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REQUERIMIENTO Solicito número de derechohabientes del ISSFAM desglosado por año (de 2006 a 2012) para cada uno de los siguientes municipios del Estado de México y delegaciones del Distrito Federal: Entidad Federativa Delegación /Municipio Entidad Federativa Delegación /Municipio Distrito Federal Azcapotzalco Edo. de México Acolman Nezahualcóyotl Coyoacán Atenco Nextlalpan Cuajimalpa de Morelos Atizapán de Zaragoza Nicolás Romero Gustavo A. Madero Coacalco de Berriozábal Papalotla Iztacalco Coyotepec La Paz Iztapalapa Cuatitlán Tecámac Magdalena Contreras Chalco Teoloyucán Milpa Alta Chiautla Teotihuacán Álvaro Obregón Chicoloapan Tepetlaoxtoc Tláhuac Chiconcuac Tepotzotlán Tlalpan Chimalhuacán Texcoco Xochimilco Ecatepec de Morelos Tezoyuca Benito Juárez Huixquilucan Tlalnepantla de Baz Cuauhtémoc Ixtapaluca Tultepec Miguel Hidalgo Jaltenco Tultitlán Venustiano Carranza Melchor Ocampo Zumpango Naucalpan de Juárez Cuatitlán Izcalli Valle de Chalco Solidaridad Tonanitla RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 07150000000113 de fecha 3 de enero de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante correos electrónicos de fecha 04, 21 y 24 de enero de 2013, hace de su conocimiento la siguiente información: Año Derechohabientes de militares en el activo Derechohabientes de militares en situación de retiro Año Derechohabientes de militares en el activo Derechohabientes de militares en situación de retiro D.F. EDO. MEX D.F. EDO. MEX D.F. EDO. MEX D.F. EDO. MEX 2006 333,471 515 16,992 34,242 2010 547,001 615 20,685 41,331 2007 377,454 537 18,015 36,501 2011 604,199 652 22,183 43,812 2008 425,868 567 18,793 38,000 2012 665,727 676 23,649 46,226 2009 480,368 594 19,650 39,605 En el entendido de que la citada información no se tiene desglosada por Municipios o Delegaciones, sino en forma general.

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REQUERIMIENTO Solicito número de derechohabientes del ISSFAM desglosado por año (de 2006 a 2012) para cada uno de los siguientes municipios del Estado de México y delegaciones del Distrito Federal:

Entidad Federativa

Delegación /Municipio

Entidad Federativa

Delegación /Municipio

Distrito Federal

Azcapotzalco

Edo. de México

Acolman Nezahualcóyotl

Coyoacán Atenco Nextlalpan

Cuajimalpa de Morelos

Atizapán de Zaragoza Nicolás Romero

Gustavo A. Madero Coacalco de Berriozábal Papalotla

Iztacalco Coyotepec La Paz

Iztapalapa Cuatitlán Tecámac

Magdalena Contreras

Chalco Teoloyucán

Milpa Alta Chiautla Teotihuacán

Álvaro Obregón Chicoloapan Tepetlaoxtoc

Tláhuac Chiconcuac Tepotzotlán

Tlalpan Chimalhuacán Texcoco

Xochimilco Ecatepec de Morelos Tezoyuca

Benito Juárez Huixquilucan Tlalnepantla de Baz

Cuauhtémoc Ixtapaluca Tultepec

Miguel Hidalgo Jaltenco Tultitlán

Venustiano Carranza Melchor Ocampo Zumpango

Naucalpan de Juárez Cuatitlán Izcalli

Valle de Chalco Solidaridad

Tonanitla

RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 07150000000113 de fecha 3 de enero de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante correos electrónicos de fecha 04, 21 y 24 de enero de 2013, hace de su conocimiento la siguiente información:

Año Derechohabientes de militares en el activo

Derechohabientes de militares en situación de retiro

Año Derechohabientes de militares en el activo

Derechohabientes de militares en situación de retiro

D.F. EDO. MEX

D.F. EDO. MEX

D.F. EDO. MEX

D.F. EDO. MEX

2006 333,471 515 16,992 34,242 2010 547,001 615 20,685 41,331

2007 377,454 537 18,015 36,501 2011 604,199 652 22,183 43,812

2008 425,868 567 18,793 38,000 2012 665,727 676 23,649 46,226

2009 480,368 594 19,650 39,605

En el entendido de que la citada información no se tiene desglosada por Municipios o Delegaciones, sino en forma general.

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REQUERIMIENTO Le solicito al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas la información documental (de la naturaleza que sea) que consigne y/o evidencie que tipos de pruebas psicométricas, ENFOCADAS A DETERMINAR EL PERFIL DE CORRUPCIÓN, DE AUTORIDAD, DE LEALTAD Y/O ANÁLISIS DE PSICOPATÍA, se le aplican o se le han aplicado a los empleados y a los servidores públicos que laboran en esta entidad. Existen una serie de pruebas psicométricas, de psicopatía, de valores y de ética ENFOCADAS A DETERMINAR UN PERFIL DE CORRUPCIÓN DE AUTORIDAD Y/O LEALTAD (por ejemplo las pruebas Amitai y Midot). Lo que solicito son todos aquellos escritos, oficios, manuales, comunicados, faxes, correos electrónicos y documentos que constan que tipos de pruebas SIMILARES O EQUIVALENTES aplica esta dependencia a sus empleados y servidores públicos que en ella laboran. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 07150000000213 de fecha 3 de enero de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Brig. Ing. Ind. Rafael Domínguez Rodríguez, Director Administrativo, mediante correo electrónico de fecha 04 de enero de 2013, hace de su conocimiento: Al respecto, es necesario hacer del conocimiento del peticionario que las Condiciones Generales de Trabajo de este Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas en lo relativo a la Selección de Personal a la letra dicen lo siguiente: Artículo 9. Para ingresar al servicio del Instituto se deberán cumplir los siguientes requisitos de carácter general, respaldados con la documentación comprobatoria correspondiente: …. IV. Sustentar y aprobar los exámenes psicológicos-psicométricos y de conocimientos generales y técnicos que este Instituto considere necesarios para la integración de su expediente personal administrativo. En lo relativo a lo publicado por el Diario Oficial de la Federación en materia de Reclutamiento y Selección publicado con fecha 12 de julio de 2010, a la letra dice lo siguiente: …Numeral 39. La determinación del ocupante de una vacante debe asegurar a juicio de la propia Institución que éste asumirá las funciones que correspondan al puesto, y que estará en condiciones de resolver los asuntos inherentes al mismo. Para realizar la selección las Instituciones podrán valerse, a manera de ejemplo, de la aplicación de evaluaciones psicométricas, exámenes de conocimientos generales y específicos; de la demostración de habilidades características o típicas sobre determinados instrumentos, equipos, lenguas, software, así como la realización de entrevistas, en las cuales participe el servidor público al que, en su caso, estaría subordinado el candidato, entre otros supuestos. Las evaluaciones que se realicen a los candidatos para ocupar una vacante, se realizarán considerando el perfil del puesto que para tal efecto se haya elaborado y registrado con oportunidad. De los preceptos normativos antes señalados se advierte, que este Instituto tiene la facultad de aplicar las pruebas psicométricas que considere necesarias para obtener la información de los candidatos a evaluar, y determinar si están en posibilidad de cubrir las funciones del perfil de puesto para el cual se les está evaluando. Debido a la naturaleza del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas donde se realizan principalmente actividades administrativas se consideró suficiente la aplicación de la prueba ZAVIC la cuál evalúa valores e intereses de la persona en actividades y/o situaciones que se

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presentan en el medio laboral, a través de 8 escalas: 1. Moral 2. Legalidad 3. Indiferencia 4. Corrupción 5. Económico 6. Político 7. Social 8. Religioso. Los valores de ZAVIC son:

1. Moral.- Se somete a las reglas. 2. Legalidad.- es honesto y honrado. 3. Indiferencia.- denota un bajo rendimiento productivo. 4. Corrupto.- En busca del cohecho y corrompe reglas.

Los intereses de ZAVIC son:

5. Económico.- Se interesa en la riqueza. 6. Político.- ambición para que llegue lejos en una organización. 7. Social.- tiene un genuino interés por las personas. 8. Religioso.- demanda disciplina, estructura y orden.

Con los resultados obtenidos de dicha prueba así como las pruebas de personalidad (Machover, Frases Incompletas y Persona Bajo la Lluvia), de conocimientos y otras habilidades se pretende determinar si el capital humano cuenta con el potencial para desarrollar de manera eficiente las funciones de la vacante para la cual se está contratando, así como una adecuada adaptación al entorno disciplinario REQUERIMIENTO Con fundamento en lo previsto en los Artículos 4, 7 (párrafo ultimo), 9, 13, 17,18, 19,40 (párrafo ultimo) 43 y 63 (inciso VI) de la Ley General de Transparencia y acceso a la información Pública Gubernamental, y con fundamento en el título segundo de la misma, donde se aclara a la ciudadanía las responsabilidades de las unidades de enlace, y considerando que, en los términos del Capítulo III, la presente solicitud no está abarcando ninguna información confidencial, y la información debe de entregarse en los tiempos establecidos en el artículo 44, se expide la presente solicitud. Favor de indicar la Compra Real de todos los Medicamentos y Productos Farmacéuticos del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS en el periodo OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2012. Datos requeridos únicamente: Clave Cuadro Básico y Diferencial, Descripción completa y clara del medicamento, Número de piezas compradas por medicamento, Precio por pieza, Importe, Proveedor que vendió el medicamento, Tipo de Compra, Número de Licitación, Adjudicación Directa, Invitación Restringida según corresponda, Número de Contrato o Factura, Almacén o Unidad Médica (Hospital, Clínica o Consultorio). Por favor no referenciar a COMPRANET; la presente solicitud no es sobre información de Licitaciones, sino de la Compra Real de todos los Medicamentos, Leches y Vacunas, del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS en el periodo OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2012. Incluir solo información: Clave Cuadro Básico y Diferencial, Descripción completa y clara del medicamento, Número de piezas compradas por medicamento, Precio por pieza, Importe, Proveedor que vendió el medicamento, Tipo de compra, Número de Licitación, Adjudicación Directa, Invitación Restringida según corresponda, Número de Contrato o Factura, Almacén o Unidad Médica (Hospital, Clínica o Consultorio). Favor de mandar la información en Hoja de Cálculo (Excel) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000000413, de fecha 03 de enero del 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Brig. Ing. Ind. Rafael Domínguez Rodríguez, Director Administrativo, mediante oficio DA. 1.1.1.2.1./163/2013 de fecha 10 de enero de 2013, hace de su conocimiento: En el periodo comprendido de octubre a diciembre de 2012, este Instituto NO adquirió Medicamentos y Productos Farmacéuticos.

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REQUERIMIENTO Solicitó me informen sobre todo tipo de prestaciones que vinculan a esta dependencia con un militar. Solicitó me informen sobre las prestaciones que esta dependencia da a un militar. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000000513, de fecha 07 de enero del 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante correo electrónico de fecha 10 de enero de 2013, hace de su conocimiento:

Prestaciones

Militares en servicio activo. Militares en situación de retiro

Servicio Médico Subrogado. Servicio Médico Subrogado.

Créditos Hipotecarios. Haber de retiro o compensación

Servicios Funerarios. Seguro Colectivo de Retiro.

Becas. Seguro de Vida Militar.

Devolución de aportaciones del Fondo de la Vivienda Militar

Ayuda para gastos de sepelio

Servicios funerarios.

Becas.

Casa Hogar.

REQUERIMIENTO Favor de proporcionar el número de derechohabientes del periodo de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013(hasta donde lo tengan reportado. a) Por edad y sexo RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000000613, de fecha 07 de enero del 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficios DPSS 10312/2540/2013 y oficios DPSS 10312/2690/2013 de fecha 17 de enero y 22 de febrero de 2013, hace de su conocimiento: Se adjunta archivo conteniendo total de derechohabientes del periodo 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, por edad y sexo, en el entendido que dicha información fue corroborada en coordinación con la Dirección General de Seguridad Social Militar, dando respuesta mediante oficio AVD/EXXTO/00217, de fecha 14 de febrero; así mismo se puntualiza que de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es facultad del militar afiliar a sus derechohabientes y designar a sus beneficiarios, así como mantener actualizada dicha afiliación y designación a través de sus respectivas Secretarías. REQUERIMIENTO Se solicita la siguiente información relacionada a todos los contratos con empresas de Seguridad Privada dentro del periodo de 2006 a 2013:

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Fecha del contrato y su vigencia (periodo en que se contrató la prestación de los servicios de seguridad). Informar si el contrato se realizó por licitación o por contratación directa. Nombre del responsable de la dependencia que autorizó la contratación. Datos del prestador del servicio de seguridad privada. Razón social o nombre del prestador de servicios, RFC, Número de Registro ante la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada o el registro que tenga ante la entidad federativa, cuando se trate de una empresa con presencia en una sola entidad. Condiciones del Contrato: Lugares y qué tipo de Servicios se prestarán Costo que representó el contrato. Monto total erogado por año, por servicios contratados por seguridad. Monto autorizado por la dependencia por año, para este tipo de servicios, en caso de existir una partida, en el periodo del 2006 al 2013. Presupuesto autorizado a la dependencia, por año, en el periodo del 2006 al 2013. Nombre y datos de contacto del funcionario que actualmente sea el responsable de autorizar este tipo de contratos. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42, 44, 45, 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000000813 de fecha 11 de enero de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los CC. Cor. Inf. José Jaime González Gómez, Director de Finanzas y Gral. Brig. Ing. Ind. Rafael Domínguez Rodríguez, Director Administrativo, mediante correos electrónicos de fecha 24 de enero y 13 de febrero del 2013, respectivamente, hacen de su conocimiento: Se adjunta archivo con la información solicitada. REQUERIMIENTO Estoy de licencia ilimitada desde hace 8 años y solicito una orientación como obtengo mi separación definitiva de la Armada de México por que supuestamente es licencia ilimitada y tiene un límite que después de cuatro años no puede incorporarme y tengo 41 años y no he podido encontrar empleo la armada con fundamento a la Ley Orgánica de la armada de México dice que me tengo que esperar hasta mi edad límite para tener derecho a mi compensación etc. (SIC) Solicito orientación para separarme del servicio de la Secretaría de Marina Armada de México. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 69 de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000000913 de fecha 14 de enero de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud mediante oficios DPSS 103.3.1/0042/2013 de fecha 17 de enero de 2013, hace de su conocimiento: Esta Unidad de Enlace no es competente para proporcionar la información solicitada, toda vez que es la Dirección General Adjunta de Personal de la Secretaría de Marina, quien cuenta con los expedientes de servicios del personal que ha laborado en la citada Secretaría, por tal motivo se sugiere eleve su petición a la Secretaría de Marina, en la dirección electrónica http://www.semar.gob.mx, quien puede contar con la información solicitada. REQUERIMIENTO Solicito me informe cual es la cantidad acumulada, desde febrero de 2011 hasta enero de 2013 de la pensión que o ha sido cobrada por mi difunta. Mi expediente, mi matricula.

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RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42, 44, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 071500001013 de fecha 14 de enero de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Bgda. Gilberto Contreras González Ret., Director de Prestaciones Económicas, mediante correo electrónico de fecha 24 de enero del 2013, hace de su conocimiento: Una vez analizado el contenido de su petición referente a la cantidad acumulada por el periodo de febrero de 2011 a enero de 2013, no cobrada por la ahora extinta. Al respecto se le informa que este Instituto no está en posibilidad de informarle la cantidad acumulada no cobrada por la ahora extinta, toda vez que son descuentos ordenados por un Juez de lo Familiar. Por lo que sugiere acuda a la Autoridad Judicial correspondiente que tiene conocimiento del caso, a fin de que la citada Autoridad, lo solicite a este Organismo. REQUERIMIENTO Datos personales generales Solicito el último domicilio registrado o domicilio que se tenga. De ser posible teléfono para contactar y Edo de residencia. En términos de la ley se notifique al titular de los derechos, para proporcionármelos en virtud de ser su hermana y hace mas de 15 de no tener conocimiento de su paradero. Deseo saber si en la actualidad es jubilado y como servicio social su paradero. Ya que se no se tiene información precisa. (SIC) RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción II, 21, 40, 42, 44, 45, 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 70 fracción III de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 071500001113 de fecha 16 de enero de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante correo electrónico de fecha 23 de enero del 2013, hace de su conocimiento: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 fracción I y II, 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Lineamientos Trigésimo Segundo fracciones VII y VIII de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no es posible proporcionar el domicilio y teléfono particular del C. por estar dentro de los supuestos de información clasificada como confidencial a la cual solo tiene acceso el titular de la misma y/o su representante legal, supuesto que no se actualiza en dicha solicitud

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo anterior, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la siguiente resolución:

México Distrito Federal a veintiocho de enero de dos mil trece, resolución del Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

ANTECEDENTES:

Han quedado precisados en el presente acuerdo.

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CONSIDERANDOS: I.- Este Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es competente, en términos de lo establecido en el artículo 29, fracción III y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 70 fracción III de su Reglamento, para resolver sobre la solicitud de información folio 071500001113 del 16 de enero de 2013, presentadas por la C. II.- Con independencia de lo manifestado por la Director de Prestaciones Sociales y de Salud, en correo electrónico diverso, este Comité de Acceso a la Información, es la instancia encargada de realizar las gestiones necesarias para cumplimentar el principio de publicidad de la información a que tiene derecho todo gobernado, al ser responsable de verificar que la información solicitada, se entregue a los peticionarios tal y como lo dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que en atribuciones que le otorga la Ley a este Comité no le impide analizar la procedencia de la solicitud en los términos mencionado por la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud. III.- En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3 fracción II, 18 fracciones I, II, 20 fracción VI, 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 37 y 41 de su Reglamento; Lineamientos Primero, Trigésimo Segundo fracción VII de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal; así como los Lineamientos Primero, Décimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, este Instituto no está en posibilidad de proporcionar el domicilio y teléfono particular del C. toda vez que quien la solicita no es el titular de los datos personales. IV.- Conforme a las consideraciones que anteceden, este Comité de Información, previo análisis del caso y cerciorado que se tomaron las medidas necesarias para localizar la información solicitada, consistente en que se giró correo electrónico a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, quien era probable que contara con la información, y determinar si el domicilio particular del C. se encuentra disponible al público o si está dentro de los supuestos de clasificación reservada, parcialmente reservada o confidencial y vista la respuesta de la misma, con fundamento en los artículos 29 fracción I, III y IV; 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se CONFIRMA la respuesta del Titular de la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, en el sentido de estar clasificada la INFORMACIÓN COMO CONFIDENCIAL. V.- Daño que puede causar la difusión: La información personal consistente en el domicilio y teléfono particular del C. en manos de personas ajenas al Titular, podría ser utilizada con fines que afectaría la intimidad del Titular de los datos personales, sobre todo al inferirse que quien solicita los datos no es el interesado sino un tercero ajeno a los mismos.

RESOLUTIVOS:

PRIMERO.-En cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, este Comité de Información CONFIRMA la respuesta que otorgó la Unidad responsable de la información solicitada, en estar CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL, consistente en el domicilio y teléfono particular del C. SEGUNDO.- En consecuencia, se previene a la Unidad de Enlace para que notifique al peticionario de no poderse proporcionar la información consistente en el domicilio y teléfono particular del C. por estar clasificada con el carácter de confidencial. TERCERO.-. Hágase del conocimiento que la presente resolución podrá impugnarse mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos o la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. CUARTO.- Procédase a la reproducción de esta resolución, en la página WEB de este Instituto.

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Así lo resolvió por acuerdo del veintiocho de enero de dos mil trece, por unanimidad de tres Votos, el Comité de Acceso a la Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyos integrantes firman para Constancia. REQUERIMIENTO Cuáles son los datos estadísticos de pacientes diagnosticados con "migraña" clave CIE 10-G43, divididos por edad, sexo, tipo de consulta (externa, urgencias, hospitalización) y por clave CIE (migraña, con aura, sin aura, etc.) en los servicios internos del hospital y por subrogación para los años 2009, 2010, 2011 y 2012 (si es posible tener 2012). Estadísticas de morbilidad. *Por favor no me remitan a la página de SINAIS ya que sus bases de datos sólo incluyen casos de hospitalización. Gracias RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 69 de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000001213 de fecha 16 de enero de 2012, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud mediante oficio DPSS 103.3.2/0048/2013, de fecha 23 de enero de 2013, hace de su conocimiento: Este Instituto cuenta con un consultorio de primer nivel para proporcionar atención médica a los empleados del mismo, motivo por el cual no se dispone de la información solicitada, toda vez que de conformidad con los artículos 142, 143, y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde proporcionar el servicio médico integral a los Militares Retirados, familiares de los militares retirados y en activo, así como a los pensionistas de los miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y Armada de México acreditados en su calidad de derechohabientes, en la forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste Organismo no dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y personal bajo su mando. Por tal motivo se sugiere eleve su petición a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes pueden contar con la información solicitada. Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación. Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la siguiente resolución: México, Distrito Federal a veintiocho de enero de dos mil trece, resolución del Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

ANTECEDENTES:

Han quedado precisados en el presente acuerdo.

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CONSIDERANDOS:

I.- Este Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es competente para conocer del presente asunto, en términos de lo establecido en el artículo 29, fracciones I, III y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para resolver sobre la solicitud de información folio 0715000001213 del dieciséis de enero del dos mil trece. II.- Este Comité de Información, es la instancia encargada de realizar las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en lo que concierne a la información solicitada para dar cumplimiento al principio de publicidad de la información a que tiene derecho todo gobernado, al ser responsable de verificar que la información solicitada se entregue a los peticionarios tal y como lo dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley a este Comité no le impide analizar la procedencia de la respuesta otorgada en los términos mencionados por la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud. III.- Conforme a las consideraciones que anteceden, este Comité de información, previo análisis del caso y cerciorado de que se tomaron las medidas necesarias para localizar la información solicitada, consistente en que se giró correo electrónico a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, quien estaba en posibilidad de encontrarla, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y vista la respuesta de la misma, con fundamento en el Artículo 29 fracción I, III y IV; 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; se CONFIRMA la respuesta del Titular de la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, en el sentido de que este Instituto no dispone de la información solicitada consistente en los “datos estadísticos de pacientes diagnosticados con migraña clave CIE 10-G43, divididos por edad, sexo, tipo de consulta (externa, urgencias, hospitalización) y por clave CIE (migraña, con aura, sin aura, etc.) en los servicios internos del hospital y por subrogación para los años 2009, 2010, 2011 y 2012”. Por lo expuesto y fundado, este Comité resuelve:

RESOLUTIVOS: PRIMERO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, este Comité de Información CONFIRMA la respuesta que otorgó la Unidad Responsable de la información solicitada, consistente en la INEXISTENCIA de la información solicitada consistente en “datos estadísticos de pacientes diagnosticados con migraña clave CIE 10-G43, divididos por edad, sexo, tipo de consulta (externa, urgencias, hospitalización) y por clave CIE (migraña, con aura, sin aura, etc.) en los servicios internos del hospital y por subrogación para los años 2009, 2010, 2011 y 2012”. SEGUNDO.- En consecuencia se previene a la Unidad de Enlace para que notifique al peticionario, la INEXISTENCIA de la información, sobre “datos estadísticos de pacientes diagnosticados con migraña clave CIE 10-G43, divididos por edad, sexo, tipo de consulta (externa, urgencias, hospitalización) y por clave CIE (migraña, con aura, sin aura, etc.) en los servicios internos del hospital y por subrogación para los años 2009, 2010, 2011 y 2012)”. TERCERO.- Hágase del conocimiento que la presente resolución podrá impugnarse mediante el recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos o la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. CUARTO.- Procédase a la reproducción de esta resolución, en la página WEB de este Instituto. Así lo resolvió por acuerdo del veintiocho de enero de dos mil trece, por unanimidad de tres votos, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyos integrantes firman para constancia.

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REQUERIMIENTO ¿Cuántas compensaciones a personal que ha solicitado la baja del ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por el artículo 170, Fracción II Inciso A, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha pagado esa institución del año 2009 a la fecha? RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42, 44, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 071500001313 de fecha 16 de enero de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Bgda. Gilberto Contreras González Ret., Director de Prestaciones Económicas, mediante correo electrónico de fecha 24 de enero del 2013, hace de su conocimiento:

Sobre el particular la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es clara al señalar en su artículo 50 que la baja en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, salvo la que se ordene por muerte del militar y la señalada en la fracción V del artículo 36 de esta Ley (El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de origen por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato), extingue todo derecho a reclamar la compensación que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares.

Por lo que esté Organismo se encuentra impedido jurídicamente para otorgar el beneficio económico de compensación al personal militar que se encuadra en la hipótesis señalada en el artículo 170, fracción II inciso a, de la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos. En consecuencia no se ha otorgado ni pagado el citado beneficio del año 2009 a la fecha al personal militar que solicitan su baja del Ejército y Fuerza Área Mexicanos por haberla solicitado conforme al artículo 170, fracción II inciso a, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. REQUERIMIENTO Solicito contratos establecidos, ya sean por licitación o asignación directa, entre la dependencia y la empresa ICA, S.A.B. de C.V. y/o cualquiera de sus filiales en el periodo comprendido entre el 4 de julio de 1947 a la fecha. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42, 44, 45, 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 70 fracción V de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000001413 de fecha 17 de enero de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Bgda. I.C. René Camarena Carrillo, Director de Obras, mediante oficio DO. 10521/027/2013 de fecha 24 de enero del 2013, hace de su conocimiento: Dentro de los archivos de este Instituto no existe ningún registro de contratos de Obra Pública celebrados con la empresa ICA. S.A.B. de C.V., ni con ninguna de sus filiales durante el periodo comprendido entre el 4 de julio de 1947 a la fecha. Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo anterior, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la siguiente resolución:

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México Distrito Federal a veintiocho de enero de dos mil trece, resolución del Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. REQUERIMIENTO Lo que deseo saber es si existen derechohabientes de personal militar que estén afiliados en ese Instituto por padecer inutilidad total y permanente y que por ese motivo reciban la atención medica de forma permanente y si es posible saber los padecimientos por el que se encuentran en esta situación y cuantos, asimismo, si ustedes no cuentan con esos datos por favor hacerme saber ante que instancia dirijo mi petición. No deseo nombres solo casos. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 69 de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000001713 de fecha 21 de enero de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficio DPSS. 103.3.1/0060/2013 de fecha 30 de enero de 2013 y correo electrónico, de fecha 07 de febrero de 2013, hace de su conocimiento: Si existen derechohabientes de personal militar que estén afiliados en este Instituto por padecer incapacidad total y permanente y que por este motivo reciben la atención medica de forma permanente, teniéndose registrados al 31 de diciembre de 2012, 609 casos, sin embargo no existe una estadística relacionada con los tipos de padecimientos por los cuales llegan a tal situación, por lo que se sugiere elevar su petición a las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina, en las direcciones electrónicas http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx, respectivamente, quienes pueden contar con la información como la requiere. REQUERIMIENTO Solicito la información del expediente de, madre del finado, la cual se encuentra dentro del expediente del antes mencionado, que específicamente es el acta de nacimiento y copia de la identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral. Datos del expedientes: Nombre: ------------------- No. de expediente: ------ Matricula: ----------------- No. de Afiliación: -------- RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42, 44, 45, 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 70 fracción V de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000001813 de fecha 22 de enero de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Brig. Ing. Ind. Rafael Domínguez Rodríguez, Director Administrativo, mediante correo electrónico de fecha 24 de enero del 2013, hace de su conocimiento: Después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en el expediente del extinto militar, no se encontró la documentación de la C., madre del extinto militar, consistente en acta de nacimiento y copia identificación IFE. Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos o a través de

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la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo anterior, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la siguiente resolución: México Distrito Federal a veintiocho de enero de dos mil trece, resolución del Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

ANTECEDENTES:

Han quedado precisados en el presente acuerdo.

CONSIDERANDOS: I.- Este Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es competente, en términos de lo establecido en el artículo 29, fracción III y 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 70 fracción III de su Reglamento, para resolver sobre la solicitud de información folio 0715000001813 de fecha 22 de enero de 2013, presentadas por la C. II.- Con independencia de lo manifestado por la Dirección Administrativa, en correo electrónico diverso, este Comité de Acceso a la Información, es la instancia encargada de realizar las gestiones necesarias para cumplimentar el principio de publicidad de la información a que tiene derecho todo gobernado, al ser responsable de verificar que la información solicitada, se entregue a los peticionarios tal y como lo dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que en atribuciones que le otorga la Ley a este Comité no le impide analizar la procedencia de la solicitud en los términos mencionado por la Dirección Administrativa. III.- Conforme a las consideraciones que anteceden, este Comité de Información, previo análisis del caso y cerciorado que se tomaron las medidas necesarias para localizar la información solicitada, consistente en que se giró correo electrónico a la Dirección Administrativa, quien era probable que contara con la información, de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y vista la respuesta de la misma, con fundamento en los artículos 29 fracción I, III y IV; 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se CONFIRMA la respuesta del Titular de la Dirección Administrativa en el sentido de que este Instituto no dispone de la información solicitada consistente en “acta de nacimiento y copia identificación IFE”

RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 fracción I y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, este Comité de Información CONFIRMA la respuesta que otorgó la Unidad Responsable de la información requerida, consistente en la INEXISTENCIA de la información solicitada, consistente en el acta de nacimiento y copia identificación IFE, de la C. SEGUNDO.- En consecuencia, se previene a la Unidad de Enlace para que notifique al peticionario de no poderse proporcionar la información, consistente en el acta de nacimiento y copia identificación IFE, de la C. TERCERO.- Hágase del conocimiento que la presente resolución podrá impugnarse mediante el recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos o la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. CUARTO.- Procédase a la reproducción de esta resolución, en la página WEB de este Instituto.

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Así lo resolvió por Acuerdo del veintiocho de enero de dos mil trece, por unanimidad de tres Votos, el Comité de Acceso a la Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyos integrantes firman para Constancia. REQUERIMIENTO Se expida a mi costa copia certificada del plano de la Unidad Habitacional "Heroico Colegio militar". RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 5 fracción IV de la Ley Federal de Derechos y en respuesta a su solicitud 0715000002213 de fecha 01 de febrero de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Bgda. I. C. Ret. René Camarena Carrillo, Director de Obras, mediante oficio DO 10521/054/2013 de fecha 07 de febrero de 2013, hace de su conocimiento: Se pone a su disposición, en la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sita en Avenida Industria Militar 1053, Planta Baja, Colonia Lomas de Sotelo, Delegación Miguel Hidalgo C. P. 11200, México D. F., en un horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, la información solicitada consistente en 1 (uno), en copia certificada del plano de la Unidad Habitacional "Heroico Colegio Militar", previo pago de derechos por la cantidad de $93.93 (NOVENTA Y TRES PESOS 93/100 M.N.) REQUERIMIENTO Si se tiene derecho a alguna prestación que esa institución otorga a un militar desertor tales como el SECORE, FOVIMI u otra prestación y de ser así cuales serian los pasos a seguir para solicitar dichas prestaciones y si este beneficio tiene tiempo de caducidad para reclamarlos sin más por el momento quedo de usted en espera de una respuesta favorable. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y

Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 07150000002313 de fecha

6 de febrero de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas

Armadas Mexicanas, los CC. Gral. Bgda. Ret. Gilberto Contreras González Director de Prestaciones

Económicas y Gral. Brig. DEM. Ernesto José Zapata Pérez, Director de Vivienda, mediante oficios D.P.E.

10232/1869/2013 y DV. 1.0.4.1.3/143/2013 de fechas 12 y 13 de febrero 2013; respectivamente, hacen

de su conocimiento la siguiente información:

Con fundamento en los artículos 22, fracción I, II, III, IV y V; 50, 101, 103, 104, 112, 116; 58 fracción III,

91, fracción IV de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 09 de julio de 2003, vigente a partir del 9 de agosto de 2003; y

170, fracción II, inciso “B” de la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea Mexicanos, se desprende que

un militar pierde todo derecho a reclamar el pago del beneficio del Seguro Colectivo de Retiro, la

Devolución de las Aportaciones del Seguro Colectivo de Retiro, Haber de Retiro o Compensación por ser

prófugo de la Justicia militar (desertor).

Asimismo, se hace de su conocimiento que el Fondo de la Vivienda Militar es una prestación que se

otorga a militares que causan baja de las Fuerzas Armadas por cualquier situación siempre y cuando el

derecho al cobro de los depósitos constituidos a su favor no haya prescrito, en caso de que se encuentre

dentro de este supuesto, será necesario remita la siguiente documentación, a fin de que este Organismo

se encuentre en posibilidad de iniciar el trámite correspondiente:

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Copia del oficio de baja.

Copia del certificado de servicios.

Copia del certificado de último pago.

Copia identificación oficial.

Copia del oficio de alta y baja en el grupo de procesados, en caso de haber sido procesado. No omito mencionar que en estricto apego al artículo 116 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el derecho al cobro de los depósitos acumulados a su favor en el Fondo de la Vivienda Militar, prescribe en un plazo de cinco años. REQUERIMIENTO Buenos Días. Serian tan amables de facilitarme la información a nivel nacional de pacientes en tratamiento de Diálisis y Hemodiálisis de los últimos 10 años, el número de egresos hospitalarios por enfermedad renal registrados en sus unidades hospitalarias y el número de egresos hospitalarios por enfermedad que produce Insuficiencia Renal Crónica (CIE 10 Diabetes E10-E14, HipertensionI10-I15 e Insuficiencia Renal N17-N19) esto por año, estado, género, edad y Unidad de atención, En formato Excel. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 69 de su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000002413 de fecha 06 de febrero de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud mediante oficio DPSS 103.3.1/0093/2013, de fecha 14 de febrero de 2013, hace de su conocimiento: Este Instituto no cuenta con datos de lo solicitado, toda vez que de conformidad con los artículos 142, 143, y 153 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a este Instituto le corresponde proporcionar el servicio médico integral a los Militares Retirados, familiares de los militares retirados y en activo, así como a los pensionistas de los miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y Armada de México acreditados en su calidad de derechohabientes, en la forma señalada por el artículo 20 del mismo ordenamiento; en el concepto de que éste Organismo no dispone de instalaciones propias para proporcionar el Servicio Médico Integral a sus derechohabientes, por lo que celebra convenios de subrogación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en términos del artículo 154 de la misma Ley, para que proporcionen el Servicio Médico Integral en sus instalaciones y personal bajo su mando, por lo que este Instituto no dispone de la información solicitada. Por tal motivo se sugiere eleve su petición a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en las direcciones electrónicas http://www.sedena.gob.mx y http://www.semar.gob.mx respectivamente, quienes pudieran contar con la información solicitada.

Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a dieciocho de febrero de dos mil trece, resolución del Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

ANTECEDENTES:

Han quedado precisados en el presente acuerdo.

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CONSIDERANDOS:

I.- Este Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es competente para conocer del presente asunto, en términos de lo establecido en el artículo 29, fracciones I, III y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para resolver sobre la solicitud de información folio 0715000002413 del seis de febrero del dos mil trece.

II.- Este Comité de Información, es la instancia encargada de realizar las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en lo que concierne a la información solicitada para dar cumplimiento al principio de publicidad de la información a que tiene derecho todo gobernado, al ser responsable de verificar que la información solicitada se entregue a los peticionarios tal y como lo dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley a este Comité no le impide analizar la procedencia de la respuesta otorgada en los términos mencionados por la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud.

III.- Conforme a las consideraciones que anteceden, este Comité de información, previo análisis del caso y cerciorado de que se tomaron las medidas necesarias para localizar la información solicitada, consistente en que se giró correo electrónico a la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, quien estaría en posibilidad de encontrarla, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y vista la respuesta de la misma, con fundamento en el Artículo 29 fracción I, III y IV; 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; se CONFIRMA la respuesta del Titular de la Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud, en el sentido de que este Instituto no dispone de la información solicitada consistente en los “pacientes en tratamiento de Diálisis y Hemodiálisis de los últimos 10 años, el número de egresos hospitalarios por enfermedad renal registrados en sus unidades hospitalarias y el número de egresos hospitalarios por enfermedad que produce Insuficiencia Renal Crónica (CIE 10 Diabetes E10-E14, HipertensionI10-I15 e Insuficiencia Renal N17-N19) esto por año, estado, género, edad y Unidad de atención”.

Por lo expuesto y fundado, este Comité resuelve:

RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, este Comité de Información CONFIRMA la respuesta que otorgó la Unidad Responsable de la información solicitada, consistente en la INEXISTENCIA de la información requerida consistente en “pacientes en tratamiento de Diálisis y Hemodiálisis de los últimos 10 años, el número de egresos hospitalarios por enfermedad renal registrados en sus unidades hospitalarias y el número de egresos hospitalarios por enfermedad que produce Insuficiencia Renal Crónica (CIE 10 Diabetes E10-E14, HipertensionI10-I15 e Insuficiencia Renal N17-N19) esto por año, estado, género, edad y Unidad de atención”. SEGUNDO.- En consecuencia se previene a la Unidad de Enlace para que notifique al peticionario, la INEXISTENCIA de la información, sobre “pacientes en tratamiento de Diálisis y Hemodiálisis de los últimos 10 años, el número de egresos hospitalarios por enfermedad renal registrados en sus unidades hospitalarias y el número de egresos hospitalarios por enfermedad que produce Insuficiencia Renal Crónica (CIE 10 Diabetes E10-E14, HipertensionI10-I15 e Insuficiencia Renal N17-N19) esto por año, estado, género, edad y Unidad de atención”. TERCERO.- Hágase del conocimiento que la presente resolución podrá impugnarse mediante el recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos o la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. CUARTO.- Procédase a la reproducción de esta resolución, en la página WEB de este Instituto. Así lo resolvió por acuerdo del dieciocho de febrero de dos mil trece, por unanimidad de tres votos, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyos integrantes firman para constancia.

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REQUERIMIENTO Datos de la Señora. Pensionista de las Fuerzas Armadas Mexicanas

El que suscribe ----------- promoviendo por mi propio derecho y con fundamento en el Articulo 8º de

nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señalando como domicilio para recibir

notificaciones en----------------- Comparezco para solicitar lo siguiente:

Que por medio de este ocurso me dirijo ante ustedes de la forma más atenta y respetuosa para solicitar

información al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas sobre la pensionista de

nombre -----------, datos como son.

PRIMERO.- Si la señora C. ---------------- sigue recibiendo las prestaciones que por Ley le corresponden, si

ha cumplido con su pase de Revista de Supervivencia

SEGUNDO.- Si la Señora C. -------------- tiene registrado ante este Instituto el domicilio que señalo ante el

Instituto Federal Electoral que es: -----------------------, anexo a la presente solicitud fotocopia de la

credencial para votar de la Señora ------------------.

TERCERO.- Si la señora ------------- estampa su firma o se acredita con su huella dactilar para la realización

de sus trámites y en sus documentos de filiación ante este Instituto.

CUARTO.- Que la contestación a la presente Solicitud se me envié por medios electrónicos a mi correo

electrónico que es el siguiente: [email protected]

Lo solicitado es con la finalidad de comprobar si la Señora ----------- está Viva, Pues de información de familiares dicen decir que ya falleció, pues no la he podido localizarla y es por este medio que trato de corroborar sus datos personales y así evitar un fraude. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 07150000002513 de fecha 07 de febrero de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficios DPSS 10313/0239/2013 y DPSS 10313/0253/2013 de fechas 12 y 15 de febrero de 2013, respectivamente, hace de su conocimiento la siguiente información: La C. ------------------- sigue recibiendo las prestaciones que por Ley le corresponden, sí ha cumplido con lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas asistiendo... Por lo que hace a su domicilio particular y de conformidad a los artículos 18 fracción II, 21 y 22 fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, no es posible proporcionar la información, por tratarse de información considerada como confidencial, y que a la letra dicen: “…Artículo 18. Como información confidencial se considerará: II. Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley…”

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“…Artículo 21. Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información. “…Artículo 22. No se requerirá el consentimiento de los individuos para proporcionar los datos personales en los siguientes casos: IV. Cuando exista una orden judicial; Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la Resolución que en derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación. Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la siguiente resolución:

México, Distrito Federal a veinticinco de febrero de dos mil trece resolución del Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. REQUERIMIENTO El motivo de esta solicitud es para requerir de la manera más atenta, me proporcionen cuál es la

cantidad exacta (en pesos mexicanos) para la partida presupuestal para el 2013 que tienen destinados

para pagos de servicios en impresos editoriales, tales como: libros, folletos, volantes, revistas, carteles,

plegados y elaboración de material informativo, derivados de la operación y administración de las

dependencias y entidades.

Generalmente el número de partida es 33604,33603 ó 33602. En caso de no tener estos números de partida, la cuenta podría llamarse "Impresión y elaboración de libros, flyers, posters, revistas o material informativo, entre otros. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 07150000002813 de fecha 13 de febrero de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Brig. Ing. Ind. Rafael Domínguez Rodríguez, Director Administrativo, mediante oficio DA 1112/1077/2013, de fecha 19 de febrero de 2013, hace de su conocimiento la siguiente información:

PARTIDA PRESUPUESTAL

DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO

EJERCICIO FISCAL 2013

PROGRAMA ISSFAM 2013

36602 Otros servicios

comerciales

Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicio de fotocopiado ordinario y especial, engargolado, encuadernación, corte de papel, revelado fotográfico, impresión de papelería y otros servicios, incluye los gastos de estacionamiento para los servidores públicos en su lugar de adscripción.

$ 97,000.00

Servicio de encuadernación de diversos informes y

pago de estacionamientos

36604 Impresión y

elaboración de Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios y elaboración

$ 15,000.00 Elaboración de

mantas

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material informático

derivado de la operación y

administración de las

Dependencias y Entidades.

de material informativo, tales como: padrones de beneficiarios, reglas de operación, programas sectoriales, regionales, especiales; informes de labores, manuales de organización, de procedimientos y servicios al público; decretos, convenios, acuerdos, instructivos, proyectos editoriales (libros, revistas y gacetas periódicas), proyectos, trípticos, dípticos, carteles, mantas, rótulos y demás servicios de impresión y elaboración de material informativo que forma parte de los instrumentos de apoyo para la realización de los programas presupuestarias de las dependencias y entidades, distintos de los servicios de comunicación social y publicidad.

REQUERIMIENTO Favor de indicar la Compra Real de todos los materiales de curación (solicitud 0715000003313); materiales radiológicos (solicitud 0715000003413); materiales de laboratorio (solicitud 0715000003513); y Equipo Médico (solicitud 0715000003613) del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS en el año 2012 en el periodo JULIO - DICIEMBRE DEL 2012. Datos requeridos únicamente: Clave Cuadro Básico, Descripción completa y clara de los materiales de curación, Número de piezas compradas, Precio por pieza, Importe, Proveedor que vendió el material de curación, fabricante del material de curación y marca, Tipo de Compra, Número de Licitación ó Adjudicación Directa ó Invitación Restringida según corresponda, Número de Contrato o Factura, Almacén o Unidad Médica que realizo la compra. RESPUESTA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000003313, 0715000003413, 0715000003513 y 0715000003613 de fecha 19 de febrero de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Gral. Brig. Ing. Ind. Rafael Domínguez Rodríguez, Director Administrativo, mediante oficio DA 1.1.1.2.1./1119/2013, de fecha 19 de febrero de 2013, hace de su conocimiento la siguiente información: Este Instituto no adquirió insumos de materiales de curación, materiales radiológicos, materiales de laboratorio ni equipo médico, en el periodo comprendido de julio - diciembre del 2012.

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REQUERIMIENTO

INFORMACIÓN SOLICITADA:

Solicito la siguiente legislación: 1. Del año 1829 el Reglamento General de la Gran Casa Nacional establecida en México. 2. De 1926 la Ley de retiros y pensiones del Ejército y la Armada Nacionales así como la exposición

de motivos para su creación y su versión estenográfica por el constituyente. 3. 1939 Ley de retiros y pensiones del Ejército y la armada nacionales así como la exposición de

motivos para su creación y su versión estenográfica por el constituyente. 4. 1955 Reforma de la Ley de retiros y pensiones militares, así como la exposición de motivos para

su creación y su versión estenográfica por el constituyente. 5. 1961 Ley de Seguridad Social para las fuerzas armadas, así como la exposición de motivos para

su creación y su versión estenográfica por el constituyente. 6. 1976 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como la

exposición de motivos para su creación y su versión estenográfica por el constituyente. 7. 1995 el acuerdo Presidencial de fecha 14 de septiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial

de la Federación, el día 25 de septiembre del mismo año, se abrogó el acuerdo de fecha 19 de agosto de 1988, generando a partir de esta fecha el derecho a recibir los nuevos beneficios del Seguro Colectivo de Retiro para militares que soliciten su retiro, se encuentren inutilizados en actos fuera del servicio en primera o segunda categoría o fallezcan en actos fuera del servicio y hayan cumplido 20 o más años de servicios prestados; los que se inutilicen en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del servicio en ambos casos, sin tomar en cuenta los años de servicios prestados.

8. 2003 la Nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como la exposición de motivos para su creación y su versión estenográfica por el constituyente.

2006 actualizaciones a la Ley del ISSFAM, autorizándose la última reforma el día 8 de mayo de 2006, así como la exposición de motivos para su creación y su versión estenográfica por el constituyente.

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 69 de Su Reglamento y en respuesta a su solicitud 0715000003113 de fecha 18 de febrero de 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los CC. Lic. Claudia Daza Martínez, Subdirectora Jurídica y LAE Raúl Francisco Moreno Moreno, Subdirector de Planeación y Evaluación Institucional, mediante correos electrónicos de fecha 05 y 07 de marzo de 2013, respectivamente, hacen de su conocimiento la siguiente información:

Se adjunta archivo conteniendo, Reglamento General de la Gran Casa Nacional de 1829; Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de los años de 1976; 09 de julio de 2003 y decreto de las reformas y adiciones del 8 de mayo de 2006; Acuerdo presidencial relativo al Seguro Colectivo de Retiro en beneficio de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas de fecha 14 de septiembre de 1995.

Por lo que hace a la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales de 1926; Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales de 1939; Reforma de la Ley de Retiros y Pensiones Militares de 1955; y la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de 1961, así como la exposición de motivos para su creación y sus versiones estenográfica por el constituyente, este Instituto no cuenta con la información solicitada, así como la de los ordenamientos señalados en el párrafo que antecede, por tal motivo se sugiere eleve su petición al H. Congreso de la Unión en la dirección electrónica www.congreso.gob.mx ya que las legislaciones que solicita en su momento fueron promulgadas por ese H. Congreso y puede contar con los mismos.

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Por lo anterior, se previene a la Unidad de Enlace para que emita la resolución que en derecho corresponda y que informe al peticionario, que la misma puede ser recurrida mediante el Recurso de Revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos o a través de la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los siguientes quince días hábiles a la fecha de su notificación.

Por lo tanto, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, emite la resolución siguiente:

México, Distrito Federal a once de marzo de dos mil trece, resolución del Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

ANTECEDENTES:

Han quedado precisados en el presente acuerdo.

CONSIDERANDOS:

I.- Este Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es competente para conocer del presente asunto, en términos de lo establecido en el artículo 29, fracciones I, III y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para resolver sobre la solicitud de información folio 0715000003113 del dieciocho de febrero del dos mil trece.

II.- Este Comité de Información, es la instancia encargada de realizar las gestiones necesarias para localizar los documentos administrativos en lo que concierne a la información solicitada para dar cumplimiento al principio de publicidad de la información a que tiene derecho todo gobernado, al ser responsable de verificar que la información solicitada se entregue a los peticionarios tal y como lo dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley a este Comité no le impide analizar la procedencia de la respuesta otorgada en los términos mencionados por la Dirección Jurídica y la Subdirección de Planeación y Evaluación Institucional.

III.- Conforme a las consideraciones que anteceden, este Comité de Información, previo análisis del caso y cerciorado de que se tomaron las medidas necesarias para localizar la información solicitada, consistente en que se giró correo electrónico a la Dirección Jurídica y la Subdirección de Planeación y Evaluación Institucional, quienes estarían en posibilidad de encontrarla, de conformidad a lo establecido en los artículos 21 y 23 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y vista la respuesta de las mismas, con fundamento en los Artículos 29 fracción I, III y IV; 30; 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; se CONFIRMA la respuesta de los Titulares de la Dirección Jurídica y Subdirección de Planeación y Evaluación Institucional, en el sentido de que este Instituto no dispone de la información solicitada consistente en “la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales de 1926; Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales de 1939; Reforma de la Ley de Retiros y Pensiones Militares de 1955; y la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de 1961, así como la exposición de motivos para su creación y sus versiones estenográfica por el constituyente, así como las de las Leyes del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de los años de 1976 y 09 de julio de 2003”.

Por lo expuesto y fundado, este Comité resuelve:

RESOLUTIVOS:

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Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Abrogada por art. 2o. transitorio LISSFAM (9 jul. 2003)) - publicada el Martes 29 de Junio de 1976 -

TITULO PRIMERO

CAPITULO UNICOOrganización y funciones

Artículo 1.- Se crea con carácter de organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con domicilio en la Ciudad de México.

Artículo 2.- El Instituto tendrá como funciones:I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente ley le

encomienda;II. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente ley;III. Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos;IV. Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército,

Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente para;

a). La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo las sujetas al régimen de condominio;

b). La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones; yc). El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores.V. Coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda, programas de construcción de

habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;

VI. Adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus cometidos;

VII. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de esta ley;VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;IX. Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;X. Expedir los reglamentos para la debida prestación de los servicios y para su organización

interna;XI. Difundir conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social; yXII. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

Artículo 3.- El patrimonio del Instituto lo constituirán:I. Los bienes, derechos y obligaciones que al entrar en vigor esta ley, integren el de la Dirección

de Pensiones Militares;II. Las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los términos que

para este objeto establezcan las disposiciones legales;III. Las aportaciones del Gobierno Federal señaladas en esta ley, para prestaciones específicas;IV. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivalente a un 10% de los haberes y

haberes de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas para las demás prestaciones que conforme a esta Ley deba otorgar el Instituto; y

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V. Los bienes que por cualquier título adquiera el Instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones.

Artículo 4.- Los órganos de gobierno del Instituto son:I. La Junta Directiva; yII. El Director General.

Artículo 5.- La Junta Directiva se compondrá de nueve miembros, tres designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la de Marina, dos por la de Programación y Presupuesto y uno por la de Hacienda y Crédito Público.

El Ejecutivo Federal designará un presidente y un vicepresidente de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina.

Cuando el Presidente sea de los Propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el vicepresidente será de los propuestos por la Secretaría de Marina o viceversa.

Por cada uno de los miembros de la junta directiva y en los términos del primer apartado de este artículo, se designarán los suplentes respectivos, sin que ellos puedan desempeñar, por suplencia, los cargos de presidente o vicepresidente de dicha junta.

Artículo 6.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones, el tiempo que subsista su designación. Sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan expedido.

Artículo 7.- El Ejecutivo Federal designará al Director General y al Subdirector General, así como a los Subdirectores que estime necesarios para el eficaz funcionamiento del Instituto, debiendo tener el primero, de preferencia, la jerarquía de General de División o Almirante. El Subdirector General y los Subdirectores podrán ser tanto de la Secretaría de la Defensa Nacional como de la de Marina.

Cuando el Director General sea de los propuestos por la Secretaría de la Defensa Nacional, el Subdirector General será de los propuestos por la Secretaría de Marina, o viceversa. En ningún caso podrán pertenecer los dos simultáneamente a la misma Secretaría.

Los demás funcionarios y empleados serán designados por la Junta Directiva, a propuesta del Director del Instituto.

Serán considerados trabajadores de confianza los que desempeñen funciones similares a las señaladas para los del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mencionadas en la fracción V, Inciso a) del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 8.- La Junta Directiva del Instituto tendrá las atribuciones que le señala esta Ley, y actuará válidamente con la concurrencia de seis de sus miembros.

Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.El Presidente de la Junta tendrá voto de calidad.

Artículo 9.- Los acuerdos de la Junta Directiva serán ejecutados por el Director General.

Artículo 10.- Son atribuciones de la Junta Directiva:I. Planear las operaciones y servicios del Instituto;II. Decidir las inversiones del Instituto;III. Dictar los acuerdos necesarios para satisfacer las prestaciones establecidas por esta ley;IV. Otorgar, negar, modificar, suspender y dejar insubsistentes los haberes de retiro, pensiones y

compensaciones, en los términos de esta ley;

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V. Dictar las normas generales para determinar las cantidades globales que se asignen a las distintas regiones y localidades del país, respecto a los créditos y financiamientos con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;

VI. Determinar los montos máximos de los créditos que se otorguen, la relación de dichos montos con el haber y, en su caso, asignación de técnico y de vuelo de los acreditados, la protección de los préstamos, así como los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;

VII. Autorizar créditos a plazo mayor de diez y hasta veinte años, con cargo al Fondo de la Vivienda, para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada cuando se destinen a la adquisición o construcción de casas habitación. La Junta Directiva tendrá también facultad para autorizar créditos a plazo menor de diez años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las casas habitación o al pago de los pasivos en los términos del inciso e) de la fracción II del artículo 99 de esta ley;

VIII. Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores;IX. Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en los Estados;X. Discutir anualmente, para su aprobación o modificación, los presupuestos, la Memoria y los

planes de inversiones y de labores;XI. Discutir, para la aprobación, en su caso, el balance anual;XII. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta ley y sus

reglamentos;XIII. Conceder licencias a los miembros de la Junta Directiva;XIV. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de reformas a esta ley;XV. Ordenar se practique auditoría, cuando lo estime conveniente, para determinar la exactitud o

inexactitud de los estados financieros y comprobar los avalúos de los bienes, materia de operaciones del Instituto;

XVI. Nombrar, remover y destituir a propuesta del Director al personal de base y de confianza, así como a los Delegados de los Estados, y

XVII. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones legalmente autorizados y los que fuesen necesarios para la mejor administración o gobierno del Instituto.

Artículo 11.- Son atribuciones del Director General:I. Representar al Instituto;II. Presentar cada año a la Junta Directiva, un informe pormenorizado del estado del Instituto;III. Someter a la decisión de la Junta Directiva todas aquellas cuestiones que sean de la

competencia de la misma;IV. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin derecho a voto. En sus ausencias,

concurrirá a ellas quien asuma sus funciones;V. Formular y presentar a la Junta, el balance, los presupuestos de ingresos y egresos, la

Memoria y los planes de inversiones y de labores del Instituto, correspondientes a cada ejercicio anual;VI. Administrar los bienes del Instituto;VII. Dictar las normas de administración y funcionamiento del Instituto; y elaborar los programas

de manejo y explotación de sus bienes;VIII. Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes de la

competencia de la Junta Directiva, a reserva de dar cuenta de la misma en el menor tiempo posible;IX. Conceder licencias al personal del Instituto en los términos de las disposiciones

correspondientes;X. Vigilar las labores del personal exigiendo su debido cumplimiento e imponer a los trabajadores

del Instituto las correcciones disciplinarias procedentes;

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XI. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros de la Junta Directiva cuando proceda, o a su juicio existan razones suficientes; y

XII. Las demás que señale esta ley y su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 12.- El Director General tendrá todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas; actos de administración y de dominio y aquellos que requieran cláusula especial conforme a la ley, en los términos del Código Civil para el Distrito Federal, obtener créditos y otorgar o suscribir títulos de crédito de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; formular querellas en los casos de delitos que sólo se puedan perseguir a petición de la parte ofendida y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal.

El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas al Instituto, deberá recabar el acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 13.- El Instituto enviará para los efectos de Ley, a la Secretaría de Programación y Presupuesto, los planes y programas de inversión, los presupuestos de ingresos y egresos y las modificaciones a los mismos.

Artículo 14.- Las remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva, del Director General, de los Subdirectores y de los demás funcionarios y empleados del organismo, serán fijados en su presupuesto anual de egresos.

Artículo 15.- El subdirector General, además de suplir al Director General en sus ausencias temporales y de desempeñar las funciones propias o en las cuales le delegue facultades, autorizará las certificaciones que haya de expedir el Instituto y fungirá además como Secretario de la Junta Directiva.

Presentará a la Secretaría de la Defensa Nacional y en su caso, a la de Programación y Presupuesto los programas anuales de operación.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO IPrestaciones: Generalidades

Artículo 16.- Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta ley, son las siguientes:I. Haberes de retiro;II. Pensiones;III. Compensaciones;IV. Pagas de defunción;V. Ayuda para gastos de sepelio;VI. Fondo de Trabajo;VII. Fondo de Ahorro;VIII. Seguro de Vida;IX. Venta y arrendamiento de casas;X. Préstamos hipotecarios y a corto plazo;XI. Tiendas, Granjas y Centros de Servicio;XII. Hoteles de tránsito;XIII. Casas hogar para retirados;XIV. Centros de bienestar infantil;

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XV. Servicio funerario;XVI. Escuelas e internados;XVII. Centros de alfabetización;XVIII. Centros de adiestramiento y superación para esposas e hijas de militares;XIX. Centros deportivos y de recreo;XX. Orientación social;XXI. Servicio médico integral; yXXII. Servicio médico subrogado y de farmacias económicas.

Artículo 17.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, afiliarán a los militares en situación de activo y de retiro, y las cédulas de identificación que expedirán serán válidas para ejercitar los derechos a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 18.- El Instituto expedirá a los demás beneficiarios de esta Ley una cédula de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que legalmente les corresponda. En caso de que el beneficiario carezca de esa cédula se proporcionará el servicio médico quirúrgico mediante la exhibición de una constancia provisional que expedirá el Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en su caso, con la sola comprobación de la relación familiar, sin perjuicio de atender de inmediato los casos de extrema urgencia, a reserva de probar posteriormente el derecho que les asiste.

CAPITULO IIHaberse de retiro, pensiones y compensaciones

Pagas de defunción y ayuda para gastos de sepelio

Artículo 19.- Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta ley.

Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior. Los militares con licencia ilimitada para ser retirados, deberán presentar su solicitud ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.

Artículo 20.- Tienen derecho a las prestaciones que establece el presente capítulo, únicamente en los casos y condiciones que se especifican:

I. Los militares que encontrándose en situación de activo, pasen a la de retiro por órdenes expresas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina;

II. Los familiares de los militares que fallezcan en activo o estando en situación de retiro, siempre que en este último caso se les haya concedido haber de retiro, o no hayan cobrado la compensación acordada;

III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales inutilizados en actos del servicio o a consecuencia de ellos y los familiares de los que mueran en las mismas circunstancias. Fuera de estos casos los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales sólo tendrán derecho a las retribuciones, prestaciones o estímulos que se establezcan en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y

IV. Los Soldados y Cabos que no sean reenganchados y pasen a la reserva.

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Artículo 21.- Los haberes de retiro, pensiones y compensaciones se cubrirán con cargo al Erario Federal.

La cuantía de los haberes de retiro y de las pensiones, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo.

Artículo 22.- Son causas de retiro:I. Llegar a la edad límite que fija el artículo 23 de esta ley;II. Quedar inutilizado en acción de armas o como consecuencia de lesiones recibidas en ella;III. Quedar inutilizado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos;IV. Quedar inutilizado en actos fuera del servicio; yV. Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que

dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional, o en su caso, el de Marina, prorrogar este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo.

Artículo 23.- La edad límite de los militares para permanecer en el activo, es la siguiente:Años

I. Para los individuos de tropa 45II. Para los Subtenientes 46III. Para los Tenientes 48IV. Para los Capitanes Segundos50V. Para los Capitanes Primeros 52VI. Para los Mayores 54VII. Para los Tenientes Coroneles 56VIII. Para los Coroneles 58IX. Para los Generales Brigadieres 61X. Para los Generales de Brigada 63XI. Para los Generales de División 65.

Artículo 24.- Los militares que se incorporaron a la Revolución durante el período de 1910 a 1913, que al entrar en vigor la presente Ley se encuentren en el activo y no hubieren militado en las filas de la usurpación de 1913 a 1914, podrán continuar en el mismo si así lo solicitan, e integrarán el Cuadro de Honor de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Los Diplomados de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico a nivel de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos, y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten sus servicios en el Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México, no obstante haber llegado a la edad límite que señala el artículo anterior, podrán continuar en el activo hasta por cinco años más, cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina lo estimen necesario.

Los Generales procedentes de las Armas del Ejército, Ramas de la Fuerza Aérea y Cuerpos de la Armada, también pueden ser retenidos en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, no obstante existir alguna causa de retiro, cuando a juicio del Titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios.

Artículo 25.- Los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro, ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente, considerando los años de servicios en relación con el tiempo en el grado, de acuerdo con la tabla siguiente:

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Años de servicios Años en el grado20 1022 924 826 728 630 o más 5.

Artículo 26.- Los militares que ostenten el grado máximo en un servicio o especialidad, que por disposición legal sea inferior al de general de división, ascenderán al grado inmediato, únicamente para efectos de retiro, si reúnen los requisitos señalados en la tabla precedente. Si los haberes que presupuestalmente percibe en el activo, son mayores que los que percibiría en el nuevo grado para efectos de retiro, éstos se calcularán con base en los haberes del grado anterior.

Cuando fallezca el militar en situación de activo y hubiera satisfecho los requisitos de tiempo de servicios y de tiempo en el grado especificados en la tabla anterior, sus familiares tendrán derecho a que, para el cálculo de su beneficio se tome en cuenta el haber al que hubieren tenido derecho al ascender el militar para efectos de retiro.

Artículo 27.- Los militares retirados y los pensionistas tendrán obligación de pasar revista de supervivencia en los términos de las disposiciones reglamentarias. Los Generales y Jefes retirados quedan exceptuados de esta obligación.

Artículo 28.- * Los militares que hayan sido retirados por enfermedad que dure más de seis meses, podrán volver al activo cuando esta enfermedad hubiere sido contraída en campaña o en actos del servicio, y logren su curación definitiva, comprobada con dictámenes expedidos por médicos militares que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina, en su caso, siempre que no adquieran otra nacionalidad. Al ocurrir una nueva causa de retiro, se tramitará éste.

Cuando las necesidades de la nación lo exijan, los militares retirados podrán ser llamados al activo, requiriéndose para ello acuerdo suscrito por el Presidente de la República.

Al desaparecer el motivo anterior, los militares volverán a la situación de retiro, sin necesidad de que sobrevenga una nueva causa de retiro.

En los casos anteriores se observarán las siguientes reglas:a). Siempre que por cualquier motivo el militar retirado vuelva al activo, le corresponderá el último

grado que ostentó en su primera estancia en tal situación, no pudiendo conservar el grado que le fue conferido para efectos de retiro.

b). La vuelta al activo dejará insubsistentes los beneficios económicos correspondientes al primer retiro, y en el caso de que se hubiere concedido compensación, su importe será reintegrado totalmente mediante descuentos quincenales de un 25% en los haberes de activo, o de retiro en su caso.

c). Al cómputo de servicios formulado para el primer retiro, el cual no podrá aumentarse ni disminuirse, se sumarán los nuevos servicios, el total obtenido servirá de base para el cálculo del nuevo beneficio.

d). Al tiempo en el grado ostentado en la permanencia anterior en el activo, se sumará el nuevo tiempo si se conserva el mismo grado.

e). Si se hubiere concedido compensación en el primer retiro y su importe no haya sido reintegrado totalmente, se deducirá lo que corresponda de la nueva compensación, o en su caso, se harán descuentos quincenales de un 25% en sus haberes de retiro hasta la total reintegración.

* Esta reforma entrará en vigor a partir del 20 de marzo de 1998.

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Artículo 29.- Para calcular el monto de los haberes de retiro, de las compensaciones o de las pensiones, se sumarán al haber del grado con el que vayan a ser retirados o les hubiere correspondido en caso de retiro, las primas complementarias de ese haber por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico de vuelo o las especiales de los paracaidistas, cuando las estén percibiendo los militares en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro señaladas en las fracciones I, II, III y IV del Artículo 22, o bien al cumplirse el plazo a que se refiere la fracción V, o a la fecha en que se formuló la solicitud mencionada en la fracción VI del mismo precepto o el fallecimiento. A los militares que pasen a situación de retiro con más de cuarenta y cinco años de servicios efectivos, se les fijará el haber de retiro que ya se indicó en este párrafo, aumentado en un diez por ciento.

Para los efectos del párrafo anterior, los haberes y las asignaciones que deban servir de base en el cálculo, serán los fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, vigente en la fecha en que el militar cause baja en el activo.

Las pensiones a familiares de militares muertos en situación de retiro, serán iguales en su cuantía al haber de retiro percibido en el momento del fallecimiento.

Artículo 30.- Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto. Sólo podrán reducirse por disposición judicial en caso de alimentos. No podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo cuando provenga de crédito a favor del Estado por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión. En este caso, el descuento se hará efectivo hasta el veinticinco por ciento del importe de la percepción periódica.

Artículo 31.- Tienen derecho al haber de retiro íntegro calculado en la forma establecida en el artículo 29 de esta ley:

I. Los militares inutilizados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella;II. Los paracaidistas que se inutilicen en actos propios de su servicio;III. Los militares inutilizados en otros actos del servicio o a consecuencia de éstos, siempre que

su inutilización se clasifique en la primera categoría, conforme a las tablas anexas a esta ley.También tienen derecho al mismo beneficio, los comprendidos en la segunda categoría de

inutilización, si tienen 14 o más años de servicios;IV. Los militares que hayan cumplido 30 o más años de servicios;V. Los que combatieron en la Heróica Veracruz entre el veintiuno y el veinticinco de abril de mil

novecientos catorce;VI. Los que combatieron en Carrizal, Chih., el veintiuno de junio de mil novecientos dieciséis;VII. El personal que constituyó orgánicamente la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana que

participó en la Segunda Guerra Mundial, formando parte de unidades que combatieron en el Lejano Oriente, en el período comprendido entre el dieciséis de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro al primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, siempre que figure en la relación oficial; y

VIII. El personal de la Armada de México, embarcado en la flota de Petróleos Mexicanos durante el tiempo de la Segunda Guerra Mundial, siempre que figure en la relación oficial. El personal de la Armada de México embarcado en las unidades a flote de la misma que, en cumplimiento de órdenes de operaciones, escoltaron a embarcaciones de la citada flota de Petróleos y de la Marina Mercante Nacional, durante el mismo período de guerra.

Artículo 32.- Los militares inutilizados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, comprendidos en la fracción III del artículo 31 de esta ley, con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya inutilización se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual o un

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porcentaje sobre el haber calculado conforme al artículo 29, en que se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente:

Años de Servicios Segunda Categoríade Inutilización

10 o menos. 80%11 85%12 90%13 95%

Artículo 33.- Los militares que hayan llegado a la edad límite que fija el artículo 23 de esta ley; los que se hayan inutilizado fuera de actos del servicio, los imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares a causa de enfermedad que dure más de seis meses, y los que soliciten su retiro voluntariamente, siempre que en todos los casos anteriores se les compute cuando menos 20 años de servicios, tienen derecho a un haber de retiro, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios, en la forma siguiente:

Años de Servicios Tanto por Ciento20 60%21 62%22 65%23 68%24 71%25 75%26 80%27 85%28 90%29 95%Los militares con padecimientos catalogados en la tercera categoría o con trastornos funcionales

de menos del 20% que ameriten cambio de arma, rama, cuerpo o servicio, podrán ser cambiados del que pertenezcan, a juicio de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina en su caso, de la siguiente manera:

I. Para el personal del activo del Ejército y Fuerza Aérea, se estará a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. El personal del activo de la Armada, podrá ser cambiado de un cuerpo a un servicio; de un servicio a otro, de una rama y especialidad a otra, debiendo recibir un curso de capacitación. Su nueva patente o nombramiento se expedirá con la antigüedad que tenga el interesado en su empleo.

Cuando se trate de padecimientos señalados en la tercera categoría y la Secretaría correspondiente opte por retirar del activo al militar, el cálculo de su beneficio se hará con base en lo dispuesto para los de segunda categoría de inutilización.

Artículo 34.- Tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos.

I. Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 23 de esta Ley;II. Haberse inutilizado en actos fuera de servicio;III. Estar en el caso previsto por la fracción V del artículo 22 de esta Ley, yIV. Haber causado baja en el activo y alta en la reserva, los Soldados y Cabos, que no hayan sido

reenganchados.

Artículo 35.- La compensación a que se refiere el artículo anterior, será calculada conforme a la tabla siguiente:

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Años de Servicios Meses de Haber5 66 77 88 109 1210 1411 1612 1813 2014 2215 2416 2617 2818 3019 32

Artículo 36.- Los militares que sean puestos en situación de retiro con más de 30 años de servicios efectivos sin abonos y tengan, además, derecho a los abonos globales previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29 de la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en vigor, percibirán, independientemente del haber de retiro que les corresponda, una compensación calculada conforme a los haberes del grado que ostenten en el activo, de acuerdo con la tabla siguiente:

Abono Global Meses de Haber15 años. 2413 años. 2010 años. 148 años. 10Este beneficio sólo se otorgará a los militares que con anterioridad al 30 de diciembre de 1955,

hayan tenido debidamente acreditada ante la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso, la fecha en que se incorporaron a la Revolución y siempre que no hubieren militado en las filas del régimen de la usurpación en 1913 y 1914.

Artículo 37.- Se consideran familiares de los militares para los efectos de este capítulo:I. La viuda sola o en concurrencia con los hijos o éstos solos, siempre que las mujeres sean

solteras y los varones menores de edad, o mayores incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente si son solteros;

II. La concubina sola o en concurrencia con los hijos o éstos solos que reúnan las condiciones a que se refiere la fracción anterior, siempre que por lo que hace a aquélla existan las siguientes circunstancias:

a). Que tanto el militar como ella hayan permanecido libres de matrimonio durante su unión;b). Que haya habido vida marital durante los cinco años consecutivos anteriores a la muerte;III. El viudo de la mujer militar incapacitado o imposibilitado físicamente para trabajar en forma

total o permanente, o mayor de 55 años;IV. La madre soltera, viuda o divorciada;V. El padre mayor de 55 años o incapacitado o imposibilitado físicamente para trabajar;VI. La madre conjuntamente con el padre cuando éste se encuentre en algunos de los casos de

la fracción anterior;VII. Los hermanos menores, los mayores incapacitados y los imposibilitados para trabajar en

forma total y permanente si son solteros. Si se trata de hermanas, mientras permanezcan solteras.

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En los casos de las fracciones III y VII, se requiere, además, que los beneficiarios hayan dependido económicamente del militar.

Artículo 38.- Los familiares mencionados en cada una de las fracciones del artículo anterior, excluyen a los comprendidos en las siguientes, salvo los casos de los padres considerados conjunta o separadamente, los cuales pueden concurrir con los familiares señalados en las fracciones I, II y III, siempre que demuestren su dependencia económica con el militar.

Artículo 39.- Los familiares del militar muerto en el activo, tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del haber de retiro que le hubiere correspondido en la fecha de su fallecimiento o, en su caso, a una compensación de igual cuantía a la que le hubiere correspondido al militar en la misma fecha.

Los familiares del militar muerto en situación de retiro y a quienes se les hubiere otorgado haber de retiro, tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del importe de dicho haber calculado en el momento del fallecimiento.

Artículo 40.- Si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación, el importe de éstas se dividirá por partes iguales entre los beneficiarios.

Cuando se suspendan o extingan los derechos o pensión de un copartícipe, su parte acrecerá proporcionalmente la de los demás.

Artículo 41.- Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero sólo percibirán su parte desde la fecha en que les sea concedida, sin que puedan reclamar el reintegro de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. Pagada la compensación, los familiares que se presenten con posterioridad no tendrán derecho a reclamar del Estado nuevo pago.

Artículo 42.- En el caso de que dos o más interesados reclamen derechos a pensión o compensación como cónyuges supérstites de algún militar, exhibiendo sus respectivas actas del Registro Civil, se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los derechos de los hijos y los padres, en su caso. Al concedérseles el beneficio a estos últimos, se reservará una cuota, parte que se aplicará al cónyuge supérstite que en la forma anteriormente indicada acredite su derecho.

Artículo 43.- Cuando un interesado, ostentándose cónyuge supérstite del militar, se presente a reclamar beneficio cuando ya se haya concedido pensión a otra persona por el mismo concepto, sólo se resolverá dejar insubsistente el beneficio otorgado, con apoyo en una sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base a tal beneficio. Si el segundo solicitante reúne los demás requisitos legales, se le concederá pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se hubiere dejado insubsistente la anterior, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades cobradas por el primer beneficiario.

Artículo 44.- Las pensiones fijadas en esta ley, serán pagadas a contar del día siguiente de la muerte del militar.

Artículo 45.- Los requisitos exigidos por esta ley a los familiares de un militar para tener derecho a las prestaciones derivadas de la muerte de éste, deben estar reunidos al acaecer el fallecimiento.

Artículo 46.- Los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a los beneficios que establece esta ley, cuando la adopción se haya hecho por el militar antes de haber cumplido 45 años de edad.

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Artículo 47.- El derecho para recibir haber de retiro o compensación se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y aprobada por la Secretaría de Programación y Presupuesto.

El haber de retiro se cubrirá a partir de la fecha de alta en situación de retiro.

Artículo 48.- El derecho para percibir pensión o compensación en favor de familiares de los militares, se origina por la resolución definitiva dictada por el Instituto y aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero la pensión se cubrirá a partir del día siguiente al de la muerte del militar.

Artículo 49.- La baja en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, salvo la que se ordene por muerte del militar, extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares.

Artículo 50.- Los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden por alguna de las siguientes causas:

I. Renuncia;II. Baja en el Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México;III. Sentencia ejecutoriada dictada en contra del titular del derecho;* IV.- Por adquirir otra nacionalidad estando en activo, yV. Por dejar de percibir, sin hacer gestión de cobro en un lapso de tres años, haber de retiro o

compensación, ya otorgadas o sancionadas.

* Esta reforma entrará en vigor a partir del 20 de marzo de 1998.

Artículo 51.- Los derechos a percibir compensación o pensión, se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas:

I. Renuncia;II. Sentencia ejecutoriada dictada en contra del titular del derecho;* III.- Se deroga.IV. Llegar a la mayoría de edad los hijos varones pensionados, siempre que no estén

incapacitados legalmente o inválidos de una manera permanente y total para ganarse la vida;V. Porque la mujer pensionada viva en concubinato;VI. Contraer matrimonio el cónyuge supérstite, la concubina, las hijas y hermanas solteras, yVII. Dejar de percibir, sin hacer gestión de cobro en un lapso de tres años, una pensión, o una

compensación ya otorgada y sancionada.

* Esta reforma entrará en vigor a partir del 20 de marzo de 1998.

Artículo 52.- La renuncia de derechos para percibir beneficios económicos, nunca será en perjuicio de terceros. Si la formulase algún militar, sus familiares percibirán la compensación o la pensión que les corresponda conforme a esta ley, al ocurrir el fallecimiento de aquél. Si la renuncia proviene de un familiar de militar, su parte acrecerá proporcionalmente la de los demás familiares si los hubiere.

Artículo 53.- El término a que se refiere la fracción VII del artículo 51, no corre para los menores o incapacitados.

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Pagas de defunción

Artículo 54.- Al fallecimiento de un militar, sus deudos tendrán derecho a que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses de haberes o de haberes de retiro, más cuatro meses de gastos de representación y asignaciones que estuviere percibiendo en la fecha del deceso para atender los gastos de sepelio. Si fuere veterano de la revolución reconocido por la Secretaría de la Defensa Nacional, sus deudos recibirán el importe de dos meses más de esos haberes o haberes de retiro.

Esta prestación será cubierta por la oficina pagadora dependiente de la Tesorería de la Federación, donde se cubran los haberes o haberes de retiro y demás emolumentos del militar de que se trate, en los términos que señala el artículo 228 de esta Ley, debiendo darse aviso de inmediato al Instituto.

Artículo 55.- Cuando no hubiere constancia de afiliación de familiares, o los deudos del militar fallecidos, no acudieren a atender la inhumación, la autoridad militar correspondiente tendrá la obligación de encargarse del sepelio. Los gastos originados por el mismo se reintegrarán de acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayores de la cantidad equivalente señalada en el artículo anterior.

Ayuda para gastos de sepelio

Artículo 56.- Los Generales, Jefes y Oficiales tendrán derecho a que se les otorgue el equivalente a quince días de haberes o haberes de retiro más gastos de representación y asignaciones que estuvieren percibiendo, como ayuda para los gastos de sepelio en caso de defunción del cónyuge, del padre, de la madre o de algún hijo. El personal de tropa, en los mismos casos, tendrá derecho a que se le otorgue el equivalente a treinta días de haberes o haberes de retiro para igual fin, sumadas las asignaciones que estuviere percibiendo.

En el caso de padres que tengan varios hijos militares, la ayuda para gastos de sepelio se le cubrirán al hijo que los haya efectuado.

Esta prestación será cubierta por la oficina pagadora dependiente de la Tesorería de la Federación donde se cubran los haberes o haberes de retiro y demás emolumentos del militar de que se trate, en los términos que señala el artículo 228 de esta Ley, debiendo darse aviso de inmediato al Instituto.

CAPITULO IIIFondo de trabajo, fondo de ahorro y seguro de vida militar

Artículo 57.- El fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa, a partir de la fecha en que cause alta o sea reenganchado hasta que obtenga licencia ilimitada, quede separado del activo o ascienda a oficial. Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.A., conforme a su Ley Orgánica.

Artículo 58.- La aportación que el Gobierno realice en los términos del artículo anterior, será equivalente al 10% de los haberes anuales del personal de tropa.

Artículo 59.- Podrán disponer de su fondo de trabajo:I. Los elementos de tropa que queden separados del activo, obtengan jerarquía de oficiales, o

que se les haya concedido licencia ilimitada;

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II. Las personas que los elementos de tropa hayan designado como beneficiarios a su fallecimiento y a falta de designación, sus familiares de acuerdo con la siguiente prelación:

1. El cónyuge o en su defecto, la persona con quien hayan hecho vida marital los cinco años inmediatos anteriores a su muerte, en concurrencia con los hijos del occiso, a partes iguales;

2. La madre;3. El padre;4. Todos aquellos que mediante resolución judicial acrediten sus derechos.

Artículo 60.- El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.A., con cargo a las utilidades del fondo de trabajo cubrirá mensualmente al Instituto el 25% de las primas del seguro de vida obligatorio del personal de tropa, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de esta Ley.

Artículo 61.- Las aportaciones que realice el Gobierno Federal destinadas al fondo de trabajo, serán administradas por el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., para cuyo efecto se le harán las ministraciones correspondientes con la intervención que corresponda a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 62.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, proporcionarán al Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., los datos para la formación del registro necesario para la administración del fondo y deberán comunicarle oportunamente las altas y bajas del personal de tropa.

Artículo 63.- El Fondo del Trabajo es inembargable e intransferible y el derecho a reclamarlo no prescribirá.

Artículo 64.- El Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A.de C. V., podrá deducir del fondo de trabajo los adeudos exigibles a cargo del militar que sean

consecuencia de las operaciones previstas en esta Ley, debiendo cumplir previamente con los requisitos que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Artículo 65.- El Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A.de C. V., administrará los recursos afectos al fondo de trabajo, sujetándose a las reglas que fije la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 66.- Los recursos del fondo de trabajo, serán utilizados por el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., en otorgar préstamos hipotecarios a corto plazo con los requisitos y características que se precisan en los artículos 127, 134 y demás relativos, de esta Ley.

Artículo 67.- Cuando el individuo de tropa se encuentre substraído a la acción de la justicia, no podrá disponer del Fondo de Trabajo.

Fondo de Ahorro

Artículo 68.- Para constituir el fondo de ahorro, los Generales, Jefes y Oficiales en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 5% de sus haberes, y para el mismo fin, el Gobierno Federal efectuará una aportación de igual monto. Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., conforme a su Ley Orgánica.

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Artículo 69.- Los titulares tendrán derecho a disponer totalmente de su fondo de ahorro, en el momento en que obtengan licencia ilimitada o queden separados del activo.

Quienes continúen en el activo, tendrán derecho a disponer del importe de la suma de sus descuentos cada seis años, contados a partir de la fecha de su primer aportación a dicho fondo.

Podrán disponer del fondo, las personas que los titulares hayan designado como beneficiarios cuando ocurra su fallecimiento, o en su defecto, sus familiares, de acuerdo con la prelación señalada en el artículo 59 de esta Ley.

Artículo 70.- Los recursos que constituyen el fondo de ahorro, serán administrados por el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V.

Artículo 71.- El fondo de ahorro será utilizado por el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., para otorgar créditos hipotecarios y a corto plazo con los requisitos y características que se precisan en los artículos 127, 134 y demás relativos de esta Ley. Las cantidades no utilizadas serán invertidas en la forma que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 72.- Las disposiciones sobre el Fondo de Trabajo mencionadas en los artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67 se aplicarán también al Fondo de Ahorro.

Seguro de Vida Militar

Artículo 73.- El Seguro de Vida Militar es la prestación que tiene por objeto proporcionar una ayuda pecuniaria a los beneficiarios de los militares que fallezcan, cualquiera que sea la causa de la muerte.

Artículo 74.- El Instituto administrará el Fondo del Seguro de Vida Militar, o contratará el seguro con alguna Institución Nacional de Seguros.

Artículo 75.- El Seguro de Vida es obligatorio para todos los militares que se encuentren en Servicio Activo.

Artículo 76.- El Seguro es potestativo:I. Para los militares retirados que disfruten de haber de retiro o que hubieren recibido

compensación; yII. Para los militares que disfruten de licencia sin goce de haberes.Se entenderá que los militares que disfruten de haber de retiro, quedan acogidos al beneficio del

Seguro, si no informan lo contrario al Instituto dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que causen alta en situación de retiro.

Los militares que hubieren recibido compensación o que disfruten de licencia sin goce de haberes que quieran acogerse al beneficio del Seguro, deberán manifestarlo así al Instituto dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que causen alta en situación de retiro o de la fecha de la licencia.

Los mismos militares podrán en cualquier tiempo, cuando así lo deseen, dejar de participar en el Seguro, notificándolo por escrito al Instituto. En este caso, el Seguro se extingue al concluir el período por el cual fue pagada la cuota o prima. Estos militares no podrán acogerse nuevamente al seguro potestativo. También el Seguro se extingue cuando dejaren de pagar en cualquier tiempo ocho cuotas quincenales consecutivas por causas imputables al interesado.

Artículo 77.- El importe del Seguro será de $50,000.00 para la tropa y $100,000.00 para los Generales, Jefes y Oficiales. Cada seis años se hará una revisión tanto de la suma asegurada como de las primas

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del Seguro. Y en caso de que proceda modificarlas se requerirá la aprobación de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 78.- Las primas para el Seguro de Vida Obligatorio serán las que mediante estudios y cálculos actuariales fije la Junta Directiva del Instituto con la aprobación de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Sobre la base de una prima mensual, ésta se cubrirá hasta por la cantidad de $25.00 de acuerdo con los porcentajes siguientes:

I. A cargo de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Armada un 50% y el 50% restante se cubrirá por el Gobierno Federal;

II. Si se trata del personal de tropa, un 25% con cargo a las utilidades del Fondo de Trabajo que entregará mensualmente el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.A., al Instituto, y el 75% restante lo cubrirá el Gobierno Federal.

Si el importe de la prima llegare a rebasar la cantidad de $25.00 el personal militar a que se refiere la fracción I de este artículo, en ningún caso pagará más de $12.50 al mes y la diferencia correspondiente será pagada íntegramente por el Gobierno Federal.

Artículo 79.- El Fondo del Seguro de Vida Militar se formará:I. Con las cuotas percibidas en los términos de esta ley;II. Con los remanentes de ejercicios anteriores;III. Con el producto de su inversión en los términos de esta ley; yIV. Con cualquiera aportación extraordinaria del Gobierno Federal.

Artículo 80.- En el Seguro de Vida tanto obligatorio como potestativo, los militares podrán designar beneficiarios libremente.

Las designaciones se formularán en el documento de afiliación o en escrito por triplicado dirigido al Instituto, con las firmas de dos testigos y la del asegurado y su huella digital o sólo con ésta.

Artículo 81.- Las designaciones de beneficiario pueden ser revocadas libremente, con las formalidades que se mencionan en el artículo anterior. Una designación posterior revoca la anterior.

Artículo 82.- La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia.Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada, una vez ocurrido el siniestro si son

transmisibles por herencia.

Artículo 83.- Cuando los beneficiarios sean varios, la suma asegurada se entregará:I. De acuerdo con las porciones que hubiere señalado el asegurado;II. Por partes iguales, en caso de que el asegurado no hubiere hecho señalamiento de las

porciones; yIII. Si algún beneficiario muere o pierde sus derechos antes de que fallezca el asegurado, su

parte acrecerá la del o los beneficiarios.

Artículo 84.- Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios conforme a esta Ley, el seguro se pagará a los familiares de acuerdo con la prelación siguiente:

1. Al cónyuge o si no lo hubiere a la concubina o al concubinario en los términos de los artículos 37 fracción II inciso a), y b) y 170 de esta Ley, en concurrencia con los hijos del militar por partes iguales.

2. La madre.3. El padre.

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4. Los hermanos.La existencia de alguno o algunos de los beneficiarios mencionados en cada fracción, excluye a

los comprendidos en las fracciones siguientes.

Artículo 85.- El Instituto, al tener conocimiento del fallecimiento del militar, deberá notificar de inmediato al o los beneficiarios designados, o en su caso, a los familiares.

Cuando proceda el pago del Seguro a la esposa, los hijos, los padres o a la concubina del militar fallecido, el Instituto cubrirá su importe sin más requisitos que la presentación de la credencial correspondiente de afiliación. En cualquiera otro caso se comprobará la personalidad a satisfacción del propio Instituto.

Artículo 86.- El importe del seguro de vida potestativo y el de las primas serán los mismos que se fijen para el seguro de vida obligatorio. La prima del Seguro de Vida Potestativo, será cubierta íntegramente por el militar asegurado. Pero si su importe es mayor de la cantidad de $25.00 la diferencia correspondiente será pagada por el Gobierno Federal en términos del párrafo final del Artículo 78 de la presente Ley.

Artículo 87.- Las cuotas que deben cubrir los militares, serán descontadas quincenalmente en forma obligatoria de sus respectivos haberes o haberes de retiro, por las Oficinas Pagadoras, quienes las concentrarán desde luego al Instituto.

Los asegurados potestativos que no disfruten de haber de retiro, cubrirán cada quincena sus cuotas directamente en las Oficinas del Instituto.

Artículo 88.- Si al morir un asegurado potestativo quedare adeudando hasta ocho cuotas quincenales consecutivas, se descontará su importe de la suma asegurada.

Artículo 89.- El Gobierno Federal cubrirá las cuotas que le corresponden, conforme al artículo 78 de esta ley, con cargo a las Partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación, debiendo hacer las previsiones que procedan.

Artículo 90.- Comprobada la muerte del militar y acreditada la calidad del beneficiario, deberá cubrirse la suma asegurada dentro de los treinta días siguientes.

Artículo 91.- El seguro obligatorio se interrumpe durante el tiempo en que se disfrute de licencia sin goce de haberes, a menos que el interesado continúe cubriendo el importe de las primas del seguro.

Artículo 92.- El seguro se extingue treinta días después de la baja de los militares del servicio activo, salvo lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta ley.

La extinción o suspensión del seguro, en ningún caso dará derecho a devolución de las cuotas pagadas conforme a esta ley.

Artículo 93.- Cuando con motivo de la reclamación de la suma asegurada surja alguna controversia entre el Instituto y los presuntos beneficiarios, se podrá ocurrir ante la Secretaría de Programación y Presupuesto en inconformidad.

Artículo 94.- El derecho al pago de la suma asegurada prescribe en dos años, contados a partir de la muerte del militar para los beneficiarios designados por el asegurado y en tres años para todos los señalados en el Artículo 84 de esta Ley.

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Artículo 95.- Cuando la administración del seguro sea directa y por desviación estadística, las primas cobradas sean insuficientes, el Gobierno Federal cubrirá oportunamente al Instituto las cantidades necesarias para que éste pueda cumplir con las obligaciones del presente capítulo.

Artículo 96.- En ningún caso se podrá disponer, para fines distintos de los que expresamente determina esta ley, del dinero o bienes afectos al Seguro de Vida Militar, salvo las inversiones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 97.- Los ingresos y productos de las inversiones del fondo del Seguro de Vida Militar, no estarán sujetos al pago de impuestos o derechos.

Artículo 98.- La Junta Directiva dictará las disposiciones administrativas internas que estimare convenientes para mejorar y regular el servicio del seguro de vida militar.

CAPITULO IVVivienda y otras prestaciones

Artículo 99.- A fin de atender las necesidades de habitación familiar del militar, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas deberá:

I. Administrar el Fondo de la Vivienda para los militares en activo;II. Establecer y operar con ese Fondo un sistema de financiamiento para permitir a los militares

en activo obtener crédito barato y suficiente para:a). Adquirir en propiedad habitaciones incluyendo las sujetas al régimen de condominio.b). Construir, reparar, ampliar o mejorar sus habitaciones.c). Pagar los pasivos que tengan por los conceptos anteriores.III. Coordinar y financiar, con el propio Fondo, programas de construcción de habitaciones

destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada;

IV. Administrar, conservar, mejorar y, en su caso, ampliar con casas adicionales, las unidades habitacionales que tenía la Dirección de Pensiones Militares;

V. Adquirir y construir con recursos diversos al Fondo de la Vivienda Militar, casas habitación para ser vendidas a precios módicos a militares en situación de retiro.

VI. Construir unidades habitacionales en plazas importantes del país, para ser rentadas a Generales, Jefes y Oficiales en situación de retiro y otras de tipo económico para individuos de tropa en la misma situación;

VII. Construir unidades habitacionales en lugares próximos a los campos militares, bases navales o aéreas y cuarteles de las Fuerzas Armadas, para ser rentadas a los Generales, Jefes y Oficiales en servicio activo y otras de tipo económico para individuos de tropa.

Artículo 100.- Los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, se integrarán:

I. Con las aportaciones del cinco por ciento sobre los haberes y asignaciones de técnico, de técnico especial y de vuelo de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que los estén percibiendo y que continúe proporcionando el Gobierno Federal;

II. Con los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, yIII. Con los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las

fracciones I y II de este artículo.

Artículo 101.- Los recursos del Fondo se destinarán:

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I. Al otorgamiento de créditos a los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que estén percibiendo haberes, que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto.

El importe de estos créditos deberá aplicarse:a). A la adquisición en propiedad de habitaciones, incluyendo las sujetas al régimen de

condominio.b). A la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de habitaciones, yc). Al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.II. Al financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales para ser adquiridos por

militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que estén percibiendo haberes, mediante créditos que les otorgue el Instituto con cargo al fondo.

Estos financiamientos sólo se concederán por concurso tratándose de programas habitacionales aprobados por el Instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción.

El Instituto en todos los financiamientos que otorguen con cargo al Fondo, para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, de adquirir con preferencia, los materiales que provengan de empresas ejidales, cuando se encuentren en igualdad de calidad y precio a los que ofrezcan otros proveedores.

Los miembros de las Fuerzas Armadas tienen derecho a ejercer el crédito que se les otorgue, en la localidad que designen.

III. Al pago de los depósitos que les corresponden a los militares en los términos de ley;IV. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo, los que no excederán

del uno y medio por ciento de los recursos totales que administre;V. A la inversión en inmuebles estrictamente necesarios para sus fines, yVI. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.

Artículo 102.- Las aportaciones al fondo de la Vivienda, se aplicarán en su totalidad a constituir en favor de los militares depósitos que no devengarán intereses y se sujetarán a las bases siguientes:

I. Cuando un militar reciba financiamiento del Fondo de la Vivienda, el cuarenta por ciento del importe de los depósitos que en su favor se hayan acumulado hasta esa fecha, se aplicará de inmediato como pago inicial del crédito concedido;

II. Durante la vigencia del crédito, se continuará aplicando el cuarenta por ciento de la aportación gubernamental al pago de los abonos subsecuentes que debe hacer dicho miembro de las instituciones armadas;

III. Una vez liquidado el crédito otorgado al miembro de las instituciones armadas, se continuará aplicando el total de las aportaciones para integrar un nuevo depósito en su favor;

IV. El militar tendrá derecho a que se le haga entrega periódica del saldo de los depósitos que se hubieren hecho a su favor con diez años de anterioridad;

V. Cuando el militar quede separado del activo, disfrute de licencia ilimitada o en caso de muerte, se entregará el total de los depósitos constituidos al militar o a sus beneficiarios en los términos de la presente Ley, y

VI. En el caso de que los militares hubieren recibido crédito hipotecario con recursos del Fondo de la Vivienda, la devolución de los depósitos se hará con deducción de las cantidades que se hubieren aplicado al pago del crédito hipotecario en los términos de las fracciones I y II de este artículo.

Artículo 103.- La aportación del cinco por ciento que deberá entregar el Gobierno Federal se computará sobre el haber presupuestal y asignaciones de Técnico, de Técnico Especial y de vuelo en los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

Artículo 104.- El Instituto determinará las sumas que se asignarán al financiamiento de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los militares y las que se aplicarán para

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la adquisición, construcción, reparación o mejoras de dichas casas, así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Artículo 105.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, la asignación de los créditos y financiamientos con cargo al Fondo, se hará equitativamente conforme a criterios que tomen en cuenta, en la aplicación de los mismos, la adecuada distribución entre las distintas regiones y localidades del país.

Con sujeción a dichos criterios y, en su caso, a las normas generales que establezca la Junta Directiva se determinarán las cantidades globales que se asignen a las distintas regiones y localidades del país, y dentro de esta asignación, al financiamiento de:

I. La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, incluyendo los sujetos al régimen de condominio;

II. La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones;III. El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores, yIV. La adquisición de terrenos para que se construyan en ellos viviendas o conjuntos

habitacionales destinados a los militares.

Artículo 106.- En la aplicación de los recursos del Fondo se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

I. La demanda de habitación y las necesidades de vivienda; dando preferencia a los militares de bajos haberes en las diversas regiones o localidades del país;

II. La factibilidad y posibilidades reales de llevar a cabo construcciones habitacionales;III. El monto de las aportaciones al fondo proveniente de las diversas regiones y localidades del

país, yIV. El número de militares en el activo en las diferentes regiones o localidades del territorio

nacional.

Artículo 107.- Para otorgar y fijar los créditos a los militares en el activo, en cada región o localidad, se tomarán en cuenta el número de miembros de la familia de los mismos, el haber y asignación de técnico y de vuelo que perciban o el ingreso conyugal si los interesados son beneficiarios de esta ley y hay acuerdo entre ellos, y las características y precios de venta de las habitaciones disponibles. Para tal efecto, se establecerá un régimen para relacionar los créditos.

Dentro de cada grupo de militares en una clasificación semejante, si hay varios con el mismo derecho, se asignarán entre éstos los créditos individuales mediante un sistema de sorteos ante Notario Público.

Artículo 108.- La Junta Directiva determinará los montos máximos de los créditos que se otorguen, la relación de dichos montos con el haber y, en su caso, asignación de técnico, Técnico Especial y de vuelo de los acreditados, la protección de los préstamos, así como los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al Fondo.

Artículo 109.- Los créditos que se otorguen con cargo al Fondo, deberán darse por vencidos anticipadamente, si los deudores, sin el consentimiento del Instituto, enajenan las viviendas, gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o incurren en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos.

Artículo 110.- Los créditos que se otorguen con cargo al Fondo de la Vivienda, estarán cubiertos por un seguro que libere al militar o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas del crédito para los casos

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de inutilización permanente y total para el servicio activo y para otras labores, así como para los casos de muerte. El importe de las primas del Seguro señalado será cubierto con los intereses que devenguen los créditos otorgados.

Artículo 111.- En los casos de retiro del activo y de licencia ilimitada, en los términos de las disposiciones legales aplicables, se entregará al militar el total de los depósitos que tenga a su favor en el Fondo de la Vivienda. En caso de muerte del militar, dicha entrega se hará a sus beneficiarios o a sus causahabientes en el orden de prelación siguiente:

I. Los que al efecto el militar haya designado ante el Instituto;II. La viuda, el viudo y los hijos menores de edad o imposibilitados físicamente para trabajar e

incapacitados legalmente;III. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior. Si tales

ascendientes son mayores de 55 años o se encuentran imposibilitados físicamente para trabajar o sufren una incapacidad legal;

IV. A falta de viuda o viudo, concurrirán con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, el supérstite con quien el derechohabiente vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que el militar haya hecho designación del supérstite ante la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, y además que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato;

V. Los hijos sea cual fuere su edad o situación.VI. Los ascendientes sea cual fuere su edad o situación.

Artículo 112.- Los créditos a los militares a que se refieren las fracciones I y II del artículo 101 de esta Ley, devengarán un interés del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Tratándose de créditos para la adquisición o construcción de habitaciones, su plazo no será menor de diez años, pudiendo otorgarse hasta un plazo máximo de veinte años. La Junta Directiva podrá autorizar créditos a plazo menor de diez años cuando se destinen a la reparación, ampliación o mejoramiento de las habitaciones, o al pago de pasivos en los términos del inciso c) de la fracción I del propio artículo.

Artículo 113.- Los depósitos que se hagan para constituir el Fondo de la Vivienda en favor de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que estén percibiendo haberes, Asignaciones de Técnico, de Técnico Especial y de Vuelo, estarán exentos de toda clase de impuestos.

Artículo 114.- Los depósitos constituidos en favor de los militares para la integración del fondo, no podrán ser objeto de cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al fondo.

Artículo 115.- Los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas titulares de depósitos constituidos en el fondo de la vivienda o de sus causahabientes o beneficiarios, prescribirán en un plazo de cinco años.

Artículo 116.- El Instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales construidos con recursos del fondo, ni sufragar los gastos correspondientes a esos conceptos.

Artículo 117.- El Instituto deberá mantener en el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., en depósito a la vista, las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias, relacionadas con el fondo de la vivienda. Los demás recursos del fondo, en tanto se aplican a

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cumplir sus fines y objetivos, deberán mantenerse en el Banco de México, S. A., invertidos en valores gubernamentales de inmediata realización.

Artículo 118.- El Instituto sólo podrá realizar con cargo al fondo, las inversiones en los bienes muebles o inmuebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de los fines del mismo fondo.

En caso de adjudicación o de recepción en pago de bienes inmuebles, el Instituto deberá venderlos en el término de seis meses.

Artículo 119.- El Instituto cuidará que sus actividades en la Administración del Fondo de la Vivienda para los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que estén percibiendo haberes se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos del Sector Público.

Artículo 120.- Con el fin de que los recursos del fondo se inviertan de conformidad con lo que dispone la presente Ley, el Gobierno Federal, tendrá las siguientes facultades:

I. La Secretaría de Programación y Presupuesto, vigilará que los programas financieros anuales con recursos del fondo no excedan a los presupuestos de ingresos corrientes y de los financiamientos que reciba el Instituto. Dichos financiamientos deberán ser aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

II. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros aprobará los sistemas de organización de la contabilidad y de auditoría interna del fondo y tendrá acceso a dicha contabilidad, pudiendo verificar los asientos y operaciones contables correspondientes. La propia Comisión, vigilará que las operaciones del fondo se ajusten a las normas establecidas y a las sanas prácticas, informando al Instituto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las irregularidades que pudiera encontrar, para que se corrijan.

En virtud de lo anterior, no son aplicables al fondo de la vivienda las disposiciones de la Ley para el control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

Artículo 121.- La venta de casas habitación construidas con patrimonio del Instituto, podrá hacerse a plazos, con garantía hipotecaria o con reserva de dominio.

Además, el Instituto podrá celebrar contratos de promesa de venta, en cuyo caso el militar entrará en posesión de la casa habitación sin más formalidad que la firma del contrato respectivo y cubrir el pago inicial que corresponda.

Artículo 122.- Las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las siguientes reglas:I. El plazo para cubrir el precio del inmueble no excederá de quince años;II. La tasa de intereses será la que fije la Junta Directiva, pero no excederá del 8% anual sobre

saldos insolutos;III. Si el militar hubiese pagado sus abonos con regularidad durante cinco años o más y se viere

imposibilitado de continuar cubriéndolos, tendrá derecho a que el Instituto remate en pública subasta el inmueble y que el producto, una vez pagado el saldo insoluto y sus accesorios, se le entregue el remanente;

IV. Si la imposibilidad del pago ocurre dentro de los cinco primeros años, el inmueble será devuelto al Instituto, rescindiéndose el contrato y sólo se cobrará al militar el importe de las rentas causadas durante el período de ocupación del inmueble, devolviéndose la diferencia entre éstas y lo que hubiere abonado a cuenta del precio. Para los efectos de este artículo, se fijará desde la celebración del contrato la renta mensual que se le asigne al inmueble; y

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V. Los honorarios notariales por el otorgamiento de las escrituras serán cubiertos por mitad entre el instituto y los militares. El pago de los impuestos y gastos serán por cuenta exclusiva del comprador.

Artículo 123.- Los militares en servicio activo que renten las casas del Instituto, se obligarán a pagar mensualmente por concepto de renta un por ciento del total de las percepciones que obtengan en la Pagaduría de su adscripción. El por ciento será fijado por la Junta Directiva y lo revisará cada dos años para actualizarlo.

Artículo 124.- El producto del concepto descontado señalado en el artículo anterior se aplicará un 50% a la amortización del capital invertido en la construcción de las unidades habitacionales y el otro 50% para gastos de conservación, mantenimiento y administración de las unidades habitacionales.

Artículo 125.- Los militares en situación de retiro, que renten casas del Instituto en unidades habitacionales para retirados, pagarán mensualmente la cantidad que en cada caso fije la Junta Directiva, previo estudio socioeconómico.

Artículo 126.- En caso de fallecimiento del militar arrendatario de una casa, la Junta Directiva, tomando en consideración las circunstancias especiales que justifiquen y obliguen la permanencia en la misma de las personas que con él habitaron, podrá autorizar su permanencia en ella hasta por un período que no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de la muerte del militar, en los términos y condiciones del contrato, pagando una renta que fijará la Junta Directiva previas las investigaciones que ordene practicar; bajo el concepto, de que dicha renta en ningún momento excederá a la que pagaba el militar.

Préstamos hipotecarios y a corto plazo

Artículo 127.- Los militares retirados podrán obtener conforme a la Ley Orgánica del Banco Nacional del ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.A., préstamos con garantía hipotecaria, en primer lugar, sobre inmuebles urbanos, en la medida de los recursos disponibles para este fin.

Artículo 128.- Los préstamos hipotecarios se sujetarán en lo conducente a las prescripciones que establece el artículo 122 y a las disposiciones reglamentarias, y se cubrirán mediante amortizaciones quincenales que incluyan capital e intereses.

Artículo 129.- El Banco formulará tablas para determinar las cantidades máximas que pueden ser prestadas a cada militar, según el haber de retiro que perciba. En ningún caso las amortizaciones quincenales podrán sobrepasar del 50% de dicho haber.

En los casos en que el militar justifique tener otros ingresos regulares que puedan computarse para la amortización del préstamo, éste podrá sobrepasar el máximo fijado para su haber o haber de retiro en forma proporcional. El límite máximo para los créditos hipotecarios, aun tratándose de préstamos mancomunados será de $200,000.00.

Artículo 130.- El préstamo no excederá del 85% del valor fijado al inmueble por el Banco. Este valor será el que resulte de promediar los valores físico y de capitalización.

Cuando el militar no estuviere de acuerdo con el avalúo practicado por el Banco, podrá designar un perito que practique uno nuevo y el Consejo de Administración resolverá en definitiva.

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Artículo 131.- Tanto en la compra de casas habitación con garantía hipotecaria, como en los préstamos hipotecarios, los militares deberán tomar un seguro de vida a favor del Instituto, o del Banco, según el caso, a fin de que en caso de su fallecimiento queden liquidados los saldos insolutos del precio del inmueble o del monto del préstamo.

Artículo 132.- Si por haber causado baja el militar o por causa grave, a juicio de la Junta Directiva del Instituto, el militar no pudiera cubrir los abonos del adeudo por compra de la casa o del préstamo hipotecario, podrá concedérsele un plazo de espera de seis meses. El adeudo correspondiente al lapso de espera lo pagará en el plazo y condiciones que señale la propia Junta.

Artículo 133.- Las casas adquiridas o construidas por los militares para su habitación familiar con fondos administrados por el Instituto, quedarán exentas, a partir de la fecha de su adquisición o construcción de todos los impuestos federales y de los impuestos del Distrito Federal, durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar dichas adquisiciones o créditos. Este beneficio cesará cuando los inmuebles fueren enajenados o destinados a otros fines.

Artículo 134.- El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.A., podrá otorgar préstamos a corto plazo a los militares con haber o haber de retiro y a los pensionistas de acuerdo con los recursos disponibles para ese fin y conforme a su Ley Orgánica.

Artículo 135.- El importe de los préstamos a corto plazo que se otorgue a generales, jefes y oficiales no podrá exceder al equivalente de cuatro meses de su haber, o de haber de retiro y en caso de pensionistas, de su percepción.

Artículo 136.- El personal de tropa podrá obtener préstamos a corto plazo, con importe de un mes de haber si tiene de seis meses a dos años de servicios; hasta de cuatro meses de haber si tiene de dos años de servicios en adelante, y tratándose de retirados o pensionistas, hasta cuatro meses de su percepción.

Artículo 137.- Los préstamos a corto plazo se harán conforme a las siguientes bases:I. El monto del préstamo lo constituirá el capital y los intereses calculados durante el plazo del

mismo;II. El préstamo quedará garantizado con el fondo de ahorro en el caso de generales, jefes y

oficiales que disfruten de haber y con el fondo de trabajo tratándose del personal de tropa;III. Todo deudor de préstamo a corto plazo deberá aportar una cuota del 1.5% sobre el monto del

préstamo, para constituir un fondo destinado a la amortización de los saldos insolutos en caso de fallecimiento, o pérdida de derechos;

IV. El plazo para el pago de préstamos no será mayor de 18 meses;V. La tasa del interés será fijado mediante acuerdos generales por el Consejo de Administración

del Banco; pero en ningún caso podrá ser mayor del 9% anual, sobre saldos insolutos;VI. El pago del capital e intereses se hará en abonos quincenales iguales; yVII. Los préstamos se harán de tal manera que los abonos quincenales, para reintegrar la

cantidad prestada y sus intereses, sumados a los descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deben hacerse sobre cualquier otro adeudo con el Banco, no excedan del 50% del haber del militar, o de la percepción.

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Artículo 138.- No se otorgará otro préstamo mientras el anterior permanezca insoluto. Solamente podrá renovarse un préstamo cuando haya transcurrido la cuarta parte del plazo por el que fue concedido y cubiertos los abonos por dicho período.

Artículo 139.- Los adeudos por concepto de préstamos a corto plazo que no fueren cubiertos por los militares, después de un año de su vencimiento, se cargarán a sus fondos de ahorro o de trabajo, y en cuanto a los militares con haber de retiro y a los pensionistas, los mismos se cargarán a los haberes de retiro o percepciones que disfruten.

Venta de artículos de consumo necesario y operación de granjas

Artículo 140.- El Instituto establecerá sistemas para la venta a bajo precio, de artículos de consumo necesario, de acuerdo con un cuadro básico, tanto de alimentos como de vestido y de otros artículos necesarios para el hogar. Para este efecto, podrá celebrar convenios con instituciones públicas especializadas que puedan ofrecer estos artículos a precios más bajos que los que priven en el mercado. Cuando esto no sea posible, convocará a los particulares que puedan prestar satisfactoriamente dichos servicios, para que mediante concurso, se celebre el contrato respectivo, previo el otorgamiento de las garantías adecuadas.

También establecerá sistemas para la explotación de granjas que tiendan a mejorar la alimentación del personal del Ejército y la de sus familiares.

Centros de servicios

Artículo 141.- Se establecerán en las unidades habitacionales, centros de servicios económicos de lavandería, planchado, costura, peluquería, baños y otros según lo exija el número y las necesidades de sus moradores.

Hoteles de tránsito

Artículo 142.- Con la exclusiva finalidad de proporcionar hospedaje a militares en tránsito con motivo del servicio, el Instituto, acorde con su capacidad pecuniaria y en coordinación con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, establecerá hoteles, cuya organización, funcionamiento y cuotas serán fijadas por el Reglamento respectivo.

Casas hogar para retirados

Artículo 143.- El Instituto establecerá casas hogar en poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen clima y otros atractivos, en la medida de sus posibilidades económicas, para que los militares retirados que lo soliciten, las habiten previo el cumplimiento de los requisitos que se fijen y el pago de una cuota mensual, cuyo monto satisfaga los gastos de administración y asistencia.

Centros de bienestar infantil

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Artículo 144.- El Instituto establecerá en plazas de importancia, Centros de Bienestar Infantil para atender a los niños mayores de 45 días y menores de 7 años, hijos de militares, cuando se acredite la necesidad de esa ayuda.

Servicios funerarios

Artículo 145.- En los centros de población en que radiquen contingentes militares numerosos, se establecerán capillas, con las atenciones usuales inherentes a las mismas, para prestar servicios funerarios mediante el pago de cuotas-costo, a los militares y a sus familiares señalados en el artículo 152 de esta ley. Dentro de estos servicios, se proporcionarán el de carrozas, traslados, inhumaciones e incineraciones; así como la orientación y gestiones en bien de la economía de los deudos.

CAPITULO VEscuelas, becas, créditos de capacitación

Artículo 146.- El Instituto estudiará y propondrá al Ejecutivo Federal la forma de resolución de los problemas relacionados con la formación científica y técnica y el mejoramiento social de los hijos de los militares en el activo y retirados.

Para el efecto señalado en el párrafo anterior, el Instituto estará facultado para otorgar becas y créditos de capacitación científica y tecnológica para hijos de los militares, de acuerdo con sus recursos y el plan de becas y créditos, aprobado anualmente por el Ejecutivo Federal.

La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Instituto, establecerá jardines de niños, escuelas primarias, secundarias, vocacionales y de estudios medios a las que acudirán los hijos de los militares, reservándose al efecto hasta el 50% del cupo de dichos planteles.

El Instituto, en coordinación con las autoridades de la Secretaría de Educación Pública, establecerá las bases obligatorias, para resolver íntegramente el problema de los hijos de los militares en relación con el cambio de plantel educativo, cuando el militar sea trasladado de una localidad a otra, por razones de servicio.

Internados oficiales

Artículo 147.- La Secretaría de Educación Pública pondrá anualmente a disposición del Instituto, un número adecuado de plazas en internados oficiales para ser cubiertas por hijos de militares, mediante la comprobación de esa necesidad y el cumplimiento de los requisitos de ingreso.

Centros de Alfabetización y Extensión Educativa

Artículo 148.- El Instituto cooperará con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en el establecimiento de centros de alfabetización y de extensión educativa para elementos de tropa, y sus familiares, tendientes a elevar su nivel cultural y de sociabilidad, elaborando con la misma coordinación los programas correspondientes y la designación del personal necesario.

El material audio-visual será aportado por la Secretaría de Educación Pública.

Centros de Adiestramiento y Superación para Esposas e Hijas de Militares

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Artículo 149.- Se establecerán centros de adiestramiento y superación para esposas e hijas de militares, en donde reciban preparación para mejorar las condiciones físicas y culturales del hogar, aumentar los índices cultural y de sociabilidad y mejorar la alimentación y el vestido.

Centros Deportivos y de Recreo

Artículo 150.- Para atender al mejoramiento de las condiciones físicas y de salud de los militares y sus familiares, así como para el esparcimiento y la ampliación de sus relaciones sociales, el Instituto establecerá centros de deporte y de recreo, organizados con todos los elementos técnicos y materiales que se hagan necesarios.

Servicios de Orientación Social

Artículo 151.- El Instituto cooperará con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en las campañas permanentes para incrementar en los militares y sus familiares, las convicciones y hábitos que tiendan a proteger la estabilidad del hogar, así como la legalización de su estado civil.

CAPITULO VIServicio médico integral

Artículo 152.- La atención médica-quirúrgica es el sistema por el cual se trata de conservar la salud de las personas, entendiéndose por este concepto no sólo la ausencia de enfermedad, sino también el bienestar físico y mental.

La atención médico quirúrgica a los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se prestará por el Instituto en sus propias instalaciones o como servicio subrogado, con base en la aportación del Gobierno Federal especificada en el Artículo 229 de esta Ley.

Los familiares de militares que tienen derecho a esta prestación son:El cónyuge o en su defecto la concubina con quien haga vida marital;Los hijos solteros menores de 18 años, los mayores de esta edad que se encuentren en planteles

oficiales o incorporados con límite hasta de 25 años; y los hijos de cualquier edad inútiles total y permanentemente;

Las hijas solteras;El padre y la madre.

Artículo 153.- Para los efectos del artículo anterior: El cónyuge de la mujer militar sólo tendrá derecho a las prestaciones si está incapacitado o inutilizado total y permanentemente.

El padre sólo tendrá derecho a las prestaciones cuando sea mayor de 55 años o esté inutilizado total y permanentemente, y la madre en cualquier edad.

Para que la concubina con quien el militar haga vida marital tenga derecho a la atención médico quirúrgica, será indispensable que haya sido designada como tal por el militar ante este Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, y ambos estén libres de matrimonio. No podrá designar a otra antes de tres años, salvo el caso de muerte de la primera.

Artículo 154.- Los familiares sólo podrán gozar del servicio médico cuando estén en situación de dependencia económica respecto del militar.

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No se considerará que hay dependencia económica, cuando el familiar perciba una pensión militar.

Artículo 155.- La atención médica-quirúrgica incluye además, la asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria y, en su caso, obstétrica, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, así como la medicina preventiva y social y la educación higiénica.

Artículo 156.- Para la hospitalización del militar o de sus familiares, se requiere el consentimiento expreso del paciente.

Sólo podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus familiares, en las siguientes circunstancias:

Cuando la enfermedad requiera atención y asistencia que no puedan ser proporcionadas a domicilio;

Cuando así lo exija la índole de la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos;

Cuando el estado del paciente demande la observación constante o examen que sólo puedan llevarse a efecto en un centro hospitalario;

Y En casos graves de urgencia o emergencia.

Artículo 157.- Tratándose de menores de edad o incapacitados, no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de quien legalmente los represente.

Artículo 158.- En caso de que los militares o sus familiares no se sujeten al tratamiento médico respectivo, no tendrán derecho a exigir que se les continúe prestando la atención médica únicamente por lo que hace a la enfermedad que sufran, mientras no cese tal actitud; en caso de que los militares padezcan enfermedades que les inutilicen temporalmente para el servicio y no se sujeten al tratamiento adecuado, no se les expedirá el certificado de inutilidad correspondiente.

Artículo 159.- El servicio Materno Infantil se impartirá al personal militar femenino y a la esposa, o en su caso, a la concubina del militar, comprendiendo:

Consulta y tratamiento ginecológico, obstétrico y prenatal; atención del parto; atención del infante y ayuda a la lactancia.

Artículo 160.- La ayuda en la lactancia se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o a la persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio del certificado correspondiente, y consistirá en la ministración de leche durante un período no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante.

Artículo 161.- El personal militar femenino y la esposa o la concubina en su caso, del individuo de tropa, o a falta de éstas, la persona que tenga a cargo el infante, tendrá derecho a recibir una canastilla al nacimiento del mismo.

Artículo 162.- El personal militar femenino tendrá derecho a disfrutar de un mes de licencia anterior a la fecha probable del parto, que se fijará de acuerdo con la consulta prenatal, y de dos meses posteriores al mismo para la atención del infante. En ambos casos con goce de haberes.

Artículo 163.- Los familiares de un militar comprendidos en el artículo 152 de esta Ley, tendrán derecho a que se les proporcione gratuitamente el servicio médico, por un período de seis meses contados a partir de la fecha en que aquél haya fallecido.

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El servicio médico para los pensionistas queda sujeto a las siguientes bases:a). En el escrito en que soliciten beneficio por muerte del militar, deberán expresar también su

deseo de que se les proporcione el Servicio Médico y su anuencia para que del importe de sus pensiones se descuente la cuota de recuperación correspondiente.

Esta misma manifestación podrán hacerla antes de que fenezca el plazo de seis meses en que tienen derecho al Servicio Médico gratuito y de no hacerlo así se entenderá que renuncian a dicha prestación, en la que no deberán después ser admitidos.

b). El Servicio Médico será por un plazo mínimo de dos años, transcurridos los cuales, sin que el pensionista renuncie a él, se entenderá prorrogado por tiempo indefinido. El pensionista podrá renunciar en cualquier tiempo al servicio, pero en este caso ya no podrá ser readmitido.

c). La Junta Directiva del Instituto queda facultada para fijar cada año el monto de las cuotas de recuperación.

d). Todo lo relacionado con el Servicio Médico a los pensionistas se tramitará directamente ante el Instituto. En casos excepcionales los trámites podrán hacerse por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, según proceda.

Servicio médico subrogado y de farmacias económicas

Artículo 164.- Se faculta al Instituto para celebrar convenios con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como con los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Mexicano del Seguro Social, a efecto de prestar el servicio médico subrogado, que comprenderá: asistencia médica-quirúrgica, obstétrica, farmacéutica y hospitalaria, así como los aparatos de prótesis y ortopedia que sean necesarios.

Artículo 165.- El Instituto de conformidad con sus posibilidades presupuestales, establecerá farmacias o contratará para vender sin lucro alguno, medicamentos y artículos conexos a los militares y familiares afiliados.

TITULO TERCERO

CAPITULO IPruebas

Artículo 166.- El estado civil y el parentesco de los familiares de un militar serán acreditados con las constancias relativas del Registro Civil y, en los casos de reconocimiento de hijo nacido fuera de matrimonio, con los medios de prueba que reconozca la ley. La posesión de estado de hijo deberá ser declarada por sentencia de Tribunal competente.

Artículo 167.- La imposibilidad física para trabajar, será probada con dictamen pericial de médicos militares designados por las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.

Artículo 168.- La incapacidad legal será probada con copia certificada de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el juicio de Interdicción.

Artículo 169.- La dependencia económica será probada con información testimonial, rendida bajo protesta de decir verdad, ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, las cuales podrán completar la prueba, mandando practicar la investigación oficial del hecho. Las Secretarías de referencia

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podrán autorizar a los comandantes de zona, guarnición o unidades, directores o jefes de dependencias, para que practiquen las diligencias que procedan. Sólo en caso de litigio la dependencia económica será probada por los medios establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles exigiéndose además un principio de prueba por escrito.

Artículo 170.- La relación de concubinato será acreditada necesariamente, y en todo caso, con la designación que el militar haya hecho de la persona interesada, como esposa, o concubina, ante el Instituto o la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, sin que sea admisible otro medio de prueba. La designación posterior anula la anterior. Las circunstancias del concubinato, indicadas en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 37 de esta ley, se acreditarán con los medios de prueba establecidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 171.- La muerte de un militar en acción de guerra, será probada con el parte que rinda el comandante de la fuerza.

En dicho parte se hará constar si el militar falleció en la acción o con posterioridad, anexándose, de ser posible, copia certificada del acta de defunción.

En defecto del parte, con las demás pruebas que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 172.- La muerte de un militar en acción de armas, cuando no se hubiere levantado el campo, será probada:

I. Con el parte que rinda el comandante de la fuerza;II. En defecto del parte, con las demás pruebas que establece el Código Federal de

Procedimientos Civiles.Para los efectos de esta ley, se considerará como muerto al militar cuando desaparezca en una

acción de armas o servicio en vuelo de aeronave. La declaración respectiva será hecha por la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina, en su caso, después de sesenta días de acaecida la desaparición, con vista del acta que se levante sobre los hechos, y de la demás documentación que se acompañe.

Mientras se hace esta declaración, el setenta y cinco por ciento de los haberes del militar serán entregados a sus familiares, en el orden preferente establecido en el artículo 37.

En caso de que el militar aparezca posteriormente con vida y justifique plenamente el motivo de su ausencia, se le reintegrará al activo cancelándose de inmediato la percepción a los familiares.

Si se tiene conocimiento de que el militar es prisionero de guerra, los haberes a que tenga derecho serán entregados a sus familiares en el orden preferente que establece el artículo 37.

Artículo 173.- La muerte en acción de armas, cuando un buque pierda en la mar, será probada con los siguientes documentos:

I. El parte de la acción de armas que rinda el comandante naval superior;II. La baja oficial del buque perdido, yIII. La relación oficial de bajas.

Artículo 174.- La muerte de los militares ocurrida por caída al mar sin naufragio, encontrándose en embarcaciones dependientes de la Armada de México, será probada con el acta que se levante, y cuando el accidente ocurra en embarcaciones nacionales que no formen parte de la Armada de México o de una nación amiga o aliada, con los informes oficiales que se reciban sobre el particular.

Artículo 175.- La muerte de los militares ocurrida por naufragio de buque será probada:

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I. En embarcaciones dependientes de la Armada de México, con la baja oficial de la embarcación perdida y relación oficial de bajas;

II. En embarcaciones amigas o aliadas, con la información que rindan las autoridades del país a que pertenezcan tales embarcaciones, y

III. En embarcaciones de nacionalidad mexicana que no formen parte de la Armada de México, con la información oficial que se rinda sobre el particular.

Artículo 176.- La muerte de un militar ocurrida como consecuencia de lesiones recibidas en acción de armas, será probada:

I. Con el parte de la acción de armas que rinda el comandante de la fuerza;II. Con un certificado que el mismo comandante deberá expedir dentro de los sesenta días

siguientes a los hechos, en el que se haga constar la fecha y lugar de la acción de armas y la parte del cuerpo en que el militar hubiere recibido lesiones;

III. Con el acta de defunción, de ser posible su obtención;IV. A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de

prueba que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, yV. En caso de que haya habido hospitalización después de recibidas las lesiones, se recabará,

además el certificado médico del hospital.

Artículo 177.- La muerte por lesiones sufridas en otros actos del servicio será probada:I. Con acta que se levante en averiguación de los hechos o con copia de las diligencias

practicadas por la autoridad que haya conocido de los mismos;II. Con el certificado de autopsia o certificado médico de relación de causalidad;III. Con certificado que acredite el servicio que desempeñaba el militar al recibir las lesiones,

expedido por el comandante de quien dependiere;IV. Con el acta de defunción del Registro Civil, yV. A falta de los documentos a que se refieren las cuatro fracciones anteriores, con las demás

pruebas que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 178.- La muerte proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada;I. Con el informe del comandante o jefe de quien dependía el militar, que acredite el cargo o

comisión que desempeñaba y circunstancias del caso;II. Con documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo, o dentro del

servicio;III. Con el dictamen pericial emitido por médicos militares que establezca la relación de

causalidad entre la muerte y el servicio, yIV. Con copia certificada del acta de defunción.

Artículo 179.- La muerte por causas ajenas al servicio se acreditará únicamente con la copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil.

Artículo 180.- La inutilización por lesiones recibidas en acción de armas u otros actos de servicio, será probada:

I. Con el parte de la acción de armas o del servicio que rinda el comandante de la fuerza a que pertenezca el militar;

II. Con un certificado que el mismo comandante deberá expedir dentro de los 60 días siguientes a los hechos, en el que se haga constar la fecha y lugar de la acción de armas o del servicio y la parte del cuerpo en que el militar hubiere recibido las lesiones;

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III. Con un certificado médico en que se haga constar la inutilización, así como su relación de causalidad con las heridas;

IV. A falta de los documentos a que se refieren las tres fracciones anteriores, con los medios de prueba que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 181.- La inutilización proveniente de enfermedades contraídas en el servicio será probada:I. Con el informe del comandante de quien depende el militar, que acredite el cargo o comisión

que desempeñará circunstancias del caso;II. Con los documentos que acrediten que el militar estaba sano al ingresar al activo o dentro del

servicio, yIII. Con el dictamen pericial emitido por dos médicos militares que establezcan la relación de

causalidad entre el servicio y la enfermedad, debiendo practicarse el reconocimiento en hospitales y por médicos especialistas.

Artículo 182.- Cuando la inutilización o la muerte de un militar ocurran antes de transcurridos dos años de recibidas las lesiones en acción de armas o en otros actos del servicio, se presumen la relación de causalidad entre las lesiones y la inutilización o la muerte, salvo prueba en contrario.

En los casos en que la inutilidad o la muerte del militar ocurra antes de transcurridos tres años de acaecidos los hechos que se pretenden ocasionaron la inutilidad o la muerte, por enfermedad contraída en actos del servicio, se presume la relación de causalidad entre los actos del servicio y la enfermedad y entre ésta la inutilidad o la muerte, salvo prueba en contrario.

Después de los plazos indicados debe probarse las relaciones de causalidad expresadas.

Artículo 183.- La inutilización por causas extrañas al servicio se acreditará únicamente con los certificados que deben expedir los médicos militares especialistas que designen las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.

Artículo 184.- En los casos de retiro por haber cumplido la edad límite que fija esta ley, se comprobará aquella por los siguientes medios:

I. Con copia certificada del acta del Registro Civil que consigne el nacimiento del interesado;II. A falta de la anterior, con copia certificada de la fe del bautismo del interesado, cotejada por

notario público o por la autoridad que legalmente lo substituya;III. A falta de las anteriores, con prueba documental consistente en las constancias que obren en

su expediente oficial relacionadas con la edad que manifestó el interesado al ingresar al Ejército, Fuerza Aérea o Armada, y en su defecto, la pericial que determine la edad clínica.

Artículo 185.- El grado militar será probado con el contrato de enganche de los individuos de tropa con el acuerdo suscrito por autoridad competente que ordenó el conferimiento del grado y con copia de las órdenes giradas por la Secretaría respectiva en cumplimiento de dicho acuerdo.

Tratándose de coroneles y generales de la milicia permanente, será necesaria la ratificación del Senado.

CAPITULO IIProcedimiento

Artículo 186.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina, informarán al Instituto y al Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., en un término no mayor de 15 días, contados a partir de la fecha en que se generen, de las situaciones siguientes:

I. Las altas y bajas del personal en las Fuerzas Armadas;

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II. Las licencias ilimitadas que se concedan;III. Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite;IV. Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la

presente Ley concede; esto último, también dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el militar cause alta, o en el mismo plazo, cuando cambie sus beneficiarios.

Las mismas Secretarías y los militares proporcionarán al Instituto y al Banco, los datos que soliciten en relación con las funciones que les señala esta Ley.

Artículo 187.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, dispondrán dentro de los primeros meses de cada año, se practique examen médico a todos los militares.

Artículo 188.- Las Direcciones y Departamentos de la Secretaría de la Defensa Nacional y las de Marina en su caso, que tengan relación con el manejo de personal, están obligadas a comunicar al órgano encargado administrativamente de tramitar los retiros, durante los últimos días de cada mes, los nombres de los militares que cumplan la edad límite dentro del siguiente mes.

Artículo 189.- Los extractos de antecedentes que se formulen para definir los derechos que correspondan a los retirados deben contener:

I. Nombre;II. Edad;III. Grado, arma, rama, servicio o cuerpo;IV. Matrícula;V. Antigüedad;VI. Corporaciones y dependencias en que ha servido.VII. Tiempo de servicios efectivos, abonos y deducciones, yVIII. Total de servicios con abonos.

Artículo 190.- El tiempo de servicios que comprende tanto el de los efectivos como el de los abonos y será computado en la forma establecida en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios.

La fracción que exceda de seis meses, será computada como un año completo.

Artículo 191.- El Instituto al acordar el beneficio de retiro, fijará su cuantía ampliando hasta esa fecha el cómputo del tiempo de servicios del militar.

Artículo 192.- En todos los casos en que se requiera la presentación de dictámenes médicos, éstos deberán estar suscritos, cuando menos por dos médicos militares.

Artículo 193.- En los casos de retiro voluntario, los militares en servicio activo formularán por escrito y por los conductos debidos su solicitud de retiro, a la Secretaría que corresponda. Anexarán la documentación comprobatoria de sus derechos, que no obre ya en su expediente militar.

Artículo 194.- No podrá tramitarse ninguna solicitud de retiro voluntario:I. Cuando las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en sus respectivos casos, no

hayan reconocido el carácter militar del peticionario y precisado en cuál de las situaciones de activo se encuentre;

II. Cuando se trate de un militar procesado en el Fuero de Guerra, en tanto no se resuelva su responsabilidad penal por sentencia firme;

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III. Cuando el militar esté tomando parte en una campaña, esté próxima a abrirse, o cuando la nación se encuentre en estado de guerra o exista trastorno del orden interior, y

IV. Cuando por disposición legal o por compromiso suscrito por el militar, éste deba prestar determinado tiempo de servicios, después de haber terminado o interrumpido un curso de formación, capacitación superior o perfeccionamiento en algún establecimiento nacional o extranjero.

Artículo 195.- En los casos de retiro forzoso las dependencias encargadas del manejo del personal militar en las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, informarán a la que corresponda tramitar el retiro, los casos en que se estime comprobada una causa de retiro, proporcionando la documentación comprobatoria. Cuando no se proceda de oficio, los interesados podrán solicitar su retiro en la forma antes establecida para el retiro voluntario.

Los militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada, formularán su pliego de solicitud de retiro ante la Secretaría que corresponda y acompañarán la documentación comprobatoria de sus derechos.

Artículo 196.- Al recibirse las solicitudes o informes especificados en el artículo anterior, las Secretarías respectivas ordenarán el cómputo de servicios del interesado; la obtención de las pruebas necesarias para acreditar las causas de retiro y la formulación del extracto de antecedentes.

Artículo 197.- Con apoyo en las pruebas reunidas, la Secretaría de que se trate declarará la procedencia del retiro, por estimar comprobada la personalidad militar del interesado, encontrarse en el activo y estar demostrada una o varias causas de retiro. De lo contrario, declarará la improcedencia del retiro fundándola y motivándola debidamente.

Estas declaraciones se notificarán al militar, dándosele a conocer en su caso, el cómputo de sus servicios y el grado con el que serán retirados; para que dentro de un plazo de quince días, manifiesten su conformidad o formulen su inconformidad expresando objeciones, las cuales sólo podrán referirse a la procedencia o improcedencia del retiro, a la jerarquía militar con que debe ser retirado el interesado y al cómputo de sus servicios.

Si lo estimare pertinente, en el mismo escrito de inconformidad ofrecerá pruebas, las cuales se le recibirán en un plazo de quince días siguientes a la terminación del plazo anterior.

Artículo 198.- Si la Secretaría respectiva, estimare la procedencia del retiro, pero el Presidente de la República o la propia Secretaría consideraren necesarios los servicios del militar conforme a lo establecido en esta Ley, podrán ejercitar su derecho de retención en el activo, girando las órdenes conducentes. Este derecho de retención podrá ser ejercitado en tanto no se giren las órdenes de baja en el activo y alta en la situación de retiro.

Declarada la retención, se interrumpirá el trámite de retiro, dándose aviso al Instituto y a la Secretaría de Programación y Presupuesto para que den por concluidos los trámites que se hubieren realizado y, en su caso, dejen sin efecto las resoluciones de otorgamiento de beneficio y su aprobación.

Artículo 199.- En caso de retiro voluntario, el militar podrá desistirse de su solicitud desde la declaración de procedencia de retiro que formule la Secretaría respectiva, hasta antes de que le sea comunicada la aprobación del beneficio de retiro. El desistimiento sólo será denegado si aparece comprobada alguna causa de retiro forzoso.

Artículo 200.- Para la comprobación de la causa de retiro voluntario y la cuantificación del beneficio económico de retiro, sólo se tomará en cuenta el cómputo de servicios que se haga dentro del trámite de retiro y por lo tanto, carecerán de eficacia probatoria en dicho trámite y en el de beneficio de retiro consiguiente, los cómputos anteriores que se hubieren formulado por cualquier motivo, las

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declaraciones que contengan sobre fechas de ingreso a la Revolución o a las Instituciones Armadas los lapsos que se abonen o deduzcan y, en general, todos aquellos datos que no se comprueben con las demás constancias que obren en el expediente militar o en el incidente de retiro.

Esta ineficacia no invalidará los actos derivados de tales cómputos ajenos al trámite de retiro actual. Sólo se les reconocerá plena eficacia dentro del trámite de retiro y de beneficio de retiro, a los cómputos de tiempo de servicios, que hayan servido de base a retiros anteriores; en tales casos, los cómputos anteriores no podrán ser modificados por ningún motivo, sumándose su resultado al tiempo posterior a la fecha de reingreso al activo.

Artículo 201.- Los familiares de Militares que se consideren con derecho a beneficio, solicitarán el otorgamiento de compensación o pensión directamente al Instituto, acompañando la documentación comprobatoria necesaria y éste, en un término que no exceda de 5 días hábiles, turnará el escrito petitorio y sus anexos a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso, misma que dentro de los siguientes 60 días hábiles resolverá lo concerniente previo estudio del expediente militar y de las pruebas aportadas por los interesados, determinen la personalidad militar, la jerarquía y la situación que quedaba como miembro de las fuerzas armadas, en el momento de su muerte, la persona de quien deriven sus derechos los peticionarios. Estos podrán, después de presentada la solicitud, aportar directamente a la Secretaría correspondiente de que se trate las pruebas que estimen pertinentes.

Reunidos los elementos de convicción necesarios, la Secretaría declarará la existencia o inexistencia de la personalidad militar de la persona señalada por los interesados y, en su caso, si al morir se encontraba en el activo o en situación de retiro. Esta declaración y el cómputo de servicios militares, si los hubiere prestado la persona aludida, se notificarán a los peticionarios para los efectos de su manifestación de conformidad o de inconformidad, y en este último caso, para que ofrezcan y rindan pruebas, en la misma forma y términos mencionados en esta Ley.

Las objeciones sólo podrán referirse a la inexistencia de personalidad militar y la jerarquía o cómputo de servicios, en su caso, de la persona señalada por los familiares.

Artículo 202.- En los casos en que los militares y los familiares de éstos hubieran formulado objeciones a las declaraciones pronunciadas por la Secretaría que corresponda, o a los cómputos de servicios, dicha Secretaría formulará dentro de los 45 días hábiles siguientes, su declaración definitiva en la cual resolverá las objeciones aceptándolas o rechazándolas, y haciendo pormenorizada valorización de las pruebas y cuestiones alegadas. También será notificada a los interesados esta declaración.

Si los militares o los familiares manifestaren su conformidad a las declaraciones provisionales o dejaren transcurrir el primer plazo señalado en el artículo 197 de esta ley, lo que se considerará como una aceptación tácita, se tendrá como definitiva dicha declaración.

Artículo 203.- Cuando en las declaraciones de las Secretarías se reconociere la procedencia del retiro del militar interesado, o se tuviere por probada la personalidad militar del occiso de que hacen derivar sus derechos los peticionarios, y el hecho de que su muerte haya ocurrido en el activo o en situación de retiro, se remitirá el incidente de retiro y el expediente militar al Instituto. En los casos en que la declaración fuere adversa, se notificará ésta a los interesados, dando aviso al Instituto y a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 204.- Al recibir el Instituto la documentación proveniente de la Secretaría de que se trate, realizará el estudio de los antecedentes y formulará un dictamen, dentro de los 45 días hábiles siguientes sobre la procedencia del beneficio, su naturaleza y su monto, pudiendo solicitar los datos aclaratorios necesarios a la Secretaría remitente, a la autoridad que corresponda o al militar o familiares peticionarios. En caso de que el Instituto advierta que la Secretaría remitente ha omitido formalidades de

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procedimiento que le corresponda y que pudieran dar lugar a reclamaciones ante los tribunales, devolverá la documentación del caso a dicha Secretaría para que se proceda legalmente.

La junta directiva, con vista del dictamen y toda la documentación relativa, dictará resolución dentro de los 45 días hábiles siguientes concediendo o negando el beneficio, especificando en el primer caso, su naturaleza, su cuantía y demás particularidades del mismo. El otorgamiento o la negativa se basarán en los hechos y circunstancias que aparezcan probados, hubieran sido o no alegados o impugnados por los promoventes; pero se hará referencia a todas las cuestiones planteadas y se valorará cada una de las pruebas presentadas por los interesados.

La Junta del Instituto, en sus resoluciones, acatará las declaraciones definitivas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en cuanto reconozcan personalidad militar, determinen jerarquías al ocurrir el fallecimiento para efectos de retiro, y fijen situaciones dentro del activo o de retiro. También se sujetará a los cómputos de servicios formulados en dichas Secretarías.

Artículo 204-BIS.- En tanto se llevan a cabo los trámites a que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría de Programación y Presupuesto, indicará a la oficina pagadora correspondiente, se continúen cubriendo el 50 por ciento de los haberes o haberes de retiro que percibía el militar fallecido, a los familiares que se acrediten con la credencial de afiliación respectiva, sin perjuicio de que posteriormente se establezca en definitiva a quienes corresponde este derecho, de acuerdo a lo dispuesto por el articulado de esta Ley.

Una vez dictada la resolución definitiva; al efectuarse la liquidación correspondiente, de la cantidad que debe percibirse, se descontará la cantidad que les ha sido cubierta.

Artículo 205.- Al notificarse la resolución anterior, que tendrá carácter de provisional, los interesados podrán ejercitar dentro de un plazo de quince días el recurso de reconsideración, contando con quince días para la presentación de pruebas si las ofrecieren precisamente en el escrito con que interpusieron el recurso. El recurso de reconsideración a que se refiere este artículo, se rechazará de plano en lo que se refiere a lo ya resuelto por las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.

Si dentro del primer plazo manifiestan su conformidad o dejaren que transcurra en silencio, lo que significará una aceptación tácita, se tendrá como definitiva la resolución de la Junta.

Artículo 206.- Si los interesados interpusieren el recurso de reconsideración, se tramitará éste, y la Junta del Instituto dictará resolución definitiva, en que se ratificará, modificará o revocará la anterior, refiriéndose solamente a las cuestiones planteadas en el recurso y valorando las pruebas aportadas en el mismo o las ya existentes que hubieren sido impugnadas por los recurrentes.

Artículo 207.- Agotado el procedimiento a que se refieren los artículos precedentes, para el efecto de su sanción y a fin de que puedan ser ejecutados, el Instituto remitirá de oficio a la Secretaría de Programación y Presupuesto, los acuerdos de la Junta Directiva que concedan, nieguen, modifiquen, suspendan o declaren insubsistentes los haberes de retiro, las pensiones o las compensaciones.

Para que los acuerdos mencionados puedan ser ejecutados, es indispensable que la Secretaría de Programación y Presupuesto los sancione.

Artículo 208.- La aprobación o denegación será comunicada de inmediato al Instituto por la Secretaría de Programación y Presupuesto.

El Instituto notificará a la Secretaría de la Defensa Nacional o a la de Marina, en su caso, así como al militar o a los familiares del militar, tanto la resolución definitiva de su Junta Directiva, como la aprobación o negativa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, devolviendo a la Secretaría de Origen la documentación enviada.

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Artículo 209.- La Secretaría de origen, al recibir la notificación a que se refiere el artículo anterior, girará las órdenes de baja en el activo y alta en situación de retiro del militar, cuando así proceda.

Artículo 210.- Los militares con licencia ilimitada, extraordinaria o especial, y los familiares de militares fallecidos, deberán señalar en el escrito en que soliciten beneficio, un domicilio para notificaciones y, si lo desean, podrán designar alguna persona que los reciba en su nombre. La omisión del señalamiento del domicilio determinará la suspensión del trámite de beneficio hasta que se llene este requisito.

Artículo 211.- A los militares en servicio activo se les notificará personalmente o por conducto del comandante o jefe de la corporación, dependencia o fuerza a la que perteneciere, quien hará la entrega del oficio al destinatario, recabando su recibo firmado o con sus huellas digitales en caso de no saber firmar. El recibo deberá remitirse de inmediato al Instituto.

Artículo 212.- Si durante la tramitación del retiro, o del beneficio de retiro, el militar en servicio activo pasare a gozar de licencia ilimitada, extraordinaria o especial, no se suspenderá el procedimiento, pero sí se dará aviso inmediatamente al Instituto y a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Los cambios de destino dentro del servicio activo serán comunicados al Instituto por la Secretaría que corresponda.

Artículo 213.- Los términos señalados para los trámites de retiro y de beneficio económico, principiarán a contarse al día siguiente de las notificaciones, no comprenderá los días inhábiles y se extinguirán en los casos en que antes de concluir, el interesado realice el acto para el cual el término fue establecido.

Si un término está corriente y ocurriere alguna causa legal de suspensión de procedimiento, dicho término volverá a empezar a correr cuando el mismo procedimiento sea reanudado.

Los términos son improrrogables, salvo el caso en que el promovente demuestre que ha iniciado un procedimiento judicial de cuyo resultado depende la comprobación de sus derechos. No se tomará en cuenta esta prueba judicial si es exhibida al Instituto después de treinta días de que el interesado haya estado en posibilidad de recibirla del Tribunal de que se trate.

Artículo 214.- En los trámites de retiro y de beneficio, los militares deberán promover personalmente ante la Secretaría respectiva, salvo el caso de incapacidad declarada judicialmente, en que lo hará su representante legítimo.

Los familiares incapacitados legalmente actuarán por medio de sus representantes legales.

Artículo 215.- Las notificaciones serán personales o por correo certificado con acuse de recibo. Si el correo devolviere el oficio de notificación sin ser entregado o no remitiere al Instituto la tarjeta de acuse de recibo debidamente requisitada, se hará un envío por el mismo conducto o se hará la notificación personalmente. En caso de que no se tenga la seguridad de que el destinatario haya recibido la comunicación por vía postal y no pueda realizarse la notificación personal, se suspenderá el procedimiento hasta que el interesado se haga presente.

TITULO CUARTOPrevenciones generales

CAPITULO UNICO

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Artículo 216.- Para los efectos de esta ley, se entiende por militares a los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México, y cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las fuerzas armadas.

Artículo 217.- En la aplicación de esta ley y con las condiciones y las limitaciones que establece la misma, serán considerados:

I. Los cadetes y los demás alumnos de los establecimientos militares y que no perciben haber diario, como sargentos primeros;

II. El personal de tropa y marinería del servicio militar por conscripción, con la categoría que tengan mientras se encuentren desempeñando actos del servicio;

III. Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales que se inutilicen o fallezcan en actos del servicio o a consecuencia de ellos, como soldados.

Artículo 218.- Los derechos que se otorguen en contravención a lo dispuesto por la presente ley y por aquellas que deban aplicarse en conexión con la misma, son nulos.

Artículo 219.- La acción de nulidad a que se refiere el artículo anterior, deberá ejercitarse exclusivamente por el Instituto, dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se hayan otorgado los derechos.

Artículo 220.- Es compatible el disfrute de un haber de retiro con una pensión militar e igualmente son compatibles hasta dos pensiones militares.

Es compatible la percepción de un haber de retiro o de una pensión militar, con cualesquiera otras pensiones no señaladas en el párrafo anterior, cuando sean con cargo al Erario Federal.

Al infractor de la disposición contenida en el presente artículo le será cancelado el pago del o de los beneficios concedidos con posterioridad, objeto de la infracción, debiendo reintegrar por cuartas partes de las percepciones periódicas que subsistan, la cantidad que hubiere recibido indebidamente.

Artículo 221.- Los derechos fijados en esta Ley, sólo se modificarán o declararán insubsistentes por la Junta Directiva del Instituto en los casos y con los requisitos expresamente señalados en el propio ordenamiento o por sentencia ejecutoriada.

Las anteriores resoluciones, junto con toda la documentación del caso, serán remitidas, de oficio a la Secretaría de Programación y Presupuesto para los efectos de su aprobación y ejecución correspondiente.

Artículo 222.- Las controversias judiciales que surjan sobre la aplicación de esta ley, así como todas aquellas en que el Instituto tuviere el carácter de actor o demandado, serán de la competencia de los Tribunales Federales.

Artículo 223.- Quienes en ejercicio de sus funciones intervengan en la tramitación de las prestaciones que otorga la presente ley y no cumplan con alguna de las obligaciones que les fije, o conociendo la falsedad de algún informe o documento no lo revelen al darle curso, o que de alguna manera alteren los datos o documentos oficiales, serán consignados de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Justicia Militar o el Código Penal Federal.

Artículo 224.- Si durante la tramitación de uno de los beneficios que establece esta ley, se descubre la comisión de un delito o hubiere datos suficientes para presumirlo, el Instituto denunciará los hechos al Ministerio Público que corresponda, para su investigación y, en su caso, para el ejercicio de la acción penal que proceda.

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Lo anterior no será obstáculo para la prosecución del trámite, por lo que en su oportunidad el Instituto dictará la resolución que legalmente proceda, conforme a las pruebas que tenga a la vista, o se le alleguen, salvo el caso en que la negativa o el otorgamiento del beneficio dependan necesariamente del sentido de la sentencia que pudiera dictarse en el proceso penal.

Artículo 225.- El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta ley y ejercitará ante los tribunales las acciones que correspondan, presentará las denuncias, formulará las querellas y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como contra cualesquiera que causen daños o perjuicio a su patrimonio o traten de realizar alguno de los actos anteriormente enunciados.

Artículo 226.- Las relaciones entre el Instituto y su personal, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 227.- Los trabajadores del Instituto quedarán bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las responsabilidades de los funcionarios y empleados del Instituto, se normarán por la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación.

Artículo 228.- El Gobierno Federal aportará al Instituto y al Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V., las cantidades necesarias para cumplir las obligaciones que impone esta Ley, respecto a las siguientes prestaciones: seguro de vida, pagas de defunción, ayuda para gastos de sepelio, fondo de trabajo y fondo de ahorro, a cuyo efecto la Secretaría de Programación y Presupuesto cuidará que en el Presupuesto de la Federación correspondiente se incluyan las partidas respectivas.

Artículo 229.- El Gobierno Federal destinará anualmente una cantidad equivalente al 10% de los haberes y haberes de retiro para las siguientes prestaciones:

I. Para el Servicio Médico Integral que el Instituto debe prestar gratuitamente a los militares en retiro y a los familiares de los militares en activo y en retiro, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de esta Ley;

II. Para las que no hubiese cuota específica.III. SE DEROGA.

Artículo 230.- El presupuesto de gastos y demás erogaciones derivados del funcionamiento del Instituto, serán cubiertos con cargo a su propio patrimonio; sin embargo, el Gobierno Federal asume la obligación de cubrir en cualquier tiempo, los deficientes que impidan al mismo Instituto el pago de las prestaciones que deba erogar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales del propio Gobierno Federal.

Artículo 231.- Los bienes, derechos y fondos del Instituto gozarán de todas las franquicias que en los mismos casos disfrute la Federación.

Artículo 232.- El Instituto se presume de acreditada solvencia, por lo que no estará obligado a constituir depósitos ni fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo.

Artículo 233.- No obstante su plena capacidad para actuar en juicio, el Instituto no podrá desistir de continuar ninguna acción judicial cuando se trate de asuntos que afecten a su patrimonio, si no media para ello autorización expresa de su Junta Directiva.

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Artículo 234.- Las tablas de inutilidades anexas a la presente ley, podrán ser revisadas cada cinco años previo acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 235.- La contabilidad del Instituto queda sujeta a la revisión y glosa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, mediante una auditoría de carácter permanente.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás funciones de vigilancia que establezcan otras disposiciones legales.

Artículo 236.- El Instituto empleará los servicios del Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A de C. V., en forma preferente como su agente financiero y como fiduciario para sus operaciones, en igualdad de circunstancias con otras instituciones de la misma índole, todo sin perjuicio de las funciones que este ordenamiento le señala. Asimismo, el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A.

de C. V., promoverá el ahorro entre los militares y sus familiares y les facilitará, dentro de sus autorizaciones y posibilidades, los servicios bancarios que a éstos sean útiles.

Artículo 237.- El Director General del Instituto fungirá como Presidente del Consejo de Administración del Banco Nacional del Ejército y la Armada, S. A. de C. V.

Artículo 238.- Se deroga.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo T-76-1.- Esta Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el ''Diario Oficial'' de la Federación.

Artículo T-76-2.- Dentro de los treinta días a que se refiere el artículo anterior, se proveerá a la organización del Instituto en los términos de esta Ley.

Artículo T-76-3.- Se abrogan la Ley de Retiros y Pensiones Militares de 30 de diciembre de 1955, el Decreto que creó la Dirección de Pensiones Militares de 26 de diciembre de 1955, la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de 30 de diciembre de 1961, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo T-76-4.- El Instituto absorberá las funciones de la Dirección de Pensiones Militares. Los bienes, créditos y valores pasarán a favor del Instituto; y las obligaciones legalmente contraídas por la Dirección de Pensiones Militares, así como las prestaciones de seguridad social otorgadas por ésta, serán respetadas y cumplidas en sus términos por el propio Instituto y las dependencias oficiales que procedan.

Artículo T-76-5.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S.A. de C.V., darán por terminado el contrato de Fideicomiso del Seguro de Vida Militar que tienen celebrado conforme al artículo 27 de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas. El Instituto absorberá los derechos y obligaciones inherentes al mismo.

Artículo T-76-6.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional del Ejército y la Armada, S.A. de C.V., proveerán lo conducente a realizar los traspasos de los fondos correspondientes de Trabajo y de Ahorro, al Instituto.

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Artículo T-76-7.- Las prestaciones que exijan instalaciones en inmuebles, se irán estableciendo de acuerdo con las posibilidades pecuniarias del Instituto.

Artículo T-76-8.- El personal que actualmente presta sus servicios en la Dirección de Pensiones Militares, pasará con sus derechos ya adquiridos a prestarlos al Instituto.

Artículo T-76-9.- Las personas que actualmente desempeñan los cargos de miembros de la Junta Directiva de la Dirección de Pensiones Militares, del Director y Subdirector y los funcionarios y empleados de confianza de la propia dependencia, continuarán en sus funciones, mientras no se les comunique su remoción.

Artículo T-76-10.- Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones que al entrar en vigor esta ley se encuentren en trámite, se regirán por las disposiciones de la misma, salvo lo siguiente:

Si la Junta Directiva de la Dirección de Pensiones Militares hubiere dictado ya resolución provisional conforme al Decreto que creó como Organismo Descentralizado la expresada Dirección, el trámite se continuará de acuerdo con lo dispuesto en ese Decreto.

En caso de que la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina, no hubieren hecho aún las declaraciones a que se refieren los artículos 197 y 201 de esta Ley, y la documentación se encontrare en dicha Dirección sin que se hubiere dictado la resolución provisional, se devolverá a la Secretaría correspondiente para los efectos del citado precepto.

México, D. F., a 28 de mayo de 1976. Enrique González Pedrero, S. P. Manuel Ramos Gurrión, D. P. José Castillo Hernández, S. S. Rogelio García González, D. S. Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis. Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Luis M. Bravo Carrera.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Mario Ramón Beteta.- Rúbrica.

Artículo TABLA-I.- TABLAS ANEXAS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

PRIMERA CATEGORÍA.1. La pérdida anatómica o funcional, total e irreparable, de ambos glóbulos oculares.2. La pérdida anatómica o funcional, total e irreparable, de uno de los ojos con trastornos en el

otro.3. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables, de ambos ojos que provoquen que la

visión central, aún después de corregir los vicios de refracción, alcance cuando más, en cada ojo, dos treintavos, un décimo, según la escala que se use.

4. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables, de ambos ojos que provoquen que la visión periférica se encuentre restringida a tal grado, que los campos visuales de cada ojo tomados aisladamente, conserven a lo sumo, 10% de su extensión normal, quedando dificultada de manera ostensible la facultad de orientación.

5. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables, de ambos ojos que provoquen que la visión central de uno de ellos, aún después de corregir los vicios de refracción, alcance a lo sumo dos treintavos un décimo según la escala que se use y que a la vez, en el otro ojo existan limitaciones tan extensas de la visión periférica, que el campo visual conserve, cuando más, la décima parte, o sea el 10% de amplitud normal.

6. Las neoplasias malignas del globo ocular o de las estructuras anatómicas contiguas.

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7. La hemianopsis bilateral.8. La pérdida de los dos maxilares superiores, o parte de la arcada dentaria; de la bóveda del

paladar o del esqueleto nasal; o bien, la pérdida de todo o parte del maxilar inferior con la totalidad de su porción dentaria.

9. La pérdida de un solo maxilar superior, con desaparición de la totalidad o parte del arco mandibular y con comunicación anormal buco-nasal.

10. La pseudoartrosis con gran movilidad de la totalidad del maxilar superior, haciendo la masticación imposible.

11. La pseudoartrosis del maxilar inferior, con vasta pérdida de substancia huesosa y de la mayoría de los dientes, haciendo la masticación imposible.

12. La disminución incorregible de los arcos de movilidad o bien la imposibilidad de abrir la boca.13. La anquilosis completa de la articulación temporomaxilar, que permite solamente el paso de

líquidos.14. La falta parcial de la lengua con pérdida de sus funciones.15. La pérdida total o funcional de la lengua.16. La parálisis de la lengua que dificulta grandemente la fonación y la deglución.17. Las deformaciones irreparables de la cara de tipo monstruoso o grotesco.18. La parálisis total del velo del paladar que dificulte grandemente la deglución y trastorne

profundamente del estado nutricional.19. La hipoacusia profunda bilateral.20. La hipoacusia profunda de un oído y media del otro, si son irreversibles o intratables

quirúrgicamente o por prótesis.21. La tuberculosis laríngea.22. El cáncer laríngeo.23. La pérdida de la laringe.24. La estenosis laríngea o traqueal, con disnea intensa (más del 50% de insuficiencia

respiratoria).25. Las broncoectasias rebeldes al tratamiento.26 La insuficiencia respiratoria irreversible del 50% o más.27. El empiema crónico rebelde a tratamiento.28. Las neoplasias malignas pleurales, pulmonares; mediastinales o diafragmáticas.29. La pérdida anatómica o funcional de un pulmón.30. La tuberculosis pulmonar evolutiva rebelde a tratamiento.31. La ectopia cardíaca.32. Las cardiopatías cianóticas aun cuando hayan sido tratadas quirúrgicamente.33. Las cardiopatías acianóticas con cardiomegalia, insuficiencia cardíaca o trastornos

permanentes del ritmo, aun cuando hayan sido tratadas quirúrgicamente.34. Las fístulas arteriovenosas que produzcan cardiomegalia, insuficiencia cardiaca o

insuficiencia arterial distal.35. Las anomalías de las coronarias, en su nacimiento.36. La insuficiencia cardíaca crónica.37. La aortitis sifilítica con insuficiencia coronaria o aórtica.38. El aneurisma de un gran vaso, de cualquiera etiología.39. Las lesiones valvulares con cardiomegalia o insuficiencia cardíaca o arrítmias crónicas, aún

tratadas quirúrgicamente.40. La insuficiencia coronaria crónica, complicada.41. La angina de pecho, de decúbito, estado anginoso y angina rebelde a tratamiento médico,

aun cuando hayan sido tratados quirúrgicamente.42. El infarto del miocardio complicado aun cuando haya sido tratado quirúrgicamente.

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43. El cor pulmonale crónico con insuficiencia cardíaca.44. Los tumores y las enfermedades miocardíacas de cualquier etiología que produzcan

cardiomegalia o insuficiencia coronaria o cardíaca crónica o recidivante o trastornos del ritmo permanente aun sin cardiomegalia.

45. La endocarditis de cualquier etiología que produzca cardiomegalia o insuficiencia cardíaca.46. La enfermedad hipertensiva con insuficiencia cardíaca o renal.47. Las fibroelastosis subendocárdica.48. La pericarditis constrictiva.49. La hipertensión arterial con insuficiencia cardíaca renal.50. Las lesiones valvulares con cardiomegalia o insuficiencia cardíaca o trastornos permanentes

del ritmo aun cuando hayan sido tratadas quirúrgicamente.51. La pericarditis constrictiva y la pericarditis crónica, aun cuando hayan sido tratadas

quirúrgicamente.52. El cor pulmonale crónico compensado con cardiomegalia.53. Los bloqueos aurículoventriculares completos y permanentes aún cuando hayan sido tratados

quirúrgicamente.54. Los padecimientos de probable etiología inmunológica, que hayan ocasionado lesión orgánica

importante e irreversible o que sean refractarias al tratamiento.55. El cardioespasmo.56. La insuficiencia renal crónica de cualquier etiología, con reserva funcional del 50% o menos.57. La incontinencia de los esfínteres anal o uretral.58. La tuberculosis urinaria o genital rebelde a tratamiento.59. Las derivaciones urinarias permanentes no corregibles.60. La vejiga neurogénica no rehabilitable.61. Las cistitis severas rebeldes a tratamiento.62. La litiasis renal bilateral con grave deficiencia funcional.63. La litiasis renal bilateral recidivante.64. La enfermedad poliquística del riñón.65. Riñón único con patología.66. Las anomalías congénitas del aparato genitourinario que han evolucionado determinando

insuficiencia irreversible.67. Las lesiones traumáticas en ambos riñones que dejan como secuela insuficiencia renal

irreversible.68. Las neoplasias renales inoperables que produzcan anemia secundaria o insuficiencia renal

irreversible.69. La pérdida anatómica o la exclusión de la uretra o la vejiga.70. Las neoplasias malignas del aparato uro genital en estadio extraepitelial.71. Los padecimientos renales que cursan con hipertensión arterial no controlable.72. La glomerulonefritis crónica con insuficiencia renal.73. La pielonefritis con hipertensión arterial, acompañada o no de insuficiencia renal.74. La insuficiencia renal crónica consecutiva o nefritis intersticial o a infecciones.75. La hidronefrosis bilateral complicada.76. Las neoplasias invasoras de vagina y vulva.77. Las neoplasias malignas de la mama.78. Los sarcomas del útero.79. El coriocarcinoma.80. El síndrome de Turnei.81. La esofagitis péptica con estenosis rebelde al tratamiento.82. Las neoplasias malignas del aparato digestivo y glándulas anexas.

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83. La colitis crónica ulcerativa, la variedad fulminante y la que presente manifestaciones extraintestinales importantes.

84. Los trastornos congénitos del metabolismo de los pigmentos biliares.85. La cirrosis hepática descompensada.86. La pancreatitis crónica y la litiasis pancreática, rebeldes a tratamiento.87. La gastrectomía total.88. La ileostomía permanente.89. Las resecciones amplias de intestino delgado con manifestaciones importantes de mala

absorción intestinal.90. La colectomía total o de más del 60%91. El año contra natura definitivo, con trastornos locales o grave repercusión sobre el estado

general.92. Las fístulas biliares y pancreácticas rebeldes a tratamiento quirúrgico.93. La peritonitis tuberculosa.94. La peritonitis plástica adhesiva y las adherencias post-operatorias recurrentes con trastornos

permanentes.95. Las secuelas no comprendidas en esta tabla, con insuficiencias permanentes orgánicas o

funcionales, del aparato digestivo o con repercusión grave sobre el estado general.96. Las recidivas de neoplasias del tracto digestivo después de cualquier tratamiento.97. El síndrome de Zollinger Ellison.98. El síndrome de mala absorción intestinal.99. La degeneración hepatolenticular.100. La úlcera péptica recidivante rebelde a tratamiento quirúrgico.101. Los quistes y los tumores del páncreas con trastornos funcionales graves.102. La diabetes inestable o complicada.103. La obesidad de más del 60% del peso ideal.104. Las lesiones permanentes orgánicas o funcionales de cualquiera de los tejidos o glándulas

del sistema endocrino que ocasionen hiperfunción del 60% o más, o hipofunción de la misma importancia.

105. La enfermedad de Paget.106. La leucemia aguda y la leucemia crónica, el mieloma, las macroglobulimemias, las

enfermedades de cadenas pesadas en el metabolismo de los péptidos y otras gamas patías.107. La hemocromatosis.108. La amiloidosis.109. La lipoidosis excepto el granuloma cosinofilo óseo.110. La anemia aplástica, refractaria al tratamiento.111. La retículoendoteliosis.112. Los linfomas malignos.113. La enfermedad de Ehlers Danlos, la pseudo hemofilis, las trombostenias, las

trombocitopatías, la púrpura trombocitopénica megariopénica, las hemofilias y otros defectos, congénitos de algún factor de la coagulación sanguínea.

114. Las inmunodeficiencias primarias no susceptibles a tratamiento.115. La artritis reumatoide que impide las actividades fundamentales de la vida diaria.116. La Gota con severas deformaciones articulares.117. La susceptibilidad a infecciones recurrentes atribuíbles a estados de inmunodeficiencias

celulares o humorales del organismo, no susceptibles de tratamiento.118. Los individuos en quienes se haya realizado trasplante de un órgano o tejido cuya función

sea vital.

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119. Los padecimientos metabólicos endocrinos o degenerativos de carácter progresivo localizados al aparato locomotor, que produzcan incapacidad orgánica o funcional grave.

120. Los padecimientos de origen inmunológico que produzcan la atrofia o distrofia musculares o rigidez o anquilosis articulares, que imposibiliten para actos del servicio.

121. Los tumores de la Hipófisis.122. Las leishmaniosis enérgica.123. Las enfermedades de Hansen tipo lepromotoso.124. La esclerosis sistemática progresiva.125. El pénfigo vulgar.126. La Histeplasmosis coccidioidomicosis blastomicosis, cromomicosis y micetoma.127. Los linfoblastomas cutáneos como la leucemia, el linfosarcoma, la micosis fungoide y la

enfermedad de Hodgkin de forma generalizada.128. Los tumores malignos cutáneos, rebeldes al tratamiento.129. Las cuadriplejias.130. Las paraplejias.131. Las hemiplejias.132. Las cuadriparesias.133. Las afasias.134. La espasticidad generalizada.135. La miastenia.136. Las atrofias y distrofias musculares, progresivas y generalizadas.137. El síndrome de hipertensión intracraneana.138. La ataxia o la incoordinación que imposibiliten gravemente la marcha o la prehensión de

objetos.139. Los movimientos involuntarios anormales de tipo temblor, parkinsonismo, corea, atetosis,

etc., que imposibiliten o dificulten gravemente la marcha o la prehensión de objetos.140. Los estados vertiginosos que imposibiliten gravemente la marcha o la prehensión de objetos.141. Las lesiones cicatriciales que den lugar a deformaciones notables o monstruosas o que por

su naturaleza retráctil o dolorosa dificulten la movilidad de algún miembro u órgano importante del cuerpo, no corregibles.

142. El retardo mental o demencia o deterioro orgánico o deficiencia mental de cualquier origen con cociente intelectual inferior a 80%.

143. La Psicosis asociada a síndromes cerebrales orgánicos.144. La esquizofrenia, en cualquiera de sus tipos.145. Los trastornos afectivos mayores (psicosis afectiva, en cualquiera de sus tipos).146. La Paranoia y estados Paranoides.147. Otras psicosis.148. La pérdida anatómica o funcional permanente:a). De uno o más miembros.b). De las dos manos.c). De los dos pies.d). De cuatro dedos de cada mano.e) De una mano y un pie.149. Las deformaciones de dos o más miembros funcionalmente equivalentes a alguna de las ya

enumeradas en esta categoría.150. Los tumores malignos localizados a cualquier región del aparato locomotor rebeldes al

tratamiento.151. La sección nerviosa de dos o más nervios de ambas manos que provoquen atrofia muscular

severa con importancia funcional para la prehensión y oposición.

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152. Las Espondilitis anquilopoyéticas.153. El Mal de Pott.154. La rigidez o la anquilosis en extensión de ambos codos.155. La rigidez o la anquilosis de ambos hombros en adducción, con escápulas fijas.156. Las quemaduras de 3er. grado o eléctricas de ambas manos que provoquen lesiones

tendinosas de todos los dedos (flexores o extensores) que imposibiliten los movimientos de oposición y prehensión de las manos.

157. La diferencia de más de 10 centímetros de longitud, en miembros inferiores.158. Las alteraciones permanentes orgánicas o funcionales, de los aparatos y sistemas del

organismos que disminuyan su aptitud funcional del individuo en más del 60% y que no han quedado comprendidos en esta tabla.

159. El bloqueo aurículo ventricular completo o transitorio que curse con síndrome de Stokes Adams, aun cuando sea tratado quirúrgicamente.

160. Otras alteraciones o estados, no previstos en los anteriores o que se constituyen en diversos grados de ellos y que a criterio médico ocasionen incapacidades mayores al 60% de su función en relación a la actividad del sujeto.

Artículo TABLA-II.- TABLAS ANEXAS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

SEGUNDA CATEGORIA.1. La pérdida anatómica o funcional, total e irreparable de uno de los ojos, sin trastornos en el

otro.2. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la

visión central de cada uno de ellos, aún después de corregir los vicios de refracción, esté comprendida entre dos treintavos y tres quinceavos, de la agudeza visual normal o dos y cuatro décimas de la capacidad visual normal, según la escala que se use.

3. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión periférica se encuentre restringida a tal grado, que los campos visuales de cada ojo, tomados aisladamente, conserven una extensión comprendida entre el 10 y el 20% de la amplitud normal.

4. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central de uno de ellos, aún después de corregir los vicios de refracción, esté comprendida entre dos treintavos y tres quinceavos, dos y cuatro décimas de la capacidad visual normal, según la escala que se use, con limitaciones tan grandes de la visión periférica del otro ojo que circunscriban su campo visual entre el 10 y el 20% de su amplitud normal.

5. El glaucoma en cualquiera de sus variantes.6. La afaquia bilateral, aun cuando se obtenga buena agudeza visual mediante el uso de cristales

correctores.7. La luxación bilateral del cristalino, aún sin modificaciones en la trasparencia.8. La escleroma.9. Las parálisis motoras de la laringe.10. La hipoacusia profunda de un oído y superficial del otro.11. La hipoacusia media bilateral.12. La pseudoartrosis del maxilar inferior, que dificulte severamente la masticación.13. La constricción de las mandíbulas con una abertura de 15 milímetros o menos.14. La pérdida de substancia en bóveda palatina y en velo del paladar que dificulte la fonación y

la deglución.15. Las lesiones traumáticas de la laringe y de los nervios recurrentes, con disnea de esfuerzo.16. La sinusitis crónica inespecífica que incapacite severamente para el desempeño de la vida

militar.

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17. El asma bronquial rebelde al tratamiento.18. La insuficiencia respiratoria de más del 33% y menos del 50% consecutiva a los

padecimientos broncopulmonares, pleurales, mediastinales o diafragmáticos aun cuando estos padecimientos hayan sido llevados hasta su curación real o aparente, incluyendo o no tratamiento quirúrgico.

19. La endocarditis bacteriana subaguda.20. La pericarditis crónica.21. La aortitis y miocarditis sifilítica no complicada.22. Las fístulas arteriovenosas no operables.23. Las lesiones crónicas o los tumores del miocardio que produzcan arritmias permanentes o

alteraciones definitivas de la función cardíaca (sin insuficiencias cardiacas).24. La insuficiencia coronaria crónica, no complicada.25. El cor pulmonale crónico compensado sin insuficiencia cardíaca ni cardiomegalia.26. Las arritmias, las taquicardias paroxísticas y los bloqueos aurículoventriculares completos,

incurables.27. Las cardiopatías congénitas acianóticas sin cardiomegalia, sin insuficiencia cardiaca y sin

trastornos del ritmo, aun cuando haya sido tratadas quirúrgicamente.28. Las lesiones crónicas o tumores del miocardio, de cualquier etiología que no produzcan

insuficiencia cardíaca o trastornos permanentes del ritmo y sin cardiomegalia.29. La insuficiencia coronaria crónica no complicada.30. La angina de pecho.31. Las lesiones valvulares sin cardiomegalia, sin insuficiencia cardiaca y sin trastornos del ritmo

permanente.32. El síndrome nefrítico crónico, sin insuficiencia renal.33. La litiasis renal unilateral recidivante.34. Las estenosis uretrales no tratables quirúrgicamente y que no ameriten derivaciones externas.35. Las mutilaciones genitales de cualquier causa que provoquen trastornos psíquicos.36. La insuficiencia renal crónica con reserva funcional entre 20 y 40%.37. La vejiga neurogénica.38. El carcinoma del pene.39. Las esofagitis con estenosis moderadas que no respondan satisfactoriamente al tratamiento.40. La pérdida de peso, post gastrectomía, de más de 10 kilogramos, con trastornos digestivos

como mala absorción o anemia.41. La Hepatitis crónica activa.42. Las hernias o eventraciones, cuyo tratamiento produjo sólo resultados parcialmente

satisfactorios.43. Las secuelas post quirúrgicas no comprendidas en esta tabla con alteraciones permanentes,

orgánicas o funcionales, que ocasionen invalidez estimada entre el 40 y el 60%.44. Las alteraciones permanentes, orgánicas o funcionales del aparato digestivo, no

comprendidas en esta tabla con invalidez evaluada entre el 40 y el 60%.45. La poliartritis gotosa con anquilosis parciales.46. La obesidad del 40 al 60% del peso ideal.47. La lipodistrofia progresiva.48. La enfermedad de Hodgkin localizada.49. El linfoma pseudo folicular.50. La policitemía vera.51. La diabetes mellitus inestable, complicada con enfermedad vascular.52. Las condrodistrofias.53. La Parálisis facial completa bilateral.

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54. La paraparesias.55. Las hemiparesias.56. Las monoplejias.57. Las ataxias o la incoordinación que dificulte la marcha o la prehensión de objetos.58. Los movimientos involuntarios anormales de tipo temblor, corea, atetosis, parkinsonismo, etc.,

que dificulten la marcha o la prehensión de objetos.59. La epilepsia y otras formas de crisis convulsivas o equivalentes.60. Las atrofias y las distrofias musculares localizadas que produzcan incapacidad funcional

grave.61. El síndrome de Reynaud, la eritromelalgia o las acrocianosis severas y rebeldes al

tratamiento.62. Las lesiones ulcerosas consecutivas a la acción de agentes físicos químicos o biológicos que

sean rebeldes a la cicatrización que se encuentran en partes descubiertas del cuerpo, órganos genitales, región anal o pies.

63. La sarcoidosis cutánea, con manifestaciones sistémicas.64. Las úlceras de extremidades, inferiores, rebeldes al tratamiento, ya sean de origen varicoso o

de otra índole, cuando se acompañen de algún trastorno funcional, relacionado con la deambulación o con la posición de pie.

65. La neurofibromatosis (enfermedad de Von Recklinghausen).66. Las dermatosis hereditarias crónicas incurables que provoquen incapacidad funcional, como

queratosis plantar y palmar congénitas o de localización en partes visibles, pachoniquia congénita, epidermolisis bulosa, poroqueratosis de Nibelli, enfermedad de Darier.

67. La personalidad psicopática manifiesta.68. La demencia o la deficiencia mental de cualquier origen con cociente intelectual entre el 71 y

el 80%.69. Los síndromes cerebrales orgánicos no psicóticos.70. Las neurosis severas, rebeldes al tratamiento.71. Los trastornos de la personalidad severos y rebeldes al tratamiento.72. Las desviaciones sexuales.73. La enfermedad alcohólica (adicción alcohólica).74. La farmacodependencia (a drogas e inhalantes).75. Los trastornos psicofisiológicos severos y rebeldes al tratamiento.76. La pérdida anatómica o funcional permanente.a). De un miembro superior o inferior.b). De una mano y de un pie.c). De tres dedos de ambas manos, que incluyen ambos pulgares.d). Las deformaciones de las regiones comprendidas en este inciso y que equivalgan a pérdida

anatómica o funcional.77. La rigidez o la anquilosis de toda la columna vertebral.78. La rigidez o la anquilosis de ambas caderas o ambas rodillas.79. La rigidez o la anquilosis en aducción de ambos hombros, con escápula móvil.80. La rigidez o la anquilosis en posición viciosa de una parte de la columna vertebral, que

produzca deformidad ostensible del individuo.81. La rigidez o la anquilosis de ambos tobillos, que dificulten o impidan la estancia de pie o la

marcha.82. La rigidez o la anquilosis de una rodilla y de una cadera.83. La anquilosis o la rigidez del hombro, o del codo, o de la muñeca asociada a la anquilosis o la

rigidez de la cadera, de la rodilla o del tobillo.

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84. La insuficiencia arterial de los miembros inferiores cualquiera que sea su etiología, que permita la deambulación hasta 100 metros antes de claudicar y que no sea susceptible de tratamiento quirúrgico o que no mejore con éste.

85. Los síndromes postflebíticos severos acompañados de ulceraciones aun cuando sean tratadas quirúrgicamente.

86. El linfedema severo con gran deformidad del miembro afectado con o sin ulceraciones aun tratados quirúrgicamente.

87. Las fístulas arteriovenosas congénitas o adquiridas no susceptibles de tratamiento quirúrgico o que después de éste no mejoren con dicho tratamiento, aun cuando sus repercusiones hemodinámicas sean poco importantes.

88. Los padecimientos de naturaleza congénita descubiertos tardíamente que produzcan incapacidad funcional u orgánica grave en el aparato locomotor.

89. Las neuroartropatías de cualquier etiología que imposibiliten para actos del servicio.90. La Osteomielitis crónica con evolución mayor de seis meses que produzca incapacidad

funcional severa.91. Las lesiones traumáticas o degenerativas de la cadera o de la rodilla que ameriten artroplastía

total o parcial.92. Las lesiones sifilíticas de los huesos.93. La artritis reumatoide evolutiva con deformaciones leves.94. La fractura de uno o de ambos pisos de la órbita que provoquen diplopia permanente.95. La pérdida de cuatro dedos de la mano dominante que no incluya el pulgar.96. La pérdida del pulgar de la mano dominante.97. La pérdida funcional permanente o anatómica de un pie o de la mano dominante.98. La rigidez del hombro en posición funcional.99. La anquilosis del codo en extensión.100. La anquilosis del codo en posición defectuosa.101. Los padecimientos traumáticos, infecciosos o degenerativos de la columna vertebral, que

limiten severamente su movilidad y que sean dolorosos y rebeldes a tratamiento.102. La diferencia de 5 a 10 cms. de longitud, en miembros inferiores.103. Los tumores benignos que por su naturaleza o localización afecten la función de la

extremidad.104. El carcinoma clínicamente controlado.105. Las lesiones permanentes, orgánicas o funcionales, de cualquiera de los tejidos o glándulas

del sistema endocrino que ocasionen hipertensión del 40% al 60% o hipofunción de igual manera.106. La dermatitis solar, primitiva, o post pelagrosa de forma crónica, rebelde al tratamiento.107. Otras alteraciones o estados no previstos en los anteriores o que se constituyen con

diversos grados de ellos y que a criterio médico ocasionen incapacidades mayores al 40% de su función en relación a la actividad del sujeto.

Artículo TABLA-III.- TABLAS ANEXAS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

TERCERA CATEGORIA:Padecimientos que permiten desempeñar solamente actividades administrativas para el Ejército y

Fuerza Aérea, Administrativas en tierras para la Armada.1. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos que provoquen que la

visión central aun después de corregir los defectos de refracción, alcance como máximo, sumada y en total, una cifra comprendida entre tres quinceavos y seis décimos, según la escala.

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2. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión periférica se encuentre restringida a tal grado, que los campos visuales de cada ojo tomados aisladamente, conserven una extensión comprendida entre el 20 y el 40% de la normal.

3. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central, aún después de corregir los defectos de refracción, alcance como máximo sumada y en total una cifra comprendida entre 5 y 7 décimos, en tanto que existan simultáneamente en algunos de los campos visuales limitaciones de la visión periférica comprendida entre el 20 y el 40% de lo normal.

4. La desviación paralítica que no ceda al tratamiento médico o quirúrgico establecido, cuando el ángulo de desviación en el sentido de acción de alguno de los músculos paralizados, sea de cinco a veinte dioptrías prismáticas en la Armada y la Fuerza Aérea y superior a treinta dioptrías prismáticas en el Ejército.

5. El queratocono.6. Las alteraciones orgánicas o funcionales de los párpados que no cedan al tratamiento médico

o quirúrgico establecido, y que dificulten ostensiblemente la función visual.7. Las alteraciones de la musculatura intrínseca ocular que no cedan a la terapéutica establecida

y que ocasionen trastornos graves en el sistema de enfoque o en el mecanismo fotorregulador.8. La luxación monolateral del cristalino, aun sin modificaciones en la transparencia.9. La afaquia monolateral, aun cuando se obtenga buena agudeza visual mediante el uso de

cristales correctores.10. Los cuadrantanopsias.11. El nistagmus permanente, adquirido o congénito.12. La exoftalmía de origen endocrino.13. La diplopia.14. El estrabismo concomitante en cualquiera de sus formas cuando, a pesar del tratamiento

instituido sea notoria la deficiencia de la función binocular.15. Las anomalías del cinetismo ocular, así como las anisometropías exageradas y otras

alteraciones que lleguen a producir la pérdida de la función binocular.16. La pseudoartrosis del maxilar superior.17. La pseudoartrosis del maxilar inferior, que dificulte la masticación.18. La ozena.19. La laringitis crónica, rebelde al tratamiento.20. La Hipoacusia profunda de un lado, con audición normal del otro.21. La Hipoacusia media de un lado, y superficial del otro.22. La parálisis del velo del paladar.23. La insuficiencia respiratoria entre el 15 y el 33% consecutiva a los padecimientos pulmonares,

pleuropulmonares, mediastinales, diafragmáticos o de la pared torácica, aun cuando estos padecimientos hayan sido tratados hasta su curación.

24. La hipotensión arterial y el síndrome carotideo que lleguen a producir estados sincopales, rebeldes al tratamiento.

25. La astenia neurocirculatoria y distonias neurovegetativas.26. La taquicardia paroxística o cualquier trastorno del ritmo rebelde a tratamiento médico.27. La hipotensión arterial y lesiones del seno carotideo que llegue a producir estados sincopales

rebeldes a tratamiento médico.28. El infarto del miocardio clínicamente curado y sin secuelas.29. Las cardiopatías congénitas cianóticas o acianóticas tratadas quirúrgicamente con éxito una

vez avaluadas clínicamente o con estudios de gabinete.30. Las estenosis uretrales recidivantes, pero tratables mediante dilataciones periódicas.31. La falta de un riñón.32. La hipertensión arterial no complicada.

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33. La glomerulonetritis crónica sin datos de insuficiencia renal.34. La pielonefritis crónica sin insuficiencia renal.35. La insuficiencia renal crónica con reserva funcional de más del 20%.36. La pielonefritis iterativa controlada por tratamiento médico, sin insuficiencia renal.37. Los procesos inflamatorios crónicos del aparato genital, rebeldes a tratamiento.38. El año contra natura definitivo.39. Las estenosis esofágicas ligeras.40. Las secuelas postquirúrgicas no comprendidas en esta tabla con alteraciones permanentes

orgánicas o funcionales que ocasionen invalidez estimada en 20 a 40%.41. Las alteraciones permanentes, orgánicas o funcionales del aparato digestivo, no

comprendidas en esta tabla, con invalidez evaluada entre un 20 y 40%.42. La poliartritis gotosa, sin anquilosis.43. La diabetes insípida.44. La obesidad del 30 al 39% del peso ideal.45. La porfiria.46. Los tumores no funcionales de las suprarrenales excepto neoplasias malignas.47. La displasia fibrosa poliostótica.48. La anemia aplástica en remisión, la anemia perniciosa sin lesiones irreversibles del sistema

nervioso, las enzimopatías eritrocitarias.49. Los padecimientos de probarle etiología inmunológica, como la artritis reumatoide, el lupus

eritematoso sistemático la poliarteritis; el escleroderma, la dermatomiositis, la púrpura trombocitopénica trombótica, la anemia hemolítica autoinmune y los vasculitis, en remisión o sin lesión orgánica importante.

50. Síndrome testicular feminizante.51. Las lesiones permanentes, orgánicas o funcionales, de cualquiera de los tejidos o glándulas

del sistema endocrino que ocasionen hiperfunción del 20 al 40% o hipofunción de igual cuantía.52. Endometriosis sintomática.53. Tuberculosis genital asintomática.54. Craurosis de la vulva.55. La parálisis facial completa unilateral rebelde al tratamiento.56. Las monoparesias.57. La tartamudez cuando el lenguaje expresado es difícilmente comprensible.58. Los trastornos localizados del tono muscular, que produzcan incapacidad funcional grave.59. Las neuralgias permanentes.60. Las anestesias que por su localización y extensión produzcan incapacidad funcional.61. Las cefaleas incontrolables y rebeldes a tratamiento.62. El vértigo.63. Las lesiones ulcerosas rebeldes al tratamiento, localizadas en partes cubiertas del cuerpo,

que no sean en región anal, órganos genitales o pies.64. Las dermatosis hereditarias crónicas que no dan lugar a incapacidad funcional y, en partes no

descubiertas del cuerpo.65. Las dermatosis crónicas rebeldes o de forma recidivante como psoriasis, dermatitis atópica,

neurodermatitis, prurigomedular dermatitis por contacto dermatitis herpetiforme parapsoriasis.66. Las varices simples severas ya tratadas quirúrgicamente.67. Las quemaduras de tercer grado o eléctricas de toda la cara, que provoquen secuelas que

imposibiliten para las actividades expuestas a la luz solar.68. El síndrome posflebítico moderado sin lesiones ulcerosas pero con trastornos tróficos de piel,

con o sin varices secundarias aun tratadas quirúrgicamente.69. La insuficiencia arterial que permita una deambulación hasta 1,000 metros antes de claudicar.

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70. La pérdida anatómica o funcional permanente de lo siguiente.a). De la mano izquierda (no dominante)b). De un pie.c). De cuatro dedos de la mano izquierda (no dominante).d). De tres dedos de una mano que incluyan el dedo pulgar.e). Del segundo, tercero y cuarto dedos de la mano derecha (dominante).f) De los pulgares de ambas manos.g). Las deformaciones adquiridas de las partes del cuerpo enumeradas en este inciso y que

equivalgan a la pérdida funcional o anatómica.71. La rigidez o la anquilosis de ambas muñecas que trastornan parcialmente la función de la

manos.72. La rigidez o la anquilosis en flexión (posición de uso) de ambos codos.73. La anquilosis del hombro en posición de uso y con escápula móvil.74. La rigidez o la anquilosis estable de una cadera o de una rodilla.75. Anquilosis del codo en posición funcional.76. La rigidez permanente de la rodilla.77. La diferencia de 3 a 5 cms. de longitud en los miembros inferiores.78. Otras alteraciones o estados no previstos en los anteriores o que se constituyen con diversos

grados de ellos y que a criterio médico ocasionen incapacidades mayores del 20% en relación a la actividad del sujeto.

Artículo LISTA-I.- LISTA DE PADECIMIENTOS QUE POR PRODUCIR TRASTORNOS FUNCIONALES DE MENOS DEL 20% AMERITAN CAMBIO DE ARMA O SERVICIO A PETICIÓN DEL MÉDICO QUE EXAMINE A LOS INTERESADOS.

1. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables de ambos ojos, que provoquen que la visión central, aun después de corregir los vicios de refracción, alcance como máximo, sumada y en total, una cifra comprendida entre 6 y 8 décimos.

2. Los procesos patológicos de la conjuntiva que tengan tendencia a la cronicidad, que no cedan a la terapéutica habitual, y que constituyen la causa de disfuncionamiento visual notorio.

3. El tracoma.4. Los procesos patológicos de la totalidad o de una parte del tractus uveal, que sean crónicos o

de repetición, aun cuando no hayan producido alteraciones orgánicas o funcionales de las que han sido especificadas en otros artículos, pero que a juicio del médico perturben para la vida militar.

5. Las cataratas parciales, de localización central, que no ameriten su extracción y aun cuando una iridectomía óptica permita buena agudeza visual.

6. La hipermetropía superior a seis dioptrías en el Ejército y Fuerza Aérea, y cuatro en la Armada.7. La presbicia superior a tres dioptrías.8. La miopía superior a 8 dioptrías en el ejército Fuerza Aérea y a cuatro dioptrías en la armada.9. El astigmatismo en cualquiera de sus variantes cuando el cilindro corrector sea mayor de dos

dioptrías.10. El desprendimiento de la retina, aun cuando la eficacia del tratamiento haya permitido

solamente la producción de lesiones mínimas.11. La cisticercosis ocular, aun cuando la eficacia del tratamiento haya permitido solamente la

producción de lesiones mínimas.12. La oncocercosis, aun con integridad del órgano visual.13. El estrabismo paralítico que no ceda al tratamiento médico o quirúrgico establecido, cuando el

ángulo de desviación en el sentido de acción de alguno de los músculos paralizados sea inferior a 30 dioptrías prismáticas.

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14. Los procesos patológicos de las estructuras anatómicas que circundan el globo ocular, que no cedan a la terapéutica establecida y que dificulten ostensiblemente la función visual.

15. Las alteraciones orgánicas o funcionales irreparables, de poca consideración que no figuren en el presente cuadro y que dificulten las actividades de la vida militar.

16. La amputación parcial de la lengua sin trastornos funcionales.17. Las lesiones traumáticas de la laringe y de los nervios recurrentes, con disfonía solamente.18. La rinosinusitis alérgica.19. Las alergias respiratorias que requieren que el individuo cambie de medio ambiente.20. Las insuficiencias respiratorias menores del 15%, consecutivas a los padecimientos

pulmonares, pleuropulmonares, mediastinales, diafragmáticos o de pared torácica, aun cuando estos padecimientos hayan sido tratados hasta su curación.

21. El infarto del miocardio clínicamente curado y que no presente datos de insuficiencia coronaria, ni secuelas aparentes.

22. El corazón beribérico sin insuficiencia cardiaca.23. Las estenosis uretrales recidivantes.24. La pérdida parcial de los cuerpos cavernosos del glande.25. Las estenosis esofágicas ligeras, sin trastornos de la deglución.26. La gastritis crónica hipertrófica.27. La gastritis crónica atrófica.28. Las colosis (colon irritable, colitis mucosa, diarrea emocional.)29. La resección del esófago sin trastornos de la deglución.30. La gastrectomía subtotal.31. Las secuelas postoquirúrgicas no comprendidas en esta tabla, con alteraciones permanentes,

orgánicas o funcionales del aparato digestivo, que ocasionen invalidez evaluada en menos del 20%.32. Las alteraciones permanentes, orgánicas o funcionales del aparato digestivo, no

comprendidas, en esta tabla, con invalidez evaluada en menos del 20%.33. La anemia perniciosa (Biermer), sin lesiones del sistema nervioso.34. Las deficiencias nutricionales mixtas que ocasionen adelgazamiento de más del 20% del peso

ideal.35. La gota, sin artritis permanente.36. La diabetes mellitus sin complicaciones.37. La hipoglicemia funcional.38. La obesidad de menos del 39% de exceso del peso ideal.39. Las hemoglobinurias paraxísticas.40. Las mioglobinurias.41. El granuloma cosinófilo óseo.42. La hemofilia y los trastornos hemofilioides de la coagulación sanguínea, sin artropatías.43. Los hipótiroidismos, sin complicaciones.44. La anorexia nerviosa (desnutrición psicógena).45. La pérdida anatómica o funcional permanente o las deformaciones de:a). Hasta de tres dedos de la mano que no incluyen el pulgar y que no comprendan

conjuntamente los dedos índice, medio y anular.b). De todos los dedos de uno o de ambos pies.c). De la falange distal de uno o de ambos pulgares.46. El acortamiento de menos de tres centímetros del miembro inferior.47. La rigidez o la anquilosis de un codo, en buena posición de uso.48. La rigidez o la anquilosis estable de una parte de la columna vertebral, sin deformación

ostensible del individuo.49. Las extrasístoles permanentes y el síndrome de Wolf Parkinson White.

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50. Las lesiones permanentes orgánicas o funcionales de cualquiera de los tejidos o glándulas del sistema endocrino, que ocasionen hiperfunción o hipofunción de menos del 20%.

51. La hipoacusia superficial.52. Otros trastornos no previstos en los anteriores que disminuyan capacidades o causen

alteraciones menores del 20% y que a juicio del médico ocasionen incapacidades en relación a la actividad del sujeto.

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PRIMERO.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, este Comité de Información CONFIRMA la respuesta que otorgaron las Unidades Responsable de la información solicitada, consistente en la INEXISTENCIA de la información requerida referente a la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales de 1926; Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales de 1939; Reforma de la Ley de Retiros y Pensiones Militares de 1955; y la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de 1961, así como la exposición de motivos para su creación y sus versiones estenográfica por el constituyente, así como las de las Leyes del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de los años de 1976 y 09 de julio de 2003.

SEGUNDO.- En consecuencia, se previene a la Unidad de Enlace para que notifique al peticionario, la INEXISTENCIA de la información requerida en el resolutivo que antecede.

TERCERO.- Hágase del conocimiento que la presente resolución podrá impugnarse mediante el recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos o la Unidad de Enlace de este Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

CUARTO.- Sugiérase al peticionario que puede elevar su petición al H. Congreso de la Unión en la dirección electrónica www.congreso.gob.mx, quien puede contar con la información mencionada en el resolutivo primero.

QUINTO.- Procédase a la reproducción de esta resolución, en la página WEB de este Instituto.

Así lo resolvió por acuerdo del once de marzo de dos mil trece, por unanimidad de tres votos, el Comité de Información del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyos integrantes firman para constancia.

REQUERIMIENTO

Favor de proporcionar el número de derechohabientes del periodo de los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013(hasta donde lo tengan reportado.

a) Por edad y sexo

RESPUESTA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en respuesta a su solicitud 0715000000613, de fecha 07 de enero del 2013, dirigida a la Unidad de Enlace del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el C. Cor. M.C. Jorge Manuel Camarero Benítez, Director de Prestaciones Sociales y de Salud, mediante oficios DPSS 10312/2540/2013, DPSS 10312/2690/2013 y DPSS 10312/2695/2013 de fechas 17 de enero, 22 y 25 de febrero de 2013, hace de su conocimiento:

Se adjunta archivo conteniendo el total de derechohabientes del periodo 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 (al 26 de febrero), por edad y sexo, en el entendido que de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es facultad del militar afiliar a sus derechohabientes y designar a sus beneficiarios, así como mantener actualizada dicha afiliación y designación a través de sus respectivas Secretarías.

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edad 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 edad 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

1 2.022 2.575 2.910 3.182 3,291 3,761 3,716 4,079 4,432 4,863 5,333 6,013 6,605 6,664 1 1.918 2.412 2.869 3.200 3,120 3,515 3,610 3,843 4,433 4,793 5,431 5,788 6,336 6,341

2 2.084 2.631 3.158 3.420 3,720 4,043 4,448 4,544 5,062 5,453 6,252 6,533 7,074 7,146 2 2.108 2.461 2.961 3.391 3,737 3,795 4,216 4,422 4,819 5,462 6,178 6,632 6,940 7,035

3 1.865 2.373 2.943 3.509 3,765 4,100 4,412 4,799 4,959 5,309 5,521 5,729 3,763 4,28 3 1.808 2.414 2.780 3.207 3,719 4,124 4,129 4,609 4,794 5,019 5,394 5,574 3,926 4,384

4 1.640 2.087 2.616 3.227 3,849 4,099 4,399 4,745 5,171 5,403 5,872 6,064 6,301 6,36 4 1.520 2.038 2.647 3.070 3,507 4,064 4,417 4,493 4,998 5,281 5,638 5,963 6,177 6,283

5 1.382 1.803 2.266 2.835 3,493 4,134 4,356 4,672 5,079 5,527 5,862 6,350 6,521 6,646 5 1.372 1.702 2.198 2.849 3,329 3,793 4,316 4,711 4,858 5,348 5,730 6,046 6,420 6,513

6 1.337 1.499 1.913 2.412 3,027 3,717 4,344 4,595 4,922 5,350 5,857 6,182 6,703 6,696 6 1.289 1.508 1.825 2.364 3,048 3,563 4,005 4,549 4,959 5,138 5,711 6,075 6,414 6,437

7 1.165 1.435 1.593 2.026 2,598 3,223 3,882 4,530 4,828 5,145 5,620 6,141 6,502 6,533 7 1.146 1.394 1.587 1.924 2,541 3,252 3,758 4,219 4,748 5,176 5,437 6,009 6,355 6,403

8 952 1.230 1.508 1.681 2,215 2,785 3,387 4,068 4,710 5,037 5,368 5,867 6,381 6,406 8 1.011 1.220 1.463 1.678 2,073 2,708 3,417 3,905 4,406 4,958 5,392 5,697 6,270 6,315

9 800 1.019 1.286 1.578 1,825 2,380 2,943 3,578 4,229 4,882 5,246 5,601 6,100 6,156 9 813 1.052 1.275 1.559 1,826 2,238 2,847 3,590 4,053 4,607 5,170 5,635 5,936 5,955

10 618 849 1.059 1.354 1,700 2,001 2,536 3,093 3,713 4,375 5,051 5,460 5,814 5,824 10 613 853 1.086 1.350 1,694 1,973 2,403 3,000 3,744 4,183 4,796 5,364 5,860 5,908

11 500 667 881 1.117 1,521 1,857 2,168 2,691 3,207 3,862 4,563 5,261 5,705 5,648 11 510 658 887 1.137 1,484 1,834 2,108 2,557 3,099 3,917 4,346 5,006 5,609 5,613

12 375 530 694 940 1,266 1,694 1,996 2,328 2,818 3,363 4,012 4,771 5,459 5,586 12 393 528 692 938 1,330 1,635 1,986 2,255 2,670 3,230 4,070 4,549 5,220 5,265

13 276 389 541 754 1,094 1,448 1,861 2,138 2,435 2,958 3,524 4,221 4,970 5 13 285 411 547 747 1,092 1,534 1,762 2,155 2,377 2,801 3,416 4,306 4,783 4,820

14 258 296 405 578 902 1,275 1,603 2,018 2,236 2,590 3,091 3,738 4,431 4,455 14 276 299 433 601 900 1,255 1,690 1,927 2,279 2,497 2,969 3,620 4,524 4,570

15 162 267 309 450 731 1,045 1,400 1,740 2,125 2,372 2,743 3,306 3,964 4,013 15 222 300 328 496 783 1,079 1,402 1,873 2,043 2,438 2,655 3,189 3,851 3,906

16 156 175 277 353 596 905 1,175 1,558 1,847 2,252 2,518 2,928 3,515 3,531 16 191 258 337 397 713 1,002 1,255 1,582 2,028 2,205 2,646 2,914 3,460 3,526

17 128 162 180 310 473 720 1,050 1,312 1,667 1,942 2,359 2,722 3,115 3,192 17 223 256 339 425 649 988 1,246 1,535 1,822 2,269 2,572 3,012 3,299 3,363

18 31 59 75 88 200 266 418 621 680 903 951 1,131 836 916 18 210 293 341 433 594 791 1,054 1,335 1,481 1,659 2,041 2,196 1,994 2,064

19 28 31 58 76 112 217 289 414 588 668 920 902 1,122 1,154 19 278 370 460 537 721 954 1,132 1,510 1,751 1,928 2,378 2,678 2,838 2,936

20 17 30 30 60 99 122 221 285 386 548 715 977 955 966 20 396 458 579 693 840 1,102 1,288 1,642 1,980 2,299 2,810 3,183 3,577 3,664

21 13 16 28 31 68 114 131 225 274 359 591 763 1,030 1,045 21 530 579 627 811 978 1,221 1,480 1,851 2,169 2,548 3,181 3,610 4,124 4,139

22 7 13 15 27 42 74 118 145 211 265 383 624 818 832 22 655 715 779 871 1,125 1,321 1,548 1,970 2,370 2,731 3,384 4,004 4,531 4,620

23 8 5 13 13 33 50 79 119 132 202 287 417 667 698 23 792 847 924 1.004 1,132 1,460 1,610 1,992 2,497 2,908 3,583 4,128 4,788 4,871

24 3 7 3 9 16 41 48 78 114 118 217 319 461 477 24 747 945 1.036 1.133 1,264 1,428 1,758 2,056 2,408 2,955 3,659 4,242 4,909 4,975

25 1 3 7 3 12 26 42 49 72 92 83 123 118 122 25 799 886 1.105 1.214 1,342 1,519 1,693 2,164 2,430 2,777 3,500 4,105 4,611 4,657

26 4 2 4 11 8 20 34 47 52 75 105 88 131 136 26 805 951 1.025 1.261 1,418 1,594 1,734 2,032 2,478 2,778 3,337 3,951 4,653 4,767

27 2 4 2 5 18 18 25 36 53 54 85 123 113 112 27 747 916 1.067 1.162 1,457 1,584 1,815 2,020 2,302 2,766 3,236 3,818 4,452 4,498

28 1 2 5 6 7 22 21 31 49 64 65 96 141 143 28 688 836 1.013 1.177 1,278 1,609 1,765 2,044 2,285 2,526 3,147 3,600 4,218 4,282

29 3 2 3 8 19 15 29 26 37 49 76 73 118 128 29 627 761 921 1.114 1,281 1,420 1,749 1,964 2,234 2,514 2,819 3,448 3,960 4,024

30 1 3 2 4 27 32 23 40 36 45 67 78 90 94 30 540 682 831 993 1,228 1,405 1,550 1,907 2,146 2,405 2,776 3,042 3,664 3,692

31 1 1 3 2 25 34 38 25 43 42 56 72 98 95 31 493 594 730 898 1,089 1,346 1,529 1,695 2,056 2,299 2,600 2,972 3,267 3,367

32 1 1 1 6 18 28 37 47 36 50 59 67 90 95 32 416 526 631 783 988 1,184 1,441 1,650 1,821 2,192 2,469 2,787 3,161 3,249

33 1 1 2 2 20 23 33 42 54 48 57 67 95 93 33 346 445 543 683 883 1,089 1,294 1,586 1,776 1,952 2,372 2,633 2,993 2,975

34 1 2 1 5 14 29 32 43 52 55 55 68 86 86 34 295 376 476 589 801 995 1,197 1,425 1,720 1,926 2,113 2,555 2,829 2,907

35 5 1 2 5 13 18 39 40 49 55 67 62 84 80 35 264 332 404 543 739 926 1,140 1,372 1,580 1,889 2,135 2,342 2,768 2,794

36 5 2 5 18 28 28 50 54 58 67 79 86 95 36 247 307 379 466 690 909 1,071 1,358 1,562 1,800 2,141 2,388 2,589 2,662

37 2 1 7 7 21 30 47 46 65 80 98 86 113 115 37 204 283 362 469 670 910 1,090 1,366 1,567 1,833 2,167 2,433 2,669 2,693

38 5 4 4 11 26 38 47 78 74 103 129 134 121 121 38 221 260 383 478 682 918 1,124 1,414 1,646 1,913 2,238 2,522 2,782 2,823

39 5 7 5 6 41 55 73 100 135 140 194 195 191 194 39 250 283 329 505 730 966 1,190 1,477 1,774 2,058 2,407 2,630 2,876 3,000

40 4 6 11 18 48 82 100 139 174 238 276 288 283 299 40 257 312 370 449 737 1,000 1,199 1,595 1,846 2,272 2,582 2,790 3,040 3,138

41 4 7 10 20 60 107 141 209 243 325 398 385 404 410 41 267 328 404 508 713 1,033 1,245 1,651 1,988 2,356 2,783 2,979 3,206 3,241

42 5 8 16 23 78 145 187 263 347 410 510 534 536 557 42 286 364 451 546 758 989 1,292 1,728 2,052 2,546 2,897 3,176 3,395 3,486

43 10 9 18 29 94 167 244 361 441 535 653 670 729 768 43 317 377 495 605 775 1,044 1,273 1,744 2,170 2,589 3,115 3,313 3,594 3,679

44 12 19 16 34 114 190 262 429 544 652 798 838 865 891 44 366 393 507 646 846 1,038 1,296 1,700 2,164 2,727 3,166 3,472 3,715 3,789

45 13 19 31 33 154 232 312 432 639 809 938 1,003 1,069 1,085 45 376 465 514 646 854 1,117 1,297 1,694 2,078 2,709 3,325 3,541 3,927 4,027

NÚMERO DE DERECHOHABIENTES POR EDAD Y SEXO DEL 2000-2012

SEXO MASCULINO SEXO FEMENINO

Page 86: REQUERIMIENTO Entidad Delegación /Municipio … · prueba ZAVIC la cuál evalúa valores e intereses de la persona en actividades y/o situaciones que se . presentan en el medio laboral,

edad 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 edad 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

SEXO MASCULINO SEXO FEMENINO

46 14 22 29 57 157 304 371 503 620 890 1,117 1,186 1,249 1,248 46 415 459 577 653 831 1,111 1,374 1,670 2,078 2,612 3,270 3,693 3,917 3,998

47 12 24 34 54 192 302 448 594 740 902 1,190 1,340 1,445 1,471 47 393 499 576 711 857 1,056 1,323 1,719 2,007 2,559 3,115 3,603 4,094 4,132

48 13 25 39 63 234 337 436 658 848 1,023 1,232 1,455 1,625 1,654 48 377 464 609 698 895 1,061 1,279 1,657 2,071 2,463 3,016 3,450 3,954 4,074

49 17 22 40 63 237 428 491 658 930 1,138 1,322 1,480 1,727 1,776 49 378 438 551 714 879 1,109 1,251 1,562 1,978 2,535 2,890 3,263 3,793 3,864

50 17 24 35 73 238 440 587 722 907 1,203 1,500 1,533 1,743 1,775 50 438 440 523 672 897 1,077 1,269 1,530 1,862 2,370 2,960 3,144 3,572 3,654

51 25 28 39 67 295 433 610 827 984 1,202 1,548 1,766 1,808 1,856 51 408 507 523 621 815 1,057 1,214 1,505 1,818 2,227 2,757 3,198 3,428 3,502

52 11 33 45 73 292 490 595 858 1,075 1,286 1,516 1,805 2,047 2,108 52 388 463 590 616 771 970 1,196 1,446 1,710 2,127 2,553 2,990 3,460 3,513

53 27 21 45 81 269 502 638 829 1,131 1,354 1,614 1,737 2,088 2,072 53 350 436 524 680 761 900 1,101 1,437 1,692 2,008 2,433 2,743 3,225 3,268

54 18 35 36 77 306 447 664 849 1,082 1,414 1,657 1,862 2,012 2,078 54 319 396 496 589 818 886 1,012 1,280 1,677 1,967 2,262 2,637 2,960 3,062

55 24 49 112 123 330 510 595 888 1,083 1,340 1,724 1,858 2,114 2,151 55 350 368 460 576 695 937 989 1,203 1,454 1,942 2,219 2,442 2,858 2,911

56 87 83 124 231 353 529 691 802 1,118 1,330 1,655 1,944 2,085 2,084 56 278 395 422 534 655 782 1,030 1,156 1,387 1,662 2,176 2,380 2,624 2,652

57 78 133 153 218 405 524 671 876 990 1,330 1,574 1,879 2,163 2,226 57 283 318 443 499 643 758 881 1,190 1,307 1,559 1,890 2,338 2,558 2,609

58 122 121 180 222 326 558 650 846 1,123 1,187 1,556 1,751 2,108 2,155 58 275 320 358 497 579 741 839 1,008 1,344 1,467 1,730 2,003 2,495 2,564

59 125 153 174 239 328 448 639 819 1,034 1,360 1,436 1,747 1,950 1,993 59 231 305 361 397 597 666 814 963 1,127 1,503 1,657 1,865 2,132 2,194

60 133 150 190 222 343 451 543 792 1,002 1,201 1,577 1,597 1,954 1,962 60 233 258 332 420 483 688 734 933 1,085 1,266 1,685 1,790 2,003 2,030

61 125 151 178 240 322 433 532 656 940 1,208 1,403 1,743 1,776 1,83 61 208 260 286 373 514 565 757 831 1,069 1,218 1,410 1,814 1,927 2,009

62 115 153 181 206 331 406 525 656 794 1,101 1,398 1,566 1,933 1,94 62 204 220 292 329 467 592 627 858 919 1,192 1,331 1,528 1,944 1,961

63 116 129 178 222 265 395 472 634 798 930 1,287 1,547 1,725 1,736 63 164 219 242 324 380 524 647 698 935 1,029 1,309 1,432 1,622 1,700

64 125 131 149 219 300 342 463 562 748 920 1,090 1,412 1,696 1,745 64 153 171 229 269 395 440 589 730 761 1,030 1,112 1,411 1,532 1,557

65 95 141 148 180 260 360 398 559 657 867 1,075 1,224 1,539 1,584 65 139 168 188 253 313 446 487 656 789 835 1,110 1,193 1,509 1,539

66 94 112 161 171 239 323 415 488 656 757 989 1,188 1,358 1,388 66 131 150 178 201 289 357 493 541 712 848 904 1,206 1,285 1,312

67 100 103 134 182 218 289 372 483 559 746 873 1,084 1,336 1,357 67 108 134 164 202 252 330 399 562 583 771 927 976 1,290 1,314

68 84 106 117 155 233 266 328 443 572 630 841 987 1,198 1,225 68 88 119 139 184 243 296 370 448 598 621 834 987 1,057 1,086

69 69 90 115 135 213 288 305 390 510 664 721 943 1,074 1,104 69 75 91 124 158 219 286 336 422 479 640 688 907 1,051 1,068

70 89 73 101 124 167 256 325 352 442 573 763 795 1,047 1,064 70 80 78 95 135 188 252 307 377 457 498 707 738 979 997

71 55 95 77 117 158 203 287 384 400 493 658 836 869 866 71 55 83 81 103 170 216 282 346 405 499 540 765 793 819

72 50 56 108 93 150 196 239 336 437 450 565 750 911 954 72 48 58 88 89 124 194 241 312 367 439 537 584 824 843

73 41 54 60 126 117 187 225 267 379 478 492 634 811 827 73 44 53 62 100 112 143 217 255 338 386 477 583 628 642

74 36 41 62 69 152 147 212 267 309 421 535 540 693 708 74 38 45 55 69 130 131 163 254 275 373 411 525 636 668

75 31 42 44 71 89 172 170 254 289 360 464 582 587 603 75 22 38 45 58 89 166 146 184 261 285 408 446 562 559

76 30 34 47 53 87 114 189 195 286 323 399 504 633 636 76 20 23 39 46 73 105 184 166 206 279 302 442 494 503

77 22 32 36 54 71 104 131 224 220 319 357 441 553 557 77 21 20 26 44 67 84 113 203 181 225 312 337 487 508

78 35 24 35 40 69 79 116 153 252 237 352 392 478 496 78 18 22 20 27 58 76 95 124 228 186 253 343 367 382

79 14 37 25 39 51 81 89 129 172 272 257 379 426 445 79 14 19 24 25 36 67 83 106 131 246 198 270 374 370

80 16 17 38 28 51 63 87 104 142 185 295 282 411 404 80 8 14 19 26 35 45 74 96 118 140 267 215 298 308

81 7 17 17 44 41 64 75 100 117 154 201 314 314 314 81 3 8 14 22 35 42 53 83 100 131 152 293 244 252

82 8 7 17 20 55 51 71 86 108 122 174 219 346 356 82 5 3 8 15 29 41 46 61 91 106 140 174 321 318

83 7 8 8 21 24 72 55 80 95 122 136 188 231 251 83 3 5 3 8 21 33 44 55 67 100 118 152 183 196

84 5 7 9 10 30 28 74 59 85 101 128 150 201 205 84 1 3 5 5 16 22 36 52 60 70 109 131 163 178

85 3 5 7 9 11 33 32 78 65 93 106 141 170 179 85 2 1 3 6 7 23 25 40 54 65 80 119 144 148

86 2 3 5 8 13 14 34 35 85 72 97 115 150 148 86 3 2 1 5 9 12 28 27 45 56 72 87 125 115

87 6 2 3 7 12 16 15 45 37 88 83 107 126 126 87 3 3 2 1 7 10 13 31 28 50 61 83 93 102

88 1 6 2 4 7 13 19 17 54 44 92 91 116 120 88 1 3 4 5 2 11 12 14 35 31 55 68 93 92

89 2 1 6 3 6 8 13 25 17 59 47 98 102 103 89 1 1 3 4 7 3 18 17 13 41 36 58 77 81

90 2 2 2 6 4 6 9 15 24 17 63 53 105 104 90 2 1 1 3 6 9 5 22 18 11 48 38 60 60

91 2 2 2 8 6 6 9 18 26 20 71 55 58 91 2 1 1 3 8 13 5 21 19 12 51 41 40

Page 87: REQUERIMIENTO Entidad Delegación /Municipio … · prueba ZAVIC la cuál evalúa valores e intereses de la persona en actividades y/o situaciones que se . presentan en el medio laboral,

edad 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 edad 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

SEXO MASCULINO SEXO FEMENINO

92 2 2 3 9 6 9 10 19 28 22 74 77 92 2 1 2 4 10 13 7 22 20 14 52 55

93 1 3 3 4 10 6 9 10 20 33 24 26 93 1 2 1 2 5 11 14 8 23 21 14 18

94 0 1 0 4 3 6 10 12 12 12 20 34 33 94 1 1 1 3 2 3 4 11 14 9 25 19 15

95 1 1 0 2 4 4 7 11 12 12 15 23 26 95 0 1 1 1 1 3 2 5 4 13 15 10 27 31

96 1 1 0 1 2 2 5 5 9 11 13 16 16 15 96 0 0 1 1 4 1 4 3 6 6 15 16 11 10

97 1 1 0 1 3 3 7 4 10 11 13 16 17 97 0 0 1 1 5 1 4 4 6 6 16 18 18

98 1 1 0 1 3 4 7 5 11 11 14 14 98 0 0 2 1 5 1 4 4 6 6 16 16

99 1 2 0 1 3 4 8 5 11 13 13 99 0 0 2 1 5 1 5 5 7 6 8

100 2 0 1 3 4 11 7 12 14 100 0 2 1 5 1 10 6 11 10

101 1 2 0 2 3 3 13 8 10 101 0 0 2 1 5 2 12 5 7

102 1 3 0 2 4 3 15 16 102 1 0 3 1 4 2 13 11

103 1 1 3 3 4 4 4 103 1 1 3 1 4 2 2

104 1 1 3 3 4 4 104 1 1 3 1 4 6

105 1 1 3 1 3 3 105 1 1 3 1

106 1 1 1 3 1 1 106 1 2 4 4

107 1 2 1 1 3 3 107 0 1 0 2 1

108 1 2 1 1 3 3 108 0 1 0 0 2 2

109 1 2 1 1 1 109 1 0

110 1 2 1 1 110 0 1

111 1 3 3 111 0 1 1

112 1 1 112 1