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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Divisional Lic. José de Jesús González López (FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR) Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic.Rubén Fierro Velázquez y C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. 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Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie,S.C. Gerente de Arte Arturo García Segura Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Felipe Castro Villegas, Germán Ramos, Mónica Vega Ruíz Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual- quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión,S.A.de C.V.,Av. Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 características 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octu- bre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 31 de Octubre de 2002 La Nómina conforme al Nuevo Reglamento del IMSS y la reciente LISR Información Dinámica de Consulta (IDC) agradece la extraordinaria respuesta e interés por participar en este seminario. En este seminario se tuvo la oportunidad de conocer los criterios sostenidos por impor- tantes autoridades del Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual permite a los asistentes el correcto cumplimento de sus obligacio- nes relacionadas con la integración de la nómina de sus empresas. El Departamento de Consultoría de IDC en cumplimiento al compromiso adquirido en el Seminario, ha procedido a enviar a través de correo electrónico las respuestas a las preguntas no resueltas. Lamentamos que algunas preguntas no puedan ser canali- zadas a quienes las formularon, por no haberse indicado el nombre, teléfono ni direc- ción electrónica, por lo que estamos impedidos para enviarlas. Asimismo, en próximas ediciones se publicarán los cuestionamientos más relevantes de carácter general relacionados con el evento. Con este Seminario, IDC concluye su programa de capacitación de este año, convocan- do a nuestros suscriptores a próximos eventos en los cuales se abordarán temas de in- terés empresarial. En espera de la reforma fiscal 2003 Por otra parte, habiendo iniciado el 1º de septiembre pasado el primer período de sesiones del H. Congreso de la Unión correspondiente a 2002, IDC participa a sus sus- criptores que entra de lleno al seguimiento y análisis de las iniciativas y propuestas de reformas a las diversas disposiciones legales cuya vigencia iniciará a partir de 2003. En este análisis reviste particular importancia las propuestas de modificaciones a las di- versas disposiciones fiscales, entre otras: el ajuste a las Ley del Impuesto sobre la Ren- ta a efecto de corregir las diversas imprecisiones presentadas actualmente; incorpora- ción a la LIVA de las disposiciones que actualmente se contienen en la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, así como las correspondientes modificaciones al Código Fis- cal de la Federación. En el marco de las disposiciones jurídicas al Sector Eléctrico destacan las Reformas a los artículos 27 y 28 Constitucionales; Reformas a la Ley del Servicio Público de Ener- gía Eléctrica; Ley Orgánica del Centro Nacional de Control de Energía; Ley Orgánica de la Comisión Federal de Electricidad; y Reformas a la Ley de la Comisión Reguladora de Electricidad. Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Divisional Lic. José de Jesús González López(FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR)

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

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Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie, S.C.

Gerente de Arte Arturo García SeguraFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

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Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual-quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizadacomo Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 características316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidospor la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octu-bre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derechode Autor No.641- 86.

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INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince-nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri-dad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual:$3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos.Impreso en Offset Santiago, Dr. Erazo 182 Col. Doctores,Tels.: 5-578-14-09 y 5-578-23-50.

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TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA-MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DELA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN-TENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNARESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

31 de Octubre de 2002

La Nómina conforme al Nuevo Reglamento del IMSS y la reciente LISRInformación Dinámica de Consulta (IDC) agradece la extraordinaria respuesta e interéspor participar en este seminario.

En este seminario se tuvo la oportunidad de conocer los criterios sostenidos por impor-tantes autoridades del Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano delSeguro Social, lo cual permite a los asistentes el correcto cumplimento de sus obligacio-nes relacionadas con la integración de la nómina de sus empresas.

El Departamento de Consultoría de IDC en cumplimiento al compromiso adquirido enel Seminario, ha procedido a enviar a través de correo electrónico las respuestas a las preguntas no resueltas. Lamentamos que algunas preguntas no puedan ser canali-zadas a quienes las formularon, por no haberse indicado el nombre, teléfono ni direc-ción electrónica, por lo que estamos impedidos para enviarlas.

Asimismo, en próximas ediciones se publicarán los cuestionamientos más relevantes decarácter general relacionados con el evento.

Con este Seminario, IDC concluye su programa de capacitación de este año, convocan-do a nuestros suscriptores a próximos eventos en los cuales se abordarán temas de in-terés empresarial.

En espera de la reforma fiscal 2003Por otra parte, habiendo iniciado el 1º de septiembre pasado el primer período de sesiones del H. Congreso de la Unión correspondiente a 2002, IDC participa a sus sus-criptores que entra de lleno al seguimiento y análisis de las iniciativas y propuestas dereformas a las diversas disposiciones legales cuya vigencia iniciará a partir de 2003.

En este análisis reviste particular importancia las propuestas de modificaciones a las di-versas disposiciones fiscales, entre otras: el ajuste a las Ley del Impuesto sobre la Ren-ta a efecto de corregir las diversas imprecisiones presentadas actualmente; incorpora-ción a la LIVA de las disposiciones que actualmente se contienen en la Ley de Ingresosde la Federación para 2002, así como las correspondientes modificaciones al Código Fis-cal de la Federación.

En el marco de las disposiciones jurídicas al Sector Eléctrico destacan las Reformas alos artículos 27 y 28 Constitucionales; Reformas a la Ley del Servicio Público de Ener-gía Eléctrica; Ley Orgánica del Centro Nacional de Control de Energía; Ley Orgánica dela Comisión Federal de Electricidad; y Reformas a la Ley de la Comisión Reguladora de Electricidad.

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

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Fiscal 48Año XV • 3a. Época

31 de Octubre de 2002

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● DISCORDANCIA DE LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Y SU REGLAMENTOEstudio comparativo de las principales disposiciones dela Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamen-to, donde puede apreciarse claramente la divergenciaexistente entre ambas

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● RESPONSABILIDAD FISCAL EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES● SIN MULTAS EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO● BENEFICIARIO DEL CHEQUE EN EL DF● SUPUESTOS DE AUMENTO O DISMINUCIÓN DE MULTAS● PRIVILEGIOS DEL SISTEMA FISCAL MEXICANO A EVASORES: OCDE

SONDEO DE OPINIÓN 7● OPINIÓN DE LOS SUSCRIPTORES DE IDC EN TORNO A DIVERSOS TEMAS

DE TRASCENDENCIA FISCAL

LA EMPRESA CONSULTA 8● CONSULTA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ¿RESOLUCIÓN FAVORABLE?● CONFERENCIAS IMPARTIDAS POR MÉDICO ¿ACTO GRAVADO PARA IVA?● EMPRESA CON SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

¿OBLIGADA A DICTAMINARSE?● INTERESES ¿DEBEN CONSIDERARSE PARA LA DETERMINACIÓN

DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE?● CRÉDITO AL SALARIO ¿ACREDITABLE CONTRA EL IVA RETENIDO?● AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS EN PAGOS PROVISIONALES

¿OPCIÓN U OBLIGACIÓN?

RÉGIMEN FISCAL 10● RESIDENTES EN EL EXTRANJERO: OBLIGACIONES FISCALES

ESPECÍFICASCuadro esquemático de los ingresos percibidos por los re-sidentes en el extranjero gravados para efectos del im-puesto sobre la renta

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 12● ¿INCONSTITUCIONAL EL IMPUESTO PREDIAL PARA ARRENDADORES?

Comentarios en torno al nuevo criterio del Poder JudicialFederal relacionado con la inconstitucionalidad del im-puesto predial

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODOCOMPRENDIDO DEL 27 DE SEPTIEMBRE AL 11 DE OCTUBRE

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TÓPICO DISPOSICIÓN DE LA LISR DISPOSICIÓN DEL RLISR

Deducción de los gastos de previsiónsocial

Deducción del fondo de ahorro

Se otorguen en forma general en beneficio de todos los tra-bajadoresDeben ser las mismas para los trabajadores de confianza ypara los otros trabajadoresLos gastos de previsión social otorgados a trabajadores deconfianza no pueden exceder del 10% del total de las remu-neraciones gravadas de dichos trabajadores,y de un salariomínimo general del área geográfica del trabajador elevadoal año (artículo 31,fracción XII)

Se cumplan los requisitos señalados en el artículo 109,frac-ción VIII, que a su vez determina cumplir los requisitos dededucibilidad del Título II (artículo 31,fracción XII)

Se otorguen en forma generalSe otorguen bajo las mismas bases,salvo:si existen trabajado-res de confianza y otros empleados,en donde los beneficios pue-den ser diferentes;sea una empresa con diversos sindicatos;porel nivel de riesgo a que se encuentran sometidos los trabajado-res; o personal que labore en establecimientos ubicados en elextranjeroSi son planes de seguros de vida,debe asegurarse sólo a los tra-bajadores (artículo 19)Limitaciones a la deducibilidad del gasto, atendiendo a los be-neficios otorgados a los trabajadores de confianza (artículo 20)El monto de las aportaciones no debe exceder del 13% de lossalarios de cada trabajador, considerando exclusivamente laparte que no exceda de 10 veces el salario mínimoRetiro de aportaciones anual o al terminar la relación de trabajoDestinado a otorgar préstamos o a inversión (artículo 22)

2 31 de Octubre de 2002

Prevalencia de la LeyEs por todos conocido que la disposición contenida en un regla-mento, en términos generales, tiene por objeto pormenorizarlas disposiciones contenidas en una Ley, salvo que se trate deun reglamento autónomo, el cual por sí mismo regula determi-nadas situaciones, derechos y obligaciones.

Al ser el reglamento sólo un instrumento para la mejor y efi-caz aplicación de la Ley, necesariamente debe respetar las dis-posiciones contenidas en la misma; esto es, un reglamento nopuede prever situaciones distintas a las señaladas en la Ley, yal mismo tiempo, no debe establecer disposiciones que la con-travengan o se opongan.

Aplicación actual del ReglamentoEl artículo segundo, fracción II de las disposiciones transitoriasde la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) determinala abrogación de la LISR de 30 de diciembre de 1980, y permi-te que su Reglamento (RLISR) de 29 de febrero de 1984 se apli-que en lo que no se oponga a la misma hasta en tanto se expideuno nuevo.

Queda claro entonces lo siguiente: el RLISR sólo podrá apli-carse en tanto no contenga disposiciones contrarias a la NuevaLISR, quedando pendiente la labor del Ejecutivo Federal.

Disposiciones contradictoriasLas principales disposiciones que no son acordes entre la Nue-va LISR y su Reglamento son las siguientes:

IDC48 Fiscal www.idcweb.com.mx

Discordancia de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento La abrogación de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2001,aumentó la discrepancia entre las disposiciones contenidas en la Nueva Ley y su Reglamento; portanto, resulta necesario un análisis al respecto con el objeto de conocer la aplicación correcta de lasfiguras contenidas en las normas fiscales.

De trascendencia

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TÓPICO DISPOSICIÓN DE LA LISR DISPOSICIÓN DEL RLISR

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC48

Cancelación del componenteinflacionario y de operación

Ajuste de pagos provisionales

Créditos incobrables

Disposiciones del régimensimplificado de las personas morales

Exención por enajenación de casahabitación

Contabilidad de honorarios

La Ley no prevé artículo relacionado, toda vez que el com-ponente inflacionario es una figura que desapareció para darcabida al ajuste anual por inflación

La obligación del ajuste a los pagos provisionales se elimi-na en la Nueva LISR

Si el deudor no tiene bienes embargablesEl deudor hubiere fallecido o desaparecido sin dejar bienesDeclaración de quiebra o suspensión de pagosCrédito cuya suerte principal no excede de $5,000.00 cuan-do en el plazo de un año no se ha logrado su cobro,contadoa partir de que se incurra en mora (artículo 31,fracción XVI) Al modificarse el régimen simplificado de las personas mo-rales, bajo un esquema de flujo de efectivo, ya no resultanaplicables las disposiciones del Reglamento

Deja de ser requisito haber habitado la casa habitación du-rante los últimos dos años (artículo 109,fracción XV,inciso a)

Al abrogarse el capítulo de honorarios, es menester acatarlas disposiciones del nuevo régimen, en el cual no se con-templa disposición alguna que permita llevar una contabi-lidad simplificada

Si se cancela una operación,debe cancelarse el componente in-flacionario,restándolo en el mes en que ocurriese,si ocurre an-tes del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicioSi ocurre con posterioridad al cuarto mes referido,debe aplicarseun procedimiento específico (artículos 7o-C y 131-B)Se entiende como cancelación de la operación: la devolución,descuento o bonificación,así como la nulidad o rescisión de con-tratos (artículo 7o-D y 131-C)Si se anticipa el cierre del ejercicio por fusión,escisión o liquida-ción,los contribuyentes deben efectuar el ajuste a los pagos pro-visionales en el último mes del mismo ejercicio si la fecha determinación ocurre a más tardar el séptimo mes del ejercicio,excepto si se presenta la declaración anual en la fecha de pre-sentación del ajusteSi ocurre el cierre anticipado con posterioridad al séptimo mes,debe efectuarse en el séptimo y último mes del ejercicioEn los ejercicios irregulares menores a siete meses no debe efec-tuarse ajuste alguno (artículo 7o-E)Los contribuyentes pueden estimar el monto de los ajustes,pe-ro en caso de ser inferior en más de un 10% de los porcientosdeterminados en el Reglamento,deben cubrirse las diferenciascon recargos (artículos 7o-F y 132-A)Los saldos a favor derivados en el ajuste pueden acreditarse con-tra los pagos provisionales subsecuentes si no se hubiere solici-tado autorización para disminuir los pagos provisionales y setenga la misma proporción de compras del ejercicio inmediatoanterior (artículos 7-G y 132-B)Mismos supuestos con excepción del monto del crédito; en es-te sentido, se considera incobrable el crédito cuya suerte prin-cipal no exceda de 60 veces el salario mínimo,si no se ha cobradoen los dos años siguientes a su vencimiento (artículo 25)

Se otorga la opción de dar el tratamiento de aportaciones de ca-pital a los ingresos provenientes de recuperación de erogacio-nes que causaron impuesto o disminuyeron el capital,si dieroncomo consecuencia el pago del impuesto (artículo 67-A)Se consideran salidas los retiros de capital efectuados en el ejer-cicio hasta por el monto de las aportaciones de capital realiza-das en el mismo (artículo 67-B)Debe acreditarse que se habitó la casa habitación los dos últi-mos años anteriores a su enajenación,ante el fedatario públicocon los comprobantes de pagos por energía eléctrica, gas o te-léfono o los estados de cuenta de instituciones financieras, ca-sa comerciales y de tarjetas de crédito no bancarias (artículo 77)Se permite llevar una contabilidad simplificada de conformidadcon el CFF y su Reglamento (artículo 102)

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IDC48 Fiscal www.idcweb.com.mx

TÓPICO DISPOSICIÓN DE LA LISR DISPOSICIÓN DEL RLISR

Expedición de comprobantes porhonorarios

Retención menor por dictamen enenajenación de bienes

Aplicación de preceptos de personasmorales a personas físicas conactividades empresariales

Disminución de pagos provisionales

Sueldo de mercado

Personas físicas con puestosambulantes

Personas físicas con espectáculospúblicos

Disposiciones del régimensimplificado de personas físicas

Al abrogarse el capítulo de honorarios, es menester acatarlas disposiciones del nuevo régimen, en el cual no se con-templa disposición alguna que obligue a expedir compro-bantes con los requisitos previstos en el ReglamentoNo se efectuará la retención del 20% al enajenante de bie-nes muebles, si manifiesta por escrito al adquirente queefectuará un pago provisional menor y dictamina la opera-ción (artículo 154)Al modificarse el régimen de tributación de las personas fí-sicas con actividades empresariales respecto de las perso-nas morales, no resulta aplicable ninguna disposición delReglamento relativa a estas últimasLas personas físicas con actividades empresariales efectúansus pagos conforme a un régimen de flujo de efectivo:acu-mulan sus ingresos y aplican sus deducciones hasta que sonefectivamente percibidos o erogadas, y no con base en uncoeficiente de utilidad como las personas morales; por en-de,ya no es viable la solicitud de disminución de pagos pro-visionalesAl tributar las personas físicas con actividades empresaria-les en un régimen de flujo de efectivo, no resulta necesarioretirar un sueldo de mercadoEn efecto, el hecho de obtener la utilidad hasta el final delejercicio permitía el retiro del sueldo de mercadoEstos contribuyentes tributan en el régimen de "pequeñoscontribuyentes"

En el régimen fiscal de las personas físicas con actividadesempresariales no se incluye un artículo para esta clase decontribuyentes

Se eliminó de la Nueva LISR el régimen simplificado de per-sonas físicas;ahora sólo pueden tributar bajo este régimen(aplicable a personas morales) quienes tributen a través deuna persona moral o Coordinado

Los comprobantes por honorarios deben ir firmados y,en su ca-so,señalar la clave de registro de afiliación al IMSS(artículo 103)

Se autoriza una retención menor al 20% al enajenante de bie-nes muebles, si la operación es dictaminada por contador pú-blico certificado y dictamina la operación (artículo 126)

Las disposiciones del régimen de personas morales del Regla-mento resultan aplicables para las personas físicas con activi-dades empresariales (artículo 130)

Permite a las personas físicas con actividades empresariales dis-minuir el monto de los pagos provisionales (artículo 133)

Se permite a las personas físicas con actividades empresarialesretirar un sueldo de mercado,con el tratamiento fiscal de suel-do (133-A)

Se concede un régimen tributario especial a las personas conpuestos fijos o semifijos o como vendedores ambulantes,debien-do las personas que les enajenaran las mercancías recaudar el10% del monto total de las adquisiciones (artículo 137-C)Se otorga a estos contribuyentes una opción para presentar suspagos provisionales si el espectáculo se exhibe por lo menos du-rante 180 días del año calendario en la misma entidad federa-tiva, proporcionando la información determinada en la Ley(artículo 142)Se prevén para las personas físicas las mismas disposiciones apli-cables a las personas morales (artículos 142-A y 142-B)

ConclusiónResulta evidente la necesidad de la emisión de un nuevo RLISR,a efecto de que exista concordancia con las nuevas disposicio-nes, y no crear confusión entre los contribuyentes en la aplica-ción de las disposiciones fiscales.

Debe tenerse presente siempre: la disposición del RLISR quecontravenga a la Ley no resulta aplicable, dada la supremacíade esta última.

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Para tomarse en cuenta

Los contribuyentes deben tener presente que,cuando efectúen el cumplimiento espontáneode las obligaciones fiscales no será procedentela imposición de multas, aun cuando el cum-plimiento se realice fuera de los plazos estable-cidos en las disposiciones fiscales, o cuando laomisión se hubiere dado por caso fortuito o fuer-za mayor (nadie está obligado a lo imposible).

En este sentido, no se considera cumpli-miento espontáneo cuando la:● omisión sea descubierta por las autoridades

fiscales,● omisión fuere corregida por el contribuyen-

te después de que las autoridades fiscaleshubieren notificado una orden de visita do-miciliaria, o hubiere mediado requerimien-to o cualquier gestión notificada, tendientea la comprobación del cumplimiento de dis-posiciones fiscales, y

● omisión hubiere sido corregida por el contri-buyente con posterioridad a los 15 días si-guientes a la presentación del dictamen de losestados financieros, respecto de aquellas con-tribuciones omitidas, observadas en el mismo.

Sin multas elcumplimientoespontáneo

Es una práctica común en la Tesorería del Dis-trito Federal y sus Administraciones TributariasLocales, aceptar cheques de los contribuyentespara el pago de contribuciones locales, cuyo be-neficiario sea:● Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, ● Secretaría de Finanzas, o● Gobierno del Distrito Federal.

Los contribuyentes pueden elegir cualquie-ra de las tres denominaciones al pagar sus con-tribuciones con cheque, sin existir mayor riesgoo contratiempo por ello.

Beneficiario delcheque en el DF

Sólo en los casos y bajo las circuns-tancias expresamente señaladas enla ley, los socios o accionistas, admi-nistradores o comisarios de una so-ciedad mercantil podrán ser sujetospasivos de la relación tributaria.

Socios o accionistasEl accionista es responsable solidariodel pago de las contribuciones cau-sadas en relación con las actividadesrealizadas por la sociedad cuando te-nía esa calidad, si la sociedad:● no solicitó su inscripción en el Re-

gistro Federal de Contribuyentes(RFC),

● cambió su domicilio sin presentarel aviso correspondiente despuésde la notificación del inicio de unavisita y antes de la notificación dela resolución que se dicte respectoa la misma o después de haber re-cibido la notificación de un crédi-to fiscal y antes de que éste sehubiera cubierto o quede sin efec-tos, y

● no lleve contabilidad, la oculte ola destruya.La responsabilidad corresponde por

las contribuciones que se hubierencausado durante el tiempo en que elsocio o accionista tuvo tal calidad, ysólo comprenderá la parte del inte-rés fiscal que no alcance a ser garan-tizada con los bienes de la sociedad.

Asimismo, sólo será responsablehasta la participación que tenía elsocio o accionista en el capital dela sociedad durante el tiempo en quese causaron las contribuciones.

AdministradoresLa responsabilidad solidaria se esta-blece para la persona o personas que

tengan conferida la dirección gene-ral, gerencia general o administraciónúnica de las sociedades mercantiles,sin importar el nombre con que seles designe; de tal modo, que tambiénse incluye a los miembros del Con-sejo de Administración.

La causas que propician la respon-sabilidad solidaria de los administra-dores o el administrador único en elpago de contribuciones, son las mis-mas que hacen responsables solida-rios a los accionistas o socios; esto es:la sociedad omita el cumplimientode las obligaciones formales ante-riormente citadas.

La responsabilidad comprenderá,además de las contribuciones causa-das, las no retenidas por la sociedaddurante su gestión, así como las quedebieron pagarse o enterarse duran-te la misma, aun cuando sólo respon-derán por la parte que no alcance aser garantizada por los bienes de di-cha sociedad.

ComisariosLos comisarios no son responsablessolidarios del pago de contribucionescausadas o retenidas, o que debieronpagarse por la sociedad mercantil, yaque el artículo 26 del Código Fiscalde la Federación (CFF) no cita en nin-guna de sus fracciones a dichos su-jetos como responsables.

No obstante, debido a la informa-ción a la que tienen acceso, de cono-cer la comisión de alguna infracciónde carácter fiscal y no ponerla en co-nocimiento de las sociedades compe-tentes u ocultarla conjuntamente conla sociedad vigilada, pudieren ser su-jetos de la comisión de una infrac-ción e incluso un delito.

Responsabilidad fiscal en las sociedades mercantiles

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6 31 de Octubre de 2002

Todos los actos de autoridad deben señalar las causas de hechoy los artículos de ley que motivan su emisión; las multas im-puestas no son la excepción, en cuyo caso, se deben tomar enconsideración las agravantes o las reducciones previstas en elCFF para cada caso en específico.

Dentro de las agravantes más comunes se encuentran:● la reincidencia: la segunda o posteriores veces que se sancio-

ne al infractor por la comisión de una infracción que tenga co-mo consecuencia la omisión en el pago de contribuciones,incluyendo las retenidas o recaudadas, o la segunda o poste-riores veces que se sancione al infractor por la comisión deuna infracción que no implique omisión en el pago de contri-buciones, establecida en el mismo artículo y fracción del CFF,

● el uso de documentos falsos o en los que consten operacio-nes inexistentes,

● la utilización, sin derecho a ello, de documentos expedidosa nombre de un tercero para deducir su importe al calcularlas contribuciones o para acreditar cantidades trasladadaspor concepto de contribuciones,

● la doble contabilidad, así como llevar dos o más libros socia-les similares con distinto contenido,

● la destrucción o la orden o permiso para la destrucción totalo parcial de la contabilidad,

● la microfilmación o grabación en discos ópticos o en cual-quier otro medio autorizado por la Secretaría de Hacienda yCrédito Público mediante reglas de carácter general, de do-cumentación o información para efectos fiscales sin cumplircon los requisitos que establecen las disposiciones relativas,

● la divulgación o uso personal indebido de la información con-fidencial proporcionada por terceros independientes queafecte su posición competitiva, y

● la omisión del entero de contribuciones retenidas o recauda-das de los contribuyentes.Por otro lado, las autoridades fiscales deberán reducir las mul-

tas impuestas en los casos establecidos en el mismo Código,siendo los dos más importantes los siguientes:

● a contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato an-terior no hubieren excedido de $1´334,944.00 (cantidad ac-tualizada al segundo semestre de 2002), se les reducirán enun 50%, salvo que las disposiciones fiscales impusieran unamulta menor a esta clase de contribuyentes, y

● a contribuyentes cumplidos, si se les hubiere determinadola omisión total o parcial de contribuciones sin incluir las re-tenidas, recaudadas o trasladadas, se les reducirá en un 100%las multas, y se les aplicará la tasa de recargos por prórroga.Por contribuyente cumplido se entiende aquél que reúna los

siguientes requisitos:● haber presentado los avisos, declaraciones y demás informa-

ción establecida en las disposiciones fiscales, correspondien-tes a sus tres últimos ejercicios fiscales,

● no habérsele determinado diferencias a su cargo en el pagode impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de lasque hubiera declarado o que se hubieran declarado pérdidasfiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas, en ca-so de que las autoridades hubieran ejercido facultades de com-probación respecto de cualquiera de los tres últimos ejerciciosfiscales,

● no observar omisiones respecto al cumplimiento de sus obli-gaciones en el dictamen para efectos fiscales, o habiéndoseomitido, las mismas hubieran sido corregidas,

● haber cumplido los requerimientos formulados por las au-toridades fiscales en los tres últimos ejercicios fiscales,

● no haber incurrido en alguna de las agravantes señaladasanteriormente,

● no estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales,por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sidocondenado por delitos fiscales, y

● no haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazosde contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.Para acogerse a este beneficio, es menester realizar el pago

dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se notifique laresolución respectiva.

IDC48 Fiscal www.idcweb.com.mx

Supuestos de aumento o disminución de multas

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31 de Octubre de 2002 7

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC48

La Organización para la Cooperación y elDesarrollo Económico (OCDE) ha seña-lado, que el sistema tributario mexicanopresenta un privilegio fiscal consistenteen el bajo riesgo en que incurren los eva-sores en el evento de ser detectados; deahí que el 20% ó 30% de los empresariosprefiera la economía informal.

Además de ello, la mencionada orga-nización declaró que existe en la pobla-

ción una percepción negativa en cuanto ala equidad en el sistema fiscal mexicano,reforzándose de esta manera la cultura deno pago de impuestos.

Por ello, sugirió se diseñe una políticafiscal, que incremente la base de contri-buyentes y eleve la recaudación en 1.5%ó 2% del Producto Interno Bruto (PIB), yen su caso, facilite la carga administrati-va por la presentación de declaraciones

informativas, pues éstas son necesariaspara evitar la evasión.

En cuanto al impuesto al valor agrega-do (IVA), indicó que la reforma relativa alsistema de causación y acreditamientoayudó al cumplimiento de la obligación;sin embargo, es necesario ampliar la ba-se del IVA, con el objeto de evitar la de-pendencia de los ingresos petroleros.

Privilegios del sistema fiscal mexicano a evasores: OCDE

Sondeo de opinión

Fecha de publicación: 31 de mayo del 2002 Pregunta: ¿El Internet sería el mejor sistema

para el pago de impuestos?Resultados:

Respuesta SI Respuesta NO

Total de participantes: 171

43.85%

56.15%

Fecha de publicación: 15 de julio del 2002 Pregunta: ¿Piensa que es más sencillo el pago

de impuestos a través de la tarjeta tributaria?Resultados:

Respuesta SI Respuesta NO

Total de participantes: 476

32.14%

67.86%

La opinión de nuestros suscriptores es valiosa, sobre todo en tópicos controvertidos.

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CONSULTA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ¿RESOLUCIÓN FAVORABLE?Al observar dentro de la página de Internet del SAT la po-sibilidad de consultar a la autoridad fiscal, efectuamosuna consulta por correo electrónico a la AdministraciónLocal de Asistencia al Contribuyente, misma que fue con-testada por la misma vía. Siendo la respuesta favorablepara la empresa ¿qué valor probatorio tendría en caso deuna controversia?Desafortunadamente, el Código Fiscal de la Federación (CFF)no prevé en este momento la posibilidad de efectuar consul-tas a la autoridad hacendaria utilizando los medios electró-nicos, además de que la respuesta de este tipo puede generarciertas dudas de su autenticidad.

Por otro lado, el artículo 38 del mismo ordenamiento pre-vé que los actos administrativos que se deban notificar de-ben tener los requisitos siguientes: constar por escrito, señalarla autoridad emisora, estar fundados y motivados, expresando laresolución, objeto o propósito correspondiente y ostentarla firma del funcionario.

En este sentido, legalmente la consulta referida tendría elvalor probatorio de un indicio, es decir, no se prueba plena-mente que efectivamente se ha resuelto a favor del contri-buyente pues no es viable certificar la autenticidad del documento; por ello sería necesario contar con otros mediosde prueba con el objeto de acreditar que la resolución fueemitida por la autoridad competente.

CONFERENCIAS IMPARTIDAS POR MÉDICO ¿ACTO GRAVADO PARA IVA? La actividad preponderante a la cual me dedico es la medi-cina; sin embargo, por mi nivel de especialización me con-tratan para impartir conferencias en distintos hospitales,percibiendo una contraprestación por ello,¿la imparticiónde conferencias se encuentran gravadas para efectos delIVA?

El artículo 15, fracción XVI de la Ley del Impuesto al ValorAgregado (LIVA), determina exenta del impuesto la prestaciónde los servicios profesionales de medicina, cuando su presta-ción requiera título de médico conforme a las leyes, si es pres-tado por personas físicas, individualmente o por conducto desociedades civiles.

Así las cosas, la impartición de conferencias no puede con-siderarse como la prestación de un servicio profesional de me-dicina, aun cuando en su caso verse sobre la medicina; en todo caso se trataría de un servicio de capacitación; porende, deberá gravarse a la tasa general del 15%.

EMPRESA CON SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ¿OBLIGADA A DICTAMINARSE?Nuestra empresa entró en suspensión de actividades en elmes de mayo de 2002,por tal motivo ¿nos encontramos o noobligados a presentar el dictamen por el ejercicio de 2001?Durante la vigencia del aviso de la suspensión de activida-des, el contribuyente se libera de presentar declaraciones periódicas, excepto las del ejercicio en que interrumpa sus ac-tividades y cuando se trate de contribuciones causadas aúnno cubiertas o de declaraciones correspondientes a períodosanteriores a la fecha de inicio de la suspensión de las activi-dades, según lo prescribe el artículo 21, inciso a) del Regla-mento del CFF.

Como se aprecia, la suspensión de actividades releva de lapresentación de declaraciones periódicas posteriores, pero nodel cumplimiento de las obligaciones fiscales generadas conanterioridad.

Ahora bien, el artículo 32-A, párrafo tercero del CFF deter-mina que a partir del segundo ejercicio de suspensión de ac-tividades, los contribuyentes no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, a excepción en los supues-tos en que se esté obligado al pago del impuesto al activo;por ende, deberá cumplir con la presentación del dictamendel ejercicio fiscal 2001.

8 31 de Octubre de 2002

IDC48 Fiscal www.idcweb.com.mx

La empresa consulta

Fecha de publicación: 31 de julio del 2002 Pregunta: El pago electrónico de contribuciones

¿elevará la recaudación?Resultados:

Respuesta SI Respuesta NO

Total de participantes: 190 77.02%

22.98%

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31 de Octubre de 2002 9

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INTERESES ¿DEBEN CONSIDERARSE PARA LA DETERMINACIÓN DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE?Para efectuar el pago de los gastos con cheque, a efecto deque fueran deducibles, una escuela que imparte estudioscon reconocimiento de validez oficial, la cual no está auto-rizada para recibir donativos deducibles de impuestos, tu-vo que abrir una cuenta bancaria que genera intereses afavor, sobre los cuales la institución de crédito retiene unISR. Este interés ¿debe considerarse para determinar el re-manente distribuible de nuestros integrantes?Las personas morales con fines no lucrativos son contribuyen-tes del impuesto sobre la renta si perciben intereses, conside-rándose la retención efectuada como pago definitivo, en términos del artículo 94 de la Nueva Ley del Impuesto sobrela Renta (LISR).

Ahora bien, de conformidad con el artículo 93 de la mis-ma Ley, dichas personas morales determinarán el remanentedistribuible en un año calendario correspondiente a sus inte-grantes, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese pe-ríodo, a excepción de los exentos y de aquéllos por los cualesse hubiera pagado el impuesto definitivo, las deducciones au-torizadas.

Bajo este tenor, los intereses pagados por la instituciónbancaria no deben ser considerados para determinar el re-manente distribuible de sus integrantes.

CRÉDITO AL SALARIO ¿ACREDITABLE CONTRA EL IVA RETENIDO?Optamos por no pagar el impuesto sustitutivo del créditoal salario y a la inmensa mayoría de nuestro personal se lepaga el salario mínimo. Al realizar la comparación del crédito al salario con dicho impuesto, notamos que conta-mos con un importante excedente, pero no tenemos con-tribuciones sobre las cuales disminuirlo con excepción delIVA retenido, ¿es procedente efectuar su disminución?La regla 13.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2002 (RMISC2002) determina, que cuando se opte por no pagar el impues-to sustitutivo del crédito al salario (ISCAS) y el promedio dia-rio de los trabajadores a quienes se les pague el crédito al salario (CAS) en el ejercicio inmediato anterior represente al menos 95% del promedio diario total de los trabajadoresdel contribuyente en el mismo período, los contribuyentes podrán disminuir del impuesto sobre la renta (ISR) o del im-

puesto al valor agregado (IVA), a su cargo o del retenido aterceros, o del impuesto al activo a su cargo, las cantidadesentregadas en efectivo por CAS a sus trabajadores, hasta elmonto en que el CAS exceda al ISCAS causado.

Como se observa, la regla está permitiendo disminuir elexcedente del CAS pagado a los trabajadores del IVA a cargoo el retenido, pues la disposición está relacionada con ambascontribuciones, tanto el ISR como el IVA, es decir, al señalar asu cargo o retenido se refiere a ambas contribuciones y nosólo al ISR.

Por ende, si se encuentra en el supuesto de la regla, es pro-cedente la disminución del CAS pagado del IVA retenido, sinimportar la limitante prevista en el artículo 1o-A de la LIVA ,al tratarse de una opción establecida en la RMISC 2002.

AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS EN PAGOS PROVISIONALES¿OPCIÓN U OBLIGACIÓN?En la determinación de los pagos provisionales del ISRomitimos efectuar la amortización de pérdidas de ejerci-cios anteriores, determinándose un pago que fue entera-do; sin embargo, dichas pérdidas se reconocieron en ladeclaración del mismo ejercicio, generando con ello unsaldo a favor. Actualmente los auditores se encuentran re-visando dicho ejercicio, y señalan que deben efectuarsedeclaraciones complementarias de pagos provisionalespara amortizar la pérdida,pudiendo compensarse el pagode lo indebido, ¿es correcto este criterio?El artículo 14, fracción II, tercer párrafo de la Nueva LISR es-tablece que a la utilidad calculada para el pago provisionalse le restará la pérdida de ejercicios anteriores, sin perjuiciode disminuirla en la utilidad del ejercicio.

Asimismo, el artículo 61 del mismo ordenamiento sancio-na que si en un ejercicio no se amortiza la pérdida contra lasutilidades, se perderá el derecho hasta por el monto que sepudo amortizar.

En este sentido, los pagos provisionales deben efectuarseen los términos prescritos en las disposiciones fiscales, y co-mo se aprecia en la fracción II del citado artículo 14, es me-nester restar las pérdidas de ejercicios anteriores; por ello,deberán corregirse los pagos provisionales a efecto de gene-rar el pago de lo indebido, el cual puede ser objeto de com-pensación o devolución.

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Régimen fiscal

Residentes en el extranjero:obligaciones fiscales específicasPara un mejor conocimiento del Título V de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, se indica a continuación el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos por residentes en el extranjero de fuente de riqueza localizada en nuestro país.

Salarios (artículo 180)

Jubilaciones y formas de retiroen general (artículo 182)Honorarios, incluyendo los per-cibidos por miembros de conse-jo,administradores,comisarios ygerentes generales (artículo183)Arrendamiento de inmuebles(artículo 186)Servicios turísticos de tiempocompartido (artículo 187)

Arrendamiento de muebles (ar-tículo 188)

Enajenación de inmuebles(artículo 189)

La totalidad del ingreso

Idem

Idem

Idem

La totalidad del ingreso o la uti-lidad en el caso de contar con re-presentante

La totalidad del ingreso

La totalidad del ingreso o la uti-lidad en el caso de contar con re-presentante

Ninguna

Idem

Idem

Idem

NingunaCuando se determine la utilidad,las que correspondan a una ac-tividad empresarial

Ninguna

Ninguna Cuando se determine la utilidad,las que correspondan al capítu-lo de enajenación de las perso-nas físicas

Exento hasta $125,900.0015% a los ingresos que ex-cedan esa cantidad y hasta$1´000,000.0030% a los ingresos superiores a$1´000,000.00Idem

25% del ingreso

Idem

25% del ingreso ó35% de la utilidad

25% del ingreso o 5% en el ca-so de contenedores, aviones oembarcaciones25% del ingreso ó 35% de la uti-lidad

Retención si el pago lo efectúaun residente en el país o resi-dente en el extranjero con esta-blecimiento permanenteEn los demás casos declaracióndel residente en el extranjeroIdem

Idem

Retención

Retención si el pago lo efectúaun residente en el país o resi-dente en el extranjero con esta-blecimiento permanenteEn los demás casos declaracióndel residente en el extranjeroRetención

Retención si el pago lo efectúaun residente en el país o resi-dente en el extranjero con esta-blecimiento permanenteEl representante deberá enterarel impuesto o en su caso los fe-datarios públicosEn los demás casos declaracióndel residente en el extranjero

INGRESO BASE DEDUCCIONES GRAVAMEN FORMA DE PAGO

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31 de Octubre de 2002 11

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Adquisición de inmuebles(artículo 189)

Enajenación de acciones o títu-los valor que representen bie-nes (artículo 190)

Operaciones financieras deriva-das de capital (artículo 192)

Dividendos (artículo 193)

Ingresos percibidos por conduc-to de una persona con fines nolucrativos(artículo 194)Intereses (artículo 195)

Arrendamiento financiero(artículo 198)Regalías (artículo 200) Servicios de construcción deobra y otros (artículo 201)

Premios (artículo 202)

Ingreso de espectáculos públi-cos o actividades artísticas o de-portivas (artículo 203)

La totalidad de la diferencia en-tre el valor de avalúo y el de ven-ta, o el valor de avalúo en casode adquisición a título gratuitoLa totalidad del ingreso o la ga-nancia obtenida en el caso decontar con un representante

La ganancia percibida por cadaoperación o por la totalidad deoperaciones

Divideno o utilidad distribuidapor el factor de 1.4706

La totalidad del ingreso

Idem

El interés pactado

La totalidad del ingreso

La totalidad del ingreso o la uti-lidad obtenida si se cuenta conun representanteLa totalidad del premio

La totalidad del ingreso o la uti-lidad cuando se tenga represen-tante

Ninguna

Ninguna Cuando se determine la ganan-cia, las que correspondan al ca-pítulo de enajenación de laspersonas físicas

Ninguna Cuando se determine la gananciapueden deducirse las pérdidas deoperaciones realizadas con unamisma institución en el caso decontar con representante

Ninguna

Idem

Idem

Idem

Idem

Ninguna Cuando se determine utilidad,las deducciones del Título IINinguna

Ninguna Cuando se determine la utilidad,las deducciones de actividadesempresariales (personas mora-les y físicas)

25% de la diferencia o del valordel bien

25% del ingreso ó 35% de la ga-nancia

25% sobre la ganancia de unaoperación ó 35% en el caso detodas las operaciones

35% del dividendo o utilidad

35% del ingreso

4.9%, 10%, 15%, 21% y 35%,atendiendo al tipo de interés15% del interés

5%,25% y 35% del ingreso,se-gún corresponda25% del ingreso35% de la utilidad calculada porel representante 1% ó 21% si la entidad federa-tiva tiene un impuesto mayor al6%

25% del ingreso ó 35% de la uti-lidad

Entero mediante declaraciónpor el contribuyente

Retención si el pago lo efectúaun residente en el país o resi-dente en el extranjero con esta-blecimiento permanenteEl representante deberá enterarel impuesto En los demás casos declaracióndel residente en el extranjeroRetención si el pago lo efectúaun residente en el país o resi-dente en el extranjero con esta-blecimiento permanente, o ensu caso la institución de créditoo la casa de bolsaEl representante deberá enterar elimpuestoRetención por parte del estable-cimiento permanente de la per-sona moral extranjeraRetención por parte de la perso-na moral extranjera

Retención por la persona quehaga el pagoIdem

Idem

Retención de la persona queefectúa los pagos o entero por elrepresentanteRetención si el pago lo efectúaun residente en el país o resi-dente en el extranjero con esta-blecimiento permanenteEn los demás casos declaracióndel residente en el extranjeroRetención si el pago lo efectúaun residente en el país o resi-dente en el extranjero con esta-blecimiento permanenteEl representante deberá enterar elimpuesto En los demás casos declaracióndel residente en el extranjero

INGRESO BASE DEDUCCIONES GRAVAMEN FORMA DE PAGO

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12 31 de Octubre de 2002

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Mediaciones en territorios conregímenes fiscales preferentes(artículo 204)Demás ingresos (artículo 206)

La totalidad del ingreso

La totalidad del ingreso,inclusosobre el total de la deuda perdo-nada

Ninguna

Idem

40% del ingreso

35% del ingreso

Entero mediante retención

Retención si el pago lo efectúaun residente en el país o resi-dente en el extranjero con esta-blecimiento permanenteEn los demás casos declaracióndel residente en el extranjeroEn el caso de perdón de deudas,la persona que realice el perdón

INGRESO BASE DEDUCCIONES GRAVAMEN FORMA DE PAGO

¿Inconstitucional el impuesto predial para arrendadores?El artículo 149 del Código Financiero del Distrito Federal (an-teriormente artículo 18 de la Ley de Hacienda del Distrito Fe-deral) establece el procedimiento aplicable para determinar labase del impuesto predial.

Conforme a este artículo, la base del impuesto predial paralos contribuyentes que otorgan el uso o goce temporal debe serel valor catastral más alto que resulte entre el determinado con-forme al valor de mercado del inmueble y el que se determinede acuerdo con el total de las contraprestaciones obtenidas porel otorgamiento del uso o goce temporal, lo cual ha venido sien-do tema de controversia.

Ciertamente, este procedimiento desató la inconformidad delos contribuyentes, que se expresó en juicios de amparo promo-vidos ante los tribunales correspondientes, argumentado queresulta violatorio de los principios constitucionales de equidady proporcionalidad, sin embargo, en 1995, el Pleno de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, declaró el respeto a la obser-vancia y aplicación a dichos principios constitucionales en elcálculo del impuesto predial en las tesis jurisprudenciales:

PREDIAL. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN II, DE LALEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DIS-

TRITO FEDERAL VIGENTE EN MIL NOVECIENTOSNOVENTA Y UNO. NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DEPROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD AL FIJAR EL IM-PUESTO CON BASE EN EL VALOR CATASTRAL DELINMUEBLE DETERMINADO RESPECTO DE LOSQUE OTORGAN EL USO O GOCE TEMPORAL CON-FORME A LAS CONTRAPRESTACIONES QUE OB-TIENEN. Establece el precepto legal mencionado quecuando los contribuyentes del impuesto predial otorguenel uso o goce temporal de un inmueble, deberán calcu-lar el impuesto con base en el valor catastral más alto queresulte entre el determinado conforme a la fracción I deese precepto y el que se determine de acuerdo con el to-tal de las contraprestaciones que se obtengan por dichouso o goce temporal. Lo anterior no resulta desproporcio-nal ni inequitativo pues si el impuesto predial grava lapropiedad o posesión del suelo o de éste y de las construc-ciones adheridas a él, al obligarse a determinar el valorcatastral del inmueble sobre el que debe calcularse el im-puesto, con base en las contraprestaciones que correspon-dan por su uso o goce temporal, se atiende a la capacidadcontributiva de los contribuyentes en razón de la natura-leza real de este tributo, en virtud de que el valor del in-mueble se determina atendiendo a las características aque se refiere la fracción I del precepto y también, de un

La determinación de la base del impuesto predial prevista para los arrendadores, siempre ha sidoseñalada por los especialistas como una violación a los principios de equidad y proporcionalidadtributaria, lo cual al parecer, será el nuevo criterio del Poder Judicial Federal, tal y como se muestra en el artículo de la licenciada Lina Berenice Chávez Islas, consultora fiscal de IDC.

Los tribunales resolvieron

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31 de Octubre de 2002 13

modo más preciso, de acuerdo con las contraprestacionesmencionadas pues, lógicamente, al pactarse éstas en unmomento determinado se atiende al valor que se le otor-ga al inmueble, y la naturaleza del impuesto predial esque su determinación se haga en razón del valor real. Ade-más, si bien se establece una base gravable diversa paralos contribuyentes de que se trate ello no entraña inequi-dad, puesto que sólo se aplica a la base de las contrapres-taciones cuando es mayor de la determinada conforme ala regla general prevista en la fracción I y ello en razónde que, como se ha explicado, se cuenta con un indicadormás exacto del valor del inmueble, lo que no puede ocu-rrir con otro tipo de contribuyentes.

Amparo en revisión 6472/90. Margarita García Amie-va de De Pablo y otros. 19 de octubre de 1994. Unanimi-dad de diecinueve votos. Ponente: Sergio Hugo ChapitalGutiérrez. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Am-paro en revisión 32/92. Ramón Arbide Hernández. 23 demarzo de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: JuanDíaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán. Am-paro en revisión 415/92. Eduardo Alessio Robles Landa.23 de marzo de 1995. Unanimidad de once votos. Ponen-te: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Am-paro en revisión 5916/90. Beatriz Landa de Alessio Robles.10 de julio de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente:Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo AngelesEspino. Amparo en revisión 6101/90. Miguel Alessio Robles. 10 de julio de 1995. Unanimidad de once votos.Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódu-lo Angeles Espino. El Tribunal Pleno en su sesión priva-da celebrada el trece de noviembre en curso, porunanimidad de once votos de los ministros: presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador AguirreAnguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castroy Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga MaríaSánchez Cordero y Juan N. Silva Meza; aprobó, con el nú-mero 37/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antece-de; y determinó que las votaciones de los precedentes sonidóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a trecede noviembre de mil novecientos noventa y cinco.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 58.

PREDIAL. EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN III, DELCODIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL,NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALI-DAD Y EQUIDAD AL FIJAR EL IMPUESTO CON BA-SE EN EL VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLEDETERMINADO, RESPECTO DE LOS QUE OTOR-

GAN EL USO O GOCE TEMPORAL CONFORME ALAS CONTRAPRESTACIONES QUE SE OBTIENEN.Establece el precepto legal mencionado que cuando loscontribuyentes del impuesto predial otorguen el uso o go-ce temporal de un inmueble, deberán calcular el impues-to con base en el valor catastral más alto que resulte entreel determinado conforme a la fracción I de ese preceptoy el que se determine de acuerdo con el total de las con-traprestaciones que se obtengan por dicho uso o goce temporal. Lo anterior no resulta desproporcional ni ine-quitativo, pues si el impuesto predial grava la propiedado posesión del suelo o de éste y de las construccionesadheridas a él, al obligarse a determinar el valor catastraldel inmueble sobre el que debe calcularse el impuesto,con base en las contraprestaciones que correspondan porsu uso o goce temporal, se atiende a la capacidad contri-butiva de los contribuyentes en razón de la naturalezareal de este tributo, en virtud de que el valor del inmue-ble se determina atendiendo a las características a que serefiere la fracción I del precepto y también, de un modomás preciso, de acuerdo con las contraprestaciones men-cionadas, pues, lógicamente, al pactarse éstas en un mo-mento determinado se atiende al valor que se le otorga alinmueble, y la naturaleza del impuesto predial es que sudeterminación se haga en razón del valor real. Por lo quese refiere al principio de equidad, también es respetadopor el impuesto en cuestión, pues al considerar el legisla-dor que inmuebles idénticos y en lugar similar no tienenel mismo valor para el que los arrienda y para el que loshabita, da un trato igual a los iguales y desigual a los de-siguales, pues por una parte, todos los sujetos pasivos deltributo que poseen o son propietarios de bienes inmue-bles que no se otorguen en arrendamiento, determinaránla base por el mismo procedimiento establecido en la leyo bien de conformidad con los valores unitarios determi-nados por la Asamblea de Representantes del Distrito Fe-deral, y por otra, todos los poseedores o propietarios debienes inmuebles dados en arrendamiento, determinaránla base de conformidad con el procedimiento a que se re-fiere la fracción II del artículo 149 del Código Financierodel Distrito Federal, recibiendo así un tratamiento idén-tico en lo concerniente a hipótesis de causación, y varian-do únicamente en el monto del entero de acuerdo con lacapacidad contributiva de cada contribuyente.

Amparo en revisión 1666/95. Multiva México, S.A. deC.V. 6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente:Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla.

Amparo en revisión 1668/95. Inmobiliaria Lasago, S.A. de C.V. 6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos. Po-nente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.

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14 31 de Octubre de 2002

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Decretos y acuerdos1. Acuerdo G/28/2002 mediante el cual se declaran díasinhábiles para la Sala RegionalPeninsularDebido a los eventos de caso fortuito ocurridos en Yucatán,se declaran inhábiles los días 23 al 27 de septiembre del añoen curso, únicamente respecto de la Sala Regional Peninsulardel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Tribu-nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 7 de octubre).

2. Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público a recibir de los concesionarios de es-taciones de radio y televisión el pago del impuesto que seindicaSe reforma este Decreto para determinar que los concesiona-rios de estaciones de radio y televisión deberán cubrir el de-recho previsto en la Ley Federal de Derechos con 18 minutosdiarios de la transmisión en televisión y 35 minutos diarios enlas de radio para la difusión de materiales grabados del Po-der Ejecutivo Federal con una duración de 20 a 30 segundos(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 10 de octubre).

De actualidad

Amparo en revisión 1700/95. Imref, S.A. de C.V. 6 dejunio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: Juan N.Silva Meza. Secretario: Juan Ramírez Díaz.

Amparo en revisión 1861/95. Plantas Industriales, S.A.6 de junio de 1996. Mayoría de diez votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Guadalupe Tafoya Hernández.

Amparo en revisión 222/96. Inmobiliaria y Distribui-dora del Centro, S.A. de C.V. 6 de junio de 1996. Mayoríade diez votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Se-cretario: Hilario Sánchez Cortés.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada elquince de octubre en curso, aprobó, con el número61/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México,Distrito Federal, a quince de octubre de mil novecientosnoventa y seis.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 75.

Los argumentos comunes en estas jurisprudencias son:● el cálculo del impuesto predial con base en el valor catastral

del inmueble no viola los principios de equidad y proporcio-nalidad, en virtud de que la naturaleza de dicho impuesto ra-dica en que su determinación se realiza sobre un valor real,el cual puede obtenerse de las contraprestaciones que corres-pondan al uso o goce temporal,

● además de que, la base de las contraprestaciones sólo seráaplicable si, la base determinada conforme la fracción I, esmayor, por tanto sí existe equidad y proporcionalidad.Este criterio, ha sido obligatorio para los tribunales corres-

pondientes (artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo) quieneslo han venido acatando en las resoluciones que emiten.

Sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Ad-ministrativa, en la resolución del amparo en revisión 2392/2000,consideró que el cálculo del impuesto con base en el valor ca-tastral más alto que resulte de la determinación del valor demercado del inmueble y el determinado conforme al total de las contraprestaciones sí es violatorio de los principios deequidad y proporcionalidad, en virtud de que no se da tratoigual a los contribuyentes en iguales condiciones, puesto que semarca una diferencia en el cálculo del impuesto entre los arren-dadores y no arrendadores; además de que no atiende a la ca-pacidad económica del contribuyente, cuando el objeto tipificadoen la ley es exactamente el mismo para arrendadores y no arren-dadores.

Esta declaratoria de inconstitucionalidad al impuesto predial,es una posibilidad para los contribuyentes de obtener una re-solución en este sentido. Además de que el Pleno de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, deberá revalorar su criterio,de tal manera que se imparta una justa protección a los contri-buyentes.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4142.

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Contabilidad Fiscal 48Año X • 3a. Época

31 de Octubre de 2002

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DEL FIDEICOMISO

El otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmue-bles a través del contrato de fideicomiso, representa elcumplimiento de ciertas obligaciones para cada uno delos sujetos que intervienen en él, por ello, se revisan lasimplicaciones fiscales más importantes en torno al ISR,IVA e IA

INDICADORESSEGURIDAD SOCIAL 13● TABLA DE RECARGOS Y ACTUALIZACIÓN APLICABLES A LAS CUOTAS

OBRERO-PATRONALES AL IMSS (18 DE OCTUBRE AL 17 DE NOVIEMBREDE 2002)

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 14● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

PROVISIONAL DE OCTUBRE DE 2002 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES)

FACTORES DIVERSOS 15● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

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1. AntecedentesEl contrato de fideicomiso permite dar seguridad jurídica a lossujetos que intervienen en el mismo (el fideicomitente, la fidu-ciaria y el fideicomisario), principalmente en la realización deactividades de carácter civil o mercantil.

Empero, su constitución no le da personalidad jurídica pro-pia, razón por la cual dicho contrato no es sujeto de los impues-tos sobre la renta y al activo, pero sí lo son el fideicomitente ofideicomisarios (según sea el caso) pues son ellos quienes per-ciben los beneficios del fideicomiso.

Revisados estos aspectos en la edición 47, de fecha 15 de oc-tubre de 2002, de esta misma Sección, a continuación sólo se re-pasarán de manera general aquellas disposiciones fiscales queregulan el arrendamiento de bienes inmuebles a través de estecontrato: el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Im-puesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agre-gado (LIVA) y la Ley del Impuesto al Activo (LIA).

Para las personas físicas también representa una opción via-ble utilizar esta figura jurídica, sobre todo cuando se trata deotorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, operacióncuyo tratamiento fiscal es específico en la LISR en sus artículos144 y 145 último párrafo (entre otros).

Para conocer inicialmente a quién corresponde acumular elingreso para efectos del ISR, por el arrendamiento de bienes in-muebles a través del fideicomiso, se muestra enseguida el si-guiente esquema:

2. Obligaciones inherentes2.1.DE LA FIDUCIARIALas obligaciones de la fiduciaria en el arrendamiento de inmue-bles, es semejante a las que le corresponderían por la realiza-ción de actividades empresariales; es decir, es ella la obligadaa efectuar por cuenta de aquél a quien corresponda el rendi-miento (en los términos del esquema anterior):● llevar los libros y expedir recibos (comprobantes fiscales), ● efectuar pagos provisionales durante los meses de mayo, sep-

tiembre y enero del siguiente año, mediante declaracionesque presentarán ante las oficinas autorizadas,

● proprocionar a más tardar el 31 de enero de cada año, cons-tancia de lo siguiente:◗ rendimientos distribuidos en el ejercicio anterior,◗ pagos provisionales efectuados, y ◗ deducciones correspondientes al citado ejercicio.

● presentar declaración informativa del ejercicio anterior an-te las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero decada año, conteniendo:◗ nombre, ◗ clave del RFC,◗ rendimientos,◗ pagos provisionales efectuados, y◗ deducciones.Cabe señalar que, no existe una forma oficial para realizar

esta declaración, por lo cual deberá formularse en escrito libreen los términos del tercer párrafo, del artículo 31 del CFF.

2.2.DEL FIDEICOMITENTE O FIDEICOMISARIOEl fideicomitente o fideicomisario (según sea el caso), a quiencorresponda los rendimientos, deberá solicitar a la instituciónfiduciaria, la constancia referida en el punto anterior y acom-pañarla a su declaración anual.

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Régimen general de ley

Arrendamiento de bienesinmuebles a través del fideicomisoRevisión de las obligaciones fiscales del fideicomitente, la fiduciariay el fideicomisario en torno a la realización de operaciones por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles a través delfideicomiso.

1. ANTECEDENTES2. OBLIGACIONES INHERENTES

2.1. DE LA FIDUCIARIA2.2. DEL FIDEICOMITENTE

O FIDEICOMISARIO3. CASOS PRÁCTICOS

3.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

3.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

3.3. IMPUESTO AL ACTIVO4. COMENTARIOS

Rendimientos delfideicomiso,son ingresos para:

FIDEICOMITENTE (*)

Excepto en los fideicomisos irrevocables en los que elfideicomitente no tenga derecho a readquirir del fidu-ciario el bien inmueble

FIDEICOMISARIODesde el momento en que el fideicomitente pierda elderecho a readquirir del fiduciario el bien inmueble

Nota: (*) Aun cuando exista fideicomisario

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3. Casos prácticosPara efectos de mostrar los diversos cálculos inherentes a lasoperaciones de arrendamiento de inmuebles a través del fidei-comiso, como los pagos provisionales y el impuesto del ejerci-cio (IVA e IA), se utilizará la siguiente información general:

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO

Celebración 12 de enero de 2002Fideicomitente Juan Paz Ortiz (persona física con actividades

profesionales)Fiduciaria Banca del Poniente,S.A.Fideicomisario Laura Ventura Gómez (persona física dedicada

al arrendamiento de inmuebles)Objeto La fiduciaria otorgará en arrendamiento el inmueble

fideicomitido por un plazo de 10 años; la razón principal de esta operación es obtener la protección patrimonial e inembargabilidad del mismo

Bienes fideicomitidos Un inmueble de uso comercial con 10 niveles,ubicado en México,DF

Distribución Los rendimientos obtenidos por elde los rendimientos otorgamiento del uso o goce temporal del inmueble,

se entregarán en su totalidad al fideicomisario

Condiciones El fideicomitente pierde el derecho a readquirir el bien inmueble

Término Luego de transcurrir el período de 10 años,el inmueble se transmitirá a los hijos del fideicomitente

La institución fiduciaria está obligada a presentar una de-claración de pagos provisionales del ISR e IA por sus propiasactividades y otra por cada uno de los fideicomisos en que par-ticipe; tratándose del IVA además de los pagos provisionales de-berá calcular el impuesto del ejercicio. Para efectos prácticos,en el caso planteado sólo se ejemplifican aquéllos supuestos re-lacionados con la operación del fideicomiso.

Tratándose de las obligaciones del fideicomisario, se mues-tra la declaración del ejercicio en materia del ISR, utilizando ladeducción ciega tanto en sus operaciones como en las deriva-das del fideicomiso.

3.1. IMPUESTO SOBRE LA RENTAPara determinar los pagos provisionales cuatrimestrales del fi-decomiso, correspondientes al período enero-diciembre de 2002,se utilizará la siguiente información:

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CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL SUBTOTAL DEL PRIMERCUATRIMESTRE

Ingresos propios de la actividad cobrados $535,000.00 $580,000.00 $610,000.00 $520,000.00 $2,245,000.00 Impuesto predial 100,587.50 0.00 115,675.63 0.00 216,263.13Mantenimiento del inmueble 18,725.00 20,300.00 21,350.00 18,200.00 78,575.00Suministro de agua 45,475.00 0.00 51,850.00 0.00 97,325.00Salarios y honorarios (*) 137,495.00 149,060.00 156,770.00 133,640.00 576,965.00Prima de seguro contra daños 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Deducción de inversiones (histórica) $0.00 $33,333.33 $33,333.33 $33,333.33 $99,999.99

CONCEPTO MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SUBTOTAL DEL SEGUNDOCUATRIMESTRE

Ingresos propios de la actividad cobrados $535,000.00 $700,000.00 $650,000.00 $870,000.00 $2,755,000.00 Impuesto predial 120,705.00 0.00 125,734.38 0.00 246,439.38Mantenimiento del inmueble 18,725.00 24,500.00 22,750.00 30,450.00 96,425.00Suministro de agua 45,475.00 0.00 55,250.00 0.00 100,725.00Salarios y honorarios (*) 137,495.00 179,900.00 167,050.00 223,590.00 708,035.00Prima de seguro contra daños 0.00 0.00 0.00 233,154.78 233,154.78Deducción de inversiones (histórica) $33,333.33 $33,333.33 $33,333.33 $33,333.33 $133,333.33

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Los pagos provisionales determinados y enterados por la fi-duciaria durante el ejercicio, deberán ser considerados por elfideicomisario en su declaración anual de 2002, como se indi-ca a continuación:● acumulado los rendimientos a sus demás ingresos:

◗ cuando sean efectivamente percibidos (personas físicas).● acreditando el monto de los pagos provisionales efectuados

por la fiduciaria, y

● aplicando las deducciones autorizadas por el Capítulo III, delTítulo IV de la LISR, contenidas en la constancia que le en-tregue la fiduciaria.Para ejemplificar el procedimiento anterior, se muestra en-

seguida la información (sin incluir la derivada del fideicomiso)de las operaciones generadas durante el ejercicio 2002, de Lau-ra Ventura Gómez (persona física dedicada al arrendamientode inmuebles distintos de casa habitación), a fin de elaborar ladeclaración anual del citado ejercicio.

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CONCEPTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE SUBTOTAL TOTAL DELDEL TERCER EJERCICIO

CUATRIMESTRE

Ingresos propios de la actividad cobrados $680,000.00 $590,000.00 $710,000.00 $710,000.00 $2,690,000.00 $7,690,000.00 Impuesto predial 130,763.75 0.00 135,793.13 0.00 266,556.88 729,259.38Mantenimiento del inmueble 23,800.00 20,650.00 24,850.00 24,850.00 94,150.00 269,150.00Suministro de agua 57,800.00 0.00 60,350.00 0.00 118,150.00 316,200.00Salarios y honorarios (*) 174,760.00 151,630.00 182,470.00 182,470.00 691,330.00 1,976,330.00Prima de seguro contra daños 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 233,154.78Deducción de inversiones (histórica) $33,333.33 $33,333.33 $33,333.33 $33,333.37 $133,333.36 (**) 366,666.67

Notas: (*) En téminos de la fracción VI del artículo 173 de la LISR, los salarios y honorarios pagados sólo serán deducibles hasta por el 10% de los ingresos anuales derivados del arrendamiento ($769,000.00)(**) La deducción actualizada de dicha inversión en el ejercicio asciende a $372,863.34 (cálculo ubicado en el punto 3.3.“Impuesto al Activo”)

PAGOS PROVISIONALES DEL FIDEICOMISO EN EL EJERCICIO 2002CONCEPTO PRIMER SEGUNDO TERCER TOTAL DEL

CUATRIMESTRE CUATRIMESTRE CUATRIMESTRE EJERCICIO

Ingresos propios de la actividad cobrados $2,245,000.00 $2,755,000.00 $2,690,000.00 $7,690,000.00 Por: Tasa de impuesto 10% 10% 10%Igual: Pago provisional a enterar del período $224,500.00 $275,500.00 $269,000.00 $769,000.00

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Ingresos propios de la actividad cobrados (*) $39,055.00 $42,340.00 $44,530.00 $37,960.00 $39,055.00 $51,100.00 Impuesto predial 7,342.89 0.00 8,444.32 0.00 8,811.47 0.00Mantenimiento del inmueble 1,366.93 1,481.90 1,558.55 1,328.60 1,366.93 1,788.50Suministro de agua 3,319.68 0.00 3,785.05 0.00 3,319.68 0.00Salarios y honorarios (**) 3,345.71 3,627.13 3,814.74 3,251.91 3,345.71 4,377.57Prima de seguro contra daños 0.00 17,020.30 0.00 0.00 0.00 0.00Deducción de inversiones (histórica) 3,125.00 3,125.00 3,125.00 3,125.00 3,125.00 3,125.00ISR retenido por personas morales $2,343.30 $2,540.40 $2,671.80 $2,277.60 $2,343.30 $3,066.00

Notas: (*) El 60% de los mismos fueron obtenidos de personas morales(**) En téminos de la fracción VI del artículo 173 de la LISR, los salarios y honorarios pagados sólo serán deducibles hasta por el 10% de los ingresos anuales derivados del arrendamiento

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DEDUCCIÓN DE INVERSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002CONCEPTO CONSTRUCCIÓN

Inversión Inmueble con 2 nivelesFecha de adquisición 15 de enero de 1999Total meses de utilización (A) 240Meses de depreciación acumulada a diciembre 2001 (B) 35Meses de utilización en el ejercicio (C) 12Monto original de la inversión (D) (1) $750,000.00Tasa de depreciación (E) 5%Factor de actualización (F) (*) 1.2790Depreciación histórica acumulada ((D x E)/12 x B) 109,375.00Depreciación histórica del ejercicio ((D x E)/ 12 x C) (G) 37,500.00

Depreciación fiscal del ejercicio (G x F) $47,962.50Factor de actualización (*)

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción (junio 2002) (a) 99.917INPC del mes de adquisición (enero 1999) (b) 78.119Factor de actualización (a/b) 1.2790

Nota: (1) El valor total del inmueble es de $937,500.00,de los cuales el 80% es de la construcción y el20% del terreno,por lo que este último no es susceptible de depreciación

Durante el ejercicio de 2002, el fideicomisario utilizó para elcálculo de los pagos provisionales del ISR, el procedimiento tra-dicional para determinar la base gravable como se indica a con-tinuación:

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PAGOS PROVISIONALES DEL ISR DURANTE EL EJERCICIO 2002Base gravable del pago provisional (procedimiento tradicional)

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Ingresos propios de la actividad cobrados $39,055.00 $42,340.00 $44,530.00 $37,960.00 $39,055.00 $51,100.00 Menos: Deducciones autorizadas 18,500.21 25,254.33 20,727.66 7,705.51 19,968.79 9,291.07Igual: Base gravable del pago provisional $20,554.79 $17,085.67 $23,802.34 $30,254.49 $19,086.21 $41,808.93 Aplicación de:

Tarifa del artículo 113 de la LISR (*)

Base gravable del pago provisional $20,554.79 $17,085.67 $23,802.34 $30,254.49 $19,086.21 $41,808.93 Menos: Límite inferior 17,980.77 8,915.25 17,980.77 17,980.77 17,980.77 17,980.77Igual: Excedente del límite inferior 2,574.02 8,170.42 5,821.57 12,273.72 1,105.44 23,828.16Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 34% 33% 34% 34% 34% 34%Igual: Impuesto marginal 875.17 2,696.24 1,979.33 4,173.06 375.85 8,101.57Más: Cuota fija 4,525.60 1,533.98 4,525.60 4,525.60 4,525.60 4,525.60Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $5,400.77 $4,230.22 $6,504.93 $8,698.66 $4,901.45 $12,627.17

CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

Ingresos propios de la actividad cobrados (*) $47,450.00 $63,510.00 $49,640.00 $43,070.00 $51,830.00 $51,830.00 $561,370.00 Impuesto predial 9,178.61 0 9,545.75 0 9,912.90 0 53,235.94Mantenimiento del inmueble 1,660.75 2,222.85 1,737.40 1,507.45 1,814.05 1,814.05 19,647.96Suministro de agua 4,033.25 0 4,219.40 0 4,405.55 0 23,082.61Salarios y honorarios (**) 4,064.88 5,440.69 4,252.49 3,689.66 4,440.10 4,440.10 48,090.69Prima de seguro contra daños 0 0.00 0 0 0 0 17,020.30Deducción de inversiones (histórica) 3,125.00 3,125.00 3,125.00 3,125.00 3,125.00 3,125.00 (***) 37,500.00ISR retenido por personas morales $2,847.00 $3,810.60 $2,978.40 $2,584.20 $3,109.80 $3,109.80 $33,682.20

Notas: (*) El 60% de los mismos fueron obtenidos de personas morales(**) En téminos de la fracción VI del artículo 173 de la LISR, los salarios y honorarios pagados sólo serán deducibles hasta por el 10% de los ingresos anuales derivados del arrendamiento(***) La deducción actualizada de dicha inversión en el ejercicio asciende a $47,962.50

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CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Tabla del artículo 114 de la LISR (*)

Base gravable del pago provisional $20,554.79 $17,085.67 $23,802.34 $30,254.49 $19,086.21 $41,808.93 Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114

de la LISR 17,980.77 8,915.25 17,980.77 28,340.16 17,980.77 28,340.16Igual: Excedente del límite inferior 2,574.02 8,170.42 5,821.57 1,914.33 1,105.44 13,468.77Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

(tarifa del artículo 113 de la LISR) 34% 33% 34% 34% 34% 34%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 875.17 2,696.24 1,979.33 650.87 375.85 4,579.38Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 30% 40% 30% 0% 30% 0%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 262.55 1,078.50 593.80 0.00 112.76 0.00Más: Cuota fija 1,963.65 766.98 1,963.65 3,020.30 1,963.65 3,020.30Igual: Subsidio total 2,226.20 1,845.48 2,557.45 3,020.30 2,076.41 3,020.30Por: % de subsidio acreditable 100% 100% 100% 100% 100% 100%Igual: Subsidio acreditable según tabla

del artículo 114 de la LISR $2,226.20 $1,845.48 $2,557.45 $3,020.30 $2,076.41 $3,020.30 Resultado mensual sobre la base gravable de los ingresos Impuesto (artículo 113 LISR) $5,400.77 $4,230.22 $6,504.93 $8,698.66 $4,901.45 $12,627.17

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 LISR) 2,226.20 1,845.48 2,557.45 3,020.30 2,076.41 3,020.30Igual: ISR a cargo (**) 3,174.57 2,384.74 3,947.48 5,678.36 2,825.04 9,606.87Menos: ISR retenido por personas morales 2,343.30 2,540.40 2,671.80 2,277.60 2,343.30 3,066.00Igual: Pago provisional del período a enterar $831.27 $0.00 $1,275.68 $3,400.76 $481.74 $6,540.87

CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

Ingresos propios de la actividad cobrados $47,450.00 $63,510.00 $49,640.00 $43,070.00 $51,830.00 $51,830.00 $561,370.00

Menos: Deducciones autorizadas 22,062.49 10,788.54 22,880.04 8,322.11 23,697.60 9,379.15 198,577.50Igual: Base gravable del pago

provisional $25,387.51 $52,721.46 $26,759.96 $34,747.89 $28,132.40 $42,450.85 $362,792.50 Aplicación de:

Tarifa del artículo 113 de la LISR (*)

Base gravable del pago provisional $25,387.51 $52,721.46 $26,759.96 $34,747.89 $28,132.40 $42,450.85 $362,792.50

Menos: Límite inferior 18,388.93 18,388.93 18,388.93 18,388.93 18,388.93 18,388.93Igual: Excedente del límite inferior 6,998.58 34,332.53 8,371.03 16,358.96 9,743.47 24,061.92Por: % aplicable sobre el excedente

del límite inferior 34% 34% 34% 34% 34% 34%Igual: Impuesto marginal 2,379.52 11,673.06 2,846.15 5,562.05 3,312.78 8,181.05Más: Cuota fija 4,628.33 4,628.33 4,628.33 4,628.33 4,628.33 4,628.33Igual: Impuesto según tarifa

del artículo 113 de la LISR $7,007.85 $16,301.39 $7,474.48 $10,190.38 $7,941.11 $12,809.38 $104,087.79 Tabla del artículo 114 de la LISR (*)

Base gravable del pago provisional $25,387.51 $52,721.46 $26,759.96 $34,747.89 $28,132.40 $42,450.85 $362,792.50

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 18,388.93 28,983.48 18,388.93 28,983.48 18,388.93 28,983.48

Igual: Excedente del límite inferior 6,998.58 23,737.98 8,371.03 5,764.41 9,743.47 13,467.37

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31 de Octubre de 2002 7

Una vez determinados todos los elementos para elaborar el cálculo del ISR del ejercicio, se muestra el resu-men de las operaciones totales del fideicomisario, apoyándose en la constancia de rendimientos, pagos provisio-nales y deducciones entregadas por la fiduciaria.

RESUMEN DE OPERACIONES DURANTE EL EJERCICIO 2002CONCEPTO ACTIVIDADES ACTIVIDADES A TRAVÉS TOTAL

PROPIAS DEL FIDEICOMISO

Ingresos de la actividad cobrados (*) $561,370.00 $7,690,000.00 $8,251,370.00Impuesto predial 53,235.94 729,259.38 782,495.32Mantenimiento del inmueble 19,647.96 269,150.00 288,797.96Suministro de agua 23,082.61 316,200.00 339,282.61Salarios y honorarios deducibles 48,090.69 769,000.00 817,090.69Salarios y honorarios no deducibles (**) 0.00 1,207,330.00 1,207,330.00Prima de seguro contra daños 17,020.30 233,154.78 250,175.08Deducción fiscal de inversiones en el ejercicio 47,962.50 372,863.34 420,825.84Pagos provisionales efectuados $37,962.35 $769,000.00 $806,962.35

Notas: (*) El 60% de los mismos fueron obtenidos de personas morales(**) En términos de la fracción VI del artículo 173 de la LISR, los salarios y honorarios pagados sólo serán deducibles hasta por el 10% de los ingresos anuales derivados del arren-damiento ($769,000.00)

Aun cuando el fideicomisario utilizó el procedimiento tradicional para el cálculo de sus pagos provisionalesdel ISR, luego de una comparación, decide optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de laLISR, esto es, aplicar en la declaración del ejercicio 2002 (por la totalidad de los inmuebles otorgados en arreda-miento) la “deducción ciega”, como se muestra a continuación:

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CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL

Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior (tarifa del artículo 113 de la LISR) 34% 34% 34% 34% 34% 34%

Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 2,379.52 8,070.91 2,846.15 1,959.90 3,312.78 4,578.91

Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 30% 0% 30% 0% 30% 0%

Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 713.86 0.00 853.85 0.00 993.83 0.00

Más: Cuota fija 2,008.22 3,088.86 2,008.22 3,088.86 2,008.22 3,088.86Igual: Subsidio total 2,722.08 3,088.86 2,862.07 3,088.86 3,002.05 3,088.86Por: % de subsidio acreditable 100% 100% 100% 100% 100% 100%Igual: Subsidio acreditable según

tabla del artículo 114 de la LISR $2,722.08 $3,088.86 $2,862.07 $3,088.86 $3,002.05 $3,088.86 $32,598.92 Resultado mensual sobre la base gravable de los ingresosImpuesto (artículo 113 LISR) $7,007.85 $16,301.39 $7,474.48 $10,190.38 $7,941.11 $12,809.38 $104,087.79

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 LISR) 2,722.08 3,088.86 2,862.07 3,088.86 3,002.05 3,088.86 32,598.92

Igual: ISR a cargo (**) 4,285.77 13,212.53 4,612.41 7,101.52 4,939.06 9,720.52 136,686.71Menos: ISR retenido por personas

morales 2,847.00 3,810.60 2,978.40 2,584.20 3,109.80 3,109.80 33,682.20Igual: Pago provisional del período

a enterar $1,438.77 $9,401.93 $1,634.01 $4,517.32 $1,829.26 $6,610.72 $37,962.35

Notas: (*) Para determinar el cálculo del ISR,se utilizaron las tarifas y tablas mensuales del artículo 113 y 114,respectivamente correspondientes al primer y segundo semestres de 2002(**) Cuando el importe del subsidio del artículo 114 de la LISR sea mayor que el impuesto determinado en términos del artículo 113 de la misma ley,no será acreditable contra el impuesto que resulte a cargo posteriormente

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8 31 de Octubre de 2002

ISR DEL EJERCICIO 2002Base del impuestoIngresos por actividades propias $561,370.00

Más: Ingresos por actividades a través de fidecomiso 7,690,000.00Igual: Total de ingresos acumulables del ejercicio 8,251,370.00Menos: Deducciones autorizadas por actividades propias (*) 249,715.44Menos: Deducciones autorizadas por actividades

a través de fideicomiso (*) 3,420,759.38Igual: Base del impuesto antes de deducciones personales 4,580,895.19Menos: Deducciones personales 8,300.00Igual: Base del impuesto del ejercicio $4,572,595.19

ImpuestoTarifa del impuesto (artículo 177 de la LISR)Base del impuesto del ejercicio $4,572,595.19

Menos: Límite inferior 636,169.69Igual: Excedente del límite inferior 3,936,425.50Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 35%Igual: Impuesto marginal 1,377,748.92Más: Cuota fija 197,026.98Igual: Impuesto según tarifa del artículo 177 de la LISR $1,574,775.90

Subsidio acreditableTabla del subsidio (artículo 178 de la LISR)Base del impuesto del ejercicio $4,572,595.19

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 178 de la LISR 343,941.73

Igual: Excedente del límite inferior 4,228,653.46

Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior según tarifa artículo 177 de la LISR 35%

Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 1,480,028.71Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 0%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 0.00Más: Cuota fija 36,654.96Igual: Subsidio total 36,654.96Por: % de subsidio acreditable 100%Igual: Subsidio acreditable según tabla

del artículo 178 de la LISR $36,654.96Resultado anual sobre la base del impuesto del ejercicioImpuesto (artículo 177 de la LISR) $1,574,775.90

Menos: Subsidio acreditable (artículo 178 de la LISR) (**) 36,654.96Igual: ISR del ejercicio 1,538,120.94Menos: Retenciones 33,682.20Menos: Pagos provisionales propios efectuados

durante el ejercicio 37,962.35Menos: Pagos provisionales efectuados durante

el ejercicio a través del fideicomiso 769,000.00Igual: ISR a cargo (a favor) $697,476.39

Notas: (*) Incluye deducción opcional e impuesto predial(**) Cuando el importe del subsidio del artículo 178 de la LISR sea mayor que el impuesto deter-minado en términos del artículo 177 de la misma ley,únicamente se podrá solicitar la devolu-ción o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sidoretenido

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BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DEL EJERCICIOCONCEPTO ACTIVIDADES ACTIVIDADES A TRAVÉS TOTAL

PROPIAS DEL FIDEICOMISO

Procedimiento tradicionalIngresos propios de la actividad cobrados $561,370.00 $7,690,000.00 $8,251,370.00

Menos: Deducciones autorizadas 209,040.00 2,689,627.50 2,898,667.50Igual: Base gravable del impuesto del ejercicio $352,330.00 $5,000,372.51 $5,352,702.51

Deducción ciegaIngresos propios de la actividad cobrados $561,370.00 $7,690,000.00 $8,251,370.00

Menos: Deducción ciega (35% de los ingresos) 196,479.50 2,691,500.00 2,887,979.50Menos: Impuesto predial 53,235.94 729,259.38 782,495.32Igual: Base gravable del impuesto del ejercicio $311,654.56 $4,269,240.63 $4,580,895.19

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31 de Octubre de 2002 9

La tarifa y tabla utilizada en el desarrollo del caso práctico,se reproducen enseguida:

IMPUESTO DEL EJERCICIO Tarifa del impuesto estimada por IDC

LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBREINFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL

$ $ $ LÍM. INF.

0.01 5,211.78 0.00 3.005,211.79 44,235.72 156.30 10.00

44,235.73 77,740.26 4,058.70 17.0077,740.27 90,369.66 9,754.62 25.0090,369.67 108,197.16 12,911.94 32.00

108,197.17 218,218.08 18,616.68 33.00218,218.09 636,169.68 54,923.58 34.00636,169.69 En adelante 197,026.98 35.00

Tabla del subsidio estimada por IDCLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 5,211.78 0.00 50.005,211.79 44,235.72 78.18 50.00

44,235.73 77,740.26 2,029.44 50.0077,740.27 90,369.66 4,876.92 50.0090,369.67 108,197.16 6,456.00 50.00

108,197.17 218,218.08 9,308.22 40.00218,218.09 343,941.72 23,831.22 30.00343,941.73 En adelante 36,654.96 0.00

Finalmente, con el fin de facilitar a la fiduciaria la obliga-ción relacionada con la expedición de la constancia al benefi-ciario del fideicomiso (fideicomitente o fideicomisario), semuestra enseguida una propuesta de la misma:

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10 31 de Octubre de 2002

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PAGOS PROVISIONALES DEL FIDEICOMISO EN EL EJERCICIO 2002CONCEPTO PRIMER SEGUNDO TERCER TOTAL

CUATRIMESTRE CUATRIMESTRE CUATRIMESTRE

Total de actos o actividades (15% y exentos) $2,245,000.00 $2,755,000.00 $2,690,000.00 $7,690,000.00 Menos: Actos o actividades exentos 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Actos o actividades gravados a la tasa del 15% 2,245,000.00 2,755,000.00 2,690,000.00 7,690,000.00Por: Tasa de impuesto 15% 15% 15%Igual: IVA causado 336,750.00 413,250.00 403,500.00 1,153,500.00Menos: IVA de descuentos otorgados 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: IVA causado neto del período 336,750.00 413,250.00 403,500.00 1,153,500.00Menos: Impuesto acreditable después de aplicar

el factor de prorrateo 42,093.75 86,629.47 50,437.50 179,160.72Igual: Pago provisional del período $294,656.25 $326,620.53 $353,062.50 $974,339.28

IMPUESTO ANUAL DEL FIDEICOMISO EN 2002Impuesto correspondiente al total de actos o actividades realizados en el ejercicio antes de descuentos y rebajas (no incluye IVA por importación de bienes tangibles) $1,153,500.00

Más: Saldo a favor de pagos provisionales del ejercicio solicitados en devolución (artículo 5o, inciso b) de la LIVA) 0.00

Igual: Resultado 1 (artículo 5o, inciso d) de la LIVA) $1,153,500.00 MENOS:

IVA acreditable del ejercicio 179,160.72Más: Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 974,339.28Más: IVA retenido al contribuyente 0.00Más: Saldo a favor del IVA correspondiente al ejercicio inmediato anterior

(resultante en la declaración del ejercicio) del que no se hubiere solicitado su devolución $0.00

Igual: Resultado 2 (artículo 5o, inciso d) de la LIVA) 1,153,500.00IGUAL: Impuesto al valor agregado del ejercicio $0.00

3.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADOSe reitera la falta de personalidad jurídica del fideicomiso, ra-zón por la cual, se afirma que dicho contrato no es sujeto de laLey del citado impuesto; por ello, las operaciones de arrenda-miento de bienes inmuebles realizadas bajo este esquema, ha-cen evidente la obligación de la fiduciaria de efectuar los pagosprovisionales y la declaración del ejercicio por cuenta del fidei-comitente y/o fideicomisarios, según corresponda.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 5o de la LIVA, la presentación de los pagos provisionales deberá coincidir

con los mismos períodos y fechas de pago para el entero del ISR, esdecir, a más tardar en los meses de mayo, septiembre y enero delsiguiente año. Cabe recordar que la fiduciaria, no está obligada adeterminar el ajuste a los pagos provisionales del citado impuesto.

A continuación se presenta la determinación de los pagos pro-visionales y el impuesto del ejercicio de los actos realizados porla fiduciaria a través del fideicomiso, considerando la informa-ción presentada en los pagos provisionales del ISR, como sigue:

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31 de Octubre de 2002 11

3.3. IMPUESTO AL ACTIVOAun cuando en materia del ISR, el arrendamiento de bienes in-muebles a través del fideicomiso, recibe un tratamiento especí-fico, para efectos de la LIA sólo se regula dicho contrato cuandose realizan actividades empresariales; ante la omisión del tra-tamiento fiscal que deberá aplicarse al otorgamiento del uso ogoce temporal de inmuebles, se puede proceder de la siguientemanera:● considerar análogamente lo dispuesto por el artículo 7o-Bis;

esto es, la fiduciaria efectuará por cuenta de los fideicomi-sarios o en su caso del fideicomitente (según corresponda),los pagos provisionales por el activo correspondiente a lasactividades realizadas por el fideicomiso (a partir del segun-do ejercicio fiscal), considerando para tales efectos los inmue-bles correspondientes a dichas actividades en el últimoejercicio de la fiduciaria, y

● aun cuando existe una problemática en relación con la pe-riodicidad de cálculo y entero de los pagos provisionales delimpuesto, ya que para el ISR los pagos deben realizarse enforma cuatrimestral, para el IA, deben efectuarse mensual-mente a menos que los contribuyentes efectúen pagos pro-visionales trimestrales para efectos de la LISR, en cuyo casolos del IA también se realizarán en este plazo; por ello, sepropone homologar la periodicidad de ambos ordenamien-tos, para lo cual cada contribuyente en lo particular debe rea-lizar la consulta ante las autoridades fiscales, a fin deconseguir la confirmación de criterio a efecto de efectuarlosde manera cuatrimestral.Una opción respecto de lo antes comentado, es la señalada

en el artículo 25 del Reglamento de la LIA, la cual permite a los contribuyentes del IA que usen o gocen temporalmente bie-nes propiedad de personas físicas, considerarlos como activo pro-pio, para efectos del cálculo del IA a su cargo, liberando alpropietario de los mismos, de las obligaciones establecidas enla citada Ley.

Para el desarrollo del ejemplo, los pagos provisionales a efec-tuar en 2003 serán calculados por la fiduciaria con base en elimpuesto determinado en el ejercicio 2002 (considerando el ac-tivo utilizado en las actividades de arrendamento de inmueblesdel fideicomiso); en virtud de que el fideicomisario no se en-

cuentra en los supuestos de exención del pago del impuesto,contenidos en el penúltimo párrafo del artículo 6o de la LIA, yaque tratándose de contribuyentes cuya actividad preponderan-te consista en el otorgamiento el uso o goce temporal de bienes(inmuebles), pagarán el impuesto incluso en los ejercicios deinicio de actividades y el siguiente.

Con la información enseguida presentada, se muestra el cál-culo del IA del ejercicio 2002 y los pagos provisionales a efec-tuar durante 2003; para tales efectos, se presumirá que elfideicomiso superó los límites para quedar eximido del pagodel impuesto, en los términos del “Decreto por el que se eximedel pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan faci-lidades administrativas a diversos contribuyentes”, publicadoen el DOF el 31 de mayo del presente año.

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002CONCEPTO CONSTRUCCIÓN

Inversión Inmueble con 10 nivelesFecha de adquisición 12 de enero de 2002Total meses de utilización (A) 240Meses de depreciación acumulada a diciembre 2002 (B) 11Meses de utilización en el ejercicio (C) 11Monto original de la inversión (D) (1) $8,000,000.00Tasa de depreciación (E) 5%Factor de actualización (F) (*) 1.0169Depreciación histórica acumulada ((D x E)/12 x B) 366,666.67Depreciación histórica del ejercicio ((D x E)/ 12 x C) (G) 366,666.67Depreciación fiscal del ejercicio (G x F) $372,863.34Factor de actualización (*)

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción (junio 2002) (a) 99.917INPC del mes de adquisición (enero 2002) (b) 98.253Factor de actualización (a/b) 1.0169

Nota: (1) El valor total de la construcción corresponde 80% para el inmueble y 20% para el terreno,porlo que este último no es susceptible de depreciación

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12 31 de Octubre de 2002

IMPUESTO AL ACTIVO DEL EJERCICIO 2002Valor promedio de activos fijos $7,286,370.97

Más: Valor promedio de terrenos 1,864,316.67Igual: Valor del activo 9,150,687.64Menos: Valor promedio de deudas nacionales 0.00Igual: Base del impuesto al activo 9,150,687.64Por: Tasa del impuesto 1.80%Igual: Impuesto al activo del ejercicio $164,712.38

PAGOS PROVISIONALES DEL FIDEICOMISO EN EL EJERCICIO 2003

Impuesto al activo del ejercicio $164,712.38Por: Factor de actualización 1.0463Igual: Impuesto al activo del ejercicio 2002 actualizado 172,338.56 Entre: Meses del ejercicio 12Igual: Impuesto al activo a enterar mensualmente

en pagos provisionales (*) $14,361.55Donde:

INPC del penúltimo mes del ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2002) (dato estimado) 101.728

Entre: INPC del mes anterior al último mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior al que se calcula el IA (noviembre 2001) 97.220

Igual: Factor de actualización 1.0463

Nota: (*) Dicho monto deberá elevarse al número de meses que corresponda al pago (cuatrimestral)

El valor del activo determinado por las actividades realiza-das en fideicomiso, así como el monto de los pagos provisionalesefectuados por la fiduciaria, deberá adicionarse y acreditarse(respectivamente) por el fideicomisario o fideicomitente (segúncorresponda), en la declaración del ejercicio 2003, misma queestán obligados a presentar en forma individual, independien-temente de los acreditamientos a que se refieren los artículos9o de la LIA y 20 de su Reglamento.

4. ComentariosComo se mencionó durante el desarrollo del caso práctico, enmateria del IVA e IA quedan pendientes de regular en formaclara y precisa los “sujetos” del gravamen, a fin de otorgar ma-yor seguridad jurídica a los contribuyentes que deseen utilizarel contrato de fideicomiso en operaciones de arrendamiento deinmuebles.

Siempre que el fideicomitente no tenga derecho a readqui-rir del fiduciario los bienes, o bien, lo pierda (en caso de haber-se reservado tal derecho), se considerará enajenación para efectosdel CFF (artículo 14, fracción V y VI).

Cabe mencionar, que cuando la institución fiduciaria omitala presentación de la declaración informativa de rendimientosdistribuidos, pagos provisionales efectuados y deducciones apli-cadas al fideicomisario, no existe una infracción específica enel CFF, no obstante podría ser aplicable la infracción general de la fracción I, del artículo 81 del citado Código, la cual impo-ne una multa de $738.00 a $9,228.00 (cifra vigente para el se-gundo semestre de 2002).

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VALOR PROMEDIO DE ACTIVO FIJO Y TERRENOCONCEPTO CONSTRUCCIÓN TERRENO TOTAL

Fecha de adquisición 12 de enero de 2002 12 de enero de 2002Total meses de utilización (A) 240 240Meses de depreciación acumulada a diciembre 2002 (B) 11 N/AMeses de utilización en el ejercicio (C) 11 11Monto original de la inversión (D) (1) $8,000,000.00 $2,000,000.00 $10,000,000.00Tasa de depreciación (E) 5% N/ADepreciación histórica acumulada ((D x E)/12 x B) (F) 0.00 N/ASaldo pendiente de deducir en el ISR al inicio del ejercicio o MOI (2) (D - F) o D (G) 8,000,000.00 2,000,000.00 10,000,000.00Factor de actualización (H) (*) 1.0169 1.0169Saldo pendiente de deducir actualizado al inicio del ejercicio (G x H) (I) 8,135,200.00 2,033,800.00 10,169,000.00Depreciación fiscal del ejercicio al 50% (J) 186,431.67 N/AValor promedio de activos fijos ((I - J)/12 x C) $7,286,370.97 $1,864,316.67 $9,150,687.64Factor de actualización (*)

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el impuesto (junio 2002) (a) 99.917 99.917INPC del mes de adquisición (enero 2002) (b) 98.253 98.253Factor de actualización (a/b) 1.0169 1.0169

Notas: (1) El 80% del MOI corresponde a la construcción y 20% al terreno (fracción I,del artículo 2o-Bis de la Ley del IA)(2) En el caso de bienes adquiridos en el ejercicio 2002 o de los no deducibles para el ISR

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31 de Octubre de 2002 13

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CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Tabla de recargos y actualización aplicables a las cuotas obrero patronales al IMSSFactores de actualización y tasa de recargos moratorios calculados por IDC aplicables en la determinación de pagos extemporáneos de liquidaciones de cuotas obrero-patronales,capitales constitutivos, liquidaciones por diferencias, etc., a cubrir ante las oficinas de cobro de las diversas Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

(DEL 18 DE OCTUBRE AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2002)

E.M.A. 1 Sept/97 1.6280 135.08% 2.8271E.M.A. 1 Oct/97 1.6151 132.54% 2.7558E.M.A. 1 Nov/97 1.5972 130.60% 2.6831E.M.A. 1 Dic/97 1.5751 128.11% 2.5930E.M.A. 1 Ene/98 1.5416 125.63% 2.4783E.M.A. 1 Feb/98 1.5151 123.89% 2.3922E.M.A. 1 Mzo/98 1.4975 123.45% 2.3462E.M.A. 1 Abr/98 1.4837 122.23% 2.2972E.M.A. 1 May/98 1.4719 119.92% 2.2370E.M.A.1 Jun/98 1.4547 117.47% 2.1635E.M.A. 1 Jul/98 1.4408 114.93% 2.0967E.M.A. 1 Ago/98 1.4271 112.68% 2.0352E.M.A. 1 Sept/98 1.4043 110.02% 1.9493E.M.A. 1 Oct/98 1.3845 107.02% 1.8662E.M.A. 1 Nov/98 1.3604 104.02% 1.7755E.M.A. 1 Dic/98 1.3280 101.02% 1.6695E.M.A. 1 Ene/99 1.2953 98.02% 1.5650E.M.A. 1 Feb/99 1.2781 95.02% 1.4926E.M.A. 1 Mar/99 1.2663 92.10% 1.4326E.M.A. 1 Abr/99 1.2548 89.10% 1.3728E.M.A. 1 May/99 1.2473 86.10% 1.3212E.M.A. 1 Jun/99 1.2392 83.25% 1.2708E.M.A. 1 Jul/99 1.2310 80.25% 1.2189E.M.A. 1 Ago/99 1.2242 77.25% 1.1699E.M.A. 1 Sep/99 1.2124 74.25% 1.1126E.M.A. 1 Oct/99 1.2048 71.25% 1.0632E.M.A. 1 Nov/99 1.1942 68.55% 1.0128

E.M.A. 1 Dic/99 1.1823 65.63% 0.9582E.M.A. 1 Ene/00 1.1667 63.40% 0.9064E.M.A. 1 Feb/00 1.1564 61.39% 0.8663E.M.A. 1 Mar/00 1.1500 59.92% 0.8391E.M.A. 1 Abr/00 1.1435 57.85% 0.8050E.M.A. 1 May/00 1.1393 55.70% 0.7739E.M.A. 1 Jun/00 1.1326 53.70% 0.7408E.M.A. 1 Jul/00 1.1282 51.27% 0.7066E.M.A. 1 Ago/00 1.1220 48.88% 0.6704E.M.A. 1 Sep/00 1.1139 46.57% 0.6326E.M.A. 1 Oct/00 1.1063 44.27% 0.5961E.M.A. 1 Nov/00 1.0969 42.21% 0.5599E.M.A. 1 Dic/00 1.0851 39.99% 0.5190E.M.A. 1 Ene/01 1.0791 37.77% 0.4867E.M.A. 1 Feb/01 1.0799 35.94% 0.4680E.M.A. 1 Mar/01 1.0730 33.28% 0.4301E.M.A. 1 Abr/01 1.0677 30.28% 0.3910E.M.A. 1 May/01 1.0652 27.98% 0.3632E.M.A. 1 Jun/01 1.0627 25.67% 0.3355E.M.A. 1 Jul/01 1.0655 23.25% 0.3132E.M.A. 1 Ago/01 1.0592 21.15% 0.2832E.M.A. 1 Sep/01 1.0494 18.37% 0.2422E.M.A. 1 Oct/01 1.0447 17.09% 0.2232E.M.A. 1 Nov/01 1.0408 16.11% 0.2085E.M.A. 1 Dic/01 1.0394 14.49% 0.1900E.M.A. 1 Ene/02 1.0298 12.94% 0.1631E.M.A. 1 Feb/02 1.0305 11.15% 0.1454

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Seguridad social

Indicadores

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14 31 de Octubre de 2002

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E.M.A. = Entero mensual de aportaciones.Nota: (1) Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social,el plazo para cubrir las cuotas obrero-patronales será por mensualidades vencidas,a más tardar los 17 primeros días de cada mes

E.M.A. 1 Mar/02 1.0253 10.53% 0.1333E.M.A. 1 Abr/02 1.0197 8.31% 0.1044E.M.A. 1 May/02 1.0176 7.02% 0.0890E.M.A. 1 Jun/02 1.0127 5.98% 0.0733

E.M.A. 1 Jul/02 1.0098 4.31% 0.0533E.M.A.1 Ago/02 1.0060 2.99% 0.0361E.M.A. 1 Sep/02 1.0000 1.38% 0.0138

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional del mes de octubre de 2002(actividades empresariales y profesionales) (*)

(DOF 12-08-2002)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 4,333.40 0.00 3.004,333.41 36,780.36 129.96 10.00

36,780.37 64,638.14 3,374.66 17.0064,638.15 75,139.02 8,110.60 25.0075,139.03 89,961.92 10,735.80 32.0089,961.93 181,440.24 15,479.08 33.00

181,440.25 528,951.48 45,666.92 34.00528,951.49 En adelante 163,820.62 35.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 4,333.40 0.00 50.004,333.41 36,780.36 65.00 50.00

36,780.37 64,638.14 1,687.40 50.0064,638.15 75,139.02 4,054.98 50.0075,139.03 89,961.92 5,367.92 50.0089,961.93 181,440.24 7,739.44 40.00

181,440.25 285,974.78 19,814.78 30.00285,974.79 En adelante 30,477.24 0.00

Nota: (*) El crédito general aplicable a los honorarios de acuerdo con la LISR vigente hasta 2001 (artículo 86),no opera en los pagos provisionales a partir de 2002

Resolución miscelánea

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de septiembre de 2002.

PAÍS MONEDA EQUIV.Africa Central Franco 0.00150Albania Lek 0.00720Alemania Marco (3) 0.50352Antillas Holandesas Florín 0.56180Arabia Saudita Riyal 0.26665Argelia Dinar 0.01264Argentina Peso (2) 0.26882Australia Dólar 0.54300Austria Chelín (3) 0.07157Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65259Barbados Dólar 0.50000Bélgica Franco (3) 0.02441Belice Dólar 0.50761Bermuda Dólar 1.00100Bolivia Boliviano 0.13630Brasil Real 0.26004Bulgaria Lev 0.49988Canadá Dólar 0.63044Chile Peso 0.00134China Yuan 0.12082Colombia Peso (1) 0.35252Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (1) 0.81599Costa Rica Colón 0.00271Cuba Peso (2) 0.04762Dinamarca Corona 0.13168

Ecuador Sucre (1) 0.04000Egipto Libra 0.21528El Salvador Colón 0.11429Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27225Eslovaquia Corona 0.02325España Peseta (3) 0.00592Estonia Corona 0.06245Etiopía Birr 0.11767Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03158Fidji Dólar 0.46350Filipinas Peso 0.01907Finlandia Marco (3) 0.16563Francia Franco (3) 0.15013Ghana Cedi (1) 0.12041Gran Bretaña Libra 1.56370Grecia Dracma (3) 0.00289Guatemala Quetzal 0.12892Guyana Dólar 0.00561Haití Gourde 0.03510Honduras Lempira 0.06001Hong Kong Dólar 0.12821Hungría Forint 0.00402India Rupia 0.02067Indonesia Rupia (1) 0.11094Irak Dinar (2) 3.20307

Irlanda Punt (3) 1.25044Islandia Corona 0.01147Israel Shekel 0.20640Italia Lira (1) (3) 0.50861Jamaica Dólar 0.02043Japón Yen 0.00820Jordania Dinar 1.41044Kenya Chelín 0.01266Kuwait Dinar 3.30830Líbano Libra (1) 0.66094Libia Dinar 0.80991Lituania Litas 0.28304Luxemburgo Franco (3) 0.02441Malasia Ringgit 0.26316Malta Lira 2.36742Marruecos Dirham 0.09318Nicaragua Córdoba 0.06911Nigeria Naira 0.00786Noruega Corona 0.13505Nueva Zelanda Dólar 0.47075Países Bajos Florín (3) 0.44688Pakistán Rupia 0.01691Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (1) 0.16266Perú Nvo.Sol 0.27422Polonia Zloty 0.24080Portugal Escudo (3) 0.00491Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.03224Rep.de Sudáfrica Rand (2) 0.09478

Rep.de Yemen Rial (2) 0.00567Rep.Democrática del Congo Franco 0.00282Rep.Dominicana Peso 0.05587Rep.Islámica de Irán Rial (1) 0.12775Rumania Leu (1) 0.03026Singapur Dólar 0.56211Siria Libra 0.02048Sri-Lanka Rupia 0.01039Suecia Corona 0.10793Suiza Franco 0.67852Surinam Florín 0.00046Tailandia Baht 0.02303Taiwan Dólar 0.02869Tanzania Chelín 0.00103Trinidad y Tobago Dólar 0.16393Turquía Lira (1) 0.00060Ucrania Hryvna 0.18763Uruguay Peso 0.03604Unión Monetaria Europea Euro (4) 0.98480Venezuela Bolívar (1) 0.00068Vietnam Dong (1) 0.06519Yugoslavia Dinar (2) 0.01621

PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV.

Factores diversos

Notas:1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas2) Tipo de cambio de mercado3) Tipos de cambio calculados con base en las reglas del Banco Central Europeo.4) Antes denominado Ecu.A partir del 1o de enero de 1999 el Ecu,que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea dejó de existir.

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16 31 de Octubre de 2002

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OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE2001 2002

96.855 97.220 97.354 98.253 98.190 98.692 99.231 99.432 99.917 100.204 100.585 101.190

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el período comprendido entre el 11 y el 25 de octubre de 2002.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.17732512 3.17752813 3.17773114 3.177934

15 3.17813716 3.17834017 3.17854418 3.178747

19 3.17895020 3.17915321 3.17935622 3.179559

23 3.17976324 3.17996625 3.180169

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4142.

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Contenido

Laboral 48Año XV • 3a. Época

31 de Octubre de 2002

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DE TRASCENDENCIA 2● CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DEL TRABAJADOR DE CONFIANZA

Reflexiones sobre las particularidades de estos trabajado-res, para su debido tratamiento en la administración delas relaciones laborales de la empresa

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● REQUISITOS DE LOS PODERES ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE● POR QUÉ LAS EMPRESAS SE VAN A CHINA● FIESTAS DE MUERTOS: DÍAS HÁBILES● ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA NOM DE LOS RECIPIENTES

SUJETOS A PRESIÓN

LA EMPRESA CONSULTA 7● ELEMENTOS PARA ACREDITAR LA DURACIÓN

DE LA JORNADA DE LABORES● VALIDEZ JURÍDICA DE LOS CONTRATOS A PRUEBA● TÉRMINO PRESCRIPTORIO PARA RECUPERAR AMORTIZACIONES

AL INFONAVIT NO DESCONTADAS● CAMBIO DE FUNCIONES POR REESTRUCTURA DE LA EMPRESA

¿CAUSAL DE RESCISIÓN IMPUTABLE AL PATRÓN?● ERROR ORTOGRÁFICO EN UN NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

AL OTORGAR UN PODER ¿INVÁLIDO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?

● ¿OBLIGATORIO TENER SINDICATO EN LA EMPRESA?

PRODUCTIVIDAD 10● IMPORTANCIA DE LOS VALORES Y LA ÉTICA EN LA PRODUCTIVIDAD

DE LA EMPRESAColaboración para IDC del asesor externo de la Organi-zación Internacional del Trabajo (OIT), Ancelmo GarcíaPineda, referentes a como la sistematización de valorespuede elevar la eficiencia del establecimiento

DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE SEPTIEMBRE AL 11 DE OCTUBRE(Sin publicación relevante)

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 31 de Octubre de 2002

La determinación de quiénes deben ser considerados como tra-bajadores de confianza es una de las principales preocupacio-nes de las empresas en la administración de las relacioneslaborales, porque si bien gozan de los derechos generales con-feridos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), el disfrute de esasprerrogativas genera restricciones como: su sindicación y reins-talación, de ahí que algunos estudiosos del derecho los consi-deren como una excepción al principio de igualdad entre todoslos colaboradores.

La utilización inadecuada de esta figura ha ocasionado múl-tiples problemas a las compañías, porque al tratar de aplicar si-tuaciones generales a esta clase de colaboradores, se generandificultades, las cuales a la larga, pudieran provocar menosca-bo en las finanzas de la negociación, por la emisión de resolu-ciones en las que se ordena el pago de cantidades por este manejoindebido.

Por lo anterior, resulta conveniente estudiar los elementosdistintivos de estos trabajadores, para darle el tratamiento ade-cuado al citado problema, no sólo desde el texto legal, sino tam-bién analizando los razonamientos esgrimidos en la exposiciónde motivos de la ley laboral vigente, considerando también a ladoctrina sobre esta clase de colaboradores, a fin de proporcio-nar una óptica más amplia a los encargados de las áreas admi-nistrativas y de recursos humanos, tendiente a contar conmayores elementos para la defensa de los intereses de la nego-ciación ante las autoridades laboral y tributaria.

Dificultades para conceptualizar esta figura legalEl artículo 9o de la LFT no define a esta clase de colaboradores,únicamente se concreta a referir como tales a aquéllos que de-sempeñan funciones de dirección, inspección, fiscalización ovigilancia, si tienen un carácter general, o bien, cuando reali-zan trabajos personales del patrón en la negociación.

Esto ha provocado un sinnúmero de dificultades en los tri-bunales del trabajo, pues las Juntas de Conciliación y Arbitrajehan tenido que interpretar, en ocasiones en forma errónea, elalcance de estas disposiciones, para ubicar o no a un colabora-dor dentro de esta categoría.

Ante el vacío jurídico existente en este sentido, valdría la pe-na considerar la opinión de algunos tratadistas como Mario Dela Cueva, quien ha señalado que el término confianza lleva im-plícito un carácter subjetivo, relacionado con las cualidades dela persona a la cual habrá de confiarse la función inherente adicho puesto. Para este autor, “...los trabajadores de confianzason aquéllos cuya actividad se relacione (sic) en forma inme-diata y directa con la vida misma de las empresas, con sus in-tereses, con la realización de sus fines y con su dirección,administración y vigilancia generales.”

Siguiendo algunas de esas ideas, Rafael I. Martínez Moraleslo define como aquél trabajador que presta un trabajo subor-dinado, con características especiales de fidelidad, lealtad, se-guridad, las cuales le confieren un trato directo de familiaridadcon su superior, y de vigilancia con sus subordinados.

La génesis del problemaSi bien nuestra legislación laboral señala que la categoría de tra-bajador de confianza no depende del nombre otorgado al pues-to, sino de las funciones a realizar, la enunciación expresada endicho numeral ha ocasionado dificultades para las empresas,al existir siempre puestos en donde se ejerce alguna de esas atri-buciones, lo cual, en estricto sentido, llevaría a considerarlos enese catálogo, aun cuando en la realidad pudieran no serlo.

El punto de partida de este problema se refiere a los dos ele-mentos referidos en el artículo 9o para definir al trabajador deconfianza:● ejercer funciones de dirección, inspección, fiscalización y vi-

gilancia en forma general, y● desempeñar trabajos personales para el patrón en el estable-

cimiento.En sus orígenes, el proyecto de ley laboral elaborado en 1968,

se enfrentó a la disyuntiva de consensar los intereses de los fac-tores de la producción, para definir claramente quiénes son lostrabajadores de confianza, en especial porque la solución con-tenida en la otrora Ley Federal del Trabajo de 1931, había ge-nerado mayores problemas que la disposición hoy vigente.

En la Exposición de Motivos de esa iniciativa de ley (Expo-sición), el presidente Gustavo Díaz Ordaz señaló que “...consi-

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Características distintivas del trabajador de confianzaAnálisis de los rasgos propios de esta clase de colaboradores,y los elementos clave para distinguirlos delresto del personal del establecimiento.

De trascendencia LECT

URAOBLIGADA✓

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derando la imprecisión que existe en la legislación vigente, seanalizaron los dos sistemas que han sido propuestos por la doc-trina: consiste el primero en el señalamiento de los trabajado-res de confianza típicos, colocando una fracción final en laenumeración que se hiciere, que permitiera considerar como tra-bajadores de confianza a los que tuvieren características seme-jantes a los de los contemplados en el precepto respectivo.”

Si bien esta propuesta hubiera podido solucionar en parte ladificultad comentada, la misma no fue apoyada del todo por lossectores obrero y patronal. La Exposición refiere que “...En elanteproyecto que se entregó a los trabajadores y a los empresa-rios se adoptó tentativamente esa solución, pero en las pláti-cas que se tuvieron con los sectores interesados, se observó quelos trabajadores, además de reducir las fracciones del respecti-vo artículo, rechazaban la idea de una fracción final que pu-diera aplicarse analógicamente. En cambio, los empresariosquerían que se ampliara la lista. Después de ese cambio de im-presiones se llegó a la conclusión de que una enumeración li-mitativa podría dejar fuera de ella situaciones que debieronconsiderarse, así como también que era imposible preverlas nuevas situaciones que se presentaran; y una enume-ración ejemplificativa podría abrir las puertas a una ex-tensión inconveniente de la categoría del trabajador deconfianza.”

Ante estas divergencias, Díaz Ordaz mencionó que se optópor adoptar una postura en la cual se diera un concepto gene-ral, incorporando las alternativas propuestas por la doctrina y la jurisprudencia, surgiendo de esta forma nuestro actual ar-tículo 9o, el cual no ha sido modificado desde la promulgacióndel multicitado ordenamiento legal.

Las funciones de carácter generalAl hablar de este tema, la Exposición señaló que el mismo nodebe conceptualizarse como aquéllas actividades de los traba-jadores con injerencia absoluta en todas las tareas de la nego-ciación, sino únicamente las relacionadas con las de dirección,fiscalización, inspección y vigilancia en forma general.

El primer punto a considerar es precisar lo que debe en-tenderse como general. Al respecto, el Diccionario de la RealAcademia Española define a ese vocablo como aquello “...co-mún a todos los individuos que constituyen un todo, o a mu-chos objetos, aunque sean de naturaleza diferente.”

Para definir a la función general, debe referirse inmediata ydirectamente a la vida misma de la empresa, sus intereses y fines, siendo innecesario que la misma abarque todas las ac-tividades de la compañía. De la Cueva considera que las funcio-nes serán generales cuando se trate de aquéllas realizadas ensustitución del propio patrón, fundando dicho tratadista su cri-terio en la siguiente tesis:

EMPLEADOS DE CONFIANZA, CUALES TIENENESE CARÁCTER. Si para dar por terminado un contra-

to de trabajo, alega el patrono haber perdido la confian-za que tenía en el trabajador, de acuerdo con lo precep-tuado en la fracción X del artículo 126 de la Ley Federaldel Trabajo de 1931, debe tenerse en consideración, quesi dicho trabajador desempeña, en una casa comercial, ac-tividades muy distintas de las que se refiere tal preceptolegal, no debe ser considerado dicho trabajador como em-pleado de confianza, toda vez que esta clase de emplea-dos son los que intervienen en la dirección y vigilanciade una negociación y que, en cierto modo, substituyen alpatron en algunas de las funciones propias de éste; porlo que si un empleado no tiene atribuciones de fiscaliza-ción, ni de dirección o vigilancia, y solamente está encar-gado de facturar las ventas que se realicen en una casacomercial, de llevar algunos libros de contabilidad y demanejar los fondos destinados a legalizar las facturas, esclaro que su categoría es la de un empleado subalterno yno de confianza; y si, por otra parte, no se opone ante laJunta de Conciliación y Arbitraje, la excepción que se de-riva de la fracción II del artículo 121 de la Ley Federal delTrabajo, es también indudable que aquella autoridad, para el efecto de tener por rescindido el contrato de tra-bajo, no puede tenerla en cuenta, al pronunciar su laudo.

Amparo en revisión en materia de trabajo 3275/35.Loaiza Y. Manuel. 20 de agosto de 1935. Unanimidad decuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época,Tomo: XLV, Instancia: Cuarta Sala, página: 3179.

Basados en estos razonamientos, deben incluirse dentro deesta categoría a las personas que están en contacto inmediatoy directo con el empleador, saben sus problemas y preocupacio-nes, conocen los asuntos reservados y secretos de la compañía,participando inclusive en la discusión de los mismos. En con-clusión, debe incluirse en esa clasificación no sólo a los direc-tores de área, sino también a quienes ocupan puestos tales como:gerentes, jefes de área o departamento, si tienen influencia al-guna en la toma de estas decisiones, vitales para el andar de lanegociación.

Los trabajos personales del patrónEl segundo postulado del multicitado artículo 9o tiene que ver conlos trabajos de carácter personal realizados para el empleador.

Una regla común en las compañías es considerar que asis-tentes, choferes, veladores, vigilantes y demás empleados simi-lares deban reputarse como de confianza (aun cuando enocasiones los mismos no ejercen directriz alguna en su laborordinaria), por el simple hecho de guardar un estrecho contac-to con el patrón.

Por regla general, el patrón utiliza en estos puestos a gentemuy cercana a él, para garantizar su fidelidad y secrecía respec-

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to a los asuntos conocidos por razón de su labor cotidiana. Sinembargo, los sindicatos argumentan que es ilógico considerara un vigilante, chofer o velador, como trabajador de confianza,pues la mayoría de ellos percibe sueldos menores a un ejecuti-vo, y además, carecen de facultades directivas.

A efecto de solucionar esta problemática es menester consi-derar que estos trabajos personales están relacionados con lasáreas básicas de la negociación, y se expresan con un hálito deconfiabilidad, consistente en la:● posibilidad de sustituir al patrón en sus actividades persona-

les o las propias de la negociación;● capacidad de manejar, con la discreción debida, la informa-

ción vital para la empresa y el propio patrón, y● aptitud del empleado para poder manejar, en forma hones-

ta, el patrimonio del empleador y el establecimiento.

Funciones que deben considerarse como de confianzaPara clarificar más que trabajadores deben ser catalogados comode confianza, resulta conveniente considerar los elementos pro-puestos en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Es-tado (LFTSE) la cual, si bien es cierto regula las relaciones de trabajode los servidores públicos, puede ser útil para complementar laorientación brindada en este tópico a las empresas, en especial an-te la falta de criterios por parte de los tribunales federales.

Dicha ley considera, en su artículo 5o, que serán trabajado-res de confianza, quiénes de manera cotidiana desempeñen al-guna de las siguientes funciones:● dirección: cuando el ejercicio de sus actividades confiera, en

forma permanente y general, representatividad e impliqueun poder de decisión sobre sus subalternos;

● inspección, vigilancia y fiscalización: toda diligencia relacio-nada con estos actos de control, incluyendo al personal téc-nico que brinde apoyo para su realización;

● manejo de fondos y valores: personas facultadas para dis-poner de estos recursos, pudiendo determinar su aplicacióny destino;

● auditoría: se incluye en este apartado a quiénes ordinaria-mente realizan tales actividades, y al personal técnico de apo-yo para tales fines;

● control directo de adquisiciones: cuando se tengan facul-tades para tomar decisiones sobre las compras de la depen-dencia o entidad, debiendo considerar también al personalque brinda asesoría para ello, y

● almacenes o inventarios: personas responsables de autori-zar el ingreso o salida de bienes, su destino, y su alta o bajaen los inventarios correspondientes.Es importante mencionar que es innecesario que el trabaja-

dor ejerza todas las funciones antes mencionadas, pues bas-tará con desempeñar una para ser considerado como de confianza, criterio confirmado por los tribunales del Poder Ju-dicial de la Federación, en la siguiente tesis:

TRABAJADORES DE CONFIANZA, DETERMINA-CIÓN DE LA CATEGORÍA DE. El empleado de confian-za es la persona que desempeña el trabajo que atañe a laseguridad, eficacia y desarrollo económico o social de unaempresa o establecimiento y que conforme a las atribucio-nes que le otorgan, actúa bajo una representación pa-tronal. Ahora bien, aun cuando el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que son funciones de con-fianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización,ello no quiere decir que para poder ser considerado un trabajador como de confianza, deba desempeñar simultá-neamente todas estas atribuciones, bastando que realicealguna de éstas en forma general para tener tal carácter,ya que el precepto legal sólo es enunciativo en cuanto aellas, más no se puede deducir del mismo que deban for-zosamente reunirse todas para que un prestador de servi-cios se encuentre en el caso de estimarse como de confianza,siendo suficiente que sustituya a la parte patronal en algu-na de sus mencionadas actividades, tomando para ello de-cisiones con cierta autonomía de acuerdo a las facultadesdelegadas para adquirir el carácter de empleado de con-fianza. Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.

Amparo directo 21/91. Ernesto Cabrera Morán. 13 demarzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: AntonioCordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Tomo: VII, Mayo de 1991, Instancia: Tribunales Colegiados deCircuito, página 321.

Representante legal, no siempre trabajador de confianzaAdicionalmente, el hecho de que una persona funja como re-presentante legal de la empresa, no es elemento suficiente pa-ra considerarlo como trabajador de confianza, porque elinvocado artículo 9o no exige dicha representatividad como unrequisito para ubicarse en esa categoría, máxime si el otorga-miento de un mandato (poder general o especial) puede hacer-se a personas ajenas a la negociación.

Dos problemas surgidos en la prácticaLA PÉRDIDA DE LA CONFIANZA COMO CAUSAL DE RESCISIÓNUna práctica común para prescindir de esta clase de colabora-dores es rescindirles la relación laboral, invocando la causal pre-vista en el artículo 185 de la ley laboral, es decir: la pérdida dela confianza.

El numeral citado precisa que la conducta motivo para ex-tinguir el vínculo laboral no necesariamente debe ubicarse den-tro del catálogo descrito en el artículo 47; únicamente requieresea de naturaleza tal, para demeritar el ánimo de confiabilidady generar un hálito de incertidumbre respecto a las actividadesdesempeñadas, como se menciona en la siguiente tesis:

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CONFIANZA. PRUEBA DE LA PÉRDIDA DE LA. Bas-ta examinar los artículos 185 y 47 de la Ley Federal delTrabajo, para concluir que conforme al primero de ellosno es necesario acreditar una causal justificada de resci-sión, ya que lo que realmente importa es demostrar unmotivo razonable de la pérdida de la confianza, que noimplica en forma alguna acreditar una causa justificadaen los términos del artículo 47 mencionado, sino que bas-ta que el patrón, con base en hechos objetivos, estime quela conducta del trabajador no le garantiza la plena efi-ciencia en su función y le produce una incertidumbre so-bre los servicios que le presta, lo que implica un deméritode la confianza que le había merecido anteriormente di-cho trabajador, por lo que, siendo la pérdida de la con-fianza una cuestión tan subjetiva, sólo es necesario quela opinión del patrón no sea ilógica e irrazonable, paraque la causal de rescisión se tipifique. Sexto Tribunal Co-legiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 7686/93. Prisciliano Rodolfo LujanoAraujo. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Tomo: XIII, Enero de 1994, Instancia: Tribunales Colegiados deCircuito, página 190.

Sin embargo, esta disposición es eminentemente subjetiva,y su indebida interpretación ocasiona la toma abrupta de deci-siones, provocando la imposibilidad de demostrar esa gravedadante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, emitiéndose laudosen los cuales se ordena cubrir cantidades considerables por con-cepto de indemnizaciones y prestaciones.

ERRÓNEA INTERPRETACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCALEl segundo problema tiene que ver con la indebida interpreta-ción realizada por el Servicio de Administración Tributaria(SAT), el cual confunde el concepto de trabajador de confianza.

Conforme al artículo 31, fracción XII, de la Ley del Impues-to sobre la Renta (LISR), las prestaciones de previsión social se-rán deducibles cuando se otorguen en forma general a todos lostrabajadores, debiendo ser las mismas para los empleados deconfianza y el resto de los colaboradores.

Sin embargo, la autoridad tributaria, yendo más allá de loseñalado en ese precepto legal, emitió la regla 3.5.5 de la Reso-lución Miscelánea Fiscal para 2002, la cual otorga un “benefi-cio” para deducir esas prestaciones: serán deducibles sólo si elpromedio aritmético de las erogaciones efectuadas para los trabajadores de confianza es igual al de los trabajadores sindi-calizados, y el número de estos últimos sea mayor al de los primeros mencionados.

Esta disposición provoca diversos problemas para las em-presas, porque al sentir de la autoridad, pareciera que única-mente existen dos clases de colaboradores: los de confianza ylos sindicalizados, circunstancia errónea, porque laboralmenteexisten otro tipo de empleados, los cuales no se ubican en nin-guna de esas categorías: los trabajadores de planta.

Siguiendo estas reglas, la autoridad fiscal, contradiciendo lasnormas de la LFT, pretende que todo trabajador que no sea sin-dicalizado deberá ser considerado como de confianza, con independencia de las funciones desempeñadas en su actividadcotidiana.

Por otra parte, para poder alcanzar el beneficio señalado enesa regla, las empresas deberán de contar con un sindicato, yrespetar los índices aritméticos promedios antes mencionados,lo cual pudiera generar mayores dificultades, y a su vez, poneren riesgo la deducibilidad de la previsión social por un manejoinadecuado.

CorolarioEs importante que las empresas diseñen adecuadamente los per-files descriptivos y los contratos individuales de trabajo de ca-da uno de los puestos considerados como de confianza en laplantilla de personal, describiendo claramente las actividades adesarrollar, las cuales deben de ubicarse en alguna de las fun-ciones mencionadas en este ensayo, pues con ello se garantizala oportuna clasificación de esos empleados, y su vez, se cuen-ta con elementos bastantes para acreditar ante las autoridadesfiscal y laboral, el carácter de esos colaboradores.

Finalmente, la revisión oportuna de los estándares organi-zacionales de la empresa pudiera evitar, a la larga, la eroga-ción de cantidades mayores por concepto de resolucionesadversas a los intereses de la negociación, las cuales pudie-ran desequilibrarla económicamente.

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Como complemento al análisis realizado en el apartado Los tri-bunales resolvieron de esta sección, titulado “Cartas poder: noes obligatorio especificar las facultades del poderdante”, denuestro pasado número 43, del 15 de agosto de este año, resul-ta conveniente recordar que aun cuando la Ley Federal del Tra-bajo no señala los requisitos a satisfacer para la validez de untestimonio notarial en el cual una persona moral confiera fa-cultades a una persona física para fungir como su representan-te, los tribunales federales han considerado que dicho mandatodebe cumplir los señalados en el artículo 10 de la Ley Gene-ral de Sociedades Mercantiles, como se desprende de la siguien-te jurisprudencia:

PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABO-RAL. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER EL TES-TIMONIO NOTARIAL RESPECTIVO, TRATÁNDOSEDE SOCIEDADES MERCANTILES. En términos de loestablecido en el artículo 692 de la Ley Federal del Tra-bajo, las partes en el juicio pueden comparecer al mismode manera directa o por conducto de apoderado, señalan-do en su fracción III que cuando se trate del apoderadode una persona moral, éste podrá acreditar su personali-dad mediante testimonio notarial o carta poder, precisán-dose los requisitos a los que la ley sujeta la validez de estaúltima. Ahora bien, ante el vacío legislativo sobre los re-quisitos que debe cumplir ese testimonio, en el caso delas sociedades mercantiles, debe acudirse a lo dispuestoen la Ley General de Sociedades Mercantiles, en específi-co a su artículo 10, conforme al cual será necesario queen el instrumento respectivo conste la denominación orazón social de la sociedad, domicilio, duración, impor-te del capital social y objeto de la misma, las facultades

que conforme a sus estatutos correspondan al órgano queacordó el otorgamiento del poder y, si el poder se otorga-re por conducto de una persona distinta a los órganos de representación de la sociedad, deberá quedar acredi-tado que dicha persona tiene facultades para ello.

Contradicción de tesis 27/2000. Entre las sustentadaspor el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Adminis-trativa y de Trabajo del Cuarto Circuito y el Tercer Tribu-nal Colegiado del Segundo Circuito, ahora SegundoTribunal Colegiado en Materia Penal. 6 de septiembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

Tesis de jurisprudencia 85/2000. Aprobada por la Se-gunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada deltrece de septiembre del año dos mil.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: XII, Septiembre de 2000, Instancia: Segun-da Sala, Tesis: 2a./J. 85/2000, página 112.

Por lo anterior, es conveniente revisar que los instrumentosen los cuales se otorguen facultades a los apoderados de la so-ciedad, contengan los siguientes elementos, para evitar dificul-tades ante las autoridades laborales:● denominación o razón social;● domicilio;● duración;● importe del capital social;● objeto de la sociedad, y● facultades que corresponden al órgano o persona otorgante

del poder.

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Requisitos de los poderes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje

A últimas fechas, los medios de difusión han comentado insis-tentemente que diversas empresas extranjeras han abandona-do nuestro país para establecer sus plantas en el llamado gigantede oriente, en donde los costos laborales son ínfimos, permi-tiendo con ello incrementar las ganancias de la negociación.

El anterior razonamiento no resulta del todo infundado, sitomamos en cuenta que los salarios promedio a cubrir a los tra-bajadores de esa nación, son muy inferiores respecto a los pagados a nuestra planta productiva, como lo refieren los si-guientes datos proporcionados por la Organización Internacio-nal del Trabajo (OIT):

Por qué las empresas se van a China

Para tomarse en cuenta

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Ante la proximidad de estos festejos, recuérdese que los días1o y 2 de noviembre no se encuentran contemplados dentrodel artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo como descansoobligatorio, por lo cual los trabajadores deberán acudir ordi-nariamente a desempeñar sus labores, salvo si esas fechas enforma contractual o reglamentaria son otorgadas a los em-pleados.

De ubicarse en este supuesto, y requerir los servicios delos colaboradores, éstos tendrán derecho a percibir, indepen-dientemente del salario correspondiente por ese reposo, el200% adicional por el servicio prestado, en términos del ar-tículo 75 del ordenamiento en cita.

El pasado 28 de octubre entró en vigor la Norma Oficial Me-xicana NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presióny calderas-Funcionamiento-Condiciones de Seguridad, lacual fue abordada en el Informe Especial correspondiente alnúmero 46 de esta sección, fechado el 30 de septiembre delactual.

Por lo anterior, es conveniente verificar que los estableci-mientos en los cuales operen esta clase de equipos, se encuen-tren ya cumpliendo con las disposiciones contenidas en esanormatividad, a fin de evitar la imposición de sanciones por laautoridad laboral, por el incumplimiento de esas exigencias.

El texto íntegro de esta disposición puede ser consul-tado en el portal de IDCweb, en la dirección electrónicahttp://www.idcweb.com.mx.

Entrada en vigor de la nuevaNOM de los recipientes sujetos a presión

Fiestas de muertos: díashábiles

SALARIO MENSUAL PROMEDIO1

ACTIVIDAD O SECTOR CHINA MÉXICO

Tablajero 710.08 1,717.50Panadero 203.23 1,842.00Costurero 766.37 1,632.00Editorial 1,334.90 3,787.50Construcción 1,132.95 1,842.00

1 Cifras expresadas en moneda nacional de México.

Debe recordarse que en el caso de la República Popular Chi-na, rigen otras condiciones, las cuales permiten una “mayor fle-xibilidad” en materia de relaciones laborales, tales como:● jornada semanal de 44 horas: lapso que puede ser amplia-

do en razón de las necesidades del Estado, o bien, para sal-var la viabilidad de la empresa o atender situaciones deemergencia;

● contratación a prueba: hasta por seis meses;● un día de descanso semanal;● cuatro días de descanso obligatorio, y● conflictos laborales breves: duración máxima de 60 días.

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ELEMENTOS PARA ACREDITAR LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE LABORESHace unos días recibimos la demanda de un ex-trabajadorreclamando, entre otras prestaciones, el pago de tiempoextraordinario. Dada las características de las funcionesinherentes a su puesto, Gerente de Relaciones Públicas,dicha persona no estaba sujeta a control de asistencia al-guno, por lo cual deseamos presentar su contrato indivi-dual de trabajo ante la Junta de Conciliación y Arbitrajepara acreditar su jornada y con ello desvirtuar su dicho.¿Con ello sería suficiente?

Lamentablemente no, porque si bien el citado contrato es eldocumento en el cual se encuentran plasmadas las condicio-nes generales de trabajo, entre ellas, el horario de labores (ar-tículo 25, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo), el mismono constituye una prueba plena para demostrar ante la auto-ridad laboral la duración de la jornada laborada, pues requie-re de otros elementos, para desvirtuar las afirmaciones verti-das por este trabajador en su escrito de demanda, en el casoconcreto: los registros de asistencia en los cuales se asienta elinicio y término del lapso de labores, cuya conservación y ex-hibición ante la Junta de Conciliación y Arbitraje resulta obli-

La empresa consulta

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gatoria en términos del artículo 804, fracción III, del ordena-miento legal en cita.

La anterior afirmación ha sido sustentada por los tribuna-les federales en la siguiente jurisprudencia:

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. PRUEBAINSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA DURACIÓNDE LA JORNADA. Cuando en un conflicto laboral se re-claman horas extras y por su parte el demandado aludea que el actor carece de acción, porque laboró dentro de la jornada máxima legal diurna, si para demostrar di-cho extremo aporta el contrato individual celebrado conel reclamante, aquél no es prueba suficiente para acredi-tar el horario, pues por sí solo demuestra las condicionesen que se pactó la prestación del servicio, pero no la du-ración de la jornada de trabajo. Primer Tribunal Colegia-do en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Amparo directo 1031/91. Maricela Juárez Camacho. 7de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: RobertoGómez Argüello. Secretario: Ángel Salazar Torres.

Amparo directo 6011/92. María del Carmen EspejelCorcuera. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Po-nente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime AllierCampuzano.

Amparo directo 4521/95. Instituto Mexicano del Segu-ro Social. 18 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Po-nente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Ángel SalazarTorres.

Amparo directo 7511/95. Angélica Marina RodríguezLópez. 17 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Ángel Salazar Torres.

Amparo directo 6491/96. José Jaime Carballido. 15 deagosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: HoracioCardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: IV, Octubre de 1996, Instancia: TribunalesColegiados de Circuito, Tesis: I.1o.T. J/21, página 383.

En tal virtud, resulta conveniente que todos los trabajado-res de confianza de la empresa estén obligados a registrar suasistencia al centro de labores, debiendo también establecerdentro de los contratos de trabajo, una cláusula en donde seprohiba laborar tiempo extraordinario, salvo autorización porescrito del patrón, con lo cual se evitaría la procedencia dereclamos como el planteado en caso de juicios ante la Juntade Conciliación y Arbitraje.

VALIDEZ JURÍDICA DE LOS CONTRATOS A PRUEBATenemos la costumbre de contratar a prueba a los traba-jadores de reciente ingreso, por períodos de 30, 60 ó 90

días, con el propósito de evaluar si cuentan con los cono-cimientos necesarios para ocupar el puesto correspon-diente. Esto nos ha llevado a tener diversas controversiascon nuestros asesores legales, quiénes nos han recomen-dado evitar este tipo de contrataciones argumentando suilegalidad, aun cuando tenemos entendido que ésta esuna práctica reiterada en otras empresas. ¿Cuál es su opi-nión al respecto?La Ley Federal del Trabajo no prevé dentro de su contenido alos denominados contratos a prueba, los cuales han sido de-clarados por las autoridades laborales como inexistentes, ba-sados en que dicho ordenamiento permite al patrón rescin-dir el contrato laboral sin responsabilidad de su parte, cuandoel trabajador engaña al empleador respecto a sus aptitudesy competencia para desempeñar el puesto para el cual fuecontratado, siempre y cuando ello se haga valer dentro de los30 días posteriores a la fecha de contratación, pues de no serasí, prescribirá ese derecho (artículo 47, fracción I).

Al respecto, es aplicable la siguiente tesis sustentada porel Poder Judicial de la Federación:

CONTRATO A PRUEBA. INEXISTENCIA LEGAL DEL.Los contratos de trabajo que dejen al criterio del patróncalificar las aptitudes del trabajador durante un períododeterminado, para otorgar o negar la contratación defini-tiva, o sea los llamados a prueba, no están reconocidosen nuestra legislación laboral y deben entenderse cele-brados por tiempo indefinido, al no existir causa legalque motive la limitación en su duración. Segundo Tribu-nal Colegiado del Sexto Circuito.

Amparo directo 169/96. Avíos Industriales, Gases y Sol-daduras, S.A. de C.V. 10 de julio de 1996. Unanimidad devotos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores. Véase: SemanarioJudicial de la Federación, Séptima Época, Quinta Parte,Vol. 133-138, pág. 18.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: IV, Agosto de 1996, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: VI.2o.45 L, página 649.

TÉRMINO PRESCRIPTORIO PARA RECUPERAR AMORTIZACIONES AL INFONAVIT NO DESCONTADASPor error en la empresa no descontamos correctamente auno de nuestros trabajadores algunas de las amortizacio-nes al Infonavit correspondientes al año 2001. Reciente-mente dicho Instituto nos requirió el pago de las cantidadesomitidas, las cuales cubrimos inmediatamente, pero deseamos recuperar ese importe vía descuento de nómi-na, por tratarse de una erogación que de cualquier formadebía de pagar el empleado. ¿Esto es posible?Desafortunadamente no, porque la acción para descontar las

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amortizaciones no retenidas a los trabajadores prescribe enun mes, contado a partir de la fecha en la que debieron de haberse realizado, como lo establece el artículo 517, frac-ción I, de la Ley Federal del Trabajo, por lo cual, de efectuaralguna retención por ese concepto, ello podría considerarsecomo una disminución salarial, en términos del artículo 51,fracción IV, pudiendo motivar la rescisión del contrato de trabajo por causa imputable al empleador, con la consecuen-te obligación de cubrir al operario las indemnizaciones de tres meses y 20 días por año, prima de antigüedad y presta-ciones devengadas (artículos 52, 79, 80, 87 y 162, fracción III).

CAMBIO DE FUNCIONES POR REESTRUCTURA DE LA EMPRESA ¿CAUSAL DE RESCISIÓN IMPUTABLE AL PATRÓN?Como consecuencia de una reestructura en las áreas de laempresa nos vimos obligados a modificar las funcionesoriginales para las cuales fueron contratados algunos tra-bajadores, lo que no sólo ha causado gran inconformidadentre ellos sino también amenazas de interponer deman-das en nuestra contra. Hemos revisado las causales de res-cisión imputables al patrón previstas en la Ley Federal delTrabajo, y no encontramos ninguna que se adapte a estacircunstancia. ¿Procederían esas demandas?Definitivamente sí, pues recuérdese que para realizar cual-quier modificación a las condiciones generales de trabajo serequiere del consentimiento del trabajador plasmado a tra-vés de un convenio, el cual deberá ser revisado y aprobadopor la Junta de Conciliación y Arbitraje, conforme al artículo33 de la ley laboral.

De no realizarse la modificación al contrato en esos térmi-nos, el empleado podría rescindir la relación de trabajo invo-cando la causal prevista en la fracción IX del artículo 51, alconsiderarse el incumplimiento de las cláusulas pactadas enel contrato laboral como un supuesto grave y de consecuen-cias semejantes a las demás conductas previstas en el nume-ral citado. Lo anterior ha sido sustentado por los tribunalesfederales a través de la siguiente tesis:

CONDICIONES DE TRABAJO, VARIACIÓN DE LAS,POR EL PATRÓN, SIN CONSENTIMIENTO DEL TRA-BAJADOR. ES CAUSA DE RESCISIÓN DEL CON-TRATO DE TRABAJO. El contrato laboral es un contrato sinalagmático o bilateral, y el patrón no puedeen forma unilateral cambiar el trabajo contratado; poreso el artículo 134, fracción IV, de la ley laboral, estable-ce que el trabajador está obligado a ejecutar el trabajo conla intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en forma,tiempo y lugar convenidos; por tanto, el trabajador pue-de legalmente rescindir el contrato de trabajo con apoyoen lo dispuesto por la fracción IX del artículo 51 de la leylaboral, pues se trata de causas graves y de consecuen-cias semejantes en lo que al trabajador se refiere, si le es

cambiado el trabajo contratado sin su consentimiento,pues debe tomarse en consideración que el contrato detrabajo obliga a lo expresamente pactado y a las conse-cuencias que sean conformes a las normas de trabajo, ala buena fe y a la equidad según lo manda el artículo 31de la ley citada. Tribunal Colegiado en Materia de Traba-jo del Tercer Circuito.

Amparo directo 524/94. Arturo Escobedo Carballar. 29de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José deJesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio ValdiviaHernández. Véanse: Semanario Judicial de la Federación,Octava Época, Tomo XIV-Julio de 1994, página 506; y Sép-tima Época, Quinta Parte, Volumen 217-228, página 17.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: I, Abril de 1995, Instancia: Tribunales Cole-giados de Circuito, Tesis: III.T.5 L, página 134.

ERROR ORTOGRÁFICO EN UN NOMBRE DEL REPRESENTANTELEGAL AL OTORGAR UN PODER ¿INVÁLIDO ANTE LA JUNTADE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE?Hace unos días otorgamos un poder para pleitos y co-branzas al titular del despacho externo que atenderá losjuicios laborales de la compañía. Sin embargo, el personalde la notaría pública correspondiente asentó, en una oca-sión, con un error ortográfico uno de los nombres del representante legal de la empresa. ¿Dicha equivocacióninvalida el poder?En nuestra opinión no, porque si bien es cierto esa modifica-ción pudiera generar la presunción de tratarse de dos perso-nas distintas, consideramos que ello no basta para invalidardicho instrumento, porque el notario respectivo certifica al momento de la firma de la escritura correspondiente, laidentidad del otorgante del poder, asentando inclusive los da-tos del documento con el cual se acredita la misma (artícu-los 102, fracción XX, inciso “a”, y 104, fracción II, de la Ley delNotariado para el Distrito Federal, y sus correlativos en las de-más entidades federativas), elementos con los cuales se daplena certeza de la personalidad del poderdante, y por ende,la eficacia del acto jurídico en cuestión.

Este criterio ha sido confirmado en la siguiente tesis aislada:

PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL DEUNA PERSONA MORAL EN EL JUICIO LABORAL.DEBE TENERSE POR ACREDITADA SI EL TESTIMO-NIO NOTARIAL CUMPLE CON LOS REQUISITOS LE-GALES, AUN CUANDO EL NOMBRE DE QUIENOTORGA EL PODER PRESENTA ALGUNA VARIA-CIÓN, SI EN LOS GENERALES ESTÁ DEBIDAMEN-TE IDENTIFICADO. Es suficiente para tener poracreditada la personalidad del representante legal de unasociedad mercantil, cuando el testimonio notarial con que

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IntroducciónDurante los recientes años, el mundo de la administración dela producción y las nuevas formas de gestión de laproductividad han recurrido a extensos debates pa-ra buscar siempre la mejora en los indicadores delfin último de la empresa, generar más riqueza y al-canzar un mayor grado de desarrollo que lleve a unbien común para quiénes participan en la misma:los trabajadores directos, el accionista, los geren-tes, los mandos medios, los clientes y la sociedaden su conjunto.

El debate acerca de la productividad abarca as-pectos objetivos y subjetivos que se derivan de larelación productiva en la empresa, tales como: nuevas formas de organización, sistemas de remu-

neración, condiciones de higiene y seguridad, e inclusive aspec-tos subjetivos –la motivación y la satisfacción en el trabajo–.

Se abunda en la construcción de fórmulas paramejorar de manera continua los procesos, produc-tos e información; sin embargo, se analiza poco ode forma inconsistente la mejoría de las personasen sus conductas, aspiraciones y percepciones delcómo relacionarse con otros para un enriqueci-miento mutuo, tanto material como espiritual.

En este enriquecimiento inmaterial o espiritualjuegan un papel relevante la Ética y los valores; en-tendidos éstos como: las virtudes del ser humanoque le permiten buscar la felicidad en compañíade otras personas. Es justamente esta búsqueda, lacual desde el punto de vista y los enfoques del mun-

Importancia de los valores y la Ética en la productividad de la empresaConsideraciones en exclusiva para IDC, del asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo(OIT),Ancelmo García Pineda,respecto a la importancia de los valores como medio para incrementar laeficiencia en el establecimiento.

Productividad

Ancelmo GarcíaPinedaAsesor externo de la OrganizaciónInternacional delTrabajo

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acredita ésta cumple con todos los requisitos legales pre-vistos en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, ysu correlativo artículo 10 de la Ley General de Socieda-des Mercantiles, aplicado supletoriamente, al no existirdisposición aplicable en el ordenamiento laboral; sin quepueda desestimarse aquélla, aun cuando en el texto deldocumento público, el nombre o apellido de la personaque extendió el poder por parte de la sociedad, difiera enuna de sus letras con el asentado en los generales del ci-tado atestado, máxime que del mismo se desprenda queel otorgante acudió y se identificó adecuadamente ante elfedatario, quien dio la fe correspondiente. Quinto Tribu-nal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Amparo en revisión 855/2001. Rocío Sánchez Vargas.24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente:Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel ArenasGonzález.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: XV, Abril de 2002, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: I.5o.T.221 L, página 1309.

¿OBLIGATORIO TENER SINDICATO EN LA EMPRESA?En nuestra empresa no tenemos sindicato de trabajado-res. Hace unos días se acercó a nosotros la representaciónde una de esas organizaciones, indicándonos que eraobligación legal contar con una agrupación sindical, sugi-riéndonos su asesoría para cumplimentar esa exigencia.¿Efectivamente estamos obligados a hacerlo?De ninguna manera. No existe obligación legal que constri-ña a la empresa a contar con un sindicato, pues la confor-mación del mismo es una prerrogativa conferida a los colaboradores por la Ley Federal del Trabajo, quiénes podrándecidir libremente si lo constituyen o no para la defensa y elmejoramiento de sus intereses (artículo 357).

Por otra parte, la empresa no puede obligar a los trabaja-dores a afiliarse a una organización determinada, al estarleexpresamente prohibido conforme al artículo 134 de ese or-denamiento.

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do de la producción y las relaciones laborales, la que adquiereuna importancia superlativa. Precisamente por ello dedicamosa esta reflexión la presente colaboración.

Ética y moral en la empresaAunque el uso de la Ética y de la moral está sujeta a diversosconvencionalismos así como a determinadas épocas y enfoques,podemos enumerar algunas características fundamentales quenos permiten su utilización fluida en el debate ante el ámbitoproductivo.

En ocasiones algunas personas piensan que Ética y moralson lo mismo, más no es así. En la actualidad se ha ido diversi-ficando su significado, y lo que hoy se conoce como Ética es: elconjunto de normas que vienen del interior de las personas, yla moral se define como. las normas que nos vienen del exte-rior, es decir, de la evolución y del acuerdo de los hombres ensociedad.

EN QUÉ CONSISTE LA ÉTICALa Ética, desde una perspectiva amplia, está considerada como unarama de las ciencias normativas, porque se ocupa de las normasde la conducta humana, y los principios y pautas de la misma; tansólo con esta definición adquiere una relevancia para el mundo dela producción, pues no olvidemos que el estudio del comportamien-to de los hombres ha sido primordial para la administración de laproducción y sus recursos desde hace más de 100 años.

El objetivo material del estudio de la Ética se refiere a los ac-tos humanos, y su aspecto formal es la bondad o maldad de losmismos; de ahí que podamos afirmar que se está actuando demodo ético cuando en nuestra conducta, lo normal de hechocoincide con lo normal de derecho.

Finalmente, respecto de la Ética podemos afirmar que es unconjunto de normas y razones que los sujetos realizan y se esta-blecen como línea directriz de su propia conducta y resultado desu propia reflexión y de su propia elección. La Ética influye en laconducta de una persona desde su misma conciencia o voluntad.

QUÉ COMPRENDE LA MORALRespecto a la moral podemos decir que es un hecho real que en-contramos en todas las sociedades. Es un conjunto de normasque se transmiten de generación en generación, evolucionan alo largo del tiempo y poseen fuertes diferencias respecto a lasreglas de otra sociedad y de otra época histórica; estos conven-cionalismos morales se utilizan para orientar la conducta de losintegrantes de esa sociedad.

Las normas morales se transmiten de generación en genera-ción; la Ética son normas que una persona esclarece y adoptaen su propia mentalidad.

La moral tiene una base social, es un conjunto de normas es-tablecidas en el seno de la sociedad y como tal ejerce una in-fluencia muy poderosa en la conducta de cada uno de susintegrantes.

La moral se compone de un conjunto de normas que actúanen la conducta desde el exterior o desde el inconsciente. En ellasimpera el aspecto legal, prescriptivo, obligatorio, coercitivo y pu-nitivo, destacando la presión externa. Por ello es que la Ética yla moral contribuyen en el ámbito productivo, pues forman par-te de las causas esenciales del comportamiento y de la conduc-ta de las personas. La conducta humana en el entorno productivopuede ser de cooperación o de rechazo con las consecuenciasque ello trae.

Importancia de los valores morales en la empresaLos valores morales adquieren importancia fundamental ya quedesde la antigüedad, a partir de que los hombres viven en co-munidad, la regulación moral de la conducta es parte de nues-tra convivencia y desarrollo en múltiples esferas de la relaciónhumana, particularmente en la relacionada con el ámbito pro-ductivo y el trabajo.

La esencia de los valores morales consiste en la congruenciade la conducta con la naturaleza humana, pero esta esencia re-sulta muy general y poco aplicable, así que conviene precisaralgunos elementos.

Existe una gran cantidad de valores, y éstos pueden ser or-denados o sistematizados dentro de una jerarquía que muestrala mayor o menor calidad de los mismos comparados entre síy en un entorno específico. En la definición de valores resultaesencial la importancia que se da a lo intelectual o espiritual, alo material y a lo humano.

Los valores buscan perfeccionar al ser humano y se puedenclasificar en valores humanos no morales y valores morales:

VALORES HUMANOS NO MORALES● Valores económicos: como la riqueza, el éxito, y todo lo que

expansione la personalidad del individuo;● valores no éticos: son los valores referentes al conocimien-

to, como la verdad, la inteligencia y la ciencia;● valores estéticos: la belleza, la gracia, el arte, el buen gusto, y● valores sociales: la cooperación, cohesión social, prosperi-

dad, prestigio y autoridad.Los valores no morales perfeccionan al hombre en cierto as-

pecto como: profesional, sabiduría, arte.

VALORES MORALES DESTACADOSLas virtudes como: la prudencia, justicia, fortaleza y templan-za. Estos valores son superiores a los no morales, debido a queestos últimos dependen exclusivamente del libre albedrío, encambio los otros dependen además de otros factores como la ri-queza (que si es heredable), así como del grado de inteligenciay buen gusto. Asimismo, los valores morales pertenecen al hom-bre en tanto lo hacen más humano.

Los valores morales perfeccionan al hombre de tal modo quelo hacen más humano. El valor moral también se expresa por

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una relación, o mejor, es una cualidad contenida en el hombrey en su conducta, y que se relaciona adecuadamente con otroobjeto; los valores morales dependen exclusivamente del librealbedrío, conocido también como libertad, esto quiere decir quela libertad es una condición necesaria para que se dé el valormoral; por lo tanto, no hay una moral integral y completa si noexiste libertad.

Importancia de los valores en el nuevo enfoque del trabajoEl trabajo no debe ser solamente considerado como un mediode subsistencia, sino principalmente un instrumento de vida, yaque las personas se ocupan de él la mayor parte del tiempo. Poresta razón, es imperativo alcanzar una nueva visión del traba-jo y una nueva revaloración social y humana, que nos lleve aver dicha labor más que como una forma de ganarse la vida, co-mo el recurso por el cual cada miembro de la empresa puedareafirmar su dignidad como persona; sus virtudes como ser pro-ductivo social y valioso para la comunidad.

El trabajo puede y debe ser un mecanismo de virtud para laspersonas, pero sólo si se le restituye el valor que merece, de talforma que los trabajadores, sindicalizados o no, lo perciban coninterés creador y con entusiasmo incluyente.

Así las cosas, desde un enfoque ético y moral el trabajo de-be permitir y promover el desarrollo de las facultades, la inicia-tiva y el desarrollo personal, para que disminuya el desinterésy la monotonía. Sólo así se disminuye la percepción negativadel trabajo y se evoluciona a un concepto de desarrollo inte-gral del mismo. No olvidemos que las normas jurídicas son reglas para mejor entender y darle dirección a una conducta hu-mana, es decir, que tiende a influir en la voluntad de los hom-bres y las mujeres.

ALCANCE DE LAS NORMAS MORALESCada norma es considerada de manera directa un enunciadoimperativo, sin embargo, la norma moral puede tener alcancepara la ejecución o castigo en el caso de una conducta especial-mente reprobable de las personas. De ahí la importancia de unafrecuente reflexión y atención en los valores en el ámbito de lasrelaciones laborales y los ámbitos de negociación de las condi-ciones de contratación de los trabajadores.

En el caso de las estrategias de productividad, éstas se refuer-zan al sumar y exigir una reflexión en función de los valores yde ciertas costumbres denominadas hábitos. Derivado de lo an-terior, se ha llegado a sugerir por algunos estudiosos que es pre-ciso modificar y perfeccionar nuestros valores o reconstruirlospara mejorar nuestras conductas en la empresa en diferentesentornos productivos.

Con este enfoque revalorativo del trabajo, los actos de rela-ciones laborales bilaterales o de entendimiento común en la em-presa, se convierten en actos de justicia y, por tanto, en actos deÉtica empresarial al proveer a los trabajadores de los medios

indispensables necesarios para realizar sus tareas vitales y al-canzar un mayor perfeccionamiento, medios tales como: sala-rio, capacitación, ambientes saludables.

Trabajar es bueno, porque está de acuerdo con las exigenciasde la vida humana. Una persona con auténtico valor moral actúasiempre en función de un ideal valioso. Su conducta no sólo estácentrada en sí mismo, en su propia felicidad, sino que busca siem-pre un horizonte más amplio, más humano. La persona con valormoral es todo lo contrario del sujeto mezquino, egocéntrico, inte-resado exclusivamente en su propio bienestar y comodidad.

Por otra parte, no olvidemos que el valor de la autoestima esel sentimiento valorativo de nuestro ser, de nuestra forma deser, de quiénes somos nosotros, del conjunto de rasgos corpora-les, mentales y espirituales que configuran nuestra personali-dad. La autoestima se aprende, la podemos mejorar o desmejorar.En el ámbito productivo es fundamental potenciar la capaci-dad de autoestima de las personas para desarrollar sus habilidades y aumentar el nivel de seguridad personal y ello garantiza un individuo más íntegro e integral en nuestra co-munidad productiva.

ConclusiónEs evidente que las tendencias actuales de la globalización de-mandan un mayor componente ético en la empresa; algunosimpulsan la firma de códigos de Ética, otros hablan de códi-gos de conducta y existe una tercera vertiente de normas de con-ducta certificadas por organizaciones comerciales, como laorganización ISO. Todo lo anterior representa un gran reto a lasempresas que desean permanecer o desarrollarse en los mer-cados actuales con ventajas propias y con la confianza en sustrabajadores y gerentes.

Para el empresario del presente y del futuro, la empresa de-be ser vista como una célula vital de la sociedad, por lo que sufunción social trasciende la mera obtención de utilidades. Laverdadera misión de esta unidad económica debe ser la de ser-vir a los hombres, al ser humano que está dentro o directamen-te vinculado a ella, como a los que están fuera de la organizaciónproductiva, y esto se logra beneficiando a:● los consumidores: suministrando bienes y servicios necesa-

rios, con calidad a precios adecuados y saludables;● los trabajadores y gerentes: integrándolos para que su tra-

bajo no sólo sirva para ganarse la vida, sino que tambiénsea para el desarrollo individual, personal de cada uno;

● los accionistas: a los cuales les proporciona una remunera-ción que corresponde a la aportación de sus recursos;

● los proveedores: manteniendo una relación estable y perdu-rable de mutuo beneficio;

● la sociedad: sosteniendo un sentido de cooperación y soli-daridad hacia sus necesidades, y evitando sobreexplotar losrecursos naturales y el ambiente, y

● al Estado: cumpliendo en forma justa con las leyes labora-les y fiscales, entre otras.

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Seguridad Social 48Año XV • 3a. Época

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ContenidoSEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA 2● ASPECTOS RELEVANTES DEL PROYECTO DEL NUEVO REGLAMENTO

DE LA LEY DEL SEGURO SOCIALSíntesis de los comentarios de los Directores de Afilia-ción y Cobranza y Jurídico del IMSS en el reciente Semi-nario organizado por esta publicación en relación con lanueva reglamentación de dicho Instituto

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● IMPORTANCIA DE REQUISITAR EL AVISO PARA CALIFICAR UN

PROBABLE RIESGO DE TRABAJO● REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS DENTALES Y HOSPITALARIOS

¿FORMAN PARTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN?● PRESTACIONES OTORGADAS A LOS TRABAJADORES

EN INCAPACIDADES GENERADAS POR RIESGOS DE TRABAJO● DIFERENCIA ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS

A FAVOR DEL IMSS E INFONAVIT

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 7● INTEGRACIÓN DE TIEMPO EXTRAORDINARIO PARA EFECTOS

DE SEGURO SOCIAL E INFONAVITMarco teórico a considerar en la integración de las horasextras generadas por los trabajadores a su salario base decotización y aportación, así como caso práctico

LA EMPRESA CONSULTA 9● REQUISITOS DE LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN EMITIDAS POR EL IMSS● EXCEPCIÓN DE PAGO DE CUOTAS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

DE AVISO DE BAJA DE TRABAJADOR FALLECIDO● PRESENTACIÓN DE CINCO AVISOS AFILIATORIOS,

¿A TRAVÉS DE DISPMAG?● ¿NEGATIVA FICTA EN PROMOCIONES PRESENTADAS AL IMSS?● ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL FINCAMIENTO

DE UN CAPITAL CONSTITUTIVO ● ¿PRESCRIBE EL DERECHO A PERCIBIR UNA PENSIÓN POR VEJEZ?

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE SEPTIEMBREAL 11 DE OCTUBRE

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El pasado 4 de octubre, Información Dinámica de Consulta orga-nizó un magno evento cuyo objetivo en materia de seguridad so-cial fue la presentación de los puntos relevantes del proyectoaprobado del nuevo Reglamento que muy pronto será publicadodenominado Reglamento de la Ley del Seguro Social en mate-ria de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fis-calización,el cual integra la disposición reglamentaria hasta ahoracontenida en seis reglamentos: de Afiliación; para el Pago de Cuo-tas del Seguro Social; para la Clasificación de Empresas y Deter-minación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo; de laSeguridad Social para el Campo; del Seguro de Salud para la Fa-milia, y para la Imposición de Multas por Infracción a las Dispo-siciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

En este evento participaron como conferencistas, entre otros,el Titular de la Dirección de Afiliación y Cobranza, licenciadoJosé Antonio Alvarado Ramírez y el Director Jurídico, licencia-do Fernando Gutiérrez Domínguez, del Instituto Mexicano deSeguro Social, quienes comentaron sobre los temas que se se-ñalan a continuación:

Reformas a la Ley del Seguro SocialCon las reformas a la Ley del Seguro Social del pasado 20 dediciembre, se incorporaron una serie de parámetros orientadosa definir la gravedad de las faltas o infracciones a las disposi-ciones en materia de seguridad social, y por ende las accionesaplicables en cada caso en particular.

De igual forma el Instituto se fortaleció como organismo fis-cal autónomo, en virtud de que ya no necesita recurrir a la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, para formular algunaquerella por defraudación a los regímenes del Seguro Social encontra de un patrón.

Además se abrieron dos vertientes del cumplimiento patro-nal de las obligaciones en esta materia:

● el voluntario, recaudación de créditos fiscales vía programade regularización, con fundamento en el artículo SéptimoTransitorio de las citadas reformas, y

● el obligado, aplicable a aquellos patrones que no cumplenlas obligaciones en materia de Seguro Social con engaños,dolo o mala fe.Por lo anterior, se requirió ajustar la reglamentación acorde

a estos cambios, por lo que se elaboró el nuevo Reglamentode la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasifi-cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, con el cualse pretende darle mejor certeza jurídica al contribuyente (pa-trón) respecto del cumplimiento de sus obligaciones, de ahíque contenga las disposiciones previstas en los actuales Re-glamentos:● de Afiliación; ● para el Pago de Cuotas del Seguro Social;● para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Pri-

ma en el Seguro de Riesgos de Trabajo;● de la Seguridad Social para el Campo; ● del Seguro de Salud para la Familia, y● para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposicio-

nes de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.Con la emisión de este nuevo ordenamiento, también se pre-

tende facilitar la utilización del marco jurídico del IMSS, clari-ficar ciertas disposiciones de Ley, y eliminar referenciasinnecesarias a diversos artículos de la Ley.

Aspectos de afiliación Sobre este rubro el proyecto contempla lo siguiente:● cuando algún plazo señalado en las disposiciones para el cum-

plimiento de obligaciones, venza en viernes o día inhábil, elpatrón podrá cumplirla el día hábil siguiente. Esta disposiciónno aplica para la presentación de avisos afiliatorios;

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Seguro SocialDe trascendencia

Aspectos relevantes del proyecto del nuevoReglamento de la Ley del Seguro SocialPuntos de mayor impacto en materia de Seguridad Social, abordados por altos funcionarios del IMSSen el Seminario “La nómina conforme al nuevo Reglamento del IMSS y la reciente LISR”, organizadopor IDC.

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● con la introducción de un registro patronal electrónico, se es-tablece el uso de una firma electrónica, cuyo propósito es quelas empresas realicen todos sus trámites ante el Instituto víainternet, porque hoy en día se tiene una participación muybaja (un 20% del total del sector empresarial);El Instituto asegura que con esta práctica se eliminará la pér-dida de tiempo de los patrones al acudir a las diversas subde-legaciones del IMSS para presentar los avisos afiliatorios desus trabajadores, o al enterar las cuotas obrero patronales, pa-ra ello actualmente está trabajando en perfeccionar el siste-ma que permita a los patrones el año próximo realizar estostrámites únicamente por internet;

● proporcionar a las empresas que actualmente cuentan convarios registros patronales un registro patronal único, parasimplificar el trabajo administrativo de dichas empresas, asícomo del propio Instituto.Para estos casos, se incluye un nuevo procedimiento para elcálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, en vir-tud de que se aplicará una prima media ponderada a los sa-larios de los trabajadores;

● mientras el Instituto no resuelva el recurso de inconformi-dad interpuesto por algún patrón, respecto de alguna notificación de rectificación de la prima del Seguro de Ries-gos de Trabajo, el patrón continuará cubriendo las cuotasde este seguro con la prima con la que venía cotizando, independientemente del resultado de la inconformidad, envirtud de que al concluir el caso, se tendrá que ajustar elmonto de las cuotas pagadas con las que realmente se de-bieron pagar;

● será obligatoria la presentación de avisos afiliatorios me-diante medios magnéticos, a partir de cinco movimientos;

● el Instituto cuenta con tres años para integrar la CURP delos trabajadores, dato que será la llave de acceso a los servi-cios que brinda;

● se precisan las reglas para el ajuste de semanas de cotizacióny pago de gastos incurridos por el Instituto, en casos de ins-cripciones improcedentes, y

● el procedimiento a seguir, en caso de recaída de un trabaja-dor víctima de un riesgo de trabajo, esto es: el tratamientoque recibirá; cómo se van a considerar sus semanas cotiza-das, y el salario base para el pago de los subsidios correspon-dientes, o en su caso de la pensión a cubrir.

Aspectos de recaudaciónEl proyecto en cita prevé:● como respuesta a los reclamos de aquellos patrones que tie-

nen celebrado con el IMSS un convenio de subrogación, queel monto de los recargos, multas y en general todos los ac-cesorios generados por pago extemporáneo de cuotas, se calcule sobre la diferencia del total de las cuotas adeudadasy el importe de las cuotas revertido, es decir sobre aquellacantidad que legalmente tienen a su cargo;

● que cuando la aclaración administrativa no sea resuelta enel plazo de 20 días hábiles señalado en la Ley, el términosujeto a interrupción será el del pago, con ello se pretendeevitar la interposición de recursos de inconformidad o de juicios de nulidad. Al respecto, vale señalar que median-te un criterio interno el área normativa correspondientegirará instrucciones a los Delegados y Subdelegados delpaís a efecto de que resuelvan toda aclaración administra-tiva dentro de los 15 días siguientes a la presentación delas mismas;

● los documentos soporte a utilizar por los patrones al reali-zar las aclaraciones administrativas;

● la documentación y medios electrónicos que deben conser-var los patrones como parte de su contabilidad;

● en caso de los patrones que cuenten con una nota de crédi-to y se den de baja ante el Seguro Social, tendrán un plazode tres meses contados a partir de la fecha de su baja, parasolicitar la monetización de dicha nota, siempre y cuando notengan adeudos con el IMSS;

● los pagos de las cuotas obrero patronales mediante transfe-rencia electrónica, únicamente podrán ser aceptados por lasentidades receptoras autorizadas, y

● el procedimiento para el pago en parcialidades de las cuotasobrero patronales se simplifica sustancialmente, por tantobastará con el requisitado y presentación del formato de so-licitud, el comprobante de pago de la primera parcialidad, yel otorgamiento de la garantía correspondiente para que es-ta forma de pago sea autorizada.

Aspectos de fiscalización● Los patrones para calcular el promedio anual de trabajado-

res y determinar así su obligatoriedad para dictaminarse, de-berán sumar el total de los trabajadores que tengan a suservicio en cada uno de los meses del ejercicio y dividir elresultado entre doce;

● los contadores públicos para poder dictaminar el cumplimien-to de obligaciones en materia de Seguro Social de las em-presas, deberán estar inscritos en el registro que para tal efectoimplemente el IMSS, no siendo necesario contar con el re-gistro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,además deberán acreditar mediante evaluaciones periódicassus conocimientos en la materia;

● el plazo para presentar los avisos para dictaminación se conserva en los cuatro primeros meses del año;

● se formulará un sólo aviso de dictaminación para aquellospatrones que cuenten con varios registros patronales;

● el aviso de dictaminación deberá ser presentado en la uni-dad administrativa correspondiente al domicilio fiscal de laempresa;

● el término límite de entrega de dictámenes será a más tar-dar el 30 de septiembre, independientemente de la fecha depresentación del aviso para dictaminarse; sin embargo, en

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ejercicios requeridos, el plazo de entrega será de nueve me-ses;

● el plazo de prórroga para la presentación del dictamen semodifica de 60 días de calendario a 40 días hábiles;

● se detalla la integración del legajo del dictamen, el cual cons-tará de carta presentación, opinión (actualmente dictamen),anexos y documentación complementaria;

● en las revisiones secuenciales, se reduce de 15 días hábilesa cinco días, el término con que contará el contador públicoautorizado para presentar ante el IMSS, la información o do-cumentación que debió incluir en el dictamen. Esto con elpropósito de otorgarle mayor certeza al patrón con la emi-sión de la resolución administrativa donde se den a conocerlos resultados de la aplicación de la cédula de razonabilidadrespectiva;

● la acumulación de tres amonestaciones dentro de un perío-do de cuatro años consecutivos, es motivo de suspensión deregistro para dictaminar por un año;

● una causal de cancelación del registro del contador públicoautorizado para dictaminar en materia de Seguro Social, esel no comunicar a sus clientes (patrones en proceso de dic-tamen), la suspensión de dicho registro;

● se incluye la figura de la corrección (hasta ahora autocorrec-ción), con las siguientes características: ◗ es aplicable a todos los patrones en general; ◗ es de dos tipos: espontánea e inducida. En el primer ca-

so, el período sujeto a revisión es el ejercicio fiscal ante-rior y el transcurrido hasta la fecha de solicitud de lacorrección, y en el segundo, los dos últimos ejercicios másel período transcurrido hasta la notificación de la invita-ción;

◗ el plazo máximo para la presentación de resultados seráde 40 días hábiles, contados a partir de la formalizacióndel proceso de corrección;

◗ el IMSS únicamente durante los 20 días hábiles siguien-tes a la presentación de resultados, puede requerir al pa-trón corregido, información adicional, y

◗ el plazo para validar la corrección patronal es de 120 díashábiles siguientes a la presentación de resultados.

● los beneficios del dictamen serán aplicables en los procesosde corrección.

Disposiciones transitoriasTodos aquellos trámites que se iniciaron con la vigencia de losactuales reglamentos, y aun estén en trámite a la entrada en vi-gor de este reglamento, serán resueltos bajo los términos de lasdisposiciones de dichos ordenamientos.

Además se dejarán sin efectos los acuerdos del Consejo Téc-nico del IMSS, relacionados con los lineamientos para la con-donación de recargos y multas que anteriormente aplicaba elInstituto.

Acciones del IMSS una vez publicado el ReglamentoCon el propósito de dar cumplimiento tanto a las disposicionescontenidas en la Ley, así como las del nuevo reglamento, el IMSStiene como propósitos inmediatos:● publicar en el Diario Oficial de la Federación los formatos

requeridos. Se está trabajando en simplificar los trámites; ● llevar a cabo cursos de capacitación sobre el contenido de

las nuevas disposiciones, los cuales serán dirigidos al sectorempresarial y al personal del propio Instituto;

● dar a conocer los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS yoficios circulares que ya no serán aplicables;

● publicar en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos yoficios circulares que afectan jurídicamente a los patrones;

● poner en marcha ciertas acciones como pruebas piloto en al-gunas subdelegaciones del país, para mejorar la atención yservicio al sector patronal, tales como:◗ el procesamiento rápido de movimientos afiliatorios co-

municados por los patrones, con el propósito de emitirúnicamente cédulas de liquidación por diferencias proce-dentes, y

◗ acortar los términos para la asignación de los registrospatronales;

● crear una serie de trámites en internet para evitar que el pa-trón tenga que desplazarse a las diversas subdelegaciones arealizarlos;

● fijar plazos para efectuar la prueba de razonabilidad a losdictámenes presentados por los contadores públicos autori-zados;

● establecer una serie de rutinas y criterios específicos para eldesarrollo de visitas especificas de auditoría, y

● hacer un reordenamiento espacial de la ubicación de las sub-delegaciones.

Resultados del último Programa de Condonaciónde Multas y Recargos Finalmente, el Director de Afiliación y Cobranza informó queel Instituto bajo el amparo del Programa de Condonación deMultas y Recargos establecido en el artículo Séptimo Transito-rio de la Ley, captó de 35,000 patrones por el período de marzoa junio de 2002, $1’750,000,000.00 (mil 750 millones de pesos)por concepto de cuotas obrero patronales, y condonó por acce-sorios $1’400,000,000.00 (mil 400 millones de pesos).

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De acuerdo con los textos de los ar-tículos 51 de la Ley del Seguro Social y 21 del Reglamento de Ser-vicios Médicos, cuando los trabaja-dores sufren un accidente de trabajodentro de las instalaciones del cen-tro laboral, los patrones deberán co-municar tal hecho al InstitutoMexicano del Seguro Social, dentrode las 24 horas después de ocurri-do. Pero si sucede cuando éstos setrasladan de su domicilio al centrode trabajo o viceversa, el plazo encomento, se computará a partir delmomento en que el patrón sea in-formado de tal hecho.

Esta comunicación se realiza an-te la Oficina de Salud en el Traba-jo correspondiente, a través de lapresentación del formato ST-01,“Aviso para calificar probable ries-go de trabajo”.

Es preciso señalar, que de los da-tos asentados en dicho documentodepende que el accidente se califi-que o no como de trabajo, de ahí lanecesidad de prestar particularatención en el renglón 17 “descrip-ción precisa de la forma y el sitio oárea en los que ocurrió el acciden-te”, donde el patrón debe detallar elescenario del accidente, esto es:● si se sucitó en las instalaciones

de la empresa, precisará: el día,la hora, el área de trabajo y lascausas que lo originaron. Se sugiere especificar, si las cau-sas del accidente están direc-tamente relacionadas con el trabajo encomedado al acciden-tado, porque si el evento se pre-

sentó fuera del horario o lugarde labores del trabajador, estospuntos serán importantes parano ser calificado como riesgode trabajo, al no haberse gene-rado en ejercicio de su actividad,y

● en caso de accidentes en trayec-to, se recomienda que previo alrequisitado del formulario, seconfirmen las declaraciones delaccidentado para verificar queno sean contradictorias, y asen-tar únicamente los hechos rea-les, pues en este supuesto elpatrón se limita al dicho del tra-bajador.Cuando el espacio previsto en el

formato, resulte insuficiente paradescribir los hechos, el patrón puede utilizar hojas blancas, siem-pre y cuando señale en el cuerpo del formato el número de hojas ad-juntas.

Finalmente cabe comentar, quela precisión de las circunstancias enque ocurrió el accidente, así comoel requisitado correcto de este for-mato, permite al patrón en caso deque el IMSS califique como riesgode trabajo un evento que no lo fue,interponer un recurso de inconfor-midad ante el Consejo ConsultivoDelegacional correspondiente o jui-cio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa, en virtud de su afectacióndirecta en la determinación de laprima del Seguro de Riesgos de Tra-bajo respectiva (artículos 294 y 295de la Ley del Seguro Social).

Importancia de requisitar el aviso para calificar un probable riesgo de trabajo

Para tomarse en cuenta

Algunas empresas por disposición expresa de sucontrato colectivo de trabajo o como parte de suspolíticas de prestaciones de previsión social, reem-bolsan a sus trabajadores las cantidades que cu-brieron por concepto de gastos médicos dentalesu hospitalarios.

Estas cantidades no forman parte del salariobase de cotización de los trabajadores, en virtudde que su otorgamiento: se origina por la sola exis-tencia del vínculo laboral, y no por la prestaciónde sus servicios, además de que depende de unevento imprevisible, y los trabajadores deben en-tregar al patrón los comprobantes que avalen di-cho desembolso, a diferencia de lo que sucede conlas cantidades otorgadas en forma constante y nosujetas a comprobación, aun cuando la empresalas denomine dentro su contabilidad como “previsión social”, en virtud de que gozan de la na-turaleza de salario, lo que implica que los traba-jadores puedan disponer de ellas libremente, y porende sean integrantes del salario base de cotiza-ción.

Lo anterior, según lo dispuesto en los artícu-los 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro So-cial y 29, primer párrafo del Reglamento deInscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores.

Reembolso de gastosmédicos dentales y hospitalarios ¿formanparte del salario base de cotización?

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Un tema que sin duda ha generado controversias en el ámbitode la seguridad social ha sido distinguir cuando opera la cadu-cidad o prescripción de los créditos fiscales a favor de los Insti-tutos Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores.

De ahí que para solicitar a cualquiera de estos Institutos, elreconocimiento de alguna las figuras mencionadas, sea nece-sario conocer en que consiste cada una.

Diferencia entre caducidad y prescripción de los créditos a favor del IMSS e Infonavit

Cuando un trabajador sufre un riesgo de trabajo y está inscritoante el Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene derecho aque ésta institución le otorgue tanto prestaciones en especie(atención médica, quirúrgica, farmacéutica, servicio de hospita-

lización, aparatos de prótesis, de ortopedia, y rehabilitación) co-mo en dinero, tales como el pago de subsidios, o en su caso pen-siones, prestaciones que son cubiertas bajo las siguientes reglas:

Prestaciones otorgadas a los trabajadores en incapacidadesgeneradas por riesgos de trabajo

Temporal

Permanente parcial

Permanente total

Es la pérdida de las facultades o aptitudes que imposi-bilita parcial o totalmente a una persona para desem-peñar su trabajo por algún tiempo

Es la disminución de las facultades o aptitudes de unapersona para trabajar

Es la pérdida de facultades o aptitudes de una personaque la imposibilita para desempeñar cualquier trabajopor el resto de su vida

Subsidio del 100% del salario con el que estuvo cotizando al momento de ocurrir elriesgo, el cual será cubierto hasta que el trabajador sea declarado apto para labo-rar,o incapacitado para elloPlazo máximo de otorgamiento 52 semanasSi su valuación es:● hasta de un 25%,se otorgará una indemnización global equivalente a cinco anua-

lidades de la pensión que le hubiere correspondido;● superior a un 25%, y hasta un 50%, el asegurado está en posición de optar por

la indemnización global,o bien por la pensión,y● superior al 50%, recibirá una pensión mensual, cuyo monto se calculará según

la tabla de valuación de incapacidad del artículo 514 de la Ley Federal del Tra-bajo,considerando como base de cálculo el monto de la pensión que correspon-dería a la incapacidad permanente total

Pensión mensual definitiva:● equivalente al 70% del salario con el que estuvo cotizando al momento de ocu-

rrir el accidente de trabajo.● en caso de enfermedad profesional, el promedio del salario base de cotización

de las últimas 52 semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por untiempo menor

TIPO DE DEFINICIÓN PRESTACIONES A OTORGAR AL TRABAJADORINCAPACIDAD

Los trabajadores accidentados deberán someterse a los exá-menes y tratamientos prescritos por el médico tratante.

Finalmente, cabe señalar que al declararse la incapacidadpermanente, sea parcial o total, el asegurado recibirá la pensiónrespectiva, con el carácter provisional, por un término de adap-tación de dos años. Período, durante el cual el IMSS, o el pro-

pio trabajador podrá solicitar la revisión del porcentaje de inca-pacidad con el fin de modificar el monto de la pensión.

Lo anterior en términos de los artículos 50, 53, 55 y 58 de laLey del Seguro Social, 478, 479 y 480 de la Ley Federal del Tra-bajo.

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CaducidadAmbos Institutos cuentan con un plazo de cinco años, para de-terminar en cantidad líquida el importe de los créditos fiscalesa su favor, por concepto de cuotas obrero patronales, aportacio-nes de vivienda con la actualización y recargos correspondien-tes. Para tal efecto, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias,auditorías e inspecciones. Transcurrido dicho plazo, se extingueesta facultad, por no haberla ejercido oportunamente.

Es importante señalar que el término de cinco años no es su-jeto a interrupción ni suspensión.

PrescripciónLas autoridades están facultadas para requerir a los patrones elentero de los créditos fiscales que son exigibles, (a partir del día

18 de cada mes), para ejercer este derecho ambos institutos cuen-tan con un plazo de cinco años, término que se interrumpe:● con cada gestión de cobro que éstos hagan al patrón, y● por el reconocimento expreso o tácito del patrón respecto de

la existencia del crédito.Finalmente cabe señalar que la prescripción se suspende

cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecu-ción en términos de lo previsto en el artículo 144 del CódigoFiscal de la Federación.

Lo anterior en términos de los artículos 297 y 298 de la Leydel Seguro Social, 30, fracción I de la Ley del Instituto del Fon-do Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 146 del Có-digo Fiscal de la Federación.

Integración de tiempo extraordinario para efectos de Seguro Social e Infonavit

Experiencia empresarial

Los artículos 27, fracción IX de la Ley del Seguro Social y 29,fracción IX del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportacio-nes y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional dela Vivienda para los Trabajadores, señalan que no formará par-te del salario base de cotización, o de aportación, el tiempo ex-traordinario laborado por los trabajadores generado dentro delos márgenes establecidos en la Ley Federal de Trabajo, ordena-miento que en su artículo 66, dispone textualmente que la jor-nada extraordinaria de trabajo nunca podrá exceder de:● tres horas diarias, ● ni de tres veces en una semana.

De romperse cualquiera de estas reglas, el patrón deberá in-cluir en el salario base de cotización de sus trabajadores, la cantidad pagada por las horas extra excedentes, considerandocomo fueron pagadas, esto es: dobles las primeras nueve horas,y triples a partir de la décima (artículos 67, segundo párrafo y68, segundo párarafo de la Ley Laboral).

Para integrar correctamente el tiempo extraordinario a la ba-se de cotización de los trabajadores, se deberán observar los si-guientes pasos:

Aspectos teóricos y caso práctico para llevar a cabo una correcta integración de las horas extrasgeneradas por los trabajadores a su salario base de cotización y aportación.

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obtener el reporte semanal de tiempo extraordinario;

analizar si la forma en que se generó,rompe o no con algunas delas reglas:tres horas diarias y tres veces por semana,esto es,determinar el número de horas exentas y gravadas;

calcular el costo por hora;

identificar cómo se pagaron las horas excedentes a losmárgenes señalados,y

acumular el importe pagado y excedente con los demásingresos variables percibidos en el bimestre correspondiente,a fin de calcular el promedio de variables,a adicionarse a lacuota fija diaria respectiva

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Caso prácticoLa empresa Creaciones Katy, SA de CV, en el quinto bimestre,específicamente en el mes de septiembre, semana 37, obtuvo el

siguiente reporte de tiempo extra de sus trabajadores, por locual desea saber cómo integrarán al salario base de cotizaciónde sus empleados esas horas extraordinarias:

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DATOS GENERALES:DÍAS DE LA SEMANA

NOMBRE DEL EMPLEADO CUOTA DIARIA LUNES MARTES MIERCÓLES JUEVES VIERNES TOTAL

Lizbeth Ramírez Méndez $100.00 3 2 1 1 1 8Alejandra Caballero Ortiz $400.00 5 1 4 0 0 10Luz María Mora Durán $300.00 3 1 1 6 0 11Gerardo García Solís $200.00 0 0 0 1 3 4Miguel Ernesto Velázquez Pantoja $150.00 1 1 1 1 1 5Adolfo Ríos Vázquez $250.00 2 0 1 0 2 5Total horas extra diarias 14 5 8 9 7 43

1. DETERMINACIÓN DEL COSTO POR HORAFÓRMULA LIZBETH ALEJANDRA LUZ MARÍA GERARDO MIGUEL ADOLFO

RAMÍREZ CABALLERO MORA GARCÍA VELÁZQUEZ RÍOSMÉNDEZ ORTIZ DURÁN SOLÍS PANTOJA VÁZQUEZ

Cuota diaria $100.00 $400.00 $300.00 $200.00 $150.00 $250.00Entre: Horas de la jornada de trabajo 8 8 7 7 8 7Igual: Costo por hora $12.50 $50.00 $42.85 $28.57 $18.75 $35.71

2. ANÁLISIS DEL NÚMERO DE HORAS EXTRA A INTEGRARDÍAS DE LA SEMANA

NOMBRE DEL TRABAJADOR LUNES MARTES MIERCÓLES JUEVES VIERNES TOTAL4

Lizbeth Ramírez Méndez T1 3 2 1 1 1 8E2 3 2 1 0 0 6I3 0 0 0 1 1 2

Alejandra Caballero Ortiz T 5 1 4 0 0 10E 3 1 3 0 0 7I 2 0 1 0 0 3

Luz María Mora Durán T 3 1 1 6 0 11E 3 1 1 0 0 5I 0 0 0 6 0 6

Gerardo García Solís T 0 0 0 1 3 4E 0 0 0 1 3 4I 0 0 0 0 0 0

Miguel Ernesto Velázquez Pantoja T 1 1 1 1 1 5E 1 1 1 0 0 3I 0 0 0 1 1 2

Adolfo Ríos Vázquez T 2 0 1 0 2 5E 2 0 1 0 2 5I 0 0 0 0 0 0

NOTAS:1.Total de horas extra2.Horas extra exentas3.Horas extra a integrar4.Las primeras nueve horas,se pagan dobles,a partir de la décima hora, se retribuyen triples,de conformidad con los artículos 67,segundo párrafo y 68,segundo párrafo de la Ley Federal de Trabajo

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3. DETERMINACIÓN DE IMPORTE A INTEGRAR POR HORAS EXTRA DOBLESFÓRMULA LIZBETH ALEJANDRA LUZ GERARDO MIGUEL ADOLFO

RAMÍREZ CABALLERO MARÍA GARCÍA VELÁZQUEZ RÍOSMÉNDEZ ORTIZ MORA DURÁN SOLÍS PANTOJA VÁZQUEZ

Costo por hora $12.50 $50.00 $42.85 $28.57 $18.75 $35.71Por: 2 2 2 2 2 2Igual: Costo por hora doble $25.00 $100.00 $85.70 $57.14 $37.50 $71.42Por: Horas a integrar 2 2 4 0 2 0Igual: Importe a integrar

por horas extra dobles $50.00 $200.00 $342.80 $0.00 $75.00 $0.00

4. DETERMINACIÓN DE IMPORTE A INTEGRAR POR HORAS EXTRA TRIPLESFÓRMULA LIZBETH ALEJANDRA LUZ GERARDO MIGUEL ADOLFO

RAMÍREZ CABALLERO MARÍA GARCÍA VELÁZQUEZ RÍOSMÉNDEZ ORTIZ MORA DURÁN SOLÍS PANTOJA VÁZQUEZ

Costo por hora $12.50 $50.00 $42.85 $28.57 $18.75 $35.71Por: 3 3 3 3 3 3Igual: Costo por hora triple $37.50 $150.00 $128.55 $85.71 $56.25 $107.13Por: Horas a integrar 0 1 2 0 0 0Igual: Importe a integrar

por horas extra triples $0.00 $150.00 $257.10 $0.00 $0.00 $0.00

5. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE TOTAL A INTEGRAR POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAFÓRMULA LIZBETH ALEJANDRA LUZ GERARDO MIGUEL ADOLFO

RAMÍREZ CABALLERO MARÍA GARCÍA VELÁZQUEZ RÍOSMÉNDEZ ORTIZ MORA DURÁN SOLÍS PANTOJA VÁZQUEZ

Importe a integrar por horas extra dobles $50.00 $200.00 $342.80 $0.00 $75.00 $0.00

Más: Importe a integrar por horas extra triples 0.00 150.00 257.10 0.00 0.00 0.00

Igual: Importe total integrar por horas extra $50.00 $350.00 $599.90 $0.00 $75.00 $0.00

La empresa consulta

REQUISITOS DE LAS CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN EMITIDASPOR EL IMSSFuimos objeto de una visita domiciliaria por cinco añospor parte del IMSS, y como resultado de dicha revisión senos notificaron cinco cédulas de liquidación anual porconcepto de cuotas obrero patronales, determinando uncrédito fiscal global, pues no detallan el nombre de lostrabajadores afectados, ni tampoco el monto individualde las cuotas a pagar.¿Son válidas estas cédulas?Al ser dichas cédulas de liquidación un acto de molestia de-ben reunir los requisitos de legalidad establecidos en los ar-tículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y 38 del Código Fiscal de la Federación, ello a finde que el afectado conozca cual es el origen de los créditosemitidos, y esté en posibilidad de desvirtuarlas.

Los requisitos que deben contener las cédulas son:● constar por escrito;● ser emitidas por autoridad competente, quien deberá sig-

nar su firma;● señalar el nombre a quien van dirigidas;● estar fundadas y motivadas, es decir señalar los artículos

que facultan a la autoridad emisora para emitir los crédi-tos fiscales, así como aquellos infringidos por el patrón,además de indicar el procedimiento empleado para deter-

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minar el importe de las cuotas omitidas por rama de se-guro y período, la documentación considerada para su de-terminación y el nombre de los trabajadores por las cua-les se causaron los adeudos.Lo anterior se confirma con la siguiente tesis aislada emi-

tida por el Tribunal Fiscal de la Federación (ahora Federal deJusticia Fiscal y Administrativa):

CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBREROPATRONALES. SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVA-CIÓN. A fin de que se consideren debidamente fundadas,deberán contener además de la identificación de los ase-gurados, el importe de las cuotas causadas por cada unode ellos en las ramas del seguro que les corresponda, y laconstancia con la que se acredita que el particular cono-ce los documentos en los que se basó la autoridad paradeterminar las cuotas; precisar pormenorizadamente elprocedimiento empleado para liquidar el adeudo. Por tan-to, si sólo se reportan importes globales sin especificar có-mo se obtuvieron los porcentajes de aplicación y losimportes totales, la cédula correspondiente no se encuen-tra debidamente fundada y motivada.

Recurso de apelación No. 100(A)-II-578/96/56661/95,resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior delTribunal Fiscal de la Federación, en sesión del 16 de ma-yo de 1997, por mayoría de 3 votos a favor y 1 en contra.Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega. Secreta-ria: Lic. Ma. Concepción Martínez Godínez. (Tesis aproba-da en sesión del 16 de mayo de 1997).

Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Terce-ra época, enero de 1998, página 117.

Finalmente cabe comentar que como las cédulas en comento carecen de los requisitos de fundamentación y moti-vación, la empresa puede impugnar su improcedencia me-diante recurso de inconformidad ante el Consejo ConsultivoDelegacional correspondiente, o bien juicio de nulidad anteel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en tér-minos de los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social.

EXCEPCIÓN DE PAGO DE CUOTAS POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE AVISO DE BAJA DE TRABAJADOR FALLECIDOPor un error administrativo, comunicamos fuera del tér-mino legal el aviso de baja de uno de nuestros colabora-dores recientemente fallecido. Tenemos entendido quecomo consecuencia de la presentación extemporánea deeste tipo de avisos, estamos obligados a pagar las cuotascorrespondientes hasta la fecha de su presentación. ¿Exis-te algún fundamento legal que señale como excepción elsupuesto de muerte de un trabajador?

No existe disposición alguna que prevea supuestos de excep-ción, a la regla general a que hace referencia el artículo 37 dela Ley del Seguro Social, sin embargo, en la práctica diversassubdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuan-do el patrón señala como fecha de baja la manifestada en elacta de defunción y adjunta al aviso en cita una copia fotostá-tica de dicho documento, consideran que la obligación de cálculo, retención y entero de las cuotas obrero patronales con-cluye en la fecha del deceso del trabajador, en virtud de que és-te ya no puede disfrutar directamente de las prestaciones queproporciona el Instituto, independientemente del otorgamientode las prestaciones a las que pudiesen acceder sus beneficiarios.

PRESENTACIÓN DE CINCO AVISOS AFILIATORIOS,¿A TRAVÉS DE DISPMAG?Recientemente acudimos al IMSS , con el propósito depresentar seis avisos de modificación salarial con los for-matos tradicionales (Afil-03, Aviso de modificación salariodel trabajador); sin embargo, el personal del Instituto senegó a recibirlos, argumentando que este trámite deberealizarse a través de medios magnéticos. ¿Es correcto elrequerimiento de la Subdelegación?No, porque el artículo 3o, segundo párrafo, del Reglamentode Afiliación, señala que los patrones que presenten en unasola exhibición 10 movimientos afiliatorios o más, son los úni-cos obligados a hacerlo a través de medios magnéticos o detelecomunicación, de conformidad con las especificacionesque para tal efecto señale dicho Instituto.

En este caso, se recomienda que acudan con el Jefe del De-partamento de Afiliación de la subdelegación correspondien-te, con el propósito de denunciar este hecho y les sean recep-cionados los avisos en comento.

¿NEGATIVA FICTA EN PROMOCIONES PRESENTADAS AL IMSS?Hace tres meses un escrito al IMSS para que nos proporcio-ne su opinión sobre el procedimiento que aplicamos parala integración de las horas extraordinarias al salario denuestros trabajadores, sobre el cual hasta la fecha no he-mos recibido respuesta alguna. ¿Existe algún plazo legal,para que la autoridad responda las consultas que les sonplanteadas?En términos del artículo 17, primer párrafo de la Ley del Segu-ro Social, el Instituto cuenta con un plazo de 45 días hábiles,contados a partir de la fecha de recepción de cualquier pro-moción, para dar a conocer la resolución correspondiente.

Si al concluir este plazo, aun no reciben la resolución res-pectiva, podrán considerar que el IMSS, falló en sentido nega-tivo, y por ende, podrán interponer ya sea un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional corres-pondiente, o bien juicio de nulidad ante el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa (artículos 294 y 295 de la Leydel Seguro Social y 37 del Código Fiscal de la Federación).

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ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL FINCAMIENTO DE UN CAPITAL CONSTITUTIVO Actualmente el IMSS está proporcionando atención médi-ca y hospitalaria a uno de nuestros trabajadores accidenta-do en su primer día de laborales, al cual aun no habíamosdado de alta ante el Instituto. Tenemos entendido que talsituación trae como consecuencia, el fincamiento de un ca-pital constitutivo. Ante tal hecho ¿podrían señalarnos cuáles son los elementos que considera el Seguro Socialpara su determinación?De conformidad con el artículo 79 de la Ley del Seguro So-cial, para el cálculo del capital constitutivo en comento, el Ins-tituto debe considerar lo siguiente:● al iniciar la atención del asegurado, a través de sus servi-

cios médicos, determinará el diagnóstico y tratamiento aseguir, señalando la duración de éste último, el tipo y nú-mero de prestaciones en especie a otorgar, así como lassecuelas orgánicas o funcionales causadas por el siniestro;

● identificados estos elementos, procederá a calcular:◗ el costo de las prestaciones en especie, considerando las

tablas de costos unitarios establecidos por el propio Ins-tituto;

◗ el monto de las prestaciones en dinero a otorgar al tra-bajador (subsidios, pensiones, indemnizaciones globales,gastos de funeral), y

● finalmente, emitirá la liquidación respectiva para cobrardichos importes al patrón, independientemente de que alconcluir la atención del trabajador, finque nuevos capita-les constitutivos por las prestaciones otorgadas al acciden-tado y que no hubiesen sido consideradas en el crédito inicialmente emitido y notificado.

¿PRESCRIBE EL DERECHO A PERCIBIR UNA PENSIÓN POR VEJEZ?Hace algunos días uno de nuestros extrabajadores acudióal Seguro Social para iniciar el trámite de su pensión, peropersonal del Instituto le comentó que su derecho para go-zar de esa prestación ya había prescrito, en virtud de queya habían transcurrido siete meses desde la conclusión desu vínculo laboral. ¿Es válido dicho argumento?Definitivamente no es válido el argumento señalado, porqueconforme al texto del artículo 301 de la Ley del Seguro Social,habiéndose cumplido con todos los requisitos para obteneruna pensión por vejez, el derecho a su pago es inextinguible.

Lo que resulta prescriptible son las mensualidaes no co-bradas después de un año, como lo establece el artículo 300,fracción I de la citada legislación.

1. Circular Consar 51-2, mediante la cual se dan a conocerlas modificaciones a las reglas prudenciales en materia deadministración integral de riesgos a las que deberán suje-tarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore)con respecto a las Sociedades de Inversión Especializadasde Fondos para el Retiro (Siefore) que operen

Dentro de los cambios más importantes a esta Circularse encuentran los siguientes:● la Unidad para la Administración Integral de Riesgos de las

Afore para medir, monitorear y controlar los diversos ti-pos de riesgo en las inversiones deberán contar conmodelos y sistemas de medición y control de riesgosque incorporen información de mercado que compren-da variables tales como rendimientos, volatilidad y po-tencial de movimientos adversos, en donde se reflejede forma precisa el valor de las posiciones y su sensi-bilidad a los diversos factores de riesgo.Además deberá de ser la encargada de promover quela Administradora se ajuste a las mejores prácticas enmateria de administración integral de riesgos;

● las Siefore en la administración de:

◗ riesgo crediticio en operaciones con instrumentos fi-nancieros que celebren, deberán:● diseñar procedimientos de control y seguimiento

del riesgo de crédito de sus inversiones, los cua-les se establecerán con base en la calidad crediti-cia del emisor, de la contraparte, o de ambos, se-gún sea el caso;

● sujetarse a los límites de riesgo por sector de laeconomía que determine su Consejo de Adminis-tración a propuesta del Comité de Riesgos;

● calcular la probabilidad de incumplimiento de la con-traparte, del emisor, o de ambos, según sea el caso, y

● analizar el valor de recuperación y estimar la pér-dida esperada en la operación.

◗ riesgo de mercado, tendrán que:● evaluar y dar seguimiento a todas las posiciones

sujetas a riesgo de mercado;● calcular el valor en riesgo en condiciones extre-

mas y darlo a conocer diariamente al director general, al contralor normativo y al responsabledel área de inversiones de la Afore;

De actualidad

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12 31 de Octubre de 2002

IDC48 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4151.

● definir normas cuantitativas y cualitativas para la ela-boración y uso de los modelos de valor en riesgo;

● evaluar la diversificación del riesgo de mercadode sus posiciones;

● comparar sus exposiciones estimadas de riesgo demercado con los resultados efectivamente obser-vados, y

● allegarse de información histórica de los facto-res de riesgo que afecten sus posiciones, a fin decalcular su riesgo de mercado.

◗ riesgo operativo, están obligadas a:● implementar controles internos que procuren la

seguridad en las operaciones, que permitan veri-ficar la existencia de una clara delimitación de fun-ciones en su ejecución, previendo distintos nive-les de autorización en razón a la toma deposiciones de riesgo.

● establecer mecanismos para el control de la liquidaciónde las operaciones;

● contar con sistemas de procesamiento de informaciónpara la administración de riesgos que contemplen pla-

nes de contingencia en el evento de fallas técnicas ode caso fortuito o fuerza mayor, y

● establecer procedimientos relativos a la guarda, custo-dia, mantenimiento y control de expedientes que corres-pondan a las operaciones e instrumentos adquiridos, y

● las Siefore deberán sujetarse a la logística para operarderivados, contenida en el Anexo A de esta Circular eimplementar conjuntamente con las Afore un progra-ma de capacitación continua y un código de ética, di-rigidos a sus operadores.Las presentes reglas entraron en vigor el pasado 15 de

octubre, sin embargo dentro de los 30 días naturales si-guientes a su entrada en vigor, el Director General de ca-da Administradora deberá notificar a la Comisión Nacionaldel Sistema de Ahorro para el Retiro, si su representadacumple con los requerimientos para llevar a cabo la admi-nistración de riesgo operativo aplicable a las Siefore. En ca-so de no ser así, deberá presentar un plan de trabajo paraimplementarlos en un plazo máximo de 90 días naturalescontados a partir de la entrada en vigor de estas reglas (Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, 7 de octubre).

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Jurídico-Corporativo 48Año XV • 3a. Época

31 de Octubre de 2002

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● CÓMO FUNCIONA LA HIPOTECA

Principales cuestionamientos sobre esta figura legal quepermitirá a la empresa tomar decisiones, tanto para ga-rantizar obligaciones como para solicitarla, en el supues-to de otorgamiento de créditos

PARA TOMARSE EN CUENTA 3● CONCESIÓN: GARANTÍA DE CRÉDITO PARA COMPRA DE AUTOMÓVIL● CAUSAS DE LA DEVOLUCIÓN DE CHEQUES ● NO MATE SU NEGOCIO● OBLIGACIONES EXIGIBLES POR LOS CONSUMIDORES A LOS

PROVEEDORES DE BIENES O SERVICIOS

LA EMPRESA CONSULTA 6● TRANSMISIÓN DE UN ACTIVO A SOCIEDAD ESCINDIDA

¿APORTACIÓN EN ESPECIE DE SOCIEDAD ESCINDENTE?● ¿ACCIONISTAS EXTRANJEROS EN SOCIEDADES DE INVERSIÓN?● APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES EN DÓLARES POR PERSONA FÍSICA

¿LEGALEMENTE POSIBLE?● CONSECUENCIAS DE LA RENUNCIA DE UN MANDATO ● PROCEDIMIENTO DE COBRO DE FACTURA SIN CONTRATOS

FORMALES ¿POSIBLE?● ENAJENACIÓN DE BIEN INMUEBLE PATRIMONIO DE SOCIEDAD CONYUGAL

DOCUMENTACIÓN LEGAL 8● NUEVOS FORMATOS EN SEPOMEX

NORMAS OFICIALES 11 ● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS

DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 26 DE SEPTIEMBRE AL 11 DE OCTUBRE

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 26 DE SEPTIEMBRE AL 11 DE OCTUBRE

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Cómo funciona la hipotecaPrincipales cuestionamientos sobre esta forma de garantía para el cumplimiento de obligaciones, re-querida generalmente por instituciones de crédito para el otorgamiento de créditos a empresas connecesidades de financiamiento,que permitirán tomar la mejor decisión para su aceptación o rechazo.

Conforme a la regulación que sobre esta figura se encuentracontenida en el Código Civil Federal y sus correlativos en los di-versos estados de la República, se responden los siguientes cues-tionamientos que permitirán a las personas físicas o morales,adquirir obligaciones mercantiles o crediticias con este tipo degarantía, bajo el conocimiento de sus efectos legales.

¿En qué consiste esta figura?Es un derecho real constituido sobre bienes que no se entreganal acreedor, para garantizar el cumplimiento de una obligación,la cual de incumplirse concede al acreedor el derecho de ventade los bienes para pagar el adeudo (Art. 2893).

La característica fundamental de este derecho real es que elgravamen impuesto sigue a los bienes hipotecados, inclusivecuando se transmiten a un tercero (Art. 2894).

¿Qué bienes pueden ser objeto de esta garantía?Todos los bienes inmuebles, a excepción de:● los frutos y rentas del predio que los produzca; ● los objetos muebles colocados de forma permanente en los edi-

ficios, bien para su adorno o comodidad, o para el servicio de alguna industria, salvo que se hipotequen con dichos inmuebles;

● las servidumbres, a no ser que se hipotequen conjuntamen-te con el predio dominante;

● el derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes;

● los derechos reales de uso y habitación, o● los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del plei-

to se haya registrado preventivamente, o si se hace constaren el título constitutivo de la hipoteca que el acreedor tieneconocimiento que se encuentra en litigio (Art. 2898).También son susceptibles de hipotecarse los siguientes bie-

nes muebles:● embarcaciones (Art. 90 de la Ley de Navegación), y● aeronaves (Art. 101 de la Ley del Aviación Civil).

¿Cuáles son las formalidades para su constitución?Conforme al artículo 2917:● debe constar por escrito en:

◗ documento privado suscrito por las partes y dos testigos,

cuando el gravamen, al momento de la operación, no exce-da de 365 veces el salario mínimo general diario vigente enel Distrito Federal, actualmente $15,384.75, debiendo rati-ficarse las firmas de los participantes ante notario, juez com-petente o Registro Público de la Propiedad (Art. 2317); o

◗ en escritura pública si excede de dicha cantidad (Art. 2320); y● en ambos casos debe inscribirse en el Registro Público de laPropiedad (Art. 3005).

¿Qué derechos concede esta garantía? ● El derecho de cobro de la obligación garantizada, el cual se

hace efectivo con el monto obtenido de la venta del inmue-ble (Art. 2893);

● de preferencia en el pago, respecto a los demás acreedores(Art. 2893), y

● de exigir el mejoramiento de la garantía si ésta se hace in-suficiente para asegurar la deuda (Art. 2907).

¿Puede un bien inmueble en copropiedad darse en garantía hipotecaria por uno de los copropietarios?No, salvo que se cuente con el consentimiento de todos los co-propietarios (Art.2902).

¿Es arrendable un bien hipotecado?No, a menos de que se cuente con el consentimiento del acree-dor hipotecario.

En caso de celebrar algún contrato sin contar con esta auto-rización, el mismo se considerará nulo (Art. 2914).

¿Cómo se hace efectiva esta garantía en caso de incumplimiento?A través del denominado “juicio especial hipotecario”, previsto enlos artículos 468 a 488 del Código de Procedimientos Civiles parael Distrito Federal (CPCDF).

¿Cuáles son las principales consecuencias de este proceso?Adicionalmente a las secuelas de cualquier procedimiento judi-cial, el juicio especial hipotecario presenta dos característicasfundamentales:● al momento de la presentación de la demanda, el Juez de lo

Civil ordenará la inscripción de la misma en el Registro Pú-

De trascendencia

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blico de la Propiedad, a efecto de que no pueda efectuarseembargo, diligencia precautoria u otra anotación preventi-va en la finca hipotecada (artículos 479 y 484 CPCDF); y

● desde la notificación de la demanda, y hasta el remate delinmueble, el deudor adquiere el carácter de depositario ju-dicial del inmueble, frutos y objetos que conforme a la legis-lación civil se consideren como integrantes del mismo.

¿Qué se requiere para interponer esta demanda?Conforme a los artículos 468 y 469 del CPCDF, que:● la hipoteca conste en escritura pública o documento priva-

do, según corresponda;● el gravamen esté inscrito en el Registro Público de la Pro-

piedad, y● la obligación principal sea de plazo cumplido o exigible.

¿Qué ocurre si la hipoteca no está inscrita en el Registro Público?En este caso sólo podrá promoverse el juicio especial hipoteca-rio cuando:● el documento en el cual conste el gravamen se considere co-

mo título ejecutivo;● el bien dado en garantía esté inscrito a nombre del deman-

dado (deudor), y● no exista embargo o gravamen a favor de tercero, inscrito

cuando menos 90 días antes de la fecha de presentación dela demanda.

¿Qué ocurre si el valor del inmueble no alcanza a cubrir el adeudo?En este caso, el acreedor podrá solicitar al juez compe-tente, se proceda al embargo de otros bienes para su enajenacióny aplicación a la deuda (artículos 540 y 541, fracción II, del CPCDF).

¿En cuánto tiempo prescribe la acción hipotecaria?Atento al artículo 2918, prescribe en un plazo de 10 años, con-tados a partir de la fecha en que puede hacerse valer su cum-plimiento.

¿Existe algún término de duración para esta garantía?Durará por todo el tiempo que subsista la obligación que ga-rantice, y cuando ésta no tuviere término para su vencimien-to, la hipoteca no podrá durar más de 10 años (Art. 2927).

¿Cómo se da por terminada? ● Por la extinción del bien hipotecado;● por cumplimiento de la obligación garantizada;● por la extinción del derecho del deudor sobre el bien

hipotecado;● por la expropiación del bien hipotecado por causa de utili-

dad pública; ● por remate judicial de la finca hipotecada;● por la remisión expresa del acreedor, o● por declaración de prescripción de la acción hipotecaria

(Art. 2941).

Ante el cuestionamiento sobre si es posible dar como garan-tía, para la adquisición de automóviles a crédito para servi-cios de taxis, la concesión otorgada para prestar este serviciopúblico a empresas automotrices, se puede señalar que de con-formidad con los artículos 31, 42 y 48 del Reglamento parael Servicio de Transporte Público de Taxi en el DF, es posibleenajenar, gravar, ceder o transmitir los derechos y obligacio-nes derivadas de la concesión, siempre y cuando la autoridad

lo autorice expresamente y por escrito; de no contar con dichaautorización, la afectación será nula. Adicionalmente, el cita-do artículo 48 establece que los concesionarios podrán otor-gar el título de la concesión en garantía del pago de créditosotorgados para: la sustitución, modernización, aseguramien-to y desarrollo del equipo, infraestructura y equivalentes au-xiliares de transporte, gravamen que deberá ser inscrito enel Registro Público de Transporte.

Para tomarse en cuenta

Concesión: garantía de crédito para compra de automóvil

A fin de evitar que al acudir ante una insti-tución bancaria a efectuar el cobro de un che-que no seamos sorprendidos por la negativa

de su pago, vale la pena repasar las causaspor las que se dan dichas negativas previs-tas en la Ley General de Títulos y Operacio-

nes de Crédito, las cuales pueden ser tantoimputables a la institución bancaria comoal emisor o hasta al mismo beneficiario:

Causas de la devolución de cheques

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CLAVE DE IMPUTABLE A LA CLAVE DE IMPUTABLE AL EMISOR CLAVE DE IMPUTABLEDEVOLUCIÓN INSTITUCIÓN BANCARIA DEVOLUCIÓN DEL CHEQUE DEVOLUCIÓN AL BENEFICIARIO

1

7

13

Tiene fondos insuficientes parapagarlo (Art.175)Existe una orden judicial de nopagarlo (Arts.44 y 46)No reúne los requisitos legalesya señalados,como el no conte-ner la orden incondicional depago (Art.176)

3

4

5

9

152

No tiene en su cuenta fondos paracubrir el pago (Art.175)Falta la firma del emisor (Art.176)

La firma del emisor es diferente a laque está registrada (Art.194)

La numeración del cheque no co-rresponde a los esqueletos propor-cionados al emisor,o corresponde ala de un talonario reportado comoextraviado (Art.194)Ha sido cancelado (Arts.42,44 y 46)

Se encuentra en estado de concur-so o suspensión de pagos (Art.188)Carece de fecha (Art.176)La cuenta bancaria de la que se emi-tió el cheque es inexistente (Art.175)

Venció el plazo legal para su presen-tación (Art.181);No existe continuidad en los endososdel documento (Art.39)Tiene notorias alteraciones (Art.194)

Ha sido pagado el original o el duplicado

Está mutilado o deteriorado (Arts.65,44 y 46)Ha sido indebidamente negociado(Arts.197 y 198)

10

13

16

17

11

En reciente editorial publicado en la Re-vista Expansión, Número 849, de fecha18 de septiembre, Zacarías Ramírez Tamayo, editor de la misma, comentaque en nuestro país la vida corporativaes inseparable de la de ciertos gruposfamiliares.

Salvo las escisiones estratégicas quehacen los grandes consorcios y las firmasque nacen de la sociedad de dos empren-

dedores, las agrupaciones inician su vidacomo negocios familiares. Entre 65 y 80%de las empresas registradas en el mundotienen una familia detrás. En Estados Uni-dos el porcentaje se eleva a 90%; el recordpertenece a los países latinoamericanos,México, entre ellos, con 98%.

En este tipo de empresas, la pruebade fuego para subsistir o morir es al mo-mento del retiro de los socios fundado-

res, y el relevo del nuevo líder. Se calcula que en 87% de los casos lamuerte de la compañía se debe a con-flictos directamente relacionados conlos integrantes de la estirpe, 10% a in-madurez de la organización y 3% a si-tuaciones financieras.

Por lo anterior, para evitar el ocaso,Alfonso Bolio, del IPADE, en el citado edi-torial propone estos 10 mandamientos:

No mate su negocio

Planear la sucesión. El cambio de estafeta es un hecho natural y para que sea saludable se requie-re un proceso de al menos entre cinco y ocho años

Considerar que es un proceso largo y flexible

Canalizar los tres círculos (la familia, la propiedad y el negocio y los tres enfoques (legal, acuer-do familiar y psicológico). Un buen líder en la agrupación no necesariamente lo es en la familia

Poner el plan de sucesión por escrito, considerando lo que requiere la empresa, no sólo lafamilia

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Recuérdese que conforme a los artículos 7, 8, 12, 42, 59, 60 y62 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los pro-veedores de bienes o prestadores de servicios se encuentranobligados a:● respetar los precios, garantías, cantidades, medidas, intere-

ses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reserva-ciones y demás condiciones conforme a las cuales hubierenofrecido, obligado o convenido con el consumidor;

● entregar la factura, recibo o comprobante, en el que constenlos datos específicos de la compraventa, servicio prestado uoperación realizada;

● entrega el bien o suministro del servicio, según los términosy condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o infor-mación desplegados, salvo convenio en contrario o consen-timiento del consumidor ;

● presentar presupuesto por escrito, en caso de reparaciones,el cual deberá describir: ◗ las características del servicio;◗ el costo de refacciones y mano de obra y su vigencia, y◗ la reparación de los productos, y las partes y refaccio-

nes nuevas y apropiadas que deban emplearse en la mis-

ma, salvo que el consumidor autorice se utilicen otras;● entregar la factura o comprobante de los trabajos de repara-

ción realizados, especificando:◗ las partes, refacciones y materiales empleados; ◗ el precio de ellos y de la mano de obra, y ◗ la garantía que el proveedor le otorgue.Asimismo, el artículo 76 bis del mismo ordenamiento, pre-

vé las siguientes obligaciones de los proveedores respecto delas operaciones realizadas a través del uso de medios electróni-cos, ópticos o a través de cualquier otra tecnología, para prote-ger al consumidor:● utilizar la información proporcionada por el consumidor en

forma confidencial, la cual salvo autorización expresa del pro-pio consumidor o por requerimiento de autoridad compe-tente, no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedoresajenos a la transacción;

● usar alguno de los elementos técnicos disponibles para brin-dar seguridad y confidencialidad a la información pro-porcionada por el consumidor e informarle, previo a la cele-bración de la transacción, las características generales de di-chos elementos;

Obligaciones exigibles por los consumidores a los proveedores de bienes o servicios

Pensar en qué hará el fundador al retirarse y de qué va a vivir, de lo contrario, no se retirará delnegocio mientras viva

Hacer la sucesión con la cabeza y no con el corazón. El fundador debe seleccionar al más conve-niente, no al que le gustaría. Puede delegar la decisión en un equipo de consejeros externos. Elenojo de la familia, si lo hay, se dirigirá a ellos

Preparar al sucesor para ser empresario. Es mejor que cuente con una carrera y posgrados, noporque sea garantía de éxito, pero le dará elementos de juicio, relaciones, etcétera

Asegurar la participación de los directivos no familiares en la empresa. Si los altos ejecutivos noparticipan en el proceso, es probable que saboteen al sucesor

Hacer entender a la familia que la compañía es un ente distinto y como tal no se puede hacer conella lo que venga en gana. Procurar que perdure a través de las generaciones

Vender el negocio. Es la última alternativa, si todo lo anterior falla

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6

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La empresa consulta

TRANSMISIÓN DE UN ACTIVO A SOCIEDAD ESCINDIDA¿APORTACIÓN EN ESPECIE DE SOCIEDAD ESCINDENTE?Decidimos escindir la empresa y dentro de los activos trans-mitiremos un bien inmueble a la sociedad escindida. ¿Estatransmisión se convierte en una aportación en especie,con-virtiéndose la persona moral en socio de ésta última?En virtud de que el inmueble pasa a la sociedad escindida ba-jo la misma naturaleza de “activo”, y no como parte del capi-tal social, en consecuencia no puede considerarse como unaaportación en especie, por ello la persona moral que se es-cinde no pasa a ser socio de la nueva empresa.

¿ACCIONISTAS EXTRANJEROS EN SOCIEDADES DE INVERSIÓN?Deseamos constituir una sociedad de inversión, en la queparticiparán como socios algunos inversionistas extranje-ros. ¿Esto es legalmente posible?Acorde al artículo 7 fracción III inciso m) de la Ley de Inver-sión Extranjera, en la inversión en acciones representativasdel capital fijo de esta clase de sociedades sólo podrán par-ticipar los extranjeros en un 49%, y por lo que toca al capitalvariable, no hay limitante alguna.

Sin embargo, la fracción IX del artículo 12 de la Ley deSociedades de Inversión, establece que las personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad di-rectamente o a través de interpósita persona, en ningún mo-mento podrán participar en forma alguna en el capital fijode estas sociedades.

APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES EN DÓLARES POR PERSONA FÍSICA ¿LEGALEMENTE POSIBLE?Derivado de las múltiples operaciones de compra y ventarealizadas por uno de nuestros clientes -persona físicacon actividad empresarial-, con su principal proveedor(empresa norteamericana), desea abrir una cuenta de

cheques en dólares, para realizar todas las operaciones endicha moneda.¿Esto es posible?Conforme a las Reglas a las que deberán sujetarse las Insti-tuciones de Crédito para recibir depósitos en Cuenta de Che-ques en Moneda Extranjera, publicadas en el Diario Oficial dela Federación el pasado 6 de diciembre de 2001, sólo podránaperturar este tipo de cuentas las personas físicas que ten-gan su domicilio en poblaciones localizadas en una franjade 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacionalnorte del país o en los estados de Baja California y BajaCalifornia Sur.

Por lo anterior, si su cliente no tiene su domicilio en el perí-metro citado no podrá abrir la cuenta de cheques de referencia.

CONSECUENCIAS DE LA RENUNCIA DE UN MANDATO A fin de cumplir con las funciones aptas de mi puesto, laempresa me otorgó un poder general, pero recientemen-te fui despedido en forma muy desagradable por lo queperdí todo contacto con ella, y tengo conocimiento deque aún no ha revocado el citado poder. ¿Qué debo hacerpara renunciar a éste?El Código Civil Federal, en su artículo 2595 y su correlativo enlos estados de la República, le otorga al mandatario el dere-cho de renunciar al mandato que le haya sido conferido, locual se recomienda se haga a través de los siguientes proce-dimientos, con el objeto de comprobar fehacientemente la decisión tomada:● ante notario público, la cual deberá asentarse en el acta

notarial respectiva, solicitando al fedatario público su no-tificación al mandante; o

● mediante el procedimiento denominado ”jurisdicción vo-luntaria”, mediante el cual podrá hacer la declaración derenuncia correspondiente, ante el juez de lo civil compe-tente, solicitándole en el mismo acto le notifique la mismaal mandante, como lo establece el artículo 893 del Códi-

● proporcionar previo a la celebración de la transacción, sudomicilio físico, números telefónicos y demás medios a losque pueda acudir el consumidor para que éste presente susreclamaciones o solicite aclaraciones;

● evitar las prácticas comerciales engañosas respecto de las ca-racterísticas de los productos, por lo que deberá cumplir conlas disposiciones relativas a la información y publicidad delos bienes y servicios que ofrezca;

● hacer del conocimiento del consumidor toda la infor-mación sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y

servicios ofrecidos por el proveedor; ● respetar la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad

y calidad de los productos que desea recibir, así como la deno recibir avisos comerciales;

● no utilizar estrategias de venta o publicitarias que no pro-porcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, y

● cuidar las practicas de mercadotecnia dirigidas a poblaciónvulnerable, como niños, ancianos y enfermos, incorporandomecanismos que adviertan cuando la información no sea ap-ta para esa población.

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go de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y sucorrelativo en los estados de la República.

PROCEDIMIENTO DE COBRO DE FACTURA SIN CONTRATOS FORMALES ¿POSIBLE?Comercializamos productos sin celebrar contratos decompraventa para su formalización con nuestros clientes,utilizando únicamente las facturas correspondientes. Unode ellos nos ha dejado de pagar diversas facturas, las cua-les fueron firmadas de conformidad por el mismo al momento de la entrega de la mercancía. ¿Cómo podemoshacer efectivo el cobro de dichos documentos?Del contenido del artículo 85 del Código de Comercio se des-prende que las facturas podrán cobrarse directamente al clien-te a partir del día siguiente del vencimiento de la fecha depago estipulado en las mismas, y cuando éstas no tengan fecha establecida, en cualquier momento ya sea en forma ju-dicial o extrajudicialmente.

Ahora bien ante la negativa de pago por parte del cliente,podrá efectuar el cobro vía judicial ya sea mediante juicio eje-cutivo mercantil u ordinario mercantil. Para ejercitar el primero,deberán realizarse los medios preparatorios a juicio para obte-ner el reconocimiento del adeudo contenido en las facturas, co-mo lo establece el artículo 1165 del Código de Comercio.

Es importante señalar que el término de prescripción pa-ra el cobro de estas deudas es de un año, si se trata de ope-raciones al menudeo y de 10 años para las demás, acorde a

lo establecido en los artículos 1043 y 1047 del multicitado or-denamiento legal.

ENAJENACIÓN DE BIEN INMUEBLE PATRIMONIO DE SOCIEDAD CONYUGALUno de nuestros clientes, casado bajo el régimen de so-ciedad conyugal, cuya cónyuge falleció recientemente,desea enajenar un inmueble sujeto a dicho régimen. ¿Esposible la venta?No es posible realizar esta operación, hasta en tanto no sehaga la designación de herederos, el reparto y la adjudica-ción de los bienes, y en este caso específico del 50% del derechode la “de cujus” sobre el inmueble, ya sea por disposición tes-tamentaria, y de no existir testamento, a través del juicio su-cesorio correspondiente como lo establece artículo 205 delCódigo Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en laRepública.

Por lo anterior, hasta en tanto no se agote el procedi-miento en cita y le sea adjudicado el 50% del inmueble, sies que así se resuelve, no podrá enajenar el mismo, salvoque se requiera la enajenación del bien para el pago de unadeuda, cubrir alimentos de hijos menores u otro gasto ur-gente, siempre y cuando se obtenga autorización de los herederos y albacea o, en el caso de su negativa, de la autorización judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1717 del código citado.

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Documentación legal

Nuevos formatos en SEPOMEXEl pasado 3 de octubre fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, diversos formatos para solicitar al Servicio Postal Mexicano el servicio de mensajería y paquetería acelerada, para laemisión de una estampilla postal, así como para el reclamo de envíos realizados, mismos que damosa conocer en este apartado, por ser de uso común en cualquier negociación.

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Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-EM-136-ECOL-2002, Protección ambiental-Especificaciones para la Aviso de prórroga de vigenciaconservación de mamíferos marinos en cautiverio,publicada el 1 de abril de 2002(30 de septiembre)

Secretaría de EconomíaPROY-NOM-158-SCFI-2002, Jamón-Denominación,especificaciones A la totalidad de los productos cárnicos curados y/o cocidos y/o ahumados fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba y/o madurados,que se comercializan dentro del país,bajo la denominación (8 de octubre) “Jamón”.

Secretaría de SaludPROY-NOM-196-SSA1-2000, Que establece las especificaciones sanitarias A todas las industrias, laboratorios y establecimientos dedicados a la fabricación,de la bolsa para enema desechable importación y distribución de las bolsas para enema desechables(11 de octubre)

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 27de septiembre al 11 de octubre.

Normas oficiales

Relación de Decretos, Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 27 de septiembre al 11 de octubre.

De actualidad

Secretaría de Hacienda y Crédito Público DISPOSICIÓN CONTENIDO

Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006 Tiene como objetivo propiciar las condiciones necesarias para que el país cuente con recursos financieros suficientes para sustentar las estrategías económicasy sociales establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (30 de septiembre)

Reglas Generales que establecen las medidas básicas de seguridad,a que se Medidas que deberán observar las instituciones bancarias,así como susrefiere el artículo 96 de la Ley de Instituciones de Crédito sucursales a fin de prevenir la comisión de delitos dentro de sus instalaciones

a partir del pasado 4 de octubre (3 de octubre)

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12 31 de Octubre de 2002

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Secretaría de Economía DISPOSICIÓN CONTENIDO

Suplemento del Programa Nacional de Normalización 2002 Se publican los nuevos temas que en materia de normas mexicanas y normas oficiales mexicanas están analizando los comités nacionales de normalización de las diversas materias que se regulan mediante este tipo de disposición (30 de septiembre)

Cédula del Patrón Nacional de Medición Se dan a conocer las cédulas que describen las características de magnitud,unidades,definición,alcance e incertidumbres de los Patrones Nacionales de Medición autorizados por esta dependencia y desarrollados por el Centro Nacional de Metrología.Asimismo,se confirma la vigencia de las publicadas el 18 de agosto de 1997,30 de noviembre de 1998,7 de marzo y 29 de septiembre de 2000,26 de enero,23 de febrero,24 de abril,18 de julio,10 de diciembre de 2001 y 16 de abril de 2002 (30 de septiembre)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesPrograma Nacional Forestal 2001-2006 Contenido de las actividades que realizará el Gobierno Federal en esta materia

durante el sexenio actual(27 de septiembre)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónAviso por el que se dan a conocer las épocas y zonas de veda para la captura de El período de veda será del 1 al 31 de octubre de 2002 en la zona norte del Golfotodas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal de México y en la zona de Contoy,así como en la Laguna Madre,ubicada en el

Estado de Tamaulipas (30 de septiembre)

Secretaría de EnergíaAprobación de la revisión anual del catálogo de precios de media y baja tensión Se da a conocer el índice del catálogo de precios aprobados,señalándose que de Luz y Fuerza del Centro el contenido del mismo está disponible para su consulta en algunas oficinas de

atención al público,así como en la Comisión Reguladora de Energía(1 de octubre)

Servicio Postal MexicanoFormatos de trámites y servicios,en cumplimiento del artículo 69-L,segundo Se dan a conocer los siguientes formatos:párrafo,de la Ley de Procedimiento Administrativo ● Solicitud de mensajería y paquetería acelerada.Servicio Mexpost (antes

Servicio acelerado de correspondencia y envios a grandes usuarios-Mexpost-);● Solicitud para emisión de una estampilla postal (antes Autorización para

la emisión de una estampilla postal),y● Reclamo de envío (antes Reclamaciones de piezas postales registradas

y envios Mexpost nacionales e internacionales)Ver formatos en el apartado Documentación legal de este mismo número(3 de octubre)

Instituto Mexicano de la Propiedad IndustrialSuspensión de labores en la Oficina Regional del Sureste del Instituto Mexicano Se suspenden labores a partir del pasado 23 de septiembre hasta nuevo aviso,de la Propiedad Industrial por lo cual los días en que dure dicha eventualidad se considerarán inhábiles

(10 de octubre)

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31 de Octubre de 2002 13

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Secretaría de SaludDISPOSICIÓN CONTENIDO

Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico Establece la estructura,organización y funcionamiento de esta Comisión(10 de octubre)

Secretaría de GobernaciónReglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Contiene las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión respecto del otorgamiento de concesiones y permisos; de la Secretaría de

Gobernación a través de la Dirección General de Radio,Televisión y Cinematografía,y de la Secretaría de Educación Pública en cuanto al contenido de las transmisionesAsimismo establece el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones y permisos en esta materia(10 de octubre)

Acuerdo de notificación de la Comisión Calificadora de Publicaciones Se requiere a los solicitantes de Certificados de Licitud de Título y Contenido,así y Revistas Ilustradas como a los distribuidores de publicaciones editadas e impresas en el extranjero

que acudan,dentro del término de tres meses contados a partir del pasado 12 de octubre,a la mencionada comisión a concluir los trámites respectivos para la obtención de los citados certificados,así como las Constancias de Registro para publicaciones editadas e impresas en el extranjero; en caso de no acudir se elaborará la declaración de caducidad de los expedientes listados.La Comisión se ubica en Abraham González número 48,planta baja,edificio anexo,en la colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc en esta capital(11 de octubre)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4151.

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Comercio Exterior 48Año XV • 3a. Época

31 de Octubre de 2002

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● ¿ESTÍMULOS FISCALES Y FACILIDADES AL COMERCIO EXTERIOR?

Colaboración del licenciado Gerardo Jaramillo Velázquez,en la cual revisa la existencia de preferencias fiscales a lacomunidad de contribuyentes en el Sistema Jurídico Me-xicano

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● FIDEICOMISO, ¿INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES?● PRÓRROGA A LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES DE LOS

SECTORES ESPECÍFICOS PARA EL DEPÓSITO FISCAL DE MERCANCÍAS● REGISTRO DE CUENTAS BANCARIAS PARA EL PAGO DE

CONTRIBUCIONES DE COMERCIO EXTERIOR● MEDIOS DE PAGO DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS AL

COMERCIO EXTERIOR● SISTEMA DE AUTOMATIZACIÓN ADUANERA INTEGRAL

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 6● DESCUBREN IMPORTACIÓN DE REFACCIONES USADAS,

DECLARÁNDOLAS INDEBIDAMENTE COMO CHATARRAComunicado de la Dirección de la de Industria Automo-triz de la Secretaría de Economía alertando sobre esta prác-tica en las aduanas nacionales

LA EMPRESA CONSULTA 7● ¿REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS

CON CONSTANCIA DE PAÍS DE ORIGEN?● PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DESPUÉS

DE ACTIVARSE EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADA● ¿DEDUCCIÓN DE BIENES TRANSFERIDOS CON EL PEDIMENTO

DE EXPORTACIÓN VIRTUAL?● ¿MANIFESTACIÓN DE VALOR EN CAMBIO DE RÉGIMEN

DE BIENES IMPORTADOS TEMPORALMENTE?● IVA EN IMPORTACIONES DE BIENES DONADOS POR RESIDENTES

EN EL EXTRANJERO

RÉGIMEN JURÍDICO 8● IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS

Diversos cuestionamientos en torno a la importación de-finitiva de dichas unidades

INDICADORES 11● DATOS QUE ALTERAN LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Relación de los datos cuya omisión o falsedad en los do-cumentos aduaneros motiva la imposición de sanciones

CUOTAS COMPENSATORIAS 12● DISPOSICIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE SEPTIEMBRE AL 11 DE OCTUBRE DE 2002

NORMAS OFICIALES 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO

EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODOCOMPRENDIDO DEL 12 DE SEPTIEMBRE AL 11 DE OCTUBRE DE 2002

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE SEPTIEMBRE AL 11 DE OCTUBRE DE 2002

LECT

URAOBLIGADA✓

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En los últimos años, el comercio exterior se ha convertido enuna de las piezas fundamentales del complejo engranaje eco-nómico, tanto desde el punto de vista macroeconómico (diseñode las políticas públicas en esta materia) como desde el microe-conómico (inserción de las empresas en las operaciones de im-portación y exportación).

Es así que durante los últimos 10 o 12 años la participaciónde esta actividad en el Producto Interno Bruto de México ha au-mentado de una manera considerable y consistente, llegando arepresentar en la actualidad más de 55% del mismo.

Sin duda, las decisiones de corte político en materia de rela-ciones internacionales han permitido la suscripción de diversostratados de libre comercio por parte de nuestro país, lo cual im-plica la oportunidad de participar en este dinámico segmentode la actividad económica a través de la disminución de impues-tos, liberación del sector servicios, homologación de las regula-ciones y restricciones no arancelarias, así como del fomento dela inversión y establecimiento de mecanismos de solución de controversias.

Asimismo, la presencia de México en el sistema multilateralde comercio internacional, formalizado por la OrganizaciónMundial del Comercio (OMC), permite a quienesintervienen en el intercambio global de bienes yservicios planear operaciones e inversiones con unaseguridad jurídica que en el pasado no existía.

Hasta aquí pareciera que tanto el esquema glo-balizador como el papel del gobierno mexicano–como entidad reguladora del comercio exterior–están funcionando y que todo fluye de manera ade-cuada; a partir de esto surgen las siguientes preguntas, ¿a qué se deben las quejas de los im-portadores?, ¿qué reclaman los exportadores?, ¿có-mo se ha dañado al productor nacional que compitecon quienes introducen mercancías extranjeras?,¿qué están haciendo las autoridades vinculadas alcomercio exterior y a la operación aduanera? y ¿por

qué se critica el papel del agente aduanal en su relación direc-ta con importadores y exportadores?

Como se puede apreciar, son cuestionamientos que indicanla existencia de una problemática importante y que demues-tran que en este campo destacan asuntos de fondo y forma quees conveniente analizar, para después proceder a su eventualsolución en beneficio de la economía nacional (inversión ex-tranjera generación de divisas y de empleos), del sector priva-do (ventas, mayores utilidades y mejores condiciones financieras)y, desde luego, de la sociedad; ya que al implementar un mo-delo comercial externo sano y productivo, la sociedad se ve be-neficiada con mejores condiciones salariales, variedad de productos y servicios, y en una palabra: desarrollo.

Términos generales Por estímulo fiscal se debe entender aquel incentivo considera-do en una disposición jurídica que le permite a quien es elegi-ble gozar de un tratamiento tributario preferencial, ya sea porqueasí lo dispuso el legislador o, en su caso, el Ejecutivo Federal (hayque recordar que la Ley de Comercio Exterior es de jurisdicciónfederal) o porque ese ente elegible va a darle al gobierno algo a

cambio en términos de producción, competitividady ventas.

Bajo esta perspectiva y considerando la situaciónactual del gobierno federal, en donde se ha privile-giado una política de austeridad, poca inversión pú-blica y recortes presupuestales, es lógico pensar quela existencia de estímulos fiscales en general es prác-ticamente nula, y en particular —en materia de co-mercio exterior— es mínima, lo que se entiende si setoma en cuenta que en momentos de recesión eco-nómica mundial el tema de la recaudación y las es-trategias para incrementarla se vuelven prioritarias.

Habría que cuestionarse si existen estímulos fis-cales y facilidades aduaneras al comercio exterior,no sin antes detallar algunos tópicos vinculados, que

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De trascendencia

¿Estímulos fiscales y facilidades al comercio exterior?

Lic.GerardoJaramilloVelázquezFundador ycolaborador deInformación Dinámicade Consulta (IDC)

2 31 de Octubre de 2002

Colaboración del licenciado Gerardo Jaramillo Velásquez, consultor en materia aduanal y de comercio exterior, así como profesor del Instituto Tecnológico Autónomo de México, de laUniversidad Iberoamericana y de la Universidad Panamericana, cuestionando la existencia de estímulos fiscales en favor de la comunidad importadora o exportadora nacional.

LECT

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en el pasado estuvieron vigentes, y que hoy se han modificadodebido a la entrada en vigor del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Antes del primero de enero de 2001 las empresas mexica-nas tenían a su alcance la facilidad de suscribir un Programa deImportación Temporal para producir Artículos de Exportación(conocido como Pitex) o de incorporarse en un Programa de laIndustria Maquiladora de Exportación (identificado con las si-glas IME), lo cual les daba la posibilidad de adquirir insumosextranjeros, materias primas, maquinaria y equipo sin el pagode aranceles (gravamen general de importación) ni del impues-to al valor agregado (IVA) con la condición de que exportaranun porcentaje de sus ventas totales.

Lo anterior propició que una gran cantidad de empresas quenunca se habían vinculado al comercio exterior se convirtieranen exportadoras, ya fuera de forma directa o indirecta.

En adición a lo anterior, existía el esquema Altex (EmpresasAltamente Exportadoras), por cierto todavía vigente, que permi-te a la firma vendedora recuperar de una manera más rápidaque el resto de las compañías, sus saldos a favor de impuestosal valor agregado, lo cual se traduce en liquidez financiera; asi-mismo, se contaba con el sistema Draw Back (aún vigente, pe-ro con limitaciones), que implica la posibilidad de solicitar ladevolución de los impuestos de importación pagados cuandouna mercancía se exporte. Han existido alternativas adiciona-les en este tenor como el esquema de Regla Octava, el régimende Empresas de Comercio Exterior (Ecex), y el mecanismo deCuenta Aduanera (restringida ahora sólo para la adquisición de bienes de capital o activos fijos).

El panorama actual refleja la vigencia del artículo 303 delTLCAN que limita los estímulos y facilidades antes previstas, yaque ahora aquellas empresas Pitex o IME que compren insumosno originarios (de otro país que no sea a los Estados Unidos deAmérica o Canadá) y que después se utilicen para producir unamercancía que se envíe a esos países deberán pagar como im-puesto la diferencia que resulte entre el arancel a pagar por loque se importe a México y el impuesto a pagar por ingresar a te-rritorio canadiense o estadounidense lo que desincentiva las ope-raciones de comercio exterior de corporaciones que dependenen forma importante de proveeduría no norteamericana.

Con el ánimo de disminuir el efecto negativo que en las com-pañías nacionales generó esta disposición emanada del TLCAN,el gobierno mexicano creó los Programas de Promoción Secto-rial (Prosec), que permiten a determinados sectores industria-les y a algunas fracciones arancelarias (mercancías), gozar deuna tasa preferencial en el momento de llevar a cabo la intro-ducción a México, pero con la desventaja de tener que pagar elIVA en el momento de realizarse dicha introducción.

Motivo de diversas discusiones tanto jurídicas como opera-tivas han sido los Prosec, pues se les ha tratado de inconstitu-cionales (por otorgar trato fiscal distinto a contribuyentes quese encuentran en igualdad de circunstancias), además de propi-

ciar confusión en el procedimiento aduanal derivada del em-pleo de fracciones arancelarias específicas y problemas de con-trol a nivel de inventarios y de presentación de reportes anualesde operaciones a la autoridad competente, es decir, a la Secre-taría de Economía (SE).

Cabe mencionar que en la práctica las facilidades aduanerasson casi inexistentes, ya que la autoridad se percató de que al in-gresar a un modelo comercial externo de apertura y globaliza-ción propició en un principio (incorporación de México al GATT,hoy OMC, en 1986 y formalización de las zonas de libre comer-cio de América del Norte en 1994, y con la Unión Europea en2000) que un porcentaje importante de contribuyentes abusaraen el curso de la operación aduanera de esas ventajas fiscales yadministrativas derivadas de tales mecanismos, por lo que enlos últimos años ha endurecido los sistemas de control y revi-sión en las aduanas, eliminando casi por completo aquellas fa-cilidades que permitan un despacho aduanero más ágil para losimportadores y exportadores, con un objetivo recaudatorio.

Cuadro Sintomático Los estímulos fiscales al comercio exterior hoy en México sonmínimos, por dos razones fundamentales: la política tributariadel gobierno federal y la entrada en vigor de disposiciones vin-culadas al TLCAN; las facilidades aduaneras como ya se citó handisminuido o desaparecido quedando sólo al alcance de algu-nos exportadores, y en casos específicos.

Los importadores se quejan de que las autoridades han di-señado un esquema de control en la operación aduanera queinhibe a la actividad económica, aspecto que puede ejemplifi-carse con un par de casos: implementación del rojo operativoque significa revisión aduanal para todas las compras foráneasen ciertos casos de empresas importadoras, así como la aplica-ción del Padrón de Importadores, tanto general como sectorial.

Los exportadores reclaman que el tipo de cambio está sobre-valorado (que se debe a causas vinculadas a finanzas públicascomo inflación, inversión extranjera y tasas de interés) y que losinsumos extranjeros para producir artículos de exportaciónahora tienen una carga tributaria que no tenían antes.

Al productor nacional se le ha afectado debido a las empre-sas que realizan operaciones de importación subvaluadas, encondiciones de dumping o trianguladas.

Las autoridades del comercio exterior mexicano han preten-dido diseñar una política que haga más transparente la opera-ción al invertir en sistemas informáticos de control en las aduanas,capacitación de su personal y combate a la corrupción que dis-minuya las prácticas de subvaluación, dumping o triangulaciónde mercancías, sin que a la fecha existan resultados concretos.

El agente aduanal como pieza central dentro del comercioexterior y la operación aduanera deben tener una reforma le-gal y un cambio operativo para que sea copartícipe real frentea las autoridades (responsable solidario) y brinde un mejor ser-vicio a importadores y exportadores.

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4 31 de Octubre de 2002

Fideicomiso,¿inscripción al Padrón de Importadores?Conforme al artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera, esobligación de los importadores inscribirse en el Padrón deImportadores, excluyéndose a las importaciones de pasaje-ros, empresas de mensajería y paquetería, y por vía postal,cuando se opte por el procedimiento simplificado.

Cabe apuntar que, dicho artículo no señala quién se-ría el sujeto obligado a inscribirse en el Padrón, cuandola importación corresponda a las actividades empresaria-les desarrolladas a través de fideicomiso.

A este respecto, debe recordarse que, de acuerdo conlos artículos 381 y 391 de la Ley General de Títulos y Ope-raciones de Crédito, el fideicomiso consiste en la entregade ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomen-dando su realización a una institución fiduciaria, quiencuenta con todos los derechos y acciones que requieranpara el cumplimiento del fideicomiso.

De esta forma, si dentro del objeto se encuentra la im-portación de mercancías, corresponderá a la instituciónfiduciaria inscribirse a través de su representante legal endicho Padrón, pues corresponde precisamente a la fidu-ciaria la realización del objeto del fideicomiso.

Lo anterior también procede en el caso de la inscrip-ción al Padrón de Importadores de los Sectores Específi-cos o el Padrón de Exportadores Sectorial.

Prórroga a la inscripción alPadrón de Importadores de los Sectores Específicos para el depósito fiscal de mercancíasDe acuerdo con la modificación a las Reglas 2.2.2., numeral 14 y2.2.3 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE2002), publicada el 22 de julio de 2002, a partirdel 21 de agosto del mismo año, los contribuyentes que llevarán adepósito fiscal mercancías de las señaladas en el Anexo 10 de di-chas Reglas, estarían obligados a inscribirse en el Padrón de Im-portadores de los Sectores Específicos.

No obstante, dichos contribuyentes podrán hasta el 31 de diciembre de 2002 llevar a depósito fiscal esas mercancías sin re-querir para ello de la inscripción a dicho Padrón de Importadoresde los Sectores Específicos, de acuerdo con el artículo tercero tran-sitorio, de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RCGCE2002, publicada el 13 de septiembre pasado.

Registro de cuentasbancarias para el pago decontribuciones de comercioexteriorLos agentes aduanales, sus mandatarios y apoderados adua-nales, cuentan con un plazo de 30 días hábiles computados apartir del pasado 14 de septiembre, esto es hasta el 28 de oc-tubre, para registrar ante la Administración General de Adua-nas la cuenta bancaria a través de la cual efectúan los pagosde las contribuciones de comercio exterior de las operacionesencomendadas por los importadores y exportadores.

Medios de pago de contribuciones y aprovechamientos al comercioexteriorLas contribuciones y las cuotas compensatorias se pagarán por losimportadores y exportadores al presentar el pedimento para su trá-mite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanis-mo de selección automatizado, mediante efectivo, depósito enfirme, cheque de caja, cheque certificado de la cuenta del importa-dor, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la socie-dad creada por los agentes aduanales.

En las operaciones de exportación e importación de mercancíasdonde las contribuciones al comercio exterior y las cuotas compen-satorias no excedan de $2,000.00 y $1,000.00 respectivamente, po-drán pagarse mediante cheque de la cuenta del agente o apoderadoaduanal que promueva el despacho, sin que sea necesario que di-cho cheque esté certificado.

No obstante, que regularmente tales pagos los realizan los agen-tes o apoderados aduanales a nombre y cuenta de los importado-res, es importante que éstos tomen en consideración dichas formasde pago, a efecto de llevar el control de los mismos, para futurasaclaraciones de las autoridades aduaneras.

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Para tomarse en cuenta

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Un aspecto importante en la modernización del sistema adua-nero nacional es agilizar las operaciones de comercio exterior,lo cual se ha logrado a través de la implementación del Siste-ma de Automatización Aduanera Integral (SAAI).

En efecto, a través del SAAI se lleva a cabo el proceso de va-lidación de pedimentos y tránsitos, mediante el intercambio delos archivos de transmisión de pedimentos y de tránsitos; así como de los archivos de resultados de la validación de pedi-

mentos y de tránsitos, entre los equipos de computo de los agen-tes y apoderados aduanales, prevalidadores de pedimentos(Confederaciones de agentes aduanales, Asociaciones nacio-nales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales) y la autoridad aduanera.

Cabe señalar que la comunicación electrónica a través delSAAI ha sido un paso importante para la agilización de las ope-raciones aduaneras, de acuerdo con el proceso siguiente:

Sistema de Automatización Aduanera Integral

No obstante que la implementación del SAAI ha resultadoeficaz y rápida en la validación de los pedimentos, es importan-te reiterar a los importadores lo significativo que resulta la en-trega oportuna y completa de los documentos requeridos para

su operación a los agentes o sus apoderados aduanales, y evi-tar el rechazo de la información en el proceso de validación delos pedimentos.

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Agentes y apoderados aduanalesEnvían los archivos con información

de los pedimentos y tránsitos a tramitar

PrevalidadoresPrevalidan los datos contenidos

en dichos pedimentos

AduanaValida la información y envía los archivos con los pedimentos y tránsitos aprobados

Si es correcta la información,envía los archivos prevalidados a

Si es incorrecta la información,regresa los archivos a

ADUANA

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6 31 de Octubre de 2002

Descubren importación de refacciones usadas,declarándolas indebidamente como chatarraLa Dirección de la de Industria Automotriz de la Secretaría de Economía, manifiesta haber detectadoimportaciones de autopartes usadas declaradas como chatarra, por ello alerta a la autoridadaduanera para evitar irregularidades como la inexacta clasificación arancelaria y contrabando de autopartes, en virtud de que no corresponde la chatarra con las autopartes usadas.

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Criterios administrativos

SECRETARIA DEECONOMIA

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31 de Octubre de 2002 7

¿REEXPEDICIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON CONSTANCIA DE PAÍS DE ORIGEN?A principios de año, al amparo del Decreto fronterizo im-portamos de Tailandia zapatos deportivos, presentandola constancia de país de origen a efecto de no pagar lascuotas compensatorias por ser similares a mercancías quesí están sujetan al pago de las mismas. Actualmente dichas mercancías son requeridas por un cliente de Guadalajara, por lo que solicitamos al agente aduanal sureexpedición, quien argumenta que dicha operación noestá permitida, ¿es esto correcto?

Efectivamente, conforme el artículo 4o, fracción I del “Acuer-do por el que se establecen las normas para la determinacióndel país de origen de mercancías importadas y las disposicio-nes para su certificación, en materia de cuotas compensato-rias”, no podrán ser objeto de reexpedición las mercancías importadas al amparo de los Decretos de franja fronteriza, en-tre ellos, del “Decreto por el que se establece el esquema aran-celario de transición al régimen comercial general del país, pa-ra el comercio, restaurantes, hoteles y ciertos servicios, ubicadosen la región fronteriza”, por las que se hubiera presentado laconstancia de país de origen por ser idénticas o similares aaquéllas por las que deba pagarse una cuota compensatoria.

PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DESPUÉS DE ACTIVARSE EL MECANISMO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADAAl practicar la revisión de nuestros pedimentos de impor-tación, la autoridad aduanera nos solicitó el certificado deorigen que permitió no cubrir el pago de la cuota com-pensatoria correspondiente, e impuso una multa por supuesta presentación extemporánea del certificado.¿Procede la multa aun cuando sí contábamos con el certi-ficado, pero por confusión no se entregó al agente aduanal para su despacho y a la operación correspondiódesaduanamiento libre?El importador está obligado a presentar la mercancía, el pe-dimento y los documentos correspondientes al activar el Me-canismo de Selección Automatizada (MSA), que determinaráen su caso del reconocimiento aduanero.

No presentar la documentación junto con el pedimento ohacerlo extemporáneamente, significa la comisión de la infrac-ción sancionada con una multa de $1,623.00 a $2,705.00 (ar-tículos 184, fracción IV y 185, fracción III de la Ley Aduanera).

Asimismo, cuando no se cubra la cuota compensatoria yse omita presentar el certificado de origen, se causa una san-ción equivalente del 70% al 100% de las mercancías, pudien-do pasar la mercancía a propiedad del fisco federal si dentro

los 30 días siguientes al levantamiento del acta no se presen-ta el certificado de origen correspondiente (artículos 178, frac-ción IV y 183-A fracción IV de la Ley Aduanera).

Para este caso, y sólo cuando el Mecanismo de SelecciónAutomatizada indique desaduanamiento libre, la regla 2.12.3.,permite a la autoridad otorgar un plazo de seis días para pre-sentar la documentación omitida; sí se cumple el requerimien-to dentro del plazo y la fecha de expedición del certificado esanterior a la activación del MSA, sólo se aplicará la sanciónseñalada en el segundo párrafo de esta respuesta.

Cuando se cumpla el requerimiento, pero la fecha de expedición sea posterior, o bien, no se cumpla éste, se deter-minará la cuota compensatoria y demás contribuciones omi-tidas, y se aplicará la sanción señalada en el tercer párrafode esta respuesta.

Además, en el evento de no entregarse el certificado den-tro de los 30 días, la mercancía pasaría a propiedad del fiscofederal.

En el supuesto que usted consulta, toda vez que cumpliócon la presentación del certificado de origen, tendría que con-siderar si la fecha de expedición del documento es anterior oposterior a la fecha de activación del Mecanismo de Selec-ción Automatizado, para determinar la sanción conforme alsegundo o tercer párrafo de esta respuesta, según correspon-da, por tratarse de un desaduanamiento libre.

¿DEDUCCIÓN DE BIENES TRANSFERIDOS CON EL PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN VIRTUAL?Bajo el Programa de Importación Temporal para producirArtículos de Exportación, durante 2001 importamos tem-poralmente insumos y accesorios para la transformaciónde módulos ejecutivos, los cuales fueron transferidos me-diante pedimentos virtuales a otra empresa para su acabado y posterior retorno. ¿Dicha transferencia nos daderecho a su deducción?Conforme el artículo 30, fracción XV de la Ley del Impuestosobre la Renta, los bienes importados temporalmente podrándeducirse hasta el momento de su retorno al extranjero, o sucambio del régimen de temporal a definitivo.

Ahora bien, la Ley Aduanera permite la transferencia delos bienes importados temporalmente entre empresas de fo-mento a las exportaciones mediante operaciones virtuales, esdecir, la presentación de pedimentos de exportación e impor-tación temporal; por ello, al contar su empresa con el pedi-mento de exportación tiene por cumplida la obligación de re-torno de los insumos y accesorios importados temporalmente,y por ende el derecho a deducir dichas compras.

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La empresa consulta

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Importación definitiva de vehículos usados

8 31 de Octubre de 2002

¿MANIFESTACIÓN DE VALOR EN CAMBIO DE RÉGIMEN DE BIENES IMPORTADOS TEMPORALMENTE?Para cambiar del régimen temporal a definitivo diversosequipos metal-mecánicos importados temporalmente en1999 al amparo del nuestro programa Pitex, el agenteaduanal nos solicita le enviemos la Manifestación de Va-lor. ¿Debemos presentar este documento aun cuando nofue requerida para la importación temporal?Quienes importen mercancías de manera temporal o definiti-va deben presentar al agente aduanal su Manifestación de Va-lor. En el caso de los importadores temporales la regla 2.11.5.,de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior 2002(RCGCE2002), les permite determinar provisionalmente el valoren aduana de las mercancías con base en la cantidad decla-rada para efectos del contrato del seguro de transporte de lasmercancías o bien, con cualquier otro documento objetivo, de-biendo entregar la Manifestación de Valor, cuando efectúen elcambio del régimen de importación temporal a definitivo.

IVA EN IMPORTACIONES DE BIENES DONADOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJEROEn nuestro carácter de institución de beneficencia autori-zada para recibir donativos para efectos de la LISR, obtene-mos de una institución similar francesa la donación de varios equipos y aditamentos para personas con discapaci-dad.Si dichas importaciones están exentas del pago del im-puesto general de importación,¿también lo están del pagode impuesto al valor agregado por la importación?Ciertamente, con fundamento en el artículo 25, fracción V dela LIVA, y la regla 5.2.2., de las RCGCE2002, las personas auto-rizadas para recibir donativos no estarán obligadas a pagarel IVA por las importaciones de bienes donados por residentesen el extranjero, debiendo cumplir con los requisitos aduane-ros establecidos para llevar la importación de los mismos.

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El pasado 25 de junio se modificó la Ley Aduanera (LA), a efecto depermitir la importación definitiva de vehículos usados por residen-tes de la franja fronteriza norte, así como a los Estados de Baja Ca-lifornia y Baja California Sur, a la región parcial del Estado de Sonoray al Municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora (artículos137 Bis 1, 137 Bis 3, 137 Bis 4, 137 Bis 5 y 137 Bis 6 de la LA).

Aun cuando dicha facilidad entró en vigor el 26 de junio de2002, la Administración Central de Regulación del DespachoAduanero, ordenó a los administradores de las aduanas del país,no tramitar la importación de dichos vehículos, en tanto no sepublicaran los ordenamientos aplicables (ver Criterios Admi-nistrativos, IDC No. 42, de fecha 31 de julio de 2002).

Ahora bien, es hasta el pasado 13 de septiembre y 10 de oc-tubre de 2002, que el Servicio de Administración Tributaria emi-tió los requisitos para llevar a cabo la importación de dichosvehículos, a través de la regla 2.10.12., de las Reglas de Carác-ter General de Comercio Exterior 2002 (RCGCE2002), y el Acuer-do por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcasy tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y me-dianos usados que podrán ser importados y destinados a per-manecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados deBaja California y Baja California Sur, en la región parcial delEstado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Es-tado de Sonora, por parte de las personas físicas residentes endichas zonas.

Através de dichos documentos, se responden los siguientescuestionamientos:

¿Quiénes resultan beneficiados con el decreto a la importación de-finitiva de vehículos?Las personas físicas residentes en la franja fronteriza norte, asícomo de los Estados de Baja California y Baja California Sur, ala región parcial del Estado de Sonora y al Municipio fronteri-zo de Cananea, Estado de Sonora.

¿Para la importación debe tramitarse pedimento?Los interesados en importar dichas unidades deberán tramitarel pedimento por conducto de agente aduanal.

Dicho pedimento únicamente podrá amparar un vehículo, de-biendo identificar la clave respectiva contenida en el Apéndice 2,e identificada en el Apéndice 8, del Anexo 22 de las RCGCE2002.

¿Se pueden importar otras mercancías en el pedimento para laimportación del vehículo?El pedimento de importación definitiva del vehículo únicamen-te podrá amparar dicha unidad, no así otras mercancías.

¿Se debe presentar el vehículo a la aduana para su importación?En todos los casos, deberá presentarse físicamente el vehículoante la aduana.

Régimen Jurídico

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31 de Octubre de 2002 9

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¿Se requiere de la inscripción al Padrón de Importadores?Para importar dichas unidades, los interesados no requieren es-tar inscritos en el Padrón de Importadores de la Secretaría deHacienda y Crédito Público.

¿Cuáles son las aduanas permitidas para importar dichos vehículos?La importación de los vehículos, únicamente se podrá efectuarpor la aduana o sección aduanera correspondiente a la circuns-cripción territorial de la residencia del interesado.

¿Qué información del vehículo debe contener el pedimento? En el pedimento se deberán identificar las siguientes caracte-rísticas del vehículo:● marca, ● tipo, ● línea, ● año-modelo, y ● número de serie.

¿Se debe estar inscrito en el RFC para importar vehículos?No obstante que en el pedimento de importación se requiere dela anotación del RFC del importador a trece posiciones en elcampo correspondiente, se permite a quienes no se encuentreninscritos, indicar una clave compuesta por 10 dígitos integradade: la primera letra del apellido paterno, la primera vocal delmismo, la primera letra del apellido materno, la primera letradel nombre y con números arábigos, las dos últimas cifras delaño de nacimiento, el mes de nacimiento en su número de or-den en un año de calendario y el día.

¿Cómo debe acreditarse la residencia en franja fronteriza?Los interesados en importar las unidades, deberán acreditar serciudadanos mexicanos y residentes en la franja fronteriza nor-te, en los Estados de Baja California o Baja California Sur, en laregión parcial del Estado de Sonora o en el Municipio fronteri-zo de Cananea, Estado de Sonora, mediante la presentación delos siguientes documentos:● la ciudadanía, con el acta de nacimiento o de naturalización

según corresponda, acompañada del pasaporte vigente, car-tilla del servicio militar nacional o credencial de elector, y

● la residencia, con el comprobante de domicilio fiscal.El agente aduanal deberá conservar copia de la documenta-

ción con la que acredite el importador su nacionalidad mexica-na y residencia en dichas zonas.

¿Qué documentos deben presentarse para la importación devehículos?El importador deberá presentar:● el documento que acredite la tenencia del vehículo, el cual

deberá:◗ estar a su nombre o endosado a su favor, y◗ contener el sello de la autoridad aduanera de los Estados

Unidos de América, que certifique la legal exportación delvehículo,

● copia del documento que acredite la solicitud y pago del re-gistro al padrón vehicular de la entidad federativa que co-rresponda, y

● constancia del cumplimiento de las normas técnicas de emi-sión máxima permisible de contaminantes en su país de ori-gen (sin perjuicio de cumplir con las NOM en materia deemisión de contaminantes aplicables en territorio nacionalposteriormente a la importación).

¿Cuál será el valor en aduana del vehículo?El valor en aduana del vehículo será el 50% del valor conteni-do en la columna denominada Promedio de venta al menudeo(Average retail), sin aplicar deducción alguna, de la edición delmes inmediato anterior a la importación del vehículo de la Na-tional Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official UsedCar Guide (Libro Amarillo), y se utilizarán las ediciones corres-pondientes a los numerales 2, 3 y 4 de la regla 2.10.7., de la Re-solución.

¿Debe presentarse la manifestación de valor?Los importadores deberán presentar al agente aduanal la Ma-nifestación del valor, asentando en la Información general co-mo método de valoración la leyenda: Valor determinadoconforme al numeral 7 de la regla 2.10.12. de las Reglas de Ca-rácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002.

¿Cómo se determinará el impuesto de importación?El impuesto general de importación se determinará según co-rresponda a la fracción arancelaria de conformidad con la Tari-fa del Impuesto General de Importación y Exportación, yúnicamente se pagará el 50% del ad-valorem.

¿Procede la aplicación del arancel preferencial al amparo del TLCAN?En la determinación del impuesto general de importación delos vehículos no procederá la aplicación de la tasa arancelariapreferencial prevista en los acuerdos o tratados de libre comer-cio suscritos por México.

¿Qué vehículos gozan de dicho beneficio?Únicamente podrán importarse los vehículos que no sean de-portivos, de lujo o convertibles, cuyo valor no exceda de 12,000dólares y que correspondan a cinco o más años-modelos ante-riores a la fecha en que se realice la importación.

¿Qué naturaleza y categoría deben tener los vehículos?La naturaleza y categoría de los vehículos usados correspon-dientes al año modelo o año 1997 o anteriores a importar en to-das sus líneas, tipos y series, excepto los que se señalenexpresamente, son:

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10 31 de Octubre de 2002

AUTOMÓVILES USADOS, INCLUSO UNIDADES DENOMINADASVAN PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS

FABRICANTE MARCA

American Motors Co. American Jeep

Chrysler Co. DodgePlymouthChrysler,excepto Town & CountryEagle,excepto Premier

Ford Motor Co. Ford y MercuryGeneral Motors Co. Buick,excepto Electra 350,Electra Park Avenue,

Riviera y Reatta GMC,Oldsmobile,excepto Tornado y Serie 98Chevrolet,excepto CorvettePontiac,excepto Fiero y Firebird

Nissan Nissan/Datsun,excepto serie ZXVolkswagen VolkswagenAudi Audi,excepto 5000Toyota Toyota,excepto Celica/SupraAcura Acura,excepto LegendDaihatsu DaihatsuHonda Honda,excepto PreludeHyundai HyundaiIsuzu IsuzuMazda Mazda,excepto RX7-Rotary,RX7-Turbo,Rotary y 929Mitsubishi Mitsubishi,excepto Sigma,Montero y DiamanteRenault RenaultSubaru SubaruSuzuki SuzukiYugo YugoGeo Geo,excepto Geo Tracker

CAMIONES USADOS, INCLUSO UNIDADES DENOMINADAS VAN PARA EL TRANSPORTE DE EFECTOS, EN TODAS SUS LÍNEAS, TIPOS Y SERIES:

FABRICANTE MARCA

American Motors Co. JeepChrysler Co. Plymouth y DodgeFord Motor Co. FordGeneral Motors Co. Chevrolet y GMCHonda HondaInternational InternationalMazda MazdaSubaru SubaruNissan Nissan/DatsunToyota Toyota

FABRICANTE MARCA

Volkswagen VolkswagenHino HinoIsuzu IsuzuIveco IvecoMitsubishi MitsubishiNavistar NavistarNavistar/International Navistar/InternationalSuzuki SuzukiUD UD

Dichos vehículos podrán importarse a través de las siguien-tes fracciones arancelarias 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01,8703.24.01, 8704.31.03, 8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03 y8704.32.04, según corresponda.

¿Qué vehículos quedan excluidos del beneficio?No podrán importarse al amparo de dicha disposición: ● limousinas, los convertibles, los propulsados por motor dife-

rente a gasolina y de lujo y deportivos,y● camiones para el transporte de efectos con peso bruto vehi-

cular superior a 8,864 kilogramos propulsados por motor decualquier tipo de combustible y camiones para el transpor-te de efectos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864propulsados por motor diferente a gasolina.

¿Cuántas unidades pueden importarse?Una vez efectuada la importación de un vehículo, no podrá rea-lizarse otra importación antes de haber transcurrido un año deefectuada la primera importación.

¿Se puede rectificar en el pedimento los números de serie del chasis o motor del vehículo?Cuando exista discrepancia entre los números de serie del cha-sis o motor señalados en el pedimento y los del vehículo, se po-drá efectuar la rectificación correspondiente por conducto deagente aduanal para que se pueda efectuar el emplacamientocorrespondiente, siempre que no exceda de tres dígitos y dicharectificación no afecte los datos de identificación del vehículo,tales como marca, tipo, línea, año-modelo.

ComentarioCabe recordar que esta facilidad otorgada en la Ley Aduanera,beneficia únicamente a la franja fronteriza norte del país y en losestados de Baja California, Baja California Sur, la región parcialdel Estado de Sonora, y municipio fronterizo de Cananea, no asíal resto de territorio nacional, por lo que se debe evitar la adqui-ción de dichas unidades si no se está en los supuestos del bene-ficio, a efecto de no ser acreedores a sanciones administrativas.

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31 de Octubre de 2002 11

● fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación)● clave de pedimento● número de pedimento● clave del país vendedor o comprador● clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional● clave de la unidad de medida de comercialización de la mercancía● clave de la unidad de medida conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Ge-

nerales de Importación y de Exportación● cantidad de mercancía en unidad de la tarifa● importe o importes del pago del impuesto general de importación o exporta-

ción● importe o importes del pago del derecho de trámite aduanero● importe o importes del pago de cuotas compensatorias● importe o importes del pago del IVA● importe del pago del ISAN● importe del pago del IEPS● importe de seguros● importe de otros incrementables● valor comercial de la mercancía● número de patente de agente aduanal o de almacenadora● tasa usada de IVA● permisos,autorización(es) e identificadores / claves● forma de pago de los recargos● importe total de la garantía● número de contenedor

● fecha de presentación de la mercancía ante la aduana (exportación)● tipo de operación● RFC del importador / exportador● clave de país de origen o de último destino● fracción arancelaria● cantidad de mercancía en unidades de comercialización● clave o claves de formas de pago del impuesto general de importación o expor-

tación● valor en aduana de la mercancía● clave o claves de formas de pago del derecho de trámite aduanero

● clave o claves de formas de pago de cuotas compensatorias● clave o claves de formas de pago del IVA● clave de la forma de pago del ISAN● clave de la forma de pago del IEPS● importe de fletes● importe de embalajes● fecha de pago de los impuestos● valor agregado en productos elaborados por Maquiladoras● tasa usada del impuesto general de importación o exportación● tasa usada de IEPS● número o números de permisos,autorización(es) e identificadores● importe de recargos● clave de identificación fiscal del proveedor o exportador cuando proceda● clave de tipo de contenedor

Datos que alteran la información estadísticaLos importadores y exportadores que en los documentos de las mercancías en transporte oalmacenados; pedimentos, facturas; declaraciones, manifiestos o guías de carga, avisos, relaciones demercancías, equipaje y pasajeros, autorizaciones, así como el documento en que conste la garantía de cuentas aduaneras y aduaneras de garantía, señalen datos inexactos o falsos u omitan algún dato, serán acreedores a una multa de $939.00 a $1,342.00, siempre que se trate de un dato quealtere la información estadística.Estos datos son:

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Indicadores

● los números de serie,parte,marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías hasta en tres de sus dígitos,o en su defectolas especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existany no se consignen en el pedimento,en la factura,en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento

(Artículos 184 y 185,fracciones III y II, respectivamente,de la LA,Regla 2.12.2 y Anexo 19 de la RCGCE2002)

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12 31 de Octubre de 2002

Elementos esenciales de la Resolución Antidumping dictada por la Secretaría de Economía,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 27 de septiembre al 11 de octubre 2002.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA RESOLUCIÓNY FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Vigas de acero tipo I, denominadas “IPS”, con un peralte de 4, 5 y 6 pulgadas Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación 7216.32.01 en su modalidad de discriminación de precios,y se impone la cuota (2 de octubre) compensatoria definitiva de 42.49% a las importaciones originarias de Brasil

Disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado cuyas publicaciones se produjeron en elDiario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 12 al 11 de octubre de 2002.

Secretaría de Economía

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-158-SCFI-2002 En territorio nacional a comercializadoresJamón-Denominación,especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba(8 de octubre)

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Cuotas compensatorias

Normas oficiales

Secretaría de Energia

PROY-NOM-015-ENER-2002 En territorio nacional a comercializadores Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos.Límites,métodos de prueba y etiquetado e importadores (18 de septiembre)

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31 de Octubre de 2002 13

Resolución miscelánea 1. Tercera y Cuarta Resoluciones de modificaciones a lasReglas de Carácter General en Materia de Comercio Exte-rior para 2002 y sus anexos 3, 10, 18, 21 y 22

El Servicio de Administración Tributaria publicó las mo-dificaciones realizadas a las Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior para 2002 (RCGCE2002); noobstante que la revisión de estos documentos se dará aconocer en el próximo número editorial, se destacan a con-tinuación las modificaciones más relevantes:● se reincorporan las instituciones de crédito y casas de

bolsa autorizadas por la Tesorería de la Federación pa-ra operar cuentas aduaneras de garantía (eliminadas enla segunda modificación a las RCGCE2002, publicada elpasado 13 de septiembre).Dichas instituciones son las mismas que las autorizadaspara operar cuentas aduaneras (Regla 1.4.2.),

● a partir del 25 de noviembre de 2002, las operacionesde tránsitos internos o internacionales de mercancíasse deberán garantizar mediante cuentas aduaneras degarantía (Regla 1.4.6.),

● las instituciones de crédito o de bolsa autorizadas pa-ra operar cuentas aduaneras de garantía en transito in-terno o internacional son: Banco Internacional, SociedadAnónima, Institución de Banca Múltiple, y Grupo Finan-ciero Bital (Regla 1.4.6.), y

● la documentación para solicitar la inscripción al Padrónde Importadores también podrá enviarse por servicio demensajería Estafeta o DHL, adjuntando a la solicitud unaguía prepagada para el envío de la respuesta emitidapor la autoridad, dirigida a:Padrón de ImportadoresSecretaría de Hacienda y Crédito PúblicoLucas Alamán No. 160, 1er. PisoCol. ObreraDelegación CuauhtémocC.P. 06800, México, D.F.Así también, se establece que podrán utilizar los servi-

cios de mensajería señalados, los importadores que deseencomunicar al SAT la autorización de sus agentes aduana-les, que actúen como consignatarios o mandatarios, así co-mo su revocación, (Regla 2.2.7),● a partir del 25 de noviembre de 20002, se sujetan a la

inscripción en al Padrón de Importadores de SectoresEspecíficos, las siguientes mercancías:◗ Sector Madera contrachapada (triplay): 4407.10.03 y

4407.29.01,◗ Sector Textil: 6210.20.99 y 6210.30.99,

◗ Sector Acero: 7217.20.99, 7313.00.01, 7314.39.99,7314.42.01, 7315.82.02, 7315.82.99, 7317.00.01 y la7317.00.99,

◗ Sector Electrónicos: 8524.31.01, y◗ Sector Papel y cartón: 4802.56.01, 4810.13.01, 4810.29.01

y 4810.29.99.● se adiciona el capítulo 2.15, Del despacho de mercancías

por empresas certificadas, el cual establece el Registro deempresas certificadas, que permite, entre otros, llevar eldespacho a domicilio en exportación, así como trami-tar el despacho de las mercancías para su importacióno exportación sin que ingresen a recinto fiscalizado, tra-tándose de mercancías transportadas por empresas demensajería o paquetería en aduanas aéreas.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 11 de octubre).

Acuerdos y Decretos 2. Acuerdos relativos a la salvaguarda agropecuaria delTratado de Libre Comercio de América del Norte, median-te los cuales se determinan las mercancías comprendidasen las fracciones y con las tasas arancelarias que se indican

Al haberse rebasado el cupo para la importación de bie-nes originarios de los países miembros del TLCAN, del cua-tro de octubre al 31 de diciembre de 20002, se sujetan losproductos siguientes a las tasas arancelarias ad-valorem:

FRACCIÓN PAÍS DE TASA AD-ARANCELARIA ORIGEN VALOREM

0210.11.01 Canadá 10% 0210.12.01 10% 0210.19.99 10% 2005.20.01 EUA 20%

(Secretaría de Economía, 3 de octubre).

3. Decreto para la aplicación del Segundo Protocolo Adi-cional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexica-nos y el Gobierno de la República de Cuba

Documento por el cual, entre otros, se incorporan a losDecretos publicados el 13 de febrero de 2001 y 24 de octu-bre de 2001 para la aplicación del Acuerdo mencionado, lasmodificaciones a las preferencias arancelarias otorgadas en-tre México y Cuba (Secretaría de Economía, 4 de octubre).

4. Decreto por el que se modifica el arancel-cupo estableci-do para las importaciones de leche en polvo o en pastillas

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De actualidad

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14 31 de Octubre de 2002

Documento por el que se da a conocer el arancel-cupocorrespondiente a la cuota adicional para 2002 al contingen-te arancelario para importar leche en polvo originaria de lospaíses miembros de la Organización Mundial del Comercio(OMC), aplicable a las fracciones arancelarias siguientes:

FRACCIÓN AD-VALOREM ARANCELARIA IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN

0402.10.0 1 7% No aplica 0402.21.0 1 7% No aplica

Dicho Decreto estará vigente del nueve de octubre al31 de diciembre de 2002 (Secretaría de Economía, 8 de oc-tubre).

5. Acuerdo por el que se determina la cuota adicional delcontingente mínimo para importar en 2002, leche en pol-vo originaria de los países miembros de la OrganizaciónMundial del Comercio

Se publica la cuota adicional al contingente mínimo pa-ra importar en 2002, leche en polvo originaria de los paí-ses miembros de la Organización Mundial del Comercio,que podrá importarse con el arancel-cupo establecido enel Decreto mencionado en el punto anterior:

FRACCIÓN PROCEDENCIA CUOTA ARANCELARIA ADICIONAL

0402.10.01 Países con Cláusula 42,5710402.21.01 de Nación Más Favorecida (toneladas)

La Dirección General de Servicios al Comercio Exteriorde la Secretaría de Economía, aplicará el mecanismo deasignación directa a favor de la empresa del sector públi-co encargada del programa de abasto social de leche, y seaplicará el mecanismo de asignación mixto (asignación di-recta y licitación pública) para las empresas industrialesque utilicen la leche en polvo como insumo.

El Acuerdo estará vigente del nueve de octubre al 31 dediciembre de 2002 (Secretaría de Economía, 8 de octubre).

6. Aclaración al Acuerdo por el que se determina la cuotaadicional del contingente mínimo para importar en 2002,leche en polvo originaria de los países miembros de la Or-ganización Mundial del Comercio, publicado el 8 de octu-bre de 2002

Mediante este documento, se publica la Hoja de Requisi-tos Específicos que se omitió publicar junto con el Acuerdodel ocho de octubre (Secretaría de Economía, 10 de octubre).

7. Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabri-cantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comer-ciales, ligeros y medianos usados que podrán ser importa-dos y destinados a permanecer en la franja fronterizanorte del país, en los estados de Baja California y Baja Ca-lifornia Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora,por parte de las personas físicas residentes en dichas zo-nas

Se publica la relación de los fabricantes, marcas y tipos,sobre los automóviles y camiones comerciales (ligeros ymedianos correspondientes a los modelos año 1997 o an-teriores, cuyo valor no exceda 12,000 dólares), que podránimportarse y destinarse a dichas zonas (Secretaría de Eco-nomía 10 de octubre).

Oficios, avisos y otros8. Aclaración al Acuerdo por el que se da a conocer laentrada en vigor del Quinto Protocolo Adicional alAcuerdo de Complementación Económica No. 8 suscri-to entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos yel Gobierno de la República del Perú, publicado el 24de septiembre de 2002

Se precisa que en la Primera Sección, página 16, ren-glón 25, cuarto considerando, debe decir: través del Decre-to Supremo No. 018-2002-ITINCI publicado el 13 de juliode 2002 en el Diario Oficial ...

(Secretaría de Economía, 2 de octubre).

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o EditorTitular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956Col. Lomas Altas. Nuevo teléfono: 9177-4144.