República de Colombia DIARIO OFICIAL · Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará en...

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Fundado el 30 de abril de 1864 DIARIO OFICIAL República de Colombia Año CLV No. 51.068 Edición de 44 páginas Bogotá, D. C., viernes, 6 de septiembre de 2019 I S S N 0122-2112 LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública. Decretos DECRETO NÚMERO 1614 DE 2019 (septiembre 6) por el cual se autoriza la compensación de requisitos y se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 770 de 2005, el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto Ley 274 de 2000 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto Ley 274 de 2000, el cargo de Embajador es clasificado como de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Que el artículo 11 del Decreto Ley 770 de 2005 faculta al Presidente de la República en casos excepcionales para compensar requisitos, a fin de proveer los cargos de libre nombramiento y remoción, a personas que acrediten experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación que formule una Comisión Evaluadora, presidida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015, establece que los candidatos para desempeñar los empleos de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario podrán acreditar la experiencia profesional relacionada como uno de los requisitos para el cargo. Que la Comisión Evaluadora del Mérito a través de Acta número 2019-003 del 15 de agosto de 2019, señaló que los requisitos exigidos para el desempeño del cargo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ser compensados con la formación y experiencia por más de 27 años en cargos públicos y privados que acredita la señora Ángela Montoya Holguín. Que en consecuencia la Comisión Evaluadora del Mérito, acordó por Unanimidad recomendarle al señor Presidente de la República autorizar la compensación de los requisitos señalados en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015 para ocupar el empleo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Noruega. En mérito en lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Acoger la recomendación de la Comisión Evaluadora del Mérito proferida en el Acta número 2019-003 del 15 de agosto de 2019. Artículo 2°. Autorización. Autorizar la compensación de los requisitos acreditados de la señora Ángela Montoya Holguín, en los términos de la Comisión Evaluadora del Mérito. Artículo 3°. Nombramiento. Nómbrase a la señora Ángela Montoya Holguín, identificada con cédula de ciudadanía número 35.460.184, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Noruega. Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma. Artículo 5°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2019. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Holmes Trujillo. Resoluciones RESOLUCIÓN NÚMERO 5005 DE 2019 (septiembre 6) por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) del Ministerio de Relaciones Exteriores 2019-2021. El Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de la facultad legal, en especial la que le confiere el numeral 17 del artículo 7° del Decreto número 869 de 2016, y CONSIDERANDO: Que el artículo 25 del Decreto número 614 del 14 de marzo de 1984, establece que en todas las empresas e instituciones públicas y privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por representantes de los patronos y de los trabajadores; Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución número 2013 de 1986, todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del decreto que se reglamenta y con la presente resolución; Que el artículo 2° de la Resolución número 2013 de 1986, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece el número de personas que deben integrar el citado Comité; Que el artículo 63 del Decreto número 1295 de 1994, señala que el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará en adelante Comité Paritario de Salud Ocupacional, y sus miembros lo conforman por un periodo de dos (2) años; Que el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, establece que se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo lo que antes hacía referencia al término de salud ocupacional; Que conforme al parágrafo 2° del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto número 1072 de 2015, el Comité Paritario de Salud Ocupacional se denominará en adelante Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo; Que mediante Resolución número 5822 del 25 de julio de 2017, fue conformado el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores 2017- 2019; MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

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Fundado el 30 de abril de 1864

DIARIO OFICIALRepública de Colombia

Año CLV No. 51.068 Edición de 44 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 6 de septiembre de 2019 • I S S N 0122-2112

LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.

Decretos

DECRETO NÚMERO 1614 DE 2019

(septiembre 6)

por el cual se autoriza la compensación de requisitos y se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 11 del Decreto 770 de 2005, el parágrafo 1° del artículo 6° del Decreto Ley 274 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Ley 274 de 2000, el cargo de Embajador es clasificado como de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Que el artículo 11 del Decreto Ley 770 de 2005 faculta al Presidente de la República en casos excepcionales para compensar requisitos, a fin de proveer los cargos de libre nombramiento y remoción, a personas que acrediten experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación que formule una Comisión Evaluadora, presidida por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015, establece que los candidatos para desempeñar los empleos de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario podrán acreditar la experiencia profesional relacionada como uno de los requisitos para el cargo.

Que la Comisión Evaluadora del Mérito a través de Acta número 2019-003 del 15 de agosto de 2019, señaló que los requisitos exigidos para el desempeño del cargo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ser compensados con la formación y experiencia por más de 27 años en cargos públicos y privados que acredita la señora Ángela Montoya Holguín.

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora del Mérito, acordó por Unanimidad recomendarle al señor Presidente de la República autorizar la compensación de los requisitos señalados en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015 para ocupar el empleo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Noruega.

En mérito en lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Acoger la recomendación de la Comisión Evaluadora del Mérito proferida en el Acta número 2019-003 del 15 de agosto de 2019.

Artículo 2°. Autorización. Autorizar la compensación de los requisitos acreditados de la señora Ángela Montoya Holguín, en los términos de la Comisión Evaluadora del Mérito.

Artículo 3°. Nombramiento. Nómbrase a la señora Ángela Montoya Holguín, identificada con cédula de ciudadanía número 35.460.184, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Noruega.

Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.

Artículo 5°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Holmes Trujillo.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 5005 DE 2019

(septiembre 6)por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst)

del Ministerio de Relaciones Exteriores 2019-2021.El Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de la facultad legal, en especial la

que le confiere el numeral 17 del artículo 7° del Decreto número 869 de 2016, yCONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto número 614 del 14 de marzo de 1984, establece que en todas las empresas e instituciones públicas y privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por representantes de los patronos y de los trabajadores;

Que de conformidad con el artículo 1° de la Resolución número 2013 de 1986, todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del decreto que se reglamenta y con la presente resolución;

Que el artículo 2° de la Resolución número 2013 de 1986, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece el número de personas que deben integrar el citado Comité;

Que el artículo 63 del Decreto número 1295 de 1994, señala que el Comité Paritario de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará en adelante Comité Paritario de Salud Ocupacional, y sus miembros lo conforman por un periodo de dos (2) años;

Que el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, establece que se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo lo que antes hacía referencia al término de salud ocupacional;

Que conforme al parágrafo 2° del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto número 1072 de 2015, el Comité Paritario de Salud Ocupacional se denominará en adelante Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que mediante Resolución número 5822 del 25 de julio de 2017, fue conformado el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores 2017- 2019;

Ministerio de relaciones exteriores

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2 DIARIO OFICIALEdición 51.068

Viernes, 6 de septiembre de 2019

D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

Director: OctaviO villamarín abril

MINISTERIO DEL INTERIOR

imprenta naciOnal de cOlOmbia

OctaviO villamarín abril

Gerente General

Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

e-mail: [email protected]

Que a través de las Resoluciones números 10415 de 2018 y 0619 de 2019, se modificó la Resolución número 5822 del 25 de julio de 2017, debido a la vacancia definitiva de algunos de los miembros del Comité;

Que el Comité conformado para la vigencia de 2017-2019, cumplió con el periodo reglamentario, por tal motivo se hizo necesario elegir nuevos representantes al Copasst;

Que en cumplimiento del artículo 5° de la Resolución número 2013 de 1986, el Ministerio de Relaciones Exteriores designó como representantes por parte de la administración para conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo 2019-2021, a los funcionarios que se relacionan a continuación:

NOMBRE POSICIÓN

LEONARDO CARVAJAL HERNÁNDEZ TITULAREUFRACIO MORALES TITULAR

DORA STELLA AMADO HERNÁNDEZ TITULARMARÍA CECILIA ROJAS MORENO TITULAR

VERÓNICA NIETO MURCIA SUPLENTEÁLVARO RODRÍGUEZ BELLO SUPLENTE

FRANKLIN RUIZ ROJAS SUPLENTEDIANA MARCELA ORDUZ MORALES SUPLENTE

Que la convocatoria para las elecciones de los representantes de los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores para conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo 2019-2021, se divulgó a través de la Intranet y se realizó la votación de manera virtual del 21 al 23 de agosto de 2019, en la cual se obtuvo como resultado lo siguiente:

NOMBRE POSICIÓN

CLAUDIA PATRICIA GRANADOS JIMÉNEZ TITULARLEIDY TATIANA VANEGAS GARCÍA TITULAR

FRANCY VIVIANA RIVERA RUBIANO TITULARNOHORA ELVIRA MAHECHA CUBILLOS TITULAR

DIANA CAROLINA SEPÚLVEDA CORREDOR SUPLENTESANDRA IRENE MORA MORANTES SUPLENTE

ELIZABETH GONZÁLEZ GÓMEZ SUPLENTEINDIRA TATIANA RAMÍREZ OCAMPO SUPLENTE

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Conformación. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores 2019-2021, estará conformado por los siguientes miembros:

1. POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN:TITULARES

NOMBRE CARGO

LEONARDO CARVAJAL HER-NÁNDEZ

JEFE OFICINA ASESORA DE PLA-NEACIÓN

EUFRACIO MORALES ASESORDORA STELLA AMADO HER-

NÁNDEZ ASESOR

MARÍA CECILIA ROJAS MORENO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

SUPLENTES

NOMBRE CARGO

VERÓNICA NIETO MURCIA ASESORÁLVARO RODRÍGUEZ

BELLO CONDUCTOR MECÁNICO

FRANKLIN RUIZ ROJAS TÉCNICO OPERATIVODIANA MARCELA ORDUZ

MORALES AUXILIAR ADMINISTRATIVO

2. POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

TITULARES

NOMBRE CARGO

CLAUDIA PATRICIA GRANADOS JIMÉNEZ MINISTRO CONSEJERO LEIDY TATIANA VANEGAS GARCÍA OPERARIO CALIFICADO

FRANCY VIVIANA RIVERA RUBIANO SECRETARIO EJECUTIVONOHORA ELVIRA MAHECHA CUBILLOS TÉCNICO ADMINISTRATIVO

SUPLENTES

NOMBRE CARGO

DIANA CAROLINA SEPÚLVEDA CORREDOR AUXILIAR ADMINISTRATIVO SANDRA IRENE MORA MORANTES PROFESIONAL UNIVERSITARIO

ELIZABETH GONZÁLEZ GÓMEZ PROFESIONAL UNIVERSITARIO INDIRA TATIANA RAMÍREZ OCAMPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Parágrafo 1°. Los miembros del Comité ejercerán sus funciones durante un periodo de dos (2) años, contados a partir de la expedición de la presente resolución.

Parágrafo 2°. El comité será presidido por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces.

Parágrafo 3°. El Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros.

Artículo 2°. Reuniones del Comité. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores se reunirá de forma ordinaria una vez al mes, y de forma extraordinaria en caso de accidente de trabajo grave o riesgo inminente, dentro de los tres (3) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

Parágrafo 1o. A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité.

Parágrafo 2o. El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité se sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes las Resoluciones números 5822 de 2017, 10415 de 2018 y 0619 de 2019 y las demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2019.El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Holmes Trujillo.(C. F.).

Ministerio de Justicia y del derecho Resoluciones Ejecutivas

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 138 DE 2019

(septiembre 6)por la cual se da por terminado un trámite de extradición.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal número 128/2019 del 18 de marzo de 2019, el Gobierno

de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Adrián Castillo Flórez, requerido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, por un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de conformidad con el auto de prisión proferido el 16 de septiembre de 2010.

2. Que, en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 21 de marzo de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Adrián Castillo Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía número 91262142, quien había sido retenido el 16 de marzo de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

3. Que mediante Nota Verbal N° 194/2019 del 6 de mayo de 2019, la Embajada de España en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Adrián Castillo Flórez.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Adrián Castillo Flórez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI N° 1098 del 6 de mayo de 2019, conceptuó:

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3Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición:

• La ‘Convención de Extradición de Reos’, suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892.

• El‘ProtocolomodificatorioalaConvencióndeExtradiciónentrelaRepúblicade Colombia y el Reino de España’, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999...”.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Adrián Castillo Flórez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No. MJD-OFI19-0013557-DAI-1100 del 14 de mayo de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que, estando en curso el procedimiento de extradición en la etapa judicial, la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, estableció que el ciudadano Adrián Castillo Flórez había fallecido el 24 de abril de 2019, en el Hospital Universitario de la Samaritana y mediante pronunciamiento del 14 de agosto de 2019, resolvió abstenerse de continuar tramitando la solicitud de extradición del mencionado ciudadano.

Así lo expresó la H. Corporación:“6. En esta Corporación, mediante auto del 17 de mayo del año que avanza se requirió

alreclamadoconelfindequedesignaraapoderado.En el trámite de notificaciones de la anterior decisión, se comunció (sic) que el

requerido presenta ‘baja por muerte al interior del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá’, ante esta situación se ofició a la directora de GestiónInternacionaldelaFiscalíaGeneraldelaNaciónparaqueaportaralosdocumentosqueacreditaran el deceso.

7. Enrespuesta,laDirectoradeAsuntosInternacionalesdelaFiscalíaGeneraldela Nación, indicó que mediante comunicación 113-COMEB-DIR del 22 de mayo de 2019, el Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá informó del fallecimiento de Adrián Castillo Flórez.

Como soporte se adjuntaron los siguientes documentos:(i) Certificado de Necropsia, expedido por la CoordinadoraGrupo Regional de

Patología Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense (sic), Regional Bogotá.

(ii) Formato de necrodáctilia (sic) 11001 60000 28 2019 01149.(iii) CartillabiográficadelinternoAdriánCastilloFlórez.(iv) Historia Clínica (Epicrisis parcial) del Hospital Universitario de la Samaritana.(v) Informe de defunción de interno en hospital, suscrito por el Policía Judicial del

COMEB Picota.8. En orden a adoptar la decisión correspondiente, la Corte ordenó mediante auto

del 20 de junio del presente año, requerir a la Dirección del Establecimiento Penitenciario yCarcelarioLaPicotayalaDirectoradeGestiónInternacionaldelaFiscalíaGeneralde la Nación para que informen los trámites adelantados con el fin de obtener laexpedicióndel respectivocertificadodedefuncióndeAdriánCastilloFlórez,conformeloseñaladoenelartículo77delDecreto1260de1970ylaverificacióndesuidentidad,y, a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que aporte copia del mencionado documento.

9. El pasado 10 de julio, el Coordinador del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional del Registro Civil comunicó que efectuó la búsqueda en el sistema de información (SIRC) y no encontró información del registro civil de defunción correspondienteaAdriánCastilloFlórez,quienenvidaseidentificabaconlacéduladeciudadanía número 91262142, inscrito bajo serial número 9770779 en la Notaría 71 de Bogotá.

10. Se requirió a la Notaría 71 del Círculo de Bogotá, quien mediante comunicación del 19 de julio siguiente, remitió copia auténtica del registro civil de defunción, indicativo serial número 09770779, correspondiente a Adrián Castillo Flórez, quien en vida se identificabaconlacéduladeciudadaníanúmero91262142,fallecidoeldía24deabrilde2019 en Bogotá D.C.

11. Comolosdatoscontenidosenelcertificadodedefunción72055468-9coincidencon los del requerido en extradición por el Reino de España, se encuentra acreditada lamuerteAdriánCastilloFlórez, identificadocon la cédulaciudadanía91262142.Enconsecuencia, carece de objeto continuar con el presente trámite.

Por lo anterior, la Sala remitirá copia de los citados documentos al Estado requirente paralodesucargoyseinformarádeestadecisiónalaFiscalíaGeneraldelaNación.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,RESUELVE:

1. Abstenerse de continuar tramitando la solicitud de extradición de Adrián Castillo Flórez, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva...”.

Que en virtud de lo anterior, el Gobierno nacional dará por terminado el trámite de extradición adelantado en contra del ciudadano Adrián Castillo Flórez.

Por lo expuesto,

RESUELVE:Artículo 1°. Dar por terminado el trámite de extradición del ciudadano colombiano

Adrián Castillo Flórez (q. e. p. d.), identificado con la cédula de ciudadanía número 91262142, requerido por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba, España, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

Artículo 2°. Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores

y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZLa Ministra de Justicia y del Derecho,

Margarita Cabello Blanco.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 139 DE 2019

(septiembre 6)por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal No. 2282 del 28 de diciembre de 2018, el Gobierno

de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana mexicana - canadiense Aurora Betancourt, requerida para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 28 de diciembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana mexicana - canadiense Aurora Betancourt1, identificada con el Pasaporte canadiense No. GJ335729 y Pasaportes mexicanos Nos. 06140043734 y 11868341060, quien fue capturada en la misma fecha, en las instalaciones de la Oficina de Migración Colombia ubicada en el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón, del municipio de Palmira, Valle del Cauca, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

3. Que mediante Nota Verbal No. 0227 del 15 de febrero de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana extranjera, Aurora Betancourt.

En la acusación No. CR 18-623, dictada el 19 de noviembre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, se le imputan los siguientes cargos:

“ACUSACIÓN FORMALNúm. de Caso Penal: CR 18-623 §§841(a)(1),841(b)(1)(A)(vi),846,853(a)y853(p),T.21,C.delosEE.UU.;§§2y3551ysiguientes,

T. 18, C. de los EE.UU.DEAREI, J REYES, M.J.-contra-AURORA BETANCOURT Acusada.ElGranJuradoexpidelasiguienteacusación:

CARGOUNO(Asociación delictuosa para Distribuir Fentanilo y Poseer Fentanilo con Intención de

Distribuirlo)1. Entre julio de 2017 y noviembre de 2017, o alrededor de esas fechas, siendo

ambas fechas aproximadas e inclusivas, en el Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, la acusada Aurora Betancourt, junto con otras personas, conspiró, con conocimiento e intención, para distribuir y poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que implicó una sustancia controlada que contenía N-fenil-N-[1-(2-feniletilo)-4-piperidinilo] propanamida, una sustancia controlada de Categoría II, en violación de la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de fentanilo involucrada en la asociación delictuosa que se le atribuye a la acusada como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices razonablemente predecible para ella, fue de 400 gramos o más de una sustancia que contenía fentanilo.

(Secciones841(b)(1)(A)(vi)y846delTítulo21delCódigode losEstadosUnidos;Secciones3551y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos).1 Había sido retenida el 19 de diciembre de 2018 con fundamento en una Notificación Roja de Interpol y

fue liberada posteriormente por el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 27 de diciembre de 2018, al no recibirse dentro del término legal (Cinco(5)díasprevistoenelartículo2.2.2.3.1delDecretoÚnicoReglamentario1069del26demayode2015), la solicitud de detención provisional con fines de extradición.

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4 DIARIO OFICIALEdición 51.068

Viernes, 6 de septiembre de 2019

CARGODOS(Distribución de Fentanilo y Posesión de Fentanilo con Intención de Distribuirlo)2. El 31 de julio de 2017, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Este de Nueva

York y en otros lugares, la acusada, Aurora Betancourt, junto con otras personas, con conocimiento e intención, distribuyó y poseyó con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que implicó 400 gramos o más de una sustancia que contenía fentanilo, una sustancia controlada de Categoría II. (Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(vi) de Título21delCódigodelosEstadosUnidos;Secciones2y3551y siguientes de Título 18 del Código de los Estados Unidos)...”2.

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 0227 del 15 de febrero de 2019, señala:

“El 19 de noviembre de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York emitió un auto de detención para la captura de Aurora Betancourt. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...”.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana Aurora Betancourt, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0357 del 15 de febrero de 2019, conceptuó:

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

• La‘ConvencióndeNacionesUnidascontraeltráficoilícitodeestupefacientesysustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19883. En ese sentido, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. LaextradiciónestarásujetaalascondicionesprevistasporlalegislacióndelaParte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.’

• La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20004, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegarla extradición.’.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición de la ciudadana Aurora Betancourt, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No. MJD-OFI19- 0004241-DAI-1100 del 21 de febrero de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 14 de agosto de 2019, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición de la ciudadana mexicana - canadiense Aurora Betancourt.

Sobre el particular, la H. Corporación precisó:“III. CondicionamientosElGobierno nacional está en la obligación de supeditar la entrega de la persona

solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite, y a que se le conmute la pena de muerte.

Igualmente, a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles,inhumanasodegradantes,destierro,prisiónperpetuaoconfiscación.

Cuestión final:Deconformidadconloexpuestoenprecedencia,laSalaesdelcriterioqueelGobierno

Nacional puede extraditar a la ciudadana México- canadiense Aurora Betancourt bajo los condicionamientos anotados, pues como viene de constatarse, están satisfechos los requisitos establecidos en nuestra legislación procesal penal para que proceda su entrega.2 Folios 165 y 166 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho. 3 Artículo 3° numeral 1 literal a.4 Artículo 3, párrafo 1, apartados a) o b).

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,EMITE CONCEPTO FAVORABLE

En relación con la solicitud de extradición la ciudadana méxico-canadiense Aurora Betancourt, formulada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos,respecto de los cargos contenido (sic) en la acusación No. 18-623, dictada el 19 de noviembre de 20185 en la Corte del Distrito Este de Nueva York, conforme lo pide el Estado en mención...”.

7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición de la ciudadana mexicana - canadiense Aurora Betancourt, identificada con el Pasaporte canadiense No. GJ335729 y Pasaportes mexicanos Nos. 06140043734 y 11868341060, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los Cargos Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir 400 gramos o más de fentanilo) y Dos (Distribución y posesión con la intención de distribuir 400 gramos o más de Fentanilo, o ayuda y facilitación de dicho delito), imputados en la acusación No. CR 18-623, dictada el 19 de noviembre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que la ciudadana mexicana - canadiense Aurora Betancourt no se encuentra requerida por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

9. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que la ciudadana requerida no sea juzgada por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición.

10. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega de la ciudadana mexicana - canadiense Aurora Betancourt bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que la ciudadana requerida no será sometida a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para el delito que motiva la presente solicitud de extradición.

11. Que a la ciudadana requerida le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenida por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Conceder la extradición de la ciudadana mexicana - canadiense Aurora Betancourt, identificada con el Pasaporte canadiense No. GJ335729 y Pasaportes mexicanos Nos. 06140043734 y 11868341060, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los Cargos Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir 400 gramos o más de fentanilo) y Dos (Distribución y posesión con la intención de distribuir 400 gramos o más de Fentanilo, o ayuda y facilitación de dicho delito), imputados en la acusación No. CR 18-623, dictada el 19 de noviembre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

Artículo 2°. Ordenar la entrega de la ciudadana Aurora Betancourt al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que la ciudadana requerida no será sometida a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que la ciudadana extraditada no podrá ser juzgada ni condenada por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Artículo 4°. Notificar personalmente la presente decisión a la interesada, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por la interesada para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.5 Folios 165-167, carpeta anexos.

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5Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese a la ciudadana requerida o a su apoderado o a la persona debidamente autorizada por la interesada para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2019.IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cabello Blanco.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 140 DE 2019

(septiembre 6)por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal No. 1313 del 9 de agosto de 2018, el Gobierno de los

Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano John Stiven Cortés Martínez, requerido para comparecer a juicio por homicidio.

2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 21 de agosto de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano John Stiven Cortés Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1152203269, quien fue retenido con fundamento en una Notificación Roja de Interpol el 24 de agosto de 2018 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y notificado de la orden de captura con fines de extradición el 28 de agosto de 2018.

3. Que mediante Nota Verbal No. 1886 del 22 de octubre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano John Stiven Cortés Martínez.

En la acusación No. 1884CR00819, dictada el 11 de octubre de 2018, en la Corte Superior de Massachusetts en Boston, Massachusetts, al ciudadano requerido se le imputa el siguiente cargo:

“ACUSACIÓN FORMAL(...)

Mancomunidad de MassachusettsSUFFOLK, a saber,En el DEPARTAMENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PRIMERA

INSTANCIA PARA ASUNTOS PENALES, iniciado sesionado en la CIUDAD DE BOSTON, CentrodelCondadodeSuffolk,elprimerlunesdeoctubredelañodedosmildieciochode nuestro Señor.

LOS MIEMBROS DEL JURADO para la MANCOMUNIDAD DE MASSACHUSETTS dan fe de que

JOHN STIVEN CORTÉS-MARTÍNEZ,el 24 de diciembre de 2011, asaltó y golpeó a Edgar Felipe Ospina, y como resultado

de tal asalto y golpea (sic) causó la muerte de Edgar Felipe Ospina...”1.Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 1886 del 22 de octubre de

2018, señaló:“El 11 de octubre de 2018, con base en el cargo descrito en la acusación No.

1884CR00819, la Corte Superior de Massachusetts en Boston, Massachusetts emitió un auto de detención para la captura de Jhon Stiven Cortes Martinez (sic). Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

(...)Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con

posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano John Stiven

Cortés Martínez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2937 del 23 de octubre de 2018, conceptuó que en este caso, “es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano John Stiven Cortés Martínez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No. OFI18-0791-DAI-1100 del 30 de octubre de 2018, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, mediante pronunciamiento del 14 de agosto de 2019 conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano John Stiven Cortés Martínez.

Sobre el particular, la H. Corporación manifestó:“Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición

1 Folio 93 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

AntelaeventualdeterminaciónpositivadelGobiernoNacional,entodocasorespetandola órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales y en consonancia con la exhortación efectuada por el Ministerio Público, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente:

1. Excluir las penas de muerte, las condenas a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenasno están permitidas en el ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34).

2. Recordar al país foráneo la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano pedido por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y distintas a las que originaron la petición de extradición.

3. Para proteger los derechos fundamentales del requerido, el Estado estadounidense le garantizará su permanencia y el retorno a Colombia dignamente, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón del delito por el cual se autoriza su extradición.

4. A partir de los postulados axiológicos de la Carta Política, se está en la obligación de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos.

5. ElGobiernoNacionaldebe,además,exigirqueselerespeten,comoacualquierotro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas como procesado, en particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle de manera digna, a quelapenaprivativadelalibertadtengalafinalidadesencialdereformayreadaptaciónsocial (preceptos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de DerechosHumanos;5-3.6,7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5,9delaConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos;9-2.3,10-1.2.3,14-1.2.3,5, y15delPacto InternacionaldeDerechos Civiles y Políticos).

Igualmente, que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (disposición 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (canon 23).

6. Finalmente, se RECORDARÁ al país extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena, en caso de condena, el tiempo que Cortés Martínez haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, EMITE CONCEPTO FAVORABLE

AntelasolicituddeextradiciónsimplificadadelciudadanocolombianoJohnStivenCortés Martínez de anotaciones conocidas en el curso del proceso, realizada por el Gobiernode losEstadosUnidosdeAméricamediante laNotaVerbaln.°1886del22deoctubrede2018, por el cargo imputado en laacusación formaln.° 1884CR00819,proferida el 11 de octubre de 2018 por el Tribunal Superior de Massachusetts...”.

7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano John Stiven Cortés Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1152203269, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Homicidio), imputado en la acusación No. 1884CR00819, dictada el 11 de octubre de 2018, en la Corte Superior de Massachusetts en Boston, Massachusetts.

8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano John Stiven Cortés Martínez no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano John Stiven Cortés Martínez bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición.

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6 DIARIO OFICIALEdición 51.068

Viernes, 6 de septiembre de 2019

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

No obstante lo anterior, se advierte que tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.

Finalmente, el Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la H. Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano John Stiven Cortés Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1152203269, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Homicidio), imputado en la acusación No. 1884CR00819, dictada el 11 de octubre de 2018, en la Corte Superior de Massachusetts en Boston, Massachusetts.

Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano John Stiven Cortés Martínez al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

Artículo 4°. Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderada, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderada,

o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2019.IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Justicia y del Derecho,Margarita Cabello Blanco.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 141 DE 2019

(septiembre 6)por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Nota Verbal No. 2018 del 13 de noviembre de 2018, el Gobierno

de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Julián Rovis Valderrama, requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para el tráfico de narcóticos.

2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 14 de noviembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Julián Rovis Valderrama, identificado con la cédula de ciudadanía número 6804240, quien había sido retenido el 6 de noviembre de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

3. Que mediante Nota Verbal No. 2279 del 28 de diciembre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Julián Rovis Valderrama.

En la séptima acusación sustitutiva No. 17CR1465-CAB (también enunciada como 17- cr-1465-CAB-18, 17-cr-1465-CAB-20, 17-cr-1465-CAB-21 y 17-cr-1465-CAB-25 y 17-cr- 1465-CAB), dictada el 21 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, se le imputan al ciudadano requerido los siguientes cargos:

‘ACUSACIÓN FORMAL(7ma.acusación de reemplazo

Secs. 70503 y 70506 (b), Título 46, C. EE.UU. - Asociación delictuosa para poseer con la intencióndedistribuir cocaínaabordodeuna embarcación; Secs. 959, 960, y963, Título 21, C. EE.UU. - Asociación delictuosa internacional para distribuir sustancias controladas;S.70507,Título46,C.EE.UU.yS.853,Título21,C.EE.UU.-DecomisoPenal.

El gran jurado acusa que:Cargo 1

A comienzos de una fecha desconocida por el gran jurado y continuando hasta e incluyendo junio de 2018, los acusados (...) Julián Rovis Valderrama, alias ‘Juli’, alias ‘Poni’, (...) a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, mientras se encontraban en la alta mar, a sabiendas e intencionalmente, conspiraron el uno con el otro y con otras personas que el gran jurado conoce y desconoce, para poseer conlaintencióndedistribuir5kilogramosymásdeunamezclaysustanciaqueconteníauna cantidad detectable de cocaína, una sustancia regulada de categoría II, infringiendo lasSecciones70503y70506(b)delTítulo46delCódigodelosEstadosUnidos.

Cargo 2A comienzos de una fecha que el gran jurado desconoce y continuando hasta e

incluyendo junio de 2018, en los países de Colombia, Guatemala,México y en otroslugares, los acusados (...) Julián Rovis Valderrama, alias ‘Juli’, alias ‘Poni’, (...), quienes entraran por primera vez a los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, a sabiendas e intencionalmente, conspiraron el uno con el otro y con otros, que el gran jurado conoce y desconoce, para distribuir y causar la distribución de una sustancia controlada, a saber: 5kilogramosymásdeunamezclaysustanciaqueconteníaunacantidaddetectabledecocaína, una sustancia regulada de categoría II, con la intención, a sabiendas, y con causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos;todoeninfraccióndelasSecciones959,960,y963delTítulo21delCódigodelos Estados Unidos...’’1.

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 2279 del 28 de diciembre de 2018, señaló:

“El 17 de julio de 2018, con base en una previa acusación sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California emitió un auto de detención para la captura de Julián Rovis Valderrama. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable”.

(...)Todas las acciones adelantadas por Julián Rovis Valderrama en este caso fueron

realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...”.4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Julián RovisValderrama, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos

Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 3526 del 28 de diciembre de 2018, conceptuó:

“Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

• La ‘ConvencióndeNacionesUnidascontraeltráficoilícitodeestupefacientesysustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

‘4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5.Laextradiciónestará sujetaa las condicionesprevistaspor la legislaciónde laParte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.’

• La ‘Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

‘6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.1 Folios 140 y siguientes del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.2 Artículo 3° numeral 1 literal a).3 Artículo 3°, párrafo 1, apartados a) o b).

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7Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición’.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”.

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Julián Rovis Valderrama, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No. MJD-OFI19- 0000684-1100 del 16 de enero de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 14 de agosto de 2019, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Julián Rovis Valderrama.

Sobre el particular, la H. Corporación manifestó:“6. El concepto de la Sala:En razón a las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Penal, emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombianoJuliánRovisValderramaformuladaporelGobiernodelosEstadosUnidosde América través de su embajada en Bogotá, para que responda por los cargos uno y doscontenidosenla7ªAcusacióndeReemplazoenelcaso17CR1465-CAB,dictadael21 de agosto de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur de California.

EsprecisoconsignarquecorrespondealGobiernonacionalcondicionarlaentregaaque el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni se le juzgue por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sea sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sancióndedestierro,cadenaperpetuaoconfiscación,conformeloestablecenlosartículos11, 12 y 34 de la Carta Política.

También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a: tener acceso a unprocesopúblicosindilacionesinjustificadas,sepresumasuinocencia,estarasistidopor un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad sedesarrolleencondicionesdignasylapenaprivativadelalibertadtengalafinalidadesencial de reforma y adaptación social.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención AmericanadeDerechosHumanosy9,10,14y15delPacto InternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos.

Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno nacional, en orden asalvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamentedemanerasemejanteenelpaíssolicitante,incluso,conposterioridadasu liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición.

De otra parte, alGobierno nacional le corresponde condicionar la entrega a queel país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente.

Adicionalmente,esdelresortedelGobiernonacionalexigiralpaísreclamanteque,en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por Julián Rovis Valderrama con ocasión de este trámite.

Finalmente,ADVIERTElaCorteque,acordeconelartículo504de laLey906de2004 y los razonamientos expuestos en el numeral 5 de esta decisión, corresponde alGobiernonacionalconsiderarsidifierelaentregadelrequeridohastacuandoculminenlas actuaciones seguidas en su contra por parte de las autoridades nacionales con el propósito de prevalecer la justicia nacional sobre la extranjera.

La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189delaConstituciónPolítica,lecompetealGobiernoencabezadelseñorPresidentede la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento...”

7. Que en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Julián Rovis Valderrama, identificado con la cédula de ciudadanía número 6804240, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Concierto para distribuir y causar la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputados en la séptima acusación sustitutiva No. 17CR1465-CAB (también enunciada como 17-cr-1465-CAB-18, 17-cr-1465-CAB-20, 17-cr-1465-CAB-21 y 17-cr-1465-CAB-25 y 17-cr-1465-CAB), dictada el 21 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

8. Que, en contra del señor Julián Rovis Valderrama se reporta la investigación penal radicada bajo el número 763646000177201801191, por el delito de enriquecimiento ilícito, caso que se reporta como inactivo, según el reporte de consulta de casos registrados en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA).

Adicionalmente, se observa que dentro del proceso penal No. 768956000192201200372 que adelantó el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle, contra el señor Julián Rovis Valderrama por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se decretó la extinción de la pena de 24 meses de prisión que le fue impuesta al mencionado ciudadano mediante sentencia del 8 de febrero de 2017.

En punto de este tema, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el concepto emitido para este caso, manifestó que consideraba inconveniente disponer la entrega del requerido a las autoridades norteamericanas pues implicaría anteponer una eventual sanción extranjera a aquellas que podrían imponer las autoridades nacionales.

Así lo expresó la Alta Corporación:“5. Cuestiones finales:5.1 Como se advirtió, contra Julián Rovis Valderrama se adelanta el proceso penal

2018-01191 por el delito de enriquecimiento ilícito, el cual está en etapa de investigación. Igualmente,seacreditóqueel2deagostode2017(sic)elJuzgado1°PenaldelCircuitodeRoldanillo-Valle-locondenóalapenade24mesesdeprisiónporeldelitodetráfico,fabricación o porte de estupefacientes, por hechos ocurridos el 7 de junio de 2012. Le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Por ende, la Sala considera inconveniente disponer la entrega del requerido a las autoridades norteamericanas para que adelanten un juicio en su contra por el delito federal de narcóticos, dado que ello implicaría anteponer una eventual sanción extranjera a aquellas que podrían imponer las autoridades nacionales.

Además, como ha sucedido en algunos casos, favorecería su evasión, pues culminado el trámite en Estados Unidos el solicitado podría sustraerse de retornar al país.

Por talmotivo, se solicitaráalGobiernonacionalqueconsiderediferir laentregadel requerido hasta tanto culminen los trámites seguidos en su contra por parte de las autoridades nacionales...”.

Teniendo en cuenta el estado que se reporta para la investigación radicada bajo el No. 763646000177201801191 y del proceso penal No. 768956000192201200372 en el que se decretó la extinción de la condena que le fue impuesta al señor Julián Rovis Valderrama, el Gobierno nacional no advierte que en este caso se configure el presupuesto previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004 que le otorga la facultad para decidir sobre el momento de la entrega de la persona requerida, y por el contrario lo que puede constatar, es que, el ciudadano Julián Rovis Valderrama, no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

9. Que, en la etapa judicial del trámite de extradición, el apoderado judicial del Resguardo Indígena Uitoto-Cabildo Comunidad Indígena Huitorá solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que declarara “el conflicto de competencias positivas” y se abstuviera de continuar con el trámite de extradición del indígena Julián Rovis Valderrama, en aplicación del principio non bis in ídem.

Adicionalmente, el ciudadano requerido, invocando su condición de miembro del Resguardo Indígena Uitoto-Cabildo Comunidad Indígena Huitorá, manifestó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que ya había sido juzgado y sancionado por los hechos que motivan la solicitud de extradición por lo que en su criterio se presentaba un conflicto positivo de “Jurisdicción Ordinaria vs. Jurisdicción Especial Indígena”.

Por su parte la Representante Legal y Gobernadora del Resguardo Indígena Uitoto- Cabildo Comunidad Indígena Huitorá, solicitó a la H. Corporación resolver favorablemente para dicha comunidad el conflicto positivo de jurisdicción por violación al principio de la cosa juzgada.

Frente a los planteamientos expuestos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el concepto de fecha 14 de agosto de 2019, dio respuesta a los peticionarios, dejando en claro que, en este caso, no se vulneraba el principio de la Cosa Juzgada por cuanto los hechos juzgados en la Jurisdicción indígena eran diferentes de los que motivaban el pedido de extradición.

Así lo expresó la Alta Corporación:

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8 DIARIO OFICIALEdición 51.068

Viernes, 6 de septiembre de 2019

“5.2 En memorial del 31 de julio de 2019, el apoderado judicial del Resguardo Indígena Uitoto-Comunidad Huitorá, solicitó emitir concepto desfavorable y ordenar la libertadyentregainmediatadeJuliánRovisValderramaalaGobernadoradeesecabildo,al que pertenece, pues ya fue condenado de acuerdo con sus normas y procedimientos y sólo está pendiente el cumplimiento de la sanción impuesta. A su criterio, entonces, la actuación seguida por las autoridades estadounidenses desconoce el principio de cosa juzgada.

LasolicitudfuecoadyuvadaporRovisValderramayKarenIndiraGutiérrezGaray,representantelegalyGobernadoradelResguardoIndígenaUitoto-ComunidadHuitorá.

Pues bien, contrario a lo considerado por los peticionarios, no se viola el principio de cosa juzgada al conceptuar favorablemente la Corte en el presente trámite porque los hechos juzgados en la jurisdicción indígena son distintos a los que fueron objeto de acusación en los Estados Unidos.

Sin ningún detalle acerca de la conducta juzgada por el Resguardo Indígena Uitoto, suGobernadora indicó: ‘Julián confesó que sí estaba trabajando con gente que sacacocaína, profanando el uso tradicional de la jíbina, trabajo que era necesario para salir de la pobreza y poder ayudar a la comunidad y familias’.

Sin precisión acerca de la fecha de esos hechos y demás circunstancias de su cometimiento, es deducible que los mismos ocurrieron dentro del ámbito territorial del Resguardo. Y claramente los asociados al requerimiento de extradición habrían tenido lugar por fuera de esa jurisdicción.

En la acusación, en efecto, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Sur deCalifornia–cargodosdela7ªAcusacióndeReemplazocaso17CR1465-CABdel21deagosto de 2018–, reseñó que el requerido junto a otras personas ingresaron ‘por primera vez a los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, a sabiendas e intencionalmente, conspiraron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el GranJurado para distribuir y causar la distribución de una sustancia controlada, a saber: 5kilogramosymásdeunamezclaysustanciaqueconteníaunacantidaddetectabledecocaína, una sustancia controlada de categoría II:

De otra parte, el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA)DanielBrooksidentificóaRovisValderramacomolapersonaque‘adquierelasnaves marítimas que usan para transportar la cocaína e invierte en los envíos de cocaína’. Igualmente, lo señaló de ‘colocar a sus cómplices asociados en lugares tales como Guatemala,Ecuador,CostaRicayMéxicoconelfindetransportar,recibirydistribuirlacocaínaquetienecomodestinofinallosEstadosUnidos’.

No se accede, entonces, a la solicitud del Resguardo Indígena Uitoto-Comunidad Huitorá...” (Se resalta).

Como quedó expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia constató que en el presente caso no se vulnera el principio de la cosa juzgada.

Teniendo en cuenta la calidad que ha invocado el ciudadano requerido, el Gobierno nacional considera procedente informar de la presente decisión, una vez en firme, a la Representante Legal y Gobernadora del Resguardo Indígena Uitoto-Cabildo Comunidad Indígena Huitorá.

10. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

11. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano Julián Rovis Valderrama bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición.

12. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.

No obstante, lo anterior, se advierte que tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.

Finalmente, el Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la H. Corte Suprema de Justicia en su concepto.

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Julián Rovis Valderrama, identificado con la cédula de ciudadanía número 6804240, para que comparezca a juicio

ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Concierto para distribuir y causar la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputados en la séptima acusación sustitutiva No. 17CR1465-CAB (también enunciada como 17-cr-1465-CAB-18, 17-cr-1465-CAB-20, 17-cr-1465-CAB-21 y 17-cr- 1465-CAB-25 y 17-cr-1465-CAB), dictada el 21 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Julián Rovis Valderrama al Estado requirente bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004. De igual forma se advierte que no podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

Artículo 4°. Notificar personalmente la presente decisión al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer por escrito en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente Resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Representante Legal y Gobernadora del Resguardo Indígena Uitoto-Cabildo Comunidad Indígena Huitorá; y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 6°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado,

o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2019.IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Justicia y del Derecho,Margarita Cabello Blanco.

RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 142 DE 2019

(septiembre 6)por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva

número 089 del 4 de julio de 2019.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le

confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 089 del 4 de julio de 2019,

el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jorge Luis Ramírez Lisarda, identificado con la cédula de ciudadanía número 1017123726, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los Cargos Uno (Concierto para importar ilegalmente una sustancia controlada (por lo menos cinco kilogramos de cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos); Dos (Importar ilegalmente una sustancia controlada (por lo menos quinientos gramos de cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito); Tres y Cuatro (Importar ilegalmente una sustancia controlada (por lo menos cinco kilogramos de cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos o ayuda y facilitación de dicho delito); Cinco (Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (por lo menos quinientos gramos de clorhidrato de metanfetamina)); Seis (Poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (por lo menos quinientos gramos de clorhidrato de metanfetamina), o ayuda y facilitación de dicho delito); y Siete (Poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (por lo menos cincuenta gramos de clorhidrato de metanfetamina), o ayuda y facilitación de dicho delito), imputados en la acusación No. 17-20678-CR-UNGARO/O’SULLIVAN, dictada el 28 de septiembre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. Que, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI19-0019275- DAI-1100 del 8 de julio de 20191, citó al defensor del ciudadano requerido, para que se notificara personalmente de la Resolución Ejecutiva número 089 del 4 de julio de 2019, sin que el apoderado se presentara a dicha Entidad para la realización de la mencionada diligencia.1 Citación enviada al abogado defensor, por correo certificado y por correo electrónico, el 9 de julio de

2019.

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9Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución Ejecutiva número 089 del 4 de julio de 2019, se notificó personalmente al ciudadano colombiano Jorge Luis Ramírez Lisarda, el 24 de julio de 2019.

Al ciudadano requerido se le informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándole que la oportunidad para hacerlo era en la diligencia o dentro de los diez (10) días siguientes.

Al suscribir el acta de la diligencia de notificación personal, el señor Ramírez Lisarda expresó su inconformidad con la decisión manifestando de manera expresa que impugnaba la decisión que se le notificaba.

La anterior situación fue comunicada al abogado defensor de este ciudadano, mediante oficio MJD-OFI19-0021433-DAI-1100 del 25 de julio de 20192.

En dicha comunicación se puso de presente al apoderado que la Resolución Ejecutiva número 089 del 4 de julio de 2019, había sido notificada personalmente al ciudadano Jorge Luis Ramírez Lisarda, el 24 de julio de 2019, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido; y adicionalmente, se le indicó que al mencionado ciudadano se le había informado sobre la procedencia del recurso de reposición, y que este ciudadano había manifestado impugnar la decisión.

3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición y apelación deben interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según sea el caso; y deben presentarse ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el recurso de queja.

A su vez, el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la posibilidad de presentar los recursos por medios electrónicos; y los numerales 1 y 2 de la citada norma, disponen que los recursos deben interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

El numeral 4 de la mencionada disposición exige igualmente que se indique el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica en caso de que desee notificarse por ese medio.

Por su parte, el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que, si el escrito con el cual se formula el recurso no presenta los requisitos exigidos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 77 ibídem, el funcionario competente deberá rechazarlo.

4. Que en el presente caso, si bien el ciudadano requerido manifestó su inconformidad con la decisión que se le notificaba y escribió “impugno” en el acta de la diligencia de notificación personal, le asistía el deber de, directamente o a través de apoderado, sustentar la impugnación con “expresión concreta de los motivos de inconformidad” e indicarle al Gobierno nacional las razones de su desacuerdo y los presuntos yerros en los que había podido incurrir en la expedición del acto administrativo a través del cual se concedió la extradición.

Siendo la sustentación del recurso, un requisito indispensable3 para la procedencia del mismo, le corresponde al Gobierno nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, rechazar, por falta de sustentación, el recurso interpuesto por el señor Jorge Luis Ramírez Lisarda, contra la Resolución Ejecutiva número 089 del 4 de julio de 2019.

Por lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Rechazar, por falta de sustentación, el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano colombiano Jorge Luis Ramírez Lisarda, contra la Resolución Ejecutiva número 089 del 4 de julio de 2019, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2°. Ordenar la notificación personal de la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderado, haciéndole saber que contra esta no procede recurso alguno.

Artículo 3°. Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.

Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado,

comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2019.IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Justicia y del Derecho,Margarita Cabello Blanco.

2 Comunicación enviada al abogado defensor, por correo certificado y por correo electrónico, el 26 de julio de 2019.

3 Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

Ministerio de defensa nacional

Dirección General Marítima

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO (0808-2019) MD-DIMAR-

SUBDEMAR DE 2019

(septiembre 4)pormediodelacualseadicionaelartículo6.2.1.53alREMAC6:“SegurosyTarifas”,en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección

GeneralMarítima,entreotrasdisposiciones.El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley

1115 de 2006 y los numerales 2 y 4 del artículo 5° del Decreto-ley 2324 de 1984 y en el artículo 2° del Decreto 5057 de 2009.

CONSIDERANDO:Que el artículo 1° de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima

(Dimar), del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.

Que el artículo 2° de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos. De igual forma, los artículos 4° y 5° de la mencionada ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional.

Que el numeral 20, del artículo 2° de la norma ibídem, señala: “Cartografía, publicaciones náuticas, servicios buques oceanográficos, equipamiento hidrográfico, oceanográfico, meteorológico, sistemas y software, estudios, calibración de sensores, estudios y conceptos, digitalización, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos de muestras marinas y estuarinas, servicio de metrología de equipos y elementos de laboratorio”. (Cursiva y subrayado fuera de texto).

Que el artículo 7° de la normatividad enunciada establece que el recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas, estará a cargo de la Dirección General Marítima, del Ministerio de Defensa Nacional. Su monto global será destinado a cubrir los gastos en que incurra la entidad para el cumplimiento de las funciones asignadas por la ley, sin perjuicio de los demás recursos que le hayan sido asignados.

Que con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, es pertinente reglamentar el cobro y establecer la tarifa de servicio de alquiler de equipos científicos especializados.

Que se debe regular y establecer las tarifas para la “Asesoría en modelación numérica por hora, implementación de dominio local para pronóstico meteorológico hasta cinco (5) días ajustado a las necesidades particulares de los usuarios, implementación de dominio local para pronóstico hidrodinámico hasta cinco (5) días ajustado a las necesidades particulares de los usuarios, estudio de oleaje en aguas profundas hasta cinco (5) días ajustado a las necesidades particulares de los usuarios, día adicional”.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3° determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 6 “Seguros y Tarifas”, lo concerniente al “Establecimiento de tarifas por los servicios técnicos, trámites, pruebas y equipos que presta la Dirección General Marítima”.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar un artículo al Título 1 de la Parte 2 del REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones.

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo;RESUELVE:

Artículo 1°. Adiciónese el artículo 6.2.1.53 al REMAC número 6: “Seguros y Tarifas”, en los siguientes términos:

REMAC 6 SEGUROS Y TARIFAS

(…)PARTE 2 TARIFAS

(…)TÍTULO 1

DEL ESTABLECIMIENTO DE TARIFAS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS, TRÁMITES, PRUEBAS Y EQUIPOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN GENERAL

MARÍTIMA(…)

Artículo 6.2.1.53.

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10 DIARIO OFICIALEdición 51.068

Viernes, 6 de septiembre de 2019

Código Servicio Tarifa en smmlv

272Asesoría en modelación numérica por hora en las instalaciones del Centro de Investigaciones Oceanográficas de Hidrográficas del Caribe y Centro de

Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas del Pacífico.0.37

273 Implementación de dominio local para pronóstico meteorológico hasta cinco (5) días ajustado a las necesidades particulares de los usuarios. 11.31

274 Implementación de dominio local para pronóstico hidrodinámico hasta cinco (5) días ajustado a las necesidades particulares de los usuarios. 22.54

275 Estudio de oleaje en aguas profundas hasta cinco (5) días ajustado a las necesidades particulares de los usuarios. 22.54

276 Día adicional para los códigos 273, 274 y 275 0.13

Parágrafo 1°. La elaboración de los servicios identificados con los códigos 273, 274, 275 y 276 se genera 30 días después de solicitados.

Parágrafo 2°. Pago. El pago de las tarifas dispuestas en el presente artículo, se efectuará mediante consignación bancaria o en línea, a nombre de la Dirección General Marítima, en la cuenta que se determine para tal fin, previa comunicación de la entidad.

El valor liquidado en salarios mínimos legales diarios vigentes o mensuales, deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) más cercano.

Artículo 2°. Adición e incorporación. La presente resolución adiciona el artículo 6.2.1.53 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”. Lo dispuesto en ella se entiende incorporado al Reglamento Marítimo Colombiano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2019.El Director General Marítimo,

Vicealmirante Juan Manuel Soltau Ospina.

(C. F.)

Ministerio de salud y Protección social

Circulares Externas

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 0000024 DE 2019

(septiembre 6)

PARA: Direcciones Territoriales de Salud (DTS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Profesionales médicos que prestan el servicio social obligatorio (SSO) y otro personal de salud autorizado para certificar nacimientos o certificar defunciones, Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Estadísticas Vitales (EEVV).

DE: Ministro de Salud y Protección SocialASUNTO: Instrucciones para el diligenciamiento de las variables de tipo

y número de identificación en el certificado de nacido vivo y en el certificado de defunción.

FECHA: 6 de septiembre de 2019.En relación con el diligenciamiento de las variables tipo y número de identificación en el certificado de nacido vivo y en el certificado de defunción, la normativa pertinente establece el uso de nuevos tipos de identificación relacionada con:

• La creación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) - Resolución 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 3015 de 2017.

• La definición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) como documento que sirve de identificación a los nacionales venezolanos en territorio colombiano. Por disposición de Decreto 1288 de 2018, el PEP les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación y trabajo, así como a otro tipo de servicios como la apertura de cuentas bancarias, y en esa medida, es imperioso que todos los nacionales venezolanos inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos cuenten con este documento.

• La inclusión de nuevos tipos de documentos de identidad que permitan reconocer la atención de personas indocumentadas en situación de vulnerabilidad, Resolución 4622 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social.

• Los acuerdos suscritos por la Comisión Intersectorial para la Gestión de Estadísticas Vitales y el Comité Técnico ad hoc, para introducir cambios en los campos de tipo de documento y números de identidad que permitan reconocer en los registros administrativos a la población indocumentada y de nacionalidad extranjera en cualquier condición de permanencia en todo el territorio nacional.

• El certificado de nacido vivo como documento de identificación para la afiliación de menores hasta los 3 meses, según el Decreto 780 de 2016, artículos 2.1.3.5, 2.1.3.10 y 2.1.3.12.

• Las identificaciones para AS y MS en Listados Censales de acuerdo a la Resolución 1838 de 2019 corresponde con lo establecido en la Resolución 4622 de 2016.

• Las políticas adoptadas para el registro civil de nacimiento de niños y niñas nacidos en Colombia, que se encuentran en riesgo de apatridia por ser hijos de padres venezolanos que no cumplen con el requisito de domicilio, según lo dispuesto en la Resolución 8470 de 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

• La inclusión de oficio de la nota “válido para demostrar nacionalidad” en el Registro Civil de Nacimiento de niñas y niños nacidos en Colombia que se encuentren en riesgo de apatridia, hijos de padres venezolanos, que no cumplen con el requisito de domicilio, de conformidad con la Resolución 8470 de 2019 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario INSTRUIR a los profesionales médicos y demás personal en salud autorizado para certificar nacimientos o para certificar defunciones en el país, sobre el diligenciamiento de las variables relacionadas con la identificación de la madre o con la identificación del fallecido de la siguiente forma:

SOBRE EL TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN

CERTIFICADO DE NACIDO VIVO

Variable 20. Tipo de documento de identificación de la madre

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

Variable 11. Tipo de documento de identificación del fallecido

Variable 31. Tipo de documento de identificación de la madre

Cuando la persona sea nacional de Colombia deberá usar alguno de los siguientes tipos de identificación, en su orden:

• Cédula de Ciudadanía (CC)• Tarjeta de Identidad (TI)• Registro Civil (RC)• Certificado de nacido vivo (CN) (Solo para los Certificados de Defunción de

menores sin Registro Civil de Nacimiento) Si la persona no posee ninguno de los documentos anteriores, pero pertenece a una

población especial del régimen subsidiado y se encuentra en el correspondiente listado censal, se utilizará:

• Adulto sin identificar (AS)• Menor sin identificar (MS)En caso de que la persona no posea ninguno de los documentos anteriormente

relacionados se deberá registrar como:• Sin identificación (SI)En el Anexo: Tabla 1. Características de los tipos de documentos de identificación para

las personas nacionales de COLOMBIA se detallan los documentos válidos.Cuando la persona sea extranjera deberá usar alguno de los siguientes tipos de

identificación en su orden:• Cédula de Extranjería (CE)• Pasaporte (PA)• Carné Diplomático (CD)• Salvoconducto (SC)• Permiso Especial de Permanencia (PE)• Documento extranjero (DE)En caso de que la persona no posea ninguno de los documentos anteriormente

relacionados se deberá registrar como:• Sin identificación (SI)En el Anexo: Tabla 2. Características de los tipos de documentos de identificación para

las personas extranjeras se detallan los documentos válidos.SOBRE EL NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN

CERTIFICADO DE NACIDO VIVO

Variable 21. Número de documento de identificación de la madre (tal como figura en el documento de identidad)

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

Variable 12. Número de documento de identificación del fallecido (tal como figura en el documento de identidad)

Variable 32. Número de documento de identificación de la madre (tal como figura en el documento de identidad)

Cuando la persona sea nacional de Colombia• Deberá diligenciarse de acuerdo con el tipo de documento que presente la

persona.

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11Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

• Para los documentos AS=Adulto sin identificar y MS=Menor sin identificar se deberá tener en cuenta lo establecido en la Resolución 4622 de 2016. Ver Anexo: Tabla 3. Composición del número de identificación para los tipos de documentos AS y MS.

• En caso de que el tipo de documento sea SI=Sin identificación, no se registra ningún valor en este campo.

Cuando la persona sea extranjera• Deberá diligenciarse de acuerdo con el tipo de documento que presente la

persona.• Para los documentos CE=Cédula de Extranjería, PA=Pasaporte, CD=Carné

Diplomático, DE=Documento extranjero, SC=Salvoconducto, y PE=Permiso Especial de Permanencia, se le debe anteponer el código del país de nacionalidad de la persona, de 3 caracteres de acuerdo a la norma internacional ISO3166-1. Ver Anexo: Procedimiento consulta código de país.

• En caso de que el tipo de documento sea SI=Sin identificación, se registra solo el código del país de nacionalidad de la persona.

Los usuarios a quienes van dirigidas estas instrucciones encontrarán las opciones antes señaladas incorporadas en la plataforma electrónica del RUAF-ND.

FORMULARIOS FÍSICOSEn los formularios físicos del Certificado de Nacimiento o del Certificado de Defunción

y de los respectivos Antecedentes para el Registro Civil deberán incluirse las variables relacionadas con el tipo y número de identificación así:

1. PARA EL CERTIFICADO DE NACIDO VIVO ANTECEDENTE PARA EL REGISTRO CIVIL, Y EL CERTIFICADO DE NACIDO VIVO

Si el tipo de documento no aparece en la lista de documentos del formulario, se debe registrar en la opción Otro ¿Cuál? indicando la sigla del tipo de documento no listado.

Para la persona nacional de Colombia• AS = Adulto sin Identificar• MS = Menor sin IdentificarPara la persona extranjera• CD = Carné Diplomático• DE = Documento Extranjero• SC = Salvoconducto• PE = Permiso Especial de PermanenciaEn el campo de número de identificación se deberá registrar así:• Cuando sea persona nacional colombiana, según la composición del número de

identificación para los tipos de documentos AS y MS, establecido en la Resolución 4622 de 2016. Ver Anexo: Tabla 3. Composición del número de identificación para los tipos de documentos AS y MS.

• Cuando sea persona extranjera se le debe anteponer el código del país de nacionalidad de la persona, de 3 caracteres de acuerdo a la norma internacional ISO3166-1. Ver Anexo: Procedimiento consulta código de país.

2. PARA EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN ANTECEDENTE PARA EL REGISTRO CIVIL, Y EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

Si el tipo de documento no aparece en la lista de documentos del formulario, se debe registrar en la opción Otro ¿Cuál? indicando la sigla del tipo de documento no listado.

Para la persona nacional de Colombia• CN= Certificado de nacido vivo (Solo para los Certificados de Defunción de

menores sin Registro Civil de Nacimiento)• AS = Adulto sin Identificar• MS = Menor sin IdentificarPara la persona extranjera• CD = Carné Diplomático• DE = Documento Extranjero• SC = Salvoconducto • PE = Permiso Especial de PermanenciaEn el campo de número de identificación se deberá registrar así:• Cuando sea persona nacional colombiana, según la composición del número

de identificación para los tipos de documentos AS y MS, establecido en la Resolución 4622 de 2016. Ver Anexo: Tabla 3. Composición del número de identificación para los tipos de documentos AS y MS; o el número del certificado de nacido vivo, solo para los Certificados de Defunción de menores sin Registro Civil de Nacimiento.

• Cuando sea persona extranjera se le debe anteponer el código del país de nacionalidad de la persona, de 3 caracteres de acuerdo a la norma internacional ISO3166-1. Ver Anexo: Procedimiento consulta código de país.

La notación anterior aplica para el tipo y número de documento del fallecido o de la madre cuando se trate de muertes fetales y menores de un año.

3. DENUNCIANTE O DECLARANTE PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES EN EL REGISTRO CIVIL

Para la inscripción de los hechos vitales en el Registro Civil en Colombia, además del documento antecedente, se debe contar con un denunciante o declarante debidamente identificado como lo dispone el Decreto Ley 1260 de 1970. Los documentos de identidad del declarante, válidos para la inscripción de nacimientos y defunciones ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, son:

Para nacionales colombianos: • Cédula de Ciudadanía (CC)• Tarjeta de Identidad (TI)Para los extranjeros:• Cédula de Extranjería (CE)• Pasaporte (PA)Cuando se trate de niños y niñas nacidos en Colombia, que se encuentran en riesgo de

apatridia por ser hijos de padres venezolanos que no cumplen con el requisito de domicilio, la inscripción en el registro civil y la identidad de los padres, podrá registrarse con los documentos válidos solo para ciudadanos venezolanos, así:

• Cédula de Extranjería vigente• Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente• Cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela vigente

o vencida.• Pasaporte expedido por República Bolivariana de Venezuela vigente o vencido.Cuando el padre, la madre, los demás ascendientes y parientes mayores, no cuentan

con documento de identidad válido para la inscripción en el registro civil, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil en Colombia (cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad) o el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Cédula de extranjería) o del país de origen (pasaporte), el gerente, director o administrador de la institución de salud donde funcionan oficinas del Registro Civil en que haya ocurrido el hecho, está llamado a servir como declarante de los nacimientos y defunciones de connacionales y extranjeros en dichas circunstancias (Decreto Ley 1260 de 1970, artículo 45, numeral 5).

4. COMUNICACIÓN Para efectos de garantizar su aplicación y teniendo en cuenta que estas instrucciones

interesan a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), esta circular se comunicará a estas entidades para su divulgación a nivel de sus dependencias de los niveles nacionales y territorial.

Para cualquier información, inquietud o duda el punto de contacto es el correo electrónico [email protected].

La presente circular entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y se incorporará en la página WEB de este Ministerio.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2019.El Ministro de Salud y Protección Social,

Juan Pablo Uribe Restrepo.ANEXO

Descripción de los tipos de documentos y de códigos de paísesTabla 1. Características de los tipos de documentos de identificación para las

personas nacionales de Colombia

Tipo de documento Descripción Definición

Formato del número del documento

Longitud

CN Certificado de Nacido Vivo

Documento que tiene como propósito primordial recoger información sobre la na-talidad y es requisito para la inscripción del nacimiento en las oficinas autorizadas para

llevar el registro civil. Debe ser diligenciado por el médico o la enfermera que asistió

el parto; en las áreas del país en donde no exista este recurso humano, las auxiliares de enfermería y las promotoras de salud

están autorizadas para diligenciarlo. En el evento en que el parto haya sido asistido por partera, ella deberá informar a la promotora

de salud del área, para que esta avale la información y diligencie el respectivo.

Numérico 9

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12 DIARIO OFICIALEdición 51.068

Viernes, 6 de septiembre de 2019

Tipo de documento Descripción Definición

Formato del número del documento

Longitud

RC Registro Civil de Nacimiento

Es el documento expedido por la Registra-duría Nacional del Estado Civil a través de la delegada del estado civil o una notaría

pública con el que se identifican los meno-res de 7 años. Debe ser reemplazado por la

tarjeta de identidad.

Alfanumérico 11

TI Tarjeta de Identidad

Es el documento expedido por la Registra-duría Nacional del Estado Civil con el que

se identifican los menores de edad entre 7 y 17 años. Debe ser reemplazado por la

cédula de ciudadanía.

Numérico 11

CC Cédula de Ciudadanía

Es el documento expedido por la Registra-duría Nacional del Estado Civil con el que se identifican las personas al cumplir 18

años de edad.

Numérico 10

AS Adulto sin identificación

Aplica para las personas de 18 años en adelante, afiliados de la Población Especial del Régimen Subsidiado que no están iden-tificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y que se encuentren

en el correspondiente listado censal.

Alfanumérico 10

MS Menor sin identificación

Aplica a las personas menores de 18 años afiliados de la Población Especial del Régi-men Subsidiado que no están identificados por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y que se encuentren en el

correspondiente listado censal.

Alfanumérico 12

Tabla 2. Características de los tipos de documentos de identificación para las personas extranjeras.

Tipo de documento Descripción Definición

Formato del número del documento

Longitud

CE Cédula de Extranjería

Es el documento de identificación expedido por Migración Colombia, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1067 de 2015 -

artículo 2.2.1.11.4.4.; artículo 2.2.1.11.4.7 o la norma que lo modifique o sustituya.

Numérico 6

PA Pasaporte

Es el documento que acredita la identidad de un extranjero y de los extranjeros meno-res de 7 años, expedido por las autoridades de su respectivo país de origen, que acredita

un permiso o autorización legal para que salga o ingrese del mismo, por los puertos o

aeropuertos internacionales.

Alfanumé-rico 16

CD Carné Diplo-mático

Es el documento que identifica a extranjeros que cumplen funciones en las embajadas, legaciones, consulados y delegaciones en representación de gobiernos extranjeros.

Alfanumé-rico 11

SCSalvoconducto de Permanen-

cia

Es el documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que así

lo requiera. Decreto 1067 de 2015 - artículo 2.2.1.11.4.9 o la norma que lo modifique o

sustituya.

Alfanumé-rico 9

PEPermiso

especial de permanencia

Es el documento de carácter temporal que se otorga únicamente a los nacionales vene-zolanos de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5797 de 2017, Resolución 1272 de 2017 o las normas que la modifiquen o

sustituyan.

Numérico 15

DE Documento Extranjero

Documento de identidad o identificación expedido por el país de origen. Utilizar

solamente cuando las personas extranjeras de cualquier edad no poseen ninguno de los siguientes en su orden; CE, PA, CD, SC, PE

Alfanumé-rico 16

Procedimiento de consulta para código de país

Los códigos de país según el estándar ISO 3166-1 se consultan en web.sispro.gov.co realizando el siguiente procedimiento:

1. Ingresar a web.sispro.gov.co y seleccionar la opción “Tablas de referencia básica”

2. Digitar “País” en el campo “Nombre de la tabla” y dar clic en el botón “Consultar”

3. Dar clic sobre la tabla País

4. Digitar el nombre del país sobre el que requiere conocer la codificación y hacer clic sobre el botón “Buscar”

5. Obtener el código de tres caracteres que se encuentra bajo la columna “Extra-III”

Tabla 3. Composición del número de identificación para los tipos de documentos AS y MS

Condición Tipo de docu-mento Longitud máxima Composición del número de identi-

ficación

Personas de la tercera edad en protección de

ancianatos

AS 10

Código de departamento + código de municipio + S + consecutivo por afiliado (Alfanumérico). Ej.:

08001S8125

Indígenas mayores de edad AS 10

Código de departamento + código de municipio + I + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej.:

76001I8125Habitantes de la calle mayores de

edadAS 10

Código de departamento + municipio + D + consecutivo por afiliado (Alfa-

numérico de 4). Ej.: 05001D0008Habitantes de la calle menores de

edadMS 10

Departamento + municipio + D + consecutivo por afiliado (4 dígitos).

Ej.: 05001D0008Población infantil vulnerable bajo

protección en insti-tuciones diferentes al ICBF. Menores

de edad a cargo del ICBF

MS 10

Código de departamento + código de municipio + A + consecutivo por

afiliado (Alfanumérico de 4). Ej.: 25001A0009

Indígenas menores de edad MS 12

Código de departamento + código de municipio + I + consecutivo por afiliado (Alfanumérico de 4). Ej.:

080014I8125. Solo aplica para Régi-men Subsidiado

Menores de edad desmovilizados y/o que celebren acuerdos de paz con el Gobierno

Nacional

MS 10

Departamento + municipio + P + consecutivo por afiliado (4 dígitos). Ej.: 05001P0008 *Las entidades Te-

rritoriales y las EPSS deben gestionar la plena identificación del menor y

reportar la actualización del documen-to a la BDUA

Mayores de edad desmovilizados y/o que celebren acuerdos de paz con el Gobierno

Nacional

AS 10

Departamento + municipio + P + consecutivo por afiliado (4 dígitos).

Ej.: 05001P0008. *Las entidades Territoriales y las EPSS deben ges-tionar la plena identificación de esta población y reportar la actualización

del documento a la BDUA.

Población privada de la libertad a car-go de las entidades

territoriales.

MS

6

Número asignado por el Inpec. Para menores de tres (3) años que convivan con sus madres recluidos en los esta-

blecimientos a cargo del Inpec.

AS

Número asignado por el Inpec. Para internos recluidos en los estable-

cimientos de reclusión a cargo del Inpec.

(C. F.).

Ministerio de Minas y energía

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 4 – 0702 DE 2019

(septiembre 6)por la cual se establece el mecanismo de asignación de los valores a reconocer por la compensación del transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo a

distribuir en los municipios del departamento de Nariño.La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las

conferidas por el artículo 9° de la Ley 1118 de 2006, el artículo 147 de la Ley 1940 de 2018, el artículo 267 de la Ley 1955 de 2019, el numeral 12 del artículo 5° del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general

de la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 365 de la Constitución Política, es deber del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 en materia de distribución de combustibles líquidos, el Gobierno Nacional podrá determinar horarios, precios, márgenes, calidad y demás condiciones que influyan en la mejor prestación del servicio público de distribución de combustibles.

Que el artículo 2° de la Ley 191 de 1995 establece como objetivos de la acción del Estado en las zonas de frontera, entre otros, el mejoramiento de la calidad de vida

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13Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

y satisfacción de las necesidades básicas de las comunidades, como la prestación de los servicios necesarios para la integración fronteriza y el desarrollo de las actividades económicas, sociales y culturales, tales como el transporte, telecomunicaciones, energía eléctrica, agua potable, saneamiento básico, educación y salud.

Que el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 establece que: “[m]ientras la Nación construye la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, Ecopetrol asumirá el costo del transporte de los combustibles derivados del petróleo entre las plantas de abasto o mayoristas y las Zonas de Frontera que, siendo capital de departamento, tengan comunicación por carretera con dichas plantas de abasto donde existiere terminal de poliducto”.

Que el artículo 9° de la Ley 1118 de 2006 señala que Ecopetrol S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, no estará obligada a asumir cargas fiscales diferentes a las derivadas del desarrollo de su objeto social, señalando en el parágrafo 1 del citado artículo, que a partir de la vigencia 2008 la carga fiscal prevista en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995 será asumida por la Nación en las mismas condiciones.

Que conforme lo prevé el parágrafo 2°, artículo 9° de la Ley 1430 de 2010: “[e]l Ministerio de Minas y Energía tendrá a su cargo la regulación y coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios que permitan el desarrollo de lo establecido en el presente artículo, así como programas de reconversión sociolaborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de normas legales”.

Que el artículo 147 de la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018 estableció que: “[d]urante la vigencia de la presente ley, la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, sinperjuiciodeloestablecidoenelartículo55delaLey191de1995,podráreconocerel costo del transporte terrestre de los combustibles líquidos derivados del petróleo que se suministre desde las plantas de abastecimiento ubicadas en el departamento de Nariño hasta la capital de dicho departamento”.

Que el artículo 267 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 establece que durante la vigencia de la citada ley: “…la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, sin perjuiciodeloestablecidoenelartículo55delaLey191de1995,podráreconocerelcosto del transporte terrestre de los combustibles líquidos derivados del petróleo que se suministre desde las plantas de abastecimiento ubicados en el departamento de Nariño hasta la capital de dicho departamento y sus demás municipios”.

Que, con base en la normatividad anteriormente mencionada, corresponde al Ministerio establecer la forma en que se va a reconocer el costo del transporte terrestre de los combustibles derivados del petróleo que se distribuirán en el departamento de Nariño.

Que mediante radicado 2016043130 de 2016 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, remitió a la Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio, los soportes del modelo y metodología para calcular los costos del transporte terrestre de combustibles líquidos, aplicables al contexto del transporte terrestre para el mercado nacional, considerando variables como mantenimiento del vehículo, prestaciones sociales, gastos de viaje, valor comercial de vehículo, precio de los combustibles, peajes, distancias de trayectos y utilidad.

Que en virtud de la puesta en operación de la Planta de Abastecimiento Mayorista de combustibles líquidos ubicada en el municipio de San Andrés de Tumaco – Nariño, se configuran dos orígenes principales de abastecimiento de combustibles para los municipios del suroccidente del país, es decir, tanto desde el municipio de Tumaco – Nariño, como desde el municipio de Yumbo - Valle del Cauca.

Que por lo tanto, la presencia de plantas mayoristas que abastecen a los municipios de Nariño desde el interior del departamento, y desde otros departamentos, hace necesario que la regulación respecto de la compensación del transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo, sea revisada y actualizada, con el objetivo de que se creen las señales económicas adecuadas y eficientes, respecto de la asignación de la compensación de la que trata la presente resolución, en favor de la ciudadanía del departamento.

Que se hace necesario dar claridad y unificar el reconocimiento de la compensación del transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo distribuidos en el departamento de Nariño, desde las plantas de almacenamiento ubicadas en esa entidad territorial y desde la planta ubicada en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca, con el fin evitar la dispersión normativa.

Que para efectos de la presente resolución, las zonas de origen serán aquellas donde existan plantas de abastecimiento, terminales de poliductos o plantas de abastecimiento no interconectadas, a través de las cuales se abastezca el departamento de Nariño con combustibles líquidos derivados del petróleo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los respectivos planes de abastecimiento.

Que las zonas de destino serán los municipios del departamento de Nariño que recibirán el combustible objeto de compensación, de acuerdo con su ubicación geográfica y características logísticas en términos de vías y medios de acceso, segmentados objetivamente y de acuerdo con su cercanía.

Que los valores a reconocer por la compensación del transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo que se distribuyan en los municipios del departamento de Nariño, fueron calculados por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, teniendo como referencia, el modelo y metodología remitido a este ministerio por la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante radicado 2016043130 de 2016,

para calcular los costos del transporte terrestre de combustibles líquidos, aplicables al contexto del transporte terrestre para el mercado local, así como la información de las variables relevantes para ese modelo, actualizadas al mes de julio de 2019.

Que de conformidad con lo establecido por las normas que rigen el Presupuesto General de la Nación, el reconocimiento de la compensación de la que trata esta resolución estará condicionada a que se cuente con disponibilidad presupuestal para tal efecto.

Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo señalado en las Resoluciones 4 0310 y 4 1304 de 2017, la presente resolución se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía durante los días 30 de enero al 13 de febrero de 2019 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados.

Que una vez diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, la Dirección de Hidrocarburos concluyó que el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo que no se requiere concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Establecer el mecanismo de asignación de los valores a reconocer para efectos de la compensación del transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir en el departamento de Nariño, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta resolución.

Artículo 2°. Definición de las Zonas de Origen. Las Zonas de Origen serán las siguientes:

Tabla 1. Zonas de Origen

CódigoZona de Origen Departamento de Origen Municipios de origen de reconocimiento:

ORIG_1 Nariño San Andrés de TumacoORIG_2 Valle del Cauca Yumbo

Parágrafo. En la medida en que entren en operación nuevas plantas de abastecimiento mayoristas en el departamento de Nariño, previamente aprobadas e incluidas en el respectivo plan de abastecimiento de combustibles por la Dirección de Hidrocarburos, el Ministerio de Minas y Energía podrá catalogar los municipios en los que estas se ubiquen, como Zonas de Origen, y por tanto se les fijará el respectivo valor de compensación de acuerdo con su ubicación geográfica y condiciones logísticas particulares.

Artículo 3°. Definición de zonas de destino según municipios y de los puestos decontrol al transporte de combustibles. Las zonas de destino para determinar los valores de compensación de transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo en los municipios del departamento de Nariño, de acuerdo con su ubicación geográfica y características logísticas en términos de vías y medios de acceso, serán las siguientes:

Tabla número 2. Municipios por zonas de destino

CódigoSitios ubicados en los municipios y cercanías:

Zona de Destino o Puesto de Control

DEST_1

BarbacoasEl Charco

Francisco PizarroLa Tola

Magüí PayánMosquera

Olaya HerreraRoberto PayánSanta Bárbara

Tumaco

DEST_2MallamaRicaurte

DEST_3

AldanaContaderoCórdobaCuaspudCumbalFunes

GuachucalGuaitarillaGualmatán

IlesImuésIpialesOspinaPotosíPuerresPupialesSapuyes

Túquerres

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14 DIARIO OFICIALEdición 51.068

Viernes, 6 de septiembre de 2019

CódigoSitios ubicados en los municipios y cercanías:

Zona de Destino o Puesto de Control

DEST_4

AncuyaArboledaBuesaco

ChachagüíConsacáEl PeñolEl TamboLa FloridaLa Llanada

LinaresLos Andes

NariñoPasto

ProvidenciaSamaniegoSandonáSantacruz

TanguaYacuanquer

DEST_5

AlbánBelénColón

CumbitaraEl Rosario

El Tablón de GómezLa Cruz

La UniónLeiva

PolicarpaSan BernardoSan Lorenzo

San PabloSan Pedro de Cartago

Taminango

Artículo 4°. Valores a ser reconocidos por compensación por el transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir en el departamento de Nariño. Los siguientes serán los valores a reconocer por la compensación de transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño, en pesos colombianos por galón de combustible fósil ($/gal), según la ruta que realice el transportador entre las respectivas plantas mayoristas y los municipios que correspondan a la entrega, para lo cual, en todo caso, se deberá atender lo dispuesto por el artículo 6° de la presente resolución:

Tabla número 3 Valores a ser reconocidos por compensación de transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo

Zona de DestinoZona de Origen Zona de Origen

ORIG_1 ORIG_2

DEST_1 61.5 423.4DEST_2 153.4 423.4DEST_3 265.2 423.4DEST_4 298.2 423.4DEST_5 403.9 403.9

Parágrafo. El reconocimiento de la compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo se realizará exclusivamente por el porcentaje o fracción de combustible fósil que contenga cada galón transportado. Por lo tanto, se excluye el nivel del porcentaje de mezcla de biocombustibles que el mismo contenga.

Artículo 5°. Actualización. Los valores señalados en el artículo 4° de esta resolución se actualizarán automáticamente cada año, durante el mes de febrero, de acuerdo con el valor de la variación anual del Índice de Costos del Transporte de Carga por Carretera (ICTC), reportado por el DANE en los últimos doce meses a la fecha, según la información pública y oficial disponible a la fecha de la actualización.

Artículo 6°. Pago de la de compensación de transporte. Para efecto del reconocimiento económico del valor a través del presente acto administrativo, el combustible con punto de origen ORIG_2, se regirá por el procedimiento establecido mediante la Resolución 31246 del 2016 o aquella que la sustituya, modifique o adicione, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 191 de 1995.

Parágrafo. Para efectos del reconocimiento de la compensación de transporte del combustible que provenga desde el punto ORIG_1, la Dirección de Hidrocarburos, conforme a las competencias legales y reglamentarias, especialmente las dispuestas en el Decreto 381 de 2012, establecerá los procedimientos para su control y liquidación.

Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 40208 de 2016.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre 2019.La Ministra de Minas y Energía,

María Fernanda Suárez Londoño.(C. F.)

Ministerio de coMercio, industria y turisMo

Decretos

DECRETO NÚMERO 1613 DE 2019

(septiembre 6)por el cual se nombra un miembro principal de la Junta Directiva de Artesanías de

Colombia S. A.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades

constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8° del Decreto 2291 de 2013 y

CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 8° del Decreto 2291 de 2013, el

Gobierno nacional estará representado en la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A. por “(...) Dos (2) representantes del Presidente de la República”.

Que de conformidad con lo establecido en la precitada norma, la representación del Presidente de la República en la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A. es de dos (2) miembros principales.

Que mediante Decreto 3019 del 23 de agosto de 2011 se nombró al doctor Fernando Martelo Martínez, como miembro de la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A.

En mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Nómbrase a la doctora Gabriela María de los Dolores Febres-Cordero Salóm, identificada con la cédula de ciudadanía número 1136881258 de Bogotá como representante del Presidente de la República en la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A., en remplazo del doctor Fernando Martelo Martínez.

Artículo 2°. Comunicar a la doctora Gabriela María de los Dolores Febres-Cordero Salóm, el contenido del presente Decreto, a través de la Subgerencia Administrativa y Financiera de Artesanías de Colombia S. A.

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga el Decreto 3019 del 23 de agosto de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá D. C., a 6 de septiembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo

José Manuel Restrepo Abondano.

Ministerio de transPorte

Decretos

DECRETO NÚMERO 1615 DE 2019

(septiembre 6)por el cual se designa un representante principal del Presidente de la República en la

Junta Directiva de Transcaribe S. A.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones

constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 29 de los estatutos sociales de Transcaribe S. A.,

CONSIDERANDO:Que la sociedad Transcaribe S. A., se constituyó mediante escritura pública número

0654 del 15 de julio de 2003 de la Notaría Sexta del Círculo de Cartagena en donde constan los estatutos sociales, modificados por la escritura pública número 0985 del 31 de agosto de 2005 de la Notaría Sexta del Círculo de Cartagena.

Que el artículo 29 de los estatutos sociales de Transcaribe S. A., dispone que la Junta Directiva estará integrada, entre otros, por dos (2) miembros con sus respectivos suplentes designados por el Presidente de la República.

Que mediante Decreto 2598 del 19 de julio de 2011 fue designado el doctor Mayron Javier Vergel Salvador, identificado con cédula de ciudadanía número 7917883 como representante principal del Presidente de la República en la Junta Directiva de Transcaribe S. A.

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15Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

Que se hace necesario designar un representante principal del Presidente de la República en la Junta Directiva de Transcaribe S. A.

En mérito de lo expuesto,DECRETA

Artículo 1°. Desígnese al doctor Daniel Toro González, identificado con la cédula de ciudadanía número 72222563 de Barranquilla, como representante principal del Presidente de la República en la Junta Directiva de Transcaribe S. A., en reemplazo del doctor Mayron Javier Vergel Salvador.

Artículo 2°. El presente decreto deberá ser comunicado por la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte a los doctores Daniel Toro González y Mayron Javier Vergel Salvador.

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 2598 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá D. C., a 6 de septiembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZLa Ministra de Transporte,

ÁngelaMaríaOrozcoGómez.

DECRETO NÚMERO 1616 DE 2019

(septiembre 6)por el cual se designa unos Representantes principales y un suplente del Presidente

de la República en la Junta Directiva de Transmetro S.A.S.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones

constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 43 de los estatutos sociales de Transmetro S.A.S.,

CONSIDERANDO:Que la sociedad Transmetro S.A.S., se constituyó mediante escritura pública número

1.114 del 2 de julio de 2003 de la Notaría Novena del Círculo de Barranquilla como sociedad anónima donde constan los estatutos sociales, modificados mediante acta número 15 de 2012, donde también se trasformó en sociedad por acciones simplificada.

Que el artículo 43 de los estatutos sociales de la sociedad Transmetro S.A.S., dispone que la Junta Directiva estará integrada, entre otros, por dos (2) miembros y sus respectivos suplentes delegados o designados por el Presidente de la República.

Que mediante Decreto 2191 del 29 de octubre de 2014 fue designado el doctor Pío Adolfo Bárcena Villareal, identificado con cédula de ciudadanía número 72174746 como representante principal del Presidente de la República en la Junta Directiva de Transmetro S.A.S

Que mediante Decreto 0871 del 29 de abril de 2015 fue designado el doctor Juan José Jaramillo Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía número 8732046 como representante suplente del doctor Pío Adolfo Bárcena Villareal en la Junta Directiva de Transmetro S.A.S

Que se hace necesario designar unos representantes principales y un suplente del Presidente de la República en la Junta Directiva de Transmetro S.A.S.

En mérito de lo expuesto,DECRETA:

Artículo 1°. Desígnese al doctor Juan Carlos Restrepo Hoyos, identificado con la cédula de ciudadanía número 8796506 de Galapa, como representante principal del Presidente de la República en la Junta Directiva de Transmetro S.A.S.

Artículo 2°. Desígnese al doctor James Jalil Janna Tello, identificado con la cédula de ciudadanía número 8731185 de Barranquilla, como representante principal del Presidente de la República en la Junta Directiva de Transmetro S.A.S., en remplazo del doctor Pío Adolfo Bárcena Villareal, y al doctor Eduardo Esteban Salcedo González, identificado con cédula de ciudadanía número 1045666194 de Barranquilla como su representante suplente, en reemplazo del doctor Juan José Jaramillo Buitrago.

Artículo 3°. El presente decreto deberá ser comunicado por la Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte a los doctores Juan Carlos Restrepo Hoyos, James Jalil Janna Tello, Pío Adolfo Bárcena Villareal, Eduardo Esteban Salcedo González y Juan José Jaramillo Buitrago.

Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga el Decreto 2191 de 2014 y en lo pertinente el Decreto 0871 de 2015.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dado en Bogotá D. C., a 6 de septiembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZLa Ministra de Transporte,

ÁngelaMaríaOrozcoGómez.

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 0004033 DE 2019(septiembre 6)

porlacualseadicionaelAnexodelaResoluciónnúmero0006185del28dediciembrede 2018.

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 6° numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011 y 2.2.1.6.15.6 del Decreto 1079 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 431 de 2017, y

CONSIDERANDO:Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 0006185 del 28 de

diciembre de 2018, “por la cual se establecen condiciones especiales de renovación de flota,paragarantizar laadecuadayoportunaprestacióndel serviciode transportedelos trabajadores agrarios, desde y hacia las fincas de producción de la ZonaAgrariaBananera de Antioquia, a través de contratos para transporte empresarial”.

Que mediante radicados 20193030061382 de 15 de mayo de 2019, 20193050090142 y 20193050090742 de 29 de julio de 2019 y 20193050093732 de 5 de agosto de 2019, el señor Jesús Argiro Aristizábal Vahos, actuando en calidad de Representante Legal de la empresa ARAR S.A.S con NIT 800.142.359-1 y de Bananeras Aristizábal S.A.S., con NIT 890.920.468-, presentó ante la Dirección Territorial Antioquia - Chocó, la solicitud y la documentación para que los vehículos de su propiedad de placas UAG755 y UAH464, sean incluidos en el anexo de la Resolución número 0006185 de 2018, manifestando que se encuentran en la misma situación fáctica y jurídica de los vehículos que figuran en el citado anexo.

Que el Subdirector de Transporte de este Ministerio, mediante Memorando 20194140086443 de 3 de septiembre de 2019, solicitó a la Dirección Territorial Antioquia- Chocó, acreditar si los vehículos de placas UAG755 Y UAH464, cumplen con las condiciones establecidas en la Resolución número 0006185 del 28 de diciembre de 2018, “porlacualseestablecencondicionesespecialesderenovacióndeflota,paragarantizarla adecuada y oportuna prestación del servicio de transporte de los trabajadores agrarios, desde y hacia las fincas de producción de la ZonaAgrariaBananera deAntioquia, através de contratos para transporte empresarial”, de conformidad con los radicados 20193050090142, 20193050090742 y 2019305003732.

Que la Dirección Territorial mediante memorando 20193050001233 del 4 de septiembre de 2019, informa que revisados los radicados 20193050090742, 20193050090142 y 20193050093732 del 2019, los vehículos de placas UAG755 y UAH464, cumplen los requisitos establecidos en la Resolución número 0006185 del 28 de diciembre de 2018, es decir, presentan certificación suscrita por el representante legal de la Bananera Aristizábal S.A.S., en la que consta que los vehículos venían operando en la zona agraria bananera desde hace más de 12 años.

Que la Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante memorando 20194000086833 de 4 de septiembre de 2019, solicita se adicione el anexo de la Resolución número 0006185 del 28 de diciembre de 2018 y solicita la publicación del mismo.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, así como los soportes de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como los estudios, las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,RESUELVE:

Artículo 1°. Adiciónese en el Anexo de la Resolución número 0006185 del 28 de diciembre de 2018, la casilla 184 en el listado de vehículos de 1990-1994 así:

184 UAH464 1993Artículo 2°. Adiciónese en el Anexo de la Resolución número 0006185 del 28 de

diciembre de 2018, la casillas 80 en el listado de vehículos de 1995-1999 así:

80 UAG755 1995Artículo 3°. Los demás términos de la Resolución número 0006185 del 28 de diciembre

de 2018, continúan vigentes.Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D.C., a 6 de septiembre de 2019.

ÁngelaMariaOrozcoGómez.(C. F.).

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16 DIARIO OFICIALEdición 51.068

Viernes, 6 de septiembre de 2019

suPerintendencias

Superintendencia de Sociedades

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 130-000830 DE 2019(septiembre 5)

por la cual se establecen la fecha y los requisitos de la convocatoria a los aspirantes para la conformación de la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades de conformidad con el Decreto Único Reglamentario

1074de2015.El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

CONSIDERANDO:Primero. Que la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 17 del Decreto 1023 de 2012, debe conocer y dirigir los procesos concursales y de insolvencia, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas por la ley y lograr que se cumplan las finalidades de los mismos, así como aplicar las medidas de intervención tendentes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas, que a través de captaciones o recaudos no autorizados, den lugar a un abuso del derecho y fraude a la ley.

Segundo. Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, dispone que el juez del concurso es el encargado de designar los Auxiliares de la Justicia, los cuales deben ser escogidos de la Lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlos del cargo por el acaecimiento de las causales previstas en las normas vigentes.

Tercero. Que el Decreto 4334 de 2008, establece que la Superintendencia de Sociedades está facultada para designar agentes interventores.

Cuarto. Que conforme a lo anterior, es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas, que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como liquidadores, promotores y agentes interventores.

Quinto. Que se debe garantizar que los liquidadores, promotores y agentes interventores que sean admitidos a la Lista de Auxiliares de la Justicia y de los agentes interventores que sean seleccionados para acceder a los mencionados cargos, cumplan con los más estrictos estándares y que se ajusten a lo dispuesto en la ley.

Sexto. Que por medio del Decreto 2130 de 2015, que modifica el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se reglamentaron y modernizaron algunos aspectos de los procedimientos empleados para la conformación de la lista, selección y designación de liquidadores, promotores y agentes interventores.

Séptimo. Que el artículo 2.2.2.11.2.1 del Decreto 1074 de 2015, establece las facultades de la Superintendencia de Sociedades para la conformación de la lista de auxiliares de la justicia.

Octavo. Que el artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto 1074 de 2015, establece que la Superintendencia de Sociedades realizará una convocatoria pública para la inscripción de aspirantes a integrar la Lista de Auxiliares de la Justicia, por lo menos una vez al año.

Noveno. Que los Auxiliares de la Justicia que actualmente conforman la lista, podrán actualizar la información en el sistema mecanizado de valoración de criterios para la selección de Auxiliares de la Justicia, y de conformidad con el artículo 2.2.2.11.2.5.5.3 del Decreto 2130 1074 de 2015, deberán presentar el examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención.

RESUELVE:CAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1°. Convocatoria. Convocar públicamente a los aspirantes para conformar

la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades para los cargos de promotor, liquidador y agente interventor, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.2 del Decreto 1074 de 2015.

Artículo 2°. Estructura del proceso. La convocatoria pública para la selección de aspirantes tendrá las siguientes fases:

1. Apertura y divulgación.2. Inscripciones.3. Recepción virtual de la documentación.4. Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Decreto

2130 de 2015 y el Decreto 991 de 2018, que modificaron y adicionaron el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

5. Presentación y evaluación del examen de formación en insolvencia e intervención.6. Conformación de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia.Artículo 3°. Destinatarios del proceso. Todos los requisitos y procedimientos

establecidos en la presente resolución serán aplicables tanto para quienes ya se

encuentren inscritos en la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, como a quienes deseen ingresar en ella.

Artículo 4°. Requisitos de participación. Para participar en la presente convocatoria se requiere:

1. Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

2. Aceptar y cumplir en su totalidad las reglas establecidas en la convocatoria.Parágrafo. El trámite y cumplimiento de las disposiciones previstas en esta resolución

será de responsabilidad exclusiva de cada aspirante. La inobservancia de lo aquí señalado impedirá la inclusión del aspirante en la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia que la Superintendencia de Sociedades expida en virtud de la presente convocatoria.

Artículo 5°. Causales de exclusión del aspirante. Son causales de exclusión del aspirante las siguientes:

1. Aportar documentos falsos o adulterados para su inscripción.2. Incurrir en cualquier fraude antes, durante o después del examen de formación.3. Haber incurrido en faltas penales, fiscales o disciplinarias con ocasión de

conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias de los auxiliares de la justicia y de los cargos de liquidador, promotor o agente interventor que puedan verificarse en los certificados oficiales correspondientes.

4. En general, transgredir las disposiciones establecidas en el Decreto 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

Parágrafo 1°. Las anteriores causales de exclusión serán aplicadas al aspirante en cualquier momento de la convocatoria, cuando se compruebe su acaecimiento, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas a que haya lugar.

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Sociedades podrá verificar en cualquier tiempo los distintos documentos aportados durante la presente convocatoria.

CAPÍTULO IIApertura e inscripciones

Artículo 6°. Fecha de la convocatoria pública. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con el artículo 2.2.2.11.2.2. del Decreto 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades abre la convocatoria pública para la inscripción correspondiente a la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por esta entidad. El término de la convocatoria se iniciará el día martes 10 de septiembre de 2019 y expirará el día miércoles 9 de octubre de 2019.

Artículo 7°. Inscripción de aspirantes. El aspirante deberá solicitar su inscripción en la Lista de Auxiliares de la Justicia, para lo cual diligenciará en su totalidad y remitirá el formulario electrónico de inscripción a partir del martes 10 de septiembre de 2019. La información relativa al diligenciamiento del mencionado formulario estará disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 8°. Actualización de información de los Auxiliares de la Justicia inscritos en la Lista vigente. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.12 del Decreto 1074 de 2015, quienes estén inscritos en la Lista de Auxiliares de la Justicia vigente podrán, si lo estiman pertinente, presentar los documentos que acrediten requisitos adicionales a los ya registrados ante esta Superintendencia, con el propósito de solicitar el ingreso a un cargo adicional en la Lista de Auxiliares de la Justicia. Para el efecto, dispondrán de un término de un mes, que se contará a partir del día martes 10 de septiembre de 2019 y hasta el día miércoles 9 de octubre de 2019.

Esta actualización de información sólo podrá realizarse a través del procedimiento de inscripción que se describe en la presente resolución, cuyos términos son iguales tanto para quienes ya se encuentren inscritos como para quienes pretendan ingresar por primera vez a la Lista.

En el caso de presentar interés en ingresar a un cargo adicional, la solicitud deberá realizarse por escrito al Grupo de Registro de Especialistas.

Artículo 9°. Condiciones para la inscripción. El aspirante a formar parte de la Lista deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. El aspirante a ser incluido en la Lista deberá solicitar su inscripción en ella, para lo cual diligenciará en su totalidad y remitirá a la Superintendencia de Sociedades el formulario electrónico de inscripción. La información relativa al diligenciamiento del mencionado formulario estará disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades.

2. La inscripción para participar en la convocatoria sólo podrá efectuarse a través del mencionado formulario electrónico.

3. Se entenderá que el aspirante acepta las condiciones contenidas en esta convocatoria y en los instrumentos legales pertinentes con la sola inscripción. Así mismo, el aspirante acepta que toda la información y documentos allegados a la Superintendencia de Sociedades son veraces, que no conducen a engaño o falsedad.

4. Con la inscripción el aspirante acepta que el medio de información y divulgación oficial durante la convocatoria es la página web de la Superintendencia de Sociedades y que esta también podrá comunicarles a los aspirantes toda la información relacionada con el proceso de inscripción a través de correo electrónico. En consecuencia, el registro de un correo electrónico personal en el formulario de inscripción es obligatorio. En caso

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17Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

de presentarse alguna modificación en el mencionado correo electrónico, el aspirante deberá actualizarlo inmediatamente ante el Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades.

5. Será responsabilidad del aspirante reportar oportunamente al Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades, cualquier otra modificación de los datos de contacto o información reportados al momento de la inscripción.

6. Se advierte que la inscripción en la convocatoria no significará que el aspirante llegue a ser incluido en la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia.

CAPÍTULO IIIRecepción virtual de la documentación y verificación del cumplimiento de los

requisitos mínimos de los aspirantesArtículo 10. Requisitos mínimos para ser admitido al examen. Para ser admitido a la

presentación del examen será indispensable acreditar el cumplimiento de las exigencias señaladas en los artículos 2.2.2.11.2.5, 2.2.2.11.2.5.1, 2.2.2.11.2.5.2, 2.2.2.11.2.5.3, 2.2.2.11.2.5.4, 2.2.2.11.2.5.5, 2.2.2.11.2.5.6, del 1074 de 2015, así como las establecidas en el Decreto 991 de 2018, que adicionó el Decreto 1074 de 2015.

Artículo 11. Admisión a la Lista de Auxiliares de la Justicia. Conforme al artículo 2.2.2.11.2.5 del Decreto 1074 de 2015, para ser admitido a la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades será indispensable acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos al que alude el artículo décimo de esta resolución y haber aprobado el examen de formación en insolvencia e intervención.

Artículo 12. Periodo de recepción de la documentación. Durante el periodo comprendido entre el martes 10 de septiembre de 2019 y el día miércoles 9 de octubre de 2019, el Grupo de Registro de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades realizará la recepción virtual de la documentación de los aspirantes que se inscriban en la convocatoria.

Artículo 13. Documentos que deberán ser adjuntados al formulario electrónico. Los documentos que deberán ser adjuntados al formulario electrónico para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos son los siguientes:

1. Copia del documento de identidad2. Declaración que acredite la jurisdicción del aspirante, de conformidad con lo

establecido en el artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 100-000607 del 26 de mayo de 2016.

3. Certificaciones de experiencia profesional que acrediten el cumplimento de los requisitos específicos para la inscripción en las distintas categorías, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.5.6.2. del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 100-000606 del 26 de mayo de 2016.

4. Certificaciones que acrediten el sector o los sectores en los cuales tiene experiencia específica el aspirante, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 100-000606 del 26 de mayo de 2016.

5. Certificaciones que acrediten el nivel al que pertenece la infraestructura técnica y administrativa del aspirante, de conformidad con lo establecido en el artículo numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3. del Decreto 1074 de 2015.

6. Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos del grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones como Auxiliar de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.5.2. del Decreto 1074 de 2015 y en la Resolución 100-000606 del 25 de mayo de 2016.

7. Declaración relativa a si se encuentra incurso en alguna situación que conlleve un conflicto de interés, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.5.2. del decreto 1074 de 2015, de acuerdo al artículo 2.2.2.1.5.1 y siguientes del mismo decreto, así como en la Resolución 100-000083 del 19 de enero de 2016.

8. Acta o actas de grado correspondiente a alguna de las profesiones comprendidas en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas, financieras, contables o de ingeniería, específicamente ingeniería industrial.

9. Registro, matrícula o tarjeta profesional, cuando la ley lo exija para el ejercicio de la respectiva profesión.

10. Acreditación de la formación en insolvencia e intervención a través de la presentación de un certificado de estudios expedido por una institución de educación superior autorizada por la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.5.5.1. del Decreto 1074 de 2015.

11. Los demás documentos establecidos en el Decreto 1074 de 2015, incluidos los preceptos contenidos en los artículos 2.2.2.11.2.5.3. y 2.2.2.11.2.5.4.

Artículo 14. Radicación de documentos en el formulario de inscripción. La entrega oportuna de documentos es una obligación a cargo del aspirante y se efectuará a través del formulario de inscripción y bajo el formato PDF.

Los documentos cargados al formulario deberán aparecer completos y ser legibles.Los documentos enviados o radicados en forma extemporánea no serán objeto de

análisis por parte de la Superintendencia de Sociedades.Parágrafo 1°. Los aspirantes que estén adelantando el curso de formación en

insolvencia e intervención, podrán acreditar dicho requisito de manera transitoria mediante el envío de una certificación de estudios oficial de la institución educativa autorizada por la Superintendencia de Sociedades para ofrecer el curso. En todo caso, la acreditación definitiva de aprobación del curso deberá ser allegada a más tardar cinco (5) días antes de

la publicación de la Lista Oficial de Auxiliares de la Justicia, por parte la Superintendencia de Sociedades.

Parágrafo 2°. El aspirante no deberá enviar documentos adicionales o diferentes de los exigidos en el Decreto 1074 de 2015 y en esta resolución para acreditar los requisitos de inscripción. Los documentos que no reúnan las condiciones anteriormente señaladas, no serán válidos, y en consecuencia, no serán objeto de evaluación dentro del proceso de verificación.

Artículo 15. Verificacióndelcumplimientodelosrequisitosmínimos. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se regirá bajo las siguientes pautas:

a) Solamente serán objeto de verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos los documentos que sean allegados a la Superintendencia de Sociedades durante el periodo comprendido entre el martes 10 de septiembre de 2019 y el miércoles 9 de octubre de 2019.

b) La verificación de requisitos se realizará exclusivamente con base en la documentación aportada por el aspirante por los medios establecidos en la presente resolución.

c) Sólo será admitido para continuar el proceso de selección aquel aspirante que hubiere acreditado el cumplimiento de todos los requisitos mínimos establecidos para el cargo o cargos a los cuales aspira. Por lo tanto, el aspirante que no cumpla con todos los requisitos mínimos establecidos para el cargo al cual se inscribió será excluido de la convocatoria y no podrá presentar el examen de formación en insolvencia e intervención.

Artículo 16. Publicación de los resultados respecto del cumplimiento de los requisitos mínimos. Inmediatamente después de haber efectuado la evaluación de los requisitos mínimos por parte de la Superintendencia de Sociedades, se publicará en la página web de la entidad, la lista de aquellos aspirantes admitidos a la presentación del examen.

Artículo 17. Recurso de reposición. Los aspirantes no admitidos con ocasión del incumplimiento de requisitos podrán presentar recurso de reposición dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de publicación de los resultados. Estos recursos deberán ser resueltos por la Superintendencia de Sociedades en un término de cinco días calendario contados a partir de la fecha de su recepción.

Artículo 18. Publicación del resultado definitivo de admitidos. Resueltas las reclamaciones, la Superintendencia de Sociedades publicará en su página web la lista definitiva de admitidos para continuar en la convocatoria. Contra la resolución mediante la cual se expida la lista definitiva de admitidos no procederá recurso alguno.

CAPÍTULO IVPresentación de exámenes de formación en insolvencia e intervención

Artículo 19. Citación al examen de formación en insolvencia e intervención. La citación al examen de formación en insolvencia e intervención se realizará el mismo día de la publicación de la lista definitiva de admitidos. Solamente podrán presentar el examen quienes aparezcan en ella. La citación se realizará a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades, la cual expedirá una resolución en la cual se fijarán la fecha, hora y lugar en donde se deberá presentar el examen. El aspirante podrá acceder a esta información en el portal de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 20. Examen periódico de conocimientos en insolvencia e intervención. El examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención, deberá ser presentado y aprobado por los Auxiliares de la Justicia que hacen parte de la Lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, al menos una vez cada dos años, que se contarán a partir de la fecha en que el auxiliar haya aprobado el examen de formación en insolvencia e intervención o el último examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención, según corresponda.

En la presente convocatoria, deberán presentar el examen periódico de conocimiento en insolvencia e intervención, aquellos auxiliares de la justicia que hayan participado de la convocatoria del año 2017. La aprobación de este examen es requisito para permanecer en la lista.

Artículo 21. Exámenesporpresentar,característicasycalificación. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.11.2.5.5.2 del Decreto 1074 de 2015, en el examen se evaluarán los conocimientos del aspirante en relación con el régimen de insolvencia e intervención, así como respecto de los procesos adelantados ante la Superintendencia de Sociedades y de sus funciones.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.5.2 del Decreto 1074 de 2015, los aspirantes podrán inscribirse para ejercer como promotores, liquidadores o agentes interventores.

Los exámenes serán escritos e integrales, contendrán temas jurídicos, contables, financieros y administrativos, y las preguntas serán de selección múltiple. La calificación mínima aprobatoria del examen será del 70% de las preguntas.

Los aspirantes que no aprueben el examen serán excluidos de la convocatoria y, por lo tanto, no podrán ser incluidos en la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia expedida en virtud del Decreto 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

Parágrafo. En el caso de las personas jurídicas, la persona natural que ostente la calidad de representante legal, deberá presentar y aprobar el examen para poder ser incluida dentro de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia.

Artículo 22. Fraude. La Superintendencia de Sociedades podrá adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes en la presentación del examen.

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18 DIARIO OFICIALEdición 51.068

Viernes, 6 de septiembre de 2019

Se considerará que el aspirante ha incurrido en fraude cuando haya acaecido cualquiera de las siguientes situaciones: (i) la sustracción o intento de sustracción de los materiales del examen; (ii) la copia o intento de copia durante el examen; (iii) la suplantación o intento de suplantación de la persona que presentará el examen y; (iv) cualquier otra conducta que, conforme a la ley, constituya fraude. Estas situaciones pueden presentarse e identificarse antes, durante o después de la presentación de los exámenes.

En el evento de presentarse alguno o algunos de los casos arriba señalados, la Superintendencia de Sociedades iniciará la actuación administrativa correspondiente y comunicará por escrito al interesado para que intervenga en la misma. La actuación administrativa se iniciará, tramitará y decidirá en los términos del Capítulo I del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El resultado de las actuaciones administrativas podrá dar lugar a la invalidación de los exámenes de los aspirantes que hubieren sido sujetos de dichas investigaciones, con la consecuente exclusión inmediata de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas adicionales a las que hubiere lugar. Los procedimientos que se adelanten en virtud del presente artículo en ningún caso suspenderán el curso normal de la convocatoria.

Artículo 23. Reserva de los exámenes y sus materiales. Los exámenes de formación en insolvencia e intervención que hubieren sido presentados por los aspirantes o los exámenes periódicos presentados por los auxiliares de la justicia, que se hubieren preparado en la Superintendencia de Sociedades para su utilización futura tendrán carácter reservado y no estarán disponibles para consulta pública, ni se accederá al registro de copias de tales exámenes. También tendrán el mismo carácter reservado los materiales utilizados para su elaboración.

CAPÍTULO VConformación de la nueva lista de auxiliares de la justicia

Artículo 24. Inscripción. La Superintendencia de Sociedades inscribirá al aspirante en la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia una vez que haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el 1074 de 2015 y demás normas aplicables.

Artículo 25. Publicación de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia y recurso. La nueva Lista de Auxiliares de la Justicia será expedida por el Superintendente de Sociedades y se publicará por cinco días en la página web de la entidad. Contra ella procederán los recursos que establece el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 26. Publicación definitiva de la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia. Resueltos los recursos a que hubiere lugar, la Superintendencia de Sociedades integrará de inmediato la nueva Lista de Auxiliares de la Justicia y la publicará en la página web de la entidad.

El aspirante que no hubiere sido incluido en la lista podrá optar por participar en futuras convocatorias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1074 de 2015 y demás normas aplicables. Contra la resolución mediante la cual se expida la lista definitiva de admitidos no procederá recurso alguno.

Artículo 27. Vigencia de la Lista de Auxiliares de la Justicia. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.9. del Decreto 1074 de 2015, la Lista de Auxiliares de la Justicia se entenderá conformada una vez se realice su publicación definitiva en la página web de la Superintendencia de Sociedades.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.El Superintendente de Sociedades,

Juan Pablo Liévano Vegalara.(C. F.).

unidades adMinistrativas esPeciales

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 000054 DE 2019

(septiembre 4)por la cual se prescribe el formulario para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros de conformidad con las

disposicionescontempladasenelDecreto1165de2019.El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades

legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 25 y 267 del Decreto 1165 de 2019; los numerales 2 del artículo 3° y 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008; y el artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 1165 de 2019, las

declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos o magnéticos o, en circunstancias especiales, mediante la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto.

Que de acuerdo con lo señalado por el inciso primero del artículo 267 del Decreto 1165 de 2019, todo viajero que ingrese al territorio aduanero nacional estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual debe diligenciar y presentar una declaración de equipaje por viajero o por unidad familiar en el formulario que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual mediante resolución de carácter general, podrá establecer los casos en que no sea obligatoria la presentación de la misma.

Que el artículo 286 de la Resolución número 046 del 2019 “por la cual se reglamenta elDecreto1165de2dejuliode2019” estableció los casos en que el viajero o la unidad familiar están obligados a presentar completamente diligenciada la declaración de equipaje.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, el ingreso o salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de divisas o moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, debe declararse ante la autoridad aduanera en el formulario que ella establezca.

Que el numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución número 000063 de 2016 establece que para declarar el ingreso y salida del país de dinero en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, o de títulos representativos de dinero que en su conjunto excedan dicho monto, en el régimen de viajeros será el Formulario 530 “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros”.

Que en cumplimiento de lo prescrito por el artículo 26 del Decreto Ley 19 de 2012 y con el fin de facilitar las operaciones aduaneras y de comercio exterior para los usuarios, cuando sea del caso, la DIAN habilitará los mecanismos necesarios, y pondrá a disposición gratuita y oportuna de los interesados, el formato definido oficialmente para el cumplimiento de las obligaciones legales inherentes a la modalidad de viajeros, utilizando para el efecto formas impresas o electrónicas.

Que, mediante acta del 10 de julio de 2019, la mesa de formularios aduaneros aprobó la prescripción de la versión del formulario 530 “Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros” de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto 1165 de 2019.

Que la Resolución número 000020 del 3 de marzo de 2015 prescribió el formulario para la Declaración de Equipaje, Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero – Viajeros para el año 2015, versión que ha sido habilitada hasta la fecha.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y lo previsto en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 de 2014, el proyecto de esta resolución fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante los días 12 al 18 de julio 2019, con el fin de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

Que de conformidad con lo anterior se hace necesario prescribir un nuevo formulario que contenga la información y los cambios establecidos en el nuevo régimen de aduanas.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:Artículo 1°. Formulario número 530. Prescribir como formulario oficial para la

Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representativos de Dinero - Viajeros a partir del año 2019, el Formulario Modelo No. 530 en sus versiones en español e inglés, diseño que forma parte integral de la presente resolución, de acuerdo con las disposiciones contempladas en el Decreto 1165 de 2019.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 530 en forma litográfica y de manera gratuita, para su diligenciamiento por parte de los viajeros que ingresen al territorio aduanero nacional.

Artículo 2°. Obligación de presentar la declaración de equipaje. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 267 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 286 de la Resolución número 046 de 2019, el viajero o la unidad familiar deberá diligenciar la declaración de equipaje en los siguientes casos:

1. Cuando el equipaje esté sujeto al pago de tributo único.2. Cuando exista norma especial que exija una información específica para

mercancías ingresadas por viajeros internacionales.3. Cuando se ingresen vegetales, animales y sus productos reglamentados e insumos

agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas.4. Cuando se ingresen mercancías que constituyan patrimonio de la Nación o de

otras naciones.5. Cuando se ingresen mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el

Ministerio de Cultura o de Ambiente y Desarrollo Sostenible.6. Cuando el viajero sea residente en el exterior y pretenda introducir temporalmente

y libre de impuestos artículos para su uso personal, profesional o bienes que vaya a usar durante su estadía en Colombia, para reexportación en el mismo estado al momento de la salida del viajero al resto del mundo. Dicha mercancía deberá ser presentada por el viajero al momento de su salida.

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19Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

7. Cuando las misiones médicas acreditadas en el país ingresen como equipaje acompañado o no acompañado los insumos necesarios para el desarrollo de las jornadas de salud organizadas.

8. Cuando el viajero haya enviado o pretenda enviar equipaje no acompañado.9. Cuando el viajero traiga en su equipaje mercancías que constituyan cantidades

comerciales.10. Cuando el viajero ingrese mercancías que implique efectuar cambio de

modalidad.Para tal fin, las empresas de transporte que cubran rutas internacionales están en la

obligación de informar a los viajeros que arriben al territorio aduanero nacional respecto de los casos en los que se debe presentar la declaración de viajeros, y de suministrarles el formulario prescrito en la presente resolución.

Artículo 3°. Presentaciónconfinesdecontrolcambiario. El formulario adoptado por el artículo 1° de la presente resolución es de uso obligatorio para todo viajero o grupo familiar que ingrese y salga del país con dinero en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, o con títulos representativos de dinero que en su conjunto excedan del citado monto.

Artículo 4°. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, queda derogada la Resolución número 000020 del 3 de marzo de 2015.

Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.4 de septiembre de 2019.El Director General,

José Andrés Romero Tarazona.

Datos del viaje

Datos del equipaje

1

2

ItemDescripción de las mercancías

(Marca, modelo, No. de serie, Identidad Internacional de Equipo Móvil -IMEI-

Cantidad Valor USDIngresoo salidatemporal

¿Actúa por cuenta de tercero(s)?

NoSi

Valor total USD

Si el espacio es insuficiente o necesita duplicado de esta declaración,utilice otro formulario, registrando en esta casilla el “Número de formulario”

Valor aduanero(Uso oficial)

Firma viajero

Número de formularioEntrada Salida

Año DíaFecha de ingreso o salida

Primer apellido Segundo apellido Otros nombres

Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo yde Títulos Representativos de Dinero – Viajeros

Datos del viajero

Modo de transporte:Marítimo

No. de Vuelo / Viaje / Identificación vehículoNombre empresa transportadora

1. Porto (portamos) en mi equipaje mercancías en cantidades comerciales

2. Porto (portamos) en mi equipaje mercancías diferentes a mis efectos personales por valor superior a USD 2.000

4. Porto (portamos) mercancías que constituyen patrimonio cultural de la nación o de otras naciones

Si

Tipo de documentoC.C.

No. de identificaciónPasaporte

Terrestre Aéreo

Concepto (Marque“X”)

530

Ciudad

Primer nombre

3. Traigo (traemos) o llevo (llevamos) temporalmente, mercancías diferentes a mis efectos personales

Mes

5. Ingreso (ingresamos) o llevo (llevamos) animales, plantas o productos de origen animal o vegetal

Diligencie una declaración por viajero, unidad o grupo familiar

C.Ext.

Si su gasto incluye el de la unidad o grupo familiar,indique el número de personas conquienes compartió(rá) el gasto

¿Reside en Colombia?NoSi

T.I.

6. Ingreso (ingresamos) o llevo (llevamos) cualquier clase de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o títulos representativos de divisas y/o moneda legal colombiana por un monto total superior a US 10.000 o su equivalente en otras monedas

Dirección en Colombia

Valor

1

2

MonedaItemDinero en efectivo o títulos representativos

Clase (Efectivo o títulos)

3

Otro

¿Todo su equipaje ingresa o sale con usted en este medio de transporte? No

Si

Obligación de presentar la declaración de equipaje

Si NO reside en Colombia, ¿Cuál es su paisde residencia?

Sin incluir pasajes ni paqueteturístico, ¿Cuál será (o fue) elvalor de su gasto en este viaje?

7. Ingreso (ingresamos) o llevo (llevamos) mercancías en mi equipaje que debo informar en esta declaración, de acuerdo a lo establecido en una norma especial

Nombre o razón social

Tipo de documento: C.C. Pasaporte C.Ext. Otro

Número

Liquidación de tributos

NombreFirma funcionario Cargo

Sólo para uso de la DIAN

Base gravableTasa de cambio

Valor tributo único en pesos15%Tarifa aplicable

I. Información General y AdvertenciasSe entenderá por unidad o grupo familiar: el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad.Los cupos señalados son anuales y personales. Los menores de edad tienen derecho al 50% del cupo.El viajero solo podrá traer una sola unidad o un solo juego de accesorios o de repuestos nuevos que requiera el vehículo de uso particular del viajero, cuando llegue como equipaje acompañado.Los viajeros no podrán ingresar como equipaje mercancías de prohibida importación, como: armas, municiones y explosivos entre otrasSi omite declarar el dinero en efectivo o los títulos representativos de dinero que ingresa o saca del país, estando obligado a hacerlo,o los declara con datos falsos, incompletos o equivocados, podrá ser objeto de sanciones y el dinero en efectivo o los títulos representativos de dinero le serán retenidos por la autoridad aduanera.Si el viajero omite declarar equipaje sujeto al pago del tributo único y la autoridad aduanera encuentra mercancías sujetas al pago del mismo, o mercancías en mayor valor o cantidad a las admisibles dentro del equipaje con pago del tributo único, o mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o el viajero no cumple las condiciones de permanencia mínima en el exterior, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías.Cuando el viajero declara su equipaje, y la autoridad aduanera advierte que trae mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o que no cumplen los requisitos y condiciones previstas, o no acredita la permanencia mínima en el exterior, dispondrá el traslado de la mercancía a un depósito habilitado, donde podrá permanecer hasta que sea sometida a importación ordinaria.Si su equipaje va ingresar como “equipaje no acompañado” deberá indicarlo en el presente formulario e informarlo a la autoridad aduanera antes de salir de la zona aduanera.

II. Obligación de declarar mercancías: Se deben declarar en este formulario la siguiente mercancía:1. La mercancía sujeta al pago de tributo único.2. Artículos de uso personal o profesional, que el viajero residente en el exterior introduzca temporalmente al país libre de impuestos.

A su salida del país deberá presentar la mercancía ante la aduana y presentar así mismo otra declaración bajo concepto salida.3. Mercancía diferente a sus efectos personales que el viajero saca del país temporalmente en su equipaje, para ingresarla

posteriormente a su regreso sin el pago de impuestos. Se presentará declaración al momento de la salida de viajero y a su regreso.4. Bienes del patrimonio y/o de interés cultural tanto de Colombia como de otros países.5. Animales, plantas o productos de origen animal o vegetal.6. Patrones, instrumentos de medición, materiales de referencia e ítems de ensayo de aptitud, utilizados por el Instituto Nacional de

Metrología de Colombia. A su salida del país el viajero deberá presentar la mercancía ante la aduana.7. Insumos médicos introducidos por misiones médicas acreditadas, para el desarrollo de las jornadas de salud organizadas por

fundaciones sin ánimo de lucro, en cuyo caso no estarán sujetos a las cantidades y restricciones establecidos.8. Ingreso de mercancia sujeta a norma especial, donde el gobierno nacional establezca la obligación de registrar su ingreso o salida

en la declaración de viajeros, tales como: celulares, mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

III. Ingreso de mercancía. CuposTodo viajero que ingrese a Colombia puede traer como equipaje además de sus efectos personales (artículos nuevos o usados que necesite para su uso personal en el transcurso del viaje), bienes de uso personal o familiar, artículos de uso doméstico, artículos deportivos y artículos propios de su arte, profesión u oficio, que no constituya expedición comercial.

Condiciones y cupos:

Tipo deequipaje

Impuesto apagar Cantidad máximaTipo de Bienes

USD 2.000 No constituya expedición comercial, sin registro o licencia de importación

Cantidades no comerciales (hasta 10 unidades de la misma clase)

Libre de impuesto El que llega con elviajero a su ingresoal país

Valor del cupoUSD

Tres (3) unidades decada uno

USD 3.000El equipaje acompañado o no acompañado

Pago del 15 % de tributo único

IV. Ingreso o salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de dineroIngreso o salida del país de dinero en efectivo. Usted como viajero debe declarar ante la autoridad aduanera colombiana en el presente formulario el dinero en efectivo que ingrese o saque del país, cuando el monto correspondiente supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), o su equivalente en otras monedas. Si no lo hace, lo que supere dicha suma le será retenido por la autoridad aduanera. Si el dinero en efectivo ingresado o sacado del país por un viajero o por su grupo familiar no supera el monto de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), o su equivalente en otras monedas, no requiere ser declarado en el presente formulario.Ingreso o salida del país de títulos representativos de dinero.Se entiende como títulos representativos de dinero los cheques, órdenes de pago y cualquier otro documento que cumpla una función idéntica al efectivo en materia de pago de obligaciones. Usted como viajero debe declarar ante la autoridad aduanera colombiana en el presente formulario los títulos representativos de dinero que ingrese o saque del país, cuando el monto de los mismos supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), o su equivalente en otras monedas. En el presente formulario declare la clase de título (cheque, orden de pago, etc.); tipo de moneda (USD, euro, libra, etc.) y el valor de los mismos, señalando si en esta operación actúa usted a nombre de una tercera persona o no.

Artículos de uso doméstico sean o noeléctricos, artículos deportivos, artículos propios de la profesión, arte u oficio del viajeroArtículos para el uso personal o familiar

Diez (10) unidades de la misma clase

Travel Data

Baggage data

1

2

ItemDescription of merchandises

(Brand, model, serial No., International Mobile Equiment Identity -IMEI-)

Quantity Value in USDTemporary

entry or exit

Are you acting on behalf of one or more third parties?

Total value in USD

If there is insufficient space or you need a duplicate of this declaration, use another form, registering the “Form number” in this box

Customs value (Official use)

Traveler’s signature

Form numberEntry Exit

Year Day Exit or entry date

First surname Second name Other names

Declaration of Baggage, Money in Cash and Money Representative Securities - Travelers

Traveler data

Means of transportation:Maritime

Flight No. / Travel / Vehicle identificationName of transporting company

1. I (we) carry merchandises in commercial quantities in my baggage

2. I (we) carry merchandises different to my personal items with a value superior to USD 2.000 in my baggage

4. I (we) carry (or bring) merchandises that are a cultural patrimony of this or other countries

Yes

Document type Citizenship Card Identification number

Passport

Terrestrial Aerial

Concept (Mark “X”)

530

City

First name

3. I (we) temporarily bring or carry merchandises different to my personal items

Month

5. I (we) carry (or bring) animals, plants or products of an animal or vegetable origin

Fill out one declaration per traveler or family unit

Foreigner’s identity Card

If your expenses include those of the family group, indicate the number of persons with whom you shared (will share) expenses

Do you reside in Colombia?

NoYes

Id Card

6. I (we) carry (or bring) any type of currencies and/or Colombian Legal Money in cash or cash representative securities for a value superior to US 10.000 or its equivalent in other currencies

Address in Colombia

Value

1

2

CurrencyItemMoney in cash or representative securities

Class (Cash or securities)

3

Other

Does all your baggage enteror exit with you in this means of transportation? No

Yes

Obligation of presenting baggage declaration

If you DO NOT reside in Colombia, what is your country of residence?

Without including air fares or tourist packages, what will be (or what was) the value of your expenses in this trip?

7. I (we) carry (or bring) merchandises in my baggage that y must inform of in this declaration, according to what is established in a special norm

Name or company name

Document type Citizenship Card Passport Foreigner’s identity Card Other

Number

Yes No

Page 20: República de Colombia DIARIO OFICIAL · Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará en adelante Comité Paritario de Salud Ocupacional, y sus miembros lo conforman por

20 DIARIO OFICIALEdición 51.068

Viernes, 6 de septiembre de 2019

Settlement of taxes

NameOfficer’s signature Position

Only for DIAN use

Tax basisExchange rate

Single tax value in pesos 15%Applicable fare

I. General Information & Warnings Family unit will be understood as the group of natural persons that travel jointly and that share civil bonds, kinship or affinity amongst each other.The marked quotas are annual and personal. Minors will have entitlement to 50% quota.Traveler can only bring one single unit or one set of accessories or of new spare part that the private use traveler’s vehicle requires when it arrives as accompanying baggage.Travelers may not enter merchandises that are forbidden for importation such as: guns, ammo and explosives, among others If you omit declaring money in cash or money representative securities that you enter or exit the country with being obliged to do so, or if you declare false, incomplete or wrong data, you may be subjected to sanctions and the money in cash or money representative securities will be withheld by the customs authority. If the traveler does not declare luggage subject to payment of the single tax and the customs authority finds goods subject to payment of the same, or goods for a value or quantity greater than those admissible within the luggage with payment of the single tax, or goods other than those authorized for the traveler´s mode, or the traveler does not meet the conditions of minimum stay abroad, the seizure and confiscation of goods will proceed.When the traveler declares his luggage, and the customs authority cautions that he brings goods different from those authorized for the traveler´s mode, or that do not meet the requirements and conditions, or do not accredit the minimum stay abroad, the goods will be transferred to an authorized warehouse, where they may remain until they is subject to ordinary import.If your luggage is going to enter as "unaccompanied luggage" you must indicate it in this form and inform the customs authority before leaving the customs area.

II. Obligation of declaring merchandises: The following merchandises must be declared in this form: 1. Merchandise subject to single tax payment.2. Personal or professional use items that the traveler residing abroad enters temporarily into the country tax free. At the moment of

exiting the country you must present the merchandise before customs and likewise, present another declaration under the concept of exiting.

3. Merchandise different to the personal items that the traveler temporarily takes out of the country in his baggage, in order to then be entered in his return without paying taxes. The declaration will be presented at the moment of the traveler’s exit and upon his return.

4. Goods that are patrimony and/or of cultural interest for Colombia and for other Countries. 5. Animals, plants or products of an animal or vegetable origin. 6. Patterns, measuring devices, reference materials and performance testing items, used by the National Meteorology Institute of

Colombia. Upon exiting the country, traveler must present merchandise before customs.7. Medical devices introduced by accredited medical missions for the development of health days organized by non-profit foundations,

which in this case will not be subjected to established quantities and restrictions. 8. Entry of merchandises that are subject to special norms, where the national government establishes the obligation of registering their

entry or exit in travelers’ declarations, such as: mobile phones, merchandises subject to requirements established by the Ministry of Culture or the Ministry of Environment and Sustainable Development.

III. Merchandise entry. QuotasAll travelers that enter Colombia may bring in their baggage, aside from their personal items (new or used items that are needed for personal use during travel) personal or family use goods, domestic goods, sporting goods, personal items of your art, profession or trade, that does not constitute a commercial expedition.

Conditions and quotas:

Baggage typeTax to be paid Maximum quantity Type of goods

USD 2.000 Does not constitute commercial expedition, without importation license or registry

Non-Commercial quantities(up to 10 units of the same class)

Tax free The one who comes with the traveler in his entry to the country

Quota ValueUSD

Three (3) units of each

USD 3.000Accompanying or non-accompanying baggage

Payment of 15 % single tax

IV. Entrance or exiting the country with money in cash or money representative securitiesEntering or exiting the country with money in cash. As a traveler, you must declare before Colombian Customs Authority in the present form, the amount of money in cash you are entering or leaving the country with, when the corresponding figure is superior to ten thousand United States Dollars (UDS10.000), or its equivalent in other currencies. If you do not do so, whatever amount exceeds said sum will be withheld by customs authority. If cash money is entered or taken out of the country by a traveler of his family group does not exceed the amount of ten thousand United States Dollars (UDS10.000), or its equivalent in other currencies, it is not required to declare it in this form.Entering or exiting the country with money representative securities.Money representative securities are understood as checks, payment orders, and any other document that complies with a function identical to cash in matters of paying for obligations. As a traveler, you must declare before Colombian Customs Authority in the present form, money representative securities that you enter or leave the country with, when their amount exceeds ten thousand United States Dollars (USD10.000), or its equivalent in other currencies. Declare in this form the class of securities (checks, payment orders, etc.) and their value, expressing if in this operation you act on behalf of a third party or not.

Domestic use items that are electronic or non-electronic, sporting items, items of the traveler’s profession, art or tradePersonal or family use Items Ten (10) units of the

same class

(C. F.).

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 096 DE 2019

(agosto 28)por la cual se extiende la opción de acceso al despacho central, a plantas menores a 20

MW conectadas al Sistema Interconectado Nacional.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones

constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado la

dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3°, numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de regulación está orientada, no solo a corregir fallas del mercado, sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Los servicios públicos hacen parte de la cláusula del Estado Social de Derecho.Es un fin de la regulación garantizar la debida prestación de los servicios públicos, y

en el caso en concreto, del servicio de energía eléctrica de manera confiable y continua.Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la

CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Así mismo, el artículo 4° de la Ley 143 de 1994 dispuso que el Estado, en relación al servicio de energía, debe asegurar una operación eficiente, segura y confiable de las actividades del sector.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y

seguridad del servicio de energía.- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la

coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.La CREG consideró necesario establecer las normas aplicables a la generación con

plantas menores de 20 MW, que se encuentran conectadas al SIN y no participan en la Bolsa de Energía. Por tanto, se estableció en la Resolución CREG 086 de 1996, las reglas para comercializar la energía generada por estas plantas.

La CREG, mediante la Resolución 039 de 2001, modificó las reglas para comercializar la energía generada con plantas menores a 20 MW.

Debido al desarrollo de nuevas tecnologías de generación no convencional y la flexibilidad de instalación de este tipo de proyectos, podría existir un interés por parte de los agentes generadores o personas jurídicas, en desarrollar plantas menores a 10 MW con el objetivo de que estos puedan comercializar su generación de energía en el mercado de energía mayorista y participar en las subastas de asignación de obligaciones de energía firme del Cargo por Confiabilidad de la Resolución CREG 071 de 2006.

Así mismo, se considera necesario extender la opción de despacho centralizado a este tipo de plantas, para tener una mayor información en la coordinación y operación segura del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

También se requiere ampliar el rango de plantas que pueden entrar al despacho centralizado, para facilitar las subastas de largo plazo para fuentes no convencional de energía renovables (FNCER) impulsadas por el Ministerio de Minas y Energía.

Se encontró conveniente ajustar los mecanismos de contratación de la energía generada por la planta menores a 20 MW, para que los contratos cumplan con el propósito de dar cobertura al precio de bolsa a los usuarios regulados, y sean asignados en procesos de competencia mediante los mecanismos definidos en la Resolución CREG 020 de 1996, o aquella que la modifique o sustituya.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 927 del 25 de junio de 2019, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se extiende la opción de acceso al despacho central a plantas menores a 20 MW conectadas al Sistema Interconectado Nacional”.

En el plazo establecido para la consulta se recibieron comentarios de agentes y terceros interesados sobre la propuesta publicada en la Resolución CREG 072 de 2019.

El listado de las empresas que remitieron comentarios, el análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, se encuentra en el documento soporte CREG 062 de 2019.

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21Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sobre la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 939 del 28 de agosto de 2019, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° de la Resolución CREG 086 de 1996. El artículo

3° de la Resolución CREG 086 de 1996, modificado por el artículo 3° de la Resolución CREG 039 de 2001 y la Resolución CREG 024 de 2015, quedará así:

Artículo 3°. Opciones de las plantas menores de 20 MW y generador distribuido. Las personas naturales o jurídicas propietarias u operadores de plantas menores de 20 MW tienen las siguientes opciones para comercializar la energía que generan dichas plantas:

1. Plantas con capacidad efectiva menor de 1 MW y generador distribuido.Estas plantas no tendrán acceso al despacho central y la energía generada por dichas

plantas puede ser comercializada, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:1.1. Laenergíageneradaporungeneradordistribuido,elcualseencuentradefinido

en la Resolución CREG 030 de 2018 o por la que lo ajuste, modifique o sustituya,puede ser vendida a un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa de Energía en cada una de las horas correspondientes, menos el FAZNI vigente para el mes de consumo.

1.2. La energía generada por una planta con capacidad menor a 1 MW y generador distribuido puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso, y comoestáprevistoenlaResoluciónCREG-020de1996olaquelaajuste,modifiqueosustituya, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.

1.3. La energía generada por una planta con capacidad menor a 1 MW y generador distribuido, puede ser vendida a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores,oComercializadoresquedestinendichaenergíaalaatenciónexclusivadeUsuarios No Regulados.

2. Plantas con capacidad efectiva mayor o igual a 1 MW y menor de 20 MW.Estas plantas podrán optar por acceder al despacho central y en el caso de tomar

esta opción, deberán cumplir con la reglamentación vigente de las plantas despachadas centralmente.

En caso de que estas plantas no se sometan al despacho central, la energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, así:

2.1. La energía generada puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. EnestecasoycomoestáprevistoenlaResoluciónCREG020de1996olaquelaajuste,modifiqueosustituya,laadjudicaciónseefectúaporméritodeprecio.

2.2. La energía generada puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientesagentes:Generadores,oComercializadoresquedestinendichaenergíaa laatención exclusiva de Usuarios No Regulados.

Parágrafo. Cuando una planta que haya declarado una capacidad efectiva menor a 20 MW presente entregas de potencia promedio en período horario a la red mayor a dicho límite en cinco horas, continuas o discontinuas, en un período de treinta (30) días calendario consecutivos, sin que esta entrega de energía haya sido solicitada por el administradordelmercado,semodificaráelvalordelacapacidadefectivadelaplanta.

El ASIC será responsable de realizar este procedimiento.El nuevo valor de la capacidad efectiva de la planta corresponderá al promedio

simple de la potencia promedio en período horario de las cinco primeras horas donde se superó el límite de 20 MW, expresado en valores enteros de MW, aplicando redondeo al entero más próximo. Por tanto, la planta quedará sometida a las reglas aplicables para las plantas que son despachadas centralmente a partir del primer día del siguiente mes calendario, y durante un período de seis meses.

Artículo 2°. Vigencia contratos a precio de bolsa de plantas menores a 20 MW. Los agentes con plantas con capacidad inferior a 20 MW que tengan contratos registrados a precio de bolsa con destino al mercado regulado, al momento de expedición de la presente resolución, se mantendrán vigentes hasta la fecha de finalización registrada en el ASIC y no se podrán prorrogar.

Artículo 3°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 3° de la Resolución CREG 086 de 1996.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2019.El Presidente,

Diego Mesa Puyo,Viceministro de Energía delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Christian Jaramillo Herrera.

(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 098 DE 2019

(agosto 30)porlacualsedefinenlosmecanismosparaincorporarsistemasdealmacenamientoconelpropósitodemitigarinconvenientespresentadosporlafaltaoinsuficienciaderedesde

transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales,

en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son

inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, el artículo 370 asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 142 de 1994 dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante. Así mismo, dentro de los instrumentos que permiten dar cumplimiento a dichos fines se encuentra la regulación, incluyendo la fijación de metas de eficiencia y la definición del régimen tarifario.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

El artículo 16 de la Ley 143 de 1994 le asigna a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, la función de elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.

El artículo 18 de la misma ley establece que compete al Ministerio de Minas y Energía definir los planes de expansión de la generación y de la red de interconexión y fijar criterios para orientar el planeamiento de la transmisión y la distribución.

En el artículo 20, se define como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para esto se debe promover la competencia y, además, crear y preservar las condiciones que la hagan posible.

Con las metodologías establecidas en la regulación para la expansión del Sistema Interconectado Nacional (SIN), y con los procesos de selección se ha incentivado la participación de diferentes agentes en la expansión del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y de los Sistemas de Transmisión Regional (STR); sin embargo, en algunos casos se presentan atrasos en la entrada en operación de proyectos relacionados con la construcción de redes, que conllevan a una mayor necesidad de generación de seguridad en esas áreas con el correspondiente incremento en el valor de las restricciones. Como una de las opciones para mitigar esta situación, se han identificado los sistemas de almacenamiento de energía.

El Plan de Expansión de Referencia Generación – Transmisión 2015-2029 analizó, técnica y económicamente, la necesidad de instalación de sistemas de almacenamiento con el fin de mitigar los problemas existentes por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía eléctrica y recomendó definir las disposiciones regulatorias para la utilización de este tipo de elementos en el sistema, sobre temas relacionados con remuneración, operatividad y responsabilidades.

La CREG está desarrollando estudios con el fin de elaborar una propuesta sobre servicios complementarios en la prestación del servicio de energía eléctrica y algunos de ellos podrán ser entregados utilizando sistemas de almacenamiento.

Dada la urgencia requerida para que estos sistemas entren en operación, y mientras se regulan los servicios complementarios, es conveniente permitir la entrada de los sistemas de almacenamiento, con el fin único de mitigar los problemas existentes por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía eléctrica.

Mediante la Resolución CREG 127 de 2018 se publicó para consulta un proyecto de resolución con el fin de obtener comentarios y sugerencias a la propuesta de incorporación de sistemas de almacenamiento en el SIN.

Se recibieron comentarios de Asocodis, Isagén, Tebsa, EPM, Celsia, Enel Green Power Colombia, GEB, ANDI, Andesco, Usaene Colombia, ISA, SER Colombia, Andeg, Acolgén, Emgesa, Enel Codensa, Gecelca, CNO, Asoenergía, XM, Hemberth Suárez Lozano, Chivor, Transelca, CAPT y José Miguel Suárez Giorgi.

Con base en lo establecido en el artículo 4° del Decreto 2897 de 2010, recogido en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los

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22 DIARIO OFICIALEdición 51.068

Viernes, 6 de septiembre de 2019

mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción a la libre competencia.

Un resumen de los comentarios recibidos, las propuestas sobre la inclusión de estos comentarios, el cuestionario de la SIC y otros análisis realizados por la Comisión se encuentran en el Documento CREG 064 de 2019, que hace parte integrante de esta resolución.

La Comisión en la sesión 940 del 30 de agosto de 2019 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:CAPÍTULO 1

GeneralesArtículo 1°. Objeto. Mediante la presente resolución se definen los procesos para

que las personas interesadas instalen sistemas de almacenamiento de energía eléctrica con baterías, SAEB, con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema de Transmisión Nacional (STN), o en un Sistema de Transmisión Regional (STR).

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a las personas jurídicas interesadas en instalar y mantener un SAEB, y a los agentes y entidades del sector que interactúen con estos sistemas.

Artículo 3°. Definiciones. Además de las definiciones previstas en la ley y en la regulación, se tendrán en cuenta las siguientes:

Eficiencia mínima de un SAEB: La eficiencia de ciclo completo de un SAEB hace referencia a la cantidad de energía que puede devolver al sistema eléctrico comparada con la cantidad de energía que toma de este; ambas energías medidas en el punto de conexión del SAEB al SIN. Para los sistemas que se instalen de acuerdo con esta resolución se exigirá un porcentaje mínimo de eficiencia el cual se denomina eficiencia mínima.

Plan de expansión del SIN: Es el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión que anualmente elabora la UPME donde se identifican los proyectos requeridos en el SIN para la atención de la demanda y confiablidad del sistema, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 143 de 1994 y los criterios señalados en la Resolución MME 18 1313 de 2002.

Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica con Baterías (SAEB): es la instalación de grupos de baterías, con sus correspondientes equipos de conexión, corte y protección, que se utiliza para el almacenamiento temporal de energía eléctrica y su posterior entrega al sistema. También hacen parte la interfaz electrónica y el (los) sistema(s) de medición requerido(s).

Situación de control: se entiende como situación de control la posibilidad de influenciar directa o indirectamente la política empresarial; la iniciación, modificación o terminación de la actividad de la empresa; o la disposición de los bienes o derechos esenciales para el desarrollo de la misma. Esto incluye las relaciones entre matrices y subordinadas (tanto filiales como subsidiarias) en los términos señalados en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, así como entre empresas que conformen grupo empresarial en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995.

Valor de la oferta. Es el valor calculado por la UPME como el valor presente de la serie de valores anuales del Ingreso Anual Esperado (IAE), incluida en la oferta, para lo cual se utilizará la tasa de descuento de que trata esta resolución.

Artículo 4°. Identificaciónde lanecesidaddeunSAEB. Para instalar un SAEB en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) para mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en este sistema, se requiere lo siguiente:

1. A partir de la identificación de la necesidad por parte de un agente o por parte de la UPME, esta última recomienda la instalación de un SAEB, indicando si se requiere para suplir necesidades del Sistema de Transmisión Nacional (STN), o de un Sistema de Transmisión Regional (STR); en los dos casos el SAEB puede conectarse en niveles de tensión inferiores a los que operan los sistemas mencionados.

2. Los proyectos de instalación de SAEB recomendados por la UPME se publicarán en una lista como información adicional al plan de expansión del SIN. Allí se indicará, entre otros, la(s) necesidad(es) que mitigará el proyecto, la fecha de puesta en operación, la subestación y el nivel de tensión donde es requerida su conexión.

3. Este listado de proyectos podrá ser actualizado por la UPME, antes de la adopción del siguiente plan, cuando esta entidad considere necesario incluir nuevos proyectos, o modificar los incluidos previamente.

Los proyectos que identifiquen y ejecuten los operadores de red (OR), para mitigar exclusivamente situaciones del sistema de distribución local que atienden, serán remunerados como parte de la actividad de distribución. En resolución aparte se definirá el tratamiento que se debe dar a la energía utilizada en la carga y descarga de este tipo de proyectos.

Sin perjuicio de la obligación que tienen los OR de entregar a la UPME la información sobre sus planes de expansión, para iniciar la ejecución de estos proyectos los OR deberán informarle a la UPME para lo de su competencia. Si en el término de un mes contado a partir del recibo del reporte en la UPME, esta no se ha pronunciado, se entenderá que el OR puede llevar a cabo el proyecto.

CAPÍTULO 2Ejecución del proyecto

Artículo 5°. Agente adjudicatario. La UPME, mediante el proceso de selección definido en el Capítulo 3, seleccionará al agente adjudicatario para ejecutar el proyecto de instalación del SAEB, quien estará encargado de su operación y mantenimiento durante el periodo de pagos. Para la operación del SAEB se deberá tener en cuenta lo señalado en el Capítulo 5.

Artículo 6°. Compromiso con el medio ambiente. La evaluación de todas y cada una de las condiciones ambientales necesarias para la ejecución del proyecto estará a cargo de los agentes interesados en ejecutarlo. El agente adjudicatario será responsable de las gestiones para la consecución de la licencia ambiental o de permisos que, en general, se requieran para la ejecución del proyecto.

Como parte importante de los compromisos ambientales debe tenerse en cuenta el relacionado con la disposición final de las baterías y los demás equipos utilizados.

Artículo 7°. Fecha de Puesta en Operación Comercial (FPO). La fecha de puesta en operación comercial de un SAEB es la fecha en la que el adjudicatario ha cumplido con los requisitos para la conexión y operación, el SAEB está disponible para hacer parte de la operación del sistema interconectado y, además, es declarada como la fecha de inicio de la operación comercial por el adjudicatario del SAEB en cumplimiento de lo señalado en el Código de Redes.

Esta fecha debe coincidir inicialmente con la establecida en el listado de proyectos elaborado por la UPME y podrá ser modificada en los siguientes casos:

a) Previa aprobación del MME o la entidad que este delegue, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor debidamente comprobada, por alteración del orden público acreditada por la autoridad competente que conduzca a la paralización temporal en la ejecución del proyecto y que afecte de manera grave la FPO, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera del control del agente encargado del proyecto y de su debida diligencia.

b) Cuando el agente encargado del proyecto dé cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del anexo.

Artículo 8°. Contrato de conexión. El agente adjudicatario deberá suscribir un contrato de conexión con el transportador responsable del sistema donde se va a conectar el SAEB, de acuerdo con lo previsto en el Código de Redes, establecido en la Resolución CREG 025 de 1995, o aquella que la modifique o sustituya.

En el contrato de conexión se deberán identificar los riesgos de incumplimiento de cada una de las partes, la forma en que serán subsanados los posibles costos originados por los incumplimientos y, si se considera necesario, se suscribirán las garantías que cubran estos riesgos.

CAPÍTULO 3Procesos de selección

Artículo 9°. Proceso de selección. Para el desarrollo del proceso de selección, la UPME hará una invitación abierta del orden nacional o internacional para que, en condiciones de libre concurrencia y con base en lo establecido en la regulación y en los documentos de selección, las personas jurídicas interesadas presenten ofertas para encargarse de la instalación y mantenimiento del SAEB. De este proceso, una vez agotadas las etapas previstas en la regulación y en los documentos de selección, saldrá el adjudicatario que se encargará de construir el proyecto.

Artículo 10. Participación en los procesos de selección. En los procesos de selección podrán participar los transmisores nacionales (TN), los operadores de red (OR), los transmisores regionales (TR), los generadores, los comercializadores y los terceros interesados nacionales o extranjeros, todos ellos en los términos que defina la UPME, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) No tener una situación de control con ninguno de los demás proponentes que participen en el mismo proceso de selección;

b) No haber sido objeto de declaración de un incumplimiento grave e insalvable, como adjudicatario de un proceso de selección regulado por la CREG, durante los 24 meses anteriores a la fecha límite de presentación de propuestas establecida en los documentos de selección.

Al participar en los procesos de selección de que trata esta resolución, se entiende que los proponentes se acogen a lo que se establezca en los documentos de selección y a las consecuencias de la ejecución de la garantía de cumplimiento establecidas en el Capítulo 6.

Artículo 11. Documentos de selección. Los documentos que se elaboren para escoger al adjudicatario de la ejecución de un SAEB mediante un proceso de selección contendrán, como mínimo, lo siguiente:

a) Información básica requerida para identificar las necesidades mínimas que debe satisfacer el SAEB a instalar, tales como, pero sin limitarse a ellas, capacidad máxima de entrega, energía a entregar, duración mínima de la entrega en horas, eficiencia mínima, estándares de operación, fecha requerida de puesta en operación y demás elementos que se consideren necesarios;

b) Exigencia de instalación de equipos nuevos;c) Identificación de la subestación donde se conectará el proyecto, nivel de tensión

y las condiciones de conexión al SIN;

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23Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

d) Información del proceso de selección, fechas, términos, condiciones de participación; la duración del periodo de pagos; los criterios de evaluación y selección de las propuestas; y las demás condiciones establecidas en la presente resolución;

e) Información de la firma interventora asignada al proyecto, el alcance de la misma y sus costos;

f) Las condiciones de una garantía de seriedad de la oferta que permita avalar el cumplimiento de lo exigido en los documentos de selección y en esta resolución;

g) El valor de cobertura de la garantía definida en el artículo 30;h) Los requisitos adicionales que se consideren necesarios, de acuerdo con el SAEB

objeto del proceso de selección.Parágrafo 1°. Los OR o los TN, cuyos activos tengan relación con las subestaciones

donde se conectará el SAEB, deben entregar la información solicitada por la UPME, con el fin de aclarar las condiciones técnicas y de costos para la conexión al SIN, y dejar explícita la autorización de los puntos de conexión. La información suministrada deberá mantenerse al momento de la conexión por parte del proponente seleccionado. Los costos asociados a la conexión del proyecto, diferentes a arriendos o construcción de activos, se considerarán incluidos dentro de la remuneración de las actividades de transmisión y distribución de los agentes existentes y por lo tanto no deberán ser costos adicionales para el proyecto.

Parágrafo 2°. La CREG podrá pronunciarse sobre los documentos de selección cuando considere que impiden o restringen la libre competencia o no se cumple con los criterios de eficiencia económica en la escogencia de los proyectos. En este caso, sus observaciones serán incluidas en tales documentos.

Artículo 12. Criterios para la selección del adjudicatario. La selección del adjudicatario se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Las propuestas presentadas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica: la económica corresponderá al IAE ofertado conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16; la técnica deberá corresponder al proyecto objeto del proceso de selección, cumplir con los criterios de calidad y confiabilidad del SIN, y contener un cronograma detallado de cada una de las etapas de construcción del proyecto;

b) Las propuestas presentadas deberán adjuntar la garantía de seriedad de la oferta establecida en los documentos de selección y la demás documentación exigida a los proponentes;

c) Cuando se presente más de una oferta válida, la UPME adjudica el proyecto al proponente que haya presentado la propuesta con menor valor de la oferta;

d) Cuando haya una única oferta válida la UPME, a través de los mismos medios de comunicación utilizados para el inicio y desarrollo del proceso de selección, hace público el valor de la oferta y define un plazo dentro del cual otros interesados podrán presentar contraofertas con valores menores al publicado. La contraoferta de menor valor que cumpla con los requisitos exigidos será informada al proponente quien deberá manifestar a la UPME si acepta ejecutar el proyecto por el valor presentado en la contraoferta y en este caso se le adjudicará el proyecto; si el proponente no acepta, el proyecto será adjudicado al interesado que presentó la contraoferta. Si no se presentan contraofertas válidas, el proyecto será adjudicado al proponente de la única oferta válida. Los plazos para llevar a cabo este procedimiento serán los que defina la UPME. Para presentar contraofertas es necesario presentar evidencia de la adquisición de los documentos de selección y entregar la documentación que exija la UPME.

El proceso de selección podrá declararse desierto o nulo en los eventos establecidos en los documentos de selección o cuando no se presente proponente alguno, ninguno de los proponentes cumpla con los criterios de selección establecidos, o por razones de inconveniencia determinadas por la UPME. En cualquier caso, la UPME podrá iniciar un nuevo proceso de selección.

Artículo 13. Obligaciones posteriores a la adjudicación. El proponente escogido deberá entregar a la UPME la documentación requerida en los documentos de selección.

El proponente seleccionado que no esté constituido como Empresa de Servicios Públicos, E.S.P., deberá constituirse como tal, y tener dentro de su objeto social alguna de las actividades del sector enunciadas en el artículo 1° de la Ley 143 de 1994, o de las que posteriormente defina la CREG. En este caso, el RUPS deberá ser entregado cuando la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acredite su inscripción.

En los estatutos de constitución debe estar estipulado que la empresa adjudicataria tendrá una vigencia de hasta por lo menos tres años después de la fecha de finalización del periodo de pagos.

El no cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, o de la entrega de los documentos a que hace referencia el artículo 18, o de lo exigido en los respectivos documentos de selección, en los plazos que se determinen en esta resolución o en tales documentos, dará lugar a la ejecución de la garantía de seriedad de la oferta, establecida en los documentos de selección, y se procederá a adjudicar el respectivo proceso al proponente que haya presentado una oferta válida con el segundo menor valor de la oferta, o a iniciar un nuevo proceso de libre concurrencia si no existiere un segundo proponente.

CAPÍTULO 4Remuneración

Artículo 14. Ingreso Anual Esperado del agente adjudicatario, IAE. La remuneración del adjudicatario del proceso de selección se hará con base en la oferta económica del

proponente, que se denominará Ingreso Anual Esperado, IAE, el cual, para cada uno de los años del periodo de pagos, deberá estar expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta.

El IAE deberá reflejar los costos asociados con la preconstrucción (incluyendo diseños, estudios, licencias ambientales y demás permisos o coordinaciones interinstitucionales) y construcción (incluyendo la interventoría y las acciones que se requieran para la viabilidad ambiental del proyecto), el costo de oportunidad del capital invertido y los gastos de administración, operación y mantenimiento correspondientes. Adicionalmente, el IAE presentado por el proponente, cubrirá toda la estructura de costos y de gastos en que incurra el proponente seleccionado, en desarrollo de su actividad y en el contexto de las leyes y la reglamentación vigente.

El proponente, con la presentación de su oferta, acepta que el IAE remunera la totalidad de las inversiones correspondientes al respectivo proyecto y su operación y mantenimiento durante el periodo de pagos, por tal razón asumirá la responsabilidad y el riesgo inherentes a la ejecución y explotación del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994.

Parágrafo. Dado que el AOM hace parte del IAE, el agente adjudicatario deberá registrar en forma separada en su contabilidad los costos y gastos asociados a los proyectos de SAEB, diferenciándolos de los costos y gastos remunerados a través de otras metodologías vigentes para las actividades del sector y de otros proyectos adjudicados mediante procesos de selección.

Artículo 15. Tasa de descuento. La tasa de descuento para traer a valor presente el flujo de IAE, que haya ofertado cada uno de los proponentes, será la tasa de retorno aprobada por la CREG y que esté vigente al inicio del respectivo proceso de selección. La tasa a utilizar depende de la necesidad identificada por la UPME: si se trata de una necesidad en el STN se usa la tasa de retorno de la actividad de transmisión y si se trata de una necesidad en el STR se usa la tasa de retorno de la actividad de distribución.

Artículo 16. Perfil de pagos. En las propuestas que se presenten a los procesos de selección de que trata la presente resolución, el ingreso para cualquier año no podrá representar más de un porcentaje máximo (Pmáx) del valor presente del IAE, ni representar menos de un porcentaje mínimo (Pmín) de este valor presente. Las variables Pmáx y Pmín tendrán los siguientes valores:

Pmáx = Tasa de Descuento + 2,5%Pmín = Tasa de Descuento – 2,5%

En ningún caso, el ingreso para cualquier año podrá ser superior al del año anterior.Artículo 17. Periodo de pagos. Los proyectos ejecutados mediante procesos de

selección tendrán el periodo de pagos, expresado en número de años, que defina la UPME en los documentos de selección. Este periodo corresponde a los años del flujo de ingresos contados a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación del proyecto.

Durante el periodo de pagos, el adjudicatario es el responsable de la administración, operación y mantenimiento del proyecto.

Artículo 18. Oficializacióndel IngresoAnualEsperado. Una vez se haya escogido al proponente y se haya adjudicado el proceso de selección, la UPME deberá remitir la siguiente información a la CREG:

a) Identificación de la lista de proyectos o del plan de expansión del SIN donde se recomendó el proyecto;

b) La fecha prevista de puesta en operación del proyecto;c) El concepto sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en los documentos

de selección;d) El cronograma de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto;e) Copia de la aprobación de la garantía exigida, de conformidad con lo establecido

en el Capítulo 6 y en el anexo;f) Copia de la propuesta económica con el IAE de la oferta seleccionada;g) Información de la firma interventora, asignada de conformidad con lo establecido

en el artículo 34.La CREG, con base en esta información, expedirá una resolución donde se hará oficial

la remuneración del proyecto objeto del proceso de selección. En la resolución que se apruebe se identificarán, entre otros, el proyecto y el agente adjudicatario, y se incluirá el ingreso que recibirá dicho agente en cada uno de los años del periodo de pagos, el cual será igual al IAE propuesto.

Artículo 19. Pagos. El LAC será el responsable de actualizar y pagar el valor mensual al agente adjudicatario, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El ingreso mensual a pagar se obtiene dividiendo entre 12 el valor de cada anualidad establecida en la respectiva resolución y se actualiza con la variación del IPP del mes anterior al que se va a facturar, respecto del IPP del mes de diciembre que sirvió de referencia para ofertar los valores del IAE;

b) El IAE empezará a pagarse al agente adjudicatario a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha efectiva de puesta en operación comercial del proyecto, certificada por el CND;

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24 DIARIO OFICIALEdición 51.068

Viernes, 6 de septiembre de 2019

c) Para la facturación, liquidación y pago del primer mes de ingresos, se tomará en cuenta el primer mes completo, en consecuencia, no se reconocerá facturación por fracción de mes;

d) En cada uno de los pagos mensuales se descontarán las compensaciones de que hayan sido objeto los activos que hacen parte del proyecto, aplicando lo establecido en la regulación vigente.

El LAC se encargará de la facturación y el recaudo, y el pago estará sujeto a lo previsto en la regulación para el recaudo y la distribución de los ingresos en las actividades de remuneración de redes de transporte de energía eléctrica.

Artículo 20. Pagos posteriores al periodo de pagos. Una vez finalizado el período de pagos se podrá continuar con la remuneración del proyecto una vez se cumpla con lo señalado en este artículo.

Antes de que finalice el tiempo de utilización de los activos y con la anticipación que considere necesaria para tomar las medidas respectivas, la UPME determinará en el plan de expansión del SIN la necesidad de mantener en operación el proyecto y con base en sus análisis indicará si el proyecto se requiere indefinidamente o fijará el número de años adicionales que se necesita.

Si se encuentra que el proyecto sigue requiriéndose, el agente adjudicatario, mediante comunicación escrita, manifestará a la UPME su interés en continuar operando el activo, y adjuntará un concepto técnico sobre el estado de los activos que componen el proyecto, emitido por una firma de ingeniería. La comunicación escrita deberá ser remitida a la UPME dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de adopción del plan de expansión del SIN.

Si el concepto técnico determina que los activos no se encuentran en condiciones óptimas para continuar operando, o si el agente adjudicatario no presenta dentro del plazo la documentación mencionada en el párrafo anterior, la UPME deberá iniciar un proceso de selección para reponer el proyecto.

Si el concepto técnico determina que los activos se encuentran en condiciones óptimas para continuar operando, la remuneración del proyecto durante cada uno de los años siguientes será igual a la del último año del periodo de pagos. El agente adjudicatario deberá enviar a la CREG copia de la comunicación enviada a la UPME y del concepto técnico de la firma de ingeniería.

La firma de ingeniería que elaborará los conceptos técnicos mencionados en este artículo deberá ser seleccionada por el CNO, a partir de los criterios que este Comité establezca para tal fin y dentro de los que deberá incluir la razonabilidad del precio ofertado para esa labor.

Si la UPME encuentra que el proyecto ya no es necesario en el sistema, después de finalizado el periodo de pagos, no habrá lugar a la remuneración de los activos que lo componen y el agente adjudicatario deberá disponer de ellos.

Artículo 21. Posibilidad de retiro. Durante el periodo de pagos, el agente adjudicatario podrá retirarse y no continuar realizando las funciones establecidas en esta resolución. Para ello requiere la aceptación por parte de la UPME para su retiro, informar la fecha del retiro, comunicar al LAC y a la CREG su intención y cumplir lo establecido en la regulación vigente en cuanto a la cancelación de las fronteras en las que se tomaba y entregaba energía con el SAEB.

A partir de la fecha de retiro el LAC dejará de pagar el IAE.Artículo 22. Fuente de recaudo de ingresos para el IAE. En regulación posterior la

CREG determinará la forma como el recaudo de los recursos necesarios para el pago del IAE se trasladará a los agentes o a los usuarios.

CAPÍTULO 5Energía utilizada

Artículo 23. Conexión del SAEB al SIN. El agente adjudicatario deberá cumplir con las exigencias establecidas en la regulación para su conexión al SIN; en particular las señaladas en el Código de Redes y en el Reglamento de Distribución.

Mientras se actualiza el Código de Redes el agente adjudicatario deberá dar cumplimiento a los acuerdos que el CNO establezca con este propósito.

Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, el CND elaborará una propuesta con las condiciones técnicas a exigir para la conexión de los SAEB al SIN y las pruebas que deben cumplir estos equipos antes de su entrada en operación comercial. Esta propuesta debe ser enviada al CNO para que, con base en ella y durante el mes siguiente a su recibo, defina y publique un acuerdo donde se determinen las condiciones de conexión y las pruebas a cumplir por parte de los SAEB.

Artículo 24. Responsabilidades del agente que instala un SAEB. El agente adjudicatario es responsable por el mantenimiento y la disponibilidad del SAEB para que opere en las condiciones requeridas al momento de carga y descarga, operaciones que se ejecutarán de forma automática o remota desde el CND. También será responsable de cumplir con las exigencias de calidad establecidas en la regulación vigente.

Es obligación del agente adjudicatario mantener disponibles y en correcta operación los sistemas de medición y los sistemas de comunicación para la operación automática o remota desde el CND.

Este agente no será responsable de los efectos que produzca la liquidación comercial de la energía tomada y entregada, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima requerida para estos sistemas.

Artículo 25. Eficienciamínimaexigida. La UPME, de acuerdo con las necesidades a solucionar, definirá la eficiencia mínima del SAEB a instalar.

Artículo 26. Fronteras comerciales. Como requisito previo para conectarse al SIN, el agente adjudicatario es responsable de instalar, además de las fronteras para sus consumos propios, las siguientes dos fronteras comerciales debidamente registradas, de las cuales será el responsable:

a) Una para medir el consumo de la energía utilizada para cargar las baterías, la cual deberá cumplir con los requisitos exigidos para una frontera de comercialización entre agentes y usuarios; y

b) Una para medir la energía entregada al sistema, la cual deberá cumplir con los requisitos exigidos para una frontera de generación, sin que sea obligatorio que su representante sea un agente generador; cuando el representante sea un agente generador, esta energía entregada al sistema no deberá agregarse a las demás fronteras de generación del agente.

Estas dos fronteras serán exclusivas para la medición de la energía tomada y de la entregada en la prestación del servicio que se describe en esta resolución.

Artículo 27. Procesos de carga y descarga del SAEB. En la instalación de un SAEB se debe tener en cuenta que la toma y entrega de energía de las baterías serán operadas remotamente por el CND o de forma automática.

El CND incluirá en el despacho la programación de las horas de carga y las de descarga de las baterías teniendo en cuenta el objetivo de minimizar el costo de operación del sistema y las condiciones para la entrega de energía establecidas en los documentos de selección. El CND podrá suspender el proceso de carga si la seguridad del sistema así lo requiere y los procesos de carga o descarga podrán ser objeto de redespacho.

Durante los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el CND elaborará y publicará un procedimiento en el cual se establezca la forma como el CND, en la definición del despacho, estimará las horas para la carga y las condiciones requeridas para la descarga.

El agente adjudicatario debe mantener disponibles y operables los equipos en los momentos que lo requiera el CND o el sistema, tanto para la toma como para la entrega de energía.

Artículo 28. Tratamientos de las medidas de energía. El ASIC, con base en el precio de bolsa nacional horario, hará la liquidación horaria de la energía tomada y de la energía entregada al sistema; el valor neto resultante hará parte del valor de las restricciones.

Mensualmente el ASIC, con base en la energía tomada del sistema y la energía almacenada al principio y al final del mes hará un balance con el propósito de estimar la energía que debió ser entregada al sistema para cumplir el requisito de eficiencia mínima. Si se encuentra un faltante de energía para cumplir con esta eficiencia, la energía faltante se facturará al agente adjudicatario, con el promedio aritmético del precio de bolsa nacional del mes en revisión, y el valor de esta facturación se aplicará como un menor valor de restricciones. Para las horas del mes donde el precio de bolsa nacional supere el precio de escasez de activación, se tomará este último.

La asignación de los valores obtenidos en los dos párrafos anteriores se hará a prorrata de la demanda comercial de todos los comercializadores que atienden usuarios en el SIN.

El CND y el LAC deberán manejar en forma separada el efecto que estas medidas causen en la determinación de los índices de pérdidas. Los efectos de la instalación de los SAEB se excluirán del cálculo de los índices de pérdidas utilizados para verificar el cumplimiento de compromisos relacionados con este índice.

Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el ASIC elaborará y publicará un procedimiento en el que se determine la forma como se hará el balance mensual antes indicado y se excluyan los efectos de los SAEB en los índices de pérdidas.

Artículo 29. Calidad del servicio y calidad de la potencia. El agente adjudicatario se obliga a cumplir en todo momento las exigencias de calidad del servicio y las de calidad de la potencia establecidas en la regulación; tanto las vigentes al inicio del proceso como las que entren en vigencia posteriormente.

En cuanto a la calidad del servicio, las exigencias y las compensaciones por no cumplir con estas exigencias se definirán en resolución aparte.

CAPÍTULO 6Garantías

Artículo 30. Garantía de cumplimiento. El ejecutor del proyecto debe asegurar, mediante la constitución de una garantía, que la instalación del SAEB se realizará en las condiciones y fechas establecidas en los documentos de selección. El valor de la cobertura de esta garantía se entenderá como una estimación anticipada de los perjuicios por la no ejecución del proyecto.

La garantía deberá cumplir con lo establecido en el anexo. El ejecutor del proyecto deberá constituir y entregar al ASIC la garantía para su aprobación, teniendo en cuenta los plazos previstos en los documentos de selección o en esta resolución, según sea el caso.

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25Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 7 del anexo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el ASIC informará de esta situación al garante y al agente incumplido, y hará efectiva la garantía. En todos los casos, el emisor o garante girará el valor total garantizado al beneficiario.

Artículo 31. Manejo de los recursos provenientes de las garantías. El ASIC tendrá una cuenta particular para el manejo de los recursos provenientes de la ejecución de las garantías otorgadas en cumplimiento de lo previsto en este capítulo.

Estos recursos junto con los rendimientos que generen, una vez descontados los costos financieros e impuestos, se utilizarán para que el LAC disminuya el monto de la variable, restricciones que se trasladan a los comercializadores del SIN, a prorrata de su demanda comercial.

Parágrafo. El LAC deberá prever que en todo momento haya recursos suficientes para cubrir los costos en que se incurra por el manejo de la cuenta donde se depositan los recursos de las garantías ejecutadas.

Artículo 32. Consecuencia de la ejecución de la garantía. Cuando ocurra alguno de los eventos de incumplimiento definidos en el numeral 7 del anexo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, el agente adjudicatario perderá el derecho a recibir la remuneración por el proyecto y deberá tomar las acciones necesarias para retirarse de su ejecución y no obstaculizar la culminación del mismo por parte del adjudicatario que resulte de un nuevo proceso de selección que se debe iniciar cuando se declare un incumplimiento.

El nuevo adjudicatario podrá realizar cualquier transacción comercial con el agente que se retira del proyecto sobre los activos, servidumbres o materiales que este último haya adquirido o negociado. De no llegarse a un acuerdo, el agente que se retira tendrá un plazo máximo de tres meses contados a partir de la oficialización del ingreso del nuevo adjudicatario para retirar los activos o materiales que obstaculizan la construcción del proyecto. Trascurrido el plazo y a solicitud del interesado, la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

CAPÍTULO 7Interventoría

Artículo 33. Interventoría. Los proyectos de instalación de SAEB que se ejecuten para mitigar necesidades en el STN o en un STR deberán contar con una interventoría en los términos y condiciones aquí establecidos, la cual deberá ser seleccionada a partir de una lista de firmas interventoras elaborada por el CNO.

El CNO elaborará y publicará la lista de firmas interventoras de acuerdo con los parámetros y consideraciones que señale la UPME para tal fin. La lista será revisada por lo menos una vez al año y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME y la SSPD emitan sobre el desempeño, calidad y experiencia de los interventores.

No podrá existir situación de control entre el interventor seleccionado y el agente adjudicatario.

La firma interventora deberá ser contratada por el agente adjudicatario y el contrato deberá tener una vigencia, por lo menos, hasta dos meses después de la FPO real del proyecto.

El alcance de la interventoría exigida corresponde a las obligaciones asignadas en el artículo 35, su incumplimiento dará lugar a la terminación del contrato y a que la firma interventora sea excluida de la lista que elabora el CNO.

Artículo 34. Selección de la interventoría. Para la interventoría se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Mediante un proceso general que elabore la UPME, para cada proyecto escogerá la firma interventora, de la lista de firmas interventoras publicada por el CNO, y determinará su costo;

b) La UPME dará a conocer el costo de la interventoría y su forma de pago con el objeto de que el proponente incluya dicho costo dentro de su oferta;

c) La minuta del contrato deberá acogerse a lo que para tales fines establezca la UPME y deberá contener las obligaciones del interventor establecidas en el artículo 35 y en los documentos de selección;

d) El proponente deberá suscribir un contrato de fiducia, con una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, donde se definirá, entre otros, la forma de realizar los pagos al interventor.

Artículo 35. Obligaciones del interventor. El interventor seleccionado para el proyecto de instalación del SAEB deberá remitir a la SSPD, a la UPME y al agente encargado del proyecto, como mínimo la siguiente información:

a) Informes cada 90 días calendario donde se verifique el cumplimiento del cronograma del proyecto, de los requisitos técnicos y de las normas aplicables, así como una estimación de la FPO real; cuando falten cuatro meses o menos para alcanzar la FPO inicial, establecida en los documentos de selección, los informes deben ser entregados cada 30 días calendario;

b) Dentro de los 20 días calendario siguientes a la FPO, un informe de recibo de obra de conformidad con lo establecido en los documentos de selección;

c) Concepto sobre el cumplimiento de las pruebas que defina el CNO para la entrada en operación comercial de estos activos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23;

d) Informe de la existencia de un incumplimiento grave e insalvable, en este caso deberá adicionar un inventario de las obras ejecutadas;

e) Verificación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las prórrogas de las garantías en los términos establecidos en el anexo;

f) Los demás informes que sobre temas específicos requieran el MME, la SSPD, la UPME o la CREG.

La UPME o la SSPD, cuando se considere necesario, podrán verificar que se esté dando cumplimiento al cronograma y a lo establecido en esta resolución.

Artículo 36. Incumplimiento grave e insalvable. El interventor en su informe indicará la existencia de un incumplimiento grave e insalvable del respectivo proyecto cuando se estén presentando una o varias de las siguientes condiciones:

a) La fecha de puesta en operación del proyecto calculada por el interventor supera en más de tres meses la FPO sin que el ejecutor la haya modificado de acuerdo con el literal b) del artículo 7°;

b) La fecha de puesta en operación del proyecto calculada por el interventor supera la FPO modificada por el agente de acuerdo con el literal b) del artículo 7°;

c) Cuando el agente existente o el adjudicatario del proceso de selección abandone la ejecución del proyecto;

d) De acuerdo con su verificación, las características técnicas de alguno de los activos que conforman el proyecto son menores a las definidas por la UPME.

En este caso el interventor deberá enviar copia del informe de interventoría al MME, a la UPME y a la CREG, y la UPME se encargará de comunicar al ASIC que el informe del interventor indica la existencia de un incumplimiento grave e insalvable.

CAPÍTULO 8Otras disposiciones

Artículo 37. Periodo de aplicación del mecanismo. La instalación de SAEB con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el SIN, con base en lo establecido en esta resolución se aplicará desde su entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Los proyectos adjudicados antes de esta fecha mantendrán las condiciones previstas en esta resolución

Artículo 38. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2019.La Presidenta,

María Fernanda Suárez Londoño,Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Christian Jaramillo Herrera.

ANEXOCONDICIONES DE LAS GARANTÍAS

En este anexo se establecen los aspectos generales que deben considerarse para la garantía exigida con el fin de cubrir el cumplimiento de obligaciones asociadas con la instalación de un SAEB.

1. Principios y otorgamiento de las garantíasLas garantías reguladas en la presente resolución deberán cumplir con los siguientes

criterios:a) Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera domiciliada

en Colombia, se deberá acreditar una calificación de riesgo crediticio de la deuda de largo plazo de grado de inversión, por parte de una Agencia Calificadora de Riesgos vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

b) Cuando se trate de garantías otorgadas por una entidad financiera del exterior, esta deberá estar incluida en el listado de entidades financieras del exterior contenido en el Anexo No. 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Banco de la República o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y acreditar una calificación de deuda de largo plazo de Standard & Poor’s Corporation o de Moody’s Investor’s Services Inc., de al menos grado de inversión.

c) La entidad financiera otorgante deberá pagar al primer requerimiento del beneficiario.

d) La entidad financiera otorgante deberá pagar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento siempre que se trate de una entidad financiera domiciliada en Colombia, o dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se realice el primer requerimiento, siempre que se trate de una entidad financiera del exterior.

e) El valor pagado por la entidad financiera otorgante deberá ser igual al valor total de la cobertura conforme con lo indicado en la presente resolución. Por tanto, el valor pagado debe ser neto, libre de cualquier tipo de deducción, depósito, comisión, encaje, impuesto, tasa, contribución, afectación o retención por parte de la entidad financiera

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Viernes, 6 de septiembre de 2019

otorgante y/o de las autoridades cambiarias, tributarias o de cualquier otra índole que pueda afectar el valor del desembolso de la garantía.

f) Que la entidad financiera otorgante de la garantía renuncie a requerimientos judiciales, extrajudiciales o de cualquier otro tipo, para el pago de la obligación garantizada, tanto en Colombia como en el exterior.

g) Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras domiciliadas en Colombia, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América y ser exigible de acuerdo con la ley colombiana.

h) Cuando se trate de garantías expedidas por entidades financieras del exterior, el valor de la garantía constituida deberá estar calculado en dólares de los Estados Unidos de América, y ser exigible de acuerdo con las Reglas y Usos Uniformes 600 de la Cámara de Comercio Internacional, CCI (ICC Uniform Customs and Practice for Documentary Credits, UCP 600) o aquellas normas que las modifiquen, adicionan o sustituyan y con las normas del estado de Nueva York de los Estados Unidos de América. Cualquier disputa que pueda surgir en relación con la garantía entre el beneficiario y el otorgante, será resuelta definitivamente bajo las reglas de Conciliación y Arbitraje de la CCI, por uno o más árbitros designados, de acuerdo con las mencionadas reglas. En todo caso, uno de los árbitros será de nacionalidad colombiana.

1.1. Acreditación de la entidad otorgantePara efectos de demostrar el cumplimiento de los criterios a) y b) del numeral 1, los

agentes deberán acreditar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, al momento de presentación, ajuste o reposición de las garantías, que la entidad financiera otorgante satisface los requerimientos indicados en estos criterios.

Para las garantías con vigencia superior a un (1) año, la calificación de riesgo deberá ser actualizada anualmente, a partir de su presentación, por los agentes que estén obligados a presentar las respectivas garantías.

El agente deberá informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, cualquier modificación en la calificación de que tratan los literales a) y b) del numeral 1, así como también toda circunstancia que afecte o pueda llegar a afectar en cualquier forma la garantía o la efectividad de la misma. Dicha información deberá ser comunicada a más tardar quince (15) días hábiles después de ocurrido el hecho.

2. Garantías admisiblesEl cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta resolución se deberá garantizar

mediante uno o varios de los siguientes instrumentos:2.1. Instrumentos admisibles para garantías nacionalesa) Garantía Bancaria: Instrumento mediante el cual una institución financiera

debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, garantiza de forma incondicional e irrevocable el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La Garantía será pagadera a la vista y contra el primer requerimiento escrito en el cual XM S.A. E.S.P., en calidad de ASIC, informe que el agente no ha dado cumplimiento a las obligaciones objeto de la garantía. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

b) Aval Bancario: Instrumento mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, interviene como avalista respecto de un título valor, para garantizar el pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución. La forma y perfeccionamiento de esta garantía se regirá por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

c) Carta de Crédito Stand By: Crédito documental e irrevocable, mediante el cual una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la Carta de Crédito Stand By. La forma y perfeccionamiento de esta se regirán por las normas del Código de Comercio que regulan la materia y por las demás disposiciones aplicables.

2.2. Instrumentos Admisibles para Garantías InternacionalesCarta de Crédito Stand By: crédito documental e irrevocable mediante el cual una

institución financiera del exterior se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal, al pago de las obligaciones indicadas en la presente resolución, contra la previa presentación de la Carta de Crédito Stand By.

3. Aprobación de las garantíasLa garantía exigida deberá presentarse al ASIC para su aprobación, antes de ser

entregada a la entidad correspondiente según lo previsto en la presente resolución.El ASIC tendrá un plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de recibo de la

garantía, para pronunciarse sobre su aprobación.Para todos los proyectos, la UPME deberá informar al ASIC el valor de cobertura de la

garantía al momento de publicar los documentos de selección.4. Administración de la garantíaEl ASIC será el encargado de la custodia y administración de la garantía exigida.

Igualmente, el ASIC será el encargado de la ejecución de esta garantía ante la ocurrencia de cualquiera de los eventos de incumplimiento definidos en este anexo.

Para estos fines, al momento de solicitar a la CREG la oficialización del ingreso del adjudicatario, la UPME deberá informar que la garantía se encuentra en poder del ASIC y entregar copia de la respectiva aprobación emitida por este.

5. Actualización del valor de coberturaEl valor de cobertura de la garantía se deberá actualizar en los siguientes casos:a) Además de los casos previstos en esta resolución para la actualización del valor

de la cobertura de la garantía, en los casos de garantías internacionales, cada vez que la tasa de cambio representativa del mercado tenga una variación de más del 10%, en valor absoluto, con respecto al valor de la tasa de cambio utilizada para calcular el valor de la cobertura de la garantía vigente, se deberá verificar que la cobertura de la garantía sea por lo menos del 105% del valor requerido en pesos colombianos.

Si el valor de la cobertura resulta inferior al 105% del valor requerido se deberá ajustar la garantía para alcanzar por lo menos este valor, en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que el ASIC informe de tal requerimiento.

Si el valor de la cobertura resulta superior al 110% del valor requerido, quien constituyó la garantía podrá solicitar la actualización de su valor para que sea por lo menos el 105% del valor requerido en pesos colombianos.

b) Cuando el ejecutor del proyecto opte por modificar la FPO, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 de este anexo.

En este caso, el valor de la cobertura se actualizará multiplicándolo por un factor que dependerá del tiempo de atraso. El factor multiplicador se determina con la siguiente fórmula:

Si el valor de la cobertura resulta superior al 110% del valor requerido, quien constituyó la garantía podrá solicitar la actualización de su valor para que sea por lo menos el 105% del valor requerido en pesos colombianos. b) Cuando el ejecutor del proyecto opte por modificar la FPO, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 de este anexo. En este caso, el valor de la cobertura se actualizará multiplicándolo por un factor que dependerá del tiempo de atraso. El factor multiplicador se determina con la siguiente fórmula:

�� � � �� 2��������2��������

Donde: FM: Factor multiplicador del valor de la cobertura MR: Número de meses de atraso para la puesta en operación del proyecto. Mplazo: Número de meses de duración de la ejecución del proyecto, de acuerdo con el cronograma entregado. Los meses se calcularán como el número entero que resulte de dividir entre 30 la diferencia, en días calendario, existente entre dos fechas. El valor máximo que puede tomar la cobertura será el 100% del valor del proyecto estimado por la UPME. 6. Obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismas Las siguientes son las obligaciones asociadas con la instalación de un SAEB para mitigar necesidades de redes, que el ejecutor deberá garantizar: a) Permanecer como responsable del proyecto hasta la FPO y ponerlo en operación comercial en esa fecha. Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el CND en el que dé cuenta de que el proyecto entró en operación comercial. b) Construir el proyecto cumpliendo a cabalidad con los requisitos técnicos establecidos para el mismo. Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el interventor en el que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para el proyecto. c) Mantener vigente el contrato de interventoría con las condiciones previstas en esta resolución y realizar cumplidamente los pagos establecidos. Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación que de tal situación reporte el interventor en sus informes periódicos. d) No abandonar o no retirarse de la ejecución del proyecto. Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el CND en el que dé cuenta de que el proyecto entró en operación comercial. e) Actualizar la garantía, el valor de la cobertura o prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución. Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación por parte del ASIC, de la garantía actualizada o prorrogada. 7. Eventos de incumplimiento Constituyen eventos de incumplimiento cualquiera de los siguientes:

Donde:FM: Factor multiplicador del valor de la coberturaMR: Número de meses de atraso para la puesta en operación del proyecto.Mplazo: Número de meses de duración de la ejecución del proyecto, de acuerdo

con el cronograma entregado.Los meses se calcularán como el número entero que resulte de dividir entre 30 la

diferencia, en días calendario, existente entre dos fechas.El valor máximo que puede tomar la cobertura será el 100% del valor del proyecto

estimado por la UPME.6. Obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismasLas siguientes son las obligaciones asociadas con la instalación de un SAEB para

mitigar necesidades de redes, que el ejecutor deberá garantizar:a) Permanecer como responsable del proyecto hasta la FPO y ponerlo en operación

comercial en esa fecha.Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el CND en el que dé

cuenta de que el proyecto entró en operación comercial.b) Construir el proyecto cumpliendo a cabalidad con los requisitos técnicos

establecidos para el mismo.Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el interventor en el

que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para el proyecto.c) Mantener vigente el contrato de interventoría con las condiciones previstas en

esta resolución y realizar cumplidamente los pagos establecidos.Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación que de tal situación reporte el

interventor en sus informes periódicos.d) No abandonar o no retirarse de la ejecución del proyecto.Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el CND en el que dé

cuenta de que el proyecto entró en operación comercial.e) Actualizar la garantía, el valor de la cobertura o prorrogar su vigencia, en los

términos establecidos en esta resolución.Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación por parte del ASIC, de la

garantía actualizada o prorrogada.7. Eventos de incumplimientoConstituyen eventos de incumplimiento cualquiera de los siguientes:a) El vencimiento de la FPO sin que se haya producido la puesta en operación del

proyecto, salvo que antes de esta fecha el agente adjudicatario haya modificado la FPO de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 de este anexo.

Para lo previsto en este literal, la FPO se podrá prorrogar solamente por una vez. Vencida la nueva fecha sin que se haya producido la puesta en operación se ejecutará la garantía.

b) Se determine el incumplimiento grave e insalvable de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.

c) No actualizar la garantía, el valor de la cobertura o no prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.

8. Modificación de la FPO por parte del ejecutor del proyectoLa fecha de puesta en operación del proyecto se entenderá modificada por el agente

adjudicatario cuando dé cumplimiento al siguiente procedimiento:

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27Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

a) Haya informado al ASIC una nueva fecha de puesta en operación del proyecto,b) Haya actualizado el valor de la cobertura de acuerdo con lo indicado en el

numeral 5 de este anexo,c) Haya prorrogado la vigencia de la garantía,d) Haya prorrogado el contrato de interventoría,e) Se haya comprometido incondicionalmente a pagar al ASIC, durante los meses

de atraso, un valor equivalente al ingreso mensual que se tenía previsto para remunerar al ejecutor del proyecto.

9. Valor de Cobertura de la GarantíaLa garantía debe ser expedida por el monto calculado como el 20% del valor estimado

del proyecto por parte de la UPME.10. Vigencia de la GarantíaLa garantía se deberá mantener vigente desde la fecha de su presentación hasta la fecha

de puesta en servicio del respectivo proyecto y tres meses más.Se entenderá que se cumple con la obligación de mantener vigente la garantía,

cuando esta se presente por la totalidad de la vigencia indicada en este numeral. También se entenderá que se cumple con esta obligación cuando se presente una garantía con una vigencia inicial de un año y se prorrogue conforme al requerimiento de vigencia establecido, por períodos mayores o iguales a un año, con al menos 15 días hábiles de anterioridad a la fecha de vencimiento de la garantía vigente.

La Presidenta,María Fernanda Suárez Londoño,

Ministra de Minas y Energía.El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.(C. F.).

RESOLUCIÓN NÚMERO 099 DE 2019(agosto 30)

porlacualseordenahacerpúblicoelproyectoderesolución“porlacualsedefineunesquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN”

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:Conforme a lo dispuesto por el artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo

y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 32 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 940 del 30 de agosto de 2019, acordó hacer público el Proyecto de resolución “porlacualsedefineunesquemapara permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN”.

RESUELVE:Artículo 1°. Objeto. Hacer público el proyecto de resolución “por lacualsedefine

un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN”.

Artículo 2°. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al director ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 No. 7-15, interior 2, oficina 901 en Bogotá, D. C. o al correo electrónico [email protected].

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., 30 de agosto de 2019La Presidente,

María Fernanda Suárez Londoño.Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓNpor lacualsedefineunesquemaparapermitirque losgeneradorespuedancompartir

activos de conexión al SIN.La Comisión de Regulación de Energía y Gas, En ejercicio de las atribuciones legales,

en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE:El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son

inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, el artículo 370 asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 142 de 1994 dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante. Así mismo, dentro de los instrumentos que permiten dar cumplimiento a dichos fines se encuentra la regulación, incluyendo la fijación de metas de eficiencia y la definición del régimen tarifario.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

El artículo 85 de la misma ley señala que “Las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”.

De acuerdo con la regulación vigente, los generadores deben tener una frontera comercial de generación en su punto de conexión al Sistema Interconectado Nacional, SIN, con el fin de obtener en forma individual la medida de las transferencias de energía. Por esta razón, si hay varios generadores que van a conectarse a un mismo punto del sistema, deben construir sus activos de conexión en forma separada para cada planta de generación.

Se han recibido en la Comisión varias solicitudes para que, donde sea posible compartir activos de conexión, se permita a los generadores que puedan utilizar los mismos activos de conexión para varias plantas.

RESUELVE:CAPÍTULO 1°

GeneralesArtículo 1°. Objeto. Mediante la presente resolución se define un esquema para que

los generadores que cumplan con los requisitos aquí establecidos puedan compartir activos para su conexión al Sistema Interconectado Nacional, SIN.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los generadores que van a conectarse a un mismo punto de conexión del SIN, interesados en suscribir un acuerdo para la conexión de los activos de conexión y fijen las reglas para definir las diferentes situaciones que se puedan presentar por la compartición de los activos de conexión al SIN, y a los agentes y entidades del sector que interactúen con estos generadores.

Artículo 3°. Definiciones: Además de las definiciones previstas en la ley y en la regulación, se tendrán en cuenta las siguientes:

Frontera compartida: cada una de las fronteras comerciales de generación donde se tendrá la medida de la transferencia de energía al SIN de las plantas que hacen parte del acuerdo de conexión compartida.

Frontera individual: es la frontera comercial de generación instalada para cada una de las plantas en el punto donde se conecta a los activos compartidos de conexión.

Generador participante: cada generador, responsable de una o más plantas individuales, que suscribe un acuerdo de conexión compartida de generación.

Planta individual: planta de generación, despachada centralmente, para la cual se cuenta con una capacidad de transporte asignada por la UPME, de acuerdo con la regulación vigente y hace parte de un acuerdo de conexión compartida de generación.

CAPÍTULO 2Acuerdo de Conexión

Artículo 4°. Acuerdodeconexióncompartidadegeneradores,ACCG. Es un acuerdo o compromiso de utilización compartida de activos de generación para conectar dos o más plantas individuales a un punto de conexión del SIN.

El acuerdo debe contener, por lo menos, los siguientes aspectos:a) Identificación del generador o generadores participantes que harán parte del

acuerdo;b) identificación de las plantas individuales que utilizarán la conexión compartida,

las cuales deben cumplir las condiciones para ser despachadas centralmente o haber optado por acceder al despacho central;

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28 DIARIO OFICIALEdición 51.068

Viernes, 6 de septiembre de 2019

c) designación del agente que será el representante del acuerdo y que, a su vez, será el representante de la frontera compartida;

d) modelo de liquidación que aplicará el ASIC a cada planta;e) aceptación incondicional de los generadores participantes de la liquidación de

sus fronteras comerciales y verificación de sus obligaciones con base en la metodología prevista en esta resolución;

f) definición de un procedimiento mediante el cual se pueda permitir el ingreso de nuevas plantas al acuerdo.

El acuerdo deberá ser entregado al ASIC como parte del procedimiento del registro de las fronteras comerciales de las plantas que hacen parte del acuerdo. Podrá ser modificado posteriormente si ya han transcurrido por lo menos tres meses desde la anterior modificación.

Parágrafo 1°. El ASIC en un plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigencia de esta resolución publicará una propuesta de elaboración de acuerdo que recoja los requisitos señalados en esta resolución y los adicionales que considere necesarios. Los acuerdos suscritos por los generadores participantes podrán tener los anexos que consideren necesarios.

Parágrafo 2°. El cumplimiento de las condiciones contenidas en los acuerdos estará sometido a la vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y, en lo relacionado con los temas de competencia, a la vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 5°. Participantes en el acuerdo. Pueden participar en el acuerdo los generadores que tengan proyectos para construir plantas que cuenten con capacidad de transporte asignada por la UPME, y que vayan a conectarse al mismo punto de conexión del SIN.

Artículo 6°. Cumplimiento de obligaciones. Dentro del acuerdo debe quedar establecido que el cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las plantas individuales se verificará en el punto de conexión al sistema, es decir a partir de las mediciones en la frontera compartida.

En los casos en que se deba verificar el cumplimiento de la conexión de la planta al SIN, se entenderá que este se da con la conexión a través de los activos de conexión compartidos.

Artículo 7°. Representante del acuerdo. El representante designado del acuerdo es el responsable de realizar los trámites que requiere el ASIC para su registro y de formalizar las posibles modificaciones.

CAPÍTULO 3Liquidación

Artículo 8°. Representante de la frontera compartida. El representante de la frontera compartida debe cumplir con todas las obligaciones de un representante de una frontera comercial de generación; exceptuando lo siguiente:

a) No es obligatorio que el representante sea un generador;b) no están a su cargo las liquidaciones por las medidas de energía de esa frontera.Artículo 9°. Lecturas de las plantas individuales. Cada una de las plantas individuales

deberá tener una frontera de generación en el punto donde se conecte a los activos de conexión compartidos. Estas fronteras, denominadas fronteras individuales, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la regulación vigente.

Artículo 10. Lecturas referidas. Los ACCG deberán incluir un modelo mediante el cual se defina la forma de referir las medidas tomadas en las fronteras individuales a la frontera compartida. Estas lecturas referidas serán las que tomará el ASIC para la liquidación y para verificar el cumplimiento de las obligaciones de cada planta.

Con la suscripción del ACCG, se entiende que los representantes de cada una de las plantas aceptan que sus liquidaciones y verificación del cumplimiento de sus obligaciones se realice con las medidas referidas en la frontera compartida.

Artículo 11. Modelo predeterminado. Si en el acuerdo no se incluye un modelo o, si se incluye, no cumple con lo señalado en el artículo 12, se tomará como modelo de liquidación el definido en este artículo.

La lectura de cada planta referida a la frontera compartida se calcula de la siguiente forma:

Artículo 7°. Representante del acuerdo. El representante designado del acuerdo es el responsable de realizar los trámites que requiere el ASIC para su registro y de formalizar las posibles modificaciones.

CAPÍTULO 3 Liquidación

Artículo 8°. Representante de la frontera compartida. El representante de la frontera compartida debe cumplir con todas las obligaciones de un representante de una frontera comercial de generación; exceptuando lo siguiente: a) No es obligatorio que el representante sea un generador; b) no están a su cargo las liquidaciones por las medidas de energía de esa frontera. Artículo 9°. Lecturas de las plantas individuales. Cada una de las plantas individuales deberá tener una frontera de generación en el punto donde se conecte a los activos de conexión compartidos. Estas fronteras, denominadas fronteras individuales, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la regulación vigente. Artículo 10. Lecturas referidas. Los ACCG deberán incluir un modelo mediante el cual se defina la forma de referir las medidas tomadas en las fronteras individuales a la frontera compartida. Estas lecturas referidas serán las que tomará el ASIC para la liquidación y para verificar el cumplimiento de las obligaciones de cada planta. Con la suscripción del ACCG, se entiende que los representantes de cada una de las plantas aceptan que sus liquidaciones y verificación del cumplimiento de sus obligaciones se realice con las medidas referidas en la frontera compartida. Artículo 11. Modelo predeterminado. Si en el acuerdo no se incluye un modelo o, si se incluye, no cumple con lo señalado en el artículo 0, se tomará como modelo de liquidación el definido en este artículo. La lectura de cada planta referida a la frontera compartida se calcula de la siguiente forma:

𝐺𝐺𝐺𝐺��� � 𝐿𝐿𝐿𝐿𝐹𝐹� ∗ 𝑘𝑘� ∗ 𝐿𝐿𝐿𝐿𝐺𝐺𝐿𝐿���

𝐿𝐿𝐿𝐿𝐹𝐹� �∑ 𝐿𝐿𝐿𝐿𝐺𝐺𝐹𝐹����

∑ �𝑘𝑘� ∗ 𝐿𝐿𝐿𝐿𝐺𝐺𝐿𝐿�����

Donde: GPi,h: Generación de cada planta individual i en la hora h, referida a la frontera compartida. FFCh: Factor para la frontera compartida en la hora h. ki: Constante asociada a cada planta i, definida por los generadores participantes y que debe estar incluida en el acuerdo. Si esta constante no se define o no se incluye para todas las plantas, se asumirá igual a 1 para todas las plantas que hacen parte del acuerdo. LFGIi,h: Lectura del sistema de medición de la frontera individual de la planta i, en la hora h. LFGCi,h: Lectura de cada uno de los sistemas de medición j instalados en la frontera compartida, en la hora h. Artículo 12. Modelo particular. En el acuerdo se podrá incluir un modelo particular de liquidación y verificación que tenga en cuenta, por lo menos, lo siguiente: a) De fácil aplicación; b) Debe garantizar el cierre de las liquidaciones horarias de energía entre la frontera compartida y las fronteras individuales; c) Debe ser de fácil trazabilidad;

Donde:GPi,h: Generación de cada planta individual i en la hora h, referida a la frontera

compartida.FFCh: Factor para la frontera compartida en la hora h.ki: Constante asociada a cada planta i, definida por los generadores participantes y

que debe estar incluida en el acuerdo. Si esta constante no se define o no se incluye para todas las plantas, se asumirá igual a 1 para todas las plantas que hacen parte del acuerdo.

LFGIi,h: Lectura del sistema de medición de la frontera individual de la planta i, en la hora h.

LFGCi,h: Lectura de cada uno de los sistemas de medición j instalados en la frontera compartida, en la hora h.

Artículo 12. Modelo particular. En el acuerdo se podrá incluir un modelo particular de liquidación y verificación que tenga en cuenta, por lo menos, lo siguiente:

a) De fácil aplicación;b) Debe garantizar el cierre de las liquidaciones horarias de energía entre la frontera

compartida y las fronteras individuales;c) Debe ser de fácil trazabilidad;Antes de entregar el ACCG al ASIC, el modelo debe ser enviado a la CREG para su

revisión. La Dirección Ejecutiva de la Comisión podrá objetar el modelo presentado si se considera que no se cumple alguno de los aspectos previstos en esta resolución o en la regulación vigente.

Artículo 13. Evaluación del modelo particular. De considerarlo necesario, la Dirección Ejecutiva de la Comisión determinará la necesidad de que el representante del acuerdo contrate a un consultor externo seleccionado por la CREG para la evaluación del modelo recibido.

Las personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones temporales podrán manifestar a la CREG su interés en participar como evaluadores de los modelos presentados. Esta lista se publicará y actualizará por parte de la CREG.

La Comisión definirá la fecha en la que el consultor seleccionado deba entregar el informe de su evaluación a la CREG.

CAPÍTULO 4Otras disposiciones

Artículo 14. Activos compartidos. La construcción, reposición, operación, mantenimiento y disponibilidad de los activos compartidos es de total responsabilidad de los generadores participantes en el acuerdo. Por lo tanto, las situaciones que se presenten por el mal funcionamiento o cualquier tipo de indisponibilidad de los activos deben ser resultas y asumidas por estos generadores.

Los activos de conexión compartidos, para su construcción e inicio de operación, deben cumplir con lo señalado en el Código de Redes y en el Reglamento de Distribución.

Artículo 15. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.Firma del proyectoLa Presidenta,

María Fernanda Suárez LondoñoMinistra de Minas y Energía

El Director Ejecutivo,Christian Jaramillo Herrera

(C. F.).

Avisos

AVISO NÚMERO 057 DE 2019

(septiembre 30)Bogotá, D. C., 4 de septiembre de 2019

La Comisión de Regulación de Energía y GasAsunto: Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa

Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P.HACE SABER QUE:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y el literal d) del numeral 74.1, ambos de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene entre sus funciones establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

La metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el artículo 23.

Mediante las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

De acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6° de la Resolución CREG 202 de 2013, todas las empresas distribuidoras que requieran la aprobación de cargos de distribución deberán hacer uso del aplicativo Apligas para el reporte de la información correspondiente a sus solicitudes tarifarias.

La empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-009170 del 29 de agosto de 2019 y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y en la metodología para el cálculo del cargo máximo base de

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29Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

comercialización, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por el siguiente centro poblado:

Cuadro 1

CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

41551003 La Laguna Pitalito Huila

A través del aplicativo Apligas, dispuesto para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente, la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. confirmó su solicitud mediante el número 1957.

De la anterior información, los cargos solicitados por la empresa para el mercado relevante de distribución anteriormente mencionado son los siguientes:

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. CÁLCULO WACC 2019

($/m3 pesos de diciembre de 2018)

Dinv(AUR) Empresa

Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del mercado relevante de distribución para el siguiente período

tarifario.$ 2.227,93

Dinv(AUR) Re-cursos públicos

Componente correspondiente a Inversión Base de Recursos Públicos del mercado relevante de distribución para el siguiente

período tarifario.$ 2.786,39

DAOM(AUR)Componente que remunera los gastos de Administración,

Operación y Mantenimiento (AOM) del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario.

$ 2.116,21

D(AUR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario. $ 7.130,54

CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. CÁLCULO WACC 2019

($/m3 pesos de diciembre de 2018)

Dinv(AUR) Empresa

Componente que remunera Inversión Base de la Empresa del mercado relevante de distribución para el siguiente período

tarifario.$ 2.227,93

Dinv(AUR) Re-cursos públicos

Componente correspondiente a Inversión Base de Recursos Públicos del mercado relevante de distribución para el siguiente

período tarifario.$ 2.786,39

DAOM(AUR)Componente que remunera los gastos de Administración,

Operación y Mantenimiento (AOM) del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario.

$ 2.116,21

D(AUR) Cargo de Distribución del mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario. $ 7.130,54

En la comunicación con radicado CREG E-2019-009170, la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con recursos públicos del municipio de Pitalito para la construcción de infraestructura de distribución de gas. Dichos recursos ascienden a un valor de $350.239.627.

Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en las metodologías contenidas en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 y en la Resolución CREG 011 de 2003, esta Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P. para definir los cargos de distribución y comercialización de GLP por redes de tubería para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por el centro poblado mencionado en el cuadro 1.

La presente publicación se hace en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

El Director Ejecutivo, Christian Jaramillo Herrera.

(C. F.).

estableciMientos Públicos

Instituto Nacional de Vías

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 004763 DE 2019

(septiembre 6)por medio de la cual se autoriza a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a realizar la desafectación de una infraestructura vial al interior del Contrato de Concesión número 503de1994ysusimultáneaafectaciónalContratodeConcesiónnúmero004-2014de2014, para el desarrollo del proyecto de concesión denominado Cartagena-Barranquilla

y Circunvalar de la Prosperidad, y se adoptan otras determinaciones.El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus

facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en el artículo 2° numeral 2.17 y en el artículo 7 numeral 7.7 del Decreto número 2618 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte;

Que el numeral 2.17 del artículo 2º del Decreto número 2618 de 2013, señala como función a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías) “Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte,endesarrollodeloscontratosdeconcesión”;

Que el Invías suscribió con el Consorcio Consultores del Desarrollo S. A. – Edgardo Navarro Vives, el Contrato de Concesión número 503 del 24 de agosto de 1994, que tiene por objeto “realizarporel sistemadeconcesión losestudios,diseñosdefinitivos,obras necesarias para la rehabilitación de las calzadas existentes y el mantenimiento y la operación del tramo Lomita Arena-Puerto Colombia-Barranquilla de la Ruta 90 A y del empalme Ruta 90 (La Cordialidad)-Lomita Arena y el mantenimiento y la operación del tramo Cartagena-Lomita Arena en los departamentos de Bolívar y Atlántico”, correspondiente dentro de la nomenclatura vial del Invías a la carretera Cartagena-Lomita Arena-Barranquilla y accesos al puente Olaya Herrera, Ruta 90 A 01;

Que mediante el Decreto-Ley 1800 del 26 de junio de 2003, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias a él conferidas por la Ley 790 de 2002, creó el Instituto Nacional de Concesiones (INCO), como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera, con el objeto de “planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en especial las concesiones,enlosmodoscarretero,fluvial,marítimo,férreoyportuario”;

Que el mencionado decreto-ley estableció, entre otros, que el Invías debía subrogar y ceder al Instituto Nacional de Concesiones (INCO) a título gratuito, los convenios y contratos vigentes relacionados con el cumplimiento de la misión institucional de este último, motivo por el cual, el Contrato número 503 de 1994 fue cedido y subrogado al INCO (Hoy ANI) mediante la Resolución número 003728 del 24 de septiembre de 2003;

Que mediante el Decreto número 4165 del 3 de noviembre de 2011, se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) por la de Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Agencia Nacional Estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, que tiene por objeto según lo previsto en el artículo 3º “(…) planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público-Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de trasporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuandoasílodetermineexpresamenteelGobiernoNacionalrespectodeinfraestructurassemejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan ladistribucióndefuncionesycompetenciasysuasignación”;

Que a la luz de lo señalado en el artículo 26 del Decreto número 4165 de 2011, la infraestructura vial que recibe la ANI del Invías, para el desarrollo de los proyectos a cargo de la primera, se realiza a título de administración, motivo por el cual a medida que vayan culminando cada uno de los proyectos y de no continuar concesionados, se deberá adelantar la reversión de la infraestructura, en concordancia con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 80 de 1993;

Que a través del oficio remitido por la ANI, Radicado número 2019-312-028501-1 del 23 de agosto de 2019, con radicado Invías número 70626 del 27 de agosto de 2019, se informa que para el desarrollo del proyecto mencionado, actualmente se encuentra afectada la siguiente infraestructura vial al Contrato de Concesión número 503 de 1994:

SECTOR CALZADA ABSCISA INICIAL

ABSCISA FINAL

Anillo Vial de Crespo

Calzada derecha K0+150 K0+500Puente Avenida Santander (Calzada derecha) K0+500 K0+560

Calzada derecha K0+560 K1+200Calzada Izquierda K0-150 K1+200

Túnel de Crespo (Doble calzada) K1+200 K1+800Doble calzada K1+800 K2+450

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30 DIARIO OFICIALEdición 51.068

Viernes, 6 de septiembre de 2019

SECTOR CALZADA ABSCISA INICIAL

ABSCISA FINAL

Carretera Cartage-na – Lomita Arena – Barranquilla y accesos al puente

Olaya Herrera, Ruta 90 A 01

Bidireccional PR 0+000 PR 7+500Doble calzada PR 7+500 PR 8+480

Puente Los Morros (Unidad:2 calzada Izquier-da y Derecha ) PR 8+480 PR 8+520

Doble calzada PR 8+520 PR 16+000Calzada Sencilla PR 16+000 PR 78+500

Calzada Izquierda PR 78+500 PR 80+150 Calzada Derecha PR 80+150 PR 82+600 Calzada Izquierda PR 82+600 PR 83+300Calzada Izquierda PR 83+300 PR 84+850Calzada derecha PR 84+850 PR 85+350Calzada derecha PR 85+350 PR 87+150Doble calzada PR 87+150 PR 97+150

Derecha PR 97+150 PR 109+133Izquierda PR 97+150 PR 109+133

Que los tramos correspondientes a los PRs comprendidos entre el 0+000 y 7+500 (bidireccional) y a las calzadas derecha e izquierda entre los PRs 97+150 y 109+133, indicados con anterioridad, fueron desafectados del Contrato de Concesión número 503 de 1994 y afectados, por cuenta y riesgo de la ANI, al Contrato de Concesión número 004 de 2014, mediante acta del 1º de enero de 2015, según información aportada en el mencionado oficio. Además de lo anterior, el sector denominado “Anillo Vial de Crespo”, con todas las obras de infraestructura que lo conforman, no forma parte de la red vial a cargo de la Nación – Instituto Nacional de Vías, ni fue entregado por el Invías al inicio del Contrato de Concesión número 503 de 1994;

Que en desarrollo del Convenio Interadministrativo número 1316 del 9 septiembre de 2015, cuyo objeto es Convenio Interadministrativo de Cooperación entre la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y el Instituto Nacional de Vías (Invías), para coadyuvar la ejecución del proyecto denominado “Segunda Calzada Cartagena-Barranquilla” a cargo del Instituto Nacional de Vías en desarrollo del programa de obra pública “Vías para la Equidad”, el Invías tiene a su cargo los siguientes sectores de la carretera Cartagena-Lomita Arena-Barranquilla y accesos al puente Olaya Herrera, Ruta 90 A 01:

SECTOR CALZADAS ABSCISA INICIAL ABSCISA FINAL

Carretera Cartagena- Lo-mita Arena- Barranquilla y accesos al Puente Olaya

Herrera, Ruta 90 A 01

Calzada Derecha PR 78+500 PR 80+150Calzada Izquierda PR 80+150 PR 82+600Calzada derecha PR 82+600 PR 84+850

Calzada izquierda PR 84+850 PR 87+150

Que como resultado del proceso de licitación pública bajo la modalidad de Asociación Público Privada VJ-VE-IP-LP-011-2013, la ANI suscribió el Contrato número 004 de 2014 con la Sociedad Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., que tiene por objeto “el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el Concesionario, por su cuenta y riesgo,realicelafinanciación,elaboracióndelosestudiosydiseñosdefinitivos,gestiónambiental, gestión predial, gestión social, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Proyecto Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de laProsperidad, lacualse identificaen lanomenclaturavialconelcódigodeRuta90 A 01 denominada Cartagena-Lomita Arena-Barranquilla y accesos al Puente Olaya Herrera”;

Que a través de los Oficios números 2019-312-0148381 del 15 de mayo de 2019, con Radicado Invías número 38800 del 17 de mayo de 2019 y 2019-312-028501-1 del 23 de agosto de 2019, con Radicado Invías número 70626 del 27 de agosto de 2019, la ANI solicita al Invías autorización para realizar la desafectación de la infraestructura vial citada líneas atrás, la cual se encuentra integrada al desarrollo del Contrato de Concesión número 503 de 1994, para afectarla de manera simultánea al desarrollo del Contrato de Concesión número 004 de 2014, incluyendo las estaciones de peaje Marahuaco, Puerto Colombia y Papiros, así como las estaciones de pesaje Marahuaco y Papiros y Centros de Control de Operaciones (CCO), que también se encuentran afectados al Contrato número 503 de 1994;

Que mediante correo electrónico del 27 de agosto de 2019, remitido por la ANI, se informa al INVÍAS sobre la localización de las estaciones de peaje, pesaje y centros de control de operaciones indicados con anterioridad, según el siguiente detalle:

NOMBRE PRs

Estación de Peaje Marahuaco PR 15+1100Estación de Peaje Puerto Colombia PR 93+600

Estación de Peaje Papiros PR 103+800Estación de Pesaje Marahuaco PR 15+1350

Estación de Pesaje Papiros PR 103+600Centro de Control de Operaciones (CCO) Marahuaco PR15+900- PR15+1200

Centro de Control de Operaciones (CCO) Puerto Colombia PR93+300- PR93+650

Que en atención a lo solicitado por la ANI, la Subdirección Red Nacional de Carreteras, mediante Memorando SRN 49854 del 28 de agosto de 2019, solicita a la Oficina Asesora Jurídica la elaboración del acto administrativo que autorice la desafectación de la infraestructura indicada, y su afectación de manera simultánea al Contrato número 004 de

2014, celebrado con la Sociedad Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., que tiene por objeto “el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el Concesionario, por su cuenta y riesgo,realicelafinanciación,elaboracióndelosestudiosydiseñosdefinitivos,gestiónambiental, gestión predial, gestión social, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación y mantenimiento del corredor Proyecto Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de laProsperidad, lacualse identificaen lanomenclaturavialconelcódigodeRuta90 A 01 denominada Cartagena-Lomita Arena-Barranquilla y accesos al Puente Olaya Herrera”;

Que una vez analizada la solicitud elevada por la ANI, se estima procedente emitir la autorización indicada con anterioridad, de conformidad con la obligación establecida en el Decreto número 2618 de 2013 de coordinar con la ANI la entrega, mediante Acto Administrativo, de la infraestructura de transporte en desarrollo de los contratos de concesión, en este caso el número 004 de 2014 suscrito por la ANI con la Sociedad Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S. para llevar a cabo el proyecto de concesión denominado Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad;

Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Invías,RESUELVE:

Artículo 1°. Autorizar a la ANI para que adelante bajo su cuenta, riesgo y exclusiva responsabilidad, una vez se cumplan las condiciones contractuales establecidas al interior del Contrato de Concesión número 503 de 1994, la desafectación de la carretera Cartagena-Lomita Arena-Barranquilla y accesos al Puente Olaya Herrera, Ruta 90 A 01, que actualmente forma parte del Contrato de Concesión número 503 de 1994, para que, de manera simultánea, la integre al desarrollo del Contrato de Concesión número 004 de 2014, suscrito con la Sociedad Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., correspondiente a los siguientes tramos:

SECTOR CALZADA ABSCISA INICIAL ABSCISA FINAL

Carretera Cartage-na- Lomita Arena-Ba-rranquilla y accesos al Puente Olaya Herrera,

Ruta 90 A 01

Bidireccional PR 0+000 PR 7+500Doble calzada PR 7+500 PR 8+480

Puente los Morros (Unidad: 2 calzada Izquierda y

Derecha ) PR 8+480 PR 8+520

Doble calzada PR 8+520 PR 16+000Calzada Sencilla PR 16+000 PR 78+500

Calzada Izquierda PR 78+500 PR 80+150 Calzada Derecha PR 80+150 PR 82+600 Calzada Izquierda PR 82+600 PR 83+300Calzada Izquierda PR 83+300 PR 84+850Calzada derecha PR 84+850 PR 85+350Calzada derecha PR 85+350 PR 87+150Doble calzada PR 87+150 PR 97+150

Derecha PR 97+150 PR 109+133Izquierda PR 97+150 PR 109+133

Parágrafo 1°. Los tramos correspondientes a los PRs comprendidos entre el 0+000 y 7+500 (bidireccional) y a las calzadas derecha e izquierda entre los PRs 97+150 y 109+133, fueron desafectados del Contrato de Concesión número 503 de 1994 y afectados al Contrato de Concesión número 004 de 2014, por cuenta y riesgo de la ANI, mediante acta del 1º de enero de 2015, según información aportada por la ANI con el Oficio número 2019-312-028501-1 del 23 de agosto de 2019, con Radicado Invías número 70626 del 27 de agosto de 2019.

Parágrafo 2°.Teniendo en cuenta que los puntos de referencia (PRs) indicados con anterioridad corresponden a la nomenclatura vial y referenciación vigente en el Invías, estará a cargo de la ANI efectuar los ajustes correspondientes dentro del proceso de entrega física de los sectores mencionados en el presente artículo al Concesionario adjudicatario del Contrato de Concesión número 004 de 2014, si a ello hubiere lugar, mediante la aplicación de la ecuación de empalme que garantice la atención por parte del Concesionario de toda la infraestructura vial que se autoriza entregar a través de este Acto Administrativo.

Artículo 2°. Autorizar a la ANI para que adelante bajo su cuenta, riesgo y exclusiva responsabilidad, una vez se cumplan las condiciones contractuales establecidas al interior del Contrato de Concesión número 503 de 1994, la desafectación de la siguiente infraestructura que se localiza en la carretera Cartagena-Lomita Arena-Barranquilla y accesos al Puente Olaya Herrera, Ruta 90 A 01 y que actualmente forma parte del Contrato de Concesión número 503 de 1994, para que, de manera simultánea, la integre al desarrollo del Contrato de Concesión número 004 de 2014, suscrito con la Sociedad Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S.:

NOMBRE PRs

Estación de Peaje Marahuaco PR 15+1100Estación de Peaje Puerto Colombia PR 93+600

Estación de Peaje Papiros PR 103+800Estación de Pesaje Marahuaco PR 15+1350

Estación de Pesaje Papiros PR 103+600Centro de Control de Operaciones (CCO) Marahuaco PR15+900- PR15+1200

Centro de Control de Operaciones (CCO) Puerto Colombia PR93+300- PR93+650

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31Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

Artículo 3°. Tanto la infraestructura vial cuya desafectación se autoriza mediante el presente Acto Administrativo, como toda aquella que forma parte de la Carretera Cartagena-Lomita Arena-.Barranquilla y accesos al Puente Olaya Herrera, Ruta 90 A 01, incluidos los puentes detallados en la Resolución número 6319 del 15 de octubre de 2014, expedida por el Invías, será responsabilidad de la ANI y de la Sociedad Concesión Costera Cartagena Barranquilla S.A.S., en los términos señalados en el Contrato de Concesión número 004 de 2014 y demás documentos que lo integren, hasta la finalización del mismo, exceptuando los siguientes sectores cuya responsabilidad continuará a cargo del Invías, en virtud de lo previsto en el Convenio Interadministrativo número 1316 de 2015, hasta que sean formalmente entregados a la ANI:

SECTOR CALZADAS ABSCISA INICIAL

ABSCISA FINAL

Carretera Cartagena – Lomita Arena – Barranquilla y accesos al puente Olaya

Herrera, Ruta 90 A 01

Calzada Derecha PR 78+500 PR 80+150Calzada Izquierda PR 80+150 PR 82+600Calzada derecha PR 82+600 PR 84+850

Calzada izquierda PR 84+850 PR 87+150

Parágrafo: De conformidad con lo señalado en el numeral 5 de la cláusula tercera del Convenio Interadministrativo número 1316 de 2015, la ANI analizará jurídicamente la posibilidad de incluir dentro del Contrato de Concesión número 004 de 2014 la operación y el mantenimiento de las obras que sean ejecutadas por el Invías, en los sectores que continuarán a cargo del Invías a los que hace referencia el presente artículo, informando sobre ello al Invías antes de la finalización del plazo de ejecución del convenio mencionado.

Artículo 4°. Las gestiones para la entrega de la infraestructura vial diferente a la señalada en los artículos primero y segundo del presente Acto Administrativo, que no forma parte de la red vial nacional pero que se encuentra en la actualidad afectada al Contrato de Concesión número 503 de 1994, correrán por cuenta exclusiva de la ANI.

Artículo 5°. La ANI deberá levantar los inventarios de los bienes y anexidades que integran los sectores e infraestructura señalados anteriormente, elaborando y suscribiendo las actas de desafectación y afectación conjuntamente con los concesionarios involucrados, según corresponda, remitiendo copia de todos los documentos que soporten dicha actuación al Invías para su archivo de gestión. Por tal razón, el Invías no asumirá ningún tipo de responsabilidad por las gestiones administrativas o por el levantamiento de la información que recopile la ANI, en desarrollo a lo establecido en el presente artículo.

Artículo 6°. La ANI mantendrá indemne en todo momento al Invías respecto de cualquier reclamación, actual o futura, que se suscite en razón o con ocasión de la ejecución, gestión predial, social y ambiental, o cualquier otra circunstancia derivada de la ejecución del Contrato de Concesión número 503 de 1994, respecto de la infraestructura vial señalada en los artículos primero y segundo del presente Acto Administrativo, junto con sus anexidades.

Artículo 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2019.El Director General,

JuanEstebanGilChavarría.(C. F.).

varios

Contraloría General de la República

Resoluciones Organizacionales

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL NÚMERO

OGZ-0719 DE 2019

(septiembre 6)por la cual se establece la Política de Integridad en la Contraloría General de la

República, se regula el Comité de Integridad y se dictan otras disposiciones.El Contralor General de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y

legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000,

CONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “La función administrativa

está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimientodelosfinesdelEstado.Laadministraciónpública,entodossusórdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”.

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6° del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe

definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 establecen como funciones del Contralor General de la República las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República (CGR), en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que los artículos 1° y 6° de la Ley 87 de 1993, respectivamente establecen: “definicióndelcontrolinterno. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientosymecanismosdeverificaciónyevaluaciónadoptadosporunaentidad,conelfindeprocurarquetodaslasactividades,operacionesyactuaciones,asícomolaadministración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos” y la “responsabilidaddelcontrolinterno. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que lacalidad,eficienciayeficaciadelcontrolinterno,tambiénseráderesponsabilidaddelosjefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.

Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1499 de 2017, en relación con el ámbito de aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), preceptúa que los organismos de control aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, que les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan. Igualmente, en su artículo 2.2.23.2 señala que la actualización del MECI se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 87 de 1993.

Que en el Marco General y en el Manual Operativo del MIPG adoptados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en julio y agosto de 2018 respectivamente, en coherencia con el Modelo Internacional COSO, se establece que los cinco (5) componentes en los que se estructura el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) son: Ambiente de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control, Información y Comunicación, y Actividades de Monitoreo.

Que el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) de agosto de 2018, estableció la “7ª Dimensión: Control Interno” la cual debe ser aplicada por la Entidad, y específicamente señaló que debe tenerse en cuenta: “La Entidad demuestraelcompromisocon la integridad(valores)yprincipiosdelserviciopúblico;esimportantequeseincluyanconflictodeinterés,transaccionesconpartesrelacionadas,uso inadecuado de información privilegiada y otros estándares éticos y de comportamiento esperados que pueden implicar riesgos para la Entidad”, en ese sentido específicamente se señala: “el ambiente de control se fortalece a partir del desarrollo de otras dimensiones comoDireccionamientoEstratégicoyPlaneación,GestiónconValoresparaResultadosy Talento Humano”.

Que la Contraloría General de la República, como miembro de INTOSAI – OLACEFS, debe incorporar en su marco de gestión ética los lineamientos trazados por dicha organización a través de la línea de trabajo de IntoSAINT1 y su herramienta para la evaluación de la integridad de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, en particular los concernientes a LA INTEGRIDAD PÚBLICA adoptada por INTOSAI en el XXI INCOSAI, celebrado en Beijing, en 2013.

Que las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, conocidas como ISSAI por sus siglas en inglés, “Son normas profesionales emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditoresylosprincipiosfundamentalesdeauditoríasenlafiscalizacióndelasentidadespúblicas. Además, incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas. El valor agregado del marco normativo de las ISSAI es la certeza para el auditor gubernamental de que el desarrollo y actualización de las normas INTOSAI sigue el debido proceso que considera procedimientos de revisión técnica rigurosa y sistematizados”.

Que la Contraloría General de la República en el año 2014 suscribió con la Iniciativa de Desarrollo de la INTOSAI (IDI) y con la Organización Latinoamericana de Entidades 1 SAINT acrónimo en inglés para “Autoevaluación de la Integridad”, adaptada a la naturaleza y

necesidades de las entidades fiscalizadoras se le denominó IntoSAINT. Esta herramienta IntoSAINT se presentó, por primera vez, durante el XX Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INCOSAI), celebrado en Johannesburgo, Sudáfrica, en 2010. “IntoSAINT es un instrumento que permite a las EFS realizar un análisis de riesgos con enfoque en integridad, evaluar y elevar el nivel de madurez de sus sistemas de control interno en la materia, fortalecer las capacidades institucionales y promover la buena gobernanza. IntoSAINT es ahora una iniciativa de la INTOSAI”.

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32 DIARIO OFICIALEdición 51.068

Viernes, 6 de septiembre de 2019

de Fiscalización Superior (OLACEFS) la Declaración de Compromisos de la Iniciativa de Implementación de las ISSAI.

Que en procura del mejoramiento continuo y en cumplimiento de los objetivos, estrategias, productos y valores adoptados en el Plan Estratégico 2018-2022, la Contraloría General de la República debe actualizar la normatividad sobre la integridad de los servidores públicos y de sus contratistas por prestación de servicios, adoptando una política acorde a la Constitución, las normas que rigen la función pública y a los estándares internacionales para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS).

Que el Comité de Ética de la Entidad adelantó dentro de su Plan de Acción 2019 la revisión a los principios, valores y directrices éticas y el diagnóstico ético de la Entidad, estableciéndose de los resultados la necesidad de adecuar las políticas sobre estos aspectos a los temas éticos encontrados más débiles, a la normatividad nacional sobre la materia y a las recomendaciones formuladas en el marco de la Evaluación del Desempeño de la CGR realizada en el año 2018, mediante la aplicación de la metodología SAIPMF (Marco para la medición del desempeño de las EFS - Entidades Fiscalizadoras Superiores) de la INTOSAI.

Que adicionalmente es preciso armonizar las disposiciones sobre integridad de la Entidad con los valores establecidos en el Código de Integridad para el Estado colombiano, de marzo de 2018, establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, donde se presentan los valores de los funcionarios y sus respectivos principios de acción, según la estructura propuesta por la Función Pública, en el sentido en que los valores están dispuestos en los términos de “Qué hago” como servidor público íntegro y “Qué no hago” como tal.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

Artículo 1°. Establecimiento de la política de integridad. Establecer la Política de Integridad de la Contraloría General de la República, contenida en el Código de Integridad, la Cartilla Preventiva sobre Conflicto de Intereses de los servidores públicos de la CGR y la regulación del Comité de Integridad.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La Política de Integridad de la Entidad debe ser aplicada por todos los servidores públicos de la CGR, sin importar su nivel jerárquico o tipo de vinculación, así mismo por los prestadores de servicios, y por las demás partes interesadas que interactúan con la Entidad.

Artículo 3°. Principios de integridad. La conducta de quienes deben aplicar esta política se regirá por los siguientes principios de integridad:

1. La defensa de los recursos públicos con fundamento en el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho.

2. El ejercicio del control fiscal orientado a proteger los recursos públicos con independencia, eficiencia y eficacia, con el fin de fomentar la buena gestión pública en términos de calidad y de resultados.

3. Un comportamiento íntegro como ejemplo ético para la sociedad.4. La participación de una ciudadanía solidaria, incluyente y activa como fuente e

instrumento para la lucha contra la corrupción. 5. Desarrollo sostenible mediante la vigilancia a la preservación del medio ambiente

y el adecuado uso de los recursos naturales y al impacto en estos.6. El mejoramiento del desempeño individual, de equipo e institucional, y el

crecimiento continuo son elementos indispensables para el óptimo desarrollo de las funciones.

7. Las tecnologías de la información y las comunicaciones –TIC– como herramientas para el control y la vigilancia de la gestión fiscal.

8. El fin último de la vigilancia de la gestión fiscal es el desarrollo integral del ser humano y el goce efectivo de sus derechos y obligaciones.

Artículo 4°. Adopción del Código de Integridad. Adóptese en la Contraloría General de la República el Código de Integridad, documento anexo que hace parte de la presente Resolución, en el cual se establecen los valores y sus respectivos principios de acción, que desarrollan los principios de integridad y deben guiar el comportamiento de quienes deben aplicar la Política de Integridad en la Entidad.

Artículo 5°. Del Comité de Integridad. El Comité de Integridad es el máximo órgano de coordinación, consulta, asesoría y evaluación en materia de integridad de la Contraloría General de la República dentro de las políticas anticorrupción, que tiene como objetivo principal promover y liderar espacios de interiorización de los principios y valores de integridad en la Entidad, para encauzar el ejercicio de la función pública a un control fiscal transparente, eficiente y efectivo en referencia a la preeminencia del interés general, mediante el desarrollo de actividades encaminadas a promover espacios de una cultura de probidad.

Este Comité no constituye instancia jurídica, disciplinaria o administrativa y en dado caso deberá dar traslado a las autoridades respectivas, de acuerdo a los hechos específicos.

Artículo 6°. Conformación del Comité de Integridad. Confórmese el Comité de Integridad de la Contraloría General de la República por los siguientes integrantes:

– El Director de la Oficina de Control Disciplinario, quien presidirá el Comité;– El Gerente de Talento Humano;

– El Director del Centro de Estudios Fiscales; – Un representante de los funcionarios Gestores de Integridad, ya sea del nivel

central o desconcentrado, de las más altas cualidades éticas, inscrito en el escalafón de carrera administrativa, quien será elegido democráticamente para el periodo de dos años;

– Un funcionario consejero, quien además de hacer parte del Comité, brindará asesoría y orientación al personal de la institución sobre asuntos relacionados con la integridad. Este funcionario debe gozar de una amplia credibilidad, solvencia moral y será elegido democráticamente para el periodo de dos años.

Parágrafo. La secretaría técnica del Comité estará a cargo de un funcionario de la Oficina de Control Disciplinario designado por el Director.

Artículo 7°. Funciones del Comité de Integridad. Son funciones del Comité de Integridad:

1. Velar por el cumplimiento de la Política de Integridad en la Contraloría General de la República.

2. Participar en la construcción del Plan Estratégico proponiendo la inclusión del componente de integridad, como un eje transversal al quehacer de la Contraloría.

3. Diseñar y definir programas para implementar la Política de Integridad enfocados a aspectos de prevención, capacitación y divulgación. Cuando sea necesario, el Comité de Integridad coordinará con las diferentes dependencias de la Entidad, las acciones pertinentes para el diseño y definición de estos programas.

4. Realizar el diseño, ejecución y evaluación del plan de acción del Comité, en armonía con lo establecido en el Plan Estratégico, y gestionar las acciones que correspondan con el fin de activar, fomentar, ejemplificar y comprometer a los funcionarios y demás destinatarios con los valores del Código de Integridad, incluyendo todos los elementos contemplados en la presente política, para lo cual el Comité podrá solicitar la participación de los Gestores de Integridad y de las diferentes dependencias de la CGR, cuando así lo considere pertinente. Para el cumplimiento de esta función se tendrá en cuenta en lo que sea aplicable a la Contraloría General de la República la Caja de Herramientas propuesta por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el Marco de la Política de Integridad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG–.

5. Gestionar las acciones que correspondan con el fin de presentar las necesidades de recursos financieros requeridos para adelantar el plan de acción, y sean incorporados en el presupuesto de la Entidad.

6. Evaluar periódicamente las acciones que se proyecten en todo lo relacionado con la Política de Integridad a efecto de garantizar su eficacia, sostenibilidad y mejora continua.

7. Rendir informes anuales al Contralor General de la República sobre el avance del cumplimiento de la Política de Integridad.

8. Diseñar y aprobar el reglamento interno del Comité y la forma de elección del representante de los Gestores Éticos y del funcionario consejero en temas de integridad.

9. Instrumentar medidas de difusión, con apoyo de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, en toda la Entidad sobre los avances en torno al establecimiento, operación y actividades de la Política de Integridad.

10. Asesorar y orientar a la dirección de la Entidad sobre posibles violaciones a la integridad.

11. Revisar el Código de Integridad cada cuatro años, propendiendo por incorporar la normatividad nacional e internacional que surja y tenga implicaciones en su contenido. La actualización o revisión del Código de Integridad se hará teniendo en cuenta las buenas prácticas y lecciones aprendidas que sobre la integridad a nivel institucional se hayan identificado y las normas y experiencias publicadas por los organismos internacionales integrados por las entidades fiscalizadoras superiores.

12. Promover una cultura de Integridad en toda la organización de tal forma que se identifiquen, estimulen y repliquen los casos que sirven de referente de la conducta íntegra y se reprochen y erradiquen los casos indeseados.

13. Impulsar la implementación de un Sistema de Integridad Pública entre la CGR, las contralorías territoriales y las partes interesadas en sus servicios.

Artículo 8°. Sesiones del comité. El Comité de Integridad sesionará ordinariamente, mínimo una vez por semestre, y de forma extraordinaria cuando sea convocada por el presidente.

Artículo 9°. Gestoresdeintegridad. En cada una de las dependencias de la Contraloría General de la República, tanto en el nivel central como en el desconcentrado, deberá existir un representante de la gestión de integridad de la Entidad, denominado Gestor de Integridad, quien tendrá como objetivo principal apoyar la divulgación y propender por la aplicación de los valores de integridad de la Entidad, de acuerdo a los lineamientos trazados por el Comité de Integridad.

Artículo 10. Elección y responsabilidades del gestor de integridad. Los requisitos para ejercer como Gestor de Integridad, sus responsabilidades, y la forma de elección de los mismos se continuarán realizando conforme a lo establecido en el artículo segundo y siguientes de la Resolución Organizacional -OGZ- 0653 de 2018.

A estos efectos, entiéndase la denominación “Persona Identificada como Líder Ético (PILE)” utilizada en dicho acto administrativo, en referencia al Gestor de Integridad.

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33Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

Artículo 11. Énfasis preventivo de la política. Establecer como parte importante de la Política de Integridad acciones preventivas para mitigar los riesgos de corrupción frente a los conflictos de intereses que pueden surgir o suscitarse en el desarrollo de las diferentes funciones tanto misionales como de apoyo a la gestión que realizan los funcionarios y contratistas de este organismo de control. Para el efecto, en las actividades que se planifiquen en el Plan de Acción del Comité de Integridad se tendrá en cuenta la divulgación, apropiación e interiorización de las normas sobre conflictos de intereses que rigen la función pública y la Cartilla Preventiva sobre Conflicto de Intereses, anexa a la presente resolución, que contiene con respecto a los conflictos de intereses la definición, elementos y características, los fundamentos normativos y jurisprudenciales, las causales, haciendo especial énfasis a la regulación en temas misionales, los procedimientos y la responsabilidad que se puede derivar del incumplimiento de la normatividad.

Artículo 12. Gestióndecanalúnico. La Oficina de Comunicaciones y Publicaciones y la Oficina de Sistemas e Informática, gestionarán lo necesario para implementar un canal único de recepción de denuncias o quejas por el comportamiento de los servidores públicos y contratistas de la CGR, en el sitio de internet de la Entidad.

Artículo 13. Apoyodel centro de estudios fiscales. El Centro de Estudios Fiscales, además de su participación en el Comité de integridad, deberá Incluir en los planes anuales de capacitación temáticas relacionadas con la integridad, así como con los diversos elementos que componen la Política de Integridad y la prevención de conflicto de intereses, estos, dirigidos a los funcionarios de todos los niveles de la Entidad.

Artículo 14. Divulgación Interna. La Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, incluirá en su gestión anual la implementación de acciones de concientización sobre la relevancia de la integridad, interiorización de los principios y valores de integridad, dentro y fuera de la institución. Adicionalmente establecerá una propuesta gráfica y visual para la divulgación de los documentos Código de Integridad y Cartilla Preventiva sobre Conflicto de Intereses.

Artículo 15. Transparencia desde la alta dirección. Desde el Despacho del Contralor General de la República, la Secretaría Privada y la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones diseñarán e implementarán estrategias y acciones para mejorar el manejo y difusión de la información respecto a procesos y decisiones relevantes de la Alta Dirección, buscando actuar de forma clara y de cara a la comunidad en los procesos institucionales y en la selección de contratistas y proveedores, para fomentar un ambiente institucional de transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 16. PublicidadenelSCIGC. La presente resolución y sus documentos anexos, esto es, el Código de Integridad y la Cartilla Preventiva sobre Conflicto de Intereses, deberán publicarse en el aplicativo Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (SCIGC) que administra la Oficina de Planeación.

Artículo 17. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución 073 de 2008, por la cual se estableció el Código de Ética y el Comité de Ética, la Resolución Organizacional –OGZ–349 de 2015 “PorlacualseadoptaelCódigodeÉticadelaContraloríaGeneralde la República, la Resolución Organizacional –OGZ– 612 de 2017 “por la cual se adoptalaPolíticaPreventivadeConflictodeInteresesdelaContraloríaGeneraldelaRepública”, el artículo 1° de la Resolución Organizacional –OGZ- 0653 de 2018 “por la cual se reglamenta la elección de los representantes de la gestión ética en cada una delasdependenciasdelnivelcentralydesconcentradodelaContraloríaGeneraldelaRepública”, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2019. El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba LarrarteÍNDICE

1. Objetivo2. Definición, elementos y Características3. Fundamento Normativo4. Procedimiento en caso de conflicto de intereses5. Responsabilidad en caso de Conflicto de Intereses1. Objetivo Divulgar las normas sobre conflicto de intereses que rigen a los funcionarios

públicos, procurando que sea cada funcionario de la Contraloría General de la República el que manifieste en forma voluntaria las circunstancias en que pueda estar inmerso1, y brindando elementos jurídicos para que se tramiten y decidan los posibles impedimentos o recusaciones derivados de las circunstancias de conflicto.

Fomentar un ambiente de control institucional guiado tanto por los parámetros establecidos dentro del Código de Integridad de la Entidad como por los generales de la Función Pública, a partir del conocimiento claro de la normatividad sobre conflictos de intereses.

1 Para ello se deben tener en cuenta los formatos dispuestos en la Cartilla Guía para la Identificación y Declaración de Conflictos de Intereses en el Sector Público Colombiano Versión 1. Abril 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública.

2. Definición, Elementos y CaracterísticasDe acuerdo a la normatividad sobre la materia2 y la jurisprudencia del Consejo de

Estado3 se considera que el conflicto de intereses se presenta cuando el interés general, entendido como el derivado de la función pública, entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público o de sus familiares o socios.

“En términos generales es aquella cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla”4.

Elementos del conflicto de intereses• Tener un interés particular y directo sobre la regulación, gestión, control o

decisión del asunto. • Que dicho interés lo tenga alguna de las personas que interviene o actúa en su

condición de empleado público conforme a lo regulado en la normativa vigente. • Que no se presente declaración de impedimento para actuar en el mismo, por

parte del empleado público5.Características del conflicto de intereses• Implica una confrontación entre el deber público y los intereses privados del

funcionario, es decir, este tiene intereses personales que podrían influenciar negativamente sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades.

• Son inevitables y no se pueden prohibir, ya que todo servidor público tiene familiares y amigos que eventualmente podrían tener relación con las decisiones o acciones de su trabajo.

• Pueden ser detectados, informados y desarticulados voluntariamente, antes que, con ocasión de su existencia, se provoquen irregularidades o corrupción.

• Mediante la identificación y declaración se busca preservar la independencia de criterio y el principio de equidad de quien ejerce una función pública, para evitar que el interés particular afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad del Estado.

• Se puede constituir en un riesgo de corrupción y, en caso de que se materialice, generar ocurrencia de actuaciones fraudulentas o corruptas.

• Afecta la imagen de transparencia y el normal funcionamiento de la Administración pública6.

3. Fundamento NormativoDerivado del régimen de responsabilidad de los servidores públicos, artículo 6 de

la Constitución Política que preceptúa “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones” y de acuerdo con el régimen disciplinario establecido en la Ley 734 de 2002, normatividad aplicable a todos los funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, el conflicto de interés está definido como:

“Artículo 40 Ley 734 de 2002.Conflictodeintereses.Todoservidorpúblicodeberádeclararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundodeafinidadoprimerocivil,osusocioosociosdehechoodederecho.

Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con uninterés particular y director del servidor público deberá declararse impedido”7.

Consonante con esta normatividad el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala:

“Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando elinterésgeneralpropiodelafunciónpúblicaentreenconflictoconelinterésparticulary directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicarpruebasopronunciardecisionesdefinitivaspodráserrecusadosinomanifiestasu impedimento por:

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientesdentrodelcuartogradodeconsanguinidad,segundodeafinidadoprimerocivil,o su socio o socios de hecho o de derecho.

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.2 Artículo 40 de la Ley 734 de 2002. 3 Entre otras, la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo

de Estado (sentencia con Radicación núm.: 440012331000200400684 01 del 27 de enero de 2005), Consejero Ponente: Doctor Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.

4 Ibídem.5 Cartilla Guía de Administración Pública Conflictos de interés de servidores públicos Versión 1.

noviembre de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública6 Cartilla Guía para la Identificación y Declaración de Conflictos de Intereses en el Sector Público

Colombiano Versión 1. Abril 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública.7 Artículo que será modificado por el artículo 44 de la Ley 1952 de 2019 que entrará en vigencia el 1° de

julio de 2021 según artículo 140 de la Ley 1955 de 2019.

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Viernes, 6 de septiembre de 2019

3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto.

4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público.

5. Existirlitigioocontroversiaanteautoridadesadministrativasojurisdiccionalesentre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado.

6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañero permanente, opariente hasta el segundogradode consanguinidad, segundode afinidado primerocivil,antesdeiniciarselaactuaciónadministrativa;odespués,siemprequeladenunciase refieraahechosajenosa laactuaciónyqueeldenunciado sehalle vinculadoa lainvestigación penal.

7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hastaelsegundogradodeconsanguinidad,segundodeafinidadoprimerocivil,denunciapenal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.

8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado.

9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundogradodeconsanguinidad,primerodeafinidadoprimerocivil,acreedorodeudorde alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.

10. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.

11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración.

12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa.

13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver.

14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores.

15. Habersidorecomendadoporelinteresadoenlaactuaciónparallegaralcargoque ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismofin.

16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asuntoobjetodedefinición”.

También en la Ley 1474 de 2011, por la cual “se dictan normas orientadoras a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, se establece:

“Artículo 113. Causales de impedimento y recusación. Las únicas causales de impedimento y recusación para los servidores públicos intervinientes en el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal serán las previstaspara los jueces y magistrados en la Ley 1437 de 2011”.

En consecuencia la ley 1437 de 2011 establece en este aparte: “Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o

seránrecusables,enloscasosseñaladosenelartículo150delCódigodeProcedimientoCivil y, además, en los siguientes eventos:

1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de susparienteshastael segundogradodeconsanguinidad, segundodeafinidadoúnicocivil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.

2. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de susparienteshastael segundogradodeconsanguinidad, segundodeafinidadoúnicocivil, hubieren intervenido en condición de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral

respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad oúnico civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientesdeljuezhastaelsegundogradodeconsanguinidad,segundodeafinidadoúnicocivil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”.

El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil fue reemplazado por el artículo 141 del Código General del Proceso, que estipula:

“Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes

dentrodelcuartogradodeconsanguinidadocivil,osegundodeafinidad,interésdirectoo indirecto en el proceso.

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo deafinidad.

4. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.

5. Seralgunadelaspartes,surepresentanteoapoderado,dependienteomandatariodel juez o administrador de sus negocios.

6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.

7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre queladenunciaserefieraahechosajenosalprocesooalaejecucióndelasentencia,yque el denunciado se halle vinculado a la investigación.

8. Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal.

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

10. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundogradodeconsanguinidadocivil,oprimerodeafinidad,acreedorodeudordealguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público.

11. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas.

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.

13. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.

14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar”.

En cuanto a las auditorías en el marco de las Normas ISSAI en el documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías de la Contraloría General de la República, aprobado en marzo de 2017 se estableció:

“2.5.Declaración de IndependenciaTodos los servidores públicos de laCGRqueparticipen en cualquier rol dentro del proceso auditor, deben declarar expresamente que mantienen la independencia respecto del sujeto de control a auditar y manifestar si tienen o no causales de impedimentos y conflicto de intereses relacionados con la auditoríaasignada, el día hábil siguiente que le sea comunicado la asignación del trabajo.

Si el impedimento o conflicto de interés se llegare a presentar en el desarrollo deuna auditoría, el funcionario incurso deberá comunicar inmediatamente por escrito al

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35Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

Director de Vigilancia Fiscal, o Contralor Intersectorial los nuevos hechos y causales presentados”.

Toda la anterior normatividad que se encuentra en concordancia con las disposiciones superiores de la Constitución Política sobre la función pública y cómo ejercerla:

Artículo 123, inciso 3: “[…] Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad;ejerceránsusfuncionesenlaformaprevistaenlaConstitución,laleyyelreglamento […]”.

Artículo 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollaconfundamentoenlosprincipiosdeigualdad,moralidad,eficacia,economía,celeridad, imparcialidad y publicidad…”.

Además del Principio de Imparcialidad establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

“Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

3. En virtud del principio de imparcialidad, las autoridades deberán actuar teniendo encuentaque lafinalidadde losprocedimientosconsisteenasegurarygarantizar losderechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.”

En la Contraloría General de la República se han implementado directrices en procura de garantizar la probidad de los funcionarios y puntualmente frente al conflicto de intereses en el Código de Integridad se hace especial énfasis en los valores de los funcionarios de la Contraloría General de la República, entre estos la honestidad y la justicia.

Adicionalmente es de tener en cuenta lo dispuesto en el Código de Ética de ISSAI 30 enfocado principalmente a la actividad auditora de Entidades Fiscalizadoras Superiores INTOSAI, que refiere:

“14. Para los auditores es indispensable la independencia con respecto a la entidad fiscalizadayotrosgruposdeinteresesexternos.Estoimplicaquelosauditoresactúendeun modo que aumente su independencia, o que no la disminuya por ningún concepto.

15. Los auditores no solo deben esforzarse por ser independientes de las entidades fiscalizadasydeotrosgruposinteresados,sinoquetambiéndeberserobjetivosaltratarlas cuestiones los temas sometidos a revisión.

16. Es esencial que los auditores no sólo sean independientes e imparciales de hecho, sino que también lo parezcan.

17. En todas las cuestiones relacionadas con la labor de auditoría, la independencia de los auditores no debe verse afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independenciapodría verseafectadapor laspresioneso los influjos externos sobrelosauditores;por losprejuiciosde losauditoresacercade laspersonas, lasentidadesfiscalizadas, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en laentidadfiscalizada;oporrelacionespersonalesofinancierasqueprovoquenconflictosdelealtades o de intereses. Los auditores están obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal.

18. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los auditores, y en particular en sus informes, que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidasyunificadasdeacuerdoconlasnormasdeauditoríadelaEFS.

19. Losauditoresdeberánutilizarlainformaciónaportadaporlaentidadfiscalizaday por terceros. Esta información deberá tenerse en cuenta de modo imparcial en los dictámenes expresados por los auditores. El auditor también deberá recoger información acercadelosenfoquesdelaentidadfiscalizadaydeterceros.Sinembargo,estosenfoquesno deberán condicionar las conclusiones propias de los auditores.

(…)Conflictos de intereses 22. Cuando los auditores están autorizados a asesorar o a prestar servicios distintos

delaauditoríaaunaentidadfiscalizada,hayqueprocurarqueestosserviciosnollevena un conflicto de intereses. En particular, los auditores deben garantizar que dichosservicios o asesoramiento no incluyan responsabilidades o facultades de gestión, que debencontinuardesempeñandoconclaridadlosdirectivosdelaentidadfiscalizada.

23. Los auditores deberán proteger su independencia y evitar cualquier posible conflictodeinteresesrechazandoregalosogratificacionesquepuedaninterpretarsecomointentosdeinfluirsobrelaindependenciaylaintegridaddelauditor.

24. Los auditores deben evitar toda clase de relaciones con los directivos y el personal de laentidadfiscalizadayotraspersonasquepuedaninfluirsobre,comprometeroamenazarla capacidad de los auditores para actuar y parecer que actúan con independencia.

25. Los auditores no deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados ydeberán evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

26. Los auditores no deberán utilizar información recibida en el desempeño de sus obligaciones como medio de obtener beneficios personales para ellos o para otros.Tampocodeberándivulgarinformacionesqueotorguenventajasinjustasoinjustificadas

a otras personas u organizaciones, ni deberán utilizar dicha información en perjuicio de terceros”.

4. Procedimiento en caso de Conflicto de Intereses.“¿Qué debo hacer si me encuentro en alguna de estas situaciones? Los pasos a seguir si el servidor público se encuentra en alguna situación que pueda

catalogarsecomoconflictodeinteresessonlossiguientes:a. Analiceloscasossobreconflictodeinteresesylaconductasugeridaaseguirb. Declareelconflictodeintereses”8

En caso de presentarse un conflicto de interés por parte de un funcionario de la Contraloría General de la República debe tenerse en cuenta:

La Ley 1437 de 2011, o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone:

“Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nacióncuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si aceptaonolacausalinvocada,dentrodeloscinco(5)díassiguientesalafechadesuformulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo”.

A su vez la Ley 610 de 2000 en cuanto a indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal estipula en cuanto al procedimiento en caso de impedimento yrecusación:

“Artículo 35. Procedimiento en caso de impedimento o recusación. El funcionario impedido o recusado pasará el proceso a su superior jerárquico o funcional, según el caso, fundamentando y señalando la causal existente y si fuere posible aportará las pruebaspertinentes,afindequeelsuperiordecidadeplanosiaceptaelimpedimentoolarecusaciónyencasoafirmativoaquienhadecorrespondersuconocimiento o quien habrá de sustituir al funcionario impedido o recusado. Cuando haya dos o más funcionarios competentes para conocer de un mismo asunto y uno de ellos se declare impedido o acepte la recusación, pasará el proceso al siguiente, quien si acepta la causal avocará el conocimiento. En caso contrario, lo remitirá al superior jerárquico o funcional, según el caso, para que resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento o recusación”.

En cuanto a las Auditorías en el marco de las Normas ISSAI en el documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías de la Contraloría General de la República, aprobado en marzo de 2017 se estableció:

“2.5.Declaración de IndependenciaTodos los servidores públicos de laCGRqueparticipen en cualquier rol dentro del proceso auditor, deben declarar expresamente que mantienen la independencia respecto del sujeto de control a auditar y manifestar si tienen o no causales de impedimentos y conflicto de intereses relacionados con la auditoríaasignada, el día hábil siguiente que le sea comunicado la asignación del trabajo. Siempre se deberán declarar mediante comunicación escrita esta situación ante la instancia superior jerárquica correspondiente. En el caso que haya impedimentos, dicha declaración deberá ser motivada para que la instancia respectiva proceda a nombrar a otro funcionario y reasignarlo a otra auditoría. Para ello, deben diligenciar el Anexo No. 1 “Declaración de Independencia”, antes de iniciar la fase de Planeación que una vezfirmadoseentregaráalsupervisor,quienlosregistraenelsistemadeinformacióndeauditoría.Sielimpedimentooconflictodeinteréssellegareapresentareneldesarrollode una auditoría, el funcionario incurso deberá comunicar inmediatamente por escrito al Director de Vigilancia Fiscal, o Contralor Intersectorial los nuevos hechos y causales presentados.

Así mismo se dispuso como funcionarios para decidir los impedimentos y recusaciones presentadas:

“3.1.2. Colegiatura de la Gerencia Departamental. Conocerá de los asuntos quesometan a su consideración cada uno de los Directivos Colegiados, estará integrada para eldesarrollodelcontrolfiscalmicro,por:

• GerenteDepartamental,quienlopreside.• Contralores Provinciales.Sus principales actividades son las siguientes: (…)

8 Cartilla Guía para la Identificación y Declaración de Conflictos de Intereses en el Sector Público Colombiano Versión 1. Abril 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública. Sobre este punto se sugiere tener en cuenta las disposiciones preventivas plasmadas en el referido documento donde se encuentran casos ejemplo de conflicto de intereses y la normatividad particular aplicable.

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Viernes, 6 de septiembre de 2019

Validaryreasignarlosrolesproductodeunamanifestacióndeimpedimentooconflictode intereses” (…).

3.1.5.DirectordeVigilanciaFiscal-ContralorIntersectorialdeRegalías-DirectordeCuentas y Estadísticas Fiscales. Sus principales actividades para el desarrollo del control fiscalsonlassiguientes:(…)

Validaryreasignarlosrolesproductodeunamanifestacióndeimpedimentooconflictode intereses”.

Es preciso tener en cuenta a su vez lo estipulado en la Resolución Orgánica 6541 de 2012 en su artículo 18 numeral 7:

“Artículo 18. Decisiones Colegiadas en el Control Fiscal Micro. A efectos de implementarloscambiosintroducidosporlaLey1474de2011enelcontrolfiscalmicro,losDirectivosde lasGerenciasDepartamentalesColegiadasrealizaránconjuntamentelas siguientes actuaciones (…)

7. Tramitar y decidir los impedimentos y recusaciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes y reasignar los asuntos cuando prosperen los impedimentos o recusaciones”.

De manera general, los impedimentos y las recusaciones son decididos por el juez que le sigue en turno y/o superior jerárquico del funcionario impedido o recusado, según el caso, de acuerdo con lo indicado en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Administrativo.

Es de importancia señalar que “la manifestación del impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso e imperativo cuando se advierta la ocurrencia de lacausal, se excluye la analogía o la extensión caprichosa de sus causales y no debe ser utilizada como un medio para negarse a conocer de un determinado asunto”9.

5. Responsabilidad en caso de Conflicto de Intereses Contrariar la normatividad señala y afectar con ello el principio de imparcialidad que

debe regir la función pública puede llevar a la configuración de una falta disciplinaria. Así en la Ley 734 de 201210, normatividad aplicable a los funcionarios de la Contraloría General de la República, se dispone:

“Artículo 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento”.

Puntualmente en la descripción de las faltas gravísimas el Código Disciplinario Único establece:

“Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:17. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad,

inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales ylegales.

Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona en quienconcurracausaldeinhabilidad,incompatibilidad,oconflictodeintereses”.

En razón a la adecuación típica particular y como resultado del procedimiento es posible que se imponga como sanción, según la misma normatividad:

“Artículo 44. Clases de sanciones. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:

1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.

2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas”.

Estas sanciones están definidas, así:“Artículo 45.Definicióndelassanciones.1. La destitución e inhabilidad general implica:a) La terminación de la relación del servidor público con la administración, sin que

importe que sea de libre nombramiento y remoción, de carrera o elección, ob) La desvinculación del cargo, en los casos previstos en los artículos 110 y 278,

numeral 1, de la Constitución Política, oc) La terminación del contrato de trabajo, yd) En todos los casos anteriores, la imposibilidad de ejercer la función pública en

cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo, y la exclusión del escalafón o carrera.

2. La suspensión implica la separación del ejercicio del cargo en cuyo desempeño se originó la falta disciplinaria y la inhabilidad especial, la imposibilidad de ejercer la función pública, en cualquier cargo distinto de aquel, por el término señalado en el fallo”.9 Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, concepto 2016IE0067575 de 4 de agosto de

2016. 10 Normatividad que estará vigente hasta el 1° de julio de 2021 según artículo 140 de la Ley 1955 de

2019, luego entrará en vigencia la Ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario.

ÍNDICE

1. Justificación

2. Objetivo

3. Valores de Integridad y sus respectivos Principios de Acción (¿qué hago y que no hago?)

4. Comportamientos esperados

1. Justificación

El Código de Integridad de la Contraloría General de la República (CGR) es el resultado de una serie de evaluaciones a la Gestión Ética de la Entidad, estas derivadas de las autoevaluaciones en el marco de medición del desempeño de Entidades Fiscalizadoras Superiores – año 2018 –, de la aplicación del Taller de Autoevaluación de la Integridad – IntoSAINT año 2015 –, de los ejercicios participativos desarrollados en la construcción del Plan Estratégico 2018-2022 y del diagnóstico ético de la Entidad efectuado por la Dirección de Control Disciplinario - año 2019 -, que llevaron a la refrendación y consolidación de los valores que deben regir la gestión de los funcionarios de la Contraloría General de la República.

Este trabajo tiene en cuenta que la Contraloría General de la República, como miembro de INTOSAI – OLACEFS, debe incorporar en su marco de gestión ética los lineamientos trazados por dicha organización a través de la línea de trabajo de IntoSAINT11 y su herramienta para la evaluación de la integridad de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, en particular los concernientes a La Integridad Pública adoptada por INTOSAI en el XXI INCOSAI, celebrado en Beijing, en 2013, sumado a las disposiciones normativas del Estado colombiano, esto los artículos 1° y 6° de la Ley 87 de 1993, los artículos 2.2.22.3.4 y 2.2.23.2 del Decreto 1499 de 2017, el Marco General y el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG – en su dimensión 7ª y demás disposiciones del Departamento Administrativo de la Función Pública, en lo que son aplicable a la Entidad.

En coherencia con lo anterior, el Comité de Ética de la Entidad aprobó el análisis integral de todos estos elementos para ajustar el Código de Ética la Entidad a la normatividad nacional sobre Integridad, a las recomendaciones efectuadas en el marco de la Evaluación del Desempeño de la CGR realizada en el año 2018, mediante la aplicación de la metodología SAIPMF (Marco para la medición del desempeño de las EFS – Entidades Fiscalizadoras Superiores) de la INTOSAI y a los resultados de los ejercicios de autoevaluación.

El resultado acá presentado es la armonización entre los valores de los funcionarios de la Contraloría General de la República, revisados y convalidados en la construcción del Plan Estratégico y en el desarrollo del diagnóstico ético de la Entidad, con los valores establecidos en el Código de Integridad para el Estado Colombiano establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, así se presentan los seis valores y sus respectivos principios de acción, los cuales siguen la estructura propuesta por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el sentido en que “están puestos en los siguientes términos: “Qué hago” como servidor público íntegro y “Qué no hago” como tal; esto con el fin de entender los valores como una característica propia y que lleve al servidor a una reflexión sobre cuáles comportamientos debe ajustar, basado en el principio de la existencia de un “Yo” que decide y actúa íntegramente12”.

En ese sentido, se presenta un Código de Integridad, con la intención trascedente e ideal que todos los funcionarios, sin importar su nivel jerárquico o tipo de vinculación, así como los proveedores de bienes y prestadores de servicios, y las demás partes interesadas que interactúan con la Contraloría General de la República, harán la apropiación y aplicación de sus conceptos, con lo que no solo se propenderá por un alto grado de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico, sino también, en la estructuración de una mejora y cualificación en la práctica misional de la Contraloría General de la República.

2. Objetivo

Establecer los valores y sus respectivos principios de acción que aplican a la Contraloría General de la República, los cuales comprenden la fuente e instrumento para la estructuración de una gestión institucional íntegra y la prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico.

Establecer los comportamientos esperados de los servidores de la Contraloría General de la República.

11 SAINT acrónimo en inglés para “Autoevaluación de la Integridad”, adaptada a la naturaleza y necesidades de las entidades fiscalizadoras se le denominó IntoSAINT. Esta herramienta IntoSAINT se presentó, por primera vez, durante el XX Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INCOSAI), celebrado en Johannesburgo, Sudáfrica, en 2010. “IntoSAINT es un instrumento que permite a las EFS realizar un análisis de riesgos con enfoque en integridad, evaluar y elevar el nivel de madurez de sus sistemas de control interno en la materia, fortalecer las capacidades institucionales y promover la buena gobernanza. IntoSAINT es ahora una iniciativa de la INTOSAI”.

12 Código de Integridad, Antecedentes, Construcción y Propuestas para su Implementación. Departamento Administrativo para la Función Pública. Marzo 2008.

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37Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

3. Valores de Integridad y sus Respectivos Principios de Acción (¿qué hago y qué no hago?)

Honestidad

Definición

El funcionario de la Contraloría General de la República en sus funciones misionales y de apoyo a la gestión, rechaza cualquier propuesta que atente contra su autono-mía, sus deberes legales y constitucionales, se abstiene de realizar conductas que

trasgredan el ordenamiento jurídico en razón de su cargo y sus funciones, al buscar favorecer sus propios intereses o los de un tercero, así mismo, denuncia ante las

autoridades correspondientes cualquier insinuación u ofrecimiento que le implique transgredir la Constitución, la Ley y el Reglamento.

¿Qué hago…?

– Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transpa-rencia, rectitud y siempre favoreciendo el interés general.

– Facilito el acceso a la información pública completa, veraz, oportuna y comprensi-ble a través de los medios destinados para ello.

– Denuncio las faltas, delitos o violaciones de derechos de los que tengo conoci-miento en el ejercicio de mi cargo, siempre.

– Apoyo y promuevo los espacios de participación para que los ciudadanos hagan parte de la toma de decisiones que los afecten relacionadas con mi cargo o labor.

– Garantizo siempre la posibilidad de la evaluación de mi comportamiento.

¿Qué no hago…?

– No le doy trato preferencial a personas cercanas para favorecerlos en un proceso misional.

– No acepto incentivos, favores, ni ningún otro tipo de beneficio que me ofrezcan personas o grupos que estén interesados en un proceso de toma de decisiones.

– No uso recursos públicos para fines personales relacionados con mi familia, mis estudios y mis pasatiempos (esto incluye el tiempo de mi jornada laboral, los ele-

mentos y bienes asignados para cumplir con mi labor, entre otros). Excepción hecha del tiempo y recursos para atender los programas de bienestar y capacitación laboral

establecidos formalmente por la Entidad.– No soy descuidado con la información a mi cargo, ni con su gestión.

Respeto

Definición

El funcionario de la Contraloría General de la República acata lo señalado en el ordenamiento jurídico, en especial los principios y valores constitucionales, como garantía de la función pública que desarrolla. Dicha consideración se refleja en el

reconocimiento de los derechos de las personas con las que interactúa, sus diferen-cias de pensar, sentir y actuar, así como en la forma de resolver cordialmente los

desacuerdos.

¿Qué hago…?

– Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.– Atiendo con amabilidad, igualdad y equidad a todas las personas en cualquier si-

tuación a través de mis palabras, gestos y actitudes, sin importar su condición social, económica, religiosa, étnica o de cualquier otro orden.– Soy amable todos los días, esa es la clave, siempre.

– Estoy abierto al diálogo y a la comprensión a pesar de perspectivas y opiniones distintas a las mías. No hay nada que no se pueda solucionar hablando y escuchando

al otro. – Muestro consideración por el otro y busco resolver cordialmente los desacuerdos.

¿Qué no hago…?

– No actúo de manera discriminatoria, grosera o hiriente, bajo ninguna circunstancia. – No baso mis decisiones en presunciones, estereotipos, o prejuicios.

– No agredo, ignoro o maltrato de ninguna manera a los ciudadanos ni a otros servi-dores públicos.

Compromiso

Definición Las actuaciones de vigilancia y control fiscal deben ser llevadas a cabo con altos estándares de calidad y dentro de los tiempos programados.

¿Qué hago…?

– Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su

bienestar. – Asumo mi papel como servidor público, entendiendo el valor de los compromisos

y responsabilidades que he adquiridos frente a la ciudadanía y al país. – Asumo el cumplimiento de las funciones, buscando el logro de los objetivos ins-titucionales y siendo responsable en el desarrollo de estas, en el manejo de recursos

asignados y en asumir las consecuencias de mis actos y omisiones. – Estoy dispuesto a entender el contexto, necesidades y requerimientos de la comuni-

dad como fundamento de mi servicio y labor. – Escucho, atiendo y oriento a quien lo necesite en el ejercicio de mis funciones.

Presto un servicio ágil, amable y de calidad.

¿Qué no hago…?

– No trabajo con una actitud negativa. No se vale afectar mi trabajo por no ponerle ganas a las cosas.

– No pienso que mi trabajo como servidor es un “favor” que le hago a la ciudadanía. Es un compromiso y un orgullo.

– No asumo que mi trabajo como servidor es irrelevante para la sociedad. – No ignoro a un ciudadano y sus inquietudes.

Competencia

Definición

El funcionario de la Contraloría General de la República aplica todos sus conoci-mientos, experiencias, habilidades y destrezas en el desarrollo de las funciones asig-nadas, buscando siempre estar actualizado en los temas que maneja a diario, dando

lo mejor desde su perfil profesional, para que los resultados de su labor siempre estén fundamentados y acordes con las normas y procedimientos.

¿Qué hago…?

– Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así optimizar el uso

de los recursos del Estado – Uso responsablemente los recursos públicos para cumplir con mis obligaciones. Lo

público es de todos y no se desperdicia. – Cumplo con los tiempos estipulados para el logro de cada obligación laboral. A fin

de cuentas, el tiempo de todos es oro. – Aseguro la calidad en cada uno de los productos que entrego bajo los estándares

del servicio público. No se valen cosas a medias. – Soy proactivo buscando estar actualizado y comunicando a tiempo propuestas para

mejorar continuamente mi labor y la de mis compañeros de trabajo.

Honestidad

¿Qué no hago…?

– No malgasto ningún recurso público. – No postergo las decisiones ni actividades que den solución a problemáticas ciuda-

danas o que hagan parte del funcionamiento de mi cargo. Hay cosas que sencilla-mente no se dejan para otro día.

– No demuestro desinterés en mis actuaciones ante los ciudadanos y los demás servidores públicos.

– No evado mis funciones y responsabilidades por ningún motivo. Imparcialidad

Definición

El funcionario de la Contraloría General de la República, tanto en el ámbito misional como el de apoyo a la gestión, actúa de manera independiente, libre de prejuicios, presiones externas, intereses de terceros e influencias que trastoquen sus labores y adopta una conducta sin prevención a favor o en contra de las personas o de las

entidades.En las actuaciones se sujeta a los insumos y a los medios de prueba que haya

encontrado o tenga en su poder para adoptar las decisiones y actúa conforme con los procedimientos establecidos y los principios constitucionales.

¿Qué hago…?

– Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.

– Tomo decisiones informadas y objetivas basadas en evidencias y datos confiables, conforme a los procedimientos y los principios constitucionales. Es muy grave fallar

en mis actuaciones por no tener las cosas claras. – Reconozco y protejo los derechos de cada persona de acuerdo con sus necesidades

y condiciones.

¿Qué no hago…?

– No promuevo ni ejecuto políticas, programas o medidas que afectan la igualdad y la libertad de las personas.

– No favorezco el punto de vista de un grupo de interés sin tener en cuenta a todos los actores involucrados en una situación.

– No permito que odios, simpatías, antipatías, caprichos, presiones o intereses de orden personal o grupal interfieran en mi criterio, toma de decisión y gestión pública.

– No evado mis funciones y responsabilidades por ningún motivo.Lealtad

Definición

El funcionario de la Contraloría General de la República guarda fidelidad y confi-dencialidad con la labor misional y demás procesos de apoyo que se desarrollen en la Entidad, al conservar la debida cautela en el manejo de los documentos a cargo

y la información puesta en su conocimiento, teniendo en cuenta los derechos de las personas y las reservas contempladas en la Constitución y la Ley.

¿Qué hago…?

– Respeto la reserva de las actuaciones e información sometida constitucional y legalmente a ella.

– No doy acceso a documentos o información a personas que no están autorizadas para ello.

– Mantengo la confidencialidad debida en los documentos e información manejada en desarrollo de mi trabajo, que deba ser evaluada y valoradas en las instancias

establecidas legal y procedimentalmente.

¿Qué no hago…?

– No violo la confidencialidad de los procesos, procedimientos o decisiones a las que tengo acceso por mi labor.

– No doy información a personas externas sin antes evaluar las restricciones legales o constitucionales que sobre ella existan.

– No traiciono la confianza que la Entidad ha depositado en mí como funcionario. Objetividad

DefiniciónLas conclusiones y resultados de los trabajos de control y vigilancia fiscal e infor-

mes, deben expresar la realidad y basarse exclusivamente en las pruebas y evidencias obtenidas.

¿Qué hago...?

– Desligo los sentimientos, ideas preconcebidas o afinidades que pueda tener en relación con las personas o cosas respecto de las cuales ejerzo mis funciones.

– Actúo en el ejercicio de mis funciones de manera neutral, basándome absolutamen-te en los hechos reales y probados, y alejándome de opiniones o criterios subjetivos.

– Mis juicios son imparciales, basados en los hechos verificables.

¿Qué no hago…?

– No afirmo cosas de las cuales no tenga las pruebas que permitan verificar lo afirmado.

– No profiero juicios basados en prejuicios, deseos particulares o intereses propios.Transparencia

Definición

El funcionario de la Contraloría General de la República actúa de forma clara y de cara a la comunidad y su entorno laboral, dando a conocer, sustentando y publicando

de forma completa y oportuna las actuaciones desarrolladas en el ejercicio de sus funciones, garantizando siempre la posibilidad de la evaluación de su comportamien-

to.

¿Qué hago...?

– Dispongo para acceso al público los informes y actuaciones cuando se han surtido los procesos y protocolos establecidos.

– Doy a conocer de forma oportuna la información sobre mi gestión y mis actuacio-nes.

– Contribuyo a poner en conocimiento de la comunidad los resultados de la gestión fiscal de quienes administran recursos públicos.

– Describo fielmente los hechos y circunstancias que debo informar con ocasión del ejercicio de mis funciones.

¿Qué no hago…?

– No oculto informes o resultados obtenidos en ejercicio de mis actuaciones.– No sesgo ni acomodo los datos que sean de interés para la población o grupos de

interés

4. Comportamientos esperados

– Promover la transparencia en todos los procesos y procedimientos institucionales, actuando de cara y para la comunidad.

– Respetar todo tipo de diferencias, entre ellas, las de género, raza, condición social, opinión, creencias y religiones.

– Respetar el derecho a las personas a gozar de un ambiente laboral libre de contaminación visual y auditiva, a su buen nombre, a la vida privada de cada funcionario, los derechos de los compañeros con quienes interactúa laboralmente en la forma de ser, sentir y actuar.

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38 DIARIO OFICIALEdición 51.068

Viernes, 6 de septiembre de 2019

– Respetar la gestión, las reglas y políticas institucionales de la Contraloría General de la República en todo contexto.

– Aplicar como competencia del respectivo cargo, los procedimientos para la operación eficiente, estandarizada, controlada y coordinada de los procesos institucionales, documentados en el Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (SCIGC) o el que haga sus veces.

– Resolver en forma cordial y respetuosa los desacuerdos.– Mantener una actitud positiva frente a los retos, el trabajo asignado, el logro de

los objetivos de la dependencia y de la entidad.– Tener compromiso permanente con la entidad, manteniendo lealtad frente a la

labor misional y las políticas institucionales.– Ser actores permanentes con su trabajo en la lucha contra la corrupción.– Mantener la confidencialidad y reserva de la información institucional.– Ser imparcial en el desempeño de sus funciones. – Manifestar en forma voluntaria las circunstancias que puedan llevar a un conflicto

de intereses.– Mantener coherencia entre el pensar, actuar y decir con el fin de que prevalezca

el principio de transparencia en todas las actuaciones diarias.– Actuar idóneamente poniendo al servicio de la Contraloría los conocimientos,

habilidades y destrezas en desarrollo de las funciones para el logro de las metas institucionales.

(C. F.).

Jurisdicción Especial para la Paz

Resoluciones

RESOLUCIÓN NÚMERO 2994 DE 2019

(septiembre 2)por la cual se adopta el Manual de Supervisión de la Jurisdicción Especial para la Paz.

La Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, consagradas en el artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 de 2017, el Decreto 2107 de 2017, los Acuerdos 006 y 036 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, y

CONSIDERANDO:Que el Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la

Paz (en adelante “la JEP”), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; la cual estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre todas las demás jurisdicciones.

Que el artículo 7º transitorio del referido Acto Legislativo estableció que el/la Secretario/a Ejecutivo/a, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP, así como de dictar y ejecutar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Entidad.

Que el Decreto 2107 de 2017 dispuso “(...) el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección”.

Que el Acuerdo 01 de 2018 –Reglamento de la JEP–, establece que la Secretaría Ejecutiva de la JEP es la encargada de la administración y ejecución de los recursos bajo la orientación de la presidencia y/o el Órgano de Gobierno, enfocando los mismos para el logro de los objetivos y la ejecución de procesos de adquisición de bienes y servicios, gestión del talento humano, logística, gestión tecnológica, gestión financiera, entre otros.

Que la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, consagró:

“Artículo 110. Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial de Paz. (...) Son funcionesdelÓrganodeGobierno:(...)7. Desarrollar y adoptar el procedimiento para la contratación y demás aspectos de funcionamiento en los aspectos no previstos por el legislador. (... )

Artículo 111. Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial de Paz. (...) La Secretaría Ejecutiva se encargará de la administración y ejecución de los recursos bajo la orientación de la presidencia o de la instancia de gobierno de la JEP, estará enfocada en la organización de los mismos para el logro de los objetivos establecidos para la JEP y en la ejecución centralizada de procesos de adquisición de bienes y servicios, gestión del talentohumano,logística,gestióntecnológica,gestiónfinanciera,entreotros.

(...)“Artículo 118. Régimen contractual. La JEP estará sujeta en la celebración de contratos

al régimen de derecho privado, acorde con los principios de la función administrativa y

delagestiónfiscaldequetratanlosartículos209ydelaConstituciónPolítica,yestarásometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”. (Énfasis añadido).

Que, para desarrollar este nuevo esquema contractual, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo 039 de 2019, “por el cual se adopta el Manual de Contratación de la JEP”.

Que dicho manual, en materia de supervisión e interventoría, dispuso: “En estas materias se aplicarán las disposiciones establecidas en el Estatuto General de laContratación Pública. En relación con la Supervisión, corresponde al/la Secretario/a Ejecutivo/adelaJEPexpedirmedianteactoadministrativolareglamentaciónespecíficaen que dicha actividad se realizará al interior de la JEP”1.

Que la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), estableció el marco de referencia para la regulación de las figuras de supervisión e interventoría para todas las entidades públicas (independientemente del régimen contractual que apliquen).

Que, en cumplimiento de la facultad señalada en el Manual de Contratación y en el marco de la normatividad legal en materia de supervisión, señalada en precedencia,

RESUELVE:Artículo 1°. Adoptar el Manual de Supervisión de la JEP, cuyo texto se anexa y forma

parte integral de la presente resolución.Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación.Publíquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2019.La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla

ANEXO RESOLUCIÓN NÚMERO 2994 DE 2019En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial

las consagradas en el artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 01 de 2017, el Decreto 2107 de 2017, los Acuerdos 006 y 036 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) expidió el presente:

MANUAL DE SUPERVISIÓNJURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

CONTENIDOINTRODUCCIÓN

CAPÍTULO Il. FUNDAMENTOS NORMATIVOS1.1. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES1.2. DISPOSICIONES LEGALES1.2.1. Ley 80 de 19931.2.2. Ley 1474 de 2011

CAPÍTULO II2. GENERALIDADES2.1. DEFINICIÓN DE SUPERVISIÓN2.2. DEFINICIÓN DE INTERVENTORÍA2.3. DIFERENCIAS ENTRE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA2.4. CONCURRENCIA DE LA INTERVENTORÍA Y LA SUPERVISIÓN2.5. PERFIL DEL SUPERVISOR, DESIGNACIÓN Y MODIFICACIÓN2.6. CREACIÓN DE GRUPOS DE SUPERVISIÓN2.7. OBJETIVOS DE LA SUPERVISIÓN2.8. SEGUIMIENTO QUE IMPLICA LA SUPERVISIÓN2.8.1. Seguimiento Jurídico2.8.2. Seguimiento Técnico2.8.3. Seguimiento Administrativo2.8.4. Seguimiento Financiero y Contable

CAPÍTULO III3. FUNCIONES U OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES

CAPÍTULO IV4. PRINCIPALES PROHIBICIONES PARA LOS SUPERVISORES

CAPÍTULO V5. CONSECUENCIAS POR UN MAL EJERCICIO DE SUPERVISIÓN5.1. Responsabilidad Disciplinaria5.2. Responsabilidad Fiscal5.3. Responsabilidad Penal5.4. Responsabilidad Civil

1 Numeral 2.4.5.

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39Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

CAPÍTULO VI6. CONDUCTAS QUE DEBEN EVITARSE EN EJERCICIO DE LA

SUPERVISIÓNCAPÍTULO VII

7. ACTUALIZACIÓN DE LA CARPETA CONTRACTUAL Y PUBLICACIONES EN EL SECOP

7.1. DOCUMENTOS A INCORPORARSE EN LA CARPETA DEL CONTRATO7.2. PUBLICACIONES EN EL SECOP7.2.1. Procedimiento de registro del Supervisor en el Secop7.2.2. Procedimiento para publicación de documentos en el Secop7.2.3. Documentos que deben publicarse en el Secop en fase de ejecución contractual

CAPITULO VIII8. RESPONSABLES DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN

INTRODUCCIÓNLa labor de la supervisión es determinante para el logro de los propósitos establecidos

por las entidades públicas al momento de contratar y, por ende, para el cumplimiento de los fines del Estado. Bajo esta perspectiva se expide el presente Manual de Supervisión, en aras de suministrarle a todos los servidores públicos de la entidad que sean designados como supervisores, las herramientas necesarias que les permitan avocar de la mejor manera este ejercicio, partiendo del conocimiento preciso de su concepto, alcance, objetivos, tipo de seguimiento que implica, funciones, prohibiciones y responsabilidades que podría originar.

Importante aclarar que, aunque este manual se empieza a aplicar conjuntamente con el nuevo Manual de Contratación, expedido bajo la autorización expresa que la Ley Estatutaria de la JEP le otorga a Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante la “JEP” o la “Entidad”), para regirse en materia de contratación por el Derecho Privado2, el ejercicio de la supervisión seguirá atendiendo las disposiciones establecidas sobre la materia en la normatividad contractual pública, en especial la Ley 1474 de 2011. En tal virtud, deben acatarse igualmente los lineamientos que sobre la materia ha expedido Colombia Compra Eficiente, como la “Guíaparaelejerciciodelasfuncionesdesupervisióneinterventoríade los contratos suscritos por las Entidades estatales” y la “Guíaparalaliquidacióndelos Procesos de Contratación”

CAPÍTULO Il. FUNDAMENTOS NORMATIVOS1.1. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.“Artículo 2°. Son fines esenciales delEstado: servir a la comunidad, promover la

prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisionesquelosafectanyenlavidaeconómica,política,administrativayculturaldelanación;defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivenciapacíficaylavigenciadeunordenjusto.(...)”.

“Artículo 6°. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”

“Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollaconfundamentoenlosprincipiosdeigualdad,moralidad,eficacia,economía,celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.

1.2. DISPOSICIONES LEGALES.1.2.1. Ley 80 de 1993“Artículo 3°. De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos

tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidadesbuscanelcumplimientodelosfinesestatales,lacontinuayeficienteprestaciónde los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Los particulares, por suparte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboranconellasenellogrodesusfinesycumplenunafunciónsocialque,comotal,implica obligaciones.

Artículo 4°. De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales. Para la consecucióndelosfinesdequetrataelartículoanterior,lasentidadesestatales:

1°. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.Igual exigencia podrán hacer al garante.

2°. Adelantarán las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de lassanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar.

3°. Solicitarán la actualización o la revista de los precios cuando se produzcanfenómenosquealterenensucontraelequilibrioeconómicoofinancierodelcontrato.2 “ARTÍCULO 112. RÉGIMEN CONTRACTUAL. La JEP estará sujeta en la celebración de contratos al régimen de derecho

privado, acorde con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, y estará sometida al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”. (Resaltado fuera de texto).

4°.Adelantaránrevisionesperiódicasdelasobrasejecutadas,serviciosprestadosobienes suministrados,paraverificarqueelloscumplancon lascondicionesdecalidadofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra estos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan. (...).

5°. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidadesestatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias (...).

6°.Adelantaránlasaccionesconducentesaobtenerlaindemnizacióndelosdañosquesufran en desarrollo o con ocasión del contrato celebrado.

7°.Sinperjuiciodelllamamientoengarantía,repetiráncontralosservidorespúblicos,contra el contratista o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de la actividad contractual.

8°.Adoptaránlasmedidasnecesariasparamantenerduranteeldesarrolloyejecucióndelcontratolascondicionestécnicas,económicasyfinancierasexistentesalmomentodeproponer en los casos en que se hubiere realizado licitación o de contratar en los casos de contratación directa. (...).

9°.Actuarándetalmodoqueporcausasaellasimputables,nosobrevengaunamayoronerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. (...).

10. Respetarán el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Soloporrazonesde interéspúblico,el jefede laentidadpodrámodificardichoordendejando constancia de tal actuación. (...). (Numeral adicionado por el artículo 19 de la Ley1150de2007).

Artículo 5°. De los Derechos y Deberes de los Contratistas. Para la realización de los finesdequetrataelartículo3°deestaLey,loscontratistas:

1°.Tendránderechoarecibiroportunamentelaremuneraciónpactadayaqueelvalorintrínsecodelamismanosealtereomodifiquedurantelavigenciadelcontrato.(…)

2°.Colaboraránconlasentidadescontratantesenloqueseanecesarioparaqueelobjetocontratadosecumplayqueeste seade lamejorcalidad;acatarán lasórdenesque durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamiento que pudieran presentarse.

3°.Podránacudiralasautoridadesconelfindeobtenerlaproteccióndelosderechosderivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren. (...)

4°.Garantizaránlacalidaddelosbienesyservicioscontratadosyresponderánporello.

5°.Noaccederánapeticionesoamenazasdequienesactúenporfueradelaleyconelfindeobligarlosahaceruomitiralgúnactoohecho(...)

Artículo 53. De la Responsabilidad de los Consultores, Interventores y Asesores. Los consultores, interventores y asesores externos responderán civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría, interventoría, o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fuere imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de consultoría, interventoría oasesoría”.(Modificadoporelart.82delaLey1474de2011.Modificadoporelart.2°de la Ley 1882 de 2018)

1.2.2. Ley 1474 de 2011.“Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la

moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero,contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.

La interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realiceunapersonanaturalo jurídicacontratadapara talfinpor laEntidadEstatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia,ocuandolacomplejidadolaextensióndelmismolojustifiquen.Noobstante,loanteriorcuandolaentidadloencuentrejustificadoyacordealanaturalezadelcontratoprincipal, podrá contratar el seguimientoadministrativo, técnico, financiero, contable,jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.

Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal. (...)

Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores. La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.

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Viernes, 6 de septiembre de 2019

Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituiractosdecorrupcióntipificadoscomoconductaspunibles,oquepuedanponeropongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

Parágrafo1°.Elnumeral34delartículo48delaLey734de2002quedaráasí:No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos

por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados comoconductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento. (…)

Parágrafo3°.(...)Cuandoelordenadordelgastoseainformadooportunamentedelosposibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidariamente con este, de los perjuicios que se ocasionen. (...)”

CAPÍTULO II2. GENERALIDADESCon fundamento y en desarrollo de las disposiciones normativas citadas con

anterioridad procedemos a señalar los principales aspectos relacionados con el ejercicio de supervisión, así:

2.1. DEFINICIÓN DE SUPERVISIÓNLa supervisión es el seguimiento integral que debe hacer la Entidad Estatal a la

ejecución de un contrato para asegurar que cumpla con su propósito. La supervisión del contrato requiere revisión constante de la ejecución de las prestaciones del contrato, sus aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables y jurídicos.

2.2. DEFINICIÓN DE INTERVENTORÍALa interventoría es el seguimiento técnico especializado a la ejecución de un contrato a

través de un tercero independiente de la Entidad Estatal. La interventoría procede cuando el objeto del contrato es complejo, extenso o su seguimiento suponga conocimientos especializados. A pesar de que la interventoría corresponde al seguimiento técnico del contrato, cuando la Entidad Estatal lo encuentra justificado y de acuerdo con la naturaleza del contrato principal, podrá incluir en la interventoría el seguimiento de las obligaciones administrativas, financieras, contables y jurídicas derivadas del mismo.

2.3. DIFERENCIAS ENTRE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA

SUPERVISIÓN INTERVENTORÍA

¿Quién la ejerce? Un servidor designado por la misma entidad.

La entidad, por medio de un consultor exter-no contratado para el efecto.

¿Cuándo aplica?

Cuando no se requieren co-nocimientos especializados o,

requiriéndolos, la entidad cuenta con dicho personal.

Cuando el seguimiento del contrato suponga conocimientos especializados en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del

mismo lo justifiquen.

¿Qué objetivo tiene?

Seguimiento jurídico, técnico, ad-ministrativo, financiero y contable sobre el cumplimiento del objeto

del contrato.

Seguimiento técnico del contrato. Si en el “DocumentojustificativodelaContrata-ción” así se determina, se podrá contratar el seguimiento técnico, administrativo,

financiero, contable y jurídico. 2.4. CONCURRENCIA DE LA INTERVENTORÍA Y LA SUPERVISIÓNLa supervisión y la interventoría sobre un contrato pueden concurrir, evento en el cual

la JEP deberá fijar con claridad el alcance y las responsabilidades del supervisor y del interventor para evitar duplicidad de actividades.

En la etapa de planeamiento del proceso de contratación, la Entidad Estatal debe establecer la forma cómo supervisará la ejecución del contrato e indicar si lo hace a través de un supervisor, de un interventor, o de las dos figuras de manera concurrente.

2.5. PERFIL DEL SUPERVISOR, DESIGNACIÓN Y MODIFICACIÓNUna vez iniciado el proceso o trámite de contratación, la Entidad puede designar el

supervisor en cualquier momento.El supervisor no requiere un perfil predeterminado, pero es recomendable que este

pueda actuar como par del contratista supervisado. La designación del supervisor recaerá en un servidor público de la JEP que tenga la formación y los conocimientos necesarios para llevar a cabo la labor, verificando que el objeto del contrato esté relacionado con sus funciones. En el “Documento Justificativo de la Contratación” se establecerán con claridad las condiciones que debe reunir el servidor público que deba ser designado como supervisor del futuro contrato.

Cuando las circunstancias así lo ameriten, el ordenador del gasto respectivo podrá, a través de comunicación escrita, ampliar o disminuir el número de supervisores o cambiar al que inicialmente fue designado, informando también por escrito al respecto al contratista.

En eventos excepcionales y mientras se toman las medidas a que haya lugar para reemplazar al supervisor, la función de supervisar el contrato quedará a cargo del ordenador del gasto. En cualquier caso, el supervisor saliente está obligado a elaborar y entregar un informe de supervisión, con fecha de corte a su salida y entregar la documentación del

contrato en debida forma (que debe incluir el reporte de publicaciones en Secop, de ser el caso), a quien sea designado para su reemplazo, o al ordenador del gasto, según el caso.

Cuando la complejidad del contrato lo exija, en atención a su presupuesto, extensión o complejidad de actividades; el ordenador del gasto podrá designar un equipo de apoyo a la supervisión (con personal de planta y/o contratistas de prestación de servicios). En este caso el supervisor actuará como coordinador del grupo de supervisión, lo cual no lo exime de su responsabilidad.

2.6. OBJETIVOS DE LA SUPERVISIÓNVIGILAR: Se concreta ejerciendo durante la ejecución del contrato una verificación

eficaz, oportuna e imparcial sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el “Documento Justificativo de la Contratación” (y sus anexos), en las “Reglas de la Invitación” (y sus anexos), en la propuesta y en el contrato.

COLABORAR: Coadyuvar con el contratista con el cumplimiento de las actividades pactadas a cargo de la JEP en aras del cumplimiento adecuado y oportuno de las obligaciones del contratista (manteniendo su independencia frente al contratista y sin renunciar a sus obligaciones y responsabilidades de vigilancia y seguimiento).

EXIGIR: Cuando el supervisor encuentre que el contratista no está cumpliendo de forma oportuna con sus obligaciones, exigirá por escrito el estricto cumplimiento de las cláusulas pactadas.

PREVENIR: Adoptar las medidas preventivas a que haya lugar cuando se evidencien circunstancias que en desarrollo del contrato puedan afectar su ejecución y la consecución de objeto contratado, buscando impedir que se generen incumplimientos a cargo del contratista o de la JEP. El mayor aporte de este objetivo consiste en establecer que el control no está destinado exclusivamente a sancionar el incumplimiento de las obligaciones, sino a corregir los conceptos erróneos, impidiendo que se desvíe del objeto del contrato.

EVALUAR Y VERIFICAR: Realizar evaluaciones periódicas para determinar el cumplimiento de las obligaciones, y en ellas verificar: • Plazos y oportunidad. • Calidad de los materiales, elementos y servicios. • Niveles de cumplimiento. • Adoptar correctivos. • Proponer soluciones.

SOLICITAR: • Que el contratista se ajuste a lo pactado. • Que subsane de manera inmediata cualquier inconsistencia que pueda afectar la normalidad del contrato. • Las modificaciones que sean necesarias para el cabal cumplimiento de los fines de la contratación (prórrogas, adiciones, suspensiones, cesiones, terminaciones). • El inicio de las acciones por incumplimiento del contratista.

2.7. SEGUIMIENTO QUE IMPLICA LA SUPERVISIÓN2.7.1. Seguimiento jurídicoLas actividades legales tienden a propender porque las partes ciñan su conducta a

la normatividad aplicable durante la ejecución del contrato, a través de las siguientes actividades que se señalan a título enunciativo:

• Verificar que el contrato cumpla con los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización.

• Elaborar y suscribir el acta de inicio conjuntamente con el contratista.• Velar porque la garantía única se encuentre vigente y actualizada, en caso de

modificaciones contractuales.• Publicar oportunamente en el Secop los documentos de seguimiento a la

ejecución contractual3 (ver numeral 7.2.2 del presente manual)• Velar por el cumplimiento de obligaciones laborales, pagos de salud, pensiones,

parafiscales, riesgos laborales.• Solicitar al ordenador del gasto de forma oportuna las modificaciones contractuales

que sean necesarias y la aplicación de acciones por incumplimiento, aportando las pruebas respectivas.

• Responder oportunamente las solicitudes y peticiones del contratista dentro del término legal, evitando que se configuren las causales de silencio administrativo (Capítulo VII de la Ley 1437 de 2011 - CPACA).

• Revisar el contrato y solicitar ajustes si encuentra inconsistencias, contradicciones, vacíos, etc.

• En caso de contratos de prestación de servicios de persona natural, cuya duración sea superior a un mes, deberá acreditarse la afiliación a ARL.

• Rendir los informes que el ordenador del gasto le solicite durante o posterior a la ejecución del contrato, así como los que soliciten los diferentes órganos de control.

2.7.2. Seguimiento TécnicoComprenden aquellas labores encaminadas a determinar si las obras, servicios o bienes

se ajustan a las cantidades, especificaciones y calidades establecidas en el “Documento JustificativodelaContratación” (y sus anexos), en las “Reglas de la Invitación” (y sus anexos), en la propuesta y en el contrato, o si las obras se ejecutan con sujeción a los diseños, proyectos y planos previamente aprobados, o la evaluación de los cambios y modificaciones que sean necesarios. Implica la realización de las siguientes actividades, a título enunciativo:3 Decreto 1082 de 2015 art. 2.2.1.1.1.7.1. Decreto 103 de 2015, art 8°, –reglamentario de la Ley 1712

de 2014– “... el sujeto obligado debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecución del contrato”.

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• Revisar los planos, proyectos, y especificaciones técnicas de la obra, bien o servicio.

• Verificar que el contratista haya obtenido los permisos, licencias o autorizaciones que se requieren para el oportuno cumplimiento del contrato.

• Verificar la calidad de las obras, bienes y servicios contratados.• Hacer seguimiento al cronograma de ejecución y velar por su cumplimiento.• Hacer seguimiento a los riesgos establecidos en los documentos contractuales.• Verificar la calidad en cuanto a normas técnicas, número e idoneidad de las

personas, que los equipos y materiales sean idóneos y con las características ofrecidas.• Elaborar y suscribir las actas de seguimiento.• Corroborar que se expida el respectivo documento de ingreso de bienes al

almacén, una vez realizado el ingreso a dicha dependencia o la entrega al funcionario establecido en el contrato.

• Verificar y dejar constancia del correcto funcionamiento de los bienes entregados o del servicio prestado.

• Realizar actas de entrega y recibo de bienes, obras o servicios.• Revisar, desde el punto de vista técnico, las solicitudes de modificación

contractual realizadas por el contratista y dar trámite al ordenador del gasto. Solicitar directamente dichas modificaciones cuando sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la contratación.

2.7.3. Seguimiento AdministrativoEstá encaminado a impulsar la ejecución del contrato y verificar el cumplimiento por

parte del contratista de los trámites y diligencias que debe realizar. Entre las actividades de esta naturaleza se encuentran:

• Establecer cronogramas.• Elaborar informes de supervisión y certificados de cumplimiento.• Organizar los documentos, informes, control de correspondencia. Entregarlas de

conformidad con las normas de archivo y oportunamente.• Efectuar dentro de los términos establecidos las publicaciones en el Secop a su

cargo.• Hacer reuniones periódicas de seguimiento con el contratista para evaluar el

avance del contrato y las dificultades que se llegaren a presentar, dejando constancia de asistencia y temas tratados.

• Entregar la información que requiera la Subdirección de Contratación para efectos de elaborar certificaciones de ejecución de contratos.

• Coordinar con otras dependencias de la entidad las actividades que incidan en la normal ejecución del contrato.

2.7.4. Seguimiento Financiero y ContableEstá dirigido a controlar el buen manejo e inversión de los recursos del contrato, a

revisar y aprobar las cuentas del contratista (según se establezca en el contrato), y autorizar los pagos. Abarcan también la realización de actividades de tipo contable y financiero, como, por ejemplo:

• Verificar la forma de pago y sus condiciones.• Verificar las facturas y tramitar su pago.• Mantener control detallado de los pagos realizados al contratista, a través de un

cuadro de control y verificar que se cancelen los pagos en las fechas acordadas.• Realizar el control detallado del pago de seguridad social y parafiscales.• Hacer seguimiento, verificar y velar por el reintegro de rendimientos financieros.• Solicitar el reintegro oportuno de saldos a favor de la entidad.• Solicitar y revisar los informes financieros del contratista, cuando se requieran.• Programar el Plan Anual de Caja.• Revisar y dar trámite a solicitudes de cesión de derechos económicos• Proyectar, para firma del ordenador del gasto, el acta de “Balance Final y Cierre

de la Contratación”.• Verificar el cumplimiento de obligaciones posteriores al “Balance Final y Cierre

de la Contratación”.CAPÍTULO III

3. FUNCIONES DE LOS SUPERVISORESPara asegurar el logro exitoso de los objetivos y finalidades que se persiguen con su

ejecución, los supervisores deberán vigilar, controlar y hacer seguimiento a la ejecución de los contratos y convenios celebrados por la JEP, en los términos, condiciones y especificaciones establecidas en el “DocumentoJustificativodelaContratación” (y sus anexos) en las “Reglas de la Invitación” (y sus anexos), en la propuesta y en el contrato.

Con este propósito, las principales funciones de los supervisores son las siguientes:

l. Informar al ordenador del gasto sobre conflictos de interés o impedimentos en relación con el contratista frente al ejercicio de la supervisión4.

2. Conocer y entender los términos y condiciones pactadas. Para ese efecto es indispensable estudiar de los siguientes documentos: - “Documento Justificativo dela Contratación” (y sus anexos) - Las “Reglas de la Invitación” (y sus anexos) - La propuesta - El contrato.

3. Suscribir conjuntamente con el contratista el acta de inicio, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, perfeccionamiento y ejecución del contrato.

4. Verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas logrando que se desarrolle el objeto del contrato o convenio, dentro de los presupuestos de tiempo, modo, lugar, calidad, cantidad previstos originalmente.

5. Advertir oportunamente los riesgos que puedan afectar la ejecución adecuada del contrato y, conjuntamente con el ordenador del gasto, identificar e implementar las medidas necesarias para mitigarlos.

6. Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, siendo responsables de mantener informada a la entidad de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

7. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente, incluyendo la aplicable en materia ambiental.

8. Acompañar al contratista en la búsqueda de soluciones que aseguren la finalización del contrato y/o convenio con éxito, facilitando la interacción entre este y la JEP.

9. Solicitar la asesoría, apoyo, acompañamiento o aclaraciones necesarias a las diferentes dependencias de la JEP para cumplir a cabalidad la supervisión encomendada.

10. Llevar un control sobre la ejecución y el cumplimiento del objeto y obligaciones contratadas o convenidas, efectuando visitas periódicas, de acuerdo al cronograma establecido para el cumplimiento del objeto contractual, si es del caso.

11. Verificar que el contratista, en la ejecución del contrato o convenio, dé cumplimiento a la obligación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en los términos de la normatividad vigente y de acuerdo a lo estipulado en el contrato y/o convenio, como requisito para certificar el pago o desembolso.

12. Prestar colaboración al contratista en todo aquello que dependa de la JEP, sirviéndole de canal de comunicación con las diferentes dependencias que la conforman.

13. Apoyar al contratista informándole sobre los trámites y procedimientos de la Entidad, que contribuyan al cumplimiento del contrato o convenio.

14. Estudiar y dar trámite a las solicitudes, consultas o reclamaciones del contratista a la mayor brevedad posible.

15. Enviar por escrito al contratista las indicaciones y recomendaciones que contribuyan al cumplimiento del contrato o convenio.

16. Informar de manera oportuna al ordenador del gasto de cualquier fenómeno que altere el equilibrio económico o financiero del contrato, con el fin de que se estudie la situación y se adopten los mecanismos procedentes.

17. Ejercer control sobre el plazo del contrato o convenio para gestionar oportunamente las modificaciones contractuales a que haya lugar.

18. Solicitar al contratista la presentación de los informes de ejecución del contrato o convenio, con la periodicidad y exigencias establecidas en el “DocumentoJustificativode la Contratación” (y sus anexos), en las “Reglas de la Invitación” (y sus anexos), en la propuesta y en el contrato.

19. Elaborar los informes parciales y los certificados de cumplimiento para el pago del valor del contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula de forma de pago.

20. Programar oportunamente los pagos del contrato en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), conforme a las fechas establecidas por la Subdirección Financiera.

21. Elaborar, suscribir y enviar los informes de supervisión a la dependencia competente, con la periodicidad y con la información mínima exigida.

22. Requerir por escrito al contratista en caso de ejecución indebida o deficiente de las obligaciones contractuales.

23. Realizar el seguimiento a los requerimientos hechos al contratista con el fin de verificar si han sido atendidos o no.

24. Informar al ordenador del gasto de posibles incumplimientos del contratista, elaborando y presentando los documentos soportes del caso. El ordenador del gasto deberá solicitar a la Subdirección de Contratación el adelantamiento de las actuaciones respectivas establecidas en el contrato y en el Manual de Contratación.

25. Aprobar o rechazar oportuna y justificadamente el recibo de bienes y servicio de acuerdo con lo establecido en los documentos contractuales.4 Ver referente aplicable en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), causales de impedimento

y recusación, artículo 141.

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42 DIARIO OFICIALEdición 51.068

Viernes, 6 de septiembre de 2019

26. Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del ejercicio de su supervisión y entregarlos de acuerdo con los procedimientos internos de gestión documental establecidos por la JEP.

27. Elaborar y suscribir el informe final de supervisión.28. Proyectar, en los casos que se requiera, con la colaboración de la Subdirección

de Contratación (en los aspectos jurídicos) y la Subdirección Financiera (en los aspectos financieros), el acta de Balance Final y Cierre de la Contratación para la firma del ordenador del gasto.

29. Registrarse o mantenerse registrado en el Secop II, y cargar todas las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes del supervisor, que prueben la ejecución del contrato.

30. Utilizar los formatos que para el seguimiento a la ejecución contractual se hayan expedido formalmente por la entidad.

31. Llevar a cabo las demás actividades jurídicas, administrativas, técnicas o financieras que se requieran para cumplir a cabalidad con el desarrollo propio de la supervisión.

Adicionalmente, en los contratos de prestación de servicios:32. Verificar, previo a la suscripción del acta de inicio, que el contratista se encuentre

registrado en el Secop.33. Dejar constancia del pago de los aportes del contratista al Sistema de Seguridad

Social Integral en Salud, Pensión y ARL y al Fondo de Solidaridad y Caja de Compensación Familiar, si a ello hubiere lugar, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

CAPÍTULO IV4. PRINCIPALES PROHIBICIONES PARA LOS SUPERVISORESl. Iniciar el contrato o convenio antes de verificar el cumplimiento de los requisitos de

perfeccionamiento (firma de las partes) y ejecución (registro presupuestal, aprobación de garantía única si la requiere, afiliación ARL si la requiere, registro del contratista en Secop, si lo requiere, y los demás señalados en la minuta del con trato).

2. Suscribir documentos y dar órdenes verbales al contratista que modifiquen o alteren las condiciones inicialmente pactadas en el contrato o convenio, sin el lleno de los requisitos legales y normativos internos pertinentes.

3. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios por parte del contratista.

4. Entrabar actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los particulares en relación con el contrato.

5. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el contrato.

6. Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato.7. Gestionar indebidamente, a título personal, asuntos relativos con el contrato.8. Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al

contrato.9. Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones.10. Eximir del cumplimiento de obligaciones al contratista o de requisitos previos

exigidos para el pago.11. Transar diferencias o conciliar divergencias con el contratista.12. Omitir la obligación de informar a la Entidad de los hechos que puedan constituir

actos de corrupción o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato.13. Delegar en terceros sus funciones y conformar a motu proprio equipos de apoyo.Nota: No podrá ser supervisor quien se encuentre incurso en conflicto de intereses o en

causales de impedimento en relación con el contratista.CAPÍTULO V

5. CONSECUENCIAS POR UN MAL EJERCICIO DE SUPERVISIÓN5.1. Responsabilidad DisciplinariaPara el caso específico de los supervisores, la responsabilidad disciplinaria se

configura cuando: i) no se exigen la calidad de los bienes, obras y servicios contratados; ii) se certifica como recibida a satisfacción una obra, bien o servicio que no ha sido ejecutada a cabalidad; iii) se omite el deber de informar a la Entidad los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento; iv) no verificar el pago de aportes a seguridad social; v) no se informa de la existencia de inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés, y vi) en general, cuando se incumple cualquiera de las disposiciones en materia de supervisión establecidos en las disposiciones normativas que regulan la materia5, así como el presente Manual de Supervisión.

5.2. Responsabilidad Fiscal5 Ver Ley 734 de 2002, Ley 1474 de 2011 y, una vez entre en vigencia la Ley 1952 de 2019 (que deroga

las disposiciones disciplinarias de las dos primeras leyes citadas).

Son responsables fiscales los supervisores cuando por el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia sobre el contrato se ocasiona un detrimento patrimonial para la Entidad Estatal que, entre otros, puede ser consecuencia de deficiencias en la ejecución del objeto contractual o en el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad establecidas en el contrato vigilado6.

5.3. Responsabilidad PenalLa responsabilidad penal se configura cuando el supervisor incurre en alguna de las

conductas tipificadas como delitos contra la administración pública en desarrollo de esta función, es decir, peculado, concusión, cohecho, celebración indebida de contratos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito y prevaricato7.

5.4. Responsabilidad CivilLa responsabilidad civil establecida en la Ley 80 de 1993 se materializa a través de

la acción de repetición o el llamamiento en garantía8 que debe ejercerse por parte de la Entidad, cuando la misma resulta condenada a causa de daños generados por el supervisor por el incumplimiento, por acción u omisión, de su función de control y vigilancia sobre el contrato. Así mismo, el supervisor que no haya informado oportunamente a la entidad del posible incumplimiento del contratista será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento. Igual responsabilidad asume el ordenador del gasto que habiendo sido informado al respecto no promueva las acciones pertinentes.

CAPÍTULO VI6. CONDUCTAS QUE DEBEN EVITARSE EN EJERCICIO DE LA

SUPERVISIÓNTodos los conceptos señalados en el presente manual tienen como propósito evitar

conductas irregulares que se han identificado para este ejercicio en diferentes entidades públicas y que afectan el cumplimiento de los fines de la contratación, dentro de las cuales, a título meramente enunciativo, citamos las siguientes:

l. Desconocimiento por parte del supervisor de los propósitos, obligaciones y responsabilidades originadas en la labor de supervisión.

2. Ausencia de seguimiento real al cumplimiento de las obligaciones del contratista y, cuando efectivamente se hace, no se documenta y publica adecuadamente.

3. Inadecuado manejo de la documentación originada en el seguimiento contractual.4. No se soportan los informes de cumplimiento con las evidencias respectivas.5. No se realizan ni se presentan informes parciales, o se presentan

extemporáneamente. 6. Los informes finales no demuestran la verdadera ejecución contractual (productos

entregados, cumplimiento integral).7. Ausencia de inscripción del supervisor en el Secop II, con la consecuente

ausencia de publicación de los documentos de ejecución contractual.8. Reprocesos en el trámite de cuentas de los contratistas. Se radican sin la completitud

de los documentos para su trámite, así como errores en la información contenida en los mismos (inconsistencias en cifras, información de los terceros, entre otros), a pesar de que los controles y revisiones previas. Esto genera retrasos en la ejecución de PAC asignado, generando riesgo de recortes u observaciones por parte del Ministerio de Hacienda.

9. Desconocimiento por parte de los contratistas de los procesos y documentos internos para trámites de sus cuentas.

10. Solicitud de prórroga del plazo del contrato (u otras modificaciones contractuales), después de su vencimiento.

11. Acuerdos informales entre supervisor y contratista para modificar el objeto, obligaciones, plazo, valor, etc., sin tener la competencia para ello y sin acudir al procedimiento establecido para formalizar las modificaciones respectivas.

12. No se solicita el trámite de Balance Final y Cierre de la Contratación con oportunidad.

13. No se verifica el cumplimiento de obligaciones del contratista en materia de parafiscales, salud y pensiones, ARL.

14. Solicitudes de inicio de procesos de incumplimiento sin soportes y sin requerimientos previos al contratista.

15. Los requerimientos al contratista se realizan de forma verbal.16. No se verifica que se actualice la vigencia de las pólizas por motivo de prórrogas

o adiciones.17. No se solicitan ni formalizan oportunamente la suspensión o las modificaciones

del contrato.CAPÍTULO VII

7. ACTUALIZACIÓN DE LA CARPETA CONTRACTUAL Y PUBLICACIONES EN EL SECOP

6 Ver Ley 610 de 2000.7 Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), artículos 397 y ss. (peculado); 404 (concusión); 405

y ss. (cohecho); celebración indebida de contratos (408, 409 y 410); tráfico de influencias (411), enriquecimiento ilícito (412), prevaricato (413 y 414).

8 Ley 678 de 2001.

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43Edición 51.068Viernes, 6 de septiembre de 2019 DIARIO OFICIAL

7.1. DOCUMENTOS A INCORPORARSE EN LA CARPETA DEL CONTRATO.

A efectos de dar cumplimiento a la normatividad en materia de archivos y gestión documental, se debe tener presente que solo existe una carpeta contentiva de cada trámite contractual, desde su estructuración, pasando por el proceso de contratación, hasta el balance final y cierre de la contratación. Dicha carpeta reposa en la Subdirección de Contratación, pero será responsabilidad exclusiva de cada supervisor allegar a la misma todos los documentos relacionados con el seguimiento a la ejecución contractual (ver el procedimiento: //Actualización de carpeta contractual y publicaciones en Secop en fase de ejecución”).

A continuación, se relacionan a título enunciativo, documentos que deben elaborarse y estar incluidos en la carpeta de cada contrato en lo atinente a la ejecución contractual:

l. Designación del supervisor (en caso de ser diferente del ordenador del gasto).2. Acta de inicio.3. Citaciones a reuniones, actas de las mismas e instrucciones o requerimientos

escritos del supervisor al contratista.4. Solicitudes del supervisor en relación con modificaciones contractuales y

procedimientos de incumplimiento. Las modificaciones y actos administrativos expedidos al efecto.

5. Informes de supervisión, en la periodicidad que lo exija el contrato.6. Copia de constancia de cumplimiento.7. Órdenes de Pago (con sus soportes) y reporte de pagos (entregados por la

Subdirección Financiera).8. Acta de Balance Final y Cierre de la Contratación (en caso de que aplique).9. Copia de cuenta de cobro o factura, según el caso.10. Informe del contratista de cumplimiento de sus obligaciones, en la periodicidad

y en las condiciones exigidas en el contrato.11. Copia pago seguridad social por parte del contratista (cuando se trate de CPS con

persona jurídica, certificación del revisor fiscal o representante legal, acreditando que está a paz y salvo en el pago de aportes al SSSI y parafiscales).

12. Acta de recibo de Almacén (cuando aplique).7.2. PUBLICACIONES EN EL SECOP IIEl supervisor verificará el cumplimiento de las normas de transparencia y acceso a la

información (Decreto 103 de 2015, compilado en el Decreto 1081 de 2015, reglamentario de la Ley 1712 de 20149), por lo cual revisará la oportunidad y la calidad del registro de la información del Proceso de Contratación en el Secop II y garantizará que los informes de supervisión estén a disposición del público (salvo para la supervisión de los contratos originados en contratación directa celebrados con posterioridad al 11 de marzo de 2019, incluyendo los contratos de prestación de servicios, los cuales por disposición de CCE deben publicarse en Secop I y por ende el supervisor deberá solicitar a la Subdirección de Contratación oportunamente, allegando los documentos respectivos, la publicación de los mismos).

7.2.1. Procedimiento de registro del supervisor en el Secop IIEn virtud de lo señalado en precedencia, cada supervisor debe contar con una clave

de ingreso al Secop II a efectos de que pueda realizar la publicación de los documentos de la ejecución contractual. En razón a ello, para proceder al registro y cumplir con las disposiciones vigentes en la materia, deberá el supervisor proceder a su registro, tal como está orientado en el presente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/201704 07_guia_registro_proveedor.pdf

7.2.2. Procedimiento para publicación de documentos en el SecopPara que el supervisor pueda realizar la publicación de los documentos en el Secop II,

correspondientes a la ejecución del contrato, deberá proceder tal como está establecido en el presente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/20170803_guia_gestion_contractual.pdf

A pesar de constituirse en responsabilidad exclusiva de cada supervisor la publicación oportuna en el Secop II de todos los documentos de seguimiento a la ejecución contractual, la Subdirección de Contratación establecerá un esquema de mesa de ayuda para apoyar a las áreas que tengan inconvenientes al efecto (ver el procedimiento: “Actualización de carpeta contractual y publicaciones en Secop en fase de ejecución”).

7.2.3. Documentos que deben publicarse en el Secop II en fase de ejecución.A título enunciativo, se señalan los siguientes:• Acta de inicio.• Actas de reuniones llevadas a cabo con el contratista (lista de asistencia y demás

soportes).• Las modificaciones, adiciones, suspensiones, prórrogas, incumplimientos y

demás.

9 Aplica para todas las Entidades Estatales, incluyendo aquellas que aplican regímenes especiales de contratación, como es el caso de la JEP.

• Informes de actividades y supervisión, en la periodicidad que lo exija el

contrato10.

• Constancia de cumplimiento, en la periodicidad que lo exija el contrato.

• Acta de Balance Final y Cierre de la Contratación.

CAPÍTULO VIII

8. RESPONSABLES DE LA ETAPA DE EJECUCIÓN

Actividad Dependencia encargada Responsable Funciones Responsabilidades

Designar el supervisor

Dependencia que contrató

el bien o servicio.

Ordenador del Gasto

Designar por escrito el servidor público que

realizará la supervisión

Previa verificación de perfil requerido, suscribir y remitir la comunicación de

designación.

Realizar seguimiento a la ejecu-ción de los contratos.

Dependencia que contrató

el bien o servicio.

Supervisor

Realizar seguimien-to jurídico, técnico,

administrativo, financiero y contable frente a la ejecución contractual.

Ejercer las labores de supervisión con funda-mento en las funciones

señaladas en el contrato, en el presente manual y en la normatividad aplicable.

Interactuar con el con-tratista en

la ejecución contractual

Dependencia que contrató

el bien o servicio.

Supervisor

Mantener comunicación fluida, coordinada y opor-

tuna con el contratista, mediante los canales de comunicación dispues-tos desde el inicio del

contrato.

Garantizar comunicación coordinada, fluida y opor-tuna, con el contratista, a efectos de cumplir con el objeto contractual y las

funciones de supervisión.

Realizar mo-dificaciones contractuales

Dependencia que contrató

el bien o servicio.

Supervisor

Trasladar al ordenador del gasto las solicitudes de modificación reali-

zadas por el contratista. Solicitar al ordenador del gasto las modificaciones

que a motu proprio consi-dere necesarias.

Analizar la viabilidad o no de las solicitudes de modificación realiza-das por el contratista y emitir su concepto. Solicitar directamente las modificaciones que

se requieran para el cumplimiento de los

fines de la contratación.

Ordenador del Gasto

Analizar las solicitudes de modificación (origi-nadas en el contratista

o en el supervisor) y, de encontrarlas pertinentes, realizar la solicitud res-

pectiva a la Subdirección de Contratación.

Solicitar oportunamen-te a la Subdirección de Contratación (con los soportes del caso), la elaboración de las

minutas de modificación respectivas.

Subdirección de Contrata-

ción

Abogado de-signado para

el trámite

Atender la solicitud de modificación, proyec-tando para la firma del ordenador del gasto las

minutas respectivas.

Tramitar, de encontrarse ajustado a la normatividad, la minuta de modificación

respectiva.

Aplicar las medidas

en caso de incumpli-miento del contratista.

Dependencia que contrató el bien o servido

Supervisor

Solicitar al ordenador del gasto la aplicación de

medidas por incumpli-miento del contratista.

Después de realizar los requerimientos escritos

del caso sin lograrse el cumplimiento de las

obligaciones, proceder a informarlo por escrito al

ordenador del gasto.

Ordenador del Gasto

Analizar la solicitud del supervisor y, de encon-

trarla pertinente, solicitar a la Subdirección de Con-tratación el adelantamien-to del trámite respectivo.

Atender con prontitud la solicitud del supervisor verificando con este el contexto del incumpli-miento y las medidas

adoptadas previamente. En caso de encontrarlo

pertinente, solicitar a la Subdirección de

Contratación el trámite respectivo.

Subdirección de Contrata-

ción

Abogado de-signado para

el trámite

Analizar la solicitud recibida y, de encontrarla conforme con lo estable-cido en el contrato y en el Manual de Contratación, proceder con el trámite

allí establecido para estos casos.

Proceder de conformidad con lo establecido en el

contrato y en el Manual de Contratación.

10 Debe tenerse la precaución de no publicarse ningún tipo de información o documentación que goce de reserva legal.

Page 44: República de Colombia DIARIO OFICIAL · Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se denominará en adelante Comité Paritario de Salud Ocupacional, y sus miembros lo conforman por

44 DIARIO OFICIALEdición 51.068

Viernes, 6 de septiembre de 2019

Actividad Dependencia encargada Responsable Funciones Responsabilidades

Realizar el Balance

Final y Cierre de la Contrata-

ción.

Dependencia que contrató el bien o servicio

Supervisor

Presentar el informe final con sus soportes para

dar trámite del Balance Final y Cierre de la

Contratación y proyectar acta para revisión de la

dependencia de Contratos y Compras de la JEP.

Presentación de in-formación un Balance

Final y Cierre de la Contratación confiable y

soportada

Ordenador del Gasto

Suscribir el acta de Ba-lance Final y Cierre de la Contratación bilateral o el acto administrativo de Balance Final y Cierre de la Contratación por parte

de la JEP

Suscribir el acta de Ba-lance Final y Cierre de

la Contratación bilateral o el acto administrativo de Balance Final y Cie-rre de la Contratación

por parte de la JEP

Subdirección de Contrata-

ción

Abogado de-signado para

el trámite

A solicitud de la dependencia, brindar el

acompañamiento jurídico del caso.

Acompañar, desde el ámbito netamente jurídico el trámite del acta bilateral

o acto administrativo respectivo.

Realizar las actividades posteriores al Balance

Final y Cierre de la

Contratación

Dependencia que contrató

el bien o servicio.

Supervisor

Hacer el seguimiento y supervisión de las

actividades posteriores al Balance Final y Cierre

de la Contratación de los contratos, cuando

aplique.

Hacer el seguimiento y supervisión de las activida-des posteriores al Balance

Final y Cierre de la Contra-tación, cuando aplique.

Subdirección de Contrata-

ción

Abogado de-signado para

el trámite

A solicitud de la dependencia, brindar el

acompañamiento jurídico del caso.

Brindar el acompañamiento jurídico del caso.

Actualizar la Carpeta

Contractual

Dependencia que contrató

el bien o servicio.

Supervisor

Entregar, durante la ejecución contractual,

los documentos de segui-miento a la Subdirección

de Contratación para ser incorporados en las carpetas contractuales.

Realizar un seguimiento adecuado a la ejecución contractual, documen-tándolo debidamente y

entregándolo a la Subdi-rección de Contratación

oportunamente.

Subdirección de Contrata-

ción

Técnico designado

Incorporar en las carpetas contractuales respectivas los documentos entrega-dos por los supervisores.

Incorporar en las carpetas contractuales respectivas

los documentos entregados por los supervisores.

Publicar en Secop los

documentos de la fase de

ejecución contractual

Dependencia que contrató

el bien o servicio.

Supervisor

Registrarse en el Secop y proceder a publicar

allí los documentos de ejecución contractual

Publicar en el Secop los documentos de segui-miento a la ejecución

contractual.

(C. F.)

Cooperativa del Magisterio

AvisosBogotá, D. C., 5 de septiembre de 2019La señora María Elisa González de Acosta, quien en vida se identificó con cédula de

ciudadanía número 20583118, falleció en la ciudad de Bogotá, el día 18 de julio de 2019. Quienes crean tener derecho a solicitar el reintegro de los ahorros, aportes y demás derechos que la asociada tenía en Codema pueden acercarse a sus oficinas en la calle 39B No. 19-15 en Bogotá, D. C. Se establece un plazo máximo de dos (2) meses para la presentación de la solicitud del auxilio a partir de la fecha del deceso, según artículo 15 parágrafo 1° del reglamento del Fondo de Solidaridad de la Cooperativa del Magisterio.

Atentamente,La Gerente Financiera,

María Hilse Báez Fuentes.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21901080. 6-IX-2019. Valor $58.500.

c o n t e n i d oMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto número 1614 de 2019, por el cual se autoriza la compensación de requisitos y se hace un nombramiento en la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores ......................................................................... 1

Resolución número 5005 de 2019, por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) del Ministerio de Relaciones Exteriores 2019-2021. ............................................................................................. 1

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Resolución ejecutiva número 138 de 2019, por la cual se da por terminado un trámite

de extradición. .......................................................................................................... 2Resolución ejecutiva número 139 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud

de extradición. ......................................................................................................... 3Resolución ejecutiva número 140 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud

de extradición. .......................................................................................................... 5Resolución ejecutiva número 141 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud

de extradición ........................................................................................................... 6Resolución ejecutiva número 142 de 2019, por la cual se rechaza el recur-

so de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 089 del 4 de julio de 2019. .............................................................................................. 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALDirección General Marítima

Resolución número (0808-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR de 2019, por medio de la cual se adiciona el artículo 6.2.1.53 al REMAC 6: “Seguros y Tarifas”, en lo concerniente al establecimiento de tarifas por servicios que presta la Dirección General Marítima, entre otras disposiciones. ............................ 9

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALCircular externa número 0000024 de 2019 ..................................................................... 10

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAResolución número 4 – 0702 de 2019, por la cual se establece el mecanismo de

asignación de los valores a reconocer por la compensación del transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir en los municipios del departamento de Nariño. ..................................................................................... 12

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODecreto número 1613 de 2019, por el cual se nombra un miembro principal de la Junta

Directiva de Artesanías de Colombia S. A. .............................................................. 14MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto número 1615 de 2019, por el cual se designa un representante principal del Presidente de la República en la Junta Directiva de Transcaribe S. A. .................... 14

Decreto número 1616 de 2019, por el cual se designa unos Representan-tes principales y un suplente del Presidente de la República en la Junta Directiva de Transmetro S.A.S ................................................................................ 15

Resolución número 0004033 de 2019, por la cual se adiciona el Anexo de la Resolución número 0006185 del 28 de diciembre de 2018. ........................................................ 15

SUPERINTENDENCIASSuperintendencia de Sociedades

Resolución número 130-000830 de 2019, por la cual se establecen la fecha y los requisitos de la convocatoria a los aspirantes para la conformación de la Lista de Auxiliares de la Justicia creada y administrada por la Superintendencia de Sociedades de conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. .......................... 16

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALESDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Resolución número 000054 de 2019, por la cual se prescribe el formulario para la Declaración de Equipaje, de Dinero en Efectivo y de Títulos Representati-vos de Dinero - Viajeros de conformidad con las disposiciones contempladas en el Decreto 1165 de 2019. ..................................................................................... 18

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GASResolución número 096 de 2019, por la cual se extiende la opción de acce-

so al despacho central, a plantas menores a 20 MW conectadas al Sistema Interconectado Nacional. ......................................................................................... 20

Resolución número 098 de 2019, por la cual se definen los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar incon-venientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional. .................................................. 21

Resolución número 099 de 2019, por la cual se ordena hacer público el pro-yecto de resolución “por la cual se define un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN” .................................... 27

Aviso número 057 de 2019 ............................................................................................. 28ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

Instituto Nacional de VíasResolución número 004763 de 2019, por medio de la cual se autoriza a la Agencia

Nacional de Infraestructura (ANI), a realizar la desafectación de una infraes-tructura vial al interior del Contrato de Concesión número 503 de 1994 y su simultánea afectación al Contrato de Concesión número 004-2014 de 2014, para el desarrollo del proyecto de concesión denominado Cartagena-Barranquilla y Circunvalar de la Prosperidad, y se adoptan otras determinaciones. ........................ 29

VARIOSContraloría General de la República

Resolución organizacional número OGZ-0719 de 2019, por la cual se estable-ce la Política de Integridad en la Contraloría General de la República, se regula el Comité de Integridad y se dictan otras disposiciones. ............................... 31

Jurisdicción Especial para la PazResolución número 2994 de 2019, por la cual se adopta el Manual de Supervisión

de la Jurisdicción Especial para la Paz. .................................................................... 38La señora María Elisa González de Acosta falleció ................................................. 44

Págs.

IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2019