Requisitos de Validez Del Acto Administrativo

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REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativo Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1.- Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2.- Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3.- Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4.- Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5.- Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo prevista para su generación.

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REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativo

Son requisitos de validez de los actos administrativos:

1.- Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.

2.- Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

3.- Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.

4.- Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

5.- Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo prevista para su generación.

ANALISIS : por Dante Cervantes Anaya.

En este artículo se enumeran los requisitos para la validez del acto administrativo, los mismo que se refieren a los elementos subjetivos, como la competencia; a los elementos objetivos, como son el objeto o contenido y finalidad pública, a los elementos formales, como la motivación y el

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procedimiento regular (Bartra Cavero, José); estos tienen similitud con los requisitos de validez del acto jurídico (Art. 140 del Código Civil). El profesor BACACORZO señala que los requisitos esenciales del acto administrativo determina la validez del mismo; y ellos son los siguientes: 1) competencia, que es la atribución para el ejercicio de la autoridad o de la representación jurídica, fijada por ley en forma expresa o virtualmente; o por autorización o delegación tácitamente otorgada. Es pues, la aptitud legal para realizar el acto, en esencia es expresa e indelegable; 2) legitimidad, significa que todos los actos y cada uno de ellos en sí deben estar arreglados a derecho, el abuso, exceso y la desviación de poder es ilicitud y conducen a la nulidad y responsabilidad consiguiente; 3) forma, que comprende el complejo de los requisitos y formalidades que deben cumplirse en el acto administrativo, tanto en la sustanciación como en su culminación, esto es, en la expresión de voluntad que lo concreta, teniendo en cuenta su validez y su eficacia; 4) manifestación de voluntad, la administración pública puede actuar exteriormente de dos maneras, a saber: expresa o tácita.

Respecto al elemento competencia, el cual es definido como la potestad atribuida al órgano a cargo de la función administrativa y el régimen de la persona o conjunto de personas que revestidas de ciertas funciones administrativas o facultades tienen capacidad resolutiva, DEIVIS ECHANDIA define a la competencia como la facultad de cada juez o magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de cierto territorio; se advierte los siguientes criterios para su determinación:

Por el materia; actividades que desempeña un determinado órgano. Por el territorio; ámbito espacial en el que se ejerce la función pública. Por el grado; posición del órgano en la jerarquía de la institución. Por el tiempo; ámbito temporal en el que se ejerce la función pública.

Ahora respecto al contenido del acto administrativo se refiere a aquello que la autoridad decide en el acto, y puede ser positivo o negativo, positivo si se acepta el pedido, y negativo si se desestima el pedido. En cuanto a la finalidad pública la actividad administrativa tiende a satisfacer y realizar el interés general. En cuanto al último requisito de validez del acto administrativo es el procedimiento administrativo regular, ya que la declaración de voluntad de la administración se conforma a través de un procedimiento, la falta de procedimiento determina la invalidez del acto que debe ser emitido respetando e debido procedimiento.

MORON URBINA, Juan Carlos, define que se puede sintetizar los principales vicios dl acto administrativo de la siguiente manera:

En razón de competencia; incompetencia material, territorial, por el grado, por tiempo, por cuantía, acto administrativo de órgano colegiado sin sesión, sin quórum, sin deliberación: extralimitación de competencias.

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En razón del contenido; contenido ilícito, impreciso, imposible físicamente, imposible jurídicamente, incongruente, contrario a acto firme.

En razón de la finalidad; desvío de poder por finalidad personal de la autoridad, o a favor de terceros, o por finalidad pública distinta a la prevista en la ley.

En razón de la motivación; omisión de motivación, motivación insuficiente, falsa, contradictoria, errada, ilícita.

En razón de la forma; acto dictado sin procedimiento previo, sin seguir normas esenciales del procedimiento, sin seguir normas no esenciales del procedimiento, vicio en la exteriorización del acto.

ANALISIS : por Juan Carlos Morón Urbina.

La existencia del acto administrativo depende del cumplimiento correcto de sus elementos esenciales de validez: la competencia, el objeto y contenido posible, la finalidad pública, motivación y procedimiento regular.

1.- Competencia

Dentro de la definición participan dos factores: la potestad atribuida al órgano u organismo a cargo de la función administrativa y el régimen de la persona o conjunto de personas que revestidos de funciones administrativas, representan al órgano u organismo titular de la competencia, es decir la competencia es la habilitación para la actuación del órgano que los dicta, como la corrección en la investidura de dicho órgano por las personas físicas.

El primer factor, es el elemento particular que habilita a un órgano de la Administración para adoptar una decisión o generar una actuación administrativa determinada (acto administrativo, contrato, etc.), por tanto, es la medida de atribución que le ha sido conferido por la norma expresa.

Criterios para la determinación de la competencia

Por la materia; referido a las actividades o tareas que legalmente pueden desempeñar un determinado órgano.

Por el territorio; se refiere al ámbito espacial, en el cual es legal el ejercicio de una función pública, en función de las circunscripciones administrativas del territorio (departamentos, regiones, provincias, etc.)

Por el grado; según la posición que el órgano ocupa dentro de la jerarquía vertical de la institución,

Por el tiempo; es el ámbito temporal en el cual es legar el ejercicio de una función administrativa. Pueden ser permanentes (si el tiempo no afecta a la

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competencia), temporarios (si la competencia solo puede ejercerse dentro de un plazo determinado o si solo puede iniciarse su ejercicio a partir de un plazo previsto), accidentales (cuando la competencia sea fugaz o por breves instantes)

Aptitud de la autoridad titular del órgano

La norma señala que la competencia no solo se logra cumpliendo las exigencias mencionadas, sino también con los siguientes:

Noción regular

Quien ejerce un cargo, y con ello las potestades y facultades inherentes, debe haber sido regularmente designado o adscrito y estar en funciones al momento de dictarlo.

Requisitos de sesión, quórum y deliberación (órganos colegiados)

En los órganos colegiados también constituye exigencia para actuar dentro del elemente competencia, que las decisiones se produzcan siguiendo los requisitos de sesión (convocar y acudir los integrantes del colegiado en número suficiente), quórum (número adecuado para tomar decisión) y deliberación (debate y votación).

2.- El contenido u objeto ajustado a derecho

Es el contenido del acto, que se obtiene con la opción administrativa adoptada, sea esta que certifique o declare, es decir, es lo que se decide en el acto, el sentido de la materia determinada por la autoridad de su competencia.

Este requisito muestra un sentido positivo o negativo, ya sea implica aceptar o desestimar un pedido.

La apreciación del grado de conformidad legal de ese contenido material presenta diversos enfoques, según se trate de actos reglados o discrecionales; el primero refiere que el objeto del acto aparecerá siempre predeterminado por la norma respectiva, que será habilitante o prohibitiva, mientras que el segundo, trata que a falta de norma, precisa que su contenido debe adaptarse al marco general normativo a los principios de juridicidad y de razonabilidad.

3.- Finalidad Pública

La actividad administrativa, debe tender a realizar o satisfacer un interés general (propio del servicio público), hacia lo cual esa actividad se orienta como finalidad objetivamente determinada por la esencia de la Administración Pública.

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4.- Procedimiento regular