Requisitos Centros de Arbitraje

13
Camara de Comercio de Lima REGISTRO DE ÁRBITROS Registro de Árbitros Artículo 28º.- 1. El Centro mantiene un Registro de Árbitros en forma permanente. El Consejo Superior de Arbitraje propone para su designación, al Consejo Directivo de la Cámara de Comercio de Lima, los nombres de las personas que integran dicho registro. 2. El Registro de Árbitros es revisado y actualizado periódicamente por el Consejo Superior de Arbitraje. Acceso público al Registro de Árbitros Artículo 29°.- La Secretaría General pondrá a disposición de los interesados el Registro de Árbitros del Centro. Proceso de incorporación al Registro de Árbitros Artículo 30°.- 1. Para incorporarse al Registro de Árbitros, el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Presidente del Consejo Superior de Arbitraje, adjuntando su hoja de vida actualizada, así como la Ficha de Inscripción y Declaración Jurada debidamente suscritas que, para tal efecto, apruebe el Consejo Superior de Arbitraje. Éste resolverá las respectivas

Transcript of Requisitos Centros de Arbitraje

Page 1: Requisitos Centros de Arbitraje

Camara de Comercio de Lima

REGISTRO DE ÁRBITROS

Registro de Árbitros

Artículo 28º.-

1. El Centro mantiene un Registro de Árbitros en forma permanente. El Consejo Superior de Arbitraje propone para su designación, al Consejo Directivo de la Cámara de Comercio de Lima, los nombres de las personas que integran dicho registro.

2. El Registro de Árbitros es revisado y actualizado periódicamente por el Consejo Superior de Arbitraje.

Acceso público al Registro de Árbitros

Artículo 29°.-

La Secretaría General pondrá a disposición de los interesados el Registro de Árbitros del Centro.

Proceso de incorporación al Registro de Árbitros

Artículo 30°.-

1. Para incorporarse al Registro de Árbitros, el interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Presidente del Consejo Superior de Arbitraje, adjuntando su hoja de vida actualizada, así como la Ficha de Inscripción y Declaración Jurada debidamente suscritas que, para tal efecto, apruebe el Consejo Superior de Arbitraje. Éste resolverá las respectivas solicitudes en forma discrecional, sin expresión de causa. La decisión no es susceptible de ser impugnada.

2. Para adoptar su decisión, el Consejo Superior de Arbitraje considerará, entre otros, los siguientes criterios:

a. El prestigio profesional del solicitante.

b. La capacidad e idoneidad personal.

Page 2: Requisitos Centros de Arbitraje

c. La antigüedad en el ejercicio profesional.

d. Los grados académicos.

e. La docencia universitaria.

f. Las publicaciones de contenido científico o jurídico efectuadas.

g. La experiencia acumulada en arbitrajes o en mecanismos alternativos de solución de controversias.

3. El Consejo Superior de Arbitraje podrá invitar directamente a personas de reconocido prestigio a integrar el Registro de Árbitros.

Causales para la interposición de quejas

Artículo 31°.-

Los árbitros podrán ser pasibles de acciones de queja en su contra ante el Consejo Superior de Arbitraje, por alguno de los siguientes motivos:

a. Por incumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por la Ley de Arbitraje y los Reglamentos Arbitrales del Centro.

b. Por no participar reiteradamente en las actuaciones arbitrales, salvo causa justificada.c.    Por faltar al deber de confidencialidad.

d. Por incurrir en conducta antiética en el ejercicio de la función arbitral.

Proceso de queja contra árbitros

Artículo 32º.-

1. El plazo para la interposición de la queja es de cinco (5) días hábiles contado desde que se toma conocimiento de la causal que la motiva. La interpone cualquiera de las partes del arbitraje ante el Secretario General quien correrá traslado, por igual término, al árbitro quejado para su contestación. La documentación probatoria deberá ser presentada al formularse la queja o su contestación, según el caso.

Page 3: Requisitos Centros de Arbitraje

2. Con o sin la absolución del quejado, las quejas serán resueltas de manera definitiva e inimpugnable por el Consejo Superior de Arbitraje en decisión motivada. El Consejo Superior de Arbitraje podrá disponer una audiencia previa con la presencia de la parte quejosa y del árbitro quejado, para que sustenten sus posiciones.

3. Todas las actuaciones relativas a la queja contra árbitros se llevarán aparte del arbitraje que ocupa su participación.

Sanciones y Publicidad

Artículo 33°.-

1. De declararse fundada la queja, y tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, el Consejo Superior de Arbitraje adoptará una de las siguientes sanciones:

a. Amonestación escrita.

b. Suspensión no mayor de un (1) año o impedimento de solicitar su incorporación al Registro de Árbitros por ese término, según el caso.

c. Separación definitiva o impedimento de solicitar su incorporación al Registro de Árbitros de manera permanente, según el caso.

2. El árbitro separado, suspendido, o impedido de integrar el Registro, mientras dure la sanción, no participará en arbitraje alguno, aunque sea designado por una o ambas partes o por los otros árbitros.

3. Cuando el Consejo Superior de Arbitraje lo determine, se dará publicidad de las sanciones en la página web del Centro y en los boletines que periódicamente publique éste.

Proceso disciplinario contra árbitros

Artículo 34°.-    1. El proceso disciplinario contra los árbitros es iniciado a iniciativa del Consejo Superior de Arbitraje, atendiendo a cualquiera de las siguientes causales:

Page 4: Requisitos Centros de Arbitraje

a. Por incumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Arbitraje y los Reglamentos Arbitrales del Centro.

b. Por no aceptar reiteradamente las designaciones que se le hayan hecho.

c. Por haber sido condenado por delito doloso.

d. Por incurrir en conducta antiética en el ejercicio de la función arbitral.

e. Cuando incumpla cualquiera de los mandatos impuestos por el Consejo Superior de Arbitraje.

2. La Secretaría General correrá traslado al árbitro de la resolución que abre el proceso disciplinario en su contra, por el término de cinco (5) días, para que presente sus descargos y la documentación sustentatoria que estime pertinente.

3. Con o sin la absolución, el proceso disciplinario será resuelto de manera definitiva e inimpugnable por el Consejo Superior de Arbitraje en decisión motivada. El Consejo Superior de Arbitraje podrá disponer una audiencia previa con la presencia del árbitro cuestionado.

4. De haberse determinado la infracción del árbitro se le impondrá, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, alguna de las sanciones previstas en el artículo 33º del presente Estatuto.

Centro de Arbitraje PUCP

REGISTRO DE ÁRBITROS

Artículo 21°.-

EL CENTRO mantendrá un Registro de Árbitros en forma permanente, el cual contendrá su curriculum vitae documentado actualizado, indicando su experiencia profesional, áreas de especialización, así como una hoja resumen de su experiencia en el sistema arbitral y/o en cual servirá como base para la designación que efectúe la Corte y cualquier comunicación

que deba efectuar EL CENTRO. La Secretaría General realizará las actualizaciones al Registro de Árbitros.

Page 5: Requisitos Centros de Arbitraje

El Director de EL CENTRO podrá convocar a procesos de reincorporación en el Registro de Árbitros, cuando lo considere conveniente, pudiendo incorporar y retirar a los árbitros.

Artículo 22°.-

Para incorporarse al Registro de Árbitros de EL CENTRO, el aspirante deberá presentar su solicitud, cumpliendo, entre otros, con los siguientes requisitos:

a) Contar como mínimo con cinco años de haberse titulado en su respectiva profesión, así como de ejercicio profesional.

b) Tener prestigio profesional, moral y ético.

c) No tener antecedentes penales.

Artículo 23°.-

El aspirante que desee incorporarse al Registro de Árbitros deberá solicitarlo por escrito al Director de EL CENTRO, adjuntando su currículum vitae documentado, indicando áreas de especialización, experiencia profesional, así como una hoja resumen de su experiencia en el sistema arbitral y/o en cualquier en cualquier otro método alternativo de resolución de conflictos

El Director resolverá las solicitudes en orden cronológico y de manera discrecional, sin expresión de causa. La decisión que resuelve la incorporación o no de un aspirante al Registro de Árbitros no podrá ser recurrida.De ser aceptada la solicitud de incorporación, la Secretaría General hará llegar una comunicación al árbitro aceptado conjuntamente con una Ficha de Datos que deberá ser llenada por éste y devuelta a la Secretaría para su archivo correspondiente.

Artículo 24°.-

Los criterios para incorporar a un aspirante al Registro de Árbitros son, entre otros, los siguientes:

a) La capacidad e idoneidad personal, así como su trayectoria ética y moral.

b) Los años de ejercicio profesional.

c) Los grados académicos obtenidos.

d) El prestigio profesional.

e) El desempeño como docente universitario

Page 6: Requisitos Centros de Arbitraje

f) La experiencia en procesos arbitrales o en otros métodos alternativos de resolución de conflictos.

Artículo 25°.-

EL CENTRO podrá invitar a personas de reconocido prestigio a incorporarse como parte de su Registro de Árbitros.

Artículo 26°.-

Las partes podrán formular queja contra los árbitros ante la Corte de Arbitraje, por faltas incurridas contra los Reglamentos de EL CENTRO

Artículo 27°.-

La parte que formule la queja contra un árbitro deberá plantearla ante la Corte de Arbitraje, quien previo traslado de cinco (5) días al árbitro quejado, resolverá en forma discrecional y en decisión inapelable.

Artículo 28°.-

Sin perjuicio de la facultad de remoción, la Corte de Arbitraje podrá imponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita.

b) Suspensión del Registro de Árbitros.

c) Separación del Registro de Árbitros.

Arbitraje- OSCE

DIRECTIVANº 004‐2006/CONSUCODE/PRE

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAINCORPORACIÓNDE ÁRBITROS

Y CONCILIADORES ENEL REGISTRODENEUTRALESDEL CONSUCODE

I) FINALIDAD

1. Precisar los requisitos y el procedimiento a seguir, por los profesionales que tengan interés en pertenecer al Registro de Neutrales del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE.

Page 7: Requisitos Centros de Arbitraje

2. Complementar los requisitos, ya establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, para la inscripción de árbitros y conciliadores.

3. Establecer el procedimiento de aprobación de las solicitudes de incorporación en el Registro de Neutrales del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE.

II) OBJETIVO

Verificarlos conocimientos y aptitudes de los profesionales que soliciten su inscripción en el Registro de Neutrales.

III) ÁMBITODE APLICACIÓN

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para los profesionales que soliciten su incorporación en el Registro de Neutrales.

IV) BASE LEGAL

1. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 ‐ 2004‐PCM.

2. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084‐2004‐PCM.

3. Ley Nº 26572 – Ley General de Arbitraje.

4. Ley N° 26872 – Ley de Conciliación Extrajudicial.

5. Reglamento de la Ley de Conciliación Extrajudicial, aprobado por Decreto Supremo N°001‐98‐JUS.

6. Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, en adelante TUPA.

V) DISPOSICIONESGENERALES

1. De conformidad con el artículo 290 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el CONSUCODE deberá aprobar la Directiva correspondiente por la que se establezca el procedimiento y los requisitos para la inscripción de los interesados en el Registro de Neutrales.

2. El artículo 279 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 26 de la Ley General de Arbitraje, establecen quienes se encuentran impedidos de actuar como árbitros.

Page 8: Requisitos Centros de Arbitraje

3. El artículo 22 de la Ley de Conciliación Extrajudicial y el artículo 33 de su Reglamento, establecen cuáles son los requisitos que debe cumplir todo conciliador.

VI) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en las normas aludidas, se establece lo siguiente:

DE LA PRESENTACIONDE SOLICITUDES

De acuerdo a lo establecido en el TUPA, el procedimiento para la inscripción en el Registro de Neutrales se inicia con la presentación de la solicitud en el Departamento de Trámite Documentario del CONSUCODE.

Dicha solicitud debe ser dirigida a la Gerencia de Conciliación y Arbitraje y debe indicar expresamente el número y la fecha del comprobante de pago de la tasa correspondiente.

Asimismo ,se debe acompañar el Currículum Vitae documentado con indicación de sus datos personales y la referencia a dos(2) especialidades como máximo, así como copia del Título Profesional.

DE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES

Para poder ser incorporado al Registro de Neutrales se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser persona natural y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

2. No tener antecedentes penales, ni haber sido destituido de la función pública o

jurisdiccional, si se hubiere ejercido, y no tener impedimentos para contratar con el

Estado (Adjuntar Declaración Jurada Simple).

Asimismo es necesario que los postulantes cumplan con acreditar la aprobación del Curso de Formación de Neutrales a cargo del CONSUCODE, en los rangos que se determine, salvo que acredite una o varias de las siguientes condiciones:

1. Experiencia en contrataciones y adquisiciones públicas mediante el ejercicio de la función pública, no menor a cinco (5) años.

2. Experiencia en contrataciones y adquisiciones públicas mediante el ejercicio privado de la profesión, no menor a cinco (5) años.

Page 9: Requisitos Centros de Arbitraje

3. Experiencia en conciliaciones y arbitrajes actuando como conciliador, árbitro, abogado o secretario, no menor a cinco (5) años.

4. Cátedra universitaria en derecho administrativo, derecho civil o solución de controversias o arbitraje.

5. Estudios de postgrado en derecho administrativo, derecho civil o solución de controversias o arbitraje.

6. Publicación de investigaciones, estudios, ensayos y artículos en derecho administrativo o solución de controversias o arbitraje.3

DEL PROCESODE EVALUACIÓN

Las solicitudes presentadas conforme al TUPA del CONSUCODE y a las presentes Disposiciones serán derivadas a la Gerencia de Conciliación y Arbitraje, para que se encargue de la evaluación del Currículum Vitae y de los requisitos y condiciones correspondientes.

Si el postulante cumple con los requisitos y ha aprobado el Curso de Formación de Neutrales a cargo del CONSUCODE, en los rangos que se determine, se le enviará la Ficha de Inscripción respectiva para que la devuelva con los datos requeridos en el plazo de tres (3) días.

Si el postulante cumple con los requisitos y una o varias de las condiciones mencionadas en el apartado anterior, la Gerencia de Conciliación y Arbitraje, a su discreción, decidirá si es necesaria una entrevista personal para aprobar su incorporación al Registro de Neutrales. Si no lo considera necesario, se le enviará la Ficha de Inscripción respectiva para que la devuelva con los datos requeridos en el plazo de tres(3) días.

En caso sea necesaria la entrevista, la Gerencia de Conciliación y Arbitraje citará al postulante a una entrevista y en el plazo de tres (3) días le comunicará su aprobación de incorporación al Registro de Neutrales o la recomendación para que, de manera previa a su incorporación, apruebe el Curso de Formación de Neutrales a cargo del CONSUCODE, en los rangos que se determine, en cuyo caso se suspenderá el trámite de inscripción por el plazo máximo de un (1) año.

Con la comunicación que aprueba la incorporación al Registro de Neutrales ,se le enviará al postulante la Ficha de Inscripción respectiva para que la devuelva con los datos requeridos en el plazo de tres(3) días.

Page 10: Requisitos Centros de Arbitraje

La Gerencia de Conciliación y Arbitraje, expedirá la Resolución de Inscripción en el Registro de Neutrales en un plazo de tres (3) días contado a partir del día siguiente de la recepción de la Ficha de Inscripción con los datos requeridos.

La inscripción en el Registro de Neutrales tiene una vigencia de dos (2) años, pudiendo solicitarse su renovación, cumpliendo con los requisitos vigentes establecidos para la inscripción.

VII) DISPOSICIÓNFINAL

Lo dispuesto en la presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.