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Cambio de criterio aplicado por Indecopi sobre productos con fallas de origen Demanda de empleo en la industria Control previo de fusiones Capacitación y Eventos Asociados de Aniversario del mes de Agosto ha emitido un pronunciamiento 1 , por el que se ha establecido un nuevo criterio para productos que se vendan y que cuenten con alguna falla de origen, dejando atrás criterios que estuvieron vigentes 2 . La resolución señala que al introducirse un producto defectuoso en el mercado, aun cuando el proveedor cumpla con repararlo, cambiarlo o devolver el dinero pagado por la compra del mismo, según sea el caso, dicho hecho viola el deber de idoneidad del producto y por lo tanto, el proveedor es pasible de sanción. La Sala, establece en su Resolución que “los remedios jurídicos reparación, reposición y devolución del dinero que los proveedores ofrezcan en el mercado, en caso que el producto se revele defectuoso (…), constituyen únicamente soluciones residuales ante una infracción al deber de idoneidad ya consumado.” Cabe indicar que el criterio anterior que INDECOPI aplicaba Cambio de criterio aplicado por Indecopi sobre produtos con fallas de origen BOLETÍN INSTITUCIONAL DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS N° 591 AGOSTO 2013 Reporte Legal R ecientemente, la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, en adelante “la Sala”, 1 Resolución N° 10082013/SPCINDECOPI del 25 de abril de 2013 (en el procedimiento seguido por el señor Daniel Enrique Torrealba Reyes contra América Móvil Perú S.A.C.). 2 Ver Resolución 22212012/SC2INDECOPI del 19 de julio de 2012 (en el procedimiento seguido por la señora Juana Rufina Bocanegra Ayllón contra Importaciones Hiraoka S.A.C.) CONTENIDO

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Cambio de criterio aplicado por Indecopi sobreproductos con fallas de origenDemanda de empleo en la industria

Control previo de fusionesCapacitación y EventosAsociados de Aniversario del mes de Agosto

ha emitido unpronunciamiento1,por el que se haestablecido unnuevo criterio paraproductos que sevendan y quecuenten con algunafalla de origen,dejando atrás

criterios que estuvieron vigentes2.La resolución señala que alintroducirse un productodefectuoso en el mercado, auncuando el proveedor cumpla conrepararlo, cambiarlo o devolver eldinero pagado por la compra del

mismo, según sea el caso, dichohecho viola el deber de idoneidaddel producto y por lo tanto, elproveedor es pasible de sanción.La Sala, establece en suResolución que “los remediosjurídicos ­ reparación, reposición ydevolución del dinero ­ que losproveedores ofrezcan en elmercado, en caso que el productose revele defectuoso (…),constituyen únicamentesoluciones residuales ante unainfracción al deber de idoneidadya consumado.”Cabe indicar que el criterioanterior que INDECOPI aplicaba

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BOLETÍN INSTITUCIONAL DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS N° 591 ­ AGOSTO 2013

Reporte Legal

R ecientemente, la SalaEspecializada deProtección al

Consumidor del Tribunal deDefensa de la Competencia y dela Propiedad Intelectual delINDECOPI, en adelante “la Sala”,

1 Resolución N° 1008­2013/SPC­INDECOPI del 25 de abril de 2013 (en el procedimiento seguido por el señor DanielEnrique Torrealba Reyes contra América Móvil Perú S.A.C.).2 Ver Resolución 2221­2012/SC2­INDECOPI del 19 de julio de 2012 (en el procedimiento seguido por la señora JuanaRufina Bocanegra Ayllón contra Importaciones Hiraoka S.A.C.)

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en sus fallos establecíacorrectamente que ante unproducto defectuoso, elproveedor podía cumplir conrepararlo, cambiarlo o devolver elmonto pagado, y no se violaba eldeber de idoneidad del productopor lo que el proveedor no erapasible de sanción a través deuna multa.Sin embargo, el criterio que vieneaplicando ahora la Sala resultaser sumamente preocupantepues se está obligando a losproveedores a ser infalibles encuanto a los productos queexpenden en el mercado, se estáentendiendo la idoneidad delproducto como una obligaciónque todo proveedor debesatisfacer plenamente. Es decir,la Sala ha considerado que “eldeber de idoneidad debe

responder estrictamente alanálisis respecto si el productoadquirido o servicio prestadocorresponde a lo esperado por elconsumidor, sin perjuicio delcomportamiento de losproveedores frente a losreclamos posteriores quepudieran plantearse por laexistencia de fallas”.Esta situación originará un fuerteimpacto en todos los agenteseconómicos que producen y/ocomercializan productosmanufacturados y/o procesados,haciendo prácticamente inviablecualquier negocio, pues losproveedores estarían sometidosa sanciones irracionales pese acumplir con las disposicionesprevistas por la normativa vigente(reparar, reponer o reembolsar eldinero pagado por la compra del

producto).Debe tenerse claro que ningúnproceso de producción esperfecto y para ello existen lasgarantías con que cuenta unproducto. La aplicación del nuevocriterio por la Sala desincentivaráasimismo el empleo de garantíasexplícitas a favor de losconsumidores, toda vez que elproveedor siempre resultarásancionado si el productovendido presenta alguna falla.Con este nuevo criterio aplicadopor la Sala se estaríadesconociendo la posibilidad deque en los procesos deproducción masivos se presentealgún margen de error auncuando los proveedoresimplementen adecuadossistemas de control de calidad.

Reporte Legal

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estimado de laindustriamanufacturera noprimaria para el año2013,especialmente deaquellos sectoresvinculados a lademanda interna.Las ocupaciones

más demandadas en lasindustrias de bienes de consumoestán relacionadas con lasempresas vinculadas al rubroagroindustrial y, al de textiles yconfecciones. Es el caso depeones de labranza,cosechadores y limpiadores defrutas y hortalizas, así como, elde confeccionistas de tejido de

punto y obreros textiles.igualmente los mecánicos,soldadores, armadores deestructura de acero, electricistasy técnicos de maquinaria yherramientas industriales, seconstituyen en las ocupacionesde mayor demanda en laindustria de bienes de capital.Los puestos de trabajo que mássolicitan las empresasproductoras de insumos y bienesintermedios son los siguientes:Técnicos industriales, obreros deproducción de productosfarmacéuticos y cosméticos,obreros para fabricar colorantes,tintes y pinturas, técnicos paraproductos cerámicos, entre otros.

Reporte Sectorial

EMPRESAS INDUSTRIALES QUE DEMANDARÁN NUEVOS EMPLEOS ENLOS PRÓXIMOS MESES (En porcentaje)

Para mayor información, contactarse al: 616­4444anexo: 234 correo electrónico: [email protected]

L os resultados de unaEncuesta de DemandaOcupacional a 1299

empresas del sector industrial,aplicada conjuntamente con elMinisterio de Trabajo, laSociedad Nacional de Industrias(SNI) y el SENATI, muestran queel 53,3% de las compañíasencuestadas requerirían nuevospuestos de trabajos en lospróximos meses.La demanda de nuevos empleosprovendría de las industriasgeneradoras de bienes deconsumo (61%), de la industriade bienes de capital (20%) y dela industria productora deinsumos y bienes intermedios(19%).Es importante precisar que losresultados obtenidos guardanrelación con el crecimiento

DDeemmaannddaa ddee eemmpplleeoo eenn llaa IInndduussttrriiaa

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C on el nombre de Leyde Promoción de lalibre competencia y la

eficiencia en los mercados parala protección de losconsumidores, en abril 2012 sepresentó el Proyecto de Ley N°972/2011­CR que proponeestablecer un procedimiento denotificación previa obligatoria anteel INDECOPI, de las operacionesde fusión o concentración

empresarial que se produzcan enel territorio nacional enoperaciones que involucren aempresas que, de maneraindividual o conjunta, tenganingresos (brutos) por ventas en elaño anterior, superiores a100,000 UIT’s y al menos una delas empresas involucradas tengaingresos por ventas (brutas)superiores a 10,000 UIT´s .En cuanto al proceso de revisión

de la notificación ha sidodiseñado en dos fases, pudiendola autoridad aprobar la operaciónen la primera fase (Fase I, dentrode 30 días hábiles) o pasar paraun análisis más profundo a unasegunda fase (Fase II, dentro de90 días hábiles adicionales). Sesupone que sólo las operacionescomplejas deberán pasar a estasegunda fase. A continuación unensayo de los plazos previstos:

CCoonnttrrooll pprreevviioo ddee ffuussiioonneessReporte Parlamentario

FASE PROCEDIMIENTO PLAZO PROCEDIMIENTO

Fase de información

5 días hábiles posterioresa notificación5 días hábiles

Pronunciamiento porparte de ST sobresuficiencia de información

5 días hábiles posterioresa presentación deinformacióncomplementaria

*Omisión depronunciamiento deST

10 días hábilesposteriores apresentación deinformacióncomplementaria

Primera Fase deAnálisis

Evaluación de Comisión 30 días hábiles posteriores a suficiencia de información u omisión depronunciamiento. Silencio administrativo positivo/1

*Solicitud de informaciónadicional al solicitante 10 días hábiles de suspensióndel cómputo del plazo de evaluación

90 días hábiles adicionales. Silencio administrativo positivo /1Notificación Notificación de resolución

final 5 días hábiles desde expediciónOfrecimiento de nuevoscompromisos 10 días hábiles desde notificaciónEvaluación decompromisos Comisión 15 días hábiles desde su recepción

Recurso de apelación Plazos determinados en Capítulo VII del Título V del D.L. 1034

PLAZOVerificación de suficienciade información

Segunda Fase deAnálisis

Caso deDenegatoria

*Ampliación del plazo deanálisis

*Plazo a notificante paracompletar información

/1 En caso no exista pronunciamiento por parte de la Comisión, las empresas podrán solicitar certificación de haber presentado solicitud deevaluación de concentración, así como del transcurso del plazo de 30 días hábiles a partir de la admisión a trámite. La Comisión debe emitirla referida certificación.

* Plazos opcionales que no se cumplirían en todos los procedimientos

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De convertirse en ley estapropuesta (por ahora dictaminadafavorablemente por la Comisiónde Defensa del Consumidor ypendiente de debate por la deEconomía) INDECOPI tendría lafacultad para autorizar,condicionar o denegar laautorización a las operaciones enfunción de su impacto en el nivelde competencia de los mercadosafectados, para lo cual si acriterio de INDECOPIexistiera el riesgo de que seproduzca “una disminuciónsustancial de lacompetencia efectiva” no seautorice la operación.

Control de FusionesEl proyecto sustenta, en suexposición de motivos, queeste mecanismo tiene unuso extendido en otrasjurisdicciones (EE.UU.,Comunidad Europea, entre otros).Sin embargo, es bueno resaltarque en dichos países existe unaserie de condicionesinstitucionales muy distintas a lasdel Perú y los entes encargadosposeen recursos, personalexperimentado y mecanismos decontrol sobre la discrecionalidadde los funcionarios, lo que

garantiza que el mecanismo noserá usado para alcanzarobjetivos diferentes a fortalecer elmercado y la competencia.Así, el control sobre laconcentración de empresasconlleva el riesgo implícito de ungrado inadmisible de intervencióndel Estado en el libre desarrollode la economía, lo cual creaserios desincentivos para los

agentes económicos, quienesante la imposibilidad de unaeventual venta de sus acciones obienes de capital, podrían preferirno tomar el riesgo de iniciar algúntipo de actividad económica.En conclusión esta propuesta nosería viable por las siguientesrazones:

a.No evidencia ni aseguraque el control de fusiones

sea beneficioso para laEconomía.b.Podría impedir que lasempresas peruanasalcancen economías deescala y niveles decompetitividadinternacionales.c.La falta de razonabilidaden los requerimientos deinformación puede sumar

otra barreraburocrática.d.La demora en elproceso deautorización elevará loscostos de lasoperaciones.e.Presenta ausencia dedefiniciones que llevaráa confusión, creandoinseguridad legal.f.La cada vez mayor

integración y aperturacomercial es un freno paraque los actos deconcentración afecten a losconsumidores en la granmayoría de los mercados.g.Fuerza la notificación deoperaciones sin relevancia,creando sobrecostos para elsector empresarial.h.Pone límites al crecimientopropio de las empresas.

Reporte Parlamentario

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Capacitación y EventosPPAACC::PPrrooggrraammaa AAvvaannzzaaddoo ddee CCaappaacciittaacciióónn

Objetivo:­ Brindar un panorama actual de las Relaciones Colectivas de Trabajo (sindicalización, negociacióncolectiva y huelga) en base a las modificaciones legislativas propuestas, los criterios de la autoridad detrabajo y los órganos jurisdiccionales.Expositor: Dr. Germán García Lora, abogado laboralista del Estudio Payet, Rey, Cauvi Abogados

Fecha y hora: 19 de Setiembre de 6:00 p.m. a 8:30 p.m.Lugar: Sociedad Nacional de Industrias (Calle Los Laureles 365­San Isidro)Mayor información:http://www.sni.org.pe/eventos/payet/T. 616­4444 anexo: 262 ­ E­mail: [email protected]

SeminarioPanorama actual de las Relaciones Colectivas de Trabajo

Objetivos:­ Formar a profesionales capaces de implementar un Mapa de Valor en sus organizaciones bajo lametodología Lean Six Sigma aplicada a empresas del sector industrial, con la finalidad de obtenermejoras y resultados óptimos permanentemente.­ Desarrollar en los participantes competencias para la gestión práctica del uso del Mapa de Valor comoherramienta fundamental para la implementación de mejoras en el campo de acción del sectormanufacturero.Expositor: Efraín Panécatl Navarro, consultor Black Belt Six Sigma y coordinador académico de Lean SixSigma Institute, división Guadalajara­México.

Fecha y hora: 10 y 11 de Setiembre de 4:30 p.m. a 8:30 p.m.Lugar: Sala 3­2 ­ Sociedad Nacional de Industrias (Calle Los Laureles 365­San Isidro)Mayor información:http://www.sni.org.pe/eventos/PAC/Srta. Patricia Dávila ­ Centro de Formación Empresarial (CFE)T. 616­4444 anexo: 267 ­ E­mail: [email protected]

Seminario internacionalConstrucción de Competitividad Industrial: Impacto de Lean Six Sigma en la Manufactura

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Aniversarios

AASSOOCCIIAADDOOSS DDEE AANNIIVVEERRSSAARRIIOO MMEESS DDEE AAGGOOSSTTOO

Fecha Años

19/09/1990 2301/09/1991 2228/09/1995 1811/09/1991 2207/09/1966 4717/09/1997 1602/09/1971 4202/09/1982 3104/09/1979 3409/09/1997 1601/09/1998 1515/09/1986 2709/09/1953 6030/09/1957 5622/09/1976 3723/09/1996 1723/09/1946 6715/09/2008 501/09/1962 5101/09/1964 4919/09/1949 6409/09/1979 3401/09/1973 4018/09/1978 3506/09/1986 2701/09/1975 3823/09/1961 5230/09/1997 1613/09/1996 17

Razon Social

CORPORACION SEALERS S.A.EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, CUSTODIA Y VIGILANCIA ATILA SRLASISTENCIA MECANICA EIRLANYPSA PERU S.A.CONSORCIO INDUSTRIAL DE AREQUIPA S.A.COBERTURAS PLASTICAS S.A.CERVECERIA SAN JUAN S.A.CERAMICA LIMA S.A.EL PESCADOR S.R.L.EUROTUBO S.A.C.EL AGUILA SRLEMARAN S.A.C.FAMESA EXPLOSIVOS S.A.C.FRENO S.A.FUNDICION CENTRAL S.A.FORSAC PERU S.A.FILTROS LYS S.A.FLUID S.A.C.INDUSTRIAL ALPAMAYO S.A.INDUSTRIAL BETA S.A.INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.INDUSTRIAL EL SOL S.A.INDUSTRIAL EPEM S.A.INDUSTRIAS IMIM S.A.C.LABORATORIO FARMACEUTICO SAN JOAQUIN­ROXFARMA SALOPESA INDUSTRIAL S.A.LIMA GAS S.A.LABORATORIOS AC FARMA S.A.LATEX Y PLASTICOS SRL

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Aniversarios

AASSOOCCIIAADDOOSS DDEE AANNIIVVEERRSSAARRIIOO MMEESS DDEE AAGGOOSSTTOO

Fecha Años

10/09/2003 1027/09/1967 4622/09/1999 1418/09/1958 5525/09/1974 3923/09/1957 5603/09/1991 2205/09/2001 1201/09/2006 702/09/1969 4406/09/1961 5219/09/1990 2321/09/1957 5610/09/1965 4808/09/2007 603/09/2009 404/09/2009 426/09/2009 401/09/2003 1001/09/2005 815/09/1992 2124/09/2008 502/09/1980 3309/09/2010 324/09/1992 2101/09/1994 1903/09/2005 8

Razon Social

MANUFACTURAS KUKULI S.A.C.NORSAC S.A.NOVATEC PAGANI S.A.PRAXAIR PERU SRLPETROPOLIS S.A.RETOR S.A.SERVIMATIC S.A.FOGEL FRIO SERVICE S.A.C.SANTISTA S.A.C.T. J. CASTRO S.A.C.WELLCO PERUANA S.A.CORPORACION SEALERS S.A.HELTEX S.A.AUTOMOVILES S.A.LA PARISINA S.A.C.REFRIGERADOS FISHOLG & HIJOS S.A.C.EMULSIONES Y DERIVADOS DEL PERU S.A.C.SUCROALCOLERA DEL CHIRA S.A.ORICA MINING SERVICES PERU S.A.JUSTO A TIEMPO S.A.C.T.C.I. S.A. TRANSPORTE CONFIDENCIAL DE INFORMACIONCORPORACION MUNDO MODA S.A.C.TRANSFORMACIONES METAL MECANICAS S.A.INVERSIONES FARALLON S.A.C.MEJIA QUIÑONES MARINAGAITEX S.A.GRUPO KLAUS S.A.C.