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microdata ® 1 RENTA 2013 (VERSIÓN 13.0.0.18) ÍNDICE 1. CONTENIDO. 2. INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN. 3. AYUDA. 4. RECUPERACIÓN DE DATOS DEL EJERCICIO ANTERIOR. 4.1. Recuperación de datos del ejercicio anterior. 4.2. Recuperación de deducciones y saldos pendientes de ejercicios anteriores. 5. PASO DE DATOS ECONÓMICOS Y DE SUJETOS A MSRENTA. 5.1. Actividades económicas en régimen de estimación directa (Normal y Simplificada). 5.1.1. Configuración. 5.1.2. Traspaso de datos. 5.2. Actividades económicas en régimen de estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales). 5.3. Actividades agrícolas, ganaderas … en régimen de estimación objetiva. 5.4. Régimen especial de atribución de rentas. 5.5. Traspaso de las ‘Retenciones e ingresos a cuenta’ y de los ‘Pagos fraccionados’. 5.6. Paso de sujetos de Micro a MsRenta. 6. CONTROL DE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA. 7. NOTA INFORMATIVA SOBRE MODIFICACION BOE PARA EL REGIMEN DE AGRICULTURA EN MODULOS.

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RENTA 2013 (VERSIÓN 13.0.0.18)

ÍNDICE

1. CONTENIDO.

2. INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN.

3. AYUDA.

4. RECUPERACIÓN DE DATOS DEL EJERCICIO ANTERIOR.

4.1. Recuperación de datos del ejercicio anterior.

4.2. Recuperación de deducciones y saldos pendientes de ejercicios anteriores.

5. PASO DE DATOS ECONÓMICOS Y DE SUJETOS A MSRENTA.

5.1. Actividades económicas en régimen de estimación directa (Normal y Simplificada).

5.1.1. Configuración.

5.1.2. Traspaso de datos.

5.2. Actividades económicas en régimen de estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales).

5.3. Actividades agrícolas, ganaderas … en régimen de estimación objetiva.

5.4. Régimen especial de atribución de rentas.

5.5. Traspaso de las ‘Retenciones e ingresos a cuenta’ y de los ‘Pagos fraccionados’.

5.6. Paso de sujetos de Micro a MsRenta.

6. CONTROL DE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA.

7. NOTA INFORMATIVA SOBRE MODIFICACION BOE PARA EL REGIMEN DE AGRICULTURA EN MODULOS.

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1. CONTENIDO.

Se adjunta la actualización del programa ‘IMPUESTO SOBRE LA RENTA’ correspondiente al año 2013.

La presentación de declaraciones de Renta del ejercicio 2013 sólo se podrá realizar a través de Internet (presentación telemática) puesto que la Agencia Tributaria ya no suministra para este ejercicio el módulo de impresión en “papel blanco”. La presentación telemática estará disponible a partir del día 05 de mayo.

El programa incluye un módulo de impresión, ya disponible, de borradores de las declaraciones de Renta 2013, pero el borrador obtenido con este módulo no es válido para la presentación en papel.

Para aquellos clientes usuarios de nuestra aplicación FISCAL ya pueden realizar el traspaso de datos económicos a Renta (ver punto 5).

Novedades:

� Cambios en la ficha de datos de Personas físicas.

En la ficha de datos de PERSONAS FISICAS o unidades familiares se incluyen nuevas casillas para introducir el código IBAN de las cuentas bancarias que se necesita en las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2013.

También se incluye en la ficha de personas físicas un nuevo apartado para registrar el domicilio fiscal del cónyuge cuando es diferente al del primer declarante que hasta ahora sólo se podía reflejar en la declaración de cada ejercicio.

Cálculo de los códigos IBAN de las cuentas bancarias Si al abrir la ficha de datos de “Personas físicas” el programa encuentra que hay números de cuentas bancarias en las que no está informado el código IBAN, la aplicación preguntará si se desea asignar automáticamente el código de país y calcular los dígitos de control del IBAN de las cuentas bancarias. En caso de responder afirmativamente, el programa seleccionará el código de país “ES” correspondiente a España y calculará los dos dígitos de control tanto en las cuentas bancarias de la solapa “Bancos y otros” como en la cuenta bancaria del cónyuge.

En el menú principal del programa, en la opción “Herramientas”, existe una opción llamada: “Cálculo de los IBAN de cuentas bancarias” que permite calcular de forma automática y en un solo proceso el código IBAN de las cuentas bancarias de todos los declarantes grabados en el apartado de “Personas físicas”. Esta opción puede tardar varios minutos en ejecutarse cuando hay un volumen grande de declarantes en ficheros.

Cuando se introducen manualmente las cuentas bancarias de los declarantes en la ficha de “Personas físicas” el programa revisa que se hayan introducido correctamente los cuatro dígitos correspondientes al código IBAN además de los habituales 20 dígitos del código de cuenta bancaria que se utilizaban hasta ahora.

Antes de grabar la ficha de datos de personas físicas el programa revisará la corrección del código IBAN de cada cuenta que se haya introducido y, en caso de detectar algún error, informará con el correspondiente mensaje. Estos avisos se pueden visualizar pulsando las teclas . En el aviso se mostrarán los dígitos de control (DC) introducidos y los que corresponderían según las fórmulas de cálculo. Se validan por un lado los DC del código de cuenta cliente (CCC) y por otro lado

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los DC del código IBAN (los dos números que siguen a las siglas del país “ES”). En el caso de que se muestre alguno de estos errores sería recomendable revisar todos los dígitos de la cuenta porque el error podría estar en cualquier de los números y no en los Dígitos de Control.

� Cambios en la introducción del capital mobiliario. La ficha de introducción de rendimientos y elementos de capital inmobiliario se ha reorganizado en el programa atendiendo las sugerencias de los usuarios, a las necesidades actuales de las declaraciones de Renta y Patrimonio y teniendo en cuenta también que la migración de los datos del ejercicio 2012 debe ser realizada sin pérdida de funcionalidad y de información.

Los datos solicitados en la ficha de capital inmobiliario se han reestructurado tratando de que el nuevo diseño mantenga la máxima sencillez posible y que los datos introducidos puedan ser utilizados en el mayor número de apartados de los modelos de IRPF e IPPF.

La entrada de datos actual es la evolución de varias leyes de Renta y Patrimonio que a lo largo de los años han obligado a ir añadiendo cada vez más información y paulatinamente han hecho también más complicado su uso.

Uno de los objetivos de esta reorganización de la ficha de capital inmobiliario es que la nueva entrada de datos permita introducir en una única ficha de inmueble simultáneamente todas las situaciones que se pueden dar a lo largo del ejercicio en el inmueble y que afectan a su traslado a los diferentes apartados de las declaraciones de Renta y Patrimonio.

En el nuevo diseño de la entrada de datos de inmuebles se ha tratado de evitar, en el mayor número de casos posibles, que un mismo inmueble se deba introducir en varias fichas para poder contemplar toda la casuística de titularidad, uso, reducciones, etc. que se deben contemplar al hacer las declaraciones de IRPF e IPPF.

Claves de rendimiento Al principio de la ficha de datos de cada inmueble existe un bloque de casillas con el título “Claves de rendimiento” en la que se pueden marcar los tipos de rendimientos o apartados de las declaraciones de Renta y Patrimonio a los que se van a trasladar los datos del inmueble.

Dentro de la ficha de inmuebles, sólo será posible cumplimentar los apartados y datos correspondientes a las claves o casillas seleccionadas en el cuadro “Claves de rendimiento”. Por ejemplo, si se desean introducir los ingresos y gastos un inmueble arrendado será necesario marcar la casilla “(IA) Arrendamiento” para que el programa permita introducir datos en la pestaña correspondiente a inmuebles arrendados. En los siguientes párrafos se describen los datos que se solicitan en cada clave y el traslado que se realizará de esos datos a los diferentes apartados de las declaraciones de Renta y Patrimonio: DH Domicilio habitual. Esta clave indica que la información del inmueble se va a llevar a la página 1 del modelo de IRPF para informar que se trata del domicilio habitual del contribuyente (casillas 50, 51...54). Para cumplimentar este apartado sólo será necesario indicar la titularidad que se ha de introducir como primer dato en la parte

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superior de la ventana y los datos relacionados en el apartado de Datos adicionales de domicilio habitual. No será necesario indicar más información salvo que sea necesaria para reflejar el inmueble adicionalmente en otros apartados de las declaraciones como puede ser el apartado correspondiente a deducción por inversión en vivienda habitual o para llevarlo al IPPF. Es posible indicar si el inmueble se debe transferir como domicilio habitual del cónyuge en el caso de que el inmueble sea propiedad únicamente de uno de los cónyuges y también si se debe transferir como domicilio habitual en las declaraciones de Renta individuales de los descendientes.

DV Deducción de vivienda. En esta clave se incluirán los importes invertidos en vivienda habitual y demás datos necesarios para la aplicación de la deducción de la vivienda habitual. Los inmuebles marcados exclusivamente con esta clave sólo se llevarán al Anexo A1 de deducción de vivienda habitual en el IRPF. La ficha de inmuebles dispone de una pestaña específica para el detalle de la información adicional necesaria en este apartado. Hay que tener presente que los inmuebles adquiridos a partir del uno de enero de 2013 no tienen la posibilidad de deducción de vivienda salvo el caso especial de la Comunidad de Canarias, por tanto, la información introducida con fecha posterior a la anteriormente indicada no se transferirá al apartado de deducción de vivienda Anexo A1. También se han añadido dos casillas nuevas para poder registrar por separado el importe de los intereses y el importe de la amortización de capital que conforman el importe total invertido en la vivienda habitual. Este desglose es meramente informativo para el usuario porque el programa llevará como importe total de las aportaciones invertidas la suma de ambas casillas o el valor introducido en la casilla “Importe total aportaciones”.

II Imputación de inmuebles. Mediante esta clave se llevarán los datos del inmueble a la página 4 del modelo de IPRF con la información reflejada por los valores catastrales-adquisición, el porcentaje de imputación, número de días imputado, etc. El importe total de la imputación se puede ver en la casilla “Importe imputación inmuebles” que aparece en la parte derecha de este apartado.

IA Inmuebles arrendados. Al marcar esta clave, se llevará el rendimiento neto de los arrendamientos a la página 4 del modelo de IPRF. Al introducir inmuebles arrendados, en la solapa “Datos generales” será necesario introducir los importes correspondientes de valoración (valor catastral, valor de adquisición y valor del suelo) y la clave de “Uso” correspondiente. Los ingresos, gastos y demás datos para calcular el rendimiento neto de los arrendamientos se introducirán en una la solapa “(A) Arrendamientos”. En esta pestaña se pueden introducir hasta cinco posibles arrendamientos o contratos de alquiler que se hayan podido realizar en el mismo inmueble a lo largo del ejercicio. Esto permite aplicar a la vez en un inmueble las reducciones de arrendamiento como “Vivienda” (60%) o de arrendamiento a jóvenes (100% de reducción), arrendamiento a familiares, etc. a cada período o contrato de arrendamiento y acumular finalmente todos esos resultados para obtener el rendimiento neto que se llevará a la página 4 de Renta.

IAA Inmueble afecto a actividad. Los inmuebles marcados con esta clave se llevarán al apartado “D” de la página 4 del modelo de IRPF correspondiente a inmuebles urbanos afectos a actividades económicas. Además de los datos generales, en este caso se deberá cumplimentar la casilla “Naturaleza” del bloque “(IAA) Inmueble afecto a actividad”.

VAC Vivienda del anterior cónyuge. Esta clave se utilizará en los casos de separación legal y divorcio para indicar que el inmueble se debe reflejar en la página 4 de IRPF por ser de titularidad del declarante, aunque no se imputará en dicha página

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importe alguno al ser un inmueble que no ha estado en el ejercicio a su disposición al constituir la vivienda habitual de su anterior cónyuge por haberle sido asignado al cónyuge el uso exclusivo del inmueble en la resolución o sentencia de separación legal o divorcio.

Datos generales del inmueble En este bloque se cargará la información general que será utilizada en el resto de apartados de la ficha de inmuebles. Se solicitan datos generales como la titularidad, la referencia catastral, la clave de situación, los valores catastrales, de adquisición, etc. que será necesaria en varias de las fichas o claves de uso que se contemplan en la ficha de inmuebles. Arrendamientos Este apartado se ha modificado con respecto a ejercicios anteriores para poder detallar hasta un máximo de cinco arrendamientos realizados en el ejercicio de forma independiente, con sus gastos e ingresos así como las distintas modalidades de reducción disponibles.

Se solicitan de forma global los gastos pendientes de compensación de ejercicios anteriores, el importe de la amortización y los intereses de capitales ajenos invertidos. El programa reparte estos valores entre los diferentes arrendamientos que haya podido tener el inmueble durante el ejercicio en función del número de días de cada arrendamiento.

En la parte izquierda de la pantalla se acumulan los resultados de los cinco posibles contratos de arrendamiento que se contempla el programa para cada inmueble. Estos totales serán los que se llevarán finalmente a la página 4 de la declaración de Renta.

En las casillas “Intereses de capitales ajenos invertidos” y “Tributos y recargos no estatales, tasas y contribuciones especiales” debe introducirse el importe total anual de esos gastos porque el programa va a prorratear automáticamente dichos importes según el número de días de cada arrendamiento (cuando el inmueble no ha estado arrendado todo el año).

En el caso de existir durante el ejercicio varios contratos de arrendamiento de un mismo inmueble (el programa contempla hasta cinco posibles contratos o períodos de arrendamiento) y además existan gastos pendientes de compensar de ejercicios anteriores, la aplicación o reparto del total de estos gastos pendientes en cada contrato de arrendamiento se realizará en la misma proporción que representen los ingresos de cada contrato con respecto al total de ingresos del año.

Deducción de vivienda habitual Esta pestaña de datos es similar a la ya existente en ejercicios anteriores. Se ha eliminado la casilla “Transferir sólo la información de la deducción” porque en el nuevo diseño de la ficha de inmuebles ya no es necesaria. Si sólo se desea transferir la información de la deducción al Anexo A y no se quiere reflejar esa vivienda como domicilio habitual (pág. 1), basta con marcar sólo la opción “(DV) Deducción vivienda” en la solapa “Datos generales” y no marcar la casilla “(DH) Domicilio habitual”.

Se han añadido dos casillas nuevas para registrar el importe de los intereses y de la amortización de capital. El programa suma automáticamente el importe de ambas casillas en la casilla “Importe total aportaciones” que será el importe aplicado al calcular la

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deducción. También se puede introducir directamente el importe total de las aportaciones que es el importe que se registraba en ejercicios anteriores. IPPF / Derechos reales / Usufructos En esta solapa se han agrupado varias claves que son específicas de la declaración de Patrimonio y también las opciones de cálculo de derechos reales. Normalmente sólo será necesario cumplimentar este apartado si el declarante realiza IPPF. Información adicional IPPF. Este bloque de casillas que aparece en la parte superior de la pantalla “IPPF / Derechos reales / Usufructo” se corresponde con los datos que han de llevarse a la página 2 de la declaración de Patrimonio, apartados A1 (viv. habitual), A2 (inmuebles urbanos) y A3 (inmuebles rústicos). Se ha eliminado de la clave de “Tenencia” la opción de “Usufructo” y se ha trasladado al siguiente bloque. En el caso de calcular la Nuda propiedad se utilizará el apartado de Usufructo/nuda propiedad para la obtención del cálculo. Derechos reales - Usufructo. Dentro de este apartado de la ficha de inmuebles se incluyen las opciones para el cálculo de varias modalidades de derechos reales: “Usufructo/Nuda propiedad”, “Derecho de aprovechamiento por turnos” y “Otros derechos reales”. El usuario puede marcar la casilla correspondiente a cada modalidad para seleccionar la opción de cálculo que se precise en cada caso. La complejidad de este tipo de elementos que generalmente para un mismo inmueble se traduce en varias transferencias a diferentes apartados del modelo de IPPF y al modelo de IRPF, requería en ejercicios anteriores la introducción de diferentes fichas para un mismo inmueble utilizando las opciones “No imputable IRPF” y “No imputable IPPF” para contemplar las múltiples situaciones de propiedad y derechos reales que se pueden dar. En el nueva estructura de la ficha de inmuebles se ha tratado de evitar la necesidad de repetir la introducción de fichas de un mismo inmueble que ocurría en ejercicios anteriores para contemplar casos habituales como el de la vivienda con el 50% de pleno dominio y el 50% de usufructo, que en el IRPF se ha de transferir el 100% de la imputación o rendimiento y que en Patrimonio se ha de llevar el 50% de propiedad a la página 2, apartados A1, A2 ó A3 y el otro 50% en usufructo a la página 7, apartado “M” de derechos reales. En ejercicios anteriores sería necesaria la introducción de varias fichas mientras que con esta nueva versión se pueden registrar todas estas situaciones en una única ficha de inmueble una indicando el 100% de titularidad (para declarar en IRPF el pleno dominio y el usufructo) y en este apartado relativo al “IPPF / Derechos reales” se puede indicar el porcentaje de usufructo al 50% y marcar la casilla de descontar el porcentaje de usufructo de la titularidad para la transferencia de los datos a la página 2 de IPPF. Como en ejercicios anteriores, si el usuario lo desea, también existe la posibilidad de introducir manualmente el valor del bien, el valor del usufructo y el valor de la nuda propiedad. Browser de inmuebles En el “browser” o ventana de selección de inmuebles se ha añadido una nueva columna con el título “CLAVE RENDIMIENTOS” en la cual se reflejan las claves introducidas en las diferentes fichas de inmuebles, de forma que se pueda ver rápidamente la información que contiene cada ficha de inmueble y los apartados de las declaraciones de Renta y

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Patrimonio a los que serán transferidos los datos. Las claves se corresponden con las siglas que aparecen entre los paréntesis en los títulos de cada solapa o pestaña de la ficha de inmuebles y en el apartado “Claves de rendimiento” de la solapa “Datos generales”.

2. INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN.

1) Entrar a la aplicación de renta, automáticamente si dispone de conexión a Internet, aparece una pantalla como la siguiente (con la correspondiente versión):

Siga los siguientes pasos para actualizar:

i. Pulsar en ‘Aceptar’ para abrir la ventana del ‘Gestor de Descargas’. ii. Antes de continuar CERRAR LA APLICACIÓN DE RENTA en el ordenador

donde está realizando la actualización y en los demás, caso de estar abierta iii. Pulsar en el botón ‘Conectar’ y aparecerá automáticamente la pantalla para

descargar la actualización. iv. Pulsar en ‘Iniciar’ y esperar a que finalice la descarga. v. Al terminar aparece una pantalla para lanzar la actualización. Pulse en ‘SI’

pero antes recuerde que debe haber CERRADO LA APLICACIÓN DE RENTA en todos los ordenadores, incluido en el que está situado.

vi. Siga los pasos del asistente que le guiará en el proceso de actualización. Al finalizar le preguntará si desea abrir el programa de Renta.

vii. Por último cierre el ‘Gestor de descargas’. viii. Para comprobar que la actualización se ha realizado correctamente entre a

Renta y verifique en la parte superior derecha que se visualiza la versión ’13.0.0.18’.

ix. En la primera entrada puede que se muestre una pantalla como la siguiente, caso de que así sea, conteste afirmativamente pulsando en ‘Si’:

2) Si al entrar desde cualquier PC al programa de Renta aparece la siguiente ventana, pulse ‘Cancelar’

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a continuación haga ‘clic’ en el botón ‘Sí’ de la pantalla siguiente para descargar y ejecutar el programa auxiliar necesario para cargar la renta:

Si al entrar en el programa le vuelve a pedir la instalación, pinche en este enlace para su descarga:

http://www.microdata.es/archivos/irbdeinstmd.exe

3. AYUDA.

Dentro de la aplicación, en el menú ‘Ayuda’, opción ‘Contenidos’ o bien pulsando desde cualquier pantalla la tecla ‘F1’ dispone de una amplia ayuda de utilización de la aplicación de RENTA, así como de las novedades mas significativas.

4. RECUPERACIÓN DE DATOS DEL EJERCICIO ANTERIOR.

4.1. RECUPERACIÓN DE DATOS DEL EJERCICIO ANTERIOR.

Esta opción tiene como finalidad copiar a la declaración del ejercicio 2013 todos aquellos datos que se pueden recuperar desde la declaración del ejercicio anterior. Esta opción se encuentra en el menú "Declaraciones", "Declaraciones anuales", "Traslado de datos asociados”. Al ejecutar la opción “Traslado de datos asociados” deberá seleccionar el ejercicio 2013 para que se copien a dicho ejercicio las fichas de rendimientos y elementos patrimoniales del ejercicio anterior.

Este traslado de datos solo se realiza en aquellos apartados que son susceptibles de tener vigencia de un ejercicio a otro. Por ejemplo, en el apartado de Rtos. de capital mobiliario se trasladan los datos de las cuentas corrientes, acciones, etc. Sin embargo no se traslada el importe de los intereses o rendimientos de dichas cuentas ya que normalmente serán diferentes cada año. En cualquier caso, una vez trasladados los datos, el usuario puede modificar los importes y datos o eliminar aquellos rendimientos y elementos que ya no se precisen en el ejercicio actual.

Al ejecutar este proceso el programa solicita que se marquen los apartados de las declaraciones que se desean recuperar y sólo se realizará el traslado de aquellos rendimientos y apartados señalados. En la ventana de traslado existe la casilla "Respetar datos existentes en el ejercicio destino" para indicarle al programa si ha de conservar los datos existentes en el ejercicio actual al hacer la importación o, por el contrario, inicializar esos apartados antes de realizar el traslado. Si marca la otra casilla ‘Trasladar todo, importes incluidos’ se importarán todos los datos del año anterior junto con los valores económicos. Este proceso de copia de datos de un ejercicio a otro se realiza a la vez para todos los declarantes existentes en ficheros. No obstante, también existe la posibilidad de realizar este traslado de datos sólo para un declarante, ejecutando la opción “IRPF”,

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“Incorporar datos asociados de otra declaración, otro ejercicio u otra unidad familiar” desde dentro de una declaración. También existe la posibilidad de trasladar los datos económicos introducidos en el programa PRE-CALCULO RENTA 2013 utilizando la opción "Declaraciones", "Declaraciones anuales", "Traslado de datos asociados de PreRenta".

NOTAS:

• Si realiza el traspaso más de una vez los datos se duplican. • Respecto al traspaso en la imputación de inmuebles recordar que los datos

referentes al número de días no se traspasan, ya que pueden variar de un año a otro. Debe entrar en cada una de las fichas de los elementos y registrar el valor de los días. Al entrar en la ficha y no tener registrado el número de días, al salir el programa advierte de esta situación.

4.2. RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES Y SALDOS PENDIENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

Al entrar por primera vez en la renta de cualquier ejercicio, el programa comprueba si existe en ficheros el modelo del ejercicio anterior. Si existe la declaración del año anterior, el programa revisará la/s declaración/es de la unidad familiar buscando datos susceptibles de ser trasladados al modelo del ejercicio actual y pedirá conformidad para trasladar estos datos. En concreto los datos que se transfieren son:

o Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores.

o Rendimientos irregulares negativos pendientes de compensación. o Disminuciones patrimoniales netas pendientes de compensar. o Planes de pensiones, excesos de aportaciones del ejercicio anterior. o Base liquidable regular negativa del ejercicio anterior. o Bases liquidables generales negativas de ejercicios anteriores. o Deducciones por doble imposición de dividendos de ejercicios anteriores. o Deducciones empresariales. Se trasladan los importes pendientes del

ejercicio anterior a las casillas de saldos anteriores.

Los importes que se trasladan son las cantidades que han quedado pendientes de compensación en la declaración del ejercicio anterior. En el modelo de declaración existe una única casilla para reflejar el importe total pendiente de compensación pero sin especificar la parte de ese importe correspondiente a cada año anterior. Hasta ahora el programa tampoco contemplaba un control detallado, ejercicio por ejercicio, de estos importes pendientes de compensar. A partir de esta versión se incluye en la ventana de ayuda al cálculo una casilla para especificar el importe correspondiente a cada uno de los cuatro ejercicios anteriores de los que se podrían compensar estas bases liquidables negativas y pérdidas de operaciones de patrimonio. Dado que el declarante puede haber optado por presentar declaración individual o conjunta, cuando el programa encuentra ambas declaraciones le preguntará desde cual/es desea realizar la transferencia y deberá seleccionar la opción adecuada, que será siempre la modalidad (conjunta o individuales) que se haya presentado en el ejercicio anterior.

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En caso de haber presentado la declaración conjunta, al indicar que se traslade desde la conjunta, el programa mostrará una ventana con los datos recogidos de dicha declaración para que seleccione la opción de transferencia. Existen tres posibilidades de trasladar los datos: trasladar el 50% de los importes al declarante y al cónyuge, trasladar el total de los importes pendientes de compensar al primer declarante o trasladar todo al cónyuge. Esta opción también se puede realizar desde la edición del modelo del ejercicio actual en cualquier momento, ejecutando la opción "Cálculo", "Recoger datos de modelos anteriores", o también pulsando las teclas ALT+R. IMPORTANTE: Al entrar por primera vez en las declaraciones, cuando el programa encuentra en ficheros declaraciones del mismo contribuyente del año anterior, pregunta cuál es el tipo de tributación que se utilizó el ejercicio anterior: INDIVIDUAL / CONJUNTA y no el tipo de tributación con el que se realizará la nueva declaración del ejercicio actual. Si se desconoce en ese momento el tipo de tributación utilizado el año anterior, es preferible no trasladar ningún dato, buscar la declaración del ejercicio anterior (pulsando la tecla F5 en la declaración del ejercicio actual se pueden ver las declaraciones de años anteriores) y después de confirmar si se realizó de forma conjunta o individual, solicitarle luego al programa que vuelva a realizar este traslado con la opción "Cálculo", "Recoger datos de modelos anteriores". Por ejemplo, si por error se le indica al programa que traslade los datos desde la declaración conjunta del año anterior y realmente esa unidad familiar presentó declaraciones individuales, es muy probable que los saldos y datos pendientes que se trasladen del año anterior sean incorrectos (excesos aportaciones a planes de pensiones de años anteriores, saldos de deducciones pendientes de aplicar, bases liquidables negativas, etc.). Lo mismo ocurriría en el caso contrario, es decir, si en el ejercicio anterior se presentó declaración conjunta y por error se solicita el traslado de datos pendientes desde las declaraciones individuales.

5. PASO DE DATOS ECONÓMICOS A RENTA

(SOLO PARA USUARIOS DE MSCONTA Y MSMODELOS). Aspectos a tener en cuenta:

� El traspaso de información se realiza desde la propia aplicación de renta. � No es necesario que los demás usuarios salgan de la aplicación de Renta. � El apartado ‘Configuración’ del punto 1.1. no es necesario que lo haga si

usted ya realizó el traspaso de datos económicos de renta en el ejercicio 2012, y siempre y cuando al activar la empresa en el programa de modelos, en el año ‘2013’ hubiera seleccionado la opción ‘Leer N-1’, ya que de esta forma la plantilla de configuración del paso a renta se traspasa.

5.1 Actividades económicas en régimen de estimación directa (Normal y

Simplificada).

5.1.1. Configuración. Antes de realizar el paso de datos de este tipo de actividad es necesario configurar desde la aplicación de modelos las claves de operaciones. Para ello

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entrar en la empresa, ir al menú ‘Auxiliares’ y seleccionar la opción ‘Configurar paso a Renta’. Permite agrupar las operaciones según los criterios de renta. A la entrada en esta opción pulsar el botón ‘Editar’ para establecer que operaciones de contabilidad se van a traspasar y la forma en que se agrupan éstas, según su clave.

Botón ‘Leer Plantilla’. Por defecto el programa incluye la configuración de las operaciones de la empresa patrón que lleva por defecto la instalación identificada con el código ‘00001’. A partir de ahí se pueden modificar y/o borrar todas aquellas en las que haya disparidad de criterios y que no sean necesarias, respectivamente; con la posibilidad de una vez modificadas y/o borradas poder establecerla de ‘Plantilla’. Botón ‘Importar N-1’. Lee la configuración de la plantilla establecida en el ejercicio anterior. Botón ‘Establecer Plantilla’. Al pulsar esta opción se establece como plantilla general la que en ese momento se tenga en pantalla, de manera que si en otra empresa se pulsa el botón ‘Leer Plantilla’ se importará la aquí establecida. Este botón aparece desactivado cuando la plantilla está vacía.

Botón ‘Sincronizar’. Este botón tiene dos lecturas:

� Si se pulsa inicialmente importa las operaciones de la contabilidad de la empresa en la que se está posicionado, sin asignar ‘Clave’, por lo que sería necesario registrar la clave correspondiente antes de realizar el traspaso a renta.

� Si se pulsa después de haber utilizado el botón ‘Leer Plantilla’ muestra en rojo aquellas operaciones que están en la Plantilla y no están definidas en la contabilidad. Las operaciones que no tengan clave asignada son las que no están en la plantilla y si en la contabilidad.

Una vez finalizada la configuración de las operaciones, se pueden visualizar de que operaciones se va a realizar el traspaso y de cuales no se va a realizar por no tener clave asignada; para ello pulsar el botón ‘Ver árbol’ y se muestra una pantalla como la siguiente:

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que nos muestra la siguiente información: • ‘OPERACIONES SIN CLAVE ASIGNADA’. Se despliega el menú y se

muestran aquellas operaciones que no tienen asignada clave. • ‘Clave 01, 03, 05 ....’ Muestra, agrupados por claves, las operaciones

de las que se va a realizar el traspaso. Ante posibles desacuerdos en el criterio de agrupación de algunas operaciones ó por la incorporación de nuevas, las configuraciones deben de ser revisadas antes de realizar el paso de datos.

5.1.2. Traspaso de datos. Desde la hoja ‘Resumen’ o ‘Página 5’ entrar en el apartado ‘E1 Estimación Directa’, hacer doble clic sobre la casilla para la introducción de datos, pulsar en el icono de insertar (representado por el signo ‘+’), seleccionar el ‘Titular’ y pulsar el botón ‘Trasladar registro interno’.

Por último aparece una pantalla con el epígrafe del sujeto. Seleccionar la actividad haciendo doble clic sobre ella.

Caso de que hubiera más de una actividad, el proceso se realiza tantas veces como epígrafes tenga.

5.2. Actividades económicas en régimen de estimación objetiva (excepto agrícolas, ganaderas y forestales).

Desde la hoja ‘Resumen’ o ‘Página 6’ entrar en el apartado ‘E2 Estimación objetiva’, hacer doble clic sobre la casilla para la introducción de datos, pulsar en el icono de insertar (representado por el signo ‘+’), seleccionar el ‘Titular’ y pulsar el botón ‘Trasladar’.

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Por último aparece una pantalla con el epígrafe del sujeto. Seleccionar la actividad haciendo doble clic sobre ella.

Caso de que hubiera más de una actividad, el proceso se realiza tantas veces como epígrafes tenga.

Las actividades en módulos serán pasadas con el siguiente criterio:

• Si se realizó variación de módulos pasarán los datos consignados en la variación.

• Si no se realizó variación pasarán los datos consignados en datos de actividad.

5.3. Actividades agrícolas, ganaderas ... en rég. de estimación objetiva.

Desde la hoja ‘Resumen’ o ‘Página 7’ entrar en el apartado ‘E3 Act. Agrícolas, ganaderas y forestales e.objetiva’, hacer doble clic sobre la casilla para la introducción de datos, pulsar en el icono de insertar (representado por el signo ‘+’), seleccionar el ‘Titular’, seleccionar la ‘Clave o Ramo de actividad’ y pulsar el botón ‘Importar Ingresos’.

Por último aparece una pantalla con el epígrafe del sujeto. Seleccionar la actividad haciendo doble clic sobre ella.

Caso de que hubiera más de una actividad, el proceso se realiza tantas veces como epígrafes tenga.

5.4. Régimen especial de atribución de rentas.

Desde la hoja ‘Resumen’ o ‘Página 8’ entrar en el apartado ‘F Régimen de atribución de rentas’, hacer doble clic sobre la casilla para la introducción de datos, pulsar en el icono de insertar (representado por el signo ‘+’), seleccionar el ‘Titular’, y pulsar el botón ‘Trasladar de 184’.

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5.5. Traspaso de las ‘Retenciones e ingresos a cuenta’ y de los ‘Pagos fraccionados’.

Desde la pantalla de actividades económicas en régimen de estimación directa y estimación objetiva se permite realizar la importación de retenciones y pagos a cuenta mediante el botón ‘Trasladar retenciones y pagos a cuenta’.

Pulsando dicho botón aparece la siguiente pantalla en la cual se puede importar a través del botón ‘Recoger datos modelo 130-131’ o bien registrar manualmente.

5.6. Paso de sujetos de Micro a MsRenta. Se pueden incorporar como personas físicas al programa de Renta los sujetos que se tienen en la aplicación BDC (MICRO). El proceso se realiza entrando en la opción ‘Personas Físicas’ del menú ‘Ficheros’. Mediante el botón ‘Insertar’ accedemos a la cumplimentación de una nueva ficha de un sujeto pasivo. Una vez dentro y situados en la pestaña ‘Identificación’ pulsar el botón ‘Importar Sujeto’, pulsar en ‘Aceptar’ en la pantalla que sale a continuación para que muestre la pantalla de sujetos, buscar el registro deseado y pulsar INTRO.

Con el cónyuge también se puede realizar la importación. Para ello situarse en la pestaña ‘IRPF’ y pulsar el botón ‘Importar Cónyuge’.

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6. CONTROL DE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA.

Para el ejercicio 2013 se actualizan los importes, límites y validaciones que comprueba el programa al calcular para informar si existe obligación de presentar declaración de Renta. En la parte superior de la página ‘Resumen y en la opción ‘Comparativo individuales/conjunta’ (menú IRPF desde la declaración) se ofrece a título informativo un indicador de si el contribuyente tiene o no obligación de presentar declaración atendiendo a los datos introducidos en la declaración. Recuerde que este aviso es siempre a título informativo y debe ser el usuario el que determine en último caso si existe obligación de presentar declaración. Para determinar si hay obligación de presentar declaración el programa realiza las siguientes verificaciones: Si hay datos en alguna de las casillas y apartados que se detallan a continuación el programa indicará que existe obligación de declarar. También se marcará obligación de declarar en caso de cumplirse alguna de las condiciones que se indican: � El programa indicará obligación de presentar declaración si la suma de las

casillas [29] + [45] + [329] + [311] es superior a 1.600 euros. � Indicará obligación de presentar declaración si la suma de las casillas [310]

+[312] es superior a 1.000 euros. � El programa indicará obligación de presentar declaración sí la suma de rentas

imputadas capital inmobiliario, casilla [069], más capital mobiliario, Letras del Tesoro casilla [025], es superior a 1.000 euros.

� Se indicará obligación de presentar declaración si existen actividades económicas en Estimación directa.

� Se indicará obligación de presentar declaración si existen actividades en Estimación objetiva (Empresariales)

� El programa indicará obligación de presentar declaración si existen actividades en Estimación objetiva (agrícolas, ganaderas y forestales)

� Se indicará obligación de presentar declaración si existe atribución de rentas, imputaciones de agrupaciones de interés económico, imputación en transparencia fiscal internacional o cesión de derechos de imagen.

� Se indicará obligación de presentar declaración sí existen subvenciones a la adquisición de vivienda [310], pérdidas no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales [313], ganancias-pérdidas derivadas de la transmisión de acciones y participaciones, ganancias-pérdidas derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales y si el importe de la casilla [330] es mayor o igual de 500 euros.

� Se indicará obligación de presentar declaración sí hay imputación en 2013 de ganancias y pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores o si hay datos en el apartado G3 de Exención vivienda habitual [420].

� El programa indicará obligación de presentar declaración si existen ganancias y pérdidas pendientes de ejercicios anteriores.

� Se indicará obligación de presentar declaración sí hay aportaciones a planes de pensiones (general, deportistas, minusválidos, cónyuge), aportaciones a

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patrimonios protegidos, pensiones compensatorias al cónyuge, anualidades por alimentos o bases liquidables negativas de ejercicios anteriores.

� Se indicará obligación de presentar declaración si existen rentas exentas excepto para el tipo de gravamen, anualidades por alimentos en favor de los hijos, deducción por reserva de inversiones en Canarias, deducción por venta de bienes corporales producidos en Canarias, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

� Se indicará obligación de presentar declaración si hay deducciones por doble imposición [733], [734], [735], [736]- compensaciones fiscales adquisición vivienda habitual [737], por determinados rendimientos del capital mobiliario [738]. También si existen retenciones rendimientos bonificados [739], bonificaciones plan PREVER [750], retenciones cuotas del impuesto IRPF no residentes [752], retenciones art. 11 2003/48CE [753], deducción por maternidad, deducción por nacimiento o adopción de hijos, regularización mediante declaración complementaria [761] y [762], compensación entre cónyuges.

� Se indicará obligación de presentar declaración si existe deducción por adquisición de vivienda habitual, construcción de vivienda habitual, cuentas vivienda [A], [B], [C], obras de adecuación de minusválidos [D], pagos realizados al promotor [790], deducción gastos de interés cultural [E], deducción donativos [F], [G] o Cuentas ahorro empresa [H].

� Se indicará obligación de presentar declaración si existen deducciones empresariales [975], reserva de inversiones en Canarias.

� Se indicará obligación de presentar declaración respecto a los rendimientos del Trabajo cuando en el caso de un solo pagador sean superiores a 22.000 euros anuales. Cuando procedan de más de un pagador, el límite anterior es de 11.200 euros anuales si la suma de segundo y restantes pagadores supera en conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

� Se indicará obligación de presentar declaración cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

� Se indicará obligación de presentar declaración si hay fallecimiento del declarante.

� El programa también indica obligación de declarar si se ha aplicado alguna deducción autonómica.

Nota: El programa no controla las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial de precio oficial tasado por no disponer de datos suficientes para su verificación.

Además de estas comprobaciones, el usuario debería revisar siempre toda la información fiscal del contribuyente para determinar finalmente si tiene obligación de presentar declaración.

7. NOTA INFORMATIVA SOBRE MODIFICACIÓN BOE PARA RÉGIMEN DE AGRICULTURA EN MÓDULOS.

La Orden HAP/596/2014, de 11 de abril (BOE 16/04/2014), reduce para el período impositivo 2013 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Al entrar en la pagina 7 para introducir los datos de los rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en régimen de estimación objetiva, aparece un aviso para

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que se revise los posibles cambios en los índices, pinchando sobre ese aviso se accede al BOE publicado.

La forma de registrar dichos índices es desde la pestaña ‘Datos económicos’ pulsar el botón ‘Captura datos...’ y en la pantalla para registrar los ingresos dispone de 3 líneas, la primera es fija con su índice correspondiente antes de la publicación del BOE, y las dos siguientes es para registrar manualmente el índice que le corresponda según el BOE.