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REPUBLICA DE CHILE LICEO INDUSTRIAL JOSE TOMAS DE URMENETA G. COQUIMBO 2018 MINISTERIO DE EDUCACION, ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE ESTABLECIMIENTOS EDUACIONALES ELABOREN REGLAMENTO DE EVALUACION Y REGLAMENTO PROMOCION DE ALUMNOS DE 1º Y 2º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES Número 112 exento; Santiago 20 de Abril de 1999.- Considerando: Que, los nuevos lineamientos curriculares establecidos en el decreto supremo de Educación Nº 220 de 1998 y sus modificaciones, hacen necesario actualizar las disposiciones de evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media, ambas modalidades; Que, es propósito del Ministerio de Educación dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo por parte de los establecimientos educacionales; Que, es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales respecto a los resultados de aprendizajes de sus alumnos, facultándolos para que, en el marco de la Reforma Educacional, tomen sus propias decisiones en materias referidas a su proceso de evaluación del aprendizaje y las oficialicen en su Reglamento de Evaluación; Que, la evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel. Visto: lo dispuesto en las leyes Nºs 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; Nº 19.070 de 1991, artículo 15; decretos supremos de Educación Nºs 9.555 de 1980, 220 de 1998; resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile. Decreto: Artículo 1º: Apruébanse las siguientes disposiciones para que los establecimientos de Enseñanza Media Diurna, ambas modalidades, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, elaboren su Reglamento de Evaluación para los alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media, cuya aplicación se iniciará en 1er. Año Medio a partir del año escolar 1999 y en 2do. Año Medio en el año 2000. Artículo 2º: Para los efectos de este decreto se tendrá presente que siempre un Sector incluye uno o más Subsectores y, si no es así, se entenderá que él mismo es un Subsector. Ejemplo: Matemática, Educación Tecnológica, otros. Las asignaturas que integran el Plan de Estudio del alumno se entenderá que se agrupan en una solo área de asignaturas. TITULO I: DE LA ELABORACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL: Artículo 3º: La Dirección de los establecimientos educacionales, previa consulta al Consejo General de Profesores, deberá establecer un Reglamento de Evaluación de acuerdo a las disposiciones del presente decreto. Esta consulta podrá ser resolutiva o consultiva, según lo establezcan el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno del establecimiento. Los Departamentos Provinciales de Educación podrán solicitar este Reglamento de Evaluación a los establecimientos educacionales y formular, si correspondieren, las observaciones pertinentes. A su vez, los establecimientos educacionales dispondrán de un plazo de 30 días para responder a las observaciones formuladas. Los establecimientos educacionales comunicarán por escrito los contenidos de su Reglamento de Evaluación a todos sus alumnos, padres y apoderados. Esta notificación se hará al inicio del año escolar en las reuniones de Padres y Apoderados y en las horas de Consejo de Curso a cargo de los respectivos Profesores Jefes. Artículo 4º: El Reglamento de Evaluación que elaboren los establecimientos educacionales de Enseñanza Media diurna para 1º y 2º año, deberá considerar las orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Media contenidas en el decreto supremo Nº220 de 1998. Además, los establecimientos educacionales que apliquen los programas de estudio oficiales del Ministerio de Educación deberán tener presente los lineamientos de evaluación que estos programas consignan. Del mismo modo, deberá, a lo menos contener disposiciones sobre los siguientes aspectos: Período escolar adoptado: trimestre o semestre. Nuestro Liceo tendrá un Régimen Semestral.

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REPUBLICA DE CHILE LICEO INDUSTRIAL JOSE TOMAS DE URMENETA G. COQUIMBO

2018 MINISTERIO DE EDUCACION, ESTABLECE DISPOSICIONES PARA QUE ESTABLECIMIENTOS EDUACIONALES ELABOREN REGLAMENTO DE EVALUACION Y REGLAMENTO PROMOCION DE ALUMNOS DE 1º Y 2º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA, AMBAS MODALIDADES Número 112 exento; Santiago 20 de Abril de 1999.- Considerando: Que, los nuevos lineamientos curriculares establecidos en el decreto supremo de Educación Nº 220 de 1998 y sus modificaciones, hacen necesario actualizar las disposiciones de evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media, ambas modalidades; Que, es propósito del Ministerio de Educación dar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y a la conducción del proceso educativo por parte de los establecimientos educacionales; Que, es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales respecto a los resultados de aprendizajes de sus alumnos, facultándolos para que, en el marco de la Reforma Educacional, tomen sus propias decisiones en materias referidas a su proceso de evaluación del aprendizaje y las oficialicen en su Reglamento de Evaluación; Que, la evaluación es un proceso permanente cuya finalidad es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje involucrando a ambos en el logro de los objetivos educacionales propios de cada nivel. Visto: lo dispuesto en las leyes Nºs 16.526, 18.956 y 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, artículos 18 y 86; Nº 19.070 de 1991, artículo 15; decretos supremos de Educación Nºs 9.555 de 1980, 220 de 1998; resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile. Decreto: Artículo 1º: Apruébanse las siguientes disposiciones para que los establecimientos de Enseñanza Media Diurna, ambas modalidades, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, elaboren su Reglamento de Evaluación para los alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media, cuya aplicación se iniciará en 1er. Año Medio a partir del año escolar 1999 y en 2do. Año Medio en el año 2000. Artículo 2º: Para los efectos de este decreto se tendrá presente que siempre un Sector incluye uno o más Subsectores y, si no es así, se entenderá que él mismo es un Subsector. Ejemplo: Matemática, Educación Tecnológica, otros. Las asignaturas que integran el Plan de Estudio del alumno se entenderá que se agrupan en una solo área de asignaturas. TITULO I: DE LA ELABORACION DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL:

Artículo 3º: La Dirección de los establecimientos educacionales, previa consulta al Consejo General de Profesores, deberá establecer un Reglamento de Evaluación de acuerdo a las disposiciones del presente decreto.

Esta consulta podrá ser resolutiva o consultiva, según lo establezcan el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno del establecimiento. Los Departamentos Provinciales de Educación podrán solicitar este Reglamento de Evaluación a los establecimientos educacionales y formular, si correspondieren, las observaciones pertinentes. A su vez, los establecimientos educacionales dispondrán de un plazo de 30 días para responder a las observaciones formuladas. Los establecimientos educacionales comunicarán por escrito los contenidos de su Reglamento de Evaluación a todos sus alumnos, padres y apoderados. Esta notificación se hará al inicio del año escolar en las reuniones de Padres y Apoderados y en las horas de Consejo de Curso a cargo de los respectivos Profesores Jefes.

Artículo 4º: El Reglamento de Evaluación que elaboren los establecimientos

educacionales de Enseñanza Media diurna para 1º y 2º año, deberá considerar las orientaciones técnico pedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Media contenidas en el decreto supremo Nº220 de 1998. Además, los establecimientos educacionales que apliquen los programas de estudio oficiales del Ministerio de Educación deberán tener presente los lineamientos de evaluación que estos programas consignan. Del mismo modo, deberá, a lo menos contener disposiciones sobre los siguientes aspectos:

• Período escolar adoptado: trimestre o semestre. Nuestro Liceo tendrá un Régimen Semestral.

Formas, tipos y carácter de los procedimientos que aplicará el establecimiento educacional para evaluar los aprendizajes de sus alumnos en el logro de los Objetivos Fundamentales y Objetivos Fundamentales Transversales, de acuerdo con su Proyecto Educativo. Durante el año escolar los alumnos obtendrán las siguientes calificaciones:

a) Parciales: corresponderán a las calificaciones de pruebas, controles escritos, interrogaciones orales, investigaciones, trabajos prácticos, dramatizaciones, entrevistas, trabajos grupales, listas de cotejos, pautas de observaciones, escalas de apreciaciones, prueba institucional de verificación estado de avance curricular, entre otras, que él realice, durante el semestre y que se expresarán con un solo decimal. Todas las calificaciones parciales serán coeficiente uno (1). El número mínimo de calificaciones parciales será de 5 para las asignaturas de 4 o más horas semanales y de 4 para las asignaturas de 3 o menos horas de clases semanales en el régimen semestral. En ambos casos en número máximo de calificaciones será de ocho ( 8 )

Se sugiere que los docentes estimulen la autoevaluación de los alumnos. El Profesor dispondrá de un plazo no superior a 7 días hábiles para dar a conocer los resultados. Ningún proceso evaluativo que exceda del 50% de calificaciones deficientes podrá ser registrado en el libros de clases, debiendo realizarse un estudio y reconsideración de la situación presentada. El docente dispondrá de 15 días para resolver dicha situación. Además, el docente, podrá convenir con los alumnos, los procedimientos evaluativos y formas de aplicarlos, dentro de estas disposiciones reglamentarias. El Director del Establecimiento previa consulta a Unidad Técnico Pedagógica podrá autorizar en forma excepcional y por una sola vez durante el semestre, la aplicación de instrumentos evaluativos coeficiente dos a todo un grupo curso o a algunos alumnos en particular cuando se presenten situaciones especiales. El Docente de cada subsector organizará y calendarizará sus actividades de evaluación al inicio de cada semestre. Se deberá recordar a los alumnos, con la debida anticipación, la fecha y contenido de cada evaluación. La participación en talleres, academias, actividades para-académicas o curriculares de libre elección, deberán registrarse en la hoja de vida del alumno y serán un importante elemento de juicio para confeccionar el Informe de Crecimiento Personal.

b) Semestrales: Corresponderán en cada una de las asignaturas al promedio aritmético de las calificaciones parciales, calculado con dos decimales y ponderado a la décima superior.

Procedimientos para establecer la calificación final de los alumnos.

c) Finales de asignatura: Corresponderán en cada una de las asignaturas al promedio aritmético de las calificaciones semestrales calculado con dos decimales y ponderado a la décima superior.

d) Promedio Final de Calificaciones o Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones finales calculado con dos decimales y ponderado a la décima superior,

e) Para el cálculo, tanto de las calificaciones: Semestrales Finales de Asignatura y Promedio General.

La fracción 0,5 se ponderará a la décima superior, respectivamente.

• Sistema de registro de los logros alcanzados por los estudiantes durante su proceso de aprendizaje, incluyendo los Objetivos Fundamentales Transversales.

Los instrumentos válidos para el registro de los logros alcanzados por los estudiantes serán el libro de clases y el software institucional; este último debe ser permanentemente actualizado por los profesor de los diferentes subsectores. En Unidad Técnico-Pedagógica deberá dejarse evidencias de los instrumentos evaluativos que se aplique a los alumnos. Estos deberán ser visados por U. T. P. antes de ser aplicados a los alumnos. Los logros en los objetivos fundamentales transversales estarán contenidos en un Informe de Crecimiento Personal, que será elaborado entre el Profesor Jefe y el Departamento de Orientación, para lo cuál tendrán a la vista las informaciones, observaciones y recomendaciones hechas por los Profesores de los diferentes sectores o subsectores.

• Determinar si se aplicará o no un procedimiento de evaluación final a los alumnos y en qué subsectores de aprendizaje o asignatura, indicando quiénes deben rendirlo. En todo caso, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser superior a un 30%. En nuestro establecimiento se administrará un procedimiento de evaluación final a

los alumnos, que consistirá en un examen en cada una de las asignaturas reprobadas, cuya ponderación será de un 30%; el 70% restante corresponderá al promedio final del subsector. En ningún caso la nota final de asignatura podrá ser inferior a la nota de presentación. Dichos exámenes dirán relación con los objetivos no logrados por los alumnos, para lo cuál se les hará entrega de un temario personalizado.

• Establecer las modalidades que empleará el establecimiento para entregar información a los padres y apoderados sobre el avance educacional de sus hijos o pupilos. Esta información contemplará también el progreso de los alumnos en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales. La información sobre el avance educacional y rendimiento escolar de los alumnos

será entregada a los padres o apoderados a través de un informe de rendimiento en las reuniones de los subcentros, calendarizadas por la Dirección del Establecimiento. Esta información, también, podrá ser dada a conocer en las horas destinadas a atención de los apoderados de que disponen, para tal efecto, los Profesores Jefes.

• Procedimientos de Evaluación Diferenciada que se aplicará a los alumnos que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos subsectores o asignaturas del plan de estudio. En atención a lo dicho en el inciso anterior, los docentes podrán, aplicar, previa

autorización de Unidad Técnico-Pedagógica, evaluaciones diferenciadas, en casos especiales, que estén debidamente fundamentados por informe técnico competente.

• Requisitos y procedimientos para promover alumnos con porcentajes menores al 85% de asistencia a clases y para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del año escolar, tales como: ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados; finalización anticipada del año escolar, situaciones de embarazo; servicio militar; certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes; beca u otra similar.

El Director del Establecimiento, por razones debidamente justificadas, y consultado el Profesor Jefe, autorizará la promoción de alumnos con porcentajes menores al 85% de asistencia. El apoderado retirará en Inspectoría General un formulario ad-hoc en el que expondrá las causas de las inasistencias y solicitará se exima a su pupilo de dicho requisito, adjuntando los documentos que avalan su petición.

• Requisitos y motivos que permitan autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje y asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizajes o problemas de salud debidamente fundamentados. El alumno que requiera ser eximido en la asignatura de Educación Física deberá

avalar su petición ante la Dirección del Establecimiento mediante un Certificado Médico con firma e identificación del Facultativo que lo otorga, especificando la causa que aconseja dicha eximición. Este trámite deberá efectuarlo en forma oportuna. La eximición podrá abarcar todo el año escolar, un semestre o una parte de este, según se indique en la certificación válidamente presentada. Se entenderá por eximición en la asignatura de Educación Física el no someterse el estudiante a actividad física asociada a objetivos de aprendizaje del programa, podrá, no obstante, participar de estos objetivos realizando investigaciones teóricas relacionadas con la actividad y salud física paralelamente al trabajo del grupo curso, en cuyo caso será materia de evaluación. Del mismo modo los alumnos que presenten problemas específicos de aprendizaje deberán presentar una solicitud acompañando los Informe Técnicos pertinentes, para determinar si procede una eximición total de la signatura y de algunas actividades al interior de la misma. Las situaciones especiales de evaluación y promoción serán resueltas conjuntamente

entre la dirección del establecimiento, Unidad Técnico-Pedagógica y los docentes que correspondan.

TITULO II: DE LA PROMOCION Y CERTIFICACION Artículo 5º: Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación final el 4.0. La escala numérica tendrá la siguiente equivalencia:

6.0 a 7.0 Muy Bueno 5.0 a 5.9 Bueno 4.0 a 4.9 Suficiente 1.0 a 3.9 Insuficiente

Artículo 6º: La calificación obtenida por los alumnos en el subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.

La calificación final obtenida por los alumnos en el subsector Religión se expresará

en conceptos el que deberá quedar registrado en los Informes de Rendimiento Escolar, Certificados Anuales de Estudios. Libros de Clases y Actas Finales de Evaluación. Corresponderá a los Padres o Apoderados solicitar la eximición de su pupilo, de dicha asignatura en el momento de la matrícula. Artículo 7º: La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del Subsector de Consejo de Curso y Orientación no incidirán en la promoción escolar de los alumnos.

Artículo 8º: Para la promoción de los alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media diurna, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje o asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

1. LOGRO DE OBJETIVOS

a) Serán promovidos los alumnos de 1º y de 2º año medio que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o signatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje o asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.

2 ASISTENCIA

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia. Artículo 9º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los sectores y subsectores de aprendizaje o asignaturas, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.

Artículo 10º: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional.

Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.

Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, de acuerdo a la realidad que presenten los establecimientos educacionales de su jurisdicción en cuanto a equipamiento y utilización de medios computacionales, podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada acta acompañada de su correspondiente diskette.

Artículo 11º: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 12: Derógase, gradualmente, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el artículo 1º de este decreto, las disposiciones del decreto supremo de Educación Nº 2.308 de 1978 y decreto supremo exento de Educación Nº 146 de 1988 en cuanto se refieran a procesos de evaluación y promoción de alumnos de 1º y 2º año de Enseñanza Media, ambas modalidades.

Asimismo, se derogan las disposiciones que sobre estas materias se establecen en otras normas especiales.

Artículo transitorio: Para el año escolar 1999, el plazo para que los establecimientos

educacionales elaboren su Reglamento de Evaluación será hasta el 31 de julio haciendo difusión de él a los alumnos, padres y apoderados en las reuniones que cada establecimiento acuerde. Anótese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Controlaría General de la República. Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda a Usted,

Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.

REPUBLICA DE CHILE LICEO INDUSTRIAL JOSE TOMAS DE URMENETA G. COQUIMBO

2018

REGLAMENTO CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS (AS) DE 3º Y 4º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA.

REGLAMENTACION DE LA CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE ALUMNOS (AS) DE 3º Y

4º AÑO DE ENSEÑANZA MEDIA. AMBAS MODALIDADES Y DISPOSICIONES PARA QUE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUACIONALES ELABOREN SU REGLAMENTO DE EVALUACIÓN.

SANTIAGO, 06 DE MARZO DEL 2001.

EXENTO Nº 0083

CONSIDERANDO: Que es propósito de las políticas educacionales que impulsa el Ministerio de Educación el

mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas de los estudiantes; Que, el marco curricular para la enseñanza media establecido en el Decreto Supremo de

Educación Nº 220, de 1998, ha determinado los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que los estudiantes deben lograr al finalizar este nivel de enseñanza para alcanzar los Requisitos Mínimos de Egreso fijados en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y que constituyen el fin que orienta al conjunto del proceso de la enseñanza media;

Que, los nuevos lineamientos curriculares establecidos en el citado Decreto Supremo 220 de

1998 y sus modificaciones, hacen necesario actualizar las disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos (as) de 3º y 4º Año de enseñanza media, ambas modalidades;

Que, es necesario aumentar la responsabilidad pedagógica de los establecimientos

educacionales asegurando aprendizajes con estándares más altos al conjunto de los alumnos (as) y facultándolos para que en el marco de la reforma educacional, tomen sus propias decisiones en materias referidas a su proceso de evaluación del aprendizaje y las oficialicen en su Reglamento de Evaluación;

Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs 16.526, 18.956 y 18.962 Orgánica Constitucional de

Enseñanza, artículos 18 y 86; D.F.L. Nº 1, de 1996, de Educación artículo 15; Decretos Supremos de Educación Nºs 9.555 de 1980 y 220 de 1998; Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; Decreto: ARTICULO 1º: Apruébanse las siguientes disposiciones para la calificación y promoción de alumnos (as) de 3er y 4º año de Enseñanza Media, ambas modalidades, de los Establecimientos Educacionales que imparten este nivel de enseñanza, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación. La aplicación de estas disposiciones se iniciará en 3er año medio a partir del año escolar 2001 y en 4º año medio a partir del año escolar 2002.

Titulo I DISPOSIONES SOBRE CALIFICACION, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN. Párrafo 1º: De las calificaciones ARTÍCULO 2º: Para los efectos de la promoción escolar: las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica del 1.0 a 7.0 hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, el 4.0. La escala numérica tendrá la siguiente equivalencia:

6.0 a 7.0 Muy Bueno 5.0 a 5.9 Bueno 4.0 a 4.9 Suficiente 1.0 a 3.9 Insuficiente

ARTÍCULO 3º: La calificación obtenida por los alumnos (as) en el Subsector Religión no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924, de 1983.

La calificación final obtenida por los alumnos en el Subsector Religión, se expresará en conceptos los que deberán quedar registrados en los Informes de Rendimiento Escolar, Certificados Anuales de Estudio, Libros de Clases y Actas Finales de Evaluación. Corresponderá a los Padres y Apoderados solicitar la eximición de su pupilo, de dicha asignatura en el momento de la matrícula ARTICULO 4º: Los Objetivos Fundamentales Transversales y el subsector Consejo de Curso y Orientación no serán calificados. En el caso que sean evaluados, la calificación correspondiente no incidirá en la promoción escolar de los alumnos (as). Párrafo 2º: De la promoción. ARTICULO 5º: Para la promoción de los alumnos (as) de 3º y 4º año de Enseñanza Media, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases. LOGRO DE OBJETIVOS: a) Serán promovidos los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, que hubieren

aprobados todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa, (DUAL), de sus respectivos planes de estudios.

b) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.

c) Serán promovidos los alumnos (as) que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos no aprobados. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de 3º y 4º año medio, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5, o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados.

ASISTENCIA: a) Serán promovidos los alumnos (as) que hubieren asistido, a lo menos al 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual. b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos (as)

de Enseñanza Media Técnico - Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas. Asimismo, se considerará como tal la participación de alumnos de Enseñanza Media, ambas modalidades, en eventos nacionales e internacionales en el área del deporte, la cultura, las ciencias y las artes.

c) En casos calificados, el Director(a) del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

Párrafo 3º: De la eximición de subsectores de aprendizaje o asignaturas. ARTICULO 6º: El Director (a) del respectivo establecimiento educacional de Enseñanza Media, ambas modalidades, podrá autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos (as) que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud.

Sin embargo, los alumnos de Enseñanza Media Técnico Profesional no podrán ser eximidos de ningún módulo o asignatura de la especialidad que estudian.

Los alumnos que no puedan cumplir con todas las actividades del Módulo de

Entrenamiento de la Condición Física, deberán presentar a Unidad Técnico Pedagógica un Informe Médico, en que se detallen las limitantes que presentan y las sugerencias correspondientes del facultativo. Párrafo 4º: De los certificados anuales de estudio y de las actas de registro de calificaciones y promoción escolar. ARTÍCULO 7º: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar

Una vez finalizado este proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudios que indique los subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa, cuando corresponda, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por motivo alguno. ARTÍCULO 8º: Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada curso: las calificaciones finales en cada subsector de aprendizaje, asignaturas o módulo; el porcentaje anual de asistencia; la situación final de los alumnos (as) y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener, además, tres nuevas columnas con información del alumno (a) sobre sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia y en el reverso del acta, el rol único tributario del profesor.

Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio que aplica el establecimiento educacional.

Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente, organismo que las legalizará, enviará una a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para registro regional

Las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, en casos calificados de establecimientos educacionales que cuenten con la capacidad tecnológica suficiente podrán autorizarlos para que presenten sólo un ejemplar de cada Acta acompañada del respectivo diskette.

Párrafo 5º: De la Licencia de Enseñanza Media ARTÍCULO 9º: La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos (as) que hubieren aprobado el 4ª año Medio, tanto en la modalidad Humanístico Científica como Técnico Profesional. Esta disposición es válida para todos los Establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación.

En el caso de los alumnos (as) de establecimientos de Enseñanza Media Técnico Profesional, no será requisito para obtener esta Licencia ni la aprobación de la práctica profesional ni la obtención del Título. TITULO II DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE CADA ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL. Párrafo 1º: Disposiciones Generales. ARTÍCULO 10: La Dirección de los establecimientos educacionales, previa consulta al Consejo General de Profesores, deberá establecer un Reglamento de Evaluación para 3º y 4º año medio, de acuerdo a las disposiciones del presente decreto.

La consulta al Consejo General de Profesores podrá ser resolutiva o consultiva, según lo establezca el proyecto Educativo Institucional y/o el Reglamento Interno del Establecimiento. ARTÍCULO 11: El Reglamento de Evaluación que elaboren los establecimientos educacionales de Enseñanza Media para 3º y 4º año, deberá considerar las orientaciones sobre aprendizajes establecidas en el marco curricular de la Enseñanza Media aprobadas en el Decreto Supremo de Educación Nº 220 de 1998 y sus modificaciones. Asimismo, los establecimientos educacionales que apliquen los planes y programas oficiales de estudio aprobados por el Ministerio de Educación, deberán tener presente los lineamientos de evaluación que estos planes y programas contienen.

Los Departamentos Provinciales de Educación podrán solicitar el reglamento de Evaluación a los Establecimientos Educacionales y formular, si así corresponde las observaciones pertinentes. A su vez, los Establecimientos Educacionales dispondrán de un plazo de 30 días para responder a las observaciones formuladas.

La Dirección del respectivo Establecimiento comunicará por escrito los contenidos de su Reglamento de Evaluación a todos los profesores, padres, apoderados y alumnos(as), a más tardar al momento de la matrícula. Párrafo 2º: Disposiciones que debe contener el Reglamento de Evaluación. ARTÍCULO 12: Los Reglamentos de Evaluación de cada uno de los Establecimientos educacionales de Enseñanza Media, ambas modalidades, reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, deberán contener, a lo menos, las siguientes disposiciones: a. Período escolar adoptado: trimestre o semestre.

Nuestro Liceo tendrá un Régimen Semestral. b. El sistema de registro de los logros alcanzados por los estudiantes durante su proceso de

aprendizaje en cada uno de los subsectores del plan de estudio, incluyendo aquellas dimensiones de los objetivos fundamentales transversales trabajados en el subsector y el nivel. Durante el año escolar los alumnos tendrán las siguientes calificaciones: Parciales: Corresponderán a las calificaciones de pruebas, controles escritos, interrogaciones orales, investigaciones, trabajos prácticos, dramatizaciones, entrevistas, trabajos grupales, listas de cotejos, pautas de observación, escalas de apreciaciones, entre otras, que los alumnos realicen durante el semestre y que se expresarán con un solo decimal. Todas las calificaciones parciales serán coeficiente uno. El número mínimo de calificaciones parciales será de 5 (cinco), para las asignaturas de 4 o más horas semanales y de 4 (cuatro), para las asignaturas de tres o menos horas de clases semanales en Régimen Semestral. En ambos casos el número de máximo de calificaciones será de ocho (8)

Ningún procedimiento evaluativo que exceda el 50% de calificaciones deficientes podrá ser registrado en el libro de clases debiéndose proceder a un estudio y reconsideración de la situación presentada. El docente dispondrá de 15 días para resolver tal situación.

Se sugiere a los Docentes estimular la autoevaluación y la coevaluación entre los

alumnos. El Docente dispondrá de un plazo no superior a 7 días hábiles para dar a conocer los

resultados.

Además, el Docente podrá convenir con los alumnos los procedimientos evaluativos y formas de aplicarlos, dentro de estas disposiciones reglamentarias.

El Director del Establecimiento, previa consulta a Unidad Técnico Pedagógica podrá

autorizar en forma excepcional, y por una sola vez durante el Semestre la aplicación de instrumentos evaluativos coeficiente 2 (dos) a todo un grupo curso a algunos en particular, cuando se presenten situaciones especiales.

El Docente de cada subsector organizará sus actividades de evaluación al inicio de

cada semestre. Se deberá recordar a los alumnos, con la debida anticipación, la fecha y contenido de

cada evaluación.

La participación en Talleres, academias, actividades paracadémicas o curriculares de libre elección, deberán registrarse en la hoja de vida del alumno y serán un importante elemento de juicio para confeccionar el Informe de Crecimiento personal.

Semestrales: Corresponderán en cada una de las asignaturas al promedio aritmético de las calificaciones parciales, calculado con dos decimales y ponderado a la décima superior.

Los procedimientos evaluativos utilizados para los Módulos correspondientes a la

Formación Profesional deberán registrar al término del Primer Semestre, por lo menos el 50 % de los aprendizajes esperados en cada uno de ellos.

Finales de Asignaturas o Módulos: Corresponderán en cada una de las asignaturas o

módulo al promedio aritmético de las calificaciones semestrales calculado con dos decimales y ponderado a la décima superior.

Promedio Final de Calificaciones o Promedio General: Corresponderá al promedio

aritmético de las calificaciones finales de asignaturas y módulos calculado con dos decimales y ponderado a la décima superior.

Para el cálculo, tanto de las calificaciones:

Semestrales, Finales de Asignaturas y

Promedio General, la fracción 0,5 se ponderará a la décima superior, respectivamente. Los instrumentos válidos para el registro de los logros alcanzados por los estudiantes serán: El Libro de Clases, Software Institucional, este último deberá ser permanentemente actualizado por cada profesor de los diferentes subsectores o módulo.

En Unidad Técnico-Pedagógica deberá dejarse evidencias de los instrumentos evaluativos que se apliquen a los alumnos. Estos instrumentos deben ser previamente visados por U. T. P.

c. Determinar si se elaborará un informe sobre el desarrollo de los alumnos(as) en los objetivos fundamentales transversales y la periodicidad del mismo. Este informe debe ser cualitativo y contemplar los cuatro ámbitos de los objetivos fundamentales transversales definidos en el Decreto Supremo de Educación Nº 220 de 1998 y sus modificaciones (crecimiento y autoafirmación personal, desarrollo del pensamiento, formación ética, la persona y su entorno). Del mismo modo, la forma que se empleará para informar a los padres, apoderados y alumnos(as); Los logros en los Objetivos Fundamentales Transversales, estarán contenidos en un Informe de Crecimiento Personal, que será elaborado entre el Profesor Jefe y Departamento de Orientación, para lo cuál tendrán a la vista las informaciones, observaciones y recomendaciones hechas por los docentes de los diferentes sectores, subsectores o módulo.

d. Determinar si se aplicará o no un procedimiento de evaluación final a los alumnos (as) y en que subsectores de aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa (cuando corresponda), indicando quienes deben rendirlo. En todo caso, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser superior a un 30%. En nuestro Establecimiento se administrará un procedimiento de evaluación final a los alumnos, que consistirá en un examen acorde a la característica de la asignatura o módulo, en cada uno de los que haya reprobado, cuya ponderación será de un 30 %; el 70 % restante corresponderá al promedio final del subsector o módulo. En ningún caso la nota final de asignatura podrá ser inferior a la nota de presentación.

Dichos exámenes dirán relación con los objetivos no logrados por los alumnos; se les hará entrega de un temario personalizado

e. La forma en que se establecerá la calificación final de los alumnos(as) en los subsectores de

aprendizaje, asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la Empresa.

f. Establecer las modalidades que empleará el establecimiento para entregar información a los padres y apoderados sobre el avance educacional de sus hijos o pupilos. La información sobre el avance educacional y rendimiento escolar de los alumnos, será entregada a los padres o apoderados a través de un informe de rendimiento en las reuniones de los subcentros de padres y apoderados calendarizadas por la Dirección del Establecimiento. Esta información también podrá ser dada a conocer en las horas destinadas a la atención de los apoderados de que disponen para tal efecto los Profesores Jefes

g. Los requisitos que permitan autorizar la eximición de hasta un subsector de aprendizaje o asignatura a los alumnos (as) que tengan dificultades de aprendizaje o problemas de salud. El Director del Establecimiento autorizará la eximición mediante la presentación de una solicitud del apoderado en la que deberá exponer el caso y acompañar los certificados médicos o informes de especialistas.

h. Los procedimientos y criterios de evaluación diferenciada que se aplicarán a los alumnos (as) que presenten impedimentos temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos sectores, subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio. Durante el proceso Enseñanza Aprendizaje los docentes realizarán actividades de motivación, recapitulación, reforzamiento y nivelación para atender las dificultades que pudieran presentar los alumnos y evaluarlos en concordancia con dichas medidas. En casos debidamente calificados se requerirá de un Informe Técnico Competente.

i. Los requisitos y modo de operar para promover alumnos (as) con porcentajes menores al 85% de asistencia a clases y para resolver situaciones especiales de evaluación y promoción durante el año escolar, tales como: ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos prolongados, finalización anticipadas del año escolar respecto de uno o varios alumnos individualizados, situaciones de embarazo, servicio militar, certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias y las artes, becas u otros.

El Director del Establecimiento por razones debidamente justificadas y consultado el Profesor Jefe, autorizará la promoción con porcentajes inferiores al 85 % de asistencia. El Apoderado retirará en Inspectoría General un formulario ad-hoc en el que expondrá las causas de las inasistencias y solicitará se exima a su pupilo de dicho requisito adjuntando los documentos que avalan su petición.

TITULO III SITUACIONES NO PREVISTAS Y DEROGACIONES ARTICULO 13: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas y, en última instancia, la División de Educación General dentro del ámbito de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 14: Deróganse, gradualmente, de acuerdo a la fecha de vigencia señalada en el artículo 1º del presente decreto, las disposiciones de los decretos supremos Nºs 2038 de 1978 y exento 146 de 1988, sólo en las que se refieran a procesos de evaluación y promoción de alumnos (as) de 3º y 4º año de Enseñanza Media, ambas modalidades. Asimismo, deróganse las disposiciones que sobre estas mismas materias se establecen en otras normas jurídicas especiales. DISPOSIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO TRANSITORIO: Para el año escolar 2001 el plazo para que los establecimientos educacionales elaboren su Reglamento de Evaluación será hasta el 31 de Julio, haciendo difusión de él a los profesores, alumnos (as), padres y apoderados en las reuniones que cada establecimiento acuerde.

ANÓTESE Y PUBLíQUESE “ POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

MARIANA AYLWIN MINISTRA DE EDUCACION

Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento Saluda a usted.

JUAN RUZ RUZ PROFESOR

SUBSECRETARIO DE EDUCACION (S)

1

MODIFICACIONES REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE 1° 2° 3° Y 4° MEDIO.

Evaluación diferenciada (Modificación 22/4/14)

Las y los estudiantes con necesidades educativas especiales tendrán derecho y acceso, en forma

temporal o permanente, según su particular situación, a evaluación diferenciada, pertenezcan o no al

Programa de Integración Escolar (PIE)

Las y los estudiantes deberán lograr los contenidos mínimos del nivel que cursan, sin que la

aplicación de evaluaciones diferenciadas practicadas les eximan del cumplimiento cabal de las exigencias

académicas durante el desarrollo de las clases.

Las y los docentes del equipo de aula podrán realizar en conjunto adaptaciones y flexibilizaciones de

los instrumentos de evaluación que resulten pertinentes. Igualmente prestarán apoyo al estudiante mediante

retroalimentación constante y acompañamiento afectivo, reconociendo sus logros y motivándolo a perseverar.

Las y los estudiantes con necesidades educativas especiales integrados a la educación regular,

considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas de

promoción señaladas en el reglamento: logro de los aprendizajes esperados del plan de estudio y porcentaje

de asistencia a clases.

Protocolo Evaluación según Plan de Contención Emocional y Prevención (Modificación 2/11/15)

Fundamentación: El plan integral de seguridad escolar (PISE) considera incluir en el reglamento de

evaluación nuevas metodologías y estrategias de enseñanza y evaluación. Estas deben ser contextualizadas

con las acciones pedagógicas coordinadas para atender y dar solución a los requerimientos del PISE, en el

escenario del proceso de evaluación de estudiantes con alteraciones psicoemocionales a consecuencia de la

ocurrencia de catástrofes naturales. Es por ello que se establecen criterios técnicos propios del currículo

socio-afectivo, constructo teórico que establece en sus principios que evaluar genera impacto emocional. En

este contexto, se estima que “los estados de ánimo son el trasfondo emocional desde el cual actuamos,

siempre estamos tomados por un estado de ánimo” No todos tenemos la misma situación emocional. Por lo

mismo, las emociones son las principales guardianas del aprendizaje; la emoción y la cognición operan

consistentemente en el cerebro para guiar el aprendizaje. En consecuencia, las emociones positivas estimulan

el recuerdo a largo plazo y las negativas interrumpen el proceso de aprendizaje en el cerebro. Por lo anterior,

el profesor debe encauzar las emociones de sus estudiantes, disipar emociones perturbadoras y estimular las

emociones constructivas en cada acto pedagógico institucional.

Modificación: Se adiciona al Reglamento de Evaluación vigente tanto para el nivel de 1° y 2°

Segundo Medio, así como también para el de 3° y 4° Medio un protocolo de actuación para la toma de

decisiones válido tanto para la selección de estrategias de construcción de instrumentos de evaluación como

también para la interpretación que de ellos de derive y aplicable en la eventualidad de contar con casos de

alumnas y alumnos con problemas y necesidades de contención emocional auxiliables desde el ámbito de lo

técnico pedagógico en el marco de lo señalado en el programa PISE. El enfoque técnico pedagógico de este

protocolo de evaluación para alumnos con alteraciones emocionales incluye a los profesores titulares, de

apoyo y acompañamiento de cada curso (PIE, profesores pares…)

Mecanismos para tratar desde el reglamento de evaluación el tratamiento y medición de los

aprendizajes de alumnos con trastornos psicoemocionales:

Como evaluar genera impacto emocional, el profesorado debe ser en extremo cuidadoso en relación

a los comentarios evaluativos referidos a las evidencias de aprendizaje, en razón de su impacto en la

autoestima y motivación de los estudiantes.

Liceo Industrial.

José Tomás de Urmeneta G.

Coquimbo.

Unidad de Currículo.

Evaluador.

2018

2

Dar una buena retroalimentación, ayuda al estudiante a entender sus logros, sus dificultades y las

formas de mejorar su aprendizaje.

Demostrar al aprendiente que existe la posibilidad de progresar si este mejora lo que el docente

sugiere (en qué se equivocó, cómo puede mejorar fortalezas)

Considerar (si procede en Lenguaje y Comunicación y Matemática) estándares de aprendizaje en un

nivel contextualizado a la situación.

Evaluar y reevaluar (metacognición)

Considerar cómo aprenden los estudiantes para adaptarse a su estilo de aprendizaje:

visual/verbal/auditivo, global/analítico, planificado/espontáneo o cooperativo/individual, promoviendo

que ellos sean conscientes de sus propios procesos.

Evaluar en equipos de trabajo. Considerar habilidades sociales y comunicativas.

Proponer metas de aprendizaje: de hetero a autoevaluación (automonitoreo de procesos)

Estrategias propuestas:

1. Reevaluación en base a metacognición.

2. Replantear la selección de aprendizajes en forma positiva.

3. Alentar al alumno a ser objetivo, más que tomar los fracasos en forma personal.

4. Priorizar calidad de conocimiento y entendimiento por sobre cantidad de conocimiento.

5. Trabajo en grupos cooperativos (interacción social, considerar habilidades sociales y comunicativas)

6. Tutores.

7. Retroalimentación efectiva (evaluaciones formativas)

8. Claridad de expectativas, proponer metas de aprendizaje.

9. Adaptar estándares de aprendizaje.

10. Adaptarse al estilo de aprendizaje.

Asignatura de Ciencias Naturales (Modificación 14/12/17)

Visto lo dispuesto en la Ley General de Educación N° 20.370, añádase al reglamento de 1° y 2°

medio las precisiones que a continuación se indican.

Para los efectos de la citada ley, a contar del año 2017 para 1° medio y 2018 para 2° medio y en lo

sucesivo para ambos casos, los objetivos de aprendizaje de Física, Química y Biología pasan a constituirse

en ejes temáticos de la asignatura de Ciencias Naturales. En este contexto, se deberán considerar las

orientaciones de carácter técnico pedagógico pertinentes.

Los objetivos de aprendizaje de la asignatura de Ciencias Naturales a través de sus tres ejes

integradores son:

Observar y plantear preguntas.

Planificar y conducir una investigación.

Procesar y analizar la evidencia.

Evaluar.

Comunicar.

Cada estudiante en la asignatura de Ciencias Naturales a través de sus tres ejes desarrollará integradamente

en sus evaluaciones:

La capacidad de usar los conocimientos

de la ciencia.

Aplicar las habilidades científicas.

Asumir las actitudes inherentes al

quehacer de las ciencias

Obtener evidencia para evaluarla.

Avanzar en la comprensión del mundo

natural.

En Artículo 4, letra A del reglamento:

Se añade la expresión “o ejes” en el caso del apartado correspondiente a las calificaciones parciales.

a) “… Todas las calificaciones parciales serán coeficiente uno (1). El número mínimo de calificaciones

parciales será de 5 para las asignaturas de 4 o más horas semanales y de 4 para las asignaturas o

ejes de 3 o menos horas de clases semanales en el régimen semestral. En ambos casos en número

máximo de calificaciones será de ocho (8)”.

3

Normas y procedimientos de evaluación y promoción de alumnas embarazadas, madres y alumnos

padres adolescentes (Modificación 2/3/18)

Para 1° y 2° medio:

Mecanismos pedagógicos.

El Jefe de UTP elabora una programación del trabajo escolar así como de los procesos evaluativos

para la alumna embarazada que le permita desenvolverse de manera normal en el establecimiento y,

al mismo tiempo, cumplir con los cuidados y controles de su condición de embarazo. Esto debe ser

informado a los docentes a cargo. Se elaborará un calendario flexible para ejecutar tareas y

evaluaciones de modo de resguardar el derecho a la educación de la alumna. Esto deberá incluir un

mecanismo de apoyo pedagógico especial, mediante un sistema de tutorías realizadas por los

docentes a cargo del plan de estudio y que será coordinado por el profesor jefe respectivo. Esta

misma normativa se aplicará al alumno adolescente padre, en el caso de fundados antecedentes

médicos o psicosociales. Se nombrará a un docente como responsable de supervisar la realización

efectiva de las tutorías programadas.

Apoyo didáctico.

Las tutorías considerarán objetivos de aprendizaje que faciliten y aseguren la linealidad curricular de

la trayectoria de la estudiante. Se considerarán como apoyo al logro de objetivos medios tales como

retroalimentación pedagógica vía correo electrónico, entrevistas personales, tutoriales desde internet,

videos, lectura de material impreso y/o digitalizado, trabajos de investigación o de elaboración

propia, priorizando la comprensión de hechos, fenómenos, procesos y conceptos del mundo de la

cultura y/o natural, aplicados en contexto, promoviendo la autonomía, creatividad, desarrollo

cognitivo, ético, espiritual, artístico, social y personal del educando.

Para 3° y 4° medio:

Mecanismos pedagógicos.

El Jefe de UTP elabora una programación del trabajo escolar así como de los procesos evaluativos

para la alumna embarazada que le permita desenvolverse de manera normal en el establecimiento y,

al mismo tiempo, cumplir con los cuidados y controles de su condición de embarazo. Esto debe ser

informado a los docentes a cargo. Se elaborará un calendario flexible para tareas y evaluaciones de

modo de resguardar el derecho a la educación de la alumna. Deberá incluir un mecanismo de apoyo

pedagógico especial, mediante un sistema de tutorías realizadas por los docentes a cargo del plan

de estudio y que será coordinado por el profesor jefe respectivo. Esta misma normativa se aplicará al

alumno adolescente padre, en el caso de fundados antecedentes médicos o psicosociales. Se

nombrará a un docente como responsable de supervisar la realización efectiva de las tutorías

programadas.

Apoyo didáctico.

Para atender a las alumnas embarazadas, madres y/o padres adolescentes, se considerará, en cada

taller el manejo de las competencias propias de la especialidad. Las tutorías, por tanto, considerarán

aprendizajes esperados y objetivos de aprendizaje genéricos de la respectiva área de estudio.

Paralelamente, las y los docentes de la formación general harán lo propio seleccionando objetivos de

aprendizajes, contenidos y objetivos transversales de cada asignatura. En ambos casos, se deberá

cautelar que la cobertura curricular mantenga una linealidad que permita asegurar y facilitar la

trayectoria de la estudiante. Se considerarán como apoyo al logro de objetivos medios tales como

retroalimentación pedagógica vía correo electrónico, entrevistas personales, citaciones a taller en

horario a convenir, tutoriales desde internet, videos, lectura de material impreso y/o digitalizado,

trabajos de investigación o de elaboración propia, priorizando la comprensión de hechos,

mecanismos, fenómenos, procesos y conceptos aplicados al contexto promoviendo la autonomía,

creatividad, desarrollo profesional, cognitivo, ético, espiritual, artístico, social y personal del

educando.

4

Observación general para la aplicación del Reglamento de Evaluación:

En consonancia con lo estipulado en las Bases Curriculares de 7° a 2° medio es altamente necesario

observar y cumplir en todo acto evaluativo practicado por las y los docentes el considerar la integralidad y

transversalidad del proceso de enseñanza y aprendizaje basado en la adquisición, por parte de las y los

estudiantes, de competencias básicas y también propias de cada área de estudio. Esto implica el desarrollo

integrado, potenciado y contextualizado de conocimientos, habilidades y actitudes. A recordar:

Los conocimientos corresponden a la información y comprensión de conceptos, redes de

conceptos e información sobre hechos, procesos, procedimientos y operaciones.

Las habilidades son capacidades para realizar tareas y para solucionar problemas con

precisión y adaptabilidad y tienen su campo de desarrollo y acción en los ámbitos

intelectual, psicomotriz o psicosocial.

Las actitudes son disposiciones desarrolladas para responder, en términos de posturas

personales, de un modo favorable o no, frente a objetos, ideas o personas, que propician

determinados tipos de comportamientos o acciones. Incluyen, por tanto, componentes

afectivos, cognitivos y valorativos que inclinan a las personas a determinados tipos de

acciones. En este sentido, es de gran relevancia y responsabilidad profesional el diseñar

experiencias de aprendizaje que generen una actitud abierta y motivación de las y los

estudiantes, de manera de despertar y mantener el interés por el aprendizaje continuo.

Promover actitudes positivas hacia el descubrimiento y el desarrollo de habilidades mejora

significativamente el compromiso de las y los estudiantes con su propia formación,

generando, consecuentemente, aprendizajes más profundos y mayor autoestima. En esta

dirección, se deben abordar las tres dimensiones que poseen las actitudes: cognitiva,

afectiva y experiencial. La dimensión cognitiva abarca conocimientos y creencias que una

persona tiene sobre un objeto. La afectiva corresponde a los sentimientos que un objeto

suscita en los individuos. La experiencial se refiere a las vivencias que la persona ha

acumulado con respecto al objeto o fenómeno.

Orlando Rivera.

Evaluación.

Marzo, 2018

5