REPUBLlCA DE COLOMBIA -...

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REPUBLlCA DE COLOMBIA :' ,;",-, MINISTERIO DEL INTERIOR Por el cual se designa Alcalde Ad - hoc para el municipio de Puerto Parra-Santander EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el articulo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y el articulo 66 de la Ley 4 de 1913, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 140 del10 de junio de 2015, la Alcaldesa Municipal de Puerto Parra- Santander, doctora Mildreth Zamora Guerra, se declaró impedida para resolver el recurso de apelación interpuesto por los querellados Pedro Pablo Monsalve Mena, Efrafn Rodrfguez Soto, Cluched Guevara Quiroga, Ricardo Antonio Galeano, Lucio Martlnez López, Robinson Mosquera y otros, dentro del trámite del proceso policivo por Perturbación a la Posesión sobre bien público con radicado No. 005 de 2014, contra la decisión proferida por la Inspección Policra Municipal mediante Resolución No. 007 de 2015, por tener interés en la actuación administrativa como representante legal de la parte querellante dentro del proceso. Que mediante Oficio No. 6957 de fecha 16 de septiembre de 2015, radicada en el Ministerio del Interior el 18 del mismo mes y año bajo el EXTMI15-0045867, la doctora Luz Stella Rincón Durán, Secretaria de la Procuraduría Regional de Santander, solicitó que Ministerio del Interior designe a un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por esa Procuraduría, a través del auto del 9 de septiembre de 2015, con radicación IUS-2015-233562, que aceptó el impedimento impetrado por la doctora Mi/dreth Zamora Guerra, en calidad de Alcaldesa del Municipio de Puerto Parra - Santander, para conocer del recurso de apelación interpuesto por los querellantes contra la Resolución No . 007 de 2015, proferida por la Inspección de Policía de ese municipio dentro del proceso policivo No . 005 de 2014. Que el articulo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3. Que con el fin de dar cumplímiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, y acatando el auto de fecha 9 de septiembre de 2015, proferido por el Procurador Regional de Santander, se hace necesario designar un Alcalde Ad-hoc para el municipio de Puerto Parra- Santander, para que conozca y decida sobre el recurso de apelación interpuesto por los querellados Pedro Pablo Monsalve Mena y otros, dentro del trámite de Querella Civil de Policía por perturbación a la posesión sobre bien público en el municipio de Puerto Parra- Santander. Que no obstante la autonomla consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Carta Politica establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras, las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Polltica y la ley, y dar las órdenes necesarias para su cumplida ejecución, de acuerdo con los numerales 10 Y 11 del artículo 189 de la Constitución Polltica. Que de conformidad con el articulo 66 de la Ley 4 de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado pór la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el6 de marzo de 2014, a través del radicado No. 11001-03-06-000-2014-00049- 00(2203) .

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Page 1: REPUBLlCA DE COLOMBIA - Presidenciawp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2015...Resolución No. 007 de 2015, proferida por la Inspección de Policía de ese municipio dentro

REPUBLlCA DE COLOMBIA

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MINISTERIO DEL INTERIOR

Por el cual se designa Alcalde Ad - hoc para el municipio de Puerto Parra-Santander

EL PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales legales y reglamentarias en particular las conferidas por el articulo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica en su condicioacuten de suprema autoridad

administrativa y el articulo 66 de la Ley 4 de 1913 y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolucioacuten No 140 del10 de junio de 2015 la Alcaldesa Municipal de Puerto ParrashySantander doctora Mildreth Zamora Guerra se declaroacute impedida para resolver el recurso de apelacioacuten interpuesto por los querellados Pedro Pablo Monsalve Mena Efrafn Rodrfguez Soto Cluched Guevara Quiroga Ricardo Antonio Galeano Lucio Martlnez Loacutepez Robinson Mosquera y otros dentro del traacutemite del proceso policivo por Perturbacioacuten a la Posesioacuten sobre bien puacuteblico con radicado No 005 de 2014 contra la decisioacuten proferida por la Inspeccioacuten Policra Municipal mediante Resolucioacuten No 007 de 2015 por tener intereacutes en la actuacioacuten administrativa como representante legal de la parte querellante dentro del proceso

Que mediante Oficio No 6957 de fecha 16 de septiembre de 2015 radicada en el Ministerio del Interior el 18 del mismo mes y antildeo bajo el EXTMI15-0045867 la doctora Luz Stella Rincoacuten Duraacuten Secretaria de la Procuraduriacutea Regional de Santander solicitoacute que Ministerio del Interior designe a un funcionario ad hoc con ocasioacuten de la orden impartida por esa Procuraduriacutea a traveacutes del auto del 9 de septiembre de 2015 con radicacioacuten IUS-2015-233562 que aceptoacute el impedimento impetrado por la doctora Midreth Zamora Guerra en calidad de Alcaldesa del Municipio de Puerto Parra -Santander para conocer del recurso de apelacioacuten interpuesto por los querellantes contra la Resolucioacuten No 007 de 2015 proferida por la Inspeccioacuten de Policiacutea de ese municipio dentro del proceso policivo No 005 de 2014

Que el articulo 209 de la Constitucioacuten Poliacutetica preceptuacutea que la funcioacuten administrativa estaacute al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento entre otros principios en los de moralidad e imparcialidad este uacuteltimo garantizado tambieacuten por el Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artiacuteculo 3

Que con el fin de dar cumpliacutemiento a los principios de moralidad transparencia e imparcialidad y acatando el auto de fecha 9 de septiembre de 2015 proferido por el Procurador Regional de Santander se hace necesario designar un Alcalde Ad-hoc para el municipio de Puerto ParrashySantander para que conozca y decida sobre el recurso de apelacioacuten interpuesto por los querellados Pedro Pablo Monsalve Mena y otros dentro del traacutemite de Querella Civil de Policiacutea por perturbacioacuten a la posesioacuten sobre bien puacuteblico en el municipio de Puerto Parra- Santander

Que no obstante la autonomla consagrada a favor de las entidades territoriales el artiacuteculo 115 de la Carta Politica establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder puacuteblico entre otras las alcaldiacuteas y ademaacutes atribuye al Presidente de la Repuacuteblica la condicioacuten de Jefe de Estado Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa razoacuten por la cual le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitucioacuten Polltica y la ley y dar las oacuterdenes necesarias para su cumplida ejecucioacuten de acuerdo con los numerales 10 Y 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Polltica

Que de conformidad con el articulo 66 de la Ley 4 de 1913 corresponde al Presidente de la Repuacuteblica nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusacioacuten de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector como medida excepcional en atencioacuten a lo sentildealado poacuter la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el6 de marzo de 2014 a traveacutes del radicado No 11001-03-06-000-2014-00049shy00(2203)

D~~R~Mu_j_l~955 DE ___HOJA NUMERO ____

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se designa Alcalde Ad - hoc para el municipio de Puerto Parra-Santander Hoia No 2

Que en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Designacioacuten Desiacutegnase como Alcalde Ad-hoc del Municipio de Puerto ParrashySantander al doctor Juliaacuten David Pentildea Goacutemez identificado con la ceacutedula de ciudadanra No 1075660513 de Zipaquiraacute quien se desempentildea en el cargo de Profesional Especializado grado 12 coacutedigo 2028 dentro de la planta global del Ministerio del Interior para que conozca y decida sobre el recurso de apelacioacuten interpuesto por los querellados Pedro Pablo Monsalve Mena y otros contra la Resolucioacuten No 007 de 2015 proferida por la Inspeccioacuten de Policra de ese municipio dentro del proceso policivo No 005 de 2014

Artiacuteculo 2 Posesioacuten y entrega eJe documentos El Alcalde Ad-hoc designado en este acto deberaacute tomar posesioacuten del cargo ante la instancia que corresponda en los teacuterminos del artiacuteculo 94 de la Ley 136 de 1994

La Alcadesa del Municipio de Puerto Parra- Santander deberaacute hacer entrega de los documentos relacionados con el recurso de apelacioacuten interpuesto por los querellados Pedro Pablo Monsalve Mena y otros dentro del traacutemite de Querella Civil de Policra por Perturbacioacuten a la Posesioacuten sobre bien puacuteblico en el municipio de Puerto Parra

Artiacuteculo 3 Comunicacioacuten Comunrquese el contenido del presente decreto al Alcalde Ad-hoc a la Alcaldesa Municipal de Puerto Parra y a la Procuraduriacutea Regional de Santander

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicioacuten

PUBLiacuteQUESE COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

El Ministro del Interior

Proyectoacute Claudia Sagra Tflj -RevisadO Jaime Andreacutes OSP~8 Echeverrl Coordinador Grupo A~(Ua~ ones Admini$traliV~Aprobado por Gabriel Rene Cera Cantillo - Jefe Oficina Asesora Juriacutedca shy

Carlos Robano Ferro Solanilla - Viceminislro de Relaciones oliricas

EXTMI15middot0045867 dellBI9201S TRD 14024306

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D~~R~Mu_j_l~955 DE ___HOJA NUMERO ____

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se designa Alcalde Ad - hoc para el municipio de Puerto Parra-Santander Hoia No 2

Que en meacuterito de lo expuesto

DECRETA

Artiacuteculo 1 Designacioacuten Desiacutegnase como Alcalde Ad-hoc del Municipio de Puerto ParrashySantander al doctor Juliaacuten David Pentildea Goacutemez identificado con la ceacutedula de ciudadanra No 1075660513 de Zipaquiraacute quien se desempentildea en el cargo de Profesional Especializado grado 12 coacutedigo 2028 dentro de la planta global del Ministerio del Interior para que conozca y decida sobre el recurso de apelacioacuten interpuesto por los querellados Pedro Pablo Monsalve Mena y otros contra la Resolucioacuten No 007 de 2015 proferida por la Inspeccioacuten de Policra de ese municipio dentro del proceso policivo No 005 de 2014

Artiacuteculo 2 Posesioacuten y entrega eJe documentos El Alcalde Ad-hoc designado en este acto deberaacute tomar posesioacuten del cargo ante la instancia que corresponda en los teacuterminos del artiacuteculo 94 de la Ley 136 de 1994

La Alcadesa del Municipio de Puerto Parra- Santander deberaacute hacer entrega de los documentos relacionados con el recurso de apelacioacuten interpuesto por los querellados Pedro Pablo Monsalve Mena y otros dentro del traacutemite de Querella Civil de Policra por Perturbacioacuten a la Posesioacuten sobre bien puacuteblico en el municipio de Puerto Parra

Artiacuteculo 3 Comunicacioacuten Comunrquese el contenido del presente decreto al Alcalde Ad-hoc a la Alcaldesa Municipal de Puerto Parra y a la Procuraduriacutea Regional de Santander

Artiacuteculo 4 Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicioacuten

PUBLiacuteQUESE COMUNiacuteQUESE Y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los

El Ministro del Interior

Proyectoacute Claudia Sagra Tflj -RevisadO Jaime Andreacutes OSP~8 Echeverrl Coordinador Grupo A~(Ua~ ones Admini$traliV~Aprobado por Gabriel Rene Cera Cantillo - Jefe Oficina Asesora Juriacutedca shy

Carlos Robano Ferro Solanilla - Viceminislro de Relaciones oliricas

EXTMI15middot0045867 dellBI9201S TRD 14024306