Requisitos Del Cambio de Nombre

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El cambio de nombre Es un acto, reconocido en la mayoría todos los sistemas jurídicos, permite legalmente que un individuo adopte un nombre diferente al que le fue dado en el nacimiento, casamiento, o adopción. Los procedimientos y facilidades para cambiar el nombre depen cada Estado. Por lo general, los Estadosque siguen la tradición del Common law (Dereco anglosajón! poseen pocas limitaciones respe a cambios de nombre, mientras que los sistemas de Dereco continent tienden a ser m"s restrictivos. FUENTE LEGAL EN GUATEMALA #rticulo. $ código civil, %&dentificación de la persona% La persona individual se identifica con el nombre con el que se ins nacimiento en el registro nacional de las personas ('E #P!, el que compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados, o d sus padres no casados que lo ubieren reconocido. Los ijos de madr soltera ser"n inscritos con los apellidos de esta. En el caso de los menores ya inscritos en el 'egistro acional de l Personas con un solo apellido, la madre, o quien ejer)a la patria p podr" acudir nuevamentea dico 'egistro a ampliar la inscripción correspondiente para inscribir los dos apellidos. " El articulo esta como referencia a la identificación de otros procesos que aquí se mencionan no se toman en cuenta para el cambio de nombre que se está tratando en esta investigación " #rticulo *. +ódigo civil, %+ambio de ombre% Las personas no pueden cambiar sus nombres sino con autori)ación judicial. La persona a quien perjudique un cambio de nomb oponerse a la pretensión del solicitante en la forma que dispone el Procesal +ivil y ercantil. #rticulo -. +ódigo +ivil, En los casos a que se refieren los artículos anteriores, la alterac anotara al margen de la partida de nacimiento. La identifi cambio de nombre no modifican la condición civil del que la obtiene constituye prueba alguna de la filiación. "En este articulo se especifica claramente que el cambio de nombre vincula a la persona que lo hiso con otras que por filiación poseen igual, simplemente le da la opción a ser llamado con otro nombre".

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Requisitos Del Cambio de Nombre

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El cambio de nombreEs un acto, reconocido en la mayora todos los sistemas jurdicos, que permite legalmente que un individuo adopte un nombre diferente al nombre que le fue dado en el nacimiento, casamiento, oadopcin. Losprocedimientosy facilidades para cambiar el nombre dependen de cadaEstado. Por lo general, los Estados que siguen la tradicin delCommon law(Derecho anglosajn) poseen pocas limitaciones respecto a cambios de nombre, mientras que los sistemas de Derecho continental tienden a ser ms restrictivos.

FUENTE LEGAL EN GUATEMALAArticulo. 4cdigo civil, "Identificacin de la persona"La persona individual se identifica con el nombre con el que se inscriba su nacimiento en el registro nacional de las personas (RENAP), el que se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados, o del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera sern inscritos con los apellidos de esta.En el caso de los menores ya inscritos en el Registro Nacional de las Personas con un solo apellido, la madre, o quien ejerza lapatria potestad, podr acudir nuevamente a dicho Registro a ampliar la inscripcin correspondiente para inscribir los dos apellidos."El articulo esta como referencia a la identificacin de la persona, los otrosprocesosque aqu se mencionan no se toman en cuenta para el de cambio de nombre que se est tratando en esta investigacin"

Articulo 6.Cdigocivil, "Cambio de Nombre"Las personas no pueden cambiar sus nombres sino con autorizacin judicial. La persona a quien perjudique un cambio de nombre, puede oponerse a la pretensin del solicitante en la forma que dispone el Cdigo Procesal Civil y Mercantil.

Articulo 7. Cdigo Civil,En los casos a que se refieren los artculos anteriores, la alteracin se anotara al margen de la partida de nacimiento. La identificacin y el cambio de nombre no modifican la condicin civil del que la obtiene ni constituye prueba alguna de la filiacin."En este articulo se especifica claramente que el cambio de nombre no vincula a la persona que lo hiso con otras que por filiacin poseen otro igual, simplemente le da la opcin a ser llamado con otro nombre".

TRAMITE JUDICIAL EN GUATEMALA

Articulo 438. Cdigo procesal Civil y Mercantil"Solicitud y Tramite"La persona que por cualquier motivo desee cambiar su nombre de acuerdo con lo establecido en el cdigo civil, lo solicitara por escrito al juez de Primera Instancia de su domicilio, expresando los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que quiera adoptar.El juez mandara que se reciba lainformacinque se ofrezca por el solicitante y que se publique el aviso de su solicitud en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin, por tres veces, en el trmino de treinta das. El aviso expresara el nombre completo del peticionario, el nombre que desee adoptar y la advertencia de que puede formalizarse oposicin por quienes se consideren perjudicados por el cambio de nombre.

Articulo 439. Cdigo procesal Civil y MercantilResolucin y OposicinRecibida la informacin y transcurridos diez das a partir de la ltima publicacin, sin que haya habido oposicin, el juez acceder al cambio de nombre y ordenara que se publique por una sola vez en el diario oficial y que se comunique al Registro Nacional de las Personas, para que se haga la anotacin correspondiente.

Si se hubiere presentado oposicin, se tramitara en forma de incidente; y en vista de la prueba aportada, el juez resolver si procede o no el cambio de nombre. Esta resolucin es apelable.

TRAMITE NOTARIAL EN GUATEMALAEl notario que a requerimiento de parte, este tramitando unprocesoextrajudicial de cambio de nombre debe proceder el mismo de la siguiente manera:

1.Acta Notarial de requerimiento, en la cual el interesado expresara el motivo por el cual desea cambia su nombre, y aportara el nombre completo que quiera adoptar. Presenta como prueba documental la certificacin de la partida de nacimiento que actualmente emite el Registro Nacional de las Personas (RENAP). 2.Primera resolucin, dando tramite a las diligencias ordenando recibir informacin si se ha ofrecido, publicacin de edictos 3.Recibir informacin testimonial en actas notariales si se hubiera ofrecido. 4.Publicar edictos en el diario oficial y en otro de mayor circulacin por tres veces durante treinta das. El edicto expresara el nombre completo del solicitante, el nombre que desea adoptar y la advertencia de que puede formalizarse oposicin por quienes se consideren perjudicados por el cambio de nombre. 5.Resolucin o auto final, recibida la informacin y transcurridos diez das a partir de la ltima publicacin, sin que se haya presentado oposicin, el notario har constar el cambio de nombre. En esta resolucin ordenara se publique un edicto mas y se haga saber al Registro Nacional de las Personas (RENAP). 6.Publicar por una sola vez en el diario oficial en que se haga constar que se accedi al cambio de nombre de determinada persona. 7.Expedir certificacin del auto en duplicado para entregar al Registro Nacional de las Personas para que se haga la anotacin correspondiente. 8.Remitir el expediente alArchivoGeneral deProtocolos.A diferencia de otros procesos de jurisdiccin Voluntaria, en el cambio de nombre no es necesaria la intervencin de la Procuradura General de laNacin.Si el notario lo considera necesario puede pedir a la misma que emita alguna opinin.La oposicin que se pueda dar en este caso obliga al notario a remitir el expediente al tribunal competente. El cual debe dar audiencia de incidente al oponente y resolver si procedo o no el cambio de nombre. Se debe remitir al tribunal porque un principio de la jurisdiccin voluntaria es la ausencia de litisLa resolucin del tribunal es apelable por el que se opone.

Comentario del ExpedienteEn el expediente que se adjunta anteriormente se puede notar que el notario que promovi las diligencias extrajudiciales voluntarias de Cambio de nombre cumpli tal como la ley lo expresa con lo siguiente: 1.Realizar el acta de requerimiento 2.Dar los avisos 3.Publicar los edictos 4.Dictar las resoluciones 5.Fundamentar en ley cada una de sus diligencias 6.Finalmente realizar el cambio de nombre 7.Pagar losimpuestoscorrespondientes 8.Enviar los avisos al Registro Nacional de Las personas de Guatemala 9.Enviar el expediente al archivo generalEl expediente completomuestracomo debe realizarse este tipo de tramite Notarial, y la importancia que tiene tanto para el notario como para la parte interesada en cambiar su nombre que se realicen todas las formalidades que la ley establece.Logrando con ello darle certeza jurdica a los actos y garanta a la parte que se ha cumplido a cabalidad con lo que ella quera y que a partir de ahora podr usar sin ningn problema el nuevo nombre que ha adquirido.Al mismo tiempo que se aclara que si bien el nombre cambiado puede aparentar filiacin con alguien que tiene otro similar esto no es motivo de filiacin ni de parentesco.