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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONSEJO UNIVERSITARIO

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 9 y numeral 21 del artículo 26 ambos de la Ley de Universidades, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 del Reglamento General de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en relación con el numeral 23 del artículo 19, ejusdem y en concordancia con el artículo 86, ibidem dicta la reforma del siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO PARA EL DESARROLLO DELOS TRABAJADORES ACADÉMICOS DE

LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TÍTULO IDISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Articulo 1. El presente Reglamento tiene por objeto definir y regular el Sistema Integrado para el Desarrollo de los Trabajadores Académicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, considerando los derechos sociales universales de educación y trabajo para la plena realización del ser humano, el bienestar del pueblo y la felicidad social, basado en los principios de participación ciudadana, democrática y protagónica, de solidaridad y justicia social, multietnicidad y pluriculturalidad, propios del Estado de derecho y justicia, definidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los valores inherentes a la ética humanista, revolucionaria y bolivariana para la transformación social contenidos en la Ley Orgánica de Educación, así como en los principios político-académicos de la Universidad plateados en su Reglamento General que sustentan y orientan los procesos de ingreso, permanencia, formación y evaluación permanente, ascenso y egreso de los trabajadores académicos que laboran en la Institución.

Artículo 2. Se entiende por trabajadores académicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela, para efectos de este Reglamento, a los ciudadanos encargados de desarrollar los procesos, dinámicas y actividades de formación, creación y recreación de saberes, integración socioeducativa y gestión socio-académica institucional, adscritos a los Centros de Estudios y Núcleos Académicos; asignados a los Programas de Formación y a Proyectos, espacios de práctica y reflexión estratégico-pedagógica imprescindible para desarrollar los objetivos correspondientes a los planes integrales político-académicos, según las necesidades de la Universidad y del país en las dimensiones socio-productiva, cultura, ético-política y que considere el derecho social al trabajo y a la educación como procesos de potenciación y realización humana y de construcción del Poder Popular.

Articulo 3. El Sistema Integrado para el Desarrollo de los Trabajadores Académicos comprende el conjunto de procesos que conforman la trama socio-académica y político-pedagógica en la que se inscribe el trabajador académico a partir de su ingreso y desarrollada en el tiempo de su permanencia en la Institución, orientada al desarrollo pleno de sus potencialidades en el marco de la disciplina y corresponsabilidad del trabajo y organización colectivos, articulados a los principios y políticas socio-académicas de la Universidad, a las áreas estratégicas del desarrollo del país y a las necesidades y urgencias de los sectores populares. Implica en las praxis de formación, investigación alternativa, planificación estratégica, inserción socio-comunitaria, gestión de procesos socio-académicos, producción, recreación y divulgación de saberes, el acompañamiento pedagógico emancipador y una evaluación continua, metódica, participativa y crítico-humanista en función de los propósitos fundamentales de formación integral estratégica de los sujetos históricos que requiere el proyecto bolivariano de transformación social y cultural.

Articulo 4. El Sistema Integrado para el Desarrollo de los Trabajadores Académico está dirigido por el Vicerrectorado conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos en articulación con las Direcciones de los Centros de Estudios, las Direcciones Regionales de los Ejes Geopolíticos y las Direcciones Generales académico-estratégicas de Programas de Formación y Proyectos.

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Articulo 5. El Sistema Integrado para el Desarrollo de los Trabajadores Académicos tiene como propósito:

a) Atender intereses y motivaciones, individuales y colectivos, articulados a los principios esenciales del Proyecto de la Universidad, inherentes al proceso de transformación radical emprendido, desde las políticas de inclusión, la participación protagónica, universalización, territorialidad y municipalización educativa e investigativa, entre otros; para refundar el país en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, el Proyecto Nacional Simón Bolívar y los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

b) Desarrollar en los trabajadores académicos de la Universidad su potencial humano, ético-político, cultural, ciudadano, socio-productivo, filosófico, pedagógico, profesional, científico-técnico e innovador, de acuerdo con la visión liberadora y transformadora de la Universidad; mediante un proceso de formación crítica permanente orientado al impulso y consolidación de una educación integral , pertinente y emancipadora, y a la construcción de relaciones de conocimientos en el marco de la integración socio-educativa que fortalezca el diálogo de saberes entre educadores, educandos, comunidad universitaria, universidad-comunidad, en función del proyecto bolivariano y revolucionario de país, la organización comunal y el Poder Popular

c) Propiciar en los trabajadores académicos, el desarrollo y traducción en la práctica social, del pensamiento crítico sobre la base del fortalecimiento de una ética del quehacer que se expresa en la coherencia, consistencia, pertinencia u compromiso en la relación entre el hacer, el pensar y el sentir; una estética de la relación que se desarrolla en el esfuerzo colectivo de transformación y construcción de la realidad, y de formas de organización orientadas a la superación de relaciones de dominación, así como formas de relación emancipadas y emancipadoras por la vida, la justicia, la solidaridad y el bien común; una poética del pensamiento que en la contextualización, deconstrucción y aproximación a la realidad, genera y proyecta el deseo y el gozo espiritual e intelectual que imprimen sentidos de creación y emancipación a los proyectos de acción social, de formación, de investigación en la búsqueda de alternativas a problemas colectivos, comunitarios, locales, regionales, nacionales, latinoamericanos y caribeños, y a la necesidad de formación colectiva de sujetos históricos, transformadores, conscientes y sensibles en las dimensiones del compromiso de su quehacer social: ético-político, socio-académico, socio-productivo, ecológico, pedagógico, científico-técnico y cultural.

Artículo 6.- En el marco del Sistema Integrado para el Desarrollo de los Trabajadores Académicos, los planes integrales de formación se orientarán por las siguientes líneas de trabajo socio-académico:

a) Contribución activa y coherentemente con el desarrollo del Plan Integral Político-Académico de la Universidad, con la universalización, territorialidad y municipalización de la educación universitaria en el país y con el Proyecto Nacional Simón Bolívar.

b) Aproximaciones críticas a la complejidad de la realidad socio-histórica del país en el contexto mundial a partir de la (re)creación y apropiación de los saberes dirigidos a la transformación social.

c) Realización de la gestión y planificación curricular que corresponda, en concordancia con el Plan Integral Político-Académico de la Universidad y el Proyecto Nacional Simón Bolívar.

d) Contribución con la nueva geopolítica nacional e internacional, encaminada a lograr la unión latinoamericana y caribeña, y la solidaridad con los pueblos oprimidos del mundo.

e) Incorporación de la dimensión ecológica desde perspectivas histórico-críticas en la interpretación y transformación de la dinámica socio-ambiental en defensa de la vida.

f) Impulso de los principios, valores y prácticas que se corresponden con la ética de alto sentido humanista, bolivariano, robinsoniano y zamorano.

g) Estudio y desarrollo de teorías y prácticas socio-académicas, investigativas, socio-educativas y de gestión institucional, basadas en el trabajo liberador y las relaciones de producción equitativas, justas y solidarias, con el fin de incorporar lo socio-productivo en el desarrollo de las labores político-académicas de la Universidad.

h) Creación de ambientes socio-políticos de formación participativa y protagónica, propicios para la reflexión y transformación social y liberadora del país; en los cuales se reconozca a los estudiantes y miembros de las comunidades organizadas del Poder Popular, como sujetos sociales para emprender estos procesos.

i) Desarrollo de investigaciones con visión integral y perspectiva transformadora que permita abordar con sentido, significancia y pertinencia social, diferentes planos de la realidad socio-histórica, socio-económica, cultural, ambiental, socio-académica y científico-técnica.

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j) Apropiación estratégica de Proyecto como eje articulador entre la educación emancipadora, la reflexión crítica y la transformación social; sustentado en la participación real y permanente, en y con las comunidades, organismos del Estado y sectores productivos sobre la base de criterios geohistóricos de la relación existente de la Universidad con las comunidades.

k) Impulso, con la comunidad universitaria y con el pueblo venezolano, la conformación de la Milicia Bolivariana.

l) Participación con la comunidad universitaria, en la planificación, ejecución y seguimiento de la jornada de trabajo voluntario, dentro y fuera de la Universidad; entendida como un compromiso ineludible con la revolución bolivariana.

TÍTULO IIDE LA CLASIFICACION DE

LOS TRABAJADORES ACADEMICOS

Artículo 7. Los trabajadores académicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela se clasifican en: especiales, ordinarios, honorarios, eméritos y egresados.

Capítulo IDe los Trabajadores Académicos Especiales

Artículo 8. Son trabajadores académicos especiales de la Universidad Bolivariana de Venezuela:

a) Los auxiliares académicos; quienes no posean títulos universitarios pero exhiban un perfil adecuado a las exigencias de la Universidad en sus diferentes áreas académicas.

b) Los trabajadores académicos libres; quienes, por el valor de sus trabajos o investigaciones o por el merito de su labor y trayectoria ciudadana, profesional, intelectual, artesanal, artística, deportiva o científica, estarán encargados temporalmente de realizar funciones político-académicas en la Universidad.

c) Los trabajadores académicos contratados; quienes, por necesidad de la Institución y de sus diversas áreas académicas, sean requeridos para desempeñar labores político-académicas por un tiempo determinado en Programas de Formación y Proyectos de la Universidad; debiendo poseer el titulo de profesor, licenciado o equivalente, otorgado por una institución educativa universitaria, y las credenciales académicas que correspondan para ser seleccionados y ocupar debidamente los respectivos cargos, incluyendo profesores jubilados de otras instituciones.

Articulo 9. La contratación a término de los trabajadores académicos especiales se realizará previa consideración del respectivo proceso de convocatoria y selección por parte de la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos y la debida aprobación por parte del Consejo Universitario.

Parágrafo Primero: Los trabajadores académicos especiales participarán en el Curso Inicial de Sensibilización Ético-Política (CISEP) programado, y desarrollarán el Programa Integral de Desarrollo Político-Académico (PIDPA), el cual comprende las líneas de acción que orientarán los procesos y actividades inherentes a cada dimensión del trabajo socio-académico a realizar.

Parágrafo Segundo: Los resultados obtenidos en el CISEP y en el PIDPA, desarrollados por cada trabajador académico especial, serán credenciales de mérito establecidas para su ingreso como trabajador académico ordinario.

Parágrafo Tercero: Tanto el CISEP como el PIDPA, serán diseñados y conducidos por la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos a través del Comité Nacional de Formación y Evaluación Permanente y los correspondientes Comités Regionales de Formación y Evaluación Permanente.

Parágrafo Cuarto: El Comité Nacional de Formación y Evaluación Permanente estará conformado por cinco (5) trabajadores académicos ordinarios con categoría mínima de Asistente y credenciales que muestren fortalezas en el desempeño ético-político y pedagógico, en la gestión socio-académica, en la sistematización de experiencias socioeducativas y en proyectos, en la formación teórica y metodológica y de investigación en las áreas académicas correspondientes; designados por el Consejo Universitario, previa postulación de la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos y las Direcciones de los Centros de Estudios de adscripción.

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Parágrafo Quinto: Los Comités Regionales de Formación y Evaluación Permanente estarán conformados de la misma forma, designados por el Consejo Universitario previa postulación de los respectivos Comités Regionales en cada Eje Geopolítico.

Artículo 10. La Universidad podrá contratar trabajadores académicos bajo las modalidades previstas en el presente Reglamento, pudiendo el Consejo Universitario extender por el término que se requiera la condición de contratado a solicitud de la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos en coordinación con las Direcciones de los Centros de Estudios, las Direcciones Regionales y las Coordinaciones Regionales académico-estratégicas de Programas de Formación y Proyectos.

Capítulo IIDe los Trabajadores Académicos Ordinarios

Artículo 11. Son trabajadores académicos ordinarios de la Universidad Bolivariana de Venezuela quienes posean título universitario, e ingresen por Concurso de Oposición, en el marco del Sistema Integrado para el Desarrollo de los Trabajadores Académicos, por reingreso o por traslado de otra Universidad Nacional y se desempeñen en cargos de naturaleza permanente; todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Universidades, el Reglamento General de la Universidad y el presente Reglamento.

Artículo 12. Los trabajadores académicos ordinarios, de acuerdo al sistema de escalafón, se ubicarán en las siguientes categorías: Instructor, Asistente, Agregado, Asociado y Titular:

a) Instructores, quienes aprueben el Concurso de Oposición en el marco del Sistema Integrado para el Desarrollo de los Trabajadores Académicos; permaneciendo al menos dos (2) años en esta categoría. Al finalizar este lapso y cumplir con los demás requisitos previstos en el presente Reglamento, optarán por el ascenso a la categoría de Asistente.

b) Asistentes, quienes hayan desarrollado y aprobado los correspondientes Programas Anuales de Desarrollo Integral (PADI), iniciado formalmente estudios de postgrado y por razones de ascenso académico cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento; permaneciendo al menos cuatro (4) años en esta categoría. Al finalizar este lapso y cumplir con los requisitos previstos en el presente Reglamento, optarán por el ascenso a la categoría de Agregado.

c) Agregados, quienes hayan desarrollado y aprobado los correspondientes PADI, obtenido el título de Maestría o equivalente, y por razones de ascenso académico, cumplan con los requisitos exigidos en el presente Reglamento; permaneciendo al menos cuatro (4) años en esta categoría. Al finalizar este lapso y cumplir con los requisitos previstos en este Reglamento, optarán por el ascenso a la categoría de Asociado.

d) Asociados, quienes hayan desarrollado y aprobado los correspondientes PADI, iniciado formalmente estudios de Doctorado y por razones de ascenso académico cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento; permaneciendo al menos cinco (5) años en esta categoría. Al finalizar este lapso y cumplir con los requisitos previstos en el presente Reglamento, optarán por el ascenso a la categoría de Titular.

e) Titulares, quienes hayan desarrollado y aprobado los correspondientes PADI, posean el título de Doctor y por razones de ascenso académico, cumplan con los requisitos exigidos en este Reglamento.

Capítulo IIIDe los Trabajadores Académicos Honorarios y Eméritos

Artículo 13. Son trabajadores académicos honorarios de la Universidad Bolivariana de Venezuela quienes por sus excepcionales méritos alcanzados en labores científicas, culturales, profesionales o deportivas, sean considerados como acreedores de tal distinción por el Consejo Universitario a solicitud de la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos o de alguna de las autoridades rectorales, de conformidad con las normas establecidas al respecto.

Parágrafo Único: El trabajador académico honorario no estará obligado a desempeñar actividades político-académicas en la Universidad.

Artículo 14. Son trabajadores académicos eméritos de la Universidad Bolivariana de Venezuela quienes habiendo ejercido como trabajadores académicos Titulares durante un tiempo mínimo de cuatro (4) años, tengan una obra intelectual reconocida en función del desarrollo nacional; siendo conferidos de tal distinción por parte del Consejo Universitario a solicitud de la Dirección del Centro de Estudios y la Dirección Regional correspondiente.

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Capítulo IVDe los Trabajadores Académicos Egresados

Artículo 15. Son trabajadores académicos egresados de la Universidad Bolivariana de Venezuela quienes ostenten la condición de trabajadores académicos ordinarios y, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sean declarados como trabajadores académicos jubilados o pensionados por parte del Consejo Universitario a solicitud de la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos.

Parágrafo Único: Los trabajadores académicos egresados mantendrán los derechos y deberes establecidos en el presente Reglamento y gozarán de todos los beneficios previstos en la ley.

Artículo 16. Los trabajadores académicos jubilados, de acuerdo con las necesidades de la Institución, podrán desempeñar actividades político-académicas y/o administrativas, siempre que se acojan a lo previsto en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad, dictado por el Consejo Universitario.

Artículo 17. Los trabajadores académicos pensionados disfrutarán del tal beneficio por incapacidad a solicitud del afectado, previa certificación médica que compruebe las circunstancias que motivan el otorgamiento de la pensión, en función de lo establecido en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de la Universidad.

Articulo 18. Los trabajadores académicos pensionados reingresarán al Sistema Integrado para el Desarrollo de los Trabajadores Académicos de la Universidad, previa renuncia a su condición de pensionados y de la aprobación del Consejo Universitario a solicitud de la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos; ubicándose en la categoría del escalafón que tenían para el momento en que se produjo su egreso.

Parágrafo Único: Si el interesado aportase, para el momento de su reingreso, nuevos recaudos que se ajusten a lo requerido por el presente Reglamento, podrá solicitar su ascenso a la categoría inmediata superior, en función a lo pautado en materia de ascenso de los trabajadores académicos.

TÍTULO IIIDE LA DEDICACIÓN Y CARGA ACADÉMICA DE

LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS

Artículo 19. Según el tiempo que consagren a sus actividades político-académicas, los trabajadores académicos de la Universidad tendrán la siguiente dedicación:

a) Exclusiva.

b) Medio Tiempo.

c) Tiempo Completo.

d) Tiempo Convencional.

Articulo 20. Los trabajadores académicos a Dedicación Exclusiva deberán cumplir cuarenta (40) horas semanales de trabajo; los de Tiempo Completo, treinta y seis (36) horas semanales de trabajo; a Medio Tiempo, dieciocho (18) horas semanales de trabajo; y a Tiempo Convencional, cuatro (4) u ocho (8) horas semanales de trabajo.

Parágrafo Primero: Se establece como prioridad la dedicación exclusiva para los trabajadores académicos, siendo incompatible con cualquier otra labor remunerada.

Parágrafo Segundo: La dedicación a tiempo completo es incompatible con cualquier otra labor remunerada que por su índole o por su coincidencia de horario menoscaben la eficiencia en el desempeño de las obligaciones universitarias; con las excepciones que autorice el Consejo Universitario para realizar tareas especiales por tiempo determinado y debidamente certificadas por la institución a la cual prestará servicio.

Parágrafo Tercero: Se entiende por hora semanal aquella cuya duración es de sesenta (60) minutos.

Artículo 21. Se entiende por carga académica del trabajador académico, el número de horas semanales asumidas; debidamente avaladas por la Dirección del Centro de Estudios de adscripción y la Dirección Regional correspondiente, conjuntamente con las Coordinaciones Regionales de los Programas de Formación o Proyectos a los cuales haya sido asignado el trabajador académico durante un lapso académico determinado; horas dedicadas a:

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a) La Creación y Recreación de Saberes sustentados en la formación avanzada y la investigación socio-formativa. (CRS)

b) La Formación Integral con la correspondiente preparación de material de apoyo. (FI)

c) La Integración Socio-Educativa, dirigidas al fortalecimiento de la municipalización educativa e investigativa, y el proyecto académico-comunitario. (ISE)

d) Tutorías y Asesorías. (TA)

e) La Gestión Socio-Académica Institucional: dirección y coordinación de Programas de Formación y Proyectos; participación en comisiones institucionales, nacionales e internacionales, y en actividades tendentes a profundizar la dimensión ético-política y estético-lúdica de la praxis pedagógica. (GSAI)

f) La participación en procesos de Planificación y Evaluación Institucional, Académica y/o Curricular. (PEIAC)

Parágrafo Primero: La distribución de la carga académica de cada trabajador académico deberá expresar, en su PIDPA o PADI, un balance de todas labores señaladas en correspondencia con su dedicación, las necesidades inherentes a su categoría académica y con el ámbito de acción político-académica donde realice tales labores; todo ello en función de las prioridades establecidas por la Universidad y el tiempo que dediquen los trabajadores académicos a su formación permanente, incluyendo los estudios de cuarto nivel.

Parágrafo Segundo: Según las prioridades del Estado expresadas en las políticas públicas de desarrollo social y económico, las prioridades institucionales concretadas en lineamientos y exigencias de programas y proyectos de la Universidad y la orientación del trabajo político-académico plasmada en las dimensiones de formación en cada PIDPA o PIDA, la distribución de la carga académica del trabajador académico atenderán los siguientes criterios en porcentaje, debiendo responder a principios de flexibilidad, equidad, alternabilidad, asertividad, integración y pertinencia:

Dedicación CRS FI ISE TA GSAI PEIACExclusiva 15-25 10-25 25-35 5-10 5-20 5-20

Tiempo Completo 15-25 10-25 25-35 5-10 5-20 5-20Medio Tiempo 10-20 35-70 20-45Convencional 50-85 15-50

Artículo 22. El tiempo de un trabajador académico, dedicado a las labores político-académicas contempladas en su carga académica semanal, será acordado con los Coordinadores Regionales de Programas de Formación y Proyectos y avalado por el respectivo Director Regional; considerando la planificación correspondiente de las áreas de trabajo señaladas en el artículo anterior, en función de las necesidades y exigencias de los Programas de Formación y Proyectos, poniendo especial énfasis en la Integración Socio-Educativa (ISE) y los proyectos académico-comunitarios, y en atención a los recursos disponibles.

TÍTULO IVDEL INGRESO DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS

Capítulo IDel Ingreso

Artículo 23. Se entiende por ingreso al Sistema Integrado para el Desarrollo de los Trabajadores Académicos, al proceso de incorporación a la Institución, como trabajador académico ordinario, mediante los mecanismos señalados en el presente Reglamento.

Artículo 24. El proceso de ingreso de los trabajadores académicos ordinarios será coordinado por la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos en el marco del Sistema Integrado para el Desarrollo de los Trabajadores Académicos y en atención a las necesidades de las diversas áreas académicas e instancias institucionales, concretadas en el Plan Integral Político-Académico de la Universidad.

Capítulo IIDel Concurso de Oposición

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Artículo 25. El Concurso de Oposición tendrá carácter público y estará dirigido a los trabajadores académicos contratados de la Universidad, venezolanos o nacionalizados, que hayan prestado servicio en la Institución a dedicación exclusiva o tiempo completo, de modo ininterrumpido al menos un (1) año, con la aprobación del CISEP y el PIDPA y habiendo cumpliendo satisfactoriamente funciones de formación, producción y recreación de saberes, integración socioeducativa y gestión socio-académica.

Artículo 26. El ingreso mediante Concurso de Oposición será en la categoría de Instructor, sometiéndose el trabajador académico al régimen de permanencia y ascenso, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y tutorados por trabajadores académicos con categoría mínima de Asistente, designados por el Consejo Universitario previa postulación de la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos conjuntamente con las Direcciones de los Centros de Estudios de adscripción y las Direcciones Regionales correspondientes.

Artículo 27. El Consejo Universitario aprobará la apertura del Concurso de Oposición a solicitud de la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos conjuntamente con las correspondientes Direcciones de los Centros de Estudios y Direcciones Regionales; la cual deberá estar acompañada de un informe con especificación de los siguientes aspectos:

a) Constancia de que el cargo objeto del concurso sea de naturaleza permanente, exista la disponibilidad presupuestaria y atienda a las necesidades del área académica correspondiente.

b) Causas que determinaron la vacante absoluta del cargo o razones que justifiquen la creación de uno nuevo.

c) Características y exigencias que, en términos del respectivo desempeño integral, requiere el cargo.

d) Tiempo de dedicación y labores específicas que, dentro del Plan Integral Político-Académico de la Universidad y en el marco del PADI correspondiente, cumplirá el trabajador académico.

e) Auditoría académica del Centro de Estudios correspondiente, en la cual se indique el número de trabajadores académicos, la categorías y dedicación de los mismos, así como las horas dedicadas a los programas de formación, a la producción y recreación de saberes, a la integración socioeducativa y a la gestión socioacadémica institucional.

f) Otros que se consideren indispensables, a juicio del Consejo Universitario.

Artículo 28. El Concurso de Oposición se realizará de acuerdo a las siguientes fases:

1. Convocatoria pública por parte del Consejo Universitario a solicitud de la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos, con indicación de los cargos disponibles por áreas académicas y de las bases del concurso, mediante anuncio publicado en dos (2) diarios de circulación nacional y en la Página Web de la Universidad;

2. Inscripción de los candidatos en un lapso de veintiún (21) días continuos a partir de la fecha señalada en la convocatoria, consignado en las Direcciones Regionales correspondientes, la documentación y demás requisitos solicitados, para su respectiva recepción y verificación; recibiendo el aspirante al momento, las bases del concurso.

3. Evaluación de la trayectoria político-académica del aspirante por parte de la Comisión Clasificadora Nacional designada por el Consejo Universitario a solicitud de la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos, considerando los documentos presentados, con base a los criterios establecidos en el presente Reglamento y el Baremo que a tal efecto dicte el Consejo Universitario previa propuesta presentada por la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos.

4. Entrevista personal conducida por parte de equipos pluri e interdisciplinar, designados a tal efecto en cada Eje Geopolítico Regional por la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos, en acuerdo con las respectivas Direcciones Regionales.

5. Aprobación del CISEP y el PIDPA, ambos diseñados y conducidos por la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos a través del Comité Nacional de Formación y Evaluación Permanente.

6. Presentación y defensa pública de un Informe Académico Crítico, habiendo transcurrido sesenta (60) días continuos después de finalizado el lapso de inscripción; que exprese una fundamentación ético-política, socio-crítica, pedagógica y teórico-metodológica, a ser evaluado por parte de un jurado designado por el Consejo Universitario, previa propuesta de la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos.

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7. Emisión por parte del jurado del veredicto asentado en el acta del Concurso de Oposición correspondiente, una vez concluidas todas las presentaciones y deliberaciones del día; acta suscrita por los miembros del jurado y consignada ante la respectiva Dirección Regional.

8. Presentación de todas las actas, por parte de las Direcciones Regionales ante la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos, para ser sometidas posteriormente a la consideración del Consejo Universitario y su debida aprobación o reprobación de cada Concurso de Oposición, mediante emisión de la Resolución correspondiente.

Parágrafo Primero: El jurado estará integrado por cinco (5) trabajadores académicos principales y tres (3) suplentes con categoría mínima de Asistente; donde uno (1) de los miembros deberá ser un trabajador académico externo a la Universidad, con pleno conocimiento de la filosofía y razón de ser de sus principios.

Parágrafo Segundo: Los integrantes del jurado y sus suplentes no podrán estar vinculados al aspirante por lazos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni por relación conyugal, ni concubinaria y/o de hecho.

Parágrafo Tercero: Cualquier integrante del jurado podrá ser recusado mediante escrito razonado ante el Consejo Universitario, en el lapso de tres (3) días hábiles posterior a la publicación de la Resolución correspondiente; procediendo, en consecuencia, a sustituirlo o a ratificarlo.

Artículo 29. El aspirante, al formalizar la inscripción, consignará con acuse de recibo, la siguiente documentación:

a) Planilla o carta de solicitud de inscripción.

b) Constancias tanto de la aprobación del SICEP como la ejecución y evaluación integral del PADI en el ejercicio del cargo como trabajador académico contratado; ambas constancias certificadas por el correspondiente Comité Regional de Formación y Evaluación Permanente.

c) Currículum Vitae y soportes.

d) Fotocopia de la cédula de identidad o copia de la gaceta oficial correspondiente, cuando se trate de venezolanos por naturalización.

e) Copia fondo negro de los títulos de grado y postgrado obtenidos. Los que hayan sido expedidos en el exterior deberán estar legalizados o revalidados.

f) Copia certificada de las calificaciones obtenidas en los estudios del nivel universitario.

g) Fotocopia de los diplomas y/o constancias que certifiquen la aprobación o realización de cursos no conducentes a grado, si fuere el caso.

h) Certificación de cargos desempeñados y/o labores realizadas.

i) Fotocopia de las credenciales que certifiquen el desempeño ciudadano-profesional relacionado con el área académica correspondiente.

j) Documentos que soporten experiencias socio-comunitarias del aspirante: actas de reuniones, testimonios y proyectos comunitarios, entre otras.

k) Fotocopia de la portada y contraportada de cada uno de los trabajos publicados, de los cuales sea autor: libros, trabajos de investigación, folletos o artículos en publicaciones periódicas y no periódicas.

Parágrafo Primero: Si al momento de la consignación faltare algún requisito, o alguno de ellos fuere inconsistente, el receptor de la documentación lo manifestará al aspirante y lo hará constar en nota marginal en la planilla. Hasta tanto no se cumpla con todos los requisitos exigidos, no se considerará el aspirante formalmente inscrito en el concurso.

Parágrafo Segundo: Para todos los casos de presentación de fotocopias, se hará visible ante el receptor los originales correspondientes, a los fines de dejar constancia de los mismos en las respectivas fotocopias, estampando el sello “Visto el Original”.

Parágrafo Tercero: La recepción y verificación de la autenticidad de los documentos entregados por el aspirante, a los fines de la debida sistematización de la información por parte de la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos, se realizará a través de la Dirección Regional correspondiente.

Artículo 30. La entrevista personal consistirá en una conversación estructurada, donde el aspirante podrá exponer sus expectativas respecto al Proyecto Nacional Simón Bolívar, a los Planes de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a la Universidad como Proyecto de Impacto Socio-Político y Socio-

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Académico, a sus motivaciones e intereses de formación, investigación trabajo socio-educativo, así como a su compromiso con los principios, políticas y normativa de la Institución y de sus Planes; además de mostrar sus fortalezas al comunicar y expresar con claridad, coherencia y fluidez sus ideas, conocimientos, saberes y experiencias.

Artículo 31. El PIDPA para los trabajadores académicos contratados consistirá en un programa integral de fortalecimiento ético-político que comprende dimensiones de formación en respuesta a las políticas socio-académicas de la Institución y a las líneas de acción inherentes a los planes específicos de formación permanente de los trabajadores académicos.

Artículo 32. El Informe Académico Crítico se concibe como la sistematización del esfuerzo político-académico realizado por el trabajador académico contratado durante el período de permanencia en la Universidad, según las diferentes dimensiones que orientan su desempeño o praxis socio-académica, a saber:

a) Formación integral (pregrado y estudios avanzados), en su área de conocimiento articulado a la praxis profesional y sociopolítica.

b) Producción y recreación de saberes (proceso que supone la investigación social y crítica, creación artística, desarrollo científico-técnico, proyecto académico-comunitario).

c) Integración socioeducativa desde la territorialidad y municipalización como estrategias geopolíticas para la inclusión y la proyección socioeducativa.

d) Promoción y divulgación de saberes (libros, artículos arbitrados, artículos en prensa, tecnologías audiovisuales y otras metodologías para la difusión de saberes).

e) Gestión socio-académica institucional (dirección, coordinación y participación en comisiones de trabajo).

Parágrafo Primero: La Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos establecerá la orientación y metódica apropiadas, tanto para la elaboración del Informe Académico Crítico, como para la presentación y defensa pública.

Parágrafo Segundo: La entrega del Informe Académico Crítico ante la Dirección Regional correspondiente y su defensa se realizarán en las fechas publicadas por la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos.

Artículo 33. La calificación definitiva del Concurso de Oposición se reflejará en el acta suscrita por el respectivo jurado, obtenida mediante la suma de las puntuaciones parciales alcanzadas en:

a) La evaluación de la trayectoria político-académica, aportando el 30 %.

b) La evaluación del desempeño en el PIDPA; aportando el 30 %.

c) La defensa del Informe Académico Crítico, aportando el 40 %.

Parágrafo Único: En cada evaluación se utilizará una escala numérica comprendida entre uno (1) y veinte (20) puntos, estando reprobado el aspirante en el Concurso de Oposición, al obtener en cualquiera de estas evaluaciones una calificación menor a quince (15) puntos.

Artículo 34. Una vez concluido el Concurso de Oposición, el trabajador académico ganador será adscrito, mediante la respectiva Resolución del Consejo Universitario, al Centro de Estudios asociado al área académica objeto del Concurso.

TÍTULO VDE LA PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES

ACADÉMICOS ORDINARIOS

Artículo 35. La permanencia de los trabajadores académicos ordinarios en la Universidad Bolivariana de Venezuela, será dirigida, coordinada y supervisada por la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos en el marco del Sistema Integrado para el Desarrollo de los Trabajadores Académicos.Artículo 36. Los trabajadores académicos ordinarios gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la categoría, dedicación, remuneración y beneficios socioeconómicos establecidos en la normativa vigente.

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Parágrafo Único: La permanencia en el cargo no se interrumpe por traslado entre Centros de Estudios, Ejes Geopolíticos Regionales, Ejes Municipales o Sedes.

Artículo 37. La permanencia del trabajador académico ordinario responderá a criterios de formación, seguimiento y evaluación definidos en los sucesivos PADI, diseñados por la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos en coordinación con las Direcciones de los Centros de Estudios y las Direcciones Regionales, atendiendo a las políticas institucionales expresadas en los Planes Integrales Político-Académicos de la Universidad en lo concerniente al desarrollo socio-académico, producción y recreación de saberes, integración socioeducativa y proyectos académico-comunitarios. PADI que será acordado con la Dirección Regional correspondiente en función de su área académica, categoría y dedicación, y con las orientaciones de las Coordinaciones Regionales de Programas de Formación y Proyectos.

Artículo 38. Todos los PADI responderán a un Plan General Anual de Desempeño Integral igualmente diseñado por la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos, el cual contemplará, entre otros aspectos, el Programa de Formación Permanente (PFP), donde el CISEP y el PIDPA conforman los componentes iniciales para los trabajadores académicos contratados, seguidos de los PADI para los trabajadores académicos ordinarios durante su permanencia en la Institución. El PFP será conducido por la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos a través del Comité Nacional de Formación y Evaluación Permanente y los respectivos Comités Regionales de Formación y Evaluación Permanente.

Artículo 39. La evaluación en cada PADI será un proceso integral, que considerará las dimensiones del PFP en sus dimensiones ético-político, epistémico-metodológico, estético-lúdico, científico-técnico, cultural-ambiental, profesional y socio-productivo; en atención a las líneas estratégicas del Plan Integral Político-Académico de la Universidad, con la finalidad de que los respectivos Comités Regionales de Formación y Evaluación Permanente, y Direcciones Regionales, acompañen al trabajador académico en el sentido de su orientación, formación y criterios de desempeño.

Artículo 40. El proceso de evaluación en el PADI responderá a criterios de carácter formativo, democrático, participativo, colectivo, continuo, oportuno, flexible y centrado en el trabajador académico, que valorará de manera permanente a través de los informes correspondientes el desempeño integral mediante estrategias y modalidades conforme a los principios antes mencionados, y mediante procesos pedagógicos y científico- técnicos que estarán definidos en el PADI; considerando además las diferencias individuales y el contexto socio-histórico, cultural e institucional.

Artículo 41. El Comité Nacional de Formación y Evaluación Permanente conocerá anualmente los resultados de la evaluación del PADI de cada trabajador académico ordinario; señalando a través de los informes correspondientes, sugerencias pertinentes y líneas de acción para las mejoras que correspondan en función de las fortalezas y debilidades que dieran lugar; las cuales serán comunicadas al respectivo trabajador académico, igualmente al respectivo Comité Regional de Formación y Evaluación Permanente, y Dirección Regional, para su consideración y seguimiento en el próximo PADI.

TÍTULO VIDEL PERMISO Y LA EXCEDENCIA

Artículo 42. El permiso y la excedencia, previstos en el Sistema Integrado para el Desarrollo de los Trabajadores Académicos son tiempos otorgados a los trabajadores académicos de la Universidad Bolivariana de Venezuela para cumplir compromisos contraídos fuera de la institución o por otras razones justificadas, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 43. El trabajador académico que aspire a la obtención de un permiso o excedencia deberá solicitarlo mediante escrito razonado, acompañado de los recaudos que lo justifiquen. La solicitud será consignada ante la Dirección Regional correspondiente, que elaborará el respectivo informe considerando el desempeño del trabajador académico solicitante, con el debido seguimiento del Comité Regional de Formación y Evaluación Permanente y los avales de las Coordinaciones Regionales de Programas de Formación y Proyectos. Dicho informe será sometido a la consideración de la Dirección del Centro de Estudios correspondiente y al Consejo Universitario para la decisión definitiva, si fuera el caso.

Parágrafo Único: Ningún trabajador académico podrá abandonar sus labores sin la obtención previa del permiso o excedencia solicitada.

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Artículo 44. Los órganos universitarios que concedan el permiso o la excedencia, participarán por escrito al interesado la decisión, así como a la respectiva Dirección del Centro de Estudios de adscripción, a la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos y a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano.

Artículo 45. El permiso o la excedencia deberá ser solicitada, por lo menos, con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que el solicitante aspire hacerlo efectivo; sin embargo, en caso de urgencia comprobada, a juicio del respectivo Director Regional, podrá formularse con menor anticipación.

Artículo 46. Al concluir el permiso o la excedencia otorgada, el trabajador académico deberá consignar ante el órgano universitario que concedió el mismo, un informe final pormenorizado sobre las actividades realizadas conjuntamente con las certificaciones o constancias que dieran a lugar. Una vez satisfecho dicho órgano con el contenido del informe, éste será remitido a la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos, a la Dirección del Centro de Estudios de adscripción, a la respectiva Dirección Regional y a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano.

Capítulo IDel Permiso

Artículo 47. El permiso, siendo remunerado o no, se concederá al trabajador académico para realizar labores fuera de la universidad que sean pertinentes y de interés para su desarrollo socio-académico, o por otras circunstancias que así lo amerite.

Parágrafo Único: El permiso para realizar labores político-académicas atenderá los principios de progresividad e intangibilidad de los derechos humanos, considerando el tiempo transcurrido como servicio activo, el cual será computado para efectos de la antigüedad, además de mantener los beneficios socioeconómicos establecidos por la ley, acuerdos federativos y por la Universidad.

Del Permiso Remunerado

Artículo 48. Al trabajador académico se le concederá permiso remunerado en caso de enfermedad debidamente comprobada o por otros motivos plenamente justificados.

Parágrafo Único: El permiso concedido al trabajador académico contratado no podrá exceder el término del respectivo contrato o de la suplencia.

Artículo 49. Al trabajador académico ordinario se le concederá permiso remunerado para realizar estudios de cuarto nivel en el extranjero, siempre y cuando no cuente con el financiamiento externo para cubrir los gastos de mantenimiento y estadía.

Parágrafo Único: El trabajador académico adquirirá el compromiso institucional de mantener su trabajo académico en la Universidad al menos por el doble del tiempo que dure el permiso remunerado.

Artículo 50. De acuerdo con su duración y motivo, el permiso remunerado podrá ser otorgado al trabajador académico por los siguientes órganos de la Universidad:

a) El Director Regional correspondiente, hasta quince (15) días y un tiempo máximo acumulado en el año, de un (1) mes.

b) El Director del Centro de Estudios de adscripción, desde quince (15) días hasta un (1) mes, y un tiempo máximo acumulado en el año, de tres (3) meses; con el aval del Director Regional correspondiente.

c) El Comité del Centro de Estudios de adscripción, por un período superior a un (1) mes; no pudiendo exceder los tres (3) meses de duración, salvo en casos que así lo ameriten; con los avales del Director Regional correspondiente y del Director del Centro de Estudios de adscripción.

d) El Comité del Centro de Estudios de adscripción para asistir a eventos nacionales en calidad de ponente debidamente aceptado por el respectivo comité organizador y avalado con los avales del Director Regional correspondiente y del Director del Centro de Estudios de adscripción.

e) El Consejo Universitario, para asistir una vez al año a eventos internacionales en calidad de ponente debidamente aceptado por el respectivo comité organizador, avalado por la Dirección del Centro de Estudios de adscripción y por la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos.

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f) El Consejo Universitario, en casos de ausencias temporales del Rector, Vicerrectores, Secretario General, Directores Generales, Directores Regionales y Directores de Centros de Estudios, para realizar misiones institucionales en el exterior.

Artículo 51. Si la causa que motivó el permiso remunerado cesa antes de que transcurra el tiempo concedido, el trabajador académico deberá reintegrarse a sus labores sin esperar que venza la duración del mismo.

Del Permiso no Remunerado

Artículo 52. El trabajador académico ordinario, a dedicación exclusiva o tiempo completo, el Consejo Universitario le concederá permiso no remunerado para realizar labores político-académicas en universidades nacionales u otras instituciones de educación universitaria o de investigación, sean estudios avanzados, labores de formación, de producción y recreación de saberes, o de integración socioeducativa, y que estén incluidos en el PADI del trabajador académico o estén articulados con algunas de sus dimensiones.

Parágrafo Único: Igualmente se concederán permisos no remunerados para atender asuntos personales plenamente justificados.

Artículo 53. El permiso no remunerado tendrá una máxima duración de un (1) año, prorrogable anualmente hasta por cuatro (4) años, de acuerdo al informe satisfactorio consignado en la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos sobre el desempeño integral del trabajador académico ordinario, elaborado año tras año por el tutor o supervisor de esa institución; en cuyo caso la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos informará del mismo a la Dirección del Centro de Estudios de adscripción, a la Dirección Regional correspondiente y a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano, y solicitará al Consejo Universitario prorrogar el permiso.

Parágrafo Primero: El permiso no remunerado concedido para atender asuntos personales, tendrá una máxima duración de un (1) año, prorrogable hasta otro año más.

Parágrafo Segundo: En casos excepcionales, el Consejo Universitario podrá autorizar que estos permisos sean remunerados, durante los cuales el trabajador académico ordinario no podrá desempeñar otra actividad remunerada, salvo las excepciones de ley y lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 54. Transcurrido el período para el cual le fue concedido el permiso no remunerado, el trabajador académico ordinario deberá reincorporarse a la Universidad, conservando su situación académica que tenia cuando se le concedió el permiso.

Parágrafo Único: Si por cualquier circunstancia el trabajador académico ordinario decide unilateralmente interrumpir el permiso antes de cumplirse el período de duración del mismo, la Universidad no estará obligada a reincorporarlo, sino en la medida en que se encuentre disponible el cargo de origen u otro cargo equivalente a su condición, dedicación y remuneración que venía desempeñando.

Capítulo IIDe la Excedencia

Artículo 55. La excedencia lo concede el Consejo Universitario al trabajador académico ordinario para desempeñar cargos de autoridad y gobierno en otras instituciones universitarias, siempre que existan convenios de intercambios suscritos con ellas; así como para cumplir misiones de alto rango al servicio del Estado, de los Poderes Públicos o de organismos nacionales e internacionales, y que a juicio del Consejo Universitario represente un beneficio para el país y para la Universidad.

Parágrafo Único: La excedencia no será remunerada por la Universidad y el tiempo transcurrido en esta situación no se considerará como servicio académico efectivo a los fines del cómputo para el ascenso y la jubilación.

TÍTULO VIIDEL ASCENSO DE LOS TRABAJADORES

ACADÉMICOS ORDINARIOS

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Artículo 56. El ascenso de los trabajadores académicos ordinarios de una categoría a la siguiente será dirigido, coordinado y supervisado por la Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos conjuntamente con las Direcciones de los Centros de Estudios de adscripción y el respecto Director Regional, en el marco del Sistema Integrado para el Desarrollo de los Trabajadores Académicos.

Parágrafo Único: El ascenso de los trabajadores académicos ordinarios se reflejará en el Sistema Nacional de Planificación Estratégica y con suficiente antelación, en los correspondientes Planes Operativos Anuales Institucionales y programas presupuestarios.

Artículo 57. Para optar al ascenso académico, el trabajador académico deberá cumplir con los siguientes aspectos, entre otros:

a) Evaluación satisfactoria del PADI, año tras año, durante la permanencia del tiempo requerido para cada categoría.

b) Aprobación de estudios de cuarto nivel para las categorías que así o requieran.

c) Aprobación del correspondiente trabajo de ascenso.

Artículo 58. La Dirección General de Desarrollo de los Trabajadores Académicos propondrá al Consejo Universitario, los jurados para evaluar a los aspirantes en el proceso de ascenso, integrados por cinco (5) trabajadores académicos principales y tres (3) suplentes con categoría superior a la que se aspira; incluyendo al menos un (1) trabajador académico externo a la Universidad, con pleno conocimiento de la filosofía y razón de ser de sus principios. El jurado considerará a tal efecto, los aspectos señalados en el artículo 57 del presente Reglamento.

Parágrafo Primero: Uno de los trabajadores académicos de la Universidad integrantes del jurado, será de un área académica distinta a la del aspirante al ascenso.

Parágrafo Segundo: Los integrantes del jurado no podrán estar vinculados a los aspirantes por lazos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni por relación conyugal, ni concubinaria y/o de hecho.

Parágrafo Tercero: Cualquier integrante del jurado podrá ser recusado mediante escrito razonado ante el Consejo Universitario, en el lapso de tres (3) días hábiles posterior a la publicación de la Resolución correspondiente; procediendo, en consecuencia, a sustituirlo o a ratificarlo.

Artículo 59. La Universidad apoyará a los trabajadores académicos en la realización de estudios de cuarto nivel, ofreciendo aquellos programas de estudios avanzados que sean necesarios y pertinentes en las áreas correspondientes, así como el aval para la obtención del financiamiento respectivo que permita cubrir los gastos de matrícula en otra institución universitaria de Venezuela, adquisición de materiales de estudios y manutención cuando dicho programa se desarrolle en una localidad distinta, que amerite el traslado de vivienda del trabajador académico por el tiempo que dure la formación.

Capítulo IDel Trabajo de Ascenso

Artículo 60. El trabajo de ascenso consistirá en una producción que signifique un aporte científico-técnico, epistémico-metodológico, socio-crítico y humanístico-cultural a los problemas, retos y desafíos locales, regionales, nacionales, latinoamericano-caribeños, así como a la investigación alternativa y al pensamiento universal, crítico-emancipador.

Artículo 61. El trabajo de ascenso en cuanto a su elaboración y a los fines de su aceptación, deberá:

a) Ser original e innovador.

b) Presentarse en idioma castellano o en versión bilingüe.

c) Expresar un pensamiento emancipador y crítico en el razonamiento teórico-práctico, en la fundamentación epistemológica, socio-histórica y ético-política.

d) Responder a situaciones geohistóricas, socio-productivas y culturales de la realidad y conllevar en un diálogo de saberes, propuestas concretas y contextualizadas, valoradas por el colectivo universitario y las comunidades, enriqueciendo las bases de fundamentación de la Universidad, sus Programas de Formación y Proyectos, como espacios de construcción de conocimientos en respuesta al Proyecto Nacional Simón Bolívar y los Planes de Desarrollo Social y Económico.

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Artículo 62. Los trabajos de ascenso se clasificarán de acuerdo al siguiente criterio:

a) En el caso de los aspirantes al cargo de trabajador académico Asistente, el trabajo de ascenso consistirá en una disertación crítica acerca de un problema inherente a su realidad y dinámica socio-académica que se traduzca en una Propuesta Pedagógica, la cual deberá plantear las bases epistemológicas, teórico-metodológicas y técnicas que la sustentan, en función de una praxis de educación crítico-emancipadora desarrollada en la formación integral de ciudadanos como intelectuales orgánicos comprometidos con la transformación social y la revolución bolivariana.

b) Para optar a la categoría de trabajador académico Agregado, el trabajo de ascenso consistirá en una síntesis de los avances sostenidos en los procesos de investigación en el marco de los PADI, llevados adelante con rigurosidad y consistencia teórico-metodológica por el aspirante; traducida en una producción socio-académica con base crítica en relación con los problemas inherentes al área académica correspondientes a su formación, coherente con las políticas de desarrollo integral del país y de la región latinoamericana y caribeña, y orientada hacia el planteamiento de un balance estratégico en el aporte concreto del trabajo realizado.

c) Para optar a la categoría de trabajador académico Asociado, el trabajo de ascenso consistirá en una investigación sobre un complejo de problemas inherentes a un ámbito específico de su praxis profesional, intelectual y trabajador académico, traducida en la construcción inédita de alternativas que respondan con sentido crítico a desafíos y retos que plantea nuestro desarrollo como sociedad en transformación.

d) Para optar a la categoría de trabajador académico Titular, el trabajo de ascenso consistirá en una producción intelectual expresión de un proceso de profundización socio-académica de su desempeño, que evidencie en su esfuerzo de formación integral e investigación alternativa, una perspectiva esencialmente creadora-crítico-transformadora traducida en un aporte al desarrollo socio-productivo, cultural, científico-técnico, geohistórico del país, de la región latinoamericana y caribeña.

Parágrafo Primero: El trabajo de maestría aprobado en algún Programa de Estudios Avanzados de la Universidad Bolivariana de Venezuela, podrá presentarse como trabajo de ascenso a la categoría de Asistente o Agregado, sin ser sometido a una nueva defensa; igualmente, la tesis doctoral como trabajo de ascenso a la categoría de Asistente, Agregado, Asociado o Titular.

Parágrafo Segundo: Si el trabajo de maestría o tesis doctoral fuera aprobado en otra institución universitaria o de investigación, éste deberá adaptarse a la filosofía de la Universidad Bolivariana de Venezuela y a su razón de ser como proyecto político-académico de la revolución, para poder presentarse como trabajo de ascenso a las respectivas categorías señaladas en el parágrafo anterior y ser defendido ante un jurado, designado en los mismos términos establecidos en el artículo 58 del presente Reglamento.

Artículo 63. Para la elaboración, desarrollo, consignación y defensa de los trabajos de ascenso, el Comité Nacional de Formación y Evaluación Permanente conjuntamente con los respectivos Comités de Centros de Estudios establecerán los esquemas apropiados, criterios de valoración, normas y procedimientos a seguir; de acuerdo a las prioridades político-académicas de la Universidad y al desarrollo de los planes integrales político-académicos y académico-administrativos de cada Centro.

TÍTULO VIIIDE LAS FALTAS, SANCIONES Y RECURSOS

Artículo 64. La culminación de la relación laboral del trabajador académico contratado con la Universidad, distinta a la expiración del término establecido en el contrato, estará sujeta a las siguientes causales:

a) Al manifestar conductas o participar en actividades que lesionen los principios y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

b) Al participar, ser cómplice, negligente o indiferente, o se solidaricen activa o pasivamente con actos o medidas que atenten contra la inviolabilidad del recinto universitario, o contra la integridad de la Universidad, su patrimonio tangible e intangible, o la dignidad de ella, sus sedes o de cualquiera de los integrantes de su comunidad.

c) Al incumplir con las labores político-académicas ordinarias o de gestión académica, contempladas en la carga académica; así como en el quehacer socio-universitario: político, académico, comunitario, ambiental y científico-técnico, establecido en el artículo 2 del presente Reglamento.

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d) Al evidenciar en su desempeño académico, tanto prácticas pedagógicas que comprometan la calidad e integridad de los procesos formativos, como la ausencia del rigor científico y técnico para realizar labores investigativas en el marco del diálogo de saberes; así como conductas contrarias a la ética humanista y bolivariana para interrelacionarse social y comunitariamente en correspondencia con los intereses político-académicos de la Universidad.

e) Al utilizar, total o parcialmente, el tiempo de algún permiso otorgado, para la realización de labores distintas de aquéllas para la cual le fue concedido.

f) Al no participar en el Concurso de Oposición, al cual fue convocado para ingresar a la institución como trabajador académico ordinario.

g) Al incurrir en conductas fraudulentas durante su participación en el proceso del Concurso de Oposición, aun cuando lo hubiese ganado.

h) Al abstenerse de acudir a los llamados, comparecencias, presencia, participación y asistencia a los actos que indique de manera general o particular la Universidad.

i) Al incumplir con la normativa, asignaciones, pautas y lineamientos acordados por las instancias y colectivos de decisión universitaria.

j) Por otras razones estipuladas en el marco jurídico venezolano.

Artículo 65. Los trabajadores académicos ordinarios serán sancionados por la respectiva instancia universitaria una vez haya recibido el acta correspondiente levantada por el Comité del Centro de Estudios de adscripción, de la siguiente manera:

Por parte del Consejo Universitario:

a) Remoción de la Universidad entre dos (2) a cuatro (4) años, cuando individual o colectivamente participen en actividades o manifestaciones que lesionen los principios y derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

b) Remoción de la Universidad por dos (2) años a los trabajadores académicos Instructores quienes, finalizado tres (3) años de permanencia en tal categoría, sin justificativo verificable y sustentado, y sin la solicitud de prórroga fundamentada por parte del respectivo equipo de tutores responsables del seguimiento y evaluación de su PADI, no hubieren ascendido a la categoría de Asistente durante el último año.

c) Remoción de la Universidad por dos (2) años a los trabajadores académicos ordinarios con categoría superior a la de Instructor, por superar los dos (2) años después de permanecer el tiempo mínimo establecido para cada categoría y no hubieren ascendido a la siguiente; sin justificativo verificable y sustentado, y sin la solicitud de prórroga fundamentada por parte del respectivo Director Regional y Comité Regional de Formación y Evaluación Permanente, responsables del seguimiento y evaluación de sus PADI.

d) Remoción de la Universidad por un (1) año cuando participen, sean cómplices, negligentes o indiferentes, o se solidaricen activa o pasivamente con actos o medidas que atenten contra la inviolabilidad del recinto universitario, o contra la integridad de la Universidad, su patrimonio tangible e intangible, o la dignidad de ella, por reiterada mala conducta pública o privada.

e) Remoción de la Universidad por seis (6) meses al incumplir reiteradamente con las labores político-académicas ordinarias o de gestión académica, contempladas en la carga académica; así como en el quehacer socio-universitario: político, académico, comunitario, ambiental y científico-técnico, establecido en el artículo 2 del presente Reglamento.

f) Remoción de la Universidad por seis (6) meses al utilizar, total o parcialmente algún permiso o excedencia concedida, para la realización de una labor distinta de aquélla para la cual le fue otorgado.

g) Remoción de la Universidad por tres (3) meses por vencimiento de algún permiso no remunerado concedido o habiendo cesado la causa que lo motivó, y no culminare satisfactoriamente con las labores político-académicas planificadas y realizadas.

h) Remoción de la Universidad por dos (2) meses al reincorporarse a sus funciones una vez finalizado el tiempo del permiso o excedencia concedida, y dejare de consignar el informe final correspondiente.

Por parte del Director del Centro de Estudios de adscripción:

a) Amonestación escrita, por incumplimiento y apercibimiento previo, con las labores contempladas en la carga académica o en el quehacer socio-universitario.

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b) Amonestación escrita, por conducta pública o privada que comprometan la credibilidad y legitimidad de la Institución, en su quehacer político, social, cultural, formativo y socio-académico, apercibida previamente.

c) Amonestación escrita al evidenciar en su desempeño político-académico, tanto prácticas pedagógicas que comprometan la calidad e integridad de los procesos formativos, como la ausencia del rigor científico y técnico para realizar labores investigativas en el marco del diálogo de saberes; así como conductas contrarias a la ética humanista y bolivariana para interrelacionarse social y comunitariamente en correspondencia con el interés político-académico de la Universidad.

d) Amonestación escrita, por presentar documentos, comprobantes falsos o adulterados en cualquier solicitud formalizada ante algún órgano institucional.

e) Amonestación escrita por actuar contra la integridad o dignidad de algún miembro de la comunidad universitaria.

Por parte del Director Regional correspondiente:

a) Amonestación verbal, por incumplimiento y sin apercibimiento previo, con las labores contempladas en la carga académica o en el quehacer socio-universitario.

b) Amonestación verbal al abstenerse de acudir a los llamados, comparecencias, presencia, participación y asistencia a los actos que indique de manera general o particular la Universidad.

c) Amonestación verbal al incumplir con la normativa, asignaciones, pautas y lineamientos acordados por las instancias y colectivos de decisión universitaria.

Parágrafo Único: Cualquiera de estas sanciones impuestas a los trabajadores académicos de la Universidad, se reflejará en los respectivos expedientes bajo custodia de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano. Artículo 66. Toda destitución, suspensión o amonestación se realizará previo cumplimiento del debido proceso y del derecho a la defensa, y el tiempo acordado para sustentar el debido expediente; sin perjuicio de las prórrogas excepcionales que pudieran acordar el Comité del Centro de Estudios de adscripción, a solicitud del Director Regional correspondiente.

Parágrafo Único: El Consejo Universitario establecerá el Reglamento especial que norme el presente Título, en cuanto a la ejecución del respectivo procedimiento, tiempos de descarga, evacuación de pruebas, lapsos probatorios, entre otros procesos inherentes a cada caso en particular.

Artículo 67. Si el trabajador académico tuviere razones fundadas para estar en desacuerdo con la decisión tomada sobre la sanción impuesta con relación a éstas, podrá recurrir ante el Consejo de Apelaciones contemplado en el Reglamento General de la Universidad; mediante escrito razonado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Artículo 68. La aplicación de las sanciones previstas en este Título no obsta el ejercicio de las demás acciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar.

TÍTULO IXDISPOSICIONES FINALES

Artículo 69. Lo no previsto en el presente Reglamento será decidido por el Consejo Universitario atendiendo las previsiones de la legislación vigente sobre la materia y la naturaleza del objeto perseguido.

Artículo 70. Quedan derogados las resoluciones y demás actos de igual o menor jerarquía dictados por la Universidad, donde se regulen las materias contempladas en este Reglamento.

Artículo 71. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación, mediante Resolución del Consejo Universitario.