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RIF G - 20000523-8 “Hacia la transparencia de la Gestión Pública” REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 15 DE ABRIL DE 2.011 Exp. Nº DDR-RA-R-03-10 RESOLUCION C.E.T Nº 075 El Abogado, Ramón Uribe Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.313.556, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, según Resolución Nº C.E.T 004 de fecha 02 de enero 2.006, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 1696, de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. 067 de fecha 15 de marzo de 2.010, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 2751 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución Nº 097 de fecha 20 de febrero de 2.008, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 2050 de la misma fecha. Dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa que adelanta éste Órgano Contralor, referido a: “AUDITORÍA ADMINISTRATIVA DE BIENES MUEBLES AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2009”. Expediente Nº DDR-RA-R-03-10. CAPITULO I NARRATIVA Se inicio el Procedimiento Administrativo, para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 19 de enero de 2.011, dictado por el Abg. Atos Zappi Morillo en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades Encargado, en el referido auto se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar del Auto de Apertura a los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO TAPIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.497.533, JULIO CESAR PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.691.101, y ANA CONSUELO MATEUS FONCE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.645.348. El contenido del Capítulo I, titulado Del Hecho Imputado, es del siguiente tenor: ÚNICO HECHO: Se determinó que fueron registrados contablemente dentro del formulario BM-1 “Inventario de Bienes Muebles”, un total de 130 bienes muebles faltantes por investigar, por un valor de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 64.244,80), los cuales deben ser objeto de registro por su condición de inexistentes en el formulario BM-3 “Relación de Bienes Muebles Faltantes”; observándose que los mismos no han sido denunciados ni objeto de

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RIF G - 20000523-8

“Hacia la transparencia de la Gestión Pública”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO TÁCHIRA

DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES SAN CRISTÓBAL, 15 DE ABRIL DE 2.011

Exp. Nº DDR-RA-R-03-10

RESOLUCION C.E.T Nº 075 El Abogado, Ramón Uribe Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.313.556, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, según Resolución Nº C.E.T 004 de fecha 02 de enero 2.006, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 1696, de la misma fecha, en uso de sus atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. 067 de fecha 15 de marzo de 2.010, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 2751 de la misma fecha, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio, según Resolución Nº 097 de fecha 20 de febrero de 2.008, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 2050 de la misma fecha. Dicta Decisión en el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, previsto en el Título III, Capítulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relacionado con la causa que adelanta éste Órgano Contralor, referido a: “AUDITORÍA ADMINISTRATIVA DE BIENES MUEBLES AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2009”. Expediente Nº DDR-RA-R-03-10.

CAPITULO I NARRATIVA

Se inicio el Procedimiento Administrativo, para la Determinación de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 19 de enero de 2.011, dictado por el Abg. Atos Zappi Morillo en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades Encargado, en el referido auto se expresó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que dieron lugar a la apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades. Posteriormente se procedió a notificar del Auto de Apertura a los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO TAPIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.497.533, JULIO CESAR PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.691.101, y ANA CONSUELO MATEUS FONCE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.645.348. El contenido del Capítulo I, titulado Del Hecho Imputado, es del siguiente tenor: ÚNICO HECHO: Se determinó que fueron registrados contablemente dentro del formulario BM-1 “Inventario de Bienes Muebles”, un total de 130 bienes muebles faltantes por investigar, por un valor de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 64.244,80), los cuales deben ser objeto de registro por su condición de inexistentes en el formulario BM-3 “Relación de Bienes Muebles Faltantes”; observándose que los mismos no han sido denunciados ni objeto de

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investigación por parte de los niveles directivos ante los organismos competentes; en este sentido se detectó que el hecho no se ajusta a las siguientes normas: • Publicación Nº 20, de la Contraloría General de la República, sobre las “Instrucciones y

Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República”, en su anexo 4 sobre “Instructivo para la Formación de Inventarios y Cuentas de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Estados y Municipios de la República”, punto IV numeral 3, REGISTROS CONTABLES, punto V OPERACIONES OBJETO DE REGISTRO CONTABLE Y PROCEDIMIENTOS PARA SU CONTABILIZACION, numeral 1, ordinal 1.3, punto VI CUENTAS MAYORES CUYO USO SE PRECRIBE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES RELATIVAS A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES.

• Resolución Nº 70 dictada por la Contraloría del Estado Táchira (Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 203 de fecha 02 de junio de 1993), sobre el “Instructivo para la Preparación y Control de Inventarios de Bienes Muebles del Estado”, en su punto Título II sobre las NORMAS Y CONVENCIONES GENERALES, en sus numerales 5 y 9; asimismo, en su Título IV, numeral 2, sobre el REGISTRO DE LAS OPERACIONES.

• Estatuto de Hacienda del Estado, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número Extraordinario de fecha 05-01-1952, en su capítulo II, Bienes del Estado, artículo 20.

• Resolución Nº 01-00-00-015, Normas Generales de Control Interno de fecha 30 de abril de 1997, emanada de la Contraloría General de la República , en su artículo 10 literales a) y b).

CAPITULO II DE LAS PRUEBAS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE

1. Informe Definitivo de Auditoria Administrativa de Bienes Muebles Nº 1-04-10, efectuado al Consejo Legislativo Estadal, ejercicio fiscal 2009, de fecha abril 2010, emanado de la Contraloría del Estado Táchira, del cual se verifica las observaciones que dieron lugar a la potestad investigativa, suscrito por la Lcda. Ana Coromoto Peña de Gómez en su carácter de Directora de Control de la Administración Central y Poderes Estadales. (Folio 15 al 50).

2. Entrevista de la Auditoría de Bienes Muebles, de fecha 12-02-2010, realizada por el Lcdo. Cesar A, López Añez en su carácter de Auditor III de la Contraloría del Estado Táchira, al funcionario Leg. Luís Mora en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo, en el cual expresó una serie de circunstancias respecto al presente hecho objeto de investigación. (Folios 105 al 107).

3. Copia certificada del Formulario BM-1, emitido por el Consejo Legislativo del Estado Táchira, Dirección de Administración de Servicios Generales- Sección de Bienes, de fecha 31/12/2009, donde se evidencian los bienes faltantes por investigar, suscrita por la Lcda. Ana Consuelo Mateus Fonce en su carácter de Directora de Administración, Ing. Julio Cesar Pérez en su carácter de Jefe de Servicios Generales, T.S.U, Miguel Antonio Tapias Sección de Bienes. (Folios 108 al 121).

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4. Copia Certificada de Acta de Faltantes de Bienes Muebles y Equipos, de fecha 22 de junio del 2009, emitido por el Consejo Legislativo Estadal, Dirección de Administración, donde se videncia los faltantes de bienes por investigar, los cuales figuran en el registro de bienes muebles y equipos asignados a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos; suscrito con firma ilegible de la Dirección de Recursos Humanos, Dpto. de Servicios Generales y Sección de Bienes. (Folios 122 al 123).

5. Copia certificada de acta de Faltantes de Bienes Muebles y Equipos, de fecha 15 de julio del 2.009, emitida por el Consejo Legislativo Estadal Dirección de Administración, donde se evidencia los bienes muebles faltantes por investigar, los cuales figuran en el registro de bienes muebles y equipos asignados al Departamento de Servicios Generales; suscrito con firma ilegible de la Lcda. Ana Consuelo Mateus Fonce en su carácter de Directora de Administración, Ing. Julio Cesar Pérez en su carácter de Jefe de Servicios Generales, T.S.U Miguel Moreno Tapias Sección de Bienes. (Folios 124 al 128).

6. Copia Certificada de Acta de Faltantes de Bienes Muebles y Equipos, de fecha 19 de junio del 2009, emitido por el Consejo Legislativo Estadal Dirección de Administración, donde se evidencia los faltantes de bienes por investigar, los cuales figuran en el registro de bienes muebles y equipos asignados a la oficina del Legislador Daniel Ceballos; suscrito con firma ilegible de: Lcda. Ana Consuelo Mateus Fonce en su carácter de Directora de Administración, Ing. Julio Cesar Pérez en su carácter de Jefe de Servicios Generales, T.S.U Miguel Moreno Tapias Sección de Bienes, y por el Leg. Daniel Omar Ceballos. (Folios 129 al 130).

7. Copia certificada, de Acta de Faltantes de Bienes Muebles y Equipos, de fecha 26 de junio del 2009, emitido por el Consejo Legislativo Estada! Dirección, de Administración, donde se evidencia los faltantes de bienes por investigar, los cuales figuran en el registro de bienes muebles y equipos asignados a la oficina del Legislador Luís Mendoza; suscrito con firma ilegible de la Lcda. Ana Consuelo Mateus Fonce en su carácter de Directora de Administración, Ing. Julio Cesar Pérez en su carácter de Jefe de Servicios Generales, T.S.U Miguel Moreno Tapias Sección de Bienes, el Leg. Luís María Mendoza. (Folios 131 al 132).

8. Copia certificada, de Acta de Faltantes de Bienes Muebles y Equipos, de fecha 26 de junio del 2009, emitido por el Consejo Legislativo Estadal Dirección de Administración, donde se evidencia los faltantes de bienes por investigar, los cuales figuran en el registro de bienes muebles y equipos asignados a la oficina de Secretaria de Cámara; suscrito con firma ilegible de la Lcda. Ana Consuelo Mateus Fonce en su carácter de Directora de Administración, Ing. Julio Cesar Pérez en su carácter de Jefe de Servicios Generales, T.S.U Miguel Moreno Tapias Sección de Bienes con firma ilegible, Dpto de servicios Generales. (Folios 133 al 137).

9. Copia certificada, de Acta de Faltantes de Bienes Muebles y Equipos, de fecha 22 de junio del 2009, emitido por el Consejo Legislativo Estadal Dirección de Administración, donde se evidencia los faltantes de bienes por investigar, los cuales figuran en el registro de bienes muebles y equipos asignados al Despacho de la Presidencia; suscrito con firma ilegible del Despacho de Presidencia, Lcda. Ana Consuelo Mateus Fonce en su carácter dé Directora de Administración, Ing. Julio Cesar Pérez en su carácter de Jefe de Servicios Generales, T.S.U Miguel Moreno Tapias Sección de Bienes. (Folios 138 al 139).

10. Copia certificada, de Acta de Faltantes de Bienes Muebles y Equipos, de fecha 22 de junio del 2009, emitido por el Consejo Legislativo Estadal Dirección de Administración, donde se evidencia los faltantes de bienes por investigar, los cuales figuran en el registro de bienes muebles y equipos asignados a la oficina de la Dirección de Administración; suscrito con firma ilegible de la Lcda. Ana Consuelo Mateus Fonce en su carácter de

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Directora de Administración, Ing. Julio Cesar Pérez en su carácter de Jefe de Servicios Generales, T.S.U Miguel Moreno Tapias Sección de Bienes. (Folios 140 al 141).

11. Copia certificada, de Acta de Faltantes de Bienes Muebles y Equipos, de fecha 22 de junio del 2009, emitido por el Consejo Legislativo Estadal Dirección de Administración, donde se evidencia los faltantes de bienes por investigar, los cuales figuran en el registro de bienes muebles y equipos asignados a la Oficina Parlamentaria de la Diputada Ligia Montoya, suscrito con firma ilegible de la Lcda. Ana Consuelo Mateus Fonce en su carácter de Directora de Administración, Ing. Julio Cesar Pérez en su carácter de Jefe de Servicios Generales, T.S.U Miguel Moreno Tapias Sección de Bienes, unidad de trabajo. (Folio 142).

12. Copia certificada, de Acta de Faltantes de Bienes Muebles y Equipos, de fecha 19 de junio del 2009, emitido por el Consejo Legislativo Estadal Dirección de Administración, donde se evidencia los faltantes de bienes por investigar, los cuales figuran en el registro de bienes muebles y equipos asignados a la oficina del Legislador Henry Parra; suscrito con firma ilegible de la Lcda. Ana Consuelo Mateus Fonce en su carácter de Directora de Administración, Ing. Julio Cesar Pérez en su carácter de Jefe de Servicios Generales, T.S.U Miguel Moreno Tapias Sección de Bienes, Henry Armando Parra en su carácter de Diputado. (Folios 143 al 146).

13. Cédula de Trabajo, de la Relación de Bienes Muebles Faltantes por Investigar del Consejo Legislativo año 2009, emitido por la Dirección de Control de la Administración Central y Poderes Estadales de la Contraloría del Estado Táchira, del cual se evidencia como Bienes Muebles Faltantes los siguientes Nros, 0063, 0145, 0249, 0266, 0269, 0286, 0329, 0340, 0364, 0393, 0463, 0511, 0520, 0549, 0604, 0635, 0766, 0833, 0910, 1005, 1028, 1032, 1062, 1108, 1137, 1142, 1227, 1250, 1447, 1476, 1522, 1569, 1578, 1596, 1703, 1721, 1762, 1765, 1784, 1785, 1809, 1810, 1811, 2734, 2735, 2772, 2821, 2823, 2830, 2860, 2862, 2883, 2955, 2996, 3026, 3027, 3028, 3114, 3128, 3135, 3137, 3167, 3202, 3210, 3219, 3228, 3260, 3328, 3341, 3353, 3356, 3365, 3382, 3390, 3436, 3475, 3655, 3738, 3742, 3748, 3756, 3758, 3760, 3814, 3833, 3838, 3862, 3880, 3886, 3907, 3908, 3927, 3930, 3942, 3982, 4013, 4020, 4022, 4023, 4024, 4025, 4030, 4065, 4069, 4070, 4071, 4072, 4073, 4102, 4108, 4109, 4114, 4115, 4142, 4143, 4178, 4242, 4143, 4256, 4259, 4261, 4266, 4272, 4273, 4274, 4280, 4281, 4282, 4293, 4297, 4498, 4514, Auditoría de Bienes Muebles al Consejo Legislativo del Estado Táchira, ejercicio fiscal 2009, Informe de Auditoría N° 1-04-10, elaborado por Otilia Santos M, en su carácter de Asistente de Auditoria II, revisado por Ledo. Cesar A. López Añez, en su carácter de Auditor III con firma ilegible. (Folio 147 al 162).

14. Copia certificada, de Acta de Faltantes de Bienes Muebles y Equipos, de fecha 26 de junio del 2009, emitido por el Consejo Legislativo Estadal Dirección de Administración, donde se evidencia los faltantes de bienes por investigar, los cuales figuran en el registro de bienes muebles y equipos asignados a la oficina del Legislador Luis Mendoza; suscrito con firma ilegible de la Lcda. Ana Consuelo Mateus Fonce en su carácter de Directora de Administración, Ing. Julio Cesar Pérez en su carácter de Jefe de Servicios Generales, T.S.U Miguel Moreno Tapias Sección de Bienes, Luís María Mendoza en su carácter de Diputado. (Folios 165 al 166).

15. Copia certificada, de Acta de Faltantes de Bienes Muebles y Equipos, de fecha 26 de junio del 2009, emitido por el Consejo Legislativo Estadal Dirección de Administración, donde se evidencia los faltantes de bienes investigar, los cuales figuran en el registro de bienes muebles y equipos asignados a la oficina de Secretaria de Cámara; suscrito con firma ilegible por la Lcda. Ana Consuelo Mateus Fonce en su carácter de Directora de

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Administración, Ing. Julio Cesar Pérez en su carácter de Jefe de Servicios Generales, T.S.U Miguel Moreno Tapias Sección de Bienes; con ausencia de firma del Lcdo. Yaret L. G Legal G. (Folios 167 al 171).

16. Copia certificada, de Acta de Faltantes de Bienes Muebles y Equipos, de fecha 22 de junio del 2009, emitido por el Consejo Legislativo Estadal Dirección de Administración, donde se evidencia los faltantes de bienes por investigar, los cuales figuran en el registro de bienes muebles y equipos asignados al Despacho de Presidencia; suscrito con firma ilegible por la Lcda. Ana Consuelo Mateus Fonce en su carácter de Directora de Administración, Ing. Julio Cesar Pérez en su carácter de Jefe de Servicios Generales, T.S.U Miguel Moreno Tapias Sección de Bienes, Despacho de Presidencia. (Folios 172 al 173).

17. Copia certificada, de Acta de Faltantes de Bienes Muebles y Equipos, de fecha 22 de junio del 2009, emitido por el Consejo Legislativo Estadal Dirección de Administración, donde se evidencia los faltantes de bienes por investigar, los cuales figuran en el registro de bienes muebles y equipos asignados a la oficina de la Dirección de Administración; suscrito con firma ilegible por la Lcda. Ana Consuelo Mateus Fonce en su carácter de Directora de Administración, Ing Julio Cesar Pérez en su carácter de Jefe de Servicios Generales, T.S.U Miguel Moreno Tapias Sección de Bienes. (Folios 174 al 175).

18. Copia certificada, del Acta de Faltantes de Bienes Muebles y Equipos, de fecha 19 de junio del 2009, emitido por el Consejo Legislativo Estadal Dirección de Administración, donde se evidencia los faltantes de bienes por investigar, los cuales figuran en el registro de bienes muebles y equipos asignados a la oficina de la Legisladora Nellyver Lugo; suscrito con firma ilegible por la Lcda Ana Consuelo Mateus Fonce en su carácter de Directora de Administración, Ing. Julio Cesar Pérez en su carácter de Jefe de Servicios Generales, T.S.U Miguel Moreno Tapias Sección de Bienes; con ausencia de firma de la Oficina Leg. Nellyver Lugo (Folios 176 al 177).

19. Copia certificada, de Acta de Faltantes de Bienes Muebles y Equipos, de fecha 22 de junio del 2009, emitido por el Consejo Legislativo Estadal Dirección de Administración, donde se evidencia los faltantes de bienes por investigar, los cuales figuran en el registro de bienes muebles y equipos asignados a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos; suscrito con firma ilegible por la Lcda, Ana Consuelo Mateus Fonce en su carácter de Directora de Administración, Ing. Julio Cesar Pérez en su carácter de Jefe de Servicios Generales, T.S.U Miguel Moreno Tapias Sección de Bienes, Dirección de Recursos Humanos. (Folios 178 al 179).

20. Copia certificada, de Acta de Faltantes de Bienes Muebles y Equipos, de fecha 15 de julio del 2009, emitido por el Consejo Legislativo Estadal Dirección de Administración, donde se evidencia los faltantes de bienes por investigar, los cuales figuran en el registro de bienes muebles y equipos asignados al Departamento de Servicios Generales; suscrito con firma ilegible por la Lcda. Ana Consuelo Mateus Fonce en su carácter de Directora de Administración, Ing. Julio Cesar Pérez en su carácter de Jefe de Servicios Generales, T.S.U Miguel Moreno Tapias Sección de Bienes. (Folios 180 al 184).

21. Copia certificada, de Acta de Faltantes de Bienes Muebles y Equipos, de fecha 22 de junio del 2009, emitido por el Consejo Legislativo Estadal Dirección de Administración, donde se evidencia los faltantes de bienes por investigar, los cuales figuran en el registro de bienes muebles y equipos asignados a la oficina Parlamentaria de la Diputada Ligia Montoya; suscrito con firma ilegible por la Lcda. Ana Consuelo Mateus Fonce en su

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carácter de Directora de Administración, Ing. Julio Cesar Pérez en su carácter de Jefe de Servicios Generales con firma ilegible, T.S.U Miguel Moreno Tapias Sección de Bienes, por la unidad de trabajo. (Folio 185).

22. Acta de fecha 11 de noviembre de 2010 con su anexo “LISTADO DE BIENES MUEBLES VERIFICADOS EN INSPECCIÓN REALIZADA AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA”, suscrita tanto por los interesados legítimos en la presente causa, como por funcionarios de éste Órgano Contralor, mediante la cual dejaron constancia de la existencia de 79 bienes encontrados. (Folio 732 al 737)

23. Certificación de cargos, suscrita por la Directora de Recursos Humanos del Consejo Legislativo Estadal, mediante el cual señala que la ciudadana Ana Consuelo Mateus Fonce se desempeñó como Directora de Administración desde el día 02/02/2009. (Folio 192)

24. Certificación de cargos, suscrita por la Directora de Recursos Humanos del Consejo Legislativo Estadal, mediante el cual señala que el ciudadano Julio Cesar Perez González, se desempeñó como Jefe del Departamento de Servicios Generales desde el día 08/01/2009. (Folio 193).

25. Certificación de cargos, suscrita por la Directora de Recursos Humanos del Consejo Legislativo Estadal, mediante el cual señala que el ciudadano Miguel Antonio Tapias Moreno, se desempeñó como Encargado de la Sección de Bienes, desde el día 15/01/2009. (Folio 194).

DE LAS PRUEBAS INDICADAS POR LOS INTERESADOS

Los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO TAPIAS, JULIO CESAR PÉREZ GONZÁLEZ, y ANA CONSUELO MATEUS FONCE, suficientemente identificados en autos, y en su condición de interesados legítimos en la presente causa, estando en el lapso legal previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, a través de los escritos de fecha 16 de marzo de 2.011, indicaron los siguientes elementos probatorios para ser evacuados en el acto público, consistentes en:

DOCUMENTALES:

1. Original de oficio N 032/09, de fecha 25/02/2009, suscrito por los ciudadanos: Ana C, Mateus, y Miguel Tapias, en su carácter de Directora de Administración y Sección de Bienes, respectivamente, y dirigido a Haydee Z, Parra, Presidente del Consejo Legislativo. 2. Legajo de pruebas documentales, signadas por la parte promovente con los números 1 al 19, 24 y 25.

TESTIMONIALES

1. Mildred Castellanos Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12633.025.

2. Mayra González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº17.818.817.

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3. Fanny Carolina Dávila Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.539.442.

4. Luis Espinel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.505.192. 5. Ewen del Rosario Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº

4.740.910 6. Freddy Argenis Molina Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad

Nº 5.680.598. 7. Sonia Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.996.395. 8. Francisco Salcedo Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad

Nº 15.433.398 9. Jannett Anselmi Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº

9.221.674 10. Katiusca Sardiña Castellanos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad

Nº 10.167.238. 11. Luis Berrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.826.972. 12. Dario González, titular de la cédula de identidad Nº 81.775.019 13. Lenín Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.148.014.

CAPITULO III MOTIVACION

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

De conformidad con el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el día jueves 07 de abril de 2011, a las nueve (9:00 AM) de la mañana, en el Salón de Conferencias, de la Contraloría del Estado Táchira, se dio inicio a la Audiencia Pública fijada por auto expreso en el expediente de fecha 17 de marzo de 2.011, a los efectos de oír los alegatos y evacuar las pruebas de las partes interesadas, para dictar decisión en la causa objeto del presente procedimiento. Abierta la audiencia se realizó conforme a la ley, de la siguiente manera:

ACTA DE AUDIENCIA

Siendo las nueve de la mañana del día siete (07) de abril del año dos mil once, hora y fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad para la declaratoria de responsabilidad administrativa y formulación de reparo en la causa: “AUDITORIA ADMINISTRATIVA DE BIENES MUEBLES AL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, EJERCICIO FISCAL 2009. Exp. Nº DDR-RA-R-03-10. Como lo señala la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 101 y 103; se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Órgano Contralor, el Abogado Ramón Uribe Díaz, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.313.556, Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, en uso de las atribuciones conferidas según Resolución C.E.T. Nº 067 de fecha 15 de marzo de 2.010, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira Número Extraordinario 2751, de fecha 15 de marzo de 2.010, y actuando por delegación de la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio según Resolución C.E.T. Nº 097, de fecha 20 de Febrero de 2.008, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2050, de fecha 20 de Febrero de 2.008 y según lo previsto en el articulo 22 del Reglamento Interno de la Contraloría del

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Estado Táchira, actuando de conformidad con artículo 93 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 90 numeral 1, de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira; la funcionaria, Abogada sustanciadora: Daniellie Andreina Hernández Acevedo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.646.119, funcionaria de la Contraloría del Estado Táchira; la licenciada Otilia Santos Monsalve, titular de la cédula de identidad Nº V-9.240.774, en su condición de asistente de auditoría III, adscrita a la Dirección de Control de la Administración Central y Poderes Estadales; los ciudadanos interesados: MIGUEL ANTONIO TAPIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.497.533, residenciado en: Carrera 2, Nº 3-61 Táriba, teléfono: 0424 7812381, actualmente ocupa el cargo de: Asistente Administrativo III en el Consejo Legislativo del estado Táchira, asistido por la abogado: Judith Nieto Albornoz, titular de la cédula de identidad Nº V-5.641.662, mayor de edad, residenciada en: Urbanización Juan de Maldonado, carrera 9 bis con calle 3 Nº 9-83 La Concordia, teléfono 0414 3693588, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 48.375; JULIO CESAR PÉREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.101, residenciado en: Barrio el Lobo, calle 3 Nº de casa 38-61, teléfono: 0416 5027216, actualmente ocupa el cargo de: Director de Recursos Humanos en el Consejo Legislativo del estado Táchira y ANA CONSUELO MATEUS FONCE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-22.645.348, residenciada en: Pueblo Nuevo El Paraíso, calle 3 Nº 3 -37, teléfono: 0276 3418313, actualmente ocupa el cargo de: Directora de Administración en el Consejo Legislativo del estado Táchira, ambos asistidos por el abogado: Pedro José Araujo Villarreal, titular de la cédula de identidad Nº V-15.430.212, mayor de edad, soltero, residenciado en: Calle 3 con carrera 5 esquina Edif. El Forum, Oficina 10A, sector catedral, teléfono 0424 7348780, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 127.656. Toma la palabra el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, informando sobre las generalidades de la Audiencia, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Daniellie Andreina Hernández Acevedo, quien dio lectura al hecho que se investiga y las razones por las cuales se presume comprometida la responsabilidad administrativa de los interesados legítimos. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, le dio el derecho de palabra a la parte interesada el ciudadano: MIGUEL ANTONIO TAPIAS quien se lo concedió a su Abogada: Judith Nieto Albornoz, plenamente identificada, quien expuso una serie de alegatos en defensa del ciudadano MIGUEL ANTONIO TAPIAS MORENO, solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare la absolución de su asistido. Seguidamente el Delegatario de la Contraloría del Estado Táchira, le dio el derecho de palabra a los ciudadanos: JULIO CESAR PEREZ GONZALEZ y ANA CONSUELO MATEUS FONCE, en su condición de interesados, quienes se la concedieron a su Abogado asistente Pedro José Araujo Villarreal, plenamente identificado, quien expuso una serie de alegatos en defensa de sus asistidos, solicitando que en atención a lo alegado y a las pruebas que constan en el expediente se declare la absolución de sus asistidos e igualmente consigno en copias fotostáticas simples, pruebas documentales consistentes en: Informe Nº 263 de la División de Seguridad y Prevención e Investigación de Siniestros del cuerpo de bomberos del municipio San Cristóbal en 29 folios útiles sin sus vueltos y en 08 folios útiles sin sus vueltos, extracto de informe de entrega de bienes de la sección bienes muebles de la administración del Consejo Legislativo, ejercicio fiscal 2007, todo lo cual se ordenó agregar al expediente. Seguidamente toma la palabra el Delegatario de Contraloría del Estado Táchira, señalando que se proceda a la evacuación de las pruebas indicadas por los interesados en el lapso correspondiente. Seguidamente se procede a la evacuación de la prueba testimonial, haciéndose pasar a los testigos para su declaración.

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ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO

Se hizo pasar a la Sala de Audiencia a la ciudadana: Mildred Josefina Castellanos Chacón, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.633.075, bachiller, actualmente en el cargo de secretaria II del Consejo Legislativo del Estado Táchira, domiciliada en: Calle 10 Nº 8-11, 23 de enero parte alta, teléfono: 0424 7370613, quien fue juramentado por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió a las preguntas realizadas por la parte promovente la Abg. Judith Nieto Albornoz de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga la testigo si sabe y le consta que funciones desempeñaba el funcionario Miguel Antonio Tapias en la sección de bienes CONTESTO: Realizaba oficios, estar pendiente de los bienes de la oficina y de los departamentos, con el cual el jefe o director de la oficina le entregaba. Uno como funcionario de la oficina le rendía cuentas a El. PREGUNTA 2: Diga la testigo si sabe y le consta que funcionario Miguel Tapias le rendía cuentas algún Jefe Superior Jerárquico. CONTESTO: al jefe inmediato. PREGUNTA 3: Diga la testigo si sabe y le consta y conoce a este Jefe Superior Jerarquico. CONTESTO: Si. PREGUNTA 4. Diga la testigo que le indique, quien era ese jefe Superior Jerarquico. CONTESTO: Servicios Generales de la Administración. PREGUNTA 5. Diga la testigo si sabe y le consta el funcionario Miguel Antonio Tapias tenía otro tipo de actividades administrativas dentro de la sección de bienes. CONTESTO: No, lo que dije anteriormente. Se le concede el derecho de palabra al Abg. Pedro José Araujo Villarreal, quien le formuló las siguientes preguntas a la testigo. PREGUNTA 6: Diga la testigo de los informes que usted entregaba al funcionario Miguel Tapias concerniente a los bienes tiene usted conocimiento que el ciudadano informó en el año 2008 a sus jefes inmediatos sobre los bienes faltantes?, pregunta que fue objetaba y se reformula la pregunta de la siguiente manera. PREGUNTA 6: Según su conocimiento en el año 2008 el ciudadano Miguel Tapias informó sobre los bienes faltantes? CONTESTO: En caso de la oficina donde estoy, SI, por medio de oficios. Tanto de los bienes que entraban y salían,. No le fueron formuladas más preguntas. En este instante terminó la declaración del testigo y firman: …Siguen Firmas…

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Se hizo pasar a la Sala de Audiencia la ciudadana: Mayra Carolina González, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.818.817, licenciada en Educación, actualmente en el cargo de secretaria II del Consejo Legislativo del Estado Táchira, domiciliada en: Urbanización Doña Carmen, apto Nº 1, Santa Ana Municipio Córdoba, teléfono: 0424 7580934, quien fue juramentado por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió al cuestionario de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga la testigo si conoce la actividades funcionales desarrolladas en la sección de bienes CONTESTO: si las conozco. PREGUNTA 2: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener de actividades funcionales en la sección de bienes me puede enumerar una de ellas. CONTESTO: Si, actas de incorporación, trascripción de actas de incorporación. PREGUNTA 3: Diga la testigo si me puede ampliar que esta dentro de sus conocimiento que llama ella acta de incorporación. CONTESTO: cuando se compraba un bien y tenia que ser incorporado al inventario del consejo legislativo, se hacia dicha acta con la información del bien comprado y ese bien era para incorporarlo donde el jefe inmediato lo asignara. PREGUNTA 4. Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de la sección bienes y la incorporación de bienes muebles, cual era el proceder en el caso de bienes faltantes. CONTESTO: En cada oficina siempre ha llevado el inventario individual en cada una de las dependencias, cuando ellos pasaban por escrito a la oficina de bienes el extravío o la

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perdida de algún bien se hacia una comunicación y se pasaba al jefe inmediato. PREGUNTA 5. Diga el testigo si sabe y le consta que funciones desempeñaba el funcionario Miguel Antonio Tapias Moreno en la sección de bienes. CONTESTO: El ciudadano ingeniero en el año 2007 realizaba actas de incorporación, oficios, archivo. Actas por traspaso, las funciones de el eran solo esas. En resumen PREGUNTA 6. Diga el testigo si sabe y le consta quien es el jefe superior inmediato a quien le rinde cuentas la sección de bienes. CONTESTO: A la Jefatura de servicios Generales. Se le concede el derecho de palabra al Abg. Pedro José Araujo Villarreal, quien le formuló las siguientes preguntas a la testigo. PREGUNTA 7. Diga el testigo si el ciudadano Miguel Tapias en el año 2008 informo a sus superiores inmediatos sobre los bienes faltantes. CONTESTO: En ese momento no me encontraba en esa oficina por lo tanto no tengo conocimiento. PREGUNTA 8. Diga el testigo si tenía conocimiento de las actas del año 2008 sobre los bienes faltantes. CONTESTO: No. No le fueron formuladas más preguntas. En este instante terminó la declaración del testigo y firman: …Siguen Firmas…

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Se hizo pasar a la Sala de Audiencia al ciudadano: Luis Rolando Espinel Pernía, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.505.192, bachiller, actualmente en el cargo de asistente de oficina II del Consejo Legislativo del Estado Táchira, domiciliado en: Calle 11, carrera 8, Nº 11-24 La Concordia, teléfono: 0426 8530623, quien fue juramentado por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió al cuestionario de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga el testigo si sabe y le consta que funciones desempeñaba el funcionario Miguel Antonio Tapias Moreno, en la sección de bienes. CONTESTO: Si, me consta el funcionario Miguel Tapias, registraba y emitía oficios en la sección de bienes. PREGUNTA 2: Diga el testigo si sabe y le consta que el funcionario Miguel Tapias en la sección de bienes a quien le entregaba cuentas de la actividad que desarrollaba. CONTESTO: A su jefe inmediato, la oficina de servicios generales. PREGUNTA 3: Diga el testigo si conoce las actividades funcionales desarrolladas en la sección de bienes por el funcionario Miguel Tapias. CONTESTO: Si. PREGUNTA 4. Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de las actividades que desarrollaba el funcionario Miguel Tapias, puede enumerar algunas de ellas?. CONTESTO: Si claro, registro de bienes, realización de oficios y actas, percepción de los mismos bienes. PREGUNTA 5. Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de estas actividades el funcionario Miguel Tapias poseía facultades de Dirección. CONTESTO: No. PREGUNTA 6. Diga el testigo si sabe y le consta quien es el jefe superior inmediato del funcionario Miguel Antonio Tapias Moreno para el año 2009. CONTESTO: El jefe de servicios legislativos, tengo entendido. Se le concede el derecho de palabra al Abg. Pedro José Araujo Villarreal, quien le formuló las siguientes preguntas a la testigo. PREGUNTA 7. Diga el testigo si sabe y le consta quien era el Jefe Superior del ciudadano Miguel Tapias para el año 2008. CONTESTO: Igualmente el Jefe de Servicios Generales. PREGUNTA 8. Diga el testigo del conocimiento que dice tener el ciudadano Miguel Tapias ejercía funciones de realizar oficios y actas solo de los bienes si el de forma diligente lo realizó en el año 2008 e informo a su Jefe superior inmediato. Pregunta que fue objetaba y se reformula la pregunta de la siguiente manera. PREGUNTA 8. Diga el testigo del conocimiento que dice tener el funcionario miguel tapias en el 2008 informó respecto a los bienes faltantes. CONTESTO: Lo desconozco. PREGUNTA 9. Diga el testigo que oficios en cuanto a los bienes faltantes tiene usted conocimiento que realizo el funcionario Miguel Tapias. CONTESTO: Igualmente lo desconozco. No le fueron formuladas más preguntas. En este instante terminó la declaración del testigo y firman: …Siguen Firmas…

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ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO

Siendo las 11:25 a.m., se hizo pasar a la Sala de Audiencia a la ciudadana: Fanny Carolina Dávila Pineda, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.539.442, quien fue llamada por ciudadano Notificador Pedro Rico, informando que la ciudadana no se encontraba presente. En consecuencia se declara desierto el acto de declaración de testigo. Ordenándose continuar con las declaraciones de los demás testigos notificados. Es todo se leyó y firman: …Siguen Firmas…

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO

Siendo las 11:30 am, se hizo pasar a la Sala de Audiencia al ciudadano: Ewen del Rosario Leal, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.740.910, quien fue llamado por ciudadano Notificador Pedro Rico, informando que el ciudadano no se encontraba presente. En consecuencia se declara desierto el acto de declaración de testigo. Ordenándose continuar con las declaraciones de los demás testigos notificados. Es todo se leyó y firman: …Siguen Firmas…

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO

Se hizo pasar a la Sala de Audiencia al ciudadano: Lenin Rafael Rincón Ramírez, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.148.014, abogado, actualmente en el cargo de Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira, domiciliado en: San Diego, Avenida 16, casa Nº 15. Vía Las Marias Rubio, teléfono: 0424 7802605, quien fue juramentado por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió al cuestionario de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga el testigo en que fecha y que funciones cumplió en el Consejo Legislativo Estadal. CONTESTO: Para la fecha fue en el año 2008, que ejercí como auditor interno (encargado) del consejo legislativo. PREGUNTA 2: Diga el testigo por las funciones que cumplió si tiene conocimiento quienes en principio son los responsables de los bienes?. CONTESTO: con respecto a los bienes para el ejercicio fiscal en cual estuve como auditor interno se realizaron por parte de la sección de bienes, documentos de actas de asignación de bienes así como también actas donde se mencionaba los bienes faltantes que tenían en principio los jefes de unidad, esto quiere decir que cuando se asignaban los bienes los jefes de unidad eran los custodios y responsables de los bienes que le habían sido asignados. PREGUNTA 3: Diga el testigo por el conocimiento que tiene quienes eran los responsables de denunciar los extravíos o los faltantes de los bienes. CONTESTO: Al respecto la misma normativa legal en su publicación 20 establece quienes son los responsables de los bienes cuando se ha determinado faltante y quienes son los que tienen esa custodia y responsabilidad de declarar ante los órganos judiciales los bienes que están bajo su responsabilidad, corrijo la publicación establece muy claramente quienes son los responsables, de manera taxativa, como tampoco establece que sean los encargados de bienes que deben formular tal denuncia. PREGUNTA 4. Diga el testigo si tiene conocimiento que en el año 2008 existieron actas concernientes a los bienes faltantes que incluye los bienes objeto a esta investigación? CONTESTO: Si existía, ya que en atención a los eventos presentados en años anteriores a cada una de las direcciones o

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jefaturas se les estableció los bienes faltantes que tenían a su cargo. PREGUNTA 5. Diga el testigo si tiene conocimiento como pudieron perderse o extraviarse los presuntos bienes objeto de esta investigación. CONTESTO: En primer lugar es de aclarar que en el Consejo Legislativo se han producido una serie de eventualidades como es el caso de la quema del centro cívico, como es el caso de la quema que sucedió en el balón mano que estuvieron un tiempo los bienes que dos oficinas sufrieron esa quema, en virtud de hechos notorios por parte de los estudiantes que se ocasionaron para ese tiempo, y posteriormente todos los tratados que se hicieron donde actualmente, es la sede del consejo legislativo, es por ello que es difícil determinar en que momento se pudieron extraviar los bienes, como en su defecto perderse. PREGUNTA 6. Diga el testigo si en el conocimiento que tiene los responsables de la custodia de los bienes en el año 2008 fueron notificados en lo concerniente a los bienes faltantes. CONTESTO: Durante el periodo que preste servicios en el consejo legislativo previa conversaciones con Miguel el me mostró las actas donde el le notificó a los jefes de unidad los bienes faltantes. No le fueron formuladas más preguntas. En este instante terminó la declaración del testigo y firman: …Siguen Firmas…

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO

Se hizo pasar a la Sala de Audiencia a la ciudadana: Tania Katiuska Sardiña Castellanos, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.167.238, TSU en Administración, mención Personal, actualmente en el cargo de Revisor de Auditoría I del Consejo Legislativo del Estado Táchira, domiciliada en: Unidad Vecinal, bloque 46 apto 02-01, teléfono: 0414 7377185, quien fue juramentada por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió al cuestionario de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga la testigo si tiene conocimiento de los hechos ocurridos en el año 2006 en cuanto al incendio y 2007 del hecho vandálico en contra del consejo legislativo estadal CONTESTO: Si tengo conocimiento, tengo aproximadamente 5 años de antigüedad en el consejo legislativo. El primer siniestro ocurrió en el centro cívico, allí pude presenciar la asistencia de los peritos, eso ocurrió un sábado, la asistencia de los peritos fue un martes, me llama la atención que al momento de la asistencia del seguro ellos hacen tomas fotográficas de manera aleatoria, no se hizo una percepción digamos certera, lo manifiesto por lo siguiente: el año pasado tuve la oportunidad de apoyar a la sección de bienes y en este trabajo de seguimiento en base de lo que estamos hablando estábamos sujetos a un plan de acción el cual fue recomendado por la Contraloria, en base a las recomendaciones emitidas en el informe definitivo de bienes del ejercicio fiscal 2009 entre una de tantas actividades era clasificar aquellos bienes que estuvieran deteriorados, dañados, quemados para posteriormente hacer un expediente que fuera remitido a la Comisión de Desincorporación de bienes, para formar este expediente era necesario acudir a varias fuentes, bienes deteriorados, quemados, y tomamos el informe de los bomberos, luego tomamos el informe del seguro Los Andes para ese momento, y también tomamos las actas de los bienes faltantes de los años 2008 y 2009 y tomamos la información del siniestro ocurrido de los disturbios ocurridos en el gimnasio de balón mano, llama la atención de que una vez de que el seguro hace la percepción y remite el informe definitivo para rectificar el monto, que en ese momento por la siniestralidad que ese momento cubrían los bienes, fue solo de 250 bienes en una estructura de tres pisos, posteriormente la unidad de auditoria interna que por la premura, no fue suficiente la percepción del seguro para el momento debido a que posteriormente dentro de este expediente del siniestro del centro cívico se halló otro listado de 1680 bienes aproximadamente, lo manifiesto porque es muy importante entregar a la comisión de desincorporación de bienes información que tuviera documentos que justificaran dicha desincosporación, aparte de ello en el 2007 se levanta otra acta de entrega y en esa acta se

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define claramente los hechos ocurridos en el gimnasio balón mano, allí se informa que para el momento no existía una información valedera para hacer un orden en el inventario y para ese momento no fue posible auditar la información de 4000 bienes aproximadamente. En cuanto a la otra información que pude detectar es que había otras actas del 2008 de las cuales se determinó que fueron constatadas las perdidas de dichos bienes de los 209 bienes que se determinaron al momento de la actuación de la contraloria, parte de estas fuentes a las cuales que tuve que acudir al momento de armar el expediente sirvieron de evacuación de pruebas para el seguimiento que se hizo. PREGUNTA 2: Diga la testigo por el conocimiento que tiene cuantos bienes siniestrados incluyó en el acta del seguro respectivo. CONTESTO: Dentro de la información del siniestro ocurrido se halló una póliza de liquidación donde se liquida el siniestro como tal, anexo a esta póliza existía un listado de 250 bienes los cuales sumaban para el valor real lo que aprobó el seguro en equipos de computación no recuerdo el monto, y también mobiliario PREGUNTA 3: Diga el testigo si tiene conocimiento que los bienes faltantes objeto de esta investigación fueron destruidos en los acontecimientos antes mencionados. CONTESTO: Tengo conocimiento que se constataron en el año 2008 como faltantes, tengo conocimiento de que algunos bienes de esa lista de 209 que fueron ubicados en los inventarios del siniestro, cuando hago mención a la percepción que realizo el seguro y la poca cantidad de bienes que en su momento fueron reconocidos por el seguro y que posteriormente la unidad de auditoria interna determina que hay una cantidad mucho mayor me refiero a la reducida percepción que se hizo para ese momento, es decir, no se hizo una percepción global que determinara los bienes que realmente habían sido afectados. No le fueron formuladas más preguntas. En este instante terminó la declaración del testigo y firman: …Siguen Firmas…

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Se hizo pasar a la Sala de Audiencia al ciudadano: Francisco Javier Salcedo Araque, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.433.398, TSU en informática, actualmente en el cargo de asistente administrativo II en el Consejo Legislativo del Estado Táchira, domiciliado en: Calle 1, vereda 4, Luis Moncada, San Josecito, teléfono: 0414 0768558, quien fue juramentado por el Delegatario y no teniendo impedimento para declarar, respondió al cuestionario de la siguiente manera: PREGUNTA 1: Diga el testigo si sabe y le consta que la mayoría de los bienes objeto de esta investigación se destruyeron o se perdieron en los acontecimientos del año 2006 y 2007 en la sede del Consejo Legislativo. CONTESTO: Si, lo se y me consta, porque en las situaciones donde se incendió el centro cívico vi sustraer bienes, otros bienes que estaban irreconocibles y no solamente en el incendio del centro cívico, sino también en los disturbios que se presentaron en el 2007 cuando el consejo legislativo funcionaba en las instalaciones del gimnasio de balón mano. No le fueron formuladas más preguntas. En este instante terminó la declaración del testigo y firman: …Siguen Firmas…

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO

Siendo las 2:55 pm, se hizo pasar a la Sala de Audiencia al ciudadano: Freddy Argenis Molina Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.680.598, quien fue llamado por ciudadano Notificador Pedro Rico, informando que el ciudadano no se encontraba presente. En consecuencia se declara desierto el acto de declaración de testigo.

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Ordenándose continuar con las declaraciones de los demás testigos notificados. Es todo se leyó y firman: …Siguen Firmas…

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Siendo las 3:00 p.m. se hizo pasar a la Sala de Audiencia a la ciudadana: Sonia Castillo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.395, quien fue llamada por ciudadano Notificador Pedro Rico, informando que la ciudadana no se encontraba presente. En consecuencia se declara desierto el acto de declaración de testigo. Ordenándose continuar con las declaraciones de los demás testigos notificados. Es todo se leyó y firman: …Siguen Firmas…

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO

Siendo las 3:05 p.m. se hizo pasar a la Sala de Audiencia a la ciudadana: Jannett Anselmi Torres, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.221.674, quien fue llamada por ciudadano Notificador Pedro Rico, informando que la ciudadana no se encontraba presente. En consecuencia se declara desierto el acto de declaración de testigo. Ordenándose continuar con las declaraciones de los demás testigos notificados. Es todo se leyó y firman: …Siguen Firmas…

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO

Siendo las 3:10 p.m. se hizo pasar a la Sala de Audiencia al ciudadano: Luis Berrios, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.826.972, quien fue llamado por ciudadano Notificador Pedro Rico, informando que el ciudadano no se encontraba presente. En consecuencia se declara desierto el acto de declaración de testigo. Ordenándose continuar con las declaraciones de los demás testigos notificados. Es todo se leyó y firman: …Siguen Firmas…

ACTA DE DECLARACION DE TESTIGO

Siendo las 3:15 p.m. se hizo pasar a la Sala de Audiencia al ciudadano: Darío González, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-81.775.019, quien fue llamado por ciudadano Notificador Pedro Rico, informando que el ciudadano no se encontraba presente. En consecuencia se declara desierto el acto de declaración de testigo. Ordenándose continuar con las declaraciones de los demás testigos notificados. Es todo se leyó y firman: …Siguen Firmas… Se reanuda la Audiencia siendo las 8:00 a.m. del día 08 de abril de 2011, hora y fecha fijada tal como fue acordado el día de ayer 07 de abril de 2011, a los efectos de dictar decisión en la presente causa. Este Delegatario Ramón Uribe Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-3.313.556, debidamente Delegado por la ciudadana Contralora del Estado Táchira, Doctora Omaira Elena De León Osorio y en mi condición de Director de Determinación de

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Responsabilidades, vistas las pruebas que cursan en el expediente, y analizados los alegatos y las pruebas evacuadas en esta audiencia se formó la siguiente convicción: primero, sí existen suficientes elementos probatorios para demostrar la responsabilidad de la Ciudadana ANA CONSUELO MATEUS FONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.645.348, en su condición de Directora de Administración en el Consejo Legislativo del estado Táchira para la fecha de la ocurrencia del hecho, con el hecho que se investigó, por haber incurrido en el supuesto generador de responsabilidad administrativa establecido en el artículo 91 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; quedó demostrado que no existen suficientes elementos de convicción ni de prueba para la formulación del reparo respecto a la referida ciudadana, en consecuencia se absuelve de la formulación del reparo. Segundo, este Delegatario se formó la convicción y que no existen suficientes elementos de convicción y pruebas que permitan vincular la responsabilidad de los Ciudadanos MIGUEL ANTONIO TAPIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.497.533 en su condición de Encargado de la Sección de Bienes, y JULIO CESAR PÉREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.101, en su condición de Jefe del Departamento de Servicios Generales, con el hecho investigado, razón por la cual se absuelven de responsabilidad administrativa y de la formulación del reparo a los referidos ciudadanos. Respecto de la Ciudadana ANA CONSUELO MATEUS FONCE, suficientemente identificada en autos, se le indica que la declaratoria de responsabilidad administrativa lleva consigo la imposición de una sanción pecuniaria de multa, cuyo monto constará en el escrito de la decisión, la cual será calculada, partiendo del término medio entre la sanción mayor y la sanción menor, tomando en cuenta atenuantes o agravantes y su cálculo se hará con base a la unidad tributaria vigente para el momento de la ocurrencia del hecho. Se le informa a los interesados, que esta decisión constará por escrito en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de culminación de esta audiencia. Contra la presente decisión, el interesado podrá interponer el recurso de reconsideración, por ante la misma autoridad que lo dicta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la fecha de su notificación o podrá interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad, por ante el tribunal Contencioso Administrativo competente, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación de esta decisión. Con la presente decisión queda agotada la vía administrativa. Notifíquese de esta decisión a la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Ha finalizado la audiencia, siendo las 9:15 a.m. del día ocho de abril de 2011. Es todo, se leyó y en conformidad firman”. …Siguen Firmas…

DE LO ALEGADO EN LA AUDIENCIA POR LOS INTERESADOS En primer lugar, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Miguel Antonio Tapias Moreno, quien se la cedió a su Abogada Asistente la ciudadana: Judith Nieto Albornoz, quien expuso: “…en representación de mi asistido Miguel Antonio Tapias Moreno, mi defensa la voy a avocar a la ratificación del propio escrito que consignamos… a esta unidad de determinación de responsabilidades administrativas, en razón de que los hechos sobre la cual versa la investigación en la presente causa administrativa se trata al único hecho imputado que hace referencia el auto de apertura, habla de la inexistencia o faltante de ciento treinta (130) bienes muebles que obviamente no fueron reportados como faltantes o extraviados dentro

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del curso de las actuaciones de cada funcionario, referido al caso de Miguel Antonio Tapias Moreno, esta defensa considera como no directo de que él actuó a disposición de sus órganos superiores, funcionarios superiores sobre el cual recaía la responsabilidad como funcionario como asistente administrativo III de ese órgano legislativo; sin embargo para imputársele a mi defendido conducta omisiva en todo caso y de todo evento ratifico que él sólo cumplía instrucciones o precisaba el manejo de actas o correspondencia, tales como transcripción y tal como lo determina el propio reglamento interno del Consejo Legislativo de fecha 2005, de igual manera es lo que efectivamente se relaciona con la actuación como tal de Miguel Antonio Tapias como Asistente Administrativo III. En todo caso considero que la actuación de mi defendido en el caso que estamos investigando, estaba sometido a una subordinación por la jerarquía que él mantiene como funcionario de carrera ya que visto esto, este cargo lo obtuvo a través de un concurso de oposición de credenciales, cuando fue llamado a concursar para ingresarlo como funcionario, toda vez que él nunca desarrollo una conducta de dirección, el hecho de que dentro de las documentales que se promovieron o están promovidas y algunas fueron admitidas y otras fueron rechazadas por este órgano de investigación, sin embargo… se establece que él como funcionario realizaba estas actuaciones recibiendo instrucciones de sus superiores jerárquicos, vale decir que él simplemente optaba por cumplir la función como asistente administrativo III, esa encargaduría de bienes es un error material en la cual se incurre en razón del propio desconocimiento considero yo, de la organización como tal del Consejo Legislativo como tal, sin embargo observo también que dentro de las actas al leer el auto de apertura me dan a mí la categoría de directores y así lo dice la norma de que efectivamente él debe denunciar o quienes tienen la facultad para denunciar los faltantes de estos bienes pues obviamente son los directores o niveles gerenciales, de allí que de la persona el último eslabón de la jerarquía de funcionario es mi defendido Miguel Antonio Tapias Moreno, en razón que el sólo obedecía y contribuía a realizar una actividad administrativa dada su condición de funcionario de carrera como Asistente Administrativo III, toda vez que él nunca desarrolló una conducta de dirección, ni mucho menos que poseyera una facultad, si bien es cierto que él levantaba, fiscalizaba, observaba y hacía el procedimiento rutinario dentro de la sección de bienes esto a él no le daba o no mantenía una facultad una potestad para él considerarse como funcionario competente a los fines de realizar la denuncia de los bienes faltantes a los órganos competentes, es decir, que de acuerdo a la norma establecida para el desarrollo de un buen padre de familia o el cuidado que debía tener como funcionario los superiores jerárquicos … en todo caso y en todo evento, de igual manera invoco a su favor las normas de derecho que si bien es cierto en el auto de admisión de las pruebas que promovimos en la oportunidad, pues obviamente se destaca que el derecho no lo estamos promoviendo… sino simplemente no se prueba, sin embargo lo que quiero decir con esto es que efectivamente dentro del Reglamento Interno está muy claro cuál era la función de la persona que estaba subordinada a la sección de bienes; sección de bienes viene siendo el último eslabón de servicios generales y a su vez de la dirección de administración. El hecho de que él no haya desarrollado una conducta que dijese que está protegiendo los bienes faltantes, no es la única persona responsable… de éstas actas que constituyen la presente causa administrativa de investigación, se desarrolla o se determina efectivamente que los responsables de hacer la denuncia o de formular la denuncia porque el hecho imputado es muy claro en su contenido cuando se habla de el hecho de omitir la denuncia por el faltante de los ciento treinta (130) bienes muebles que arrojó el resultado de la auditoría que desplego la Contraloría General del Estado, esto quiere decir, que bajo ningún argumento o bajo ninguna circunstancia Miguel Antonio Tapias, estaba facultado para realizar la respectiva denuncia ante los organismos competentes y cumplir con el trámite de procedimientos a los fines de dar a conocer la inexistencia de estos bienes, en todo caso e

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invocando el principio del derecho a la defensa en la presunción de inocencia, mi defendido está exento de este tipo de responsabilidad por conducta omisiva, por el hecho de no haber denunciado el faltante de estos bienes, en todo caso es correlativo que le correspondía a la dirección de administración que conocía la división de servicios generales que debían ellos como directores, como funcionarios de confianza, que ellos tenían la responsabilidad en este caso de formular la denuncia por el faltante de los bienes… sin embargo la razón o el hecho por el cual él firmaba estas documentarias como están o aparecen en el marco de la investigación desplegada en el expediente, esto no quiere decir que él era el funcionario competente… en un supuesto caso de existir una presunta responsabilidad administrativa por una conducta omisiva debería ser entonces jerarquizada tal responsabilidad y graduada de culpa en razón y la proporción de condición de funcionario que él ejercía dentro del Consejo Legislativo… porque sólo él cumplía funciones como Asistente Administrativo III y así lo dice su nombramiento que obviamente nosotros lo promovimos también en copia a los fines de que conocieran… cuáles eran sus funciones… la posibilidad de que exista un eximente de responsabilidad administrativa porque él está solo cumpliendo o cumplió con funciones… meramente de secretario vamos a decirlo así, de una persona que de cualquier momento no tenía esa facultad para hacerlo… En segundo lugar, se les concedió el derecho de palabra a los ciudadanos: Julio Cesar Pérez González y Ana Consuelo Mateus Fonce, asistidos en el presente acto por su Abog. Pedro José Araujo Villarreal, quien argumento: “…Es el caso… que en el año 2010 cuando se realiza la auditoria de ciento treinta (130) bienes faltantes, se constata según las actas que establecen en el expediente y que nosotros promovimos en su determinado tiempo, actas de fecha del año 2008 en el cual el funcionario Miguel Tapias persona encargada de la sección de bienes para la fecha del 2008 que viene desempeñando ese cargo aproximadamente del año 2007, dejan constancia e informa a los directores para el momento de ese año 2008, de la situación de los bienes que estaban desaparecidos para el momento… para el momento que se realiza esa auditoría en principio faltaban doscientos nueve (209) bienes…esas actas del año 2008 la persona encargada de la sección de bienes informa al director, al jefe del área de servicios generales del Consejo Legislativo e informa a la Dirección del área de administración del Consejo Legislativo... las personas que yo asisto… ocupaban el cargo en el año 2009 en el caso del Ing. Julio Cesar Pérez González o la Licenciada Ana Consuelo Mateus Fonce a partir del año 2009, cuando la Contraloría del Estado Táchira en esas funciones de auditoría en las actas que cursan en el expediente se deja constancia de los cargos de la fecha que ellos estaban ocupando esos cargos, es irrelevante osar de la esfera de las responsabilidades de los funcionarios, que para la fecha del año 2009 donde ya venía la existencia de unos bienes, que se tenía conocimiento para el año 2008 sean de responsabilidad de los funcionarios que ocupaban los cargos para el año 2009… la publicación 20 de la Contraloría General de la República, cuando hablaba de su anexo cuarto literal 1.3 cuando se refiere de la sección de bienes dice que la sección de bienes que son los bienes faltantes por investigar, en principio el responsable son los jefes de la unidad de trabajo, en ese momento para los jefes de la unidad de trabajo para el año 2008 no eran los funcionarios que estoy asistiendo en este momento… los funcionarios: Julio Cesar Pérez González y Ana Consuelo Mateus Fonce, no tenían esa responsabilidad de haber denunciado ante los organismos competentes porque ya esa situación de los bienes faltantes a investigar ya era del conocimiento según las actas que el ciudadano Miguel Antonio Tapias le había informado a los directores del momento. Hay otro punto… de que es un hecho público y notorio lo que ha venido aconteciendo con los bienes del Consejo Legislativo del Estado Táchira por las distintas circunstancias del

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incendio ocurrido en el año 2006 y un hecho vandálico o un hecho que ocurrió en el año 2008, cuando la sede del Consejo Legislativo funcionaba en el gimnasio de balón mano en el municipio de Pueblo Nuevo, en el año 2006 cuando se presenta esa catástrofe, ese incendio que prácticamente deja en pérdida total las oficinas… yo quisiera dejar constancia y consignar en este acto, un informe del Cuerpo de Bomberos de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal… relatan lo siguiente… “Arrojamos como resultado pérdida total a las oficinas de la Contraloría General de la República, Consejo Legislativo, Banco del Pueblo, AMAPIBE y Federación del Transporte Bolivariano” … eso significa que existieron bienes que no se identificaron para el momento, bienes que en el año 2007, 2008 cuando el ciudadano Miguel Tapias ejercía el cargo de jefe de la sección de bienes, informa a los directores para el momento de que esos bienes no existían… en base a que no se pudieron identificar muchos bienes en la catástrofe del incendio que ocurrió en el año 2006 pues él informa a sus superiores inmediatos la situación que estaba ocurriendo ahí. También yo quería dejar constancia… del hecho que ocurrió en el año 2007 con los disturbios que hubieron en Pueblo Nuevo, hay informe donde la persona encargada de bienes para el momento, es un informe final del acta de entrega que yo voy a consignar en copias también y riela en el folio 226 de esa acta de entrega… allí se determinaba el dice: “El saldo estimado según informe de la unidad de auditoría es de 35.000 con un total de 48 bienes, por lo tanto se debe efectuar ….. de cada dependencia la comprobación del inventario asignado y así determinar de manera cierta los bienes faltantes a consecuencia de los acontecimientos ocasionados en las instalaciones del gimnasio de balón mano y el traslado a la nueva sede nueva estableciendo las diferencias entre la existencia física y los respectivos inventarios los cuales se necesitan para la desincorporación y dejar constancia. Esta situación se presenta a raíz de los acontecimientos ocurridos en el mes de noviembre en las instalaciones del gimnasio de balón mano, en la cual irrumpieron en las oficinas estudiantes sin estar presente en la mayoría de los casos el personal que labora allí y de manera abrupta extrajeron bienes de fácil movilización, como equipos de computación, teléfonos, equipos de sonido y en particular la mayoría de los bienes existentes en ese momento, condición dice el jefe de ese momento entrega el año 2007 para el 2008, condición que limita al momento de hacer algún tipo de responsabilidad a quienes son garantes de los bienes, así mismo la movilización de los bienes muebles a las instalaciones del gimnasio de balón mano a la Gobernación del Estado, se observó que no hubo resguardo de los bienes muebles, en consecuencia existe la factibilidad de que hayan sido extraviados o averiados, ejemplo de esto es que no se pudo evidenciar que en la primera semana de funcionamiento en la gobernación habían bienes muebles a la deriva de los pasillos de la gobernación y en las instalaciones del gimnasio, los bienes muebles fueron retirados de las instalaciones del gimnasio de balón mano sin ningún control, y de fácil circunstancia para que se extraviara, los movimientos eran realizados de forma inconstante, así como también algunas oficinas poseen bienes que le pertenecen a otras dependencias, estableciendo desorden en el inventario físico de bienes muebles y se confirmo que se realizaron extracciones de bienes...” que quiero yo demostrar con esto… que los funcionarios empiezan a ejercer el cargo de jefe de servicios generales y administración del Consejo Legislativo a partir del año 2009 y se deja constancia con la documentación que presento y consigno en este momento, de que ya se venía ….. una desaparición de los bienes muebles del Consejo Legislativo, que el ciudadano Miguel Tapias informa en su momento a sus jefes inmediatos de la desaparición de esos bienes, bienes que son objeto de la investigación por la cual estamos en este momento en esta audiencia, entonces, yo a todo evento por la situación que le explico invoco el eximente de responsabilidad de las personas: Julio Cesar Pérez González y Ana Consuelo Mateus Fonce debido a que no eran ellos en principio los responsables de denunciar ante los funcionarios o ante las autoridades competentes, la desaparición de los bienes… hay una

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indeterminación… resulta que cuando empieza en el área de control fiscal a la auditoría del año 2009, constata de que hay doscientos nueve (209) faltantes por investigar o doscientos nueve (209) bienes faltantes, que significa esto, que después de una inspección que se realiza en las instalaciones del Consejo Legislativo, se evidencia de que ya no son doscientos nueve (209) sino que son ciento treinta (130) bienes que ya son los bienes faltantes por investigar, y en diligencia que nosotros consignamos ayer al Consejo Legislativo ya pues hay seis (6) bienes más que están apareciendo los bienes; entonces que significa esto: que no pueden asumir una responsabilidad a las personas que estoy yo aquí asistiendo por bienes que aparecen… entonces no hay una determinación a la cantidad de bienes con la cual investiga… solicito que se exima de responsabilidad a las personas, por no ser ellos los responsables de haber denunciado o por ellos haber omitido la denuncia ante los organismos competentes porque no estaban para el momento del año 2009 esos bienes que ya habían desaparecido para la fecha que ellos ocupaban los cargos… considera esta defensa inadecuada las imputaciones que se están haciendo a los funcionarios, por no ser ellos en el año 2009 los competentes, los facultados o los responsables de haber denunciado; y en la Resolución 20 establece muy claro el anexo 4 de la definición 60… que en principio los responsables son los jefes de la unidad de trabajo, jefes de unidad de trabajo que en el 2008 cuando el funcionario que asisto no ocupaba el cargo, jefe de unidad de trabajo que el ciudadano encargado era jefe de sección de bienes informó de esos bienes faltantes, eran esas personas del año 2008 los responsables de haber hecho la respectiva denuncia ante los organismos competentes. En otro orden de ideas, esta defensa para finalizar solicita a todo evento que se exima la responsabilidad y en caso de que no se tenga esa decisión del eximente de responsabilidad, pues solicitarle que se llegue, que se acuerde un auto para mejor proveer y se haga una investigación de las personas que para la fecha del 2008 pues tuvieron esa responsabilidad”.

DE LA VALORACIÓN DE LOS ALEGATOS Y DE LAS PRUEBAS EVACUADAS El primer alegato señalado por la abogada asistente del ciudadano Miguel Tapias,

quedó planteado en los siguientes términos: “…En todo caso considero que la actuación de mi defendido… estaba sometido a una subordinación por la jerarquía que él mantiene como funcionario de carrera… toda vez que él nunca desarrollo una conducta de dirección... sin embargo… se establece que él como funcionario realizaba estas actuaciones recibiendo instrucciones de sus superiores jerárquicos, vale decir que él simplemente optaba por cumplir la función como asistente administrativo III, esa encargaduría de bienes es un error material en la cual se incurre en razón del propio desconocimiento considero yo, de la organización como tal del Consejo Legislativo… en razón que el sólo obedecía y contribuía a realizar una actividad administrativa dada su condición de funcionario de carrera como Asistente Administrativo III, toda vez que él nunca desarrolló una conducta de dirección…”

Sobre la base de la consideración anterior, resulta oportuno precisar respecto al error

material aducido por la parte, ante el cargo desempeñado por el funcionario Miguel Tapias en el Consejo Legislativo Estadal, resulta carente de fundamentos jurídicos, por cuanto consta en el expediente certificación de cargos (Folio 194), expedida por la Directora de Recursos Humanos del Consejo Legislativo, Abg. Dina Pereira, en la cual señaló que el ciudadano Miguel Antonio Tapias, se desempeña desde el 15 de enero de 2.008 como Encargado de la Sección de Bienes en el Consejo Legislativo, circunstancia ésta que logra evidenciarse de la documentación que corre inserta en el expediente, especialmente en lo

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que respecta a las copias certificadas de actas de bienes faltantes de bienes muebles y equipos (Folios 122 y ss.), las cuales fueron suscritos por el referido ciudadano en su carácter de Encargado de la Sección de Bienes, por lo tanto mal podría este Delegatario considerar que dicha circunstancia se debe a errores materiales, aunado a ello, la parte interesada no presentó elemento probatorio alguno que conlleve a desvirtuar tal circunstancia, razón por la cual se le reconoce pleno valor probatorio a los documentos mencionados supra, que permiten inferir el cargo desempeñado por el ciudadano Miguel Tapias en el Consejo Legislativo como Encargado de la Sección de Bienes.

El segundo de los alegatos se encontraba referido a: “…si bien es cierto que él

levantaba, fiscalizaba, observaba y hacía el procedimiento rutinario dentro de la sección de bienes esto a él no le daba o no mantenía una facultad una potestad para él considerarse como funcionario competente a los fines de realizar la denuncia de los bienes faltantes a los órganos competentes, es decir, que de acuerdo a la norma establecida para el desarrollo de un buen padre de familia o el cuidado que debía tener como funcionario los superiores jerárquicos … sin embargo lo que quiero decir con esto es que efectivamente dentro del Reglamento Interno está muy claro cuál era la función de la persona que estaba subordinada a la sección de bienes; sección de bienes viene siendo el último eslabón de servicios generales y a su vez de la dirección de administración… de éstas actas que constituyen la presente causa administrativa de investigación, se desarrolla o se determina efectivamente que los responsables de hacer la denuncia o de formular la denuncia… que bajo ningún argumento o bajo ninguna circunstancia Miguel Antonio Tapias, estaba facultado para realizar la respectiva denuncia ante los organismos competentes y cumplir con el trámite de procedimientos a los fines de dar a conocer la inexistencia de estos bienes… mi defendido está exento de este tipo de responsabilidad por conducta omisiva, por el hecho de no haber denunciado el faltante de estos bienes, en todo caso es correlativo que le correspondía a la dirección de administración que conocía la división de servicios generales que debían ellos como directores, como funcionarios de confianza, que ellos tenían la responsabilidad en este caso de formular la denuncia por el faltante de los bienes…”

Una vez constatado el cargo desempeñado por el ciudadano Miguel Tapias para la

fecha de la ocurrencia del hecho, se procede a analizar, si el mismo era jerárquicamente el funcionario competente para realizar las denuncias ante los organismos competentes, cuyos razonamientos quedan planteados en los siguientes términos, de la revisión realizada al Reglamento Interno de Organización Administrativa del Consejo Legislativo del Estado Táchira, se desprende, primero, la Sección de Bienes forma parte del Departamento de Servicios Generales, éste último perteneciente a su vez a la Dirección de Administración, de lo cual se infiere, que jerárquicamente el encargado de bienes se encuentra en el último eslabón de la cadena de mando; segundo, dentro de las funciones asignadas a la sección de bienes y servicios se destaca la realización de inspecciones rutinarias de las instalaciones de servicios básicos, así como la realización de los inventarios rutinarios de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Consejo Legislativo, y las demás que le sean asignadas por el Jefe del Departamento de Servicios Generales, sin que se desprenda de la previsión legal de las funciones asignadas a Servicios Generales la obligación directa de realizar denuncias ante las autoridades competentes ante los bienes faltantes.

Posteriormente, a los efectos de determinar la responsabilidad administrativa del

funcionario Miguel Tapias, se procede a valorar las pruebas indicadas por en su oportunidad legal, y que fueron debidamente admitidas, consistentes en: primero, de las documentales,

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original de oficio N 032/09, de fecha 25/02/2009, suscrito por los ciudadanos: Ana C, Mateus, y Miguel Tapias, en su carácter de Directora de Administración y Sección de Bienes, respectivamente, y dirigido a Haydee Z, Parra, Presidente del Consejo Legislativo, mediante el cual asignan la Rendición del Inventario de Bienes Muebles del Consejo Legislativo, así como el anexo de los formularios BM-3 (Relación de movimientos de Bienes Muebles) y BM-5 (Resumen de la Cuenta de Bienes Muebles de la Unidad). Igualmente, mediante tal oficio informaron que una vez la Dirección de Administración recibiera los inventarios físicos de cada dependencia, procederían a levantar las actas correspondientes. De lo cual se desprende, respecto del ciudadano Miguel Tapias, como uno de los funcionarios suscribientes de tal oficio, en su carácter de Encargado de la Sección de Bienes, el cumplimiento de las funciones a su cargo, razón por la cual se le reconoce pleno valor probatorio.

Segundo, respecto de las testimoniales, la primera testigo, ciudadana Mildred

Josefina Castellanos Chacón, quien fue juramentada y al no poseer impedimento para declarar, su testimonio fue claro y preciso, y verso primordialmente sobre el conocimiento que tenia la referida ciudadana de las funciones realizadas por el ciudadano Miguel Antonio Tapias en la sección de bienes, así como el rendimiento de cuentas del referido ciudadano a su Jefe Superior Jerárquico (Servicios Generales de la Administración) de sus actuaciones, y la afirmación de que en el año 2008 el ciudadano Miguel Tapias informó sobre los bienes faltantes, conocimiento que se debe a que la referida ciudadana se desempeñaba en el Consejo Legislativo como secretaria.

En lo que respecta a la segunda testigo, ciudadana: Mayra Carolina González, quien

se presentó en la audiencia pública, fue juramentada y declarada hábil al no tener impedimento para rendir testimonio, el cual fue claro y preciso, indicando el conocimiento de las actividades funcionales desarrolladas en la sección de bienes como la trascripción de actas de incorporación, el señalamiento de qué consisten tales acta; el procedimiento llevado a cabo en el caso de bienes faltantes, en el que cada oficina siempre ha llevado el inventario individual en cada una de las dependencias, y la comunicación por escrito a la oficina de bienes el extravío o la perdida de algún bien y se pasaba al jefe inmediato; las funciones desempeñadas por el funcionario Miguel Antonio Tapias Moreno en la sección de bienes; la indicación de que el jefe superior inmediato a quien le rendía cuentas la sección de bienes, era a la Jefatura de Servicios Generales, y además indicó que no se encontraba en la Sección de Bienes para el año 2008, razón por la cual no tenía conocimiento de la información a los superiores inmediatos de los bienes faltantes por parte del ciudadano Miguel Tapias en el año 2008, así como tampoco sobre las actas del año 2008 de los bienes faltantes, conocimiento en virtud del cargo desempeñado en el Consejo Legislativo como secretaria.

En lo concerniente al tercer testigo, ciudadano: Luis Rolando Espinel Pernía, el cual

se hizo presente en la audiencia pública, fue juramentado y declarado hábil al no poseer impedimento para declarar, su testimonio fue claro y preciso y verso sobre: el conocimiento y constancia de las funciones que desempeñaba el funcionario Miguel Antonio Tapias Moreno en la sección de bienes, quien registraba y emitía oficios en dicha sección; el rendimiento de cuentas a su jefe inmediato (la oficina de Servicios Generales); las actividades funcionales desarrolladas en la sección de bienes por el funcionario Miguel Tapias, tales como: el registro de bienes, la realización de oficios y actas, la percepción de los mismos bienes; el señalamiento de que el funcionario Miguel Tapias no poseía facultades de Dirección, y que inicialmente el jefe superior inmediato del funcionario Miguel Antonio Tapias Moreno para el

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año 2009 era el jefe de servicios legislativos, contestando posteriormente que era el Jefe de Servicios Generales, y por último, el desconocimiento que el funcionario Miguel Tapias en el 2008 informó respecto a los bienes faltantes.

Después de los testimonios anteriormente expuestos, debe señalarse que los mismos se encuentran referidos al conocimiento que tenían dichos ciudadanos, ya que los mismos se desempeñaron como funcionarios del Consejo Legislativo Estadal, de allí que este Delegatario infiera que los señalamientos realizados por los testigos no permitieron desvirtuar la verificación del hecho objeto del presente procedimiento, como lo es la falata de realización de denuncias o las diligencias pertinentes por parte de los niveles directivos ante los organismos competentes por el faltante de bienes. En consecuencia, los tres testimonios realizados por los ciudadanos citados supra, fueron hábiles y contestes en cuanto a las funciones desempeñadas por el encargado de la sección de bienes, así como su subordinación al Jefe del Departamento de Servicios Generales. Por otra parte, los testigos: Mayra Carolina González y Luis Rolando Espinel Pernía admitieron el desconocimiento de que el ciudadano Miguel Tapias informara durante el año 2.007 de los bienes faltantes, razón por la cual se les reconoce pleno valor probatorio respecto a éstos particulares, y así se decide.

En consecuencia, este Delegatario visto el cúmulo probatorio que corre inserto en el expediente, junto con los alegatos expuestos y los testimonios aportados, se formó la convicción, respecto al ciudadano MIGUEL ANTONIO TAPIAS, en su carácter de Encargado de la Sección de Bienes para la fecha de la ocurrencia del hecho, que no existen suficientes elementos de convicción y pruebas que permitan vincular su responsabilidad administrativa en el presente hecho, es decir, sobre la omisión en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo, de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, ya que el referido ciudadano no era el funcionario competente para realizar las denuncias ante los organismos competente por los bienes faltantes por investigar. Por el contrario, existen elementos de convicción y pruebas, específicamente en lo que respecta a la suscripción de Actas de Bienes Faltantes de Bienes Muebles y Equipos que permiten demostrar que el referido ciudadano cumplió con las funciones legalmente asignadas a su cargo, razón por la cual se Absuelve de Responsabilidad Administrativa.

Seguidamente, en lo que respecta a los alegatos indicados por los ciudadanos: Julio Cesar Pérez González y Ana Consuelo Mateus Fonce, a través de su abogado asistente: Pedro José Araujo Villarreal, indicaron lo siguiente: “… es irrelevante osar de la esfera de las responsabilidades de los funcionarios, que para la fecha del año 2009 donde ya venía la existencia de unos bienes, que se tenía conocimiento para el año 2008 sean de responsabilidad de los funcionarios que ocupaban los cargos para el año 2009… la publicación 20 de la Contraloría General de la República, cuando hablaba de su anexo cuarto literal 1.3 cuando se refiere de la sección de bienes dice que la sección de bienes que son los bienes faltantes por investigar, en principio el responsable son los jefes de la unidad de trabajo, en ese momento para los jefes de la unidad de trabajo para el año 2008 no eran los funcionarios que estoy asistiendo en este momento… los funcionarios: Julio Cesar Pérez González y Ana Consuelo Mateus Fonce, no tenían esa responsabilidad de haber denunciado ante los organismos competentes porque ya esa situación de los bienes faltantes a investigar ya era del conocimiento según las actas que el ciudadano Miguel Antonio Tapias le había informado a los directores del momento…”.

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A tenor de los referidos alegatos, se evidencia que los mismos van dirigidos a exonerar la responsabilidad de los ciudadanos Julio Cesar Pérez González y Ana Consuelo Mateus Fonce, ante la situación de los bienes faltantes por investigar, por cuanto aducen que ya se había reportado tal irregularidad en el ejercicio fiscal anterior, es decir, para el ejercicio fiscal 2.008, circunstancia ésta que pretende probar a través de copias certificadas de oficios suscritos por el ciudadano Miguel Tapias en su carácter de Encargado de la Sección de bienes, y dirigidos a los legisladores del Consejo Legislativo Estadal, los cuales fueron realizados durante el ejercicio fiscal 2.008, informando los resultados de las inspecciones realizadas, así como la indicación de que no se pudo notoriamente constatar una serie de bienes, por lo que solicitó información de los mismos. Sin embargo, resulta determinante señalar los siguientes aspectos, en primer lugar, consta en el expediente certificación de cargos expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Legislativo, Abg. Dina Pereira, mediante la cual señaló que la ciudadana Ana Consuelo Mateus Fonce, se desempeña desde el 02/02/2009 en el cargo de Directora de Administración, y el ciudadano: Julio Cesar Pérez González, se desempeñaba como Jefe del Departamento de Servicios Generales, de las cuales se infiere que dichos ciudadanos se desempeñaban en los referidos cargos para la fecha de la ocurrencia del hecho objeto del presente procedimiento.

En segundo lugar, se procedió a analizar, si el ciudadano Julio Cesar Pérez en su

carácter de Jefe del Departamento de Servicios Generales, era jerárquicamente el funcionario competente para realizar las denuncias de los bienes faltantes por investigar ante los organismos competentes, constatándose a través del Reglamento Interno de Organización Administrativa del Consejo Legislativo del Estado Táchira, que el Departamento de Servicios Generales pertenece a la Dirección de Administración, de lo cual se infiere, que jerárquicamente no constituye un nivel directo, por el contrario, debe rendir cuentas de las actuaciones realizadas en su departamento a la Dirección de Administración, asimismo se evidenció que el jefe del departamento tiene atribuida entre otras funciones, velar por el mantenimiento, conservación y buen funcionamiento de todas las instalaciones y bienes muebles e inmuebles propiedad del Consejo Legislativo Estadal, llevar el control de entrada y salida de materiales y equipos, autorizar por escrito los traslados internos de mobiliarios y equipos de oficina para su incorporación o desincorporación en el inventario, llevar un adecuado almacenamiento de materiales y equipos de oficina para lo cual deberá llevar un inventario permanente de las existencias, llevar un inventario actualizado de los bienes pertenecientes al Consejo Legislativo, razón por la cual resulta imperioso para este Delegatario destacar que de la revisión realizada al referido Reglamento, no se evidencia dentro de las funciones asignadas de manera taxativa e inequívoca la previsión de realizar las denuncias ante los organismos competentes ante la inexistencia de bienes por parte del Departamento de Servicios Generales.

Posteriormente se procedió a verificar si la ciudadana Ana Consuelo Mateus

Fonce, en su carácter de Directora de Administración, era jerárquicamente la funcionaria competente para realizar las denuncias ante los organismos sobre el faltante de bienes, constatándose así a través del Reglamento citado ut supra, que la Dirección de Administración constituye una Dependencia Administrativa, y es órgano directo de la Presidencia, a quien le corresponde entre otras funciones, supervisar y evaluar el desempeño del personal adscrito a su cargo (dentro de los cuales se destaca el Departamento de Servicios Generales y Sección de Bienes), así como supervisar el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles adscritos al Consejo Legislativo Estadal.

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En este sentido, si bien no se encuentra prevista de manera taxativa la función de realizar las denuncias ante los organismos competentes por parte de la Dirección de Administración en el referido Reglamento, no obstante de la interpretación sistemática de los criterios señalados en el Auto de Apertura y considerados como inobservados, los cuales prevén la obligación de realizar las diligencias o actuaciones pertinentes ante los órganos competentes, vale decir, informar de tal irregularidad a la máxima autoridad del Consejo Legislativo, o denunciar ante el Ejecutivo, o autoridades pertinentes, especialmente en lo que respecta al Estatuto de Hacienda del Estado, que consagra el deber de denunciar ante el Ejecutivo Estadal, los bienes, derechos o acciones de todo género pertenecientes al Estado, que estén ocultos o desconocidos, en concordancia con la Resolución Nº 01-00-00-015, relativa a las Normas Generales de Control Interno, de fecha 30 de abril de 1997, de la Contraloría General de la República, si prevé en su artículo 10 literales a) y b), los deberes inherentes a los niveles directivos y gerenciales de los organismos o entidades, consistentes en: vigilar permanentemente la actividad administrativa de las unidades, programas, proyectos u operaciones que tienen a su cargo, así como ser diligentes en la adopción de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación… detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de legalidad, economía, eficiencia y/o eficacia. Establecido lo precedente, y del análisis sistematizado de los criterios empleados, se infiere que la Dirección de Administración se constituye en un nivel directivo, asimismo, la subordinación de la Sección de Bienes y el Departamento de Servicios Generales ante la Dirección de Administración.

Asimismo, continúan argumentando: “… es un hecho público y notorio lo que ha

venido aconteciendo con los bienes del Consejo Legislativo del Estado Táchira por las distintas circunstancias del incendio ocurrido en el año 2006 y un hecho vandálico o un hecho que ocurrió en el año 2008, cuando la sede del Consejo Legislativo funcionaba en el gimnasio de balón mano en el municipio de Pueblo Nuevo, en el año 2006 cuando se presenta esa catástrofe, ese incendio que prácticamente deja en pérdida total las oficinas… eso significa que existieron bienes que no se identificaron para el momento, bienes que en el año 2007, 2008…”. Para tales efectos, consignó en la Audiencia Pública, en primer lugar, copias fotostáticas simples de prueba documental consistente en: Informe Nº 263 de la División de Seguridad y Prevención e Investigación de Siniestros del cuerpo de bomberos del municipio San Cristóbal en 29 folios útiles sin sus vueltos, las cuales si bien no fueron consignados en original o copia fotostática simple, el mismo se refiere a los hechos públicos y notorios alegados por las partes, que demuestran los hechos acaecidos, situación probada y aceptada, sin embargo, las pruebas consignadas por los interesados no fueron suficientes para demostrar con exactitud y precisión cada uno de los bienes muebles faltantes, por cuanto la referida prueba señala de manera general e indeterminada de bienes quemados o destruidos, constituyéndose en simples indicios.

En segundo lugar, consignó extracto de informe de entrega de bienes de la sección

bienes muebles de la administración del Consejo Legislativo, ejercicio fiscal 2007, en 08 folios útiles sin sus vueltos, de cuya revisión exhaustiva realizada a tales documentos se constató que los mismos fueron presentados en copia fotostáticas simples, y no se configuran en algunas de las excepciones previstas en el artículo 14 de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, en consecuencia, al no encontrarse en el expediente en original o en copia certificada, no son admisibles como pruebas documentales de conformidad con el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Civil, y así se decide.

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En ese mismo sentido, se evidencia de los alegatos aducidos por el abogado asistente para eximir de responsabilidad, dos hechos que afectaron al Consejo Legislativo, en primer lugar, el incendio del centro cívico donde funcionaba la sede del Consejo Legislativo, y los hechos vandálicos en el salón de balón mano, los cuales ocurrieron en los años 2.006 y 2.008 respectivamente. En este propósito, y por tratarse de hechos públicos y notorios los mismos no constituyen objeto de prueba, sin embargo, resulta imperioso para éste delegatario destacar que el ejercicio fiscal auditado fue el año 2.009, y que tales circunstancias ocurrieron en fechas anteriores a la verificación del hecho, presumiendo que las mismas debieron ser solventadas de conformidad con la normativa legal que rige la materia en su oportunidad legal. Aunado a ello, no consta en el expediente documento probatorio alguno, que permita establecer de manera indubitable actas de rendición de bienes, en los que se dejara constancia expresa de todos aquellos aspectos determinantes para la entrega de una administración saliente a la entrante, ni manifestación de voluntad clara e inequívoca de haber verificado una divergencia entre las existencias físicas y los respectivos inventarios. Y por último, argumentaron: “… invoco el eximente de responsabilidad de las personas: Julio Cesar Pérez González y Ana Consuelo Mateus Fonce debido a que no eran ellos en principio los responsables de denunciar ante los funcionarios o ante las autoridades competentes, la desaparición de los bienes… hay una indeterminación… resulta que cuando empieza en el área de control fiscal a la auditoría del año 2009, constata de que hay doscientos nueve (209) faltantes por investigar o doscientos nueve (209) bienes faltantes, que significa esto, que después de una inspección que se realiza en las instalaciones del Consejo Legislativo, se evidencia de que ya no son doscientos nueve (209) sino que son ciento treinta (130) bienes que ya son los bienes faltantes por investigar, y en diligencia que nosotros consignamos ayer al Consejo Legislativo ya pues hay seis (6) bienes más que están apareciendo los bienes; entonces que significa esto: que no pueden asumir una responsabilidad a las personas que estoy yo aquí asistiendo por bienes que aparecen… entonces no hay una determinación a la cantidad de bienes con la cual investiga…”.

A los efectos de fundamentar sus alegatos, en su oportunidad legal indicaron como elemento probatorio documental, de legajo de pruebas que corren insertas en el expediente en los folios 1025 al 1045, mediante las cuales se evidencia la indicación de una serie de bienes muebles del Consejo Legislativo Estadal, con su respectiva descripción y número de BM, los cuales al ser cotejados con el número de bienes muebles objeto de la presente investigación, se verificó que cincuenta cinco (55) de los bienes muebles (BM: 3219, 2772, 1108, 3475, 0266, 0269, 0286, 2996, 3137, 1809, 1810, 1811, 0910, 3353, 1032, 3341, 3382, 3360, 0063, 0520, 0604, 1028, 1142, 1703, 3026, 3027, 3028, 3760, 3862, 3907, 3908, 3927, 3982, 4273, 4274, 2821, 0549, 0766, 0833, 1137, 1250, 1578, 2734, 2735, 3202, 3655, 4109, 4115, 4259, 4261, 4272, 3390, 3756, 4020, 4256) reportados durante el ejercicio fiscal 2.008, coinciden con los reportados durante el ejercicio fiscal 2.009 mediante actas de bienes faltantes. Ante ésta situación planteada se generan las siguientes consecuencias a saber, primero, aun y cuando existen coincidencia de bienes faltantes del ejercicio fiscal 2.008 (cincuenta y cinco bienes) con respecto al ejercicio fiscal 2.009, no obstante existe el restante de bienes que fueron reportados durante la gestión del año 2.009, es decir, de setenta y cinco (75) bienes faltantes por investigar, de allí que tales elementos probatorios no permiten desvirtuar la verificación del hecho objeto del presente procedimiento de determinación de responsabilidades. Adicionalmente a ello, no consta en el expediente, elemento probatorio alguno que conlleve a verificar de manera indubitable la manifestación de voluntad por parte de la ciudadana: ANA CONSUELO MATEUS FONCE, de salvar su

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responsabilidad como Directora de Administración entrante, ante la falta de correspondencia de los bienes que recibe durante su gestión, siendo el momento oportuno para ello, en el acta de recepción o entrega de bienes del ejercicio fiscal 2.008, por lo tanto, mal podría este delegatario suplir las omisiones realizadas por la referida ciudadana.

En atención a ésta situación, es menester proferir a juicio de este Delegatario, la incorporación de nuevos elementos en este procedimiento de determinación de responsabilidades, que generan una indeterminación sobrevenida del monto objeto de reparo, ya que existen cincuenta y cinco (55) bienes reportados en el ejercicio fiscal 2.008 que se corresponde con los reportados en el ejercicio fiscal 2.009, sin embargo, esta situación no desvirtúa la verificación del hecho objeto del presente procedimiento respecto a los restantes bienes muebles faltantes. Por ende, en estricta observancia de ésta indeterminación del monto objeto de reparo, y en aras de no vulnerar los derechos constitucionales aplicables en el presente procedimiento administrativo, como lo es el derecho a la defensa y el debido proceso, resulta imperioso para éste delegatario Absolver de la Formulación de Reparo a los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO TAPIAS, JULIO CESAR PÉREZ GONZÁLEZ, y ANA CONSUELO MATEUS FONCE, ante la circunstancia anteriormente señalada, y así se decide.

Contrariamente a lo aducido por las partes, las mismas no consignaron documento

probatorio alguno que permitan demostrar la aparición de los seis (6) bienes a que hacen referencia, y en caso contrario, tal circunstancia igualmente no cambiara el criterio de éste Delegatario respecto al establecimiento de la determinación de responsabilidades, por cuanto ésta situación no permite desvirtuar la verificación del hecho objeto del presente procedimiento, por el contrario, existen suficientes elementos de convicción y pruebas que permiten demostrar que el hecho es cierto, tal y como consta en las diferentes actuaciones fiscales que corren insertas en el expediente. Sin embargo, es deber de este Delegatario reconocer la improcedencia de formulación de reparo alguno, ante la indeterminación del monto objeto de reparo, tal y como fue sentado anteriormente, y así se decide.

De igual manera, mediante auto de admisión de pruebas de fecha 18 de marzo de 2.011 (Folios 1164 al 1108) se admitió el mérito favorable de las documentales que corren insertas en el expediente (Folios 122 y ss.), consistentes en Actas de Faltantes de Bienes Muebles y Equipos, realizadas durante el ejercicio fiscal 2.009, emitidas por el Consejo Legislativo Estadal, y la Dirección de Administración, de las cuales se evidencia los faltantes de bienes por investigar, y que figuran en el registro de bienes muebles y equipos asignados a las diferentes oficinas del Consejo, debidamente suscritas con las firmas ilegibles de la Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Servicios Generales y Sección de Bienes. De cuya revisión permite demostrar, respecto al ciudadano: Julio Cesar Pérez González, en su carácter de Jefe del Departamento de Servicios Generales, cumplió con las funciones legalmente previstas, y respecto de la ciudadana Ana Consuelo Mateus Fonce el conocimiento pleno de los faltantes de bienes que debieron ser objeto de denuncia ante los organismos competentes.

Y por último en lo que respecta a las testimoniales promovidas por los interesados

legítimos en la presente causa, y debidamente admitidas en su oportunidad legal, se observa: En lo atinente al testimonio aportado por el ciudadano: Lenin Rafael Rincón Ramírez, quien fue debidamente juramentado en la audiencia, y declarado hábil al no poseer impedimento para rendir testimonio, en virtud del cargo ejercido en el año 2008 como auditor interno (encargado) en el Consejo Legislativo, el cual indicó que en principio son los

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responsables de los bienes los jefes de unidad, ya que una vez asignados los bienes eran los custodios y responsables; asimismo indicó que la misma normativa legal en su publicación 20 establece quienes son los responsables de los bienes cuando se ha determinado faltante y quiénes son los que tienen esa custodia y responsabilidad de declarar ante los órganos judiciales los bienes que están bajo su responsabilidad; la existencia de de actas concernientes a los bienes faltantes que incluye los bienes objeto a esta investigación durante el año 2008, en atención a los eventos presentados en años anteriores a cada una de las direcciones o jefaturas se les estableció los bienes faltantes que tenían a su cargo; indicando a su vez que los presuntos bienes objeto de esta investigación pudieron perderse o extraviarse ante una serie de eventualidades ocurridas en el Consejo Legislativo, como es el caso de la quema del centro cívico, y la quema que sucedió en el balón mano, en virtud de hechos notorios por parte de los estudiantes que se ocasionaron para ese tiempo, y posteriormente todos los tratados que se hicieron donde actualmente, es la sede del consejo legislativo, es por ello que es difícil determinar en qué momento se pudieron extraviar los bienes, como en su defecto perderse; asimismo señaló que durante el período en que prestó servicios en el Consejo Legislativo previa conversaciones con Miguel, él le mostró las actas donde le notificó a los jefes de unidad los bienes faltantes.

Del testimonio, realizado por la ciudadana: Katiuska Sardiña Castellanos, quien fue juramentada en la audiencia y declarada hábil al no poseer impedimento alguno para rendir testimonio, el cual verso fundamentalmente sobre el conocimiento que tenía la referida ciudadana sobre los hechos ocurridos en el año 2006 en cuanto al incendio y 2007 del hecho vandálico en contra del Consejo Legislativo Estadal, ya que la misma es funcionaria del referido Consejo, indicando una serie de aspectos determinantes sobre los mismos, especialmente en lo que respecta a la actuación realizada por los peritos del seguro, que a su juicio no hicieron una percepción certera; asimismo señala su intervención de apoyo en la sección de bienes de seguimiento, sujeto a un plan de acción el cual fue recomendado por la Contraloría, para lo cual fue necesario acudir a varias fuentes (informe de los bomberos informe del seguro Los Andes actas de los bienes faltantes de los años 2008 y 2009 y la información del siniestro ocurrido de los disturbios ocurridos en el gimnasio de balón mano); de igual manera indicó que dentro de la información del siniestro ocurrido se halló una póliza de liquidación donde se liquida el siniestro como tal, anexo a esta póliza existía un listado de 250 bienes los cuales sumaban para el valor real lo que aprobó el seguro en equipos de computación sin recordar el monto, y también mobiliario, y por último señaló tiene el conocimiento que se constataron en el año 2008 como faltantes bienes objeto de esta investigación, así como de que algunos bienes de esa lista de 209 fueron ubicados en los inventarios del siniestro.

Y del testimonio realizado por el ciudadano: Javier Salcedo Araque, debidamente juramento en la audiencia pública, y declarado hábil al no poseer impedimento para declarar, cuyo testimonio estuvo referido a la constancia de la mayoría de los bienes objeto de esta investigación se destruyeron o se perdieron en los acontecimientos del año 2006 y 2007 en la sede del Consejo Legislativo. Por ende, de los testimonios señalados supra, debe señalarse que los mismos se encontraban referidos al conocimiento que tenían los referidos ciudadanos ya que los mismos se desempeñaron como funcionarios del Consejo Legislativo Estadal. Por ende, este Delegatario infiere que los señalamientos realizados por los testigos no permitieron desvirtuar la verificación del hecho objeto del presente procedimiento. Según se ha citado, los tres testimonios realizados por los ciudadanos citados ut supra, fueron hábiles y contestes en cuanto a los siniestros acontecidos en los años 2.006 y 2.008 en los cuales se destruyeron un número indeterminado de bienes, razón por la cual se les reconoce

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pleno valor probatorio, respecto a ésta circunstancia, sin embargo tales testimonios no permiten desvirtuar la verificación del hecho, y así se decide.

Cabe agregar, en lo que respecta a las testimoniales de los ciudadanos: Fanny

Carolina Dávila Pineda, Ewen del Rosario Leal, Freddy Argenis Molina Vivas, Sonia Castillo, Jannett Anselmi Torres, Luis Berrios y Darío González, quienes fueron indicados para rendir testimonio mediante los escritos de promoción de pruebas por parte de los interesados legítimos en la presente causa, y debidamente admitidos, con la indicación expresa en los autos de admisión de fecha 18 de marzo de 2011, de la carga que tenían los promoventes de presentar a los testigos en el día y hora fijado para la Audiencia Pública, no obstante, se dejó constancia mediante actas de declaración de testigos, que los referidos ciudadanos fueron llamados por el notificador de éste órgano contralor, quienes no se encontraba presentes, razón por la cual fueron declarados desiertos los actos de declaración de los mismos.

En consecuencia, este Delegatario visto el cúmulo probatorio que corre inserto en el expediente, junto con los alegatos expuestos y los testimonios aportados, se formó la convicción, respecto del ciudadano JULIO CESAR PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.691.101, en su carácter de Jefe del Departamento de Servicios Generales, para la fecha de la ocurrencia del hecho, que no existen suficientes elementos de convicción y pruebas que permitan vincular su responsabilidad administrativa en el presente hecho, es decir, sobre la omisión en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo, de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, ya que el referido ciudadano no era el funcionario competente para realizar las denuncias ante los organismos competente por los bienes faltantes por investigar. Por el contrario, existen elementos de convicción y pruebas, específicamente en lo que respecta a la suscripción de Actas de Bienes Faltantes de Bienes Muebles y Equipos que permiten demostrar que el referido ciudadano cumplió con las funciones legalmente asignadas al cargo, razón por la cual se Absuelve de Responsabilidad Administrativa.

Por otra parte, en lo atinente a la ciudadana: ANA CONSUELO MATEUS FONCE,

titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.645.348, en su carácter de Directora de Administración para la fecha de la ocurrencia del hecho, este Delegatario se formo la convicción de que sí existen suficientes elementos de convicción y pruebas que permitan vincular su responsabilidad administrativa con el presente hecho, en virtud del cargo directivo desempeñado por la referida ciudadana, y por ende, la funcionaria competente para realizar las actuaciones pertinentes ante el conocimiento de bienes faltantes, bien sea para denunciar ante los organismos competentes o reportar tal irregularidad ante la máxima autoridad del Consejo Legislativo Estadal a los efectos de proceder a la investigación de los mismos, quedando demostrado que el hecho es cierto, ya que no consta en el expediente elemento probatorio alguno que conlleve a verificar las actuaciones pertinentes por parte de la Directora de Administración, razón por la cual tal conducta omisiva resultó contraria, en primer lugar, con lo establecido en la Publicación Nº 20 de la Contraloría General de la República relativa a las “Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados de la República”, en su anexo Nº 4 sobre “Instructivo para la Formación de Inventarios y Cuentas de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Estados y Municipios de la República”, en su punto IV numeral 3 REGISTROS CONTABLES, al prever:

(…omissis…)

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Los formularios destinados a la formación de inventarios, registro de las operaciones (…) son las siguientes: (…omissis…) Formulario BM-3- Relación de Bienes Muebles Faltantes Se preparará en las “Unidades de Trabajo” de cada Estado o Municipio, para informar las diferencias establecidas entra las existencias físicas y los registros contables. La desincorporación de estos bienes faltantes se incluirá en el formulario Nº BM-2, bajo el concepto Nº 60 “Faltante de Bienes por Investigar”.

Asimismo, en el punto V eiusdem, OPERACIONES OBJETO DE REGISTRO

CONTABLE Y PROCEDIMIENTOS PARA SU CONTABILIZACIÓN, numeral 1, ordinal 1.3, consagra:

El sistema comprende el registro de las siguientes operaciones: A cargo de las “Unidades de Trabajo” o dependencias designadas por las administraciones estadales o municipales, para llevar el control de los bienes muebles: (…omissis…) Descripción en el formulario “BM-3- Relación de Bienes Muebles Faltantes” de los faltantes de bienes muebles que se hayan determinado en el mes. Faltantes de Bienes por Investigar Esta cuenta representa el valor de los faltantes de Bienes Muebles que se establezcan en las Unidades de trabajo, por comparación entre las existencias físicas y los registros contables, o bien por manifiesta desaparición de tales Bienes. Dichos faltantes deben ser objeto de investigación, para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. (Negrillas y subrayado nuestro)

Igualmente en su punto VI eiusdem, CUENTAS MAYORES CUYO USO SE PRESCRIBE PARA EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES RELATIVAS A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, cuyo tenor es el siguiente:

OTROS ACTIVOS Faltantes de Bienes por Investigar. Esta cuenta representa el valor de los faltantes de bienes muebles que se establezcan en las Unidades de Trabajo, por comparación entre las existencias físicas y los respectivos registros contables, o bien por manifiesta desaparición de tales bienes. Dichos faltantes deben ser objeto de investigación, para determinar las responsabilidades a que hubiere lugar. Como división estadística de la subcuenta “Faltantes de Bienes por Investigar”, deberá indicarse la Unidad de Trabajo o dependencia en la cual se produjo el faltante y el nombre del jefe de dicha Unidad de Trabajo, en principio, debe responder por el faltante. (…omissis…) El saldo de este rubro contable, “Otros Activos-Faltante de Bienes Por Investigar”, debe reflejar el valor de los faltantes de bienes muebles en las Unidades de Trabajo o Dependencias del Municipio (o Estado) en proceso de investigación. (Negrillas y subrayado nuestro)

En segundo lugar, resulta contraria a la Resolución C.G.E.T 70 dictada por la

Contraloría del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial el Estado Táchira, número

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extraordinario 203 de fecha 02 de junio de 1993, relativa a “Instructivo para la Preparación y Control de Inventarios de Bienes Muebles del Estado”, título II sobre las normas y convenciones generales, en sus numerales 5 y 9, cuyo tenor es el siguiente:

A continuación se incluyen las normas y convenciones de carácter general que deben ser cumplidas a objeto de garantizar el correcto funcionamiento del sistema: (…omissis…) Los responsables de las dependencias deberán velar por la custodia y el mantenimiento de los bienes estadales a su cargo, tomando las medidas pertinentes para evitar que sufran deterioros. (…omissis…) En las oportunidades en que sean detectadas faltantes de bienes muebles, deberá elaborarse un acta a fin de dejar constancia de tal situación. Dicha acta deberá ser suscrita por el Jefe de la Dependencia, o quien haga sus veces, y por dos personas más. (Negrillas y subrayado nuestro)

Asimismo, en su Título IV, numeral 2 eiusdem, sobre EL REGISTRO DE LAS OPERACIONES, el cual prevé:

El registro contable de las operaciones relativas a los bienes muebles adscritos a la Unidad de Trabajo, se debe afectar cada mes sobre la base de la información contenida en los correspondientes comprobantes. (…omissis…) DETERMINACIÓN DE BIENES FALTANTES Las diferencias determinadas entre la existencia física de los bienes muebles en uso y los registros contables, se señalarán en el mes dentro del cual se detecten, en los Formularios BM-3 “Relación del Movimiento de Bienes Muebles” y BM-4 “Relación de Bienes Muebles Faltantes”, del punto IX. El registro de estas operaciones se respaldará con un Acta que deberá levantar para dejar constancia expresa del faltante y de las diligencias realizadas ante los Organismos competentes; dicha acta será suscrita, por lo menos por el Jefe de la Unidad de Trabajo o quien haga sus veces y por dos personas más. (Negrillas y subrayado nuestro)

En tercer lugar, resulta contraria al Estatuto de Hacienda del Estado, publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario, de fecha 05 de enero de 1952, el cual consagra en el artículo 20 del Capítulo II, Bienes del Estado, lo siguiente:

Deberán denunciarse ante el Ejecutivo del Estado, los bienes derechos o acciones de todo género pertenecientes al Estado, ocultos o desconocidos o que por cualquier circunstancia estén indebidamente poseídos por particulares. La denuncia se hará por escrito al Ejecutivo del Estado y deberá contener una exposición pormenorizada de los hechos, circunstancias y razones en que el denunciante conceptúe que se fundan los derechos del Estado, y acompañarse con todos los datos y documentos necesarios para apoyar la reclamación. Recibida la denuncia, y con vista del dictamen escrito del Procurador General del Estado, el ejecutivo decidirá:

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1. Si los bienes, derechos o acciones que se denuncian tienen el carácter a que se refiere este artículo y pueden ser objeto de denuncia.

2. Si los documentos y datos suministrados por el denunciante son suficientes para intentar fundadamente la reclamación, y

3. Si siendo fundada y procedente la denuncia, conforme a los incisos anteriores, conviene o no a los intereses del Estado, proceder en el sentido de denuncia.

(…omissis…) (Negrillas y subrayado nuestro)

Y en cuarto y último lugar, resulta contraria a lo previsto en la Resolución Nº 01-00-00-015, relativa a las Normas Generales de Control Interno, de fecha 30 de abril de 1997, de la Contraloría General de la República, en su artículo 10 literales a) y b), cuyo tenor es el siguiente:

Los niveles directos y gerenciales de los organismos o entidades deben: a) Vigilar permanentemente la actividad administrativa de las

unidades, programas, proyectos u operaciones que tienen a su cargo;

b) Ser diligentes en la adopción de las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación… detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de legalidad, economía, eficiencia y/o eficacia.

(…omissis…) (Negrillas y Subrayado nuestro

Según todo lo anteriormente expuesto, queda evidenciado que en efecto es responsable del hecho investigado la ciudadana ANA CONSUELO MATEUS FONCE, cuya conducta omisiva se subsume en el supuesto generador de responsabilidad administrativa prevista en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual prevé:

ARTÍCULO 91: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…omissis…) 2. La omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo, de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. (…omissis…)

Por haber omitido la realización de denuncias ante los organismos competentes, bien sea notificando de tal irregularidad a la máxima autoridad del Consejo Legislativo, o ante el Ejecutivo del Estado, a los efectos de realizar las investigaciones necesarias, sobre la cantidad de bienes que fueron registrados en el formulario BM-1 “Inventario de Bienes Muebles” pese a su condición de inexistentes durante el ejercicio fiscal 2.009.

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CAPITULO III DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con la Resolución C.E.T. 081, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2039 de fecha 01 de Febrero de 2.008 y con el carácter de delegatario de la Contralora del Estado Táchira, Abogada Omaira De León Osorio, según Resolución C.E.T. Nº 097, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 2050 de fecha 20 de Febrero de 2.008, quien suscribe, Abogado Ramón Uribe Díaz, ya identificado, en su condición de Director de Determinación de Responsabilidades, resuelve: PRIMERO: Declarar Responsable Administrativamente a la ciudadana: ANA CONSUELO MATEUS FONCE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.645.348, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de Directora de Administración del Consejo Legislativo para la fecha de la ocurrencia del hecho. Por haber incurrido en el supuesto generador de Responsabilidad Administrativa contenida en el artículo 91 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. SEGUNDO: Se absuelven de la formulación de reparo los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO TAPIAS, JULIO CESAR PÉREZ GONZÁLEZ, y ANA CONSUELO MATEUS FONCE, suficientemente identificados en autos, en virtud de la indeterminación del monto objeto de reparo, y en aras de no vulnerar los derechos constitucionales aplicables en el presente procedimiento administrativo, como lo es el derecho a la defensa y el debido proceso que le asisten a las partes interesadas. TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 94 eiusdem, así como el artículo 91 numeral 6 de la Ley de la Contraloría del Estado Táchira, se impone Sanción Pecuniaria (multa) a la ciudadana: ANA CONSUELO MATEUS FONCE, ya identificada. La cual será calculada de la siguiente manera: Se toma como base el término medio entre la sanción menor de cien (100) unidades tributarias y la sanción mayor de mil (1000) unidades tributarias, lo cual equivale a quinientas cincuenta (550) unidades tributarias. Por cuanto existen dos circunstancias atenuantes de su responsabilidad administrativa, prevista en el artículo 108 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.240 de fecha 12 de agosto de 2.009, como lo son: 1) No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la Ley, y 2) Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respectivo titular del órgano de control fiscal o su delegatario, ya que no se causo un daño al patrimonio público. Por lo tanto, se realiza una disminución de cuatrocientas (400) Unidades Tributarias de la sanción pecuniaria, debiendo pagar como multa la cantidad de ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias, tomándose el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, es decir, la Unidad Tributaria vigente para el Año 2.009, por un monto de cincuenta y cinco Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 55.00), para un total a pagar de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.250). Se le indica que éste monto de la multa impuesta, deberá ser pagado ante la Tesorería

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General del Estado Táchira, quién elaborará la correspondiente planilla de liquidación por el monto señalado. ‘ CUARTO: Absolver de Responsabilidad Administrativa a los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO TAPIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.497.533, en su carácter de Encargado de la Sección de Bienes, y JULIO CESAR PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.691.101, en su carácter de Jefe del Departamento de Servicios Generales, cargos que desempeñaron para la fecha de la ocurrencia del hecho, por no haber incurrido en el supuesto generador de Responsabilidad Administrativa previsto en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, relativo a la omisión en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo, de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. QUINTO: Conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se procede a dejar constancia escrita en el Expediente Nº DDR-RA-R-03-10, de la presente decisión, mediante resolución Nº 075, y tendrá efectos inmediatos. SEXTO: De conformidad con el artículo 106 de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la presente decisión agota la vía administrativa. SEPTIMO: Se le indica a los interesados que contra este Acto Administrativo decisorio podrá interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por ante esta misma autoridad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la decisión, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, o el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por ante el tribunal Contencioso Administrativo competente, previsto en el artículo 108 eiusdem, dentro de los seis (06) meses siguientes contados a partir del día siguiente a su notificación. OCTAVO: De conformidad con el artículo 105 de la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se ordena la remisión de la presente decisión a la Contraloría General de la República. Publíquese, notifíquese y cúmplase,

Abg. RAMÓN URIBE DIAZ

Director de Determinación de Responsabilidades Contraloría del Estado Táchira

Resolución C.E.T 097, de fecha 20 de Febrero de 2.008, publicada en Gaceta Oficial del

Estado Táchira, Número Extraordinario 2050 de fecha 20 de Febrero de 2.008 DAHA Exp. DDR-RA-R-03-10 15/04/2011.