Rentas de Primera Categoría

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Rentas de Primera Categoría Tamaño de Texto: 1. ¿ Por la cesión de un automóvil en forma gratuita, se debe pagar algún impuesto? Sólo si una persona natural cede gratuitamente un automóvil a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, se genera una renta bruta anual al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, por concepto del Impuesto a la Renta de primera categoría. La renta ficta se considerara en la Declaración Jurada Anual, por lo que no existe obligación de realizar pagos a cuenta mensuales. Dicha presunción no opera si el cedente es parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta, se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional o estén sujetas a las normas de Precios de Transferencias. Base legal: inciso b) del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta 2. Si el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales son asumidos por el inquilino, ¿el monto del referido tributo constituirá parte de las Rentas de Primera categoría para el propietario del inmueble? Sí, siempre y cuando, el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales sean asumidos por el inquilino, cuando legalmente le correspondan al propietario, en ese supuesto, se consideraran como parte de la base imponible de la Renta de Primera Categoría a cargo del arrendador, a efectos de calcular el Impuesto a pagar. Opinión vertida en el Informe 088-2005 SUNAT Base legal: Artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta 3. Si el inquilino no paga un mes de alquiler, ¿el propietario está obligado a pagar el impuesto? Si, el propietario debe declarar y pagar el impuesto mensualmente, aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler. Base legal: inciso b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta 4. Un contrato de arrendamiento, ¿permite sustentar gasto para efectos

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Rentas de Primera Categoría

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 1. ¿ Por la cesión de un automóvil en forma gratuita, se debe pagar algún   impuesto?

  Sólo si una persona natural cede gratuitamente un automóvil a   contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, se genera una renta   bruta anual al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de   ingreso al patrimonio de los referidos bienes, por concepto del Impuesto a la   Renta de primera categoría.La renta ficta se considerara en la Declaración Jurada Anual, por lo   que no existe obligación de realizar pagos a cuenta mensuales.Dicha presunción no opera si el cedente es parte integrante de las   entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del   Impuesto a la Renta, se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional o   estén sujetas a las normas de Precios de Transferencias. 

                Base legal: inciso b) del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta 2. Si el pago del   Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales son asumidos por el   inquilino, ¿el monto del referido tributo constituirá parte de las Rentas de   Primera categoría para el propietario del inmueble?

 Sí, siempre y cuando, el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios   Municipales sean asumidos por el inquilino, cuando legalmente le correspondan   al propietario, en ese supuesto, se consideraran como parte de la base   imponible de la Renta de Primera Categoría a cargo del arrendador, a efectos   de calcular el Impuesto a pagar.  Opinión vertida en el Informe 088-2005 SUNAT Base legal: Artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a   la Renta

 3. Si el inquilino no paga un mes de alquiler,   ¿el propietario está obligado a pagar el impuesto?

Si, el propietario debe declarar y pagar el impuesto mensualmente, aun   cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler. Base legal: inciso b) del   artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta

 4. Un contrato de arrendamiento,   ¿permite sustentar gasto para efectos tributarios? 

Si, un contrato de arrendamiento permite sustentar gasto para efectos   tributarios, siempre que las firmas de los contratantes estén legalizadas   notarialmente.Cabe mencionar que si es contrato es legalizado posteriormente al   inicio del alquiler sólo sustentará gasto a partir de la fecha en que dicho   contrato sea legalizado. Base legal: inciso d) numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de   Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

 5. ¿Los ingresos que se obtienen   por la cesión temporal de una concesión minera realizada por una persona   natural sin actividad empresarial configuran renta de primera categoría para   efecto del impuesto a la Renta? 

La concesión minera califica como bien   inmueble según el Código Civil, por ello, los ingresos que

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genere una persona   natural que no realiza actividad empresarial sobre la cesión temporal de la   referida concesión son ingresos afectos a renta de primera categoría. Opinión   vertida en el Informe 110-2009 / SUNAT  Base legal: inciso b)   del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta.

 6. ¿Si el predio está desocupado,   ¿existe la obligación de comunicar a la SUNAT? 

No, el propietario no tiene obligación de comunicar a SUNAT cuando sus   predios estén desocupados. Por otro lado, la norma establece que si el bien ha sido cedido a   terceros se presume que este está ocupado por todo el ejercicio gravable,   salvo que el propietario acredite lo contrario mediante la disminución en el   consumo de los servicios de energía eléctrica y agua o con cualquier otro   medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT. Base legal:Último párrafo del inciso d) del artículo 23 de la Ley del   Impuesto a la Renta  Literal   4.4.1 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

 7. Si el propietario de un bien   inmueble ubicado en el país es un persona natural no domiciliada que lo   alquila a una persona natural o jurídica domiciliada ¿Quién es el obligado a   efectuar el pago del impuesto a la renta de primera categoría? 

Cuando el propietario que alquila el bien ubicado en el país califica   como un sujeto no domiciliado será el sujeto domiciliado al que le   corresponda retener, declarar y pagar el impuesto de renta de primera   categoría del sujeto no domiciliado.Par tal fin, el agente de   retención presentará el PDT 0617 – Otras Retenciones y pagará el impuesto del   5% por renta de primera categoría sobre la totalidad del importe acreditado   del arrendamiento. Base legal:  Artículo 7 y   el inciso a) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 79 y el inciso e) del artículo 54 de   la Ley del Impuesto a la Renta. 

 8. Si soy propietarios de 05   predios que se encuentran alquilados a terceros y no cumplo con declarar y   pagar el Impuesto a la Renta de 02 de ellos, ¿se me aplicará 01 o 02 multas? 

Se aplica por cada declaración que no se efectuó dentro de los plazos   establecidos según cronograma mensual, la infracción está establecida en el   Art. 176.1 del TUO del Código Tributario.En el caso planteado, le corresponderá cancelar 02 multas. Opinión vertida en el Informe 270-2004 / SUNAT Base legal:Artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 4   de la Resolución de Superintendencia N° 99-2003-SUNAT

 9. ¿Se puede pagar por adelantado   varios meses del Impuesto a la Renta de Primera Categoría? 

Sí. Se pueden pagar varios   meses a la vez, pero utilizando una guía de arrendamiento para cada período   mensual a fin identificar cada uno de los periodos tributarios a cancelar. Base Legal:Literal a) del artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la   Renta.

 10. Cuando se realizan mejoras en   el bien, ¿estas forman parte de la renta de primera categoría? 

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El valor de las mejoras introducidas en el   bien por el arrendatario en tanto constituyan un beneficio para el   propietario y en la parte en que él no se encuentre obligado a reembolsar,   forman parte de la renta gravable del propietario en el ejercicio tributario   en que se devuelva el bien. Base legal: Inciso   c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso   a) del numeral 3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la   Renta.

 11. ¿Si un sujeto no domiciliado propietario de un departamento ubicado en   el país, cede el bien inmueble a otro no domiciliado, quien deberá pagar el   Impuesto a la Renta de Primera Categoría?

Al ser el inquilino un sujeto   no domiciliado no califica como agente de retención por ello, será el propio   propietario no domiciliado quien deberá regularizar el pago del 5% del   Impuesto a través del Formulario No. 1073 – Boleta de Pago - Otros,   consignando el Código de Tributo 3061. Base legal:Artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.

 12. Si una persona tiene varios predios que los alquila, puede paga el   Impuesto a la Renta de todos sus inmuebles utilizando un sólo Formulario No.   1683 - Guía de Arrendamiento?

No, el propietario debe   utilizar un Formulario No. 1683 por cada bien inmueble que mantenga   alquilado. Base legal: Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, artículos 2   y 4 de la Resolución de Superintendencia N° 99-2003-SUNAT

Rentas de 1era CategoríaArrendamiento - Cómo declaro y pago mi impuesto

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 ARRENDAMIENTO - RENTA DE PRIMERA CATEGORÍASi ud. es propietario de un predio o algún mueble y los alquila debe tener en cuenta que se encuentra obligado a pagar el impuesto a la Renta de Primera Categoría. En el siguiente cuadro le explicamos cómo cumplir con su obligación tributaria:   

Concepto Declaración y Pago

Tasa a pagar Medios para declarar y pagarDeclaraciónSimplificada(Con clave SOL)

En Banco(presencial)

  Impuesto a la Renta por arrendamiento Ejemplo: Alquiler de:-Inmuebles

     Mensualmente según el último dígito de tu RUC Ingrese al

   5% del monto del alquiler

1. Ingrese a SUNAT Operaciones enLínea con su Clave SOL.2. Ubique Declaración Simplificada,Opción Arrendamiento.3. Ingrese los datos.4. Elija opción de pago:

Indique al cajero estos datos:- RUC del arrendador- Mes y año del alquiler- Tributo: 3011- Monto del alquiler en Nuevos Soles (S/.)

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-Vehículos  

cronograma aquí   a. Cargo en cuenta de banco(previa afiliación)b. Tarjeta de crédito (VISA)c. Tarjeta de débito (VISA)5. Efectúe el pago.6. Imprima su constancia o envíela asu correo electrónico. 

- Tipo y N° dedocumento de identidaddel inquilino (arrendatario)Guía para pagar Bancos autorizados 

  Información adicional:Una vez efectuado el pago el banco le entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N°

1683) donde consta su declaración y pago. Ud., a su vez, debe entregar este recibo al

inquilino/arrendatario, porque es el comprobante de pago del alquiler y sirve para sustentar

gasto o costo tributario, de corresponder.

 Si pagó con declaración simplificada en el Portal de SUNAT o mediante el Portal de Internet de

un Banco Autorizado imprima la constancia y entregue un ejemplar al inquilino/arrendatario.

 Para efectuar la declaración y pago el arrendador debe estar inscrito en el RUC – Registro

Único de Contribuyentes de SUNAT