REPÚBLICA DEL ECUADOR - DSpace de la …dspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/531/4/AIDA...
Transcript of REPÚBLICA DEL ECUADOR - DSpace de la …dspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/531/4/AIDA...
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA
UNIDAD ACADÉMICA MACAS
FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
"EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LA ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN MORONA DURANTE
LOS AÑOS 2008 - 2009"
Trabajo de Investigación,
previo a la obtención del
Título de Ingeniera en
Contabilidad y Auditoría.
AUTORA: Aída Leonor Palomeque Trelles
MACAS – ECUADOR
2010
I
DEDICATORIA
Dedico este trabajo y mi carrera Universitaria a
mi esposo Mauricio y a mis hijos: André y
Melissa, quienes me brindaron su apoyo
incondicional pese a ser los grandes sacrificados
en todos estos años de estudio.
II
AGRADECIMIENTO
Le doy gracias a Dios por darme la capacidad
para formarme profesionalmente.
Agradezco a la Universidad Católica de Cuenca
– Unidad Académica de Macas: sus Autoridades
y Maestros; por dar oportunidad a los ciudadanos
de esta provincia a que se constituyan en
verdaderos emprendedores del saber.
Mi agradecimiento al Ing. Marcelo Dávalos,
profesor del Seminario de Actualización
Académica y al Ing. Franklin Ortiz Figueroa,
Asesor del presente trabajo, quienes supieron
transmitir sin egoísmos, sus vastos
conocimientos.
Agradezco a la Ilustre Municipalidad del Cantón
Morona: al Opt. Hipólito Entza, Alcalde del
Cantón Morona y al Ing. Sergio Villarroel,
Proveedor de la Municipalidad; quienes me
permitieron obtener información de la entidad
para hacer posible la realización del presente
trabajo.
III
INDICE
DEDICATORIA I
AGRADECIMIENTO II
ÍNDICE III
INTRODUCCIÓN VI
CAPÍTULO I
CONOCIMIENTO DE LA ENTIDAD
1.- El Cantón Morona 1
1.1.- Ubicación geográfica 1
1.2.- División Política – Administrativa 1
2.- La Ilustre Municipalidad del Cantón Morona 2
2.1.- Misión Institucional 2
2.2.- Filosofía Institucional 2
2.3.- Principios y Valores 3
2.4.- Organigrama Institucional 5
2.5.- Objetivos y Funciones de la Dirección Administrativa y Proveeduría 6
CAPITULO II
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR
1.- La Contratación Pública en el Régimen Anterior. 11
1.1.- De la ejecución de obras y prestación de servicios 12
1.2.- De la adquisición de bienes muebles 12
CAPÍTULO III
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
(LOSNCP)
1.- Antecedentes 14
2.- Objeto y Ámbito 15
3.- Principios 16
4.- El Sistema Nacional de Contratación Pública 17
4.1.- Órganos competentes 17
4.2.- Objetivos del Sistema 18
4.3.- El Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP) 18
4.3.1.- Atribuciones 19
IV
4.3.2.- Financiamiento 20
4.4.- El Registro Único de Proveedores 20
4.5.- El Portal de Compras Públicas 21
4.6.- Plan Anual de Contratación 22
4.7.- Los Pliegos 24
4.7.1.- Estudios y Diseños Completos 25
4.7.2.- Disponibilidad Presupuestaria y Financiera 26
4.7.3.- Participación Nacional Preferente 26
4.7.4.- Modelos obligatorios 27
4.7.5.- Procedimientos Desiertos 29
4.8.- Regímenes en la Contratación Pública 30
4.8.1.- Compras por Catálogo 31
4.8.2.- Subasta Inversa Electrónica 32
4.8.3.- Licitación 33
4.8.4.- Cotización 33
4.8.5.- Menor cuantía 33
4.8.6.- Ínfima cuantía 34
4.8.7.- Ferias inclusivas 35
4.8.8.- Integral por Precio Fijo 35
4.8.9.- Emergentes 36
4.8.10.- Adquisición de Inmuebles 37
4.8.11.- Arrendamiento de Inmuebles 38
4.9.- Compras Corporativas 38
4.10.- Montos de Contratación 39
CAPÍTULO IV
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LOS
DIFERENTES REGÍMENES.
1.- Ventajas y Desventajas de la Contratación Pública en el Régimen Anterior. 42
1.1.- Ventajas 42
1.2.- Desventajas 43
2.- Ventajas y Desventajas del Sistema Nacional de Contratación Pública en el Régimen
Actual 43
2.1.- Ventajas 43
2.2.- Desventajas 44
CONCLUSIONES 44
RECOMENDACIONES 45
V
BIBLIOGRAFÍA 47
ANEXOS 48
GLOSARIO
VI
INTRODUCCIÓN
El Sistema Nacional de Contratación Pública es un proceso que la Ley establece
para regular la contratación en la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen los organismos
y dependencias de las Funciones del Estado, los organismos electorales, los organismos
de control y regulación, las entidades que integran el régimen seccional autónomo, entre
otros.
El Sistema Nacional de Contratación Pública articula todas las instancias,
organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto,
control, administración y ejecución de las adquisiciones o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que se realicen
con recursos públicos.
El Sistema pretende la innovación de la contratación mediante procedimientos
ágiles, transparentes, eficiente y tecnológicamente actualizados, que impliquen ahorro de
recursos y faciliten las labores de control tanto de las Entidades Contratantes como de
los proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía en general.
El Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP), es la entidad rectora del
Sistema Nacional de Contratación Pública (SNCP), el cual es el responsable de las
políticas, gestión y administración desconcentrada. Para el cumplimiento de sus fines
tiene autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria.
La Contratación Pública en el régimen anterior y que tuvo vigencia hasta el mes
de Julio del año 2007, estuvo dirigido mayormente a ejecución de obras que a
adquisición de bienes y servicios. Tenía una reglamentación autónoma como regla
general, no existía planificación y políticas de compras públicas lo que derivó en
discrecionalidad y desperdicio de recursos públicos por parte de las instituciones
contratantes del Estado. No existía además un registro de proveedores regulados y
consecuencia de ello las labores de control tanto de las entidades contratantes como de
los proveedores de obras, bienes y servicios y de la ciudadanía se volvió inexistente.
El 18 de Julio del año 2008, la Asamblea Constituyente crea La Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública considerando algunos aspectos como son:
Ausencia de planificación y de políticas de compras públicas.
VII
Necesidad de innovación en la contratación mediante procedimientos ágiles,
transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados.
Los recursos públicos deben servir como elemento dinamizador en la economía
local y nacional.
Promocionar la producción nacional.
Poder utilizar mecanismos tecnológicos que permitan socializar requerimientos
de entidades contratantes y participación del mayor número de personas en los
procesos contractuales.
El 8 de Agosto de 2008 se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, el mismo que se lo debe aplicar dentro del
territorio nacional y que tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, de aplicación obligatoria por las siguientes
entidades: Los organismos y dependencias de la Funciones del Estado, los organismos
electorales, los organismos de control y regulación, las entidades que integran el régimen
seccional autónomo, las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la
prestación de servicios públicos, entre otros.
La Ley creada establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y
determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría.
Para asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema
Nacional de Contratación Pública, se crea el Instituto Nacional de Contratación Pública
(INCOP), como organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad
jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y
presupuestaria. Su máximo personero y representante legal será el Director Ejecutivo,
quien será designado por el Presidente de la República. Su sede será la ciudad de Quito,
tendrá jurisdicción nacional, pudiendo establecer oficinas desconcentradas a nivel
nacional.
Entre las herramientas del SNCP está el Registro Único de Proveedores (RUP)
que constituye la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios,
incluidos los de consultoría, habilitados para participar en los procedimientos
establecidos en la Ley Orgánica de Contratación Pública. Su administración está a cargo
del INCOP y se lo requiere para poder contratar con las entidades contratantes.
VIII
Las entidades contratantes se registrarán en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec con el número de Registro Único de Contribuyentes, para
acceder al uso de las herramientas del Sistema Nacional de Compras Públicas e
ingresarán la información requerida. El portal no aceptará más de un registro por entidad
contratante.
El Portal de COMPRASPUBLICAS contiene, entre otras, el RUP, Catálogo
electrónico, el listado de instituciones y contratistas del SNCP, informes de las entidades
contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las
contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento
electrónico relacionado en un proceso de contratación pública.
Las entidades contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de
Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de
Contratación (PAC) con el presupuesto correspondiente, de conformidad con la
planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los
presupuestos del Estado.
El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la entidad
contratante dentro de los primeros quince días de enero de cada año e interoperará con
el portal COMPRASPUBLICAS.
Las Municipalidades del Ecuador y concretamente la Ilustre Municipalidad del
Cantón Morona tiene por objeto la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, dentro del orden de
prioridades y de la programación prevista. El concejo, una vez aprobado, decide si se
llevan a efecto por administración directa, contrato o concesión, dependiendo cuál de
estas formas conviene más a los intereses de la Municipalidad.
Por tratarse de una entidad que pertenece al régimen seccional autónomo, se
halla regulada por el Sistema Nacional de Contratación Pública, por lo tanto el objetivo
general del presente trabajo investigativo es: “Evaluar los procesos de Contratación
Pública en la Ilustre Municipalidad del Cantón Morona durante los años 2008 -2009”.
Entre los objetivos específicos la autora ha considerado los siguientes:
Realizar una comparación entre el Régimen anterior de Contratación con el
sistema actual.
IX
Demostrar con un caso práctico la metodología de contratación para la
adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de
servicios, incluidos los de consultoría, que realice la Ilustre Municipalidad del
cantón Morona.
Emitir recomendaciones útiles a la gestión actual de la Municipalidad del cantón
Morona en cuanto a Contratación Pública se refiere.
Con este trabajo se verificará el cumplimiento de la normativa legal en el área de
Proveeduría de la entidad mencionada y emitir comentarios y sugerencias que puedan
ser útiles para una mejor aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
La presente investigación constituye un aporte importante en el desarrollo
personal y profesional de la autora. Se justifica porque analizará la normativa legal para
aplicar el Sistema Nacional de Contratación Pública en la Ilustre Municipalidad del
Cantón Morona lo cual permitirá al personal involucrado mejorar y corregir las posibles
diferencias.
El análisis se realiza durante los años 2008, 2009 y 2010, por las nuevas
disposiciones en la Ley y Reglamento de Contratación Pública.
- 1 -
CAPITULO I
CONOCIMIENTO DE LA ENTIDAD
1.- EL CANTÓN MORONA
1.1.- Ubicación geográfica
El Cantón Morona está ubicado en el centro de la provincia de Morona Santiago
y comprende una superficie de 4.600,65 km2, la cual corresponde al 19.35% de la
superficie provincial y el 4.02% con respecto a la Región Amazónica Ecuatorial, RAE.
La altitud del Cantón Morona es de 1.070 msnm, tiene un clima subtropical y su
temperatura es de 18 a 22°C.
Tiene una población de 32.900 habitantes.
Los principales recursos económicos del cantón Morona son: Agricultura,
Ganadería y el Turismo.
Limita al Norte: con los cantones Pablo VI y Huamboya; al Sur, con los cantones
Sucúa, Logroño y Tiwintza; al Este, con el cantón Taisha y al Oeste, con las provincias
de Chimborazo y Cañar.
1.2.- División Política – Administrativa
El Cantón Morona fue creado el 29 de Mayo de 1861.
Está dividido en 8 parroquias rurales: 9 de Octubre, Cuchaentsa, General
Proaño, Río Blanco, San Isidro, Sevilla Don Bosco, Sinaí y Zuñac y 1 parroquia urbana:
Macas que a la vez es la capital de la provincia de Morona Santiago.
En la parroquia Macas se encuentran las principales Instituciones públicas y
privadas de la provincia, así podemos citar, entre otras, al Gobierno Provincial de Morona
Santiago, el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE), el Ministerio
de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), Ministerio de Transporte y
- 2 -
Obras Públicas (MTOP), Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), Consejo
Nacional de Telecomunicaciones (CNT), Dirección de Educación Hispana, Dirección de
Educación Intercultural Bilingüe, Ministerio de Salud Pública (MSP), Hospital Civil de
Macas, Benemérito Cuerpo de Bomberos, Contraloría General del Estado, Dirección
Provincial del Consejo Nacional de la Judicatura, Defensa Civil y la Ilustre Municipalidad
del Cantón Morona.
2.- LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN MORONA
La Ilustre Municipalidad del Cantón Morona se encuentra ubicada en la calle
Bolívar, entre la Av. 24 de Mayo y 9 de Octubre. Fue creada por disposición
Constitucional, contenida en la Constitución Política del Estado, expedida mediante
Decreto Publicado en el Registro Oficial No. 172 de 25 de Marzo de 1897.
El Alcalde electo para el período 2009 -2014 es el Optometrista Hipólito Entza, El
Concejo Municipal está conformado por 7 Concejales: Sr. Rubén Pidru, Sr. Fabián
Chacha, Dr. Juan Antich, Sr. Fabián Cózar, Sr. Edwin Gallardo, Lic. Tony Jaramillo y Lic.
María Virano.
2.1.- Misión Institucional
La Ilustre Municipalidad del Cantón Morona, planifica, implementa e impulsa
proyectos y servicios de calidad para satisfacer las necesidades colectivas, asegurando
el desarrollo en forma sostenible, equitativa y competitiva con la participación directa de
los actores sociales, en un marco de ética y transparencia institucional, optimizando los
recursos disponibles.
2.2.- Filosofía Institucional
Compromiso personal para ofrecer los servicios con mística y responsabilidad.
Bienestar colectivo, fomento y protección de los intereses locales.
Desarrollo físico, urbano y rural.
Nacionalismo, civismo y confraternidad para lograr progreso y unidad.
Desarrollo y mejoramiento de la educación, cultura y asistencia social.
Soluciones más adecuadas a los problemas con arreglo a las condiciones
cambiantes en lo social, político y económico.
Gestión racionalizada, procedimientos de trabajo uniformes y flexibles,
profesionalización y especialización de la gestión del gobierno local.
- 3 -
Análisis y respuestas a los problemas.
Profesionalización de los recursos humanos.
Servicios de calidad.
2.3.- Principios y Valores
Transparencia:
Procesos transparentes, rendición de cuentas, control y veeduría ciudadana.
Entrega:
Amor a la institución y ciudad, no sujetos a horarios, desprendimientos para
realizar el trabajo sin egoísmos.
Responsabilidad:
Cumplir con los compromisos, planificación institucional, planes y programas, a
todo nivel.
Agilidad:
Diligencia en los trámites y servicios.
Capacidad:
Servicio a la institución y ciudadanía, prestar servicios de calidad y promover el
desarrollo de la comunidad.
Solidaridad:
Trabajo en equipo para los grupos vulnerables de la sociedad.
Lealtad:
Prudencia en los procesos, coherencia en lo personal e institucional.
Ética:
- 4 -
Profesional y de procedimientos.
Eficiencia y Eficacia:
Aportar conocimientos y calidad en la prestación de servicios de calidad para
promover el desarrollo armónico y racional de la población.
Organización:
Planificación estratégica institucional.
Imagen:
Institucional eficiente para que la gente vea y aprecie los cambios institucionales.
Equidad:
De género, étnica y generacional.
- 5 -
2.4.- Organigrama Institucional
Ilustración No. 1
CONCEJO
ALCALDE
COMISIONES
ASESORIA JURÍDICA
DIRECCIÓN DE DESARROLLO
DIRECCIÓN ADMINISTRA-
TIVA
SECRE-TARÍA
GENERAL
DIR. PLANIFICAC. Y URBANISMO
DIR. AVALÚO, CATAS Y ESTADIS.
DIRECCIÓN FINANCIERA
DIR. DE OBRAS PÚBLICAS
DIR. DE OBRAS SANITAR. Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON MORONA
LEYENDA
Nivel Legislativo
Nivel Ejecutivo
Nivel Asesor
Nivel de Apoyo
Nivel Operativo
- 6 -
2.5.- Objetivos y Funciones de la Dirección Administrativa y
Proveeduría
AREA DE GESTIÓN: DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
NIVEL: APOYO
NOMENCLATURA: DIRECCIÓN
SUBORDINACIÓN: ALCALDÍA
ÁREAS DEPENDIENTES: RECURSOS HUMANOS, INFORMÁTICA, BODEGA,
PROVEEDURÍA, TALLERES Y SERVICIOS
GENERALES.
OBJETIVO:
Formular, implementar, ejecutar y supervisar esquemas de control
Administrativo, sujetas a las disposiciones legales y en particular de la Ley Orgánica de
Administración Financiera y Control (LOAFYC), normas de control interno y a normas y
reglamentos internos de la municipalidad y prestar asesoramiento en materia
administrativa a las autoridades y funcionarios de la Institución.
FUNCIONES:
a) Formular el plan anual de actividades de la Dirección y controlar su ejecución,
así como la dirección y supervisión de las tareas de las dependencias bajo su
cargo.
b) Realizar estudios para la implementación de una adecuada organización
estructural y funcional administrativa en la municipalidad y efectuar los cambios
que sean necesarios en función del crecimiento y necesidades del servicio.
c) Realizar estudios para la simplificación de sistemas, métodos y procedimientos
de trabajo, que asegure un adecuado y oportuno despacho en las gestiones
municipales.
d) Preparar manuales de procedimientos y más regulaciones de carácter interno,
que normen el funcionamiento de las diferentes unidades de trabajo.
e) Preparar formularios, registros, etc., para uso en las acciones de trabajo y
racionalizar los sistemas de trámite y archivo.
f) Organizar, supervisar, administrar y dirigir las secciones a su cargo.
g) Organizar los servicios generales de la Casa Municipal, así como determinar e
implementar las correspondientes normas de seguridad en la institución.
h) Administrar el Sistema de Recursos Humanos en la Institución, para cuyo efecto,
desarrollará e implementará los Subsistemas de: Reclutamiento y Selección de
- 7 -
Personal; Capacitación y Desarrollo; Clasificación y Valoración de Puestos;
Evaluación del Desempeño; Régimen Disciplinario; y Banco de Datos.
i) Administrar los sistemas de nómina y de pago al personal de empleados y
trabajadores.
j) En el campo del Sistema de Recursos Humanos, propondrá la implementación
de normas, reglamentos, que garanticen un adecuado desarrollo del Sistema y
una utilización y participación óptima de las capacidades del personal.
k) Participar como delegado del empleador en las negociaciones de contratos
colectivos juntamente con el Alcalde o su Delegado y Asesor Jurídico.
l) Establecer y hacer cumplir en el área de su competencia las normas técnicas de
control interno.
m) Asegurar la correcta y oportuna utilización de los recursos, materiales y humanos
de la municipalidad y asesorar en materia administrativa a los funcionarios y
autoridades de la municipalidad.
n) Supervisar y controlar el desempeño del personal de choferes asignados a las
diferentes dependencias.
o) Proporcionar al Concejo y Alcaldía la información necesaria y oportuna que
facilite la toma de decisiones de la municipalidad.
COMO PARTE DE LA ORGANIZACION INTERNA DEL AREA:
a) Fomentar y establecer periódicamente mesas redondas, reuniones y otras
formas de integración entre los responsables de su área de trabajo, a efectos de
evaluar su avance, los procedimientos y correcciones que deban ser tomadas e
informar a las autoridades municipales.
b) Elaborar el plan anual de actividades del área, controlar y evaluar su ejecución.
c) Evaluar permanentemente las actividades del área, así como aquellas
determinadas al personal subalterno y garantizar a base de procedimientos
adecuados, el cumplimiento de los objetivos con eficacia y oportunidad.
d) Establecer y vigilar el cumplimiento de procedimientos y métodos de trabajo que
garanticen el uso adecuado de recursos y materiales.
e) Formulación de programas de capacitación dirigidos al personal municipal.
- 8 -
RELACION FUNCIONAL:
Ilustración No. 2
AREA DE GESTION: PROVEEDURÍA
NIVEL: OPERATIVO
NOMENCLATURA: SECCION
SUBORDINACION: DIRECCION ADMINISTRATIVA.
OBJETIVO:
Administrar un sistema de registros de proveedores de bienes muebles e
inmuebles de la municipalidad y prestar servicios de adquisiciones de materiales,
suministros, equipos, etc. de conformidad con las normas legales establecidas.
FUNCIONES:
a) Planear, programar, controlar y ejecutar las actividades anuales.
b) Mantener registros de stock de suministros, materiales, repuestos, etc. en
coordinación con la Bodega y establecer los niveles máximos y mínimos de las
existencias.
c) Participar en el proceso de adquisiciones conforme la reglamentación interna que
se haya establecido.
d) Participar en el establecimiento de políticas de comercialización claras con
proveedores y aprovechar las mejores condiciones que brinde el mercado de
cada uno de los productos y solicitar ofertas de bienes y materiales en función de
la calidad, cantidad y precios requeridos.
ALCALDE
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
RECURSOS
HUMANOS INFORMÁTICA
BODEGA PROVEEDURÍA
SERVICIOS
GENERALES TALLERES
- 9 -
e) Controlar que la entrega de bienes y materiales por parte de los proveedores, se
realice en los plazos previstos y la calidad requerida.
f) Conformar y mantener actualizado los listados de precios unitarios de cada uno
de los productos, así como del registro de proveedores.
g) Mantener la información oportuna al área financiera-contable para los registros
legales correspondientes.
h) Elaborar cuadros para información mensual a las autoridades municipales, que
contengan datos de costeo de productos, volúmenes, frecuencias de consumo,
destino y demás información periódica que se requiera.
i) Formular el plan anual de adquisiciones en coordinación con las diferentes
dependencias, especialmente con el área financiera-contable y Bodega para
someterla a consideración y aprobación del Alcalde a través del Director
Administrativo, que permita por el volumen, abaratar los costos y mantener un
stock de productos y materiales de acuerdo a las prioridades de consumo.
COMO PARTE DE LA ORGANIZACION INTERNA DEL AREA:
a) Formación de equipos de trabajo en las áreas de su gestión, con asignación
adecuada de tareas y mantenerlos en funcionamiento, a efectos de ubicar en
detalle los compromisos y objetivos institucionales y lograr una óptima
producción de servicios.
b) Fomentar y establecer periódicamente mesas redondas, reuniones y otras
formas de integración entre los responsables de su área de trabajo, a efectos de
evaluar su avance, los procedimientos y correcciones que deban ser tomadas e
informar a las autoridades correspondientes.
c) Elaborar el plan anual de actividades del área, controlar y evaluar su ejecución.
d) Evaluar permanentemente las actividades del área, así como aquellas
determinadas al personal subalterno y garantizar a base de procedimientos
adecuados, el cumplimiento de los objetivos con eficacia y oportunidad.
e) Establecer y vigilar el cumplimiento de procedimientos y métodos de trabajo que
garanticen el uso adecuado de recursos y materiales.
RELACION FUNCIONAL:
Tiene relación directa con la Dirección Administrativa.
Mantiene relación funcional con la Sección de Contabilidad, con Bodegas y
demás dependencias para la coordinación de las actividades.
- 10 -
Mantiene relación formal con proveedores del mercado local y provincial a
efectos de la adquisición de bienes, suministros y repuestos en las mejores
condiciones para la municipalidad.
- 11 -
CAPITULO II
LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL ECUADOR
1.- LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL RÉGIMEN ANTERIOR
La Ley de Contratación Pública creada mediante Ley No. 95, publicada en el
Registro Oficial No. 501 de 16 de Agosto de 1990 y vigente hasta el mes de Julio del año
2007, en su Art. 1 señala que “Se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, el Estado y
las entidades del sector público, que contraten la ejecución de obras, la adquisición de
bienes, así como la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría.”
Se observa en este artículo que la Ley de Consultoría era independiente de la
Ley de Contratación Pública aunque las dos Leyes eran similares en su contenido. A
continuación se indica algunas de las semejanzas que se encontraban en ellas:
Etapas precontractual y contractual
Modalidad de contratos de acuerdo a la cuantía de los mismos, así tenemos,
Licitación, Concurso Público de Ofertas y Menor Cuantía, con los siguientes
montos: si la cuantía supera el valor que resulte de multiplicar el coeficiente
0.00004, 0.00002 y menor que 0.00004 y, menor que 0.00002, por el monto del
presupuesto del Estado del correspondiente ejercicio económico,
respectivamente.
Comité de Contrataciones
Disposiciones comunes sobre los documentos, informes y fases.
Capacidades, Inhabilidades y Nulidades.
Garantías
Recepciones
Reajustes de Precios
Terminación de Contratos
Por otra parte, la modalidad de contratación y los montos que se hallaren por
debajo del Concurso Público de Ofertas, de acuerdo al Art. 4 de la Ley de Contratación
Pública, era normado por la Entidad Pública Contratante, así por ejemplo, en la Ilustre
Municipalidad del Cantón Morona, el 26 de Marzo del 2001, en sesión ordinaria de
Concejo Municipal se aprobó el Reglamento para la Adjudicación de Contratos de
Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución de Obras, Prestación de Servicios y
- 12 -
Arrendamiento Mercantil, no regulados por la Ley de Consultoría, el cual entre otras
cosas, indicaba lo siguiente:
1.1.- De la ejecución de obras y prestación de servicios
Art. 1.- “La contratación para la ejecución de obras y prestación de servicios, no
regulados por la Ley de Consultoría cuya cuantía sea igual o inferior al cincuenta y cinco
por ciento de lo establecido en el Art. 62 literal “b” inciso segundo de la Ley para la
Transformación Económica del1 Ecuador será adjudicada en forma directa por el Alcalde,
considerando los profesionales que consten en el registro de contratistas de la
Municipalidad, el mismo que se actualizará semestralmente. Sólo podrá contratarse con
profesionales que no estén calificados como fallidos con el Estado”.
Art. 2.- “La adjudicación directa de contratos a un mismo profesional, estará
limitada a un máximo de dos contratos en forma simultánea, siempre y cuando presente
la recepción provisional del contrato anterior con un máximo de cuatro contratos al año
del ejercicio económico”.
Art. 3.- “En todos los casos, el Contratista seleccionado se someterá a las
especificaciones técnicas y precios unitarios fijados por el departamento respectivo de la
Municipalidad. Los costos indirectos para estos contratos, en ningún caso serán
superiores al 30%. Si no existieren precios de referencia, estos se acordarán
bilateralmente”.
1.2.- De la adquisición de bienes muebles
Art. 11.- “La adquisición de bienes muebles cuya cuantía sea igual o inferior al
55% al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto del
presupuesto inicial del Estado, lo decidirá el Alcalde, para cuyo efecto solicitará mínimo
tres proformas a casas comerciales distintas, en caso de ser bienes de distribución
exclusiva en el Ecuador, se pedirá una sola proforma.
1 La adquisición de bienes muebles, la ejecución de obra, y la prestación de servicios no regulados por la Ley
de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientos precontractuales previstos en esta Ley, pero para celebrar los contratos respectivos se observarán las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dictará cada uno de los organismos contratantes.
- 13 -
Cuando el monto a adquirir sea inferior al 15% del valor que resulte de multiplicar
el coeficiente 0.00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado, se requerirá una
sola proforma.
Si la adquisición se realiza ofreciendo el pago contra entrega de los bienes, no
se requerirá elaborar contrato, pero se exigirá garantías técnicas, de funcionamiento o de
duración de los bienes”.
Art. 12.- “Cuando el monto de la adquisición sobrepase el 55% del valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto del presupuesto inicial del
Estado, corresponde a la comisión de contratación tramitar la adquisición de conformidad
con el procedimiento establecido en el Art. y siguientes del presente reglamento”.
Art. 13.- “Los contratos de adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y
prestación de servicios que superen el monto equivalente al valor que resulte de
multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado,
requerirá reglamentación especial y estará a lo dispuesto.”
El Presupuesto General del Estado para el año 2008 fue de USD
10.330´000.000,00, por lo tanto los contratos celebrados en la Municipalidad del Cantón
Morona, cuyos montos fueren inferior a USD 206.600,00 (Presupuesto inicial del Estado
año 2008 USD 10.330´000.000,00 x coeficiente 0.00002), eran de total potestad del
Alcalde de la Municipalidad, pudiendo dar lugar al mal uso de las atribuciones
concedidas.
- 14 -
CAPÍTULO III
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA (LOSNCP)
1.- ANTECEDENTES
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública fue creada por la
Asamblea Nacional Constituyente, el 18 de Julio del año 2008 considerando lo siguiente:
Que es necesario establecer un sistema de contratación pública que articule y
armonice a todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de
planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de
las adquisiciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras
públicas que se realicen con recursos públicos.
Que la ausencia de planificación y de políticas de compras públicas ha derivado
en discrecionalidad y desperdicio de recursos públicos por parte de las
instituciones contratantes del Estado.
Que es indispensable innovar la contratación mediante procedimientos ágiles,
transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que impliquen ahorro
de recursos y que faciliten las labores de control tanto de las entidades
contratantes como de los propios proveedores de obras, bienes y servicios y de
la ciudadanía en general.
Que, los recursos púbicos que se emplean en la ejecución de obras y en la
adquisición de bienes y servicios, deben servir como elemento dinamizador de
la economía local y nacional, identificando la capacidad ecuatoriana y
promoviendo la generación de ofertas competitivas.
Que, a través de la promoción de la producción nacional, los recursos estatales
destinados a la contratación pública fomentarán la generación de empleo, la
industria, la asociatividad y la redistribución de la riqueza.
Que, es necesario utilizar los mecanismos tecnológicos que permitan socializar
los requerimientos de las entidades contratantes y la participación del mayor
número de personas naturales y jurídicas en los procesos contractuales que el
Estado Ecuatoriano emprenda.
- 15 -
2.- OBJETO Y ÁMBITO
Art. 1 LOSNCP.- “Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación
Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de
contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y
prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen:
1. Los organismos y dependencias de las Funciones del Estado;
2. Los organismos electorales;
3. Los organismos de control y regulación;
4. Las entidades que integran el régimen seccional autónomo;
5. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio
de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado;
6. Las personas jurídicas creadas por acto legislativo seccional para la prestación de
servicios públicos;
7. Las corporaciones, fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los
siguientes casos:
a) Estén integradas o se conformen mayoritariamente con cualquiera de los
organismos y entidades señaladas en los números 1 al 6 o, en general por
instituciones del Estado;
b) Que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones,
activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que
pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que
procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que,
a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones;
siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté integrado en el
cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y en general toda
contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en más del
cincuenta por ciento (50%) del costo del respectivo contrato; y,
8. Las compañías mercantiles cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o
constitución que posean o administren bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los
derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente
de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y
entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus
instituciones; siempre que su capital, patrimonio o los recursos que se le asignen,
esté integrado en el cincuenta (50%) por ciento o más con participación estatal; y
en general toda contratación en que se utilice, en cada caso, recursos públicos en
- 16 -
más del cincuenta por ciento (50%) del costo del respectivo contrato. Se exceptúa
las personas jurídicas a las que se refiere el numeral 8 del artículo 2 de esta Ley,
que se someterán al régimen establecido en esa norma”.
3.- PRINCIPIOS
Ilustración No. 3
Principios de la Ley Orgánica de Contratación
Pública
Igualdad
Calidad
Vigencia Tecnológica
Oportunidad
Concurrencia
Participación Nacional
Publicidad
Transparencia
- 17 -
4.- EL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Ilustración No. 4
Forman parte del SNCP las entidades sujetas al ámbito de esta Ley. Como
herramientas del Sistema se encuentran el Registro Único de Proveedores (RUP), el
Registro de Entidades, el Portal de Compras Públicas www.compraspublicas.gov.ec.
4.1.- Órganos competentes
El Instituto Nacional de Contratación Pública junto con las demás instituciones y
organismos públicos que ejerzan funciones en materia de presupuestos, planificación,
control y contratación pública, forman parte del Sistema Nacional de Contratación
Pública, en el ámbito de sus competencias.
El Sistema Nacional de Contratación
Pública (SNCP) es el conjunto de
principios, normas,
procedimientos, mecanismos y
relaciones organizadas
orientadas a los
ámbitos de:
Planificación
Programación
Presupuesto
Control
Administración
Ejecución
- 18 -
4.2.- Objetivos del Sistema
Art. 9 LOSNCP.- “Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de
contratación pública, los siguientes:
Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el
Plan Nacional de Desarrollo.
Garantizar la ejecución plena de los contratos y la aplicación efectiva de las
normas contractuales.
Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública.
Convertir a la contratación pública en un ente dinamizador de la producción
nacional.
Promover la participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y
medianas empresas con ofertas competitivas.
Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas
necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna.
Impulsar la participación social a través de procesos de veeduría ciudadana que
se desarrollen a nivel nacional.
Mantener sujeción efectiva y permanente de la contratación con los sistemas de
planificación y presupuestos públicos.
Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta
de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado.
Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y
transparencia del gasto público.
Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos”.
4.3.- El Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP)
Art. 10 LOSNCP.- “El Instituto Nacional de Compras Públicas fue creado como
organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia y
autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. Su máximo
personero y representante legal será el Director Ejecutivo, quien será designado por el
Presidente de la República. Ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación
Pública. Su sede será la ciudad de Quito, tendrá jurisdicción nacional, pudiendo
establecer oficinas desconcentradas a nivel nacional”.
- 19 -
4.3.1.- Atribuciones (Art. 10 LOSNCP).
1) “Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema
Nacional de Contratación Pública;
2) Promover y ejecutar la política de contratación pública dictada por el Directorio;
3) Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de
los planes de contrataciones de las entidades sujetas a la presente Ley;
4) Administrar el Registro Único de Proveedores RUP;
5) Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador,
COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de
la información y herramientas electrónicas del Sistema;
6) Administrar los procedimientos para la certificación de producción nacional en los
procesos pre contractuales y de autorización de importaciones de bienes y
servicios por parte del Estado;
7) Establecer y administrar catálogos de bienes y servicios normalizados;
8) Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales,
aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación
pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del
Estado y de la Contraloría General del Estado;
9) Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta
Ley;
10) Recopilar y difundir los planes, procesos y resultados de los procedimientos de
contratación pública;
11) Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrónico de
contratación pública y subastas electrónicas, así como impulsar la interconexión
de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios relacionados;
12) Capacitar y asesorar en materia de implementación de instrumentos y
herramientas, así como en los procedimientos relacionados con contratación
pública;
13) Elaborar parámetros que permitan medir los resultados e impactos del Sistema
Nacional de Contratación Pública y en particular los procesos previstos en esta
Ley;
14) Facilitar los mecanismos a través de los cuales se podrá realizar veeduría
ciudadana a los procesos de contratación pública; y, monitorear su efectivo
cumplimiento;
15) Publicar en el Portal COMPRASPUBLICAS el informe anual sobre resultados de
la gestión de contratación con recursos públicos;
16) Elaborar y publicar las estadísticas del SNCP, y;
- 20 -
17) Las demás establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás normas
aplicables”.
4.3.2.- Financiamiento
Art. 13 LOSNCP.- “Para su funcionamiento, el Instituto Nacional de Contratación
Pública contará con los siguientes recursos:
Los que se le asignen en el Presupuesto General del Estado;
Los derechos de inscripción en el Registro Único de Proveedores RUP;
Los que obtenga por efectos de donaciones y asistencias de instituciones y
organismos nacionales o internacionales; y,
Los que provengan de convenios por uso de las herramientas del Sistema que
se realicen con personas naturales o jurídicas de carácter público o privado.
Estos recursos serán administrados a través de una cuenta especial a nombre
del Instituto Nacional de Contratación Pública”.
4.4.- El Registro Único de Proveedores
Art. 16 LOSNCP.- “El Registro Único de Proveedores (RUP), se crea como un
sistema público de información y habilitación de las personas naturales y jurídicas,
nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar según esta Ley, cuya
administración corresponde al Instituto Nacional de Contratación Pública.
El RUP será dinámico, incluirá las categorizaciones dispuestas por el Instituto
Nacional de Contratación Pública y se mantendrá actualizado automática y
permanentemente por medios de interoperación con las bases de datos de las
instituciones públicas y privadas que cuenten con la información requerida, quienes
deberán proporcionarla de manera obligatoria y gratuita y en tiempo real”.
La información del RUP será pública y estará disponible en el Portal
COMPRASPUBLICAS.
Para participar individualmente o en asociación en las contrataciones reguladas
por esta Ley se requiere constar en el RUP como proveedor habilitado.
- 21 -
4.5.- El Portal de Compras Públicas
Art. 21 LOSNCP.- “El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador
COMPRASPUBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y
será administrado por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
El portal de COMPRASPUBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, catálogo
electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las
entidades contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el
estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo
procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de
acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del
INCP.
El portal deberá además integrar mecanismos para la capacitación en línea de
los actores del SNCP.
La información relevante de los procedimientos de contratación se publicará
obligatoriamente a través de COMPRASPUBLICAS”.
Las entidades contratantes se registrarán e ingresarán la información requerida
en el Portal www.compraspublicas.gov.ec para acceder al uso de las herramientas del
SNCP.
El INCOP aplicará una política de confidencialidad y protección de datos con el
objeto de salvaguardar la información obtenida a través del Portal
www.compraspublicas.gov.ec; esta información se empleará exclusivamente para los
fines para los cuales es proporcionada por el proveedor o por la entidad contratante.
Para todos los actos que se generen y desarrollen a través del Portal
www.compraspublicas.gov.ec, la hora oficial será la que marque el Portal.
Para efectos de publicidad de los procedimientos de contratación en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec se entenderá como información relevante la siguiente:
1. Convocatoria;
2. Pliegos;
3. Proveedores invitados;
4. Preguntas y respuestas de los procedimientos de contratación;
- 22 -
5. Ofertas presentadas por los oferentes, con excepción de la información calificada
como confidencial por la entidad contratante conforme a los pliegos;
6. Resolución de adjudicación;
7. Contrato suscrito, con excepción de la información calificada como confidencial
por la entidad contratante conforme a los pliegos;
8. Contratos complementarios, de haberse suscrito;
9. Ordenes de cambio, de haberse emitido;
10. Cronograma de ejecución de actividades contractuales;
11. Cronograma de pagos; y,
12. Actas de entrega recepción, o actos administrativos relacionados con la
terminación del contrato.
4.6.- Plan Anual de Contratación
Art. 22 LOSNCP.- “Las entidades contratantes, para cumplir con los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el
Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la
planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los
presupuestos del Estado.
El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la entidad
contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará
con el portal COMPRASPUBLICAS. El contenido del Plan de contratación y los sustentos
del mismo se regularán en el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública”.
La Ilustre Municipalidad del Cantón Morona, cumpliendo con los objetivos del
Plan Nacional, elaboró su Plan Anual de Contrataciones para adquisiciones o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, para el año 2010, el mismo que, se resume en la siguiente tabla:
- 23 -
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES AÑO 2010
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN MORONA
Tabla No. 1
Tipo de adquisición Monto Total año 2010 USD
Bienes 973.060,00
Obras 1´444.843,30
Servicios 852.025,61
Consultoría 114.079,01
TOTAL PAC 2010 3´384.007,92
Fuente: Ilustre Municipalidad del Cantón Morona
El Plan Anual de Contrataciones debe contener lo siguiente:
Partida presupuestaria: es el número que se toma del Codificador
Presupuestario para entidades del sector público y que debe guardar relación el
concepto con la actividad a realizarse.
Código Presupuestario (CPC): es el código asignado por el Instituto de
Compras Públicas para el bien o servicio a adquirirse.
Tipo de Compra (T. Compra): aquí se describe si se trata de la adquisición o
arrendamiento de un bien, ejecución de una obra, prestación de servicio o
consultoría.
Descripción: se hace una breve descripción del bien a adquirirse o actividad a
realizarse.
Cantidad: se refiere al número de veces a realizarse la actividad o adquisición.
Unidad de Medida: es la forma en que se mide el bien o actividad a realizarse.
Costo unitario: el costo por unidad a adquirirse o realizarse.
Valor total: es el resultado de multiplicar el valor de la cantidad por el costo
unitario.
Período: está dividido en 3 cuatrimestres (C1, C2, C3). Se debe indicar en qué
cuatrimestre está previsto cumplir con la contratación del bien o servicio.
- 24 -
En el anexo no. 1 se indican los rubros económicos más importantes dentro del
Plan Anual de Contrataciones de la Ilustre Municipalidad del Cantón Morona, para el
año 2010.
Se debe mencionar que la Ilustre Municipalidad del Cantón Morona no cuenta
con un Plan Anual de Contratación en forma detallada pese a que la Secretaría Nacional
de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y la Ley Orgánica de Contratación Pública
así lo exigen. Esta falta de planificación hace difícil las adquisiciones por parte del
Departamento de Proveeduría de la Entidad, al mismo tiempo que los Contratistas no
pueden consultar en el Portal de Compras Públicas las posibles adquisiciones a
realizarse para elaborar sus ofertas con anterioridad.
Por otra parte los cronogramas de adquisiciones no se cumplen estrictamente lo
cual indica que no existe seguimiento y esto conduce que las actividades en su gran
mayoría sean reformuladas.
4.7.- Los Pliegos
Los Pliegos son modelos de contratos uniformes y obligatorios para las
entidades del sector público de deseen realizar adquisiciones o arrendamiento de
bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría. Se los
puede disponer gratuitamente en la página web www.compraspublicas.com.
La entidad contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual
deberá observar los modelos elaborados por el INCOP que sean aplicables. Los Pliegos
serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado.
Art. 20 Reglamento a LOSNCP.- …”Los Pliegos establecerán las condiciones
que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios de la
obra a ejecutar, el bien por adquirir o el servicio por contratar y todos sus costos
asociados, presentes y futuros.
En la determinación de las condiciones de los Pliegos, la Entidad contratante
deberá propender a la eficacia, eficiencia, calidad de la obra, bienes y servicios que se
pretende contratar y ahorro en sus contrataciones”.
Los Pliegos no podrán afectar el trato igualitario que las entidades deben dar a
todos los oferentes ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos, ni exigir
- 25 -
especificaciones, condicionamientos o requerimientos técnicos que no pueda cumplir la
industria nacional, salvo justificación funcional.
El oferente adjudicado, recibida la notificación de adjudicación, pagará el valor
previsto en forma previa en los pliegos, que cubra exclusivamente los costos de
levantamiento de textos, reproducción y edición de los Pliegos.
Los interesados podrán realizar preguntas dentro del plazo establecido y solicitar
aclaraciones sobre los pliegos a la entidad convocante, que se publicarán en el portal
COMPRASPUBLICAS. 48 horas término desde la notificación.
Para la elaboración de los pliegos se debe tomar en cuenta, entre otras
condiciones, las siguientes:
Ilustración No. 5
4.7.1.- Estudios y Diseños Completos
Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de
la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos
y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por
las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad.
Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su
aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o
de Compra de Inclusión, según corresponda (Determinación de la proporción mínima de
participación nacional).
CONDICIONES PARA ELABORAR LOS PLIEGOS
ESTUDIOS PRESU-
PUESTO
PARTICIPA
CIÓN
NACIONAL
MODELOS
OBLIGA-
TORIOS
- 26 -
4.7.2.- Disponibilidad Presupuestaria y Financiera
Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad
presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las
obligaciones derivadas de la contratación.
El Reglamento establecerá las formas en que se conferirán las certificaciones o
los mecanismos electrónicos para la verificación a que se refiere el inciso anterior.
4.7.3.- Participación Nacional Preferente
El Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
en su artículo 16, dentro de las disposiciones generales, indica lo siguiente: “Para
incentivar la mayor participación de proveedores de los sectores de micro, pequeñas y
medianas empresas, se entenderán por tales, aquellas que al menos cumplan dos de los
tres parámetros establecidos en cada una de las categorías detalladas a continuación:
1. Microempresa: aquella organización de producción que tenga entre 1 a 9
trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales inferiores a cien mil
dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos de hasta
cien mil dólares;
2. Pequeña empresa: la organización de producción que tenga entre 10 a 49
trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil y un
millón de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos
entre cien mil uno y setecientos cincuenta mil dólares; y,
3. Mediana empresa: la organización de producción que tenga entre 50 a 159
trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno y
cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de
activos entre setecientos cincuenta mil uno y cuatro millones de dólares.
Al momento de inscribir y habilitar a un proveedor en el RUP, y una vez
verificados los requisitos descritos en el presente artículo, el registro deberá expresar la
categoría a que pertenece el proveedor”.
- 27 -
4.7.4.- Modelos obligatorios
Los modelos y formatos obligatorios, serán expedidos por el Director Ejecutivo
del INCOP mediante resolución y serán publicados en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec.
Cada entidad contratante deberá completar los modelos obligatorios. La entidad
contratante bajo su responsabilidad, podrá modificar y ajustarlos a las necesidades
particulares de cada proceso de contratación, siempre que se cumpla con la Ley y el
Reglamento General.
Los siguientes son los requisitos principales que se deben llenar en los modelos
de pliegos para contratación pública cuando se aplica la modalidad de Subasta Inversa
Electrónica, Compras por Catálogo, Concurso Público de Ofertas, Contratación Directa,
Cotización, Licitación, Lista Corta y Menor Cuantía:
Nombre del tipo de Contratación.- por ejemplo: Compra por Catálogo
Electrónico.
Nombre de la Entidad Contratante.
Código del Proceso: las primeras siglas corresponden al modelo de
Contratación como se detalla a continuación:
Compra por Catálogo Electrónico: CATE
Subasta Inversa Electrónica: SIE
Concurso Público Consultoría: CONPC
Contratación Directa Consultoría: CDC
Cotización Bienes y Servicios: COTBS
Cotización Obras: COTO
Licitación de Bienes y Servicios: LICBS
Licitación de Obras: LICO
Lista Corta Consultoría: LCC
Menor Cuantía Bienes y Servicios: MCBS
Menor Cuantía Obras: MCO
A continuación de las siglas anteriormente mencionadas se indica las siglas de la
entidad, luego el número correlativo y finalmente el año al cual corresponde la
contratación.
- 28 -
En el caso de la Ilustre Municipalidad del Cantón Morona para un proceso de
adquisición de Bienes por medio de Subasta Inversa Electrónica, el Código del Proceso
es el siguiente: SIE-IMCM-0085-2010.
Objeto de Contratación: Tipo de compra.- Objeto del proceso de Contratación.
Ejm. Adquisición de Suministros y Materiales de Oficina.
Ciudad y Fecha
Sección I.- Convocatoria: se indica la Resolución con la cual se aprueba los
pliegos a publicarse, el presupuesto referencial, partida presupuestaria, forma de
pago, calendario del proceso de contratación.
Sección II.- Objeto de la Contratación: se indica el bien o servicio a adquirirse
con las respectivas especificaciones técnicas en caso de haberlas.
Sección III.- Condiciones Generales:
Ámbito de Aplicación
Comisión Técnica (Siempre que el monto supere el resultado de
multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto Inicial del Estado)
Participantes
Autoinvitación
Inhabilidades
Modelos obligatorios de pliegos
Obligaciones del Oferente
Preguntas, respuestas y aclaraciones
Modificación de los Pliegos
Convalidación de errores de forma
Causas de Rechazo
Adjudicación y Notificación
Garantías
Cancelación del Procedimiento
Declaratoria de Procedimiento Desierto
Negociación
Adjudicatario Fallido
Proyecto del Contrato
Moneda de Cotización y Pago
Reclamos
- 29 -
Administración del Contrato
Sección IV.- Condiciones Específicas:
Presentación de la oferta
Vigencia de la oferta
Plazo de Ejecución
Precio de la Oferta
Forma de Pago
Preferencia
Procedimiento de evaluación y puja: Bienes y Servicios
Obligaciones del contratista
Obligaciones de la contratante
Forma de presentar la Oferta
Anexos de las Condiciones Específicas
Sección V.- Proyecto de Contrato
Sección VI.- Modelo de Formularios:
Formulario No. 1: Modelo de Carta de Presentación y Compromiso
Formulario No. 2: Datos Generales del Oferente
Formulario No. 3: Modelo de Carta de Confidencialidad (De ser pertinente)
Formulario No. 4: Soporte Técnico
Formulario No. 5: Referencia Resolución INCOP 37-09
Formulario No. 6: Declaración del Agregado Nacional
4.7.5.- Procedimientos Desiertos
Para declarar desierto total o parcialmente el procedimiento de adquisición, la
máxima autoridad de la entidad contratante deberá resolverlo así, siempre antes de que sea
adjudicado el contrato.
En la Ilustración No. 6 se indican los casos en los cuales los procedimientos se
declaran desiertos:
- 30 -
Ilustración No. 6
Si el procedimiento es declarado desierto, la máxima autoridad podrá disponer
su archivo o reapertura. Si es declarado desierto en forma definitiva, el expediente se
archivará, y no habrá lugar a ningún tipo de reparación o indemnización a los oferentes.
4.8.- Regímenes en la Contratación Pública
Para efectuar la Contratación Pública, existen procedimientos dinámicos,
comunes y especiales, los cuales se indican a continuación:
Casos para Declaratoria de Procedimiento
Desierto
No presencia
de ofertas
Ofertas
inhabilitadas
No celebración de contrato
Declaratoria de inconveniencia
de ofertas
- 31 -
DINÁMICOS
COMUNES
ESPECIALES
Ilustración No. 6
4.8.1.- Compras por Catálogo
El Instituto Nacional de Compras Públicas realizará procesos de selección que
permitan celebrar convenios marcos, observando el procedimiento que se establezca en
los pliegos.
El convenio marco da como resultado el Catálogo Electrónico que está
disponible en el Portal de Compras Públicas, el mismo que les permitirá a las entidades
contratantes realizar las adquisiciones de manera directa.
Esta modalidad de contratación pública para adquirir bienes y servicios
normalizados, permitirá un ahorro de tiempo y dinero a la entidad al conseguir las
mejores condiciones en los convenios marco, pero al mismo tiempo contradice a la
LOSNCP que indica en el Art. 9 lo siguiente: “El objetivo del Sistema es promover la
P
R
O
C
E
D
I
M
I
E
N
T
O
S
Compras por Catálogo
Subasta Inversa Electrónica
Licitación
Cotización
Menor Cuantía
Ínfima Cuantía
Ferias Inclusivas
Integral por Precio Fijo
Emergentes
Adquisición de Inmuebles
Arrendamiento de Inmuebles
- 32 -
participación de artesanos, profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas con
ofertas competitivas, en el marco de esta Ley” y en el Art. 25 de la misma Ley: “Los
Pliegos contendrán criterios de valoración que incentiven y promuevan la participación
local y nacional, mediante un margen de preferencia para los proveedores de obras,
bienes y servicios, incluidos la consultoría, de origen local y nacional, de acuerdo a los
parámetros determinados por el Ministerio de Industrias y Competitividad”.
Al haber la opción de convenios marcos, los únicos beneficiarios son las grandes
fábricas o empresas importadoras, quedando de lado las microempresas ubicadas en la
localidad. Con este tipo de convenios, considero que se estaría tendiendo al monopolio.
4.8.2.- Subasta Inversa Electrónica
Este mecanismo se realizará cuando las entidades contratantes requieran
adquirir bienes y servicios normalizados. Lo harán en una subasta pública directa, a
través del portal o de manera presencial. Los proveedores de dichos bienes y servicios,
pujan hacia la baja el precio ofertado.
En el anexo no. 2 se expone el caso práctico de Subasta Inversa Electrónica en
la adquisición de Suministros y Materiales de Oficina para los diferentes departamentos
de la Ilustre Municipalidad del Cantón Morona. Es este caso se presentaron dos ofertas
de las cuales sólo una cumplió con la parte técnica – económica, por lo que no se
efectuó la puja y se procedió a negociación única luego de obtener un descuento de la
casa proveedora de los Suministros y Materiales de Oficina, de conformidad a las
disposiciones reglamentarias.
4.8.3.- Licitación
En caso de no poder aplicar los procedimientos dinámicos de contratación, o
habiendo aplicado, se declare desierto, se procederá a esta modalidad de contratación.
Para proceder a la Licitación se seguirá los siguientes pasos:
Convocatoria.- deberá publicarse en el Portal.
Recepción de ofertas.- las ofertas técnica y económica se entregarán a través
del Portal o en ciertas ocasiones y de manera excepcional físicamente, de
acuerdo a las condiciones de la convocatoria.
- 33 -
Contenido de ofertas.- contendrán los requerimientos de los Pliegos y
documentos habilitantes.
Término entre convocatoria y apertura de ofertas.- Lo fijará la entidad
contratante de acuerdo a la complejidad de la contratación. No podrá ser menor
a diez días ni mayor a treinta días.
Apertura de ofertas.- se hará a través del Portal y se publicará en él.
Método de evaluación de Ofertas.- la Comisión Técnica revisará que las
ofertas cumplan los requisitos mínimos establecidos en los pliegos y evaluará de
acuerdo a los criterios establecidos en los mismos.
Término para la evaluación de las ofertas.- la evaluación será realizada por la
Comisión Técnica luego del cierre de la apertura de ofertas en un término no
mayor a diez días.
4.8.4.- Cotización
Este procedimiento se aplica cuando es imposible aplicar los procedimientos
dinámicos.
Para la contratación mediante Cotización se procede de la siguiente forma:
Convocatoria.- se invitará en forma aleatoria a que presenten ofertas a cinco
proveedores locales, elegidos mediante sorteo público a través del Portal.
Término entre convocatoria y apertura de ofertas.- lo fijará la entidad
contratante atendiendo al monto y complejidad de la contratación. El tiempo no
podrá ser menor a siete días ni mayor a veinte días.
4.8.5.- Menor cuantía
En los casos de contrataciones de bienes y servicios no normalizados,
exceptuando los de consultoría cuyo presupuesto referencial sea inferior al 0,000002 del
Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, la máxima
autoridad o su delegado podrá seleccionar directamente y adjudicar al contratista que
cumpla con los requerimientos de la contratación previstos en los pliegos elaborados por
la entidad contratante, a base de los formatos preparados por el INCOP.
Así mismo, la adjudicación de contrataciones de obras, cuyo presupuesto
referencial sea inferior al 0,000007 del Presupuesto Inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico, se realizará a un proveedor registrado en el RUP
- 34 -
escogido por sorteo público de entre los interesados previamente en participar en dicha
contratación.
De requerirse pliegos, éstos serán aprobados por la máxima autoridad o el
funcionario competente de la entidad contratante y se adecuarán a los modelos
obligatorios emitidos por el INCOP.
Esta modalidad de contratación permite la selección y adjudicación de los
contratos en forma discrecional por parte de la máxima autoridad de la entidad
contratante, contraviniendo el Art. 9 numeral 3 de la LOSNCP que indica que el Objetivo
del SNCP es: “Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación
pública”.
4.8.6.- Ínfima cuantía
Cuando la cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el
Presupuesto Inicial del Estado en la adquisición de bienes y servicios, y ejecución de
obras, la entidad contratante puede seleccionar directamente a un proveedor sin que sea
necesario que éste se halle inscrito en el RUP.
El documento que formaliza el contrato es la correspondiente factura y será
autorizada por el responsable del área administrativa de la entidad contratante, quien
bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna
inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado.
Esta modalidad de contratación solamente se contempla en el Reglamento a la
Ley Orgánica de Contratación Pública más no en la misma Ley, además al no existir
obligación de estar inscrito en el RUP, la entidad contratante puede ser perjudicada con
incumplimientos. Por este motivo en la Ilustre Municipalidad del Cantón Morona no se
aplica este procedimiento con el fin de precautelar los intereses de la entidad.
4.8.7.- Ferias inclusivas
Son eventos realizados a los que acuden las entidades contratantes a presentar
sus demandas de bienes y servicios, que generan oportunidades a través de la
participación incluyente, de artesanos, micro y pequeños productores en procedimientos
ágiles y transparentes, para adquisición de bienes y servicios. En esta modalidad no se
consideran montos.
- 35 -
En la Ilustre Municipalidad del Cantón Morona no se ha realizado adquisiciones
bajo este procedimiento. Se considera que es difícil aplicar Ferias Inclusivas en el
Cantón Morona, puesto que la mayor parte de artesanos, micro y pequeños productores
de la localidad no se hallan inscritos en el INCOP.
4.8.8.- Integral por Precio Fijo
La máxima autoridad, mediante resolución razonada, podrá celebrar contratos
integrales por Precio Fijo, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Si del análisis previo a la resolución de la máxima autoridad, resulta más
ventajosa esta modalidad con respecto a la contratación por precios unitarios;
2. Si se tratare de la ejecución de proyectos de infraestructura en los que fuere
evidente el beneficio de consolidar en un solo contratista todos los servicios de
provisión de equipo, construcción y puesta en operación;
3. Si el presupuesto referencial de dicha contratación sobrepasa el valor que
resulte de multiplicar el coeficiente 0,1% por el monto del Presupuesto Inicial del
Estado del correspondiente ejercicio económico; y,
4. Que la entidad contratante cuente con los estudios completos, definitivos y
actualizados.
Al celebrar este tipo de contrato se prohíbe lo siguiente:
La celebración de contratos complementarios.
La inclusión de fórmulas de reajustes de precios o cualquier otro mecanismo
de variación de precios.
El plazo de ejecución no será sujeto a modificaciones salvo exclusivamente
en los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
La selección del contratista para la celebración de este tipo de contratos, se
realizará por el procedimiento de Licitación.
Por tratarse de una modalidad de contratación en la que el contratista asume
riesgos económicos, los contratos a precio fijo son más costosos para el Estado.
Como se mencionó en el numeral 3.7 del presente trabajo, la entidad pública
está obligada a elaborar un PAC en el que constan obras de infraestructura, las cuales
deben contar con estudios completos, definitivos y actualizados. Siendo así los contratos
por precios unitarios son los más convenientes para el Estado.
- 36 -
4.8.9.- Emergentes
Se consideran como situaciones de emergencia aquellas generadas por
acontecimientos graves tales como:
o Accidentes,
o Terremotos,
o Inundaciones,
o Sequías,
o Grave conmoción interna,
o Inminente agresión externa,
o Guerra internacional,
o Catástrofes naturales, y
o Otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o
institucional.
Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y
objetiva.
Para iniciarse el procedimiento de contratación bajo esta modalidad y justificar la
misma, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá
emitir resolución motivada que declare la emergencia. Dicha resolución se publicará en
el Portal COMPRASPÚBLICAS.
La máxima autoridad de la entidad podrá contratar de manera directa y bajo su
responsabilidad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se
requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive,
contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni
de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo
contrato.
En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima
autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS un
informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con
indicación de los resultados obtenidos.
Al realizar este tipo de contratación existe discrecionalidad de la máxima
autoridad de la entidad contratante, por lo tanto, puede prestarse para cubrir actividades
no planificadas oportunamente y en ciertos casos actos de corrupción.
- 37 -
4.8.10.- Adquisición de Inmuebles
La Constitución de la República del Ecuador dispone en su Art. 323 lo siguiente:
“Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y
de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o
interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa
valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de
confiscación.”
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas en su Art. 58
establece que en el caso de que la entidad pública requiera un bien inmueble, necesario
para satisfacer necesidades públicas, la máxima autoridad procederá a la declaratoria de
utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.
Una vez llegado a un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo de
noventa (90) días, se fijará el precio en función del avalúo realizado por la Dirección de
Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que
considerará los precios comerciales actualizados de la zona. El precio convenido no
podrá exceder del diez (10%) por ciento sobre dicho avalúo.
En el caso de las municipalidades el procedimiento expropiatorio se regulará por
las disposiciones de su propia Ley. La Ilustre Municipalidad del cantón Morona no ha
realizado aún expropiaciones de Inmuebles en las que se aplique la nueva Ley Orgánica
de Contratación Pública.
4.8.11.- Arrendamiento de Inmuebles
Las entidades contratantes publicarán en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec., los pliegos en los que constarán las condiciones mínimas
del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de ubicación del mismo.
Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y
habilitado en el RUP.
4.9.- Compras corporativas
El Artículo 29 de la Ley Orgánica de Contratación Pública expresa lo siguiente:
“Con el objeto de conseguir mejores condiciones de contratación y aprovechar
- 38 -
economías de escala, dos o más entidades podrán firmar convenios interinstitucionales
con el fin de realizar en forma conjunta un procedimiento de selección único, para la
adquisición de bienes, ejecución de obras de interés común o prestación de servicios
incluidos los de consultoría.
Se observarán los procedimientos correspondientes de acuerdo al monto y
naturaleza de la contratación.
Para la elaboración del convenio se observarán los modelos de uso obligatorio
desarrollados por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
Una vez culminado el proceso de selección, si la contratación fuera divisible, se
suscribirán contratos independientes entre cada entidad y el o los adjudicatarios”.
La Ilustre Municipalidad ha realizado una compra corporativa durante el tiempo
de vigencia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y ha sido
en convenio con la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME). La adquisición se
realizó para Municipalidades de Azuay, Cañar y Morona Santiago, en el tercer
cuatrimestre del año 2008, la compra fue de equipo caminero y maquinaria pesada.
Esta modalidad de contratación es de gran ventaja para las entidades públicas
porque permite ahorrar recursos al obtener mejores costos en las adquisiciones de
bienes y servicios, ya que las empresas proveedoras bajarán el valor de sus ofertas al
tratarse de grandes cantidades requeridas, al mismo tiempo las entidades públicas que
estén interesadas en aplicar esta modalidad, se verán obligadas a coordinar sus Planes
Anuales de Adquisiciones para que puedan coincidir los procesos.
4.10.- Montos de Contratación
Para determinar los montos de contratación, el INCOP ha elaborado categorías,
en las cuales las entidades públicas deben basarse para escoger el procedimiento a
aplicar. Estos procedimientos son en base al Objeto de Contratación, así tenemos:
Bienes y Servicios Normalizados, Bienes y Servicios no Normalizados, Obras y
Consultoría.
a) Bienes y Servicios Normalizados.- cuyas características o especificaciones
técnicas se halle homologados y catalogados. Se los puede adquirir a través de
Catálogo Electrónico, Subasta Inversa Electrónica, Ínfima Cuantía, Menor
Cuantía, Cotización y Licitación.
- 39 -
Actualmente se puede adquirir solamente vehículos y Suministros y Materiales
de Oficina bajo esta modalidad, ya que disponen de convenios marco.
b) Bienes y Servicios no Normalizados.- son aquellos cuyas características o
especificaciones técnicas no se las puede categorizar. Se puede contratar a
través de Menor cuantía, Cotización y Licitación.
c) Obras.- se entiende por obra pública todo trabajo de construcción que sea
promovido por una entidad pública, con el fin inmediato de satisfacer una
necesidad pública. Los procedimientos para contratar son: Menor Cuantía,
Cotización, Licitación y Contratación Integral por Precio Fijo.
d) Consultoría.- Se refiere a la prestación de servicios profesionales
especializados no normalizados, que tengan por objeto identificar, auditar,
planificar, elaborar o evaluar estudios y proyectos de desarrollo, en sus niveles
de pre factibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la
supervisión, fiscalización, auditoría y evaluación de proyectos ex ante y ex post,
el desarrollo de software o programas informáticos así como los servicios de
asesoría y asistencia técnica, y consultoría legal que no constituya parte del
régimen especial. Los procedimientos para contratar bajo esta modalidad son:
Contratación Directa, Lista Corta y Concurso Público.
En la tabla No. 3 se establecen los montos considerados en la Contratación
Pública y que determinan la modalidad del procedimiento a efectuarse. Los valores se
obtienen multiplicando el índice por el Presupuesto General del Estado del año 2010 y
que es USD 21.282´062.017,00:
- 40 -
OBJETO, PROCEDIMIENTOS Y MONTOS PARA CONTRATACIÓN
PÚBLICA
Tabla No. 3
OBJETO CONTRA-TACIÓN
PROCEDI-MIENTOS
MONTOS DESDE MONTOS HASTA
Índice Valor USD Índice Valor USD
CONSUL-TORÍA
Contratación Directa 0.01 0,000002 42,564.12
Lista Corta 0,000002 42,564.12 0,000015 319,230.93
Concurso Público 0,000015 319,230.93
OBRAS
Menor Cuantía 0,000007 148,974.43
Cotización 0,000007 148,974.43 0,00003 638,461.86
Licitación 0,00003 638,461.86
Contratación Integral por Precio Fijo 0,001 21,282,062.02
BIENES Y SERVICIOS
NO NORMALI-
ZADOS
Menor Cuantía 0,000002 42,564.12
Cotización 0,000002 42,564.12 0,000015 319,230.93
Licitación 0,000015 319,230.93
BIENES Y SERVICIOS NORMALI-
ZADOS
Compra por Catálogo Sin límites
Ínfima Cuantía 0,0000002 4,256.41
Subasta Inversa Electrónica 0,0000002 4,256.41
Menor Cuantía (*) 0,000002 42,564.12
Cotización (*) 0,000002 42,564.12 0,000015 319,230.93
Licitación (*) 0,000015 319,230.93
Fuente: Ley Orgánica de Contratación Pública
(*) Si no es posible aplicar procedimientos Dinámicos o que hubiesen sido declarados desiertos.
- 41 -
CAPÍTULO IV
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA EN LOS DIFERENTES REGÍMENES.
La Contratación Pública es un procedimiento que necesariamente debe
realizarse en las Entidades del Estado, sin embargo, tanto la Ley de Contratación
Pública que tuvo vigencia hasta el mes de Julio del año 2007, como la Ley de Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública actual, tienen sus ventajas y desventajas
para las Entidades Contratantes y para los Contratistas.
A continuación se realiza un análisis respecto a lo mencionado.
1.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
EN EL RÉGIMEN ANTERIOR.
1.1.- Ventajas
Los Contratistas no requerían estar inscritos en el Portal de Compra Públicas,
condición que actualmente se torna complicado para los oferentes que se hallan
lejos de las Oficinas del Instituto Nacional de Compras Públicas como es el caso
del Cantón Morona que deben movilizarse a la ciudad de Quito o Cuenca para
realizar inscripciones o actualizaciones.
Las adquisiciones de bienes y servicios por parte de la Entidad Pública, eran
más ágiles y rápidas por no requerir mayor cantidad de documentación que
solicitar a los proveedores.
Se realizaba control previo de los procesos precontractuales por parte de la
Procuraduría General de la Nación (como abogado del Estado) y Contraloría
General del Estado.
Se garantizaba la autonomía de las Entidades Contratantes.
- 42 -
1.2.- Desventajas
Por tratarse de adquisiciones y adjudicaciones que estaban a cargo de personas,
se prestaba para actos de corrupción, tales como: coimas, sobreprecios,
chantajes, mala calidad de bienes y servicios.
Las adquisiciones se realizaban sin una planificación estratégica nacional y local,
lo cual confluía en desperdicio de tiempo y recursos públicos.
La mayor cantidad de contratos de adquisición de bienes y servicios, como de
ejecución de obras y consultorías eran adjudicados en forma directa o indirecta
por parte de la máxima autoridad, como devolución de favores políticos.
Pese a haber un Plan Operativo Anual, no se lo cumplía, haciendo que
frecuentemente se sobregiren partidas presupuestarias o que se paralicen las
obras por falta de pago oportuno.
La Ley de Contratación Pública era destinada solo para los Ministerios y
organismos seccionales, excluyendo Corporaciones, Fundaciones y demás
entidades públicas como Colegios, Hospitales, etc.
Los contratos de mayor cuantía eran normados por leyes especiales que
permitían a la máxima autoridad, discrecionalidad y abuso en toma de
decisiones.
Permitía que se formulen Reglamentos de Adquisición y Ejecución de Obras de
acuerdo a sus conveniencias.
Discrecionalidad para aceptar ampliaciones de plazos que permitía el reajuste de
precios en los Contratos de Ejecución de Obras.
2.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL RÉGIMEN ACTUAL.
2.1.- Ventajas
Tiene el carácter de Orgánica lo que le permite prevalecer sobre leyes de menor
jerarquía e incluso sobre las leyes de los organismos de control.
Las entidades públicas deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones ligado al
Plan Estratégico Nacional, Seccional y Local.
- 43 -
Incluye a todos los Organismos Públicos e inclusive los Privados que reciben
fondos públicos.
Permite que la contratación pública sean transparente porque los procesos, las
decisiones y los resultados las elaboran centrales informáticas y no personas,
además la información respecto a presupuestos, convocatorias, adjudicaciones y
contrataciones, están a la vista de todos en el instante en que ocurren, dando
confianza a los ciudadanos.
La entidad pública ahorra recursos porque con el Portal de Compras Públicas se
elimina la posibilidad de sobreprecios.
Hay preferencia para el oferente local y nacional.
Se establecen plazos para que la entidad realice el contrato.
La autoridad, empleados y funcionarios de la entidad contratante son
responsables en la adjudicación de los contratos en los que intervienen.
Permite evaluación del cumplimiento del Plan de Adquisiciones.
2.2.- Desventajas
La modalidad de contratación bajo la Convenios Marco conduce hacia un
monopolio de las grandes empresas porque son ellas las que manejan mejores
precios de producción o importación lo que difícilmente permitiría que los
pequeños negocios locales ganen sus ofertas.
La entidad contratante condiciona el plazo de vigencia de la oferta en vez de ser
el oferente.
No existe límites en cuanto a cantidad de contratos que pueda tener un
contratista al mismo tiempo.
Limitaciones en la parte informática porque no todos disponen de tecnología
para realizar los trámites.
Las entidades contratantes imponen condiciones en ciertos casos exageradas,
como por ejemplo varios años de experiencia en los contratos de ejecución de
obras lo que excluye a profesionales recién graduados o que hayan estado
desempeñando cargos públicos.
- 44 -
Pérdida de autonomía porque todo dispone el Portal.
En los contratos de menor cuantía discrecionalidad en adjudicación.
CONCLUSIONES
1. La Ilustre Municipalidad del cantón Morona no cuenta con un Reglamento de
Adquisiciones en las modalidades de contratación que la Ley permite al Alcalde
contratar directamente o delegar competencias.
2. El INCOP es un órgano regulador pero no sancionador, por lo tanto solo emite
sugerencias ante las irregularidades en lo que a adquisiciones se refiere, que
presenten las entidades públicas.
3. En las adquisiciones de bienes que realiza la Municipalidad por medio del Portal
de Compras Públicas, no hay preferencia para las empresas locales porque
éstas en su mayoría no cumplen con los requisitos que impone el INCOP.
RECOMENDACIONES
1. Se recomienda una Ordenanza de Reglamento para dar cumplimiento de la Ley
de Contratación Pública en lo que respecta a Contratación Directa en
Consultorías y Adquisiciones de Menor e Ínfima Cuantía de Bienes y Servicios
Normalizados, que se expone en anexo No. 3.
2. A los Directores Departamentales elaborar el Plan Anual de Adquisiciones de
manera detallada a fin de conocer con exactitud los requerimientos y poder
coordinar entre los diferentes departamentos al momento de la compra.
3. Dar seguimiento al cronograma de adquisiciones para evitar a lo máximo las
reformas presupuestarias.
- 45 -
BIBLIOGRAFÍA
MORA, B. Carlos A. 2009. Análisis de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y su Reglamento. Quito – Ecuador, Innovative Graph S.A.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE
CONTRATACIÓN PUBLICA.
INSTRUCTIVO DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA
ELECTRÓNICA.
MANUAL DEL USUARIO PARA PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.
PÁGINAS WEB.
- 46 -
ANEXOS