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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIAS CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO EL RÍO MACHÁNGARA Y SU AFECTACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS MORADORES DEL SECTOR “EL TRÁNSITO”, CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, AÑO 2014 Proyecto de investigación previo a la obtención del título de: ABOGADO AUTOR: Loján Cano Manuel De Jesús E-mail: [email protected] TUTOR: Dra. Illescas Ortega Iveth Del Rocío Quito - Ecuador Enero, 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIAS CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

EL RÍO MACHÁNGARA Y SU AFECTACIÓN A LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES DE LOS MORADORES DEL SECTOR “EL TRÁNSITO”,

CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, AÑO 2014

Proyecto de investigación previo a la obtención del título de:

ABOGADO

AUTOR: Loján Cano Manuel De Jesús

E-mail: [email protected]

TUTOR: Dra. Illescas Ortega Iveth Del Rocío

Quito - Ecuador

Enero, 2016

ii

DEDICATORIA

Quiero dedicar el presente trabajo a Dios por haberme dado la

vida; a mi madre que ha sido padre, madre y hasta mi amiga, y

que siempre ha confiado en su hijo; a las personas que están

siendo afectadas por la contaminación que se está dando en el

río Machángara.

Manuel de Jesús Loján Cano

iii

AGRADECIMIENTO

A la prestigiosa Universidad Central del Ecuador, academia con

la cual siempre soñé y anhelé estudiar, y que ahora

humildemente estoy a un paso de cumplir el tan anhelado

sueño: Ser abogado.

Manuel de Jesús Loján Cano

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, Enero del 2016

Yo, MANUEL DE JESÚS LOJÁN CANO, autor de la investigación, con cédula de

ciudadanía N° 070506120-8, libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo

investigativo de Grado Titulado: título “EL RÍO MACHÁNGARA Y SU AFECTACIÓN

A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS MORADORES DEL SECTOR

EL TRÁNSITO, CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, AÑO 2014”; es

de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en

documento único, como mandan los principios de la investigación científica, de ser

comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir, en honor a la verdad.

Atentamente,

Manuel de Jesús Loján Cano

C.C. 070506120-8

v

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL

Yo, MANUEL DE JESÚS LOJÁN CANO, en calidad de autor del proyecto de

investigación realizado sobre: EL RÍO MACHÁNGARA Y SU AFECTACIÓN A LOS

DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS MORADORES DEL SECTOR “EL

TRÁNSITO”, CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, AÑO 2014,por la

presente autoriza a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los

contenidos que me pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente

académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,

seguirán vigentes a mi favor, de conformidad por lo establecido en los artículos, 5, 6, 8; 19 y

demás pertinentes por la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.

Quito, Enero del 2016

FIRMA

Manuel de Jesús Loján Cano

C.C. 070506120-8

E-mail: [email protected]

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

vii

viii

APROBACIÓN DEL JURADO

Los miembros del Jurado Examinador aprueban el trabajo de investigación titulado: “El

río Machángara y su afectación a los Derechos Constitucionales de los moradores del sector

El Tránsito, ciudad de Quito, provincia de Pichincha, año 2014.”; de acuerdo con las

disposiciones reglamentarias emitidas por la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y

Sociales, carrera de Derecho de la Universidad Central del Ecuador para títulos de pregrado.

Para constancia firman:

F/……………………..……………

N______________________

F……..……………….. F…...…………………..

N_____________________ N______________________

ix

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ................................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ......................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD .......................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIA INTELECTUAL ..................................................... v

APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................................. vi

APROBACIÓN DEL JURADO ....................................................................................... viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ............................................................................................... ix

ÍNDICE DE CUADROS ................................................................................................... xiii

ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................... xiv

ÍNDICE DE ANEXOS ........................................................................................................ xv

RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................. xvi

ABSTRACT ...................................................................................................................... xvii

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 1

JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................. 4

GLOSARIO ........................................................................................................................... 5

CAPÍTULO I ......................................................................................................................... 8

1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA .......................................................................... 8

1.1 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ..................................................... 8

1.2 PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................................... 8

1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................ 9

1.4 OBJETIVOS ................................................................................................................ 9

1.4.1 GENERAL ............................................................................................................ 9

1.4.2 ESPECÍFICO ...................................................................................................... 10

CAPÍTULO II ..................................................................................................................... 11

2. MARCO TEÓRICO ........................................................................................................ 11

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ....................................................... 11

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA - DOCTRINARIA ............................................ 11

TÍTULO I ..................................................................................................................... 12

2.2.1 LA CONTAMINACIÓN .................................................................................... 12

2.2.1.1 La contaminación en el mundo ....................................................................... 12

x

2.2.1.2. La contaminación en Latinoamérica ............................................................... 16

2.2.1.3 Tipos de contaminación ................................................................................... 19

TÍTULO II ................................................................................................................... 22

2.2.2 LAS AGUAS ...................................................................................................... 22

2.2.2.1 La contaminación de las aguas ........................................................................ 22

2.2.2.2. El tratamiento de las aguas residuales ............................................................ 24

2.2.2.3 Contaminación de las aguas del río Machángara ............................................. 25

TÍTULO III .................................................................................................................. 32

2.2.3 EL MEDIO AMBIENTE .................................................................................... 32

2.2.3.1 Ambiente, medio ambiente y derecho ambiental ............................................. 32

2.2.3.2 Qué es un impacto ambiental ........................................................................... 33

2.2.3.3 Forma positiva y negativa de vulnerar derechos ............................................. 34

2.2.3.4 Los principios del derecho ambiental .............................................................. 35

TÍTULO IV .................................................................................................................. 39

2.2.4 LA NATURALEZA ........................................................................................... 39

2.2.4.1 Paradigma antropocéntrico y biocéntrico ........................................................ 39

2.2.4.2 La naturaleza como sujeto de derechos ........................................................... 40

2.2.4.3 Derechos constitucionales de la naturaleza ..................................................... 43

2.2.4.4 El derecho constitucional a un ambiente sano ................................................. 44

2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL ............................................................................... 45

TÍTULO I ..................................................................................................................... 46

2.3.1 ORDEN JERÁRQUICO DE LAS NORMAS JURÍDICAS .............................. 46

2.3.1.1 Pirámide de Kelsen .......................................................................................... 46

TÍTULO II ................................................................................................................... 47

2.3.2. LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR ............................................................. 47

2.3.2.1 Derecho a un ambiente sano ............................................................................ 47

2.3.2.2 Derecho a la salud ............................................................................................ 48

2.3.2.3 Derecho a un hábitat seguro y saludable ......................................................... 48

2.3.2.4 Derecho a la recreación y al esparcimiento ..................................................... 49

2.3.2.5 Derecho a la ciudad y sus espacios públicos ................................................... 49

2.3.2.6 Derecho al agua ............................................................................................... 50

2.3.2.7 Derecho a alimentos sanos, suficientes y nutritivos ........................................ 51

TÍTULO III .................................................................................................................. 51

xi

2.3.3 LOS DERECHOS DE LA PACHA MAMA ...................................................... 51

2.3.3.1 Derechos de la naturaleza ................................................................................ 51

2.3.3.2 Derecho a la restauración ................................................................................. 52

2.3.3.3 Las medidas de precaución y restricción ......................................................... 53

TÍTULO IV .................................................................................................................. 54

2.3.4 TRATADOS INTERNACIONALES Y NORMATIVA AMBIENTAL ........... 54

2.3.4.1 Los Tratados y Convenios Internacionales ...................................................... 54

2.3.4.2 El COGP respecto a los derechos de la naturaleza .......................................... 58

2.3.4.3 Normativa ambiental ........................................................................................ 61

2.4 FUNDAMENTACIÓN REFERENCIAL ................................................................. 67

TÍTULO I ..................................................................................................................... 67

2.4.1 DERECHO COMPARADO ............................................................................... 67

2.4.1.1. Legislación peruana ........................................................................................ 67

2.4.1.2 Legislación boliviana ....................................................................................... 68

2.4.1.3 Legislación colombiana ................................................................................... 68

2.4.1.4 Legislación venezolana .................................................................................... 69

2.4.1.5 Legislación panameña ...................................................................................... 70

2.4.1.6 Legislación de Costa Rica ............................................................................... 70

2.4.1.7 Legislación española ....................................................................................... 71

2.4.1.8 Legislación brasileña ....................................................................................... 71

2.4.1.9 Legislación de Paraguay .................................................................................. 72

2.4.1.10 Legislación de Argentina ............................................................................... 72

2.4.1.11 Legislación mexicana .................................................................................... 73

TÍTULO II ................................................................................................................... 74

2.4.2 ANÁLISIS .......................................................................................................... 74

2.4.2.1 Análisis del derecho comparado ...................................................................... 74

2.5. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER (HIPÓTESIS) ..................... 75

2.6 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ....................................................... 76

2.6.1 Variable independiente: ...................................................................................... 76

2.6.2 Variable dependiente: ......................................................................................... 76

CAPÍTULO III .................................................................................................................... 77

3. MARCO METODOLÓGICO ......................................................................................... 77

3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR ....................................... 77

xii

3.2 DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................................... 78

3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ................................................ 79

3.4 POBLACIÓN Y MUESTRA .................................................................................... 82

3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ...................................... 83

3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ............................... 84

3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ........................... 84

CAPÍTULO IV .................................................................................................................... 85

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS ...................................... 85

CAPÍTULO V ................................................................................................................... 102

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................ 102

5.1. CONCLUSIONES .................................................................................................. 102

5.2. RECOMENDACIONES ........................................................................................ 103

CAPITULO VI .................................................................................................................. 104

6. PROPUESTA ................................................................................................................ 104

6.1 TÍTULO DE LA PROPUESTA .............................................................................. 104

6.1.1 Localización: ..................................................................................................... 104

6.1.2 Beneficiarios: .................................................................................................... 104

6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ............................................................. 105

6.3 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................... 106

6.4 OBJETIVOS ............................................................................................................ 107

6.4.1 Objetivo general ................................................................................................ 107

6.4.2 Objetivos específicos ........................................................................................ 107

6.4.3 Resultados esperados ........................................................................................ 107

6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA .................................................................. 108

6.5.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos. .............................................. 108

6.5.2 Presupuesto y financiamiento ........................................................................... 110

6.5.3 Fundamentación teórica - doctrinaria y jurídica de la propuesta ...................... 112

6.5.3.1 Fundamentación teórica - doctrinaria ............................................................ 112

6.5.3.2 Fundamentación jurídica ................................................................................ 129

6.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta ............................................ 133

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 135

ANEXOS ........................................................................................................................... 141

xiii

ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Operacionalización de variable independiente. ...................................................... 80

Cuadro 2: Operacionalización de variable dependiente. .......................................................... 81

Cuadro 3: Población y muestra ................................................................................................ 82

Cuadro 4: Sobre la afectación al derecho a vivir en un ambiente sano ................................... 86

Cuadro 5: Sobre la afectación al derecho a la salud. ............................................................... 87

Cuadro 6: Sobre la afectación al derecho a un hábitat seguro y saludable. ............................. 88

Cuadro 7: Sobre la afectación al derecho a la recreación y al esparcimiento. ......................... 89

Cuadro 8: Sobre la afectación al derecho al agua. ................................................................... 90

Cuadro 9: Sobre la afectación al derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,

suficientes y nutritivos. ....................................................................................... 91

Cuadro 10: Sobre la contaminación del río Machángara. ........................................................ 92

Cuadro 11: Sobre el respeto a la existencia del río Machángara. ............................................ 93

Cuadro 12: Sobre el respeto del derecho a la restauración del río Machángara. ..................... 94

Cuadro 13: Sobre la aplicación de medidas de precaución y restricción. ................................ 95

Cuadro 14: Sobre la afectación a los derechos constitucionales del buen vivir. ..................... 96

Cuadro 15: Sobre la descontaminación y recuperación del río Machángara. .......................... 97

Cuadro 16: Sobre la utilización del río Machángara después de su total descontaminación. . 98

Cuadro 17: Sobre la culminación de la descontaminación y recuperación del rio

Machángara. ....................................................................................................... 99

Cuadro 18: Presupuesto y financiamiento para la elaboración del proyecto de ordenanza. .. 111

Cuadro 19: Presupuesto y financiamiento para la elaboración de un bioflitro casero. .......... 112

xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1:- Pirámide de Kelsen................................................................................................ 46

Gráfico 2: Sobre la afectación al derecho a vivir en un ambiente sano. .................................. 86

Gráfico 3: Sobre la afectación al derecho a la salud. ............................................................... 87

Gráfico 4: Sobre la afectación al derecho a un hábitat seguro y saludable. ............................. 88

Gráfico 5: Sobre la afectación al derecho a la recreación y al esparcimiento. ........................ 89

Gráfico 6: Sobre la afectación al derecho al agua. ................................................................... 90

Gráfico 7: Sobre la afectación al derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,

suficientes y nutritivos. ....................................................................................... 91

Gráfico 8: Sobre la contaminación del río Machángara. ......................................................... 92

Gráfico 9: Sobre el respeto a la existencia del río Machángara. .............................................. 93

Gráfico 10: Sobre el respeto del derecho a la restauración del río Machángara. ..................... 94

Gráfico 11: Sobre la aplicación de medidas de precaución y restricción. ............................... 95

Gráfico 12: Sobre la afectación a los derechos constitucionales del buen vivir. ..................... 96

Gráfico 13: Sobre la descontaminación y recuperación del río Machángara. ......................... 97

Gráfico 14: Sobre la utilización del río Machángara después de su total descontaminación. . 98

Gráfico 15: Sobre la culminación de la descontaminación y recuperación del rio

Machángara. ....................................................................................................... 99

xv

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1: PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE

SISTEMAS ALTERNATIVOS DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS

RESIDUALES DEL RÍO MACHÁNGARA ................................................... 142

Anexo 2: CUESTIONARIO DE PREGUNTAS DIRIGIDAS A LOS HABITANTES DEL

SECTOR “EL TRÁNSITO” ............................................................................. 148

Anexo 3: CUESTIONARIO DE PREGUNTAS DIRIGIDAS A LOS EXPERTOS EN LA

MATERIA ........................................................................................................ 150

Anexo 4: CUESTIONARIO DE PREGUNTAS DIRIGIDAS A LAS AUTORIDADES

ENCARGADAS DE LA DESCONTAMINACIÓN DEL RÍO

MACHÁNGARA ............................................................................................. 151

xvi

RESUMEN EJECUTIVO

EL RÍO MACHÁNGARA Y SU AFECTACIÓN A LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES DE LOS MORADORES DEL SECTOR “EL TRÁNSITO”,

CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, AÑO 2014

En el presente trabajo innovador de investigación se determina si se está o no violentando

los Derechos Constitucionales de los moradores del sector “El Tránsito” del sur de Quito

debido a la contaminación que genera el río Machángara. Aquellos derechos a los que se

hacen mención se refieren a los derechos del buen vivir, tales como el derecho de la

población a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación, el derecho a la salud, el

derecho a un hábitat seguro y saludable, el derecho al disfrute pleno de la ciudad y sus

espacios públicos, el derecho de las personas y colectividades al acceso a alimentos sanos y

nutritivos, etc. Así como también, los derechos de la naturaleza estarían expuestos a la

vulneración por la contaminación del cauce antes indicado. Palabras claves: Afectación,

contaminación, vulneración, ambiente sano, medio ambiente, derechos constitucionales,

moradores.

Palabras claves: AFECTACIÓN, CONTAMINACIÓN, VULNERACIÓN, AMBIENTE

SANO, MEDIO AMBIENTE, DERECHOS CONSTITUCIONALES, MORADORES.

xvii

ABSTRACT

THE MACHÁNGARA RIVER AND ITS IMPACT ON THE INHABITANTS

CONSTITUTIONAL SECTOR " TRANSIT " QUITO , PICHINCHA PROVINCE ,

2014 RIGHTS

The current innovating investigation work was intended to determine if constitutional

rights of dwellers of “El Transito” sector in the south of Quito city being disgregarded, due to

contamination generated by Machangara River. Referred rigts are related to good living

rights, such us the population`s right to live in a healthy environment, free of contamination,

the right to be healthy, the right to live in a safe and healthy habitat, the right to fully enjoy

the city and public spaces, people`s and groups´right to have access to healthy and nutritious

food. Also nature´s rights can be exposed to infringement due to contamination of the

abovereferred basin.

Keywords: AFFECTATION, CONTAMINATION, INFRINGEMENT, HEALTHY

ENVIRONMENT, ENVIRONMENT, CONSTITUTIONAL, RIGHTS, DWELLERS.

1

INTRODUCCIÓN

El planeta está expuesto a numerosos contaminantes que perjudican no solamente a las

personas que habitan en él, sino que también se está afectando a su propio entorno, a la madre

tierra, a la naturaleza de la cual dependemos. Por todo ello, se ha implementado en el mundo

numerosos proyectos de concienciación sobre el cuidado del medio ambiente. Todos estos

proyectos destinados a paliar la contaminación ambiental, lo que acarrea altos costes sociales,

ambientales y económicos complejos, sin cambios profundos en las políticas de países

desarrollados y subdesarrollados.

Latinoamérica tampoco es la excepción, puesto que gran parte de su población no es

consciente de la riqueza de fauna y flora que se poseen los países latinos, por lo que se

registran serios problemas medioambientales a los que prácticamente ningún gobierno ha

respondido de manera adecuada. Además, su población vive en ciudades, y una gran parte en

asentamientos cercanos a fuentes contaminadas. Así mismo, gran parte de las aguas fecales o

residuales vuelven a los ríos y otras fuentes hídricas, creando un serio problema de salud

pública y para el medio ambiente.

Es el caso de Ecuador, en su capital Quito, donde muchas personas habitan alrededor del

río Machángara, arroyo que hace muchos años se le utilizaba para bañarse, pescar, lavar la

ropa e incluso su agua servía para la alimentación, pero lamentablemente por el crecimiento

urbano se lo ha destinado como un cauce para las aguas residuales y como receptor de basura.

Es así que, el río Machángara, es el receptor de las aguas contaminadas o residuales que

genera la capital del Ecuador, Quito; así como también, es el destino de una gran cantidad de

basura que agranda su contaminación. Para contrarrestar aquello, han existido proyectos o

planes para descontaminar dicho cauce por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado

2

del Distrito Metropolitano de Quito, sin embargo, aún es muy poco lo que se ha avanzado,

pues los estudios demandan tiempo y sobre todo dinero. Mientras tanto, la contaminación y

afectación a la población que vive en los alrededores de dicha quebrada continúa, y por ende

se sigue vulnerando derechos fundamentales del buen vivir, y los propios derechos de la

naturaleza.

Aquellos derechos afectados, por la contaminación del arroyo antes mencionado, son el

derecho de la población a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación, el derecho a la

salud, el derecho a un hábitat seguro y saludable, el derecho al disfrute pleno de la ciudad y

sus espacios públicos, el derecho de las personas y colectividades al acceso a alimentos sanos

y nutritivos, derechos de la naturaleza, entre otros.

En fin, estos son los aspectos que se examinan durante el desarrollo de esta investigación

que está organizada de la siguiente manera:

En la primera parte se desarrollan las páginas preliminares, tales como: Portada,

dedicatoria, agradecimiento, declaratoria de originalidad y responsabilidad, cesión de la

autoría intelectual, aprobación del Director o Coordinador del proyecto innovador de

investigación, aprobación del Tribunal Calificador del trabajo escrito, índice de contenidos,

índice de cuadros, índice de gráficos, resumen ejecutivo, summary, introducción,

justificación, y el glosario.

En la segunda parte ya se empieza a desarrollar el CAPÍTULO I, DETERMINACIÓN

DEL PROBLEMA, que contiene: El diagnóstico de la situación actual, las preguntas

directrices, la formulación del problema, y objetivo general y específico.

3

En el CAPÍTULO II, MARCO TEÓRICO, se desarrolla los antecedentes de la

investigación, la fundamentación teórica-doctrinaria, legal y referencial, el planteamiento

ideológico a defender, y la caracterización de las variables.

Posteriormente, en el CAPÍTULO III, MARCO METODOLÓGICO, se establece la

determinación de los métodos a utilizar, los diseños de la investigación, operacionalización

de las variables, la población y muestra, técnicas e instrumentos de la investigación, la

validez y confiabilidad de los instrumentos, técnicas de procesamiento y análisis de datos.

Después, el CAPITULO IV abarca el ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE

RESULTADOS que contiene: Las preguntas de la encuesta que se efectúa tanto a los

habitantes del sector “El Tránsito” como a los expertos en la materia, y la entrevista realizada

a las autoridades encargadas de la descontaminación del río Machángara; así también se

expone el cuadro de resultados, los gráficos estadísticos, el análisis cuantitativo y la

interpretación cualitativa de la presente investigación.

Más adelante, el CAPÍTULO V abarca las respectivas CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES del trabajo innovador de investigación.

Finalmente, el CAPÍTULO VI abarca la PROPUESTA que contiene su respectivo título,

los datos informativos, los antecedentes de la propuesta, la justificación, los objetivos, y el

desarrollo de la propuesta. Culminando el trabajo con la respectiva bibliografía y los anexos

de la investigación.

4

JUSTIFICACIÓN

El motivo del presente trabajo radica en la importancia que tienen los derechos

constitucionales, específicamente los derechos del buen vivir, que tienen las personas, y sobre

todo los derechos de la naturaleza. Derechos que en la práctica solamente se los ve como

poesía, y que muchas veces son letra muerta, pero al fin y al cabo son derechos de las

personas y la naturaleza, derechos que se los ha transversalizado a rango constitucional y por

ende forman parte de la norma suprema del Estado ecuatoriano, y gozan de supremacía.

Así mismo, hay que recalcar que el tema de investigación planteado es original por cuanto

no existe un estudio similar o específicamente igual sobre esta temática.

Ahora bien, en cuanto a los aportes de la presente investigación, hay que mencionar que en

primer lugar se va a establecer los derechos que están siendo afectados por la contaminación

del río Machángara, posteriormente con ello se va a proceder a proponer su respectiva

solución. Con esto, de alguna u otra manera, se pretende parar dicha afectación. Además,

quienes son directamente beneficiados con la presente investigación son los pobladores del

sector “El Tránsito”, sur de Quito, así como también la propia naturaleza es beneficiada, y el

GAD (Gobierno Autónomo Descentralizado) distrital, puesto que esta problemática es una de

sus competencias según la Constitución que debe asumir.

5

GLOSARIO

A continuación se presenta una lista de los principales términos que han de ser

recurrentes en la investigación; sin que se constituyan en la totalidad, pero si en aquellos que

son parte esencial para el entendimiento de los planteamientos centrales de esta investigación:

Afectación.- Se refiere básicamente a menoscabar, perjudicar, influir desfavorablemente a

algo o a alguien.

Ambiente.- Es lo que rodea a un cuerpo o circula a su alrededor, así como también el aire

o la atmósfera que se respira o rodea a los seres vivos.

Arroyo.- Se refiere básicamente a un caudal o afluente o corriente de una cosa líquida.

Contaminación.- Respecto a la contaminación, no es más ni menos que la alteración de la

pureza, la alteración de la normalidad de algo. Esta alteración es causa de agentes de carácter

químico o de carácter físico.

Carta Magna, Carta Fundamental o Constitución.- Gordillo Guzmán, David Erdulfo

(2015, p. 561) “Manual Teórico Practico de Derecho Constitucional”:

Se refiere a la norma fundamental de un Estado soberano, establecida o aceptada

para regirlo, escrita o no, que regula el régimen básico de los derechos y libertades

de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización pública.

Derecho.- La definición o conceptualización básica que se enseña desde el primer

semestre de la carrera de derecho en las universidades, respecto a lo qué es el derecho, se

refiere a aquel conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta del ser humano que vive

en la sociedad. Al respecto, Ossorio, M. y otros (2007, p. 409), en el “Diccionario de

Derecho”, señala que derecho es:

6

Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado

en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que

determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas

que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales.

Derechos constitucionales.- Son aquellos derechos que están transversalizados en la

Carta Magna de un Estado, en la Norma Suprema o Constitución de un país, y que por lo

general esos derechos se relacionan con la dignidad humana y gozan de supremacía, puesto

que se encuentran a rango constitucional, es decir están por encima del resto del

ordenamiento jurídico.

Garantía.- Según la Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XIII. (1979, p. 23) Buenos

Aires: Driskill S.A. una garantía es:

… protección jurídica, y suele ser el énfasis gramatical con que se subraya la

declaración de un derecho o de un principio y se proclama su vigencia desde el

punto de vista constitucional.

Río.- La palabra río se refiere a una corriente de agua, corriente que por supuesto es

continua y al fin y al cabo desemboca en un lugar determinado, que es otro río o también un

lago o el mar.

Sano.- El término sano indica que alguien goza de salud, es decir, no tiene riesgos, que no

está enfermo, que se encuentra en perfecto estado.

Medio ambiente.- El medio ambiente no es más ni menos que un sistema. Dicho sistema

está integrado por algunos elementos tales como los elementos naturales y artificiales. Esos

elementos se interrelacionan, pero lamentablemente los seres humanos modifican dichos

7

elementos. En pocas palabras cuando se habla de medio ambiente se refiere al entorno en que

se vive.

Moradores.- Sencillamente se refiere a un grupo determinado de personas que habitan en

un lugar determinado, ni más ni menos.

Sector.- Se refiere a un lugar determinado, ya sea de una ciudad, parroquia u otro lugar.

Vulnerar.- Como su término lo indica, vulnerar es sinónimo de transgredir algo, ya sea

quebrantando las reglas o violando la ley, etc.

8

CAPÍTULO I

1. DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

EL RÍO MACHÁNGARA Y SU AFECTACIÓN A LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES DE LOS MORADORES DEL SECTOR EL TRÁNSITO, CIUDAD

DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, AÑO 2014.

1.1 DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

El popular río Machángara es uno de los ríos que se encuentran contaminados en el país,

puesto que es el receptor de las aguas contaminadas o residuales que genera la capital del

Ecuador, Quito; así como también, es el receptor de una gran cantidad de basura que agranda

su contaminación. Por este motivo, y que a la misma vez es el problema, dicha contaminación

del río Machángara no solamente afecta los derechos de la naturaleza, sino que también

vulnerara los derechos constitucionales del buen vivir de los moradores del sector “El

Tránsito”, quienes habitan en los alrededores de dicho lugar.

1.2 PREGUNTAS DIRECTRICES

¿La contaminación del rio Machángara afecta no solamente los derechos de la naturaleza

sino también los derechos constitucionales de los moradores del sector “El Tránsito”?

¿En el caso de haber afectación a los derechos constitucionales antes indicados cuáles

derechos se estarían afectando?

¿De qué manera se puede dar una solución a esta problemática para que no se siga

afectando los derechos constitucionales de los moradores antes señalados?

9

1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

A raíz de la contaminación del río Machángara surge también la afectación a una serie de

derechos constitucionales a los moradores de aquel sector “El Tránsito” en el sur de Quito, y

a la propia naturaleza.

Dicho de otra manera, el problema no es el río, sino la contaminación que se ha ido

desarrollando en aquel arroyo, puesto que las aguas contaminadas o residuales que concibe la

ciudad de Quito, así como también mucha basura y escombros, van a ese río. Y como es

lógico, toda causa tiene un efecto; en este caso, el efecto es la excesiva contaminación, lo que

acarrea la vulneración a una serie de derechos del buen vivir y de la naturaleza.

Aquellos derechos del buen vivir y de la naturaleza se encuentran garantizados por la

Carta Fundamental del Estado, es decir por la Constitución de la República del Ecuador 2008.

Tales derechos son por ejemplo: El derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

libre de contaminación, el derecho a la salud, el derecho a un hábitat seguro y saludable, el

derecho al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos, el derecho de las personas y

colectividades al acceso a alimentos sanos y nutritivos, los derechos de la naturaleza, etc.

1.4 OBJETIVOS

1.4.1 GENERAL

Analizar la afectación a los derechos constitucionales de los moradores del sector “El

Tránsito”, ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por la contaminación del río Machángara,

año 2014.

10

1.4.2 ESPECÍFICO

-Determinar qué derechos constitucionales de las personas están siendo afectados por la

contaminación del río Machángara.

-Investigar si se está afectando los derechos de la naturaleza con la contaminación del río

Machángara.

-Proponer una solución para que no se siga afectando los derechos constitucionales tanto

de las personas como los de la naturaleza.

11

CAPÍTULO II

2. MARCO TEÓRICO

Respecto a las fundamentaciones en las cuales se desarrolla la presente investigación son

las siguientes: Fundamentación teórica-doctrinaria, fundamentación legal y fundamentación

referencial, tomando en cuenta los respectivos antecedentes de la investigación.

2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Después de haber revisado e investigado respecto si existe o no un tema exactamente

similar de investigación al presente trabajo, se pudo determinar que aún no hay un tema

propuesto o específicamente similar al presente trabajo denominado: El río Machángara y su

afectación a los derechos constitucionales de los moradores del sector “El Tránsito” ciudad

de Quito, provincia de Pichincha, año 2014.

2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA - DOCTRINARIA

Respecto a la fundamentación teórica-doctrinaria, se la realiza bajo el siguiente orden

metodológico que permite abordar la investigación de manera adecuada:

12

TÍTULO I

2.2.1 LA CONTAMINACIÓN

2.2.1.1 La contaminación en el mundo

De manera general toda basura pueden considerarse contaminante puesto que ellas alteran

la estructura del medio ambiente. Al respecto, Efraín Pérez (2000, p. 153), opina que “según

sus efectos, se distinguen los simples desechos o residuos de los desechos peligrosos,

principalmente industriales, incluyendo los radioactivos”. Agrega el autor además, que los

desechos se presentan en múltiples formas y caen en categorías que con frecuencia se

traslapan (metales inorgánicos tóxicos, sales, explosivos, patológicos, biológicos y

radioactivos).

Ahora bien, luego de esta breve distinción que hace el autor antes indicado, es menester

entender, qué mismo es la contaminación. Según el diccionario de la Real Academia

Española, contaminación es “la acción y efecto de contaminar” y contaminar es “alterar

nocivamente la pureza o las condiciones normales de una cosa o un medio por agentes químicos o

físicos” así como también la segunda acepción de dicho diccionario la considera como

“contagiar, inficionar”.

En cambio, si revisamos el diccionario jurídico de Cabanellas (2003, p. 91),

contaminación es sinónimo de “contagio, corrupción, perversión”. Por su parte, el Dr. Mauricio

Angulo Ayoví (2013, p. 44), expresa que:

La contaminación obedece a que la actividad humana genera múltiples tipos de

desechos y emisiones, introduciendo elementos extraños en los distintos ciclos de la

biósfera que en algunos casos desproporcionan su composición. Debido a esto, se

13

ha llegado incluso a sobrepasar la capacidad auto depurativa de los procesos

biológicos con consecuencias, en muchas ocasiones difíciles de prever.

Ahora bien, una vez que se ha determinado lo qué es la contaminación, es importante

señalar que el planeta tierra se encuentra expuesto a muchos contaminantes que perjudican al

bienestar y a la salud de los seres vivos que habitan en él.

Es así que, la ONU (Organización de Naciones Unidas), destaca como culpables de la

contaminación y el efecto invernadero a las ciudades porque “ellas ocupan el 2% del territorio

mundial y producen el 70% de estos gases”. Según la ONU, esta situación podría empeorar

porque muchos países están teniendo un crecimiento muy acelerado, y a la misma vez estos

países desarrollados están emitiendo gases contaminantes.

A criterio de la ONU, los principales perjudicados serán los países más pobres a causa de

su creciente población o por las reiteradas situaciones de inundación, desertificación y

sequías que sufren. Los contaminantes, según esta organización, son:

Sustancias, químicas o biológicas, en forma de energía térmica, radiaciones o ruido

que se adhieren o entran en contacto con el aire, el suelo o el agua afectando a su

composición y causando daños en el medio en que habitan animales, vegetales y el

hombre.

Según lo expuesto, los contaminantes vienen a constituir sustancias creadas por el hombre,

y que se mesclan con la naturaleza; y, debido a esa mescla, de lo natural con lo artificial,

surge la contaminación.

Es importante, adicionalmente, destacar cuáles son los países más contaminantes del

planeta. Según un informe de la página de internet denominada Sostenibilidad.com, (2015),

Top 5 países más contaminantes, recuperado de http://www.sostenibilidad.com/top-5-paises-

14

mas-contaminantes, se puede mencionar a China como “uno de los más contaminantes, puesto

que la terrible situación del aire de sus ciudades es sólo un ejemplo de cómo este país, que crece a

velocidad vertiginosa, no ejerce el suficiente control sobre sus emisiones”.

Estados Unidos no se queda atrás, según el mismo informe antes indicado, “El país es líder

junto con China en emisiones de CO2, pero también en contaminación del agua o especies

amenazadas… es un país que cuenta con más de 600 centrales eléctricas”. Por ende, ya nos

podríamos dar cuenta de la gran contaminación que está generando dicho país.

En cuanto a Brasil, así mismo, es otro de los países que mayor desarrollo económico está

sufriendo en los últimos años y que ha venido acompañado de un aumento de emisiones de

gases a la atmósfera, según el informe de Sostenibilidad.com. Se agrega, además, que “Brasil

también se encuentra en los primeros puestos en cuanto a especies en peligro y contaminación del

agua”. Claro está, que dicho desarrollo económico aumenta pero en perjuicio del medio

ambiente.

El mismo sitio web antes citado, señala que también “Indonesia se ha convertido en poco

tiempo en uno de los más contaminantes del mundo. Además, destruye sus bosques a velocidad

vertiginosa, tanto como para haber pasado en menos de 50 años a un 40% de deforestación. Este

país asiático, según la página antes citada, lanza a la atmósfera unas emisiones similares a los

países europeos.

Otro de los países más contaminados, según el informe de Sostenibilidad.com, es Japón,

“un país en el que la polución cada día es más grave. El Gobierno japonés estableció el objetivo de

reducción de emisiones para 2020. A pesar de esto, en febrero de 2014, se llegó a la mayor tasa de

contaminación.” Por ello, las autoridades tuvieron que recomendar el uso de mascarillas y

limitar las salidas al exterior, según lo expuesto en el sitio web antes señalado.

15

De lo anotado, se deduce que la mayor parte de países contaminantes son las grandes

potencias a nivel mundial; es decir, así como se han desarrollado económicamente, han ido

perjudicándose ambientalmente, no solamente ellos, sino a todo el planeta.

Por otro lado, es de suma importancia hacer un listado de cuáles son las principales causas

de la contaminación. Al respecto, el informe digital de Inspiraction.org, (2015), causas de la

contaminación, recuperado de: http://www.inspiraction.org/cambio-

climatico/contaminacion/causas-de-la-contaminacion, señala que:

El tráfico es una de las causantes de la contaminación, puesto que los coches y

camiones son los mayores contaminantes urbanos. A diario circulan arrojando al

aire gases tóxicos perjudiciales para la salud. Estos vehículos contaminan a causa

de la combustión de los hidrocarburos que utilizan para moverse, y el desgaste de

los frenos y ruedas.

En nuestra época, la compra de vehículos ha incrementado debido a la necesidad de

movilización. Por ende, aquello ha traído como consecuencia el exceso de gases tóxicos que

perjudican la salud de los habitantes y de la naturaleza.

Otro factor contaminante, según el informe antes indicado, es por ejemplo las

construcciones y las demoliciones, puesto que “estas actividades desprenden polvos y gases que

dañan el aire de la zona en que se desarrollan, y a su vez contaminan el agua donde arrojan sus

desechos”. Claro está que actualmente se necesita permisos ambientales para la construcción

o demolición de obras, sin embargo aquello no es suficiente para que no se contamine el

ambiente.

Señala además, Inspiraction.com, que otro problema contaminante que perjudica son “las

producciones de carbón, de petróleo y de gas natural; así como también, el alto índice de población

mundial”. Es claro que estos problemas han impactado sobre el medioambiente, provocando

16

la ineficiencia en el tratamiento de las aguas residuales domésticas, el aumento del consumo

irreflexivo y la generación de toneladas de basura.

En fin, es importante la concienciación en el mundo sobre el cuidado del medio ambiente

para poner en marcha numerosos proyectos destinados a paliar esta situación o impedir que

aumenten las causas de la contaminación. Claro está, que la contaminación ambiental trae

consigo altos costes sociales, ambientales y económicos difíciles de revertir sin cambios

profundos e importantes en las políticas de países desarrollados y subdesarrollados. Por lo

tanto, armonizar el progreso y los adelantos tecnológicos con el crecimiento de la población

sin perjudicar al entorno es tarea de todos.

2.2.1.2. La contaminación en Latinoamérica

Pues bien, es indudable que la crisis ambiental no solamente es a nivel mundial, sino que

también ocurre en Latinoamérica, la cual alberga una hermosa selva amazónica, pantanales,

cumbres andinas, mucha diversidad biológica, animales, plantas que no existen en otras

partes del mundo, según un informe de Nrdc.org, (2015), La Onda Verde de NRDC, Los

problemas ambientales y los países de la América Latina, recuperado de:

http://www.nrdc.org/laondaverde/international/latinamerica.asp.

Según el informe digital antes indicado, “existe la mala administración tanto de las tierras

como de los recursos”, sin mencionar las presiones económicas y la contaminación que

provoca una crisis ambiental y que afecta a todo el continente.

Así mismo, se señala en dicha página web, que en muchos países latinos ha habido

enormes incendios forestales que emiten grandes volúmenes de carbono a la atmósfera,

acelerando el calentamiento global. Todo ello debido a la deforestación por medio de la tala y

quema de bosques, realizada con el objetivo de crear espacio para la agricultura y la crianza

17

de ganado. Además, “la pésima administración de los sectores silvestres ha conllevado como

consecuencia la tala ilegal, la quema, la cacería, destrucción de los hábitats, provocando la

extinción de especies, reduciendo biodiversidad irreemplazable y deteriorando sistemas ecológicos

vitales al trastornar cadenas alimenticias” expone el sitio web antes indicado.

Esta misma página de NRDC (Consejo para la Defensa de Recursos Naturales), agrega

que “el exceso en la pesca, la descontrolada construcción y otras actividades económicas ponen en

peligro especies claves de la fauna silvestre y contribuyen a que muchas especies se extingan

anualmente en todo el mundo”. Sin tomar en cuenta que ahora ya no se cultiva naturalmente,

sino que se recurre a las malas prácticas agrícolas que producen la erosión del suelo, lo cual

reduce la productividad, perjudica la calidad del agua y degrada la tierra.

En fin, el pésimo control respecto a la contaminación, perjudica la salud humana, así como

también, la contaminación de ríos y mares con aguas servidas o residuales enferma a

personas vulnerables, envenena el agua potable y mata la fauna silvestre, como es el caso de

Ecuador con el río Machángara en Quito.

Respecto a los éstos, cabe recalcar que los ríos de Latinoamérica están entre los más

contaminados, según Ojea, M. (2015), ríos de Latinoamérica, entre los más contaminados del

mundo, Diario El País, recuperado de:

http://internacional.elpais.com/internacional/2013/12/31/actualidad/1388452569_012404.htm

Según este medio impreso, “la mayoría de la población vive en ciudades, y una gran parte en

asentamientos cercanos a fuentes contaminadas. Además, hay serias implicaciones ecológicas”.

Agrega además, que Latinoamérica es una de las regiones más biodiversas del mundo y es

dueña nada menos que de un tercio de las fuentes de agua del mundo. La contaminación del

agua atenta contra ese orden.

18

Ahora bien, la pregunta del millón es cómo afrontar esta problemática. La experta en

aguas, Carmen Yee-Batista del Banco Mundial, dice en una entrevista a diario El País el 31

de diciembre de 2013 en la página web antes indicada, que “se necesita reformar la producción

del agua, invertir en infraestructura y regular el uso del territorio, es decir, dónde se puede vivir y

dónde no”. Así mismo afirma que la situación es aún más compleja porque el “70% de las

aguas residuales de la región no son tratadas. Sacamos el agua, la usamos y la devolvemos a los

ríos completamente contaminada”, señala.

Debido a lo complicado del problema, se debe examinar el proceso de producción de agua

de una forma integral: Suministro, saneamiento y aguas residuales y drenaje urbano, es decir,

invertir en métodos de alcantarillado que evacuen el agua de las lluvias. Y todo esto sin

perder de vista la planificación urbana. “Queremos que el azul vuelva a los ríos y las ciudades se

vuelvan más verdes”, resume la experta.

Tímidamente, algunas ciudades latinoamericanas como Buenos Aires, Tegucigalpa, San

Pablo o Asunción, según el reportaje del medio de comunicación digital antes señalado, están

trabajando en soluciones integrales al manejo y distribución de agua y a la contaminación de

los ríos. “Se construyen redes pero después de 20 años se necesitan cambios que no se están

realizando. Es decir, gastamos mucho dinero en infraestructura, en recoger esta agua, en

distribuirla pero aun así la perdemos”, afirma Yee-Batista (2013) en la entrevista de diario El

País.

En fin, se puede concluir en que la falta de acceso al agua potable, tratada, etc. es todavía

una amarga realidad para millones de personas no solamente en Latinoamérica, sino en el

mundo entero. Y que solo esfuerzos integrales podrán cambiar esta realidad.

19

2.2.1.3 Tipos de contaminación

Bien, se ha mencionado anteriormente en uno de los capítulos anteriores que la

contaminación es “la acción y efecto de contaminar” y contaminar es “alterar nocivamente la

pureza o las condiciones normales de una cosa o un medio por agentes químicos o físicos”

según la Real Academia Española.

Ahora bien, es menester determinar los tipos de contaminación existentes. Cada uno de

estos tipos de contaminación tiene sus propias causas y consecuencias distintivas. En

consecuencia, los principales tipos de contaminación según la página

Tiposdecontaminacion.com, (2015), titulada “Tipos de Contaminación” del sitio web:

http://www.tiposdecontaminacion.com, son:

La contaminación del agua, contaminación del aire, contaminación del suelo,

contaminación térmica, la contaminación radiactiva, contaminación acústica, contaminación

lumínica.

Ahora bien, expliquemos cada uno de ellos. Respecto a la contaminación de las aguas es el

tipo de contaminación en la cual hay alteración de las características naturales de las aguas

por sustancias de desechos que se vierten a ellas, explica el sitio web antes indicado.

Respecto a la contaminación del aire, según la fuente antes señalada, se produce cuando

ciertos gases tóxicos entran en contacto con las partículas de la atmósfera, perjudicando de

forma seria y dañina a la salud del hombre, de animales y plantas.

En cuanto a la contaminación del suelo, se refiere a la introducción de sustancias extrañas

a la superficie terrestre. Estos elementos perjudican de forma grave la salud de las personas,

de animales y plantas. Muchas veces este tipo de contaminación entra en contacto con el agua

potable de estos sitios agravando la situación, manifiesta el sitio web antes señalado.

20

En referencia a la contaminación térmica, es un hecho bien conocido que la quema de

combustibles fósiles en centrales eléctricas, hornos industriales y motores de vehículos causa

la contaminación del aire, según la fuente citada anteriormente. Sin embargo, un menor

impacto conocido asociado con estos procesos de generación de energía es la contaminación

térmica. La contaminación térmica se refiere a la adición de grandes cantidades de calor

residual para el medio ambiente, las causas de la contaminación térmica son casi las mismas

que las que causa la contaminación del aire.

En cuanto a la contaminación radiactiva, se designa a la causada por la diseminación de

material radiactivo en el medioambiente. Dos de los contaminantes más perjudiciales para el

bienestar de los seres vivos son el uranio enriquecido y el plutonio. El uranio enriquecido se

origina en instalaciones médicas y de investigación, en reactores nucleares, en la munición

blindada, en submarinos y en satélites artificiales, agrega el sitio web señalado anteriormente.

Y señala, además, que la exposición a este tóxico provoca enfermedades en el riñón, en el

cerebro o en el hígado. Mientras que el plutonio es una sustancia muy tóxica para el hombre y

el medioambiente porque permanece contaminándolo decenas de miles de años.

Respecto a la contaminación acústica, la misma página web indicada, la define como la

presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que

los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus

actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos

sobre el medio ambiente.

Por último, según el sitio web www.tiposdecontaminacion.com del cual se ha obtenido la

información recopilada en el presente apartado, la contaminación lumínica consiste en el

brillo del cielo nocturno producido por la mala calidad del alumbrado de nuestras ciudades.

21

Esto significa que enviamos la luz hacia arriba en vez de enviarla hacia el suelo, donde

realmente se necesita.

En conclusión, la contaminación afecta a todo el planeta, tanto a las personas como a la

naturaleza. La contaminación del agua, del suelo y del aire perjudica de forma seria la vida de

muchos animales en vías de extinción y de una gran variedad de plantas. Es así que la

humanidad tiene muchas razones para cuidar el medioambiente y frenar los graves efectos de

la contaminación. La contaminación de los suelos, el aire y el agua son algunas de las causas

del cambio climático, mal que afecta a millones de personas alrededor del mundo. Por lo

tanto, encontrar soluciones a la contaminación del planeta es tarea de todos.

22

TÍTULO II

2.2.2 LAS AGUAS

2.2.2.1 La contaminación de las aguas

Ahora bien, este apartado se centra en uno de los tipos de la contaminación que se

mencionó anteriormente, puesto que es el tema principal, y por ende hay que desarrollarlo

con más detalle.

Para empezar es importante destacar lo que señala la Organización Mundial de la Salud

(OMS). Según la OMS el agua está contaminada “cuando su composición se haya modificado

de modo que no reúna las condiciones necesarias para el uso, al que se le hubiera destinado en su

estado natural”. El agua que procede de ríos, lagos y quebradas es objeto de una severa

contaminación, muchas veces producto de las actividades del hombre, según la página

http://www.who.int/es de la OMS.

Además, existen varias fuentes de contaminación hídrica a causa de actividades

domésticas, industriales o agrícolas. Ríos y canales son contaminados por los desechos del

alcantarillado, residuos industriales, detergentes y pesticidas que se escurren en tierras

agrícolas, según Inspiraction.org, (2015), en su informe titulado “Contaminación del agua”,

recuperado de: http://www.inspiraction.org/cambio-climatico/contaminacion/contaminacion-

del-agua.

Según este sitio web indicado, a medida que crecen las poblaciones, se complican los

ciclos ecológicos de las aguas. Los habitantes de zonas urbanas descargan sus residuos en

ríos que en muchas ocasiones no son depurados y las industrias liberan sin control sustancias

que las bacterias son incapaces de eliminar.

Al respecto, Ramón Martin (1977, p. 237) comenta que:

23

El fenómeno de la concentración urbana ha rebasado en sus consecuencias las

condiciones de la naturaleza y los propios trazados administrativos. Es necesario

acudir en busca de distantes manantiales y afluentes, porque ni las lluvias ni las

nieves proporcionan recursos, ni es viable obtener únicamente estos de los cauces

de los ríos comarcanos.

Es importantísimo indicar que al agua se le consideraba como un simple bien no

apreciable en términos económicos, pero ahora es un elemento escaso, precioso,

indispensable, es un derecho humano que se encuentra constitucionalizado en nuestra Carta

Magna ecuatoriana de 2008. Es así que la industrialización por un lado, la densidad del

hábitat y el uso creciente que el progreso civilizador impone, convierten hoy el

abastecimiento de agua en problema permanente. Por lo tanto, el agua en nuestros tiempos se

expende industrialmente como mercancía apreciable. Todo esto porque ya no se puede

conseguir agua limpia directamente desde los ríos, entonces hacen del derecho al agua un

negocio.

En definitiva, hay muchas formas de contaminar el planeta tierra y una de ellas es

contaminando el agua, ya sea por el constante crecimiento de las ciudades donde su

población vierte sus desechos domésticos, industriales y toda clase de basura, provocando

que esta agua no se pueda utilizar y por lo tanto es desperdiciada. Además, es urgente

entender que el agua es un recurso natural que debemos conservar, por lo que debemos evitar

su contaminación y hacer un buen uso de ella, puesto que la contaminación hídrica perjudica

de la misma manera a países pobres como a ricos.

24

2.2.2.2. El tratamiento de las aguas residuales

Pues bien, antes que nada se considera aguas residuales a “la que procede de viviendas,

poblaciones o zonas industriales y arrastra suciedad y detritos” según el Diccionario de la Real

Academia Española.

Ahora bien, en el sitio Ecoprojet.net, (2015), titulado “En que consiste el tratamiento de

aguas residuales” de: http://www.ecoprojet.net/en-que-consiste-el-tratamiento-de-aguas-

residuales, este tratamiento de aguas residuales radica en una serie de procesos físicos,

químicos y biológicos que tienen como fin eliminar los contaminantes físicos, químicos y

biológicos presentes en el agua efluente del uso humano. El objetivo del tratamiento es

producir agua limpia o reutilizable en el ambiente convenientes para su disposición o reuso.

Es muy común llamarlo depuración de aguas residuales para distinguirlo del tratamiento de

aguas potables.

Las aguas residuales, según este sitio web señalado antes, son generadas por residencias,

instituciones y locales comerciales e industriales. Éstas pueden ser tratadas dentro del sitio en

el cual son generadas (por ejemplo: tanques sépticos u otros medios de depuración) o bien

pueden ser recogidas y llevadas mediante una red de tuberías – y eventualmente bombas – a

una planta de tratamiento municipal. Los esfuerzos para recolectar y tratar las aguas

residuales domésticas de la descarga están típicamente sujetas a regulaciones y estándares

locales, estatales y federales (regulaciones y controles).

Según el sitio web Ecoprojet.net indicado antes, el tratamiento de aguas residuales

comienza por la separación física inicial de sólidos grandes (basura) de la corriente de aguas

domésticas o industriales empleando un sistema de rejillas (mallas), aunque también pueden

ser triturados esos materiales por equipo especial; posteriormente se aplica un desarenado

(separación de sólidos pequeños muy densos como la arena) seguido de una sedimentación

25

primaria (o tratamiento similar) que separe los sólidos suspendidos existentes en el agua

residual.

Así mismo, se señala en dicho informe digital señalado anteriormente, que para eliminar

metales disueltos se utilizan reacciones de precipitación, que se utilizan para eliminar plomo

y fósforo principalmente. A continuación sigue la conversión progresiva de la materia

biológica disuelta en una masa biológica sólida usando bacterias adecuadas, generalmente

presentes en estas aguas. Una vez que la masa biológica es separada o removida (proceso

llamado sedimentacion secundaria), el agua tratada puede experimentar procesos adicionales

(tratamiento terciario) como desinfección, filtración, etc. El efluente final puede ser

descargado o reintroducido de vuelta a un cuerpo de agua natural (corriente, río o bahía) u

otro ambiente (terreno superficial, subsuelo, etc). Los sólidos biológicos segregados

experimentan un tratamiento y neutralización adicional antes de la descarga o reutilización

apropiada.

En conclusión, es importante el tratamiento de las aguas residuales, puesto que si éstas van

a ser vertidas a un cauce, como es el caso del río Machángara, es necesario realizar un

tratamiento previo para evitar enfermedades causadas por bacterias y virus en las personas

que entran en contacto con esas aguas, o que viven en sus alrededores; además de que dicho

tratamiento de las aguas residuales también permite proteger la fauna y flora presentes en el

cuerpo receptor natural. Así mismo, existen actividades en las que no se requiere utilizar agua

potable estrictamente y que se pueden realizar con agua tratada, sin ningún riesgo a la salud.

2.2.2.3 Contaminación de las aguas del río Machángara

En primer lugar hay que mencionar que el río Machángara cruza a la ciudad de Quito de

sur a norte aproximadamente sobre los 14 kilómetros. Así mismo, es importante recordar

26

cómo era el río Machángara antes de su contaminación, y cuál es su situación actual, lo cual

se lo indica a continuación:

Según Pablo Andrade, quiteño de 53 años de edad, en una de las publicaciones de diario

El Telégrafo, recuerda las épocas en que el principal cauce de la ciudad tenía vida y en

abundancia. Recuerda que de niño su juego preferido era bañarse en el río Machángara, pues

hace algo más de 50 años, el agua era cristalina y no despedía malos olores. Manifiesta en la

entrevista a diario El Telégrafo, titulado “Los cauces naturales son parte de la historia” de 1

de Junio de 2014:

Cerca del Machángara había unos cuantos árboles y en uno de ellos amarrábamos

una cuerda y nos columpiábamos lo más fuerte que podíamos para lanzarnos al

agua. No parábamos de jugar y nuestras madres tenían que ir hasta el lugar y de un

halón de orejas nos sacaban del agua.

Así mismo, Arcenio Campaña de 91 años de edad, comenta al respecto para el mismo

medio impreso y publicación:

Más o menos hasta los años 40, el río estaba totalmente limpio. A veces, incluso, se

veían unos pescaditos en el fondo. La mayoría de familias de la ciudadela El

Carmen, en el sector del hoy mercado Mayorista, bajábamos al río a lavar la ropa.

Para nosotros, el Machángara era parte de nuestra vida; nos bañábamos en sus

aguas y también era un espacio de encuentro familiar, pues los fines de semana

nuestros hijos jugaban en sus orillas.

Por su parte, Alicia Ortiz de 73 años de edad, comenta en el mismo medio de

comunicación que:

Los primeros vecinos de la Tola teníamos como compañía al río. Para nosotros era

un paseo bajar al Machángara. Claro que para los años ochenta el río ya tenía mal

27

olor, pero no era como ahora, porque algunas familias todavía lavaban su ropa allí.

Creo que la contaminación del río se inició cuando las autoridades se dieron cuenta

de que ya no era usado por los moradores.

En realidad, la contaminación según diario El Telégrafo en su publicación antes señalada,

se inicia a finales de la década de los setenta e inicios de los ochenta. A juicio del

antropólogo Eduardo Kigman, catedrático de la Flacso, este proceso de muerte de las

quebradas y del río de la ciudad responde a los procesos de desarrollo urbanístico, y en la

entrevista que realizó el mismo medio de comunicación anteriormente indicado, agrega que:

Estos espacios fueron transformándose por varios motivos. Por ejemplo, la

movilidad y la necesidad de comunicación de un sector con otro de la ciudad, pues,

tanto el norte como el sur de Quito debían comunicarse entre sí. Y eso supuso,

primero, la construcción de vías y de puentes de mampostería y luego, el relleno de

las quebradas. Para el siglo XIX, varias quebradas de las zonas centrales habían

sido rellenadas.

Por ello, Kingman argumenta que el problema de la pérdida de los cauces naturales

capitalinos se relaciona, en gran medida, con la expansión de la ciudad y con su desarrollo,

pues los criterios salubristas e higienistas que se generaron a partir de los siglos XIX y XX

buscaban resolver los problemas de contaminación derivados de la concentración

poblacional. Dentro de ello se enmarcan medidas adoptadas como la reubicación de

cementerios y el relleno de las quebradas, concebidas tradicionalmente como espacios en los

cuales se depositaban los desechos urbanos.

En el mismo sentido, una de las moradoras de la ciudadela El Carmen, ubicada en el sector

del Mercado Mayorista, agrega en la entrevista a diario El Telégrafo que:

28

Quien no vive aquí no tiene idea de cómo es tener de vecino al Machángara, pues

creo que las autoridades se descuidaron del río. Hay días en los que el mal olor

inunda el barrio y debemos taparnos la nariz al salir a la calle. Eso ocurre, por lo

general, en la mañana y en la noche.

En efecto, según lo que se puede observar, el cauce muestra un color gris y, en ocasiones,

una sustancia espumosa se acumula en la superficie al igual que restos de basura.

La contaminación de los cauces ha traído consigo efectos desagradables que los moradores

de los barrios aledaños soportan desde hace más de 20 años, a saber, las aguas contaminadas

no solo producen mal olor, sino también la propagación de plagas y alimañas.

Según Mercedes Altamirano, moradora de la ciudadela del Ejército desde hace 23 años,

dijo en la entrevista a El Telégrafo que la convivencia con la quebrada es un problema para

los moradores del sector:

Recuerdo que la quebrada siempre estuvo descuidada. Aunque la anterior

administración municipal construyó un parque lineal, la quebrada no fue

recuperada en su totalidad. El mal olor es insoportable, pues todos los residuos del

Camal Metropolitano bajan y el olor es nauseabundo en horas de la mañana.

Otro ejemplo ocurre en el barrio Paluco, en el sector de Orquídeas, a un costado de la

avenida general Rumiñahui. Una de sus moradoras, María Cuasquen, cuenta al medio

impreso antes indicado que “no solo el mal olor, que emana el agua contaminada, es un

problema, sino que a ello se suman las ratas y los moscos que suelen deambular por las orillas e

incluso ingresan a las casas”.

Cabe señalar que en 1991, según el reportaje del diario antes señalado, se inició el primer

estudio de prefactibilidad para el saneamiento del Machángara. Posteriormente, en 1997, se

realizó el primer análisis integral de descontaminación, como parte del Plan Maestro de Agua

29

Potable y Saneamiento. Pero solo en 2012, el Cabildo aprobó el proyecto de recuperación del

río Machángara, a través de la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales con

el fin de reparar ambiental y socialmente ese espacio para la ciudadanía.

En ese mismo año, según el reportaje del medio impreso señalado antes, el Concejo

Metropolitano declaró a las quebradas del distrito como patrimonio natural, histórico, cultural

y paisajístico. El proyecto fue impulsado por la concejala reelegida Luisa Maldonado, quien

señaló que es de vital importancia incorporar a las quebradas en el entorno urbano como parte

de la identidad de la ciudad. Uno de los argumentos de Maldonado fue que varias

administraciones municipales no reconocieron el valor patrimonial y natural de estos

sectores y añadió que, durante mucho tiempo, a las quebradas se las consideró botaderos de

basura, de desechos y que además el crecimiento urbano trajo como consecuencia el relleno

de algunas de ellas, cuando son espacios naturales de vida.

Referente a las descargas de basura que recibe el río en cuestión, según el reportaje de

diario El Telégrafo indicado antes, aproximadamente éste recibe nueve colectores del

municipio, sin mencionar las aguas contaminadas tanto domésticas como industriales que

también recibe el río. Entonces ya se puede tener una idea de la gran contaminación que se

genera en dicho cauce denominado río Machángara, y por ende el nivel de polución aumenta

a lo máximo. Además, es necesario mencionar que todos los días recibe el Machángara

contaminación doméstica y también química , iniciando por la basura, las calles que se lavan,

los aceites que ya no valen de los vehículos, detergentes, y más desechos que genera tanto la

industria como el comercio y la población de la capital del Ecuador.

Pero la pregunta es ¿qué se está haciendo actualmente al respecto? Pues bien, según una

de las publicaciones de diario el Metro con fecha 1 de septiembre de 2015, en Quitumbe se

está construyendo la primera planta de tratamiento de aguas residuales, la cual registra un

30

avance del 65%. Como parte del proyecto de descontaminación de ríos y quebradas de Quito,

la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) inició en

febrero de 2014 la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR)

Quitumbe, en una extensión de 1.5 hectáreas localizadas al sur de Quito, entre las avenidas

Guayanay Ñan y Rumichaca Ñan.

Respecto a la culminación de este proyecto está prevista para mayo de 2016 y tiene como

objetivo el manejo integral y adecuado de las aguas servidas generadas por la población

(descargas domésticas) las mismas que serán interceptadas y conducidas, a través de un

emisario, es decir, una tubería de descarga de 390m. de longitud y de un micro túnel a lo

largo de la Av. Guayanay Ñan.

En cuanto a las personas beneficiadas, serán aproximadamente 100 mil vecinos según la

publicación del mismo diario antes señalado, y tratará como cien mil litros por segundo.

Según el alcalde Mauricio Rodas, en la entrevista de diario El Metro antes indicada, en los

últimos 10 años se ha invertido $18 millones y en su administración de los próximos cuatro

años se invertirán $38 millones, comenta el alcalde.

Hasta el 2017 se seguirá construyendo interceptores para descontaminar todo el sur de

Quito hasta el trébol. La otra etapa es la construcción de la planta de vindovona en el norte,

por lo que el próximo año (2016) estarán listos los diseños y se buscará el financiamiento

para su edificación, según la publicación de diario el Metro con fecha 1 de septiembre de

2015.

Como conclusión, se puede notar que anteriormente el río Machángara no era un botadero

de basura, mucho menos un río contaminado. Es más, la gente podía utilizar dicho recurso

hídrico del cauce indicado, ya sea para bañarse, lavar la ropa, utilizar su agua para diferentes

31

usos, etc. Sin embargo, el exceso de población, el crecimiento urbanístico, la falta de

concienciación, entre otras causas, han hecho del arroyo señalado un peligro para su

población, vulnerando derechos del buen vivir y derechos de la naturaleza.

32

TÍTULO III

2.2.3 EL MEDIO AMBIENTE

2.2.3.1 Ambiente, medio ambiente y derecho ambiental

Pues bien, antes que nada es necesario determinar o aclarar lo qué es el ambiente o medio

ambiente, puesto que el tema que abarca este proyecto es referente a la contaminación, y por

ende se debe en primer lugar tener claro aquello.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, medio ambiente es el “conjunto de

circunstancias físicas que rodean a los seres vivos”, por extensión, “conjunto de circunstancias

físicas, culturales, económicas, sociales, etc., que rodean a las personas”.

Por su parte, Martín Mateo (1977, p. 71) al inicio de su obra de derecho ambiental se

refiere a la expresión medio ambiente como una “práctica lingüística poco ortodoxa que utiliza

acumulativamente expresiones sinónimas o al menos redundantes”.

En contraste, López Ramón (1977, p. 106) arguye que “si medio y ambiente fueran

sinónimos, así como el diccionario de la Real Academia Española ya acogió ambiental y medio

ambiental, medial no es adjetivo admitido en el diccionario con un significado que pueda resultar

apropiado para nuestra materia”.

Por su parte, Efraín Pérez (2000, p 3) dice que “debe notarse que el concepto de medio

ambiente es definitivamente antropocéntrico, es decir, referido a la especie humana, por lo que la

redundancia consistiría en referirse al medio ambiente humano”.

En definitiva, se puede concluir coincidentemente con Pérez (2000, p 4) que “se seguirá

usando la expresión medio ambiente hasta que el uso popular considere que ambiente, sin

acompañamiento, es más correcto o mejor que medio ambiente”.

33

Por último, cuando se habla de medio ambiente se refiere a “lo que rodea el elemento en

que viven las personas” según la Real Academia Española. En cambio, cuando nos referimos a

derecho ambiental el Dr. Mauricio Angulo Ayoví (2013, p. 42) opina que es:

Aquel derecho, o sistema orgánico de normas, que protege o tutela los sistemas

naturales que hacen posible la vida, es decir, el aire, agua y el suelo. Por lo que este

conjunto de normas que constituyen el derecho ambiental, regula las diferentes

conductas humanas que deterioran el medio ambiente para prevenirlas, reprimirlas

o para obligar a repararlas.

En conclusión, la RAE es muy precisa en su definición de medio ambiente, al señalar

sencillamente que aquello es el conjunto de circunstancias físicas que rodean a los seres

vivos. Así mismo, el Dr. Angulo, es claro al decir que el derecho ambiental es aquel conjunto

de normas que regulan nuestras conductas que afectan a la naturaleza.

2.2.3.2 Qué es un impacto ambiental

Pues bien, al respecto se puede mencionar que el término impacto, según la tercera

acepción del Diccionario de la Real Academia Española, es el “efecto de una fuerza aplicada

bruscamente”. Mientras que ambiental es lo “Perteneciente o relativo al ambiente”.

Ventajosamente el mismo diccionario establece lo qué es impacto ambiental, y lo considera

como el “Conjunto de posibles efectos negativos sobre el medio ambiente de una modificación del

entorno natural, como consecuencia de obras u otras actividades”.

Se puede deducir, por lo tanto, que el impacto ambiental es todo efecto causado por una

actividad al medio ambiente, incluidos la salud y la seguridad de los seres humanos, la flora,

la fauna, el suelo, la atmosfera, el agua, el clima, el paisaje, etc.

34

2.2.3.3 Forma positiva y negativa de vulnerar derechos

Ahora bien, hay dos formas de vulnerar derechos, ya sea de forma positiva o en forma

negativa. En cuanto a la forma positiva de vulnerar, al respecto, el Dr. Mauricio Angulo

Ayoví (2013, p. 117), expresa:

Esta forma de violación de los derechos reconocidos por la Constitución se

caracteriza porque la autoridad pública no judicial puede vulnerarlos mediante sus

actos, sus actuaciones, en el ejercicio de sus labores; es decir, en forma positiva,

directa y con intención de violarlos. Aquí no se puede argüir un descuido de la

autoridad, sino todo lo contrario, su intención.

En cambio, en la forma negativa de vulnerar derechos, el mismo autor opina que:

La autoridad pública no judicial también puede violar los derechos reconocidos por

la Constitución en forma negativa: Omitiendo hacer algo, absteniéndose de hacer o

de declarar algo o no ejecutando una orden o disposición. La omisión significa en

todos los casos insuficiencia en la actuación de la autoridad pública no judicial;

esta insuficiencia puede obedecer a la mala fe, a la intención de causar daño o el

desconocimiento de la forma como se debe realizar el acto. La autoridad pública no

judicial, viola los derechos si, debiendo reconocerlos, omitiendo hacerlos; si no

declara, en forma integral, todo lo que atañe al asunto que resuelve o si no cumple

una disposición que deba cumplirla, o, la cumple, pero en forma parcial. En fin,

cuando la autoridad pública no judicial no expide una acto o no ejecute un hecho.

A esto la doctrina le ha dado un nombre: Teoría del acto reclamado.

Se puede concluir entonces, que en la forma positiva de vulnerar derechos existe una

acción, existe la intención que cometer esa vulneración de los derechos. Mientras que en la

35

forma negativa existe una omisión, existe abstención de hacer algo, y como consecuencia de

aquello se produce la vulneración a los derechos.

2.2.3.4 Los principios del derecho ambiental

Pues bien, antes que nada hay que señalar que existen diversos puntos de vista sobre los

principios del derecho ambiental, y por ende estos principios no son los únicos en el mundo.

Según Carmen Artigas (1993, p 32-50) “los principios del derecho ambiental internacional con

impacto directo en las legislaciones nacionales son: 1) El que contamina paga; 2) Principio de

prevención; 3) Principio de precaución”. Ahora bien, a continuación se procede a explicar y

desarrollar cada uno de estos principios:

El que contamina, paga. Es uno de los principios más generalizados del derecho

ambiental, “sin embargo se puede prestar para tergiversaciones tales como que si el contaminador

está dispuesto a pagar, puede contaminar” según la autora antes señalada. Pero esa no es la

finalidad del principio, puesto que lo que busca es que los costos implicados en la prevención

contra la contaminación sean asumidos y solventados por quienes la producen, y no por la

colectividad social en su conjunto. Dicho de otra manera, cuando postula “quien contamina

paga” se está refiriendo al pago de estos costos, y no de otros. En fin, “este principio exige que

los costes de la contaminación sean soportados por aquellos que son responsables de causar esa

contaminación” afirma Angulo (2013, p. 100), y además agrega que:

El primer instrumento internacional que se refirió expresamente al principio de

quien contamina paga fue la recomendación del Consejo de la OVDE sobre los

Principios Directrices relativos a Aspectos Económicos Internacionales de las

Políticas Ambientales de 1972. En dicha recomendación se recoge textualmente

que: “El contaminador debe soportar los costes de llevar a cabo las decididas por los

poderes públicos para alcanzar un estado aceptable de medio ambiente. En otras

36

palabras, el coste de dichas medidas debería reflejarse en el coste de los bienes y

servicios que causen la polución a través de su producción y/o consumo. Cada

medida no será acompañada por subsidios que creen distorsiones significativas en

el comercio internacional y en la inversión. Este principio fue adoptado como

principio del Derecho Comunitario de medio ambiente en el Primer Programa de

Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente (1973-1977). Este principio no

se aplica en las relaciones entre Estados, sino que se dirige a las actividades

contaminantes.

En definitiva, según lo expuesto, este principio de quien contamina paga, reclama que las

cuantías de la contaminación sean a cargo de aquellos que son los responsables de causar esa

contaminación al medio ambiente.

Ahora bien, también es necesario analizar el alcance del principio de prevención. La

mayoría de los tratados internacionales en materia ambiental tienen como objetivo prevenir

el deterioro ambiental, bien sea del mar, el agua dulce, la atmosfera o la biodiversidad, etc. Al

respecto, el autor antes señalado, Dr. Mauricio Angulo, opina que:

El deterioro del medio ambiente es irreversible en la mayoría de los casos y, por

ello, indemnizar no es suficiente. Así, la prevención aparece como una estrategia de

supervivencia. Es necesario tomar primero las medidas protectoras para evitar la

consumación no reparable de los daños.

Según lo manifestado, se deduce que este principio de prevención se distingue de la

obligación de limitar las actividades que pueden causar daños en el territorio de otros Estados

o en lugares fuera de su jurisdicción de los Estados porque los obliga a que prevengan los

daños al medio ambiente dentro de los límites de su jurisdicción.

37

En cambio, cuando se habla del principio de precaución, el Dr. Angulo (2013, p.101),

afirma que:

La falta de certeza científica representa un impedimento para la regulación

ambiental en todos los niveles de gobierno. El principio de precaución intenta

servir de guía para el desarrollo y aplicación del derecho internacional del medio

ambiente, en esos casos en que no exista certeza científica.

Se trata de un principio demasiado novedoso por su aparición e incorporación en materia

de medio ambiente, y hasta en la propia Carta Magna. Es así que la Carta Fundamental del

Estado en el Art. 73 señala que “EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las

actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la

alteración permanente de los ciclos naturales.”

Por ende, en aplicación de este principio de precaución, existe un acuerdo general sobre la

carga de la prueba. Así, la carga de la prueba relativa a un posible impacto de una actividad

se invierte: La entidad o estado interesado en realizar una actividad o en continuar

realizándola tiene que probar que no resultará en un daño, en lugar de probar que resultará

provocando daño ambiental.

EL autor antes señalado, Dr. Angulo (2013, p.101), adicionalmente expone que:

Este principio refleja la tendencia creciente en el derecho internacional del medio

ambiente de que el medio ambiente se protege mejor a través de la prevención que

con medidas de restauración y reparación. La prevención del daño o degradación

ambiental es un elemento decisivo de cualquier régimen asentado bajo el principio

de desarrollo sostenible, ya que la sostenibilidad requiere evitar los daños

irreversibles o la degradación.

38

En conclusión, este principio de precaución, exige que en caso de amenaza para el

medio ambiente o la salud y en una situación de incertidumbre científica se tomen las

medidas apropiadas para prevenir el daño.

Así mismo, se deduce según lo expuesto, que la Constitución ecuatoriana no se ha

quedado atrás en materia ambiental, sino que también ha adoptado estos principios

de la doctrina y los ha constitucionalizado para así evitar la extinción de especies, la

destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

39

TÍTULO IV

2.2.4 LA NATURALEZA

2.2.4.1 Paradigma antropocéntrico y biocéntrico

Ahora bien, es menester mencionar en este apartado los tipos de paradigma existentes en

la doctrina, respecto a los derechos de la naturaleza. El primero de ellos se refiere al

paradigma antropocéntrico. Al respecto el Dr. Mauricio Angulo Ayoví (2013, p. 35)

considera que:

Es conocido como el paradigma de la cultura occidental, puesto que este paradigma

considera que el hombre es el centro de todo. Se siente fuera de la naturaleza. El ser

humano aquí y la naturaleza allá. Por ende, el hombre como centro, se siente dueño

y señor de toda forma de vida sino que considera que la naturaleza es un almacén

de recursos a su disposición. En cuanto a los valores de este paradigma

antropocéntrico son: El tener, el crecimiento lineal de la producción y acumulación,

la competitividad, las estructuras de poder piramidal, la visión.

Opuesto al paradigma anterior, existe el paradigma biocéntrico, que es conocido como el

paradigma de las culturas de los pueblos originarios y de las comunidades campesinas. Al

efecto, el mismo autor antes señalado considera que:

Es un paradigma en el cual la vida es el centro de todo y que a ella le pertenecemos.

Respecto a los valores de este paradigma existen: El ser o estar, las relaciones en

redes, el respeto, la solidaridad, sustentabilidad, visión holística del universo. En

este paradigma la vida es un entramado de relaciones y los seres humanos una

hebra más de la trama de la vida.

Se puede concluir que en el paradigma antropocéntrico las relaciones son piramidales,

mientras que en el paradigma biocéntrico esas relaciones son horizontales. En el primero, se

40

está separado de la naturaleza, y en el otro paradigma somos parte de esa naturaleza: así

como también, en el modelo antropocéntrico existe explotación, mientras que en el otro

modelo existe sustentabilidad.

2.2.4.2 La naturaleza como sujeto de derechos

Pues bien, en este subtema se va a desarrollar el tema relativo a la naturaleza como sujeto

de derechos, y no como una simple cosa sujeta disposición de cualquier persona. Al respecto,

Angulo (2013, p. 108), expresa que:

Hace pocos años se sostenía que los derechos eran atributos de las personas, de los

individuos. Hoy en el concierto nacional e internacional se reconocen derechos

colectivos cuya titularidad corresponde a comunidades de diferentes signos

identitarios. La naturaleza no es una simple cosa sujeta a propiedad. Es un sujeto

con existencia más real y concreta que las personas jurídicas, asociaciones de

capitales con existencia ficticia a las que sí se ha reconocido derechos.

Así mismo, el autor Mauricio Angulo, afirma que hay quienes se preguntan ¿cómo puede

ser titular de derechos la naturaleza, si no los puede exigir por si misma? Al respecto, el autor

afirma que:

La institución jurídica de la tutela para el ejercicio de los derechos de quienes no

pueden exigirlos por sí mismo es casi tan antiguo como el derecho mismo. El texto

constitucional así lo establece en su artículo 397 numeral 1, dando de esa manera la

tutela sobre los derechos de la naturaleza, la cual es compartida entre personas

naturales, jurídicas, colectividades o grupos humanos teniendo como base del

derecho e interés difuso permitiendo a cualquier persona u organización interponer

acciones en defensa de la naturaleza. Por ende, la propuesta de reconocer derechos

a la naturaleza no es nueva en la doctrina jurídica ambiental, pues se viene

discutiendo desde décadas en diversas partes del mundo. Así, son interesantes los

41

trabajos al respecto de juristas como Chrispher Stone en los Estados Unidos y

Godofredo Stutzin en Chile, y aunque no ha alcanzado reconocimiento

constitucional a nivel nacional, empiezan a ser reconocidos por gobiernos locales en

varios lugares.

Ecuador fue en el año 2008, según el autor antes indicado, “el primer país del mundo en

proclamar constitucionalmente los derechos de la naturaleza”. Así mismo, expresa el catedrático

señalado, que Alberto Acosta, Mónica Chuji, Norman Wray, Lourdes Tibán, entre otros

asambleístas, tuvieron un papeles destacado en la consecución de estos principios normativos

por la vida y salud de los ecosistemas”.

Ahora concebida a la naturaleza como sujeto de derechos, el Estado y las transnacionales

entienden que el desangre indiscriminado de petróleo, la destrucción de las nacientes y

vertientes de agua por la minería a cielo abierto, la destrucción de cuencas hidrográficas por

mega proyectos hídricos, la tala incesante e inmisericorde de los bosques sin planes de

reposición o restauración, no son solo necesarios para un buen negocio, dá a entender el Dr.

Angulo (1993, p. 110) en su obra “Manual Práctico de Derecho Ambiental”; y agrega además

que “son atentados contra la vida del planeta y la vida de las especies en general, que tarde o

temprano se revertirán en nuestra contra”.

Por lo expuesto, es necesario recalcar la gran importancia que tiene la naturaleza

actualmente, puesto que se la reconoce como sujeto de derechos y garantías constitucionales,

las cuales se encuentra desarrolladas en la Carta Magna, y lógicamente legitimadas en varias

leyes secundarias, orgánicas y ordinarias.

Ahora bien, según el Dr. Mauricio Angulo Ayoví (2013, p. 31) hay una incógnita que es

¿Cómo lograr aquel reconocimiento constitucional y legal en beneficio o a favor de la

naturaleza? A lo cual el mismo autor responde:

42

Este reconocimiento se debe lograr mediante la interposición: a) De la acción ordinaria de

protección; b) El proceso administrativo; c) La demanda civil por daño ambiental; d) La

denuncia penal por daños a la naturaleza, permitido de manera constitucional a cualquier

persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, para ejercer las acciones

constitucionales y legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos para obtener la

tutela efectiva en materia ambiental.

Así es mismo, es indispensable señalar que tanto la Constitución de la República del

Ecuador, como los Tratados Internacionales, en particular la Convención Americana de

Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio de

Diversidad Biológica, etc. reconocen que el fin del Estado y de la organización social es el

goce de los Derechos de los seres humanos y de la naturaleza y que, para tal efecto, deben

existir recursos simples y rápidos ante los jueces o tribunales competentes que les permitan

amparar a los seres humanos y a la naturaleza frente a actos u omisiones que amenacen o

violen sus derechos, y adoptar las medidas pertinentes para asegurar la reparación integral

derivada de vías de hecho que vulneren dichos derechos; de igual modo, es indispensable que

exista un procedimiento cautelar, expedito y eficaz que faculte a los órganos jurisdiccionales

para dictar medidas urgentes en aquellos casos en que se amenace de modo inminente y grave

un derecho, y de esta manera brinde protección oportuna y se eviten daños irreversibles.

En definitiva, lo expuesto será posible cuando los facilitadores y operadores de justicia,

entiendan la doctrina, práctica y jurisprudencia, la misma que deberá ser desarrollada

mediante la práctica doctrinal y judicial del derecho procesal constitucional, el mismo que

está obligado a fundar y edificar en el Ecuador nuevos paradigmas que ayuden a proteger la

salud de los ecosistemas, por así estar determinado en los Arts. 417, 424, 425, 426 y 427 de la

Carta Fundamental del Estado.

43

2.2.4.3 Derechos constitucionales de la naturaleza

La Carta Fundamental del Estado, en su parte dogmática Titulo II, Capitulo VII, incorpora

un novedoso e importante aporte a los principios normativos elementales sobre la teoría

biocéntrica, que permite la consecución del SumaK Kawasay.

Es así que la Constitución plantea un capítulo dedicado exclusivamente a los derechos de

la naturaleza, por ser la naturaleza el entorno físico donde se desarrollan las acciones,

actividades del ser humano y estas no están aisladas por sí mismo, sino que están entrelazadas

de tal manera que los une sin los otros no podrían obtener un desarrollo normal de la vida.

Dando así una nueva misión y visión del Estado sobre la naturaleza y su entorno,

permitiendo el derecho a todo ciudadano a obtener una calidad de vida digna

consecuentemente con un medio ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

Determinando el In Dubio Pro Naturaleza, es decir, que la carga de la prueba en un

proceso por daños a la naturaleza, le corresponde al causante del daño. Así mismo, el Dr.

Angulo (1993, p.121) afirma que:

“En caso de que exista duda por el juzgador, este debe considerar lo que sea más

favorable hacia los derechos de la naturaleza, para lo cual las actividades que

puedan causar daño ambiental, será obligación de los responsables de las mismas,

reparar, remediar y restaurar íntegramente el ambiente degradado, además de

proceder indemnizando a los habitantes de los sectores afectados. La certeza

científica no será usada por el contaminador, como un mecanismo eximente de

responsabilidad por las actividades que provoquen daños ambientales, reafirmando

de manera constitucional el principio de precaución, en su Art. 396 incisos primero

parte final: En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u

omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas

44

protectoras eficaces y oportunas. Principio que además se encuentra contenido en

Convenios y Tratados de derecho ambiental internacional.”

Por lo tanto, dando prevalencia a los derechos de la naturaleza, es decir cuando exista duda

por parte del juzgador, sobre afectaciones que hayan provocado un deterioro ambiental

siempre su decisión será en todo lo que más favorable en beneficio de la naturaleza afectada,

sin tener en cuenta pruebas que requieran demostrar científicamente el daño ocasionado por

cualquier tipo de contaminación a la naturaleza que provoque daños ambientales.

2.2.4.4 El derecho constitucional a un ambiente sano

Es sumamente interesante la tranversalizacion del derecho al ambiente sano en la Carta

Fundamental del Estado del Ecuador, puesto muchas otras legislaciones como sabemos han

sido reacios en constitucionalizar el derecho al medio ambiente por la dificultad de su

delimitación.

Las normas constitucionales de nuestra legislación ecuatoriana ventajosamente establecen

el derecho al ambiente sano. En su parte fundamental, en el Art. 14 de la Constitución de la

República del Ecuador, señalan este derecho al ambiente sano, sin embargo no se dá una

definición de lo qué es o en qué consiste el derecho al ambiente sano: “Se reconoce el derecho

de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la

sostenibilidad y el buen vivir, sumak Kawsay”.

Ahora bien, Sandoval T. y Guzmán V. (2010 p. 3) dan una explicación respecto al derecho

al ambiente sano, y opinan que:

El derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado tiene que ver

con el disfrute por parte de todas las personas, ya sea comunidades o pueblos a

tener un ambiente sano y por supuesto en igualdad para todos, para que les permita

desarrollarse. Además, este derecho se vincula con otros derechos, tales como el

45

derecho a la vida, derecho a disfrutar de salud tanto física como mental, el derecho

a la tierra, a la vivienda, alimentos, etc. En fin, se relaciona con un sinnúmero de

derechos.

Por su parte, Ruiz y Martínez (s.f. p.28), opinan que el derecho a un ambiente sano “es un

derecho que se extiende al derecho a habitar en un territorio, a contar con una adecuada

alimentación, a gozar de aire y agua puros, a disfrutar del aire y la naturaleza”.

Sin embargo, hay que destacar que lamentablemente las personas han visto confiscado su

derecho a un ambiente sano, a través de los procesos que tienden a profundizar el deterioro, el

agotamiento, y la destrucción de la naturaleza, generando graves impactos negativos para la

vida de los pueblos indígenas, campesinos y urbanos. Aquello se puede palpar, apreciar y ver

todos los días en los alrededores del hábitat donde vivimos, como por ejemplo, incendios de

los bosques, ríos contaminados, el no tratamiento de las aguas residuales, descargas de basura

a los mares y ríos, etc.

Finalmente, hay que destacar que con la constitucionalización del derecho al ambiente

sano en nuestra Carta Fundamental se ha logrado un gran avance, a pesar de no definir en qué

mismo consiste ese derecho; pero, por el hecho de que se encuentra transversalizado dicho

derecho a rango constitucional en la Carta Magna de la República del Ecuador, es susceptible

de interposición de una de las garantías jurisdiccionales para la protección de los derechos

constitucionales cuando estos están siendo vulnerados.

2.3 FUNDAMENTACIÓN LEGAL

Pues bien, como fundamento jurídico se hace referencia a las normas jurídicas de la Carta

Fundamental del Estado, es decir de la Norma Suprema llamada Constitución de la República

del Ecuador, así como también de normas de Tratados y Convenios internacionales, y de

46

CONSTITUCIÓN

Tratados y Convenios Internacionales

Leyes orgánicas

Leyes ordinarias

Normas regionales y ordenanzas distritales

Decretos y reglamentos

Ordenanzas

Acuerdos y resoluciones

Actos y decisiones de los poderes públicos

leyes orgánicas. Por ende, la presente fundamentación jurídica se la realiza bajo el siguiente

orden metodológico que permite abordar la investigación de adecuada manera.

TÍTULO I

2.3.1 ORDEN JERÁRQUICO DE LAS NORMAS JURÍDICAS

2.3.1.1 Pirámide de Kelsen

Como es de conocimiento de todos los que se encuentran inmiscuidos en el área del

derecho, la pirámide del famoso Kelsen es una herramienta importantísima para jerarquizar

las normas jurídicas de un país, es decir, esta pirámide permite determinar el orden de

aplicación de las normas del ordenamiento jurídico de un Estado. A continuación se expone

la pirámide, y el orden de las normas jurídicas según la Constitución de la República del

Ecuador:

Gráfico 1:- Pirámide de Kelsen

Elaborado por Manuel de Jesús Loján Cano

47

TÍTULO II

2.3.2. LOS DERECHOS DEL BUEN VIVIR

2.3.2.1 Derecho a un ambiente sano

Aquellos derechos afectados por la contaminación del río Machángara son el derecho de

la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que se establece a

rango constitucional en el Art. 14 de la Carta Fundamental del Estado:

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak

kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación

de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,

la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales

degradados.

El artículo antes indicado tiene concordancia con el Art. 66 número 27 de la misma

Constitución que habla sobre los derechos de la libertad, y uno de esos derechos es

justamente vivir en un ambiente sano libre de contaminación:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 27. El derecho a vivir en un

ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía

con la naturaleza.

Según lo expuesto, en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra transversalizado a rango

constitucional el derecho al ambiente sano, por lo que se puede concluir que aquello sería

susceptible de la interposición de una de las garantías jurisdiccionales establecidas en la Carta

Fundamental, como la acción de protección para la protección de los derechos

48

constitucionales cuando están siendo vulnerados, la cual se encuentra desarrollada en la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

2.3.2.2 Derecho a la salud

Así mismo, dicha contaminación del río es tan alta que pone en riesgo la salud de las

personas y por ende se vulnera el derecho constitucional a la salud que se menciona en el Art.

32 de la Carta Magna:

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se

vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la

alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los

ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este

derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y

ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas,

acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud

reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de

equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,

precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

Según lo manifestado, el derecho a la salud tiene relación con los otros derechos, es decir,

se relaciona con los derechos del buen vivir. Entonces, con la contaminación del río

Machángara no solamente se vulnera el derecho a la salud, sino un sinnúmero de derechos

que se agrupan dentro de la clasificación de los derechos constitucionales del buen vivir, tales

como el derecho al agua, la alimentación, etc.

2.3.2.3 Derecho a un hábitat seguro y saludable

Además, si se toma en cuenta el Art. 30 de la misma Constitución, también se está

afectando el derecho constitucional de las personas a un hábitat seguro y saludable:

49

Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una

vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Si bien es cierto que la Norma Suprema garantiza el derecho al hábitat seguro y saludable,

no es menos cierto que poco o nada se ha hecho para garantizar aquello, puesto que muchas

veces no se tiene ni siquiera acceso a los servicios básicos, muchos menos al hábitat seguro y

saludable; entonces aquella disposición queda simplemente como poesía.

2.3.2.4 Derecho a la recreación y al esparcimiento

También hay que tomar en cuenta que es imposible y hasta peligroso disfrutar de este

espacio público denominado río Machángara, o mucho peor recrearse o bañarse en él como

se lo hacía antes, todo ello fundamentado en los Arts. 24 de la Carta Fundamental del Estado:

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la

práctica del deporte y al tiempo libre.

Este derecho, hace algunos años, era plenamente ejercido en referencia al presente tema de

investigación. Es decir, la gente solía bañarse, recrearse en el río Machángara, utilizaban

dichas aguas para diferentes usos, en fin, ese río era un lugar de esparcimiento, de

entretenimiento; pero lamentablemente por el crecimiento poblacional, el seudo desarrollo

urbanístico, entre otros factores, han convertido en el cauce mencionado en un eminente

peligro para la población.

2.3.2.5 Derecho a la ciudad y sus espacios públicos

Otro derecho constitucional que se vulnera por la contaminación del río es el derecho al

disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, puesto que nadie se atreve a

pasearse, y mucho menos bañarse en el río Machángara, ya que moriría por el exceso de

50

contaminación que tiene el cauce, por lo que también se está violando el derecho de las

personas al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus

espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las

diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del

derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y

ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

Según esta disposición constitucional se puede disfrutar de los espacios públicos, sin

embargo, el río Machángara ya no se le podría considerar como un espacio público, sino

como un espacio o sitio peligroso tanto para la salud como para el resto de derechos, ya

que con el exceso de contaminación no se puede ejercer plenamente este derecho

mencionado.

2.3.2.6 Derecho al agua

Hay que indicar asimismo que es absurdo acceder al agua del caudal contaminado llamado

Machángara con tanta contaminación que genera dicho río, por lo que también se está

afectando el derecho que se menciona en el Art. 12 de la Carta Magna:

Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua

constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,

imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Según esta disposición constitucional, el agua es un derecho humano, y además tiene

ciertas características como el hecho de ser inalienable, imprescriptible, inembargable y hasta

esencial para la vida. Sin embargo, pese a ello no se le dá un tratamiento adecuado a las aguas

residuales del río Machángara, ni siquiera son tratadas antes de ser descargadas al cauce, a

51

pesar de ser una competencia del GAD distrital de Quito según el Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

2.3.2.7 Derecho a alimentos sanos, suficientes y nutritivos

Al respecto, cabe destacar que es imposible obtener alimentos sanos del río

Machángara, por ejemplo comer un pescado de ese río sería fatal. Por ende, también hay

otra vulneración aquí del siguiente derecho constitucional:

Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y

permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos

a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones

culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.

Según este artículo de la Carta Fundamental, existe ese derecho al acceso a alimentos

sanos, suficientes y nutritivos; sin embargo, resulta imposible el ejercicio de ese derecho

para los moradores del sector en investigación “El Tránsito”, puesto que a diario se

descarga aguas residuales sin tratamiento previo, aceites, basura, químicos, etc. Lo que

hace imposible obtener alimentos sanos de dicho cauce, lo cual sí era posible en años

anteriores cuando el río estaba limpio y no se lo utilizaba para los usos actuales.

TÍTULO III

2.3.3 LOS DERECHOS DE LA PACHA MAMA

2.3.3.1 Derechos de la naturaleza

Al respecto, la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con la

doctrina, señalan que no solamente las personas naturales tienen derechos, sino que

también la naturaleza es sujeta de derechos como se lo ha mencionado y dejado claro en

52

capítulos anteriores. Es así que ella tiene derecho a su respeto integral, tal como señala el

siguiente artículo constitucional:

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad

pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar

estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo

que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para

que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman

un ecosistema.

Al respecto se puede mencionar que el reconocimiento constitucional de los derechos

de la naturaleza es un gran avance en nuestra legislación ecuatoriana, puesto que deja de

ser objeto, y se convierte en sujeto de derechos al igual que nosotros las personas. Y para

garantizar sus derechos se permite la acción pública, es decir que cualquier persona puede

denunciar la vulneración de sus derechos.

2.3.3.2 Derecho a la restauración

Según la Carta Fundamental del Estado, la naturaleza tiene el derecho a la restauración

que se expresa de la siguiente manera:

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o

jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los

sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o

53

permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos

naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para

alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o

mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

La Carta Magna habla del derecho a la restauración, sin embargo no define en qué

consiste aquello. Se puede deducir aquello entendiendo en primer lugar lo qué es la

restauración. Según la Real Academia Española, restaurar es “Recuperar o recobrar.

Reparar, renovar o volver a poner algo en el estado o estimación que antes tenía. Reparar una

pintura, escultura, edificio, etc., del deterioro que ha sufrido”. Entonces, se puede concluir en

que el derecho a la restauración consiste en una reparación integral a la naturaleza en los

diferentes casos de impacto ambiental, para que de alguna manera se pueda reparar el daño

causado.

2.3.3.3 Las medidas de precaución y restricción

Respecto a las medidas de precaución y restricción en beneficio de la naturaleza, la Carta

Fundamental ecuatoriana se expresa de la siguiente manera:

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las

actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de

ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la

introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de

manera definitiva el patrimonio genético nacional.

De lo expuesto se deduce que tanto la Constitución de la República del Ecuador, así como

también la doctrina, establecen principios, y uno de estos principios son: Los principios

precautorios y de restricción con la finalidad de proteger a la naturaleza, los cuales se

54

encuentran transversalizados a rango constitucional en nuestra Carta Magna ecuatoriana, y

por ende gozan de supremacía constitucional.

TÍTULO IV

2.3.4 TRATADOS INTERNACIONALES Y NORMATIVA AMBIENTAL

2.3.4.1 Los Tratados y Convenios Internacionales

Pues bien, en este apartado se va hacer mención a los Tratados y Convenios

Internacionales que tiene que ver con el presente tema de investigación: Cabe recalcar que

solo se los va a mencionar, y hacer una breve descripción de cada uno de ellos, puesto que

citar todo su articulado no es factible ya que son demasiado extensos cada uno de ellos:

Hay que empezar señalando a la Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre Medio Humano, celebrada en Estocolmo del 5 a 16 de junio de 1972,

de la cual se pueden resaltar dos cuestiones, a criterio del Dr. Mauricio Angulo (2013, p.51):

Por una parte, el hecho de que por primera vez se pone de manifiesto la relación

necesaria entre protección del medio ambiente y el disfrute de los derechos

humanos, y por la otra parte, la toma de conciencia de la evidente interdependencia

entre la protección del medio ambiente y desarrollo económico. Por ende, la

Declaración de Estocolmo en su finalidad de análisis sobre la interrelación entre

protección ambiental y desarrollo económico, no llegó a conclusiones

determinantes, por lo que se puede afirmar que esta continua siendo el centro de

atención de la problemática ambiental.

Según lo manifestado, esta interdependencia entre la protección del medio ambiente y

desarrollo económico se cumple en unos lados, y en otros no; puesto que en la actualidad

muchas empresas, multinacionales, etc. son obligadas a cerrar sus puertas en países

55

desarrollados por resultar altamente contaminantes y como, la mayor parte de ellas lo que

hacen es trasladar sus instalaciones a países tercermundista en los que la necesidad de puesto

de trabajo es tan imperiosa que no cuestionan el deterioro medioambiental.

Ahora bien, por otro lado, también hay que señalar a la Carta de la Naturaleza de la

Asamblea General de las Naciones Unidas de la 48° sesión plenaria del 28 de octubre de

1982, la cual proclama 24 principios sobre la Carta Mundial de la Naturaleza de suma

importancia en el desarrollo de los derechos de la naturaleza. Y a criterio de Angulo Ayoví

(2013, p. 66), esto:

Demuestra que el despertar de la conciencia ambiental internacional es el mejor

camino en el desarrollo biocéntrico del planeta. Razón que varios países han

desarrollado de manera positiva y progresiva en sus normas constitucionales y

legales principios que vayan de acuerdo con la importancia de regular el

reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos primitivos y primarios. Lo

cual se reafirma en la Declaración Política sobre Desarrollo Sostenible.

Dicha Declaración Política Sobre Desarrollo Sostenible, o también conocida como

Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, fue dada en Sudáfrica del 2-4

de septiembre del 2002. El tema fundamental es, según el sitio web “derechos culturales”, de

la página http://www.culturalrights.net/es/documentos.php?c=18&p=196, es que:

La Declaración se basa en los principios de los derechos humanos universales, así

como intenta impulsar el desarrollo sostenible en todos los ámbitos como

económico, social y ambiental, demostrando que la reducción de la pobreza es

posible a través de este desarrollo sostenible. El documento también retoma los

principios acordados en las conferencias anteriores del Medio Ambiente y el

Desarrollo en Estocolmo y Río de Janeiro. Al respecto de los compromisos

tomados, se destaca la importancia de promocionar el diálogo y la cooperación

56

internacional entre las comunidades y los pueblos, apoyar a las comunidades más

pobres y vulnerables, así como continuar y mejorar el trabajo relacionado con la

implementación de la Agenda 21, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Plan

de Implementación de Johannesburgo.

Así mismo, esta declaración, abarca muchas otras cuestiones, como la pobreza, el agua

dulce, el saneamiento, la agricultura, la desertificación y la energía. Se refiere al empleo, la

salud y la educación, y también a los océanos, los bosques, las tierras secas y la atmósfera; a

los problemas especiales a que hacen frente África y los pequeños Estados insulares en

desarrollo; a alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio, y a promover diferentes formas

de vida que puedan poner fin al exceso de consumo y producción.

De la misma manera, se puede señalar a la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y

el Desarrollo. Heredera de la Conferencia sobre el Medio Humano, que tuvo lugar en

Estocolmo (Suecia) en 1972, que se celebró, veinte años después, la CNUMAD: Conferencia

de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, conocida comúnmente como

Cumbre de Río o Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en junio de 1992.

El objetivo de la Cumbre, a criterio de Jorge Machicado, en su blog digital

http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/09/cumbre-de-rio.html, denominado “apuntes

jurídicos”, fue:

Lograr un equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las

generaciones presentes y futuras; sentar las bases para una asociación mundial

entre los países desarrollados y los países en desarrollo; y la cooperación entre los

gobiernos y los sectores de la sociedad civil. Se discutieron, entre otros, temas como:

los patrones de producción de las empresas y acerca del uso de fuentes alternativas

de energía. Luego de 12 días de reunión 172 gobiernos, incluidos 108 Jefes de

Estado asistentes a la Conferencia, firmaron acuerdos económicos y técnicas para

57

financiar el desarrollo sostenible, la transferencia de tecnología y la posible

creación de nuevas instituciones ambientales internacionales.

Así mismo, dicha cumbre tuvo como objetivo establecer los problemas ambientales

existentes y proponer soluciones a corto, medio y largo plazo. Además, en la Conferencia de

Río, a diferencia de lo que ocurrió en Estocolmo, la cooperación prevaleció sobre el

conflicto.

De la misma manera, hay que señalar al Convenio Sobre Diversidad Biológica. El cual, a

criterio del Dr. Angulo (2013, p. 83), señala que:

Este instrumento de derecho ambiental internacional, recuerda en su contexto

general, a los encargados de la toma de decisiones ambientales, que los recursos

naturales no son infinitos y establece una filosofía para el siglo XXI, a saber la

utilización sostenible. Donde el principio precautorio, sobre la orientación y el

motivo de importancia de este convenio, cuando hay amenaza de reducción

importante o pérdida de diversidad biológica, no debe invocarse la falta de una

plena certidumbre científica como argumento para aplazar medidas que eviten o

atenúen al mínimo esa amenaza.

Así mismo, entre los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica están la

conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación

justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos.

También es menester hacer mención al “Convenio sobre el Acceso a la Información, la

Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Materia de

Medio Ambiente”, hecho en Aarhus (Dinamarca), el 25 de junio de 1998. Al respecto, el

Gobierno de Cantabria, en un informe publicado por la Consejería de Medio Ambiente en el

58

sitio web http://medioambientecantabria.es/documentos_contenidos/16276_2.Aarhus2.pdf

menciona que:

Los instrumentos legales que garantizan el acceso del público a la información

ambiental son el Convenio de Aarhus sobre el derecho de acceso a la información,

la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en

materia de medio ambiente... Emanados de los principios de la Declaración de Río

de Janeiro de 1992, suponen el establecimiento de obligaciones para la

Administración que amplían notablemente el derecho de acceso a la información.

Este documento, por tanto, pretende servir de apoyo a todas aquellas autoridades

públicas…con responsabilidad en el campo del acceso a la información ambiental.

En definitiva, los conocimientos que se puedan obtener contenidos en esta convención

permiten mejorar sobremanera la aplicación objetiva de los derechos de la naturaleza, por el

público basados en la información oportuna y verás de los acontecimientos dañosos y lograr

acudir ante la justicia y solicitar la restauración integral de los ecosistemas afectados, como lo

determina la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 396.

2.3.4.2 El COGP respecto a los derechos de la naturaleza

En el título III referente a los sujetos del proceso, capítulo I de las reglas generales, del

Código Orgánico General de Procesos (COGP) ya se habla de la naturaleza como sujeto

procesal. Es decir, se considera a la naturaleza como una de las partes procesales que puede

presentar una demanda. Así se expresa:

Art. 30 (COGP).- Las partes. El sujeto procesal que propone la demanda y aquel

contra quien se la intenta son partes en el proceso. La primera se denomina actora y

la segunda demandada. Las partes pueden ser:

1. Personas naturales.

59

2. Personas jurídicas.

3. Comunidades, pueblos, nacionalidades o colectivos.

4. La naturaleza

Según lo expuesto, se deduce entonces que se considera a la naturaleza como una de las

partes procesales en un juicio, la cual puede presentar una demanda, lógicamente tiene que

estar representada para el ejercicio de sus derechos.

Así mismo, en el capítulo II, Título III, del COGP también se habla de la representación de

la naturaleza en la defensa de sus derechos, para lo cual prescribe:

Art. 38 (COGP).-.- Representación de la naturaleza. La naturaleza podrá ser

representada por cualquier persona natural o jurídica, colectividad o por el

Defensor del Pueblo, quien además podrá actuar por iniciativa propia. La

naturaleza no podrá ser demandada en juicio ni reconvenida. El Defensor del

Pueblo responderá conforme con la ley y con este Código. Las acciones por daño

ambiental y el producido a las personas o a su patrimonio como consecuencia de

este se ejercerán de forma separada e independiente.

Según esta disposición, la representación de la naturaleza puede ser ejercida por cualquiera

de nosotros, de manera individual o colectivamente, inclusive de oficio por el defensor del

pueblo o a petición de parte. Tomando en cuenta, que exclusivamente a la naturaleza se le

considera como parte actora, mas no como demandada, mucho menos contrademandada. En

definitiva, se dá todas las facilidades jurídicas para que se proteja los derechos de la

naturaleza.

Art. 39 (COGP).- Medidas. Si por aplicación de otras leyes se hubiera conseguido

prevenir, evitar, remediar, restaurar y reparar los daños ambientales, no será

necesario tramitar las acciones descritas en este capítulo. Las medidas

60

remediadoras, restauradoras y reparadoras de los daños ambientales, así como su

implementación, se someterán a la aprobación de la autoridad ambiental nacional.

En el caso de que no existan tales medidas, la o el juzgador las ordenará.

Según este artículo del COGP, en caso de que se haya aplicado e implementado medidas

preventivas de los daños ambientales, no es suficiente; puesto que aquello debe someterse al

visto bueno de la autoridad ambiental de carácter nacional. Solo de esta manera se

determinará si son adecuadas dichas medidas que se han aplicado e implementado, caso

contrario el administrador de justicia deberá aplicar las medidas más idóneas y adecuadas.

Art. 40 (COGP).- Prohibición de doble recuperación. Se prohíbe la doble

recuperación de indemnizaciones si los terceros afectados han sido reparados a

través de la acción de daños ambientales. Cuando el Estado o las instituciones

comprendidas en el sector público asuman la responsabilidad de reparar o cuando

hayan sido condenadas a reparar materialmente mediante sentencia, en un proceso

que declare la vulneración de los derechos de la naturaleza, el Estado ejercerá el

derecho de repetición, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley

Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Finalmente, en este artículo del COGP se restringe de alguna forma la manera de

aprovecharse de las personas en los casos de indemnizaciones por daños ambientales. Así

mismo, se establece el derecho de repetición en los casos de daños ambientales por parte del

sector público, lo cual es factible, puesto que la reparación por daños ambientales acarrea

gastos de dinero del pueblo soberano, y no es posible que esos gastos sean cubiertos únicos y

exclusivamente por nuestro dinero, sino que se le debe cobrar al funcionario responsable del

daño ambiental.

61

2.3.4.3 Normativa ambiental

Bien, existe mucha normativa jurídica además de la que se ha citado anteriormente,

respecto a la contaminación ambiental, sin embargo se procede a citar la más relevante.

Para empezar, la Constitución de la República del Ecuador, en los artículos 12, 313 y 318

consagran el principio de que:

El agua es patrimonio nacional estratégico, de uso público, dominio inalienable,

imprescriptible e inembargable del Estado y constituye un elemento vital para la

naturaleza y para la existencia de los seres humanos, reservando para el Estado el

derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de

conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención

y eficiencia.

Esto significa, que se considera al agua como patrimonio nacional, caracterizado por ser

inalienable, imprescriptible e inembargable. Y además, se le considera a rango constitucional

como esencial tanto para la naturaleza como para los seres humanos. Adicionalmente, quien

tiene la competencia de administrar dicho recurso es el Estado, que es quien debe velar por

dicho recurso hídrico.

Así mismo, el artículo 411 de la Carta Magna dispone que:

El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los

recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo

hidrológico y que regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de

agua, y el equilibrio de los ecosistemas, especialmente en las fuentes y zonas de

recarga.

62

Al efecto, según la disposición constitucional, el Estado es quien administra los recursos

hídricos, y por ende es quien regula todas las acciones u omisiones que puedan afectar los

aspectos cualitativos y cuantitativos del recurso antes indicado.

De la misma manera, el CAPÍTULO III de la Ley de Recursos Hídricos, Usos y

Aprovechamiento del Agua, expresa que:

Art. 64.- Conservación del agua. La naturaleza o Pacha Mama tiene derecho a la

conservación de las aguas con sus propiedades como soporte esencial para todas las

formas de vida. En la conservación del agua, la naturaleza tiene derecho a:

a) La protección de sus fuentes, zonas de captación, regulación, recarga,

afloramiento y cauces naturales de agua, en particular, nevados, glaciares,

páramos, humedales y manglares;

b) El mantenimiento del caudal ecológico como garantía de preservación de los

ecosistemas y la biodiversidad;

c) La preservación de la dinámica natural del ciclo integral del agua o ciclo

hidrológico;

d) La protección de las cuencas hidrográficas y los ecosistemas de toda

contaminación; y,

e) La restauración y recuperación de los ecosistemas por efecto de los desequilibrios

producidos por la contaminación de las aguas y la erosión de los suelos.

En este artículo se abarca lo relativo a la conservación de las aguas, para lo cual se

establecen ciertos derechos, tales como la protección de los cauces hídricos, su respectivo

mantenimiento, la preservación del ciclo natural, a los cual no se debe interrumpirse, así

como también se establece el derecho a la protección de las cuencas hidrográficas, y la

respectiva restauración y recuperación de los ecosistemas.

63

Así mismo, en los artículos 79 y 80 de este mismo cuerpo normativo (Ley de Recursos

Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua) se expresa lo siguiente:

Art. 79. Objetivos de prevención y conservación del agua.- La Autoridad Única del

Agua, la Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos

Descentralizados, trabajarán en coordinación para cumplir los siguientes objetivos:

a) Garantizar el derecho humano al agua para el buen vivir o sumak kawsay, los

derechos reconocidos a la naturaleza y la preservación de todas las formas de vida,

en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

b) Preservar la cantidad del agua y mejorar su calidad;

c) Controlar y prevenir la acumulación en suelo y subsuelo de sustancias tóxicas,

desechos, vertidos y otros elementos capaces de contaminar las aguas superficiales o

subterráneas;

d) Controlar las actividades que puedan causar la degradación del agua y de los

ecosistemas acuáticos y terrestres con ella relacionados y cuando estén degradados

disponer su restauración;

e) Prohibir, prevenir, controlar y sancionar la contaminación de las aguas mediante

vertidos o depósito de desechos sólidos, líquidos y gaseosos; compuestos orgánicos,

inorgánicos o cualquier otra sustancia tóxica que alteren la calidad del agua o

afecten la salud humana, la fauna, flora y el equilibrio de la vida;

f) Garantizar la conservación integral y cuidado de las fuentes de agua delimitadas

y el equilibrio del ciclo hidrológico; y,

g) Evitar la degradación de los ecosistemas relacionados al ciclo hidrológico.

Según este artículo, tanto las autoridades del agua, así como los GAD´s deben trabajar en

conjunto, con la finalidad de garantizar el derecho humano al agua para el buen vivir; así

64

como también, preservar, controlar, prohibir, prevenir, controlar y sancionar la

contaminación de las aguas.

De la misma manera, el Art. 80 de la Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento

del Agua enuncia lo siguiente respecto a los vertidos:

Art. 80.- Vertidos: Prohibiciones y control. Se consideran como vertidos las

descargas de aguas residuales que se realicen directa o indirectamente en el

dominio hídrico público. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas o

productos residuales, aguas servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de

contaminar las aguas del dominio hídrico público.

La Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control de vertidos en coordinación

con la Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados

acreditados en el sistema único de manejo ambiental.

Es responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales el tratamiento de las

aguas servidas y desechos sólidos, para evitar la contaminación de las aguas de

conformidad con la ley.

Esta disposición es clara, en el sentido de que no se permite las descargas de aguas

residuales sin el tratamiento previo y adecuado. Sin embargo, en la práctica no se hace nada,

no se sanciona, no se propone soluciones prácticas, nada se hace. Lo único que se hace es

seguir descargando las aguas residuales al río Machángara, y éste sigue aumentando en

contaminación y emanando malos olores, perjudicando la salud, y demás derechos de la

naturaleza y del buen vivir.

Así mismo, la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en su Art. 16

expresa lo siguiente:

65

Art. 16.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas

técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias,

ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en

terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la

salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.

Según esta disposición, se sanciona las acciones tendientes a descargar aguas residuales

sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones; es decir, descargar

directamente sin el tratamiento previo y adecuado de las aguas residuales, lo cual empeora la

situación de contaminación.

En cambio, la Ley de Gestión Ambiental establece algo importante, que es la acción

popular para denunciar los daños causados a la naturaleza, y se expresa así en el título sobre

la protección de los derechos ambientales, prescribiendo:

Art. 41.- Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,

concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para

denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción

de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.

Dicho de otra manera, cualquiera de nosotros estamos facultados para denunciar las

acciones u omisiones referentes a la violación de las normas del medio ambiente. Inclusive,

cabe la posibilidad de presentar una de las garantías jurisdiccionales previstas en la Carta

Fundamental y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, como

es la Acción de Protección cuando exista vulneración de los derechos constitucionales.

Por último, el Código Orgánico de la Salud, en el Art. 96 habla del agua para consumo

humano de la siguiente manera:

66

Art. 96.- Declárase de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para

consumo humano.

Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población

de agua potable de calidad, apta para el consumo humano.

Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las

fuentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua para

consumo humano. Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en

riesgo de contaminación las fuentes de captación de agua. La autoridad sanitaria

nacional, en coordinación con otros organismos competentes, tomarán medidas

para prevenir, controlar, mitigar, remediar y sancionar la contaminación de las

fuentes de agua para consumo humano.

A fin de garantizar la calidad e inocuidad, todo abastecimiento de agua para

consumo humano, queda sujeto a la vigilancia de la autoridad sanitaria nacional, a

quien corresponde establecer las normas y reglamentos que permitan asegurar la

protección de la salud humana.

Según esta norma, el agua constituye interés nacional, por ende goza de prioridad. Y

quienes son los responsables de brindar una agua de calidad son los GAD’s respectivos, lo

cual se cumple solo en ciertas partes del país, puesto que en muchos cantones es evidente que

no existe un buen sistema de agua potable, muchas veces no cae agua ni siquiera en los

grifos, sino que solo a determinadas horas de la noche la población llena sus tanques de agua,

puesto que en el día no llega dicho recurso hídrico a los hogares, mucho menos existe una

agua de calidad y apta para consumo humano. Con suerte, como se lo ha mencionado,

obtienen el líquido vital por las noches y con bombas puesto que no sale el agua de las

mangueras sin dicha máquina.

67

Como conclusión de este apartado, se deduce que todas estas normas mencionadas están

enfocadas en la protección de los derechos de la naturaleza, así como en la protección de los

recursos hídricos. Sancionando inclusive a las personas que perjudiquen los derechos del

medio ambiente, y los recursos hídricos, sin embargo, no se habla de una sanción a las

autoridades que no cumplan con las disposiciones expresadas en los diferentes cuerpos

normativos que se ha mencionado, tales como brindar agua de calidad, implementar sistema

de tratamiento de las aguas residuales antes de su descarga a los ríos, etc. En fin, al ciudadano

común y corriente sí se le exige el cuidado adecuado referente a los derechos de la naturaleza,

pero a las autoridades públicas no se les exige, no se les sanciona nada respecto a la temática

señalada.

2.4 FUNDAMENTACIÓN REFERENCIAL

Respecto al marco referencial, se procede a realizar un estudio comparativo referente a

las diferentes legislaciones existentes en lo que tiene que ver con el derecho a vivir en un

ambiente sano y saludable, tal cual se lo expone en el presente apartado.

TÍTULO I

2.4.1 DERECHO COMPARADO

Bien, en el presente apartado se procede a utilizar el método de estudio del derecho que

se basa en la comparación de los distintos ordenamientos jurídicos referentes al derecho de

las personas a vivir en un ambiente sano.

2.4.1.1. Legislación peruana

La Carta Fundamental de Perú, reconoce y expresa el derecho al ambiente sano de la

siguiente manera:

68

Art. 2.- Toda persona tiene derecho: 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del

tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado

al desarrollo de su vida.

Según lo citado, la Constitución Política de Perú, en su artículo 2, numeral 22, habla

sobre el derecho de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado. Por ende,

sí se reconoce este derecho a un ambiente sano y a rango constitucional. Además, lo

clasifica a éste dentro de los derechos fundamentales de las personas, como se lo ha

mencionado antes.

2.4.1.2 Legislación boliviana

Al respecto, la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, también

reconoce los derechos de las personas al ambiente sano, tal como lo expresa en el siguiente

artículo:

Art. 30: II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución

las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes

derechos: 10. A vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento

adecuado de los ecosistemas.

Según lo expuesto, la legislación boliviana también es pionera en el reconocimiento de los

derechos de la naturaleza, y específicamente en la constitucionalización del derecho a vivir en

un ambiente sano, tal como se lo ha señalado.

2.4.1.3 Legislación colombiana

La Carta Magna de Colombia, al respecto señala lo siguiente:

Art. 79.- Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley

garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan

69

afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,

conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para

el logro de estos fines.

Según lo señalado, la Constitución colombiana tampoco se queda atrás en este nuevo

derecho que es el derecho a un ambiente sano que tenemos las personas. Así por ejemplo, en

el artículo 79 se señala claramente esta prerrogativa, tal como se lo ha indicado.

2.4.1.4 Legislación venezolana

Venezuela tampoco se queda atrás en la constitucionalización de este derecho al ambiente

sano, puesto que así lo expresa en su Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

en sus artículos 127, 128 y 129; pero más claramente en su artículo 127:

Art. 127.- Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el

ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho

individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y

ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad

biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y

monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma

de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios

bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la

activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en

un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas,

el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de

conformidad con la ley.

Según esta disposición, no solamente se habla del derecho al ambiente sano, sino que

también se habla del derecho al ambiente seguro, del derecho al ambiente ecológicamente

70

equilibrado, ambiente libre de contaminación; para lo cual, se designa al Estado como en ente

protector del ambiente con la activa participación de la sociedad.

2.4.1.5 Legislación panameña

La Constitución Política de la República de Panamá también está a la vanguardia de este

derecho. Es así que también se encuentra constitucionalizado este derecho en su artículo 114:

Art. 114.- Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un

ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos

satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.

Esta disposición es concordante con las anteriores, en el sentido de que es el Estado quien

debe garantizar que su población viva en el mencionado ambiente sano, y puedan

desarrollarse adecuadamente.

2.4.1.6 Legislación de Costa Rica

La Constitución Política de la República de Costa Rica también consagra el derecho al

ambiente sano a rango constitucional en su inciso segundo del Art. 50, así lo expresa su Carta

Fundamental:

Art. 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,

organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por

ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para

reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las

responsabilidades y las sanciones correspondientes.

71

A diferencia con las legislaciones anteriores, la Carta Magna de Costa Rica

adicionalmente de constitucionalizar el derecho al ambiente sano, incorpora además la acción

popular para que cualquier persona denuncie los daños a la naturaleza y su respectiva

reparación.

2.4.1.7 Legislación española

La Constitución española sí consagra este derecho al ambiente sano, en su Art. 45, a pesar

de que muchos autores afirman que la ausencia de una garantía jurisdiccional del derecho al

ambiente sano en la Constitución española produce una discordancia entre el reconocimiento

constitucional del derecho y su virtualidad práctica:

Art. 45.- Numeral 1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente

adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

Como se puede denotar, la Carta Fundamental de España, no solamente establece el

derecho al ambiente adecuado, sino que también establece la obligación de su cuidado. Es

decir, formula a la misma vez el derecho y la obligación, los cuales van de la mano.

2.4.1.8 Legislación brasileña

La Constitución Política de la República Federativa del Brasil sí enuncia este derecho al

ambiente sano de la siguiente manera:

Art. 225. Todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado,

bien de uso común del pueblo y esencial para una sana calidad de vida,

imponiéndose al Poder Público y a la colectividad el deber de defenderlo y

preservarlo para las generaciones presentes y futuras.

72

Según la disposición constitucional, se impone la obligación al poder público así como a la

población la tarea de cuidar el ambiente tanto para ellos como para las generaciones futuras,

con la finalidad de obtener una sana calidad de vida.

2.4.1.9 Legislación de Paraguay

Ventajosamente Paraguay también ha constitucionalizado este derecho al ambiente sano, y

lo expresa en su Art. 7 de su Carta Fundamenta:

Art. 7.- Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y

ecológicamente equilibrado.

Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación,

la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el

desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política

gubernamental pertinente.

Según esta disposición constitucional, sí hay el reconocimiento del derecho al ambiente

sano, denominado “ambiente saludable” en esta legislación; pero solo establece el derecho al

ambiente sano más no la obligación jurídica de cuidarlo; y solo se refiere a su cuidado como

uno de sus objetivos.

2.4.1.10 Legislación de Argentina

La Carta Magna de Argentina también está a la vanguardia y por ende sí contempla el

derecho al ambiente sano, tal como lo expresa en su Art. 41 de su Carta Fundamental:

Art. 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado,

apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las

necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el

73

deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de

recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional

de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la

diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos

mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin

que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente

peligrosos, y de los radiactivos.

Según lo expuesto, sí hay ese reconocimiento constitucional del derecho al ambiente sano,

pero no solamente para el desarrollo humano, sino también para el desarrollo productivo con

el fin de satisfacer las necesidades de los argentinos sin comprometer las de las generaciones

futuras. Adicionalmente, se agrega la prohibición de que ingresen a dicho país residuos

peligrosos para su medio ambiente, lo cual es ventajoso para los derechos de la naturaleza.

2.4.1.11 Legislación mexicana

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos también contempla el derecho

a un ambiente sano, en su Art. 4, inciso quinto:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y

bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro

ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo

dispuesto por la ley.

74

La disposición constitucional referente al ambiente sano de México es corta, pero muy

clara, puesto que no solamente establece dicho derecho, sino que también establece la

obligación jurídica por el deterioro o daño ambiental a quien lo provoque, lo cual se

desarrolla en las normas inferiores de su ordenamiento interno.

TÍTULO II

2.4.2 ANÁLISIS

2.4.2.1 Análisis del derecho comparado

Pues bien, según lo revisado en las diferentes legislaciones, existen algunos países

donde no hay un reconocimiento constitucional del derecho a vivir en un ambiente sano;

tal es el caso de El Salvador, puesto que su Carta Magna solo habla en su Art. 17 del deber

del Estado de proteger los recursos naturales, pero no se habla nada respecto al derecho

del ambiente sano. Así mismo, Honduras, en su tercer inciso del Art. 145 de su

Constitución solo manifiesta que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para

proteger la salud de las personas, pero no especifica la existencia del derecho a vivir en un

ambiente sano y libre de contaminación. De la misma manera, Uruguay, en su

Constitución, Art. 47, menciona solamente que la protección del medio ambiente es de

interés general, y no constitucionaliza el derecho al ambiente sano. El mismo caso sucede

en las legislaciones de EEUU, Canadá, entre otros países.

Sin embargo, así como hay legislaciones que no han constitucionalizado de manera

específica el derecho al ambiente sano, también hay países donde sí se dá este

reconocimiento del derecho al ambiente sano a rango constitucional, y que se lo expuso en

los apartados anteriores. Y como se expone, la mayoría de legislaciones que sí otorgan

este reconocimiento constitucional de dicho derecho son países latinos, que son en

75

realidad quienes contaminan menos al medio ambiente, en comparación con las grandes

potencias que son los mayores contaminantes y que ni siquiera le han dado rango

constitucional al derecho a vivir en un ambiente sano.

Finalmente, es importante destacar la importancia de constitucionalizar el derecho a

vivir en un ambiente sano, puesto que aquello acarrea la posibilidad de interponer una de

las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y su Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional cuando exista la vulneración de dicho derecho

constitucional. Es decir, otorgarle rango constitucional a dicho derecho, permite interponer

una acción de protección cuando se esté violentando dicho derecho; caso contrario, por el

hecho de no otorgarle rango constitucional, no sería posible interponer las acciones

antedichas.

2.5. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER (HIPÓTESIS)

A raíz de la contaminación del río Machángara surge también la afectación a una serie de

derechos constitucionales a los moradores de aquel sector denominado “El Tránsito” en el sur

de Quito, así como también se afectan los derechos de la naturaleza. Tales derechos, son

aquellos derechos del buen vivir y de la Pacha Mama que se encuentran garantizados por la

Carta Fundamental del Estado, es decir por la Constitución de la República del Ecuador de

2008. Tales son por ejemplo: El derecho de la población a vivir en un ambiente sano y libre

de contaminación, el derecho a la salud, el derecho a un hábitat seguro y saludable, el

derecho al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos, el derecho de las personas y

colectividades al acceso a alimentos sanos y nutritivos; así como también, existe afectación a

los derechos de la naturaleza debido a esta excesiva contaminación en el caudal antes

indicado.

76

2.6 CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

2.6.1 Variable independiente:

Afectación a los derechos constitucionales de los moradores del sector “El Tránsito”.

2.6.2 Variable dependiente:

Exceso de contaminación del río Machángara.

77

CAPÍTULO III

3. MARCO METODOLÓGICO

3.1 DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Para el desarrollo del presente trabajo investigativo se utilizan los siguientes métodos:

Método científico.- Básicamente se refiere a aquel camino, a aquel proceso que se debe

seguir, que se debe recorrer con la finalidad de obtener un conocimiento válido, y para

aquello se deben utilizar determinados instrumentos que sean fiables. En el presente trabajo,

se utiliza dicho método al momento de realizar las encuestas mediante un cuestionario que es

elaborado previamente (ver el capítulo titulado “análisis e interpretación de resultados” en el

cual se aplica el método científico en la página 85). Solo así se puede determinar si se está o

no afectando derechos constitucionales de los moradores de “El Tránsito” debido a la

contaminación del río Machángara.

Método Histórico – Lógico.- Este método se refiere a que en la sociedad existen diversas

problemáticas, pero estas dificultades o problemas no se presentan de manera azarosa, sino

que son las consecuencias de un extenso proceso que las origina. Así mismo, hay que

destacar que esta evolución no es similar, sino que es además cambiante. En otros términos,

la lógica tiene relación con aquellos resultados que se pueden prever, mientras que lo

histórico se refiere a la cuestión evolutiva de los fenómenos. Por ende, con este método se

pretende, por lo tanto, conocer el avance o progreso histórico del fenómeno de la

contaminación en el mundo, en Latinoamérica, y en Ecuador. Método que se lo utiliza en el

marco teórico, en las páginas 12 y siguientes del presente trabajo.

Método deductivo - inductivo.- Al primer método también se lo conoce como la

deducción, y sencillamente se lo conoce así porque este método consiste en un proceso de

78

análisis que va de los principios generales a lo particular. Dicho de otra manera, se empieza

de lo general, de los datos generales que son aceptados como válidos, para posteriormente

deducir mediante el razonamiento varias suposiciones. En cambio, el método inductivo es

todo lo contrario, puesto que va de lo particular a lo general. A estos métodos se los utiliza en

la redacción del marco teórico, en la cual se parte de lo general a lo particular, y viceversa,

tales como en los temas referentes a la “contaminación en el mundo” para luego continuar

con la “contaminación en Latinoamérica”, y culminar finalmente con la “contaminación en el

Ecuador” como es el río Machángara, tal y como se detalla en las páginas 12 y siguientes del

presente trabajo.

Método matemático.- Este método consiste en la descripción teórica de un objeto que

existe fuera de la rama de las matemáticas. Así por ejemplo, este método se lo utiliza en las

previsiones del tiempo, los cuales se basan en este método. Por lo tanto, el éxito de este

método consiste básicamente en la precisión de la cimentación numérica, entre otras cosas.

En fin, con este método se logra obtener una muestra concreta y fidedigna para la obtención

de los resultados y ejercicio de los cuadros estadísticos que se realizan en base a las

encuestas, y de esta manera mostrar los resultados satisfactoriamente (ver el capítulo

“población y muestra” en las páginas 82 y siguientes en la cual se utiliza este método).

3.2 DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN

Explicativo.- No solamente se pretende dar definiciones o conceptos de la contaminación

del río Machángara y su afectación a los derechos constitucionales, sino que también se

aprecia la evolución el derecho ambiental y el derecho constitucional ambiental.

Descriptivo.- Ayuda a determinar cuáles son las causas que originan el problema, es decir

qué está causando la vulneración de los derechos constitucionales a los moradores del sector

“El Tránsito”.

79

Cuantitativa.- Respecto a la parte cuantitativa, se cuenta con este diseño para la

recopilación de datos y medidas numéricas que arrojen resultados veraces y reales.

Investigación no experimental.- A través de este diseño, la investigación se dá dentro de

un periodo y espacio determinado. Es decir, el periodo es el año 2014, y el espacio es en el

sector “El Tránsito”, sur de Quito, en el cual reside una comunidad afectada por la

contaminación del río antes indicado.

3.3 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

En el presente apartado se procede a realizar la respectiva operacionalización de las

variables, es decir, se determina la forma en que se observa y mide cada característica del

estudio, lo cual tiene una finalidad práctica fundamental.

A continuación se describe la variable tanto independiente como dependiente más

importante para proceder a su respectiva operacionalización:

Variable independiente: Afectación a los derechos constitucionales de los moradores del

sector “El Tránsito”.

Variable dependiente: Exceso de contaminación del Río Machángara.

80

VARIABLE INDEPENDIENTE:

Cuadro 1: Operacionalización de variable independiente.

CONCEPTUALIZACIÓN DIMENSIONES INDICADORES ÍTEMS BÁSICOS TÉCNICAS E

INSTRUMENTOS

AFECTACIÓN A LOS DERECHOS

CONSTITUCIONALES DE LOS

MORADORES DEL SECTOR EL

TRÁNSITO:

Es menoscabar, perjudicar, influir

desfavorablemente en contra de los

derechos constitucionales de las

personas.

Derechos

Constitucionales del

buen vivir

Derecho a un ambiente sano.

Derecho a la salud.

Derecho a un hábitat saludable.

Derecho a la recreación y

espacios públicos.

Derecho al agua.

Derecho a alimentos sanos y

nutritivos

1

2

3

4

5

6

Encuestas,

cuestionario.

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano.

81

VARIABLE DEPENDIENTE:

Cuadro 2: Operacionalización de variable dependiente.

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano.

CONCEPTUALIZACIÓN DIMENSIONES INDICADORES ÍTEMS BÁSICOS TÉCNICAS E

INSTRUMENTOS

EXCESO DE CONTAMINACIÓN

DEL RÍO MACHÁNGARA:

Es alterar nocivamente la pureza o

las condiciones normales del río por

agentes químicos o físicos.

Derechos de la

Naturaleza

Contaminación del río

Machángara.

Respeto integral, mantenimiento,

regeneración.

Derecho a la restauración.

Medidas de precaución y

restricción.

7

8

9

10

Encuestas,

cuestionario,

entrevista.

82

3.4 POBLACIÓN Y MUESTRA

Respecto al universo de la investigación, ésta se encuentra en el sur de Quito, en la

parroquia de Chillogallo. Según datos obtenidos por el INEC-2010 (Instituto Nacional de

Estadística y Censo) la parroquia Chillogallo está conformada por 42.585 habitantes

distribuidos en 28 barrios; y uno de esos barrios es el sector “El Tránsito” compuesto por

796 habitantes, es decir, 389 hombres y 407 mujeres, según datos del INEC.

El universo de la presente investigación son los moradores del sector “El Tránsito” que

conocen sobre el tema, y además quienes son directamente afectados por el problema que

se plantea en la presente investigación. Así es que se ha considerado encuestar a 106

personas según el siguiente cálculo, y adicionalmente realizar 3 entrevistas a las

autoridades encargadas del tratamiento de las aguas residuales.

Cuadro 3: Población y muestra

CÁLCULO DE LA POBLACIÓN Y MUESTRA FÓRMULA

n꞊ Tamaño de la muestra. (?)

N꞊ Tamaño de la población. (796)

E꞊ Error máximo admisible. (0,09)

Fórmula: n꞊ ______N______

E 2 (N-1) + 1

n꞊ ______796____

0,092 (796-1) + 1

n:_______796_______

0,0081 (795) + 1

n꞊ 796____

7,4395

n꞊ 106//

Personas encuestadas y entrevistadas

Mujeres habitantes de “El Tránsito”

Hombres habitantes de “El tránsito”

Profesionales expertos en la materia

Autoridades del Medio Ambiente

Total encuestas

Total entrevistas

CANTIDAD

50

50

6

3

106

3

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano.

83

3.5 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Tanto las técnicas como los instrumentos son de suma importancia en una investigación

científica puesto que aportan muchísimo a la estructura de la misma.

En cuanto a las técnicas de investigación que se utilizan en la presente investigación son

las siguientes:

Técnica documental.- Es la que facilita la recopilación de la información para poder

redactar el respectivo marco teórico y obtener un cuerpo de ideas sobre el tema de estudio.

Técnica de campo.- Es aquella que nos facilita el contacto directo con el objeto de

estudio a través de la observación, además facilita la recolección de testimonios para la

respectiva comparación de la teoría con la práctica para llegar a la verdad objetiva.

Ahora bien, en cuanto a las técnicas de campo que se utilizan en la presente

investigación son las siguientes:

Encuesta, que es una de las técnicas más utilizadas en las investigaciones, sobre todo

en las ciencias sociales. Esta encuesta se la desarrolla a través de cuestionarios que han

sido elaborados acorde a los indicadores.

Entrevista, que no es nada más ni nada menos que una técnica para recopilar

información mediante una conversación con un profesional o conocedor sobre el tema que

se investiga.

Cuestionario, que consiste en un conjunto de preguntas que se realizan a una persona

determinada con la finalidad de ir recopilando información sobre un tema determinado.

84

Ahora bien, en cuanto a los instrumentos que se utilizan en la presente investigación

tenemos las: Fichas y registros, fichas bibliográficas, cuestionarios, formatos de encuestas.

3.6 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Con la finalidad de obtener los resultados necesarios se cuenta con la validez y

confiabilidad del método matemático, mediante el cual se debe realizar la respectiva toma

de muestras para la realización de las encuestas, siendo un método exacto y preciso.

Así mismo, para lograr obtener una validez cualitativa se realiza la respectiva

operacionalización de las variables considerando sus dimensiones, indicadores, ítems, etc.

3.7 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Pues bien, una vez que se ha recolectado la información necesaria y requerida, se

procede a su respectivo procesamiento. Es decir, se ordena los resultados obtenidos a

través de los instrumentos adecuados, y así se elabora los respectivos cuadros estadísticos,

gráficos ilustrativos, promedios generales, etc. para así finalmente, culminar con el análisis

e interpretación de estos cuadros y cumplir con los objetivos planteados, comprobar la idea

a defender y continuar con la propuesta.

85

CAPÍTULO IV

4. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS

En el presente apartado se procede a realizar la respectiva tabulación y graficación de

los resultados de las encuestas efectuadas a la población investigada respecto al tema

denominado: “El río Machángara y su afectación a los Derechos Constitucionales de los

moradores del sector El Tránsito, ciudad de Quito, provincia de Pichincha, año 2014”.

Además, se realiza un análisis cuantitativo respecto a los resultados de la investigación

efectuada, así como también se efectúa una interpretación cualitativa de los resultados de

la investigación llevada a cabo.

Por ende, en el desarrollo de este capítulo, se procede a realizar la tabulación,

graficación, análisis cuantitativo y cualitativo por cada pregunta, con su respetivo cuadro

de resultados, con su gráfico estadístico y análisis como se muestra a continuación.

Cabe indicar, que en primer lugar se procede a realizar la respectiva tabulación y

graficación de los resultados de las encuestas efectuadas a los moradores del sector “El

Tránsito”; luego de lo cual se exponen los resultados de las investigaciones efectuadas a

los expertos en la materia, y la entrevista, respecto al presente tema de investigación.

86

0%

20%

40%

60%

80%

SI NO

75%

25%

SI

NO

PREGUNTA No. 1 DIRIGIDA A LOS MORADORES DEL SECTOR “EL

TRÁNSITO”: ¿Se está afectando su derecho a vivir en un ambiente sano por el hecho

de vivir alrededor del rio Machángara?

Cuadro 4: Sobre la afectación al derecho a vivir en un ambiente sano

POBLACIÓN SI NO

50 mujeres 40 10

50 hombres 35 15

Total 75 25

PORCENTAJE TOTAL 75% 25%

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Gráfico 2: Sobre la afectación al derecho a vivir en un ambiente sano.

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano.

Análisis cuantitativo e interpretación cualitativa:

Respecto a la primera pregunta de las encuestas efectuadas, se pudo determinar que el

75% de la población encuestada considera que sí se está afectando su derecho a vivir en un

ambiente sano por el hecho de vivir alrededor del rio Machángara; mientras que, el 25%

considera que no se está vulnerando dicho derecho. Es importante destacar que la gran

parte de los moradores del sector “El Tránsito”, ciudad de Quito, están siendo afectados en

su derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ende, no solo se

está violentando un derecho del buen vivir, sino que además, se está vulnerando un

derecho que está a rango constitucional y que goza de jerarquía.

87

0%

20%

40%

60%

80%

SI NO

75%

25%

SI

NO

PREGUNTA No. 2 DIRIGIDA A LOS MORADORES DEL SECTOR “EL

TRÁNSITO”: ¿Se está violentando su derecho a la salud por el hecho de vivir cerca del

río Machángara?

Cuadro 5: Sobre la afectación al derecho a la salud.

POBLACIÓN SI NO

50 mujeres 45 5

50 hombres 30 20

Total 75 25

PORCENTAJE TOTAL 75% 25% Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Gráfico 3: Sobre la afectación al derecho a la salud.

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Análisis cuantitativo e interpretación cualitativa:

Referente a la segunda pregunta se puede destacar que el 75% de la población

encuestada considera que sí se está violentando su derecho a la salud por el hecho de vivir

cerca del río Machángara; en cambio, el 25% de dicha población encuestada considera que

no se está afectando dicho derecho. Por otro lado, en menester destacar que la gran

mayoría (que equivale al 75%) están siendo afectados en su derecho a la salud. Derecho

que es garantizado por la Carta Magna, y que lamentablemente está siendo afectado a una

parte de la sociedad debido a la contaminación que genera el río Machángara. Y además, la

mayoría de personas encuestadas que se sienten afectadas en su derecho a la salud son las

mujeres, según los resultados de las encuestas.

88

0%

20%

40%

60%

80%

SI NO

70%

30%

SI

NO

PREGUNTA No. 3 DIRIGIDA A LOS MORADORES DEL SECTOR “EL

TRÁNSITO”: Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable ¿Se está

violentando este derecho a un hábitat seguro y saludable por el motivo de vivir cerca

del rio Machángara?

Cuadro 6: Sobre la afectación al derecho a un hábitat seguro y saludable.

POBLACIÓN SI NO

50 mujeres 40 10

50 hombres 30 20

Total 70 30

PORCENTAJE TOTAL 70% 30% Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Gráfico 4: Sobre la afectación al derecho a un hábitat seguro y saludable.

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Análisis cuantitativo e interpretación cualitativa:

En cuanto a la tercera pregunta efectuada a los moradores del sector “El Tránsito”, se

pudo determinar que el 70% de la población considera que se les está violentando el

derecho a un hábitat seguro y saludable por el motivo de vivir cerca del rio Machángara.

Mientras que, solo un 30% considera que no se les está afectando este derecho.

Así mismo, es ideal destacar que la mayoría de personas de género femenino son las

que se siente más afectadas en su derecho a a un hábitat seguro y saludable por el motivo

de vivir cerca del rio Machángara según las encuestas. Además, hay que recalcar que es

casi imposible vivir en un hábitat saludable con tanta contaminación que genera el río

Machángara.

89

0%

20%

40%

60%

80%

SI NO

30%

70%

SI

NO

PREGUNTA No. 4 DIRIGIDA A LOS MORADORES DEL SECTOR “EL

TRÁNSITO”: Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la

práctica del deporte y al tiempo libre. ¿Puede usted recrearse en los alrededores del

rio Machángara?

Cuadro 7: Sobre la afectación al derecho a la recreación y al esparcimiento.

POBLACIÓN SI NO

50 mujeres 10 40

50 hombres 20 30

Total 30 70

PORCENTAJE TOTAL 30% 70% Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Gráfico 5: Sobre la afectación al derecho a la recreación y al esparcimiento.

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Análisis cuantitativo e interpretación cualitativa:

Respecto a la pregunta número cuatro de la encuesta efectuada, se determina que solo

un 30% de la población investigada sí puede recrearse en los alrededores del río

Machángara. Mientras que la mayoría, que equivale al 70% de los encuestados, no pueden

recrearse en los alrededores del rio antes indicado.

Por ende, si las personas encuestadas (que son la mayoría) no pueden recrearse en los

alrededores del río Machángara, esto significa que se está violentando el derecho

constitucional que tienen las personas a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del

deporte y al tiempo libre.

90

0%

50%

100%

SI NO

0%

100% SI

NO

PREGUNTA No. 5 DIRIGIDA A LOS MORADORES DEL SECTOR “EL

TRÁNSITO”: El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua

constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,

imprescriptible, inembargable y esencial para la vida ¿Usted se atrevería a utilizar el

agua del río Machángara?

Cuadro 8: Sobre la afectación al derecho al agua.

POBLACIÓN SI NO

50 mujeres 0 50

50 hombres 0 50

Total 0 100

PORCENTAJE TOTAL 0% 100% Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Gráfico 6: Sobre la afectación al derecho al agua.

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Análisis cuantitativo e interpretación cualitativa:

En cuanto a la pregunta cinco de la encuesta que se ha realizado, se examina que el

100% de la población investigada concuerda en que no se atreverían a utilizar el agua del

río Machángara. Mientras que ninguna persona, según las encuestas, se atrevería a utilizar

el agua del cauce antes indicado. Ahora bien, si bien es cierto que el derecho humano al

agua es fundamental e irrenunciable. Y que el agua constituye patrimonio nacional

estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la

vida, ninguna persona de las investigadas estarían dispuestos a utilizar el agua del cauce

antes indicado. Simplemente no están dispuestos a utilizar el agua de este cauce porque es

de conocimiento público que ahí hay exceso de contaminación y hasta la posibilidad de

morir por el hecho de consumir dicho líquido. Entretanto, se sigue vulnerando el derecho

constitucional al agua.

91

0%

50%

100%

SI NO

1%

99% SI

NO

PREGUNTA No. 6 DIRIGIDA A LOS MORADORES DEL SECTOR “EL

TRÁNSITO”: Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y

permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a

nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales

¿Podría usted obtener alimentos sanos y nutritivos de los alrededores del río

Machángara?

Cuadro 9: Sobre la afectación al derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,

suficientes y nutritivos.

POBLACIÓN SI NO

50 mujeres 0 50

50 hombres 1 49

Total 1 99

PORCENTAJE TOTAL 1% 99% Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Gráfico 7: Sobre la afectación al derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,

suficientes y nutritivos.

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano.

Análisis cuantitativo e interpretación cualitativa:

Respecto a la pregunta número seis de la encuesta realizada, se destaca que el 99% de

los investigados consideran que no podrían obtener alimentos sanos y nutritivos de los

alrededores del río Machángara. Mientras que el 1% manifestó afirmativamente a la

pregunta. Hay que destacar, además, que las personas y colectividades tienen derecho al

acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente

producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones

culturales. Sin embargo, este derecho se vulnera, según las encuestas, puesto que las

personas investigadas no pueden obtener alimentos sanos del río antes indicado. Y si

alguien consumiría un alimento (un pez por ejemplo) del cauce, estaría por ende poniendo

en riesgo su vida.

92

0%

50%

100%

SI NO

100%

0%

SI

NO

PREGUNTA No. 7 DIRIGIDA A LOS MORADORES DEL SECTOR “EL

TRÁNSITO”: ¿Considera usted que el río Machángara está contaminado?

Cuadro 10: Sobre la contaminación del río Machángara.

POBLACIÓN SI NO

50 mujeres 50 0

50 hombres 50 0

Total 100 0

PORCENTAJE TOTAL 100% 0% Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Gráfico 8: Sobre la contaminación del río Machángara.

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Análisis cuantitativo e interpretación cualitativa:

En cuanto a la incógnita 7 del interrogatorio llevado a cabo, se destaca que el 100% de

las personas encuestadas concuerdan en que el río Machángara está contaminado. Y

ninguna ha dudado sobre el tema de la contaminación del río antes señalado, puesto que

todos consideran que este cauce sí está contaminado.

La contaminación del río Machángara es un hecho de conocimiento público. Sin

embargo, se ha procedido a realizar esta pregunta puesto que es esencial para la

investigación, ya que la idea a defender es que dicha contaminación (que ha sido

afirmativa por los encuestados) es la que afecta a los derechos constitucionales de los

moradores del sector investigado. Y por ende, se necesitaba previamente investigar si los

pobladores del sector en investigación consideran que el río está contaminado o no a

criterio de ellos.

93

0%

20%

40%

60%

SI NO

40% 60%

SI

NO

PREGUNTA No. 8 DIRIGIDA A LOS MORADORES DEL SECTOR “EL

TRÁNSITO”: ¿Se respeta la existencia del río Machángara, su mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos?

Cuadro 11: Sobre el respeto a la existencia del río Machángara.

POBLACIÓN SI NO

50 mujeres 20 30

50 hombres 20 30

Total 40 60

PORCENTAJE TOTAL 40% 60% Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Gráfico 9: Sobre el respeto a la existencia del río Machángara.

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano.

Análisis cuantitativo e interpretación cualitativa:

Referente a la octava pregunta de investigación, se determina que el 40% de los

encuestados manifiestan que sí se respeta la existencia del río Machángara, su

mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos

evolutivos. Mientras que, la mayoría, que es el 60% de los investigados, concuerdan en

que se está violentando este derecho de la naturaleza. Así mismo, se destaca que no solo se

está violentando los derechos de las personas como son a los habitantes del sector “El

Tránsito”, sino que también se está violentando los derechos de la naturaleza. Es decir, no

se respeta el derecho constitucional de la naturaleza a la existencia del río Machángara, su

mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos

evolutivos.

94

0%

20%

40%

60%

SI NO

45% 55% SI

NO

PREGUNTA No. 9 DIRIGIDA A LOS MORADORES DEL SECTOR “EL

TRÁNSITO”: La naturaleza tiene derecho a la restauración, y en los casos de

impacto ambiental grave o permanente, el Estado establecerá los mecanismos más

eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para

eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. ¿Se respeta el derecho a la

restauración que tiene el río Machángara?

Cuadro 12: Sobre el respeto del derecho a la restauración del río Machángara.

POBLACIÓN SI NO

50 mujeres 25 25

50 hombres 20 30

Total 45 55

PORCENTAJE TOTAL 45% 55% Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Gráfico 10: Sobre el respeto del derecho a la restauración del río Machángara.

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Análisis cuantitativo e interpretación cualitativa:

En cuanto a la novena pregunta de investigación, se establece que el 45% de los

encuestados consideran que sí se respeta el derecho a la restauración que tiene la

naturaleza. Sin embargo, el 55% de los encuestados consideran que no se respeta este

derecho constitucional de la naturaleza. También, se destaca que la mayoría de los

investigados consideran que no respeta este derecho constitucional a la restauración que

tiene la naturaleza, y en los casos de impacto ambiental grave o permanente, el Estado

establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las

medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

95

0%

20%

40%

60%

80%

SI NO

30%

70%

SI

NO

PREGUNTA No. 10 DIRIGIDA A LOS MORADORES DEL SECTOR “EL

TRÁNSITO”: ¿Se aplican medidas de precaución y restricción en las actividades que

producen como consecuencia la contaminación del río Machángara?

Cuadro 13: Sobre la aplicación de medidas de precaución y restricción.

POBLACIÓN SI NO

50 mujeres 20 30

50 hombres 10 40

Total 30 70

PORCENTAJE TOTAL 30% 70% Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Gráfico 11: Sobre la aplicación de medidas de precaución y restricción.

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano.

Análisis cuantitativo e interpretación cualitativa:

Finalmente la pregunta 10 de la investigación, respecto a la aplicación de medidas de

precaución y restricción en las actividades que producen como consecuencia la

contaminación del río Machángara, el 30% de los investigados consideran que sí se aplican

estas medidas, mientras que el 70% manifestó que no se aplican estas medidas de

precaución y restricción. Así mismo, hay que destacar que si bien es cierto que todos

conocen que el río Machángara está contaminado, no todos conocen qué planes, programas

o proyectos se han formulado para darle solución a la contaminación del cauce. Pero, si

bien es cierto que ha habido proyectos para la recuperación del río Machángara, aquellos

planes han quedado en letra muerta, puesto que esos proyectos llevan años ejecutar, y

muchos recursos económicos para ponerlos en práctica.

96

0%

50%

100%

SI NO

83% 17%

SI

NO

PREGUNTA No. 1 DIRIGIDA A LOS PROFESIONALES EXPERTOS EN LA

MATERIA: ¿Considera que debido a la contaminación del río Machángara se está

afectando los derechos constitucionales del buen vivir a los habitantes del sector “El

Tránsito”?

Cuadro 14: Sobre la afectación a los derechos constitucionales del buen vivir.

POBLACIÓN SI NO

3 abogadas 3 1

3 abogados 2 0

Total 5 1

PORCENTAJE TOTAL 83% 17% Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Gráfico 12: Sobre la afectación a los derechos constitucionales del buen vivir.

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano.

Análisis cuantitativo e interpretación cualitativa:

Bien, respecto a la primera pregunta dirigida a los expertos en la materia, se puede

determinar que el 83% de los abogados encuestados consideran y concuerdan que sí hay

vulneración a los derechos constitucionales del buen vivir debido a la contaminación

existente en el río Machángara, tales derechos afectados en este caso son el derecho de la

población a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación, el derecho a la salud, el

derecho a un hábitat seguro y saludable, el derecho al disfrute pleno de la ciudad y sus

espacios públicos, el derecho de las personas y colectividades al acceso a alimentos sanos

y nutritivos, etc. Mientras que solo un 17% de los investigados expresan que no hay

vulneración a los derechos antes mencionados, puesto que consideran que solo hay

afectación a los derechos de la naturaleza más no a los derechos del buen vivir.

97

0%

50%

100%

SI NO

17%

83%

SI

NO

PREGUNTA No. 2 DIRIGIDA A LOS PROFESIONALES EXPERTOS EN LA

MATERIA: ¿Sabe usted qué está haciendo el Estado, a través de sus instituciones

respectivas, para la descontaminación y recuperación del río Machángara?

Cuadro 15: Sobre la descontaminación y recuperación del río Machángara.

POBLACIÓN SI NO

3 abogadas 1 2

3 abogados 0 3

Total 1 5

PORCENTAJE TOTAL 17% 83% Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Gráfico 13: Sobre la descontaminación y recuperación del río Machángara.

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano.

Análisis cuantitativo e interpretación cualitativa:

Bien, respecto a la segunda pregunta dirigida a los expertos en la materia, se puede

determinar que no hay un adecuado plan o proyecto de difusión de la información respecto

a las labores que realiza el Estado, a través de sus instituciones respectivas, para la

descontaminación y recuperación del río Machángara, puesto que el 83% de los abogados

encuestados desconocen las actividades que realiza éste, y solamente un 17% conoce algo

respecto al plan o proyecto de tratamiento de las aguas residuales del ´rio Machángara. En

fin, esto se debe a la falta de difusión y socialización de los programas o proyectos, como

se lo mencionó, para la descontaminación del cauce antes indicado, tales como la creación

de plantas de tratamiento de aguas residuales, pero todos esos proyectos a largo plazo, y

con costos muy elevados.

98

0%

20%

40%

60%

80%

SI NO

33%

67%

SI

NO

PREGUNTA No. 3 DIRIGIDA A LOS PROFESIONALES EXPERTOS EN LA

MATERIA: ¿El río Machángara, después de su total descontaminación, podrá

volver a su estado natural y estará apto para utilizarse el agua como se lo hacía

antes?

Cuadro 16: Sobre la utilización del río Machángara después de su total descontaminación.

POBLACIÓN SI NO

3 abogadas 1 2

3 abogados 1 2

Total 2 4

PORCENTAJE TOTAL 33% 67% Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Gráfico 14: Sobre la utilización del río Machángara después de su total descontaminación.

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano.

Análisis cuantitativo e interpretación cualitativa:

En cuanto a la pregunta tercera, dirigida a los expertos en la materia, se puede

establecer que el 67% de ellos consideran que el río Machángara, después de su total

descontaminación, no podrá volver a su estado natural y no estará apto para utilizar dicho

recurso hídrico como se lo hacía antes, puesto que aquello acarrea la intervención de la

mano del hombre, y eso significa que ya no es natural, y mucho menos su agua sería

natural. Sin embargo, solo un 33% consideran que sí se podrá utilizar el agua como se lo

hacía antes por lo que el río podrá volver a su estado natural, puesto que la tecnología ha

avanzado mucho y gracias a ella sí se podrá obtener excelentes resultados.

99

0%

50%

100%

SI NO

17%

83%

SI

NO

PREGUNTA No. 4 DIRIGIDA A LOS PROFESIONALES EXPERTOS EN LA

MATERIA: ¿Sabe usted para cuándo se tiene prevista la total descontaminación y

recuperación del río Machángara?

Cuadro 17: Sobre la culminación de la descontaminación y recuperación del rio

Machángara.

POBLACIÓN SI NO

3 abogadas 1 2

3 abogados 0 3

Total 1 5

PORCENTAJE TOTAL 17% 83% Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

Gráfico 15: Sobre la culminación de la descontaminación y recuperación del rio

Machángara.

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano.

Análisis cuantitativo e interpretación cualitativa:

Finalmente, la pregunta número cuatro dirigida a los expertos en la materia. El 83% de

ellos desconocen para cuándo se tiene prevista la total descontaminación y recuperación

del río Machángara, y solamente un 17% de los abogados tiene alguna idea del tiempo que

acarrea la total descontaminación y recuperación del cauce antes mencionado. Este

desconocimiento de la pregunta planteada se debe a dos posibles causas. La primera de

ellas se debe sencillamente a la falta de difusión de la información sobre el tema que deben

divulgar sus instituciones respectivas; y la segunda causa se debe a que aquellos proyectos

para la total descontaminación y recuperación del arroyo mencionado son planes a largo

plazo, por lo que conlleva muchos años su ejecución, mucha inversión de dinero, y a veces

solo quedan el letra muerta por la falta de apoyo moral y económico por parte de las

autoridades como de la ciudadanía en general.

100

ENTREVISTA DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA

DESCONTAMINACIÓN Y RECUPERACIÓN DEL RÍO MACHÁNGARA:

Bien, para la entrevista del presente tema se acudió a buscar información ante las

autoridades de la Empresa Pública Metropolitana de Agua potable y Saneamiento

(EPMAPS), que es la institución encargada de la descontaminación de los ríos del sur de

Quito.

Es así que en primera instancia se preguntó a los servidores públicos de la EPMAPS:

¿Qué es lo mejor que se está haciendo actualmente para descontaminar y salvar al río

Machángara?

A lo cual respondieron: Se está haciendo la construcción de la primera planta de

tratamiento de aguas residuales en Quitumbe, y que registra un avance del 65%, lo cual

inició en febrero de 2014, en una extensión de 1.5 hectáreas localizada en el sur de Quito,

entre las avenidas Guayanay Ñan y Rumichaca Ñan; de este proyecto se beneficiarán cerca

de 100 mil personas, y esta planta tratará cien litros por segundo.

A la segunda inquietud planteada, respecto a cuánto dinero se debe invertir para la total

descontaminación y recuperación del rio Machángara, se mencionó que entre los esfuerzos

para descontaminar los ríos, en los últimos 10 años se ha invertido $18 millones, y en la

presente administración del Alcalde Rodas en los próximos cuatro años se invertirán $38

millones, sin embargo se afirmó que está inversión es progresiva.

En cuanto a la tercera inquietud ¿Para cuándo se tiene prevista la total

descontaminación y recuperación del rio Machángara? Se indicó que la culminación del

proyecto de la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales en Quitumbe

está prevista para mayo de 2016 y tiene como objetivo el manejo integral y adecuado de

101

las aguas servidas generadas por la población (descargas domésticas) las mismas que

serán interceptadas y conducidas a través de un emisario (tubería de descarga) de 390m de

longitud y de un micro túnel, a lo largo de la Av. Guayanay Ñan. Así mismo, se afirmó

que hasta el 2017 se seguirá construyendo interceptores para descontaminar todo el sur de

Quito hasta el Trébol.

102

CAPÍTULO V

5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. CONCLUSIONES

La mayor parte de los moradores del sector “El Tránsito” están siendo afectados en

sus derechos constitucionales del buen vivir debido a la contaminación del río

Machángara, así como también se está afectando los derechos de la propia

naturaleza.

Los derechos que se están afectando por la contaminación del río Machángara son

el derecho a vivir en un ambiente sano, el derecho a la salud, el derecho a un

hábitat saludable, el derecho a la recreación, el derecho al agua, y el derecho a la

alimentos sanos, suficientes y nutritivos.

Además, se están afectando los derechos de la naturaleza tales como el derecho a la

existencia de la misma naturaleza, el derecho a la restauración y el irrespeto a las

medidas de precaución y restricción en las actividades que producen como

consecuencia la contaminación del río Machángara.

Las constituciones latinoamericanas, en su gran mayoría, son las que establecen el

derecho al ambiente sano a rango constitucional frente a las demás legislaciones de

las grandes potencias que no lo han hecho. Sin embargo, pese a que se ha

transversalizado este derecho al ambiente sano en las constituciones latinas, no se

han aplicado las medidas preventivas para garantizar dicha prerrogativa.

El presupuesto para implementar las inmensas plantas de tratamiento de aguas

residuales no es suficiente, puesto que aquello demanda cada vez mayor inversión

ya que son proyectos a largo plazo para culminar dichas obras, por lo que aún no se

da solución a la problemática y se sigue afectando los derechos del buen vivir.

103

5.2. RECOMENDACIONES

Los habitantes del sector “El Tránsito” deben actuar conjuntamente para deliberar

medidas tendientes a parar la vulneración de sus derechos constitucionales; y, así

adoptar decisiones que no solo beneficien el bienestar de sus derechos, sino

también que deben actuar en defensa de los derechos de la naturaleza.

El Ministerio del Ambiente, conjuntamente con el GAD correspondiente, deben

implementar programas de capacitación, concienciación, etc. con la finalidad de

aminorar el exceso de contaminación de las aguas en el río Machángara que los

moradores del propio sector investigado están generando, y por ende afectando sus

propios derechos y los de la naturaleza.

Se recomienda, además, que los moradores del sector “El Tránsito”, y demás

población afectada, acudan en primer lugar a la vía administrativa para reclamar

ante las autoridades públicas la vulneración de sus derechos constitucionales, caso

contrario acudir a la vía judicial.

Para parar la vulneración de los derechos constitucionales, vía judicial, así como

también evitar que se siga afectando los derechos de la naturaleza existen una serie

de garantías jurisdiccionales en la misma Constitución del Ecuador que los ampara,

como es la Acción de Protección que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de

los derechos reconocidos en la Constitución.

Una manera alternativa, económica y sencilla, que existe para evitar que se siga

contaminado las aguas del cauce en cuestión, y por ende evitar que se sigan

violentando derechos del buen vivir y la naturaleza, es implementando sistemas

alternativos para el tratamiento de las aguas residuales, que es una técnica muy

normal en Europa, y que se viene implementado desde los años ochenta.

104

CAPITULO VI

6. PROPUESTA

6.1 TÍTULO DE LA PROPUESTA

Creación de una ordenanza para la implementación de sistemas alternativos de

tratamiento de las aguas residuales del río Machángara en el sector “El Tránsito”.

6.1.1 Localización:

El lugar investigado donde se está dando la vulneración a los derechos constitucionales

de las personas y de la propia naturaleza debido al exceso de contaminación que se genera

en el río Machángara es en el sector “El Tránsito” sur de Quito, provincia de Pichincha; y

por ende, según el Art.1 del Proyecto de Ordenanza para la Implementación de Sistemas

Alternativos de Tratamiento de las Aguas Residuales del río Machángara que se propone y

que además se lo anexa en el presente trabajo investigativo , señala que: “La presente

ordenanza tendrá su ámbito de aplicación en la parroquia Chillogallo, sector El Tránsito, por

donde fluye el Río Machángara y los afluentes que llegan a él”. Claro está, que solo en ese

lugar no es la única parte donde se descargan las aguas residuales sin tratarlas, sin embargo

ha sido necesario delimitar el tiempo y el espacio para que sea viable el presente proyecto.

Es así que, el espacio está determinado para el sector antes indicado, denominado “El

Tránsito”.

6.1.2 Beneficiarios:

Los beneficiarios con la presente propuesta son en primer lugar el planeta, puesto que

se va a crear una ordenanza para implementar métodos alternativos y ecológicos con la

naturaleza para su descontaminación; el Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de

105

Quito se beneficia, también, al asumir una de sus competencias establecidas en el

COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización), y darle solución a la misma. Además, la propia comunidad del sector

“El Tránsito” es directamente beneficiada con la implementación de la ordenanza respecto

a los sistemas alternativos de tratamiento de las aguas residuales. En cuanto al número

aproximado de beneficiarios es de 796 habitantes del sector antes señalado, y son, quienes

habitan en los alrededores del río Machángara. Adicionalmente, los que deben involucrarse

en el proyecto son los propios miembros de la comunidad de “El Tránsito”, el estudiante

investigador y las autoridades respectivas.

6.2 ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

El río Machángara no solamente es el receptor de las aguas contaminadas o residuales

que genera la capital del Ecuador; sino que también, está sirviendo de recipiente de una

gran cantidad de basura que agranda su contaminación.

Es así que, quienes habitan en los alrededores de su cauce son directamente afectados

por el exceso de contaminación; sobre todo, la propia naturaleza está siendo perjudicada e

sus derechos, puesto que ella también es sujeto de derechos tal como se lo ha mencionado

en el marco teórico de este trabajo. De la misma manera, en el presente proyecto, el

espacio investigado se centra en un sector denominado “El Tránsito” ubicado en la

parroquia de Chillogallo al sur de Quito. Por ende, quienes son afectados por la excesiva

contaminación son los moradores de ese sector, y el propio medio ambiente.

Aquellos derechos afectados por la contaminación del arroyo antes indicado a los que

se hace referencia son el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y libre de

contaminación, el derecho a la salud, el derecho a un hábitat seguro y saludable, el derecho

al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos, el derecho de las personas y

106

colectividades al acceso a alimentos sanos y nutritivos, los derechos de la naturaleza, el

derecho a la restauración, y las medidas de precaución y restricción.

Es así que, una vez que se ha investigado y determinado el problema, se busca la

solución a la misma. En este caso, se pretende implementar sistemas alternativos de

tratamiento de las aguas residuales a través de la expedición de una ordenanza, para que

tenga apoyo jurídico dicha implementación; y así disminuir la afectación de los derechos

constitucionales del buen vivir y los derechos de la naturaleza que están siendo vulnerados

según los resultados de la investigación.

6.3 JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo de investigación aborda el problema de la contaminación del río

Machángara, lo cual está afectando los derechos constitucionales del buen vivir, tanto de

los moradores del sector “El Tránsito”, así como los propios derechos de la naturaleza,

según los resultados de la presente investigación. Tales derechos, con rango constitucional,

que están siendo afectados son: El derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

libre de contaminación, el derecho a la salud, el derecho a un hábitat seguro y saludable, el

derecho al disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos, el derecho de las personas y

colectividades al acceso a alimentos sanos y nutritivos, los derechos de la naturaleza, el

derecho a la restauración, y las medidas de precaución y restricción.

Por lo expuesto, el interés en buscar una solución por parte de las personas afectadas, el

Gobiernos Distrital de Quito, y el propio estudiante investigador consiste en disminuir la

contaminación del río Machángara, y por consiguiente reducir la vulneración de los

derechos constitucionales del buen vivir que ya se los mencionó en el párrafo anterior, así

como también hacer respetar los derechos de la naturaleza.

107

En cuanto a las facilidades con que se cuenta para la ejecución del presente proyecto

está en primer lugar el interés del estudiante investigador en realizar el mencionado

proyecto, el apoyo de los moradores del sector investigado, el fundamento jurídico para

que el GAD del distrito de Quito se inmiscuya, y sobre todo, es un proyecto alternativo,

amigable con la naturaleza, y que no tiene altos costos en comparación con las grandes

construcciones de plantas de tratamiento de aguas residuales.

6.4 OBJETIVOS

6.4.1 Objetivo general

Crear un proyecto de ordenanza distrital para la implementación de sistemas

alternativos de tratamiento de las aguas residuales y así disminuir el exceso de

contaminación del río Machángara, la vulneración de los derechos constitucionales del

buen vivir y derechos de la naturaleza.

6.4.2 Objetivos específicos

Proponer el desarrollo de la normativa distrital para que se implementen los sistemas

alternativos de tratamiento de las aguas residuales por parte de los moradores del sector

“El Tránsito”.

Determinar los sistemas alternativos de tratamiento de las aguas residuales básicos y

más adecuados para mitigar la excesiva contaminación en el río Machángara en el sector

afectado.

6.4.3 Resultados esperados

Respecto a los resultados esperados, precisamente se pretende que se pueda

implementar los sistemas alternativos de tratamiento de las aguas residuales mediante la

108

creación de una ordenanza distrital, y por ende este proyecto se desarrolle con éxito. Dicho

de otra manera, se espera disminuir el exceso de contaminación del río Machángara y la

vulneración de los derechos constitucionales del buen vivir y derechos de la naturaleza.

En cuanto a los porcentajes esperados para determinar cuantitativamente si se ha

alcanzado cada objetivo, será necesario por lo menos alcanzar el 70% de los resultados

para determinar si se ha logrado cumplir con cada objetivo propuesto.

6.5 DESARROLLO DE LA PROPUESTA

6.5.1 Planificación de actividades, tiempo y recursos.

Es importante en primer lugar empaparse del tema, para lo cual es necesario entonces la

recopilación de la información respecto a los diferentes sistemas alternativos existentes de

tratamiento de las aguas residuales. Existen muchos, pero es necesario determinar los

sistemas alternativos más eficientes y eficaces de tratamiento de las aguas residuales para

mitigar la excesiva contaminación en el río Machángara.

Una vez que se ha recopilado la información necesaria, es preciso seleccionar la

información más relevante y necesaria a la menos importante. Todo esto se determina a

través de la lectura de la misma. Hecho esto, entonces se procede a redactar la información

respectiva de los diferentes sistemas alternativos de tratamiento de las aguas residuales,

para así poder posteriormente redactar la ordenanza con conocimiento de causa.

El tiempo aproximado de recopilación de información es de una semana, su

procesamiento otra semana, la selección y redacción por el mismo lapso de tiempo, y

finalmente la elaboración del proyecto de la respectiva ordenanza por un lapso de 15 días,

la cual tiene la siguiente estructura para su aprobación final, tal como se la detalla a

continuación:

109

1. Presentar el proyecto de ordenanza.

2. Referirse a una sola materia.

3. Exposición de motivos.

4. Articulado que se proponga.

5. Articulado que se deroga.

6. Proyecto sometido a dos debates (con mínimo 24 horas de diferencia).

7. Ejecutivo del GAD (Gobierno Autónomo Descentralizado) tiene la facultad de

sancionar (aprobar) u objetar (rechazar).

8. Promulgación y publicación (Gaceta Judicial, Página Web, Registro Oficial).

Lo manifestado se detalla en el Art. 322 del COOTAD (Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización):

Artículo 322 (COOTAD).- Decisiones legislativas.- Los consejos regionales y

provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas

regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto

conforme de la mayoría de sus miembros.

Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán

referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el

articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o

reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no

serán tramitados.

El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación,

realizados en días distintos.

110

Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno

autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la

sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que

dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.

El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En

el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus

integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se

manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la

ley.

Entonces, según lo señalado por la disposición del COOTAD, para que entre en

vigencia una ordenanza, se necesita que se cumpla obligatoriamente cada uno de los pasos

que se ha indicado anteriormente, caso contrario no sería posible su promulgación.

Además, de ser indispensable contar con los recursos necesarios tales como los códigos,

computadora, impresora, internet, transporte, alimentación, entre otros recursos para poder

llevar a cabo la presente propuesta.

6.5.2 Presupuesto y financiamiento

Respecto al presupuesto para la elaboración del proyecto de ordenanza distrital se

necesitaría en primer lugar la adquisición de los códigos actualizados tales como la

Constitución, el COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización), entre otros cuerpos normativos; así mismo, se necesita la computadora

con internet para buscar información respecto al tratamiento alternativo de las aguas

residuales, impresora, resmas de hojas, cuaderno, copias, el transporte, la alimentación

respectiva; y sobre todo los instrumentos necesarios para implementar los diferentes

sistemas alternativos para el tratamiento de las aguas residuales lo cual es una de las

competencias del GAD Metropolitano.

111

Así mismo, es importante la difusión de este proyecto a través de los medios

alternativos, puesto que es un medio eficaz y barato para darlo a conocer.

Respecto al financiamiento, será indispensable que el propio GAD Metropolitano

asuma esta responsabilidad, puesto que ellos tienen la competencia constitucional y legal

para prestar los servicios públicos de depuración de las aguas residuales. Es así que la

Carta Magna, en el Art. 266, establece que los gobiernos de los distritos metropolitanos

ejercen las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales, y a los gobiernos

provinciales y regionales en lo que les sea aplicable. Tal es el caso que el Art. 264 en el

numeral 4 de la Carta Fundamental del Estado señala que los gobiernos municipales tienen

la competencia de “prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración

de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y

aquellos que establezca la ley.” Entonces, por disposición constitucional, son los GAD’s

quienes deben asumir esta competencia del tratamiento de las aguas residuales, y por ende

los gastos deben ser asumidos por estos Gobiernos Descentralizados.

Cuadro 18: Presupuesto y financiamiento para la elaboración del proyecto de ordenanza.

RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO

UNITARIO

COSTO

TOTAL

Códigos 1 2 $30 $60

Computadora 1 1 $500 $500

Impresora 1 1 $125 $125

Internet 1 1 (meses) $21 $21

Resmas de hojas 1 1 $5 $5

Cuaderno 1 1 $2 $2

Copias 1 100 $0,02 $2

Transporte 1 30 $1,00 $30

Alimentación 1 30 $3 $90

SUBTOTAL $835,00

IMPREVISTOS (10%) $83,50

TOTAL $918,50

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano

112

Cuadro 19: Presupuesto y financiamiento para la elaboración de un bioflitro casero.

RECURSOS UNIDAD CANTIDAD COSTO

UNITARIO

COSTO

TOTAL

Tanques de

eternit (de 80 por 80

cm, por 1 de alto)

1 decantador

1er filtro

2do filtro

3 $80 $240

Tubos de 3

pulgadas de 2,40. 1 4 $12 $48

T de 3 pulgadas 1 6 $2,50 $15

Plantas acuáticas 1 5 $3 $15

Arena 1 1 $3 $3

Otros 1 1 $25 $25

SUBTOTAL $346,00

IMPREVISTOS (10%) $34,46

TOTAL $380,00

Elaborado por: Manuel de Jesús Loján Cano.

6.5.3 Fundamentación teórica - doctrinaria y jurídica de la propuesta

Respecto a la fundamentación teórica-doctrinaria y jurídica, se la realiza bajo el

siguiente orden metodológico que permite abordar la propuesta de manera adecuada:

6.5.3.1 Fundamentación teórica - doctrinaria

Qué es una ordenanza

Pues bien, para empezar una ordenanza es una disposición o mandato. Según el

diccionario de la Real Academia Española (RAE), una ordenanza es el “conjunto de

preceptos referentes a una materia.” Claro está, que según el COOTAD, una ordenanza tiene

que referirse a una sola materia, lo cual tiene concordancia con la definición de la RAE.

De la misma manera, Escriche en la Enciclopedia Jurídica Biz14, de la página

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ordenanza/ordenanza.htmordenanza,

considera que la ordenanza es "la ley o estatuto que se manda observar, y especialmente se da

este nombre a las que están hechas para el régimen de los militares o para el buen gobierno de

113

alguna ciudad, comunidad, corporación o gremio". Según este concepto, Escriche nos da a

entender que la ordenanza es una ley de la ciudad, y que por ende se la expide para el buen

gobierno de dicha comunidad.

Hay que recalcar que la ordenanza es emitida por la autoridad que tiene el poder o la

facultad para exigir su cumplimiento, en este caso dicha autoridad es el Consejo Regional,

Consejo Provincial, Concejo Municipal, Concejo Metropolitano del Gobierno Autónomo

Descentralizado (GAD) respectivamente tal como lo establece la Constitución y el

COOTAD en sus normas pertinentes.

A manera de resumen, una ordenanza es un acto normativo a través del cual se expresa

el Consejo Regional, Provincial, o Concejo Distrital, Municipal para el gobierno de su

respectiva sección territorial en temas que revisten interés general y permanente para la

población, y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su

publicación. Así mismo, cabe recalcar que una ordenanza siempre está subordinada a la

Constitución y a la ley según lo establece el 425 de la Constitución de la República del

Ecuador.

Clases de ordenanza

A las ordenanzas, según los apuntes de la cátedra de Derecho Municipal dictada por el

Dr. Hernán García en la Universidad Central del Ecuador, se las puede clasificar de la

siguiente manera:

Por el órgano que las adopta.

Por los destinatarios.

Por la materia.

114

Por el órgano que las adopta.- El órgano facultado para adoptar y expedir una

ordenanza puede ser: El Gobierno Autónomo Descentralizado Regional, Provincial,

Cantonal, Metropolitano, a excepción del GAD Parroquial puesto que éste solo emite

acuerdos y resoluciones.

Por los destinatarios.- La ordenanza no es de carácter nacional, como la ley; sino que

simplemente su alcance dependen del Gobiernos que la expide. Así es que si la ordenanza

fue expedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Regional los destinatarios son

los habitantes de esa región; y si es un gobierno provincial, cantonal, metropolitano, sus

destinatarios serán los habitantes de esa provincia, cantón, o distrito respectivamente.

Por la materia.- La ordenanza que se pretende aprobar debe referirse a una sola materia,

caso contrario no será tramitada. Es decir, si la ordenanza se refiere a materia ambiental,

pues debe referirse solo a materia ambiental y no mezclarse con tránsito o materia civil,

etc.

En fin, se deduce entonces que quien adopta y expide una ordenanza siempre va a ser

un GAD (Gobierno Autónomo Descentralizado); y obligatoriamente esta ordenanza nunca

va a tener alcance nacional puesto que solo rige en la circunscripción territorial en la que

se adopta y expide, así como también siempre va a referirse a una sola materia.

Estructura de una ordenanza

Respecto a la estructura del proyecto de una ordenanza, el Art. 322 del COOTAD

(Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización) señala la

siguiente estructura:

1. Presentar el proyecto de ordenanza.

2. Referirse a una sola materia.

115

3. Exposición de motivos.

4. Articulado que se proponga.

5. Articulado que se deroga.

6. Proyecto sometido a dos debates (con mínimo 24 horas de diferencia).

7. Ejecutivo del GAD (Gobierno Autónomo Descentralizado) tiene la facultad de

sancionar (aprobar) u objetar (rechazar).

8. Promulgación y publicación (Gaceta Judicial, Página Web, y en el Registro Oficial si

es de carácter tributaria).

Según lo expuesto, se deduce que más que una estructura, el COOTAD establece una

serie de pasos para la adopción y expedición de una ordenanza; pasos que obligatoriamente

deben ser cumplidos, y no saltados, caso contrario no sería posible la adopción de dicha

ordenanza.

Actores en el proceso de elaboración de una ordenanza

Bien, la ordenanza es emitida por la autoridad que tiene la facultad para su expedición.

En este caso dicha autoridad es el consejo regional, consejo provincial, concejo municipal,

concejo metropolitano respectivamente tal como lo establece la Constitución y el

COOTAD en sus normas pertinentes.

Así, en los GAD’s (Gobiernos Autónomos Descentralizados) regionales su órgano

legislativo es el consejo regional, y su ejecutivo es el gobernador, y se expiden normas

regionales. Tal como lo señala el último inciso del Art. 262 de la Constitución de la

República del Ecuador:

116

Los gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes competencias

exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley que regule el sistema

nacional de competencias: En el ámbito de estas competencias exclusivas y en el

uso de sus facultades, expedirá normas regionales.

En cambio, en los GAD’s (Gobiernos Autónomos Descentralizados) provinciales su

órgano legislativo es el consejo provincial, y su ejecutivo es el prefecto, y se expiden

ordenanzas provinciales. Tal como lo señala el último inciso del Art. 263 de la

Constitución de la República del Ecuador:

Los gobiernos provinciales autónomos tendrán las siguientes competencias

exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: En el ámbito de estas

competencias exclusivas y en el uso de sus facultades, expedirá ordenanzas

provinciales.

Así mismo, en los GAD’s (Gobiernos Autónomos Descentralizados) metropolitanos y

cantonales su órgano legislativo es el concejo metropolitano y municipal, y sus ejecutivos

son los alcaldes respectivamente, y se expiden ordenanzas distritales y cantonales. Tal

como lo señala el último inciso del Art. 266, 264 de la Constitución de la República del

Ecuador.

En conclusión, los actores en el proceso de elaboración de una ordenanza son los

miembros del consejo regional, consejo provincial, concejo municipal, concejo

metropolitano respectivamente tal como lo establece la Constitución y el COOTAD.

Votaciones y decisiones legislativas en los GAD´s

Es importante recalcar que, según el COOTAD, todo voto en blanco en las decisiones

legislativas se acumula a la mayoría. De la misma manera, es necesario saber que los

117

ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados también tienen voto en las

decisiones de los respectivos órganos legislativos; y, en caso de empate su voto será

dirimente.

Respecto a los parámetros que se necesita para que los proyectos de ordenanza sean

tramitados, el Art. 322 del COOTAD señala que éstos:

Deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de

motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se

deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos

requisitos no serán tramitados.

El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación,

realizados en días distintos. Una vez aprobada la norma, por secretaría se la

remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado correspondiente para

que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos en que se haya

violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución

o las leyes.

El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En

el caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus

integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se

manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la

ley.

Entonces, según lo anotado, queda claro que en primer lugar para que un proyecto de

ordenanza sea tramitado es menester que se cumpla cada uno de los parámetros

establecidos en líneas anteriores; así mismo, es una ventaja el hecho de que el ejecutivo

del GAD tenga voto dirimente en los casos de empate en las decisiones legislativas de los

118

GAD’s. De la misma manera, es necesario que el proyecto sea debatido por dos ocasiones

distintas, esto con la finalidad de que se tomen decisiones bien deliberadas, y no apuradas.

Finalmente, hay que destacar que si en el plazo de ocho días no se observa o se manda a

ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley.

Qué es el sistema alternativo de tratamiento de las aguas residuales

Este sistema que se pretende implantar mediante la presente propuesta es una tecnología

sencilla y económica para depurar aguas residuales, sobre todo aguas domiciliarias que

vienen de baños, lavaderos y cocinas. Al respecto, Eckart Boege y Rolf Kral, en su

informe “Sistema casero de tratamiento de aguas jabonosas” de “Páginas Verdes” en

http://www.paginasverdesxalapa.com/pdf/sistemacaserotratamientoaguas_eckartboege_rol

fkral.pdf, señalan que este sistema alternativo para tratar las aguas residuales es:

Una forma sencilla de limpiar el agua utilizada para la regadera, lavar trastes,

lavado de ropa, etc. Se entrega a la naturaleza la calidad de agua que se recibió. El

agua que sale del sistema puede ser utilizada para riego, para la lavadora si se pasa

previamente por un filtro de partículas sólidas…. Así se crea un ambiente muy

agradable en el jardín. Si el estanque se llena, simplemente se deja que el agua

salga y riegue las plantas… El paso del agua por el sistema no es rápido, suele salir

a manera de goteo o pequeño chorro, así que no hay peligro de inundaciones.

Según lo manifestado, se deduce entonces que este sistema se basa en procesos

naturales de descomposición de las sustancias o productos, por lo que aquello viene a

constituir soluciones de tecnología simplificada y bajo costo, en comparación con las

inmensas plantas de tratamiento de aguas residuales que acarrean gran maquinaria, altas

inversiones de dinero y tiempo, tal es el caso de la inmensa planta que se construye en

Quitumbe, al sur de Quito, en la cual se lleva millones de dólares invirtiéndose y aun no se

119

ha podido culminar dicha obra, según la información recopilada en el marco teórico del

presente proyecto.

Qué son las aguas residuales

Pues bien, al respecto, la Real Academia Española (RAE) es muy clara, y menciona que

el agua residual es “la que procede de viviendas, poblaciones o zonas industriales y arrastra

suciedad y detritos”. Según esta conceptualización de la RAE, el agua residual

exclusivamente procede de fuentes humanas; es decir, el agua viene a transformarse en

residual al momento de la intervención del hombre, es decir, se convierte en residual

cuando ya la hemos utilizado, ya sea en el hogar, fábricas, etc. sin darle el tratamiento

adecuado.

De la misma manera, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA),

señala en su sitio web https://www.oefa.gob.pe/?wpfb_dl=7827, que las aguas residuales

“son aquellas aguas cuyas características originales han sido modificadas por actividades

humanas y que por su calidad requieren un tratamiento previo, antes de ser reusadas, vertidas a

un cuerpo natural de agua o descargadas al sistema de alcantarillado”.

Este organismo, es muy claro y certero al señalar que somos nosotros los seres humanos

quienes alteramos los procesos naturales del medio ambiente, en especial el estado natural

del agua. Y a pesar de que nos aprovechamos de dicho recurso hídrico, no hacemos nada

para ser recíprocos. Es decir, la naturaleza nos entrega un recurso limpio, sin embargo lo

devolvemos totalmente sucio, sin siquiera darle por lo menos un tratamiento adecuado.

En fin, según lo expuesto se deduce que las aguas residuales son una mescla de los

residuos de las actividades humanas, residuos que pueden ser sólidos y líquidos, y que son

resultantes del uso del agua en las diferentes actividades humanas.

120

Porqué se debe tratar las aguas residuales

Bien, a criterio del Ing. Yoan Coral en su sitio web

https://www.youtube.com/watch?v=loIEuuU7Wcg, se debe tratar las aguas residuales por

tres motivos fundamentales: El primero de ellos es la salud, el segundo se debe a la

reutilización del agua, y finalmente otro motivo fundamental para el tratamiento de las

aguas residuales se debe a la disminución de la contaminación del ambiente.

Ahora bien, expliquemos cada uno de estos aspectos:

La salud.- Según este sitio, denominado Cuidoelagua.org de la página

http://www.cuidoelagua.org/empapate/aguaresiduales/importanciatratamiento.html, la

salud es uno de los motivos del porqué se debe tratar las aguas residuales, y manifiesta

que:

Si las aguas residuales van a ser vertidas a un cuerpo receptor natural (mar, ríos,

lagos), será necesario realizar un tratamiento para evitar enfermedades causadas

por bacterias y virus en las personas que entran en contacto con esas aguas, y

también para proteger la fauna y flora presentes en el cuerpo receptor natural.

Es decir, si las aguas residuales van a ser descargadas al río Machángara, lo que de

hecho está sucediendo, es necesario realizar un tratamiento previo a dicho recurso hídrico,

caso contrario se perjudica la salud de sus habitantes y hasta de la propia naturaleza.

La reutilización del agua.- Según el mismo sitio web antes indicado de

Cuidoelagua.org, “existen actividades en las que no se requiere utilizar agua potable

estrictamente y que se pueden realizar con agua tratada, sin ningún riesgo a la salud, tales

como: Riego de áreas verdes, industriales y de servicios, etc.”

121

Esto se da, puesto que cada día es más difícil tener acceso al agua, al ser reutilizada en

diferentes actividades disminuiría la demanda de agua de buena calidad que podría ser

utilizada para consumo.

Disminuir la contaminación del ambiente.- Según la página de Kurodabombas.com

“nuestros ríos y océanos están llenos de animales que dependen de las costas, playas y pantanos.

De estos habitantes depende la subsistencia de cientos de especies diversas de peces y vida

acuática”. Por eso, es importante no seguir contaminado el medio ambiente, puesto que no

solo los seres humanos son quienes habitan en él, sino también muchas otras especies.

En fin, el hombre ha contaminado las aguas desproporcionadamente, provocando un

desequilibrio ecológico. Por eso es importante, el tratamiento de las aguas residuales para

así evitar la modificación del medio ambiente, que generalmente es provocada por el ser

humano, que la vuelve impropia o peligrosa para su propio consumo humano, la industria,

la agricultura, la pesca, las actividades recreativas, etc.

Ventajas de la implementación del sistema alternativo para el tratamiento de las

aguas residuales

En primer lugar la implementación de los sistemas alternativos para el tratamiento de

las aguas residuales es un sistema de bajos costos, puesto que no demanda tanta

maquinaria o inmensos equipos de tratamiento o grandes plantas de procesamiento, sino

que simplemente son pequeños equipos caseros de bajo costo.

Así mismo, el Ing. Yoan Coral, en su sitio web

https://www.youtube.com/watch?v=loIEuuU7Wcg, respecto al Tratamiento de Aguas

Residuales Domésticas con Plantas Acuáticas, señala que:

122

Es necesario que este tratamiento sea efectivo y confiable, y eso es lo que justamente

nos brinda la implementación de los sistemas alternativos de las aguas residuales.

Estos sistemas alternativos requieren poco mantenimiento y son realizados, dentro

de lo posible, por operadores no especializados que es una grande ventaja, sin

mencionar que estos sistemas no consumen energía, y toleran flujos variables

durante el año y muestra una rápida recuperación después de un período extenso

sin entrada de carga residual.

Además, otra ventaja muy clara es que el medioambiente recibe una menor tasa de

efluente contaminante, se reduciría el volumen de aguas residuales que van al río, y se

daría la reutilización del agua tratada, ya sea para regar el jardín, lavar vehículos, lavar los

pisos, etc.

En fin, se puede concluir mencionado que hay desconocimiento en nuestro país de la

existencia de los sistemas alternativos para el tratamiento de las aguas residuales, pese a no

ser algo nuevo este tipo de tecnología beneficiosa, ya que es un sistema de bajos costos,

requieren poco mantenimiento, además estos sistemas son manipulados por operadores no

especializados, no consumen energía, y lo importante es que se puede reutilizar el agua

tratada para otros usos, tales como regar el jardín, lavar el carro, limpiar la casa, etc.

Procesos de tratamiento básicos

Según, Muñoz, A. en su informe titulado “Tratamiento de aguas residuales” del sito

http://es.slideshare.net/Israelcora/tratamiento-de-aguas-residuales-20510158, las aguas

residuales que reciben tratamiento normalmente siguen los procesos descritos abajo:

- Preliminar: Este proceso es un filtrado grueso (normalmente una malla metálica),

eliminando sólidos grandes.

123

- Primario: Este proceso se basa en la sedimentación de los materiales sólidos, recibe el

nombre de tanque de sedimentación primario. Las partículas sólidas se asientan en el

fondo y los aceites y grasas suben a la superficie. El material es eliminado como fango,

éste suele recibir otro tratamiento.

- Secundario: Este es un proceso biológico que trata la materia orgánica disuelta

presente en el agua. Se realiza en un tanque de aireación, donde los microorganismos

consumen la materia orgánica, después la mezcla se clarifica y pasa a un sedimentador

secundario y el residuo es eliminado como fango para un proceso posterior.

- Terciario: Es un proceso para la eliminación de contaminantes específicos con el fin

de alcanzar una calidad del efluente al estándar requerido antes de que éste sea descargado

al ambiente receptor.

A manera de conclusión, se puede resumir que las etapas básicas del tratamiento de las

aguas residuales, consiste en cuatro fases: La primera es la preliminar que es una especie

filtrado grueso; luego, la fase primaria, que es el primer tanque que filtra aceites y grasas;

posteriormente, la fase secundaria, que realiza un proceso natural de descomposición; y, la

fase terciaria, en la que la calidad del agua alcanza el nivel estándar requerido antes de que

éste sea descargado al ambiente receptor.

Tratamiento alternativo de las aguas residuales mediante un bioflitro casero

Para empezar hay que indicar que cada vez se vuelve más importante el cuidado del

agua. Por ende es necesario implementar formas de reciclar el agua que cada día

desperdiciamos en actividades como el lavado de ropa o la ducha.

Los materiales necesarios para construir el biofiltro casero, según la pagina veoverde,

de https://www.veoverde.com/2013/11/construccion-de-filtros-naturales-para-aguas-

124

residuales, son en primer lugar un tanque con una entrada en la parte superior y una salida

en la parte inferior, carbón activado granulado, arena fina, arena gruesa, grava, tela de

algodón o filtro de papel, una llave de salida para el agua filtrada, mangueras de

recolección del agua sucia, otro tanque para depositar el agua limpia, y una rejilla o malla

para separar ambos tanques. Es necesario que todos los materiales se encuentren

desinfectados antes de comenzar el trabajo.

Así mismo, según el mismo sitio web antes señalado, es necesario colocar una rejilla de

separación entre los dos tanques, sobre la misma colocar el filtro o tela de algodón. Encima

de este filtro fino, colocar una capa de carbón activado, y sobre éste una capa de arena

fina, luego una capa de arena gruesa, y finalmente una capa de grava. Repetir las capas

(carbón, arenas, grava). Montar el tanque con los filtros, encima del tanque de recolección

del agua limpia. El agua entrará al tanque de arriba, se filtrará y saldrá limpia por el tanque

de abajo. Los filtros deben cambiarse dos veces al año.

Como conclusión, hay que indicar que un bioflitro casero es uno de los tantos sistemas

alternativos existentes para el tratamiento de las aguas residuales; es decir, no es el único;

pero sí es uno de los más económicos y sencillos en implementar, puesto que no requiere

tantos instrumentos ni maquinaria para su implementación, y así realizar un buen ahorro de

este vital recurso.

Tratamiento alternativo de las aguas residuales denominado: Terreno de

infiltración

Las aguas residuales domiciliarias constituyen ciertamente un problema que necesita ser

solucionado. Otra de las opciones sencillas y económicas es recurrir a un sistema de

tratamiento conocido como terreno de infiltración. En él, según el Manual de

125

Autoconstrucción de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Domiciliarias (2006),

la depuración de las aguas residuales se realiza en tres etapas sucesivas:

Primera etapa: Una cámara o fosa séptica, que retiene y digiere el material orgánico

sólido más grueso. La cámara séptica es un compartimento hermético que funciona

siempre lleno, por rebalse. A medida que entra agua residual desde la casa, una cantidad

igual sale por el otro extremo. El agua residual que entra a la cámara lleva sólidos pesados,

que se depositan en el fondo formando una capa de lodo, y sólidos livianos que flotan y

generan una costra en la superficie del agua. Entre una y otra capa queda una fase líquida.

Si la cámara está bien diseñada, construida y mantenida, el lodo y la costra quedan

retenidos y no salen con el efluente. En la cámara se retiene hasta el 80 % de los sólidos

que arrastra el agua residual, los que serán digeridos por las bacterias que allí se

desarrollan. Aunque el agua que sale de la cámara se vea clara, contiene microorganismos

patógenos, nutrientes y otros contaminantes. Para proteger la salud y el ambiente, estos

líquidos todavía requieren un tratamiento adicional que se produce en las siguientes dos

etapas.

Segunda etapa: Un terreno de infiltración que distribuye los líquidos en un área grande

del suelo. El agua residual que sale de la cámara séptica pasa y se distribuye por el terreno

de infiltración. Este consiste en una red de caños perforados, colocados en zanjas rellenas

con material poroso (que puede ser grava, escombro o piedra partida) y tapadas con tierra.

El agua sale por las perforaciones de los caños y pasa a través del material de relleno

donde colonias de microorganismos absorben y digieren los contaminantes. Finalmente

llega al fondo de las zanjas y penetra en el suelo.

Tercera etapa: El suelo, por debajo del terreno de infiltración, que filtra y completa la

depuración del agua. El suelo funciona como un filtro que retiene y elimina partículas muy

126

finas. La flora bacteriana que crece sobre las partículas de tierra, absorbe y se alimenta de

las sustancias disueltas en el agua. Después de atravesar 1,20 m de suelo, el tratamiento del

agua residual se ha completado y se incorpora purificada al agua subterránea. El

funcionamiento del suelo se amplía como información complementaria al final de este

manual.

Bueno, finalmente para poner en marcha el sistema sólo se debe conectar el caño de

salida de la casa a la cámara séptica. Cuando la cámara se llene, el excedente comenzará a

pasar al terreno de infiltración por gravedad. Los microorganismos que realizan el trabajo

de depuración biológica llegan al sistema con las aguas residuales. No es necesario agregar

ningún producto. Tanto en la cámara séptica como en el terreno de infiltración las bacterias

encontrarán las condiciones adecuadas, se multiplicarán y formarán una colonia muy

numerosa que hará el trabajo de depuración. Esos organismos no son afectados por

cantidades normales de los productos de limpieza utilizados en cualquier casa (lavandina,

detergentes, desinfectantes para pisos, etc.) y los pueden degradar. No obstante, como se

trata de un sistema biológico, no se debe destapar las cañerías con agua caliente, ni volcar

en los desagües sustancias agresivas como ácidos, solventes, venenos (insecticidas,

plaguicidas) u otros tóxicos (pinturas, aceites).

Respecto al mantenimiento, pues mientras no se noten olores o salidas de agua, la

cámara debe revisarse una vez por año. Para ello se levanta la placa sobre el caño de

entrada y si la superficie de la costra está cerca de la boca superior de la T, se debe vaciar

la cámara. Es recomendable vaciarla cada 3-5 años. El terreno de infiltración no requiere

mantenimiento mientras no se vea aflorar agua en el terreno. Si se ha seguido

adecuadamente las instrucciones necesarias, esto sólo ocurrirá en caso de obturación o

rotura de los caños. Un terreno bien diseñado y construido debe funcionar sin

inconvenientes al menos por diez años.

127

Se puede concluir que la depuración de las aguas residuales, mediante este sistema

conocido como terreno de infiltración, se la realiza en tres etapas sucesivas. La primera

etapa es una especie de filtro grueso de los desechos sólidos. La segunda etapa consiste en

una red de caños perforados por donde el agua sale y se distribuye; y, finalmente en la

tercera etapa el suelo, por debajo del terreno de infiltración, filtra y completa la depuración

del agua.

Tratamiento alternativo de las aguas residuales mediante el uso de humedales

Como se lo ha mencionado anteriormente, existe una amplia gama de opciones para el

tratamiento de aguas residuales. Una de ellas ha tenido mucha aceptación en Estados

Unidos y Europa, por sus beneficios adicionales sobre la vida silvestre y el

embellecimiento de áreas.

A criterio de Francisco Naranjo Aguilar, en su informe “Alternativas ecológicas para el

manejo de aguas residuales” este tratamiento se da en humedales, que pueden ser

artificiales o naturales, y donde el tratamiento se da por medio de plantas, lo que se conoce

como fitorremediación. Entre las principales plantas acuáticas para el tratamiento natural

de aguas residuales tenemos: La lenteja de agua, helecho de agua, lechuguines, totora,

entre otras.

Ahora bien, respecto a los beneficios que tienen los humedales se puede indicar los

siguientes, según el mismo autor:

1. Representan una fuente de alimentación y hábitat para vida silvestre.

2. Permiten un mejoramiento de la calidad del agua.

3. Son una protección contra inundaciones.

128

4. Representan un control contra la erosión.

5. Brindan recreación y embellecimiento.

Los humedales artificiales son construidos y diseñados con plantas de humedales y

microorganismos que ayuden al tratamiento de aguas residuales.

Un ejemplo de humedales para tratamiento de aguas residuales se encuentra en la

empresa Eastern Produce Kenya, que se dedica a la producción y procesamiento de té en

Kenia. Las aguas residuales de la limpieza de una de las plantas procesadoras es enviada a

un sistema de lagunas con una gran diversidad de plantas. Este sitio se ha convertido en

una zona de descanso para los trabajadores y en un ecosistema importante para la fauna

local y migratoria.

Ahora bien, la pregunta es ¿cómo funcionan los humedales? pues bien, según el autor

Francisco Naranjo señalado antes, el material biodegradable disuelto es descompuesto por

microorganismos (hongos, bacterias y actinomicetos) que viven en la superficie de las

plantas y el suelo. La materia orgánica disuelta y particulada es transformada por estos

microorganismos en agua y dióxido de carbono. El resultado es agua con un nivel bajo de

oxígeno y de pH. Las plantas juegan un papel importante en la remoción de estos

contaminantes. Algunas bombean oxígeno desde la superficie hasta las partes sumergidas.

Este oxígeno es utilizado por bacterias que degradan los contaminantes. Las plantas

también toman nitrógeno, fósforo y otros compuestos del agua. Estudios realizados en

Estados Unidos (EPA, 1993) demuestran que mediante los humedales, el agua residual se

puede tratar, reutilizar y reciclar, además de que los humedales pueden usarse para

propósitos de recreación, educación y para proveer hábitat a la vida silvestre. En algunos

casos, estos humedales sirven como sistemas de tratamiento terciario. En Estados Unidos,

el Sistema Natural de Tratamiento Bahía Carolina, que es un humedal de 156 hectáreas,

129

fue declarada reserva de vida silvestre en 1990 y da tratamiento a aguas residuales

provenientes de 30000 personas. Los humedales son sistemas más económicos que los

sistemas convencionales de tratamiento de aguas residuales, ya que dependen de plantas y

animales para su tratamiento, en lugar de utilizar sistemas mecánicos que requieren

energía, además del uso normal de químicos.

En conclusión, hay muchas opciones para el tratamiento de aguas residuales, sin

embargo, la utilización de humedales, ya sea naturales o artificiales, es una de las opciones

que ha tenido mucha aceptación en Estados Unidos y Europa, puesto que dicho tratamiento

se da por medio de plantas, conocido como fitorremediación.

6.5.3.2 Fundamentación jurídica

Pues bien, para empezar se va a hacer mención a las normas constitucionales, luego a

las normas inferiores relativas al presente tema, tal como se detalla a continuación.

Para empezar, en el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador “se reconoce

el derecho a la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que

garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”. Entonces, como se puede observar,

el derecho al ambiente sano ventajosamente sí se encuentra constitucionalizado en nuestra

legislación ecuatoriana.

De la misma manera, el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador,

numeral 27, tiene concordancia con lo anteriormente establecido, y prescribe que es un

derecho constitucional de todos los ecuatorianos “el vivir en un ambiente sano,

ecológicamente equilibrado y libre de contaminación”. A diferencia del texto constitucional

citado anteriormente, aquí adicionalmente se agrega que no solamente tenemos el derecho

130

constitucional al ambiente sano, sino que también este ambiente debe estar libre de

contaminación.

Ahora bien, según lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la

República del Ecuador, constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los

ecuatorianos entre otros “el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano

y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”. Entonces, es claro

que la Carta Magna no solo establece derechos, sino que también prescribe obligaciones;

es decir, así como se tiene el derecho al ambiente sano, así mismo se tiene la obligación

jurídica de respetar los derechos de la naturaleza.

Por otro lado, respecto a la fundamentación jurídica de las ordenanzas, es necesario

señalar la disposición constitucional de quiénes tienen la competencia para expedir las

mismas:

Art. 266 C.R.E.- Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán

las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean

aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales

que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias.

En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán

ordenanzas distritales.

Según lo indicado, los GAD’s distritales (Gobiernos Autónomos Descentralizados

Distritales) son los competentes para expedir ordenanzas distritales. Así como también hay

que indicar que ellos tienen las competencias que corresponden a los GAD’s cantonales,

provinciales y regionales cuando correspondan, tal como se lo ha señalado en la

disposición constitucional citada.

131

De la misma manera, la disposición antes mencionada tiene concordancia con lo que

establece el COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización), y prescribe:

Art. 85 COOTAD.- Competencias Exclusivas del Gobierno Autónomo

Descentralizado del Distrito Metropolitano.- Los gobiernos autónomos

descentralizados de los distritos metropolitanos ejercerán las competencias que

corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que puedan ser asumidas de los

gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que se les

asigne.

Aquí se repite la disposición constitucional antes señalada. Es decir, los legisladores

solo han hecho una copia textual de lo que establece la Carta Magna en el Art. 266, y la

han pegado en el COOTAD sin más análisis.

Art. 87 COOTAD.- Atribuciones del Concejo Metropolitano.- Al concejo

metropolitano le corresponde:

a) Ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno

autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de ordenanzas

metropolitanas, acuerdos y resoluciones;

Según este artículo del COOTAD, una de las tantas atribuciones que le corresponde al

concejo metropolitano, es justamente el ejercicio de la facultad normativa que tienen para

la expedición de normas de carácter distrital, así como también la expedición de acuerdos

y resoluciones.

Ahora bien, según las normas antes indicadas, establecen que los GAD´s

metropolitanos tienen las mismas competencias que los GAD’s cantonales, por lo que una

132

de esas competencias según la Constitución que tiene que ver con el presente tema es la

siguiente:

Art. 264 C.R.E.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias

exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de

aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental

y aquellos que establezca la ley.

Entonces, es claro que los GAD’s cantonales tienen la obligación jurídica constitucional

de la depuración de las aguas residuales, o lo que es lo mismo, tienen el deber legal del

tratamiento de las aguas residuales. Deber que se lo establece a rango constitucional, y así

mismo, se lo establece en normas de carácter inferior.

Por ende, esta norma constitucional tiene concordancia con el Art. 55 letra d) del

COOTAD:

Art. 55 COOTAD.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado

municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las

siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de

aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental

y aquellos que establezca la ley;

El COOTAD lo que hace simplemente es ratificar la disposición constitucional del Art.

264, numeral 4. Es decir, textualmente se dice lo mismo, no hay ninguna novedad

adicional. El asambleísta, como se lo ha dicho antes, ha copiado simplemente lo

establecido en la CRE y lo ha pegado en el COOTAD.

133

Por último, el cuarto inciso del Art. 137 del COOTAD establece quién debe asumir la

competencia del tratamiento de las aguas residuales:

Art. 137 COOTAD.-… Las competencias de prestación de servicios públicos de

alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y

actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los

gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas.

Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberá coordinar con

los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.

Aquí el COOTAD sí es más específico, en el sentido que deja claro que exclusivamente

a los GAD’s cantonales les corresponde ejecutar la prestación del servicio público de

tratamiento de las aguas residuales. Claro está que el GAD metropolitano, por disposición

constitucional, es quien asume las mismas competencias que el GAD cantonal. Por lo que

al GAD distrital le corresponde asumir también la competencia del tratamiento de las

aguas residuales.

Como conclusión final de lo expuesto, se deja claro que existe todo el cimiento jurídico

necesario para fundamentar legalmente una ordenanza distrital encaminada a la

implementación de los sistemas alternativos para el tratamiento de las aguas residuales en

el sector afectado.

6.5.4 Conclusiones y recomendaciones de la propuesta

Conclusiones

La implementación de sistemas alternativos para el tratamiento de las aguas residuales

representa un gran beneficio ambiental, especialmente ante el aumento de la población y la

consecuente demanda del recurso hídrico.

134

Además, la aplicación de métodos naturales de tratamiento de aguas residuales

garantiza la sostenibilidad y eficiencia en la depuración de las aguas residuales domésticas,

por sus bajos costos de construcción, operación y mantenimiento, comparados con los

sistemas convencionales de tratamiento.

Mediante la creación de una ordenanza se conmina moral y jurídicamente a los

moradores del sector afectado a implementar estos métodos alternativos para el tratamiento

de las aguas residuales, para que dichas aguas no sean descargadas directamente al río

afectado sin tratamiento previo, caso contrario serían sancionados.

Recomendaciones

Es de suma importancia la vinculación y participación en la toma de decisiones de los

diferentes actores involucrados: Ministerio del Ambiente, Gobiernos Autónomos

Descentralizados, empresas proveedoras de servicios, agencias sanitarias, moradores del

sector afectado, etc.

Es menester crear espacios de capacitación, discusión, compartir e intercambiar

experiencias y prácticas respecto a la implementación de sistemas alternativos para el

tratamiento de las aguas residuales, lo cual tiene un gran valor como fortalecimiento de las

capacidades.

Se recomienda, urgentemente, la implementación de estos sistemas alternativos para el

tratamiento de aguas residuales, tales como los biofiltros caseros, humedales, terrenos de

infiltración, entre otros, puesto que son sistemas más económicos frente a los sistemas

convencionales de tratamiento de aguas residuales que utilizan sistemas mecánicos que

requieren energía, además del uso normal de químicos.

135

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Recuperado el 20 de junio de 2015

141

ANEXOS

142

Anexo 1: PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE

SISTEMAS ALTERNATIVOS DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES DEL

RÍO MACHÁNGARA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dado el aumento de la población, los continuos ataques que sufren los ríos por

las diferentes circunstancias como descargas de aguas servidas sin tratar,

lanzamiento de desechos orgánicos e inorgánicos, lavado de productos agrícolas,

químicos, etc. hacen que las aguas de éstos ríos, de a poco se vayan

contaminando, y no se pueda utilizar dicho recurso hídrico.

En la mayoría de las poblaciones del país, las aguas residuales domésticas

provienen de las diferentes cabeceras parroquiales y comunidades, sin ningún

tipo de tratamiento, por lo que, la calidad del agua es una cuestión preocupante

en la actualidad para el bienestar poblacional.

Ahora más que nunca resulta necesario contar con una gestión competente,

responsable de los recursos hídricos y del tratamiento de aguas las residuales,

tendiente a reducir el impacto de las actividades humanas en el medio ambiente y

garantizar que las generaciones futuras disfruten de agua segura y en

abundancia.

Es necesario la implementación de sistemas alternativos para el tratamiento de

aguas residuales, mediante el uso de una tecnología sencilla y económica que

permita depurar dichas aguas, sobre todo las aguas domiciliarias (las que vienen

de baños, lavaderos y cocinas). Este sistema se basa en procesos naturales de

biodegradación que son soluciones de tecnología simplificada y bajo costo (en

comparación con las inmensas plantas de tratamiento de aguas residuales) que

se pueden implementar para coadyuvar a la solución del problema de

contaminación acuática que deviene de las innumerables descargas de origen

doméstico de las comunidades pequeñas, que no tienen acceso a plantas de

tratamiento complejas y costosas cuya construcción no se justifica en estos casos

debido a la baja densidad de población de las zonas consideradas.

El tratamiento de las aguas residuales, por ende, debe ser entendido como una

necesidad urgente, ya que permite mantener condiciones adecuadas de salud e

higiene para la población, conservar la calidad de las fuentes de agua y

propender a un uso racional y sustentable de los recursos acuáticos.

En tal efecto, considerando relevante que las autoridades competentes

deberían adoptar las medidas de protección que el tema amerite, a fin de evitar

que prosiga la contaminación y agresión al río Machángara, es menester expedir

un instrumento legal que permita la implementación de un sistema alternativo y la

143

aplicación de sanciones para su cumplimiento; por tal razón, se presenta con esta

exposición de motivos el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS ALTERNATIVOS DE TRATAMIENTO DE

LAS AGUAS RESIDUALES DEL RÍO MACHÁNGARA, con la finalidad que el

Concejo Metropolitano considere su tratamiento y aprobación.

EL CONCEJO METROPOLITANO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO

CONSIDERANDO

Que, en el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador se reconoce

el derecho a la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 66 de la Constitución de la

República del Ecuador numeral 27, es un derecho constitucional de todos los

ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de

contaminación.

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la

Constitución de la República del Ecuador, constituyen deberes y

responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos entre otros el respetar

los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos

naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 266 de la Constitución de la

República del Ecuador, los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos

ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas

las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales; y en el ámbito

de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán

ordenanzas distritales.

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del Art. 264 de la

Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos municipales tendrán

entre otras competencias exclusivas el prestar los servicios públicos de agua

potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos

sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, literal d), en concordancia con lo establecido en la Constitución

de la República del Ecuador, ratifica como una competencia exclusiva de los

gobiernos municipales la prestación, de entre otros servicios, de la depuración de

aguas residuales.

144

Que, el Art. 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización establece textualmente en su inciso cuarto que “…las

competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de

aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento

ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos

descentralizados municipales con sus respectivas normativas…”

En uso de las atribuciones y facultades que le concede la Constitución de la

República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

LA ORDENANZA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS

ALTERNATIVOS DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES DEL RÍO

MACHÁNGARA.

Art. 1.- Ámbito.- La presente ordenanza tendrá su ámbito de aplicación en la

parroquia Chillogallo, sector El Tránsito, por donde fluye el Río Machángara y los

afluentes que llegan a él.

Art. 2.- Objeto.- El objeto del presente instrumento es el establecimiento de los

sistemas alternativos de tratamiento de las aguas residuales en el río

Machángara, para que el vertido, conducción, tratamiento, control y disposición

final de las aguas residuales garanticen en todo momento la protección del

ambiente, la salud humana y la conservación de los recursos naturales.

Art. 3.- Denuncias.- Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el

Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito aquellas actividades que

contravengan las disposiciones de la presente ordenanza.

Art. 4.- Infracciones.- Con el propósito de precautelar los derechos a vivir en

un ambiente sano, el derecho a la salud, los derechos de la naturaleza y demás

derechos del buen vivir, las autoridades competentes deberán observar, prevenir

y sancionar las siguientes acciones u omisiones que se realicen, entre las cuales

se pueden anotar:

a) Descargar aguas residuales, al río Machángara, sin haber implementado el

sistema de tratamiento doméstico o alternativo previo.

b) No utilizar los sistemas de tratamientos domésticos o alternativos

implementados para el tratamiento de las aguas residuales.

c) Lanzar desechos orgánicos e inorgánicos en los equipos domésticos o

alternativos que se implementen para el tratamiento de las aguas residuales.

145

d) Instalación o construcción de lavadoras de vehículos, lubricadoras y

gasolineras que no utilicen sistemas alternativos de tratamiento de las aguas.

Art. 5.- Sanciones.- Las infracciones establecidas en el Art. 4 de la presente

ordenanza, serán sancionadas por una autoridad designada del GAD del Distrito

Metropolitano de Quito. Infracciones que deberán estar reguladas

específicamente en el reglamento de la ordenanza, observándose que las

sanciones pecuniarias de cuantía fija oscilarán entre el diez por ciento de un

salario básico unificado hasta cien salarios básicos unificados; vinculación con la

sociedad, ayuda comunitaria, y en general, el retiro, a costa del infractor, del

objeto materia de la infracción administrativa; clausura temporal o definitiva del

establecimiento; cancelación definitiva de licencias, permisos o autorizaciones

administrativas; decomiso de los bienes materia de la infracción administrativa;

suspensión provisional o definitiva de la actividad económica o industrial materia

de la infracción; desalojo del infractor del bien inmueble materia de la infracción;

reparación del daño causado a costa del infractor; y, cualquier otra medida

administrativa contemplada y ampliamente reconocida por el derecho público

ecuatoriano sin perjuicio de otras acciones y sanciones que devengan del hecho.

Art. 6.- Tipicidad y proporcionalidad.- En la imposición de sanciones se

deberá guardar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho

constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, observando el perjuicio

causado, grado de intencionalidad, reiteración o reincidencia.

Art. 7.- Procedimiento.- Con la finalidad del cumplimiento de las disposiciones

del presente instrumento, los servidores o funcionarios municipales respectivos

encargados del juzgamiento de infracciones, ejercerán la potestad sancionadora

en materia administrativa, respetando las garantías del debido proceso

contempladas en la Constitución de la República del Ecuador. Potestad que se

regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad,

celeridad, irretroactividad y prescripción. En casos de infracción flagrante, se

podrán emplear medidas provisionales y cautelares de naturaleza real para

asegurar la inmediación del presunto infractor, la aplicación y ejecución de la

sanción a fin de precautelar a las personas, los bienes, el ambiente, su ´pleno

respeto y cuidado, conforme lo determina el COOTAD.

Art. 8.- Construcción de sistemas alternativos de tratamiento de aguas

residuales.- La construcción de los sistemas alternativos de tratamiento de aguas

residuales, tales como el uso de biofiltros caseros, humedales, terrenos de

infiltración, entre otros, es de completa obligatoriedad para los moradores que

habitan en los alrededores del río Machanga del sector antes señalado

conjuntamente con la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado del

Distrito Metropolitano de Quito.

146

Art. 9.- Coordinación.- Las acciones a desplegarse para implementar este tipo

de tecnología, sencilla y económica, para depurar las aguas residuales, contará

con la coordinación y gestión del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de

Quito, y con la participación ciudadana en aras del principio de colaboración y

complementariedad conforme lo establece la Constitución de la República del

Ecuador.

Art. 10.- Participación activa de la comunidad.- Conforme lo establece el

artículo anterior del presente instrumento, y dado el ámbito de aplicación de la

presente ordenanza, los respectivos moradores del sector El Tránsito

conjuntamente con el GAD Metropolitano de Quito, velarán, precautelarán y

supervisarán el cumplimiento de la ordenanza y su reglamento, para lo cual se

crearán veedurías ciudadanas.

Art. 11.- Convenios.- En caso de ser necesario y considerarse conveniente,

las autoridades podrán establecer los acuerdos o convenios necesarios de

conformidad con la ley, para el cumplimiento del objetivo de la presente

ordenanza

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Concomitantemente, a la aprobación de la presente ordenanza, en

el plazo de 180 días se aprobará su reglamentación para su ejecución, que

contendrá la respectiva tipificación y sanciones acorde a lo que dispone el Art.

401 del COOTAD, en la sección IV, del procedimiento administrativo sancionador.

SEGUNDA.- Encárguese de la aplicación y cumplimiento del presente

instrumento, a la Dirección de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito; y a la

Dirección de Comunicación la correspondiente difusión y publicidad a todos los

sectores involucrados.

TERCERA.- La Dirección de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito,

conjuntamente con los departamentos correspondientes, realizará inspecciones

permanentes a las viviendas del sector El Tránsito y al cauce del río Machángara

para verificar la implementación de los sistemas alternativos para el tratamiento

de las aguas residuales, así como realizar semestralmente o cuando se requiera,

el respectivo análisis físico, químico y microbiológico de la calidad del agua del río

en mención.

147

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Esta ordenanza distrital entrará en vigencia a partir de la fecha de

su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, quedando

derogada toda disposición de igual o inferior jerarquía que se contraponga a la

misma.

SEGUNDA.- Para la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza

que impliquen la instalación de sistemas alternativos de tratamientos de aguas

residuales en las viviendas, se concederá por parte del GAD metropolitano de

Quito un plazo de hasta 90 días contados a partir de la fecha de notificación al

dueño del predio luego de la inspección respectiva, por parte del Gobierno

Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito; una vez vencido el

plazo se aplicarán las multas y sanciones previstas en la presente ordenanza

distrital y su reglamento que se dicte para el efecto.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Metropolitano de Quito, a

los………………..del mes de………………………del

año……………………………..

F.………………….…….. F .………..……………………..

ALCALDE DE QUITO SECRETARIO

CONCEJO METROPOLITANO DE

QUITO

148

Anexo 2: CUESTIONARIO DE PREGUNTAS DIRIGIDAS A LOS HABITANTES DEL

SECTOR “EL TRÁNSITO”

CUESTIONARIO DE PREGUNTAS

Tema de investigación: EL RÍO MACHÁNGARA Y SU AFECTACIÓN A LOS

DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS MORADORES DEL SECTOR EL

TRÁNSITO, CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, AÑO 2014

DATOS GENERALES DEL ENCUESTADO/A

FECHA DE LA ENCUESTA

S

exo

E

dad

Sector

Ocupación

Año

M

es

D

ía

N

o.

PREGUNTAS: S

I

N

O

1 ¿Se está afectando su derecho a vivir en un ambiente sano con la

contaminación rio Machángara?

2 ¿Se está violentando su derecho a la salud por el hecho de vivir

cerca del río Machángara?

3 Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable ¿Se está

violentando este derecho a un hábitat seguro y saludable por el

motivo de vivir cerca del rio Machángara?

4 Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la

práctica del deporte y al tiempo libre. ¿Puede usted recrearse en los

alrededores del rio Machángara?

5 El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua

constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,

imprescriptible, inembargable y esencial para la vida ¿Usted se

atrevería a utilizar el agua del rio Machángara?

6 Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y

permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente

producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas

identidades y tradiciones culturales ¿Podría usted obtener alimentos

sanos y nutritivos de los alrededores del río Machángara?

7 ¿Considera usted que el rio Machángara está contaminado?

8 ¿Se respeta la existencia del río Machángara, su mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos

evolutivos?

9 La naturaleza tiene derecho a la restauración, y en los casos de

149

impacto ambiental grave o permanente, el Estado establecerá los

mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las

medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias

ambientales nocivas. ¿Se respeta el derecho a la restauración que

tiene el río Machángara?

1

0

¿Se aplican medidas de precaución y restricción en las actividades

que producen como consecuencia la contaminación del río

Machángara?

150

Anexo 3: CUESTIONARIO DE PREGUNTAS DIRIGIDAS A LOS EXPERTOS EN LA

MATERIA

CUESTIONARIO DE PREGUNTAS DIRIGÍAS A ABOGADOS

Tema de investigación: EL RÍO MACHÁNGARA Y SU AFECTACIÓN A LOS

DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS MORADORES DEL SECTOR EL

TRÁNSITO, CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, AÑO 2014

DATOS GENERALES DEL ENCUESTADO:

Nombres:

__________________________________________________________________

Ocupación:____________________________________________________________

Fecha:________________________________________________________________

Desarrollo:

N

o. PREGUNTAS:

S

I

N

O

1

¿Considera que debido a la contaminación del río Machángara se está

afectando los derechos constitucionales del buen vivir a los habitantes del

sector “El Tránsito”?

2

¿Sabe usted qué está haciendo el Estado, a través de sus instituciones

respectivas, para la descontaminación y recuperación del río Machángara?

3

¿El río Machángara, después de su total descontaminación, podrá volver a

su estado natural y estará apto para utilizarse el agua como se lo hacía antes?

4

¿Sabe usted para cuándo se tiene prevista la total descontaminación y

recuperación del río Machángara?

151

Anexo 4: CUESTIONARIO DE PREGUNTAS DIRIGIDAS A LAS AUTORIDADES

ENCARGADAS DE LA DESCONTAMINACIÓN DEL RÍO MACHÁNGARA

CUESTIONARIO DE PREGUNTAS PARA ENTREVISTA A AUTORIDADES

Tema de investigación: EL RÍO MACHÁNGARA Y SU AFECTACIÓN A LOS

DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS MORADORES DEL SECTOR EL

TRÁNSITO, CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, AÑO 2014

DATOS GENERALES DEL ENTREVISTADO:

Nombres:

__________________________________________________________________

Función:_______________________________________________________________

Entidad:

________________________________________________________________

Fecha:________________________________________________________________

DESARROLLO:

1. Qué es lo mejor que se está haciendo actualmente para descontaminar y salvar

al rio Machángara?

______________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

2. ¿Cuánto dinero se debe invertir para la total descontaminación y recuperación

del rio Machángara?

______________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

152

3. ¿Para cuándo se tiene prevista la total descontaminación y recuperación del rio

Machángara?

______________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

4. ¿El río, después de su total descontaminación, podrá volver a su estado natural

y estará apto para utilizarse el agua como se lo hacía antes?

______________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

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5. ¿Existe un estudio en el cual se determine de dónde proviene la mayor parte de

elementos contaminantes del rio Machángara?

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