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_ . .... f ,_ REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-3Z-No.358-Z014 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artícu lo 353 de la Co nstitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sis tem a y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva ( ... )"; Que, el literal b), del artícu lo S de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) , dispone: "Son derechos de las y los estudiantes los s ig uientes: ( ... ) Acceder a una educación superior' de calidad y pertinente, que permita inici ar una carrera académica y/o profesional en igu aldad de oportunidades"; Que, el artículo 166 de la LOES, preceptúa: "El Consejo de Educación Superior es el orga ni s mo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia adm in istrativa, financiera y operat iva, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Ed ucación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana ( ... )"; Que, el literal j), de l artículo 169 de la Ley ibídem, determina como at ri bución del Consejo de Educación Superior (CES), la facu ltad de aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las in stituciones universitarias y po li técnicas; Que, el literal u), del artículo 169 del referido cuerpo legal confiere al CES, la atribución de aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias; Que, mediante Resolución RPC-SE-13-No.OS1-2013, de 21 de noviembre de 2013, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Régimen Académico, que regula y orienta el quehacer académico de las instituciones de educación superior en sus diversos ni veles de formación; Que, es necesario reformar la normativa actual que regula la presentación y aprobación de proyectos de ca rrer as y programas de las instituciones de educación superior para adaptarla al Reglamento de Régimen de Rég imen Académico; Av. República E7-226 y Diego de Almagro

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

RPC-SO-3Z-No.358-Z014

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artícu lo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva ( ... )";

Que, el literal b), de l artículo S de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: ( ... ) Acceder a una educación superior' de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades";

Que, el artícu lo 166 de la LOES, preceptúa: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia adm inistrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana ( ... )";

Que, el literal j), del artícu lo 169 de la Ley ibídem, determina como atri bución del Consejo de Educación Superior (CES), la facu ltad de aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y poli técnicas;

Que, el literal u), del artículo 169 del referido cuerpo legal confiere al CES, la atribución de aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias;

Que, mediante Resolución RPC-SE-13-No.OS1-2013, de 21 de noviembre de 2013, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Régimen Académico, que regula y orienta el quehacer académico de las instituciones de educación superior en sus diversos niveles de formación;

Que, es necesario reformar la normativa actual que regula la presentación y aprobación de proyectos de ca rreras y programas de las instituciones de educación superior para adaptarla al Reglamento de Régimen de Régimen Académico;

Av. República E7-226 y Diego de Almagro

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*_.Ut,.-

REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACI6N SUPERIOR

Que, los Miembros de la Comisión Permanente de Institutos y Conservatorios Superiores y de la Comisión Permanente de Univers idades y Escuelas Politécnicas del CES, en su Primera Sesión conjunta, efectuada el 14 de agosto de 2014, mediante acue rdo ACICUEP-OOI-OOl-2004, convino: "Presentar para debate y aprobación del Pleno de l CES. e l proyecto de Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior";

Que, una vez conocido y ana lizado el proyecto de Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior, se estima conveniente aprobar el contenido del mismo;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior, el Consejo de Ed ucación Superior,

RESUELVE:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE PRESENTACIÓN V APROBACiÓN DE CARRERAS V PROGRAMAS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TÍTULO I OBJETO, AMBITO V GENERALIDADES

Articulo 1.- Objeto.- El presente Reglamento regu la e l proceso de presentación y aprobación de los proyectos de carreras de nive l técn ico superior o tecnológico superior y sus equivalentes, de grado y programas de postgrado (especialización y maestría), así como el rediseño de las carreras vigentes.

(Artfculo reformado mediante Resolución RPC-SO-16-No.187-2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015)

Articulo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Reglamento son de obligatoria aplicación para las Instituciones del Sistema de Educación Superior de l Ecuador.

(Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-16-No.187-2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el22 de abril de 2015)

Articulo 3.- Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

• Carrera: Conjunto de actividades educativas y format ivas conducentes al otorgamiento de un grado académico o de un título profesional de nivel técnico

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superior. o tecnológico superior y sus equivalentes; 0, de tercer nivel, orientadas a la formación en una o varias disciplinas, o al ejercicio de una profesión.

• Programa: Conjunto de actividades formativas conducentes a la especialización científica y de investigación o al entrenamiento profesional avanzado.

• Mención: Caracterización sub disciplinar de un programa. • Itinerario académico en las carreras: Son trayectorias de aprendizaje que

complementan la formación profesional, mediante la agrupación secuencial de as ignaturas, cursos, o sus equivalentes. en los s iguientes ámbitos: a) de estudio e intervención de la profesión; b) multidisciplinares; e) multiprofesionales; d) interculturales; y, e) investigativos.

• Vigencia: Es el t iempo durante el cual una institución de educación superior podrá abrir nuevas matrículas para primer año, nivel o su equivalente en una ca rrera o programa.

• Rediseño: Es la reformulación de una carrera vigente con base en las dispos iciones de l Reglamento de Régimen Académico.

• Carrera y programa nuevo: Es la oferta académica que formulada en el marco de la normativa vigente, no ha sido impartida anteriormente por la lES.

• Proyecto innovador: Aquetl a carrera o programa que por sus características académicas no se ajusta estrictamente a los periodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en el Reglamento de Régimen Académico.

(Artrculo reformado mediante Resoluci6n RPC-SO-16-No.187-2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educaci6n Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015)

TITULO 11

DE LA PRESENTACiÓN DE LA SOLICITUD DE APROBACiÓN DEL PROYECTO DE CARRERA. PROGRAMA Y DEL REDISEÑO DE CARRERAS VIGENTES

Articulo 4.- Principios.- El proceso de presentación de proyectos de carreras, programas y rediseño de carreras vigentes y su aprobación se regirá por el principio de transparencia, dirigido a la adopción de un procedimiento estandarizado, claro, comprensible, simple y expedito, y por los demás principios establecidos en el artícu lo 351 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 12 de la LOES.

(Artículo reformado mediante Resolución RPC-SO-16-No.187-2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada e/22 de abril de 2015)

Artículo 5.- Presentación de las solicitudes.- Las instituciones de educación superio r presentarán al Consejo de Educación Superior (CES) las so licitudes de aprobación de

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proyectos de carreras y programas, as í como el rediseño de la oferta académica vigente de nivel técnico superior, tecnológico superior o sus equivalentes, y de grado, a través de la plataform a informática para la presentación de proyectos de carreras y programas de las Instituciones de Educación Superior de l Ecuador.

Se podrán presentar las siguientes solicitudes:

a) Proyecto de carre ra o programa nuevo, con el fin de ampliar la oferta académica de nivel técnico superior, tecnológico superior o sus equivalentes, de grado o postgrado. Este nuevo proyecto deberá gua rda r co rrespondencia con el principio de pertinencia contemplado en la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico, el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títulos Profesionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador y demás normativa de Educación Superior.

b) Rediseño de las carreras vigentes con base en la actual normativa de Educación Superior.

c) Proyecto de carrera o programa con propuestas curriculares experimenta les e innovadoras, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico.

(Artrculo reformado mediante Resolución RPC·SO·16·No.187·2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015)

Artículo 6.- Responsabilidad de la información.- El Rector o Rectora de la insti tución recibirá una clave de acceso para la presentación de los proyectos de red iseño de carreras y de proyectos de carreras y programas nuevos, previa suscripción de un documento mediante el cual asume la responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de la información contenida en el formulari o de presentación de proyectos.

Artículo 7.- Periodos de presentación de solicitudes.- Las solicitudes de aprobación de proyectos de rediseño de carreras y de proyectos nuevos de carreras y programas, debe rán ser ingresadas al menos seis meses antes de la fecha prevista para el inicio de la carrera o programa. Todos los proyectos de rediseño de carreras y de proyectos nuevos de carreras y programas se receptarán en la Plataforma que para el efecto habili ta el CES hasta el1 5 de noviembre de cada año.

(Artículo reformado mediante Resolución RPC-SO-16·No.187·2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada e/22 de abril de 2015)

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Artículo 8.- Solicitudes de aprobación de proyectos de carreras, programas y del rediseño de carreras vigentes.- Las solicitudes de aprobación de proyectos, presentados por las instituciones de educación superior, contendrán los datos requeridos en la Guía Metodológica de Presentación de Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas correspondiente, y el nombre de l Responsable Académico del proyecto de carrera o programa que estará encargado de coordinar el proceso de ap robación entre la lES y e l CES.

La respectiva Comisión Permanente no admitirá a trámite las solicitudes incompletas y que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en su correspondiente Guía Metodológica de Presentación de Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas. Tampoco se cons iderará la solicitud que no sea ingresada a través de la plataforma informática de presentación de proyectos de carreras y programas de las lES.

(Artfculo reformado mediante Resolución RPC-SO-1 6-No.187-2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de Z015)

TITULO III DEL PROCESO DE APROBACiÓN DE PROYECTOS

Artículo 9.- Del trámite y los plazos de aprobación.- Una vez que el CES admita a trámite la solicitud, remitirá el expediente a la SENESCYT para que, en el término de 15 días contados a partir de la fecha de recepción del expediente, emita el Informe Técnico correspondiente.

En el Informe Técn ico que elabore la SENESCYT se verificará que el proyecto se en marque en el principio de pertinencia establecido en el artículo 107 de la LOES.

El Informe Técnico no vinculante emitido por la SENESCYT, será considerado por la correspondiente Comis ión Permanente del CES para el aná lisis del proyecto.

El Presidente de la respectiva comisión permanente del CES designará un Facilitador Académico Externo o Interno para que realice el aná lis is académico del proyecto de carrera o programa. Este aná lis is se rá debidamente sustentado y estructurado de conformidad con la Guía Metodológica de Presentación de Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas que apruebe la respectiva Comisión, este informe no es de carácter vinculante.

En caso de que el proyecto sea elaborado y presentado por una lES en representación de una red, se requerirá el in fo rme de un solo facilitador académico.

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Durante la etapa de evaluación del proyecto de la carrera o programa, el CES podrá requerir información adiciona l a la institución de educación superior.

Con base en los informes indicados. la Comisión Permanente de l CES elaborará un informe final donde se podrá recomendar a l Pleno de l CES:

a) Aprobar e l proyecto; b) No aprobar el proyecto.

(Artículo reformado mediante Resolución RPC·SO-16-No.187-201S, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015)

Artículo 10.- Del Facilitador Académico Externo o Interno.- La correspondiente Comisión Permanente del CES, en el plazo máximo de siete (7) días contados a partir de la fecha de admisión a trámite del proyecto de la carrera o programa determinará si se requiere la contratación de un Facil itador Académico Externo o la designación de un Faci litador Académico Interno, espeCializado en el campo del conocimiento del proyecto, el cual elaborará un informe que deberá ser entregado a la Comisión Permanente en el plazo, máximo, de veintiún (21) días, contados a partir de la fecha de la firma de su contrato o notificación de la designación respectiva.

En caso de que la Presidencia de la Comisión Permanente solicite ampliación y/o aclaración de l informe del Facilitador, éste deberá presentar e l informe corregido dentro del plazo máximo de ocho (8) días, contados a partir de la fecha de notificación con la correspondiente solicitud.

(Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-16-No.187-201S, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el22 de abril de 2015)

Artículo 11.- Del informe del Facilitador Académico Externo o Interno.- Este informe contendrá un análisis debidamente sustentado y estructurado con base en la Guía Metodológica de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas según sea el caso para Facilitadores Académicos Externos o Internos de Proyectos de Carreras y Programas. que establezca cada Comisión.

(Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-16-No.187-201S, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesi6n Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015)

Articulo 12.- De las observaciones del equipo técnico de la Comisión Permanente sobre el proyecto de carrera, programa o rediseño de carreras vigentes.- En caso

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de existir observaciones al proyecto de carrera, programa o al de rediseño de la carrera vigente, la Comisión Permanente del CES las remit irá a las lES en un plazo, máximo. de quince (15) días contados a partir de la fecha de recepción del informe en la Comisión.

La lES deberá remitir su respuesta acompañada de la justificación correspondiente y/o del proyecto reformulado, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación con las observaciones de la Comisión Permanente. De no existir observaciones, la Comisión Permanente del CES continuará con el trámite de aprobació n.

(Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-16-No.187-2015. adoptada por el Pleno del Consejo de Educaci6n Superior en su Décima Sexta Sesi6n Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015)

Articulo 13.~ Del archivo del proyecto.~ Si la lES no responde en el plazo establecido, la respectiva Comisión Permanente archivará el proyecto, sin perjuicio de que la lES lo pueda vo lver a presentar como proyecto nuevo. La lES será notificada del archivo del proyecto.

(Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO~16-No. 187-2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada e/ 22 de abril de 2015)

Articulo 14.~ Del informe final de la Comisión Permanente del CES.· La Comis ión Permanente elaborará el informe fina l para conocimiento del Pleno del CES, con sustento en el Informe Técnico de la SENESCYT y en el informe del Facil itador Académ ico Externo o Inte rno según corresponda.

(Artículo reformado mediante Resolución RPC-SO-16-No.187-2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada e/ 22 de abril de 2015)

TITULO IV DE LA APROBACIÓN, REGISTRO Y OFERTA DE CARRERAS Y PROGRAMAS

Artículo 15.- Aprobación de proyectos de carreras, programas o rediseño de carreras vigentes.- El Pleno del CES, con sustento en el informe de la Comisión Permanente respectiva, resolverá mediante reso lución:

a) Aprobar el proyecto b) No aprobar el proyecto.

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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

En el caso de que el proyecto no sea aprobado, la institución de educación superior podrá iniciar el trámite de aprobación de un nuevo proyecto en un plazo de 90 días a pa rtir de su notificación.

La falta de una Resolución del CES dentro de este plazo, no impl ica que el proyecto de carrera y programa sea aprobado tácitamente.

En el caso de especialidades médicas, el proceso de aprobación se regirá a lo dispuesto en e l Reglamento expedido por el CES para el efecto.

(Artículo reformado mediante Resolución RPC-SO-16-No.187-2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesi6n Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015)

Artículo 16.- Registro de carreras y programas aprobados.· La Resolución de aprobación de una carrera, programa o rediseño de ca rreras vigentes será notificada de manera inmediata por el CES a la SENESCYT, al CEAACES y a la institución de educación superior so licitante.

La SENESCYT registrará la carrera o el programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SN IESE), para que conste den tro de la oferta académica vigente de la institución solicitante.

En todos los actos de difusión y publicidad de la carrera o programa, deberá citarse el correspondiente número de Resolución de aprobación del proyecto por parte del CES.

Para la adm isión de estudiantes a carreras aprobadas, las lES públicas deberán coordinar con la SENESCYT la asignación de cupos para que la información de la carrera sea ingresada en el SNIESE.

Una vez notificada la lES solicitante, e ingresada la informaci ón en el SNJESE, ésta podrá ofertar e iniciar la carrera o programa.

(Artículo reformado mediante Resolución RPC·SO·16-No.187-2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el22 de abril de 2015)

Articulo 17.- De la vigencia.· La carrera o programa aprobado tendrá una vigencia de hasta 5 años. contados desde la fecha de exped ición de la resolución de aprobación de la carrera o programa, lo cual se rá establecido por el CES en la misma resolución.

Una carrera o programa perderá su vigencia mediante resolución del CES por incumplimiento de las condiciones en las que fue aprobada o en función del informe de

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evaluación y acreditación efectuado por el CEAAeES. La resolución que el CES expida será notificada a la institución de educación superior y a la SENESCYT.

(Artículo reformado mediante Resolución RPC-SO-16-No.187-2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada e/22 de abril de 2015)

Artículo 18.- Las carreras de tercer nivel o grado nuevos o rediseñados serán evaluados por el CEAACES al terminar la primera cohorte.

Para el caso de las carreras que no hubieren s ido evaluadas o acreditadas la lES deberá seguir el trámite de aprobación previsto en este Reglamento.

(Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-16-No.187-2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educaci6n Superior en su Décima Sexta Sesi6n Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015)

Artículo 19.- De la ampliación de vigencia en las carre .. as de te .. cer nivelo de g .. ado.- En el caso que la carrera nueva o rediseñada acreditada por el CEAACES con base en el informe de acreditación del CEAACES, el CES podrá ampliar la vigencia de la carrera hasta por cinco años.

(Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-16-No. 187-2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015)

Artículo 20.- Ofe .. ta y ejecución de ca .... e .. as y p .. ogramas de educación superior no autorizados.- Las instituciones de educación superior que integran el sistema de educación superior, no podrán ofertar ni ejecutar, carreras o programas sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por parte de l Consejo de Educación Superior.

La SENESCYT será el organismo encargado de verificar que la oferta académica que imparten las lES cuente con las autorizaciones respectivas; y, que sea impartida por instituciones legalmente reconocidas.

En caso de incumpli miento de lo dispuesto en el presente artícu lo, la SENESCYT emitirá el informe respectivo y notificará al CEAACES, y al CES para que inicie las acciones legales correspond ientes.

(Artículo reformado mediante Resolución RPC-SO-16-No.187-2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educaci6n Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015)

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CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

Artículo 21.- Títulos obtenidos en carreras y programas académicos que no cuenten con la aprobación del Consejo de Educación Superior.- Los títulos nacionales o internacionales que no se ajusten a lo dispuesto en la LOES obtenidos en carreras o programas que no cuenten con la aprobación del Consejo de Educación Superior, no serán reconocidos como vá lidos y no serán registrados en el SNIESE.

(Artículo reformado mediante Resolución RPC-SO-16-No.187-2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015)

Artículo 22 .- Verificación del cumplimiento de la resolución de aprobación del Proyecto de carrera o programa.- El CES comprobará que las lES ejecuten la carrera o programa conforme al proyecto aprobado mediante resolución del Pleno del CES. Ésta veri ficación no es equivalente ni sustituye al proceso de evaluación y acred itación de las carreras o programas realizado por el CEAACES.

(Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-16-No. 187-201S, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015)

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las instituciones de educación superior podrán presentar proyectos de carreras o programas con una titulación que no se encuentre inclu ida en el Reglamento de Armonización de la Nomenclatura de Títu los Profes ionales y Grados Académicos que confieren las Instituciones de Educación Superior del Ecuador.

(Disposición agregada mediante Resolución RPC-SO-16-No.187-201S, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada e/22 de abril de 2015)

SEGUNDA.- Las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en las dos más altas categorías de acuerdo a la evaluación realizada por el CEAACES y los institutos y conservatorios superiores ubicados en la máxima categoría de acuerdo a la indicada evaluación, así como las universidades y escuelas politécnicas que cuenten con convenios con instituciones de educación superior extranjeras de prestigio para la ejecución conjunta de carreras o programas, podrán rea lizar adaptaciones curriculares de su oferta académica vigente, luego de culminada la primera cohorte hasta en un 25% del plan de estud ios de modo que el total de horas y contenidos de las materias, as ignaturas, cursos o sus equivalentes modificados no supere el 25 % del total de horas y sus contenidos, en estos casos deberán adecuar los demás componentes de la respectiva carrera o programa, o en su defecto, presentar al CES con la debida justificación, propuestas curr iculares experimentales e innovadoras que no se ajusten a los períodos académicos, requerimien tos y parámetros contemplados en el Reglamento de Régimen Académico.

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Esta modificación no implicará cambio en el campo de estudio, objeto de la carrera, titulación, duración, modalidad, y lugar de la carrera.

Las modificaciones serán notificadas al CES, previa la apertura de la s iguiente cohorte, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la aprobación del Órgano Colegiado Académico Superior.

(Disposición reformada mediante Resolución RPC-SO-16-No.187-2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el ZZ de abril de Z015)

TERCERA.- En el caso en que una misma carrera o programa sea presentada al CES conjuntamente por varias lES prefe rentemente organizadas en RED, deberá defin irse cual o cuales de ellas emi tirán los títulos respectivos. En este caso el CES expedirá una resolución de aprobación de la carrera o programa para cada una de las lES que expida títulos.

(Disposición reformada mediante Resolución RPC·SO·16·No.187·2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el ZZ de abril de Z015)

CUARTA.- En todos los casos de titulación conjunta de una lES naciona l y extranjera el convenio deberá inclui r un plan de desarrollo de capacidades académicas loca les, en el cual se detalla rá entre otros aspectos la progresiva incorporación de docentes nacionales y residentes en el Ecuador en la carrera o programa. a partir de la graduación de la primera cohorte.

Para efectos de este Reglamento se entenderá como titulación conjunta entre una lES ecuatoriana y una extranjera, los casos en que se emita un solo títu lo por las dos instituciones o en que cada una de ell as emita su propio título. aunque este se refie ra a una misma carrera o programa. En el caso de titulación conjunta la SEN ESCYT inscribirá el o los títu los en un solo registro.

QUINTA.- En la Reso lución de cierre de carreras o programas, el CES dispondrá el cambio de estado de las mismas a "no vigente" o "no vigente habilitada para registro de títulos", según fuere el caso.

SEXTA.- Todos aque llos casos re lacionados con la aprobación de carreras o programas no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el CES.

SÉPTIMA.- La Guía Metodológica de Presentación de Aprobac ión de Proyectos de Carreras y Programas será definida y ap robada por la respectiva Comisión Permanente del CES.

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(Disposición reformada mediante Resoluci6n RPC-SO-16-No.187-2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015)

OCTAVA.- En los casos en que la lES al ejecutar una ca rrera o programa incur ra en violaciones graves a los términos de su aprobación que la conviertan en ir regu lar, el CES podrá, luego de l análisis respectivo, emit ir una Resolución modificatoria de l tiempo de vigencia con la que fue originalmente aprobada.

NOVENA.- Los proyectos de programas presentados por las Universidades y Escuelas Politécnicas, podrán tener de una a tres menciones como máximo. Cada mención deberá justificar la articulación con los campos del conocimiento, la pertinencia, desarrollo curricu lar, capacidad docente e infraestructura para la ejecución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los títulos de las carreras con sus respectivas menciones de aquellas que se encuentran en estado de vigente o no vigente para registro de tltu los. serán registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SN IESE) con su res pectiva mención.

(Disposición reformada mediante Resolución RPC-SO- 16-No.187-2015. adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada el 22 de abril de 2015)

SEGUNDA.- La dispos ición contenida en el artícu lo 7 no será ap licable a las Insti tuciones de Educación Superior nuevas creadas por mandato de la LOES, o los Institutos reconvertidos por el CES.

(Disposición agregada mediante Resolución RPC-SO-16-No.187-2015, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria desarrollada e/22 de abril de 2015)

DISPOSICiÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga el Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas. aprobado por el CES mediante reso lución RPC-SO-03-No.014-2012 y reformado a través de Resolución RPC-SQ-023-No.165-2012; así como el Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras de Nivel Técnico. Tecnológico Superior de las Instituciones de Educación Superior aprobado mediante Resolución RPC-SO-06-No.045-201 3 y reformado a través de Resolución RPC-$O-39-No.409-2013.

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

DISPOSICIÓN FINAL

La presente codificación contiene el Reglamento de Presentación y Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior, aprobado en la Ciudad de San Francisco de Quito, D. M., en la Trigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, a los veinte (20) días del mes de agosto de 2014 y reformado mediante Resolución RPC-SO-16-No.187-2015, de 22 de abril de 201 .

Ren I ~írez Ga llegos PR DENTE CO EJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Jlf'Jlf4-';" _ ~arcelo Calderón Vintimilla

SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

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Av. República E7-226 y Diego de Almagro

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