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REPUBLICA DE: COLOMBIA AÑO LX Bogotá, viernes 1' de agosto de 1924. Número 19665 ¡ • CONTENIDO •7 MINISTERIO DE' GOBIERNO Págs. Contrato sobre suministro de vestuario para ; los presidiarios de la Sección 2' ... .... 281 Contrato" sobre suministro da un poco de piedra labrada con destino a la. construcción j ...del tramo. de. la Penitenciarla, de la ciu- ' _ dad de Pasto . . . . " .... 281 Contrato sobre conducción de un preso ' y cuatro Guardas, de San Rafael de Murillo . a Orocué . . 282 Contrato sobre conducción da un preso y j _ cuatro Guardas, de Orocué a Puerto Barri- í . gón . . . . . . , . . . . . 282 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO 1 ; , PUBLICO . * . Contrato sobre el suministro de 600 galo- ' nes. da gasolina para combustible de las ¡ lanchas de! Resguardo de Ta Aduana de > -Buenaventura . . - . . . . . . . . ... ; .... ; 282 Casar d8-Moneda de Bogotá. Acta de emisión. - de, ófo.-número 44 .-. . -..„.- 282 Resolución número 19, por la cual.se hacen ; dos nombramientos . . . . .... . .... . . . í . 2.8,2. ^T-ésorirJ&' Oenerai de la . República-. -Movimien— ,. v i ; to de caja- de los días 24 y 25 de julio de l 1924 . 282 r C ' ..". i'• i ',•?„-•„,-.. v . - . . r MINISTERIO DE HACIENDA Contrato,para el ensaque, embarque y tran3- ' porte de 1,500 sacos de sal de Bahíahonda" 11 ' ' a Santa Marta . . . . . . v. 283 Contrato sobre suministro de madera para- - i la Administración General de Salinas Marí- ' timas del Atlántico . . '. 284 Contrato sobre ensaque, embarque y trans- ; porte, de Bahíahonda- a Puerto Colombia, 'en la goleta Chaparra, hasta 1,900 sacos , de sal nacional . . . ................. 284 .- MINISTERIO BE GUERRA Resoluciones dictadas en una reclamación ele- vada al Ministerio de Guerra por el Gene- ral Álcijles Arzayñs . . . '. ........ 284. Resolución número 150 de 1924, por la cual ee modifica, la marcada con el númefo 136, fie 11 de este mes . . . . * . . . . . 284 Contrato sobre instalación en el Regimiento . Bolívar, de excusados para la tropa y ba- . ¡ ños para la tropa y los'Suboficiales . . . . 284 MINISTERIO DR INDUSTRIAS ' , Resolución número 22 de 1924, por la cual se hace una designación a<! honorem . . 285. Edictoa referentes al negocio de la mina de ' ' Bazán . ; . . . . . , . . .... 285 Solicitudes de registro de marcas de fábrica 285 Solicitudes de registro de marca de fábrica, de patente da invención y privilegio y de , patente de privilegio ... .. .... . ,., 286 MINISTERIO BE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS Contrato sobre, suministro de instrumentos para la Banda dé "Música: del Lazareto de Agua de Dios .. . ..... : ........... 286 UrNTSTWRTO F)F: CORRAOS Y TELEGRAFOS Resolución número 2 2 de 19 24, por la cual se modifica la partida asignada para el ! ' alumbrado d6 una Oficina Telegráfica .. . 286 Contrato número 83, sobre arrendamiento de ; , local pera servicio de la Administración i ' fie Gpríeos de El Zarzal- . . y. . 286 Págs. Contrato número 84, sobre arrendamiento de local para el servicio de la Administración de Correos de Ciénaga (Magdalena) . .. 287 . MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Solicitud de patente de privilegio ... . . . . 287 " DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Resolución número 149 de 1924, por la cual . se dieta una disposición relativa al pago de gastos judiciales . . ; . .. . 287 Auto . . , . ...... ................ . 287 CORTB DE CUENTAS Autos de la Sección 10? . . . . . . . . . . . . . . . 288 Avisos, oficiales . ." . . .... 288 MINISTERIO BE GOBIERNO CONTRATO- sobre suministro de vestuario para , ... ; los presidiarios de la Sección. 2»' - Pablo-A.--Ramírez-Valencia, en su carácter de Director; General de Prisiones, debidamente auto-., fiíadp--por el--señor: Ministro'- de Gobierno, en ofi-, ció .número 22S8, de fecha-1-3 de noviembres"últl-; | .mo, Sección 3«, Contabilidad, en nombre del Go- bierno Nacional, 'por una- parte, mayor y. vecino* ifle. esta .eiudad,-y por la otra, Bernardo Aristizábal, mayor y de-la misma vecindad, persona-de crédito- solventé y comprobado, del comercio de esta ciu- dad, que- en adelante se llamará el" Contratista*- han celebrado el siguiente contrato: ..•„ ' 1' El Contratista se compromete a entregar a la Dirección General de Prisiones, dentro de los cua- renta días siguientes al de la aprobación del pre- sente contrato, ciento cincuenta y cuatro vesti- dos, completos,, para presidiario, compuestos de saco y. pastalón a dos colores, de manta fuerte y 'de superior calidad y resistentes, camisa y cal- zoncillo de diagonal de" clase extra, de acuerdo con las muestras que lian sido convenidas, y corrosca de la clase de la muestra que el Contratista ha presentado y se ha aprobado. El tamaño do los vestidos será de tallas primera, segunda y torce- ra, surtido el total proporcionalmente, de acuerdo con los modelos adoptados y que reposan en la Dirección General. . 2? Ramírez "Valencia, en su carácter expresa- do, se compromete a hacer pagar al Contratista, ó al que sus derechos represente, la suma de no- vecientos noventa y tres pesos coií treinta centa- vos (S 993-30) moneda legal, por valor total.de' los mencionados vestidos, o sea con seis' pesos con cuarenta y cinco 'centavos ($ 6-45) moneda legal cada uno, dentro de los sesenta días des- pués de la entrega de los vestidos a satisfacción' de la Dirección, .y previa la presentación de las cuentas de- cobro respectivas. '"3» El presente, contrató puede declararse .^.''du- cado sin derecho, a reclamo alguno por parte del- Contratista, en caso del incumplimiento cual- quiera de las cláusulas que. le obligan, en tos ca- sos que- determina el- Código-, Civil, y por 1.x quii- b.ra del mismo, judicialmente declarada, ségñrí. el artículo 41 del-Código Fiscal, fijándose como c'&u- suia penal la suma de ¿.oscientos pésos (| 200) moneda -legal, -de acuerdo con el artículo 4? deja". Ley 53 de 1909,-y 25 del Código-Fiscal. - Para garantizar las obligaciones quo contrae el ¡ Contratista, da como fiador mancomunado y soli- dario al señor Alberto J. Moreno, mayor y de la misma vecindad de Bogotá, quien en prueba de que acepta lo estipulado, firma con los contratan^ tes el -presfinte, el cnal para su validez necesita- de la aprobación del señor Miáis tro de Gobierno y del Excelentísimo señor Presidente de la Repú- blica. Los vestidos de que trata el presente contrato, son CUJÍ -desuno a la Sección Enr constancia, se firma el presente por dupli- cado,, ante testigos, en Bogotá a cuatro de enero de ínü novecientos veinticuatro. Pablo. A. Ramlrisz Valencia—Sernardo "Ai-istizá-" •Dal—-Alberto' J. Moreno—Testigo, Horacio Correa O.-—Testigo, Joaquín Piñerés Siiárea. " ÍM-nisterio de Gobierno—Sección 3», Contabilidad. Bogotá, enero 29 de 1924. : .• i Aprobado—El Secretario del. Ministerio, encar- gado. dél Despacho, Pablo Emilio '¿TIRADO O. Poder Ejecutivo—Bogotá, enero 30 de 1924. Aprobado—PEDRO NÉ-L OSPINA—El Sécreta- fio de Gobierno, encargado del Despacho, Pablo' "Emilio JURADO, O. .. . ... CONTRATO - sobre suministro de un poco de pie- dra labrada con destino a la construcción del tramo de la Penitenciaría de la ciudad de Pftsto. - Loa snscriíos, a saber: Julio C. Moncayo C,, Gobernador del Departamento de Nariño, debida- mente autorizado por el señor -Ministro de Go- bierno, en telegrama número 490, del 25 de julio último, por - uaa - ,paEts¡ ; y- Ramón Molina, : mayor de edad y de este vecindario, por otra; hemos - ce-- lebrído el sigi:lento contrato: ' . - Ramón Molina se'-compro mete' a suministrar pa- ra- ía-'cbnstrucción'del nuevo tramo de la Peniten- ciaría de esta ciudad, diez y nueve metros de pie- dra labrada para zócalo, de veinticinco : centíme- tros do altura y veintidós centímetros de grueso, con moldura según modelo que le ha indicado el Directbr de la misma obra, señor L-ucindo M-. Es-' pinós&;'; treinta y . ocho metros de piedra lisa o de plomo, de veinticinco- centímetros de altura por veintidós centímetros; de grueso,-y doce bases de piedra para, pilares, de sesenta centímetros de lon- gitüd por treinta centímetros en cuadro; debien- do entregar. todas .estas piezas en la cantefa de Anganoy, -a satisfacción, del expresado Director y dentro del preciso término de treinta días, conta- dos desdé la fecha en que fuere aprobado el pre- sente contrato por el Poder Ejecutivo, sin cuyo requisito no será válido. En caso de que el Contratista no diere cum- plimiento a su compromiso, pagará al CoM >rno Ja : multa de veinte pesos '($ 20), y para garanti- zar todo ello, da como BU fiador solidario al señor Juán Síesfas, quien, según el certificado de! Re- gistrad or de instrumentos públicos del Circuito de Pristo, que se acompaña, reúne las condicionas in- dispéiísables para tal fin, y expresamente °o o'ili'-a con su' fiado al cumplimiento del presente, ra- nuHciáttdo, previamente el beneficio de excusión. - 'Él contrato podrá ser declarado administrati- váméílfcé'Caducado, con la concurrencia de las cau- sales previstas por el artículo 41 del Código Fis- oalí b cuando la obra no satisficiere por cualquiera cirt'tfHStán-cia-. * Ei ¿Minero de los contratantes, en su condición oficial "expresada,, se compromete a hacer pagar w r él : 3'és6¥'o Nacional al Contratista, cuando el -•Brésetite ííaya sido aprobado por el Gobierno Na- cional y que se hayan enfriado sitisfactoriamen- 'té.rtodálTiíís piezas indicadas, previa presentación de cu'-'tífris do cobro, fisadas por el señor Director de la Penitenciaría, la suma de ochenta y.oeho pe- sos" ( f 88). ' . " '. En constan"ia. se firma por triplicado, ante dos testigos; en Pasto a diez y siete da diciembre d>3 mil novecientos veintitrés. •Tullo O. Mon°avo C.—"Ramón 5 I o l i « n — M e - sías—Testigo, Isniacio Pcixlomo D.—Tcstigo, An- tonio M. Bus-baño. 1

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REPUBLICA DE: COLOMBIA

AÑO LX Bogotá, viernes 1' de agosto de 1924. Número 19665

¡ • CONTENIDO

•7

„ MINISTERIO DE' GOBIERNO Págs.

Contrato sobre suministro de vestuario para ; los presidiarios de la Sección 2' . . . . . . . 281

Contrato" sobre suministro da un poco de piedra labrada con destino a la. construcción

j ...del tramo. de. la Penitenciarla, de la ciu-' _ dad de Pasto . . . . " . . . . 281 Contrato sobre conducción de un preso ' y

cuatro Guardas, de San Rafael de Murillo . a Orocué . . 282

Contrato sobre conducción da un preso y j _ cuatro Guardas, de Orocué a Puerto Barri-

í . gón . . . . . . , . . . . . 282

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO 1 ; , PUBLICO . * .

Contrato sobre el suministro de 600 galo-'• nes. da gasolina para combustible de las

¡ lanchas de! Resguardo de Ta Aduana de > -Buenaventura . . - . . . . . . . . ... ; . . . . ; 282

Casar d8-Moneda de Bogotá. Acta de emisión. - de, ófo.-número 44 .-. . -..„.- 282

Resolución número 19, por la cual.se hacen ; dos nombramientos . . . . . . . . . . . . . . . . í . 2.8,2.

^T-ésorirJ&' Oenerai de la . República-. -Movimien— ,. v „ i ; to de caja- de los días 24 y 25 de julio de l 1924 . 282

r C ' ..". i'• i ',•?„-•„,-.. v . - . . r MINISTERIO DE HACIENDA

Contrato,para el ensaque, embarque y tran3-• ' porte de 1,500 sacos de sal de Bahíahonda" 11

' ' a Santa Marta . . . . . . v. 283 Contrato sobre suministro de madera para- -i • la Administración General de Salinas Marí-

' timas del Atlántico . . '. 284 Contrato sobre ensaque, embarque y trans-; porte, de Bahíahonda- a Puerto Colombia,

' e n la goleta Chaparra, hasta 1,900 sacos , de sal nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284

.- MINISTERIO BE GUERRA

Resoluciones dictadas en una reclamación ele-vada al Ministerio de Guerra por el Gene-ral Álcijles Arzayñs . . . '. . . . . . . . . 284.

Resolución número 150 de 1924, por la cual ee modifica, la marcada con el númefo 136, fie 11 de este mes . . . .* . . . . . 284

Contrato sobre instalación en el Regimiento . Bolívar, de excusados para la tropa y ba- .

¡ ños para la tropa y los'Suboficiales . . . . 284

MINISTERIO DR INDUSTRIAS ' ,

Resolución número 22 de 1924, por la cual se hace una designación a<! honorem . . 285.

Edictoa referentes al negocio de la mina de ' ' Bazán . ; . . . . . , . . . . . . 285

Solicitudes de registro de marcas de fábrica 285 Solicitudes de registro de marca de fábrica,

de patente da invención y privilegio y de , patente de privilegio . . . . . . . . . . , . , 286

MINISTERIO BE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS

Contrato sobre, suministro de instrumentos para la Banda dé "Música: del Lazareto de Agua de Dios .. . . . . . . : . . . . . . . . . . . 286

UrNTSTWRTO F)F: CORRAOS Y TELEGRAFOS

Resolución número 2 2 de 19 24, por la cual se modifica la partida asignada para el

! ' alumbrado d6 una Oficina • Telegráfica .. . 286 Contrato número 83, sobre arrendamiento de ; , local pera servicio de la Administración i ' fie Gpríeos de El Zarzal- . . y. . 286

Págs. Contrato número 84, sobre arrendamiento de

local para el servicio de la Administración de Correos de Ciénaga (Magdalena) . . . 287

. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Solicitud de patente de privilegio . . . . . . . 287

" DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Resolución número 149 de 1924, por la cual .

se dieta una disposición relativa al pago de gastos judiciales . . ;. .. . 287

Auto . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 287

CORTB DE CUENTAS Autos de la Sección 10? . . . . . . . . . . . . . . . 288

Avisos, oficiales . . " . . . . . . 2 8 8

MINISTERIO BE GOBIERNO

CONTRATO- sobre suministro de vestuario para , ... ; los presidiarios de la Sección. 2»' • - Pablo-A.--Ramírez-Valencia, en su carácter de

Director; General de Prisiones, debidamente auto-., fiíadp--por • el--señor: Ministro'- de Gobierno, en ofi-, ció .número 22S8, de fecha-1-3 de noviembres"últl-;

| .mo, Sección 3«, Contabilidad, en nombre del Go-bierno Nacional, 'por una- parte, mayor y. vecino* ifle. esta .eiudad,-y por la otra, Bernardo Aristizábal, mayor y de-la misma vecindad, persona-de crédito-solventé y comprobado, del comercio de esta ciu-dad, que- en adelante se llamará el" Contratista*-han celebrado el siguiente contrato: ..•„

' 1 ' El Contratista se compromete a entregar a la Dirección General de Prisiones, dentro de los cua-renta días siguientes al de la aprobación del pre-sente contrato, ciento cincuenta y cuatro vesti-dos, completos,, para presidiario, compuestos de saco y. pastalón a dos colores, de manta fuerte y 'de superior calidad y resistentes, camisa y cal-zoncillo de diagonal de" clase extra, de acuerdo con las muestras que lian sido convenidas, y corrosca de la clase de la muestra que el Contratista ha presentado y se ha aprobado. El tamaño do los vestidos será de tallas primera, segunda y torce-ra, surtido el total proporcionalmente, de acuerdo con los modelos adoptados y que reposan en la Dirección General.

. 2? Ramírez "Valencia, en su carácter expresa-do, se compromete a hacer pagar al Contratista, ó al que sus derechos represente, la suma de no-vecientos noventa y tres pesos coií treinta centa-vos (S 993-30) moneda legal, por valor total.de' los mencionados vestidos, o sea con seis' pesos con cuarenta y cinco 'centavos ($ 6-45) moneda legal cada uno, dentro de los sesenta días des-pués de la entrega de los vestidos a satisfacción' de la Dirección, .y previa la presentación de las cuentas de- cobro respectivas. '"3» El presente, contrató puede declararse .^.''du-

cado sin derecho, a reclamo alguno por parte del-Contratista, en caso del incumplimiento cual-quiera de las cláusulas que. le obligan, en tos ca-sos que- determina el- Código-, Civil, y por 1.x quii-b.ra del • mismo, judicialmente declarada, ségñrí. el artículo 41 del-Código Fiscal, fijándose como c'&u-suia penal la suma de ¿.oscientos pésos ( | 200) moneda -legal, -de acuerdo con el artículo 4? deja". Ley 53 de 1909,-y 25 del Código-Fiscal. -

Para garantizar las obligaciones quo contrae el ¡ Contratista, da como fiador mancomunado y soli-

dario al señor Alberto J. Moreno, mayor y de la misma vecindad de Bogotá, quien en prueba de que acepta lo estipulado, firma con los contratan^ tes • el -presfinte, el cnal para su validez necesita-de la aprobación del señor Miáis tro de Gobierno

y del Excelentísimo señor Presidente de la Repú-blica.

Los vestidos de que trata el presente contrato, son CUJÍ -desuno a la Sección 2»

Enr constancia, se firma el presente por dupli-cado,, ante testigos, en Bogotá a cuatro de enero de ínü novecientos veinticuatro.

Pablo. A. Ramlrisz Valencia—Sernardo "Ai-istizá-" •Dal—-Alberto' J. Moreno—Testigo, Horacio Correa O.-—Testigo, Joaquín Piñerés Siiárea. "

ÍM-nisterio de Gobierno—Sección 3», Contabilidad. Bogotá, enero 29 de 1924.

: ..• i Aprobado—El Secretario del. Ministerio, encar-

gado. dél Despacho, Pablo Emilio '¿TIRADO O.

Poder Ejecutivo—Bogotá, enero 30 de 1924. Aprobado—PEDRO NÉ-L OSPINA—El Sécreta-

fio de Gobierno, encargado del Despacho, Pablo' "Emilio JURADO, O. . . . . . .

CONTRATO - sobre suministro de un poco de pie-dra labrada con destino a la construcción del tramo de la Penitenciaría de la ciudad de Pftsto.

- Loa snscriíos, a saber: Julio C. Moncayo C, , Gobernador del Departamento de Nariño, debida-mente autorizado por el señor -Ministro de Go-bierno, en telegrama número 490, del 25 de julio último, por - uaa - ,paEts¡; y- Ramón Molina,: mayor de edad y de este vecindario, por otra; hemos - ce--lebrído el sigi:lento contrato: ' . - Ramón Molina se'-compro mete' a suministrar pa-ra- ía-'cbnstrucción'del nuevo tramo de la Peniten-ciaría de esta ciudad, diez y nueve metros de pie-dra labrada para zócalo, de veinticinco : centíme-tros do altura y veintidós centímetros de grueso, con moldura según modelo que le ha indicado el Directbr de la misma obra, señor L-ucindo M-. Es-' pinós&;'; treinta y . ocho metros de piedra lisa o de plomo, de veinticinco- centímetros de altura por veintidós centímetros; de grueso,-y doce bases de piedra para, pilares, de sesenta centímetros de lon-gitüd por treinta centímetros en cuadro; debien-do entregar. todas .estas piezas en la cantefa de Anganoy, -a satisfacción, del expresado Director y dentro del preciso término de treinta días, conta-dos desdé la fecha en que fuere aprobado el pre-sente contrato por el Poder Ejecutivo, sin cuyo requisito no será válido.

En caso de que el Contratista no diere cum-plimiento a su compromiso, pagará al CoM >rno Ja: multa de veinte pesos '($ 20), y para garanti-zar todo ello, da como BU fiador solidario al señor Juán Síesfas, quien, según el certificado de! Re-gistrad or de instrumentos públicos del Circuito de Pristo, que se acompaña, reúne las condicionas in-dispéiísables para tal fin, y expresamente °o o'ili'-a con su' fiado al cumplimiento del presente, ra-nuHciáttdo, previamente el beneficio de excusión. - 'Él contrato podrá ser declarado administrati-váméílfcé'Caducado, con la concurrencia de las cau-sales previstas por el artículo 41 del Código Fis-oalí b cuando la obra no satisficiere por cualquiera cirt'tfHStán-cia-. * E i ¿Minero de los contratantes, en su condición

oficial "expresada,, se compromete a hacer pagar w r él :3'és6¥'o Nacional al Contratista, cuando el -•Brésetite ííaya sido aprobado por el Gobierno Na-cional y que se hayan e n f r i a d o sitisfactoriamen-'té.rtodálTiíís piezas indicadas, previa presentación de cu'-'tífris do cobro, fisadas por el señor Director de la Penitenciaría, la suma de ochenta y.oeho pe-sos" ( f 8 8 ) . ' . " '. En constan"ia. se firma por triplicado, ante dos

testigos; en Pasto a diez y siete da diciembre d>3 mil novecientos veintitrés.

•Tullo O. Mon°avo C.—"Ramón 5 I o l i « n — M e -sías—Testigo, Isniacio Pcixlomo D.—Tcstigo, An-tonio M. Bus-baño. 1

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282 D I A R I O : o f i c i a d

Tiene el certificado de que le fueron adheridas las estampillas correspondientes.

Ministerio de Gobierno—Sección 3», Contabilidad. Bogotá, enero 30 de 1924.

Aprobado—El Secretario del Ministerio, encar-gado del Despacho, Pablo Emilio JURADO O.

Poder Ejecutivo—Bogotá, febrero 2 de 1924. Aprobado—PEDRO NEL OSPINA—El Secreta-

rio de Gobierno, encargado del Despacho, Pablo Emilio JURADO O. i

CONTRATO sobre conducción de un preso y cua-tro Guardas, de San Rafael de Murillo a Oro-cué. Los suscritos, a saber: Gregorio Jácome Calde-

rón, . Comisario Especial del Vichada, debidamente autorizado por el señor Ministro de Gobierno en nota número 2387, de la Sección 3», Contabilidad, de-fecha 2 6 de noviembre del año pasado, por una parte, que en adelante se denominará el Gobierno, y Francisco Galindo, mayor de edad y vecino de Orocué, que en adelante se denominará el Contra-tista, por la otra, han convenido en celebrar el si-guiente contrato: ¡

El Contratista se obliga: a). A conducir en el bongo correo un preso y

cuatro Guardas para la custodia de dicho preso, de San Rafael dé Murillo a Orocué.

ts) A prestar este servicio por la Suma de cien-to veinticinco pesos ($ 125), o sean veinticinco pesos ($ 25) por la conducción de cada uno de estos individuos. .

Él Gobierno se obliga a pagar al Contratista, una vez prestado el servicio,' la suma de ciento veinticinco pesos ($ 125) por la conducción del preso y los cuatro Guardas, de San Rafael de Mu-rillo a Orocué, o sean veinticinco pesos ($ 25) por cada uno, previa la presentación de las respecti-vas cuentas debidamente legalizadas.

Se advierte que el Contratista no da fiador por hacer ya varios meses que está prestando el ser-Vicio.

En constancia se firma este contrato, en Oro-cué, a tres de enero de mil novecientos veinti-cuatro, haciendo constar que este contrato nece-sita para su validez de la aprobación del señor Mi-nistro de Gobieriio.

Gregorio Jácome Calderón—Francisco Gal inflo. Testigo, Carlos González—Testigo, Jorge Mallar. f l . - ; » , , •• ; __

, Tiene el certificado.'de que le fueron adheridas las estampillas de timbre nacional.

Ministerio de Gobierno—Sección 3', Contabilidad. Bogotá, febrero l 9 de 1824.

Aprobado—El Secretario del Ministerio, encar-gado del Despacho, Pablo Emilio JUltADO O.

Poder Ejecutivo—Bogotá, febrero 4 de 1924 ^ Aprobado—-PEDRO NEL OSPINA—El Secreta.-

rio de Gobierno, encargado del Despacho, Pabló Einaio JURADO O.

CONTRATO sobre conducción de un preso 7 cua-tro Guardas, de Orocué a Puerto Barrigón. Los: suscritos, a saber: Gregorio Jácome Calde-

rón. Comisario Especial del Vichada, debidamen-te autorizado por el Señor Ministro de Gobierno en oficio numero 23 87, de la Sección 3V Contabi-lidad. fechado eí 26 de. noviembre último, por i d t e i¡hp en adelante se denominará el Go-1 io ^ í n'tido Pardo, mayor de edad y vecino

Vi "i ¡.io de Orocué, que en adelante se ds-r -» t i ( ! Con+ratí^a, .por la otra, han conye-r i c i o h el siguiente contrato:

f-i C -it- 1 t> ge obiig-a a conducir en el 'bongo correo. n« nreso y cuatro Guardas, para' la cus-t •> 1 nenconado preso, de Orocué a Puerto B "Ól y represo de esf.e puerto a Orocué, da lo • uuardas conductores, -"le", pesos..® 190 . .

Y a pagar la a l i m e n t a d d e l mencíe-B'í'o r.i'esq 'a Eustasio ' --o. durante • ' treinta días, a rasfln de •n.tn. centa-vos ( { 6 - i í ) -d iar ios 3 2 „ ,

? n a . .

Fl m " - ' pagtfr tiI Ooal.r»-tteia. por dicho -ser?i':3c, Ir. aura* á« «0Mtfe Aoq»

Cf l l-2j w-víoaí»,

ducción del preso y de los cuatro Guardianes o Guardias, de este puerto a Orocué, y de la alimen-tación del preso en treinta días, a razón de cua-renta centavos ($ 0-40) diarios, previa la presen-tación de las respectivas cuentas de cobro, debi-damente legalizadas.

Sé advierte que el Contratista no da fiador, por hacer varios meses estar ya prestado el servicio en mención. . ' I

En constancia se firma este contrato: en Oro-cué a tres de enero de mil novecientos veinti-cuatro, haciendo constar que este contrato necesi-ta para su validez de la aprobación del señor Mi-nistro de Gobierno.

Gregorio Jácome Calderón—El Contratista, Fernando Pardo F.—Testigo, Edmundo Quijano. Testigo, Carlos Venegas.

Tiene el certificado de que le fueron adheridas las estampillas correspondientes.

Ministerio de Gobierno—Sección 3', Contabilidad. Bogotá, f e b r e ^ 1° de 1924.

Aprobado—El Secretario del Ministerio, encar-gado del Despacho, Páblo Emilio JUKADO O.

Poder Ejecutivo^—Bogotá, febrero • 4 de 1924. Aprobado—PEDRO NEL OSPINA—El Secreta-

rio de Gobierno, encargado del Despacho, Pablo Emilio JURADO O.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CONTRATO sobre el suministro de 600 galones de gasolina para combustible de las lanchas del Resguardo de la Aduana de Buenaventura. Los suscritos, a saber: Julio Caicedo y G . , en

su carácter de Administrador Tesorero de la Aduana 'de Buenaventura, debidamente autori-zado por el señor Ministro -de Hacienda en tele-grama número 707, de 1? de abril último, que en el texto de esta convención se denominará el Gobierno, y en su propio nombre Sixto Posso, co-lombiano, mayor de edad y vecino de este Mu-nicipio, que en lo sucesivo se denominará el Contratista, han celebrado el siguiente contrato:

Primero. El Contratista se compromete a su-ministrar' al Gobierno, para el servicio de las lanchas del Resguardo de la Aduana de Buena-ventura, seiscientos (600) ' galones 'de gasolina, en doce (12) tanques de hierro, en perfecto buen estado y dé 50 galones cada uno.

Segundo. Julio Caicedo y G . , en, su carácter espresado, se compromete con el. Contratista, a hacerle pagar del Tesoro Nacional, mediante la presentación de las cuentas de cobro por tri-plicado, y previa entrega de la gasolina a entera satisfacción y cómo valor de ésta, a razón de -sesenta centavos ($ 0-60) oro legal cada galón, la cantidiad líquida de trescientos sesenta pesos ($ 3&0) en moneda corriente; y a devolverle los envases a medida que jvayan siendo desocu-pados .

Tercero. (En caso de que el Contratista no diere estricto cumplimiento a lo estipulado en el presente contrato, pagará al Gobierno,' por vía de multa, la cantidad de cien pesos ($ 100) moneda legal.

Cuarta. Las partes se comprometen expresa-mente, a las causales de caducidad especificadas en, el articulo 41 del Código Fiscal.

Este contrato necesita para su validez la apro-bación del señor Ministril de Hacienda.

Para que conste Re firma por las partes, en triplicado y ante testigos hábiles, en 'Buenaven-tura a siete de mayo de mil novecientos veinti-cuatro (1924) i i • ^ i -

El Administrador de la l.duaña. J'eMo OsieMo y G . — E l Contratista, Sixto Posso—Testigo, A . Vallejo Ke^ello—Tasugo, A . iBódrlgue»^ ~

Jlinisterio .flb Hacienda y C'é<Htn Público—Bog;>-t&, Junio 11 úe 132*.

' ^probsjdcí—'Si Ministres, AH»tóbs*» láJSOEXA

CASA DE MONEDA DE BOGOTA j Acta de emisión de pro número 44. ¡

(Julio 23 de 1924) . | En la Casa de Moneda de Bogotá, a las tres d©

-la tarde del día 23 de julio de 1924, reunidos el Ministro de Hacienda y Crédito Público y .e l Ad-̂ ministrador Tesorero, el Ensayador Verificador j¡ el Contador Secretario del establecimiento, quie-í' nes integran la Comisión de Monedas según el De-creto 743 de 1918,. procedieron a verificar el "pe-j so y la ley de diez mil (10,000) monedas de oroj de medio condor ( | 5) y de peso de siete gramos,; novecientos ochenta y ocho miligramos (Grs.| 7,988) cada una, que: en total pesa- j ron .Ks. 79,905: y que sólo debían pesar 7!),880.

Diferencia fuerte • Ks . í

0,025. f

RWÜbIJeft ' CclomBiai—PofieiP eot*. 18 a® lauto dé

aa^obifeio—PsnRO N » OQ^OTA-M»

Este fuerte está dentro de la tolerancia del dos por mil (2 por 1,000) en el total, que autoriza^ el artículo 3« de la Ley 120 de 1914. „ j

Se tomaron a la suerte veinte monedas que pé-í sadas por separado, dieron, él peso legal y se hi-cieron diez pesadas en grupos de $ 5,000, quei también resultaron dentro de la tolerancia legal,; y de conformidad con el detalle presentado por, el Fundidor Fiel de Monedas del establecimiento „¡

El Ensayador presentó los resultados de los eii-4 sayes hechos en las diversas fundiciones, de mez-clas de esta acuñación, todos dentro de la toleran-cia légal, y para verificarlos, practicó dos ensayes más, en presencia de la Comisión, en sendas mo-j nedas tomadas a la suerte. El promedio de todoá los e'nsáves es de 0,916, que se declara, ley da' 5 -esta emisión. j

La Comisión de Monedas, presidida por el Mi-nistro de Hacienda y Crédito Público, encuentra! de perfecta y legal acuñación la moneda -relacio-nada, por estar conforme con lo dispuesto sobre amonedación en el Código Fiscal y en las Leyes; 120 de 1914 y 15 de 1918, y en tal virtud, auto-riza la emisión de diez mil (10,000) monedas de medio condor ($ 5) , con peso total de setenta % nueve kilos novecientos cinco gramos (Ks. 79,905)¡ a la ley de novecientos diez y seis milésimos (0,916) y por valor total de cincuenta mil pesoS, ($ 50,000) moneda corriente. j

: El Presidente de la Comisión, Aristóbulo AR« OHILA—El Administrador Tesorero, Francisca! José de Toro—-El Ensayador Verificador, A. MJ Barriga ipialba—E¡1 Contador-Secretario, Alfreda A. Borda. I

RESOLUCION número 19, por la cual se hace^ dos nombramientos. j

El Reeaudador General de Rentas Nacionales^ en uso de sus facultades legales, -resuelve: j

Nómbrase a los señores Darío Bermúdez Már-( quez y Martín Perry, miembros principal y suplen^ te, respectivamente, de la Junta Centrar del Im-puesto sobre la Renta en, la ciudad de iTunja, er¿ reemplazo de los señores Esteban Granados Motta y Joaquín Borda Franco, primitivamente nombra-dos. !

Sométase esta Resolución a la consideración del señor Ministro de Hacienda y Crédito PúbVco, ft

si fuere aprobada, comuniqúese jr publiques?. j Bogotá, julio 25 d e ' 1 9 2 4 . \ El Recaudador General de Rentas Nacionales

Juan de Dios Brava! ^ '.i

R®pi\blica. de Colombia—Ministerio de Haeíe»«^ .' y . Crédito Público. ' ]

Aprobada—iíl >:iuistro. Aflitóanlís

* B O B E f E A GHNKHAI, I A P.T5PÜTIUÍOA j MovrJii.i«iíto do ¡wja }

% Bogotá, 24 fi&;|rtli.o «te lSs®^ DEBITO

Existencte- anterior . . . . • . .f. - 4S-7.2S4 -- - SVa^pneo- fie foüwUM . -j^* f

Be la Aduana de Barrsnqw!41% ¡. en billetes deteriorado» . . . . . . . . • mp. W .

Do K Aduana de C^.'-iagcna, coa- K " " - • »ígr.O ol Habilitado la Policía Ka- j «ios-.i '. ^ 400

Da -te- i&ám&táBZmeí&u. (ía H£v>i<sA- - j ,, - ^-—f+^msr?

' ' ramm I i JMPM *

Page 3: REPUBLICA DE COLOMBI: A AÑO LX Bogotá, vierne 1s d' e ...€¦ · REPUBLICA DE COLOMBI: A AÑO LX Bogotá, vierne 1s d' e agost doe 1924. Número 19665 ¡ • CONTENIDO •7 „

* l

D I A R I O O F 1 C I A L 233

Vierten . . . . . . . - 467.721 23 da Nacional de. Pasto,, en .cupones de bonos .. . . . . . . . . . : . . . 37 50

Do la Administración de ilacien. fia Nacional de Cartagena, en; bille-tes varios 9 7 50

De la Administración de Hacien-da Nacional de Tunja, 011 billetes deteriorados : . , : 16 0 50.

De la Administración de Hacien-da Nacional . de¡ . Cúcuta, en billetes deteriorados 1 4 6 .

De la Administración de; Hacienr da Nacional de, Arauca, en cédulas de Tesorería o 34 . .

De la Recaudación General de Rentas, en dinero 14,98.7 69

De la misma, en documentos de .deuda,, pública. . . .. . . . . 29 74

Suma . .$ . 483,574 06

CREDITO i Ordenes (lo anticipo

1 Número 7085, a favor del señor E, Greiííes-tein, Comisario Pagador del Ejército, para gas-tos en junio ? 39,948 33

Depósitos ¡ Pagado por embargos judiciales." 200 04 : Depósitos

(Fondo de Telégrafos) Pagado en la fecha 90 82

i " Gastos presa pues ta 1 es ! Pensiones $ 69 . .

Intereses de. cédulas. 53 82 Documentos de deu-

da pública 83 24 206 06

' Suma $ 40;445 25

i - RESUMEN ' Débito . . . . . . . I 483,574 06

Crédito . . . . 40,445.25

Saldo . . 443,128 81

Que se descompone así: En el Banco de Bogotá . . . En el Banco de la República . En dinero En valores diversos . . . . . .-, 3£n monedas para Lazaretos . .

18,518 73 405,535 38

_ 4,830 89 7,2"4 3 "81 7,000 . .

Suma igual . . . 443,128 81

Por el Tesorero General, el Cajero, Pedro Fernández S.

i B B X A REPUBLICA Movimiento de caja

¡ Bogotá., 25 de julio de 1924 DEBITO

Existencia anterior, ... . . . . .§. 443,128 81 Traspaso de fondos

De la Aduana de Barranquilla, , consignó el Banco Alemán Antio-queño . . 50,000

De la Recaudación General de Rentas, en dinero . . •.' 45,708 51

Suma . $ 538,83,7'32

| CREDITO Ordenes definitivas

'• Número 7191, a favor del señor C. É.-,Morales, valor de auxilio al Hospital - de, Pacho, de abril a junio | • 75 . .

Número 5249, a favor ' del señor R . Flórez, va-lor de auxilio a la So- I ciedad de Agricultores, j en abril 28£

Número 7260, a favor del mismo, valor de igual auxilio, en mayo. 285 . .

Número 7303, a favor del señor P . Tobar, va*-

i | Vienen . . . $ 645 . . ! lor, de» ,seis, bultos de se-

milla de; algodón . . . . 44 . . Número 7138, a, favor

del i señor ,T. F . Agui-rre, valor , de cuatro , si-Has 25 . .

Número 7 215, a favor del. señor F . Olarte Ca-mpeche, valor de: buena, cuenta^,d®; l a ,su,bvejaciói>— POE dos.; kilómetros en-tregados del Tranvía de Oriente; 4,00,0 . .

Número .72 35.,.. a favor de los. señores,. A., Cor-tas M. & Compañía, va-lor, de útiles de, escrito- ~ rio . . . . . . 98 95

Número 7240, a favor de los señores Zubíría, Ordóñez & Compañía, valor de útiles de escri-torio, ". . 22 15

Número, 7241, a favor del señor J. F . Agui-rre, valor, de siete, si-llas giratorias 98 . .

Número .7 258, a favor de The Dorada Exten-sión Ry, valor de trans-porto de carga para el ferrocarril del Norte. . 15,615 .65

Número 728 8, a favor do ios señores' Winter Fenward, valor de pal-mas para el Palacio pre-sidencial . . 370 . . • Número 7296, a favor del señor Valentín Ossa, valor, de arrendamiento de locales para ofici-nas, en junio . . . . •

Número 7 297, a, favor del Banco de la Repú-blica, valor de , arrenda-miento de locales para oficinas, en junio . . . - Número 7 299, a favor del. señor Y . ' Nannetti, valor . de arrendamiento •de., local para depósito,

en junio Número 7 311, a favpr

de. los. señores A . Cor-tés M. & Compañía, va-lor de libros . • . . . . .

Número 73.12, a favor del señor J . M., Zamo-ra, valor de su sueldo en junio como Secreta-rio de. la Junta Consul-tiva del Ministerio de Obras Públicas, . . . .

Número 7 313, a favor del señor Sergio Ruis, valor de sus honorarios en junio como Habilita-do

Número 7 327, a favor del señor í 1 . Jaramillo Isaza, apoderado, para cubrir al Departamento de Caldas intereses y parte de la deuda por valor de construcción de un puente sobre el rio Cauca 10,000 . .

Número 7328, a favor de los señores Gutiérrez . y Bonitto, valor de C. N. y jabón . . ' 114 50

Número 7 318, a • favor de los señores Herrera Hermanos, valor de diez resmas de papel de 70 por 100 . . . 97 . .

Pasan 645

60 .

60

25 .

50 . .

60 .

20 . .

Depósitos (Fondo de. Telégrafos)

Pagado en la fecha . . . .

Pasan . . . . . .

31,408 25

28 35

31,436 61

Vienen . $ Deudores varios

Pagado en la fecha Gastos presupuéstales

, Pensiones, . . . . .$ 15 . . . Intereses de cédula^. 4 36 Documentos de deu-

da pública 41 11

, 31,436

25,375

61

Suma $

RESUMEN.

60 47

56,872 08

Débito, . Crédito .

53 8,837 . 5o,S72

3 2; OS

Saldo 481,9 6 5 24=

Que se descompone, así:, Én el Banco de Bogotá $ 23,606 75 En el Banco de la República . . 441,283 79 En dinero 5,103 G8 En valores diversos . , 6.971 OS En monedas para Lazaretos . . . 7,000 .

Suma igual . . . . . ? 481,«S5

Por el Tesorero General, el Cajero, Pedro I 'cmrfnd.»

MINtól'ERiO. Ulfi. liACiKXiM.

(X)N TRATO para el esaque,. embarqus y trans-porte ¿e mil quinientos sacos de sal de B.ilua-honda a Santa Marta. Nosotros, (Luciano Jaramillo, en su carácter

de Administrador. General de Salina'» marítimas 4el Atlántico', quien en adelante se llamará el Go-bierno, y J. A. We>sr, mayor de edad y vecino de Ríoliaciha, de tránsito en esta ciudad y quien en. adelante ,s© llamtará-el Contratista, hemos ce~ lebrado el siguiente contrato:

primepo. El Contratista se obliga' a ensacar,, embarcar y. transportar, a bordo de la goleta Beatriz, de Bahlahonda a Santa Marta, ..hasta mil quinientos sacos de sal nacional, de segunda ciase, de la. mejor calidad posible, con peso aproximado de sesenta y dos y medio ( 6 2 % ) ki-los cada saco; a responder del buen estado del eargaimi&nto que reciba y a pagar al Gobierno el valor de los daños que sufra, mientras que no sean ocasionados por casos fortuitos o imprevis-tos; a pagar al Gobierno, en caso de no dar cum-plimiento. a alguna o algunas de sus obligaciones, la cantidad de trescientos pesos ($ 300) m-one-da legal, como mulfa, sin 'perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

Segundo. El Gobierno pagará al Contratista» por el transporte de cada saco de sal, con peso de sesfénta y dos y ¡medio ( 6 2 % ) kilos cada uno y previa la presentación do las cuentas debida-mente legalizadas, hecha sobre la diligencia da repeso del Almacenista de ¡Sales de Santa .Marta» la cantidad de cuarenta y cinco centavos, ($. 0-45)j Moneda legal, de acuerdo con las, condiciones de» la cláusula primera. .

Tercero. Son .causales de caducidad del pre-sente contrato, el no cumplimiento por parte del Contratista y- lo aplicable en este caso del artí-culo 41 del Código Fiscal.

Cuarto. Éste contrato es por el término de treinta días, contados desde hoy.

Quinto. Este contrato requiere la aprobación del Ministerio de Hacienda y del Poder Ejecu-tivo. \

. En constancia de todo lo anterior, se firma por triplicado, ante testigos, en Barranquilla, hoy treinta de octubre de mil novecientos veinti-trés,

Luciano Jaramillo»—J. A. J. A. Iluiz, Francisco Flórez.

Weber—Testigos,

.Bogotá, dicietobre l 9 de 132 3. Aprpbaddl—'Vaya a la consideración del Exce-

lentísimo señor Presidente. El. Ministro s Alistó,bulo ARCHUjA

•Poder EjecatiTO— -Bogotá, diciemíbre 4 de 1923 . Aprobado—PEDRO NEL OS PIN A—El M-u'.stro

do Hacienda, Arástóbulo ABCHIJ/A.

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284 D I A R I O O F I C - I A E

CONTRATO sobre Suministro -de madera : para la Administración General -de Salinas marítimas del Atlántico. Nosotros, Luciano Jaramillo, en su carácter

se Adiiiimístrador General de Salinas ¡marítimas del Atlántico, quien en adelante se llamará . el -Gobierno, por una parte, y Roberto González Po-rratti, .mayor de edad y vecino da esta ciudad, en t ,.¡ propio nombre, y quien en adelante se üaiuüra el CCHtmtisÉa, 'heñios celebrado •& s i c i ^ oa 1

trate, así: . ••Primero. SI Contratista ®e oí

tarar al Gobierno, con destino a « e i * ones que éste adelanta en las Salinas cantidad ele veinticuatro mil . (2'4,U,00) pies cua-drados, de madera d© cativo, en tablones de dos pulgadas de grueso, entregados a la orden del Administrador General de Salinas marítimas, en la estación del ferrocarril, de esta ciudad.

Segundo. El Gobierno pagará -al Contratista la cantidad de cuatro centavos (? 0-04). moneda le-gal, -por valor .de cada pie cuadrado por una pul-gada de grueso, de madera que saralnístra a la • Administración General, en las condiciones " dé ra cláusula primera y previa la presenta ció a do jas cuentas respectivas, debidamente legalizadas.

Tercero. Este contrato es por . el término de-sesenta días, contados desde la .fecha de. su firma. •---•Cuarto. Son causales de caducidad de -este con-trato el no cumplimiento de sus obligaciones por parte del Contratista y lo aplicable en este caso el el -artículo 41 del Código Fiscal.

Quinto. En caso de no dar cumplimiento a al-guna o algunas de sus obligaciones, -el Contra-tista.. pagará al Gobierno, como multa, la canti-dad de doscientos pesos ($ 2'00) moneda legal, ei-n perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

Sexto. Este contrato necesita de la aprobación -del Ministerio de Hacienda y del Poder Ejecu-tivo,

-En constancia de todo lo anterior, se firma por "triplicado, en Barranqnilla, ante testigos, hoy treinta de octubre de mil novecientos vei.itítrés.' - En este estado se hace constar que el Contra-tista, por solicitud del Administrador General de Salinas marítimas, conviene en -hacer un descuen-to del cinco por ciento (5 por 100) a favor del -Gobierno, sobre el valor total de la cuenta 'o -cuentas que motive este contrato.

L u c i l o Jaramillo—Roberto González Pornatfci Testigo a, A. Joaquín, Carlos'A, Solano M.

Bogotá, diciembre 1' de 1923. Aprobada—Vaya a la consideración del Exce-

«aitísimo señor Presidente dé la ¡República. El Ministro, Aristóbulo ARCHLLA

Poder Ejecutivo—-Bogotá, diciembre 4 de. 1923 Aprobado—PEDRO NEL OSPINA—El Ministro

•de Hacienda, Aristóbulo A ROSILLA.

CONTRATO sobre ensaque, embanque y transpor-te, de Bahíahonda a Puerto Colombia, en la goleta Chaparra, hasta mil novecientos eacoa de sal nacional. Ncsoítras, Luciano Jaramillo, en su carácter de

Administrador General de Salinas marítima» del Atlántico, -quien en adelante se llamará el Go-•Wen», y Enrique. A. Castro, mayor de edad y « e esta vecindad, en eu-propio nombre, y quien *n adelante se Mamará eí Contratista hemos cele-brado el siguiente contrato:

Primero. El Contratista se obliga a ensacar, embarcar y transportar, de Bahíahonda a Puerto -Volumbia, en la goleta Chaparra, hasta mil no-vecientos (1,900) sacos de sal nacional, con peso aproxima do de setenta (70) kilos cada saco, de > esunda clase, d* la mejor calidad posible; a jí-sponder del cargamento -que reciba y a pagar -«•ü Gobierno el valor de los daños o perjuicios que snjfra, siempre que no sean ocasionad-os por caios ¡Tfírtuitos o imprevistos; a pagar al Gobierno, -vorno multa y en caso de no dar cumplimiento a ¿alguna o algunas de sus obligaciones, la cantidad -de"trescientos pesos ($ 300) mioneda legal, fin •¡perjuicio de las demás responsabilidades a que Siaya lugar.

Segundo. El Gobierno pagará al Contratista la ií-SBtidad dé cincuenta centavos (? -0-50) inoñeda

per .valor del ensaque, embarijie^y trans-for te de cada saco -de sal, de acuerdo con las con-" f e l o n e s de la cláusula primera, con peso de se-" «esta r de* y medio ( 6 2 % ) kilos cada uno, pre-

via la presentación de las cuentas, debidamente legalizadas, becbas sabré;la diligencia de repeso que extienda el Almacenista de Sales de Barran-quiüa, al recibir el cargamento.

Tercero • Son causales dé caducidad del psre-s-ente contrato, el no cumplimiento por parte del Contratista y lo aplicable del artículo 41 del Có-digo Fiscal.

Cuarto. - Este -contrato es por el término de tados -desde hoy.

Quinto. Este contrato requiere la aprobación le Hacienda y del Poder Ejeeu-

, de todo. lo anterior, se firma c ante testigos, en Barran-quilla.,

hoy -doce de noviembre de. mil novecientos vein-titrés.

iucíaiio íai-ca-tiiíloí—Enrique A. Castro—Testi-go, Julián E. Robledo—Testigo, Jesús A. Casti-i-Jión. •

Bogotá, -dicielmbre 18 de 192-3.. Aprobado1—Yaya a la consideración del Exce-

lentísimo señor Presidente de la -República. El Ministro, Aristóbnlo AHOUILA

Poder Ejecutivo)—Bogotá, diciembre 20 de 1923. Aprobado—PEDRO NEL OSPINA—SI Ministro

de Hacienda, Aristóbnlo AltCHELA.

MINISTERIO DE GUERRA

RESOLUCIONES República de Colombia—Ministerio de Guerra.

Contabilidad—Número 35. El Ministro de Guerra, en uso ele sus facultades

legales, y teniendo en cuenta la solicitud presen-tada en memorial de fecha 5 de septiembre último por el señor General Alcides Arzayús; atendidos los conceptos emitidos por el señor Auditor Gene-ral de Güerra, bajo los números 87, de fecha 16 de noviembre último, y 92, de 30 del mismo mes; y tomando en consideración el estudio hecho de tal solicitud y de los documentos a ella acompañados, por él Jefe de la Sección dé Cogitabilidad de este Ministerio, resuelve:

Reconócenss al señor General don Alcides Arza-yús, los sueldos de General de División que le co-rresponden desde el 15 de diciembre de 1922,has-ta el 28 de agosto del corriente año, fecha en que se dictó el Decreto número 1169, nombrando nuevo personal para integrar la .Comisión de ar-mamento menor que debe controlar y recibir los elementos de guerra que se fabrican para Colom-bia- en los Estados Unidos de América.

Previa la presentación de ¡as cuentas de cobro correspondientes, tales sueldos serán pagados así: por la Tesorería General de la República, desde el día 15 hasta el día último de diciembre pasado, con imputación al capítulo 47, artículo 444 del Presupuesto vigente (saldo pendiente de la vi-

• senda dé 1922) . P o r la. Comisaría Pagadora del Ejército, desde el 1? de enero hasta el 23 de agQsto último, con imputación al capítulo 4 6, ar-tículo 443, del mismo Presupuesto (gastos extra-ordinarios e imprevistos) .

Del valor total de -tales auf'doi doben deducirse al señor General Arzayús la suma que reci'iió en la misma Comisaría Pagadora por auxilios de marcha para ir a loe Estados Unidos de Norte

América, como miembro de la Comisión receptora del armamento mayor y menor de que trata la,Ley 77 de 1914, nombrado por Resolución número 44, de agosto de 1922.

Comuniqúese y .cúmplase. Dada en Bogotá a-once de diciembre de mil no-

vecientos veintitrés. :

• A. JARAMILLO

Por medio de memorial de fecha 3 de mar?o de 1924, pidió el señor General Alcides. Arsay '-s re-consideración de la anterior Resolución, petición a.la que le recayó la siguiente Resolución:.....

• República de Colombia—Ministerio de Guerra. Sección de Justicia y Recompensas—Bogotá,

-mayo 30 de 1934. Por medio d?l an•-' --- rn.--'T---•--•-i -1. licito, el se-

ñor General --don- Alcidei Arr.a^ús re^cn+.o-i*'. d-3 la Resolución número 85, de fe"ha 11 de diciem-bre de 1S2S, por -la eaai se lo niega su carácter

de. militar • en actividad con derecho al sueldo co-rrespondiente a su respectivo grado.

Del estudio que se ha hecho de -los documentos acompañados por el señor General Arzayús, a su nueva petición, no es posible encontrar Un ele-mento nuevo que baga cambiar el aspecto - de los hechos que se tuvieron en cuenta para aquella providencia, y falta por lo mismo u-n motivo le-gal que induzca al Ministerio a cambiar de deter-minación-.

Este Despacho, acogiendo el concepto del -ss-fior Auditor General de Guerra, de fecha 20 de marzo último, resuelve que no es el caso de con-ceder la revocatoria solicitada. j

Notiííquese. Garlos JABAMILLO ÍSA3A

En veintiuno de junio de mil"novecientos vein-ticuatro, notifiqué personalmente la ante'rípr -Re-solución, de fecha 3 0 de mayo del presente año, al señor apoderado clel General Alcides Arzayús. En constancia, firma manifestando que hará uso del recurso contencioso administrativo.

Irtds F. -Reyes Wafia—César Rielo O,, Adjunto. Secretario.

RESOLUCION número 150 de 1924 (julio 26), por la cual se modifica' la marcada con el nú-mero ,136, de 11 de este mes. El Ministro de Guerra, en uso de sus atribucio-

nes, resuelve: Modifícase'lo dispuesto en el punto 39 de la Re-

solución número 13 6, del día 11 del mes en cur-so, en el seiAido de que los barcos de la Flotilla de Guerra en' los cuales no se haya establecido el Comandante de ella, serán comandados por un Oficial superior y no expresamente por un Coro-nel, como estaba dispuesto en dieba Resolución.

Comuniqúese y publíquese. . Dada en Bogotá a 26 de julio de 1924.

' Carlos «ÍASAMIIxLG ISAZA

CONTíRiATO sobre instalación en «1 Regimiento Bolívar, de excusados para la tropa y baños para la tropa y los Suboficiales. ¡Roberto Parea S., Mayor, Encargado del Depar-

tamento Administrativo del -Ministerio de Gue-rra, debidamente autorizado por el Secretario encargado del Despacho de -Guerra, quien en adelante ¡se llamará el Gobierno, y Julio Cué-llar B., matyor de /edad y vecino de este Distrito, quien se Raimará el Contratista, ban celebrado el siguiente contrato: " ' ' • '

El Contratista se compromete; I . A instalar, para la tropa del Regimiento

Bolívar número 1, acantonado en esta ciudad, diez (10) excusados, instalación que consistirá, en lo siguiente: un tubo de dos- pulgadas de diá-metro y del largo conveniente, que saliendo del depóstio de cemento que existe en el cuartel del Regimiento mencionado, sirva para tomar las de-rivaciones que en tubos de una pulgada se co-nexionen con las diez tazas. Cada una da estas derivaciones llevará un registro de cobre que co-rresponda al diámetro de la derivación. Las ta-zas serán de loza, de la mejor calidad que cons-trraye la fabrica nacional Etraria, e irán forma-das en ccimento Samper. ¡Sobre, estas tazas y a una altura conveniente, irá colocada una tabla, con objeto de que el individuo que baga uso del excusado, se vea obligado a sentarse. La instala-ción de las tuberías para los excusados,. será completa; llevará los codo4 tuercas, registros, ot-c., ;.<corrqp¡pondien.tes. Los ,pisos de los excusados serán arregladas con cemento, de imanera que queden sin desperfectos, hoyos, etc. Sa harán las perforaciones necesarias en eí depósito princi-pal, poniendo ¡as tuercas y contratuercas, necesa-rias.

II. A instalar catorce (14.) baños de regadera: doce para, la tro-pa y doe para los Suboficiales. Lo-s de la tropa funcionarán a la vez y llevarán dos llaves de cobre de un diámetro igual al tubo principal, que para distribuir el agua a todos los baños sale de los depósitos. Es|te tubo tendrá: el largo conveniente y será de dos pulgadas de diá-rriietT-o; de él saldrán las derivaciones correspon-dientes a los baños, las cuales tendrán un diáme-tro de tres cuartos de .pulgada... La instalació* rierá completa: llevarán las pomas . o regaderas correspondientes, de cobre; tóes, codos, registros,

mas o -regaderas también de cobre, de un diá-

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D i A R I O O F Í C Í A E 235

metro de catorce centímetros e irán atornilladas j icjn na tubo de tres cuartos de pulgada y - llera- j rán el correspondiente registro íamibién de cobre, Para ios «atorce baños construirá dos dspósiíos •de madera, forrados en cobre, estañados, de ca-pacidad de indi doscientos litros cada uno; además levantará el- deposito qne estste en eí cuartel y le pondrá vigas nuevas, dejándolo en perfecto estada as funciona',miento y apto para lo que se

destina • Los tres depósitos irán unidos y lle-varán ¡as uniones sus correspondientes tuercas y contratuercas.

III. En genera!, el Contratista .se compromete a hacer la iusia'l-acióa cíe les excusados y baños de una manera completa, entregando las -dos obras •en perfecto estado de funcionamiento, con todos los accesorios Ce tubos, registros, codos, tuercas, etc., 'necesarios para el buen servicio. El coüre en que van forrados por dentro los depósitos cíe madera secá de medio milímetro.

IV. El Contratista se obliga a entregar estas dos instalaciones concluidas, a satisfacción diel Ministerio de Guerra, en el término de cuarenta y cinco (4 5) días, contados desde ia fecha de aprobación de este contrato. ¡

V . En caso de que una parte eje las. instalacio-nes o todas, ellas queden con. defectos, el Contra-tista. se compromete a repararlos a su costa.

VI. El Contratista se compromete .pagar comió' multa, en caso incumplimiento' a algu-na o algunas de las -cláusulas. de este contrato, la cantidad de'doscientos cincuenta, pesos ($ 250) míoneda lega!. Para garantizar estas y todas las demás obligaciones del contrato, presenta y da como fiador solidario y mancomunado al señor JSjiftalí González, mayor de edad y vecino de este Distrito, quien en prueba de que acepta y se obli-ga para con su fiado, firma también este docu-mento, sometiéndose en un todo a lo dispuesto en el inciso k) del articulo 21 del Código Fis-cal. ; ' , . .^j-g

V i l . El Gobierno, por su parte,, se comii-nríe-te a pagar al Contratista, por las instalaciones didhas, la suma de setecientos pesos ($ 700) mo-neda legal, así: por la instalación de los excu-sados, $ 400-, y por la de los catoree baños, $ 300. Esta sumía se pagará >al Contratista tan pronto entregue las dos obras a satisfacción y previa pre-sentación de las correspondientes cuentas de co-bro.

VIII. El Gobierno podrá declarar caducado ad-ministrativamente este contrato si el Contratis-ta no diere cumplimiento a l o estipulado en él. Serán además causales de caducidad las estable-cidas por el Código Fiscal en su artículo 41.

IX. Este contrato necesita para su validez la aprobación del Poder Ejecutivo.

Para constancia se firma : en das ejemplares de un rais-mo tenor, ante testigos, pn Bogotá a dos de enero de .mil novecientos veinticuatro.

Roberto Perea Sanclemente—Julio Cuéllar B. Neftalí González—Testigos, César Sánchez Núñez. Ramón Ñ. Trillos.

Estampillado.

Ministerio de Guerra—Bogotá, enero 3 de 1924. •Aprobado, folio 58. El Secretario, encargado,'

tr. c a s t e l l a n o s .

Poder Ejecutivo)-—.Bogotá, enero 4 de 1924. Aprobado)—PEDRO NEL OS PIN Ai—El ¡Ministro

de Guerra, A. JARAMIMjO.

pieco ae- los msioaos y sistemas que aeoan aaop-<- l oe ¿ i i L l u e c i. 1 -i i l c l ae i c <¡,n t>° re ese ar-

£ a & > -̂e & i j. t l i _ t i I n c

° 1 c- ^ 1 L V A 1 j i i » i 1

t L, 1 ÍO ¡ Jt, 1 1 lU OecLican a ese . ... .-.-reunió ramo cíe' iá, a.g'ricuitíira.

Artículo 2* La Comisionado - señor Wlulaiason' 1 . 1 i 1 ^ O ii o

ara las cuestionas sometidas a. su observación y i t t, «. i i i

" n = * ° c a r u i ? i n i " a 3 c.

U',k¡; r,y,Is&s.

ÍÍIVISTERIO T>E TXDITSTRTAS

Dada en Bogotá a 25 de julio de 1924. El Ministro de Indus Irlas, Diógenes A. ESTES

•' EDICTO En el. expediente relativo al negocio de ia mina

de Baz&n, se dictó la siguiente Resolución: "'Ministerio de Industrian"—Oficina Nacional-de Mi-

ñas—Sección Jurídico Administrativa^—Bogotá, , abril 23 de 1924.

Se resuelve: 1' No se accede a declarar Que las Compañías

Pacific Metals Corporation y Chocó Pacífico, ti 3-nen derecho a dragar la isla de Bazán, por las ra-zones que se dejan expuestas.

2? Se prohibe terminantemente el drágaje de la isla de Basáis, lo que se comunicará al señor In-tendente del Chocó, a fin de que lo i m p i d a l a Compañía Chocó Pacífico, y a cualquiera otra persona o entidad que lo efectúe; y

3? El Ministerio se abstiene de intervenir en las diferencias y choques que se han suscitado entre la Chocó Pacífico' y algunos propietarios de ia región del Opogodó, porque ello es del resorte de las autoridades judiciales o de las de Policía.,

Comuniqúese, notifíquesa y publíquese.

El Ministro, ..Diógenes A. REYES"

Para los-efectos del artículo 2» de la Ley S3 de 1909, se fija el presente edicto hoy 24 de julio de 1824. ,

El Jefe de la Oficina, E. Vasco Gíjt¡frv.>z

iJ ¿ l f sales, etc . , etc. , y se aplica,; se gi u c se i i i j ' mili en ios' artículos, paquetes* «•"i" etd " i'.lálogos, prospectos, anua-, p t ttc i i ndo ser usadas en diversos t i - o c e / orinas, según eí modelo ad-

o •• ¡ i o a c^i u i el j "r i » ? íe -

11 1 n el le ° n i u "t̂ -Ct. -5 c u en ni <3 1 ( ( -

t i c O") f ' j, c c 1 _ 'la

Í9Í4, y -e í ' c l i sé correspondiente. r-r:, 1 1 .. . . . a i .

c I ' ' : Gonzalo -BenavMes Guerrero

loau;—iJesrecnos .cousignauos, $ o—riMSKi-ción, tres veces.

EDICTO Eá el expediente relativo al negocio de la mina

de Bazán, -y en respuesta a un memorial del apo-derado de la Compañía minera Chocó Pacífico, se dictó la siguiente Resolución: "Ministerio de Industrias—Oficina Nacional de Mi-

nas—sección Jurídico Administrativa—Bogotá, abril 29 de 1,924.-

• ^ ••

Por las razones anotadas, se resuelve - no. acce-der a las solicitudes que han motivado ios consi-derandos anteriores.

Comuniqúese, notilíquese y publíquese. El Ministro, Diógenes A. REYES"

Para los efectos del artículo 2" de la Ley 53 de 1909, se fija el presente edicto hoy 24 de julio de 1924.

El Jefe de la Oficina, E. Vasco Oxitiéwcz

RESOLUCION número22 de 1924 (25 de julio) , por la su&l se hace una designación ad hono* rem. '"'.'•. El Ministro de Industrias, en uso do sus facúl-

tales legales, y considerando: Que el señor Samuel Williamson -se-, .ausenta. del

país en jira comercial por los Estados Unidos-de Norte América, Inglaterra, Francia y Alemania, y

Que el señor Williamson es cultivador de café y como persona muy experta en el ramo, está ¡sn eondiclones de prestar a la Nación importantes «srvicíos en el estudio de las diversas cuestiones «ae se relacionan con el desarrollo de esa i&dus-fcria, resuelve:

Artículo -1» Nómbrase al señor Samuel WiniaTS-son, Comisionado esnecial ad' bcn^-eTn para «u3 adelante en los Estados Unidos de Norte A»". 5 r i . Inglaterra, Francia y Alemania, un estudia com-

SOLICITUD de registro de marca de fábrica. Señor Ministro de Industrias.

Yo Gonzalo Benavides Guerrero, mayor de edad y vecino.de Bogotá, en ejercicio del poder que me confirió la Casa S. L . Alien & Co . , Inc . , corpo-ración organizada que tiene existencia de acuer-do con las leyes de los Estados Unidos de Améri-ca, con su domicilio en Filadelfia, Estado de Pen-ssttvania, muy respetuosamente pido a usted que de acuerdo con la Ley 11Ó de 1914, se registre para mis mandante^ una marca de fábrica ons's-tente en las. palabras T. M. Planet J. R., tomadas en sí e independientes de toda, forma distintiva,

Esta marca la emplea la Compañía para, dis-tinguir sus productos o útiles destinados al'culti-'vi? de haciendas y jardines, tales como pajas, fer-H1?Tados«.s, arar*es, garlaH-rhas", picas para rsmo-' rr~ U ticriT j¡ • r."oradoras, a^on-doras, h c e a , rsv

j «orladoras da hojas y pastos, tanques, máqminas

^ T ^ c registro de marca d a s, TiOi i» o e Industrias. -;

Je e Joa'-ii.iu Pérez, varón mayor e d y " eem . > o 11 e a ciudad capital, en «. " x o i^l po' ex a a 11 lia conferido la Socíed 1 olí & Co.. üomiemao.a en Luáwigshaíen aj íthine. Bar vi ? ¿ n ítamente pido a i u " s r -vr f 1 f o de la marca fe u a <tle-B i i c'J r sola, o acoaipañt- •> 'e dibu-jos o e " raie al modelo apunto,- qua di a 1 u para designar coi n. 1 n « y x t 0 1 p encía y la iegltir 1 0 e & a t'ab 1 101 °s a to i clase de product» n u^oa y í » n íc o tu , reservándose e cl° ^ .0 da poaeria usar en diversos tamaños, ce 01 " v fo i -ma e 1 1 ¿t 1 f ' esa , grabada, ré°l etc , sobre las resnectivas preparaciones o p o i ctos sua etiquetas o rótulos, empaques, énvas' i e ' oí o»-ríos de cualquier orden, catálogos, nrecios co-rrientes, prospectos, anuncios, avisos, etc. • ¡

En cuatro fojáp útiles acompaño a la presente solicitud' el poder que acredita . mi personaría ~ lé-gal: el recibo número 805, expedido por li R«j-caudaci-'n General de Rentas Nacionales, del cuaí consta que he consignado el valor de los derechos fiscales; tres ejemplares del distintivo de la mar-ca cuyo registro se solicita, y el correspondiente' clisé, todo conforme a los mandatos de la Ley 1 o de 1914.

Confío en que el señor Ministro se -servirá d-ar. a esta solicitud la tramitación legal correspon-diente.

Bogotá, 16 de julio de 1924. ,1 Señor Ministro:

José Joaquín P.V.>a (841 )— Derechos consignados, $ E—Publica-

ción, ti'es veces. 3 2

SOLICITUD de registro de marca de fábrica. ' Señor Ministro de Industrias.

José Joaquín Pérez, varón mayor de edad y avecindado en esta ciudad capital, en ejercicio del poder que me ha conferido el señor E . Merck, iomiciliado en Darmstadt, Hesia,. República Ale-

mana, atentamente pido a usted se sirva disponer el regiftro de la marca de fábrica Veroiial, pala-bra sola o acompañada de dibujos o alegorías, conforme al modelo que se • acompaña, que dicha Sociedad usa para distinguir un preparado quími-co para fines medicinales, reservándose el dereeí}iQ-de poderla usar en diversos tamafios, colores y for-mas, estampada, impresa o grabada, realzada, etc., sobre sus preparaciones o productos, su<* etiquetas o rótulos, empaques, envases, o envoltorios -.¿da, t-odo orden, cutálogop, precios corrientes, prospec-tos, anuncios, avisos, etc.

En cinco fojas útiles acompaño a l? p-solicitud el poder que acredita mi personería "1er e-áif el récibó número 60 3, expedido por la Re-¡ caudación General de Rentas Nacionales, del cual consta que he consignado el valor de los derechas ffecales; tres ejemplares del distintivo de la mar-

Page 6: REPUBLICA DE COLOMBI: A AÑO LX Bogotá, vierne 1s d' e ...€¦ · REPUBLICA DE COLOMBI: A AÑO LX Bogotá, vierne 1s d' e agost doe 1924. Número 19665 ¡ • CONTENIDO •7 „

[ 286 D I A R I O O E I C I A L

ca cuyo registro se solicita, y el correspondiente clisó, todo conforme a los mandatos de 1a, Ley 110 de 1914.

Confío en que el señor Ministro se servirá dar a esta solicitud la tramitación legal correspon-diente . ¡ Bogotá, 16 de julio de 1924. i Señor Ministro: I José Joaquín Pérez

(642)-—Derechos consignados, ? 5—-Publica-ción, tres veces.

3—2

SOLICITUD de registro de marca de fábrica. Señor Ministro de Industrias—-S. S. D.

Nosotros, Alfredo Luque, por una parte, y Car-los Fajardo Casas y Víctor Franco, por la otra, varones mayores de edad y vecinos de esta ciudad, a usted respetuosamente pedimos sé registre en ese Ministerio a favor de los peticionarios, la mar-ca de fábrica que consiste en la palabra Peristal-tima, nombre en etiqueta, con otras leyendas acor-de con el modelo que acompañamos, y que usa-mos para distinguir la preparación Beristaltma, cuyo "registro demandamos conforme al modelo adjunto, en diversos tamaños, colores y formas, es-tampada, impresa, gravada, en relieve, alto relie-ve, etc., etc. , sobre el envase que contiene la pre-paración o producto, _ empaques, catálogos, anun-cios, etc.

PERISTALTICA «fe b ú s c e n t e » perfecto que llena tocias las indi-uauiuuus da acuerdo con loa conocimientos cien tíficos modernos sobre ei funcionamiento dei Aparato Digestivo al estado normal y patoló gieo. Su acción eficaz es especialmente demos-trada «n el tratamiento de la constipación in testinal tanto atónica como espasmódica, és tados en que el peristaltismo vuelve a norma lizaTse al poco tiempo de su uso. Por su doble influencia sobre lae secreciones y sobre el sis* tenia nervioso vago-simpático coadyuva pode? rosamente en la curación de las colitis y es-pechemente de aquellas formas en que domine la constipación. Todos los estados de Intoxica» ción intestinal (irónica y las perturbaciones fun-cionales de naturaleza constipante del intestino consecutivas a las Dispepsias c o m o Hiperclo^ hidria. dilatación y atonía deí 'estómago, mejo-

o ran visiblemente y en inuy corto espacio de tiempo La superioridad de la PsrisSaitina so-bre Jos demás laxantes estriba especialmente en que es un producto nada irritante, tolerable, inocuo y que en cambio de acostumbrar al in-testino va sensibilizándolo día por día hasta oí* tener el funcionamiento espontáneo y natural

o sea la ouración.

Oasis; para aoui ros empezar por dos cucfiaracías sopera* ta-das las mañanas y disminuir progresivamente a medida que a) funcio-namiento dei estómago (o indique

D e p ó s i t o g e n e r a l .

Dpoguepfa Colombiana. I®!®: G a l l o l O , n ú m e r o s 2 C G y 2 0 S — B o g o t á ,

m

m

A esta solicitud agregamos la constancia del pago de los derechos fiscales; tres, ejemplares da la marca con sus correspondientes estampillas, y el clisó, todo de acuerdo con lo exigido por ' la Ley 110 de 1914.

Bogotá, junio 26 de 1924. Señor Ministro: Alfredo Laque-—-Víctor Franco—€. F^jar^o Oa-

eo.nsigna.dps,- 5—rPublica-, (6291—Derechos ción, tres veces.

SOLICITUD de patente de invención y privilegio. Señor Ministro de Industrias.

Nosotros, Bernardo Uribe O. y Eduardo Ro-mero Morales, colombianos, mayores de edad y ve-cinos de este Distrito, pedimos al Poder Ejecu-tivo Nacional, por el digno medio de usted, se sirva concedermoa .patente de invención y privilegio, pa-ra usar, vender y explotar en todo el territorio

•de la República, unas mejoras que hemos intro-ducido a los fustes de galápago para hombre y para mujer, de acuerdo con la descripción .que acoxTjpr.r¡amos bajo, pliego cerrado, y . los modelos que presentaremos oportunamente.-. a ese... Despa-cho .

Adjuntamos el recibo do la Recaudación Gene-ral de Rentas . Nacionales, en que consta.-.el pago

dei anticipo del impuesto fiscal correspondiente, la descripción aludida, y presentamos tres ejem-plares de fustes con las reformas indicadas. Nos apoyamos en las disposiciones de la Ley 35 de 1S69 y sus concordantes.

Bogotá, julio 1G de 1924. Señor Ministro: Bernardo Uribe O.—Eduardo Romero Morales. (628)—Derechos consignados, f 5—Publica-

ción, tres veces. 3—3

SOLICITUD da patente de privilegio. Señor Ministro, de. Industrias.

Yo Pablo Pulecio, mayor de edad y vecino de Bogotá, a usted atentamente digo:

He inventado un método o procedimiento, de útil aplicación industrial, para la protección y defensa de la cascadura.de los ganados, equinos y bestias mulares. Esté procedimiento consiste en reem-plazar la herradura de hierro por una de pasta elástica y resistente a base dé caucho, de prepara-ción química especial, a fin. de darle una solidez y duración semejante a la del hierro. Mi protec-tor para la cascadura tiene, la ventaja de simpli-ficar su colocación en el animal, pues puede ser fácilmente puesto por cualquier persona y en cual-, quier lugar; de evitar los daños y defectos que 1:js bestias adquieren a consecuencia o por. causa de la herradura de hierro, y . su—en general—defec-tuosa colocación; de evitar en las. ciudades el de-terioro de los pisos asfaltados, circunstancia muy importante para la conservación del pavimento de las calles en que es intenso, el tráfico de carruajes y carros, que son por l o general las más centrales; de fomentar ai propio /tiempo -el consumo de un producto nacional. Mi método o procedimiento es, por lo expuesto, de útil aplicación y crea un nuevo procedimiento industrial. I

Fundado en lo anterior, pido atentamente a ese Ministerio patente de privilegio para la fabricar ción, explotación o ejercicio de mi invento, por el. término de veinte años, de conformidad con las Leyes 35 de 186,9, 4 9 de 1911 y los Decretos re-glamentarios números 218 de__1900 y 475. de 1912.

Señor Ministro: Pablo Pulecio

Bogotá, junio 20 de 1924. (626)—Derechos consignados, $ 5—Publica-

ción, tres veces.. . 3—3

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SAXiUBRIDAJR ' PUBLICAS -

CONTRATO sobre suministro de instrumentos para , la Banda de Mlúsica del Lazareto de Agua de Dios. Los suscritos, a saber: Alejandro Herrera

Restrepo, en su carácter de Director General de Lazaretos, autorizado por el Gobierno Nacional, por una parte, y, J.. V . Mogollón &. ÍW, por la otra, han celebrado el siguiente contrato:

J . V . Mogollón & C<?, venden al Gobierno Na-cional, para el servicio de. la ..Banda de Música del Lazareto de. Agua de. IDios, los siguientes instrumentos de música:

Dos (2) cornetines, número 400¡3, a $ 30 ca-da uno, en ? 60; dos (2) bombardinos, número 4007, a $ 35 cada uno, en $ 70; dos (2) barí-tonos, número 4008, a $ 40 cada uno, en $ 80; y un (1) redoblante, número 1500, en $ 30. To-tal, $ 240 moneda corriente.

El Director General de Lazaretos hará que por la Caja Externa del Lazareto de Agua de Dios, se pague a J. V . Mogollón & <C<> la suma de doscientos cuarenta pesos ($ 240) mencionada, valor de los instrumentos de prúsica enumerados.

lEste contrato puede declararse administrati-vamente caducado, por muerte del Contratista o quiebra del mismo, judicialmente declarada, co-mo también se obliga a pagar dicho Contratista, por vía 'de multa, la cantidad de cincuenta pesos f ? 50) oro, en caso de que no cumpla lo estipu-

lado en el presente contrato, de conformidad; con el artículo 41 del Código Fiscal vigente y articulo

Ha la Ley 53 do 1.909. iSe hace constar que por haber sido ya entre-

gados los instrumentos de música de que se trata on este contrato, a satisfacción de la Di-rección General de Lazaretos, no .se constituye la. fianza que exige la ley.

i Para constancia, se firman tres ejemplares iguales, en Bogotá a dos de junio de mil nove-cientos; veinticuatro. El original lleva, las, estam-pillas correspondientes.

Alejandro Herrera Restrepo —> J. V . Mogo» -llón & O.

Bogotá, junio 6 de 1824. Aprobado^—<E1 Ministro., Jnan N, iQOBWAS

República de Colombia—iPoder Ejecutivo—«Bo-< gotá, 25 de junio de 1924.,

Aprobado:—PEDRO NEL OSPINA—El Ministro de. Instrucción y Salubridad Públicas, Juaa Bí.j OORiPAS. i

MINISTERIO DE CORREOS X TELEGRAFOS j

RESOLUCION número 22 de 1824 (julio 24), por la cual se modifica la partida asignada para. el alumbrado de una Oficina Telegráfica. j El Ministro de Correos y Telégrafo» en uso de

sus facultades legales, resuelve: i Artículo único. A.partir del primero de julio en

adelante, la partida asignada para el alumbrado-mensual en la Oficina Telegráfica de Tuluá, será de dos pesos cuarenta centavos ($ 2-40) . j

Queda en éste sentido modificada la Resolu-ción vigente sobre alumbrado para las Oficinas Telegráficas de la República. " j

Comuniqúese. y publíquese.. | Dada en Bogotá a veinticuatro de julio de mii

novecientos veinticuatro. ¡ El. Ministro, Manuel.. María VALBiyiESO

CONTRATíO número 83, sobre arrendamiento da local para servicio de la Administración de iCorreos de El Zarzal. Nosotras, Rosa I. de Marmolejo, Administrado.,

ra ¡Subalterna. de Correos Nacionales en este lu-gar, debidamente autorizada, por el señor Admi-nistrador General de Correos en telegrama nú-miero 9 83, de fecha 20 dé los corrientes, que en adelante se Mamará ©I Gobierno, por una , parte, y Margarita. Gómez, en" su_ propio, ncimibre, mayor de edad y vecina de este Distrito,, que. en lo su-eesivo se denominará la Contratista., han cele-brado el siguiente, contrato:

Primero. La Contratista, ¡ha..«uministrado un local cómodo y adecuado para-oficina de la Admi-nistración 'Sub.alt.eina de Cprreos .Nacionales, por ría de arresdaimmto,. por el término #e¡ un año, contado desde el (lia diez y siete del presente mes, feehA ep que, se recibió y desde, la cusul está prestando este servicio. Dicho local consta de dos piezas y está situado en el lado occidental de la plaza prinicipal de est.a población, contiguo, a ¡ha, Alcaldía Municipal Oficiña Telegráfica y Recaudación do Hacienda Nacional. La Contra-tista se obliga a miantenerlo "en buen estado du-rante el tslnnüno que reza el contrato.

Segundo. El Gobierno se compromete a ha-cer pagar a la Contratistai .de líos.fondos, del Te-soro Nacional y mediante la presentación de las respectivas; cuentas de cobro, con las , for¡malidia-des. correspondientes,, ¡ia. su.m4a ,4a.. dpc.e pesos

•($ 12) monada tefjaíL éowii^^peiíáawifl^'í®. mea-sual del; local mencionado.

Tercero. En el caso de que la Contratista no diere estricto, cumplimiento a lo pactado en este contrato, pagará al Gobierno la suma de cincuen-ta pesos (? 50) .oro.

Cuarto. Las causales de caducidad del -presente contrato están coim,pren'did:as en el artículo 41 del Código Fiscal, al cual nos sometemos.

El presente contrato necesita para su validez de la aproíbación de¿ señor 'Mjinisirq ide Correos y Telégrafos y del Pod,er. Ejecutivo».

Para que cópate,, firmamos tres ejemplares de . ,un misma, tenor,, ante testigos, en Zarzal a veintidós, de febrero de mi] novecientos veinti-cuatro .

Rosa I. de >íjirmolcjo—Margaiñta Gómez—Tes-tigos, Mauurl Andraclo, José Antonio Valenciíi.,

2 8 de. .marzo de 19,2 4. Es cerriente^-El Co-

rneos y Telégrafos,. Césasr CMrcía.

Page 7: REPUBLICA DE COLOMBI: A AÑO LX Bogotá, vierne 1s d' e ...€¦ · REPUBLICA DE COLOMBI: A AÑO LX Bogotá, vierne 1s d' e agost doe 1924. Número 19665 ¡ • CONTENIDO •7 „

D I A R I O O F I C I I D 2 8 7 . r

''íMBndáterio de (Correos y Telégrafos—Bogotá, marzo 29 de 1924.

Aprobado—El Ministro, Manuel María VALDI-VIESO.

• Poder Ejecutivo!—Bogotá- abril l 9 de 1924. " Aprobado!—PEDRO NEL OSPINA—El Ministro

de Correos y Telégrafos, Manuel María VALDI-VIESO.

. Nót(ar-í®s copia tomada -del principal del con-trato, el cual tiene las estampillas que le corres-ponden, de acuerdo con su valor.

OBI Jefe Auxiliar de la Administración Gene-ral de Conreos, A. Bedoya Restrepo.

CONTRATO númiero 84, sobre arrendamiento de local para el servicio de la Administración de Correos de Ciénaga (Magdalena). -Las-suscritas,-a saber: Mercedes A. de Castañe-

da, en su carácter de Administradora de Corneos de este lugar, debidamente autorizada por el señor Administrador Genera! del ramio, según telegrama número 7-0 8, de fecha 6 del presente año, que en el texto de esta convención se lla-mará «! Gobierno, y Filomena C; de Pichón, mia-yor de edad y de esta vecindad, -que se denomina-rá la Contratista, en su propio nombre, han ce-lebra do "el siguiente contrato:

La Contratista da en arrendamiento, para eil servicio dle la Administración de Correos Nacio-nales de Ciénaga (Magdalena), un local amplio, capaz, seguiro, de construcción de m,ampostería, con techo dé azotea, ventanas con varillas, de hierro y puertas fuertes. El local hace parte in-dependiente de una casa de su propiedad, situa-da en el centro de la ciudad, y el valor-del arren-damiento es a razón de treinta pesos ($ 30) oro legal, por mensualidadies.

La Contratista se obliga a efectuar por lo me-nos una vez al año e.1 enlucimiento' del local mate-ria de este contrato, y a hacer poir su cuenta las reparaciones: qtile él necesite para el buen ser-vicio a que se le destina, previo aviso que de ello debe dársele por el empleado respectivo.

La Contratista se obliga igualmente , a- sumi-nistrar, para el servicio de la oificina, un foco de luz eléctrica, no -menor de diez y seis bujías; a hacer la ¡provisión de agua y entenderse con el pago del servicio de aseo público, el cual de-"berá verificarse (el servicio) una vez , por se-' mana.

iSe obliga asimismo la Contratista a pagar al Gobierno la suma de cien pesos, ($ 100) en caso de que per su culpa no se llevare a cabo él con-trato o qué pida el local antes del térmfl-ho fijado corno duración de éste, sin perjuicio de los gaatos de movilización de los enseres de la oficina.

El Gobierno pagará a la Contratista ,por men-sualidades vencidas, ,1a sumía de treinta pesos (•I 30), en que se fija el valor del arrendámie.ntc> sn cada m¡es, previa !a respectiva cuenta : de. co-bro por conducto. de la Administración de Córreos Nacionales, y devolverá el local en "el mismo esta-do en que lo recibe, salvo el deterioro causado por el aso y goce legítimos. El présente contrato puede declararse resuelto, ein cargo alguno para Ja Nación, si la Contratista muere antes ds »a Víen cimiento, o en caso de quiebra fraudulenta o culpable, judicialmente declarada.

La duración de este contrato será de un año., a .contar del primero de enero del presente año, en que presta .su servicio el local.

Transitorios. La Contratista, acepta, a. contar desde ila feeiba primero de. enero, igual canon mensual al que ha venido pagándose he.sta tanto sea aprobada esta convención, y da por aceptada, igualmente, cualquier refos-rnta que haga el Eje-cutivo, en cuanto a la duración o término del con-trato.

En f e de lo. expuesto,. ee f irma este contrato Sn tres ejemplares de nn mismo tenor, en Cié-Saga., Departamento del Magdalena a doce dfe febrero de mil novecientos veinticuatro.

La Administradora Subalterna, de Corroo» Na-'d o na les, Hercéaés Á. de GasiaiftedM—tai Contra-tista, FUostóna <3. éa Piché®—'Testigo, 3. E. Cas-fipo.

v - • :f n Se en-F,rao €* 1SS4 .

Bs *órr.isn<te—El A¿ministrador Geawrwl rmes y <TCá¡aft> Gloría.

- ' ' .

'.Mínisterio do Correos y Telégrafos—Bogotá, " abril V de 1924.

Aprobada—Ei Ministro, Manuel Miaría VALDI-VIESO.

í— ' Podes- Ejecutivo—.Bogotá, abril 3 de 1924.

Apro-'bado-—PEDRO NEL OSiPINA-El Ministro de ¡Correos.,y Telégrafos, Manuel MaKa VAL.DI-

. VIESO.

Nofla—"Es copia tomada del principal del con-trato, el cual tiene las estamipillas que le corres-ponden, de acuerdo con su valor.

El J^fe Auxiliar, de la Administración Gene-ral de Conreos, A. Bedoya Restrepo.

«INISTKRIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

SOLICITUD de.patente de privilegio. Señor. Ministro de Agricultura y Comercio.

Los suscritos, Francisco Naveeh, Francisco Gó-mez, Jorge Gartner y Francisco Cardona S. , to-dos 'mayores de edad y vecinos de este Distrito, pedimos a-usted muy-respetuosamente que. se sirva concedernos y expedirnos una patente de privile-gio, que nos asegure exclusivamente por el térmi-no de cincuenta años, sea a nosotros mismos o a quienes legalmente representen nuestros derechos, la fabricación, venta, explotación o ejercicio de la invención a que se refiere la descripción que. acompañamos al presente memorial, y que hemos de usufructuar en toda forma, en todo el terri-torio de la República, en relación con un producto •de combinación de materias de útil aplicación a la industria; o manufactura industrial que hemos in-ventado.y que sirve, para . la protección, decorado y construcción de edificios,-o ¡para cubrir techos en todo o parte, o para obras en general de ornamen-tación, A este producto le damos el nombre de Fibrotela, y su utilidad resulta de su poco peso, de sü consistencia y de otras cualidades de que hablaremos en la descripción.

Acompañamos a esta solicitud la descripción o detalle de la combinación de materias, y varias muestras o ejemplares de la manufactura; y acom-pañamos asimismo el recibo respectivo de la Te-sorería General de la República, manifestando al propio tiempo que estamos listos a cumplir las demás exigencias de .Jjjisleyes y decretos" que re-glamentan estas materias. Somos todos ciudada-nos colombianos, menos el suscrito Naveeh, que es francés. -. Medellín, diciembre 6 de 1923.

•Señor Ministro: • Francisco Naveeh—Francisco Góm«z-—Francis-

co Cardona—Jorge Gartner. (634)—Derechos consignados, ? 5—Publica-

ción, tres veces.

- DEPARTAMENTO - DE CONTRALORIA

RESOLUCION número' 149 de 1924 (julio 25), por la cual se diota una disposición relativa al pago de gastos judiciales. El Contralor General de la República, en uso

de sus atribuciones legales, y considerando: Que algunos funcionarios públicos han mani-

festado-al suscrito que la falta de onortuno pago de ciertos gastos judiciales están entorpeciendo la marcha de juicios que se adelantan contra res-ponsables del Erario y otro<? deudores ce la Na-ción;

Que en el capítulo XXVI, Título I. del Líb*o II, do la Ley 103 de 1P23 (Código de Organiza-ción Judicial y Procedimiento Civi"), ee dispcis que los honorarios por peritargos. ímsc -•iones oculares y otras diligencias <me di. n«-»üue& la in-tervención de peritos, testisof, eí'- . pudien í r estipulados entre lag partes, o 3 prudeuci-U-mente por el Juez en ia ef,í..bls ;ida en ol citado capítulo, y deben •"sr pagauos inmedH a-mente después de e-ie r- fije toBor&rio quien tenga interés en e a tf ¡practiquen iss dili-gencias respectivas a Jur lo dal Ju*s\ ai* p-érjaício del reemboiso a qco h' jiera l»r»r, «>* el caso condenac'.Sn en c o s t a » ' r , otr» jxtrí*. r

Que en cuanto & los gasto» |i« r ks Nación por loa *i Mftfc lw*4fri> * * * ••* M É M h iugtt-

pensables para la debida comprobación del gastoV a fin de evitar los abusos en que suelen incurrir funcionarios poco escrupulosos, resuelve:

Artículo 1' 131 pago que corresponde hacer a la Nación de los gastos en juicios ejecutivos por ju-risdicción coactiva, para el cobro de toda clase de créditos a fayor de. ella, puede, hacerse por la Tesorería General de la República o por cualquier oficina de Hacienda Nacional, pero es indispen-sable para la legalidad de la erogación que el pago se haga después de practicada 1a diligencia o lie- -nada la función que lo motive y sobre la, cuenta: de cobro acompañada del auto o resolución del. funcionario debidamente facultado para fijar la cuantía del gasto en cada caso; y cuando a juicio1

del pagador dicha cuantía sea excesiva, se absten- -drá de cubrir la respectiva cuenta y lo comunicará" así al funcionario que autorizó el gasto, expresan-: do las razones ,de su negativa, a efecto de que él mencionado funcionario disponga lo que estintó. conveniente, esto es, para que reduzca equitáti- -vamente esa cuantía, o insista bajo su responsabi-lidad, en que se pague lo primitivamente tasado, con las razones* que tenga para ello, caso en el . cual ya el pagador no hará más objeción al pago. j

Artículo 29 La oficina que efectúe el pago,, com-probado como queda dicho, debitará la subcuenta correspondiente de deudores varios, mientras fe-nece el juicio v ' se realiza el reembolso de la su-ma erogada, o en caso contrario, se disponga por ~ quien corresponda efectuar el cargo definitivo a., la partida correspondiente. de la Ley de Apro-piaciones. ¡

Artículo 3« Todo pago hecho en desacuerdo con lo establecido én la presente providencia, será re-chazado por la Contraloría en el examen de las cuentas del empleado responsable. j

Publíquese y ejecútese. f Dada ¡en ^Bogotá-a, 25. de julio de 1924. |

; El Contralor General, ^Leandro Medinar-—El Ofi-cial Mayor, Eíraím -del {Coro. j

. • . . . • . . . : • AUTO República de Colombia—Depai-tamento- de Contra-

loria—Sección* 7»—Auditoría • de Liquidación de -; cuentas anteriores - a 1924—Jefatura—Súmsra

892—Bogotá, mayo 19 de 1924. ! Por consulta ha llegado ante esta Superioridacíl

el auto número 88, proferido por la Sección 12» da la Corte, que feneció definitivamente la cuenta general de la carretera de Barranquilla a Usiacarí; correspondiente a la vigencia de 1908,- en loa meses de julio a 7 de noviembre. Al recurso se ha dado la sustanciación-que ordena la-ley; peros-durante el término-de la; fijación-: en lista, el res-ponsable señor J©rge Jiménez; no pressntó a1^-. ¡gato -alguno • tendiente-. a demostrar r - e la pi*ovi--d-encia .consultada es. ilegal e infie-.c injusto svtra-vio a-su-derecno; nq,obstante, la Jefatura en enm-•• plimiento de su deber, procede a examinar la l e -galidad „. d.el auto consultado, mediante las ri-guientes consideraciones:

Por auto número 92, de 15 de abril de 191?, la Sección referida, al fenecer provisionalmente-la cuenta del ra38\de julio citado, dedujo cor. 'm el responsable un alcance de $ 1 '"04-1 0: este t it s se notificó al responsr''le, qui^n lo consintió y r>v

declaró- ejecutoria!'''!). La cuenta de ' ü-nsto file "'".snda y no se cont^jtA

1a glosa; por psto, dichr Sección la foneoió auto númr"-') 211. de J " de junio de 1916. le-' clarando nn alcance por la. strma de, i 1.840-40^ auto que ejecutorió "¡eg?lmenlo. ¡

Tjas . giosaa hechas a la cuenta de septiembre» tamvOfs, fueron .contestadas, y por tanto, se fe-t neci* fatm, .declarando, por la suma de I 1,8184 9$? un p.lcsnce. por medio, del auto número 21*5 i*> lv ' -i i ¿. de de 1"18. el fuc.l quedó í'lei * "»• r' ^ por el distinguido con el número 281. %% de abril de 1?17. (

Xj» cuenta, de .octubre no fue rendida, a pesar Mt. los «r.rhos rc-quer'iriie-i'c.® rjre con tal f r «s-hicíeron al re«r'-r;*.ab!e, 1' <"'-̂ 1 fue eí' a en ft.t^o de S3 ds" de "¡-V r • ^ como n: ron ¡fe» w «-."i'.ró al reíQ-

sr slcanee de- $ Í-S'!"-'?*. ~ multa de '•' i H «rato..«tt«K'*s'!B»tsrlfc'-4el recurso. i:

- .TaüwWéíi •»« -^airté * - tet« , para <jue r i n d i ó U» í-a^Htü ,i«l rcM ds aoTlsn«-?re (pr imóos

y s.sa^i-al,' *tt l?'. 'fequorímiento tf"* S»í*i.-'<? Mto,

tj* f.» >:

Page 8: REPUBLICA DE COLOMBI: A AÑO LX Bogotá, vierne 1s d' e ...€¦ · REPUBLICA DE COLOMBI: A AÑO LX Bogotá, vierne 1s d' e agost doe 1924. Número 19665 ¡ • CONTENIDO •7 „

w • 2 8 8 . D I M ' i ü U ' F ' I C i 'A L

.auto de glosas que no se contestoen forma, alga-ba , y quedó ejecutoriado por. el. .trana^ucsa. del tiempo, dejándose en vigor el alcance de $ 232-10, deducido allí contra el responsable. Por otra par-te, las cuentas referentes a todos los meses enun-ciados, fueron rendidas con retarao. y esto jus-tifica plenamente las multas oue por tal causa, se le impusieron.

De manera, pues, que el pi d m <• i o de la 'Sección 12« que actuó en la pt » t i &n i , se 'ha conformado en todo, a l c i ¡i en da los artículos 337, 338, 340, 347. 350. 352, 394 del Código Fiscal, y 26 de la Ley 3 6 de 1 9 i 8 . -

En mérito de las precedent ' U i 1 nos, la Contraloría resuelve:

Confírmase en su totalidad, ei ? n uero. 88, .de fecha 8 de mayo de 1919, p o -n o p i fa-llar en definitiva la cuenta gen >- i d° i*> cv -ete -ra de Barranquilla a Usiacurí ci c o <=nte a .los meses de julio a. 7 de noviembre .de 1918, por .el cual se 'dedujo.al responsable, señor Jorge Ji-ménoü, un- alcance total definitivo de siete mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos , con veintinue-ve centavos (§ 7,8"54-29), y se le impuso una mul-ta de sesenta pesos ($ 60) moneda corriente.

Esté auto debe notificarse personalmente, dé acuerdo con el artículo 323 de la Ley 4103 de 1923. • ' •:. -J •

Por el Contralor, Jenaro Guerrero, Jefe da la Auditoría de Liquidación de cuentas anteriores a -19 2 4-—El Secretario ad Juan -Sicard V.

•mayo y junio lo cual tuvo lugar respectivamente •por autos números 1 de 9 de febrero .de 1920, 2 del 15 y 4 del 2'S.del misino mes, -observaciones que los responsables contestaron satisfactoriamente por miedlo del oficio número 251, de 5 -de abril del propio año .

it)e acuerdo con las prescripciones legales fueron * comparadas las copias del libro tde Cuenta y ra-. zó.n, c-cn el original del -míismo, todo lo cual re-

sultó conforme con lo dispuesto en el Código Fis-cal. En vista de 3o expuesto y en cumplimiento a Jo- preceptuado en el articulo 349 del Código ci -

. tado, se resuelve fenecer definitivamente, sin al -? canee ni multa alguna contra -los responsables, la * cuenta general de la Junta de Conversión, c o -I rraspondiente al año Fiscal de 1919.

Cópiese, notifíquese, publíquese y consúltese con la Sala de .'Decisión.

El Magistrado, Manuel A. BONILLA—El Se-cretario, Paulo E . Pardo O.

CORTE I>E CX'EXTAS

AUTOS DE LA SECCION 10»

CUENTAS del camino nacional del Progreso. ¡Número 26—-Bogotá, abril l " de 1921.

Par conducto del Ministerio de Obras Públicas fueron cemiitidas a esta Corte las cuentas del ca-mino nacional del Progreso, correspondientes al mes Se febrero del año de 1919, a cargo-.del se-

• fior Pedro Miguel Cubillos, a ¡las cuales se le. hacen las siguientes observaciones:'

a ) Falta. ía diligencia dé visita, la cual debe ser practicada por la primera autoridad política del lugar,, de conformidad con lo preceptuado en e l articuüo 306, inciso d ) del Código Fiscal . El responsable debe dar cumplimiento estricto al artículo 421 del mismo Código, que en su pará-grafo dice: ' I ! -."-íp

"En caso de que dichas visitas no h'iyan sido' |?ract!ca<Jas, debe inforfmarlo así a la Corto, a. fin do que ésta imponga ana «multa de diez a cincuan-ta ¡pesos al responsable de Ja címisióii."

b) En la cuenta de cobro por honorarios del Recaudador de la aduanilla rusa, falta una estam-pilla de ? 0-01. Se le impon? una multa de un peso ( ? 1 ) • -; Se conceden ¡diez (10) días de término para

contestar, más el de la 'distancia. Cópiese, notifíquese al señor • Gobernador del

Departamento de Boyacá y publíquese. -El Magistrado, Manuel A. BONILLA—El Se-

cretario, Paulo E. Pardo O.

Número 29—'Bogotá, abril 5 de 1921. Examinada detenidamente la cuenta general de

la Junta de Conversión, correspondiente al año fiscal, de 1920, a cargo de los señores miembros de ella, se bailó bien 'llevada y comprobada.

Los libros -fueron llevados de conformidad con las disposiciones .sobre la materia y están balan-ceados en 31 de diciembre.

Confrontados el libro original, de cuenta y ra-zón con las copias de las menisuales, se ba en-contrado en un todo de acuerdo, y éstas fueron estudiadas y declaradas corrientes.

Por todo lo- expuesto y no habiendo observa-ción alguna qué hacer, se fenece definitivamente, ein cargo alguno contra los responsables, las re-feridas cuentas.

I f Cópiese, notifiques®, .publíquese y consúltese f con la Sala de Decisión. I . El Magistrado, Manuel A. | cretario, Paulo E. Pardo O.

BONILLA—El Se-

I'SECCION Especial de Crédito Público del Mini-s-I terib idel Teso.ro. - - * I Número 30—Bogotá, abril 4 de 1921. I Examinada la cuenta -de la Sección Especial de I Crédito Público del Ministerio del Tesoro, co-j rrespondiente al m>es de .diciembre de 1920, de | la. cual es responsable el señor Jesús M. Henao, i se ha encontrado bien J i j a d a y comprobada en ; forma legal" no hay por tanto observación alguna s qué bacer y. se deja asi cumplido, lo dispuesto por , • el artículo de la Ley 58 de 1S74. | Cópiese, notifíquese y publíquese. I ' El Magistrado, Manuel A . BONILLA—"íl Se-

cretario, Paulo E. Pardo O.

TESORERIA General de la República. -Número 27—-Bogotá, abril ¡2 -d-e 1921.

El señor doctor Augusto 'Martínez, en su ca-'rácter de Tesorero General de la República, por medio del oficio número 134, de fecha 28 de marzo próximo pasado, solicita Una prorroga de. •quince (1<5) días, para presentar las cuentas c o -rrespondientes a.l mes de diciembre de 1-92'0 y la '.¿enerail respectiva, la cual se le concede.

Cópiese, -notifíquese y publíquese.. i . . ; El Magistrado, Manuel A. BONILLA—El Se-

je retarlo, Paulo E, Pardo O.

JUNTA de Conversión. ' ~ Número 2-31—Bogotá, abril 1? de 1-921;

" . Cuenta ide la Junta da Conversión, correspon-"áiente al año f üscal de 1919, a cargo de ..-los res-ponsables, - señores Manuel Pinzón,. Benito Zala-toea y Aníbal Brito, quienes rindieron oportuna-mente todas las cuentas mensuales y la general del Taño. De das expresadas cuentas, únicamente fueron *í'b»arvaidaB las relativas a los meses de abril (que 'ss'tíejó pendiente para el estudio de esta g-en-erai),

TESORERIA, del camino del Progreso. Número 31-—Bogotá, abril 9 de 1921.

Por conducto del Ministerio de Obras Públicas, rindió el señor Pedro Miguel Cubillos las cuen-tas del camino del Progreso, -correspondientes al mies de marzo de 1919, a las que se le hacen las siguientes observaciones:

a ) -Falta la diligencia de .visita, que debe ser practicada ,por la primera autoridad política del lugar, coaíorm-s lo dispone el articulo- 360, inciso e ) , aparte c), del Códigó Fiscal, .la cual debe ser enviada con .las cuentas, de conformidad con el articula 421 del mismo Código-. - b ) Faltan estampillas en los siguientes docu-

mentos: . A la cuenta por. 'honorarios del Recaudador de

la aduanilla rusa, ? 0-13, dos especies, multa de $ 2. (Decreto ¡número 8'94 de 1915).

A la nómina del Ingeniero Director, $ 0-2, una especie, multa de $ 1 . d e c r e t o 894 de 1915) .

c) Se hacen propias de la 'Corte las observa-ciones del''Ministerio d« Obras-Públicasi

Se hace" constar que en esta cuenta ingresaron a caja, $ 0-32, que el MSnisterio -de Obras Públi-cas le observó, y que fueron acogidas, por ¡esta Corte, en él producto del -impuesto de peaje re -caudado en la. aduanilla rusa en el mes de enero, y | 0-25 observados por el mismo, referentes a los honorarios cfel 'Recaudador en la misma adua-nilla, $ (K18,. y. diferencia en el impuesto de pea-je. $ 0-07, en el mies de diciembre.

Cópiese, notifíquese al responsable y al señor Gobernador del Departamento de Boyacá, para que iniformíe .qué autoridad es -la en car ¡ra da de practicar la visita reglamentaria, y publíquese.

S® concetden ydiez días para contestar^ más el término de la distancia.

El Ma-gis irado:, Manuel A. BONILL W--'-El- Se-cretario, l 'aulo E. Pardo O.

¿íúatf ero..3-a—Bogotá,-' abril 11 de 1921. " * A la -cuenta del camino del Progreso-, corres-

pondiente al mes de abril de 1919, da la que es responsable el señor Pedro Miguel Cuonlos, se lo hacen las siguientes -observaciones:

a ) Las observaciones beabas por el .Ministerio ide Obras Públicas, se hacen propias de la Curte* .

h) En el comprobante número 6, recibo de An-gel* María Ivlor-a, por $ 21-35, le faiitan en estam-pillas, $ 0-01, por lo cual se ím¡po-ne al responsa-ble una multa de un ipeso ('? 1)» oro.

c ) En el comiprobante por valor dé los honora-rios -del líecaudaidor de la a-aua-nilla rusa, en mar-zo, le hacen falta en estampillas ? 0-03; -multa de | 1.

<i) En la nóimiina de-1 Ingeniero Director, en veintidós días que devengó en febrero-, .faltan ' $ 0-04 en estampillas; multa de $ 1. • . >

e ) Falta, como en todas, Ha diligencia -d-e visi-ta. Se llaimja.-la atención -a los artículos 360, inci-so e ) del Código Fiscal, y 421 del mismo.

Cópiese, notifíquese al responsable y al señor Góberiñado-r del Departamento de Boyacá, y pu-blíquese.

Se conceden diez días para contestar, más el término d-e la .distancia .

El Magistrado,: Manuel A. BONILLA—ff i Se-cretario, Paulo E. Pardo O.

3 . . ¿T N-úmiero 33—Bogotá, abril 11 de 19.21.

A esta cuenta se le bacen las siguientes obaer-? vaciones, que deben ser contestadas diez días des-pués ;de ,notificadas al -responsable y al señor Go* 8

berna-dor del Departamento de Boyacá: a ) Se acogen las observaciones hechas por eí

Ministerio de Obras Públicas. -l>) En el comprobante, ii'ú'mero 8, por valor de

los honorarios del Recaudador dé la aduanilla rusa, le faltan en estampillas f 0-02, por tanto se le imipone una inulta de $ 1. -

c ) El comprobante número 9 no es -aceptable,, puesto que .los libros de cuentas del Gobierno, es-tán exentos de la ifos-imalidad del registro, que

- es únicamiantie para e¡ coan¡arcio. Publíquese. El Magistrado, Manuel A. BONILLA—El Se-

cretario, Paulo E . Pardo O.

AVISOS OFICIALES

EDICTO EMPLAZATORIO ' El Juez 1« del Circuito de Yarumal, hace sa-

ber que por auto de fecha veintinueve de abril último, se admitió en este Juzgado la demanda promovida por el señor Personero dé este Munici-pio, para que se declare como bien vacante o mos-trenco, un macho plateado o mautequillo, dé diei años de edad, marcado X O Z .

Que pasados treinta días, a contar desde la úl-tima publicación de este edicto en el periódico oficial de la Nación, se entenderán emplazados to-dos los que se crean con derecho al semoviente referido. '

Que para los fines legales, relacionados con el inciso segundo del artículo 1038 del Código Ju-dicial, se f i ja el presente en paraje público de ía Secretaría, hoy primero de mayo de mil nové-cientos veinticuatro, a las doce m . 1

El Juez, IHr-UÍPT'io Ceballos R.-—El Secretario, José A. Callejas M. i

' (100)—136 palabras—6 veces—$ 8-16. 6—3

COTIZACIONES de cambio sobré el Exterior. I Bogotá, julio 23 de 1924

Dólares; cheques, 100% por 100. ¡ I.-ibras, cheques, 89 por 100. - | Francos, cheques, 27% por 100. ' .| Francos suizos, cheques, 93 por 100 . Francos belgas, cheques, 24 por 100. ,, Liras, cheques, 22% por 100. 1 Pesetas, cheques, 6 8 % por 100. j

Imprenta Nacional. - n1