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I REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO ALCANCE DE LA AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA DE LAS NOTARIAS Y REGISTROS

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I

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ALCANCE DE LA AUTONOMÍA

ADMINISTRATIVA DE LAS

NOTARIAS Y REGISTROS

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II

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ALCANCE DE LA AUTONOMÍA

ADMINISTRATIVA DE LAS

NOTARIAS Y REGISTROS

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

______________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Académico

________________________________________________

Nombre, firma y cédula de identidad del Tutor Institucional

________________________________________________

Nombre, firma y cedula de identidad del Tutor Metodólogo

SAN DIEGO JULIO DE 2012

AUTORA: GONZALEZ, JENNY

CI. Nº 20.700.878

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AGRADECIMIENTOS

Ante todo, quisiera darle gracias a Dios, que me ha permitido llegar a

donde estoy hoy, dándome la salud para mantenerme, la perseverancia para

alcanzar esta meta y la voluntad para levantarme y continuar cuando se me

presento algún obstáculo.

A mi Mamá, que es y siempre ha sido mi inspiración, mi motivación y mi

fuerza de seguir adelante, GRACIAS, porque siempre me has apoyado y has

estado presente en mis días.

También quisiera agradecerles de corazón a todos aquellos compañeros de

clases y amigos, que de alguna manera estuvieron conmigo y me acompañaron a

lo largo de esta carrera, para lograr hoy por hoy la culminación de esta meta.

Y por último, pero no menos importantes, Gracias a los profesores que

hacen de su labor, una inspiración para sus alumnos.

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ÍNDICE GENERAL

TITULO I

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN II

AGRADECIMIENTOS III

ÍNDICE GENERAL IV

RESUMEN INFORMATIVO VI

INTRODUCCIÓN 01

CAPITULOS:

I. LA INSTITUCIÓN

1.1 Identificación de la Institución ………………………………………. 02

1.2 Ubicación …………………………………………………………….. 02

1.3 Organización ………………………………………………………….. 02

1.4 Procesos Básicos ……………………………………………………… 03

1.5 Misión …………………………………………………………………. 03

1.6 Visión …………………………………………………………………. 03

1.7 Valores Institucionales ………………………………………………… 04

1.8 Nombre del Departamento donde se realiza la Pasantía ………..…….. 04

1.9 Actividades Desarrolladas por el Pasante, durante la Pasantía ……… 05

II. EL PROBLEMA

2.1Planteamiento del Problema … ……………………………………….. 06

2.2 Formulación del Problema …….……………………………………… 12

2.3 Objetivos de la Investigación …………………………………………. 12

2.4 Justificación y Alcance ………………………………………………... 13

2.5 Limitaciones del Estudio ……………………………………………… 13

III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes …………….…………………………………………… 15

3.2 Bases Teóricas ………….……………………………………………... 18

3.3 Bases Legales ………………………………………………………….. 22

3.4 Definiciones de Términos Básicos ……………………………………. 28

IV. FASES METODOLÓGICAS

4.1 Tipo y Diseño de la Investigación …………..………………………… 32

4.2 Fases Metodológicas ………………………………………………….. 32

4.3 Recursos ……………..………………………………………………… 34

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V. RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados ……………………………………………………………… 36

5.2 Conclusiones …………………………………………………………… 37

5.3 Recomendaciones ……………………………………………………… 38

BIBLIOGRAFÍA ……………….……………………………………………….. 39

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

ALCANCE DE LA AUTONOMIA ADMIISTRATIVA EN

LAS NOTARIAS Y REGISTROS

Autora: González, Jenny

Tutora Académico: Delgado, María del Sol

Año: 2.012

RESUMEN INFORMATIVO

El objetivo del presente informe es determinar en la actualidad, ¿Cuál es el

alcance de la autonomía administrativa de las Notarias y los Registros?, en virtud

de establecer las limitaciones que vienen presentado actualmente estas

instituciones, en cuanto a la disposición de los recursos que son generados por las

actividades que realiza cada institución; permitiendo ello hacer una comparación

en cuanto a la manera autónoma que se venía manejando anteriormente con estas

instituciones, donde dicha autonomía les permitía al momento de tener que

solventar una problemática o necesidad de la oficina, podían disponer de sus

recursos y dar solución de manera ágil y eficaz, con el fin de no desmejorar la

prestación del servicio, sino por el contrario mantenerla de forma eficiente y

rápida. Razón por la cual el fin de este informe se destaca en promover

nuevamente la autonomía administrativa de la que gozaban anteriormente estas

instituciones. Es en referencia a ello, que este informe está basado en una

investigación de tipo documental, debido a que va a permitir, que a través del

material impreso, libros, documentos y otros tipos de medios de información, se

puedan analizar y determinar la factibilidad de la propuesta planteada en este

informe, permitiendo también de dicho análisis, realizar las conclusiones y

recomendaciones pertinentes para el fin que se persigue.

Descriptores: Promover, Autonomía Administrativa, Notarias y Registros.

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INTRODUCCION

En razón de darle cumplimiento a las pautas y requerimientos exigidos,

para la obtención del título de Abogado, este informe tiene como finalidad, hacer

un estudio basado en el ámbito en el cual se realizó la pasantía; que en este caso

corresponde a la Notaría Pública Quinta de Valencia.

Es por ello que el presente informe pretende plantear una problemática

existente en la actualidad dentro del ámbito Notarial y Registral. Y es que a partir

de la creación del Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), se

centralizo una de tantas funciones, que para las Notarias o los Registros puede

resultar indispensable, para el mantenimiento de sus funcionamiento como

institución pública; como lo es la autonomía administrativa, que hace referencia a

la capacidad o disposición que tenían dichas oficinas de administrar los recursos

que generan de las actividades registrales y notariales; siendo ahora esta función

asumida y controlada por el SAREN.

Lo que en la actualidad puede resultar dificultoso o inclusive considerarse

un retardo al momento de solventar de manera rápida y efectiva las necesidades o

problemas eventuales que puedan surgir durante el efectivo cumplimiento de las

actividades ejercidas por estas oficinas.

Por lo que este estudio pretende, desarrollar un estudio, donde plantear

nuevamente una propuesta de Autonomía Administrativa que les permita a estas

instituciones, disponer libremente de sus recursos en cuanto a la necesidad de

satisfacer sus insuficiencias, para así seguir brindado un servicio ágil y eficaz.

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CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Identificación de la Institución Pública.

Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo.

1.2 Ubicación

Urbanización Trigal Sur, Centro Comercial Trigal Sur, Según piso, Locales

35, 36, 37 y 38, Municipio Valencia, Estado Carabobo.

1.3 Organización:

Organigrama del SAREN:

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Organigrama de la Notaría:

1.4 Procesos Básicos:

El proceso básico de las Notarias Publicas, es la autenticación de firmas en

documentos privados, convirtiéndolos en garantes de la seguridad jurídica de los

actos y negocios que se realizan entre los particulares y entre estos y el estado.

1.5 Misión:

Garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de los usuarios, mediante

la publicidad registral y fe pública, en el marco de la legalidad de procesos

expeditos y oportunos, ejerciendo el control de las operaciones a nivel nacional.

1.6 Visión:

Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos

protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral de

registros y notarias confiable, eficiente, auto-sustentable y transparente.

Notaría Pública Quinta de Valencia

Departamento de Revision

Departamento de Administracion

Departamento de Autenticaciones

Departamento de Archivo

Notario

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1.7 Valores Institucionales:

Responsabilidad Social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para

responder y asumir acciones oportunas y soluciones asertivas, generando

confianza y seguridad en las gestiones que implementamos para el desarrollo del

país.

Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en

consideración los derechos y deberes de cada uno, imperativos fundamentalmente

en las relaciones laborales.

Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia

conciencia y la conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en nuestras

acciones, lo que somos; logrando mantener los parámetros de eficiencia y eficacia

adquiridos en la institución.

Honestidad: Es el compromiso que tenemos de desempeñar nuestras

funciones con rectitud e integridad, orientados a cumplir nuestras labores

apegados a los más altos principios morales, ante los demás y ante nosotros

mismos.

Excelencia: Es una norma de conducta, es ella el reto diario y permanente,

que nos orienta hacia la calidad del servicio con eficiencia y eficacia. Es una

responsabilidad de todos los miembros de la institución y compromiso de todos

por igual.

Trabajo en Equipo: Es la cooperación e integración de los miembros, para

el logro de nuestros objetivos, compartiendo una misma visión, siendo

corresponsales de la eficiencia como institución.

1.8 Nombre del Departamento donde se realiza la Pasantía:

Departamento de Archivo.

Descripción:

Este departamento tiene la finalidad de llevar de forma muy ordenada todos

los actos que se realizan día a día en las notarias, los cuales serán organizados por

medios de folios, para luego armar los tomos; donde cada uno no debe exceder de

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más de doscientos folios, estos tomos están organizados por año y por numero,

con el fin de que el usuario, al momento de necesitar alguna copia, bien sea

simple o certificada del documento, pueda ubicarlo con mayor facilidad; y así

satisfacer al usuario.

1.9 Actividades Desarrolladas por el Pasante durante el periodo de la

Pasantía:

Entre las múltiples actividades desarrolladas, durante el tiempo

reglamentario de las pasantías, se destacan actividades como:

1. Foliación de los documentos, y posteriormente organizarlos en tomos.

2. Revisión de documentos de todo tipo de transacciones y actos que

realizan los usuarios, tales como: compra y venta de vehículos,

traspasos, poderes a menor, contratos de arrendamiento, declaraciones,

contratos de servicio, notificaciones, protestos, entre otros.

3. Dar apoyo a los diferentes departamentos si necesitan de algún

documento que se encuentre archivado.

4. Asentar en los libros correspondientes los oficios, las correspondencias

y notificaciones recibidas y enviadas por parte de la Notaria.

5. Recibir las solicitudes por parte de los usuarios de: copias certificadas o

simples, sellado de libros, anulaciones, entre otras.

6. Ayudar a registrar la información o los datos de los documentos que

pasan por el departamento de autenticación, para que les sea emitido el

auto de autenticación firmado y sellado por el Notario y anexarlo al

documento original para su debido otorgamiento.

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema:

Para plantear el problema de este informe y poder lograr un mejor

entendimiento, se hace necesario establecer de manera comparativa como se

manejaban anteriormente la administración de las Notarias y los Registros, y

como se manejan actualmente, después de la creación del Servicio Autónomo de

Registros y Notarias (SAREN) y su nueva implementación de los lineamientos o

protocolos a seguir, para ejercer su función administrativa.

Antes de la creación de la Constitución de 1.999, el sistema administrativo

de las Notarias y los Registros a nivel Nacional, eran de carácter autónomo, lo que

a estas instituciones les permitía disponer libremente de los recursos que

generaban de acuerdo a las actividades llevadas por cada institución, ya que la

administración, mantenimiento, control y organización de cada institución,

dependía de la propia oficina.

De tal manera que cada una de estas instituciones administraban sus

recursos, generados por las actividades notariales y registrales, según la Ley de

Aranceles Judiciales, ley que para la época establecía la administración y

disposición de los emolumentos generados por cada institución. Destacando

también que para las Notarias existía un Reglamento de Notarias Publicas, que

preveía los lineamientos, y las funciones de cada funcionario público miembro.

Pero además se evidencia dentro del contenido de dicho reglamento, como

se distribuían los derechos arancelarios de tal manera, que los aranceles obtenidos

de las actividades notariales en este caso, iban dirigidos a una cuenta de la oficina

notarial en cuestión, de la que podían disponer de forma autónoma, es de tal

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manera que el análisis del contenido de dicho reglamento induce a la evidente

autonomía administrativa de la que gozaban dichas instituciones para la época.

Pero se destaca primordialmente que la ley de Aranceles Judiciales preveía en su

articulado, como debían regirse sus funciones administrativas y así lo expresaba:

“Artículo 1: Esta ley determina cuáles actos de la

administración de justicia, registral y notarial, estarán

gravados en beneficio del Poder Judicial, Registros

Mercantiles y Notarías Públicas.

Establece los derechos y emolumentos que corresponden al

Poder Judicial para su administración, por órgano de la

Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura,

según sea el caso para los fines establecidos en esta Ley;

precisa los derechos y emolumentos que corresponden a los

funcionarios judiciales de cada jurisdicción, ya sean

permanentes o de carácter provisorio o accidental por

determinadas actuaciones cumplidas en la tramitación de los

juicios y en los procesos de jurisdicción voluntaria, así

corno los correspondientes a los auxiliares de la

administración de justicia.

Asimismo esta Ley fija los derechos y emolumentos por las

actuaciones cumplidas por los Registradores Mercantiles y

Notarios Públicos, y la recaudación y distribución de tales

ingresos.

Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a todos los

grados e instancias de los procesos, incluidas las

actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia”

Del análisis de este articulo, se puede deducir que le correspondía a dicha

ley, establecer la disposición y aplicación de la recaudación y distribución de los

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ingresos de las Notarias y los Registros, destinados a al mantenimiento de sus

espacios físicos, a sus gastos operativos, gastos extraordinarios, entre otros.

Para la época, cada oficina Notarial y Registral, obtenían sus recursos de

los aranceles que costeaban los usuarios, resultado de las actividades

correspondientes a cada oficina, por lo que cada una gozaba de autoridad y

autonomía administrativa para establecer de acuerdo a las necesidades de cada

oficina, un orden de prioridades y determinar los gastos ordinarios de consumo y

mantenimiento, y los extraordinarios, y posterior a ello decidir cómo

administrarlo; claro que, respetando los lineamientos generales que establecía el

Ministerio de Justicia, que era el organismo al que dependían las Notarias y los

Registros.

Pero es a partir de 1.999 con la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, que surge una nueva manera de modernizar las instituciones del

sector público y en virtud de ello ofrece todas las posibilidades de adaptación del

ordenamiento jurídico a los notables cambios de hoy, entre ellas distintas

necesidades que deben cubrir las Notarias y los Registros para lograr de manera

satisfactoria una mejor gestión y prestación de los servicios que ofrecen. Esto

significa darle prioridad a la seguridad jurídica en aquellos espacios

institucionales que requieren con urgencia cambios profundos en el orden

estructural, político, económico y social.

Es por ello que con la Constitución de 1.999; la Asamblea Nacional

autorizó al Poder Ejecutivo a elaborar y aprobar leyes específicas que componen

un nuevo marco jurídico institucional en el país. En el ámbito Institucional,

debido a los cambios económicos que Venezuela enfrenta, el sistema de

producción y economía han ido cambiando, el sector público venezolano tiene

como gran desafío mejorar su provisión de servicios a una demanda creciente de

la población, ya que durante la última década el crecimiento demográfico no fue

acompañado de una significativa mejora en la capacidad de la gestión.

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Es a partir de ello que a través de la ley habilitante el Ejecutivo Nacional,

decreto la Ley de Registro Público y del Notariado; ley que nos viene a plantear

los lineamientos organizacionales y estructurales establecidos a nivel nacional

para las Notarias y los Registros del Estado.

En esta nueva ley de Registros Públicos y del Notariado, se crea el

Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), que dependerá

jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y

Justicia; y que viene a representar al órgano autónomo encargado de la

planificación, organización, coordinación, inspección, vigilancia, procedimiento y

control sobre todas las oficinas de Registros Públicos y Notarias.

Las Notarías son organismos públicos, que entre sus competencias se

encargan de: autenticar documentos, registrar poderes, levantar protestos, archivar

documentos privados, emitir copias simples y certificadas de los registros que allí

quedan asentados, entre otras actividades legales. Por ser esta actividad muy

específica, existen normas muy puntales para su funcionamiento dentro del

contexto legal. De hecho, esto es debido a la naturaleza de las Notarias con

respecto a los Registros, ya que cada institución tiene una función distinta.

Por su parte en los Registros, el Registrador comprueba que el documento

está correctamente redactado, que se encuentra extendido en papel sellado, que se

hace mención al título anterior y si está debidamente redactado, que no esté sujeto

a prohibición, que este también debidamente firmado; pero no entra en el fondo

del asunto. En definitiva, examina y califica el título con la finalidad de decidir si

es o no viable su publicidad y por tanto, atribuir o no efectos jurídicos al acto.

Pero hay que considerar que la nueva ley de Registros Públicos y del

Notariado, con la creación del SAREN, centraliza todos los lineamientos que

establecen la regulación, organización, funcionamiento, administración y

competencias de las Notarias y los Registros. Por lo que en la actualidad estas

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instituciones son dependientes en todas sus funciones, de las decisiones tomadas

por el SAREN. Con esto, se destaca que a partir de ahí, resulta evidente que se

pierde la autonomía administrativa, de la que gozaban anteriormente las Notarias

y los Registros. Como lo prevé el artículo 10 de la Ley de Registros Públicos y del

Notariado:

“Articulo 10: Se crea el Servicio Autónomo de Registros y

Notarias, sin personalidad jurídica, que depende

jerárquicamente del Ministerio del Interior y Justicia. Y es

el órgano encargado de forma autónoma de la planificación,

organización, coordinación, inspección, vigilancia,

procedimiento y control sobre todas las oficinas de registro

y notarias del país.

El Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo de

Registros y Notarias desarrollará:

1. La integración y fuentes ordinarias de ingreso.

2. El grado de autonomía presupuestaria, administrativa,

financiera y de gestión.

3. Los mecanismos de control a los cuales quedara

sometido.

4. El destino que se dará a los ingresos obtenidos en el

ejercicio de la actividad y el de los excedentes al final del

ejercicio fiscal.

5. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de esta

ley.”

Si bien anterior a la creación del SAREN, cada institución dentro de su

departamento administrativo contaba con la capacidad de poder decidir la

distribución de sus gastos y posterior a ello, como se establecía en la ley, rendir

cuenta a través de un balance, que debían entregar a la Oficina Nacional de

Arancel Judicial; ahora los lineamientos del SAREN, plantean un nuevo

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protocolo, donde toda decisión o eventualidad que se presente dentro de la

institución debe ser antes notificado al SAREN.

Actualmente, los aranceles de cada institución, están destinados al

SAREN, por lo que cada oficina no puede disponer de dichos recursos, como

ocurría anteriormente, ahora se prevé, que cada departamento administrativo de la

Notaria o Registro correspondiente mediante oficio o circular, notifique a la

Oficina de Gestión Administrativa del SAREN, de los gastos extraordinarios, que

no estén contemplados dentro de la rendición de gastos ordinarios de

funcionamiento, acompañados de las requisiciones establecidas; para que

otorguen los recursos. Todo ello partiendo de las partidas presupuestarias de las

cuales estas instituciones estén autorizadas.

El resultado del nuevo procedimiento, es el evidente retardo que crea la

centralización administrativa de las oficinas dependientes del SAREN, que a

partir del cumplimiento de nuevos lineamientos administrativos, generan atraso en

lo que respecta a la satisfacción rápida y eficaz de las necesidades, problemas o

carencias que se le presenten inesperadamente dentro de cada oficina, conllevando

ello a que el ejercicio de las actividades y la prestación del servicio, pueda ser

deficiente, lento o ineficaz.

Por lo que la importancia de mantener de forma ágil y eficaz el

funcionamiento de los Registros y las Notarías se reduce a que las actividades que

estas instituciones realizan, comprende uno de los mecanismos más cercanos y

menos costosos, para los usuarios; por lo que acuden con toda diligencia a cuidar

sus intereses a través de un documentos públicos que lo avalen.

En virtud de la demanda de los usuarios en la actualidad, surge la

motivación de promover que las Notarías y los Registros deban contar de

mecanismos idóneos para su buen funcionamiento, donde indiscutiblemente

deben satisfacer las necesidades bien sea de: mejoramiento de las instalaciones de

la institución, de la ampliación y mejor disposición del espacio físico, de la

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implementación de mayor inmobiliarios o tecnología, o de otras necesidades para

realizar estas tareas.

Sin necesidad de transmitirle mediante un procedimiento que retarde o

atrase la efectiva solución a los problemas o necesidades planteados por las

oficinas correspondientes, a un organismo central, que en este caso correspondería

al SAREN; para que éstos tengan conocimientos de ellas y dispongan de los

recursos que en atención a dichos oficios, evalúen y consideren la aprobación o

rechazo de la solicitud realizada mediante oficio que les corresponda en cuanto al

control y mantenimiento de las instituciones; resultando este proceso como un

retardo.

2.2 Formulación del Problema:

¿Podrían las Notarias y los Registros ser autónomos administrativamente y

disponer de sus propios recursos con el fin satisfacer sus necesidades en cuanto al

orden de prioridad que se tengan dentro de cada institución?

2.3 Objetivos de la Investigación:

Objetivo General:

- Determinar el Alcance de la Autonomía Administrativa de las Notarias

y Registros del Estado.

Objetivos Específicos:

- Analizar el alcance actual de las Notarias y los Registros en cuanto a la

administración de sus recursos.

- Determinar la factibilidad de la propuesta de la Autonomía

administrativa de las Notarias y Registros del Estado.

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- Promover la Autonomía administrativa de las Notarias y Registros del

Estado, para una mejor gestión y prestación del servicio.

2.4 Justificación y Alcance:

Se puede considerar importante la realización de este estudio, debido a que

va a permitir determinar en cierta forma el alcance que actualmente tienen las

Notarias y los Registros, de disponer de alguna manera de sus propios recursos, en

virtud de permitirle a cada una de estas instituciones establecer la factibilidad de

ser autónomos al momento de administrarse y no depender en cuanto al ámbito

administrativo del organismo central del que depende; que en este caso

correspondería al SAREN, es decir, cada una de estas instituciones

desconcentradas territorialmente podrían considerar la posibilidad disponer de los

recursos generados de las actividades propias de cada institución.

Y de esta manera cubrir en atención a su orden de prioridades las distintas

necesidades que puedan estar sobrellevando; permitiendo de esta manera lograr

una mejor gestión debido al mejoramiento de las instalaciones de la institución,

bien sea en cuanto: al espacio físico, la implementación de mayor inmobiliarios o

tecnología, o de otras necesidades; que de alguna manera van a influir en el

alcance de una mejoría a la calidad del ambiente de trabajo para los funcionarios

que ahí laboran y en la atención y prestación del servicio que cada institución

brinda a los usuarios.

2.5 Limitaciones del Estudio:

En cuanto a las limitaciones del estudio, se puede acotar que el presente

informe está basado en cuanto al funcionamiento y los lineamientos

administrativos que debe cumplir la Notaria Publica Quinta de Valencia, que

corresponde a la Institución a la cual hace alusión el informe en vista de que allí

se cumplió con la pasantía.

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Pero haciendo la salvedad, de que en virtud de la centralización de las

funciones de los Registros y las Notarias por el SAREN, como anteriormente ha

sido expuesto, es de considerar que este estudio podría aplicar al funcionamiento

administrativo de ambas instituciones a nivel nacional, en consecuencia a que

todas atienden a los mismos lineamientos de organización, administración,

estructura y políticas propuestas por el SAREN.

No sin antes, dejar a consideración de otros investigadores, realizar una

investigación de campo más profunda a nivel nacional, para una mejor

determinación de las posibilidades de implementación de retomar la Autonomía

Administrativa, que en este informe se propone.

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CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes:

Estudios realizados anteriormente a nivel universitario, permiten tomar de

referencia información relativamente comparable en cuanto al tema que se está

discutiendo, por lo que se expone a continuación; no sin antes hacer la salvedad

de que son muy pocos los estudios que vienen directamente relacionados al

Alcance de la Autonomía Administrativa de las Notarias y Registros, a la que

hace alusión este informe.

BLANCO C., DAMIANO M. Y MORENO E., (2.005) en su trabajo

titulado "Aspectos generales del Registro y Notaría Pública", “…plantea un

análisis documental y bibliográfico basándose en las leyes que rigen la materia, en

donde concluye que dentro del conjunto llamado actividades económicas

corresponden a las oficinas de Registro y Notarías un rol fundamental que debe

ser estudiado desde diversos ángulos, ya que estas persiguen un fin económico y

social. A su vez, son creadas por el estado como instituciones de carácter público,

los cuales son entes encargados de proteger los intereses individuales y colectivos

de los ciudadanos, así como para dar fe a los actos realizados por los comerciantes

y no comerciantes.

La relevancia del estudio planteado por Blanco, refiere a la necesidad que

cubre estas instituciones públicas como son los Registros y Notarías, pues no solo

persiguen un interés social para el Estado, sino también se encuentra un interés

económico, por ser recaudadores principales de impuestos y aranceles...”

DEL MONTE, CELSA V. (2.011) en su trabajo titulado: “Análisis del

Retardo generado en los otorgamientos por limitación de espacio físico de la

Notaria Publica Segunda de Valencia”. Esta investigación señala que: “…El

Derecho Notarial es un conjunto de normas que regulan la institución del

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documento dando fe pública de su autenticidad. El crecimiento de la demanda de

operaciones mercantiles y las innovaciones jurídicas en Venezuela han hecho de

estas oficinas una necesidad a la comunidad. Hoy día se han considerado

renovaciones en cuanto a la Ley que las regula, sin embargo, persisten

deficiencias como es la falta de una estructura física adecuada para atender al

usurario con lo cual se genera retraso en sus operaciones.

Estas oficinas son organismos dedicados a la legalización de documentos

que procesan los usuarios. El ambiente que opera dentro de la oficina es riguroso

en cuanto al desarrollo de las actividades de cada funcionario; los transcriptores

elaboran documentos, el Jefe de Servicio supervisando todo el personal, los de

Archivo ordenando cada documento donde debe ir y el Tesorero controlando la

parte monetaria. Esta labor debe ser valorada, ya que se encargan de darle fe

pública a los documentos que representan jurídicamente una titularidad, de hecho

en las notarías es el único lugar donde se procesan las compraventas de vehículos,

de donde el Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre, se sujeta para otorgar

un registro de titulo de vehículos.

Lamentablemente por ser uno de los servicios más utilizados, en el caso de

la Notarla Publica Segunda de Valencia, no cuenta con el espacio físico adecuado

que le permita ofrecer un mejor y eficiente servicio al usuario- ya que colapsa por

la demanda que se presenta a diario...”

“…Son muchos los cambios sufridos en Venezuela a partir de la implementación

de la Constitución de 1999, ello ha permitido modernizar las instituciones en el

sector público con el nuevo ritmo de vida social que instituye el hombre. Dentro

de estos cambios se encuentra la Ley de Registro Públicos y Notariado, que en su

exposición de motivos señala la apertura a la adaptación del ordenamiento

jurídico de hoy con el acceso de nuevas tecnologías a fin de alcanzar la

automatización.

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Así establece que ""significa darle la prioridad jurídica en aquellos

espacios institucionales que requieren urgencia cambios profundos en el orden

estructural, político, económico y social…"

ROJAS WILMER, (2.011) En su trabajo titulado: “Análisis de la Nueva

ley de Registro Público y Notariado y su Influencia dentro del Procedimiento

Automatizado en el Registro Público de los Municipios Guácara, San Joaquín y

Diego Ibarra del Estado Carabobo”. Dicho trabajo presenta qué: “…Es de

importancia señalar que el propósito fundamental de los Registros y Notarías hoy

en día es garantizar, mediante la publicidad registral, la certeza y la seguridad

jurídica de los bienes o derechos inscritos, otorgándoles la presunción de verdad

legal, oponible a terceros. Los asientos regístrales están bajo salvaguarda de los

Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud. En

el presente trabajo se van a estudiar las diversas innovaciones que trae la nueva

Ley de Registro Público y del Notariado y las consecuencias más directas de su

implementación en todo el territorio nacional.

Los países latinoamericanos no escapan a ésta realidad y prueba de ello es

el caso de la República Bolivariana de Venezuela, en donde en materia de

Registros existía una Ley de Registros, derogada por la vigente Ley de Registro

Público y del Notariado, con el objeto de regular la organización y

funcionamiento en los Registros y Notarias, entre otras. Si bien es cierto que la

Ley anterior expresaba en su compendio, vacíos de Ley, también es cierto que la

nueva no sólo deja vacíos, sino que carece de un reglamento que permita controlar

de manera efectiva todo lo relacionado con la función registral en el país.

Uno de esos ámbitos institucionales es el actual sistema registral y notarial

venezolano, signado por la idea y la práctica tradicional de coleccionar

manualmente en libros o protocolos los documentos que sirven para constituir,

modificar o extinguir los derechos inscribibles de los ciudadanos…”

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3.2 Bases Teóricas

Para hacer referencia a las bases teóricas, se establece la conceptualización

que propone: Arias, (2006), “las bases teóricas implican un desarrollo amplio de

los conceptos y proposiciones, que conforman el punto de vista o enfoque

adoptado, para sustentar o explicar el problema planteado”, es decir, que son los

aspectos conceptuales o teóricos, que se ubicarán en el problema de investigación.

Las bases teóricas, tiene como función fundamental, precisar y establecer

las ideas y conceptos contenidos en el problema que se va a investigar, de tal

manera que estos puedan ser tratados y transformados en funciones específicas

para la solución del mismo, sin necesidad del uso exagerado de conceptos que no

se ubiquen dentro del contexto de la problemática tratada. Por consiguiente se

desarrollan los conceptos esenciales que hacen referencia al tema propuesto:

LA NOTARIA PÚBLICA

Según (Calvo, 2.001) “se pueden definir como el órgano creado por el

Estado en donde se lleva un conjunto de libros donde se asientan los documentos

en los que constan los hechos jurídicos que son competencia de esa oficina,

entendiendo como tal el local donde funciona la Notaría. Es un servicio público

prestado por el Estado que comprende la publicidad registral y otras actividades

que las leyes le confieren, las cuales cumple el encargado de dicha oficina que es

el Notario Público, previo el pago de tasas denominadas derechos arancelarios”.

Es por ello que se puede inferir de tal concepto, que las Notarias tiene su

razón de ser en la importancia que tiene para el Estado la realización rápida y

eficiente de la Publicidad Registral y de otras actividades conferidas por las leyes

a las Notarías para que éstas presten un mejor servicio a los particulares. También

se beneficia la seguridad y el orden jurídico dentro del Estado con el buen

funcionamiento de las notarías.

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Las Notarías Públicas se crean en Venezuela ante la necesidad de

descargar a los tribunales del trabajo de autenticación que hasta ese momento

venían desempeñando en desmedro de sus funciones judiciales propiamente

dichas. Debemos acotar que desde su creación, la Notaría Pública venezolana se

aparta de los lineamientos que caracterizan la función del Notario en otros países,

especialmente en lo que se refiere a la redacción de documentos, peculiaridad que

distingue a otros notarios y que en nuestra legislación les está prohibida tal

intervención de una manera expresa; así pues, los documentos se le presentan

redactados por los abogados de los interesados.

ORGANIZACIÓN EXTERNA

Las Notarías Públicas funcionan en las llamadas circunscripciones

notariales, que son aquellas divisiones del territorio dentro de las cuales varias

Notarías ejercen simultáneamente su jurisdicción. Al existir varias Notarías

Públicas dentro de una misma circunscripción se las diferencia asignando a cada

una un número ordinal, por ejemplo: Notaría Pública Primera de Valencia,

Notaría Pública Segunda de Valencia, etc.

La inspección y fiscalización de las Notarías Públicas correspondía

anteriormente al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Justicia, que

era el órgano jerárquico superior directo, donde cumplía entre sus distintas

funciones las siguientes dirigidas a las Notarías:

Funciones normativas a través de Resoluciones ministeriales; funciones

consultivas, para la ordenación del servicio e interpretación de las normas

jurídicas regístrales; funciones resolutorias en caso de calificación de los

documentos; funciones ejecutivas o administrativas, le corresponde la

organización del Servicio; nombramiento de funcionarios y personal subalterno,

cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos; funciones de inspección y

fiscalización a través de inspectores o Fiscales; funciones disciplinarias que se

traducen en sanciones a infracciones que no constituyan delito o falta, esas san-

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ciones pueden ser; pecuniarias (multas) o administrativas (amonestación,

suspensión o remoción).

Pero, actualmente con la creación del Servicio Autónomo de Registros y

Notarias, le corresponde a este organismo la planificación, organización,

coordinación, inspección, vigilancia, procedimiento y control sobre todas las

oficinas Notariales del Estado.

ORGANIZACIÓN INTERNA

Está conformada por el personal que labora en la Notaría, el cual se

caracteriza por la separación y atribución de funciones otorgadas a cada uno de

ellos. Donde además del Notario, cada Notaría Pública tendrá un Jefe de Servicio

Revisor, quien deberá ser abogado; un Oficial-Te sor ero, un Jefe de Archivo y el

personal subalterno necesario.

EL REGISTRO PÚBLICO:

(Calvo, 2.001) propone una conceptualización del Registro Publico que

expone así: “Es una institución jurídica que persigue determinados fines, es una

fuente de información donde se hace constar, mediante la extensión de asientos y

demás operaciones, los hechos, actos y situaciones de transcendencia jurídica, y

donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia

para demostrar el estado de las personas, dominio de la propiedad y demás

derechos reales sobre inmuebles”

De donde se puede inferir que la existencia del Registro Público, se basa

en la importancia que tiene para el Estado la realización de la publicidad registral.

La creciente complejidad de las relaciones jurídicas exige de un órgano idóneo

para dejar constancia pública y fehaciente de los hechos jurídicos, utilizando las

técnicas y procedimientos adecuados para garantizar la depuración, para evitar

posibles errores o fraudes y proveer de medios probatorios que reflejen los hechos

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jurídicos así publicados con fines judiciales o extrajudiciales, por lo que se deduce

que el orden y la seguridad jurídica se benefician con la existencia del mismo.

ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO

Podemos decir que el Registro tiene una organización externa que serían

las Oficinas de Registro Principales y Subalternas, entendiendo como principales

aquellas donde se registran actos y documentos de los particulares o de las

autoridades de la República y como subalternas aquellas donde se hace constar el

verdadero estado de la propiedad inmueble, por la toma de razón de todos los

títulos traslativos de su dominio y de los derechos reales inherentes que la afectan

y aun de cuanto modifica la capacidad de los bienes. La organización interna sería

el personal a cargo de dichas oficinas, como lo es el Registrador y demás

empleados subalternos.

En la actualidad el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, responde

al órgano autónomo encargado de la planificación, organización, coordinación,

inspección, vigilancia, procedimiento y control sobre todas las oficinas de

Registros Públicos y Notarias. Es decir, los registros y notarías realizan el trabajo

pero el ingreso generado por la prestación del servicio es administrado por el

SAREN. Esto finalizó con la autonomía financiera y administrativa de esas

oficinas, limitando y afectando la gestión de las mismas.

El Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), como estructura

normativa, tiene como principales objetivos la centralización y sistematización de

las operaciones lo que ofrece la posibilidad de desarrollar procesos homogéneos,

pero existe una alta probabilidad de que se desconozca la realidad de cada Oficina

de Registro y Notaría en cuanto a necesidades operativas, tecnológicas,

administrativas y de recursos humanos, lo que pudiera incidir en la calidad de los

procesos y en los productos finales.

Se genera entonces una disyuntiva entre centralización y descentralización, con

repercusiones administrativas, donde se hace necesario lograr la convivencia de

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ambos modelos, buscando un equilibrio entre ambos conceptos; donde uno de los

retos actuales del sistema en conjunto, es considerar la complementariedad de la

centralización y descentralización, para así lograr el equilibrio entre las funciones

que deben estar centralizadas y las que no

3.3 Bases legales:

Las bases legales están constituidas por el conjunto de documentos de

naturaleza legal que sirven de testimonio referencial y de soporte a la

investigación, por lo en el presente informe el orden de dichas bases legales,

estará comprendido de forma cronológica, donde serán citadas primero las

normas antecesoras y derogadas; y posteriormente las actuales y vigentes,

destacando que estarán señaladas las que hacen referencia a la autonomía

administrativa, lo que permitirá un mejor análisis en cuanto a las bases legales que

fundamentan el presente informe:

REGLAMENTO DE NOTARIAS PÚBLICAS, (1.998):

Capitulo V: De las Oficinas Notariales:

Artículo 26: Las oficinas notariales deberán autofinanciar

todos sus gastos operativos y de funcionamiento con los

ingresos públicos que reciban del cobro de los derechos y

demás emolumentos fijados en la Ley de Arancel Judicial.

Para el cumplimiento de las actividades que le son propias,

funcionara como organismos dotados de autonomía de

gestión financiera, presupuestaria y contable.

Lo recaudado se destinara, en primer término a cubrir los

gastos generales de la oficina notarial y el remanente será

distribuido únicamente de acuerdo a lo establecido en el

artículo 43 de la Ley de Arancel Judicial.

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Capitulo XI: De los Derechos Arancelarios:

Artículo 62: La liquidación y recaudación de los derechos y

emolumentos que causen todas las actuaciones notariales, se

regirán por las disposiciones de la Ley de Arancel Judicial,

la cual establece las Tasas y emolumentos que les

corresponden para su administración y funcionamiento y

fija las normas para la recaudación y distribución de los

mismos, hasta tanto una ley especial provea lo conducente;

otra forma de liquidación y recepción será ilícita y acarreara

responsabilidad a las personas que en ello participen. La

enumeración de los actos causales de arancel taxativo, con

las excepciones y exoneraciones que establezcan las leyes.

LEY DE ARANCEL JUDICIAL, (1.998):

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 1: Esta ley determina cuáles actos de la

administración de justicia, registral y notarial, estarán

gravados en beneficio del Poder Judicial, Registros

Mercantiles y Notarías Públicas.

Establece los derechos y emolumentos que corresponden al

Poder Judicial para su administración, por órgano de la

Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura,

según sea el caso para los fines establecidos en esta Ley;

precisa los derechos y emolumentos que corresponden a los

funcionarios judiciales de cada jurisdicción, ya sean

permanentes o de carácter provisorio o accidental por

determinadas actuaciones cumplidas en la tramitación de los

juicios y en los procesos de jurisdicción voluntaria, así

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corno los correspondientes a los auxiliares de la

administración de justicia.

Asimismo esta Ley fija los derechos y emolumentos por las

actuaciones cumplidas por los Registradores Mercantiles y

Notarios Públicos, y la recaudación y distribución de tales

ingresos.

Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a todos los

grados e instancias de los procesos, incluidas las

actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia”

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(1.999):

Título IV: Capitulo II: De la Competencia del Poder Publico

Nacional:

Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público

Nacional:

1. La política y la actuación internacional de la República.

2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales

de la República, la conservación de la paz pública y la recta

aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas,

condecoraciones y honores de carácter nacional.

4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión

de extranjeros o extranjeras.

5. Los servicios de identificación.

6. La policía nacional.

7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

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10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las

dependencias federales.

11. La regulación de la banca central, del sistema monetario,

del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado

de capitales; la emisión y acuñación de moneda.

12. La creación, organización, recaudación, administración y

control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones,

donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción,

el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los

gravámenes a la importación y exportación de bienes y

servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de

licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y

demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos,

tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por

esta Constitución o por la ley.

13. La legislación para garantizar la coordinación y

armonización de las distintas potestades tributarias, definir

principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la

determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los

tributos estadales y municipales, así como para crear fondos

específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

14. La creación y organización de impuestos territoriales o

sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias,

cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de

conformidad con esta Constitución.

15. El régimen del comercio exterior y la organización y

régimen de las aduanas.

16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos,

el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y

aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras

riquezas naturales del país.

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El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras

por tiempo indefinido.

La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas

especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se

encuentren situados los bienes que se mencionan en este

numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse

asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.

17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.

18. Los censos y estadísticas nacionales.

19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas

y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de

arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre

ordenación urbanística.

20. Las obras públicas de interés nacional.

21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de

la República.

22. El régimen y organización del sistema de seguridad

social.

23. Las políticas nacionales y la legislación en materia

naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria,

ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.

24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y

salud.

25. Las políticas nacionales para la producción agrícola,

ganadera, pesquera y forestal.

26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo

terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de

los puertos, aeropuertos y su infraestructura.

27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.

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28. El régimen del servicio de correo y de las

telecomunicaciones, así como el régimen y la administración

del espectro electromagnético.

29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios

y, en especial, electricidad, agua potable y gas.

30. El manejo de la política de fronteras con una visión

integral del país, que permita la presencia de la

venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en

esos espacios.

31. La organización y administración nacional de la justicia,

del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.

32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías

constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de

procedimientos y de derecho internacional privado; la de

elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o

social; la de crédito público; la de propiedad intelectual,

artística e industrial; la del patrimonio cultural y

arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la

de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del

trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y

vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la

de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general;

la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder

Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales

del Estado; y la relativa a todas las materias de la

competencia nacional.

33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al

Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o

naturaleza.

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LEY DEL REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO, (2.006):

Capítulo II: Servicio Autónomo de Registros y Notarias:

Creación:

Artículo 10: Se crea el Servicio Autónomo de Registros y

Notarias, sin personalidad jurídica, que depende

jerárquicamente del Ministerio del Interior y Justicia. Y es

el órgano encargado de forma autónoma de la planificación,

organización, coordinación, inspección, vigilancia,

procedimiento y control sobre todas las oficinas de registro

y notarias del país.

El Reglamento Orgánico del Servicio Autónomo de

Registros y Notarias desarrollará:

1. La integración y fuentes ordinarias de ingreso.

2. El grado de autonomía presupuestaria,

administrativa, financiera y de gestión.

3. Los mecanismos de control a los cuales quedara

sometido.

4. El destino que se dará a los ingresos obtenidos en el

ejercicio de la actividad y el de los excedentes al

final del ejercicio fiscal.

5. Las demás que sean necesarias para el desarrollo de

esta ley.

3.4 Definición de Términos Básicos:

Administración: La administración es la ciencia social y técnica

encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos

(humanos, financieros, materiales, tecnológicos, el conocimiento, etc.) de la

organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible; este beneficio

puede ser económico o social, dependiendo esto de los fines perseguidos por la

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organización. El objeto de estudio de la Administración son las organizaciones;

por lo tanto es aplicable a Empresas privadas y públicas; Instituciones públicas y

organismos estatales, y a las distintas instituciones privadas.

Alcance: El alcance en cuanto a la capacidad, está relacionada a la

trascendencia o determinación de una importante cosa o proyección.

Arancel Judicial: El arancel judicial constituye un ingreso público que

tiene por objeto coadyuvar para lograr la mayor eficacia de la gestión de estado, y

permitir que dicho tributo sea proporcional y facilite el acceso a la justicia de

todos los sectores de la población

Autogestión: La autogestión (significando administración autónoma) en

organización es el uso de cualquier método, habilidad y estrategia a través de las

cuales los partícipes de una actividad puedan dirigirse hacia el logro de sus

objetivos con autonomía de gestión. Se realiza por medio del establecimiento de

metas, planificación, programación, seguimiento de tareas, autoevaluación,

autointervención y autodesarrollo.

Autonomía: Potestad que dentro de un Estado tienen municipios,

provincias, regiones u otras entidades y organismos, para regirse mediante normas

y órganos de gobierno propios.

Descentralización: Esta puede entenderse bien como proceso o como

forma de funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, de un

gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La

relación entre entidades descéntrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una

organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La

Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir

poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura organizacional de las

empresas de forma concordada.

Desconcentración: La centralización y la desconcentración responden a la

misma noción de organización administrativa centralizada. La desconcentración

está dentro del cuadro de la centralización, que sólo se distingue por la forma

periférica en que desarrolla sus funciones.

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Los órganos desconcentrados son parte de la centralización administrativa

cuyas atribuciones o competencia la ejercen en forma regional, fuera del centro

geográfico en que tiene su sede el poder central supremo. La administración de

central tiene como principales órganos desconcentrados a las delegaciones

políticas.

Es entonces, la desconcentración, la forma jurídico-administrativa en que

la administración centralizada con organismos o dependencias propias, presta

servicios o desarrolla acciones en distintas regiones del territorio del país. Su

objeto es doble: acercar la prestación de servicios en el lugar o domicilio del

usuario, con economía para éste, y descongestionar al poder central.

Espacio Físico: El lugar donde existen los objetos y los fenómenos físicos

y donde éstos tienen una posición y dirección.

Factibilidad: se refiere a la disponibilidad de los recursos necesarios para

llevar a cabo los objetivos o metas señaladas. Generalmente la factibilidad se

determina sobre un proyecto. El estudio de factibilidad, es una de las primeras

etapas del desarrollo de un sistema informático. El estudio incluye los objetivos,

alcances y restricciones sobre el sistema, además de un modelo lógico de alto

nivel del sistema actual (si existe). A partir de esto, se crean soluciones

alternativas para el nuevo sistema, analizando para cada una de éstas, diferentes

tipos de factibilidades. Para cada solución factible, se presenta una planificación

preliminar de su implementación.

Notaría Pública: Es un servicio autónomo, que depende del Ministerio

del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia; creado para dar fe a

los distintos actos jurídicos para garantizar la seguridad y la certeza de estos actos,

que puedan ocurrir en presencia del notario o a través de medios electrónicos.

Partidas Contables: Esta es una herramienta usada en la administración o

más bien es un sistema de información, destinado para darle un mejor resultado

tanto, en tiempo, como en manejo de recursos, simplicidad de sistema y una

coherencia en cada dato que se pretenda clasificar, las partidas contables, pueden

tener tantos motivos por lo que resulta perfecto para una empresa o institución,

clasificar datos o contenido necesario que pretenda manipular.

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Recursos: Un recurso es una fuente o suministro del cual se produce un

beneficio. El concepto de recurso ha sido aplicado en diversos ámbitos, en

particular, con respecto a la economía, biología, ciencias de la computación,

manejo del recurso tierra y recursos humanos. En aplicación al interior de la

sociedad humana, factores comerciales y no comerciales requieren asignación de

recursos por medio de la administración de recursos. Los recursos tienen tres

características principales: 1) utilidad, 2) disponibilidad limitada y 3) potencial de

agotamiento o consumo.

Registros Públicos: Son las instituciones establecidas con fines de dar

publicidad formal a determinados hechos, circunstancias o derechos, que

funcionan bajo regulación y control de la Administración pública nacional, que

prestan así un servicio en pro de la transparencia jurídica. Los registros públicos

se ponen en práctica para sustituir, aunque sea formalmente, a otros medios de

publicidad material de hechos y derechos.

Servicio Eficiente: En términos generales, la palabra “Deficiencia" hace

referencia a los recursos empleados y los resultados obtenidos. Por ello, es una

capacidad o cualidad muy apreciada por empresas u organizaciones debido a que

en la práctica todo lo que éstas hacen tiene como propósito alcanzar metas u

objetivos, con recursos humanos, financieros, tecnológicos, físicos, de

conocimientos. Limitados y en muchos casos en situaciones complejas y muy

competitivas.

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CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

4.1 Tipo y Diseño de la Investigación

Esta fase está referida al conjunto de procedimientos lógicos y operacionales

implícitos en todo proceso de investigación.

El diseño bibliográfico: consiste en un proceso basado en la búsqueda,

recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los

obtenidos y registrado por otro investigadores en fuentes: documentales, impresas,

audiovisuales o electrónicas. Como en toda investigación, el propósito de este

diseño es el aporte de nuevos conocimientos. El principal beneficio que el

investigador obtiene mediante una indagación bibliográfica es que puede incluir

una amplia gama de fenómenos, ya que no sólo tiene que basarse en los hechos a

los cuales él tiene acceso de un modo directo sino que puede extenderse para

abarcar una experiencia inmensamente mayor.

El diseño bibliográfico también es indispensable cuando hacemos estudios

históricos: no hay otro modo, en general, de enterarnos de los hechos pasados si

no es apelando a una gran proporción de datos secundarios.

4.2 Fases Metodológicas

La fase Metodológica utilizada fue de la investigación documental.

Investigación documental: consiste en un proceso basado en la búsqueda,

recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los

obtenidos y registrado por otro investigadores en fuentes: documentales, impresas,

audiovisuales o electrónicas, etcétera.

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El tipo de trabajo documental utilizado es el de revisiones críticas del estado

de conocimiento: integración, organización y evaluación de la información teórica

y empírica existente sobre un problema, focalizando ya sea en el progreso de la

investigación actual y posibles vías para su solución, en el análisis de la

consistencia interna y externa de las teorías y conceptualizaciones para señalar sus

fallas o demostrar la superioridad de unas sobre otras, o en ambos aspectos.

Fase I: Determinar el Alcance de la Autonomía Administrativa de las

Notarias y los Registros del Estado.

En esta primera fase, se estudió la trascendencia de los recursos que se le

disponen a las Notarias y los Registros, y la finalidad con que se le transfieren

estos recursos, evaluando si el manejo de dichos recursos están sustentos o

impuestos a una determinada y especifica utilización. Lo que permitiría

determinar el alcance de autonomía de la que disponen estas instituciones, en

cuanto al manejo de sus recursos.

Fase II: Determinar la factibilidad de la propuesta de la Autonomía

administrativa de las Notarias y Registros.

En esta segunda fase, se pretende precisar la posibilidad de que las Notarias

y los Registros, puedan administrar sus propios recursos, obtenidos de los

aranceles correspondientes a las actividades realizadas por cada institución, con el

fin de evaluar las consideraciones necesarias para que sea factible la autonomía

administrativa que se pretende promover con este informe.

Considerando que en este caso, la factibilidad de la propuesta, viene

determinada por el hecho notorio, de que anteriormente los Registros Públicos y

las Notarias, eran instituciones autónomas, lo que permite inducir, que la

posibilidad dependería solo de la voluntad y decisión de los organismos centrales,

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en virtud de una mejora al servicio de los usuarios, para la aplicación de la

presente propuesta.

Fase III: Promover la Autonomía administrativa de las Notarias y

Registros del Estado, para una mejor gestión y prestación del servicio.

Por último en esta tercera fase, con la determinación de la factibilidad de la

autonomía, se busca promover en cuanto su alcance lo permita, la autonomía

administrativa de las Notarias y Registros, puesto que con tal fin, estaríamos

logrando una descentralización administrativa para una mejor, ágil y eficaz

gestión administrativa dentro de cada institución. Resultando una evidente mejora

al servicio y si se quiere el descongestionamiento de funciones de los Organismos

Centrales.

4.3 RECURSOS

Humanos:

Se puede decir que para la realización de la pasantía se contó con la

colaboración de los tutores asignados a esta investigación y al personal de la

Notaria Publica a la que se hace alusión en este informe, correspondiente al lugar

donde dicha pasantía se efectuó.

Institucionales:

Para obtener información se recurrió a la casa de estudio Universidad José

Antonio Páez, para la búsqueda de libros y material impreso; también se puede

incluir la colaboración brindada por la Notaria Publica Quinta de Valencia, por el

asesoramiento y material ofrecido para la elaboración de este informe.

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Materiales:

Es significativo recalcar, que la investigación es netamente documental,

por lo que se recolectó información de las leyes, editoriales, redes, material

impreso, entre otras.

Presupuesto:

Para llevar a cabo esta investigación no se necesita hacer grandes

inversiones de capital, ya que hay suficientes medios alternativos para la

investigación y el estudio de este informe, sin que se vea comprometida la

economía de alguna institución o persona.

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CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados

En virtud de que el presente informe, está basado en una investigación

documental, los resultados que este puede arrojar serán en base al análisis del

material impreso, libros y documentos de los cuales se obtuvo la información

colectada. En concordancia con ello, se establece lo siguiente:

En cuanto a la determinación del alcance de la autonomía administrativa

actual de la que los Registros y las Notarias deberían gozar, se obtiene que: dichas

instituciones son absolutamente dependientes de su organismo central, que en este

caso, se sabe que corresponde al SAREN; razón por la que en la actualidad estas

instituciones dependen de un ingreso, que les otorga el SAREN, de forma

bimensual, para que ellas dispongan a cubrir sus gastos ordinarios de consumo,

que están debidamente establecidos.

Resultando obvia, la notoriedad de que dichas instituciones están sujetas al

cumplimiento de lo establecido según la Oficina de Gestión Administrativa del

SAREN, para que la distribución de los gastos de dichas instituciones, se realice

de manera determinada y no en cuanto a una distribución de gastos equitativos y

con un orden de prioridad en cuanto a sus necesidades, de forma autónoma.

También la investigación, permitió analizar que en cuanto a la

determinación de la factibilidad de la Autonomía Administrativa de los Registros

y Notarias de Venezuela, resulta posible, en virtud de que la centralización de

estas instituciones, atienden a una decisión del Ejecutivo Nacional a partir del

2.006, lo que resulta evidente que con anterioridad estas instituciones gozaban de

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la Autonomía que hoy por hoy se pretende promover nuevamente con este

informe, significando para el Estado, un descongestionamiento en sus funciones y

atribuciones a la Administración Pública y una mejor prestación del servicio de

cada institución a favor del usuario.

5.2 Conclusiones

Por lo anteriormente expuesto en esta investigación y del análisis de los

resultados, se permite concluir que la propuesta de retomar la Autonomía

Administrativa, lo que de hecho puede resultar factible, representaría una mejora

al servicio de los usuarios que se disponen a ingresar a los Registros y las Notarias

del país, para realizar cualquier gestión de su interés y de las cuales estas

instituciones deben atender de manera ágil, eficiente y eficaz, todo en atención a

que sus oficinas tengan el mantenimiento y funcionamiento debido.

Lo que en este caso lo permitiría una buena gestión administrativa, que

esté al tanto de las necesidades de la oficina correspondiente, bien sea de: espacio

físico, implementación de inmobiliarios o tecnología, de insumos, de personal o

de otras necesidades; y que tengan la autoridad y autonomía suficiente para que de

sus ingresos atiendan con prioridad a la carencia o falta necesaria, que le pueda

estar generando alguna variación o ineficiencia en la prestación del servicio,

quedando de esta manera solventada la situación y continuar con una efectiva, ágil

y eficiente prestación de sus servicios al usuario.

Después de concluir, que resulta factible la aplicación de una autonomía

administrativa, que genere una mejora en la prestación del servicio, que es el

objeto que pretenden lograr estas instituciones, cabe destacar, que la decisión de la

aplicación de retomar o no la autonomía administrativa de estas instituciones va a

depender del Ejecutivo Nacional y no del resultado favorable o no que arroje este

informe.

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5.3 Recomendaciones

Después de realizar el análisis de los resultados y las conclusiones de la

investigación, se procede a dar las siguientes recomendaciones que sustentan el

presente trabajo:

a) Verificar que los Registros y Notarias del país, a los que hace alusión este

informe, mantengan sus oficinas en óptimas condiciones para la prestación

del servicio. Pues el presente informe permite inferir que si no disponen de

los recursos y el proceso de obtención de recursos extraordinarios, genera

atraso para satisfacer sus necesidades, dichas oficinas deben estar a la

espera de que esas necesidades, sean solventadas; por lo que la prestación

del servicio, se debe estar viendo afectada.

b) Considerar los beneficios, generados tanto para las Instituciones aludidas,

como para la Administración Pública y para el usuario, en cuanto a la

decisión de retomar la Autonomía Administrativa. Lo que generará otro

motivo por el cual se debería aplicar tal propuesta.

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BIBLIOGRAFIA

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Caracas, Venezuela.

Ley de Registro Público y del Notariado, (2006), Caracas, Venezuela.

http://es.wikipedia.org/wiki/Autogesti%C3%B3n

www.saren.gob.ve

http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-Notarial-y-Registral-En-

Venezuela/23633.html

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1.999)

Caracas, Venezuela.

Enciclopedia El pequeño Larousse Ilustrado, (2.006), Editorial

Larousse.

José Luis Aguilar Gorrondona, Personas Derecho Civil I, (2.007), 20ª

Edición, Fondo de Publicaciones UCAB.

Emilio Calva Baca, Derecho Registral y Notarial, (2.001), Tomo I,

Editorial Ediciones Libra. Caracas, Venezuela.

Enciclopedia Jurídica Opus, (1.995), Tomo V, Editorial Ediciones Libra.

Caracas Venezuela.