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LA GACETA DIARIO OFICIAL
' Talleres Nacionales.
ARO XLIX 1 Managua, D. N., Viernes 3 de Agosto de 1946 N9 161
SUMARIO -
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
Vigbima Quinta Sesión.-(Conclu)'e). • Pág. 1593 Vig~sima Sexta Sesión . • • . . • • 1594
PODER EJECUTIVO
00Bl!RNACION V ANEXOS
Sentencia N9 179. • • • • • • •
ADMINISTRACION DI! ADUANAS
Circular Administrativa NQ 290. • .
r SECCION JUDICIAL
Remate. Declaratoria de Heredero. . • • • . • Sentencia de Divorcios . • . • . • Testimonio de la Escritura Número Quince •sociedad Anónima Médico-farmac~utico. Citación de Procesados • • . • , • •
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
(Concluye)
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tan 4 años de vigencia, opinando que l;i nueva representación nacional, llegado el tér· mino de ese contrato, ausculte las necesidades ambientes y determine entonces si cabe o no conceder la prórroga.
El diputado Pasos Montiel estima que la prórroga de ese contrato entre -dentro de la política agrarista general de estimulo a la producción; y agrega, que si se Quiere proceder con lealtad acerca de la eecaeéz y carestfa del azúcar, deberia nombrarse una comisión que investigue para poder comprobar que el mal no radica en el Ingenio San Antonio pues es sabido que éste ha sa· tief echo sus obligaciones de proveer al consumo nacional la cantidad suficiente de azúcar.
Con respecto a la disponibilidad de divisas por parte de la Cia., juzga que serfa era bonansible para el paJs, el dia que los productores puedan disponer de sus correspondientes divisas.
Nuevamente hacen uso de la palabra reforzando sus diferentes puntos de vista a favor de la prórroga, loe diputados Chamorro y Pasos Montiel y en su contra los diputados Irigoyen, Buitrago y Sánchez B., quien opina que la experiencia ha hecho ver que todas las concesiones hechas a empresas de esta o aquella nat1.1raleza, han perjudicado al pueblo consumidor, por ejemplo la fábrica de cemento, obligándolo a consumir un articulo caro y de inferior calidad .
El diputado Largaespada explica los motivos que tuvo como dictaminador sobre este asunto para suscribir un dictamen favorable, cual fué el estudio y consideración El diputado Guerrero, después de expode los diferentes aspectos que presentan ner las dificultades que sufre la comunidad. las situaciones pasadas y las presentes del en la actualidad por la escaséz y carestfa pais y del mundo entero, que reclaman un del azúcar, se pronuncia a . favor de la inconstante fomento de todo articulo expor vestigación acerca de lo que motiva tal en· table que signifique el único y . positivo carecimiento, y al efecto hace moción para aporte de dólares al pais, porque no hay que se nombre dicha comisión investigaque olvidar, agrega, que obligación primor- dora. dial nuestra como legisladores es defender Tomada en consideración y sometida a al pueblo, como inuludible obligación .es discusión la moción Guerrero es apoyada también defender al capital que propende a por el diputado Alvarez quien considera de Ja riqueza nacional. urgente necesidad la investigación de ese
El diputado Dr. Gonzálaz considera que fenómeno de escasez y carestia del azúcar l¡¡ objeción fundamental ·a la prórroga del ·que se viene sufriendo por el pueblo nica· contrato es que éste no ha finalizado fal- ragüense, no solamente en el presente ai'io tandole antes bien 4 años para ello; pero como afirma el diputado Pasos Montiel, si· que no cabe aducir otras razones fuera de no desde el año pasado. considerar, si por desechar dicha prórroga, • Se pronuncian a favor de la moción Guese continuará con la escasez y carestia del rrero los diputados Pasos Montiel e Yrigoazúcar. yen y en su contra el diputado Rivas por-
El diputado Dr. Bendai'ia considera ab- que considera sin ninguna finalidad práctica surdo y legalmente imposible conceder la el nombramiento de tales comisiones, tanto prórroga de un contrato al que todavia fal- porque en el presente asunto no hay nada
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que investigar porque es del dominio público que la carestia del azúcar es porque se está especulando con ella reteniéndola escondida para encarecerla prel!isamente, de donde resulta imposible obtener dato alguno en las fuentes oficiales, exponiendo únicamente a las comisiones a recibir desaires de los que no quieren dar información. Que está bien no dar la prórroga porque el contrato primitivo no ha finalizado, pero que no se diga que el Ingenio San Antonio no produce el azúcar necesaria al consumo interior.
El diputado Morales se pronuncia a favor de la prórroga considerando que la econom[a nacional en todo pais descansa precisamente en el capital, al cual en el presente caso se está perjudicando en su expansión productora, t)ue es la medicina ¡,os,tiva a la pobreza que sufre este pais.
Retira su moción el diputado Guerrero la cual acoge el diputado Largaespada y adversa el diputado Pallais por considerar ta· les comisiones d~ ninguna finalidad práctica; y declarada por la Presidencia suficientemente discutida y votada la moción Largaespada ~e desecha, con 15 votos en contra y 10 a favor.
A continuación se somete a votación Ja iniciativa que concede la prórroga del referido contrato, la cual desecha la Cámara con 18 votos en contra y 7 a favor, quedan· do en consecuencia desechada la iniciativa del Poder Ejecutivo en Segundo DebatE>.
8-El diputado /Presidente sefiala como orden del dia para la sesión qne ha de ce· Jebrarse el dia de mañana a Ja hora regla· mentaria, discutir en segundo debate las pensiones que fueron aprobadas en primer debate; el dictamen sobre Ja ley del control de precios y comercio y un contrato de aviación.
9-'-Se levanta la sesión.
Aurelio Montenegro, Presidente.
Víctor Manuel Talavera, Leonte H. Alfaro, Secretario. · Secretario.
Vigésima Sexta Sesión de la Cámara de Diputados en su reunión ordinaria del séptimo periodo constitucional, celebrada en la ciudad de Managua, D.N., a las once y media de la mafiana del dia jueves veintiuno de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco. Presidencia del Diputado Montenegro,
asistido de los Secretarios diputados Talavera y Alfaro.
Concurren además, los diputados siguientes: Y rigoyen, Palla is B. , Chamorro Ch., Zamora, Alvarez, Correa, Abaúnza, Centeno, Morales, Largaespada, Buitrago, Sánchez B., Sánchei Vigil, Rodriguez, Martinez, Delgadillo Cole, Bendafia, Aguado, Guerrero, Chamorro, Rivas y Pineda.
1-El Presidente declara abierta la sesión. 2 - Se lee el acta de la sesión anterior y
puesta a discusión, el diputado Largaespada pide su reconsideración en el punto que corresponde al rel!hazo de la ininiciativa que concede prórroga del contrato celebrado entre el Ejecutivo y la Nicaragua Sugar C9 para investigar acerca de su conveniencia.·
Tomada en consideración y sometida a discusión la anterior moción la apoya el diputado Correa por considerar que ante el aspecto E03pechoso que en principio presentara la prórroga de la referencia, es mejor esclarecer el fondo de la cuestión, para determinar si conviene concederla,
Igualmente el diputado Pallais B., se pro· nuncia en favor de la moción Largaespada explicando que en materia de política económica, asuntos demasiado complejos que desconoce, no es inflexible y por eso juzga conveniente dar margen a una· sana investigación.
El diputado Yrigoyen también se pronuncia en favor de la moción que se discute por cuanto ésta abre las puertas a la investigación necesaria al esclarecimiento de un importante asunto, como es la causa de la aguda crisis de azúcar que existe. A continuación lee datos tomados en la oficina de Ingresos que demuestran descenso en la producción de azúcar en los últimos años por parte del Ingenio San Antonio. leyendo luego una lista de persosas a quienes este Ingenio ha vendido azúcar, exietiendo con· venio de que ningún ingenio puede vender azúcar al público sino directamente a la Li· ga Azucarera,
Igualmente se pronuncia en favor de la moción Largaespada el diputado Buitrago manifestando que desde ayer se opuso a que se rechazara la prórroga sin mayor conocimiento del asunto, considerando de alta justicia esclarecer los hechos y concretar las responsabilidades.
El diputado Rivas se pronuncia en contra de la moción Largaespada por considerar muy bien hecho lo que se acordó en la sesión de ayer respecto a la no concesión de la prórroga, porque no hay legislación en el mundo ni visión tan amplia capaz de vislumbrar en el lejano futuro de cuatro afios, cuales serán las condiciones de la industria, las condiciones sociales del trabajo, de la agricultura, la maquinaria ni que ingenios puedan establecerse en sana competencia benéfica para el pueblo consumidor que ha sufrido siempre el rigor de un monopolio.
3 Llega una comisión de la Honorable Cámara del Senado integrada con los representantPs Ores. Sandoval y Gómez R., a proponer adicionar el Art. 29 de la ley que eleva del 400 al 500 los impuestos generales, con el siguiente inciso:
sPero se liquidarán como una excepción, de acuerdo con la ley anterior, las mercaderias que están en las bodegas de los puertos nicaragüenses y cu· yos giros por el valor de ella hayan sido
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pagados al entrar en vigor la presente ley1.
Tomado en consideración el anterior agregado lo aprueba la Cámara por unanimidad.
A continuación propone el comisionado Dr. Sandoval la siguiente reforma a la ley que prorroga el Estado de Emergencia Económico en el pais, reforma consistente en fijar la vigencia de la prórroga desde que la ley respectiva sea promulgada, en vez de decir que regirá desde el 19 de Junio.
Igualmente aprueba por unanimidad la Cámara la anterior reforma, y pasa al comisionado Dr. Sandoval a proponer reformar la misma ley en el sentido rte restituir en su Art. 39 la vigencia de la ley que regula el funcionamiento del Control de Precios y Comercio, únicamente para mientras se dicta al r~specto una nueva ley, con el fin de evitar el vacio en el lapso entre la suspensión de dicha ley y la emisión de la nueva, lo cual ha creado una situación de hecho que nunca son buenas.
Tomada en consideración Ja anterior reforma se pronul\cia en contra de ella el diputado Guerrero por considerar que precisamente por deficiente se quitó la ley control en presencia de Jos desastrosos resultados que su funcionamiento ha dado en la economía nacional, reagravado indiscutiblemente por la falta de honestidad de los funcionarios jefes, por lo cual se opone al restablecimiento de la ley derogada.
El diputado Chamorro considera errada la creencia de que no existe la ley del Control de Precios; pues si bien se dictó basada en la ley de Emergencia, le da vida la facultad otorgada al Poder Ejecutivo en la declaratoria de guerra al Japón, por lo tanto no existe la laguneta que el Honorable Senado. Por otra parte, considera notoriamente visi
ducción actual para satisfacer la cuota con q;;e Nicaragua contribuirá a las necesidades de guerra y aún de Ja post guerra; que el deseo de la investigación sobre la esca~es de azúcar no significa aprobación de dicha prórroga y que también hay que considerar que son nicaragüenses Jos accionistas del Ingenio San Antonio y tratarlos como a tales.
Combate la moción Largaespada el diputado Rivas por considerar que las Cámaras no tienen funciones investig~doras ni fiscales de donde resulta nula su labor a este respecto. Agrega que las investigacionee vienen a ser un compás de tiempJ cuyo fin es debilitar el criterio haciéndole perder el interés del momento.
Continúa defendiendo la prórroga del contrato los diputados Largaesoada, Chamorro y Correa y combatiéndola el diputado Sánchez B., quieo a la vez se pronuncia en contra de la moción Largaespada por considerar que nada hay que investigar en el asunto de la escaces de azúcar, puesto que todos conocen el motivo que Ja ha originado.
Declarada por la Presidencia suñcientemente discutida y votada la moción Largaespada se desecha, con 10 votos a favor y 12 en contra.
Rectificada esta votación a pedimento del mocionista Largaespada se obtiene una un resultado de 11 votos a favor de la moción y 12 en contra, quedando por Jo tanto desechada la moción Largaespada, y aprobándose .sin ninguna modificación el acta de Ja sesión anterior .
5·-En segundo debate se leen las iniciatiVlls del Poder Ejecutivo que asignan pensiones, elevando otras, a las siguientes per· sonal!I:
ble que Jos males del Control son producto a).-al señor Francisco L. Vega, pensión de de la ley porque dió poderes amplisimos a C$ 25.00; un organismo cuya falta de impersonalidad b)-al señor Napoleón Ocafia, pensión de en sus acciones, no era garantía para la C$ 15 00; . aplicación de la ley, señalando como ejem- c)-a la sefiora Isabel Morales v. de Mejfa, plo el caso citado por él diputado Yrigoyen~ pensión de C$ 50.00; de haber vendido la Cia. Azucarera gran d)-al sefior Natividad Parra, pensión de · cantidad de azúcar a particulares, venta C$ 75.00; que no pudo efectuarse sin la autorización e) - al senor José del Carmen Barberena, del Control porque el azúcar es controlado. pensión de C$ 15.00 que a moción del
Declarada por Ja Preaidencia suficiente- diputado Largaespada eleva la Cámara mente discutida y sometida a votación la a C$ 30.00 y pensión ee C$ 50.00 al Co-reforma propuesta por el Senado se desecha ronel Eligio Almendarez. por unanimidad de votos, con Jo cual se retiran los señores miembros del Honorable Senado •
Votada!! cada una de estas pensiones, secreta y separadamente son aprobadas por unanimidad de votos en segundo debate .
6-EI diputado Presidente fija en la orden del día para Ja sesión de mañana discutir únicamente la nueva ley organizadora del Control de Precios y' Comercio.
7-Se levanta la sesión.
Aurelio Montenegro, Presidente.
4~Continúa discutiéndose la moción Largaespada que pide la reconsideración del acta, y continúa reforzando sus ya expuestos puntos de vista los diputados Yrigoyen, Buitrago, Pallais B., Alvarez y Largaespa· da, quienes también consideran qu'i! es necesidad urgente del pafs aumentar por todos los medios Ja producción de artículos exportables como medio creador de divisas; que el Poder. Ejecutivo aprobó la prórroga del Víctor M. Talavera, Leonte H. Aifaro
Secretario • contrato porque juzga insuficiente la pro~ Secretario.
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PODER EJECUTIVO
GOBERNACION Y ANEXOS •
SENTENCIA N9 179
Tribunal de Cuentas. Sala de Contralorfa Especial de Beneficencia, Contaduría de Glosa Judicial. Managua, D. N., nueve de Julio de mil novecientos cuarenta y cinco. Las ocho y treinta minutos de la maftana.
Llevado a término el examen administrativo del presente juicio de cuenta de la Tesorería de la Junta Local de Beneficencia de Boaco, llevada del primero de Enero al treinta de Junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, por su Tesorero don José Jesús Martinez R., mayor de edad, soltero, amanuense y de aquel domicilio, .
Resulta:
Que según los términos de la · carta cuenta, folio 15, hubo un. total de Ingresos y Egresos en Efectivo, de Diez y Ocho Mil Doscientos Veinte y Siete Córdobas y Ochenta Centavos (C$ 18,227.80). en cuyo total se halla comprendida la existencia an· terior de (C$ 8.91) y la de (C$ 5,875.34) para el primero de Julio de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Considerando:
Que el Contador don Humberto Muñoz B., encargado de la glosa administrativl\ de esta cuenta, previo pedimento de glosa y remisión de la documentación respectiva, folio 19, le formuló cuatro (4) glosas y cinco (5) observaciones que fueron desvanecidas por el cuentadante, conforme anotaciones puestas a las mismas y lo manifestado por el nombrado Contador al folio 28 de este expediente, por lo que el Jefe de la Sala Dr. J. A. 'Salmerón mandó pasar estas diligen· cias al suscrito Contador para su tramitación judicial y fallo, en virtud de auto de las diez de la mañana del veinte y ocho de Mayo de mil novecientos cuarenta y cinco, habiéndose mandado abrir la glosa judicial ordenada, conforme auto de las doce y quince minutos pasado meridiano de la misma fecha mes y afio citados, folio 28 vuelto y folio 29.
II _.--
.(_ Que de acuerdo con escrito de fecha cuatro de Junio de mil novecientos. cuarenta y
cinco. suscrito por el Dr. en derecho don Juan Huembes H., mayor de edad, soltero y de este domicilio, en que pide se le tenga por personado en este juicio, en su calidad de apoderado del cuentadante, según testimonio de poder anexo al folio 31 de estas diligencias, se mandó tenerlo por personado conforme auto de las nueve y media de la mafiana de la misma fecha, mes y afio del escrito en referencia, folio 28 vuelto y frente del folio 30.
III
Que corridos loe traslados de ley y hechas por su orden las notificaciones del caso, tanto al apoderado del cuentadante como al Sr. Fiscal General de Hacienda, el primero de los nombrados lo devolvió di· ciendo, folio 31 vuelto, que t~das las glosas y observaciones formuladas a la cuenta de su mandante, fueron legalmente desvanecidas, por lo que pide se llame autos y se dicte sentencia; y el sefior Fiscal ERpecifico de Hacienda, entre otras cosas dijo, folio 32 vuelto: •Habiendo sido contestados los reparos, cabe dictar sentencia.•
Por Tanto:
Con los antecedentes expuestos, ofda Ja opinión fiscal, llenados los trámites legales, desvanecidas las glosas y observaciones formuladas, y de conformidad con el Art. 17 del Decreto Legislativo. de 26 de Agosto de 1937 y 151 de la Ley Reglamentaria del Tri· bunal de Cuentas de la República de 15 de Diciembre de 1899. segunda edición oficial, y Decreto Ejecutivo de 30 de Mayo de 1936, el suscrito, Contador Tramitador Ju· dicial, en nombre de la República, defini· ti va mente,
Falla:
Que esta cuenta asf historiada, es buena, y por tanto queda aprobada, quedando su cuentadante, Sr. José Jesús Martinez R. y su respactivo fiador, libres y solventes con el Tesoro de la Junta Local de Beneficencia de Boaco, por lo que se refiere al periodo comprendido entre el primero de Enero y treinta de Junio dl!J mil novecientos cuarenta y cuatro.
Librese copia de esta resolución al interesado para que le sirva de suficiente finiquito; y en caso de que lo solicite, deberá entregar en esta Contraloria el papel sellado de ley, a fin de que le sea extendido por el señor Presidente del Tribunal de Cuentas, previos los trámites a seguir.
Cópiese, notifíquese, publfquese en «La Gaceta•, Diario Oficial y Archivese. -José A. Cervantes, Contador Tramitador; Arnulfo. Rivas S., Srio. de Cont. E. de Ben, por la ley.
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ADMINISTRACI0:'4 DE ADUANAS
República de Nicaragua ADMINISTRACION DE ADUANAS
Managua, D. N.
Circular Administrativa Julio 5, 1945 NV 290
Los Derechos de Importación, Recargos, Muellajes, Tarifas <Ú Servicio, Tasas y Nuevos Impuestos Aduaneros en Vigor, Establecidos con Anterioridad a 1937, se Cobrard-n en Córdobas al Tipo de Cambio del 500%. Y· zos de Exportación se Continuarán C o b r a n d o en D ó l ar es
Sefiores Administradores de Aduana y Otros Interesados:
1 En •La Gaceta», Diario Oficial, Nc;i 136, del sábado 30de Junio de 1945, aparece publicodo el DecretQ Legislativo Nc;i 366 del mismo mes, cuya parte resolutiva dice:
Art. lQ-Los derechos generales de importación y exportar.ión creados por la ley de 11 de Febrero de 1918, lo mismo que sus recargos, muellajes, tarifas de servicio, tasas y nuevos impuestos aduaneros establecidos con anterforidad a 1937 y actualmente en vigor, seguirán considerándose como valores en.dólares.
Art. 2Q -Con las excepciones que establece el Articulo siguiente, tonos los derechos, impuestos, tasas y tarifas de servicio aludidos en el Articulo anterior se cobrarán en córdobas, liquidándose al tipo de cambio que sefiale el Consejo Directivo del Departamento de Emisión (actualmente es el 500%), de conformidad con el Articulo 112 de la ley del Banco Nacional de Nicaragua; pero, se liquidarán, como una excepción, de acuerdo con la ley anterior, las mercaderías que estén en las bodegas de los puertos nicaragüenses y cuyos giros, por el valor de ellas, hayan sido pagados al entrar en vigor la presente ley.
Art. 3Q-Los derechos de exportación que han venido recaudándose en dólares hásta esta fecha, continuarán colectándose en esa misma moneda.
Art. 4Q -Derógase el decreto legislativo de 30 de Junio de 1933 que fija normas para la liquidación de los derechos de exportación e importación.
Art. 5Q - Esta ley empezará a regir desde el día siguiente de su publicación en «La Gacet31, Diario Oficial.
2 - En consecuencia, las Aduanas de la República procederán de conformidad a partir del día lunes 2 de Julio de 1945 inclu
es decir, todos los cobro que antes de esa fecha se hacf an en córdobas al 400% se ha· rán al 500%. exceptuando loe cobros sobre las mercaderfae existentes en las bodegas de la Aduana cuyos giros por el valor CIF de ellas hayan sido pagados antes del 2 de Julio corriente. Los cobros que se hactan en dólares se continuarán cobrando en esa misma moneda.
3 -Lo cual se comunica para conocimiento y guia de todos loe interesados.
Irving A. Lindberg, Coronel, O. N.
Recaudador General de Aduanas Contralor o~neral de Precios y
Comercio de la República
SECCION JUDICIAL REMATE
NQ 318
Once c!e la mañana catorce Agosto año corriente, subastaráse públicamente mejor postor derechos be· reditarios absolutos de Ella Peugnct de Sweigart, en sucesión Luis Deseado Peugnct por ejecución E•nesto jacint<> Peugnet por suma córdobas
Base subasta dos terceras partes de ocho mil córdobas.
Abrirase subasta una hora anticipadamente. Oyense posturas legBles. Juzgado Primero Civil del D'slrilo. Managua,
treíntiuno Enero mil n'lvecientos cuarenlldnco.-f. Orozco P., Srio. 1864 3 2
DECLARATORIA DE HEREDERO N9 324
María Mercedes Argüello, solicita decliresele heredera de su padre ilegítimo Aquileo Argüello Pére:r. Unico inmueble finca rústica cCasa Quemada• situada cerca de los.Brasiles, jurisdicción Tipitapa este Deoartamento y Departamento Boacu; linda: Norte, hacienda Santa Efigenia; Sur, tierras de Ocón o sean Masapilla y San Ague- • tin; Oriente, tierras la Joya; y Occidente, hacienda San Antonio. Estima bienes su· cesión trescientos córdobas.
Quien créase con derecho opóngase tér· mino legal.
Managua, treinta y uno de Julio de mil novecientos c11arenta y cinco.-F. Buitrago Narváez, Srio.
Es conforme. Managua, treinta y uno de Julio de mil novecientos cuarenta y cinco. -F. Buitrago Narváez, Srio.
1880 1
SENTENCIA DE DIVORCIOS N9 258 1
sive en adelante, liquidando los derechos Corte de Apelaciones. Sala Civil. Ma· de importación, sus correspondientes recar. saya, diez y nueve de Julio de mil nove· gos y demás impuestos de las mercaderías cientos cuarenta y cinco. Las once de la que se registren desde esa fecha, en córdo- mafiana. Por Tanto: De conformidad con has al tipo de cambio del 500% fijado desde las razones y disposiciones citadas y los _que se emitió la ley de_ 8 de Junio de 1938; Arta. 424, 436, 447 fr., y 181 C. los suscfr
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1598 LA OACE:T A-DIARIO OPICIAL
tos Magistrados dijeron: Se confirma la mente los autos al Juzgado de su origen. sentencia consultada de que se ha hecho Se hace constar que esta sentencia y el voto mérito y en consecuencia declárase disuelto respectivo fueron acordados con la concupor mutuo consentimiento el vinculo matri-. rrencia de los sefiores Magistrados doctores monial civil que Carlos Augusto Fornos Se·
1 Alejandro Romero Castillo y Luis Caldera
queira y Adela Herrera de Fornos, contra-, Rosales, llamados a integrar Tribunal lejeron en la ciudad de Managua ante los· galmente. Entre líneas-Wheelock Galo oficios del señor Juez Primero Local Civil 1 ·Partida de-mensuales.-Vale.-Ernesto a las tres de la tarde del dfa veintiseis de Sequeira A. -J. Alej. Romero C.-Luis Cal-Noviembre de mil novecientos treinta y' dera R.- Eudoro Solis, Srio. · ocho matrimonio que se inscribió bajo el Es conforme. Masaya, diez y nueve de número 356, página 362, del Libro de Par- Julio de mil novecientos cuarenta y cinco. -tidas Matrimoniales que llevó la oficina del Julio C. Pérez P., Srio, Registro del Estado Civil de las Personas, durante el año de mil novecientos treinta y ocho. lnscrfbase esta sentencia en los competentes Registros, anótese al margen de la partida de matrimonios respectiva. La excónyuge queda sujeta a la restricción del Art. 112, !neo. 29 C. Cópiese, notifiquese librese la ejecutoria de ley y publiquese por extracto en •La Gaceta• y con .testimonio concertado vuelvan los autos al Juzgado de su origen. Se hace constar que esta sentencia y el voto respectivo fueron acordados con la concurrencia de los señ.ores Ma· gistrados de Ja Sala Penal Drs. Alejandro Romero Castillo y Luis Caldera Rosales llamados a integrar Tribunal legalmente.- Ernesto Sequeira A.-J. Alejandro Romero C. Luis Cflldera R.-J ulio C. Pérez P., Sri o. por la Ley.
Es conforme. Masaya, veintitres de Ju· Jio de mil novecientos cuarenta y cinco.-Eudoro Solis, Srio. /
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N<> 222
Corte de Apelaciones. Sala Civil. Masaya, diez y siete de Julio de mil novecien. tos cuarenta y cinc<', Las ocho y tres cuartos de la mafiana. Por Tanto: De conformidad con las razones y disposiciones citadas los Artos. 436, 447 Pr. y 181 C. los suscritos Magistrados Dijeron: Por mutuo consentimiento declárase disuelto el vinculo matrimonial q11e Alfredo Wheelock y Zoila Galo Martinez contrajeron en la finca •Tabulla •, jurisdicción de Managu.a a las dos de la tarde del seis de Otubre de mil novecientos treinticuatro, en los oficios del sefior Juez Segundo Local Civil de Managua, matrimonio que se inscribió con el número 149, página 158 Libro de Partidas matrimoniales que Ja Oficina del Registro del Estado Civil de las Personas de Managua, llevó en el afio de mil novecientos treinticinco. El menor Alfredo, queda bajo el cuidado de su madre con la obligación el padre de alimentarlo, todo sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 169 C. La ex-cónyuge queda sujeta a la prohibición estatuida en el Art. 112 C. Inscrlbase esta sentencia en los competentH Registros, anótese al margen de la inscripción de la partida . matrimonial de los ex-cónyuges pubUquese en •La Gaceta• Diario Oficial, Ubrese la ejecutoria de ley y con testimonio concertado, vuelvan oportuna·
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NQ 194
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA NUMERO QUINCE
En la ciudad de Managua, a las diez· de la noche del tres de Julio de mil novt'cientos cu•· renta y cinw. Ante mi, francisco Torres fuen· tes, Notario Público, con domicilio y residencia en esta ciudad y los testigos de mi conocimiento personal e idóneos que al final nominaré, comparecieron 11ccionando, cada uno por si, Inocente Lacayo, Manuel Matus, Jo1~ Simón Delgado, Roberto Oomáh~z. Germán Culillo, Carlos. lrigoyen Guliérrez, Alejo Espinosa López, Roberto Buitra¡¡:o Hernánde1, jos~ Ernesto Salazar, Fernando Cortés R., casado~, y Crisanto Sotomayor Argeñ~l, René Vargas López, Adán Solorzano Cardoza, Carlos Cnare~m11 Outiérrez, Oerardo Peralta, José ferrey Robleto, Dag1 berto Zeledón Torres, Fernando Valle López y Carlos Osorio Tercero, solteros, todos m~dicos, mayorr1 de edad, de este vecindario, de quit>nes doy f~ de conocerlos personalmente, y que a mi juicio tienen la capacidad legal necesaria para este acto, y dijeron: que con el propósito de rsla· blecer en esta capital un negocio de farmacia que pueda garantizar la pureza de los medicamento9, la correcta preparación de las recetas y la cuidadosa elaboración de los preparados, a precios razonables, han convenido en formar una sodedad comercial anónima, sujeta a las bases siguientes: Primera.La sociedad se denominará •sociedad Anónima Mé· dice-farmacéutica•, o abreviadamente • farmesa •, siendo la primera denominación el nombre de ·su razón social; y su domicilio será la ciudad de Ma· nagua. Segunda.-Su objeto, que se dtj~ rxpfeSa· do, se llevará a tfecto principalmente por medio de un establecimiento de farmaci•, dedicado a la compra y venia, importación y exportación de medicamentos, medicinas de patente y prtparado9 oficinales y magistrales, as! como de artlculos sanila· ríos, material quirúrgico, de tocador y 1 tros r¿laciona-los con el negocio de boticas. Habrá hm· bién un laboratorio para diagnósticos y una polic.llnica. T;:rcera -El capital social será de Cincuen· ta Mil Córdobas, dividido en cien acciones de Quinientos Córdobas cada una, que se aprontarán en partidas de Cien Córdc,bis, conforme llamamientos mensuale~, salvo que se acordare en Junta General de Socios modificar los plazos o la monta de los abonos. El accionista que no entregue oporluna· mente sus aporto~, quedará sujeto a todas las responsabilidades que determina el articulo doscientoa treinta y cinco del Código de Comercio, sin disposición contraria que limite su• obligaciones. Cuar· ta -Podrán ser accionistas de la Compa!lia: a)-los médicos-nicaragüenses, de nacicnalidad nicaragüen· se o de origen extranjero,-si hubieren nacido o sido naturalizados en Nicuagua; bJ-Los médicos extranjeros, de nacionalidad nicaragüense, o de ori· gen extranjero, nacidos o naturalizados en Nica· r~¡ua, debidamente incorporados en u'.a República,
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o los médicos extranjero! que tuvieren diez aftos de dos décimos de los votos presenles en la Junta. de haber sido incorporados en Nicaragua; c)-Y Novena.-La Junta Directiva, como encar~sda de además, ser aceptados como socios por la junta la administración de la Sociedad, tt'ndrá las siGeneral de Accionistas, 1e>idir en esta dudad y guientes facultades: a)-lnspeccionar la actuación haberse sometido a las condiciones fijadas para el del Gerente, tomando las medidas transitorias que pago en efectivo de su acción o acciones. Las ac· estime a bien para la marcha regular de la Comcionea asl expedidas sólo podrán venderse o tras- o• ñ'a y presentar su informe, cada semestre. a la pasarse a otros médicos que reunan, en su caso, Junta General, sobre las cuentas del negocio y las condiciones que se dejan rxpresadas. Quinta. anualmente, .el inventario, el balance y la liquf. -La duraci{ln de la Compañia será de diez años, darión del capital de la Compañia; b)-fxpedir las contados desde el dla de hoy, pero empt'zará liU acciones de los socios con las firmas del Presidente funcionamiento mercantil cuando se haya colectado y c!el Secretario de dicha Junta, cuando sean total· el clncuenh por ciento de las expresadas cien ac- mente pagadas, otorgando mienlres tant l a los sus· cienes; y se entenderá automáticamente prorrogada criptores constancias provisionales de aquellas; c)por periodos de cincCl años, en cuanto lo permita Nombrar y r'mover al Gerente, quien no podrá ser la ley, si en los tres meses anterirres al vencim'ento Farmacéutico y al Regente o Regentes de la empresa; de los diC"z primeros 11\os, o de cada uno de los d)-Acordar la distribución de dividendos a que se expresados periodos de cinco años, no fuere pe- retiere la base décima-tercera cte esla escritura; e) dlda la disolución de la sociedad, en escrito diri· -fijar los p'azos y modos en q•te los socios havan gido al Juez de lo Civil del Distrito, por socios de pagar las acciones que hubieren rnmito; y f)que representan lu tres cuartas partes del total de H~cer publicar en el periódico oficial c!el Gobier· las accion'9. Stxta.-La sociedad se regirá y ad- nri, el balance anual que contenga con toda clarlministrará por la Junta General de Accionistas, que dad el activo y pasivo de la Compaftla y lo comu· por brevedad se designará Junta Grneral, por la nicará a todos los accionistas, juntamente ·con los Junta Directiva, por la junla de Vigilancia y por informes de la prop;a Junta y el parecer de la jun· el Administrador Gerente y el Regente o Regentes, ta de Vigilancia. Décima.- El Presidente de la según se datalla más adelanta. Séptima.- La junta Junta Directiva representará judicial y extrajudlcialGeneral, que será presidida por la !Junta Directiva, mente a la Sociedad, con lodos los poderes y fala formarán todos los socios, los cuales tendrán VC\Z cuttades de un apoderado generallsimo, inclusive y adl:'más un voto por cada una de sus acciones y las facultades siguientes: confesar en escritos y ab· celebrará juntas ordinarias y extracrdinariu. Las solver posiciones, lo mismo que pedirlas en aenjuntas ordinarias se reunirán 1!1 treinta y uno de tido ascrtiv0; comprometer en árbitros o· arbitrado· Enero y el treinta y uno de Julio de cada afto, o res; transigir; desistir y aceptar desistimientos en en caso de inconveniente, en los quince dias si cualquier ins•ancia o recurso; recibir cualquiera guientes a esa fecha. Las juntas ex1raordinarias se cantidad de dinero o especie¡ deforir el juramento reunirán siempre que lo juzgue conveniente la Junta o prol}lesa decisorios; inscribir en los Registros de Directiva o cuando lo pidan por escrito,.con expr<· Propiedad; operar cualquiera novaciones; recusar sión del motivo y objeto, accionistas lfUe repre con causa; otorgar poderes, cancelarlos, otorgar sub· senten no menos de la vigésima p.me ucl capital rogaciones y sustituciones y volver a asumir esos social. LH juntas Generales ordinarias serán para poderes cuando lo creyere conveniente; y girar le· examinar la administración de la Empresa y nom· traoi y libranzas y suscribir cheques, pagarés y cual· brar, en su caso: a la Junta Directiva, compuesta quier otro documento de crédito a cargo de la de un Presidente, que será también de la junla Ge· Compañia; y en fin, dicho Presidente tendrá poneral, un Secretario, un Ttsorero y cuatro Vocales, deres amplios Y bastantes en todo lo que concler• del primero al cuarto, en su orden de rlecció:i¡ Y (Continuará) a la Junta de Vigilancia, que se compondrá de un Presidente, un Secretario y un Vocal. Todos los nombrados serán electos por petlodcs de dos afíos y podrán ser reelectos. La Junta General repondrá CITACION DE PROCESADOS a cualquier mie'llbro de la junta Directiva y de la Junta ae Vigilancia que fallare por excusa o re N9 96 nuncia y los removerá por causa que la dicha Jun-ta General estime suficiente. Si vencido el término Por segunda vez cito Y emplazo a los pro-de los nombramientos expresados, no hubieren sido cesados Esteban, Alfredo Y Marco Mejfa electcs los nuevos miembros, continuarán funcio- Pichardo, de generales ignoradas para que nando los anteriores en sus respectivos cargos. en término de quince dias comparezcan al mientras no se practique nueva elección. Octava. local de este Juzgado a defenderse en Ja -La convocatoria para las Juntas Genérale> se hará causa que se les sigue, a los dos primeros, por el Secretario de la !unta Directiva, mediante por el delito de ai,iesinato en la persona de avisos que enviará a cada socio y que se publka B · · R. · f é d d d rán rn el periódico oficial del Gobierno y en uno emc10 1vas qmen u mayor e e a , ca-de 101 diarios de la ciudad, con seftalamlento de sado, agriculor Y vecino del Sauce, Y el sehora y local, e Indicación, en el caso de sesiones gundo por encubridor del mismo delito, baextraordlnariu, del objeto u objetos que las moti· jo apercibimiento de someter esta causa al van. Habrá quorum s1 concurrieren, por lo menos, conocimiento del Tribunal de jurados y que la mitad de los accionistas ql!e sean dueños, por lo la sentencia que en ellos recaiga, surta los menos, del cincuenta por ciento de las acciones. mismos efectos que si estuviere presente. Caso de no efectuarse la sesión por falta de quo· rum, se hará nueva citación para diez dlas después Se recuerda a Jos funcionarios públicos, y entoncl's habrá quorum con los socios que asis- la obligación que tienen de capturar a Jos tieren. Salvo los casos expresamente exctpluados antes dichos procesados y a los particulares en esta escritura o en los Estalutos, toda resolu· ción de la Junta General se declara por la mayorla la de denunciar el lugar donde se oculten. absoluta de los socios presentes, si todos estos ú!- Dado en el Juzgado de Distrito para lo timos fueren dueftos del cincuenta por ciento de Criminal de León, a las once de la maJ1ana lu ~cciones, incluyendo los de los s~ios que. s~. del dos de Julio de mil novecientos cuaren· hubier~n hecho representa!; pero nlngun accu~mst1, ta y cinco --Entre Ltneas--agricultor--vale cualquiera que sea el numero de SU9 acciones, J · F S 1 S · ' podrá representar más del décimo de los votos •• osé C. Berrios.·· • e va, r10. conferidos por todas las acciones emitidas, ni más 204 1
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1600. LA OACET A-DIARIO Of'ICIAL
NQ 95 N9 26
Por primera vez cito y emplazo al procesado Feliciano Bravo de generales ignora· das, para que dentro del término de quince di as comparezca a este despacho a def enderse en la causa que se le sigue por el delito de homicidio en la persona J. Francisco Galeano, quien fué de cuarenta años de edad, soltero, agricultor y vecino de Achuapa, bajo los apercibimientos de declararlo rebelde, elevar esta causa a plenario y nombrarle defensor de oficio:si no lo verifica.
Se recuerda a las autoridades la obligación que tienen de capturar al antes dicho procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculta.
Dado en el Juzgado de Distrito para lo Criminal de León, a los dos dias del mes de Julio de mil novecientos cuarenta y cinco.·· José C. Berrios.--F. Selva, Srio.
205 1 ' -N9 25
Citase y emplázase al procesado Matilde Diaz, de calidades ignoradas, para que den· tro del término de quince dias, comparezca a este despacho a defenderse en el proceso que se le sigue por el delito de lesionel:! en Rosendo Seqneira, bajo apercibimientos de declararlo rebeldes, elevar la c1usa a plenario y nombrarle defensor de oficio si no comparece.
Se recuerda a las autoridades la obligación de capturar al procesado y a los particulares la de denunciar el lugar donde se
oculte. • Dado en el Juzgado. del Distrito. Aco
yapa, veinticinco de Junio de mil novecien· tos cuarenta y cinco. - José Hurtado. -A. Meza Cantarero, Srio.
197"1
N9 24
Citase y emplázase al individuo Catalino Miranda, de calidades ignoradas, para que dentro del término ele quince dfas, comparezca a este despacho, a def end2rse en el proceso que se le sigue por el delito de lesiones en la persona de Ezequiel y Pedro González, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, elevar la causa a plenario y
nombrarle defensor de oficio si no lo ve·
rüica. Se recuerda a las autoridades la obliga
ción de capturar al procesado y a los particulares la de denunciar el lugar.. donde se
oculte. Dado en el Juzgado del Distrito. Acoya:
pa, veinticinco-de Junio de mil novecientos ~uarenta y cinco.--José Hurtado.-·A. Meza
Cantarero, Srio. 198 1
Citase y emplázase al individuo Juan Rocha, de calidades ignoradas, para que dentr odel término de quince dias, comparezca a este despacho a defenderse de lesiones en la persona de Pedro Escobar, de treinta y dos afios de edad, casado, agricultor y del domicilio de Santo Tomás, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, elevar la causa a plenario y nombrarle defensor de ofi· cio, si no lo verifica.
Se recuerda a las autoridades, la obligación que tienen de capturar al procesado y
a los particulares la de denunciar el lugar donde se oculte.
Dado en el Juzgado del Distrito. Ramo de lo Criminal. Acoyapa, veintidos de Junio de mil novecientos cuarenta y cinco.-José Hurtado.--A. Meza Cantarero, Srio.
196 1
N9 243
Citase y emplázase por primera vez al procesado Narciso Mairena de calidades ignoradas, para que dentro del término de quince dias comparezca a este despacho a defenderse en el proceso que se le sigue, por el delito de lesiones en José Flores, vecino de S¡n Miguelito, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, elevar la causa a ple· nario y nombrarle defensor de oficio si no comparece.
Se recuerda a las autoridades la obligación de capturar al procesaeo y a los parti· culares la de denunciar el lugar donde se oculte.
Dado en el Juzgado del Distrito. Acoyapa, tres de Julio de mil novecientos cuarenta y cinco.--Lineado a y nombrarle defensor de oficio--vale.··Jose Hurtado.~·Adrián N úñez, N., Srio.
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N9 242
Citase y emplázase por primera vez, al individuo Pedro Calero, de calidades ignoradas, para que dentro del término de quin· te dias comparezca a este despacho, a de· fenderse en el proceso que se le sigue por el delito de lesiones en la persona de Miguel Angel Morales, vecino de San Miguelito, bajo apercibimientos de declararlo rebelde, elevar la causa a plenario y nombrarle de· f ensor de oficio si no lo verifica. '
Se recuerda a las autoridades la obliga· ción de capturar al delincuente y a los par· ticulares la de denunciar el lugar donde se oculte.
Dado en el Juzgado del Distrito. Acoyap1, tres de Julio de mil novecientos cuarenta y cinco.--José Hurtado.··Adrián Núiiez N., Srio.
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