República de Colombia DIARIO OFICIAL Circ 16... · Artículo 1°. Nómbrese a partir del 21 de...

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Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLVIII No. 48.737 Edición de 36 páginas Bogotá, D. C., martes, 19 de marzo de 2013 I S S N 0122-2112 DIARIO OFICIAL IMPRENTA NACIONAL República de Colombia LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene- ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETOS DECRETO NÚMERO 0531 DE 2013 (marzo 19) por medio del cual se hace un nombramiento. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1°. Nómbrese a partir del 21 de marzo de 2013 a la doctora Cristina Plazas Michel- VHQ LGHQWL¿FDGD FRQ OD FpGXOD GH FLXGDGDQtD Q~PHUR GHO FDUJR GH 6HFUHWDULR 3ULYDGR GHO 3UHVLGHQWH GH OD 5HS~EOLFD ± GH OD SODQWD GH SHUVRQDO GHO 'HSDUWDPHQWR $GPLQLVWUDWLYR de la Presidencia de la República. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2013. -8$1 0$18(/ 6$1726 &$/'(5Ï1 (O 'LUHFWRU GHO 'HSDUWDPHQWR $GPLQLVWUDWLYR GH OD 3UHVLGHQFLD GH OD 5HS~EOLFD Juan Mesa Zuleta. MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETOS DECRETO NÚMERO 0527 DE 2013 (marzo 19) por el cual se reglamenta el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones. El Presidente la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Cons- WLWXFLyQ 3ROtWLFD \ \ GH OD /H\ GH \ &216,'(5$1'2 4XH HO &RQJUHVR GH OD 5HS~EOLFD H[SLGLy OD /H\ GH “por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”, en la que dispuso que la gestión integral GHO ULHVJR FRQWUD LQFHQGLR ORV SUHSDUDWLYRV \ DWHQFLyQ GH UHVFDWHV HQ WRGDV VXV PRGDOLGDGHV \ OD atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y GH ORV KDELWDQWHV GHO WHUULWRULR FRORPELDQR HQ HVSHFLDO ORV PXQLFLSLRV R TXLHQ KDJD VXV YHFHV los departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las atribuciones de las demás entidades que FRQIRUPDQ HO 6LVWHPD 1DFLRQDO SDUD OD 3UHYHQFLyQ \ $WHQFLyQ GH 'HVDVWUHV 4XH OD FLWDGD OH\ HQ VX DUWtFXOR FUHy HO )RQGR 1DFLRQDO GH %RPEHURV GH &RORPELD como una cuenta especial de la Nación, manejada por la Dirección Nacional de Bomberos, con LQGHSHQGHQFLD SDWULPRQLDO DGPLQLVWUDWLYD FRQWDEOH \ HVWDGtVWLFD FRQ ¿QHV GH LQWHUpV S~EOLFR \ DVLVWHQFLD VRFLDO \ GH DWHQFLyQ GH OD JHVWLyQ LQWHJUDO GHO ULHVJR FRQWUDLQFHQGLR ORV SUHSDUDWLYRV y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales pe- ligrosos para fortalecer los cuerpos de bomberos. 4XH DVt PLVPR FRQ UHIHUHQFLD DO GHVWLQR GH ORV UHFXUVRV GHO )RQGR 1DFLRQDO GH %RPEHURV GH &RORPELD HO DUWtFXOR DQWHV FLWDGR HVWDEOHFLy TXH ORV PLVPRV VHUiQ GLVWULEXLGRV D QLYHO GH los cuerpos de bomberos de acuerdo a los proyectos aprobados por la Junta Nacional, atendiendo D VX YLDELOLGDG WpFQLFD D VX SHUWLQHQFLD \ D OD GLVSRQLELOLGDG ¿QDQFLHUD \ RSHUDWLYD FRQ GHVWLQR a la implementación de planes y programas de educación de la población en materia de gestión integral del riesgo contra incendio y demás calamidades conexas, capacitación de las unidades ERPEHULOHV H LQIUDHVWUXFWXUD ItVLFD \ HTXLSDPLHQWR DVt FRPR SDUD ¿QDQFLDU OD FUHDFLyQ IXQFLR- namiento y sostenimiento del registro único nacional de estadísticas de bomberos. 4XH HO DUWtFXOR GH OD PLVPD OH\ FRQVDJUD TXH HO )RQGR 1DFLRQDO GH %RPEHURV GH &RORPELD VH ¿QDQFLDUi FRQ L &RQ HO GHO YDORU GH ODV SyOL]DV GH VHJXURV HQ ORV UDPRV GHO KRJDU LQFHQ- GLR WHUUHPRWR PLQDV \ SHWUyOHR LL /D VXPD TXH HQ FDGD YLJHQFLD ¿VFDO HO *RELHUQR 1DFLRQDO DSURSLH HQ HO 3UHVXSXHVWR *HQHUDO GH OD 1DFLyQ \ LLL &RQ UHFXUVRV DSRUWDGRV SRU SHUVRQDV QDWXUDOHV \R MXUtGLFDV GH GHUHFKR S~EOLFR R SULYDGR QDFLRQDO R H[WUDQMHUR 4XH FRQIRUPH D OR HVWDEOHFLGR HQ ORV DUWtFXORV \ GH OD /H\ GH VH KDFH QHFHVDULR UHJODPHQWDU HO UHFDXGR DGPLQLVWUDFLyQ \ GLVWULEXFLyQ GH ORV UHFXUVRV GHO )RQGR 1D- FLRQDO GH %RPEHURV GH &RORPELD ORV PHFDQLVPRV GH FRQWURO \ YLJLODQFLD SDUD HO JLUR RSRUWXQR y real de los mismos, DECRETA: Artículo 1°. Fondo Nacional de Bomberos de Colombia. (O )RQGR 1DFLRQDO GH %RPEHURV GH Colombia es una cuenta especial de la Nación, manejada por la Dirección Nacional de Bomberos, FRQ LQGHSHQGHQFLD SDWULPRQLDO DGPLQLVWUDWLYD FRQWDEOH \ HVWDGtVWLFD Artículo 2°. Objeto (O )RQGR 1DFLRQDO GH %RPEHURV GH &RORPELD WLHQH ¿QHV GH LQWHUpV público, asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo contra incendio, los SUHSDUDWLYRV \ DWHQFLyQ GH UHVFDWHV HQ WRGDV VXV PRGDOLGDGHV \ OD DWHQFLyQ GH LQFLGHQWHV FRQ materiales peligrosos para fortalecer los cuerpos de bomberos. Artículo 3°. Recursos del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia. (O )RQGR 1DFLRQDO GH %RPEHURV GH &RORPELD VH ¿QDQFLDUi FRQ ODV IXHQWHV D TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR GH OD /H\ GH $UWtFXOR Destinación de los recursos del Fondo. /RV UHFXUVRV GHO )RQGR VHUiQ GHVWLQDGRV D ¿QDQFLDU R FR¿QDQFLDU /RV SODQHV SURJUDPDV \ SUR\HFWRV TXH WHQJDQ ¿QHV GH LQWHUpV S~EOLFR \ DVLVWHQFLD VRFLDO \ GH DWHQFLyQ GH OD JHVWLyQ LQWHJUDO GHO ULHVJR FRQWUD LQFHQGLR ORV SUHSDUDWLYRV \ DWHQFLyQ GH rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos. 2. Proyectos de los cuerpos de bomberos que hayan sido aprobados por la Junta Nacional GH %RPEHURV DWHQGLHQGR D VX YLDELOLGDG WpFQLFD MXUtGLFD D VX SHUWLQHQFLD \ D OD GLVSRQLELOLGDG ¿QDQFLHUD \ RSHUDWLYD FRQ GHVWLQR D OD LPSOHPHQWDFLyQ GH SODQHV \ SURJUDPDV GH HGXFDFLyQ de la población en materia de gestión integral del riesgo contra incendio y demás calamidades conexas, capacitación de las unidades bomberiles, e infraestructura física y equipamiento. 3RGUi ¿QDQFLDU R FR¿QDQFLDU OD FUHDFLyQ IXQFLRQDPLHQWR \ VRVWHQLPLHQWR GHO 5HJLVWUR Único Nacional de Estadísticas de Bomberos. ,PSOHPHQWDFLyQ \ SXHVWD HQ PDUFKD GH OD (VFXHOD 1DFLRQDO \ GH ODV (VFXHODV 5HJLRQDOHV de Bomberos. /RV GHPiV TXH GHWHUPLQH OD -XQWD 1DFLRQDO GH %RPEHURV GH &RORPELD $UWtFXOR Base de cálculo del aporte sobre las pólizas de seguros. El aporte de las entidades DVHJXUDGRUDV GH¿QLGR HQ HO QXPHUDO GHO DUWtFXOR GH OD /H\ GH VH OLTXLGDUi VREUH HO YDORU GH ODV SULPDV HPLWLGDV HQ ORV UDPRV GH KRJDU LQFHQGLR WHUUHPRWR PLQDV \ SHWUyOHR GH DFXHUGR D OD GH¿QLFLyQ TXH VH HQFXHQWUD HQ HO 3ODQ ÒQLFR GH &XHQWDV SDUD HO VHFWRU DVHJXUDGRU 5HVROXFLyQ Q~PHUR GH \ QRUPDV TXH OR PRGL¿TXHQ R DGLFLRQHQ H[SHGLGR SRU OD 6XSHULQWHQGHQFLD )LQDQFLHUD GH &RORPELD 3DUD REWHQHU HO YDORU QHWR D SDJDU VH WHQGUiQ HQ FXHQWD ORV DMXVWHV R FRPSHQVDFLRQHV D TXH KD\D OXJDU FRQ UHIHUHQFLD D ODV SULPDV HPLWLGDV QHJDWLYDV GH SHUtRGRV DQWHULRUHV ODV FXDOHV VH RULJLQDQ FXDQGR HO YDORU GH ODV FDQFHODFLRQHV R DQXODFLRQHV GH SyOL]DV HV PD\RU TXH HO PRQWR total de primas emitidas del período que corresponda. Artículo 6°. Pago de aportes. Las compañías de seguros deberán consignar, dentro de los GLH] SULPHURV GtDV KiELOHV GH FDGD PHV HO YDORU GH ORV DSRUWHV D TXH VH UH¿HUH HO DUWtFXOR GH HVWH GHFUHWR \ TXH FRUUHVSRQGDQ D ODV SULPDV HPLWLGDV HQ HO PHV LQPHGLDWDPHQWH DQWHULRU HQ OD FXHQWD TXH SDUD WDO HIHFWR FRQVWLWX\D OD 'LUHFFLyQ *HQHUDO GH &UpGLWR 3~EOLFR \ 7HVRUR 1DFLRQDO GHO 0LQLVWHULR GH +DFLHQGD \ &UpGLWR 3~EOLFR &RQ HO ¿Q GH TXH VH LPSOHPHQWH GH PDQHUD HIHFWLYD HVWD GLVSRVLFLyQ VH HVWDEOHFH XQ WpUPLQR GH WUDQVLFLyQ GH WUHLQWD GtDV KiELOHV FRQWDGRV D SDUWLU GH OD HQWUDGD HQ YLJHQFLD GHO SUHVHQWH decreto, para que las aseguradoras efectúen la consignación de los aportes que se hayan causado GHVGH OD IHFKD GH SXEOLFDFLyQ GH OD /H\ GH $UWtFXOR Dirección y administración del Fondo. /D GLUHFFLyQ \ DGPLQLVWUDFLyQ GHO )RQGR será ejercida por el Director Nacional de Bomberos o su delegado. Para cuyo efecto, deberá: 6XVFULELU ORV DFWRV FRQWUDWRV \ FRQYHQLRV QHFHVDULRV SDUD HO FXPSOLPLHQWR GH VX REMHWR 5HDOL]DU ODV RSHUDFLRQHV ODV DFWLYLGDGHV DGPLQLVWUDWLYDV ¿QDQFLHUDV \ FRQWDEOHV GHO )RQGR de acuerdo con las normas que regulan estas materias.

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Fundado el 30 de abril de 1864

Año CXLVIII No. 48.737 Edición de 36 páginas • Bogotá, D. C., martes, 19 de marzo de 2013 • I S S N 0122-2112

DIARIO OFICIALIMPRENTANACIONAL

República de Colombia

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 0531 DE 2013(marzo 19)

por medio del cual se hace un nombramiento.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

y legales en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrese a partir del 21 de marzo de 2013 a la doctora Cristina Plazas Michel-

de la Presidencia de la República. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2013.

Juan Mesa Zuleta.

MINISTERIO DEL INTERIOR

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 0527 DE 2013(marzo 19)

por el cual se reglamenta el Fondo Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Presidente la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Cons-

“por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”, en la que dispuso que la gestión integral

atención de incidentes con materiales peligrosos es responsabilidad de todas las autoridades y

los departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las atribuciones de las demás entidades que

como una cuenta especial de la Nación, manejada por la Dirección Nacional de Bomberos, con

y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales pe-ligrosos para fortalecer los cuerpos de bomberos.

los cuerpos de bomberos de acuerdo a los proyectos aprobados por la Junta Nacional, atendiendo

a la implementación de planes y programas de educación de la población en materia de gestión integral del riesgo contra incendio y demás calamidades conexas, capacitación de las unidades

-namiento y sostenimiento del registro único nacional de estadísticas de bomberos.

-

-

y real de los mismos,DECRETA:

Artículo 1°. Fondo Nacional de Bomberos de Colombia.Colombia es una cuenta especial de la Nación, manejada por la Dirección Nacional de Bomberos,

Artículo 2°. Objetopúblico, asistencia social y de atención de la gestión integral del riesgo contra incendio, los

materiales peligrosos para fortalecer los cuerpos de bomberos. Artículo 3°. Recursos del Fondo Nacional de Bomberos de Colombia.

Destinación de los recursos del Fondo.

rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos. 2. Proyectos de los cuerpos de bomberos que hayan sido aprobados por la Junta Nacional

de la población en materia de gestión integral del riesgo contra incendio y demás calamidades conexas, capacitación de las unidades bomberiles, e infraestructura física y equipamiento.

Único Nacional de Estadísticas de Bomberos.

de Bomberos.

Base de cálculo del aporte sobre las pólizas de seguros. El aporte de las entidades

total de primas emitidas del período que corresponda. Artículo 6°. Pago de aportes. Las compañías de seguros deberán consignar, dentro de los

decreto, para que las aseguradoras efectúen la consignación de los aportes que se hayan causado

Dirección y administración del Fondo.será ejercida por el Director Nacional de Bomberos o su delegado. Para cuyo efecto, deberá:

de acuerdo con las normas que regulan estas materias.

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2 DIARIO OFICIALEdición 48.737

Martes, 19 de marzo de 2013

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

DIRECTORA: ADRIANA HERRERA BELTRÁN

MINISTERIO DEL INTERIORIMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

ADRIANA HERRERA BELTRÁN

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Junta Nacional del Bomberos de Colombia.

6. Elaborar la proyección anual de ingresos y gastos y los indicadores de gestión.

Artículo 8°. De la Subcuenta de Solidaridad Bomberil.

de Bomberos de Colombia, será administrada por el Director Nacional de Bomberos o por

Artículo 9°. De los recursos de la Subcuenta de Solidaridad Bomberil -

Bomberil, en un plazo no superior a un mes, contado desde la fecha en la cual le hayan ingresado. Artículo 10. Vigilancia, control y giro oportuno de recursos. La Dirección Nacional de Bom-

mes siguiente a cada corte semestral. Adicionalmente, las compañías de seguros deberán remitir mensualmente al administrador

hogar, incendio, terremoto, minas y petróleo o la denominación que en su portafolio de pólizas

Artículo 11. Sujeción a recursos. La implementación de las estrategias a realizar con recursos

Artículo Transitorio. Ejecución de los recursos con afectación de la Subcuenta Bomberos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2013.

Fernando Carrillo Flórez.

Mauricio Cárdenas Santamaría.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 1621 DE 2013

(marzo 13)por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados

públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1623 DE 2013

(marzo 13)por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados

públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61

8, de la planta global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1625 DE 2013(marzo 13)

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

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3Edición 48.737Martes, 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1629 DE 2013(marzo 13)

por la cual se revocan unos nombramientos y se hacen unos nombramientos en la Planta de Personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión

General.El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades constitucionales y legales, en

especial de las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61

-

Que los señores anteriormente citados, manifestaron por escrito que no aceptan el nombra-miento en los empleos mencionados.

“MODIFICACIÓN, ACLARACIÓN O REVOCATORIA DE UNA DESIGNACIÓN. La autoridad nominadora podrá o deberá, según el caso, modi car, aclarar, sustituir, revocar o derogar un nombramiento en cual uiera de las siguientes circunstancias . Cuando la persona nombrada ha manifestado ue no acepta ”.

Que el señor Director de Asuntos Legales, solicitó el nombramiento de los señores Carmen

-

– Dirección de Asuntos Legales:

número 100 del 16 de enero de 2013.

100 del 16 de enero de 2013.

100 del 16 de enero de 2013.

100 del 16 de enero de 2013.

número 100 del 16 de enero de 2013.

número 100 del 16 de enero de 2013.

cada caso se indican:

Artículo 3°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1630 DE 2013

(marzo 13)por la cual se revocan unos nombramientos y se hacen unos nombramientos en la Planta de Per-sonal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61

-

Que las señoras anteriormente citadas, manifestaron por escrito que no aceptan el nombra-miento en los empleos mencionados.

“MODIFICACIÓN, ACLARACIÓN O REVOCATORIA DE UNA DESIGNACIÓN. La autoridad nominadora podrá o deberá, según el caso, modi car, aclarar, sustituir, revocar o derogar un nombramiento en cual uiera de las siguientes circunstancias . Cuando la persona nombrada ha manifestado ue no acepta ”.

Resolución número 103 del 16 de enero de 2013.

número 103 del 16 de enero de 2013.

-

empleos que en cada caso se indican:

Artículo 3°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1631 DE 2013(marzo 13)

por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales, en especial de las que le

-

Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

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4 DIARIO OFICIALEdición 48.737

Martes, 19 de marzo de 2013

RESOLUCIÓN NÚMERO 1632 DE 2013(marzo 13)

por la cual se revocan unos nombramientos y se hacen unos nombramientos en la Planta de Per-sonal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61

-neación y Presupuestación.

-bramiento en el empleo citado.

“MODIFICACIÓN, ACLARACIÓN O REVOCATORIA DE UNA DESIGNACIÓN. La autoridad nominadora podrá o deberá, según el caso, modi car, aclarar, sustituir, revocar o derogar un nombramiento en cual uiera de las siguientes circunstancias . Cuando la persona nombrada ha manifestado ue no acepta ”.

Que la señora Viceministra de Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” y Bienestar, solicitó el nombramiento del señor

Artículo 1°. -

Artículo 2°. Nombrar a -

Artículo 3°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1633 DE 2013(marzo 13)

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1634 DE 2013(marzo 13)

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1635 DE 2013(marzo 13)

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1636 DE 2013(marzo 13)

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1637 DE 2013(marzo 13)

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

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5Edición 48.737Martes, 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO 1638 DE 2013(marzo 13)

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2°. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1639 DE 2013(marzo 13 )

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2º. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1640 DE 2013(marzo 13)

por la cual se hace un nombramiento ordinario, con carácter temporal en la planta de em-pleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales, en especial de las que

Que se hace necesario nombrar temporalmente a la señora Claudia Patricia Espejo Roa,

autorizada a la titular del cargo.

Artículo 1º. -

Artículo 2º. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 3º. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1641 DE 2013(marzo 13 )

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61

Artículo 1º. -

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2º. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1642 DE 2013(marzo 13)

por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de empleados públicos del Minis-terio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales, en especial de las que

Artículo 1º. -

Artículo 2º. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1643 DE 2013(marzo 13)

por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales, en especial de las que

Artículo 1º. -

Artículo 2º. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1644 DE 2013(marzo 13)

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61

Page 6: República de Colombia DIARIO OFICIAL Circ 16... · Artículo 1°. Nómbrese a partir del 21 de marzo de 2013 a la doctora Cristina Plazas Michel-

6 DIARIO OFICIALEdición 48.737

Martes, 19 de marzo de 2013

Artículo 1º.

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2º. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1645 DE 2013

(marzo 13)por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados

públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61

Artículo 1º.

6, de la planta global de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2º. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 1646 DE 2013(marzo 13)

por la cual se hace un nombramiento con carácter provisional en la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, literal g) del artículo 61

Artículo 1º.

Parágrafo. El citado nombramiento no genera derechos de carrera.Artículo 2º. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y surte efectos

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 13 de marzo de 2013.El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.(C. F.).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 000086 DE 2013

por la cual se otorga un apoyo directo por comercialización a los productores de cacao en el 2013.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en

los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo

forestales y agroindustriales.

funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la de Crear, ajustar y promocionar

fomento a la producción, comercialización interna y externa en las áreas de su competencia, así

-

los ingresos percibidos por los productores rurales, generando así empleo rural, bienestar y paz.Que el citado proyecto realiza la administración y operación de los recursos para realizar

del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural celebró con la Bolsa Mercantil de Colombia

de abastecimiento de productos, entre otros.Que en este contexto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por la importancia

municipios y genera 82.000 empleos directos permanentes, consideró pertinente otorgar un

y la comercialización de la producción nacional.Que si bien los mecanismos implementados hasta el momento han permitido compensar la

-

Agricultura y Desarrollo Rural, ha considerado pertinente incrementar el apoyo a los agricultores -

el proceso de comercialización.

Artículo 1°. Apoyo por comercialización a los productores de cacao en grano -tamente a los productores de cacao en grano un apoyo por tonelada cosechada, comercializada, facturada y registrada en la Bolsa Mercantil de Colombia, en las condiciones y requisitos que se determinan en la presente resolución.

Artículo 2°. Condiciones sobre el ue se aplicará el apoyo

productores y comercializadores.

Zona de producción Volumen máximo de apoyo(Ton)20.000

NariñoHuilaArauca 3.000

TolimaAntioquia

Total 40.000

-ciones establecidas en la presente Resolución.

que realice sobre los resultados de los registros, podrá reasignar cupo a otros departamentos, lo

su página web la redistribución de los cupos.Artículo 3°. Valor del apoyo

de cacao en grano comercializado, facturado y registrado ante la Bolsa Mercantil de Colombia.

Page 7: República de Colombia DIARIO OFICIAL Circ 16... · Artículo 1°. Nómbrese a partir del 21 de marzo de 2013 a la doctora Cristina Plazas Michel-

7Edición 48.737Martes, 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL

Participantes. Podrán acceder al apoyo establecido en la presente Resolución,

Requisitos para acceder al apoyo a la comercialización. Los requisitos que deben cumplir los productores de cacao que deseen participar en el programa para acceder al apoyo son:

1. Venta del cacao -

Bolsa Mercantil de Colombia entre el 18 de marzo y hasta el 20 de diciembre de 2013 o hasta que el cupo por zona de producción se agote.

2. Periodo de registros de compras de cacao. Los compradores de cacao con el objeto de apoyar a los productores deberán registrar ante la Bolsa Mercantil de Colombia entre el diecio-

Colombia, sobre las compras que se realicen a los productores.Parágrafo 1°. Para acceder al apoyo, los registros de las operaciones se podrán hacer diaria-

Parágrafo 2°. La Bolsa Mercantil de Colombia informará diariamente en su página web (www.bolsamercantil.com.co) e igualmente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,

de registro o cualquier otro costo o gasto que se haya tenido que asumir para el efecto.

Colombia; el incumplimiento de este requisito, será causal para no tener en cuenta los registros que se produzcan en estas circunstancias y respecto a estos, no se reconocerá apoyo económico alguno, ni de los costos y gastos de registro.

Artículo 6°. Adjudicación del apoyo. La adjudicación del apoyo a los productores de cacao, se realizará por orden de registro de las facturas de compra que realicen los compradores a los

Resolución.Supervisión

el cumplimiento de todas las obligaciones en consecuencia, los participantes deberán permitir el acceso de la Bolsa a todos los documentos, registros e instalaciones cuando esta lo requiera,

-ción que conozca, cuando con ello proteja el derecho a la propiedad del titular de la información.

Artículo 8°. Re uisitos para el pago del incentivo a los productores. La Bolsa Mercantil de

consignará en la cuenta bancaria que registre en el programa.

1. Productor que vende directamente a la industria:

- Comprobante de los pagos del registro en Bolsa y sociedad comisionista e indicando la factura que cancelan.

- Copia del RUT.2. Productor que vende a la industria a través de asociaciones, agremiaciones, coope-

rativas y comercializadores de cacao.- Los compradores deberán presentar en un listado, la relación de los productores a los que se

la Junta Central de Contadores, para lo cual se utilizará el formato que se presenta a continuación,

-tario no tengan la calidad de contribuyentes declarantes de las obligaciones administradas por la

RUT, no estarán obligados a entregarlo a los compradores para que los mismos sean transferidos a la Bolsa Mercantil de Colombia.

con certeza si los productores están obligados o no a encontrarse inscritos en el RUT; no obstante

naturaleza de las normas tributarias.

la página web de la bolsa (www.bolsamercantil.com.co) en donde se informará la fecha de recibo

número de listado se encuentra relacionado, así como la fecha del mismo.

en la que se indicarán los nombres de los productores a quienes se les han rechazado sus cuentas

sanear la misma.Artículo 9°. Pago de los gastos de registro y sociedad comisionista. El Ministerio de Agri-

cultura y Desarrollo Rural asumirá los costos por el registro en la Bolsa Mercantil de Colombia

presentar ante la Bolsa Mercantil de Colombia, dos cuentas de cobro dirigidas al Ministerio de

operación:

Valor del gastos de bolsa = Costos de registro + costos de comisión + IVAdel costo de registro + IVA del costo de la comisión

Los documentos que se deben presentar acompañando las cuentas de cobro son:

-blecidas en la presente resolución.

exportación y esta debe realizarse dentro del periodo del dieciocho (18) de marzo de 2013 hasta

factura que cancelan.-

raciones y como costo de registro serán las tarifas que para el efecto se encuentren reglamentadas

Artículo 10. Plazo para el pago. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagará a

bancaria que estos registren dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que

pagará a los compradores dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba

la procedencia del pago.Parágrafo 1°. Los pagos a que haya lugar en el desarrollo del programa, los realizará la Bolsa

Mercantil de Colombia hasta el treinta (30) de diciembre de 2013, de acuerdo con el orden de llegada de la cuenta de cobro, con base en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución.

Artículo 11. Gastos relacionados con ocasión del pago del apoyo. Los gastos relacionados

electrónicas y/o pago en cheques o las retenciones a que haya lugar que se generen con ocasión del pago del apoyo, serán asumidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 12. Recursos para el pago del apoyodispuesto en la presente Resolución se cancelará por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia,

de Caja Mensualizado, PAC.Artículo 13. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga

de Colombia a más tardar hasta el treinta (30) de abril de 2013.Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,Juan Camilo Restrepo Salazar.

(C. F.).

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8 DIARIO OFICIALEdición 48.737

Martes, 19 de marzo de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

RESOLUCIONES EJECUTIVAS

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 075 DE 2013(marzo 19)

por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa de la Empresa Social del Estado

ESE Hospital Eduardo Santos del municipio de Istmina, departamento de Chocó.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial

la conferida por el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley número 663 de 1993,

se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de

“Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y o administrativa de las instituciones ue manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su li uidación o administración a través de la Superintendencia Na-cional de Salud en los términos ue señale el reglamento ”.

-“Cuando no se disponga la li uidación de

la entidad, la toma de posesión no podrá e ceder del plazo de un 1 año, prorrogable ... por un plazo no mayor de un año si en ese lapso no se subsanaren las di cultades ue dieron origen a la toma de posesión, ... dispondrá la disolución y li uidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de ue el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se re uiera en razón de las características de la entidad”

de septiembre de 2009, ordenó “ la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de la Empresa Social Del Estado Hospital Eduardo Santos, identi cada con el NIT 1. 0.0 -0, con domicilio en el municipio de Istmina, departamento del Chocó ... . Esta medida tiene por objeto ue la Superintendencia Nacional de Salud, determine dentro de un término no mayor de dos 2 meses prorrogables por el mismo término contados a partir de la toma de posesión, si la Empresa Social del Estado Hospital Eduardo Santos, debe ser objeto de li uidación o si se pueden tomar medidas para ue el mismo pueda desarrollar su objeto conforme a las reglas ue lo rigen ... ”, y designó como

-

-

“1. Debido a la grave situación económica y administrativa en la cual se encontraba la ESE

Hospital Eduardo Santos en Istmina en Intervención, se suscribió el Contrato 001 de 2010, mediante el cual fue entregada la Administración y Operación de los Servicios de Salud de la E.S.E Hospital Eduardo Santos a la Caja de Compensación Familiar del Chocó, Comfachocó en dicho acto contractual Comfachocó, se comprometió a realizar una inversión de dos mil ui-nientos millones de pesos a n de poder mejorar las condiciones técnicas y administrativas de la ESE, a la fecha, no se ha invertido la totalidad de estos recursos ... lo cual hace necesario el seguimiento por parte de la intervención a n de ue sean auditados los recursos y las obras pactadas se puedan realizar dando cumplimiento al contrato de administración.

2. Desde el momento de la toma forzosa administrativa de la ESE Hospital Eduardo Santos de lstminia, se viene adelantando el Plan de Acción presentado a la Superintendencia Nacional de Salud por la Interventor ... sin embargo, e isten aún factores externos por controlar, tales

miento en el pago por la prestación de los servicios de salud, y la elevada y costosa planta de personal.

En razón a lo anterior, la Intervención continúa trabajando un plan de cho ue, ue permitirá superar totalmente las circunstancias ue dieron origen a la intervención.

3. Por otra parte la mora en el pago de las obligaciones laborares y contractuales durante los últimos años han generado una serie de demandas judiciales, estas demandas actualmente se encuentran suspendidas gracias a la Intervención Forzosa Administrativa, medida ue ha permitido el desembargo de cuentas, pago puntual de nómina y los avances de inversión anteriormente citados, es preciso señalar ue muchas de estas no han podido ser canceladas

actualmente con recursos del Fonsaet por falta de soportes de forma presentados al cambiar la modalidad de pago directamente a los bene ciarios. Con la terminación de la medida de Intervención forzosa administrativa antes de realizarse el pago total de las demandas judiciales, se levantarían las medias de suspensión de procesos judiciales, dando lugar a embargos ue di cultaran los avances en las inversiones programadas para la ESE, y el normal desarrollo de la prestación del Servicio de Salud a la población istmineña, afectando de manera considerable tanto el servicio como el clima laboral avocando a la entidad a una nueva crisis económica ... ”.

5. En el marco del proceso de depuración de las cuentas por cobrar, se han adelantado gestiones con los Seguros Sociales pensión con el propósito de recuperar 3 5. 000.000, los cuales se encuentran en proceso de pago debido al cambio de los seguros sociales por su proceso de li uidación.

Las estrategias de este Plan son las siguientes: A- Se presentó la documentación correspondiente a los pasivos del hospital depurados ante

el Ministerio de la Protección y la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales por interme-dio del Fonsaet vienen permitiendo la cancelación gradual del pasivo, uedando pendiente por cancelar parte del pasivo. La cancelación de la totalidad de la deuda dará como resultado un alivio en el pasivo de la entidad y una tran uilidad con todos sus acreedores.

B- A pesar de haberse aprobado la cancelación del pasivo total del Hospital Eduardo Santos del municipio de Istminia, actualmente no se ha cancelado su totalidad, razón por la cual se re uiere de la complementación de los documentos soportes faltantes de forma y no de fondos

ue garanticen contar con los soportes completos para proceder a su pago. E- Se hace necesario ejecutar los lineamientos de una propuesta de pago gradual de la deuda

de los recursos del pasivo ue no son nanciados con aportes del Fonsaet. F- Los principales retos de la intervención Forzosa Administrativa continúan siendo

orientados a lograr en el mediano plazo, buenos resultados de Indicadores Sociales, identi car procesos para orientar los servicios hacia el logro de cómo mínimo un nivel de acreditación; y posibilitar bajo riesgos scal y nanciero ... además del pago total de la deuda, tanto con recursos del Fonsaet como con recursos propios.

... ”.

“ ... 6. Conclusión de la Superintendencia Delegada para Medidas Especiales Actualmente la ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina garantiza a través del operador

Comfachocó la adecuada prestación de servicios de salud a la población usuaria. Este contra-to de operación nace como alternativa para garantizar el normal funcionamiento de la ESE, teniendo en cuenta los problemas de ili uidez ue presenta ue no le permitían garantizar con recursos propios la operación de la entidad.

De igual manera, y con el objeto de sanear los pasivos causados antes de la intervención y de la iniciación del contrato de operación con Comfachocó, el Ministerio de Salud y Pro-tección Social, previa solicitud realizada por esta Superintendencia y por el Agente Especial Interventor asignó recursos de Fonsaet a la ESE con los cuales se aprobaron pagos por valor de 3.3 . 1 . 2. En cumplimiento del artículo ° de la Resolución número 1 5 de 2012 el Agente Especial Interventor deberá realizar los registros presupuestales y contables de la tota-lidad de los pagos ue se efectuaron, así como adelantar las gestiones pertinentes ue permitan determinar la manera precisa, ágil y oportuna para realizar el pago por parte del encargo

duciario al fondo de pensión respectivo por valor de 15.0 . 0. En consideración a lo anteriormente expuesto, la Superintendente Delegada para las Me-

didas Especiales considera viable prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina por nueve meses, tiempo necesario ue le permitirá al Agente Especial Interventor adelantar las acciones descritas anteriormente.

De igual manera deberá adelantar las siguientes acciones: Adelantar las acciones necesarias ante la entidad judicial o ante las instancias ue consi-

dere pertinentes para la terminación de los procesos jurídicos ue se encuentran suspendidos como consecuencia del proceso de intervención, teniendo en cuenta los pagos realizados con los recursos del Fonsaet.

Implementar las acciones ue conlleven a una efectiva defensa de los procesos judiciales ue se adelantan en contra de la institución sobre los cuales aún no se ha dictado sentencia.

Determinar la viabilidad de realizar acuerdos de pago de las acreencias ue no fue posible cancelar con los recursos del Fonsaet, teniendo como base de nanciamiento los ingresos de los excedentes del contrato de operación suscrito con Comfachocó.

Garantizar, auditar y supervisar las inversiones físicas ue se realicen por parte del operador de la ESE, en cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato de Operación número 001 de abril de 2010 y su modi cación del 12 de mayo de 2010, suscrito con Comfachocó.

Continuar con la garantía de la adecuada prestación de los servicios a la población usuaria, a través de Comfachocó como operador de la ESE, proceso dinámico ue re uiere un mejora-miento continuo.

Elaborar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero en cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1 3 de 2011. Lo anterior conforme a la Resolución número 0003 del 25 de octubre de 2012 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la cual adopta el Manual de condiciones para su diseño y adopción.

... ”. (sic).

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9Edición 48.737Martes, 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL

l -

“ ...Conclusión De acuerdo con la información presentada y para garantizar ue la intervención realice los

procedimientos contables relacionados con el pago de pasivos cancelados con recursos asignados por el Fonsaet, procure la terminación de los procesos jurídicos relacionados con los pagos realizados con recursos del citado fondo, la defensa jurídica de los procesos judiciales sobre los ue no se ha dictado sentencia, garantizar, auditar y supervisar las inversiones físicas ue se realicen por parte del operador en el contrato de operación y continuar con la garantía de la adecuada prestación de servicios de salud por parte de la entidad, se considera viable prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa para administrar de la ESE Hospital Eduardo Santos de Istmina por nueve meses.

... ”.

dieron origen a dicha medida.

Artículo 1°. Autorizar

20 de marzo de 2013 hasta el 19 de diciembre de 2013, con sujeción a lo dispuesto en el inciso

116 del Decreto-ley número 663 de 1993. Artículo 2°. Comunicar -

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2013.

Alejandro Gaviria Uribe.

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000743 DE 2013

por la cual se modi ca la Resolución número 10 de 2012 y se dictan otras disposiciones.-

orden territorial;Que con ocasión de lo dispuesto en las precitadas disposiciones, este Ministerio expidió la

“por medio de la cual se adoptan las condiciones y metodología

para la elaboración y presentación del plan de gestión por parte de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, su evaluación por parte de la Junta Directiva, y se dictan otras disposiciones”;

Que en el artículo 2° de la citada resolución se adoptaron las condiciones y metodología para la elaboración y presentación del mencionado plan de gestión, las cuales se encuentran conteni-

respecto de la obligatoriedad de presentar un informe anual sobre el cumplimiento del mencionado

presentación, por lo que se hace necesario regular lo pertinente;Que de otra parte, este Ministerio ha recibido solicitudes de aclaración de algunos indicadores

necesario efectuar los ajustes en los correspondientes anexos;Que igualmente, se hace necesario dictar disposiciones orientadas a establecer criterios

“Artículo 3°. Estándares e indicadores de evaluación. Para la evaluación del plan de ges-tión de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial, se adoptan los estándares e indicadores contenidos en los anexos ue hacen parte integral de la presente resolución, los cuales son de obligatoria aplicación en la evaluación de la gestión y resultados de los Gerentes o Directores.

Cuando uno de los indicadores no sea aplicable a la Empresa Social del Estado, la ponderación establecida para ese indicador, de nida en el Anexo número 3, se distribuirá proporcionalmente de acuerdo con el peso de cada una de las ponderaciones de los indicadores restantes ue hacen parte de la misma área de gestión, aplicables de acuerdo con el nivel de atención de la ESE.

Las Empresas Sociales del Estado solo aplicarán los indicadores del área clínica o asis-tencial ue les correspondan de acuerdo con su nivel de atención, de nido en el acto adminis-trativo de creación, independientemente de ue tenga habilitados servicios de baja, media y alta complejidad”.

-diatamente anterior.

-

indicador 26 con un ponderado de 0.10. 2. La aplicación de las guías de manejo para las tres (3) primeras causas de morbilidad de

0.10 para la aplicación de la guía a cada una de las causas de morbilidad.

y Educación Especial - Valledupar, Centro de Rehabilitación Cardio Neuro Muscular - Cúcuta

“Aplicación de las guías de manejo para las cuatro primeras causas de morbilidad atendidas por la ESE, dándole un ponderador de 0.10 para la aplicación de la guía a cada una de las causas de morbilidad”.

Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su -

disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Alejandro Gaviria Uribe.

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10 DIARIO OFICIALEdición 48.737

Martes, 19 de marzo de 2013

ANEXO NÚMERO 2Indicadores y estándares por áreas de gestión

Área de gestión No. Tipo de ESE Indicador Fórmula del indicador Estándar para cada año Fuente de información

a b c d e f g

Dir

ecci

ón y

Ger

enci

a 20

%

1

Mejoramiento continuo de calidad aplica-ble a entidades acreditadas.

– Mantener la acreditación.-

Mejoramiento continuo de calidad aplica-ble a entidades no acreditadas con autoe- / - –Postulación para la acredi-

tación, formalizada con con-trato.

– Contrato de postulación.

Mejoramiento continuo de calidad para - –Postulación para la acredi-

tación formalizada con con-trato.

– Contrato de postulación.

2-

joramiento Continuo de la Calidad de la atención en salud.

de las auditorías realizadas/total de acciones de me-

de los planes de mejora del componente de auditoría registrados en el PAMEC.

-plimiento de los planes de mejoramiento continuo implementados con enfoque en acreditación.

3 -llo institucional.

/-

das.-

trol interno de la entidad.

Fina

ncie

ra y

Adm

inis

trat

iva

40%

categorización de riesgo alto o medio.

-nanciero.

Adopción del Programa de -

ciero.

--

das con Riesgo medio o alto.

/Número de UVR /

--

/ Número UVR

<0,90 -cial.

6

Proporción de medicamentos y material

los siguientes mecanismos: 1. Compras conjuntas.

-trónicos.

Valor total adquisiciones de medicamentos y material

los siguientes mecanismos: (a) compras conjuntas (b)

/ Valor total de

-

-mado por el Contador y el responsable de

Monto de la deuda superior a 30 días por concepto de salarios del personal de plan-ta y por concepto de contratación de ser-

– Valor de la deuda superior a 30 días por concepto de salarios del personal de planta o externalización de

– [(Valor de la deuda superior a 30 días por concepto de salarios del personal de planta y por concepto de

-- (Valor de la

deuda superior a 30 días por concepto de salarios del personal de planta y por concepto de contratación de

-

8 Utilización de información de Registro

Número de informes del análisis de la prestación de

el informe deberá contener la caracterización de la po-blación capitada, teniendo en cuenta, como mínimo,

9 Resultado Equilibrio Presupuestal con Recaudo.

Valor de la ejecución de ingresos totales recaudados

anteriores)/Valor de la ejecución de gastos compro-

anteriores.

10información en cumplimiento de la Cir-

-

la sustituya.

Cumplimiento dentro de los

11 en cumplimiento del Decreto 2193 de Cumplimiento dentro de los

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11Edición 48.737Martes, 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL

Área de gestión No. Tipo de ESE Indicador Fórmula del indicador Estándar para cada año Fuente de información

a b c d e f g

Ges

tión

Clín

ica

o A

sist

enci

al 4

0%

12 -tantes.

Número de historias clínicas auditadas, que hacen par-

/ Total histo-

13-

nejo de la primera causa de egreso hospi-talario o de morbilidad atendida.

Número de historias clínicas que hacen parte de la

-tico de la primera causa de egreso hospitalario o de

/ Total historias clí--

tes con el diagnóstico de la primera causa de egreso

-cectomía.

Número de pacientes con diagnóstico de apendicitis al egreso a quienes se realizó la apendicectomía, dentro

/ Total de pacientes con diagnóstico de apendicitis al egreso

Número de pacientes pediátricos con

– Número de pacientes pediátricos con neumonías

– (Número de pacientes pediátricos con neumonías

/ Número de pacientes -

-

16 -

Número de pacientes con diagnóstico de egreso de -

la realización del diagnóstico / Total de pacientes con

Número de casos de mortalidad intrahospitalaria ma-/ Total

en el periodo.

18 pediatría.

entre la fecha en la cual el paciente solicita cita, por -

dica pediátrica y la fecha para la cual es asignada la cita/

19 -entre la fecha en la cual la paciente solicita cita, por

--

da la cita /

20 interna.

entre la fecha en la cual la paciente solicita cita, por cualquier medio, para ser atendida en la consulta de medicina interna y la fecha para la cual es asignada la cita/Número total de consultas de medicina interna asignadas en la institución.

21 Proporción de gestantes captadas antes de la semana 12 de gestación.

Número de mujeres gestantes a quienes se les realizó

tardar en la semana 12 de gestación/Total de mujeres

22 -gencia.

0 casos

23--

Número de historias clínicas que hacen parte de la

/ Total historias clínicas auditadas de la

-

-nejo de crecimiento y desarrollo

Número de historias clínicas que hacen parte de la

-nica para la detección temprana de las alteraciones del crecimiento y desarrollo/Número de historias clínicas de niños(as) menores de 10 años incluidas en la mues-

Page 12: República de Colombia DIARIO OFICIAL Circ 16... · Artículo 1°. Nómbrese a partir del 21 de marzo de 2013 a la doctora Cristina Plazas Michel-

12 DIARIO OFICIALEdición 48.737

Martes, 19 de marzo de 2013

Área de gestión No. Tipo de ESE Indicador Fórmula del indicador Estándar para cada año Fuente de información

a b c d e f g

Ges

tión

Clín

ica

o A

sist

enci

al 4

0%

/ -gencias durante el periodo incluidas en la muestra

26

entre la fecha en la cual el paciente solicita cita, por -

dica general y la fecha para la cual es asignada la cita/-

das en la institución.

manejo de las tres (3) primeras causas de

Número de historias clínicas que hacen parte de la

guía para las tres primeras causas de morbilidad (hos-/ Total historias clí-

-ras causas de morbilidad (hospitalaria y ambulatoria)

-cas, o Auditoría de Calidad.

28 -

Número de historias clínicas con aplicación estricta

/Total historias clínicas auditadas de pacientes que registraron fugas durante o Auditoría de Calidad.

29 --

rios).

Número de historias clínicas de pacientes ambulato-

suicidio a quienes se les aplicó estrictamente la guía /

Total historias clínicas de pacientes que registraron in-o Auditoría de Calidad.

30

entre la fecha en la cual el paciente solicita cita, por cualquier medio, para ser atendido en la consulta de psiquiatría y la fecha para la cual es asignada la cita/Número total de consultas de psiquiatría asignadas en la institución.

Calidad.

ANEXO Nº 3Instructivo para cali cación

Área de gestión No. Tipo de ESE Indicador Cali cación del resultado o variación observada en el período evaluado

a b c d h

Dir

ecci

ón y

Ger

enci

a 20

%

1

Mejoramiento continuo de calidad apli-cable a entidades acreditadas.

Cali que con cero (0) -

la entidad acreditadora y

de todos los estándares de acreditación que le apli-can.

Cali que con uno (1)-

guimiento por la entidad acreditadora, pero se au-

de 2,9.

Cali que con tres (3)-

miento por la entidad acredi-

Cali que con cinco ( ) --

ción,

Mejoramiento continuo de calidad aplicable a entidades no acreditadas con

Cali que con cero (0)

-terior (indicador menor de 1,0).

-

-tándares de acreditación que le aplican.

Cali que con uno (1) –El resultado de la com-paración está entre 1,00 y 1,10.

Cali que con tres (3) –El resultado de la compara-ción está entre 1,11 y 1,19.

Cali que con cinco ( ) –El resultado de la comparación es mayor o igual a 1,2.

-

-terna por la entidad acreditadora y dicha

-

Mejoramiento continuo de calidad para -

Cali que con cero (0) -

-tándares de acreditación que le aplican.

Cali que con tres (3)

-ción completa de los estánda-res que le aplican.

Cali que con cinco ( ) -

-terna por la entidad acreditadora y dicha

-

2-

joramiento Continuo de la Calidad de la

Cali que con cero (0) -

la aplicación de metodo-logías de mejoramiento continuo.

Cali que con uno (1) - Cali que con tres (3)

-Cali que con cinco ( )

-yor o igual a 0,90.

3 -

Cali que con cero (0)

Cali que con uno (1) Cali que con tres (3)-

Cali que con cinco ( )

igual a 0,90.

Page 13: República de Colombia DIARIO OFICIAL Circ 16... · Artículo 1°. Nómbrese a partir del 21 de marzo de 2013 a la doctora Cristina Plazas Michel-

13Edición 48.737Martes, 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL

Área de gestión No. Tipo de ESE Indicador Cali cación del resultado o variación observada en el período evaluado

a b c d h

Fina

ncie

ra y

Adm

inis

trat

iva

40%

categorización de riesgo alto o medio.

Cali que con cero (0)

categorizada por el Mi--

riesgo alto o Medio y no fue adoptado el Pro-

Cali que con cinco ( )

--

-Cali que con cero (0)

-

1,10.

Cali que con uno (1)-

1,10.

Cali que con tres (3) Cali que con cinco ( )

que 0,90.

6

Proporción de medicamentos y ma-

mediante los siguientes mecanismos: 1. Compras conjuntas.

electrónicos.

Cali que con cero (0) Cali que con uno (1) Cali que con tres (3) Cali que con cinco ( )

Monto de la deuda superior a 30 días por concepto de salarios del personal de planta y por concepto de contrata-

-

Cali que con cero (0)

-

Cali que con uno (1)

-

cero (0).

Cali que con tres (3)- Cali que con cinco ( )

8 Utilización de información de Regis-

Cali que con cero (0)

informe de análisis de la

de salud por parte de la entidad con base en el

-

Cali que con uno (1)

Entidad, dos (2) infor-mes de análisis de la

de la entidad con base

Cali que con tres (3)-

de la Entidad, tres (3) infor-mes de análisis de la presta-

-

Cali que con cinco ( )--

informes de análisis de la prestación

9 Resultado equilibrio presupuestal con recaudo.

Cali que con cero (0) Cali que con uno (1)

0,90.

Cali que con tres (3) Cali que con cinco ( )

o igual a 1,00.

10de información en cumplimiento de

-

norma que la sustituya.

Cali que con cero (0)

oportunamente la infor-mación en cumplimien-to de la Circular Única

-intendencia Nacional de

sustituya.

Cali que con cinco ( )--

mente la información en cumplimiento de la Circular Única expedida por la

la norma que la sustituya.

11

-mación en cumplimiento del Decreto

-tituya.

Cali que con cero (0)

oportunamente la infor-mación en cumplimien-to del Decreto número

-ma que la sustituya.

Cali que con cinco ( )--

mente la información en cumplimiento

norma que la sustituya.

Ges

tión

Clín

i-ca

o A

sist

en-

cial

40%

12

gestantes.

Cali que con cero (0)

arrojó un resultado me-nor de 0,30.

Cali que con uno (1)

--

Cali que con tres (3)--

co arrojó un resultado entre

Cali que con cinco ( )

indicador arrojó un resultado mayor o igual a 0,80.

Page 14: República de Colombia DIARIO OFICIAL Circ 16... · Artículo 1°. Nómbrese a partir del 21 de marzo de 2013 a la doctora Cristina Plazas Michel-

14 DIARIO OFICIALEdición 48.737

Martes, 19 de marzo de 2013

Área de gestión No. Tipo de ESE Indicador Cali cación del resultado o variación observada en el período evaluado

a b c d h

Ges

tión

Clín

ica

o A

sist

enci

al 4

0%

13 manejo de la primera causa de egreso hospitalario o de morbilidad atendida.

Cali que con cero (0)

arrojó un resultado me-nor de 0,30.

Cali que con uno (1)

--

Cali que con tres (3)--

co arrojó un resultado entre

Cali que con cinco ( )

indicador arrojó un resultado mayor o igual a 0,80.

Apendicectomía.

Cali que con cero (0)

arrojó un resultado me-

Cali que con uno (1)

--

Cali que con tres (3)--

co arrojó un resultado entre

Cali que con cinco ( )

indicador arrojó un resultado mayor o igual a 0,90.

Número de pacientes pediátricos con --

ranual.

Cali que con cero (0)

origen intrahospitalario en pacientes pediátricos

Cali que con uno (1)

origen intrahospitalario en pacientes pediátricos

Cali que con tres (3)

--

trahospitalario en pacientes

Cali que con cinco ( )

-pitalario en pacientes pediátricos.

16 de pacientes con diagnóstico al egre-

Cali que con cero (0)

arrojó un resultado me-

Cali que con uno (1)

--

Cali que con tres (3)--

co arrojó un resultado entre

Cali que con cinco ( )

indicador arrojó un resultado mayor o igual a 0,90.

Análisis de mortalidad intrahospita-laria.

Cali que con cero (0)

arrojó un resultado me-

Cali que con uno (1)

--

Cali que con tres (3)--

co arrojó un resultado entre

Cali que con cinco ( )

indicador arrojó un resultado mayor o igual a 0,90.

18 -ta de pediatría.

Cali que con cero (0)

arrojó un resultado ma-yor o igual a 10 días.

Cali que con uno (1)

arrojó un resultado entre 8 y 9 días.

Cali que con tres (3)-

luada el indicador arrojó un

Cali que con cinco ( )

indicador arrojó un resultado menor o

19

Cali que con cero (0)

arrojó un resultado ma-yor o igual a 16 días.

Cali que con uno (1)

arrojó un resultado entre

Cali que con tres (3)-

luada el indicador arrojó un resultado entre 9 y 10 días.

Cali que con cinco ( )

indicador arrojó un resultado menor o igual a 8 días.

20 -cina interna.

Cali que con cero (0)

arrojó un resultado ma-yor o igual a 30 días.

Cali que con uno (1)

arrojó un resultado entre 23 y 29 días.

Cali que con tres (3)-

luada el indicador arrojó un resultado entre 16 y 22 días.

Cali que con cinco ( )

indicador arrojó un resultado menor o

21 Proporción de gestantes captadas an-tes de la semana 12 de gestación.

Cali que con cero (0)

arrojó un resultado me-

Cali que con uno (1)

--

Cali que con tres (3)--

co arrojó un resultado entre

Cali que con cinco ( )

indicador arrojó un resultado mayor o

22 -

Cali que con cero (0)

se presentó uno o más -

ta en la población aten-dida.

Cali que con cinco ( )

-ta en la población atendida.

23

Cali que con cero (0)

arrojó un resultado me-

Cali que con uno (1)

--

Cali que con tres (3)--

co arrojó un resultado entre

Cali que con cinco ( )

indicador arrojó un resultado mayor o igual a 0,90.

manejo de crecimiento y desarrollo.

Cali que con cero (0)

arrojó un resultado me-nor de 0,30.

Cali que con uno (1)

--

Cali que con tres (3)--

co arrojó un resultado entre

Cali que con cinco ( )

indicador arrojó un resultado mayor o igual a 0,80.

Page 15: República de Colombia DIARIO OFICIAL Circ 16... · Artículo 1°. Nómbrese a partir del 21 de marzo de 2013 a la doctora Cristina Plazas Michel-

15Edición 48.737Martes, 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL

Área de gestión No. Tipo de ESE Indicador Cali cación del resultado o variación observada en el período evaluado

a b c d h

Ges

tión

Clín

ica

o A

sist

enci

al 4

0%

-cias.

Cali que con cero (0)

-sultado mayor de 0,10.

Cali que con uno (1)

--

tado entre 0,06 y 0,09.

Cali que con tres (3)--

co arrojó un resultado entre

Cali que con cinco ( )

indicador arrojó un resultado menor o igual a 0,03.

26

Cali que con cero (0)

arrojó un resultado ma-yor o igual a 6 días.

Cali que con uno (1)

arrojó un resultado igual

Cali que con tres (3)-

luada el indicador arrojó un

Cali que con cinco ( )

indicador arrojó un resultado menor o igual a 3 días.

manejo de las tres (3) primeras causas

Cali que con cero (0)

arrojó un resultado me-nor de 0,30.

Cali que con uno (1)

--

Cali que con tres (3)--

co arrojó un resultado entre

Cali que con cinco ( )

indicador arrojó un resultado mayor o igual a 0,80.

28

Cali que con cero (0)

arrojó un resultado me-nor de 0,30.

Cali que con uno (1)

--

Cali que con tres (3)--

co arrojó un resultado entre

Cali que con cinco ( )

indicador arrojó un resultado mayor o igual a 0,80.

29 -

hospitalarios).

Cali que con cero (0)

arrojó un resultado me-nor de 0,30.

Cali que con uno (1)

--

Cali que con tres (3)--

co arrojó un resultado entre

Cali que con cinco ( )

indicador arrojó un resultado mayor o igual a 0,80.

30 -trica.

Cali que con cero (0)

arrojó un resultado ma-yor o igual a 20 días.

Cali que con uno (1)

arrojó un resultado entre

Cali que con tres (3)-

luada el indicador arrojó un

Cali que con cinco ( )

indicador arrojó un resultado menor o igual a 10 días.

ANEXO Nº 4Matriz de cali cación

Área de Gestión No. Tipo de ESE Indicador Línea de base Resultado del periodo

evaluado Cali cación Ponderación Resultado ponderado

a b c d i j k l m=k*l

Dir

ecci

ón y

Ger

enci

a 20

%

1

Mejoramiento continuo de calidad aplicable a entidades acreditadas.

Mejoramiento continuo de calidad aplicable a entidades no acreditadas

-terior.

Mejoramiento continuo de calidad para entidades no acreditadas sin auto-

2 Mejoramiento Continuo de la Calidad

3 - 0,10

Fina

ncie

ra y

Adm

inis

trat

iva

40%

categorización de riesgo alto o medio.

-

6

Proporción de medicamentos y mate--

diante los siguientes mecanismos: 1. Compras conjuntas.

electrónicos.

Monto de la deuda superior a 30 días por concepto de salarios del personal de planta y por concepto de contrata-

-

8 Utilización de información de Regis-

9 Resultado Equilibrio Presupuestal con Recaudo.

10de información en cumplimiento de

-

norma que la sustituya.

11

-mación en cumplimiento del Decreto

-tituya.

Page 16: República de Colombia DIARIO OFICIAL Circ 16... · Artículo 1°. Nómbrese a partir del 21 de marzo de 2013 a la doctora Cristina Plazas Michel-

16 DIARIO OFICIALEdición 48.737

Martes, 19 de marzo de 2013

Área de Gestión No. Tipo de ESE Indicador Línea de base Resultado del periodo

evaluado Cali cación Ponderación Resultado ponderado

a b c d i j k l m=k*l

Ges

tión

Clín

ica

o A

sist

enci

al 4

0%

12 -tantes.

13-

nejo de la primera causa de egreso hospi-talario o de morbilidad atendida.

-dicectomía.

Número de pacientes pediátricos con

16 pacientes con diagnóstico al egreso de

Análisis de mortalidad intrahospitalaria.

18 de pediatría. 0,03

19 - 0,03

20 interna. 0,02

21 Proporción de gestantes captadas antes de la semana 12 de gestación. 0,08

22 0,08

23--

-nejo de Crecimiento y Desarrollo. 0,06

26 0,06

manejo de las tres (3) primeras causas de 0,10

28 - 0,10

29 --

talarios).

0,10

30 0,10

(C. F.)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 0784 DE 2013(marzo 12)

por la cual se implementa el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Sector Comer-cio, Industria y Turismo.

-

-

en el Modelo, no obligatorios por mandato legal.

Artículo 1°. Implementación del modelo integrado de planeación y gestión en el sector de comercio, industria y turismo. De conformidad con el artículo 6° literal a) del Decreto número

-

-

Agencia Nacional de Contratación Pública. Artículo 2°. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

-

Page 17: República de Colombia DIARIO OFICIAL Circ 16... · Artículo 1°. Nómbrese a partir del 21 de marzo de 2013 a la doctora Cristina Plazas Michel-

17Edición 48.737Martes, 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°. Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado.El Viceministro de Comercio Exterior o su delegado.El Viceministro de Turismo o su delegado.

de Planeación.

-

Políticas de desarrollo administrativo. De conformidad con el artículo 3° del

a) Gestión Misional y de Gobierno

b) Transparencia, participación y servicio al ciudadano

ciudadano;c) Gestión del talento humano

-cional y el Plan Anual de Vacantes;

d) E ciencia Administrativa

con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en forma ágil y oportuna a las demandas

-lización de trámites, modernización institucional, gestión de tecnologías de información y de gestión documental;

e) Gestión Financiera

el Plan Anual de Adquisiciones. -

Seguimiento

-

Artículo 6°. Evaluación

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2013.

Sergio Diazgranados Guida.(C. F.).

CIRCULARES

CIRCULAR NÚMERO 016 DE 2013

Para: -

De:Asunto:

-

octubre de 2011, el cual aplica a los productos que, de conformidad con las indicaciones señalas

-

el consumidor. En caso de que productos en circunstancias especiales, por subpartida arancelaria, puedan

-

especiales que sean: a) Material publicitario que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias,

exposiciones, o que tengan por intención u objeto promocionar mercancías, siempre que su can-

b) Donaciones;

Aduanero);

-

consumo propias de dicha institución gubernamental;-

seguridad nacional, personas, animales o cosas, o se utilicen para equipos, ensayos, calibraciones o funciones especiales, ya se encuentren expresamente reglamentados o regulados por diferente entidad o autoridad competente. De no estar reglamentados o regulados por diferente entidad o autoridad competente, dichos productos deberán cumplir con las prescripciones de etiquetado

El artículo 8° conformidad del etiquetado de productos en circunstancia especial e indica que la información contenida en la etiqueta que exige la resolución será asumida como declaración expresa del

autoridad correspondiente, el consumidor y demás interesados, que se trata de un producto en circunstancia o circunstancias especiales.

-

transición.

Page 18: República de Colombia DIARIO OFICIAL Circ 16... · Artículo 1°. Nómbrese a partir del 21 de marzo de 2013 a la doctora Cristina Plazas Michel-

18 DIARIO OFICIALEdición 48.737

Martes, 19 de marzo de 2013

Diario cial

Cordialmente,

Luis Fernando Fuentes Ibarra.

(febrero 20)

por la cual se expide el reglamento técnico para eti uetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1 0 del 12 de octubre de 2011.

productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones

de los consumidores.

-midor, entre otras.

interesadas, así como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente.

Que en los productos incluidos en las denominaciones o circunstancias citadas en el artículo

su importación, ensamble, distribución, uso o comercialización, se hace necesario que la indi-cación de dicha circunstancia conste en forma precisa y notoria en un etiquetado para que de

de este tipo de productos.

Que la exigencia de un etiquetado y la determinación de sus características para este tipo de

y, que en su elaboración, expedición y aplicación, se deban seguir las directrices emanadas del

-

interpretación.

libertad de indicar tal circunstancia en la etiqueta, de lo cual se predicará el principio de la buena

Que ciertos productos en circunstancias especiales podrán, por subpartida arancelaria, quedar

de las propiedades de uso y empleo del producto independientemente de sus características

-

Que para dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 2360 de 2001 que incorporó la Re-

países con los cuales Colombia ha suscrito acuerdos comerciales, desde el 19 de junio de 2012,

Artículo 1º. Expedición.

Artículo 2º. Objeto. puedan inducir a error a los consumidores o usuarios que adquieran productos en circunstancias especiales, según lo aquí establecido, mediante la exigencia de información en el etiquetado que

Artículo 3º. Campo de aplicación.

circunstancias especiales.En caso de que productos en circunstancias especiales, por subpartida arancelaria, puedan

-

Excepciones.a productos en circunstancias especiales que sean:

a) Material publicitario que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan por intención u objeto promocionar mercancías, siempre que su can-

b) Donaciones;

Aduanero);

-

de consumo propias de dicha institución gubernamental;-

la seguridad nacional, personas, animales o cosas, o se utilicen para equipos, ensayos, calibracio-nes o funciones especiales, que ya se encuentren expresamente reglamentados o regulados por diferente entidad o autoridad competente. De no estar reglamentados o regulados por diferente entidad o autoridad competente, dichos productos deberán cumplir con las prescripciones de

De niciones.cuanto sean aplicables a productos en circunstancias especiales, serán tenidas en cuenta las

Consumidor o usuario

entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.Circunstancia especial

las siguientes: imperfecto, usado, reparado, remanufacturado, repotencializado o descontinuado.Etiqueta

momento de su comercialización al consumidor. Etiquetado

Page 19: República de Colombia DIARIO OFICIAL Circ 16... · Artículo 1°. Nómbrese a partir del 21 de marzo de 2013 a la doctora Cristina Plazas Michel-

19Edición 48.737Martes, 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL

Etiqueta adherida Etiqueta pegada. Etiqueta permanente

o cualquier otro proceso que garantice la permanencia de la información en el mismo, por lo menos hasta el momento de su comercialización hacia el consumidor.

Información

peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la

Letras legibles a simple vistael exterior del producto, sin ayuda de instrumentos ópticos especiales como lupas, microscopios o gafas distintas a las recetadas a la persona.

Literatura del producto

Obligado a declarar -rar es el importador, entendido este como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza.

País de origen de la mercancía Colombia productos en circunstancias especiales.

Pallet, palet, palé o paleta Armazón, embalaje o estructura rígida generalmente de madera, plástico, acero u otro material similar, de forma rectangular o cuadrada y dimensiones norma-

-dualmente o por cajas. Los pallet son manipulados por grúas o montacargas u otro mecanismo

Producto en circunstancia o circunstancias especiales Corresponde al producto para el

-

de presentación hacia el consumidor.Productor Es el productor colombiano o el productor importador, según sea su caso.Productor colombiano

productor nacional quien de manera habitual, directa o indirectamente diseñe, produzca, fabrique o ensamble productos en circunstancias especiales.

Productor importadorde manera habitual, directa o indirectamente importe a Colombia productos en circunstancias especiales. Es aquel obligado a declarar, entendido este como quien realiza la operación de im-portación o aquella persona por cuya cuenta se realiza, y será quien aparezca en la declaración de importación del producto en circunstancia especial.

Producto nuevo Corresponde al producto hecho en otro país, que no ha sido utilizado y mantiene las características de fábrica, que se destina a una primera importación hacia Colombia

las características de fábrica, que se destina a una primera comercialización a partir de la fecha

-

Proveedor o expendedorquien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice en Colombia productos en circunstancias especiales, con o sin ánimo de lucro.

Seguridad conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la

instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos

nidad de Empaque Siglas

CAN: Comunidad Andina de Naciones.

Artículo 6º. Re uisitos de información en el eti uetado para productos en circunstancias especiales, no sujetos a otros reglamentos técnicos u otras medidas de obligatorio cumplimiento. Aquellos productos que se encuentren bajo circunstancia o circunstancias especiales, según lo

otras medidas de obligatorio cumplimiento, deberán informar al consumidor en forma precisa y notoria de tal circunstancia o circunstancias especiales y, para ello, deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos generales de etiquetado:

6.1. Requisitos generales.La información referida a circunstancias especiales deberá estar en una etiqueta permanente,

castellano (español), sin perjuicio de que pueda presentarse en otros idiomas adicionalmente,

información que no pueda ser traducida al castellano, deberá estar como mínimo en alfabeto latino.

al consumidor en el momento de su adquisición.La etiqueta con la información requerida de circunstancia especial se colocará en alguna parte

y deberá estar disponible al momento de su comercialización al consumidor. Esta información

-

e impida su reutilización, y no podrá sobreponerse sobre cualquier otra etiqueta para ocultar alguna información del producto originalmente fabricado.

Para los productos que, por su naturaleza, para su transporte no puedan tener empaque o

circunstancia especial aquel que sea sometido a corrección de daños menores ocasionados durante el transporte o manipulación o ambos, siempre que no se trate de un daño estructural o mecánico del producto que afecte su funcionalidad o desempeño para el cual fue fabricado, y que como

Tampoco se considerará producto en circunstancia especial aquel producto que, bajo indi--

-

indicar alguna circunstancia especial.

principio de buena fe, sin menoscabo de las disposiciones del Estatuto del Consumidor y de las

6.2. Información mínima necesaria de etiquetado

los siguientes datos e información para el producto en circunstancia especial:

se despachan hacia Colombia productos en circunstancias especiales;

c) La circunstancia o circunstancias especiales ofrecidas al consumidor;

este tipo de producto, etc.). Re uisitos de información en el eti uetado para productos en circunstancias

especiales sujetos a otros reglamentos técnicos u otras medidas de obligatorio cumplimiento. Aquellos productos que se encuentren bajo circunstancia o circunstancias especiales aquí de-

-

Artículo 8º. Procedimiento de evaluación de la conformidad del eti uetado de productos en circunstancia especial.productos en circunstancia o circunstancias especiales, según lo aquí establecido y sin detrimento

a que puedan estar sujetos, la información contenida en la etiqueta que se exige en la presente

según corresponda, y como tal, acredita frente a la autoridad correspondiente, el consumidor y demás interesados, que se trata de un producto en circunstancia o circunstancias especiales.

Artículo 9º. Procedimiento para el control y vigilancia de productos en circunstancia especial.

especial se debe realizar de la siguiente manera:

La información de etiquetado exigida en la presente resolución deberá estar disponible ante

cumplimiento a que pueda estar sujeto el producto.Lo anterior sin menoscabo de las acciones de control que en producción, ensamble, distribu-

a sus competencias.Artículo 10. Entidades de vigilancia y control. -

la presente resolución la ejercerán las siguientes entidades:

y Comercio.Artículo 11. Régimen sancionatorio. -

aplicables a productos en circunstancias especiales, no se permitirá la comercialización dentro del territorio colombiano de dichos productos, si para los mismos no se satisfacen las prescripciones

Page 20: República de Colombia DIARIO OFICIAL Circ 16... · Artículo 1°. Nómbrese a partir del 21 de marzo de 2013 a la doctora Cristina Plazas Michel-

20 DIARIO OFICIALEdición 48.737

Martes, 19 de marzo de 2013

Artículo 12. Registro de productores nacionales e importadores.-

cable a productos en circunstancias especiales, para poder comercializar en Colombia dichos

Artículo 13. Revisión y actualización.

Régimen de Transición.

Noti cación.

Artículo 16. Entrada en vigencia. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del

Derogatorias. A partir de la fecha de publicación de la presente resolución deróganse las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2013.El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho del

Carlos Andrés De Hart Pinto.(C. F.).

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 0529 DE 2013(marzo 19)

por el cual se nombra a la Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y

DECRETA:

Artículo 2°: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2013.

Elizabeth Rodríguez Taylor.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

DECRETOS

DECRETO NÚMERO 0530 DE 2013(marzo 19)

por el cual se hace un nombramiento.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales

DECRETA:

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2013.

Bruce Mac Master.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 000048 DE 2013(marzo 18)

por medio de la cual se amplía la vigencia y se excluye por renuncia un secuestre de las Resolu-ciones números 12550 del 20 de octubre de 200 y 1 11 del de diciembre de 200 , ue jan

la lista de Auxiliares de la Función Tributaria, Aduanera y Cambiaria.

propias para el nombramiento de auxiliares de la administración tributaria;

para la conformación de las listas de Auxiliares de la Administración Tributaria, Aduanera y

auxiliares de la Administración Tributaria, Aduanera y Cambiaria, para el período comprendido -

del 26 de abril de 2012;

de auxiliares de la Administración Tributaria, Aduanera y Cambiaria, sin que a la fecha haya sido posible su ejecución;

de Cúcuta, existe renuncia presentada por un auxiliar, por lo tanto y en aras a actualizar la lista -

ciembre de 2006 se hace necesario excluirlo de la misma,

Aduanera y Cambiaria.Artículo 2°. Excluir de la lista de Auxiliares de la Administración Tributaria, Aduanera y

Cambiaria, al siguiente auxiliar por haber presentado renuncia al cargo así:

Número Seccional Cargo inscrito Nombre auxiliar Doc. Identi cación

1 CÚCUTAArtículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2013.

Juan Ricardo Ortega López.(C. F.).

CIRCULARES

CIRCULAR NÚMERO 000004 DE 2013(marzo 18)

ENERO FEBRERO MARZODÍA COP / USD DÍA COP / USD DÍA COP / USD

1 1 12 2 23 3 3

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21Edición 48.737Martes, 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL

ENERO FEBRERO MARZODÍA COP / USD DÍA COP / USD DÍA COP / USD

6 6 6

8 8 89 9 9

10 10 1011 11 1112 12 1213 13 13

16 16 16

18 18 1819 19 1920 1821.86 20 2021 21 2122 22 2223 23 23

26 26 261801.88

28 28 2829 29 2930 N/A N/A 3031 N/A N/A 31

ABRIL MAYO JUNIODÍA COP / USD DÍA COP / USD DÍA COP / USD

1 1 1 1833.802 2 23 3 3

6 6 6

8 8 89 9 9

10 10 1011 11 1112 12 1213 13 13

16 16 16

18 18 1819 19 1920 20 2021 21 2122 22 2223 23 23

26 26 26

28 28 2829 29 2930 30 1818.82 30

N/A N/A 31 N/A N/A

JULIO AGOSTO SEPTIEMBREDÍA COP / USD DÍA COP / USD DÍA COP / USD

1 1 12 2 23 3 3

6 6 6

8 8 89 9 9

10 10 1011 11 11 1802.23

JULIO AGOSTO SEPTIEMBREDÍA COP / USD DÍA COP / USD DÍA COP / USD12 12 1213 13 13 1802.22

1800.8116 16 16

18 18 1819 19 19 1800.1920 20 2021 21 2122 22 2223 23 1812.88 23

1808.33

26 26 26

28 28 2829 29 1828.99 2930 30 3031 31 31 N/A

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBREDÍA COP / USD DÍA COP / USD DÍA COP / USD

1 1 12 2 23 3 1828.80 3

1828.801828.80

6 6 1828.80 61803.69

8 8 89 9 910 10 1816.99 1011 11 1816.99 1112 12 1816.99 1213 13 1816.99 13

1819.301818.20

16 16 1822.61 16

18 18 1819 19 1920 20 2021 21 2122 22 2223 1802.91 23 23

1816.60 1820.181820.18

26 26 1820.18 261823.18

28 1823.18 28 2829 1823.18 29 2930 30 3031 1829.89 31 N/A 31

18 de marzo de 2013.

Juan Ricardo Ortega López.(C. F.).

CIRCULAR NÚMERO 000005 DE 2013(marzo 18)

títulos que se transan en la Bolsa, realizadas en el mes de diciembre de 2012, de conformidad

TÍTULO FECHA EMISIÓN FECHA VENCIMIENTO

PRECIO FISCAL 2012

BONOS DEUDA PÚB. EXT DÓLARE

13/01/2009 18/03/201920/10/2009

2.118,39

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22 DIARIO OFICIALEdición 48.737

Martes, 19 de marzo de 2013

TÍTULO FECHA EMISIÓN FECHA VENCIMIENTO

PRECIO FISCAL 2012

BONOS ORDINARIOS

101,10

99,68100,60

102,11101,19111,26

102,31101,28106,08101,39

100,12

100,98

100,63

111,10

98,33

BONOS PÚBLICOS

102,36101,93

106,11102,16

101,39BONOS SUBORDINADOS

118,00

203,93

108,90CERTIFICADOS DE DEPÓSITO A TÉRMINO

100,22100,13

100,30

100,38100,08

100,86

100,93101,62

TÍTULO FECHA EMISIÓN FECHA VENCIMIENTO

PRECIO FISCAL 2012

100,36100,88101,12

101,29100,06101,10100,21

101,11

100,93101,32

101,01103,63

CERTIFICADOS DE REEMBOLSO TRIBUTARIOCERT

PAPELES COMERCIALES

TITULARIZACIONES

101,11100,63103,19108,62

TÍTULOS DE DESARROLLO AGROPECUARIO100,10

TÍTULOS DE PARTICIPACIÓN

10.993,82

8.126.910,00TÍTULOS DE REDUCCIÓN DE DEUDA

182,60TÍTULOS HIPOTECARIOS

101,28103,10

TÍTULOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS99,96

TÍTULOS TES EN PESOS

12/09/2013 96,99

96,93

28/10/2013

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23Edición 48.737Martes, 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL

TÍTULO FECHA EMISIÓN FECHA VENCIMIENTO

PRECIO FISCAL 2012

91,06

96,03

90,1991,01

111,23

110,1626/08/2011 26/08/2026

11/11/201212/11/2012

109,23TÍTULOS TES EN UVR

23/02/2006 23/02/202320/03/2013

10/03/2011 10/03/202118 de marzo de 2013.

Juan Ricardo Ortega López.(C. F.).

Unidad Administrativa Especial de Pensiones

EDICTOS EMPLAZATORIOS

El Director UAE de Pensiones,Andrés Felipe Cortés Restrepo.

ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS

Universidad Surcolombiana

ACUERDOS

ACUERDO NÚMERO 014 DE 2013

por el cual se aprueba el proceso para seleccionar y designar Decanos en las Facultades de Educación y Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad Surcolombiana.

-

que debe agotarse para el efecto;

y 3, en relación con los requisitos que debe cumplir el aspirante al cargo de Decano;-

en su numeral 2, en relación con los requisitos que debe cumplir el aspirante al cargo de Decano;

aspirante al cargo de Decano;

“Para ser decano se re uiere:1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero con residencia legalizada y autorizado

para trabajar en Colombia.2. Poseer título profesional universitario en el área de conocimiento relacionada con la

Facultad a la ue aspira a ser Decano y título de posgrado mínimo a nivel de Especialización.Parágrafo. Las áreas del conocimiento corresponden a las de nidas por el Sistema Nacional

de Información de la Educación Superior SNIES . 3. Acreditar experiencia docente universitaria mínima de cincuenta y dos 52 meses.Para efectos de la valoración de la experiencia, no se tendrán en cuenta experiencias pa-

ralelas y las mismas deberán ser e uivalentes a tiempo completo.4. Presentar un programa de desarrollo de la Facultad en concordancia con el plan de

desarrollo de la universidad y con los desarrollos cientí cos y académicos de la facultad a la cual aspira comprometiéndose con su ejecución.

5. No haber sido sancionado en los cinco 5 años anteriores a su inscripción, disciplina-riamente por faltas graves dolosas y gravísimas o condenado penalmente con excepción de delitos políticos o culposos. Ni haber sido sancionado scalmente en los tres 3 años anteriores a su inscripción.

Tampoco, haber sido sancionado por faltas en el ejercicio de su profesión en los cinco 5 años anteriores a su inscripción.

. No estar incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley o en los estatutos de la Universidad.

Nota

“El Decano será designado por el Consejo Superior de la Universidad para un período de tres 3 años, de conformidad con lo establecido en el presente estatuto. Podrá ser designado para otros periodos consecutivos o no”.

“Los decanos de Facultad serán designados mediante el siguiente procedimiento:a Convocatoria expedida por el Consejo Superior Universitario;

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24 DIARIO OFICIALEdición 48.737

Martes, 19 de marzo de 2013

b Inscripción de aspirantes ante la Secretaría General;c Veri cación de cumplimiento de re uisitos por parte de la Secretaría General;d Sustentación de la propuesta programática de los aspirantes inscritos ante el Consejo

de Facultad;e Integración de una terna de candidatos por parte del Consejo de Facultad respectivo,

de la siguiente forma:1. El voto de cada uno de los miembros será secreto.2. Cada miembro del Consejo de Facultad depositará, en una urna dispuesta para tal efecto,

una 1 papeleta con tres 3 nombres de aspirantes diferentes. De no cumplir este re uisito el voto se anulará. También se anulará en caso de ue en una papeleta se escriba varias veces el mismo nombre.

3. La votación se hará por rondas hasta obtener la terna, en la cual cada uno de los aspi-rantes en la votación nal tenga un mínimo de dos terceras 2 3 partes. En caso de ue las dos terceras partes sea fracción se aproximará al siguiente número natural.

4. En cada ronda se descartarán el aspirante o los aspirantes con menor número de votos en la ronda inmediatamente anterior.

5. Se procederá a realizar nueva ronda con todos los aspirantes clasi cados en la ronda anterior hasta obtener la terna;

f Sustentación de la propuesta programática de los miembros de la terna ante el Consejo Superior;

g Designación mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Superior.Parágrafo. Si no se integra la terna dentro del cronograma establecido, el Consejo Superior

Universitario designará Decano.El Consejo Superior podrá remover, suspender o destituir a los decanos por las causales y

los procedimientos de nidos en este estatuto para la remoción del Rector”.

“CAPÍTULO III. Del procedimiento para la elección de Decanos.Artículo 11. Designación de Decanos. Los decanos serán designados por el Consejo Superior

de la Universidad para un periodo de tres 3 años, conforme al procedimiento regulado por el artículo del Acuerdo número 025 de 2004.

Artículo 12. Procedimiento de inscripción de candidatos. La inscripción de candidatos para decanaturas se llevará a cabo en las fechas y horas indicadas en el cronograma adoptado por el Consejo Superior Universitario.

Para la inscripción, cada candidato deberá presentar en original y copia, debidamente foliados los siguientes documentos:

1. Hoja de vida.2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o del pasaporte.3. Certi cado de antecedentes disciplinarios, expedido por la Procuraduría General de la

Nación con fecha no superior a 30 días.4. Certi cado de antecedentes scales, expedido por la Contraloría General de la República

con fecha no superior a 30 días.5. Certi cado de antecedentes disciplinarios del ejercicio de la profesión, expedidos por la

autoridad o entidad competente con fecha no superior a treinta días. Este documento no será exigido para las profesiones no sometidas a control disciplinario especial.

. Copias simples de diplomas o actas de grado de educación superior.

. Certi caciones de la experiencia docente.

. Ejemplar de la propuesta programática en medios impreso y magnético.Cada candidato deberá suscribir el acta de inscripción, con lo cual se entenderá prestado

el juramento de no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad.No se aceptará la aportación de nuevos documentos o el cambio de los ya incorporados

una vez efectuada la inscripción”.

-

como la entidad que mantiene, coordina y señala la hora legal de la República de Colombia;

ACUERDA-

ConvocatoriaActividad Fecha y hora

1(Acuerdo) en el Diario cial, en la prensa escrita nacional, local, en la página web de la Del 18 al 20 de marzo de 2013.

2

abril de 2013.

ConvocatoriaActividad Fecha y hora

3www.usco.edu.co listado de

aspirantes inscritos.

Del 8 al 11 de abril de 2013.

www.usco.edu.co el listado de candidatos inscritos admitidos-Acta de

optar el cargo de Decano.

12 de abril de 2013.

6

8 Publicación en la página web del Acta de 23 de abril de 2013.

9candidatos admitidos.

10

113 de mayo de 2013.

12

13 Posesión ante el Rector 21 de mayo de 2013.

en original y copia debidamente foliados, los siguientes documentos:

Nación con fecha no superior a 30 días.

con fecha no superior a 30 días.

autoridad o entidad competente con fecha no superior a treinta días. Este documento no será exigido para las profesiones no sometidas a control disciplinario especial.

6. Copias simples de diplomas o actas de grado de educación superior.

Cada candidato deberá suscribir el acta de inscripción, con lo cual se entenderá prestado el juramento de no estar incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad.

Parágrafo 2°. Establecer que para efectos del cumplimiento de las horas establecidas para

Artículo 3º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

La Presidenta,Patricia Carrera Bernal.

Juan Pablo Barbosa Otálora.(C. F.).

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Colombiano de Antropología e Historia

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 41 DE 2013

por la cual se modi ca la Resolución número 1 5 del 2 de diciembre de 2012.

sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 9° del Decreto

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25Edición 48.737Martes, 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL

en el Presupuesto Nacional, 2. Los recursos propios, rentas contractuales y demás que por su naturaleza hacen parte del patrimonio de los establecimientos públicos de conformidad con las normas presupuestales, 3. Las sumas y los bienes muebles e inmuebles que le sean donados o

muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

-

Que mediante Resolución número 160 de julio de 2010, derogada por la Resolución número

Que en aras de establecer el alcance del artículo 1° en su parágrafo 1° de la Resolución

de diciembre de 2012, el cual quedará, así:

adultos mayores de 60 años de nacionalidad colombiana, así mismo las personas naturales de

comunidades indígenas.

quedan incólumes.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Fabián Sanabria Sánchez.(C. F.).

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

Grupo Jurídico

RESOLUCIONES

RESOLUCION NÚMERO 0583 DE 2013(marzo 8)

por la cual se aprueba reforma de estatutos a la entidad denominada Asociación de Padres Pro Nutrición Niños del Futuro Apronif .

sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las refrendadas en el parágrafo del artículo

-

de entidad rectora del mismo.

consecuencia, las instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cum-

“Reconocer, otorgar, suspender y cancelar Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las Instituciones del Sistema”.

Cuarto. Que la señora Claudia Rocío Rodríguez, actuando en calidad de Representante Legal

-nif)

-

Legal de la Asociación hace entrega de la documentación subsanada.

como representante legal de la Asociación a la señora Claudia Rocío Rodríguez Hernández

-

moral y las buenas costumbres.

los requisitos legales especialmente los señalados por la Resolución número 3899 de 8 de

Que, en consideración a lo expuesto, esta Dirección Regional

Artículo 1°. Aprobar Reforma de estatutos a la entidad denominada Asociación de Padres con Nit número 830.130.932-8, domiciliada en la

Artículo 3°. A partir de la ejecutoria de la presente resolución la Asociación de Padres Pro

a desarrollar los programas.

-

Artículo 6°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 de

publicación en el Diario cial

Notifíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2013.

Edgard Ricardo Lombo Bastidas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0644 DE 2013

por la cual se aprueba Reforma Estatutaria a la entidad denominada Fundación Cafami Centro de Asesoría Integral Familiar.

sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo

-

de entidad rectora del mismo.

consecuencia, las instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento deben dar cum-

“Reconocer, Otorgar, Suspender y cancelar Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las Instituciones del Sistema”.

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26 DIARIO OFICIALEdición 48.737

Martes, 19 de marzo de 2013

Cuarto. Que la señora María Aleida Carmona, actuando en calidad de Representante Legal

-

moral y las buenas costumbres.

los requisitos legales especialmente los señalados por la Resolución número 3899 de 8 de

Que, en consideración a los expuestos, esta Dirección Regional

-

-

desarrollar los programas.

-

Artículo 6°. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 3899 de

la publicación en el Diario cial -

Notifíquese y cúmplase.

Édgard Ricardo Lombo Bastidas.

V A R I O S

Fiscalía General de la Nación

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 0887 DE 2013(marzo 12)

por medio de la cual se eliminan procedimientos del Subproceso de Policía Judicial, relacio-nada con la Actividad Criminalística de Topografía.

-

-

Que de acuerdo con los planes de mejoramiento continuo de los procesos de la entidad reali-zados por los líderes de proceso y subproceso, en cumplimiento de lo establecido en el numeral

Artículo 1°. Eliminar los siguientes documentos del subproceso de Policía Judicial:Protocolo

Código Versión Descripción0101

01

01 la misma aprobada por la autoridad competente01

01

01 Animación de escena 0101

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2013.

Eduardo Montealegre Lynett.(C. F.).

Contraloría General de la República

RESOLUCIONES ORGÁNICAS

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 7093 DE 2013(marzo 18)

por la cual se modi ca la Resolución Orgánica número 031 del 13 de febrero de 2013 y la Resolución Orgánica número 04 del 2 de febrero de 2013.

“Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República: … 4. Ejercer funciones administrativas y nancieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control scal;

“2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y nanciero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.” “4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia scal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”;

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27Edición 48.737Martes, 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL

por el cual se establece una planta temporal de empleos en la Contraloría General de la República

-

Auxiliar creados en el mismo;

-

Grupo Interno de Apoyo Técnico adscrito al Despacho del Vicecontralor, al Grupo interno de trabajo adscrito a la Gerencia Departamental Bolívar;

Grupo Interno de Apoyo Técnico del Despacho del Vicecontralor, al Grupo interno de trabajo adscrito a la Gerencia Departamental Bolívartales grupos quedarán así:

El Grupo Interno de Apoyo Técnico, adscrito al Despacho del Vicecontralor, quedará así:

NIVEL GRADO DENOMINACIÓN NÚMERO DE CARGOS

13 1

Profesional Especializado 83 Profesional Especializado21 11 Tecnólogo 1

Subtotales 33El Grupo Interno de Trabajo adscrito a la Gerencia Departamental Bolívar, quedará, así:

NIVEL GRADO DENOMINACIÓN NÚMERO DE CARGOS

Profesional Especializado 33 Profesional Especializado2 1

Subtotales 8Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2013.

Sandra Morelli Rico.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 0084 DE 2013(marzo 1°)

por la cual se establece la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 4040322 Exp. AA-05 de 2012.

Antecedentes

Benítez Castañeda, quien solicita se corrijan las anotaciones que corresponden al folio de ma-

en aquellos y como indeterminados a todas aquellas personas que se creyesen con derecho a -

blicación en el Diario cial

Fundamentos Legales

Pruebas

Consideraciones de la O cina de Registro

apertura el 22-08-2002, a raíz del registro de la Resolución número 001724 de 17- 12-2001 de Incora, quien adjudica a la señora Rojas Arévalo Amanda un predio con un área 12.0 seis mil seiscientos veinticinco metros con ochenta y dos ( . 2 .82 Mts2.), denominada Finca El Diamante.

porcentajes.

-cinco metros con 82 centímetros; “sin embargo, al confrontar la Resolución número 001724 el área adjudicada es de doce (12.0) hectáreas seis mil seiscientas veinticinco metros con ochenta y dos centímetros

con el turno de radicación 2002-62698 de fecha 22-08-2008.

-chos. En la anotación 17

(20)

(27)-

(32)

Que en la anotación treinta y cuatro (34)

Que en la anotación treinta y siete (37)-

Continuando con el estudio traditicio del folio de matrícula que aquí nos ocupa, se pudo (38)

que sumar únicamente los derechos adquiridos en las anotaciones treinta y dos, treinta y siete y

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28 DIARIO OFICIALEdición 48.737

Martes, 19 de marzo de 2013

Ahora bien, no habría ningún inconveniente sí la vendedora no hubiese transferido hasta el 100% de su derecho adquirido, el problema es que ella vendió más de lo que tenía y este hecho genera inconsistencias a la hora de estudiar la tradición del folio de matrícula que aquí nos ocupa, situación contraria a lo ordenado en el artículo 82 del Decreto -ley 12 0 de 1 70, Estatuto del Registro de I.I.P.P. del momento histórico, en el sentido de que la matrícula inmobiliaria (folio real) deberá exhibir en todo momento el verdadero estado jurídico del respectivo bien raíz.

Por su parte, los artículos 81 y 82 ibídem, establecen las exigencias y condiciones que deben regir la apertura de los folios de matrícula.

Así las cosas, cuando se trata de la corrección de errores de carácter formal cometidos al efectuar una inscripción, el Registrador deberá hacerlo con sujeción a los lineamientos que consagra el artículo 3 de la misma normatividad.

“cosa ajena”,del Código, que dice:

se adquieren por medio de la tradición otros derechos que los transmisibles del mismo tradente

el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo

“Para que el modo de adquirir por tradición el dominio de la cosa produzca el efecto de

la persona del tradente, consisten en ser dueño de la cosa, en tener la facultad de enajenarla y en abrigar la intención de hacer la transferencia. No es tradente la persona que dice enajenar o

folio de matrícula inmobiliaria constará de seis secciones o columnas, con la siguiente destinación:... La sexta columna -

ción, tales como la enajenación de cosa ajena o la transferencia de derecho incompleto o sin

De acuerdo con las normas antes mencionadas, el acto jurídico contenido en la Escritura

aparecer registrada en la matrícula 0S-40011Ajena, en la sexta columna del folio “Falsa Tradición”, por cuanto lo allí transferido es el Lote 20 manzana 6 de la Urbanización El Preciso.

3 del Decreto número 12 de 1 70, que faculta al Registrador para subsanar los errores en que se haya incurrido al realizar una inscripción, y en el artículo 82 del mismo Estatuto que estable que la matrícula

las anotaciones número 17, 20, 27, 34 del folio de matrícula 0S-40403227, siendo correcto “Compraventa Cosa Ajena

Por todo lo anteriormente dicho, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 2 del Decreto -ley 1250 de 1 0 Estatuto Registral , indicante del modo de abrir y llevar la matrí-cula inmobiliaria de manera ue exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, se procederá a efectuar las correcciones del folio de matrícula inmobiliaria, ue a uí nos ocupa precisando las salvedades de ley a ue haya lugar, no sin antes completar el 100 de los derechos vendidos por parte de la señora Rojas Arévalo Amanda, con el n de ue dicha señora no continúe vendiendo lo ue no es de ella, nuevamente se deja claridad ue no es posible tener en cuenta las ventas de las anotaciones 1 , 20, 2 , 34, por ue sobrepasarían el 100 ; sin embargo si sumamos las ventas de las anotaciones 32, 3 y 3 con las de las anotaciones 2, 3, 4, 5, , , 10, 11, 12, 13, 14 y 15 se aproxima al 100 , de otro lado y como uiera ue el señor Gaviria Restrepo Alberto, uien ad uirió en la anotación veinte 20 trans ere sus derechos en la anotación 21 al señor Chacón Useche Luis Alberto, se hace necesario corregir dicha anotación.

Chacón Useche Luis Humberto, de no ser posible se hará por edicto y con publicación en el Diario cial

tramite a que haya lugar, de igual manera copia de la presente resolución al grupo de Jurídica

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a marzo 1° de 2013.

René Alejandro Vargas Laverde.Notifíquese, publíquese y cúmplase.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 0085 DE 2013(marzo 1°)

por la cual se uni can los folios de matrículas inmobiliarias 50S-20 1 y 50S-140204 Exp. AA-1 1 – 2011.

Antecedentes.

dentro de la tradición del inmueble.

dos folios de matrícula al inmueble.

cuanto fueron asignados otros inmuebles.

de fecha 1° de marzo de 2012, citando como terceros determinados a los señores Rodríguez Pinzón Rosaura, Rodríguez P. de Amaya Lady Excelina, Rodríguez Pedro M., Rodríguez de

Diario cialConsideraciones de la O cina de Registro.

indispensable que los linderos anotados en ambos folios coincidan en todos y cada uno de los puntos cardinales en ellos señalados, es decir, que exista identidad registral documental, acorde

-

único el que tenga la inscripción más remota; si ambos presentan la misma circunstancia, el que tenga más anotaciones, y si ello no fuere posible, aquel sobre el cual se hayan expedido más

las matrículas antes referenciadas cuentan con los mismos linderos, tienen igual dirección, con

Confrontados los folios de matrícula que aquí nos ocupa, se pudo establecer que la tradición

la anotación uno a la cinco, de los dos folios que aquí nos ocupa, las demás no se encuentran en

sin embargo su fecha de apertura más antigua es la del segundo, el primero cuenta con siete

-borada la hoja de ruta tradición y descripción cabida y linderos, con respecto a los folios

-

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29Edición 48.737Martes, 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL

Bogotá, dicha anotación quedó registrada en la anotación uno; posteriormente en la anotación

Acervo Probatorio.Lo conforman:

Fundamentos Legales.Artículos 4 , 5 , 35, 1 y 2 del Decreto -ley 1250 de 1 0, Resolución número 41 4 de 1 4

de la Superintendencia de Notariado y Registro, y demás normas concordantes.El artículo 4° del citado Estatuto establece: “El archivo del registro se compone de los

siguientes elementos.1. La matrícula inmobiliaria, destinada a la inscripción de los actos y providencias relacio-

nados con el numeral 1 del artículo 2°, referentes a cada bien raíz determinado....

El artículo 5° señala: “La matrícula es un folio destinado a un bien determinado, y se dis-tinguirá con un código o complejo numeral indicativo del orden interno de cada o cina y de la sucesión en ue se vaya sentando.”

Por su parte, los artículos 1 y 2 ibídem, establecen las condiciones y exigencias del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera ue exhiba en todo momento, el real estado jurídico del respectivo bien, y el artículo 35 del mismo Estatuto, faculta al Registrador para subsanar los errores en ue se haya incurrido al realizar una inscripción.

Por todo lo anteriormente dicho, y en concordancia con lo ordenado por el artículo 2 del Decreto -ley 1250 de 1 0 Estatuto Registral , indicante del modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria de manera ue exhiba en todo momento el real estado jurídico del respectivo bien, se procederá a efectuar la correspondiente uni cación de matrículas inmobiliarias precisando las salvedades de ley a ue haya lugar.

del número y fecha de la resolución.

de matrícula.

-dades de ley.

-

Artículo 8°. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante el Regis-

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a marzo 1° de 2013.

René Alejandro Vargas Laverde.(C. F.).

AUTOS

AUTO DE 2013(marzo 1°)

por el cual se inicia Actuación Administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria número 50S-205330, 50S-403 304 Expediente

AA 1 2-2012.-

tades legales y en especial de las conferidas por el artículo 30 del Decreto 2163 de 2011, Ley

Antecedentes.

haya lugar.…

Artículo 2°. Notifíquese del presente auto a las siguientes personas: señores Corporación

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a marzo 1° de 2013.

René Alejandro Vargas Laverde.(C. F.).

Zona Norte

AUTOS

AUTO NÚMERO 000002 DE 2013(enero 17)

por el cual se adiciona un auto ue ordenó iniciar Actuación Administrativa.

número 2163 de junio de 2011, y

Artículo 1°. Adicionar

Artículo 2°. Noti car

Artículo 3°. CitarDiario cial

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30 DIARIO OFICIALEdición 48.737

Martes, 19 de marzo de 2013

Así mismo se ordena compulsar copia íntegra del presente auto, lo mismo que del auto de

Allegar a las presentes diligencias para que forme parte del expediente copia

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

La Registradora Principal, Carmenza Jaramillo Roncancio.

(C. F.).

AUTO NÚMERO 000007 DE 2013(febrero 12)

por el cual se inicia una actuación administrativa.

Artículo 1°. Iniciar

Artículo 2°. Noti carpersonas;

-

Artículo 3°. Ordenar, la práctica de pruebas y allegar las informaciones y documentos

elementos de juicio:

del Circuito de Bogotá.

1. Remitir

2. Solicitarle

Comunicar -

Formar el expediente debidamente foliado, al cual se le asignará el número 06

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2013.La Registradora Principal,

Carmenza Jaramillo Roncancio.(C. F.).

Zona Centro

AUTOS

AUTO DE 2013(febrero 26)

por medio del cual se inicia una actuación administrativa J-0 5 12.

Primero.

Segundo.

Tercero.

Cuarto. Publíquese el presente acto en un diario de amplia circulación, a costa de los inte-resados, o en el Diario cial

Quinto. de 2011.

Sexto. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Notifíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2013.La Registradora Principal,

Gloria Inés Pérez Gallo.

Franklin Nensthiel Rodríguez. (C. F.).

AUTO DE 2013(febrero 28)

por medio del cual se inicia una actuación administrativa J-1 13.

Primero.

Segundo.

2, del predio originado -

a 2, fue desafectada como zona de cesión obligatoria gratuita al Distrito, y objeto de un englobe para

obedece a un yerro de registro; y

supra (Consideraciones, 1).Tercero. Bloquear temporalmente las matrículas inmobiliarias 0C-20 0C- 704 ,

0C- 748 , 0C- 7488, 0C- 7101, 0C- 0074, 0C- 007 , 0C- 0077, 0C-288 13, y 0C- 01 78; y adecuar las siguientes casillas en cada folio de matrícula inmobiliaria (artículo

Page 31: República de Colombia DIARIO OFICIAL Circ 16... · Artículo 1°. Nómbrese a partir del 21 de marzo de 2013 a la doctora Cristina Plazas Michel-

31Edición 48.737Martes, 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL

Cuarto. -

Quinto.

informe el estado de estos procesos.Sexto. Publíquese el presente auto en un diario de amplia circulación, a costa de los intere-

sados, o en el Diario cialSéptimo.

Octavo. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Noveno.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2013.La Registradora Principal,

Gloria Inés Pérez Gallo.

Franklin Nensthiel Rodríguez. (C. F.).

AUTO DE 2013

por medio del cual se inicia una actuación administrativa J- 12.

Primero.

Segundo.

no ser posible ubicar la copia de registro de tales documentos, ofíciese a la Entidad emisora, a

Tercero. -

Cuarto. Publíquese el presente auto en un diario de amplia circulación, a costa de los inte-resados, o en el Diario cial

Quinto.

Sexto. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.Séptimo.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

La Registradora Principal,Gloria Inés Pérez Gallo.

Franklin Nensthiel Rodríguez. (C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 029 DE 2011(febrero 11)

por la cual se decide una actuación administrativa de corrección a los folios de matrícula inmobiliaria números 350-12 055 y 350-145 30.

En el auto de apertura se dieron a conocer los hechos y antecedentes, se hicieron las conside-

Con memorial radicado con el turno 2010-350-3-1040 del 1 -0 -2010, suscrito por Vivían ulieth Contreras González y Pablo Andrés González Narváez, solicitan ue se aclare y corrija

el folio de matricule inmobiliaria número 350-145 30 a n de ue uede únicamente a nombre de ellos, exponiendo como hechos la existencia de dos 2 folios para el mismo inmueble. La solicitud se respondió mediante el o cio 220 del 15-0 -2010.

Sobre la base de lo enunciado en el memorial, se avocó el estudio a los dos folios de matrícula inmobiliaria citados, el 350-12 055 y el 350-145 30, se observa de acuerdo a las escrituras registradas ue solamente existe un solo inmueble ubicado en la calle 3 número 11-33 del Barrio Gaitán.

También se encontró ue el inmueble fue vendido en dos oportunidades en distinto tiempo, a diferentes personas, transferido por dos entidades distintas, enajenado por medio de escrituras corridas en dos fechas y numeración diferente, a saber:

El folio de matrícula inmobiliaria 350-12 055 fue abierto con el registro de la escritura 3131 del 21-0 -1 de la Notaría primera de Ibagué, registrada el 02-0 -1 con el turno 1 3 2, acto de compraventa ue el instituto Ibaguereño de Reforma Urbana y Vivienda de Interés Social IRVIS”, a favor de María Angélica Moreno de Sánchez. En la misma escritura la ad uirente

constituyó patrimonio de familia. Este folio tiene a la fecha solo estas dos 2 anotaciones.Al momento de la cali cación de cada una de las escrituras ue fueron radicadas en distintas

épocas, escrituras, vendedores y compradores diferentes, se indujo a error a esta o cina por cuanto es imposible establecer ue se trataba del mismo predio, situación ue una vez puesta en conocimiento amerita la corrección respectiva por cuanto no se cumple con las anteriores disposiciones.

Teniendo en cuenta ue el artículo 2 del Decreto 1250 0 establece el modo de abrir y llevar la matrícula inmobiliaria, la ue se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento del decreto de forma ue exhiba en todo momento la real situación jurídica del respectivo bien, para el caso

ue nos ocupa, los folios de matrícula inmobiliaria 350-12 055 y 350-145 30 presentan incon-sistencias respecto de lo antes señalado, por lo ue se ordenará iniciar actuación administrativa con el n de establecer la real situación jurídica y corregirlos según el caso.

Los interesados y titulares de derechos reales ue guran inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria citados, así como las personas citadas a esta actuación podrán aportar y solicitar las pruebas ue consideren apropiadas para el desarrollo de esta actuación administrativa, también podrán expresar sus comentarios. Téngase como pruebas los folios de matrícula y todos los documentos inscritos, sobre los cuales se proyectó este auto.

Los folios de matrícula inmobiliaria involucrados en esta actuación se dejará en estado de blo ueado y se noti cará este auto a: María Angélica Moreno Sánchez, de Carmen Aliria, Luz Elvia y Ángel Alberto Moreno Mican, Rubria Arsenis y Neyla Janneth Moreno González y Néstor Jair Moreno Soler, Vivian Yulieth Contreras González y Pablo Andrés González Narváez, según lo preceptuado en el Decreto 01 4.

-

pago de impuesto predial.-

dando garantía de ser tenidos en cuenta al momento del fallo, sin embargo, aunque radicaron en

la fecha solo dos (2) anotaciones. En la escritura se describió el inmueble de la siguiente manera:El folio de matrícula inmobiliaria número 350-145 30 fue abierto con el registro de la es-

critura 233 del 1 -04-2002 de la Notaría sexta de Ibagué, registrada el 1 -04-2002 con el turno 2002-5 5 , acto de compraventa de parte de los ejidos municipales ue hizo In bagué a favor y para el patrimonio de la anterior persona María Angélica Moreno Sánchez, de Carmen Aliria, Luz Elvia y Ángel Alberto Moreno Mican, Rubria Arsenis y Neyla Janneth Moreno González y Néstor Jair Moreno Soler. En la misma escritura se constituyó patrimonio de familia. Este folio tiene actualmente cuatro anotaciones.

La tercera es la cancelación del patrimonio de familia por medio de la escritura 4 del 0 -0 -2002 de la Notaría Sexta de Ibagué. La cuarta es la escritura 2 del 0 -04-2003 de la Notaría Cuarta de Ibagué, acto de compraventa de María Angélica Moreno Sánchez, de Car-men Aliria, Luz Elvia y Ángel Alberto Moreno Mican, Rubria Arsenis y Neyla Janneth Moreno González y Néstor Jair Moreno Soler, a favor de Vivian Yulieth Contreras González y Pablo Andrés González Narváez.

Veri cada la dirección citada en cada una de las escrituras ue dieron origen a cada tino de los folios de matrícula inmobiliaria se halló ue es la misma, los linderos especi cados en cada uno de los títulos.

Page 32: República de Colombia DIARIO OFICIAL Circ 16... · Artículo 1°. Nómbrese a partir del 21 de marzo de 2013 a la doctora Cristina Plazas Michel-

32 DIARIO OFICIALEdición 48.737

Martes, 19 de marzo de 2013

En ambas escrituras existe coincidencia respecto de la primera ad uirente María Angélica Moreno Sánchez uien también ad uirió en la segunda escritura como comunera junto con otros lo ue permite vislumbrar ue tenía conocimiento de la primera escrituración del predio a su favor, sin embargo guardó silencio frente a ello, conducta ue arroja el resultado de la doble escrituración del mismo inmueble.

Uno de los principios registrales es ue el primero en el tiempo primero en el derecho y el primero en el registro primero en el derecho. Este despacho resolverá la actuación habida con-sideración ue con el o cio 220 del 15-0 -2010 se expuso lo delicado de la situación dándole la opción de solucionar ante las entidades respectivas la cancelación de una de las escrituras, sin embargo, han guardado silencio por lo ue se procede a iniciar la actuación administrativa pertinente.

El artículo 5° y s.s. Decreto 1250 0, de ne ue es la matrícula inmobiliaria cuando esta-blece ue:

Artículo 5°. La matrícula es un folio destinado a un bien determinado, y se distinguirá con un código o complejo numeral indicativo del orden interno de cada o cina y de la sucesión en

ue se vaya sentando.Lo anterior signi ca ue por cada inmueble solo existirá un folio de matrícula inmobiliaria

ue lo distinguirá de los demás, dándole una identidad registral ue los individualiza frente a otros, norma rati cada en el artículo 4 ibídem cuando señala:

Artículo 4 . Cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a ue haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o so segregue de él una porción, o se realice en él una parcelación o urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos, el Registrador dará aviso a la respectiva o cina catastral para ue esta proceda a la formación de la cha o cédula correspondiente a cada unidad.

Aplicado al presente caso y al tratarse en ambas escrituras de tina segregación de predios ue hacían parte de los ejidos municipales, es deber legal abrir un folio de matrícula inmobiliaria para cada segregación, situación ue se corrobora en el mismo Decreto 1250 0 cuando preceptúa:

Artículo 50. Siempre ue el título impli ue fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los ue se tomará nota de los folios de donde derivan.

“…un lote parte del lote de mayor extensión ubicado en la calle 3 C número 11-33 Barrio Gaitán, con una extensión super ciaria de ciento cincuenta y siete metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados 15 . m2 , con los siguientes linderos y dimensiones:

Norte, en línea uebrada de diecisiete metros sesenta centímetros 1 . 0 mts y cinco metros ochenta y nueve centímetros 5. mts con Ernestina N.; Sur. En línea uebrada de nueve metros treinta y seis centímetros .3 mts y trece metros sesenta y cinco centímetros 13. 5 mts con Libia Garzón: Oriente, en línea recta seis metros noventa y seis centímetros . mts con calle 3 C: Occidente, en línea recta cinco metros cuarenta y cinco centímetros 5 45 mts con N.N.”

se constituyó patrimonio de familia acto inscrito como anotación 02.

“…un lote parte del lote de mayor extensión ubicado en la calle 3 C número 11-33 Barrio Gaitán de esta ciudad con una extensión super ciaria de ciento cincuenta y siete punto setenta y ocho metros cuadrados 15 . m2 , y alinderado especialmente así: Norte, en línea uebrada de diecisiete punto sesenta metros 1 . 0 mts y cinco metros punto ochenta y nueve metros 5. mts con Ernestina N.; Sur. En línea uebrada de nueve punto treinta y seis metros .3 mts y trece punto sesenta y cinco metros 13. 5 mts con Libia Garzón; Oriente, en línea recta seis punto noventa y seis metros . mts con calle 3 C Occidente, en línea uebrada de cinco punto cuarenta y cinco metros 5.45 mts y uno punto cincuenta y dos metros 1.52 mts 5.45 mts con N.N.”.

Con base en los hechos y los documentos que soportan las anotaciones contenidas en los

de matrícula inmobiliaria, es uno solo.Por la ubicación, la descripción de los linderos, por la cabida, por sus colindancias, se ob-

entidades distintas en instrumentos públicos de fechas y números no coincidentes.

Artículo 50. Siempre ue el título impli ue fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varias de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula en los ue se tomará nota de los folios de donde derivan.

Lo anterior explica que el predio fue titulado en su momento por la entidad quien adminis-

titulación guardando silencio frente a ello. Con ese comportamiento se elaboró y suscribió una

un predio ya titulado.

Artículo 5°. La matrícula es un folio destinado a un bien determinado, y se distinguirá con un código o complejo numeral indicativo del orden interno de cada o cina y de la sucesión en

ue se vaya sentando.Quiere decir que por cada inmueble solo existirá un solo folio de matrícula inmobiliaria

Artículo 4 . Cada folio de matrícula inmobiliaria corresponderá a una unidad catastral y a ella se referirán las inscripciones a ue haya lugar. En consecuencia, cuando se divida materialmente un inmueble o se segregue de él una porción, o se realice en él una parcelación o urbanización, o se constituya en propiedad por pisos o departamentos, el Registrador dará aviso a la respectiva o cina catastral para ue esta proceda a la formación de la cha o cédula correspondiente a cada unidad.

se hizo en dos fechas y los adquirentes o compradores no son los mismos en ambas escrituras, por lo que podemos concluir que existió error por parte de los segundos otorgantes. En el registro hay un principio de prioridad o rango que preceptúa que el primero en el tiempo primero en el derecho, que en tal sentido el primero en el registro es primero en el derecho.

en el ordenamiento del decreto, de forma que exhiba en todo momento la real situación jurídica

comprometido.-

-

Artículo 1°. Excluir la totalidad de las anotaciones del folio de matrícula inmobiliaria número

de la presente decisión.

comprometido.

Artículo 6°. Publíquese la presente decisión, en un periódico de amplia circulación nacional.

Notifíquese y cúmplase.

Lola del Río de Van-Leenden.

María del Carmen Vila B.(C. F).

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33Edición 48.737Martes, 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL

AUTOS

AUTO DE 2010(enero 12)

por el cual se inicia una actuación administrativa de corrección a los folios de matrícula inmobiliaria números 350-3 41, 350-4113 y 350-125 1 .

Expediente 200 -3 0-A.A.-003

-

-

Artículo 3°. Bloquear los folios de matrícula inmobiliaria relacionados en este auto y remitir

procede recurso alguno.Notifíquese y cúmplase.

Lola del Río de Van-Leenden.

Luisa Fernanda Niño Díaz.(C. F).

AUTO DE 2009(enero 18)

por el cual se inicia actuación administrativa de corrección al folio de M.I. 350-12 5 .

-

para establecer la real situación jurídica del inmueble.

...

registrales del folio objeto de esta actuación y libros de antiguo sistema y las documentales que

documento para su inscripción en el registro o cualquier otra petición sobre el folio objeto de esta actuación.

recurso alguno.Notifíquese y cúmplase.

Lola del Río de Van-Leenden.

Luisa Fernanda Niño Díaz.(C. F.)

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga

AUTO DE 2013

por medio del cual se inicia una actuación administrativa.Expediente número 300-A.A.2013-9

...

-

afectados con la decisión de la actuación.

Diario cial,

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

Édgar Villamizar Bueno.(C. F.)

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá, Quindío

AUTO DE 2013(marzo 1°)

por el cual se incluye una adenda a la Resolución número 24 de noviembre 2 de 2012.

...

-

la inscripción y cancelación de la hipoteca de cuantía indeterminada obrante en las anotaciones

Liquidación. Al efecto, se dispone librar citación atendiendo lo prescrito por el artículo 68 de

Diario cial

de un acto de carácter particular y concreto que puede afectar en forma directa e inmediata

Notariado y Registro.

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34 DIARIO OFICIALEdición 48.737

Martes, 19 de marzo de 2013

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Dado en Calarcá, Quindío, a 1° de marzo de 2013.

Dorián Stella Fernández López.(C. F.)

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Puerto López, Meta

AVISOS

AVISO DE 2013(febrero 18)

Puerto López, Meta, mediante Auto del 18/02/2013 procede a iniciar una actuación administra-

del Meta.

se estipula en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Adminis-

-

Notariado y Registro en Bogotá, D. C.

-

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Puerto López, Meta, a 18 de febrero de 2013.

Dirney Yolima Velás uez Álvarez. (C. F.)

AVISO DE 2013(febrero 19)

del Meta.

-

Notariado y Registro en Bogotá, D. C.

-

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Puerto López, Meta, a 19 de febrero de 2013.

Dirney Yolima Velás uez Álvarez. (C. F.)

AVISO DE 2013(febrero 19)

del Meta.

-

de 2011).-

y Registro en Bogotá, D. C.

-

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Puerto López, Meta, a 19 de febrero de 2013.

Dirney Yolima Velás uez Álvarez. (C. F.)

AVISO DE 2013(febrero 19)

Puerto López, Meta, mediante auto del 19/02/2013, procede a iniciar una actuación administra-

-tamento del Meta.

-

Notariado y Registro en Bogotá D. C.

Page 35: República de Colombia DIARIO OFICIAL Circ 16... · Artículo 1°. Nómbrese a partir del 21 de marzo de 2013 a la doctora Cristina Plazas Michel-

35Edición 48.737Martes, 19 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL

-

Puerto López, Meta, a 19 de febrero de 2013.Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dirney Yolima Velás uez Álvarez. (C. F.)

AVISO DE 2013(febrero 19)

-

-

-

y Registro en Bogotá, D. C.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dirney Yolima Velás uez Álvarez.(C. F.).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla

EDICTO DE 2012

-

competencia.

-

Comuníquese, notifíquese y cúmplase.

Yojairo García Mozo.

Haroldo Surigonzález Angulo.(C. F.).

Clínica Universidad de la Sabana

COMITÉ DE USUARIOS

.

Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

AVISOS

-nocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder al

de Tunja, (q. e. p. d.), fallecido(a) el día 26 de diciembre de 2012.ondo de

Prestaciones

Luz Elena Cortés Castellanos.Radicación S-2013-1 70

AVISOS JUDICIALES

Primero. -

Segundo.medida de restablecimiento de sus derechos por discapacidad mental absoluta al demostrarse que padece Retardo Mental Moderado, enfermedad que le hace absolutamente incapaz para

Tercero.

Cuarto. Noti car, Diario cial y uno de amplia circulación que podrá ser El Tiempo, El Espectador, El Siglo o La República a elección del interesado.

Quinto. Noti car, el presente fallo al señor Agente del Ministerio Público.Sexto. Sin consulta

Séptimo. Expedir,

(8:00 a. m.) del día de hoy 13 de marzo de 2013, expídanse copias del mismo para su publicación.

Viviana Marcela Porras Porras.

31 de agosto de 2009.AUTO INTRL. CIVIL NÚMERO 00472 Referencia

Artunduaga Calderón.

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36 DIARIO OFICIALEdición 48.737

Martes, 19 de marzo de 2013

Despacho para conocer del asunto se admitirá la demanda y se ordenará dar el trámite de ley.Para garantizar el derecho de defensa debido proceso de la niña Leidy Johana Artunduaga

Calderón, se integrará a la misma a la señalada niña, para lo cual de conformidad con lo regulado

que lo represente en este asunto.

-tación de la solicitud en donde sostiene que no se halla en capacidad de atender los gastos del procesos, se concederá el mismo pues dicha solicitud se halla acorde con las exigencias de tales

-

que el juez otorgue de plano el amparo, de ahí que no se requiere prueba de ninguna índole para

-

trámite de este proceso.-

do al abogado Meyer Hurtado Parra, no se hace designación de apoderado por esta judicatura

prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación ni será condenado en costas.

-rido por la parte actora.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.La juez,

María Elisa Benavides Guevara.Radicado 18-001-31-84-003-200 -002 8-00

Resolución número 1638 de 2013, .........................................

Resolución número 1639 de 2013, .........................................

, por la cual se hace un nombramiento ordinario, con carácter temporal en la planta ....................................

, .........................................

, por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de .........................................

, por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de .........................................

, .........................................

, ......................................... 6

, ......................................... 6

Resolución número 000086 de 2013, por la cual se otorga un apoyo directo por comercialización a los productores de cacao en el 2013.................................................................................................................................................... 6

,

..................................... 8,

disposiciones.............................................................................................................................................................. 9

, ................................................................................................................................. 16

Circular número 016 de 2013 ..........................................................................................................................................,

................................ 18

, Pública. ...................................................................................................................................................................... 20

, por el cual se hace un nombramiento. ........................................................................... 20

,

..................................................... 20 .................................................................................................................................... 20 .................................................................................................................................... 21

, hace saber qRamos falleció el día 13 de enero de 2013. .............................................................................................................. 23

, .......................................... 23

, de 2012. .....................................................................................................................................................................

, por la cual se aprueba reforma de estatutos a la entidad denominada Asociación ...............................................................................................

, ...........................................................................................................

, ...................................................................................... 26

, ............................................................ 26

, por la cual se establece la real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria ..............................................................................................................................

, ......................................................................................................................... 28

Auto de 2013, ................ 29

Auto número 000002 de 2013, .............. 29, ........................................................ 30

Auto de 2013, ....................................................... 30Auto de 2013, ......................................................... 30Auto de 2013, ......................................................... 31

Resolución número 029 de 2011, ............................................................................... 31

Auto de 2010, ...................................................................................................................... 33

Auto de 2009, ..................... 33

Auto de 2013, ...................................................................... 33

Auto de 2013, ..................... 33

................................................................................................................................................................... de 2013................................................................................................................................................................... de 2013................................................................................................................................................................... de 2013...................................................................................................................................................................

2013...................................................................................................................................................................

Edicto de 2012 .................................................................................................................................................................

Usuarios. ....................................................................................................................................................................

-

Ruiz............................................................................................................................................................................

publica el proceso ......................................................................................................................................................

admite

........................ 3

C O N T E N I D O

, por medio del cual se hace un nombramiento. .............................................................. 1

, disposiciones.............................................................................................................................................................. 1

Resolución número 1621 de 2013, ......................................... 2

Resolución número 1623 de 2013, ......................................... 2

, ......................................... 2

Resolución número 1629 de 2013, ................ 3

Resolución número 1630 de 2013, ................ 3

Resolución número 1631 de 2013, por la cual se hace un nombramiento ordinario en la planta de empleados ........................................................... 3

Resolución número 1632 de 2013, ................

Resolución número 1633 de 2013, .........................................

, .........................................

, .........................................

Resolución número 1636 de 2013, .........................................

, .........................................

Págs.

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2013