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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MONAGAS

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

MUNICIPIO MATURÍN

SANCIONA

ORDENANZA SOBRE EL PATRIMONIO SIMBOLÓGICO DEL

MUNICIPIO MATURÍN

Maturín, 10 de Mayo 2007

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Exposición de Motivos

La presente Ordenanza, está circunscrita a un proceso de organización

derivado de la reglamentación jurídica constitucional, con el fin de instrumentar el Patrimonio Simbológico del Municipio Maturín, porque entendemos que los símbolos patrios cohesionan el sentimiento de la población y refundan la

República como lo dice la Constitución, porque crean las raíces históricas que representan el carácter multiétnico y pluricultural de la identidad, adecuándolo al proceso histórico de los pueblos.

Esta deuda social con los ciudadanos y ciudadanas del Municipio rebasó los 90 años sin simbología, por haberse perdido en 1909, cuando Maturín deja

de ser provincia para convertirse en la capital del Estado Monagas. Hoy por hoy, estamos saldando esta deuda y reforzando los elementos de la memoria colectiva en la geopolítica de la Sultana del Guarapiche, fundada por el Padre

Fray Lucas de Zaragoza el 7 de Diciembre de 1760. La Ordenanza del Patrimonio Simbológico del Municipio Maturín, es

un instrumento revolucionario único en el mundo y novísimo, en cuanto a la participación protagónica del pueblo que navega en el tiempo, para encontrar el rumbo preciso de la historia, tradición y eventos sociales que permitan

incorporar a niños, jóvenes, adultos y ancianos en la enseñanza de los símbolos Municipales, con la ayuda regida de padres, representantes y Centros Educativos existentes en la geografía Municipal.

La Bandera, el Escudo de Armas y el Himno del Municipio Bolivariano de Maturín, conjugan con el resto de la simbología natural y tradicional, un espiral

de elementos jurídicos, apegados estrictamente a consideraciones histórico-culturales, para promover el respeto y debido uso de la simbología, enraizada en lo más profundo de nuestros orígenes, dándole un verdadero rumbo preciso

a la sociedad maturinés, para que el pueblo rinda los honores patrimoniales autóctonos, como lo dice el Artículo 5º, Título Primero, de las Disposiciones Generales de ésta Ordenanza.

En la elaboración de la presente ordenanza se consultó a la comunidad del municipio, mediante un proceso de elección pública y secreta celebrada

en fecha 18 de noviembre de 2006, donde el pueblo de manera soberana escogió sus símbolos patrios municipales, así como los emblemas ecológicos y manifestaciones tradicionales del municipio, el escrutinio de las votaciones,

se realizó con la presencia del Notario Público Primero del Municipio Maturín del Estado Monagas, quien certificó los respectivos resultados.

La presente Ordenanza está compuesta por ocho (08) Títulos, catorce (14) Capítulos y ochenta y tres (83) Artículos.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO MUNICIPIO MATURIN

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín, en uso de las

atribuciones legales que le confiere los Artículos 54 ordinal 1 y 95 ordinal 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; presenta la siguiente:

ORDENANZA DEL PATRIMONIO SIMBOLÓGICO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO MATURIN

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los Símbolos del Municipio Maturín del Estado Monagas y determinar todo cuanto respecta a

su carácter, protocolo y tratamientos. ARTÍCULO 2: Los Símbolos que contempla la presente Ordenanza han de ser

objeto de devoción y respeto por parte de los habitantes del Municipio Maturín y cuantos transiten por su jurisdicción.

TITULO II

DE LOS SIMBOLOS OFICIALES DEL MUNICIPIO MATURÍN

ARTÍCULO 3: Se establecen como Símbolos Oficiales del Municipio Maturín su Bandera, Escudo de Armas e Himno.

CAPITULO I

LA BANDERA MUNICIPAL ARTÍCULO 4: La Bandera del Municipio Maturín, creada por Félix Cetrone y

seleccionada mediante concurso promovido y patrocinado por el Concejo Municipal, en fecha 18 de Noviembre de 2006, se corresponderá con la siguiente descripción vexilológica:

- Atributos:

Consta de un paño de proporción vexilológica aproximada 2:3; esto es, cuadrado y medio de largo, cuyo adverso queda dividido en tres franjas verticales de igual tamaño con los colores rojo, amarillo y azul. Como cargas, llevará diez estrellas amarillas dispuestas en línea vertical ligeramente

descentradas al asta sobre la franja roja y la silueta estilizada del Cacique Maturín orientada al asta en negro al centro de la franja amarilla (figura 1). Al reverso se refleja el anverso de tal manera que la silueta del Cacique siempre

quedará orientada al asta.

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- Semiología: La franja roja alude a la sangre derramada por los próceres maturineses, el sacrificio y la pasión de los hombres y mujeres que escribieron la historia del

Municipio; la franja amarilla recuerda las riquezas de la localidad y la franja azul representa sus recursos hidrológicos. Las diez estrellas simbolizan las parroquias que integran el Municipio y la efigie exalta a su heroico epónimo: el

Cacique Maturín.

ARTÍCULO 5: Para su acotación y efectos de reproducción oficial de la

Bandera Municipal se establecen las medidas 1,20 m. de largo por 0.90 m. de ancho como su dimensión o escala natural (1:1) y como su patrón cromático el siguiente: en el sistema pantone, rojo Hexacrome Warm Red U; amarillo

Hexacrome Yellow C; azul Hexacrome Reflex Blue U; y en el sistema RGB, rojo 255-0-0; amarillo 255-255-0 y azul 0-0-255, valores que corresponden a su reproducción sobre tela y/o papel. En el caso de otros materiales, se ajustarán

al patrón cromático precedente. ARTÌCULO 6: La Bandera Municipal presentará dos variantes:

a) De Enastar o Enastable: también llamada “protocolar”, constará de un

paño doble cuyo género podrá ser satén, seda fría u otro similar que

reproducirá exactamente los atributos descritos previamente en el Articulo 4º de la presente Ordenanza al que se le añadirán como aditamentos especiales un galón o bordura de pasamanería en flequillo

dorado en el contorno superior, inferior y flotante (parte libre opuesta al asta) y adosado al borde lateral (parte adjunta al asta), se fijarán o tres listeles de cinco (5) centímetros de ancho y con largo proporcional que

se corresponderán con los colores respectivos y una vez convertidos en lazos sujetarán la bandera al astil o asta portátil. La corbata o crespón tendrá diez (10) centímetros de ancho y tendrá tres franjas horizontales

de igual anchura: roja la superior, amarilla la central y azul la inferior rematada en sus extremos con galones similares a los del paño y con una longitud proporcional de tal manera que el lazo resultante no sea

mayor a la mitad del ancho del paño. El astil o asta portátil será de madera barnizada color caoba con 2,30 m. de largo por 0,04 m. de diámetro y tendrá por remates un bonete o esfera de metal, preferentemente dorado o plateado en su parte superior y un regatón o

refuerzo en su parte inferior. La bandera protocolar está destinada a ser conducida en aquellos actos que lo ameriten mediante un abanderado especialmente designado a los efectos y/o a ser fijada mediante una

peana o pedestal en sitio preferente según la precedencia que le corresponde, cuya condición excepcional será resaltada mediante una bandera donde quedará convenientemente representados los colores

municipales.

b) De Endrizar o Endrizable: también llamada “genérica”, consistirá en un

paño de una pieza cuyo género podrá ser lanilla, popelina o similares donde se reproducirán exactamente los atributos establecidos anteriormente en el Artículo 4º de la presente Ordenanza al que se le

añadirá como aditamento especial un refuerzo o listel de tela de lona o

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loneta blanca al lateral con tres (03) centímetros de ancho y largo equivalente a la latitud del paño que incluirá los dispositivos de sujeción que permitirán fijar la bandera a la driza de un asta o mástil fijo. Tales

dispositivos de sujeción podrán ser:

- Driza empalomada: ligaduras fuertes de número variable que a trechos

fijan la cuerda embutida en el refuerzo, cuyos extremos o cabos formarán una gasa o lazo en la esquina lateral superior y una rabiza o cuerda suelta en la esquina lateral inferior;

- Ojales: piezas metálicas –usualmente dos- en forma de anillos que se

remachan sobre el refuerzo sobre ambas esquinas del lateral o parte

adjunta al asta y a través de las cuales se pasará la driza del asta para sujetar la bandera.

- La Bandera genérica será enarbolada fijándola a la driza del asta que le corresponda según la precedencia correspondiente. En todo caso, el asta no deberá ser menor al doble de la longitud del paño.

ARTÍCULO 7: La Bandera Protocolar del Municipio Maturín será desplegada:

a) En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal; b) En el Despacho del Alcalde o alcaldesa

c) En los Despachos de Organismos Municipales tales como Cuerpos de Seguridad y de Atención Ciudadana.

d) En los desfiles y marchas oficiales, organizadas y realizadas por las Autoridades del Municipio dentro de su jurisdicción.

e) En todos aquellos casos que correspondan a las previsiones que establezcan las Autoridades Municipales competentes.

PARÁGRAFO UNICO: Cuando se declare duelo Nacional, Estadal o Municipal, se sustituirán los crespones rojo, amarillo y azul por otros de color negro.

ARTÍCULO 8: La Bandera Genérica del Municipio Maturín será enarbolada:

a) En los edificios sede del Concejo Municipal, la Alcaldía y los demás establecimientos públicos municipales en días laborables entre las 6:00 AM. y 6:00 PM. y cuando así lo determinen las Autoridades Municipales mediante

disposiciones especiales; b)En residencias y establecimientos particulares los días de fiesta nacional,

estadal, municipal y aquellos que determinen oportunamente las Autoridades Municipales; c) En los desfiles, marchas y manifestaciones patrióticas debidamente

autorizadas por las Autoridades del Municipio que se efectúen dentro de su jurisdicción;

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d) En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que establezcan las Autoridades Municipales competentes.

PARAGRAFO UNICO: Cuando se declare duelo nacional, estadal o municipal, la Bandera Genérica del Municipio se izará a media asta.

ARTÍCULO 9: Las Autoridades Municipales competentes reglamentarán las características y dimensiones que tendrán los estandartes, emblemas, insignias y distinciones oficiales, cuyo diseño derive o quede subordinado a la

Bandera Municipal. ARTÍCULO 10: Aparte de las situaciones previas y expresamente señaladas

en la presente Ordenanza, el empleo de la Bandera del Municipio Maturín y/o sus atributos, quedarán sujetos a las regulaciones y disposiciones que al efecto establezcan expresamente las Autoridades Municipales competentes.

ARTÍCULO 11: La Bandera Nacional y la Estadal tienen preeminencia sobre la Municipal. Cuando se coloquen juntas, se observará la siguiente precedencia:

a) En astas o astiles de distinta altura: la Nacional ocupará la más alta al

centro, la Estadal a su diestra y la Municipal a la siniestra.

b) En astas o astiles de igual altura: La Nacional ocupará la diestra, la

Estadal a su siniestra y la Municipal a la siniestra de la Estadal.

c) En desfiles o actos similares, la Nacional irá al centro, la Estadal a su

diestra y la Municipal a su siniestra.

d) Todas las banderas restantes se subordinarán a la del Municipio en su

jurisdicción, salvo en aquellas situaciones que por consideración

especial, así lo determinen las Autoridades Municipales.

e) Cuando la Bandera Municipal se encuentre sola, ocupará el sitio de

honor; esto es, la diestra o extrema derecha del sitio donde sea colocada.

f) Enarbolar o desplegar la Bandera Municipal invertida (al revés) será asumido como una señal deliberada de alarma, emergencia o solicitud de ayuda en el lugar donde se le coloque de esta manera.

g) Al izarse o arriarse la Bandera Municipal, o al paso de ella en actos

oficiales o públicos, recibirá los honores militares correspondientes y en

los demás casos, toda persona deberá testimoniar su respeto colocándose de pie con la cabeza descubierta;

h) No podrá emplearse la Bandera Municipal como mantel, decoración o cobertor sobre mesas o para develar retratos y/o estatuas bajo ninguna circunstancia.

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i) En tierra, la Bandera Municipal no podrá flamear subordinada a ninguna otra en la misma asta; en el mar, podrá flamear subordinada únicamente a la Bandera Nacional y la Bandera Estadal, o ambas, en el mismo

mástil o driza.

j) En todos los casos no previstos, se cumplirán las previsiones que al

efecto establezcan las Autoridades Municipales competentes. ARTÍCULO 12: Para rendir honores, la Bandera Municipal se inclinará hasta un

ángulo máximo aproximado de 45º como reverencia ante los Símbolos Nacionales y Estadales, cuando el caso lo amerite. También podrá rendir honores en aquellos casos excepcionales que por su naturaleza lo requieran

conforme a las disposiciones emitidas oportunamente por las Autoridades Municipales respectivas.

CAPITULO II

EL ESCUDO DE ARMAS MUNICIPAL

ARTÍCULO 13: El Escudo de Armas del Municipio Maturín, creado por Jhon Elías Aguirre Blanco y seleccionado mediante concurso público promovido y

patrocinado por el Concejo Municipal en fecha 18 de Noviembre de 2006, y remozado por el Simbólogo Raúl Jesús Orta Pardo, con anuencia y por instrucciones expresas del mencionado Cuerpo Edilicio, en fecha 27 de

Noviembre de 2006; se corresponderá con la siguiente descripción heráldica:

- Atributos: Campo de contorno anglesado medio partido y cortado, con trazo curvo orientado al jefe (hacia arriba), presenta tres cuarteles: el primero o diestro del

jefe, esmaltado en Gules (rojo) carga un libro abierto al natural (en su color) que trae la inscripción “MATURIN”, en letras góticas capitales negras del tipo arial, resaltado (sobrepuesto) por una escuadra y una pluma, ambos en sus

colores; el segundo o siniestro del jefe, esmaltado en oro (amarillo) muestra un arcoiris circular (halo solar al natural) y el tercero o de la punta, esmaltado en Azur (azul) carga un árbol de mango frutado (cargado con sus frutas), en sus

colores, acompañado a diestra y siniestra de dos torres de extracción de petróleo al natural, el todo (el conjunto) terrasado (sobre terraplén) de sinople (verde). Como ornamentos exteriores, el blasón muestra un sol naciente en oro

(amarillo) con ocho rayos rectos y ensanchados cargado por un arco en azur (azul) y gules (rojo) como timbre; dos palmas de moriche natural a los flancos y dos ramas de olivo natural bajo la punta como sostenes, y las efigies en

carnación (color carne) vestidas en oro (amarillo) de un aborigen sosteniendo su arco, flechas y lanzas a la diestra, y de una dama blandiendo una espada de oro hacia lo alto ala siniestra como tenentes: ambos erguidos sobre un

pedestal franjado (con franjas) de gules (rojo), oro (amarillo) y azur (azul) que carga seis estrellas de plata (blanco) filtradas (delineadas) en sable (negro) al centro y como divisas las palabras “LIBERTAD” a la diestra y “PROGRESO” a

la siniestra en letra góticas capitales estilo arial de sable (negro).

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PARÁGRAFO UNICO: Podrán omitirse los ornamentos exteriores cuando sea necesario conforme a lo que al efecto establezcan las Autoridades Municipales competentes.

- Semiología: El Primer Cuartel, esmaltado en Gules (rojo) para simbolizar la Audacia, el

Coraje y el Valor, representa la sangre derramada por los aborígenes y libertadores locales en sus luchas emancipadoras. El libro abierto, que recuerda la sabiduría y el conocimiento, ostenta la palabra “MATURIN”, nombre

que designa esta espléndida porción de geografía venezolana. La escuadra recuerda el cálculo y el método, para representar las ciencias, en tanto que la pluma alude a las inquietudes intelectuales y artísticas propias del humanismo.

El Segundo Cuartel, esmaltado en oro (amarillo), para señalar la Autoridad, la Constancia y la Magnanimidad, alude a la riqueza y potenciales del Municipio. El halo solar, que simboliza las bendiciones plenas y eternas del Creador y su

eterno pacto de reconciliación con toda forma de vida sobre la faz de la tierra, representa, además, la diversidad y la convivencia armónica que caracteriza el devenir de la localidad. El Tercer Cuartel, esmaltado en Azur (azul) para

significar La Justicia, la Lealtad y la Perseverancia, representa el cielo y la abundancia hidrológica existente en la zona. El árbol de mango, muy apreciado en el Municipio, nos habla acerca de la feracidad de su suelo en tanto que las

torres de extracción de petróleo recuerdan este importante rubro de su economía. La terrasa o terraplén de sinople (verde) representa la Cortesía, la Camaradería, la Hospitalidad y la Esperanza de obtener Abundancia de

recursos y conocimientos para alcanzar y mantener un desarrollo sostenido. El sol naciente complementado por un arco en azur (azul) y gules (rojo), simboliza el presente y futuro brillantes del Municipio: Su ubicación geográfico al oriente

de Venezuela e igualmente su profunda vinculación con la Patria Grande. Las Palmas de Moriche, cuyas puntas recuerdan la parroquias que integran la localidad, aluden a la amplitud de miras de sus habitantes simbolizando,

además, el triunfo y la prosperidad. Las ramas de olivo recuerdan la paz y la victoria espiritual del pueblo Maturinés. Las efigies recuerdan el heroico Epónimo del Municipio, el Cacique Maturín y su legendaria heroína, Juana

Ramírez “La Avanzadota”, íconos históricos de memoria, ejemplo y legado permanentes para sus moradores. El pedestal constituye la reafirmación del ser e identidad Municipales por reproducir sus colores emblemáticos. Las estrellas

rememoran las principales efemérides de la localidad: 7 de Diciembre de 1760: Fundación de la ciudad de Maturín. 18 de Marzo de 1813: Antonio Zuazola y el Gobernador de Barcelona Lorenzo Fernández de la Hoz, del bando realista y

con 1600 hombres armados y disciplinados a sus órdenes, combaten contra los Comandantes Manuel Piar y Francisco Azcúe, de las Fuerzas Patrióticas, que apenas contaban con 500 hombres y ganan el enfrentamiento. 11 de Abril de

1813: Don Remigio Bobadilla con 1600 hombres de infantería, artillería y caballería, enfrentan a Manuel Piar y Francisco Azcúe con 500 patriotas derrotando éstos a un ejército numéricamente superior; 25 de Mayo de

1813:Derrota de Domingo Monteverde ante las Fuerzas Republicanas en la planicie de Alto de los Godos que selló la emancipación de la localidad, batalla en la que el Cacique José Miguel Guanaguanay y su tribu ofrendaron sus vidas

a favor de la gesta emancipadora; 12 de Septiembre de 1814: José Francisco Bermúdez, Comandante en jefe de la plaza de Maturín, conjuntamente con

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Zaraza, Manuel Cedeño y José Tadeo Monagas enfrentan a Francisco Tomás Morales que tenía 3000 hombres y los derrotan hasta forzarlos a la fuga; y 11 de Diciembre de 1814: Morales con 7000 realistas, triunfó sobre el comandante

de la plaza, General José Francisco Bermúdez y el Coronel Manuel Cedeño: día triste para Maturín porque desaparece de la Provincia de Cumaná, al perder la guerra y ser incendiada; no obstante, resurgió en poco tiempo de las

cenizas cual ave fénix. Las divisas afirman la esencia y propósito fundamentales sobre los que se sustentan su existencia y su prosperidad (figura. 2).

ARTÍCULO 14: El Escudo de Armas del Municipio Maturín deberá ubicarse según la precedencia correspondiente:

a) En el Salón de Sesiones del Concejo Municipal;

b) En el Despacho del Alcalde o Alcaldesa; c) En los Despachos de Organismos Municipales tales como; oficinas de los

concejales, Institutos municipales, direcciones, Cuerpos de Seguridad y de Atención Ciudadana y otros entes municipales.

d) En los Institutos Educacionales dentro de la jurisdicción del Municipio; e) En la papelería y tarjetearía oficial, publicaciones y demás situaciones

análogas que determinen las Autoridades Municipales correspondientes; f) En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que

establezcan las Autoridades Municipales competentes. ARTÍCULO 15: El Escudo Nacional y el Estadal tienen preeminencia sobre el

Municipal. Cuando se coloquen juntos, se observará la siguiente precedencia: a) El Escudo Nacional ocupará el Sitial de Honor: más alto al centro o a la

diestra. El Escudo Estadal quedará a la diestra o abajo cuando el Nacional se encuentre más alto y cuando éste ocupe la diestra al mismo nivel, el Estadal irá a su siniestra. El Escudo Municipal se ubicará a la siniestra del Nacional o

abajo del Estadal cuando el Nacional se encuentre más alto y a la siniestra cuando sus dos Escudos precedentes se coloquen al mismo nivel;

b) Todos los Escudos restantes se subordinarán al del Municipio en su jurisdicción, salvo en aquellas situaciones que por consideración especial así lo determinen las Autoridades Municipales;

c) Cuando el Escudo Municipal se encuentre solo, ocupará el Sitial de Honor; esto es, al centro o la diestra del sitio donde sea colocado.

d) Cuando esté acompañado por la Bandera Municipal, se ubicará a la siniestra de ésta de tal manera que la cimera del Escudo quede alineada con la esquina

lateral superior de la Bandera.

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e) En aquellas situaciones que lo ameriten, el Escudo Municipal recibirá los honores militares correspondientes y en los demás casos, toda persona deberá testimoniar su respeto colocándose de pie con la cabeza descubierta;

f) En todos los casos no previstos en la presente Ordenanza, se cumplirán las previsiones que al efecto establezcan las Autoridades Municipales

correspondientes.

ARTÍCULO 16: Las Autoridades tanto de la Alcaldía como del Concejo

Municipal podrán ordenar la Edición Oficial del Escudo Municipal. Cada ejemplar deberá ser representado con todos sus atributos y esmaltes con una dimensión aproximada de doce (12) centímetros de alto por el ancho

proporcional, medidas que se considerarán escala natural (1:1) para todos los efectos gráficos, empleándose como soporte una hoja de papel pergamino, fibra de hilo o cartulina especial, cuyo tamaño no excederá treinta y cinco (35)

centímetros de largo por veintidós (22) centímetros de ancho. A la altura del pie izquierdo del soporte (derecho del observador), se mandará a colocar la siguiente inscripción, a cinco centímetros bajo el blasón:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MONAGAS

ALCALDÍA BOLIVARIANA DE MATURÍN MUNICIPIO MATURIN

--- * ---

Nº (Clave del documento) (Lugar y Fecha) (Años Independencia y

Federación)

Por disposición de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, se declara oficial la

edición en (cantidad en letras y números) ejemplares, de la presente reproducción a colores del Escudo de Armas del Municipio Maturín, conforme a lo establecido en la Ordenanza correspondiente.

Comuníquese y publíquese.

(Firma)

(Nombres y Apellidos)

ALCALDE O ALCALDESA

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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MONAGAS

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

MUNICIPIO MATURIN --- * ---

Nº (Clave del documento)

(Lugar y Fecha) (Años Independencia y Federación)

Por disposición del Concejo Municipal Bolivariano de Maturín, se declara

oficial la edición en (cantidad en letras y números) ejemplares, de la presente reproducción a colores del Escudo de Armas del Municipio Maturín, conforme a lo establecido en la Ordenanza correspondiente.

Comuníquese y publíquese.

(Firma)

(Nombres y Apellidos)

PRESIDENTE (A) DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE MATURIN

ARTÍCULO 17: En aquellas circunstancias que lo requieran, la respectiva Descripción Heráldica caligrafiada, mecanografiada o digitalizada de tal manera

que resulte fácil su lectura por parte de cuantos deseen conocer su significado, será inscrita en otro soporte de iguales características al empleado para fijar el Escudo Municipal y figurará conjuntamente con aquel, colocándosele

inmediatamente a la siniestra o por debajo de él, siempre que no se encuentre acolado o acompañado de otro blasón, en cuyo caso deberá asumir la precedencia correspondiente. La Descripción Heráldica llevará al pie y de

manera análoga las mismas firmas, nombres y denominación de cargo, respectivamente, que aparezcan en la Edición Oficial del Escudo Municipal.

ARTÍCULO 18: La Oficina del Cronista y las dependencias de cultura y educación municipal serán las encargadas de suministrar ejemplares en Edición Oficial del Escudo del Municipio, a todas las instancias que

legítimamente lo requieran e igualmente le corresponderá mantener actualizadas las Ediciones Oficiales tramitando oportunamente su reedición ante las instancias competentes.

ARTÍCULO 19: El Escudo Municipal deberá ser incorporado también en los rótulos de identificación de espacios y vehículos oficiales, placas y

señalamientos públicos y en todas aquellas situaciones análogas que lo

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requieran de acuerdo con las disposiciones que oportunamente sean emitidas por las Autoridades Municipales correspondientes.

CAPITULO III

DEL HIMNO MUNICIPAL ARTÍCULO 20: El Himno del Municipio Maturín, denominado “Victorioso” con autoría (Letra / Música) de Félix Cetrone, fue seleccionado mediante concurso

abierto por el Concejo Municipal en fecha 18 de noviembre de 2006 y su letra es la siguiente:

“VICTORIOSO”

I

Bajo un cielo azul y un sol radiante se levanta orgulloso tu suelo,

surca el río Guarapiche tu seno

canta el viento tu gloria inmortal. Por Fray Lucas fundada en la historia

fue venciéndolo todo a su paso,

Maturín la del cálido abrazo, de Monagas la cuna triunfal.

CORO Del Cacique valiente guerrero,

quien luchó con bravura hasta el fin,

hoy tu nombre se alza hasta el cielo, victorioso ¡viva Maturín!

II En la patria plasmaste tu huella Maturín, sin rendirte ante nada.

cuna de José Tadeo Monagas, tu hijo ilustre, patriota ejemplar.

En tu pecho se muestra triunfante

Juana Ramírez, “La Avanzadora”, y recibe a quien a Dios implora tu imponente y bella catedral.

III

Sobre el fértil verdor de tu suelo

tus parroquias forjan tu futuro, avanzando a un destino seguro

de trabajo, de unión, de hermandad,

cual brioso corcel galopante al progreso llevando tu rumbo,

asumiendo tu reto ante el mundo

por las sendas de la libertad.

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PARAGRAFO UNICO: Se adjuntará con carácter oficial la partitura original del Himno del Municipio Bolivariano Maturín como parte sustancial de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 21: El Himno Municipal tendrá dos caracteres, dos versiones y dos tipos de interpretación que se adecuarán a las circunstancias conforme lo

establezcan las Autoridades Municipales competentes:

a) Caracteres:

- Formal: En Aire Marcial, para los efectos de actos y ceremonias de solemnidad;

- Informal: En otro tipo de ritmos o tratamientos musicales que se generen como expresión de un sentir genuino de los habitantes del Municipio correspondiéndose plenamente con su carácter simbólico, previa

censoría y autorización de las Autoridades Municipales competentes.

b) Tipos

- Vocal o Coral: Incluye el tema completo con acordes, melodías y textos; - Instrumental: Sólo incluye los acordes y melodía.

c) Versiones - Total: Incluye todos los coros y estrofas;

- Parcial: Contempla sólo la interpretación del coro con o sin una estrofa.

ARTÍCULO 22: El Himno del Municipio Maturín, en su carácter formal, será interpretado:

a) Para rendir honores a la Bandera Municipal. b) Para rendir homenaje al Alcalde o alcaldesa.

c) En los actos oficiales solemnes del Municipio, conforme la Precedencia correspondiente.

d) En los actos públicos destinados a conmemorar efemérides y resaltar hechos de singular relevancia para la Nación, el Estado y el Municipio;

d) En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que

establezcan las Autoridades Municipales competentes.

ARTÍCULO 23: El Himno Nacional y el Estadal tienen preeminencia sobre el Municipal. En aquellos casos donde sea prevista su interpretación conjunta, se observará la siguiente precedencia:

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a) El Himno Nacional será ejecutado en Primera Instancia, seguido del Estadal y del Municipal en este mismo orden;

b) Según sea la naturaleza del Ceremonial correspondiente, el Himno Nacional y el Estadal serán interpretados al inicio y el Municipal al concluir las solemnidades y eventos que lo ameriten;

c) Conforme el contexto respectivo, podrán interpretarse solamente el

Himno Nacional y el Municipal de acuerdo con las previsiones de esta

Ordenanza y las disposiciones emitidas oportunamente por la Autoridades Municipales competentes.

ARTÍCULO 24: El Himno del Municipio Maturín, en su carácter formal, será objeto de los honores militares correspondientes, y en los demás casos, se le rendirá homenaje escuchándolo de pie con la cabeza descubierta. En su

carácter informal, recibirá el tratamiento que se corresponda con las particularidades del contexto donde sea interpretado sin dejar de tomar en consideración su carácter simbológico, conforme a las previsiones que

determinen las Autoridades Municipales competentes.

TITULO III

DE LOS ATRIBUTOS SIMBÓLICOS OFICIALES DEL MUNICIPIO MATURÍN

ARTÍCULO 25: Se establecen como Atributos Simbólicos Oficiales del Municipio Bolivariano Maturín su Sello Oficial y la Insignia de la Alcaldía y el

Bastón de Alcaldía.

CAPITULO I

DEL SELLO OFICIAL

ARTÍCULO 26: El Sello Oficial del Municipio Maturín, destinado a autenticar y dar legalidad a todo documento oficial que lo amerite conforme su órgano emisor, consistirá en el Escudo de Armas del Municipio acompañado en la

parte superior por las inscripciones “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” y “ESTADO MONAGAS”, y en la parte inferior por la denominación de la entidad a la que se faculte expresamente su uso y su

organismo superior de adscripción (Alcaldía o Concejo Municipal). Todas las inscripciones seguirán el contorno natural del sello, cuya naturaleza dependerá de las previsiones siguientes:

a) Contorno elíptico con cincuenta y cinco (55) milímetros de eje mayor (alto) por cuarenta (40) milímetros de eje menor (ancho): se reservará al Despacho

del Alcalde o Alcaldesa y a la Presidencia del Concejo Municipal (figura 3). b) Contorno elíptico con cuarenta y cinco (45) milímetros en su eje mayor (alto)

por treinta y cinco (35) milímetros de eje menor (ancho), a las restantes dependencias oficiales como; concejales, Institutos Autónomos, Secretarias

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generales, direcciones, coordinaciones y otros entes municipales de carácter administrativo expresamente facultados al efecto por las instancias correspondientes de la Alcaldía o del Concejo Municipal de Maturín. (figura 4).

ARTÍCULO 27: El Alcalde(sa), el Presidente(a) y el Secretario(a) del Concejo Municipal podrán hacer uso del Sello Oficial correspondiente en la

correspondencia particular. ARTÍCULO 28: Es indispensable que las Autoridades y Organismos

expresamente facultados para ello por parte de las Instancias Municipales correspondientes hagan buen uso del Sello Municipal (para impresión a tinta o seca al relieve, según determinen las instancias respectivas) en todo acto y

documento público que lo amerite, pues de lo contrario, carecerán de valor. ARTÍCULO 29: La Guarda y Custodia del Sello Municipal corresponderá a los

titulares de las respectivas dependencias o a quienes ellos deleguen expresamente por escrito a tal efecto.

CAPITULO II DE LA INSIGNIA DE LA ALCALDÍA

ARTÍCULO 30: La Insignia de la Alcaldía, derivado oficial de la Bandera Municipal destinada a simbolizar la investidura del/de la Alcalde o alcaldesa, consistirá en una Banda terciada sobre el hombro derecho con caída a la

cadera izquierda de su Portador o portadora. ARTÍCULO 31: La Banda, propiamente dicha, será un listel de género

adecuado a su objeto con diez (10) centímetros de ancho y largo proporcional, dividido en tres franjas verticales de igual anchura: roja la superior, amarilla la central y azul la inferior, cuyo rango cromático será similar al establecido para

la Bandera Municipal. El Escudo de Armas del Municipio – bordado o estampado conforme a su objeto - será fijado al centro de la Banda, de tal manera que quede a la altura del pecho del (de la) Portador (a). La Banda,

además, se unirá en un lazo simple con los extremos rematados en un galón de pasamanería dorada de cinco (5) centímetros de largo (figura 5).

ARTÍCULO 32: La Insignia de Alcaldía será impuesta al (a la) Titular por su Predecesor (a) o por quien sea expresamente designado a los efectos por el Concejo Municipal, una vez cumplida la juramentación de Ley como parte del

Acto de Toma de Posesión correspondiente, luego de lo cual el Alcalde o alcaldesa en ejercicio, la ostentará en los casos siguientes:

a) En los actos oficiales solemnes de la Nación, del Estado y del Municipio, conforme el protocolo correspondiente;

b) En el acto de Rendición de Memoria y Cuenta Anual ante el Concejo Municipal;

c) En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que establezcan las Instancias Municipales competentes.

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CAPITULO III DEL BASTON DE LA ALCALDIA

ARTÍCULO 33: El Bastón de Alcaldía, atributo especial destinado a representar la autoridad del (de la) Alcalde (esa), consiste en una pieza de ciento veinte (120) centímetros de largo y diámetro variable compuesto por los siguientes

elementos: a) El pomo, de metal dorado, con diez (10) centímetros de largo y cinco (5)

centímetros de diámetro, queda enriquecido con dos (2) potenzas o refuerzos generados por dos (2) oquedades de cinco (5) milímetros de espesor a cinco (5) milímetros de los bordes superior e inferior. En la parte superior, al relieve y

esmalte, quedará inserto el escudo de armas del Municipio con tres (3) milímetros de espesor e inserto en una circunferencia del metal de base con tres (3) milímetros de ancho y tres (3) de espesor.

b) El fuste, de madera negra dura y laqueada, con noventa (90) centímetros de largo y diámetro variable de cuatro (4) centímetros en la parte superior

rematada por el pomo a tres (3) centímetros en la parte inferior reforzada por el regatón.

c) El regatón, de metal dorado similar al del pomo, con diez (10) centímetros de largo y cinco (5) centímetros de diámetro, queda enriquecido con dos (2) potenzas o refuerzos generados por dos (2) oquedades de cinco (5) milímetros

de espesor a cinco (5) milímetros de los bordes superior e inferior. (Figura 6) ARTÍCULO 34: El Bastón de Alcaldía será entregado al (a la) titular por su

predecesor (a) por quién sea expresamente designado a los efectos por el Concejo Municipal, una vez cumplida la juramentación de ley como parte del Acto de Toma de Posesión correspondiente e impuesta la Banda respectiva,

luego de la cual el (la) Alcalde (esa) en ejercicio la portará en los casos siguientes:

a.) En los Actos Oficiales Solemnes de la Nación, del Estado y del Municipio, conforme al Protocolo correspondiente.

b.) En el Acto de Rendición de Memoria y Cuenta Anual ante el Concejo

Municipal. c.) En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que

establezcan las Instancias Municipales competentes.

TITULO IV

DE LAS DISTINCIONES OFICIALES DEL MUNICIPIO MATURÍN

CAPÍTULO I

ORDEN CIUDAD DE MATURÍN

ARTÍCULO 35: Se establecen como Distinciones Oficiales del Municipio Maturín la Condecoración Orden “Ciudad de Maturín”, la Condecoración Orden

“Cacique Guanaguanay”, la Concesión de la Llave de la Ciudad de Maturín, el Distintivo “Honor al Mérito” y las Menciones Honoríficas Municipales, las cuales

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tienen como finalidad la de establecer un estímulo honorífico de reconocimiento a todos los ciudadanos que por méritos destacados hayan contribuidos en alguna forma al servicio y realce de la comunidad maturinesa.

ARTÍCULO 36: La Orden “Ciudad de Maturín” será conferida por el Concejo Municipal de Maturín en sus diferentes clases, primera, segunda y tercera. Las

características, porte, concesión y aspectos que la involucra es la siguiente: Cada clase de la Orden Ciudad de Maturín constará de Medalla y Diploma.

PARÁGRAFO PRIMERO: Corresponde a la Primera Clase una Medalla con Banda, de Tres centímetros de diámetro, que lleva en el anverso la efigie de Juana La Avanzadora, y como si surgiera de la misma, proyecciones radiales

de luz, circundada por la siguiente Inscripción: “Ciudad de Maturín Resistió con Valor”, esta medalla está rodeada en la parte superior por una corona de 11 (once) puntas y en la parte inferior laureles a cada lado, Color Verde. Este

conjunto está montado sobre una Roseta Color Plateado de 08 (ocho) pétalos en forma de estrías. El reverso de la medalla llevará el Escudo de Armas del Municipio Maturín. Esta medalla se encuentra colgando en el centro de un lazo

de dos pliegos, la cinta de la banda y el lazo es de color blanca con Bordes Dorados y mide 9 cm. X 1 mt. de largo (figura 7).

PARÁGRAFO SEGUNDO: Corresponde a la Segunda Clase una medalla con Cordón color blanco de 4 cm. De ancho x 0.50 cm. De largo con una medalla igual a la Primera Clase, sin Roseta (figura 8).

PARÁGRAFO TERCERO: Se le asigna a la Tercera Clase una medalla con las mismas características que la anterior pero suspendida sobre una Cinta color

blanco de 4 cm. De ancho y 10 cm. de largo (figura 9).

CAPÍTULO II

ORDEN CACIQUE GUANAGUANA ARTÍCULO 37: La Orden “Cacique Guanaguanay” será conferida por la

Alcaldía de Maturín, en su primera, segunda y tercera clase. Las

características, porte, concesión y aspectos que la involucra es la siguiente: Cada clase de orden Cacique Guanaguanay constará de medalla y diploma.

1) La joya o presea será realizada en metal noble con baño de oro fino, lleva en el anverso del centro de la medalla un óvalo al relieve de 5 cm. De alto por (x) 4 cm. De ancho adherida la figura del Cacique José Miguel Guanaguanay color

oro, limitada en letras latinas mayúsculas en oro, en la parte superior del óvalo la siguiente inscripción: “Municipio Maturín Estado Monagas” y en la parte inferior al pié de la efigie el nombre “Cacique Guanaguanay”, proyectado a una

estrella de diez puntas a 1 ½ cm. de largo que representan las parroquias, siendo el óvalo y la estrella color platino. Este conjunto está rodeado por un sol radiante color oro de 30 puntas en forma triangular a 1 cm. del óvalo. El reverso

de la medalla llevará el Escudo de Armas del Municipio Maturín. La cinta de la banda podrá ser satén, seda fría u otra similar de color de la bandera municipal; en tres franjas longitudinales de tres centímetros cada una, en el

orden siguiente: bordeando el cuello el color rojo con sus diez estrellas, al centro el color amarillo con la figura del indio Maturín y al exterior, hacia el

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hombro el color azul, midiendo 9 cm. de ancho X 1 metro de largo y al final un lazo al lado izquierdo a la altura un poco más bajo de la cadera el lazo y sobre el nudo penderá la medalla, (Figura 10).

1. En Segunda Clase, la medalla no llevará las diez (10) puntas de la

estrella que bordea el óvalo, pero si el sol radiante pero con cuarenta (40)

puntas conservando el tamaño de la Primera Clase y penderá de una cinta con los colores de la Bandera municipal sin estrella ni efigie del Indio Maturín a manera de collar al centro del pecho del recipendiario, a

la altura del corazón. Esta cinta tendrá un ancho de tres centímetros por una longitud total de ochenta centímetros (0.80cm.); llevando dicha cinta hacia el interior bordeando el cuello el color rojo, al centro el color

amarillo, hacia el exterior el color azul. Cada color tendrá un centímetro de ancho. (figura 11).

2. La tercera Clase, La joya llevará la estrella de diez (10) puntas sin el sol radiante, conservando el resto de las características; efigie del Cacique Guanaguanay y las inscripciones respectivas, la cual será llevada al lado

izquierdo del pecho a la altura del corazón, pendiendo de una cinta de tres centímetros de ancho con los colores de la Bandera municipal de un centímetro cada uno sin estrella ni la efigie del Indio Maturín, por seis

centímetros de largo. (Figura 12).

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DE LA ORDEN CIUDAD DE MATURÍN

ARTÍCULO 38: El Consejo de la Orden “Ciudad de Maturín” estará integrado

por:

a).- El Presidente o presidenta del Concejo Municipal del

Municipio Maturín.

b).- El Secretario o Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Maturín

c).- El Consultor o Consultora Jurídico del Concejo Municipal

ARTÍCULO 39: La máxima autoridad de la Orden “Ciudad de Maturín”, será el

Presidente/a del Concejo Municipal del Municipio Maturín, quien será el encargado de imponerla y de firmar los diplomas, conjuntamente con el Secretario/a del Concejo Municipal y el Consultor Jurídico municipal.

ARTÍCULO 40: El Canciller de la Orden será el Secretario o Secretaria dell Concejo Municipal del Municipio Maturín y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Llevar un libro de Acta, foliado y sellado, en el cual insertará el nombre y

apellido de los condecorados, indicando su nacionalidad, lugar de

residencia, la clase en que fue conferida, la Orden y la fecha de imposición.

2. Suscribir, junto con el presidente de la Orden, y el Consultor jurídico las

respectivas certificaciones donde se acredita a los recipiendarios.

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ARTÍCULO 41: Toda solicitud para la concesión de la Orden Ciudad de Maturín, será presentada a consideración del Consejo de la Orden a través del Canciller, en escrito que deberá contener: El nombre y apellido completo de la

(s) persona (s) que se propone (n), su nacionalidad y domicilio, la naturaleza, oportunidad, importancia y mérito del servicio prestado al Municipio Maturín, al estado o a la nación venezolana.

CAPÍTULO IV

DE LA PÉRDIDA DE LA ORDEN

ARTÍCULO 42: La Orden Ciudad de Maturín, se pierde:

1. Por fraude comprobado en el expediente o en los datos e informes de la solicitud para obtener la condecoración.

2. Por uso indebido de las insignias de la Orden.

3. Por sentencia condenatoria en juicio penal que lesione al municipio.

ARTÍCULO 43: En los casos del artículo anterior el procesamiento de los hechos queda a cargo del Consultor o Consultora Jurídico del Concejo

Municipal, quien conjuntamente con el Canciller de la Orden rendirá un informe circunstanciado sobre la actuación, lo cual resolverá la Cámara Municipal en consecuencia.

CAPÍTULO V

CONSEJO DE LA ORDEN CACIQUE GUANAGUANAY

ARTÍCULO 44: El Consejo de la Orden “Cacique Guanaguanay” estará

integrado por:

a).- El Alcalde o Alcaldesa de la Alcaldía de Maturín.

b.- El Síndico Procurador o Sindica procuradora de la Alcaldía del Municipio Maturín

c).- El Director o Directora de Cultura de la Alcaldía de Maturín.

ARTÍCULO 45: La máxima autoridad de la Orden “Cacique Guanaguanay”, será el Alcalde o Alcaldesa del Municipio Maturín, quien será el encargado (a) de imponerla y de firmar los diplomas, conjuntamente con el Director de Cultura

de la Alcaldía y el Síndico Procurador o Sindica Procuradora del Municipio. ARTÍCULO 46: El Canciller de la Orden será el Director o Directora de Cultura

de la Alcaldía de Maturín, y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Llevar un libro de Acta, foliado y sellado, en el cual insertará el nombre y

apellido de los condecorados, indicando su nacionalidad, lugar de residencia, la clase en que fue conferida, la Orden y la fecha de imposición.

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2. Suscribir, junto con el presidente de la Orden y el Sindico, las respectivas certificaciones donde se acredita a los recipiendarios.

ARTÍCULO 47: Toda solicitud para la concesión de la Orden Cacique Guanaguanay, será presentada a consideración del Consejo de la Orden a través del Canciller, en escrito que deberá contener: El nombre y apellido

completo de la (s) persona (s) que se propone (n), su nacionalidad y domicilio, la naturaleza, oportunidad, importancia y mérito del servicio prestado al Municipio Maturín, al estado o a la nación venezolana.

CAPÍTULO VI

DE LA FORMA Y DISTINTIVOS DE LAS CONDECORACIONES; CIUDAD DE MATURÍN Y CACIQUE GUANAGUNAY

ARTÍCULO 48: Todo ciudadano o ciudadana que reciba la condecoración “Ciudad de Maturín” en sus respectivas clases, recibirá como constancia un diploma firmado de la siguiente manera:

República Bolivariana de Venezuela

Estado Monagas

Emblema Oficial del Concejo Municipal

(NOMBRE DEL CONDECORADO)

Previo el voto favorable de la Orden, El Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, en nombre de la comunidad que conforma este Municipio, concede la presente Condecoración Orden Ciudad

de Maturín en su _____________ Clase, con lo cual el Poder Legislativo Municipal, reconoce sus méritos y consecuente amistad para con esta municipalidad.

Por el Consejo de la Orden “Ciudad de Maturín”.

Nombre xxxxxxxx

Presidente de la Orden

Nombre xxxxxxxxx Nombre xxxxxxxx Canciller de la Orden Consultor(a) Jurídico de la Orden

En Maturín, a los _________________ días del mes de ______________ del año dos mil _____, año196º de la independencia y 147º

años de la Federación.

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ARTÍCULO 49: Todo ciudadano o ciudadana que reciba la condecoración “Cacique Guanaguanay” en sus respectivas clases, recibirá como constancia un diploma firmado de la siguiente manera:

República Bolivariana de Venezuela

Estado Monagas

ALCALDÍA BOLIVARIANA DE MATURÍN

Escudo de Armas del Municipio Maturín

Previo el voto favorable del Consejo de la Orden

“Cacique Guanaguanay” La Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín, expresa el estímulo solidario de la Sultana del Guarapiche, concediendo la presente Condecoración en su

_____________ Clase a:

(NOMBRE DEL CONDECORADO)

Por acumular los méritos necesarios en la consagración de los altos intereses del municipio.

Por el Consejo de la Orden

(LS)

Nombre xxxxxxxxxx

Presidente de la Orden

Nombre xxxxxxx Nombre xxxxxxxxx Canciller de la Orden Síndico Procurador Municipal

En Maturín, a los _________________ días del mes de ______________ del año dos mil _____, año196º de la independencia y 147º

años de la Federación.

CAPITULO VII DE LA LLAVE DE LA CIUDAD DE MATURIN

ARTÍCULO 50: La Llave de la Ciudad de Maturín constituye una distinción excepcional, cuyo objeto es conceder a su Acreedor (a) el alto honor de recibir autoridad simbólica sobre acceso franco y libre tránsito dentro de la jurisdicción

local, y consistirá en una presea en metal plateado con forma de llave antigua

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de doce (12) centímetros de largo cuyo anillo u ojo de cuatro (4) centímetros de diámetro llevará al anverso una reproducción al relieve y esmalte del Escudo Municipal con todos sus atributos heráldicos conforme lo establecido en el

Artículo 13º de la presente Ordenanza; en tanto que al reverso, bruñido, llevará inscrito al bajo relieve el primer nombre y primer apellido del (de la) Acreedor (a) junto con la fecha de otorgamiento en letras góticas capitales del tipo Arial

dispuestas en dos líneas horizontales, todo lo cual rematará en un aro de nueve (9) milímetros de diámetro y cuatro (4) de ancho por donde pasará una cinta de veinte (20) centímetros de largo y dos (2) centímetros con los colores

municipales dispuestos horizontalmente, que formará un lazo simple con sus extremos rematados en dos picos. El paletón será de dos (2) centímetros de ancho por dos (2) centímetros de largo y rematará en tres guardas con forma

de almenas que recordarán a la Nación, al Estado y al Municipio, respectivamente. El tronco medirá sesenta (60) milímetros de largo por siete (07) de diámetro y a la mitad llevará una muesca de tres milímetros de ancho

por dos de espesor. La presea así descrita será encofrada adecuadamente en una caja de madera barnizada que llevará grabado al relieve sobre la tapa el Escudo de Armas del Municipio y será forrada de terciopelo o similar color azul.

(Figura 13). ARTÍCULO 51: El distintivo de la Llave será su reproducción exacta en

prendedor para damas y en pisa-corbata para caballeros, en ambos casos con una medida aproximada de cincuenta (50) milímetros de largo por el ancho proporcional.

ARTÍCULO 52: La Llave de la Ciudad de Maturín será concedida en sesión solemne por el Concejo Municipal a aquellas personalidades nacionales e

internacionales, cuyos méritos sobresalientes, justifiquen plenamente su concesión a juicio de las instancias competentes y su entrega será refrendada mediante los tratamientos y consideraciones especiales que se estimen

cónsonos a los efectos junto con la entrega de una copia del Acuerdo correspondiente al (a) la Acreedor (a) especialmente reproducida sobre pergamino, cuyo original reposará en el respectivo Libro de Actas.

CAPITULO VIII

DEL DISTINTIVO “HONOR AL MÉRITO” Y LAS MENCIONES

HONORÍFICAS

ARTÍCULO 53: El Distintivo “Honor al Mérito” del Municipio Maturín: sus categorías, características, porte, concesión y demás aspectos, consistirá en

un acuerdo emitido por la Ilustre Cámara Edilicia del Concejo Municipal, para distinguir a personalidades e instituciones que se hayan destacado en pro del desarrollo del municipio.

ARTÍCULO 54: Las Menciones Honoríficas constituyen distinciones extraordinarias cuya finalidad es exaltar a su Acreedor (a) conforme los

siguientes títulos:

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a) Hijo (a) Ilustre b) Hijo (a) Adoptivo (a) c) Huésped Ilustre

d) Huésped Distinguido (a) ARTÍCULO 55: La Mención Honorífica de “Hijo (a) Ilustre”, será conferida a

ciudadanos (as) venezolanos (as) nativos (as) del Municipio o residentes en él con más de veinticinco (25) años, cuya conducta ejemplar y aportes sobresalientes y sustanciales a la localidad ameriten este reconocimiento por

parte de las Autoridades Municipales competentes. ARTÍCULO 56: Las Mención Honorífica de “Hijo (a) Adoptivo (a)” será otorgada

a ciudadanos (as) venezolanos (as) o extranjeros (as) cuya conducta y contribuciones excepcionales a la localidad ameriten este reconocimiento por parte de las Autoridades Municipales correspondientes.

ARTÍCULO 57: Las Mención Honorífica de “Huésped Ilustre” será conferida a ciudadanos (as) venezolanos (as) o extranjeros (as) que visiten el Municipio

cuya trayectoria y credenciales sobresalientes ameriten este reconocimiento por parte de las Autoridades Municipales competentes.

ARTÍCULO 58: Las Mención Honorífica de “Huésped Distinguido (a)” será concedida a ciudadanos (as) venezolanos (as) o extranjeros (as) que visiten el Municipio cuya trayectoria y credenciales extraordinarios ameriten este

reconocimiento por parte de las Autoridades Municipales correspondientes. ARTÍCULO 59: Las Menciones Honoríficas Municipales serán otorgadas en

sesión solemne por el Concejo Municipal según las previsiones contenidas en los artículos precedentes y serán refrendadas mediante los tratamientos y consideraciones especiales que se estimen cónsonos a los efectos junto con la

entrega de una copia del Acuerdo correspondiente al Acreedor o a la acreedora especialmente reproducida sobre pergamino, cuyo original reposará en el respectivo Libro de Actas.

TITULO V

DEL EMBLEMA DEL CONCEJO MUNICIPAL

ARTICULO 60: El Emblema Oficial del Concejo del Municipio Bolivariano de MATURIN, creado por el Ing. Oscar Salgado, consiste en la figura gris

estilizada del Cacique Maturin, con gesto de autoridad rodeado de un halo con veinticuatro (24) rayos rectos, divergentes y ensanchándose, de los cuales nueve (9) a la diestra (izquierda del observador) son amarillos; los seis (6)

centrales son azules y los nueve (9) restantes a la siniestra (derecha del observador) son rojos, todo lo cual emerge de una representación estilizada de la Bandera Nacional (línea horizontal tricolor amarilla, azul y roja sobrepuesta

con ocho estrellas blancas delineadas en negro). Complementan el diseño la inscripción “Concejo Municipal Bolivariano” en letras góticas párrafo

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(mayúscula y minúsculas) negras estilo Arial Narrow resaltadas y un pedestal azul estilizado que carga la inscripción “MUNICIPIO MATURIN” en letras góticas capitales blancas estilo Arial ( Figura 14).

ARTÍCULO 61: El Emblema Oficial del Concejo del Municipio Maturín será empleado conforme a lo siguiente:

a) En la papelería y tarjetearía del Concejo Municipal que lo amerite. b) En la imagen Institucional del Concejo Municipal

c) En la rotulación de espacios propios o adscritos al Concejo Municipal d) En todas aquellas situaciones que correspondan a las previsiones que

establezcan expresamente al efecto las instancias municipales

competentes. TITULO VI

DE LOS EMBLEMAS ECOLOGICOS Y TRADICIONALES

ARTÍCULO 62: Como resultado de la consulta pública culminada por el Concejo Municipal en fecha 18 de Noviembre de 2006 y sin menoscabo alguno

de su condición intrínseca como Patrimonio Natural singular, se establecen como Emblemas Ecológicos del Municipio Maturín los que se indican a continuación acompañados de su respectivo nombre científico cuando

corresponda:

a) Animal Emblemático: la Iguana (Iguana Iguana);

b) Árbol Emblemático: el Mango (Mangifera indica L) c) Ave Emblemática: el Azulejo (Thraupis episcopus); d) Flor Emblemática: la Cayena (Hibiscus Rosa);

e) Fruto Emblemático: el Mango (Mangifera indica L); f) Insecto Emblemático: la Abeja (Apis melífera); g) Monumento Natural: el Río Guarapiche;

h) Planta Emblemática: la Caña de la India (Costus allenii Maas). i) Pez emblemático: La Guabina

ARTÍCULO 63: Sin menoscabo alguno de su condición como Patrimonio Cultural singular y como fruto de la consulta pública culminada por el Concejo Municipal en fecha 18 de noviembre de 2006, se establecen como

manifestaciones Tradicionales del Municipio Maturín los que se señalan seguidamente:

a) Advocación Cristiana Titular: Nuestro Señor Jesucristo;

b) Advocación Mariana Titular: Nuestra Señora del Valle del Espíritu Santo; c) Baile Típico: el Joropo Oriental; d) Bebida Típica: el Carato de Mango;

e) Culinaria Típica: el Pabellón Maturinés; f) Hito Arquitectónico: la Catedral de Nuestra Señora del Carmen; g) Instrumento Musical: el Cuatro;

h) Mito y Leyenda Local: el cazador del bajo Guarapiche i) Monumento Histórico: la Redoma “Juana la Avanzadora”; j) Repostería Típica: el Dulce de Lechosa;

k) Ritmo Musical Popular: el Galerón. l) Juegos Tradicionales: el Papagayo

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ARTÍCULO 64: Los Emblemas Ecológicos y manifestaciones Tradicionales serán objeto de protección, promoción, consideraciones y tratamientos especiales acordes con su condición y naturaleza peculiares, por el Concejo

Municipal y Alcaldía a través de los mecanismos que estime más cónsonos a los efectos.

ARTÍCULO 65: Quien de manera deliberada y comprobada atente contra o menosprecie los Emblemas Ecológicos y Tradicionales del Municipio será sancionado/a conforme las penalizaciones que al efecto dictaminen las

instancias municipales competentes, tomando como referencia aquellas establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 66: El Concejo Municipal podrá, además, incorporar oportunamente otros Emblemas y manifestaciones similares como reafirmación del ser y sentir mayoritario del Pueblo Maturinés y en tal sentido queda

facultado para determinar los procedimientos que estime pertinentes para su debida promoción y selección que serán resueltas por vía de Acuerdo cuando el caso lo amerite, incorporándose de hecho y derecho al Patrimonio

Simbológico Municipal y quedando bajo el amparo de las previsiones contenidas en esta Ordenanza, así como de las disposiciones puntuales respectivas que al efecto dictaminen las Autoridades y Organismos Municipales

competentes.

TITULO VII

DE LAS RESTRICCIONES Y PENALIZACIONES

ARTÍCULO 67: En ningún caso ni bajo ninguna circunstancia será permitido a los partidos u organizaciones políticas, el uso de los símbolos del Municipio Maturín en concentraciones públicas y en propagandas proselitistas.

ARTÍCULO 68: Cuando se despliegue o enarbole invertida la Bandera Municipal por accidente o por desconocimiento, se procederá a llamar la

atención de quien la hubiere colocado de esa forma, al tiempo de indicarle cortés, firme y didácticamente la manera correcta de hacerlo. Si la inversión de la Bandera es producto de un acto de negligencia o producto de una falsa

alarma comprobados, el (la) infractor (a) será sancionado (a) con una multa entre cero coma veinticinco (0,25) y Dos (2) Unidades Tributarias que será fijada por y cancelada ante las Instancias Municipales competentes.

ARTÍCULO 69: Cuando se incumpla el deber de enarbolar la Bandera Municipal conforme las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza o

se enarbole sin el debido respeto y decoro, el infractor o infractora será sancionado (a) con una multa entre cero cincuenta (0,50) y tres (3) Unidades Tributarias que será fijada por y cancelada ante las Instancias

Municipales competentes. ARTÍCULO 70: Cuando aquellas reproducciones del Escudo Municipal que lo

ameriten no se sustituyan o retiren oportunamente por desuso o deterioro o empleen impropiamente conforme las previsiones contenidas en la presente

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Ordenanza, el (la) infractor (a) será sancionado (a) con una multa entre cero coma cincuenta (0,50) y tres 3 Unidades Tributarias que será fijada por y cancelada ante las Instancias Municipales competentes.

ARTÍCULO 71: Cuando se compruebe el uso indebido de la Bandera, el Escudo, el Himno, el Emblema y el Sello Municipales, así como la Insignia de

Alcaldía según lo establecido en la presente Ordenanza, el (la) infractor (a) será sancionado (a) con una multa entre cero coma setenta y cinco unidades tributarias (0,75) y cuatro (4) Unidades Tributarias que será fijada por y

cancelada ante las Instancias Municipales competentes. ARTÍCULO 72: Cuando se compruebe menosprecio, irrespeto o ultraje a

cualquiera de los Símbolos Municipales, el infractor o infractora será penalizado (a) conforme el ordenamiento legal vigente.

ARTÍCULO 73: El Concejo Municipal podrá anular el otorgamiento de cualquiera de las distinciones contenidas en la presente Ordenanza debido a causales que a su juicio ameriten tal medida, al tiempo de proceder a efectuar

las anotaciones pertinentes en los respectivos Libros de Actas y a la recuperación de los testimonios respectivos (Condecoraciones, Preseas, Acuerdos en Pergamino) a través de los organismos de seguridad

competentes.

TITULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 74: Se consideran emblemas coyunturales todos aquellos cuyo objeto sea identificar y distinguir el desempeño particular de autoridades u organismos del Municipio. Genéricamente, serán considerados “logotipos de

gestión” y sus diseños, representaciones, reproducciones, variaciones y/o aplicaciones no tendrán carácter o prerrogativa simbológica oficial alguna, restringiéndose su empleo única y exclusivamente al aspecto de publicidad e

imagen corporativa oficiosas de aquellas instancias y organismos municipales que los adopten y mantengan vigentes durante el ejercicio de sus funciones. En ningún caso ni bajo ninguna circunstancia podrán ser asumidos como

símbolos municipales: sustituirles o conferirles tratamiento y uso como tales, reservándose el Concejo Municipal girar las instrucciones, tomar las acciones, emitir los pronunciamientos y establecer las sanciones a las que hubiere lugar

en todos aquellas circunstancias que lo así lo requieran ARTÍCULO 75: Se consideran representaciones de los Símbolos Municipales,

todos aquellos enseres tales como prendas de vestir, recuerdos y similares que copien parcial y/o totalmente, o interpreten artísticamente los Símbolos Municipales y como tales pueden realizarse libremente, pues carecen de

carácter oficial alguno, salvo en aquellos casos que expresamente determinen a los efectos las instancias municipales respectivas y por consiguiente, sólo bajo ésta premisa tales enseres, conforme su especificidad, quedarán

incorporados de hecho y derecho en el Patrimonio Simbológico Municipal,

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amparados por las previsiones de la presente Ordenanza y las disposiciones que al efecto emitan las autoridades y organismos municipales competentes.

ARTÍCULO 76: Cuando su uso o deterioro evidente así lo impongan la Bandera, el Escudo, el Sello Oficial, la Insignia de Alcaldía, y el Emblema del Concejo Municipal, deberán tener un destino honorable acorde con su

naturaleza: ser patrimonializados como testimonios histórico-simbolográficos o ser cremados protocolarmente de acuerdo a las previsiones e instrucciones que al efecto impartan las instancias municipales competentes. Igualmente,

deberán al mismo tiempo ser adecuada, fidedigna y debidamente reemplazados con reproducciones que respondan a las especificaciones contenidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 77: En toda situación que lo requiera se observará estrictamente la precedencia simbológica otorgándole preeminencia a los Símbolos Nacionales

y Estadales sobre los Municipales, quedando éstos últimos subordinados a sus Legislaciones Simbológicas respectivas cuando corresponda.

ARTÍCULO 78: La facultad de crear, establecer, instituir, interpretar, justificar, modificar parcial o totalmente o derogar cualquier elemento del Patrimonio Simbológico del Municipio, corresponde exclusivamente al Concejo Municipal,

previa recomendación de especialistas y consentimiento de la Alcaldía. En consecuencia, ningún otro ente podrá asumirla unilateralmente y cualquier producto resultante será considerado de hecho y derecho una adulteración

deliberada sin valor legal alguno asumida con carácter de ultraje y quedando sus gestores/as sujetos/tas a las penalizaciones previstas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 79: Se establece como “Día de los Símbolos Patrios Municipales” el 18 de Noviembre de cada año, para celebrar que en esa

fecha del año 2006 y en un acto sin precedentes se convocó ampliamente al pueblo de la municipalidad para elegir libre, democrática y soberanamente su Bandera, Escudo de Armas e Himno luego de la selección fruto del Concurso

expresamente convocado por la Comisión Organizadora del Patrimonio Simbológico Municipal, nombrada a los efectos por el Ilustre Concejo Municipal mediante Acuerdo Nº 114 de fecha 19 de Septiembre de 2006.

ARTÍCULO 80: Se establece como periodo de transición para adecuar toda la Simbología Municipal a las previsiones contenidas en la presente Ordenanza el

lapso de un (1) año contado a partir de su vigencia y promulgación. ARTÍCULO 81: Todas las instancias municipales competentes quedan

facultadas para asegurar el debido cumplimento de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 82: Se deroga la Ordenanza Sobre Condecoración “Orden Ciudad

de Maturín”, de fecha 03 de diciembre de 1999. ARTÍCULO 83: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación

en la Gaceta Municipal, las figuras anexas forman parte integral de la presente Ordenanza.

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Anexo 1:

Fig. 1: Bandera del Municipio Bolivariano Maturín

Fig. 1.- Bandera Oficial del Municipio Maturín

Fig. 2: Escudo de Armas del Municipio Bolivariano de Maturín

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Fig.3: Sello Oficial (contorno elíptico 55 Mm. de alto por 40 Mm. de ancho) para el Alcalde o Alcaldesa y Presidente o Presidenta del Concejo Municipal de

Maturín.

Fig. 4: Sello Oficial (contorno elíptico 45 Mm. de alto por 35 Mm. de ancho) para dependencias subalternas de la Alcaldía o Concejo Municipal.

Fig. 5: Insignia de la Alcaldía (representación de la Banda Oficial del Alcalde o Alcaldesa)

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Fig. 6: Bastón del Alcalde o Alcaldesa (representación)

Fig. 7: Medalla Primera Clase, Condecoración “Ciudad de Maturín”.

Escudo de Armas Municipal

Va al reverso de la medalla

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Fig. 8: Medalla Segunda Clase, Condecoración “Ciudad de Maturín”.

Fig. 9: Medalla Tercera Clase, Condecoración “Ciudad de Maturín”.

Escudo de Armas Municipal Va al reverso de la medalla

Escudo de Armas Municipal

Va al reverso de la medalla

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Fig. 10: Medalla de Primera Clase, Condecoración “Cacique Guanaguanay”

Fig. 11: Medalla Segunda Clase, Condecoración “Cacique Guanaguanay”

Escudo de Armas Municipal Va al reverso de la medalla

Escudo de Armas Municipal Va al reverso de la medalla

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Fig. 12: Medalla Tercera Clase, Condecoración “Cacique Guanaguanay

Fig. 13: Llave de la Ciudad de Maturín (representación)

Fig. 14: Emblema Oficial del Concejo del Municipio Bolivariano de Maturín

Escudo de Armas Municipal Va al reverso de la medalla