
fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que
el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su
cónyuge e hijos por los conceptos siguientes:
1. Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo.
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2. Alimentación y hospedaje generados durante los tres primeros
meses de residencia en el país.
3. Transporte al país e internación del equipaje menaje de casa al
inicio del contrato.
4. Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante
el plazo de vigencia del contrato de trabajo.
5. Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al
término del contrato.
45Renta de quinta categoría
No constituyen renta de quinta categoría:
o Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con �carácter general a favor del personal y todos los gastos
destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que
se refiere el inciso II) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a
la Renta (servicios de salud, recreativos, culturales, educativos
y de salud de cualquier trabajador). �
o Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales
vigentes Las compensaciones por tiempo de servicios, �previstas por las disposiciones laborales vigentes.
![Page 27: Remuneración y Beneficios Laborales](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062310/577c7fba1a28abe054a5ceb8/html5/thumbnails/27.jpg)
46 ¿Cuáles son los tributos y aportes
que gravan los ingresos del
trabajador?
Impuesto a la renta de quinta categoría Impuesto de cargo del �trabajador, obligación de retener del empleador. Base imponible: �renta de quinta categoría.
Tasa para domiciliados (las primeras 7 UIT se encuentran �inafectas):
15%……… hasta 27 UIT
21%……… exceso 27 UIT hasta 54 UIT
30%……… por el exceso de 54 UIT �
Tasa para no domiciliados: 30%.
47 Aportes que gravan los ingresos del
trabajador
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48 Aportes que gravan los ingresos del
trabajador
o Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud
(ESSALUD)
�o Contribución de cargo del empleador Base imponible: �
Conceptos considerados como remunerativos según el artículo
6 de la LPCL y los artículos 19 y 20 de la Ley de CTS �
o Tasa del aporte: 9%
49 Aportes que gravan los ingresos
del trabajador
Entidades Prestadoras de Salud (EPS) Definición: opción para el �empleador de otorgar una cobertura médica de capa simple a sus
trabajadores. Límites al crédito contra las aportaciones a �ESSALUD: 1. 25% del RCSSS. 2. El total de las sumas
efectivamente pagadas por la entidad empleadora en cada mes. 3. El
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crédito no podrá exceder del 10% de la UIT, multiplicado por el
número de trabajadores.
50Otros aportes que gravan los ingresos del
trabajador?
Sistema Privado de Pensiones •Aportación de cargo del
trabajador, obligación de retener del empleador. •Aportes: –
10% de la remuneración asegurable (Conceptos otorgados
en dinero, considerados como remunerativos según el
Artículo 6 de la LPCL y 19 y 20 de la Ley de CTS, así
como montos otorgados por subsidios). – Seguro de
Invalidez, Sobrevivencia y Sepelio: Entre 0.88% y y 1.01%,
sujeto a un tope trimestral. – Comisión: Entre 1.50% y
1.98%.
51¿Cuáles son los tributos y aportes que gravan los
ingresos del trabajador?
Sistema Nacional de Pensiones (DL 19990) Aportación de�
cargo del trabajador, obligación de retener del empleador. �Aportes: y 13% de la remuneración asegurable (Conceptos
considerados como remunerativos según el Artículo 6 de la
LPCL y 19 y 20 de la Ley de CTS)
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52Contribuciones que se aplican sobre los ingresos del
trabajador?
SENCICO: Contribución de cargo de las empresas que �desarrollen actividad de construcción. Base Imponible: se �determina por el total de los ingresos percibidos o
facturados al cliente por concepto de materiales, mano de
obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento. �Tasa: 0.2%.
53Contribuciones que gravan los ingresos del
trabajador CONAFOVICER �
Contribución de cargo de los trabajadores que desarrollen
actividad de construcción, obligación de retener del
empleador. Base imponible: jornal básico de los obreros de�
construcción. Tasa: 2% �
54Contribuciones que se aplican sobre los
ingresos del trabajador SENATI �
Contribución de cargo de las empresas que desarrollen
actividad industrial. Base imponible: Conceptos otorgados �en dinero, considerados como remunerativos según la
LPCL y la Ley de CTS. Tasa: 0.75%.�
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55 Contribuciones que se aplican sobre los
ingresos del trabajador
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
• Aportación de cargo de las empresas que desarrollan
actividades de alto riesgo.
• Base imponible: Conceptos considerados como
remunerativos según la LPCL y la Ley de CTS, así como
montos otorgados por subsidios.
• Tasa variable en función de la actividad de la empresa
(0.53% a 1.55%).
56 PROTECCION DE LA REMUNERACION Y
BENEFICIOS SOCIALES
57 PROTECCION DEL SALARIO
Art. 24 de la Constitución Si hay varios acreedores
(concurso de acreedores) en procesos judiciales (disolución
o liquidación de empresa) o extrajudiciales (Sistema
Concursal) Decreto Legislativo Nº 856 Al crédito laboral
protegido se han sumado las indemnizaciones y los aportes
![Page 32: Remuneración y Beneficios Laborales](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062310/577c7fba1a28abe054a5ceb8/html5/thumbnails/32.jpg)
impagos e intereses debidos a los sistemas pensionarios
(SNP o SPP) Se incluyen conceptos no remunerativos
58 PROTECCION DEL SALARIO
INDEMNIZACIONES:
Indemnizaciones por despido, todo tipo de pago
compensatorio de un daño o perjuicio causado a un
trabajador. Indemnizaciones por despidos, traslados,
suspensiones, no disfrute de descanso físico anual) Gastos
que realizó el trabajador como condiciones del trabajo y no
se reembolsaron en su momento
59 CREDITO PRIVILEGIADO
Art. 2 del Decreto Legislativo Nº 856 Son calificados como
crédito laboral: Remuneraciones Beneficios sociales
Indemnizaciones Aportes impagos a los sistemas
pensionarios Opinión: los aportes impagos a los sistemas
pensionarios no deberían tener la misma prioridad que las
remuneraciones y beneficios sociales
60 CREDITO PRIVILEGIADO OPINION SOBRE
LOS APORTES IMPAGOS A LOS SIST.
PENSIONARIOS
![Page 33: Remuneración y Beneficios Laborales](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062310/577c7fba1a28abe054a5ceb8/html5/thumbnails/33.jpg)
-Acreedor de los aportes impagos no es el trabajador sino
las entidades pensionarias. -Los aportes impagos a los
sistemas pensionarios no deberían tener la misma prioridad
que las remuneraciones y beneficios sociales. -Deberían
estar en un nivel posterior a las remuneraciones y
beneficios sociales.
61 CARACTER PERSECUTORIO
La preferencia o prioridad se ejerce cuando en un proceso
judicial el empleador no ponga a disposición del juzgado
los bienes libres suficientes para responder por los créditos
laborales adeudados.
62 CARACTER PERSECUTORIO
Dos supuestos para que opere la preferencia:
1. Empleador declarado insolvente y hay disolución o
liquidación de la empresa o declaración judicial de quiebra.
2. Extinción de relaciones laborales e incumplimiento de
obligaciones con los trabajadores por simulación o fraude.
Opción restrictiva : sólo hay reconocimiento de carácter
persecutorio a los bienes del negocio.
63 INEMBARGABILIDAD
![Page 34: Remuneración y Beneficios Laborales](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062310/577c7fba1a28abe054a5ceb8/html5/thumbnails/34.jpg)
Art. 648 numeral 6 del Código Procesal Civil Acreencias
Mercantiles, Civil y otras: Sólo se consideran los montos de
remuneraciones y pensiones Se podrá embargar el exceso
de 5 Unidad de Referencia Procesal (URP) 1 URP= 10% de
la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) UIT 2010= S/. 3,600
nuevos soles 5URP= S/. 1,800 nuevos soles
64 INEMBARGABILIDAD
Art. 648 numeral 6 del Código Procesal Civil Acreencias
Alimentarias: Se consideran los ingresos (remunerativos y
no remunerativos) con las deducciones de ley por el trabajo
subordinado. Se puede embargar hasta el 60 % de este
monto OJO: el resto de rentas por alquiler, intereses de
capital, etc. se pueden embargar hasta su totalidad. No hay
protección contra estas rentas porque no provienen del
trabajo subordinado.
65 Sentencias sobre embargo de la
remuneración
![Page 35: Remuneración y Beneficios Laborales](https://reader036.fdocumento.com/reader036/viewer/2022062310/577c7fba1a28abe054a5ceb8/html5/thumbnails/35.jpg)
66 EMBARGABILIDAD DE LAS
REMUNERACIONES
Sentencia Tribunal Constitucional Exp. Nº 1192-2001-
AA/TC JUNIN A pesar de reconocerse la deuda contraída
con el banco en la que el trabajador figura como fiador,
debe reclamarse dentro de parámetros razonables y
proporcionales. No puede embargarse el íntegro de la
remuneración del deudor por cuanto es el sustento no sólo
del deudor sino también de su familia.
67 INEMBARGABILIDAD DE LAS
REMUNERACIONES
Sentencia Tribunal Constitucional Exp. Nº 0691-2004-
AA/TC SANTA JOSE SALINAS AGUILAR A pesar que
exista una deuda con la administración tributaria, ésta no
puede embargar la remuneración del demandante, en la
medida que sólo se permite si