Renta Anual 2014

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Renta Anual 2014 01. Introducción Tamaño de Texto: El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como “ejercicio gravable” aquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. Este impuesto grava las rentas que provengan de la explotación de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, así como las obtenidas de la aplicación conjunta de ambos factores (capital y trabajo) y las ganancias de capital. Si bien la determinación del Impuesto a la Renta es de carácter anual, a lo largo del ejercicio gravable, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectúan retenciones a los mismos. Estos conceptos se utilizan luego como créditos a fin de reducir o descontar el monto del Impuesto que se determine en la Declaración Jurada Anual. Para efectos de la presentación de la Declaración Jurada Anual, el contribuyente cuenta con dos medios de presentación: un formulario para las rentas de personas naturales (que abarca las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoria) y otro formulario para las rentas empresariales o de tercera categoría. A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales, se ha separado la determinación de la siguiente manera: 1. Rentas de Capital – Primera categoría: tributan de manera independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría. 2. Rentas de Capital – Segunda Categoría: Únicamente por las ganancias de capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría. 3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%. En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categoría deben considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, así como las rentas que se consideren como tales por mandato expreso de la Ley del Impuesto a la Renta. 02. Obligados a presentar la DJ Anual Tamaño de Texto: RESPECTO DE LAS RENTAS DE PERSONAS NATURALES SIN NEGOCIO:

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Impuestos 2014

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Renta Anual 201401. IntroduccinTamao de Texto:El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente y considera como ejercicio gravableaquel que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada ao. Este impuesto grava las rentas que provengan de la explotacin de un capital (bien mueble o inmueble), las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente e independiente, as como las obtenidas de la aplicacin conjunta de ambos factores (capital y trabajo) y las ganancias de capital.Si bien la determinacin del Impuesto a la Renta es de carcter anual, a lo largo del ejercicio gravable, dependiendo del tipo de renta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por el contribuyente o se efectan retenciones a los mismos. Estos conceptos se utilizan luego como crditos a fin de reducir o descontar el monto del Impuesto que se determine en la Declaracin Jurada Anual.Para efectos de la presentacin de la Declaracin Jurada Anual, el contribuyente cuenta con dos medios de presentacin: un formulario para las rentas de personas naturales (que abarca las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoria) y otro formulario para las rentas empresariales o de tercera categora.A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales, se ha separado la determinacin de la siguiente manera:1. Rentas de Capital Primera categora: tributan de manera independiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categora.2. Rentas de Capital Segunda Categora: nicamente por las ganancias de capital originadas por la enajenacin de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley: tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categora.3. Rentas del trabajo y de fuente extranjera: tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de Tercera Categora deben considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, as como las rentas que se consideren como tales por mandato expreso de la Ley del Impuesto a la Renta.

02. Obligados a presentar la DJ AnualTamao de Texto:RESPECTO DE LAS RENTAS DE PERSONAS NATURALES SIN NEGOCIO:1. Cuando hubieran obtenido rentas de primera categora, siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:i) Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del Formulario Virtual N 691.ii) Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas de primera categora consignado en la casilla 153 del Formulario Virtual N 691.iii) Hayan obtenido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de primera categora, para lo cual se considerar el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual N. 691.2. Cuando hubiera percibido rentas de segunda categora por ganancias de capital originadas en la enajenacin, redencin o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artculo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta(acciones, participaciones, bonos, ttulos y otros valores mobiliarios), as como por la renta de fuente extranjera proveniente de dichos bienes que deba ser sumada a aquella, siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:i) Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del Formulario Virtual N 691.ii) Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas de segunda categora consignado en la casilla 357 del Formulario Virtual N 691.iii) Hayan obtenido en el ejercicio un monto superior a S/. 25,000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de segunda categora y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, para lo cual se considerar la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual N. 691.3. Cuando hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y/o quinta categora) y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, siempre que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:i) Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del Formulario Virtual N 691.ii) Arrastren saldo a favor del Impuesto del ejercicio anterior y lo apliquen contra el Impuesto anual por rentas del trabajo consignado en la casilla 120 del Formulario Virtual N 691 y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categora durante el ejercicio gravable 2014.iii) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2014, rentas brutas de cuarta categora por un monto superior a S/. 25,000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles), para lo cual se considerar la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual N 691.iv) La suma de la renta neta del trabajo (renta neta de cuarta y quinta categora) ms la renta neta de fuente extranjera supere los S/. 25,000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles), para lo cual se considerar la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del d Formulario Virtual N 691.RESPECTO DE LAS RENTAS EMPRESARIALES O DE TERCERA CATEGORIA:Estn obligados a presentar la declaracin jurada anual del Impuesto los sujetos que hubieran obtenido rentas o prdidas de tercera categora como contribuyentes del Rgimen General del Impuesto a la Renta.Tambin se encuentran obligadas a presentar la declaracin jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categora que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)por haber efectuado el pago de ms del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

03. Medios para presentar la DJ AnualTamao de Texto:Para presentar su declaracin por el presente ejercicio gravable cuenta con los siguientes medios:1. Formulario Virtual N 691- Renta Anual 2014 - Persona Natural - Disponible a partir del 16 de febrero de 2015.2. PDT N 692- Renta Anual 2014 Tercera Categora

04. Cdigos de tributo para el pago de la DJ AnualTamao de Texto:TIPOS DE RENTACDIGOS DE TRIBUTO

Rentas de Primera categora 3072 Regularizacin Rentas de Primera Categora

Rentas de Segunda categora 3074 Regularizacin Rentas de Segunda Categora

Rentas del Trabajo3073 Regularizacin Rentas del Trabajo

Rentas de Tercera Categora3081 Regularizacin Renta de Tercera Categora

TIPO DE TRIBUTOCDIGO DE TRIBUTO

ITF8131 ITF Cuenta Propia

05. Cronograma de vencimientosTamao de Texto:CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS - IMPUESTO A LA RENTAE ITF EJERCICIO 2014ULTIMO DGITODEL RUCFECHA DEVENCIMIENTO

024 de marzo de 2015

125 de marzo de 2015

226 de marzo de 2015

327 de marzo de 2015

430 de marzo de 2015

531 de marzo de 2015

601 de abril de 2015

706 de abril de 2015

807 de abril de 2015

908 de abril de 2015

BUCS09 de abril de 2015

06. Balance de comprobacinTamao de Texto:El Balance de Comprobacin representa las sumas del debe y del haber del libro diario, las cuales tienen que ser equivalentes a las sumas del debe y del haber del libro mayor, es decir, mediante el balance de comprobacin se comprueba o se verifica si los importes de ambos libros coinciden correctamente. Este hecho indica que por cada cargo existe una cantidad igual de abono.Los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2014, hubieran obtenido por dicho ejercicio, ingresos iguales o mayores a 500 UIT (1'900,000 Nuevos Soles) debern presentar esta informacin en el PDT N 692.El monto de los ingresos se determinar por la suma de los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados, 475 Otros ingresos gravados y 477 Enajenacin de valores y bienes del activo fijo del PDT N 692. Tratndose de la casilla 477 solamente se considerar el monto de los ingresos gravados. No estarn obligados a presentar el Balance de Comprobacin:a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administracin de numerario, empresa de servicios fiduciarios, almacenes generales de depsito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondo de pensiones, cajas rurales de ahorro y crdito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequea y microempresa (EDPYMEs)y empresas afianzadoras y de garantas y el Fondo MIVIVIENDA S.A.b. Las cooperativas.c. Las entidades prestadoras de salud.d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribucin de gas por red de ductos.e. Los sujetos que durante el ejercicio gravable 2014 obtuvieron nicamente rentas exoneradas.f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos slo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Procedimiento para el ingreso de informacin:El PDT N 692 tiene dos opciones para el ingreso de la informacin respecto del Balance de Comprobacin:1. En forma manual.2. Importando un archivo de texto.1. Manualmente:Consiste en el ingreso directo de la informacin de cada casilla. Para ello deber seleccionar la opcin "Detalle", e ingresar al asistente "Registro de Datos Balance de Comprobacin". En este asistente se le mostrarn habilitadas, de acuerdo con el tipo de cuenta elegida, todas las casillas en las que deber consignar informacin. Es necesario que consigne informacin en todas las casillas habilitadas. En caso no tener informacin que declarar deber consignar "0".2. Importando un archivo de texto:Requiere de la preparacin previa de un archivo de texto y la ejecucin del proceso de importacin de datos a travs de la seleccin de la opcin "Importar". Para efectos de la preparacin del archivo con la informacin a importar deber tomar en cuenta el formato del archivo de importacin. Para mayor facilidad, se adjunta unahoja de clculo Excel, (para utilizarlo guarde el archivo en su equipo, descomprima el archivo y habilite las macros), el cual puede ser reemplazado con su informacin y posteriormente copiarlo a un archivo de texto (bloc de notas) con el nombre que se da en las instrucciones. Donde no tenga importe que declarar consigne cero (0). No ingrese los nmeros con formato de millares. Solamente debe consignar sus montos en las casillas de: Saldos iniciales Movimiento del ejercicio y Transferencias y cancelaciones. Las casillas de Sumas del Mayor, Saldos, Cuentas de Balance, Resultados por Naturaleza y el Resultado del Ejercicio, que corresponde a la cuenta 891, se calculan automticamente.Es necesario que lea las instrucciones para generar el archivo de texto, que servir para la importacin de la informacin al Balance de Comprobacin del PDT.Descargue el archivo en Excel(para utilizarlo grbelo en su equipo y habilite las macros)

07. Tipo de cambioTamao de Texto:De conformidad a lo establecido en el inciso b) del artculo 34 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del Balance General, se deber considerar lo siguiente:1.-Tratndose de cuentas del activo, se utilizar el tipo de cambio promedio ponderado compra cotizacin de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicacin que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.2.-Tratndose de cuentas del pasivo, se utilizar el tipo de cambio promedio ponderado venta cotizacin de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicacin que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.Para el ejercicio 2014 el tipo de cambio al cierre de operaciones de acuerdo a la publicacin efectuada por la SBS es el siguiente:MONEDACOMPRAVENTA

Dlar N.A.S/. 2.981S/. 2.989

08. Cartilla de instruccionesTamao de Texto:Cartilla Renta 2014 - Personas NaturalesCartilla Renta 2014 - Tercera Categora

09. Normas LegalesTamao de Texto:Resolucin de Superintendencia N 380-2014/SUNATAprueban disposiciones y formularios para la Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2014.