Rentas Cuarta y Quinta 2013

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IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA División de Servicios al Contribuyente Intendencia Regional Arequipa CPCC Luis Fernando Castro S. 31 de Enero de 2014

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Impuesto a la Renta

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  • IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA

    Divisin de Servicios al Contribuyente Intendencia Regional Arequipa

    CPCC Luis Fernando Castro S. 31 de Enero de 2014

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    CPCC Luis Fernando Castro S.

    RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

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    Son Rentas de cuarta categora, los ingresos que provienen de realizar

    cualquier trabajo individual, de una profesin, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relacin de dependencia

    Definicin

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    Los trabajadores independientes. Los trabajadores del Estado, que perciben

    ingresos bajo la modalidad de Contratos-CAS.

    Los directores de empresas, sndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, incluidos los regidores municipales o consejeros regionales, por las dietas o retribuciones similares que perciban por el desarrollo de estas funciones.

    Personas Comprendidas

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    Las personas que perciban este tipo de ingresos tienen obligaciones llamadas formales como por ejemplo: inscribirse en el RUC emitir comprobantes de pago denominados

    recibos por honorarios en el caso de sus ingresos como trabajadores independientes,

    registrar esos ingresos en determinados libros, y

    otras obligaciones denominadas sustanciales como el pago de impuestos, que deben cumplir durante el ciclo en que desarrollen sus actividades.

    Obligaciones Tributarias

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    RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

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    Constituye remuneracin para todo efecto legal, el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios (retribucin a su trabajo), en dinero o en especie, sin interesar la forma o la denominacin, siempre que sea de su libre disposicin.

    Para efectos tributarios, la Ley del Impuesto a la Renta establece cules son los ingresos que constituyen Rentas de Quinta Categora y, por tanto, estn afectos a dicho tributo.

    Remuneracin

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    El trabajo personal prestado en relacin de dependencia, con contrato de trabajo a tiempo determinado o indeterminado que est normado por la legislacin laboral, incluidos cargos pblicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales.

    Ejemplo, la remuneracin de: -Una vendedora en una tienda de ropa. -Un obrero calificado en una fbrica textil. -Un barman en un restaurante. -Un conductor de buses interprovinciales. -Un cajero de entidad financiera.

    Ingresos Afectos

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    Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de aquellas.

    Ejemplo: El monto por concepto de participacin de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.

    Ingresos Afectos

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    Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

    Ejemplo: El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en por labores administrativas.

    Ingresos Afectos

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    Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y ste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestacin del servicio demanda.

    Ejemplo: La retribucin cobrada por una persona contratada por un empresa comercial para que construya un depsito, fijndole un horario y proporcionndole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestacin del servicio demanda.

    Ingresos Afectos

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    Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios considerados como Renta de Cuarta Categora, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultneamente una relacin laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categora del mismo empleador.

    Ejemplo: El monto pagado a un obrero de produccin de una fbrica metal-mecnica por reparar una caldera.

    Ingresos Afectos

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    No se consideran remuneracin: Los gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin y

    hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas muy elevadas que revelen la intencin de evadir el impuesto y que no sean de libre disponibilidad del trabajador.

    Las retribuciones que se asignen los dueos de las empresas unipersonales, ya que esta retribucin califica como parte de sus ingresos de tercera categora.

    Las sumas que el usuario de la asistencia tcnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el pas, por concepto de pasajes dentro y fuera del pas y viticos por alimentacin y hospedaje en el Per.

    Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carcter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores.

    Ingresos Afectos

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    Ingresos Inafectos Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales

    vigentes. Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por

    las disposiciones laborales vigentes. Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el

    trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez. Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Ingresos Exonerados Las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en

    el pas, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo establezcan.

    Ingresos Inafectos e Ingresos Exonerados

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    La determinacin mensual de la retencin del Impuesto a la Renta de Quinta Categora se calcula segn el procedimiento siguiente: PASO 1: Proyeccin de la renta anual del trabajador La remuneracin mensual (incluidos los conceptos remunerativos ordinarios) se multiplica por el nmero de meses que falta para terminar el ejercicio gravable, incluido el mes al que corresponda la retencin. A este resultado se le agregan los siguientes ingresos: Las gratificaciones ordinarias (Navidad, Fiestas Patrias y otras), que se

    prevea sern percibidas por el trabajador durante el ejercicio. Las gratificaciones extraordinarias que se hubieran puesto a su

    disposicin en el mes de la retencin. Las remuneraciones de meses anteriores, pagos extraordinarios del mes

    (gratificaciones extraordinarias, participaciones, horas extras, entre otros) y otros ingresos puestos a disposicin del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.

    Toda compensacin en especie que constituya renta gravable, computada al valor de mercado.

    Determinacin del Impuesto

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    Determinacin del Impuesto

    Remuneracin Bruta Anual

    = Remuneracin

    Mensual x

    Nmero de meses que falta para

    terminar el ao +

    Gratificaciones de Navidad y Fiestas Patrias

    otros ingresos percibidos en el mes

    Remuneraciones y Otros Ingresos percibidos en los meses anteriores

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    PASO 2: Determinacin de la Renta Neta Anual De la remuneracin bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (El valor de la UIT es S/. 3,700 para el Ejercicio 2013).

    Renta Neta Anual = Renta Bruta Anual - 7 UIT Recuerde que Las rentas se consideran percibidas cuando estn a disposicin del beneficiario, aun cuando ste no las haya cobrado. Por ejemplo, cuando el empleador efecta por va electrnica el depsito del sueldo en la cuentas de ahorros del trabajador en una entidad financiera.

    Determinacin del Impuesto

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    PASO 3 : Clculo del impuesto anual Sobre el monto obtenido de la operacin anterior, se aplican las siguientes tasas:

    Determinacin del Impuesto

    Impuesto Anual

    = Remuneracin

    Neta Anual X Tasa (15%, 21% 30%)

    Hasta 27 UIT 15%

    Por el exceso de 27 UIT 21%

    Y hasta 54 UIT

    Por el exceso de 54 UIT 30%

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    PASO 4 : Monto de la retencin Finalmente, para obtener el monto que se debe retener cada mes, se sigue el procedimiento siguiente: En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se divide entre doce. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas

    de enero a marzo. El resultado se divide entre 9. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducen las retenciones

    efectuadas en los meses de enero a abril. El resultado se divide entre 8. En agosto, al impuesto anual se le deducen las retenciones efectuadas en los

    meses de enero a julio. El resultado se divide entre 5. En los meses de septiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducen las

    retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto. El resultado se divide entre 4.

    En diciembre, con motivo de la regularizacin anual, al impuesto anual se le deducir las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.

    El monto obtenido en cada mes por el procedimiento antes indicado ser el impuesto que el agente de retencin se encargar de retener en cada mes.

    Determinacin del Impuesto

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    Sobre el monto obtenido de la operacin anterior (descuento de deducciones) debe aplicarn la tasa del: 15% hasta 27 UIT, 21% por el exceso de 27 UIT hasta 54 UIT y 30% por el exceso de 54 UIT para hallar el impuesto anual.

    Luego, deducirn los pagos a cuenta y las retenciones que le fueron efectuadas durante todo el ao para determinar el impuesto que deben pagar o el saldo a su favor.

    En este caso, deben cumplir con la presentacin de la Declaracin Jurada Anual, conforme a las normas vigentes.

    Determinacin del Impuesto Anual

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    Existen dos situaciones especiales a tener en cuenta:

    Que el agente de retencin no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por ste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponde pagar al contribuyente.

    Que con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retencin sea inferior al monto al impuesto a la renta que en definitiva le correspondera al contribuyente.

    Determinacin del Impuesto Anual

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    Para observar el procedimiento para que los contribuyentes de rentas de quinta categora efecten el pago del impuesto no retenido o soliciten devolucin del exceso se debe tener presente la Resolucin de Superintendencia N 036-98/SUNAT y su Formato Anexo, el que, de corresponder presentarn a su agente de retencin (empleador).

    Determinacin del Impuesto Anual

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    Resolucin de Superintendencia 036-98/SUNAT

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    1. En el caso que el contribuyente se encuentre percibiendo R5ta. El contribuyente presentar al agente de retencin para el que

    labora, el Formato en el que determinar el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. Asimismo indicar si solicita su devolucin o su aplicacin contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso.

    La devolucin a que se refiere el prrafo anterior ser efectuada directamente por el agente de retencin al contribuyente. En los casos en que habiendo solicitado la compensacin, el contribuyente dejase de laborar para el agente de retencin, ste deber devolver al contribuyente la parte no compensada.

    El contribuyente que hubiera dejado de laborar para la persona o entidad que le efectu las retenciones deber presentar el Formato, ante el agente de retencin para el que labora dentro del plazo del pago de regularizacin del Impuesto a la Renta.

    Monto Retenido Superior al Impuesto

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    1. En el caso que el contribuyente se encuentre percibiendo R5ta. El contribuyente que perciba rentas de quinta

    categora de ms de una persona o entidad, presentar el Formato al agente de retencin que le abone la mayor renta durante el mes en que se efecte la presentacin del mismo.

    En todos los casos, el agente de retencin compensar los montos devueltos con las retenciones de quinta categora que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes.

    Monto Retenido Superior al Impuesto

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    2. En el caso que el contribuyente hubiera dejado de percibir R5ta o slo las percibiera de una entidad no obligada a efectuar retenciones. Si se le hubiere retenido un monto superior al

    impuesto que en definitiva le corresponde pagar, deber presentar el Formato ante el ltimo agente de retencin del que percibi rentas de quinta categora y solicitar al mismo su devolucin..

    En todos los casos, el agente de retencin compensar los montos devueltos con las retenciones de quinta categora que deba efectuar a dicho contribuyente o a otros, en dicho mes y en los siguientes.

    Monto Retenido Superior al Impuesto

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    El impuesto retenido en el ejercicio por el que se solicite la devolucin o compensacin, cuyo monto ha sido declarado en el Formato, deber ser acreditado, entregando al agente de retencin copia fotosttica de los Certificados de Retenciones emitidos por agentes distintos al que efecta la devolucin o compensacin, previa exhibicin de los originales.

    Dichas copias fotostticas debern ser entregadas, adjunto a dicho Formato, al agente de retencin que corresponda segn lo establecido en la presente Resolucin, para efecto de sustentar ante la SUNAT, la devolucin o compensacin efectuada.

    Certificado de Retenciones

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    1. Retener y declarar mensualmente en la Planilla Electrnica el impuesto a la renta de Quinta Categora de sus trabajadores.

    2. Entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del ao siguiente, un certificado de las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina

    3. Cuando el contrato de trabajo termina antes de finalizado el ejercicio, el empleador debe extender de inmediato el certificado (por duplicado) indicado en el punto 2, por el perodo trabajado en el ao calendario.

    Obligaciones del Empleador

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    Gracias por su Atencin