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Muy apreciable suscriptor: Aún no repuestos de la sorpresiva aprobación de los impuestos Sustitutivo del Crédito al Salario y a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, así como los singulares tropie- zos cometidos en la aprobación de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, la Secreta- ría de Hacienda y Crédito Público inició su labor legislativa a través de la emisión de la Resolución Miscelánea para tratar de subsanar los yerros cometidos por el Congreso de la Unión; no obstante, más que una labor de rectificación dichas enmiendas presentan mayores irregularidades que se traducen en mayor confusión para los contribuyentes. Acerca del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, establecido en el ar- tículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos para el ejercicio de 2002, cabe apuntar que fue discutido inicialmente por la Cámara de Senadores, lo que violentó el proceso legislativo previsto en el artículo 72 inciso H) de la Constitución, que establece que to- do proyecto de ley relativo a contribuciones deberá discutirse primeramente en la Cá- mara de Diputados. Por otra parte, al gravarse la enajenación de diversos productos y la prestación de cier- tos servicios, sin existir una razón objetiva para considerarlos suntuarios respecto de otros, más que el solo propósito recaudatorio, se violenta asimismo el artículo 31 frac- ción IV de la propia Constitución. Respecto al Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, resulta contrario también a los principios constitucionales de equidad y justicia tributaria, en virtud de que grava la disminución del crédito al salario que se entregue a los trabajadores, es decir desatiende a la capacidad contributiva del contribuyente. En materia de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa, era concepto superado que la base para dicho reparto debía corresponder a la base grava- ble para efectos de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta y no diferente; no obstan- te, de manera inexplicable se incluye un procedimiento semejante al establecido en el artículo 14 de la Ley anterior. Cabe tener presente, que el plazo máximo para impugnar estos impuestos por su sola expedición fenece el próximo 12 de febrero de 2002, excepto cuando los asesores con- vengan en determinar otra estrategia de defensa. Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Divisional Lic. José de Jesús González López (FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR) Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores y Consultores Laboral - Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G., Lic. Rubén Fierro Velázquez y Lic. Indalecio Velázquez Huerta Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.;Lic.Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie,S.C. Gerente de Arte Arturo García Segura Formación Electrónica Elia E. Córdova Casasnova, Felipe Castro Villegas, Germán Ramos, Mónica Vega Ruíz Producción José Luis García Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual- quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Si- naloa 149-8o.piso.C.P.06700,México,D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.0470488 características 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificado- ra de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 5242-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 5242-4342 IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince- nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri- dad Social,Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual: $3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos. Impreso en Offset Santiago,Dr.Erazo 182 Col.Doctores, Tels.:5-578-14-09 y 5-578-23-50. IDC,INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA es una publicación de Expansión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 31 de Enero de 2002 Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General

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Page 1: Reseña jurídica - idc.brightspotcdn.com · Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; ... dora de la tenencia accionaria; e igualmente no se determi-na cómo efectuará dicho entero respecto

Muy apreciable suscriptor:

Aún no repuestos de la sorpresiva aprobación de los impuestos Sustitutivo del Créditoal Salario y a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, así como los singulares tropie-zos cometidos en la aprobación de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público inició su labor legislativa a través de la emisión de laResolución Miscelánea para tratar de subsanar los yerros cometidos por el Congreso dela Unión; no obstante, más que una labor de rectificación dichas enmiendas presentanmayores irregularidades que se traducen en mayor confusión para los contribuyentes.

Acerca del Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios, establecido en el ar-tículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos para el ejercicio de 2002, cabe apuntarque fue discutido inicialmente por la Cámara de Senadores, lo que violentó el procesolegislativo previsto en el artículo 72 inciso H) de la Constitución, que establece que to-do proyecto de ley relativo a contribuciones deberá discutirse primeramente en la Cá-mara de Diputados.

Por otra parte, al gravarse la enajenación de diversos productos y la prestación de cier-tos servicios, sin existir una razón objetiva para considerarlos suntuarios respecto deotros, más que el solo propósito recaudatorio, se violenta asimismo el artículo 31 frac-ción IV de la propia Constitución.

Respecto al Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, resulta contrario también a losprincipios constitucionales de equidad y justicia tributaria, en virtud de que grava ladisminución del crédito al salario que se entregue a los trabajadores, es decir desatiendea la capacidad contributiva del contribuyente.

En materia de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa, eraconcepto superado que la base para dicho reparto debía corresponder a la base grava-ble para efectos de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta y no diferente; no obstan-te, de manera inexplicable se incluye un procedimiento semejante al establecido en elartículo 14 de la Ley anterior.

Cabe tener presente, que el plazo máximo para impugnar estos impuestos por su solaexpedición fenece el próximo 12 de febrero de 2002, excepto cuando los asesores con-vengan en determinar otra estrategia de defensa.

Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Divisional Lic. José de Jesús González López

(FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR)

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz Higuera

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores y Consultores Laboral - Seguridad SocialLic. Leopoldo Adolfo Gama G., Lic. Rubén Fierro Velázquez

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COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal:C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados;Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra-do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez,asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.;Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit:Lic. Julio Flores Luna, socio deldespacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de AsuntosLaborales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana Contreras Ortíz encargada del Área de Marcas y Derechos de Autor de Baker Mc Kenzie, S.C.

Gerente de Arte Arturo García SeguraFormación Electrónica Elia E. Córdova Casasnova,

Felipe Castro Villegas, Germán Ramos, Mónica Vega Ruíz

Producción José Luis GarcíaTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cual-quier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Si-naloa 149-8o.piso.C.P.06700, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como PublicaciónPeriódica por SEPOMEX, Permiso No.0470488 características 316251816.Certificado deLicitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificado-ra de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

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INFORMES: TEL. 5242-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 5242-4342IDC, INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA, se publica quince-nalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguri-dad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual:$3,048.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $127.00 pesos.Impreso en Offset Santiago, Dr. Erazo 182 Col. Doctores,Tels.: 5-578-14-09 y 5-578-23-50.

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Reseña jurídica

31 de Enero de 2002

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

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Fiscal 30Año XV • 3a. Época31 de Enero de 2002

www.idcweb.com.mx

Contenido

INFORME

ESPECIAL

REFORMAS FISCALES: UN SUCESO LAMENTABLE 2● IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO● SUBSIDIO● CRÉDITO AL SALARIO● AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN● INCONSTITUCIONAL EL CÁLCULO DE LA PTU● DEROGACIÓN DEL TÍTULO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS● LEY DEL IVA 2002, MODIFICACIONES REALIZADAS A TRAVÉS

DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN● NUEVO IMPUESTO A LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS

LA REFORMA FISCAL Y SUS ASPECTOSCONSTITUCIONALES 7

Análisis elaborado por el licenciado Dionisio J. Kaye sobrela forma más efectiva para combatir a través del juicio deamparo la inconstitucionalidad de las reformas fiscales

REFORMAS AL CÓDIGO FINANCIERO DEL DF 10Examen de las normas más trascendentes y de impacto pa-ra los contribuyentes, reformadas para este ejercicio

MODIFICACIONES FISCALES EN EL ESTADO DEMÉXICO Y EL DISTRITO FEDERAL PARA 2002 17

Comentarios realizados por el licenciado Ignacio OrendainKunhardt respecto de los puntos a considerar acerca de lasreformas a las disposiciones fiscales del Estado de México yel Distrito Federal

NUEVA LISR: UNA LEY NO TAN NUEVA 20Con el objeto de facilitar la aplicación de la nueva Ley, IDCtomó la tarea de relacionar los artículos vigentes con los ar-tículos contemplados en la anterior Ley

OTRAS DISPOSICIONES 24● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL, PUBLICADO EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29DE DICIEMBRE AL 11 DE ENERO◗ Vigésima Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución

Miscelánea Fiscal 2000

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2 31 de Enero de 2002

Impuesto sustitutivo del crédito al salarioLos legisladores (principalmente los senadores), en un afán derecaudar dinero de actos o actividades que en sí mismos no ge-neran riqueza, crearon en el artículo tercero de las disposicio-nes transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) unnuevo impuesto denominado: impuesto sustitutivo del créditoal salario, que traerá consigo un freno a la creación de empleos.

Dicho impuesto se establece en los términos siguientes:

Sujetos Personas físicas y morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional

Objeto Salarios y demás prestaciones en efectivo y en especie, incluyendo a los asimilados a sueldos

Tasa 3% sobre el total de las erogaciones realizadasCausación En el momento en que se realicen las erogaciones,causándose

por ejercicios fiscalesPago Efectuar pagos provisionales mensuales el día 17 del mes

inmediato siguiente a aquél en que se realicen dichas erogaciones y la declaración del ejercicio en las mismas fechas de pago del ISR

Exención Quienes no efectúen la disminución del crédito al salario pagado a sus trabajadores.En este caso,cuando el monto del crédito al salario pagado a los trabajadores fuere mayor al impuesto,se podrá disminuir del ISR a cargo o retenido a terceros,dicho monto del crédito que exceda del impuesto causado,siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 120 de la LISR

Del esquema presentado en el cuadro anterior, se puedenformular los siguientes comentarios:● se grava con este impuesto sustitutivo a los ingresos asimi-

lados a salarios, empero a esta clase de contribuyentes nose les aplica el crédito al salario, luego entonces, resulta com-pletamente incorrecta su inclusión como sujetos del mismo;de hecho, la disposición determina que los contribuyentespodrán optar por no pagar el impuesto si no disminuyen elcrédito al salario de sus contribuciones, cuestión cumplidacabalmente en el supuesto de los asimilados a salarios, esdecir, en ningún momento se disminuye algún crédito al sa-lario por el cual debiera pagarse el impuesto sustitutivo,

● no se determina el formato donde debe enterarse esta con-tribución, por lo que en términos del artículo 31 del Código

Fiscal de la Federación (CFF), tendría que efectuarse en es-crito libre reuniendo los requisitos del artículo 18 del propioCódigo,

● el impuesto se causa en tanto se efectúe la disminución deuna erogación impuesta por la Ley, lo que se traduce en vio-latorio del principio de proporcionalidad de los impuestos.En efecto, el crédito al salario es un pago obligatorio estable-cido en la LISR a los patrones, de ahí la instrumentación deun mecanismo conforme al cual se permitiera su disminu-ción de las contribuciones, absorbiendo el Estado ese pagode alguna manera, y ahora se pretende gravar precisamen-te este hecho, cuando se reitera: es una erogación impuestaen la Ley, y la disminución del crédito al salario es el meca-nismo para que el Estado absorba el costo, porque de otramanera se estaría imponiendo a los patrones el cubrir un pa-go (crédito al salario) que no es una contribución,

● en cuanto a la opción para no pagar el impuesto, en una apli-cación estricta de la ley (artículo tercero transitorio, punto único, séptimo párrafo de la LISR), sólo deberá pagarse el im-puesto cuando se disminuya el crédito al salario anual (debidoa una incorrecta relación de artículos), sin ser aplicable para elcaso de la disminución del crédito al salario mensual, y

● no se señala de manera expresa, en el caso de ser considera-do el retenedor una sola persona moral, quién de ellas debeenterar el impuesto empero se entiende que será la posee-dora de la tenencia accionaria; e igualmente no se determi-na cómo efectuará dicho entero respecto a las demás.

SUBSIDIOEl subsidio no desapareció de la Ley, continúa vigente dentrode la nueva LISR, aunque los contribuyentes con ingresos colo-cados en el último renglón de la tarifa no gozarán de su bene-ficio del subsidio. Aquí es importante recordar la aplicación estricta de las tarifas y tablas consignadas en los artículos 113 (artículo segundo, fracción LXXXVII de las disposiciones tran-sitorias) 114 y 115.

CRÉDITO AL SALARIOUna reforma relacionada con los puntos anteriores y que mu-cha confusión va a generar, es la relativa al crédito al salario, ysu estrecha vinculación a la deducción de los sueldos.

IDC30 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Reformas fiscales: un suceso lamentableDebido a la presura de los legisladores por otorgar al Ejecutivo Federal los recursos económicossolicitados,y aprobar un presupuesto acorde a ello,se incurrió en una serie de errores técnico jurídicos que seguramente ocasionarán una gran cantidad de amparos con una fuerte probabilidadde ser concedidos;a continuación se analizan las reformas más importantes.

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31 de Enero de 2002 3

En efecto, a partir del 1o de enero de 2002, para deducir lossalarios de trabajadores con derecho a percibir el crédito al sa-lario, es menester entregar efectivamente las cantidades res-pectivas y dar cumplimiento a los requisitos del artículo 119de la LISR, que en su fracción VI obliga a los patrones a pagar-les mensualmente en nómina separada y en fecha distinta a ladel pago del salario el monto del crédito al salario, previamen-te autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP), inclusive, el artículo 115 de la misma Ley lo reitera aldisponer que el retenedor deberá entregar al contribuyente ladiferencia del crédito al salario en los términos de la citadafracción.

Ello indica que para entregar el crédito al salario a los tra-bajadores con ese derecho, debe solicitarse a la autoridad fiscaluna autorización, y sin ésta no es viable la entrega en efectivodel mismo.

Así las cosas, si dicha autoridad nunca dicta la autorización,no podrá pagarse el referido crédito ni disminuirse de las con-tribuciones, y en consecuencia, no se pagará el impuesto del 3%explicado en el punto precedente.

Considerando detenidamente la actuación de la autoridadhacendaria, es posible concluir que rebasará su capacidad ad-ministrativa para dictar esta clase de autorizaciones a todos ycada uno de los contribuyentes, lo que traerá consigo el efectodel párrafo anterior.

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓNEs importante recordar que para efectos de determinar el ajus-te anual por inflación, las contribuciones a cargo así como lossaldos a favor tienen el carácter de créditos y deudas, las cua-les deberán considerarse, en el primer caso, a partir de su ma-nifiestación en la declaración correspondiente y hasta la fecha de su compensación, acreditamiento o se reciba su de-volución; en el segundo caso, desde el último día del períodoal que correspondan y hasta el día de su pago (artículos 47 y48 LISR).

La problemática a presentarse en el rubro del aspecto infla-cionario es la falta de concordancia de la Ley del Impuesto alActio (LIA) respecto a la nueva LISR, toda vez que el cálculo delos activos financieros del primer impuesto mantiene el mismoprocedimiento, es decir, sumar los promedios mensuales (saldoinicial entre saldo final del mes entre dos) de los mismos y di-vidirlos entre el número de meses del ejercicio, y el cálculo delvalor promedio de las deudas sigue la misma mecánica (artícu-lo 2o, fracción I y 5o de la LISR), procedimientos que difierencompletamente de ajuste anual por inflación, por lo cual loscontribuyentes tendrán una carga administrativa mayor al es-tar obligados a realizar dos cálculos independientes para efec-tos de los impuestos sobre la renta y al activo.

No obstante, a las operaciones contratadas con el sistema fi-nanciero sí se les aplicará el ajuste anual por inflación, al deter-minarse en la fracción LXIV del artículo segundo de las dispo-

siciones transitorias de la LISR, que cuando la LIA haga men-ción al artículo 7o-B, fracción III, segundo párrafo de aquellaLey se entenderá que se refiere al artículo 46, fracción I, segun-do párrafo.

INCONSTITUCIONAL EL CÁLCULO DE LA PTUNuevamente, por razones inexplicables, se incluye en la nuevaLISR para el cálculo de la PTU (artículo 16) el mismo procedi-miento determinado en la Ley abrogada, salvo por su adecua-ción a la modificación del ajuste anual por inflación, ajeno al concepto de renta gravable previsto en el artículo 123 Cons-titucional, interpretado por la Suprema Corte de Justicia de laNación como la utilidad fiscal.

Esta nueva disposición abre la posibilidad a todos los con-tribuyentes de impugnarla a través del juicio de amparo, tantolos que hubieran obtenido sentencia favorable en su momentocomo los que nunca interpusieron el medio de defensa, conformea los precedentes existentes sobre este tópico.

DEROGACIÓN DEL TÍTULO DE BEBIDAS ALCOHÓLICASSi existe una norma complicada en materia impositiva, esa esprecisamente la Ley del Impuesto Especial sobre Producción yServicios (LIESPS), empero, nuestros legisladores modificaronuna vez más sus disposiciones: la derogación del Título II de eseordenamiento relativo a las bebidas alcohólicas, recientementeincorporado a la legislación el año pasado.

En virtud de este acto legislativo, es importante tener pre-sente los tres puntos siguientes (artículo segundo transitorio,fracciones I y II de la LIESPS):● los contribuyentes que hubieran pagado el impuesto el día

17 siguiente al momento de la producción, envasamiento oimportación (artículos 26-C, primer párrafo y 26-H, primerpárrafo de la LIESPS), a efecto de no volver a pagar el im-puesto cuando enajenen los productos por los cuales ya sepagó el mismo, debieron haber presentado dentro de los cin-co días siguientes al 1o de enero, un reporte conteniendo uninventario con tipo, marca, presentación y capacidad del en-vase, distinguiendo los productos que ya pagaron impuestorespecto de los que no, así como las copias de las declaracio-nes de pago de impuestos por dichos productos,

● la información indicada en el punto anterior también debióser presentada por todos aquéllos que al 31 de diciembre de2001 no fueron contribuyentes del impuesto, a efecto de nopagar el mismo en el momento de la enajenación, y

● los contribuyentes que hubieren optado por pagar el impues-to hasta el momento de la enajenación del producto (artícu-los 26-D y 26-H, segundo párrafo de la LIESPS), y cuentencon inventarios de bebidas alcohólicas con marbetes adhe-ridos, pagarán el impuesto por dichos productos aplicandomensualmente al número de litros enajenados en el mes, lacuota por litro vigente en el mes de la enajenación, confor-me a la tabla siguiente:

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INFORME

ESPECIAL

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4 31 de Enero de 2002

PRODUCTO CUOTA POR LITRO$

Aguardiente Abocado o Reposado 5.35Aguardiente Standard (blanco u oro)Charanda Licor de hierbas regionalesAguardiente Añejo 10.34HabaneroRompopeAguardiente con Sabor 12.29CoctelesLicores y Cremas de hasta 20% Alc.Vol.ParrasBacanora 17.60ComitecoLechuguilla o raicillaMezcal SotolAnís 18.91GinebraVodka Ron 23.41Tequila joven o blanco Brandy 28.15Amaretto 28.56Licor de Café o CacaoLicores y Cremas de más 20% Alc.Vol.Tequila reposado o añejo

PRODUCTO CUOTA POR LITRO$

Ron Añejo 33.92Brandy Reserva 36.72Ron con Sabor 53.46Ron ReservaTequila joven o blanco 100% agave 54.61Tequila reposado 100% agaveBrandy Solera 60.53Cremas base Whisky 79.60Whisky o Whiskey,Borbon o Bourbon,Tenessee “Standard”Calvados 139.24Tequila añejo 100% agaveCognac V.S. 168.34Whisky o Whiskey,Borbon o Bourbon,Tenessee “de Luxe”Cognac V.S.O.P. 283.31Cognac X.O. 1,068.01Otros 1,096.83

Esta tabla será revisada en el mes de junio para su probableactualización.

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FORME

ESPECIA

L

Ley del IVA 2002, modificaciones realizadas a través de la Ley de Ingresos de la Federación

La Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de2002, contempla diversas modificaciones a la Ley del Impues-

to al Valor Agregado, mismas que los contribuyentes deben con-siderar en la administración de los impuestos a su cargo:

MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO

ACTOS O ACTIVIDADES LEY ANTERIOR NUEVA LEY

Enajenación ● Al envió o entrega ● Al momento del cobro● al pago total o parcial del precio,o● a la expedición del comprobante

Prestación ● Al cobro o exigibilidad de las ● Al momento del cobro,ode servicios contraprestaciones,o ● al momento en que se generen

● a la expedición del comprobanteUso o goce temporal ● Al cobro o exigibilidad de las ● Al momento del cobro

contraprestaciones,o● a la expedición del comprobante

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31 de Enero de 2002 5

MOMENTO DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTOProcederá cuando el IVA trasladado haya sido efectivamente pa-gado y, en su caso, las adquisiciones efectivamente pagadas.

MOMENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL IMPUESTOLa retención debe efectuarse en el momento en que se pague elprecio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamen-te pagado.

ANTICIPOS Y DEPÓSITOSLos importes correspondientes a estos conceptos deben formarparte del precio o contraprestación en la enajenación, presta-ción de servicios u otorgamiento del uso o goce de bienes.

OPERACIONES EFECTUADAS MEDIANTE CHEQUECuando el precio o contraprestación se realice mediante che-que, el valor de la operación, así como el IVA correspondiente,se considerará efectivamente pagados en la fecha de cobro delmismo.

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTESLos comprobantes que expidan los contribuyentes deben con-tener los requisitos del CFF y su Reglamento.

Los comprobantes que amparen operaciones señalarán la si-guiente información, si el precio se paga en una exhibición o enparcialidades:

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC30

INFORME

ESPECIAL

PAGO EN UNA REQUISITOS DEL COMPROBANTE REQUISITOS DEL COMPROBANTE EXHIBICIÓN QUE AMPARE LA PRIMERA PARCIALIDAD EN LAS SIGUIENTES PARCIALIDADES

● Total de la operación,e ● Importe de la parcialidad,e ● Requisitos de las fracciones I, II, III ● impuesto trasladado ● impuesto trasladado sobre dicha parcialidad y IV del artículo 29-A del CFF,y

● asimismo contener:◗ importe de la parcialidad que

ampare,◗ forma de pago de la parcialidad,◗ monto del impuesto trasladado,◗ monto del impuesto retenido,

en su caso,y ◗ número y fecha del primer

comprobante.

OPERACIONES REALIZADAS CONFORME A LA LEY VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001Cuando respecto de dichas operaciones, los contribuyentes re-ciban el precio o las contraprestaciones correspondientes du-rante 2002, no dará lugar al pago del impuesto.

Asimismo, cuando por dichas actividades se hubieran expe-dido los comprobantes por el total de la operación y se hayatrasladado el IVA, en los comprobantes que se expidan por lasprestaciones que se perciban durante 2002, no se deberá efec-tuar traslado alguno.

ACTOS O ACTIVIDADES CON IMPUESTO DIFERIDORespecto de enajenaciones efectuadas durante 2001, cuando sehubiera diferido el pago del IVA sobre la parte de las contrapres-taciones que se cobren con posterioridad, el impuesto se pagaráen la fecha en que las mismas sean efectivamente percibidas.

Tratándose de los intereses exigibles antes del 1º de enerodel 2002, correspondientes a enajenaciones a plazo o a contra-tos de arrendamiento financiero respecto de los cuales el im-

puesto se hubiere diferido, éste se pagará en la fecha en que losintereses sean efectivamente cobrados. En el caso de los intere-ses exigibles con posterioridad, el pago del impuesto deberá efec-tuarse en el momento en que efectivamente se cobren.

CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES PROVENIENTES DE CONTRATOS CELEBRADOS CON LA FEDERACIÓN,EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOSDebido a que hasta el 31 de diciembre de 2001 el impuesto secausaba hasta el momento del pago de las contraprestacionescorrespondientes al avance de obra y cuando se efectuaran losanticipos, a partir de 2002 tratándose de servicios realizados conanterioridad, el impuesto se pagará cuando efectivamente se co-bren las contraprestaciones correspondientes.

Asimismo, se podrá disminuir del monto de la contrapresta-ción, los anticipos que, en su caso, hubieren recibido los contri-buyentes, siempre que por el anticipo se hubiere pagado el impuesto al valor agregado.

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Nuevo impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios

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También en la Ley de Ingresos de la Federación para 2002 se es-tablece un nuevo impuesto, cuyos elementos son los siguientes:

OBJETOSe trata de un impuesto a cargo de las personas físicas o mora-les que en territorio nacional realicen con el público en generallas actividades siguientes, incluso por la importación de bienes:

● enajenación bienes,● prestación de servicios, y● otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles.

TASAPara la determinación del impuesto se aplicará la tasa del 5%al valor de los actos o actividades siguientes:

ACTOS O ACTIVIDADES BIENES

Enajenación ● Caviar,salmón ahumado y angulas,● motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada,esquí acuático motorizado,motocicletas acuáticas y tablas de oleaje

con motor,rines de magnesio y techos móviles para vehículos así como aeronaves,excepto aviones fumigadores,● perfumes; armas de fuego; artículos para acampar; automóviles con capacidad hasta de 15 pasajeros con precio superior a

$250,000.00; accesorios deportivos para automóviles; prendas de vestir de seda o piel,excepto zapatos; relojes con valor superior a $5,000.00; televisores con pantalla de más de 25 pulgadas; monitores o televisores de pantalla plana; equipos de sonido con precio superior a $5,000.00; equipo de cómputo con precio superior a $25,000.00 y equipos auxiliares; agendas electrónicas;videocámaras; reproductor de videos en formato de disco compacto; equipos reproductores de audio y video con precio superior a $5,000.00,y

● oro, joyería,orfebrería,piezas artísticas u ornamentales cuyo precio sea superior a $10,000.00 y lingotes,medallas conmemorativas y monedas mexicanas o extranjeras que no sean de curso legal en México o en su país de origen,cuyo contenido mínimo de oro sea del 80%

Prestación de servicios ● instalación de techos móviles para vehículos,● permitan la práctica del golf, la equitación,el polo,el automovilismo deportivo o las actividades deportivas náuticas, incluyendo

las cuotas de membresía y las demás contraprestaciones que se tengan que erogar por la práctica de esas actividades y el mantenimiento de las instalaciones, los animales y el equipo necesarios,

● cuotas de membresía para restaurantes,centros nocturnos o bares,de acceso restringido,y● bares,cantinas,cabarés,discotecas,así como de restaurantes en los que se vendan bebidas alcohólicas,excepto cerveza y vino de

mesa,ya sea en el mismo local o en uno anexo que tenga conexión directa del lugar de consumo de bebidas alcohólicas al de alimentos aun cuando ambos pertenezcan a contribuyentes diferentes.Tratándose de establecimientos en donde se proporcionen servicios de hospedaje y de alimentos y bebidas por un precio integrado,se considerará que el valor de estos últimos corresponde al 40% de la contraprestación cobrada

Uso o goce temporal ● aeronaves,excepto aviones fumigadores,● motocicletas de más de 350 centímetros cúbicos de cilindrada,esquí acuático motorizado,motocicletas acuáticas y tablas de oleaje

con motor,y● bienes a que se refiere el tercer inciso relativo a la enajenación (perfumes; armas de fuego; artículos para acampar; automóviles

con capacidad hasta de 15 pasajeros con precio superior a $250,000.00...)

DEFINICIONESPara la aplicación de los actos o actividades anteriores, a travésde la Vigésima Primera Resolución de Modificaciones a la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2000, publicada el 14 de eneropasado, se dictan las siguientes definiciones:● perfume,● artículos para acampar,● accesorios deportivos,● prendas de vestir de seda o piel,● zapatos,● equipo de cómputo, y● joyería y orfebrería.

Estas definiciones pueden ser consultadas en el apartado deOtras Disposiciones de esta misma Sección.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTOEl impuesto se calculará por ejercicios fiscales, pero se efectua-rán pagos provisionales por los mismos períodos y en las mis-mas fechas de pago establecidas para el ISR.

MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTOEn el momento en que efectivamente se cobren las contrapres-taciones y sobre el monto de cada una de ellas.

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Al revisar la reforma fiscal publicada en el Diario Oficial de laFederación del 1o de enero del 2002, se ha encontrado, como entodo, cosas buenas y malas. La nueva Ley del Impuesto sobre laRenta constituye un acierto en lo general, pues al eliminar el te-ma del componente inflacionario y el régimen simplificado yobedecer la jurisprudencia de la deducibilidad de las cuotas obre-ras pagadas al IMSS sin límite alguno, facilita su conocimien-to, entendimiento y trabajo con la misma; que el IVA se causey acredite cuando efectivamente se cobra el ingreso o se pagala erogación, es un viejo anhelo de las empresas mexicanas queojalá se hubiera dado en el ISR, empero el IVA resulta ser tran-sitorio por el año 2002.

Hay sin embargo, leyes completas cuya constitucionalidad,podría ponerse en tela de juicio y a ellas se hace referencia acontinuación.

Impuesto a la venta de bienes y servicios suntuariosEl pasado 1o de enero de 2002 entró en vigor el nuevo impues-to a la venta de bienes y servicios suntuarios (Impuesto), conte-nido en el artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos pa-ra el ejercicio de 2002.

El objeto del Impuesto es, entre otros: ● la enajenación de esquís acuáticos motorizados; motocicle-

tas acuáticas, tablas de oleaje con motor; artículos para acam-par; perfumes, armas de fuego; equipo de cómputo con pre-cio superior a $25,000.00 y equipos auxiliares, y

● la prestación de servicios que permitan la práctica del golf; ac-tividades deportivas náuticas; que se presten en bares; disco-tecas; restaurantes en los que se vendan bebidas alcohólicasy; servicios de hospedaje y de alimentos y bebidas por un pre-cio integrado (40%), siempre y cuando, dichos servicios se pres-ten al público en general, entendiéndose como operacionescon “público en general” aquellas en las que, en los compro-bantes expididos, no se traslade en forma expresa y por sepa-rado el impuesto al valor agregado (IVA), por ende, en el caso de expedirse un comprobante en el que se traslade en for-ma expresa y por separado el IVA no se causará el impuesto.

El Impuesto se calcula sobre la misma base del IVA, con latasa del 5%, sin que ninguno de los dos gravámenes se consi-dere para la base del otro.

No se establece la obligación de trasladar el Impuesto al con-sumidor, en forma expresa, por lo que está a juicio del comer-ciante absorberlo o incluirlo en el precio.

Este Impuesto violenta la Constitución Mexicana por las si-guientes razones:

De conformidad con el artículo 72 inciso H) de la Constitu-ción, todo proyecto de ley relativa a contribuciones deberá dis-cutirse primeramente en la Cámara de Diputados.

Es el caso, que en el proyecto de Ley de Ingresos para el ejer-cicio de 2002, discutido por la Cámara de Diputados y enviadaa la Cámara de Senadores para su aprobación, no se conteníael impuesto, sino que, por el contrario, se trata de una contribu-ción incluida por la Cámara de Senadores. En este sentido, seviolenta el proceso legislativo contenido en la Constitución, puesaun cuando el impuesto se contempla en la Ley de Ingresos pa-ra el ejercicio de 2002, el objeto, base, tasa y sujetos obligadosdel mismo fueron creados y discutidos en primera instanciapor la Cámara de Senadores y no por la Cámara de Diputadoscomo lo ordena la Constitución.

El artículo 31, fracción IV de la Constitución, establece la obli-gación de contribuir al gasto público de manera proporcional yequitativa.

En este sentido, el impuesto violenta la garantía de equidaden virtud de gravar la enajenación de diversos productos y laprestación de ciertos servicios, por considerarlos suntuarios, sinexistir una razón objetiva para considerar dichos productos oservicios como suntuarios y otros no.

Igualmente, se violenta la garantía de equidad tributaria, envirtud de que por el hecho de emitir comprobante fiscal en el cualse traslade en forma expresa y por separado el IVA no se causa-rá el Impuesto, situación que no depende del obligado al pago delImpuesto, sino de quien recibe el bien o servicio adquirido.

En párrafos anteriores, indicamos que se incluye como hechogenerador del impuesto, los servicios de hospedaje y de alimen-tos y bebidas por un precio integrado (paquetes all inclusive), con-

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INFORME

ESPECIAL

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTESLos contribuyentes deberán expedir comprobantes por las ope-raciones realizadas, en términos de lo dispuesto por el CódigoFiscal de la Federación.

BASE PARA DETERMINAR EL IVAEl impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, no for-mará parte de los valores para la determinación del IVA.

La reforma fiscal y sus aspectos constitucionalesEstudio del Lic.Dionisio J.Kaye,Socio de Sánchez-DeVanny Eseverri,S.C.,Asesores de Negocios,que muestra la forma de defenderse ante las disposiciones fiscales.

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siderando como valor de los alimentos y bebidas un 40% del to-tal del precio a efecto de determinar la base del Impuesto.

El citado porcentaje violenta las garantías de equidad y pro-porcionalidad tributarias pues se fija caprichosamente, sin existir una razón objetiva para ello y sin reflejar la verdaderacapacidad contributiva del obligado al pago del Impuesto.

Finalmente, en términos del artículo 7o del Código Fiscal dela Federación, las leyes fiscales entrarán en vigor el día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvoque se establezca una fecha posterior.

En el caso de la Ley de Ingresos para el ejercicio de 2002, és-ta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 1ode enero de 2002 y entró en vigor, de conformidad con su artículo Primero Transitorio, el mismo 1o de enero de 2002.

Esta ilegalidad implica una violación al artículo 16 Consti-tucional, que también puede ser combatida a través del Juiciode Amparo.

Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU)Desde el año de 1999, la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción, declaró inconstitucional el artículo 14 de la Ley del Im-puesto Sobre la Renta (ahora artículo 16), en virtud de que dicho artículo violentaba los artículos 16 y 123 Apartado A, Frac-ción IX, Inciso e) de la Constitución, al establecer una base gra-vable distinta a la regulada constitucionalmente para efectos delreparto de la PTU.

Así las cosas, el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre laRenta (LISR) vigente a partir del 1o de enero de 2002, tambiénestablece una base gravable distinta a la establecida en el artícu-lo 123 Apartado A, Fracción IX, Inciso e) de la Constitución pa-ra efectos del reparto de la PTU, por lo que podrá interponerseJuicio de Amparo en contra de dicha disposición y, en consecuen-cia, utilizar como base para el reparto de la PTU el artículo 10de la LISR en lugar del artículo 16 de dicha Ley.

Adicionalmente, en la nueva LISR se elimina la posibilidadde deducir la PTU; no obstante, mediante disposición transito-ria, se establece que para el ejercicio de 2002, la deducibilidadde la PTU sólo se podrá efectuar en el caso de que la expectati-va de crecimiento en los criterios generales de política econó-mica para el ejercicio de 2003, estimen un crecimiento superioral 3% del Producto Interno Bruto.

Esta prohibición resulta inconstitucional, toda vez que si elpago de utilidades a sus trabajadores es obligación de los con-tribuyentes, debería permitírseles, en consecuencia, deducir eltotal de la erogación por este concepto y al no hacerlo, se pa-garía el impuesto sobre la renta sobre una base que no reflejala verdadera capacidad contributiva del contribuyente, violen-tándose con ello, la garantía de proporcionalidad tributaria con-tenida en el artículo 31 fracción IV Constitucional.

De igual forma, esta reforma viola el principio de legalidadtributaria también contenido en el artículo 31 fracción IV Cons-

titucional, pues el legislador condiciona la deducción, que inci-de de manera directa en la base gravable del contribuyente, ala simple opinión de un órgano administrativo distinto del legislador, opinión que además está basada en la especulacióncomercial de los mercados, así como a los proyectos de desarro-llo económico, sin que el contribuyente tenga la posibilidad dedesvirtuar la forma de establecer dichos valores.

Impuesto sustitutivo del crédito al salarioA partir del 1o de enero de 2002 se establece el impuesto susti-tutivo de crédito al salario, el cual grava con una tasa del 3% latotalidad de las erogaciones por la prestación de un servicio per-sonal subordinado, considerándose como tales, los salarios y de-más prestaciones en efectivo o en especie que sean pagadas poruna persona física o moral a quienes les presten un servicio per-sonal subordinado, así como las que se asimilen a salarios con-forme a la LISR.

Se establece la opción para los contribuyentes de este Im-puesto, de no pagarlo cuando no efectúen la disminución o acre-ditamiento del crédito al salario pagado a los trabajadores deconformidad con la LISR.

En términos del artículo 31 fracción IV de la Constitución,toda contribución debe estar destinada al gasto público.

Es el caso que el artículo 1o, apartado A, fracción I, inciso 10de la Ley de Ingresos para el ejercicio de 2002, establece quepor concepto de impuesto sustitutivo del crédito al salario sepercibirá 0.0.

En esta orden, el impuesto sustitutivo del crédito al salarioviolenta el artículo 31 fracción IV de la Constitución, pues losingresos que el Gobierno perciba por concepto de dicho Impues-to, no están destinados al gasto público.

Adicionalmente, este impuesto es violatorio de la garantíade equidad y justicia tributaria, en virtud de que la opción deno pagar el Impuesto únicamente aplica a aquellos contribu-yentes que no realicen la disminución del crédito al salario en-tregado a sus trabajadores, sin considerar que en el objeto delImpuesto se incluyen las erogaciones considerados ingresosasimilables a salarios, mismos a los que no se aplica el crédi-to al salario.

Asimismo, resulta cuestionable la constitucionalidad del Im-puesto, ya que su causación se genera a partir de la restriccióndel derecho de los contribuyentes de disminuir de su ISR a car-go, el crédito que originalmente debe cubrir el Estado, situaciónque consideramos violatoria de la garantía de proporcionalidadtributaria pues se está gravando a los contribuyentes, indepen-dientemente de su capacidad contributiva considerando que, ade-más, el monto que los contribuyentes paguen por concepto decrédito al salario a sus trabajadores no es deducible.

Presentación del juicio de amparoLas inconstitucionalidades comentadas se podrían hacer valera través de un juicio de amparo que se presenta ante un Juez de

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Distrito y para ello, recomendamos que para cada caso concre-to, consulten los lectores a sus abogados especialistas.

El plazo para interponer la demanda de amparo en contradel impuesto sustitutivo del crédito al salario vence el próximo12 de febrero de 2002, en caso de que sus especialistas les ase-soren sobre la procedencia del mismo.

Respecto del juicio de amparo en contra del impuesto a laventa de bienes y servicios suntuarios, el mismo deberá ser in-terpuesto dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha depresentación de la primera declaración de pagos provisionalesen donde se haga el primer entero del impuesto en caso de quesus especialistas les asesoren sobre la procedencia del mismo.

Finalmente, en relación con el juicio de amparo en contra dela PTU (base y deducción), sería necesario presentar una consul-ta ante las autoridades fiscales y, posteriormente, en contra dela resolución correspondiente, interponer el juicio de amparo, encaso de que sus especialistas les asesoren sobre la procedenciadel mismo. Es un hecho, que quienes ya hubieran obtenido elamparo correspondiente, tienen que volverlo a interponer, a mástardar el 12 de febrero próximo, por virtud de la jurisprudenciadel Máximo Tribunal.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha establecido quela reforma a un precepto legal autoriza la promoción de un nue-vo juicio de amparo, por tratarse de un acto legislativo diverso,tal y como lo informa la tesis de jurisprudencia publicada en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, di-ciembre de 1997, página 10, que literalmente dice:

"LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO SE REFORMA UNA LEY DE-CLARADA INCONSTITUCIONAL O SE SUSTITUYE POR UNA DE

CONTENIDO SIMILAR O IGUAL, PROCEDE UN NUEVO JUICIO POR

TRATARSE DE UN ACTO LEGISLATIVO DISTINTO.—De acuerdocon el principio de relatividad de las sentencias que rigeen el juicio de amparo, por cuya virtud el efecto protectorde aquéllas únicamente alcanza al texto legal que fue ma-teria de análisis en el juicio, no así a sus reformas ni a unaley posterior que reproduzca su contenido, debe estimar-se procedente el juicio de garantías que se intente en con-tra de la reforma de una ley ya declarada inconstitucionalrespecto del quejoso, cualesquiera que sean sus similitu-des o diferencias esenciales o accidentales con el texto an-terior pues, además de que se trata de actos legislativosdiversos, en cuanto constituyen distintas manifestacionesde la voluntad del órgano respectivo, el principio de se-guridad jurídica exige que sea el Juez Federal quien, enun nuevo proceso, califique la regularidad constitucionaldel texto reformado o sustituto del ya analizado, para evi-tar que esta cuestión quede abierta a la interpretación sub-jetiva de las partes y que el quejoso quede en estado deindefensión, en cuanto carezca de la vía adecuada parahacer valer la identidad esencial existente entre el textooriginal y el texto posterior, considerando que tal mate-

ria no podría ser objeto de análisis a través de los proce-dimientos previstos en la Ley de Amparo para decidir so-bre el cumplimiento de una sentencia protectora, comoson los referentes al incidente de inejecución, a la quejapor defecto o exceso, o al incidente de repetición del actoreclamado, ninguno de los cuales permite censurar losnuevos actos de la autoridad legislativa, ya que ésta, entérminos del citado principio de relatividad, no está limi-tada en su actuación por la sentencia de amparo.”

Asimismo, resulta aplicable la siguiente jurisprudencia, vi-sible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, noviembre de 1996, página 136:

LEYES, AMPARO CONTRA. LA SENTENCIA SÓLO PROTEGE AL

QUEJOSO MIENTRAS EL TEXTO EN QUE SE CONTIENEN NO SEA

REFORMADO O SUBSTITUIDO POR OTRO. Tal como ocurrecon los actos administrativos declarados inconstitucio-nales por una sentencia de amparo, tratándose de leyes,la eficacia protectora del fallo federal sólo subsiste mien-tras subsiste el acto legislativo que dio origen al juicio, locual implica que cuando el texto de la ley reclamada esobjeto de una reforma legal, cualquiera que sea el conte-nido y alcance de ésta, o es substituido por otro texto dis-tinto, similar o incluso idéntico, debe estimarse que seestá en presencia de un nuevo acto que no está regidopor la sentencia protectora, considerando que en térmi-nos del artículo 72 constitucional, las leyes no son másque los actos que traducen la voluntad del órgano legis-lativo, los cuales se extinguen cuando el propio órgano,conforme al procedimiento y formalidades previstas pa-ra el caso, dicta otro para derogar o modificar la ley pree-xistente; en este sentido, basta que el texto de la ley de-clarada inconstitucional sufra alguna modificación, porintrascendente que parezca, para que cese la eficacia pro-tectora del fallo federal, aun cuando ese nuevo texto pueda o no coincidir en esencia con el declarado incons-titucional y adolezca, al parecer, del mismo vicio que diomotivo al amparo, pues ha de advertirse que este últimono se concede contra el contenido de una regla legal considerada en abstracto, ni contra todas las normas queadolezcan de cierto vicio, sino en contra de un acto legis-lativo específico cuya eficacia está regulada por el artí-culo constitucional ya invocado.

Precedente:Incidente de inejecución 142/94. Porcelanite, S. A. de

C. V. 10 de septiembre de 1996. Unanimidad de diez vo-tos. Los Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo manifestaron su inconformi-dad con el criterio contenido en la tesis. Ausente: Juan N.Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adria-na Campuzano de Ortiz.

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INFORME

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El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada elsiete de noviembre en curso, aprobó con el número CXXX-VIII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la vota-

ción es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Mé-xico, Distrito Federal, a siete de noviembre de mil nove-cientos noventa y seis.

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Reformas al Código Financiero del DF

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS(Artículo 2o,fracciones,II, III, IV,XXI,XXII,XXIII,XXIV,XXV,XXVII,XXVIII,Reforma)Se adicionan las definiciones de los siguientes conceptos: cor-to, mediano y largo plazo; programa delegacional, especial, ge-neral de desarrollo del Gobierno del Distrito Federal, operativoanual y operativo de la Administración Pública del Distrito Fe-deral; Ley de Planeación; y Comité de Planeación.

DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL(Artículo 9o,fracción IV,Adición;V,Reforma)Se establece que los ingresos autogenerados por las Delega-ciones, así como los remanentes del ejercicio fiscal anterior,deben ser considerados para la elaboración del presupuestode ingresos, y se deroga la regulación para la aplicación de losAdefas.

ESTIMATIVA DE INGRESOS EN LA LEY DE INGRESOS DEL DISTRITO FEDERAL(Artículo 10,segundo párrafo,Reforma)Se determina que la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Distri-to Federal deberá contener la estimación de ingresos correspon-dientes al cierre del ejercicio en curso.

EVALUACIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DE COBROS DE CONTRIBUCIONES,APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS (Artículo 15-Bis,Adición)Se prescribe que el titular de la Tesorería, deberá remitir a laAsamblea Legislativa junto con la Iniciativa de la Ley de Ingre-sos del Distrito Federal, la evaluación cuantitativa y cualitativade los cobros realizados por concepto de contribuciones, apro-vechamientos y sus accesorios y productos señalados en la ci-tada Ley, en el que se informe la relación entre los resultados yavances y el costo de los programas respectivos.

RECURSOS PROVENIENTES DE REMANENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES(Artículo 18,primero y segundo párrafos,Reforma)Se establece que la Asamblea Legislativa, a propuesta del Jefede Gobierno, asignará los recursos provenientes de remanen-tes de ejercicios anteriores, dando preferencia a aquellos pro-gramas calificados como prioritarios en el presupuesto de egre-

sos del Distrito Federal, una vez descontados los recursos co-rrespondientes al pago de pasivo circulante a que se refiere elartículo 320 del CFDF.

Asimismo, el Jefe de Gobierno autorizará las ampliacioneslíquidas, y las que deriven de los recursos obtenidos en exceso,respecto de los previstos por la Ley de Ingresos del Distrito Fe-deral.

CALENDARIO MENSUAL DE RECAUDACIÓN(Artículo 21,segundo párrafo,Reforma)Se indica que la Secretaría deberá publicar a más tardar el 31de enero, el calendario mensual de recaudación desglosado porcada concepto de ingresos previstos en la Ley de Ingresos delDistrito Federal, a lo cual deberán apegarse las dependencias,órganos desconcentrados y entidades cuya prestación de servi-cios dé origen a la recaudación.

INFORMACIÓN QUE LA SECRETARIA DEBE REMITIR A LA ASAMBLEA DEL DISTRITO FEDERAL(Artículo 22-Bis,fracciones I, II y III,Reforma)Se señala el 6 de marzo del ejercicio fiscal del año correspon-diente, como plazo máximo para que la Secretaría de Finanzasremita a la Asamblea del Distrito Federal las observaciones delórgano de control interno, así como los estudios, evaluacionesy resultados que realice conforme al artículo 370 del CFDF.

Por otro lado, la Contraloría General del Distrito Federal nopodrá exceptuarse de atender la obligación prevista en el artícu-lo 20 del CFDF cuando existan rubros de ingresos que no hayanobtenido las metas anuales o trimestrales correspondientes.

PAGO DE CONTRIBUCIONES(Artículo 30 último párrafo,Reforma)Se sustituye el término de “48 horas” por “dos días”, para que elTribunal Contencioso remita a la Tesorería los pagos consigna-dos a ésta por el contribuyente.

PERSONAS FACULTADAS PARA PRACTICAR AVALÚOS(Artículo 35,fracción III,Adición;inciso a) del segundo párrafo,Reforma)Se designa a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliariocomo órgano facultado para la práctica de avalúos, así como la

Análisis de las modificaciones más importantes efectuadas a este ordenamiento fiscal.

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INFORME

ESPECIAL

encargada del registro de personas autorizadas para la prácti-ca de avalúos.

GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL(Artículo 46,fracciones I y II,Reforma)Aumenta el importe para estar obligados los contribuyentes agarantizar el interés fiscal tratándose de la suspensión al proce-dimiento administrativo de ejecución y pago de parcialidadesde $54,435.00 y 58,384.00, respectivamente, a $61,531.00.

FORMAS DE PAGO(Artículo 48 séptimo párrafo,Reforma) Se precisa que los comprobantes de pago del contribuyente an-te instituciones de crédito, deberán de reunir los requisitos quese expidan mediante reglas de carácter general.

FACULTADES DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL(Artículo 52 último párrafo,Reforma)Se indica que para la emisión de resoluciones de carácter gene-ral se deberá observar lo dispuesto en las reglas que al efectoemita la Asamblea; asimismo, en los informes de avance tri-mestral, se dará a conocer sobre el ejercicio que haga el Jefe deGobierno de la facultad conferida en este artículo.

DICTAMEN OBLIGATORIO(Artículo 64,fracción I Bis,Reforma)Se dispone que el dictamen respecto de inmuebles con uso dis-tinto al habitacional, será obligatorio sólo cuando rebasen, porcada uno, el valor catastral de $65´399,000.00.

En este orden, el artículo tercero transitorio prevé que paradictaminar el ejercicio 2001, deberá considerarse la cantidad vi-gente a partir del 1o de enero de 2001; debiéndose determinarel valor catastral indicado conforme a las normas vigentes delejercicio a dictaminar.

PERSONAS AUTORIZADAS PARA DICTAMINAR OBLIGACIONES DEL CFDF(Artículo 64-A párrafo primero y fracción II,Reforma)Se precisa que el registro para formular el dictamen lo podránobtener las personas con cédula profesional de contador pú-blico expedida por la Secretaría de Educación Pública, y sermiembros de un Colegio Profesional reconocido por dicha de-pendencia.

Asimismo, el contador público deberá ser miembro activo deun Colegio Profesional por un período mínimo de tres años.

PERSONAS QUE DEBEN EMITIR OPINIÓN PARA EL DICTAMEN(Artículo 64-B,primer párrafo,Reforma)Se establece que el contador público que vaya a dictaminar de-be obtener opinión por escrito de las personas autorizadas pa-ra practicar avalúos.

DICTAMEN PARA EFECTOS FISCALES(Artículo 67,fracción III, inciso a),Reforma)Se modifica el precepto para precisar, que el informe respecti-vo debe basarse en las normas de auditoría y las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Finanzas, y no con-forme al instructivo, como decía anteriormente.

REQUISITOS PARA LAS VISITAS DOMICILIARIAS(Artículo 82,fracción I, incisos c) y d),Reforma)Se precisa que los visitadores deberán identificarse en cadaocasión que acudan al domicilio del visitado a levantar cual-quier tipo de actas: parciales, complementarias, última parcialy final.

Asimismo, se disminuye el período máximo sujeto a revisiónde cinco a tres años.

CERTEZA DEL DICTAMEN FISCAL Y RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PÚBLICO(Artículo 86,fracciones II y III,y 88,Reforma)Se hace la misma precisión comentada en el artículo 67.

GASTOS DE EJECUCIÓN(Artículo 100,Reforma)

ARTÍCULO ANTERIOR ARTÍCULO REFORMADO

Se cobraba el 6% como gastos de Actualmente será sólo el 2%ejecución por la notificación del (fracción I)requerimiento de una obligación no cumplida (fracción I)Por el embargo se cobraba un 2% Ahora sólo se cobrará el mismo sobre el crédito fiscal (fracción II) porcentaje sobre el monto de la

contribución omitida sin actualización,recargos y multas (fracción II)

Determinación de las cantidades Se actualiza la cantidad mínima mínima y máxima a cobrar por gastos de $125.00 a $131.70,y la máxima de de ejecución $22,252.00 a $23,451.00Los gastos de ejecución debían pagarse Se cambia la denominación señalada salvo que se interpusiera el recurso de por la de recurso de revocación,en oposición al procedimiento virtud de las reformas del año pasado administrativo de ejecución que establecieron un solo recurso con

la denominación citadaLos gastos de ejecución se destinan Se dará ese destino sólo cuando a la formación de funcionarios fiscales el crédito fiscal esté firme

INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN(Artículo 101,Reforma)Se precisa que el mandamiento de ejecución requerirá al con-tribuyente el pago y no se lo exigirá, como señalaba anterior-mente el artículo.

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DISPOSICIONES APLICABLES AL EMBARGO PRECAUTORIO(Artículo 103,Reforma)Se elimina la alusión de que las disposiciones legales de la in-tervención le son aplicables al embargo precautorio, al derogar-se el año pasado esta figura.

EMBARGO DE BIENES CERRADOS(Artículo 114,Reforma)Se precisa que en caso de que el deudor o su representante senegaran a abrir los bienes muebles donde se tiene la suposiciónde la existencia de dinero u otros bienes de valor, la oficina eje-cutora designará un perito experto legal para que en presenciade dos testigos lo abra.

PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE REMATE(Artículo 127,Reforma)Se actualiza la cantidad para este efectos, de $343,793.00 a$362,323.00.

SUSPENSIÓN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN(Artículo 147,párrafo tercero,Reforma)Se elimina la mención del plazo para garantizar el interés fis-cal para la procedencia de la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, al estar contemplado en el primerpárrafo del mismo artículo.

IMPUESTO PREDIAL PARA ARRENDADORES(Artículo 149,fracción II,Reforma)Se modifica la mecánica para determinar el valor catastral delos inmuebles arrendados conforme a lo siguiente:

Valor de las contraprestaciones del bimestrePor: Factor de 38.47Igual: SubtotalPor: Factor de 10Igual: Resultado al que se le aplicará la tarifa del artículo 152, I del CFDF

TABLA DEL IMPUESTO PREDIAL(Artículo 152,fracción I,Reforma)Se actualiza la tabla del impuesto en los términos siguientes:

12 31 de Enero de 2002

IDC30 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL CUOTA % PARA APLICARSE SOBRE DE UN INMUEBLE DE UN INMUEBLE FIJA EL EXCEDENTE DEL

LÍMITE INFERIOR

A 0.50 124,614.50 39.18 0.03157B 124,615.00 249,229.00 78.53 0.05252C 249,229.01 498,458.00 143.97 0.07282D 498,458.01 747,687.00 325.47 0.08087 E 747,687.01 996,916.00 527.01 0.09442F 996,916.01 1’246,145.00 762.34 0.11046G 1’246,145.01 1’495,374.00 1,037.65 0.11461H 1’495,374.01 1’744,603.00 1,323.29 0.12522I 1’744,603.01 1,993,832.00 1,635.37 0.13097J 1,993,832.01 2’243,061.00 1,961.78 0.13478K 2’243,061.01 2’492,290.00 2,297.70 0.13892L 2’492,290.01 2’741,519.00 2,643.94 0.14270M 2’741,519.01 2’990,748.00 2,999.60 0.14715N 2’990,748.01 4’984,580.00 3,366.35 0.15087O 4’984,580.01 6’978,412.00 6,374.48 0.15125P 6’978,412.01 8’972,244.00 9,382.59 0.15494Q 8’972,244.01 11’962,992.00 12,398.22 0.15494R 11’962,992.01 14’953,740.00 17,031.94 0.15494S 14’953,740.01 En adelante 21,665.75 0.15517

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31 de Enero de 2002 13

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC30

INFORME

ESPECIAL

Asimismo, se incrementan los porcentajes de reducción porpronto pago del impuesto predial conforme a lo siguiente:

CONCEPTO % DE REDUCCIÓN 2001 2002

Por pago anual efectuado a más tardar el 31 de enero 8% 10%Por pago anual efectuado a más tardar el 28 de febrero 6% 8%

CONCEPTO % DE REDUCCIÓN 2001 2002

Por pago bimestral efectuado en el primer mes del período al que corresponde el pago 1% 1.5%

IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES(Artículo 156,Reforma)Se actualiza la tarifa conforme a lo siguiente:

RANGO LÍMITE LÍMITE CUOTA % PARA APLICARSEINFERIOR SUPERIOR FIJA SOBRE EL EXCEDENTE

DEL LÍMITE INFERIOR

A 0.11 56,304.70 100.72B 56,304.61 90,087.40 101.42 0.03012C 90,087.41 135,131.00 1,119.07 0.03103D 135,131.01 270,262.10 2,517.91 0.03104 E 270,262.11 675,655.30 6,714.43 0.03519F 675,655.31 1’351,310.60 20,982.59 0.04346G 1’351,310.61 En adelante 50,358.22 0.04346

Se precisa que en los casos en que haya sentencia firme sobrela partición de la herencia de la declaración del heredero o lega-tario que sea considerado propietario legal, el nuevo propietariocontará con un plazo de un año para regularizar la propiedad delinmueble ante el Registro Público de la Propiedad aplicando latasa del 0% del ISAI siempre que el valor de mercado del inmue-ble no exceda de $500,000.00. Una vez terminado dicho plazo, nose dará trato especial para el pago del impuesto.

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS(Artículo 180,Reforma)El entero de este impuesto se realizará el día 17 en lugar del día15 de cada mes, como se venía efectuando hasta el año 2001.

A partir de este año, no serán objeto del impuesto los pagospor concepto de indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuer-do a la ley aplicable.

PLAZOS Y REDUCCIONES EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS(Artículo 182,penúltimo párrafo,Reforma)Se amplía un mes más el período del pago, para poder realizarel mismo dentro de los primeros cuatro meses de cada año, yse reduce en un 100% el pago del impuesto para vehículos eléc-tricos destinados al transporte de pasajeros y vehículos de car-ga de servicio público o privado.

DEROGACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DEVEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS(Artículos 183 al 186,Derogación)Queda derogado este impuesto

MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE(Artículo186-C,Reforma)Se establece la tasa del 2.5% para los servicios que se presten avisitantes extranjeros, y del 1.5% para los que se presten a visi-tantes nacionales.

DESCUENTO EN EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS(Artículo 193,segundo párrafo,Reforma)Para establecer una mayor certeza jurídica, se señala que el des-cuento para quienes paguen dentro del primer mes del bimes-tre siguiente a la causación, será igual al señalado para el impuesto predial.

INCREMENTO DEL LÍMITE PARA PODER DIVIDIR EL CONSUMO DE AGUA (Artículo 198,fracción I,Reforma)Se incrementa el valor catastral del inmueble de $50,000.00 a$500,000.00, a efecto de autorizar la división del consumo deagua de varias familias que habiten un mismo apartamento.

REDUCCIÓN DE IMPUESTO PREDIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ASÍ COMO VIUDAS Y HUÉRFANOS PENSIONADOS (Artículo 265-L,Reforma)Se señala que también serán beneficiarias de la reducción lasmujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar o madres solte-ras que comprueben tener dependientes económicos (ya no hi-jos como anteriormente).

Asimismo, se reforma la fracción III, para incrementar la can-tidad del valor catastral de los inmuebles de uso habitacional

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para efectos de la reducción del impuesto predial contemplado,de $58,202.10 a $996,916.00.

REDUCCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERAEDAD SIN INGRESOS FIJOS Y ESCASOS RECURSOS (Artículo 265-M,Reforma)Se incrementa la cantidad del valor catastral de los inmueblesde uso habitacional para efectos de la reducción del impuestopredial para personas de la tercera edad sin ingresos fijos y es-casos recursos, de $58,202.10 a $996,916.00.

REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES A ORGANIZACIONES QUE APOYEN A SECTORES DE LA POBLACIÓN EN CONDICIONES DE REZAGO SOCIAL Y EXTREMA POBREZA (Artículo 265-N,Reforma)Se adiciona al artículo 265-N, señalando que en el caso de lasorganizaciones que apoyen a sectores de extrema pobreza, lareducción por concepto de impuesto predial, sólo operará res-pecto de los inmuebles que se destinen en su totalidad o par-cialmente al cumplimiento del objetivo de la organización, y eneste último caso, procederá sólo respecto de la parte que se des-tine a dicho objeto.

En el caso de la reducción por concepto de derechos por su-ministro de agua, sólo procederá la reducción cuando la orga-nización acredite que se encuentra seriamente afectada en sueconomía.

Se adiciona la fracción III, para establecer como requisito para obtener el beneficio, que los recursos que se destinen alapoyo de la población sean iguales o superiores al monto de lasreducciones que solicitan.

REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES A LAS PERSONA FÍSICAS O MORALES QUE INVIERTAN DE SU PROPIO PATRIMONIO PARA REALIZAR LAS OBRAS QUE SE INDICAN (Artículo 265-U,Reforma)Se adiciona un párrafo al artículo 265-U, indicando que lasreducciones de contribuciones de las personas físicas o mo-rales que inviertan de su propio patrimonio para realizar obraspara el Distrito Federal, no podrán ser superiores a las dona-ciones.

APROVECHAMIENTOS POR EL USO Y EXPLOTACIÓN DE LAS VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES (Artículo 267-A,Reforma)Se eliminan las zonas del Grupo I para el pago de los aprove-chamientos por el uso y explotación de las vías y áreas públi-cas, quedando una sola cuota para todos los puestos semifijosde 1.80 por 1.20 metros cuadrados.

Las personas con capacidades diferentes, adultas mayores,madres solteras, indígenas y jóvenes en situación de calle, esta-rán exentas de pagar el aprovechamiento.

NUEVOS APROVECHAMIENTOS(Artículo 267-B,Adición)Se adiciona este artículo para establecer aprovechamientos porla utilización de bienes de uso común, debiendo pagar semes-tralmente tarifas los siguientes servicios: casetas telefónicas yacomodadores de vehículos que para la recepción del vehículoocupen la vía pública.

RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS(Artículo 495,Reforma)Como medida de seguridad, se reforma el primer párrafo delartículo 495, para contemplar los diversos actos u omisiones enlos que los servidores públicos pueden incurrir por dolo, culpao negligencia, ocasionando así daños y perjuicios a la Hacien-da Pública del DF; para lo cual la Secretaría de Finanzas del DF,a través de la Procuraduría Fiscal Financiera fincará responsa-bilidades resarcitorias, de tal manera que los daños y perjuiciossean reparados o indemnizados.

Por otro lado, también se fincarán responsabilidades cuan-do la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislati-va emita pliegos de observaciones que no hubieren sido solven-tados, previa solicitud que se presente.

FOMALIDADES DE LAS SOLICITUDES PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESARCITORIO(Artículo 495-A,Adición)Se establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes quese presenten ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, conel objeto de que se inicie el procedimiento resarcitorio y se evi-ten los problemas relacionados con la caducidad:● estar dirigida al Procurador Fiscal,● contener las consideraciones por las cuales el solicitante tu-

vo conocimiento de los daños y perjuicios,● monto histórico de los daños y perjuicios a la Hacienda del

DF,● acompañar las constancias que acrediten los daños y perjui-

cios, y ● precisar nombres y domicilios de los servidores públicos y

particulares involucrados.Asimismo, se precisa que en caso de omitir alguno de los

requisitos, el solicitante tendrá un plazo de cinco días para sub-sanar la omisión, de lo contrario, la solicitud se tendrá por nopresentada.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL FINCAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD RESARCITORIA(Artículo 498,Reforma)Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 498, con la finalidadde que una vez llevada a cabo la notificación al presunto res-ponsable y éste hubiere ofrecido las pruebas pertinentes, se leotorgue un plazo de cinco días para que alegue lo que a su de-recho convenga.

14 31 de Enero de 2002

IDC30 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

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31 de Enero de 2002 15

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC30

INFORME

ESPECIAL

Una vez transcurrido el término para alegar, la Procuradu-ría Fiscal del Distrito Federal, declarará concluida la tramita-ción de tal procedimiento y posteriormente dictará resolucióndentro de los 15 días siguientes.

FORMALIDADES DE LOS ESCRITOS PRESENTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RESARCITORIO POR EL PROBABLE RESPONSABLE(Artículo 498-A,Adición)Las promociones que el probable responsable presente por elofrecimiento de pruebas, así como para manifestar lo que a suderecho convenga deberán cumplir con lo siguiente:● nombre, denominación o razón social del probable respon-

sable, así como su domicilio en el DF para oír y recibir noti-ficaciones,

● fecha en que fue notificado o tuvo conocimiento del iniciodel procedimiento resarcitorio,

● consideraciones de hecho y derecho que a sus intereses con-venga, y

● las pruebas.Además deberá acompañar a su escrito, el original y copias

de las pruebas documentales que ofrezca y, en su caso, el dicta-men pericial.

En caso de no cumplir con algún requisito de los menciona-dos con anterioridad, el presunto responsable contará con cin-co días para subsanar la omisión, y en caso de no hacerlo, setendrá por no presentada la promoción o por no ofrecidas laspruebas.

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO RESARCITORIO(Artículo 498-B,Adición)Se adiciona este artículo con el objeto de manifestar qué prue-bas pueden ser ofrecidas, admitidas, desahogadas y valoradasen el procedimiento resarcitorio:

PRUEBAS ADMISIÓN EN ELPROCEDIMIENTO RESARCITORIO

Confesión de las autoridades No Confesión del probable responsable Sí (prueba plena)Testimonial de las autoridades No Testimonial del probable responsable Si Presuncionales que no admitan prueba en contrario Sí (prueba plena)Documentales Sí

PRUEBAS ADMISIÓN EN ELPROCEDIMIENTO RESARCITORIO

Instrumental Sí Pruebas Supervenientes Sí (siempre que no se haya dictado

resolución en el procedimiento o bien dentro de los 15 días a que haya concluido la tramitación del procedimiento)

En todas los medios de prueba la autoridad deberá exponerlos razonamientos utilizados para la valoración de los mismos.

MULTAS RELACIONADAS CON LOS PADRONES(Artículo 502,Reforma)Se incrementa la multa por las infracciones relacionadas conlos padrones de los contribuyentes, para quedar en un mínimode $220.00 a un máximo de $385.00.

MULTAS POR ANUNCIOS ESPECTACULARES(Artículo 508-B,Adición) Para el caso de que las personas fijen, instalen, o modifiquenanuncios de propaganda sin el pago de los derechos respecti-vos, se incluye una sanción equivalente a 10 veces el monto dela licencia omitida, más la actualización, recargos así como losgastos en que se incurra por el retiro de dicho anuncio. Se dis-pone también que la estructura utilizada en estos anuncios que-dará a disposición de la autoridad.

Adicionalmente, cuando el propietario del inmueble en don-de se encuentren los anuncios sin licencia, no permita su retiroen un plazo de 10 días a partir de su notificación, la sanción se-rá de entre $50,000.00 y $250,000.00 según el tipo de anunciode que se trate.

MULTAS EN MATERIA DE INSTALACIONES HIDRÁULICAS(Artículo 513,Reforma)No hay derogaciones o adiciones de multas, únicamente se ac-tualizan las ya existentes.

MULTAS RELACIONADAS CON LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN(Artículo 514,Reforma)Se actualiza la cantidad ya existente.

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De los delitos

16 31 de Enero de 2002

IDC30 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

FORMA DE PROCEDER PENALMENTE POR LOS DELITOS FISCALES(Artículo 516,Reforma)Cualquier persona podrá denunciar conductas delictivas en lasque intervengan servidores públicos en ejercicio de sus funcio-nes o con motivo de ellas, y no sólo tratándose de delitos fisca-les a que se refiere el artículo 525 del Código Financiero del Distrito Federal.

Se elimina del segundo párrafo la palabra “omisión” por exis-tir un error de técnica jurídica, porque la conducta en sí mismapuede ser de acción, omisión o de comisión por omisión.

Se regula la participación y colaboración obligatoria de lasautoridades administrativas, para proporcionar datos y elemen-tos necesarios a la Procuraduría Fiscal de Distrito Federal conel fin de integrar y formular las denuncias y querellas que pro-cedan, así como para la función de coadyuvancia.

PERDÓN LEGAL Y SOBRESEIMIENTO(Artículo 518,Reforma)Se incorpora el contenido del artículo 518-A para señalar quela Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, discrecionalmente,podrá otorgar el “ perdón legal” en los delitos fiscales, exceptocuando participen servidores públicos; en todo caso, los incul-pados deberán pagar las contribuciones omitidas y sus acceso-rios o garantizarlas a satisfacción de la autoridad fiscal. Dichoperdón podrá otorgarse desde la averiguación previa y hasta an-tes de dictar sentencia de segunda instancia.

Por otra parte, se reitera que la citada Procuraduría podrá so-licitar el sobreseimiento de los ilícitos fiscales, en términos delCódigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN PENAL(Artículo 518-A,Derogación)Se deroga este artículo por la causa anteriormente mencionada.

FORMA EN QUE PROCEDERÁ LA PROCURADURÍA DEL DISTRITO FEDERAL EN LOS DELITOS EN QUE SEA NECESARIA LA QUERELLA(Artículo 519,Reforma)Atendiendo a las atribuciones de la Procuraduría Fiscal delDistrito Federal, ésta señalará el daño o perjuicio sufrido porla hacienda pública con los datos que proporcione la autori-dad fiscal.

Por otro lado, será considerado como grave cualquier delito

sancionado con pena de prisión cuyo término medio aritméti-co exceda de cinco años en términos del artículo 268 del Códi-go de Procedimientos Penales vigente en el DF.

PENAS POR DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS(Artículo 521,Reforma)Se aumenta la pena de tres a cinco años de prisión (en lugar detres meses a tres años de prisión) en los delitos fiscales que co-metan o participen funcionarios o empleados públicos, con ex-cepción de lo dispuesto en el artículo 525, precisando que puedeser cometido en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS(Artículo 525,Reforma)Se hace la misma precisión que en el artículo anterior.

Se adiciona como supuesto de aumento de la pena para losfuncionarios públicos el actuar con dolo o negligencia en el de-sahogo e integración de los expedientes de las visitas domici-liarias, y/o en el levantamiento de las actas circunstanciadas conlas cuales concluya la visita domiciliaria, y se elimina como su-puesto la participación del funcionario, en cualquier forma, enla comisión de infracciones o delitos fiscales.

NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS(Artículo 541-A,Reforma)Se determina que las notificaciones de los actos administrati-vos se hagan en 20 días hábiles, y no cinco como se establecíaanteriormente.

REPRESENTACIÓN EN EL RECURSO(Artículo 548,Reforma)Se precisa que en el caso de que no se acompañe el documen-to con el cual se acredite la personalidad del promovente, cuan-do no se promueva en nombre propio, se concederá un plazo decinco días para presentarlo, y en el caso de no hacerlo, se dese-chará el recurso.

PLAZO PARA LA CADUCIDAD(Artículo tercero transitorio del Decreto de reformas del 19 de mayo del 2000)Se pospone la aplicación del plazo de tres años para la caduci-dad de las facultades de las autoridades fiscales hasta el 2003,quedando vigente el plazo de cinco años.

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31 de Enero de 2002 17

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC30

INFORME

ESPECIAL

Modificaciones fiscales en el Estado de México y el Distrito Federal para 2002Comentarios del Licenciado Ignacio Orendain Kunhardt,del despacho de abogados Basham,Ringe y Correa,S.C.,respecto a las principales reformas a las disposiciones fiscales del Estado de México y el Distrito Federal,publicadas en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 31 de diciembre del2001 y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,números 158 y 159,correspondientes al 31 dediciembre del 2001,respectivamente.Estado de MéxicoLEY DE INGRESOS DEL ESTADORECARGOSAunque estos conceptos no se modificaron con respecto al 2001,sin embargo, vale la pena reiterar los porcentajes aplicables, asaber:● por pago extemporáneo, el 1.85% mensual sobre el monto

total del mismo (artículo 6o), y● por prórrogas para el pago, el 1.2% mensual sobre saldos in-

solutos (artículo 7o).

ACTUALIZACIÓNEl factor será 1.0038 por cada mes o fracción sin hacerse el pa-go. En 2001 el factor fue de 1.0056.

IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONESAL TRABAJO PERSONALSi se entera en una sola exhibición, se otorgan las siguientes bo-nificaciones:● 10% en enero,● 8% en febrero,● 6% en marzo, y● 4% en abril (artículo 10).

EXENCIONES Y SUBSIDIOSSe otorga en diversos gravámenes, como: tenencia o uso de ve-hículos automotores (artículos 11 y 12), control vehicular (artí-culos 13 y 14), adquisición de vehículos usados (artículo 15), asícomo por conversión de uso de gasolina a gas natural compri-mido en vehículos automotores (artículo 16).

Ley de Ingresos de los MunicipiosRECARGOSIgualmente continúan idénticos porcentajes que en el 2001, es-to es:

● por pago extemporáneo, el 1.85% mensual sobre el montototal del mismo (artículo 2o), y

● por prórroga para el pago, el 1.2% mensual sobre saldos in-solutos (artículo 3o).

ACTUALIZACIÓNEl factor aplicable será 1.0038 por cada mes o fracción sin ha-cerse el pago, en vez de 1.0056 vigente en 2001 (artículo 17).

IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS AGUA POTABLESi se enteran en una sola exhibición, se otorgan las siguientesbonificaciones:● 10% en enero,● 8% en febrero, y● 6% en marzo.

REDUCCIONES, EXENCIONES, ESTÍMULOS Y SUBSIDIOSSe conceden para el impuesto predial, derechos de agua pota-ble y drenaje, y derechos por expedición o refrendo anual de licencias para venta de bebidas alcohólicas en diferentes pro-porciones (artículos 8o a 16).

Cabe también hacer notar, que se cambia la denominacióndel “impuesto sobre traslación de dominio y otras operacionescon bienes inmuebles”, por “impuesto sobre adquisición de in-muebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmue-bles”; lo cual también debe adecuarse en la Sección II del Títu-lo IV, Capítulo I, del respectivo Código Financiero.

Código Financiero del Estado de México y MunicipiosVALORES SEGÚN CLASIFICACIÓN VIVIENDASSe hace una nueva clasificación de viviendas, debiéndose calcu-lar valores, al término de construcción o adquisición, en UDIS.

Ello para efectos de aplicación de gravámenes inmobiliarios(artículo 3o, fracción XIII).

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18 31 de Enero de 2002

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓNSe define a la asociación en participación, que para efectos fis-cales se le considera como persona moral, al incorporarse co-mo sujeto de tributación (artículo 3o, fracción XVII).

DOMICILIO PARA EFECTOS FISCALESEl domicilio fiscal deberá señalarse, tanto en el Estado como enel respectivo Municipio, dependiendo de obligaciones fiscales acumplir.

Aparecen listados casos en que las notificaciones se haránpor estrados en las oficinas públicas durante cinco días, tenién-dose como fecha de notificación el sexto día (artículo 22).

OBLIGACIÓN DE RETENEDORESSe determina como obligación para los retenedores enterar lascontribuciones retenidas a más tardar el día 17 del mes de ca-lendario inmediato posterior al de terminación del período deretención o causación (artículo 29).

REQUISITOS DE ÓRDENES DE VISITA Y REVISIONES DE GABINETESe precisan cuáles son, en forma más clara y con mejor estruc-turación del precepto (artículo 48).

IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONESAL TRABAJO PERSONALLos cambios relevantes son:● se incluye como sujeto a la asociación en participación,● la tasa se incrementa al 2.5%,● son objeto los pagos realizados por servicios a un prestata-

rio, cuando se llevan a cabo en las instalaciones de este último, por los que no se deba pagar el impuesto al valoragregado, ejemplos: prestados en forma gratuita, enseñan-za, medicina, radiología y estudios clínicos contempladosen el artículo 15 de la LIA (artículo 56, fracción XVI).

DISPOSICIONES CATASTRALESSe modifica la denominación del Capítulo IV del Título IV delCódigo en materia de valuación catastral, refiriéndose ahora alas Tablas de Valor, así como estableciendo nuevos criterios declasificación de áreas y tipologías de construcción, entre otras(artículos 185 a 200)

Distrito FederalLey de Ingresos para el ejercicio fiscal 2002TASAS DE RECARGOSSe determinan las siguientes tasas de recargos:● por pago a plazos, sea diferido o en parcialidades, el 2% men-

sual sobre el crédito fiscal, excluidos los accesorios, pudien-do reducirse la tasa conforme a cálculos establecidos que fi-nalmente serán publicados en la Gaceta Oficial.

● por pago extemporáneo, la tasa se calculará conforme al ar-tículo 51 del Código Financiero (tasa 30% mayor a la seña-lada en el inciso a) anterior), esto es, el 2.6% mensual sobreel crédito fiscal, excluidos accesorios (artículo 4o).

INFORMES A LA ASAMBLEA LEGISLATIVASe obliga al Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría deFinanzas, a informar trimestralmente a la Asamblea Legislati-va, sobre ingresos, recaudación y endeudamiento (artículos 9o,10 y 11).

RECLASIFICACION CATASTRAL,Y DE USOS Y TARIFAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUASPara tomarse en cuenta en la Ley de Ingresos del 2003, se obli-ga a la Secretaría de Finanzas para que proponga, a más tardarel 30 de junio del 2002, metodología para las reclasificacionesarriba mencionadas (artículos 12 y 13).

INFORMACIÓN TRIMESTRAL DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y POLÍTICOS,Y DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSLa información sobre productos financieros obtenidos por re-cursos financieros no pagados, deberá proporcionarse por de-pendencias, órganos y organismos arriba indicados a la Secre-taría de Finanzas, a partir del 30 de abril del 2002 (artículo cuartotransitorio).

Código Financiero del Distrito FederalINCREMENTO EN CONTRIBUCIONESLa Asamblea Legislativa aprobó un incremento ponderado del5.4% en el ejercicio fiscal del 2002, en tarifas, tasas y cuotas apagar, así como en las multas.

NEGATIVA RECEPCIÓN PAGO DE CONTRIBUCIONESSi la autoridad recaudadora se negara a recibir algún pago, elcontribuyente podrá consignarlo ante el Tribunal ContenciosoAdministrativo, mediante cheque certificado o de caja, debien-do remitirse el pago a la Tesorería en un plazo de dos días (ar-tículo 30).

AVALÚOSLa Dirección General de Patrimonio Inmobiliario también es-tará facultada para efectuar avalúos (artículo 35).

DICTÁMENES SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALESLos contadores públicos deberán acreditar ser miembros activos de un Colegio de Contadores Públicos por un períodomínimo de tres años, con constancia expedida dentro de losdos meses anteriores a la fecha de la presentación de la soli-citud.

Por otro lado, se establece como valor catastral de inmueblesdistintos a uso habitacional, cuando aquél hubiera sido supe-rior a $65,399,000.00 en el año inmediato anterior.

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31 de Enero de 2002 19

No obstante, se indica que el valor catastral que se tomaráen cuenta para los dictámenes del 2001, será el indicado en elrespectivo precepto para dicho año 2001, el cual asciende a$6,539,900.00. Ello quiere decir, que el valor publicado en la Ga-ceta Oficial comentada (31 de diciembre del 2001), sólo aplica-rá para el año 2002.

Ante la discrepancia de valores entre el año 2001($6,539,900.00) y el 2002 ($65,399,000.00), no se sabe si fue lareal intención del legislador tan considerable incremento, o sihabrá una fe de erratas posteriormente.

Asimismo, tratándose de valuación de muebles, el contadorpúblico deberá avalar su dictamen con opinión por escrito dealguna institución de crédito, de una sociedad autorizada paraejecutar avalúos o de un corredor público (artículos 64, 64-A,64-B y tercero transitorio).

REQUISITOS DE LAS VISITAS DOMICILIARIASLos visitadores siempre deberán de identificarse cuando se pre-senten en el domicilio de los contribuyentes para levantar todotipo de actas.

Sólo se revisará un período de tres años anteriores a cuan-do se notifique la orden de inicio de visita (artículo 82).

GASTOS DE EJECUCIÓNExiste una adecuación al 2% por notificación y diligencias re-querimiento de pago, embargo, extracción de bienes muebles ypor notificación para fincar remate, sin que exceda de $23,451.00su monto (artículo 100).

VALORES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO PREDIALEn cuanto a la base sobre rentas, se multiplicará el total de lascontraprestaciones de un bimestre por el factor 38.47, y el resul-tado a su vez se multiplicará por el factor 10.0 (artículo 149).

Se precisa que los valores unitarios de suelo y construccio-nes, atenderán a los precios de mercado, además de las carac-terísticas comunes de las zonas en que se ubiquen (artículo 151).

DESCUENTOS POR PAGO ANTICIPADO DEL IMPUESTO PREDIALSe determinan los siguientes descuentos:● 10%, si el pago de los 6 bimestres se efectúa en el mes de

enero,● 8%, si el entero se hace en febrero, y

● 1.5%, si el pago bimestral se realiza el primer mes del bimes-tre.

IMPUESTO ADQUISICIÓN INMUEBLESEn materia de herencias y legados, el heredero o legatario cuen-ta con un año para regularizar la situación del inmueble, a par-tir de la sentencia firme de partición, ante el Registro Públicode la Propiedad con una tasa del 0% si el valor de mercado delinmueble no excede de $500.000.00 (artículo 157).

IMPUESTO SOBRE NÓMINASSe exime del pago del gravamen a las indemnizaciones por ries-gos de trabajo, de acuerdo con la legislación laboral (artículo178-A, fracción IV).

El plazo para el pago del impuesto será a más tardar el día17 del mes siguiente (artículo 180).

IMPUESTO AL SERVICIO DE HOSPEDAJEAparece una tasa diferencial:● 2.5% por servicios prestados a extranjeros, y● 1.5% por servicios prestados a nacionales.

LICENCIAS Y PERMISOS SOBRE ANUNCIOSAdemás de incorporarse un cobro por revalidación de los per-misos del 20% del costo del permiso publicitario, se indica queel retiro de los anuncios por no tener licencia, implicará un pa-go que se cuantificará al valor del mercado (artículo 212-A).

DELITOS FISCALESSe consideran que son “graves” aquellos sancionados con pe-na de prisión cuyo término medio aritmético exceda de 5 años,conforme al artículo 268 del Código de Procedimientos Pena-les en el DF.

Asimismo se indica que si procede la libertad provisional, és-ta se otorgará por la autoridad competente si se garantiza el da-ño o perjuicio señalado en la querella (artículo 519).

PLAZO PARA NOTIFICACIONES A PARTICULARESSe amplía de 5 a 20 días el plazo para notificar una resolución,a partir de que se dicte (artículo 541).

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INFORME

ESPECIAL

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Título IDisposiciones generales

LEY LEY CONTENIDONUEVA ANTERIOR

1 1 Sujetos del impuesto2 2 Concepto de establecimiento permanente 3 3 Inexistencia de establecimiento permanente4 4 Ingresos atribuibles a establecimientos

permanentes5 4-A Aplicación de tratados para evitar la doble

tributación6 6 Acreditamiento del impuesto pagado en el

extranjero7 7 Determinación de los factores de actualización

o ajuste8 5,7-B Concepto de persona moral,acciones y sistema

financiero9 7-A Concepto de interesesN/A 7-C Actualización de las cantidades establecidas en

la LISRN/A.Tr.XVII 8 Asociación en participación

Título IIDe las personas moralesDisposiciones generales

10 10 Determinación del resultado fiscal e ISR del ejercicio

11 10-A ISR por pago de dividendos12 11 Ejercicio de liquidación13 9 Fideicomisos14 12 Pagos provisionales15 12-A Determinación de los pagos provisionalesN/A 13 Reducción del ISR16 14 Determinación de la PTU

Capítulo IDe los ingresos

17 15 Ingresos acumulables18 16 Momento de obtención de los ingresos19 16-A Ingresos por contrato de obra20 17 Otros ingresos acumulables21 18 Ganancia por enajenación de terrenos y títulos

valor

LEY LEY CONTENIDONUEVA ANTERIOR

22 18-A Ganancia o pérdida en operaciones financieras derivadas de capital

23 18-B Operaciones financieras referidas a un subyacente que no cotiza en un mercado reconocido

24 19 Enajenación de acciones25 19 Enajenación de acciones26 19 Enajenación de accionesN/A 19-A Determinación de la ganancia por enajenación

de acciones27 20 Ganancia por enajenación de inversiones

parcialmente deducibles28 21 Impuestos trasladados no considerados ingresos

acumulables

Capítulo IIDe las deduccionesSección I

De las deducciones en general

29 22 Deducciones autorizadas30 23 Deducciones de establecimientos permanentes de

residentes en el extranjero31 24 Requisitos de las deducciones32 25 Gastos no deduciblesN/A 27 Aportaciones a fondos de capacitación y de

investigación de desarrollo de tecnología33 28 Fondos de pensiones y jubilaciones34 29 Monto deducible de bienes recibidos por

establecimientos permanentes35 30 Deducciones de arrendadoras financieras36 31 Deducciones de desarrolladores inmobiliarios,

fraccionadores,contratistas, fabricantes de activo fijo y prestadores de tiempo compartido

Sección II

De las inversiones

37 41 Deducción de inversiones38 42 Concepto de inversiones39 43 Porcientos para la deducción de gastos y cargos

diferidos40 44 Porcientos para la deducción de activos fijos41 45 Porcientos para la deducción de maquinaria y

equipo42 46 Reglas para la deducción de inversiones

Nueva LISR: una ley no tan nueva Correlación de los artículos de la LISR publicada el 1o de enero pasado,con los artículos de la anterior Ley.

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INFORME

ESPECIAL

LEY LEY CONTENIDONUEVA ANTERIOR

43 47 Pérdida de bienes por caso fortuito o fuerza mayor44 48 Deducción de bienes adquiridos por

arrendamiento financiero45 50 Opciones terminales en contratos de

arrendamiento financiero

Capítulo IIIDel ajuste por inflación

46 N/A Cálculo del ajuste por inflación47 N/A Concepto de créditos48 N/A Concepto de deudas

Capítulo IVDe las instituciones de crédito,de seguros y de fianzas,de los almacenes generalesde depósito,arrendadoras financieras,uniones de crédito y de las sociedades deinversión de capitales

49 52 Deducciones de almacenes generales de depósito50 52-A Acumulación opcional para las sociedades de

inversión de capitales51 52-B Retención del ISR por intereses pagados a

establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito nacionales

52 52-C Ingresos de las instituciones de crédito53 52-D Deducciones de las instituciones de crédito54 53 Deducciones de las instituciones de seguros55 53-A Componente inflacionario de las instituciones de

seguros56 54 Deducciones de las instituciones de fianzas57 y 54-A Bienes y derechos adquiridos por dación en transitorios pago o adjudicación58 126 Retención del ISR por pago de intereses59 127 Obligaciones de quienes paguen intereses60 N/A Efectos de la enajenación de acciones en la Bolsa

Mexicana de Valores

Capítulo VPérdidas

61 55 Concepto y plazo de amortización de pérdidas fiscales

62 56 Pérdidas por fusión o liquidación de sociedades63 57 Pérdidas amortizables por sociedades fusionantes

Capítulo VIDel régimen de consolidación fiscal

64 57-A Concepto de sociedades controladoras65 57-B Requisitos para consolidar66 57-C Concepto de sociedades controladas67 57-D Sociedades que no pueden ser controladas ni

controladoras

LEY LEY CONTENIDONUEVA ANTERIOR

68 57-E Determinación del resultado fiscal consolidadoN/A 57-F Conceptos especiales de consolidación que se

sumanN/A 57-G Conceptos especiales de consolidación que se

restan69 57-H CUFIN consolidadaN/A 57-H Bis CUFINRE consolidada70 57-I Autorización para consolidar y avisos de

incorporación71 57-J Desincorporación de sociedades72 57-K Obligaciones de la sociedad controladora73 57-L Determinación del costo fiscal por enajenación de

acciones de las controladas74 57-LL Determinación de la ganancia por enajenación de

acciones de las controladas75 57-M Variación en la participación accionaria76 57-N Obligaciones de las sociedades controladas

57-Ñ Pagos provisionales de la controladora77 N/A CUFIN de la controladora78 57-O Pago de dividendos entre empresas que

consolidan

Capítulo VIIDel régimen simplificado

79 N/A Sujetos obligados80 N/A Conceptos81 N/A Cálculo y entero del impuesto82 N/A Obligaciones de la persona moral que cumpla por

cuenta de sus integrantes83 N/A Obligaciones de la persona física 84 N/A Tratamiento de las empresas integradoras85 N/A Inscripción de las personas morales de régimen

simplificadoN/A 67 al 67-I Regulación del antiguo régimen simplificado con

base en entradas y salidas que se deroga con la entrada en vigor de la nueva ley

Capítulo VIIIDe las obligaciones de las personas morales

86 58 Obligaciones de las personas morales87 59 Obligaciones de los residentes en el país con

establecimientos en el extranjero88 124 Cuenta de utilidad fiscal neta89 120, II y 121 Tratamiento a la reducción de capital

Capítulo IXDe las facultades de las autoridades

90 62 Estimación presuntiva de la utilidad91 64 Procedencia de la determinación presuntiva92 66 Intereses considerados dividendos

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Título IIIDel régimen de las personas morales con fines no lucrativos

LEY LEY CONTENIDONUEVA ANTERIOR

93 68 Personas morales no contribuyentes del ISR94 69 Casos de causación del ISR95 70 Personas consideradas no contribuyentes96 70-A Donatarias autorizadas por apoyar a otras

donatarias97 70-B Requisitos para constituirse como donataria

autorizada

98 70-C Otras asociaciones o sociedades autorizadas como donatarias

99 70-D Programas escuela empresa100 71 Sociedades de inversión de renta variableN/A 71-A Ingresos de los integrantes de las sociedades de

inversión101 72 Obligaciones de las personas morales con fines no

lucrativos102 73 Obligaciones de partidos políticos y entidades del

sector público103 N/A Sociedades de inversión en instrumentos de deuda104 N/A Determinación de la ganancia por enajenación de

acciones,emitidas por sociedades de inversión de instrumentos de deuda

105 N/A Obligaciones de las sociedades de inversión

Título IVDe las personas físicasDisposiciones generales

106 74 Ingresos gravables107 75 Estimación de ingresos por erogaciones superiores

a los ingresos declarados108 76 Ingresos derivados de copropiedad109 77 Ingresos exentosN/A 77-A Exención de las aportaciones al Sar

Capítulo IDe los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

110 78 Ingresos gravadosN/A 78-A Ingresos en servicios111 78-B Automóviles asignados a funcionarios públicos112 79 Impuesto anual por indemnizaciones u otros

pagos por separación113 80 Retención del impuesto114 80-A Determinación del subsidio acreditable115 80-B Crédito al salario116 81 Cálculo del impuesto anual

LEY LEY CONTENIDONUEVA ANTERIOR

117 82 Obligaciones de los asalariados118 83 Obligaciones de los patrones119 83-A Requisitos para acreditar el crédito al salario

Capítulo IIDe los ingresos por actividades empresariales y profesionalesSección I

De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

84 - 88-A Se podría decir que estos artículos quedaron derogados toda vez que las disposiciones correspondientes a honorarios se unificaron con las de actividades empresariales

120 N/A Ingresos gravados

121 N/A Otros ingresos acumulables122 N/A Momento de acumulación de los ingresos123 N/A Deducciones124 N/A Deducción por inversiones125 N/A Requisitos para deducir126 N/A Gastos e inversiones no deducibles127 N/A Pagos provisionales128 N/A Ingresos esporádicos129 N/A Ingresos derivados de copropiedad130 N/A Determinación del ISR anual131 N/A ISR acreditable contra impuesto al activo132 N/A Determinación de la PTU133 N/A Obligaciones de los contribuyentes

Sección II

Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales

134 N/A Sujetos obligados135 N/A Opción para contribuyentes que inicien

actividades136 N/A Deducción de activos fijos,gastos y cargos

diferidos

Sección III

Del régimen de pequeños contribuyentes

137 119-M Contribuyentes que pueden optar por el régimen138 119-N Cálculo del impuesto139 119-Ñ Obligaciones de los contribuyentes140 119-O Salida del régimen

Capítulo IIIDe los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o gocetemporal de bienes inmuebles

141 89 Ingresos gravados142 90 Deducciones autorizadas

22 31 de Enero de 2002

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INFORME

ESPECIAL

LEY LEY CONTENIDONUEVA ANTERIOR

143 92 Determinación y entero de pagos provisionales144 93 Operaciones vía fideicomiso145 94 Obligaciones de los contribuyentes

Capítulo IVDe los ingresos por enajenación de bienes

146 95 Ingresos gravados147 96 Determinación del impuesto anual148 97 Deducciones autorizadas149 97-A Tratamiento de las pérdidas150 98 Costo de adquisición151 99 Actualización del costo comprobado de

adquisición152 100 Costo de adquisición de bienes adquiridos por

herencia o legado153 102 Procedencia de la práctica de avalúos154 103 Pagos provisionales por enajenación de bienes

inmuebles

Capítulo VDe los ingresos por adquisición de bienes

155 104 Ingresos gravados156 105 Deducciones autorizadas157 106 Pagos provisionalesN/A 107 al 114 Se podría decir que estos artículos quedaron

derogados toda vez que las disposiciones correspondientes a honorarios se unificaron con las actividades empresariales

119-A al 119-L Artículos correspondientes al régimen simplificado,el cual quedó derogado

Capítulo VIDe los ingresos por intereses

158 N/A Ingresos por intereses159 N/A Concepto de intereses reales160 126 Obligaciones de los retenedores161 N/A Obligaciones de los contribuyentes

Capítulo VIIDe los ingresos por la obtención de premios

162 129 Ingresos gravados163 130 Tasa y determinación del impuesto164 131 Obligaciones de los contribuyentes

Capítulo VIIIDe los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales

165 120 Ingresos gravados

Capítulo IXDe los demás ingresos que obtengan las personas físicas

LEY LEY CONTENIDONUEVA ANTERIOR

166 132 Ingresos gravados167 133 Conceptos considerados ingresos gravados168 134 Tratamiento de la ganancia cambiaria y de los

intereses169 134-A Pagos provisionales tratándose de ganancia

cambiaria e intereses170 135 Ingresos esporádicos171 135-A Operaciones derivadas de deuda y de capital

Capítulo XDe los requisitos de las deducciones

172 136 Requisitos de las deducciones173 137 Gastos no deducibles174 138 Deducción de inversiones

Capítulo XIDe la declaración anual

175 139 Obligación de presentar declaración anual176 140 Deducciones personales177 141 Determinación del impuesto178 141-A Cálculo del subsidio acreditable

Título VDe los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuentede riqueza en ubicada en territorio nacional

179 144 Extranjeros obligados al pago y momento del entero de la retención

180 145 Ingresos por salarios gravados181 146 Ingresos por salarios exentos182 146-A Ingresos por jubilaciones,pensiones y otras formas

de retiro183 147 Ingresos por honorarios gravados184 147-A Ingresos por honorarios exentos185 147-B Emolumentos a miembros de consejos directivos186 148 Ingresos por arrendamiento de inmuebles187 148-A Ingresos por servicios de tiempo compartido188 149 Ingresos por arrendamiento de bienes muebles189 150 Ingresos por enajenación de inmuebles190 151 Retención por enajenación de acciones191 151-A Operaciones de intercambio de deuda pública por

capital192 151-B Operaciones financieras derivadas de capital193 152 Ingresos por dividendos194 153 Ingresos por remanente distribuido por personas

morales no contribuyentes

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24 31 de Enero de 2002

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LEY LEY CONTENIDONUEVA ANTERIOR

195 154,154-C Ingresos por intereses196 154-A Intereses exentos197 154-B Instituciones inscritas en los registros especiales

de la SHCP198 155 Arrendamiento financiero199 154-C Operaciones financieras derivadas de deuda200 156 Regalías y asistencia técnica201 157 Servicios de construcción,mantenimiento y

supervisión de obra202 158 Ingresos por premios203 159 Actividades artísticas o deportivas204 159-A Ingresos de comisionistas residentes en JUBIFIS205 159-B Otros ingresos de residentes en JUBIFIS206 159-C Otros ingresos gravados207 159-D Ingresos por primas pagadas o cedidas a

reaseguradoras208 160 Representante de los extranjeros209 161 Cambio de residencia del extranjero a territorio

nacional210 162 Definiciones de conceptos

Título VIDe los territorios con regímenes fiscales preferentes y de las empresasmultinacionalesCapítulo IDe las inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes

LEY LEY CONTENIDONUEVA ANTERIOR

212 5-B Concepto de inversiones en JUBIFIS213 17-A Determinación de ingresos acumulables

provenientes de JUBIFIS214 74-A Ingresos provenientes de JUBIFIS

Capítulo IIDe las empresas multinacionales

215 64-A Determinación de valores de mercado en operaciones entre partes relacionadas

216 65 Métodos para la determinación de precios de transferencia

217 65-A Ajustes a importe de operaciones conforme a tratado internacional en materia fiscal

Título VIIDe los estímulos fiscales

218 165 Cuentas personales especiales para el ahorro219 163 Crédito fiscal por proyectos en investigación y

desarrollo de tecnología220 N/A Deducción inmediata de inversiones221 N/A Procedimiento para aplicar la deducción

inmediata

Nota: N/A No aplicable

Resolución miscelánea fiscal1. Vigésima Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2000

Se publica el Anexo 16-A de la mencionada Resolución(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 4 de enero).

2.Vigésima Primera Resolución de Modificaciones a la Re-solución Miscelánea Fiscal 2000

Se publican reglas en relación con los nuevos impuestosa artículos suntuarios y sustitutivo del crédito al salario, cu-yos puntos importantes son:

Código Fiscal de la FederaciónOBLIGACIÓN DE CERCIORARSE DE LOS DATOS DE LA PERSONA A CUYO FAVOR SE EXPIDE UN COMPROBANTE(Regla 2.4.10.,Reforma)Se indica que tratándose de la prestación de servicios de

restaurante donde se vendan bebidas alcohólicas, exceptocerveza y vino de mesa, para efectos del impuesto a los bie-nes y servicios suntuarios, deberán cumplir con lo estableci-do en la regla 14.1. de la Resolución Miscelánea.

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES AL REPRESENTANTE DEL CONTRIBUYENTE(Regla 2.4.11.,Reforma)Se adiciona un tercer párrafo para señalar que en el caso dela prestación de servicios o el otorgamiento del uso o gocetemporal de bienes muebles gravados con el impuesto alos artículos y servicios suntuarios, para la expedición delcomprobantes por estas actividades será necesario cumplircon la regla 14.1. de la Resolución Miscelánea.

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES SIN EXHIBIR EL RFC(Regla 2.4.12.,Reforma)Se precisa que no se podrán expedir comprobantes sin

Otras disposiciones

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INFORME

ESPECIAL

exhibir el RFC del contribuyente, para el caso de las activida-des gravadas con el impuesto a los bienes y servicios sun-tuarios, en cuyo supuesto deberá cumplirse con lo señaladoen la regla 14.1. de la Resolución Miscelánea.

Ley del Impuesto sobre la RentaOPCIÓN PARA EL MANEJO DEL CRÉDITO AL SALARIO(Regla 3.6.35.,Adición)Se dispone para los contribuyentes que opten por no pagarel impuesto sustitutivo del crédito al salario, la posibilidadde deducir el monto del crédito al salario del ISR a su cargoque no fuere disminuido del ISR.

En razón de lo anterior, dichos contribuyentes en lugarde pagar mensualmente a los trabajadores (en nómina se-parada y en fecha distinta a la que se paga el salario), elmonto del crédito al salario previamente autorizado por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán aplicar elcrédito al salario en la misma fecha del pago de los sueldos,siempre que, a partir del mes de febrero de 2002, identifi-quen plenamente como concepto separado en la nómina yen los recibos de los trabajadores, el monto del crédito al sa-lario que corresponda al período de pago.

Asimismo, respecto al crédito al salario del mes de enero,a más tardar en el mes de febrero, se deberá reflejar median-te un adenda en la nómina del contribuyente, el monto totalaplicado, identificando el que se acreditó contra el ISR a car-go del trabajador y el que se pagó en efectivo.

DEDUCCIÓN DE COMIDAS EN RESTAURANTES(Regla 3.6.36.,Adición)Para efectos de la deducción de las comidas en restauran-tes, será necesario efectuar el pago de la erogación con tarjeta de crédito o débito a nombre del contribuyente quedesee efectuar la deducción, debiendo conservar la docu-mentación comprobatoria respectiva, sin menoscabo delcumplimiento de los demás requistos establecidos en lasdisposiciones fiscales.

Del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuariosCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES AL EXPEDIR UN COMPROBANTE DE ACTOS GRAVADOS (Regla 14.1.,Adición)Se establece para los contribuyentes que expidan compro-bantes trasladando en forma expresa y por separado el IVApor los cuales se amparen los actos gravados con el impues-to sobre bienes y servicios suntuarios, a efecto de cerciorarsede los datos de la persona a cuyo favor se expide un compro-bante, la obligación de:● conservar copia de la cédula de identificación fiscal y de

un escrito firmado por dicha persona donde manifiestebajo protesta de decir verdad, que el valor de la opera-

ción se hará deducible y el IVA trasladado acreditado porla misma persona, haciéndose sabedor de las penas enque incurren quienes declaran con falsedad, asentandoademás el número de folio del comprobante y la fechadel mismo, excepto cuando el pago se realice por perso-nas morales mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta de la persona que expide el compro-bante, o si se realiza con cheque nominativo de la cuentadel contribuyente para abono en cuenta de quien expideel comprobante y se encuentra impresa en el esqueletodel cheque la clave del RFC del librador, debiendo con-servar una copia del mismo,

● conservar una copia de la credencial para votar o del pa-saporte de la persona que recibió el bien o servicio, salvosi el pago se realiza con tarjetas de crédito, débito de ser-vicios, a nombre de la persona física o empresarial o cor-porativa de la persona moral, debiendo asentarse en elcomprobante el número de la tarjeta, y

● acreditar cuando se expida un comprobante a favor deun representante del contribuyente, en el caso de la pres-tación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles gravados con el impuestoseñalado, la representación, y efectuar el pago en los tér-minos del tercer párrafo del artículo 15 del Reglamentode la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR).Cuando la expedición del comprobante se haga a favor

de alguna dependencia del gobierno, se entenderá que secausa el impuesto en los actos amparados por el mismo,aun cuando se solicite la separación del IVA, sin ser exigibleel cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo an-terior, excepto el relativo a la entrega de la cédula de identi-ficación fiscal.

Del mismo modo, los contribuyentes podrán en lugar decumplir con la mencionada obligación, trasladar en formaexpresa y por separado el impuesto sobre bienes o serviciossuntuarios, debiendo llevar un registro específico de estasoperaciones. En este supuesto, el impuesto trasladado seráacreditable contra el IVA, ISR a cargo de personas morales ofísicas con actividades profesionales o profesionales, e IA, ensu caso, procederá en la proporción en que la erogación seadeducible para los efectos del ISR.

Por otro lado, los citados contribuyentes deberán incluirel impuesto en el precio de los bienes o servicios, salvo tra-tándose de automóviles.

PAGO DEL IMPUESTO EN INTERESES(Regla 14.2.,Adición)Se determina que no se pagará el impuesto en estudio porlos intereses que se generen en pagos en parcialidades, si elcontribuyente paga el impuesto por el valor total de la ope-ración, excluyendo a los intereses en la declaración corres-pondiente.

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26 31 de Enero de 2002

IDC30 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

PERFUMES(Regla 14.3.,Adición)Se define a los perfumes como: la mezcla de productos aro-máticos de origen natural o sintético, diluidos generalmen-te en alcohol y otros vehículos inertes para ser aplicada en lapiel, así como los productos líquidos que pueden conteneralcohol y otros ingredientes que determinan su acción es-pecífica, quedando comprendidas las aguas de tocador y lo-ciones con perfume.

ARTÍCULOS PARA ACAMPAR(Regla 14.4.,Adición)Se define a los artículos para acampar como: aquéllos queestén diseñados con ese objeto: casas de campaña, bolsasde dormir, mobiliario, lámparas, mochilas y arneses, juegosde cubiertos, cantimploras, navajas y cuchillos, entre otros.

ACCESORIOS DEPORTIVOS PARA AUTOMÓVILES(Regla 14.5.,Adición)Se señala como tales los diseñados con ese objeto.

PRENDAS DE VESTIR DE SEDA O PIEL(Regla 14.6.,Adición)Se indica, que quedan comprendidas en las prendas de ves-tir de seda o piel, aquéllas cuyo principal componente sea laseda o piel, incluso cuando el uso de dichas prendas sea so-bre otras prendas, sin comprender las bolsas, carteras, bille-teras, ni monederos.

ZAPATOS(Regla 14.7.,Adición)Se señala que el concepto de zapatos comprende cualquiercalzado que no cubra el tobillo.

EQUIPO DE CÓMPUTO(Regla 14.8.,Adición)Se prescribe que el equipo de cómputo comprende la unidadcentral de proceso, así como cualquier otro aditamento o dis-positivo de entrada o salida que se enajene conjuntamentecon aquélla, y si se hace en forma separada, se entenderá co-mo equipo auxiliar,sin quedar comprendidos los artículos de-nominados consumibles informáticos: discos flexibles, discoscompactos y cartuchos de tinta para impresoras.

ORO Y JOYERÍA(Regla 14.9.,Adición)Se determina que se estará obligado al pago del impuestoseñalado anteriormente, en el caso de la enajenación deoro, joyería, orfebrería, así como las piezas artísticas u orna-mentales, cuando el precio de la misma sea superior a$10,000.00.

Asimismo, los términos joyería y orfebrería comprenden

las perlas naturales o cultivadas; piedras preciosas o semi-preciosas, sean naturales, sintéticas o reconstruidas; manu-facturas de los metales preciosos de oro, plata, platino, iridio,osmio, paladio y rutenio, así como los chapeados de metalespreciosos, considerándose como tales las aleaciones quecontengan uno o varios metales preciosos, siempre que elpeso de los mismos o de uno de ellos sea superior o igual al2% del peso de la aleación.

Del impuesto sustitutivo del crédito al salarioASIMILABLES A SALARIOS NO CONSTITUYEN OBJETO DEL IMPUESTO(Regla 15.1.,Adición)Se aclara que los ingresos asimilados a salarios sólo estarángravados con el impuesto cuando la LISR prevea que se lespueda aplicar el crédito al salario.

OPCIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE UNA SOLA PERSONA MORAL(Regla 15.2.,Adición)Se otorga a las personas morales que formen parte de unmismo grupo, la opción para no pagar el impuesto comouna sola persona, siempre que todos los integrantes ejerzanla misma opción por el mismo período.

VigenciaLa Resolución entró en vigor el pasado 15 de enero (Se-

cretaría de Hacienda y Crédito Público, 14 de enero).

Decretos y acuerdos3. Acuerdo G/4/2002 mediante el cual se da a conocer elcalendario de suspensión de labores para el año 2002 delTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Se declaran inhábiles los días que se indican a continuación:

ENERO Martes 1FEBRERO Lunes 4 y martes 5MARZO Jueves 21,viernes 22,miércoles 27, jueves 28 y viernes 29MAYO Miércoles 1JULIO Del martes 16 al miércoles 31

(primer período vacacional,acorde a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Orgánica del TFJFA)

AGOSTO Martes 27 (día del empleado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)

SEPTIEMBRE Lunes 16NOVIEMBRE Viernes 1 y miércoles 20DICIEMBRE Lunes 16 al martes 31

(Segundo período vacacional,acorde a lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Orgánica del TFJFA)

(Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 9 deenero)

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Contabilidad Fiscal 30Año X • 3a. Época

31 de Enero de 2002

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● REFORMA FISCAL 2002,“LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTA “Análisis a los procedimientos fiscales de pronta y media-na aplicación, previstos en las recientes modificaciones ala citada Ley

INDICADORESSEGURIDAD SOCIAL 13● TABLA DE RECARGOS Y ACTUALIZACIÓN APLICABLES A CUOTAS

OBRERO-PATRONALES AL IMSS (18 DE ENERO AL 17 DE FEBRERO DE 2002)

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 14● DEVOLUCIÓN DEL IESPS POR LA ADQUISICIÓN DE DIESEL

PARA CONSUMO FINAL● TARIFA Y TABLAS MENSUALES DE SUBSIDIO Y CRÉDITO

AL SALARIO PARA CALCULAR RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS MESES DE ENERO A JUNIO DE 2002

● TARIFAS Y TABLAS ANUALES PARA CALCULAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO 2001

● TABLA DE “PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”(PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE Y ANUAL DE 2001)

FACTORES DIVERSOS 19● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES ● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN ● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

LEGISLACIONES LOCALES 20● TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MÉXICO

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2 31 de Enero de 2002

1. Pagos provisionales1.1.PERSONAS MORALESEn virtud de las modificaciones a los pagos provisionales delimpuesto sobre la renta (ISR), las personas morales deberán ob-servar lo siguiente:● enterarlos en forma mensual en todos los casos, lo que mo-

tiva la eliminación del ajuste a mitad del ejercicio,● tratándose del cálculo de los ingresos nominales, se sustuti-

yen los efectos del componente inflacionario por los del ajus-te anual por inflación,

● en el ejercicio en que se determine el coeficiente de utilidad,deberá eliminarse el efecto de la deducción inmediata (rein-corporada como estímulo fiscal), y

● la amortización de pérdidas fiscales pendientes de aplicar deejercicios anteriores, deberá prorratearse entre el número demeses al que corresponda el pago, a efectos de disminuir úni-camente la parte proporcional de la pérdida en lugar de latotalidad, situación que provocará el desembolso anticipadode recursos del contribuyente; empero, tendrán la opción dedisminuir la citada pérdida en el porciento que representa-ron los ingresos acumulables en el ejercicio anterior en elmismo período por el cual se efectúa el pago provisional, res-pecto del total de los ingresos acumulables del citado ejerci-cio anterior (deberá ejercerse desde el primer pagoprovisional y no podrá variarse durante el ejercicio).En el siguiente ejemplo se muestra el procedimiento para

determinar los pagos provisionales de los tres primeros meses

del ejercicio 2002; para tal fin, considérese la información con-tenida en la declaración del ejercicio 2001, presentada el pasa-do 10 de enero por la compañía “Reestructurada”, S.A. de C.V.:

Ingresos acumulables $8,500.000.00Ganancia inflacionaria 250,000.00Interés acumulable 125,000.00Interés devengado a favor 300,000.00Ganancia cambiaria 85,000.00Utilidad fiscal 835,000.00Remanente de la pérdida fiscal pendiente de amortizar (actualizada a junio de 2001) $170,309.08

COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICABLE EN LOS PAGOS PROVISIONALES PARA EL EJERCICIO 2002

Utilidad fiscal (pérdida fiscal) (*) $835,000.00Más (menos): Deducción inmediata del artículo 220

de la LISR 0.00Igual: Utilidad fiscal base para el cálculo

del coeficiente de utilidad 835,000.00Entre: Ingresos nominales $8,510,000.00Igual: Coeficiente de utilidad 0.0981Donde:

Ingresos nominalesIngresos acumulables $8,500.000.00

Menos: Ajuste anual por inflación acumulable (**) 0.00

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Régimen general de ley

Casos Prácticos

Reforma fiscal 2002,“la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta”Las recientes reformas al impuesto sobre la renta representan para los contribuyentes, mucho más que una simple reestructuración deartículos o regímenes; por tanto, el presente análisis se aboca a aquellosprocedimientos de aplicación casi inmediata, reservando el resto de lasmodificaciones para siguientes ediciones, en función a la fecha deentrada en vigor de las mismas.

1. PAGOS PROVISIONALES1.1. PERSONAS MORALES1.2. RETENCIONES DE SALARIOS

Y CONCEPTOS ASIMILABLES1.3. IMPUESTO SUSTITUTIVO

DEL CRÉDITO AL SALARIO1.4. PERSONAS FÍSICAS

1.4.1. ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

1.4.2. RÉGIMEN INTERMEDIO1.4.3. RÉGIMEN

DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

1.4.4. ARRENDAMIENTO2. DEDUCCIÓN INMEDIATA3. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN

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31 de Enero de 2002 3

Menos: Ganancia inflacionaria (***) 250,000.00Menos: Interés acumulable (***) 125,000.00Más: Intereses devengados a favor

y ganancia cambiaria (***) 385,000.00Igual: Ingresos nominales $8,510,000.00

Notas: (*) Las personas morales que asimilen a salarios los anticipos o rendimientos distribuidos en elejercicio por el que se calcula el coeficiente,deberán adicionarlos a la utilidad fiscal o reducirlosde la pérdida fiscal,según corresponda(**) El importe del ajuste anual por inflación siempre será “cero”en el ejercicio 2001 (operará alcierre de 2002)(***) No existe disposición que obligue a la inclusión de los efectos del componente inflacionarioo de la determinación simplificada de intereses en dicho cálculo,ésta mecánica es sugerida porIDC

PÉRDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES ACTUALIZADA A JUNIO 2001 (REMANENTE)

Pérdida fiscal del ejercicio 2000 pendiente de amortizar (actualizada a junio 2001) $170,309.08

Por: Factor de actualización 1.0224Igual: Pérdida fiscal del ejercicio 2000 pendiente

de amortizar (actualizada a diciembre 2001) $174,124.00Donde:

Factor de actualizaciónINPC de diciembre 2001 351.418

Entre: INPC junio 2001 343.694Igual: Factor de actualización 1.0224

PÉRDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICABLE A LOS PAGOS PROVISIONALES 2002

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO

Pérdida fiscal pendiente de aplicar al inicio del ejercicio (actualizada a diciembre 2001) $174,124.00 $174,124.00 $174,124.00

Entre: Meses del ejercicio 12 12 12Igual: Pérdida fiscal por

amortizar mensual (*) 14,510.33 14,510.33 14,510.33Por: Número de meses que

corresponden al pago 1 2 3Igual: Pérdida fiscal por

amortizar del período $14,510.33 $29,020.67 $43,530.99

Nota: (*) Para fines prácticos se muestra la cantidad hasta el centésimo,pero en el cálculo serecomienda utilizar todos los decimales

PÉRDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES APLICABLE A LOSPAGOS PROVISIONALES 2002 (PROCEDIMIENTO OPCIONAL) (*)

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO

Ingresos acumulables en el ejercicio anterior,por el mismo período del pago provisional $545,000.00 $1,208,000.00 $1,913,000.00

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO

Entre: Total de ingresos acumulables del ejercicio anterior 8,500,000.00 8,500,000.00 8,500,000.00

Igual: Porcentaje de ingresos del período respecto del total (**) 0.0641 0.1421 0.2250

Por: Pérdida fiscal de ejerciciosanteriores pendiente de disminuir (actualizadaa diciembre 2001) 174,124.00 174,124.00 174,124.00

Igual: Pérdida fiscal por amortizar del período $11,161.35 $24,743.02 $39,177.90

Notas: (*) Deberá ejercerse a partir del primer pago provisional y no podrá variarse durante el ejercicio(**) Para fines prácticos se muestra el porcentaje hasta el diezmilésimo,pero en el cálculo se recomienda utilizar todos los decimales

Si se cuenta con una pérdida de ejercicios anteriores pendientede aplicar, se recomienda efectuar el cálculo de los procedimientosantes descritos, a fin de elegir aquél que más disminuya la utilidadfiscal base del pago provisional; empero, si bien la manera de amor-tizar las pérdidas a partir de 2002 beneficia menos al contribuyen-te que la prevista hasta 2001, se tendrá la certeza desde el inicio delejercicio, de haber elegido el procedimiento más adecuado.

PAGOS PROVISIONALES DE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL EJERCICIO 2002

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO

Ingresos nominales $700,000.00 $1,350,000.00 $2,220,000.00Por: Coeficiente de utilidad 0.0981 0.0981 0.0981Igual: Utilidad fiscal previa 68,670.00 132,435.00 217,782.00Menos: Anticipos

y rendimientos (*) 0.00 0.00 0.00Menos: Pérdida fiscal de

ejercicios anteriores pendiente de aplicar (**) 14,510.33 29,020.67 43,530.99

Igual: Base del pago provisional 54,159.67 103,414.33 174,251.01Por: Tasa de impuesto (***) 35% 35% 35%Igual: ISR causado del período 18,955.88 36,195.02 60,987.85Menos: Pagos provisionales

efectuados con anterioridad 0.00 15,166.76 28,887.43

Menos: Retenciones del ISR por instituciones de crédito del período 3,789.12 7,307.59 11,908.66

Igual: Pago provisional a enterar del mes $15,166.76 $13,720.67 $20,191.76

Notas: (*) Aplicable a las sociedades cooperativas de producción y sociedades y asociaciones civiles,quedistribuyan a sus miembros anticipos o rendimientos asimilados a salarios(**) En función de los resultados obtenidos en los procedimientos para la determinación de lapérdida de ejercicios anteriores aplicable a los pagos provisionales 2002,se decide utilizar el“procedimiento general”(***) La tasa del 32% establecida en el artículo 10 de la LISR,será sustituida por el 35% durante elejercicio 2002 (artículo segundo,fracción LXXXII de las disposiciones transitorias de la LISR)

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4 31 de Enero de 2002

1.2.RETENCIONES DE SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILABLESLas reformas a los pagos provisionales del régimen de salariosy conceptos asimilables alcanzan su mayor resonancia en la dis-minución de la tasa de impuesto del 40% al 32% (esta últimaaplicable hasta el ejercicio de 2005); sin embargo, aun con esareducción, la reestructuración del límite inferior y la cuota fija,además de la desaparición del crédito general a los conceptosasimilables, culmina con un aumento a las contribuciones (so-bre todo en los niveles salariales medios y bajos).

Destaca por la repercusión que pudiera traer un error legis-lativo que presenta la tabla del artículo 114 de la LISR (subsi-dio acreditable), donde prácticamente dejan sin efectos alimpuesto marginal, sustituyendo la leyenda contenida en la ca-becera de la tabla “porciento de subsidio sobre impuesto mar-ginal” por otra que dice “tasa para aplicarse sobre el excedentedel límite inferior”; esta situación es grave, ya que al no existir

un impuesto marginal al cual aplicar dicha tasa, deberá ento-ces aplicarse al excedente del límite inferior obtenido luego dehaberle disminuido el citado límite al ingreso gravable; en re-sumen, se obtendrá una reducción de impuesto considerable alincrementarse el subsidio acreditable (hasta llegar al límite in-ferior máximo de $28,340.16, donde en adelante el subsidio acre-ditable resulta en la misma cantidad, de haberlo calculado comohasta el año pasado).

Con el objeto de apreciar la forma en que deben realizarselos cálculos del ISR a partir de enero 2002, relativos a la obten-ción de la retención que deberá efectuarse a las personas a quie-nes se retribuya por salarios y conceptos asimilados, en particularmiembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, ad-ministradores, comisarios y gerentes generales, considérese lasiguiente información a efectos de obtener la retención corres-pondiente al primer mes del presente:

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CONCEPTO ASALARIADO ASALARIADO HONORARIO HONORARIOCON DOS SMG CON 10 SMG (PREPONDERANTE) (GERENTE GENERAL)

Ingresos gravables del mes $2,529.00 $12,645.00 $21,000.00 $75,000.00Proporción de subsidio acreditable (*) 39.90% 39.90% 100.00% 100.00%

Nota: (*) Al igual que en el último trimestre del ejercicio 2001,para el cálculo del subsidio acreditable no deberán incluirse las cuotas patronales pagadas al IMSS y las aportaciones efectuadas por el patrón al IN-FONAVIT,al ISSSTE y al SAR

ISR MENSUAL 2002Tarifa del artículo 113 de la LISR (1)

Ingresos gravables del mes $2,529.00 $12,645.00 $21,000.00 $75,000.00Menos: Límite inferior 429.45 8,915.25 17,980.77 52,419.19Igual: Excedente del límite inferior 2,099.55 3,729.75 3,019.23 22,580.81Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 10% 33% 34% 35%Igual: Impuesto marginal 209.96 1,230.82 1,026.54 7,903.28Más: Cuota fija 12.88 1,533.98 4,525.60 16,234.65Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $222.84 $2,764.80 $5,552.14 $24,137.93

Tabla del artículo 114 de la LISRIngresos gravables del mes $2,529.00 $12,645.00 $21,000.00 $75,000.00

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 429.45 8,915.25 17,980.77 28,340.16Igual: Excedente del límite inferior 2,099.55 3,729.75 3,019.23 46,659.84Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

(tarifa del artículo 113 de la LISR) 10% 33% 34% 35%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 209.96 1,230.82 1,026.54 16,330.94Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 50% 40% 30% 0%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 104.98 492.33 307.96 0.00Más: Cuota fija 6.44 766.98 1,963.65 3,020.30Igual: Subsidio total 111.42 1,259.31 2,271.61 3,020.30Por: % de subsidio acreditable 39.90% 39.90% 100.00% 100.00%Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 114 de la LISR $44.46 $502.46 $2,271.61 $3,020.30

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31 de Enero de 2002 5

Resultado mensual sobre la base gravable de los ingresos

CONCEPTO ASALARIADO ASALARIADO HONORARIO HONORARIOCON DOS SMG CON 10 SMG (PREPONDERANTE) (GERENTE GENERAL)

Impuesto (artículo 113 LISR) $222.84 $2,764.80 $5,552.14 $24,137.93Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 LISR) 44.46 502.46 2,271.61 3,020.30Igual: Impuesto menos subsidio 178.38 2,262.34 3,280.53 21,117.63Menos: Crédito al salario mensual (artículo 115 LISR) 352.01 153.92 (2) (2)

Igual: ISR a cargo (crédito al salario a favor) (3) ($173.63) $2,108.42 $3,280.53 (4) $21,117.63

Notas: (1) Durante el ejercicio fiscal 2002,se utilizará la tarifa contenida en el artículo segundo,fracción LXXXVII,inciso a) de las disposiciones transitorias de la LISR,en lugar de la establecida en el citado artículo 113(2) No es aplicable tratándose de los ingresos asimilables a salarios(3) En el caso de asimilables a salarios, cuando el importe del subsidio del artículo 114 de la LISR sea mayor que el impuesto determinado en términos del artículo 113 de la misma Ley, la diferencia no seráacreditable contra el impuesto que resulte a cargo posteriormente(4) Este importe deberá compararse con el obtenido en el cuadro siguiente,a fin de pagar el que resulte mayor

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ISR MÍNIMO A ENTERAR EN CASO DE HONORARIOS (GERENTE GENERAL) (*)

Ingresos gravables del mes $75,000.00Por: Tasa máxima aplicable (artículo 177 de la LISR) (**) 35%Igual: ISR a cargo mínimo a enterar 26,250.00Contra: ISR a cargo aplicando procedimiento tradicional

(artículos 113 y 114 de la LISR) 21,117.63Igual: ISR a cargo del mes $26,250.00

Notas: (*) Conforme al procedimiento establecido en el tercer párrafo siguiente a la tarifa del artículo113,aplicable a honorarios a miembros de consejos directivos,de vigilancia,consultivos o decualquier otra índole,así como de los honorarios a administradores,comisarios y gerentesgenerales (salvo que además exista relación de trabajo con el retenedor)(**) Durante el ejercicio fiscal 2002,se utilizará la tasa establecida en la tarifa contenida en elartículo segundo,fracción LXXXVIII, inciso a) de las disposiciones transitorias de la LISR,enlugar de la establecida en el citado artículo 177

Cuando como resultado del cálculo de la retención del ISRpor salarios, exista crédito al salario mensual a favor del tra-bajador, el retenedor deberá entregarlo a los trabajadores ennómina por separado y en fecha distinta a la que paga el sala-rio (siempre que previamente lo haya autorizado la SHCP); es-to es, previamente se deberá presentar ante el IMSS con copiaa la SHCP (dentro de los cinco días inmediatos siguientes almes de que se trate), la nómina de los trabajadores que ten-gan derecho al crédito al salario, identificando por cada unode ellos los ingresos que sirvan de base para determinar di-cho crédito, así como el monto del mismo; no obstante, la Re-gla 3.6.35. de la RMISC 2000 prevé un mecanismo más ágilpara cumplir con estos requisitos, aplicable a los contribuyen-tes que ejerzan la opción de no pagar el impuesto sustitutivodel crédito al salario.

Resulta de gran trascendencia que a partir del 1o de enero de2002, el crédito al salario que el retenedor entregue a los traba-jadores, es acreditable únicamente contra el ISR a su cargo o elretenido a terceros (lo que hasta el año pasado aplicaba a las con-tribuciones federales en general); en caso de que el contribuyen-te decida acreditarlo de la forma antes indicada, estará sujeto alimpuesto sustitutivo del crédito al salario (3% sobre el total delas erogaciones realizadas por la prestación de un servicio perso-nal subordinado), se recomienda la lectura del texto siguiente.

1.3 IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIODe reciente creación y de vigencia anual, a partir del 1o de ene-ro de 2002, todos aquellos contribuyentes personas físicas y mo-rales que realicen erogaciones por la prestación de un serviciopersonal subordinado (salarios y demás prestaciones en efecti-vo o en especie gravadas por la LISR, además de aquéllos que lacitada Ley considera como ingresos asimilados a salarios), esta-rán obligados al pago del impuesto sustitutivo del crédito al sa-lario (ISCAS), mismo que guarda las siguientes características:● se determinará aplicando al total de las erogaciones realiza-

das por la prestación de un servicio personal subordinado,la tasa del 3%,

● se calculará por ejercicios fiscales y se causará cuando se pa-guen las erogaciones por la prestación de un servicio perso-nal subordinado,

● el impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionalesdel mismo, se pagará en 2003 mediante declaración que sepresentará ante las oficinas autorizadas, en la misma fechade pago del ISR,

● se efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar eldía 17 del mes inmediato siguiente a áquel en el que se rea-licen las citadas erogaciones,

● se podrá optar por no pagar el ISCAS, siempre que no se dis-minuya el crédito al salario pagado a los trabajadores (conuna excepción más adelante comentada), establecido en losartículos 116, 117 y 120 de la LISR; es de gran importanciaresaltar que los artículos antes señalados fueron erróneamen-te referenciados por el legislador (debieron ser 115, 116 y119), por lo que si esta situación no es corregida a la breve-dad, sería suficiente razón para no pagar el citado impuestosino hasta el ajuste anual de salarios (en caso de disminuirel crédito al salario anual del ISR del ejercicio),

● el contribuyente que hubiera optado por no pagar dicho gra-vamen y cuente con un excedente de crédito al salario (co-mo resultado de que éste haya sido superior que el ISCAS),podrá disminuir del ISR a su cargo o del retenido a terceros,únicamente el crédito al salario excedente del ISCAS, siem-pre que cumpla con los requisitos establecidos en el artícu-

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6 31 de Enero de 2002

lo 120 de la LISR (esta referencia también es incorrecta, de-be ser el artículo 119), y

● finalmente se determina cuando un grupo de empresas debeconsiderarse una sola persona moral, señalando que deberápagar el ISCAS por la totalidad del monto erogado por la pres-tación de un servicio personal subordinado, u opte por no pa-gar dicho impuesto (siempre que todos los integrantes delgrupo ejerzan la misma opción por el mismo período).El siguiente ejemplo se divide en dos casos, donde se deter-

mina el pago provisional del ISCAS correspondiente al mes deenero de 2002; para estos efectos considérese la siguiente infor-mación:

CONCEPTO ASALARIADO ASALARIADO CON DOS SMG CON 10 SMG

Ingresos totales $2,655.45 $13,277.25Menos: Ingresos exentos

(previsión social) 126.45 632.25Igual: Ingresos gravables 2,529.00 12,645.00

Impuesto (artículo 113 LISR) (*) 222.84 2,764.80

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 LISR) 44.46 502.46

Igual: Impuesto menos subsidio 178.38 2,262.34Menos: Crédito al salario mensual

(artículo115 LISR) 352.01 153.92Igual: ISR a cargo (crédito al

salario a favor) ($173.63) $2,108.42

Nota: (*) Durante el ejercicio fiscal 2002,se utilizará la tarifa contenida en el artículo segundo,fracciónLXXXVII, inciso a) de las disposiciones transitorias de la LISR,en lugar de la establecida en elcitado artículo 113

CASO 1Pago provisional del impuesto sustitutivo del crédito al salario

Erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinadoAsalariado con dos SMG $2,529.00

Más: Asalariado con 10 SMG 12,645.00Igual: Total de erogaciones por la prestación de

un servicio personal subordinado 15,174.00Por: Tasa de impuesto 3%Igual: Pago provisional del impuesto sustitutivo

del crédito al salario $455.22Donde:

Crédito al salario entregado a los trabajadores durante el mes (A) $173.63

Contra: Pago provisional del impuesto sustitutivo del crédito al salario (B) 455.22

Igual: Diminución del ISR,con el excedente del crédito al salario sobre el ISCAS (Si A > B)Opción de no efectuar el pago provisional del ISCAS (Si B > A) $455.22

En el caso anterior, el ISCAS resulta en cantidad mayor queel crédito al salario entregado a los trabajadores, esto permitetomar la opción de no pagar dicho gravamen ($455.22), siem-pre que tampoco se disminuya del ISR el citado crédito al sala-rio ($173.63); no obstante, de último momento fue emitida laRegla 3.6.35. de la RMISC 2000, indicando que éste último im-porte se podrá deducir como gasto para la determinación delISR a cargo del patrón con motivo del ejercicio de la opción ci-tada (hasta por el monto del crédito al salario que no exceda elISCAS causado en el ejercicio); en otras palabras, a partir de2002 el patrón queda liberado de absorber el crédito al salariocuando haya optado por no pagar el ISCAS.

Enseguida el caso de un contribuyente cuyos trabajadoresperciben un ingreso equivalente a dos salarios mínimos gene-rales cada uno:

CASO 2Pago provisional del impuesto sustitutivo del crédito al salario

Erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinadoAsalariado A $2,529.00

Más: Asalariado B 2,529.00Más: Asalariado C 2,529.00Más: Asalariado D 2,529.00Igual: Total de erogaciones por la prestación de

un servicio personal subordinado 10,116.00Por: Tasa de impuesto 3%Igual: Pago provisional del impuesto sustitutivo

del crédito al salario $303.48Donde:

Crédito al salario entregado a los trabajadores durante el mes (A) $694.52

Contra: Pago provisional del impuesto sustitutivo del crédito al salario (B) 303.48

Igual: Diminución del ISR,con el excedente del crédito al salario sobre el ISCAS (Si A > B) $391.04Opción de no efectuar el pago provisional del ISCAS (Si B > A)

En el supuesto anterior, el crédito al salario entregado a lostrabajadores ($694.52), resulta en cantidad mayor que el ISCAS($303.48), esto permite al contribuyente (en el caso de haber op-tado por no pagar el ISCAS y absorbido el crédito al salario en-tregado a los trabajadores), disminuir del ISR propio o delretenido a terceros, el excedente del crédito al salario respectodel ISCAS ($391.04), en los términos del artículo 119 de la LISR,además de considerar como gasto deducible para la determina-ción del ISR del ejercicio, al monto del crédito al salario no dis-minuido con motivo de practicar la citada opción ($303.48).

En conclusión, con el fin de que un contribuyente determinela ventaja de optar por no pagar el ISCAS, o bien disminuir elcrédito al salario pagado a los trabajadores (exclusivamente), es

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31 de Enero de 2002 7

necesario realizar el cálculo antes descrito y luego comparar am-bos importes; puede decirse que en la medida en que el contri-buyente tenga en su plantilla más trabajadores de salarios mediosy bajos que generen crédito al salario, estará en el supuesto deoptar por no pagar el ISCAS y aplicar lo dispuesto en el Caso 2;por el contrario, aquellos contribuyentes que cuenten con traba-jadores de salarios medios y altos que generen un ISCAS ma-yor, podrán optar por no pagar el multicitado gravamen, a fin deobtener los beneficios comentados en el Caso 1.

1.4.PERSONAS FÍSICAS1.4.1.Actividades empresariales y profesionalesEn este nuevo régimen tributarán las personas físicas que per-ciban ingresos derivados de la realización de actividades espre-sariales (provenientes de la realización de actividadescomerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silví-colas) o de la prestación de servicios profesionales (derivadosde un servicio personal independiente cuyos ingresos no esténconsiderados como asimilables a salarios), conocidos hasta elaño pasado como régimen general a las actividades empresa-riales y de honorarios, respectivamente.

Con esta homologación se tienen nuevas reglas en lo concer-niente a ingresos, deducciones, pagos provisionales, declaraciónanual ..., según la perspectiva del régimen donde se tributabaen 2001; destacan las que permiten el nuevo esquema de flujode efectivo, como el momento de acumulación de los ingresos(hasta que sean efectivamente percibidos) y de deducibilidad delas erogaciones realizadas (cuando hayan sido efectivamente ero-gadas en el ejercicio).

Los pagos provisionales deberán efectuarse invariablementeen forma mensual y serán acumulables; en el siguiente ejemplose deteminan los pagos relativos a los tres primeros meses de 2002,para tal fin considérese la información contenida en la declara-ción del ejercicio 2001, presentada el 11 de febrero por un contri-buyente que estaba obligado a efectuarlos en el mismo plazo:

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO

Total de ingresos acumulables: $62,500.00 $89,800.00 $130,000.00Actividad empresarial 50,000.00 75,000.00 120,000.00Actividad profesional 12,500.00 14,800.00 10,000.00

Total de deducciones autorizadas: 27,200.00 44,000.00 82,350.00Actividad empresarial 21,000.00 36,000.00 80,000.00Actividad profesional 6,200.00 8,000.00 2,350.00

ISR retenido de personas morales (*) 1,000.00 1,184.00 800.00Retenciones de ISR por instituciones de crédito 100.00 170.00 240.00Remanente de la pérdida fiscal pendiente de amortizar (actualizada a junio de 2001) $8,800.00

Nota: (*) 10% del monto total de los pagos efectuados por personas morales (80%),respecto de lasactividades profesionales

PÉRDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES ACTUALIZADA A JUNIO 2001 (REMANENTE)

Pérdida fiscal del ejercicio 2000 pendiente de amortizar (actualizada a junio 2001) $8,800.00

Por: Factor de actualización 1.0224Igual: Pérdida fiscal del ejercicio 2000 pendiente

de amortizar (actualizada a diciembre 2001) $8,997.12Donde:

Factor de acutualizaciónINPC de diciembre 2001 351.418

Entre: INPC junio 2001 343.694Igual: Factor de actualización 1.0224

PAGOS PROVISIONALES DE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL EJERCICIO 2002

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO

Ingresos acumulables $62,500.00 $152,300.00 $282,300.00Menos: Deducciones autorizadas 27,200.00 71,200.00 153,550.00Igual: Utilidad fiscal previa 35,300.00 81,100.00 128,750.00Menos: Pérdida fiscal de ejercicios

anteriores pendiente de aplicar (1) 8,997.12 8,997.12 8,997.12

Igual: Base del pago provisional $26,302.88 $72,102.88 $119,752.88Aplicación de:

Tarifa del artículo 113 de la LISR (2) (3)

Base del pago provisional $26,302.88 $72,102.88 $119,752.88Menos: Límite inferior 17,980.77 35,961.54 53,942.31Igual: Excedente del límite inferior 8,322.11 36,141.34 65,810.57Por: % aplicable sobre el

excedente del límite inferior 34% 34% 34%Igual: Impuesto marginal 2,829.52 12,288.06 22,375.59Más: Cuota fija 4,525.60 9,051.20 13,576.80Igual: Impuesto según tarifa

del artículo 113 de la LISR $7,355.12 $21,339.26 $35,952.39Tabla del artículo 114 de la LISR (2)

Ingresos gravables del período $26,302.88 $72,102.88 $119,752.88

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 17,980.77 56,680.32 85,020.48

Igual: Excedente del límite inferior 8,322.11 15,422.56 34,732.40Por: % aplicable sobre el

excedente del límite inferior (tarifa del artículo 113 de la LISR) 34% 34% 34%

Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 2,829.52 5,243.67 11,809.02

Por: % de subsidio sobreimpuesto marginal 30% 0% 0%

Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 848.86 0.00 0.00

Más: Cuota fija 1,963.65 6,040.60 9,060.90

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8 31 de Enero de 2002

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO

Igual: Subsidio total 2,812.51 6,040.60 9,060.90Por: % de subsidio acreditable 100% 100% 100%Igual: Subsidio acreditable según

tabla del artículo 114 de la LISR $2,812.51 $6,040.60 $9,060.90Resultado mensual sobre la base gravable de los ingresosImpuesto (artículo 113 LISR) $7,355.12 $21,339.26 $35,952.39

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 LISR) 2,812.51 6,040.60 9,060.90

Igual: ISR a cargo (a favor) (4) 4,542.61 15,298.66 26,891.49Menos: Pagos provisionales

efectuados con anterioridad 0.00 3,442.61 12,844.66Menos: ISR retenido por personas

morales 1,000.00 2,184.00 2,984.00Menos: Retenciones de ISR por

instituciones de crédito 100.00 270.00 510.00Igual: Pago provisional a enterar

del período $3,442.61 $9,402.05 $10,552.83

Notas: (1) Sólo podrá ser disminuida de la utilidad fiscal derivada de las actividades empresariales yprofesionales(2) Durante el ejercicio fiscal 2002,se utilizará la tarifa contenida en el artículo segundo,fracciónLXXXVII, inciso a) de las disposiciones transitorias de la LISR,en lugar de la establecida en elcitado artículo 113(3) Dicha tarifa y tabla deberán aplicarse de manera acumulada en relación al número de mesesque corresponda el pago (las autoridades fiscales efectuarán los cálculos y la publicarán en elDOF)(4) Cuando el importe del subsidio del artículo 114 de la LISR sea mayor que el impuestodeterminado en términos del artículo 113 de la misma, no será acreditable contra el impuestoque resulte a cargo posteriormente

El mismo procedimiento deberán seguir las personas mora-les del régimen simplificado, a efectos de calcular y enterar el pa-go provisional de cada uno de sus integrantes personas físicas, obien aplicando la tasa del 35% cuando sean personas morales (enlugar de la tarifa y tablas de los artículos 113 y 114 de la LISR).No obstante, las personas morales del régimen simplificado cu-yos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran exce-dido de $10,000,000.00, podrán estar a lo dispuesto en el régimenintermedio de las personas físicas, aplicando a la utilidad grava-ble la tasa del 35% o la tarifa del artículo 177 de la LISR, segúnse trate de persona moral o persona física, respectivamente.

1.4.2.Régimen intermedioEste régimen busca ser una opción para la persona física querealiza exclusivamente actividades empresariales (los ingresosdel ejercicio inmediato anterior hubieran representado por lomenos el 90% del total de los ingresos acumulables), y cuyosingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior hubiesensido superiores a $1,000,000.00 pero sin exceder de $4,000,000.00(caso en el que deberán disponer de máquina registradora decomprobación fiscal a partir de abril de 2002).

Los contribuyentes descritos, aplicarán las disposiciones delrégimen de las personas físicas con actividades empresariales

y profesionales, empero, relevados de algunas obligaciones allíestablecidas; además, aquéllos dedicados exclusivamente a lasactividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podránaplicar las facilidades administrativas otorgadas por el SAT deacuerdo al sector que les corresponda.

1.4.3.Régimen de pequeños contribuyentesEste régimen presenta cambios relevantes en materia de pagosprovisionales (y/o definitivos), por consiguiente se mencionanalgunas precisiones en relación a la elaboración de dichos pa-gos, como sigue:● serán susceptibles de hacerlos aquellas personas físicas que

realicen actividades empresariales (únicamente enajenenbienes o servicios con el público en general),

● los ingresos propios de la actividad empresarial y los interesesobtenidos en el año 2001, no deben exceder de $1,500,000.00,

● aquellos contribuyentes que obtengan ingresos por comisión,mediación, agencia, representación, correduría, consigna-ción, distribución, espectáculos públicos y quienes enajenenmercancía de procedencia extranjera, dejarán de pagar el ISRen los términos de este régimen,

● los pagos provisionales (y/o definitivos) semestrales del ISRse simplifican, eliminándose la tabla que contenía las tasasdel impuesto; ahora simplemente se deberá aplicar la tasa del1% al total de los ingresos cobrados en el ejercicio, en efecti-vo en bienes o en servicios (por la actividad empresarial),

● si bien existe una reducción en la tasa impositiva, ésta po-dría incrementarse en la medida en que las entidades fede-rativas (amparadas por la facultad concedida en la fracciónIX, del artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos dela Federación 2002), decidan aplicar el impuesto sobre losingresos, siempre que reúna las siguientes características:◗ la tasa del impuesto no podrá exceder del 2%, y se apli-

cará sobre los ingresos brutos efectivamente obtenidos, y ◗ dichos ingresos no excedan de $1,500,000.00 en el ejerci-

cio inmediato anterior.En espera de que estos contribuyentes no sean gravados du-rante el presente ejercicio con una tasa máxima de 3%, seejemplifica el procedimiento para determinar el pago provi-sional (y/o definitivo) del primer semestre de 2002, de uncontribuyente establecido en la zona geográfica “A”, en fun-ción de la siguiente información:

Ingresos totales cobrados $330,466.00Tres veces el salario mínimo ($42.15 x 3 veces x 181 días) 22,887.45

PAGO PROVISIONAL (Y/O DEFINITIVO) DEL PRIMER SEMESTRE (*)

Ingresos totales cobrados $330,466.00Menos: Tres veces el salario mínimo 22,887.45Igual: Ingresos gravables 307,578.55

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31 de Enero de 2002 9

Por: Tasa aplicable 1%Igual: ISR a pagar $3,075.79

Nota: (*) Tendrá el carácter de provisional en función a la decisión tomada por el contribuyente,res-pecto a presentar la declaración anual,cuando menos por los cinco ejercicios siguientes a la fe-cha en que se comenzó a ejercer la opción citada

El procedimiento antes descrito es todavía más fácil de cal-cular que el vigente en 2001, esto es importante porque simpli-fica la manera en que este tipo de contribuyentes pagan susimpuestos, evitándoles gastos administrativos en los cuales pu-dieran incurrir para la determinación del gravamen, culminan-do en una mejor y mayor recaudación en favor del fisco federal.

1.4.4.ArrendamientoPara los contribuyentes que obtienen este tipo de ingresos, re-sultan importantes las modificaciones a la LISR en materia depagos provisionales; destacan las siguientes:● en referencia a la determinación del interés real (deducción

autorizada), es sustituido el componente inflacionario de loscréditos y deudas, por el del ajuste anual por inflación,

● la homologación de la llamada deducción ciega (35%), paracontribuyentes dedicados al arrendamiento de casa habita-ción y en general para los demás bienes inmuebles,

● aunado a la deducción anterior, se podrán hacer deducibleslas erogaciones por concepto del impuesto predial de dichosinmuebles, en función al período relativo a los ingresos,

● se establece la no deducibilidad de la parte proporcional delos gastos relativos al inmueble otorgado gratuitamente enarrendamiento,

● en el caso de otorgar en arrendamiento un bien inmueble(sólo por una parte del ejercicio), las deducciones permitidasen este régimen (a excepción de la referente a inversiones enconstrucciones), deberán aplicarse únicamente al menciona-do período, o bien a los tres meses inmediatos anteriores aaquel en que se otorgue en arrendamiento,

● los pagos provisionales se efectuarán trimestralmente, tra-tándose del arrendamiento de casa habitación, y para usodistinto a éste último, se realizarán en forma mensual, y

● aquellos contribuyentes que sólo obtengan ingresos porarrendamiento, y cuyo monto mensual no rebase de 10 sa-larios mínimos generales vigentes en el DF elevados al mes,no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.A continuación se ejemplifica el procedimiento para deter-

minar el pago provisional mensual y trimestral de dos contri-buyentes: uno dedicado al arrendamiento de un bien inmueble(oficinas) y otro al de una casa habitación; para estos efectosconsidérese la siguiente información:

CONCEPTO MENSUAL TRIMESTRAL(OFICINAS) (CASA HABITACIÓN)

Ingresos del período cobrados $70,000.00 $18,500.00Deducciones autorizadas: 57,425.00 14,699.77Impuesto predial 8,449.35 1,991.63Mantenimiento del inmueble 11,210.65 2,642.51Suministro de agua 6,900.00 1,625.63Salarios y honorarios pagados 17,865.00 5,340.00Seguro contra daños (prima) $13,000.00 $3,100.00

CONCEPTO MENSUAL TRIMESTRAL(OFICINAS) (CASA HABITACIÓN)

Ingresos del período cobrados $70,000.00 $18,500.00

Menos: Deducciones autorizadas 57,425.00 14,699.77Igual: Base gravable del pago

provisional $12,575.00 $3,800.23

CONCEPTO MENSUAL TRIMESTRAL(OFICINAS) (CASA HABITACIÓN)

Ingresos del período cobrados $70,000.00 $18,500.00Deducción ciega (35% de los ingresos) 24,500.00 6,475.00

Menos: Impuesto predial 8,449.35 1,991.63Igual: Base gravable del pago

provisional $37,050.65 $10,033.37

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CONCEPTO MENSUAL TRIMESTRAL (*)

PROCEDIMIENTO DEDUCCIÓN PROCEDIMIENTO DEDUCCIÓN TRADICIONAL CIEGA TRADICIONAL CIEGA

(OFICINAS) (OFICINAS) (CASA HABITACIÓN) (CASA HABITACIÓN)

Tarifa del artículo 113 de la LISR (**)

Base gravable del pago provisional $12,575.00 $37,050.65 $3,800.23 $10,033.37Menos: Límite inferior 8,915.25 17,980.77 1,288.35 1,288.35Igual: Excedente del límite inferior 3,659.75 19,069.88 2,511.88 8,745.02Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior 33% 34% 10% 10%Igual: Impuesto marginal 1,207.72 6,483.76 251.19 874.50Más: Cuota fija 1,533.98 4,525.60 38.64 38.64Igual: Impuesto según tarifa del artículo 113 de la LISR $2,741.70 $11,009.36 $289.83 $913.14

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10 31 de Enero de 2002

Como puede observarse, las modificaciones vistas en la de-terminación de los pagos provisionales, versan sobre la rees-tructuración de los rangos en la tarifa y tabla utilizadas, ademásde la desaparición del crédito general; resalta el beneficio quepudiera generar la equidad del porcentaje de deducción ciegaaplicable a todos los contribuyentes de este régimen, otorgan-do la posibilidad de comparar ambos cálculos a fin de obtenerun disminución real del impuesto.

2. Deducción inmediataLa deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de ac-tivo fijo vuelve a ser una opción (ahora contenida en el TítuloVII como estímulo fiscal), con ligeras modificaciones respectoa la vigente en 1998; tendrá aplicación práctica para los contri-buyentes personas morales del Título II (régimen general, sim-plificado, ...), así como a las personas físicas que obtenganingresos por actividades empresariales y profesionales; empe-ro, siempre que atiendan las siguientes características:● en su caso, aplicará en sustitución de la deducción prevista

en la Sección II, del Título II de la LISR,● será deducible (en el ejercicio siguiente a aquél en que se ini-

cie su utilización), la cantidad resultante de aplicar al mon-to original de la inversión, los porcentajes establecidos en elartículo 220; por la diferencia excedente sólo será deducibleatendiendo al artículo 221 de la LISR,

● esta opción no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliarioy equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de au-tomóviles, cualquier bien de activo fijo no identificable indi-vidualmente o aviones distintos de los dedicados a laaerofumigación agrícola,

● deberán considerarse bienes nuevos únicamente aquéllos uti-lizados por primera vez en México, y

● sólo es aplicable cuando se trate de inversiones de bienesque se utilicen permanentemente en territorio nacional y fue-ra de las áreas metropolitanas y de influencia en el DF, Gua-dalajara y Monterrey, salvo que en estas áreas se trate deempresas que sean intensivas en mano de obra, que utilicentecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminan-tes y no requieran uso intensivo de agua en sus procesos pro-ductivos (determinadas por el Ejecutivo Federal).Con la finalidad de conocer la aplicación práctica de este be-neficio, a continuación se muestra un ejemplo de la deduc-ción inmediata de una inversión adquirida en el presenteejercicio, bajo las siguientes características:

Inversión Computadora portátil IBM ThinkpadFecha de adquisición 11 de marzo de 2002Monto original de la inversión (*) $23,999.00Fecha de inicio de utilización 13 de marzo de 2002

Nota: (*) Determinado en los términos del segundo párrafo del artículo 37 de la LISR

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CONCEPTO MENSUAL TRIMESTRAL (*)

PROCEDIMIENTO DEDUCCIÓN PROCEDIMIENTO DEDUCCIÓN TRADICIONAL CIEGA TRADICIONAL CIEGA

(OFICINAS) (OFICINAS) (CASA HABITACIÓN) (CASA HABITACIÓN)

Tabla del artículo 114 de la LISRIngresos gravables del mes $12,575.00 $37,050.65 $3,800.23 $10,033.37

Menos: Límite inferior de la tabla del artículo 114 de la LISR 8,915.25 28,340.16 1,288.35 1,288.35Igual: Excedente del límite inferior 3,659.75 8,710.49 2,511.88 8,745.02Por: % aplicable sobre el excedente del límite inferior

(tarifa del artículo 113 de la LISR) 33% 34% 10% 10%Igual: Impuesto marginal para efectos del subsidio 1,207.72 2,961.57 251.19 874.50Por: % de subsidio sobre impuesto marginal 40% 0% 50% 50%Igual: Subsidio sobre impuesto marginal 483.09 0.00 125.60 437.25Más: Cuota fija 766.98 3,020.30 19.32 19.32Igual: Subsidio total 1,250.07 3,020.30 144.92 456.57Por: % de subsidio acreditable 100% 100% 100% 100%Igual: Subsidio acreditable según tabla del artículo 114 de la LISR $1,250.07 $3,020.30 $144.92 $456.57

Resultado mensual sobre la base gravable de los ingresos Impuesto (artículo 113 LISR) $2,741.70 $11,009.36 $289.83 $913.14

Menos: Subsidio acreditable (artículo 114 LISR) 1,250.07 3,020.30 144.92 456.57Igual: ISR a cargo (a favor) (***) $1,491.63 $7,989.06 $144.91 $456.57

Notas: (*) Para determinar el cálculo del ISR,se utilizó la tarifa y tabla del artículo 113 y 114,respectivamente,elevadas al trimestre (**) Durante el ejercicio fiscal 2002,se utilizará la tarifa contenida en el artículo segundo,fracción LXXXVII, inciso a) de las disposiciones transitorias de la LISR,en lugar de la establecida en el citado artículo113 (***) Cuando el importe del subsidio del artículo 114 de la LISR sea mayor que el impuesto determinado en términos del artículo 113 de la misma Ley,no será acreditable contra el impuesto que resulte acargo posteriormente

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31 de Enero de 2002 11

DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN APLICABLE AL EJERCICIO 2003

Monto original de la inversión $23,999.00Por: Factor de actualización 1.0137Igual: Monto original de la inversión actualizado 24,327.79Por: Porcentaje aplicable (*) 88%Igual: Deducción inmediata de la inversión aplicable

al ejercicio 2003 $21,408.46Donde:

Factor de actualización (**)

INPC del último mes de la primera mitad del período transcurrido entre la fecha de adquisición y el cierre del ejercicio (enero 2003) 357.736

Entre: INPC del mes de adquisición (marzo 2002) 352.876

Igual: Factor de actualización 1.0137

Notas: (*) En los términos del inciso e), fracción I,del artículo 220 de la LISR(**) Los índices considerados son estimados

En caso de que el contribuyente tome la decisión de enaje-nar dicha inversión, deberá considerar como ganancia suscep-tible de acumular a sus demás ingresos, el total de aquéllosrecibidos por la misma; no obstante, si la inversión deja de serútil, se pierde o enajena, se podrá efectuar una deducción adi-cional determinada conforme a lo siguiente:

Inversión Computadora portátil IBM ThinkpadFecha de adquisición 11 de marzo de 2002Monto original de la inversión (*) $23,999.00Fecha de inicio de utilización 13 de marzo de 2002Ejercicio en que se aplicó la deducción inmediata 2003Porcentaje aplicado 88%Número de años transcurrido 2

Nota: (*) Calculado en los términos del segundo párrafo del artículo 37 de la LISR

DEDUCCIÓN ADICIONAL DE LA INVERSIÓN APLICABLE AL EJERCICIO 2005

Monto original de la inversión $23,999.00Por: Factor de actualización 1.0137Igual: Monto original de la inversión actualizado 24,327.79Por: Porcentaje aplicable adicional (*) 2.62%Igual: Deducción adicional de la inversión aplicable

al ejercicio 2005 $637.39Donde:

Factor de actualización (**)

INPC del último mes de la primera mitad del período transcurrido entre la fecha de adquisición y el cierre del ejercicio en que se aplicó la deducción inmediata (enero 2003) 357.736

Entre: INPC del mes de adquisición (marzo 2002) 352.876Igual: Factor de actualización 1.0137

Notas: (*) Ubicado en la tabla contenida en el artículo 221 de la LISR(**) Los índices considerados son estimados

Se recomienda evaluar detenidamente el momento más opor-tuno para aplicar la deducción inmediata, teniendo como antece-dente, que el efecto fiscal será considerado en el ejercicio siguientea aquél en que se haya adquirido la inversión; finalmente se pre-cisa que por disposición transitoria (artículo segundo, fracción LX-VIII), el estímulo fiscal en estudio, es aplicable a las inversionesadquiridas a partir de la entrada en vigor de la nueva LISR.

3. Ajuste anual por inflaciónConjuntamente con la abrogación de la LISR del 30 de diciem-bre de 1980, se eliminó el cálculo del componente inflacionariode los créditos y deudas contenido en el artículo 7o-B, para darpaso a una nueva mecánica mucho más simple denominadaajuste anual por inflación; con ello se persigue, que los contri-buyentes (personas morales y en algunos casos las personas fí-sicas), lo deduzcan o acumulen con motivo del incremento odisminución real de sus deudas o créditos por el transcurso deltiempo, mismo que deberá determinarse al cierre de cada ejer-cicio, como se indica a continuación:

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SALDO PROMEDIO ANUAL DE LOS CRÉDITOSMES BANCOS CLIENTES DEUDORES DIVERSOS TOTALES

Enero $349,376.13 $468,437.18 $6,349.12 $824,162.43Febrero 498,117.98 849,362.63 5,939.75 1,353,420.36Marzo 545,129.07 632,892.06 14,487.94 1,192,509.07Abril 827,390.89 1,328,629.10 1,244.99 2,157,264.98Mayo 1,372,915.49 1,594,622.63 3,849.35 2,971,387.47Junio 493,710.33 1,319,931.50 11,229.00 1,824,870.83Julio 628,877.03 843,186.92 11,428.41 1,483,492.36Agosto 896,612.36 1,528,852.73 10,691.55 2,436,156.64Septiembre 981,232.33 1,139,205.71 26,078.28 2,146,516.32Octubre 1,489,303.60 2,391,532.37 2,240.98 3,883,076.95

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12 31 de Enero de 2002

MES BANCOS CLIENTES DEUDORES DIVERSOS TOTALES

Noviembre 2,471,247.88 2,870,320.73 6,928.82 5,348,497.43Diciembre 888,678.59 2,375,876.70 20,212.20 3,284,767.49Totales 11,442,591.68 17,342,850.26 120,680.39 28,906,122.33

Entre: 12 12 12 12Igual: Saldo promedio anual

de los créditos (*) $953,549.31 $1,445,237.52 $10,056.70 $2,408,843.53

Nota: (*) Determinados al último día de cada uno de los meses del ejercicio,sin incluir los intereses devengados en el mes

SALDO PROMEDIO ANUAL DE LAS DEUDASMES CRÉDITOS BANCARIOS PROVEEDORES ACREEDORES DIVERSOS TOTALES

Enero $90,000.00 $82,739.49 $7,900.00 $180,639.49Febrero 82,500.00 79,379.25 9,375.00 171,254.25Marzo 75,000.00 99,937.48 11,200.00 186,137.48Abril 75,000.00 102,426.43 16,890.00 194,316.43Mayo 75,000.00 85,250.25 5,493.50 165,743.75Junio 75,000.00 69,349.20 4,300.00 148,649.20Julio 162,000.00 148,931.08 14,220.00 325,151.08Agosto 148,500.00 142,882.65 16,875.00 308,257.65Septiembre 135,000.00 179,887.46 20,160.00 335,047.46Octubre 135,000.00 184,367.57 30,402.00 349,769.57Noviembre 135,000.00 153,450.45 9,888.30 298,338.75Diciembre 135,000.00 124,828.56 7,740.00 267,568.56Totales 1,323,000.00 1,453,429.87 154,443.80 2,930,873.67

Entre: 12 12 12 12Igual: Saldo promedio

anual de lasdeudas (*) $110,250.00 $121,119.16 $12,870.32 $244,239.47

Nota: (*) Determinados al último día de cada uno de los meses del ejercicio,sin incluir los intereses devengados en el mes

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FACTOR DE AJUSTE ANUAL (*)

INPC del último mes del ejercicio de que se trate (diciembre 2002) (**) 357.250

Entre: INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2001) 351.418

Igual: Cociente 1.0165Menos: La unidad 1.0000Igual: Factor de ajuste anual 0.0165

Notas: (*) Cuando el ejercicio sea menor a 12 meses,dicho factor se obtendrá restando la unidad alcociente que se obtenga de dividir el INPC del último mes del ejercicio de que se trate,entre elcitado Índice del mes inmediato anterior al del primer mes de dicho ejercicio(**) Dato estimado

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLESaldo promedio anual de las deudas (A) $244,239.47

Menos: Saldo promedio anual de los créditos (B) 2,408,843.53Igual: Excedente del saldo anual de créditos (Si A>B) N/APor: Factor de ajuste anual 0.0165Igual: Ajuste anual por inflación acumulable N/A

AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLESaldo promedio anual de los créditos (A) $2,408,843.53

Menos: Saldo promedio anual de las deudas (B) 244,239.47Igual: Excedente del saldo anual de créditos (Si A>B) 2,164,604.06Por: Factor de ajuste anual 0.0165Igual: Ajuste anual por inflación deducible $35,715.97

Para efectos de la determinación del ajuste anual por infla-ción, acumulable o deducible, se amplía el concepto de créditoo deuda contenido en la LISR, considerando en ambos casos in-variablemente una cantidad en numerario, esto implica la ex-clusión de aquellos créditos o deudas pactados en bienes oservicios; al mismo tiempo son adicionadas las inversiones eninstrumentos de deuda y algunas operaciones financieras deri-vadas de capital desde el momento en que se adquieran (crédi-tos), así como las operaciones, contenidas en la fracción IX delartículo 22 y las contribuciones causadas desde el último díadel período al que correspondan y hasta el día en que deban pa-garse (deudas).

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31 de Enero de 2002 13

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Seguridad social

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Tabla de recargos y actualización aplicables a cuotas obrero-patronales al IMSS

(DEL 18 DE ENERO AL 17 DE FEBRERO DE 2002)

Factores de actualización y tasa de recargos moratorios calculados por IDC aplicables en la determinación de pagos extemporáneos de liquidaciones de cuotas obrero-patronales,capitalesconstitutivos,liquidaciones por diferencias,etc.,a cubrir ante las oficinas de cobro de las diversas Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.

ENT.PROV. 6/96 1.8098 144.78% 3.4300E.B.A. 6/96 1.7536 141.78% 3.2399MORA TOTAL 6/96 1.7817 143.28% 3.3350ENT.PROV. 1/97 1.7097 138.78% 3.0824E.B.A. 1/97 1.6814 138.06% 3.0027MORA TOTAL 1/97 1.6956 138.42% 3.0426ENT.PROV. 2/97 1.6607 137.22% 2.9395E.B.A. 2/97 1.6430 135.60% 2.8709MORA TOTAL 2/97 1.6519 136.41% 2.9052ENT.PROV. 3/97 1.6281 132.97% 2.7930E.B.A. 3/97 1.6138 130.09% 2.7132MORA TOTAL 3/97 1.6210 131.53% 2.7531E.M.A. 1 Jul/97 1.5999 127.58% 2.6411E.M.A. 1 Ago/97 1.5858 124.68% 2.5630E.M.A. 1 Sept/97 1.5663 122.14% 2.4794E.M.A. 1 Oct/97 1.5539 119.60% 2.4124E.M.A. 1 Nov/97 1.5367 117.66% 2.3448E.M.A. 1 Dic/97 1.5154 115.17% 2.2607E.M.A. 1 Ene/98 1.4832 112.69% 2.1546E.M.A. 1 Feb/98 1.4576 110.95% 2.0748E.M.A. 1 Mzo/98 1.4408 110.51% 2.0330E.M.A. 1 Abr/98 1.4274 109.29% 1.9874E.M.A. 1 May/98 1.4161 106.98% 1.9310E.M.A. 1 Jun/98 1.3996 104.53% 1.8626E.M.A. 1 Jul/98 1.3862 101.99% 1.8000E.M.A. 1 Ago/98 1.3730 99.74% 1.7424E.M.A. 1 Sept/98 1.3511 97.08% 1.6627E.M.A. 1 Oct/98 1.3320 94.08% 1.5851

E.M.A. 1 Nov/98 1.3088 91.08% 1.5009E.M.A. 1 Dic/98 1.2777 88.08% 1.4031E.M.A. 1 Ene/99 1.2462 85.08% 1.3065E.M.A. 1 Feb/99 1.2297 82.08% 1.2390E.M.A. 1 Mar/99 1.2183 79.16% 1.1827E.M.A. 1 Abr/99 1.2073 76.16% 1.1268E.M.A. 1 May/99 1.2000 73.16% 1.0779E.M.A. 1 Jun/99 1.1922 70.31% 1.0304E.M.A. 1 Jul/99 1.1844 67.31% 0.9816E.M.A. 1 Ago/99 1.1778 64.31% 0.9352E.M.A. 1 Sep/99 1.1665 61.31% 0.8817E.M.A. 1 Oct/99 1.1591 58.31% 0.8350E.M.A. 1 Nov/99 1.1489 55.61% 0.7878E.M.A. 1 Dic/99 1.1375 52.69% 0.7368E.M.A. 1 Ene/00 1.1225 50.46% 0.6889E.M.A. 1 Feb/00 1.1126 48.45% 0.6517E.M.A. 1 Mar/00 1.1064 46.98% 0.6262E.M.A. 1 Abr/00 1.1002 44.91% 0.5943E.M.A. 1 May/00 1.0961 42.76% 0.5648E.M.A. 1 Jun/00 1.0896 40.76% 0.5337E.M.A. 1 Jul/00 1.0854 38.33% 0.5014E.M.A. 1 Ago/00 1.0795 35.94% 0.4675E.M.A. 1 Sep/00 1.0716 33.63% 0.4320E.M.A. 1 Oct/00 1.0643 31.33% 0.3977E.M.A. 1 Nov/00 1.0553 29.27% 0.3642E.M.A. 1 Dic/00 1.0440 27.05% 0.3264E.M.A. 1 Ene/01 1.0382 24.83% 0.2960E.M.A. 1 Feb/01 1.0389 23.00% 0.2778

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

Indicadores

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14 31 de Enero de 2002

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E.B.A.= Entero bimestral de aportacionesE.M.A.= Entero mensual de aportaciones

Nota: (1) Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social,el plazo para cubrir las cuotas obrero-patronales será por mensualidades vencidas,a más tardar los 17 primeros días de cada mesHasta el 3er.Bimestre de 1997, las cuotas debían enterarse dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al bimestre respectivo; por esta razón,cuando se enteren adeudos anteriores al 1o.de julio de1997,deberá considerarse que la vigencia de esta tabla inicia el 16 de enero de 2002 y concluye el 15 de febrero de 2002

E.M.A. 1 Mar/01 1.0324 20.34% 0.2424E.M.A. 1 Abr/01 1.0272 17.34% 0.2053E.M.A. 1 May/01 1.0248 15.04% 0.1789E.M.A. 1 Jun/01 1.0224 12.73% 0.1526E.M.A. 1 Jul/01 1.0251 10.31% 0.1308

E.M.A. 1 Ago/01 1.0190 8.21% 0.1027E.M.A. 1 Sep/01 1.0096 5.43% 0.0644E.M.A. 1 Oct/01 1.0051 4.15% 0.0468E.M.A. 1 Nov/01 1.0013 3.17% 0.0330E.M.A. 1 Dic/01 1.0000 1.55% 0.0155

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

CONCEPTOS BIMESTRE FACTOR RECARGOS FACTOR DE DE MORATORIOS INTEGRADO

APLICACIÓN ACTUALIZACIÓN

2001 2002CONCEPTO JULIO - DICIEMBRE ENERO - JUNIO

(DOF 30-07-01) (DOF 29-12-01)

Límites mensuales establecidos para obtener la devolución del IESPS que se tuviere derecho acreditar (artículo 17,VIII)● por cada persona física $625.64 $640.28● por cada persona física que registre sus

operaciones en el cuaderno de entradas y salidas 1,251.30 1,280.58● por cada socio o asociado miembro de personas

morales 625.64 640.28● por cada persona moral 6,253.93 6,400.27● por cada socio o accionista miembro de personas

morales que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas 1,251.30 1,280.58

● por cada persona moral que registre sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas 12,507.85 12,800.54

IMPORTE DE INGRESOS ACTUALIZADOS A ENERO DE 2001

ÁREA 20 SMG 200 SMGGEOGRÁFICA ANUALES ANUALES

“A” 294,555.00 2´945,550.00“B” 277,035.00 2´770,350.00“C” 261,705.00 2´617,050.00

Resolución miscelánea

Devolución del IESPS por la adquisición de diesel para consumo finalParámetros de importes máximos que podrán obtener las personas dedicadas a actividadesagropecuarias o silvícolas a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación 2002 (artículo 17,fracción VIII), actualizados por medio del Anexo 5, publicado en el Diario Oficial de la Federación del30 de julio y 29 de diciembre de 2001, relacionados con la devolución del impuesto especial sobreproducción y servicios “IESPS”pagado por la adquisición de diesel para su consumo final en susactividades. Igualmente se transcriben los importes de 20 y 200 veces el salario mínimo generalanualizado del ejercicio 2001 correspondiente a las áreas geográficas del país.

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31 de Enero de 2002 15

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Tarifa y tablas mensuales de subsidio y crédito al salario para calcular retenciones de impuesto sobre la renta por los meses deenero a junio de 2002(DOF 01-01-2002)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA TASA SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 429.44 0.00 3.00429.45 3,644.94 12.88 10.00

3,644.95 6,405.65 334.43 17.006,405.66 7,446.29 803.76 25.007,446.30 8,915.24 1,063.92 32.008,915.25 17,980.76 1,533.98 33.00

17,980.77 52,419.18 4,525.60 34.0052,419.19 En adelante 16,234.65 35.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA TASA SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 429.44 0.00 50.00429.45 3,644.94 6.44 50.00

3,644.95 6,405.65 167.22 50.006,405.66 7,446.29 401.85 50.007,446.30 8,915.24 531.96 50.008,915.25 17,980.76 766.98 40.00

17,980.77 28,340.15 1,963.65 30.0028,340.16 En adelante 3,020.30 0.00

TABLA DEL CRÉDITO AL SALARIOINGRESOS QUE SIRVEN DE BASE CRÉDITO AL PARA CALCULAR EL IMPUESTO SALARIO

MENSUALPARA HASTA

INGRESOS DE INGRESOS DE$ $ $

0.01 1,531.38 352.351,531.39 2,254.86 352.202,254.87 2,297.02 352.202,297.03 3,006.42 352.013,006.43 3,062.72 340.023,062.73 3,277.13 331.093,277.14 3,849.02 331.093,849.03 4,083.64 306.664,083.65 4,618.85 281.244,618.86 5,388.68 255.065,388.69 6,158.47 219.496,158.48 6,390.86 188.386,390.87 En adelante 153.92

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16 31 de Enero de 2002

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Tarifas y tablas anuales para calcular el impuestosobre la renta del ejercicio 2001(DOF 29-12-2001)

CRÉDITO GENERAL ANUALMonto del Crédito General del artículo 141-B de la Ley del Impuesto sobre la Rentacorrespondiente al ejercicio de 2001

TARIFA

Crédito General Anual: $1,847.04

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicioanual de 2001

TARIFA DEL IMPUESTO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % CUOTA %

INFERIOR SUPERIOR FIJA 1 SOBRE FIJA 2 SOBREEXCED. EXCED.LÍMITE LÍMITE INF. 1 INF. 2

$ $ $ % $ %LI LS C1 T1 C2 T2

0.01 5,153.22 0.00 1.50 0.00 3.00 5,153.23 43,739.22 77.34 5.00 154.44 10.00

43,739.23 76,867.80 2,006.52 8.50 4,013.16 17.00 76,867.81 89,355.48 4,822.92 12.50 9,644.40 25.00 89,355.49 106,982.82 6,383.58 16.00 12,766.92 32.00

106,982.83 215,769.06 9,204.00 19.80 18,407.40 26.40 215,769.07 340,081.74 30,743.34 23.80 47,127.48 20.40 340,081.75 431,537.94 60,329.82 27.20 72,487.08 13.60 431,537.95 517,844.70 85,205.70 30.60 84,925.44 6.80 517,844.71 629,030.10 111,615.90 34.00 90,793.56 0.00 629,030.11 1,887,090.18 149,418.96 35.00 90,793.56 0.00

1,887,090.19 2,516,120.46 589,740.18 37.50 90,793.56 0.00 2,516,120.47 En adelante 825,626.46 40.00 90,793.56 0.00

Tarifa del Impuesto y Tabla del Subsidio anuales vigentes en 1991, actualizadas a2001 para calcular el impuesto anual de las personas físicas (Regla 3.27.1)

TARIFA DEL IMPUESTO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍMIT INF.

0.01 6,020.16 0.00 3.006,020.17 51,091.56 181.20 10.00

51,091.57 89,787.66 4,687.98 17.0089,787.67 104,374.86 11,266.44 25.00

104,374.87 124,964.64 14,908.80 32.00124,964.65 397,244.34 21,484.92 34.00397,244.35 1,887,090.18 114,077.22 35.00

1,887,090.19 2,516,120.46 635,523.12 37.502,516,120.47 En adelante 871,409.28 40.00

TABLA DE SUBSIDIO ANUALSUBSIDIO FISCAL

LÍMITE LÍMITE % SUBSIDIO % SUBSID.INFERIOR SUPERIOR SOBRE S/IMPO.

$ $ CUOTA FIJA MARGINAL

0.01 6,020.16 40.00 40.006,020.17 51,091.56 40.00 34.80

51,091.57 89,787.66 35.00 26.4089,787.67 104,374.86 30.00 13.60

104,374.87 124,964.64 26.00 3.20124,964.65 397,244.34 19.00 2.50397,244.35 1,887,090.18 5.60 0.00

1,887,090.19 2,516,120.46 1.01 0.002,516,120.47 En adelante 0.73 0.00

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31 de Enero de 2002 17

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Tarifa del Impuesto y Tablas de Subsidio y Crédito al Salario anuales de los artículos81,141 y 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta,aplicables para calcular el im-puesto de 2001 (Regla 3.27.2,primer párrafo)

TARIFA DE IMPUESTO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍMIT INF.

0.01 5,153.22 0.00 3.005,153.23 43,739.22 154.56 10.00

43,739.23 76,867.80 4,013.10 17.0076,867.81 89,355.48 9,645.12 25.0089,355.49 106,982.82 12,767.04 32.00

106,982.83 215,769.06 18,407.70 33.00215,769.07 629,030.10 54,307.20 34.00629,030.11 1,887,090.18 194,815.74 35.00

1,887,090.19 2,516,120.46 635,136.96 37.502,516,120.47 En adelante 871,023.24 40.00

TABLA DE SUBSIDIO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SUBSID.

INFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPO.$ $ $ MARGINAL

0.01 5,153.22 0.00 50.005,153.23 43,739.22 77.22 50.00

43,739.23 76,867.80 2,006.58 50.0076,867.81 89,355.48 4,822.20 50.0089,355.49 106,982.82 6,383.46 50.00

106,982.83 215,769.06 9,203.70 40.00215,769.07 340,081.74 23,563.74 30.00340,081.75 431,537.94 36,243.54 20.00431,537.95 517,844.70 42,462.72 10.00517,844.71 En adelante 45,396.78 0.00

TABLA DE CRÉDITO AL SALARIO ANUALMONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARA HASTA CRÉDITO ALINGRESOS DE INGRESOS DE SALARIO ANUAL

$ $ $

0.01 18,376.56 4,228.1418,376.57 27,058.26 4,226.3427,058.27 27,564.24 4,226.3427,564.25 36,077.04 4,224.1236,077.05 36,752.58 4,080.1836,752.59 39,325.50 3,973.0239,325.51 46,188.24 3,973.0246,188.25 49,003.62 3,679.8649,003.63 55,426.14 3,374.8255,426.15 64,664.16 3,060.7264,664.17 73,901.58 2,633.8873,901.59 76,690.26 2,260.5076,690.27 En adelante 1,847.04

Tarifa Anual Integrada,opcional para las personas físicas con ingresos distintos a sa-larios,para el cálculo del impuesto del ejercicio 2001 (Regla 3.27.2,segundo párrafo)

TARIFA INTEGRADA ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍMIT INF.

0.01 5,153.22 0.00 1.50 5,153.23 43,739.22 77.34 5.00

43,739.23 76,867.80 2,006.52 8.50 76,867.81 89,355.48 4,822.92 12.50 89,355.49 106,982.82 6,383.58 16.00

106,982.83 215,769.06 9,204.00 19.80 215,769.07 340,081.74 30,743.46 23.80 340,081.75 431,537.94 60,329.87 27.20 431,537.95 517,844.70 85,205.94 30.60 517,844.71 629,030.10 111,615.80 34.00 629,030.11 1,887,090.18 149,418.96 35.00

1,887,090.19 2,516,120.46 589,740.18 37.50 2,516,120.47 En adelante 825,626.46 40.00

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18 31 de Enero de 2002

IDC30 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Tablas de “pequeños contribuyentes”(Pago del impuesto sobre la renta correspondiente al segundo semestre y anual de 2001)

Reproducción de la tablas contenidas en el Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para elsegundo semestre y anual de 2001 de “Pequeños Contribuyentes”. A manera de ilustración y paraefectos de su aplicación, se destaca una gráfica con la determinación del salario mínimo semestral yanual por áreas geográficas.

DOF 29-12-2001

TABLA SEMESTRAL LÍMITE DE INGRESOS LÍMITE DE INGRESOS %

INFERIOR SUPERIOR$ $

0.01 67,685.63 0.00%67,685.64 164,618.57 0.25%

164,618.58 230,466.01 0.50%230,466.02 329,237.19 1.00%329,237.20 493,855.75 1.50%493,855.76 En adelante 2.00%

DETERMINACIÓN DEL MONTO A DISMINUIR DE LOS INGRESOSPARA EFECTOS DE APLICACIÓN DE LA TABLA

ZONA SMG No. VECES MONTOECONÓMICA SEMESTRAL A DISMINUIR

A 7,424.40 3 22,273.20B 6,982.80 3 20,948.40C 6,596.40 3 19,789.20

TABLA ANUALLÍMITE DE INGRESOS LÍMITE DE INGRESOS %

INFERIOR SUPERIOR$ $

0.01 133,823.63 0.00%133,823.64 325,473.15 0.25%325,473.16 455,662.42 0.50%455,662.43 650,946.39 1.00%650,946.40 976,419.50 1.50%976,419.51 En adelante 2.00%

DETERMINACIÓN DEL MONTO A DISMINUIR DE LOS INGRESOSPARA EFECTOS DE APLICACIÓN DE LA TABLA

ZONA SMG No. VECES MONTOECONÓMICA SEMESTRAL A DISMINUIR

A 14,727.75 3 44,183.25B 13,851.75 3 41,555.25C 13,085.25 3 39,255.75

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31 de Enero de 2002 19

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de diciembre de 2001.

PAÍS MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00134Albania Lek 0.00736Alemania Marco (3) 0.45249Antillas Holandesas Florín 0.56022Arabia Saudita Riyal 0.26665Argelia Dinar 0.01295Argentina Peso 1.00000Australia Dólar 0.51130Austria Chelín (3) 0.06432Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65245Barbados Dólar 0.50125Bélgica Franco (3) 0.02194Belice Dólar 0.50378Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.14663Brasil Real 0.43197Bulgaria Lev 0.45539Canadá Dólar 0.62610Chile Peso 0.00151China Yuan 0.12082Colombia Peso (1) 0.43877Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (1) 0.75586Costa Rica Colón 0.00293Cuba Peso (2) 0.04762Dinamarca Corona 0.11883

Ecuador Sucre (1) 0.04000Egipto Libra 0.21834El Salvador Colón 0.11429Emiratos Arabes Unidos Dirham 0.27225Eslovaquia Corona 0.02063España Peseta (3) 0.00532Estonia Corona 0.05642Etiopía Birr 0.11827Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03278Fidji Dólar 0.43350Filipinas Peso 0.01940Finlandia Marco (3) 0.14885Francia Franco (3) 0.13492Ghana Cedi (1) 0.13559Gran Bretaña Libra 1.45040Grecia Dracma (3) 0.00260Guatemala Quetzal 0.12662Guyana Dólar 0.00555Haití Gourde 0.03905Honduras Lempira 0.06329Hong Kong Dólar 0.12825Hungría Forint 0.00361India Rupia 0.02072Indonesia Rupia (1) 0.09547Irak Dinar (2) 3.17965Irlanda Punt (3) 1.12372

Islandia Corona 0.00964Israel Shekel 0.22761Italia Lira (1) (3) 0.45706Jamaica Dólar 0.02077Japón Yen 0.00762Jordania Dinar 1.40588Kenya Chelín 0.01272Kuwait Dinar 3.25574Líbano Libra (1) 0.66050Libia Dinar 1.55933Lituania Litas 0.25000Luxemburgo Franco (3) 0.02194Malasia Ringgit 0.26312Malta Lira 2.20629Marruecos Dirham 0.08617Nicaragua Córdoba 0.07267Nigeria Naira 0.00881Noruega Corona 0.11151Nueva Zelanda Dólar 0.41475Países Bajos Florín (3) 0.40160Pakistán Rupia 0.01645Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (1) 0.21575Perú Nvo.Sol 0.29058Polonia Zloty 0.24871Portugal Escudo (3) 0.00441Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.02782Rep.de Sudáfrica Rand (2) 0.08365

Rep.de Yemen Rial (2) 0.00589Rep.Democrática del Congo Franco 0.00328Rep.Dominicana Peso 0.06149Rep.Islámica de Irán Rial (1) 0.57061Rumania Leu (3) 0.03179Singapur Dólar 0.54054Siria Libra 0.02042Sri-Lanka Rupia 0.01075Suecia Corona 0.09550Suiza Franco 0.60266Surinam Florín 0.00046Tailandia Baht 0.02263Taiwan Dólar 0.02850Tanzania Chelín 0.00109Trinidad y Tobago Dólar 0.16367Turquía Lira (1) 0.00069Ucrania Hryvna 0.18874Uruguay Peso 0.07182Unión Monetaria Europea Euro (4) 0.88500Venezuela Bolívar 0.00132Vietnam Dong (1) 0.06631Yugoslavia Dinar (2) 0.01514

PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV. PAÍS MONEDA EQUIV.

Factores diversos

Notas:1) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas2) Tipo de cambio de mercado3) Tipos de cambio calculados con base en la paridad fija publicada por el Banco Central Europeo el 31 de diciembre de 19984) Antes denominado Ecu.A partir del 1o de enero de 1999 el Ecu,que correspondía a la divisa de la Comunidad Económica Europea dejó de existir

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20 31 de Enero de 2002

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de enero de 2002.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.05822412 3.05821613 3.05820714 3.058198

15 3.05819016 3.05818117 3.05817218 3.058164

19 3.05815520 3.05814621 3.05813722 3.058129

23 3.05812024 3.05811125 3.058103

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

ENERO 2001 FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 2001

338.462 338.238 340.381 342.098 342.883 343.694 342.801 344.832 348.042 349.615 350.932 351.418

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación,el Banco de Méxicopublica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios,correspondiendo a los últimos 12 meses los importes siguientes:

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MÉXICO

PERÍODO PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN

Enero-junio 1996 1.50% 2.00% 27 12 1995Julio-diciembre 2.00% 3.00% 27 12 1995Enero-diciembre 1997 1.00% 2.00% 30 12 1996Enero-diciembre 1998 1.00% 1.65% 31 12 1997Enero-diciembre 1999 1.20% 1.85% 30 12 1998Enero-diciembre 2000 1.20% 1.85% 24 12 1999Enero-diciembre 2001 1.20% 1.85% 29 12 2000Enero-diciembre 2002 1.20% 1.85% 31 12 2001

Fuente: Ley de Ingresos del Estado de México para cada ejercicio fiscal, publicada en su "Gaceta del Gobierno", conforme a las fechas citadas

Legislaciones locales

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Contenido

Laboral 30Año XV • 3a. Época31 de Enero de 2002

www.idcweb.com.mx

DE TRASCENDENCIA 2● ASPECTOS LABORALES DE LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO

SOBRE LA RENTAComentarios relativos a los recientes cambios realizadosen materia de este impuesto, y su impacto en los factoresde la producción

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● FECHA DE PUBLICACIÓN DE LOS NUEVOS SALARIOS MÍNIMOS

PARA EL 2002● RESPONSABILIDADES PATRONALES POR EL TRASLADO

AL EXTRANJERO DEL PERSONAL● DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA SUJETA

A UNA INSPECCIÓN DEL TRABAJO● CÓMO CAPITALIZAR EL TALENTO DE LOS EMPLEADOS

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 7● PRINCIPALES OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL PARA EL 2002

Repaso de los deberes contenidos por la Ley Federal delTrabajo, a cumplir por las empresas durante el presenteaño

LA EMPRESA CONSULTA 13● ¿OBLIGACIONES LABORALES FUTURAS CON EXTRABAJADORES

EVENTUALES?● EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN ¿SÓLO CON EXTRANJEROS?● LLAMADAS INTERNACIONALES SIN AUTORIZACIÓN

¿CAUSAL DE RESCISIÓN?● TASA DE INTERÉS APLICABLE A PRÉSTAMOS OTORGADOS

POR EL FONDO DE AHORRO● SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES COMO PRESTACIÓN

CONTRACTUAL ¿RENUNCIABLE?● FINIQUITO A EJECUTIVO ¿EN MONEDA EXTRANJERA?

NORMAS OFICIALES MEXICANAS 14● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2001 AL 11 DE ENERO DE 2002

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2001 AL 11DE ENERO DE 2002

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2 31 de Enero de 2002

Aspectos laborales de la nueva Ley del Impuesto sobre la RentaTópicos relevantes de este nuevo ordenamiento que contiene las reglas aplicables para ladeterminación del impuesto a los salarios de los trabajadores,los cuales deben ser valorados por las áreas administrativas de las empresas al momento de realizar el cálculo de las retenciones correspondientes.

IDC 30 Laboral www.idcweb.com.mx

El pasado 1o de enero se publicó en el Diario Oficial de la Fe-deración, la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, disposiciónque contiene modificaciones a los mecanismos para el cálculode esta contribución, sustituyendo a la anterior a partir de suinicio de vigencia, es decir, desde el día de su difusión en la ci-tada gaceta oficial (artículo segundo del decreto respectivo, frac-ciones I y II).

Aun cuando esta nueva normatividad pretendió innovar enesta materia, la premura de su aprobación legislativa provocóalgunas lagunas, omisiones, o bien, casos inexplicables para elcálculo de este impuesto, por lo cual a continuación se presen-tan los puntos más importantes de esta reforma con mayor im-pacto para los trabajadores, mismos que deben ser valoradospor los empleadores para evitar infracciones por parte de la au-toridad tributaria.

TIEMPO EXTRAORDINARIO Y PRESTACIONES ADICIONALES AL SALARIO (artículo 109, fracción I)La nueva disposición reproduce los lineamientos señalados enel otrora artículo 77, fracción I, por ello, los trabajadores que per-ciban un salario mínimo general mensual no pagarán este im-puesto respecto a los ingresos obtenidos por estos conceptos,siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:● prestaciones distintas del salario: no excedan los límites con-

signados en la Ley Federal del Trabajo (LFT), según el caso;● tiempo extraordinario: no rebase los límites señalados en el

artículo 66 de la ley laboral, es decir, no exceda tres horasdiarias, ni de tres veces en una semana, y

● descanso laborado: no se reponga por otro y en los mismoslímites señalados.Tratándose de los demás empleados, no se gravará el 50%

de las citadas remuneraciones obtenidas si se cumplen las re-glas antes mencionadas, pero esta exención no podrá excederdel equivalente a cinco veces el salario mínimo general vigen-te en el área geográfica donde se localice el centro de trabajo,por cada semana laborada; el importe que rebase causará elimpuesto en los términos establecidos en la ley.

PREVISIÓN SOCIAL (artículos 31, fracción XII, y 106, fracciones VI y VIII)

Aspectos generalesLa tan controvertida previsión social modificó para las empre-sas sus reglas en esta nueva normatividad, permaneciendo ca-si en los mismos términos para los trabajadores.

El antiguo artículo 24, fracción XII, de la ley abrogada, señala-ba que para la deducibilidad de estas prestaciones, deberían otor-garse en forma general y en beneficio de todos los colaboradores,pudiendo brindar ayudas distintas a los empleados de confianzay al resto de los trabajadores, como aún lo indica el artículo 19,fracción II, inciso a) del Reglamento de la Ley del Impuesto sobrela Renta (RLISR); sin embargo, el nuevo artículo 31, fracción XII,inexplicablemente establece ahora que estos beneficios deberánde ser iguales para trabajadores de confianza y el resto de los empleados, lo cual podría provocar un conflicto de tipo laboral,pues generalmente los operarios sindicalizados reciben prestacio-nes diferentes de esta naturaleza a los ejecutivos, tal situación escompletamente contradictoria con las normas de carácter laboral,pues implica modificar unilateralmente las condiciones genera-les de trabajo pactadas en un contrato colectivo o en un contra-to-ley, para tomar el beneficio de la deducibilidad, pudiendomotivar un emplazamiento a huelga ante la Junta de Conciliacióny Arbitraje (Federal o Local, según sea el caso), para solicitar elcumplimiento de las disposiciones pactadas en tales documentos,con fundamento en el artículo 450, fracción IV, de la ley laboral.

Plan de previsión socialOtra modificación relevante es la relativa a la eliminación dela obligación de elaborar un plan de previsión social, la cualantiguamente se encontraba en el citado artículo 24, fracciónXII, último párrafo.

Fondo de ahorroMención aparte merece el caso del fondo de ahorro, pues lanueva normatividad no contempla los requisitos exigidos en

De trascendencia

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31 de Enero de 2002 3

la anterior ley para su deducibilidad o exención del impues-to, al remitir el último párrafo del citado artículo 31, fracciónXII, a la fracción VIII del novel numeral 109, y éste señala como ingreso no gravable para los trabajadores las aporta-ciones realizadas por este concepto, si se reúnen los requisi-tos señalados en los Títulos II y IV de la ley vigente, los cuálesno existen.

Límite de la previsión socialFinalmente, debe señalarse que las prestaciones de previsiónsocial otorgadas a los empleados (con excepción del fondo deahorro), continúan considerándose no gravados, siempre ycuando la suma de los ingresos obtenidos por el trabajador y el monto de esta exención no exceda del equivalente a sieteveces el salario mínimo general del área geográfica correspon-diente, elevado al año; si el resultado de esta operación reba-sa este importe, únicamente se reputará como ingreso nogravable un monto de hasta un salario mínimo general ele-vado al año (último párrafo del artículo 109).

INDEMNIZACIONES Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD (artículo 109, fracción X)La nueva disposición reproduce en sus términos los lineamien-tos contenidos en el anterior artículo 77, fracción X, pues pre-vé estos conceptos como ingresos no gravados para eltrabajador, hasta por el equivalente a 90 veces el salario mí-nimo general vigente en el área geográfica del empleado, porcada año de servicios, debiendo considerar por este último, to-do lapso utilizado para el cálculo de estas prestaciones, desta-cando que toda fracción superior a seis meses habrá dereputarse como año completo.

El excedente, como ya se ha señalado con anterioridad, ha-brá de gravarse en los términos de ley.

GRATIFICACIONES, PRIMAS VACACIONAL Y DOMINICAL,Y PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES(artículo 109, fracción XI)Para estos conceptos no hubo ningún cambio respecto a la an-terior regulación, por lo cual, continúan sin considerarse ingre-sos gravados para el trabajador, como se detalla a continuación:● gratificaciones: hasta por el equivalente a 30 días de sala-

rio mínimo general vigente en el área geográfica correspon-diente, siempre y cuando se otorguen en forma general a todoslos trabajadores durante un año calendario;

● prima vacacional y participación de utilidades: hasta el equi-valente a 15 días de salario mínimo general del área geo-gráfica respectiva, para cada una de esas prestaciones,exigiéndose en el caso de la prima, que se otorgue en formageneral a todos los empleados, y

● prima dominical: hasta el equivalente a un salario mínimogeneral del área geográfica correspondiente por cada domin-go laborado.

Como ya se ha mencionado, los excedentes causarán el im-puesto respectivo.

COMEDORES INDUSTRIALES (artículo 32, fracción X)Una prestación muy común en algunos establecimientos, enespecial en aquéllos alejados de los centros urbanos, es el ser-vicio de comedor a los trabajadores, a quienes se les otorgansus alimentos a cambio del pago de una cuota simbólica, la cual les es descontada de sus remuneraciones, para evitarsu integración tanto para efectos fiscales como de seguri-dad social.

Para la empresa, el otorgamiento de esta prestación im-plica un beneficio de carácter fiscal, pues de conformidad al artículo 32, fracción X (el cual reproduce en sus términos lasdisposiciones del antiguo numeral 25, fracción XXI), los gastosrealizados en comedores industriales son deducibles si éstos se encuentran a disposición de todos los trabajadores, yel consumo diario de cada colaborador no excede de un sala-rio mínimo general vigente en el área geográfica donde se lo-calice el establecimiento, adicionado con la cuota derecuperación cubierta por el empleado.

Por lo anterior, las empresas podrán continuar otorgando es-ta ayuda a sus empleados, debiendo cuidar únicamente no re-basar los límites antes señalados.

EL CRÉDITO AL SALARIODentro de las nuevas disposiciones contempladas en la ley encomento, se encuentran los requisitos establecidos por la auto-ridad hacendaria, para poder acreditar las cantidades pagadaspor este concepto contra el impuesto a cargo de los empleado-res, o bien, retenido por éstos a sus colaboradores, los cualesconsigna el artículo 119.

Sin pretender realizar un análisis de las reglas para el crédi-to al salario, pues esto ha sido reseñado por el Editor Fiscal eneste mismo número, llama la atención la obligación consigna-da en la fracción V de dicho numeral, en la cual para la acredi-tación aludida se obliga a los empleadores a presentar ante elIMSS, con copia para la SHCP, la nómina de los trabajadorescon derecho a este beneficio, dentro de los cinco días inmedia-tos siguientes al mes correspondiente, identificando en formaindividualizada los ingresos base para la determinación del mis-mo, y el monto respectivo.

Esta exigencia implica una carga administrativa mayor pa-ra las empresas, sin perjuicio del riesgo inherente al exhibirante el Instituto las nóminas de pago a los trabajadores, puesen caso de extraviarse, la compañía carecería de estos docu-mentos de vital importancia tanto para inspecciones por par-te de la autoridad laboral como para su defensa en caso de unjuicio laboral, recordando que la carga de la prueba respectoal monto y pago del salario corresponde al patrón, por lo cualse encuentra obligado a conservar y presentar ante la Junta

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de Conciliación y Arbitraje estas documentales, y de no hacerlo, se presumen ciertos los hechos asentados por el tra-bajador en su demanda, pudiendo los tribunales del trabajoemitir un laudo condenatorio adverso a los intereses del esta-blecimiento (artículos 784, fracción XII y 804, fraccion II LFT).

Respecto a la entrega de este concepto a los trabajadores, conla nueva normatividad pueden presentarse dos situaciones:● si la empresa opta por disminuir el citado crédito del impues-

to a su cargo, podrá conceder tal beneficio a los trabajado-res, siempre que éste haya sido autorizado previamente porla SHCP (artículo 119, fracción VI LISR), de no otorgar dichoconsentimiento, las percepciones de los colaboradores po-drían disminuirse al no entregarse la cantidad correspondien-te, lo cual se consideraría como una disminución salarial yen consecuencia, constituir una causal de rescisión con res-ponsabilidad para la empresa (artículo 51, fracción IV LFT);

● si la empresa opta por no disminuir el crédito al salario de suimpuesto, podrá seguir entregando las cantidades correspon-dientes a los trabajadores conjuntamente al pago de su sala-rio, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidosen la regla 3.6.35 de la Resolución Miscelánea Fiscal, publica-da en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de enero.

LA BASE GRAVABLE PARA EL REPARTO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES (artículo 16)Como se recordará, los artículos 123 Constitucional, apartado“A”, fracción IX, inciso e) y el numeral 120 de la LFT, señalanque el monto de las utilidades de la empresa habrá de de-terminarse de acuerdo a los lineamientos previstos en la LISR,la cual, en el su antiguo artículo 14, precisaba los mecanismospara obtener la base gravable a utilizar para el reparto co-rrespondiente.

El método contenido en el anterior numeral había sido de-clarado inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte deJusticia de la Nación mediante la tesis jurisprudencial P./J. 48/99,publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta en el mes de junio de 1999, donde se resolvió que el pro-cedimiento contemplado en esa disposición contradice la

norma constitucional antes mencionada, al señalar conceptos distintos para la determinación de la renta gravable base delreparto de utilidades, pues se obtiene un resultado distinto alcorrespondiente a los lineamientos para la determinación de lautilidad fiscal, siendo ésta última el objetivo real del preceptode nuestra Carta Magna.

Empero, la nueva legislación reproduce nuevamente la dis-posición aludida, permitiendo a las empresas que habían con-sentido la disposición al aplicarla, estar en posición combatirlaa través del juicio de amparo, esgrimiendo las mismas razonescitadas en la jurisprudencia referida, para obtener una reso-lución favorable a sus intereses y evitar realizar el reparto deutilidades bajo ese mecanismo.

Finalmente, cabe mencionar que en el caso de la participa-ción de los trabajadores, se eliminó el párrafo segundo del an-tiguo artículo 24, fracción III, el cual establecía su deducibilidad.Sin embargo, en la nueva ley se concede este beneficio sólo sila expectativa de crecimiento en los criterios generales de polí-tica económica para el ejercicio de 2003 estiman un incremen-to superior al 3% del producto interno bruto, como lo señala lafracción XC del artículo segundo transitorio.

EPÍLOGOEs indudable que esta nueva legislación provocará múltiplesdolores de cabeza a las áreas contables y financieras mientrasse analizan y valoran debidamente sus posibles impactos (po-sitivos o negativos) para los intereses de las compañías.

Pese al difícil recibimiento brindado por la mayoría de loscontribuyentes a la “reforma fiscal” de diciembre pasado, la au-toridad tributaria ha mencionado que las disposiciones habránde aplicarse en sus términos, negando la posibilidad de corre-girlas u otorgar alguna facilidad, lo cual obviamente ha provo-cado la inconformidad del sector empresarial, quien acudirá antelos tribunales federales, vía juicio de amparo, para no ser suje-tos de su aplicación.

Hasta en tanto ello ocurre, se sugiere a las empresas cumplircabalmente estas disposiciones, a fin de evitar una sanción porparte de la autoridad fiscal.

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El 29 de diciembre del 2001, fueron publicados en el Diario Ofi-cial de la Federación, los salarios mínimos para el 2002, los cua-les dimos a conocer en nuestro pasado número 29 de fecha 15de enero, y que quedaron como se detalla a continuación:

ZONA GEOGRÁFICA SALARIO MÍNIMO

“A” $42.15“B” $40.10“C” $38.30

Fecha de publicación de losnuevos salarios mínimos parael 2002

Para tomarse en cuenta

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Una de las inquietudes más frecuentes al momento de que unaempresa decide enviar por un período prolongado al extranje-ro a uno de sus ejecutivos, ya sea para tomar algún curso de ca-pacitación, o bien, atender cualquier actividad relacionada conel negocio, es si se debe dar por terminada la relación de traba-jo, o si ésta puede suspenderse durante la estadía en el exteriordel trabajador, reanudando, en ambos casos, su vigencia al re-greso a territorio nacional.

Por lo anterior, y dado que el lugar en donde habrá de pres-tarse el servicio a la empresa es otro diverso al señalado en elcontrato laboral, el supuesto antes señalado se ubica en una modificación de las condiciones generales de trabajo, y enconsecuencia, la compañía deberá celebrar el convenio respec-tivo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el cual por su es-pecial naturaleza contendrá lo siguiente, en términos del artículo28 de la ley laboral, en relación con el numeral 25:● nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del

trabajador y del patrón;● duración de la relación de trabajo en el extranjero;● el servicio o servicios que deban prestarse, precisándolos con

el mayor detalle posible;● lugar o los lugares donde debe realizarse el trabajo;● duración de la jornada laboral;● forma y monto del salario, así como las fechas en que se cu-

brirá;

● días de descanso, vacaciones y demás reposos que conven-gan patrón y empleado;

● la obligación patronal de cubrir todos los gastos de transpor-te, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimen-tación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos losque se originen por el paso de fronteras y cumplimiento delas disposiciones sobre migración, o cualquier otro semejan-te, percibiendo el empleado íntegramente su salario, sin po-derse descontar cantidad alguna por esos conceptos;

● el señalamiento de que el trabajador recibirá las prestacio-nes otorgadas por las instituciones de seguridad y previsiónsocial a los extranjeros en el país donde vaya a prestar susservicios, y

● la vivienda que se otorgará al trabajador mediante arrenda-miento o cualquier otro contrato semejante, la cual podráubicarse dentro del centro de trabajo o en lugar cercano, ensu caso.Al exhibirse este convenio ante la autoridad laboral, la mis-

ma determinará el monto de la fianza o del depósito que esti-me suficiente para asegurar el cumplimiento de las obligacionescontraídas, debiendo comprobarse ante la Junta el otorgamien-to de la garantía correspondiente.

Cabe señalar que al comprobarse el cumplimiento de las obli-gaciones contraídas, la Junta ordenará la cancelación de la fian-za o la devolución del depósito a favor de la compañía.

Responsabilidades patronales por el traslado al extranjero del personal

Comúnmente cuando una empresa recibe la orden de visita pa-ra la práctica de una diligencia de inspección por parte de la au-toridad laboral, los responsables de las áreas de recursoshumanos, seguridad industrial o producción, se preguntan sicuentan con algún derecho durante el desarrollo de la misma,o bien, si efectivamente se encuentran obligados a atender cual-quiera de los requerimientos formulados por el inspector.

Al respecto, debe recordarse que las funciones de la Inspec-ción del Trabajo, como las de cualquier autoridad, se encuen-tran limitadas estrictamente por principios jurídicos, en este casocontenidos en el Reglamento General para la Inspección y Apli-cación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, elcual otorga prerrogativas e impone deberes a los empleadoresdurante la práctica de esta clase de diligencias, como son:

● derechos:◗ recibir del inspector la orden en donde se le comisiona

para la práctica de la diligencia, la cual debe contar confirma autógrafa del funcionario que la emite (art. 17);

◗ solicitar que el inspector se identifique con credencial vi-gente con fotografía (art. 17);

◗ comprobar la veracidad de la inspección y la identidaddel inspector a través del número telefónico: 56-44-10-00,extensiones 2921, 2922, 2924, 2990 y 2936 (art. 17);

◗ hacer uso de la palabra en el acta de inspección, pudien-do asentar en la misma lo que se desee aclarar (art. 18);

◗ presentar por escrito las observaciones y pruebas relacio-nadas con la inspección, dentro de los cinco días hábilessiguientes a la misma (art. 22);

Derechos y obligaciones de la empresa sujeta a una inspección del trabajo

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◗ firmar el acta de inspección y recibir una copia con fir-mas autógrafas (art. 22);

◗ recibir orientación y asesoría por parte del inspector res-pecto a los lineamientos y disposiciones relativas a otrasmaterias reguladas por la ley laboral, que por su impor-tancia así lo requieran (art. 10), y

◗ denunciar ante la Contraloría Interna en la STPS, cual-quier irregularidad cometida por el inspector en el ejer-cicio de sus funciones, vía telefónica a los números5644-74-15, 5644-04-04 o al 01-800-00-318-00; por correoelectrónico a cualquiera de las siguientes direcciones: [email protected] o [email protected]; o bien, a tra-vés de la página web de la Secretaría de Contraloría yDesarrollo Administrativo, http://www.secodam.gob.mx(art. 47, fracciones I, V y XVI, de la Ley Federal de Respon-sabilidades de los Servidores Públicos).

● obligaciones:◗ permitir el acceso del inspector al centro de trabajo y otor-

gar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilio de carácter

administrativo, proporcionándole cualquier informacióny documentos requeridos por éste durante la diligencia, ya que obligan la Ley Federal del Trabajo, sus reglamen-tos, las normas oficiales mexicanas y demás disposicio-nes aplicables en la materia (art. 18), y

◗ acceder que el inspector efectúe interrogatorios a los tra-bajadores (art. 20).

En caso de no permitir la práctica de la diligencia de inspec-ción, recuérdese que el inspector podrá hacer constar dicha ne-gativa en un acta circunstanciada, pudiendo hacerse delconocimiento del Ministerio Público competente, para los efec-tos de su competencia, sin perjuicio de la imposición de una san-ción administrativa, la cual puede consistir en una multa de 15a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar don-de se ubique el centro de labores, equivalentes a $632.25 y$13,277.25 en la zona “A”; $602.25 a $12,631.50 en el área “B”, y $574.50 a $12,064.50 en la demarcación “C” (art. 19 del Regla-mento aludido, y los numerales 994, fracción V, 1000 y 1002 dela Ley Federal del Trabajo).

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La página web laborum.com reproduce una nota publicada enel periódico colombiano La República, donde se señala que laproductividad y el liderazgo de una empresa no descansan ensu musculatura financiera ni en su soporte tecnológico utili-zado, sino en la capacidad para capitalizar los diferentes talen-tos de sus colaboradores.

Para ello, los directivos deben velar por crear las siguientescondiciones, las cuales son necesarias para el establecimiento debuenas relaciones interpersonales dentro de la empresa, y paraprocurar que las mismas se mantengan a través del tiempo:● respeto por la persona: el empleado debe estar seguro de que

la compañía toma en cuenta sus derechos, sentimientos yvalores; de lo contrario será imposible establecer cualquierproceso constructivo y productivo en la compañía;

● crear un clima de confianza y aceptación: los trabajadoresdeben sentir que pueden confiar en su empresa y en sus di-rectivos, pero esto no debe confundirse con la ausencia decontroles en el establecimiento, pues éstos se centran única-mente en las diferentes etapas de los procesos, no así sobrelas personas, lo cual no es fácilmente entendible por aqué-llas no afectas a los chequeos preventivos, en especial si presentan tendencias paranoicas, las cuales no permiten es-tablecer ningún tipo de relación;

● oportunidades de progreso: si los empleados perciben quedentro de su empresa pueden adquirir nuevos conocimien-tos y vivir experiencias profesionales enriquecedoras parasu vida profesional, y frecuentemente se les otorga capaci-tación de buena calidad, permanecerán en la compañía;

● incremento de responsabilidades: el otorgar poder de deci-sión a las personas y equipos de trabajo a fin de que se de-sempeñen con mayor autonomía requiere de un procesoprevio de preparación y entrenamiento, el cual debe hacer-se sobre bases racionales de responsabilidad compartida,pues con ello los colaboradores no sólo asumen el compro-miso, sino que lo buscan;

● posibilidad de integrarse a las metas generales de la empre-sa: si los colaboradores están involucrados en proyectos co-nocidos y compartidos, no sólo aportarán sus mejorestalentos para alcanzar el objetivo, sino además podrán in-tegrarse de manera sinérgica a los diferentes equipos de queformen parte;

● reconocimiento de la labor y logros alcanzados: las empre-sas más exitosas en sus resultados de producción, ventas yrentabilidad, generalmente también se destacan por recono-cer, reforzar y premiar a sus empleados por su trabajo y me-tas realizadas;

● fomento de las relaciones de colaboración: cuando las per-sonas sienten que no están solas y pueden contar con el apo-yo de sus jefes, compañeros y colaboradores para el logro delos objetivos comunes, desarrollarán actitudes de reciproci-dad; no se trata de establecer ataduras de protección y de-pendencia, sino de “trabajar con” y no de “trabajar para”, y

● rescatar el significado del trabajo: si los trabajadores percibenque su trabajo es valorado por los demás y su esfuerzo tienesentido para ellos mismos y sus jefes, entonces estarán dis-puestos a entregar lo mejor de sus talentos, en abundancia.

Cómo capitalizar el talento de los empleados

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Principales obligaciones en materia laboral para el 2002 Recordatorio de los deberes patronales impuestos en la Ley Federal del Trabajo,los cuales deben ser cumplidos por los empleadores para evitar conflictos con los trabajadores y posibles sanciones de la autoridad laboral.

Experiencia empresarial

El inicio del nuevo año es la época en la cual la mayoría de lasempresas acostumbran realizar nuevas contrataciones, o bien,renovar sus procedimientos laborales y administrativos dentrode la planta productiva. Por ello, y para prevenir posibles

conflictos que pudieran afectar las finanzas de la compañía,resulta conveniente recordar las exigencias impuestas a losempleadores por la Ley Federal del Trabajo (LFT), a fin desatisfacer las mismas y evitar sanciones por su incumplimiento.

CONTRATO DE TRABAJOOBLIGACIONES EN MATERIA INDIVIDUAL

● Debe realizarse por escrito;● señalar la duración de la relación laboral (tiempo determinado,obra

determinada,tiempo indeterminado);● contener las condiciones generales de trabajo,tales como:

◗ lugar en donde se prestará el servicio;◗ duración de la jornada;◗ forma y monto del salario;◗ fechas de pago;◗ días de descanso,vacaciones y otros beneficios pactados

OBLIGACIONES EN MATERIA COLECTIVA

● Señalar la duración del documento:tiempo determinado,obra determinada, tiempo indeterminado;

● realizar la revisión de su clausulado por lo menos 60 días antes:◗ del vencimiento del contrato,si éste es por tiempo determinado

no mayor a dos años;◗ del transcurso de dos años,si se trata de un contrato por tiempo

determinado con duración mayor a este lapso,y◗ del transcurso de dos años,si se trata de contrato por tiempo

indeterminado u obra determinada;● presentar la solicitud para la revisión salarial 30 días antes

de que se cumpla un año a partir de la celebración,revisión o prórroga del contrato

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Multa de tres a 315 veces el salario mínimo general diario vigente en lalocalidad donde se ubique el establecimiento (VSMGV),equivalentes a:● área geográfica “A”:$126.45 a $ 13,277.25;● área geográfica “B”:$ 120.30 a $ 12,631.50,y ● área geográfica “C”:$114.90 a $ 12,064.50

FUNDAMENTO LEGAL

Artículos 21,24,26 ,35 y 1002

RECOMENDACIÓN

Siempre que se contrate a un trabajador deberá celebrarse por escrito elcontrato correspondiente,a fin de contar con un medio de prueba parademostrar las condiciones generales de trabajo en caso de un eventual juiciolaboral,pues de no hacerlo así, la falta de formalidad respecto a estedocumento no priva al empleado de los derechos contenidos en la LFT,alresultar dicho incumplimiento imputable a la empresa (artículo 26)

FUNDAMENTO LEGAL

Artículos 397 y 399 bis

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SALARIOOBLIGACIONES EN MATERIA INDIVIDUAL

● Pagarlo en los plazos y términos contratados;● cubrirlo en efectivo,por estar prohibido hacerlo a través

de vales o mercancías con las cuales se pretenda sustituir la moneda de curso legal;

● pagarlo directamente al empleado,salvo que éste se encuentre imposibilitado para hacerlo,en cuyo caso,se entregará a la persona designada mediante carta podersuscrita con dos testigos,y

● su pago no puede suspenderse,ni mucho menos cederse a favor del patrón o terceras personas

OBLIGACIONES EN MATERIA COLECTIVA

● Plasmarlo dentro del contrato,de lo contrario el mismo no surtirá sus efectos, y

● revisarlo anualmente

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

● Multa de tres a 315 VSMGV en la localidad donde se ubique el establecimiento,equivalentes a:◗ área geográfica “A”:$126.45 a $ 13,277.25;◗ área geográfica “B”:$ 120.30 a $ 12,631.50,y◗ área geográfica “C”:$114.90 a $ 12,064.50

● en caso de entregar comprobantes de pago con un salario superior al realmente cubierto a los trabajadores, la Inspección del Trabajo podría imponer una multa de 50 a 200 VSMGV donde se localice el establecimiento, importe equivalente a:◗ área geográfica “A”:$2,107.50 a $ 8,430.00;◗ área geográfica “B”:$ 2,005.00 a $8,020.00,y◗ área geográfica “C”:$1,915.00 a $7,660.00;

● en este último supuesto, la irregularidad pudiera notificarse al Ministerio Público,quien en caso de ejercitar acción penal ante la autoridad judicial,podría obtener del juzgador una sentencia condenatoria que imponga al empleador prisión de seis meses a tres años; e inclusive estas sanciones económicas pueden duplicarse en caso de reincidencia

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

El desacato de las disposiciones contractuales relativas al salario durante unasemana de labores podría sancionarse con una multa de 15 a 315 VSMGV dondese ubique el establecimiento,que equivalen a:● área geográfica “A”:$632.25 a $13,277.25;● área geográfica “B”: $ 601.50 a $12,631.50,y● área geográfica “C”: $574.50 a $12,064.50Sin perjuicio de lo anterior,en caso de prolongarse dicha omisión, las multasse acumularán,o bien,de haber reincidencia, la sanción se incrementará enun 25%

FUNDAMENTO LEGAL

Artículos 82 a 116,1002 y 1004

FUNDAMENTO LEGAL

Artículos 393,399 bis y 1000

RECOMENDACIÓN A fin de evitar conflictos de tipo jurídico u organizacional con los trabajadores,el área de recursos humanos debe diseñar acciones y políticas adecuadas paracumplimentar cabalmente las normas protectoras del salario,debiendoobservar también la antigüedad y el desempeño de los colaboradores,conobjeto de otorgarles una remuneración equivalente al trabajo realizado

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JORNADA DE LABORESOBLIGACIONES EN MATERIA INDIVIDUAL

● No exceder los límites máximos señalados en la LFT (48 horas para la diurna,42 para la nocturna y 45 para la mixta),aun cuando se pacte su distribución en menos de seis días de jornada semanal para permitir un lapso mayor de descanso;

● otorgar a los trabajadores un descanso de 30 minutos,cuando menos,en caso de laborar jornada continua;

● no rebasar tres horas diarias,ni tres veces a la semana,como tiempo extraordinario,salvo en casos verdaderamente necesarios,y

● pagar las primeras nueve horas extras laboradas semanales al doble y las subsecuentes al triple

OBLIGACIONES EN MATERIA COLECTIVA

Aplicar las disposiciones legales previstas en materia individual en caso de noestablecer dentro del contrato colectivo o contrato-ley cláusula especial quela regule

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

En caso de no respetar los límites máximos de la jornada laboral, la Inspeccióndel Trabajo podría imponer una sanción económica,consistente en multa detres a 155 VSMGV en la demarcación donde se ubique el establecimiento,equivalentes a:● área geográfica “A”:$126.45 y $ 6,533.25;● área geográfica “B”:$120.30 y $ 6,525.50,y● área geográfica “C”:$114.90 y $ 5,936.50

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

El no acatar las disposiciones contractuales relativas a la jornada de trabajodurante un período semanal,se sanciona con una multa de 15 a 315 VSMGVdonde se ubique el establecimiento,que equivaldrían a:● área geográfica “A”:$632.25 a $13,277.25;● área geográfica “B”:$601.50 a $12,631.50,y● área geográfica “C”:$574.50 a $12,064.50De prolongarse tal omisión, las multas se acumularán,o bien,se incrementarála sanción en un 25% en caso de reincidencia

FUNDAMENTO LEGAL

Artículos 58 a 68,y 994,fracción II

FUNDAMENTO LEGAL

Artículos 392 y 1000

RECOMENDACIÓN

Evitar,en la medida de lo posible,que los trabajadores laboren tiempoextraordinario,pues independientemente del alto costo inherente para laempresa, la autoridad laboral podría imponer una sanción por una jornadainhumana o excesiva,sin perjuicio de perder la exención de integración detales remuneraciones al salario base de cotización,para el pago de cuotasobrero patronales al IMSS,en términos de la Ley del Seguro Social

AGUINALDOOBLIGACIONES EN MATERIA INDIVIDUAL

● Pagarlo a los trabajadores a más tardar el 19 de diciembre,por el equivalente a 15 días de salario,como mínimo;

● cubrirlo en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado,si la relación de trabajo termina antes de la fecha señalada,o bien,se trata de empleados que no hayan laborado el período completo

OBLIGACIONES EN MATERIA COLECTIVA

Las mismas que en materia individual

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Multa de tres a 315 VSMGV,equivalente a:● área geográfica “A”:$126.45 y $ 13,277.25;● área geográfica “B”:$ 120.30 a $ 12,631.50,y● área geográfica “C”:$114.90 a $ 12,064.50

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

La misma que en materia individual

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FUNDAMENTO LEGAL

Artículos 87 y 1002

FUNDAMENTO LEGAL

El mismo articulado que en materia individual

RECOMENDACIÓN

Si bien es cierto que la LFT no señala el incremento de esta prestación de acuerdoa la antigüedad al servicio de la empresa,algunos consultores en recursoshumanos recomiendan la adopción de esta medida,para incentivar a lostrabajadores a permanecer en la compañía

VACACIONES Y PRIMA VACACIONALOBLIGACIONES EN MATERIA INDIVIDUAL

● Otorgar a los trabajadores que cumplan un año al servicio de la empresa,un período vacacional de seis días laborables continuos,cuando menos,los cuales aumentarán en dos por cada lapso anual,hasta llegar a 12;

● aumentar,a partir del quinto año de servicios,dos días a este período,porcada quinquenio laborado;

● otorgar este período de descanso en forma proporcional al períodolaborado,en el caso de los trabajadores contratados bajo la modalidad de semana reducida;

● no sustituir el disfrute de este descanso con una remuneración,por así prohibirlo la ley,salvo si la relación de trabajo termina antes de cumplir el año de servicios,en este caso el empleado deberá recibir una cantidad proporcional al tiempo laborado;

● pagar a los trabajadores una prima del 25%, por lo menos,de los salarioscorrespondientes al período de descanso,al momento de disfrutarlo,o bien,al cumplir el año de servicios;

● otorgar el disfrute de este descanso dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios

OBLIGACIONES EN MATERIA COLECTIVA

Aplicar las disposiciones previstas en materia individual,si dentro del contratocolectivo o contrato-ley no se señala la duración del período vacacional de lostrabajadores

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Si la empresa no satisface estos requisitos, la Inspección del Trabajo podríaimponerle una multa cuyo importe iría de tres a 155 VSMGV donde se localice elestablecimiento, importes que equivaldrían a:● área geográfica “A”:$126.45 y $ 6,533.25;● área geográfica “B”:$120.30 y $ 6,525.50,y● área geográfica “C”:$114.90 y $ 5,936.50

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

No acatar las disposiciones contractuales relativas al otorgamiento de estaprestación durante un período semanal,se sanciona con una multa de 15 a 315 VSMGV donde se ubique el establecimiento,equivalentes a● área geográfica “A”:$632.25 a $13,277.25;● área geográfica “B”:$601.50 a $12,631.50,y● área geográfica “C”:$574.50 a $12,064.50De prolongar tal omisión, las multas se acumularán,o bien,se incrementará lasanción en un 25% en caso de reincidencia

FUNDAMENTO LEGAL

Artículos 76 a 81,y 994,fracción II

FUNDAMENTO LEGAL

Artículos 392 y 1000

RECOMENDACIÓN

Por regla general,empresa y trabajadores convienen el momento en el cualhabrá de disfrutarse de este lapso anual de descanso,a fin de evitar retrasosen los procesos de trabajo de la compañía,medida que se sugiere adoptarpara no crear conflictos con los trabajadores

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31 de Enero de 2002 11

PARTICIPACIÓN DE UTILIDADESOBLIGACIONES APLICABLES A CUALQUIER TIPO DE CONTRATACIÓN

● Repartir entre los trabajadores el 10% de la utilidad fiscal generada durante el ejercicio (si la hubiera),de acuerdo al tiempoefectivamente laborado y a los salarios percibidos durante el mismo;

● constituir la comisión mixta respectiva

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FUNDAMENTO LEGAL

Artículos 117 a 131,y 992,fracción II

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Multa de 15 a 315 VSMGV en el lugar donde se localice el centro de trabajo,importes que van de:● área geográfica “A”:$632.25 a $13,277.25;● área geográfica “B”:$601.50 a $12,631.50,y● área geográfica “C”:$574.50 a $12,064.50

RECOMENDACIÓN

● En caso de que la empresa haya entregado a sus trabajadores alguna cantidad por concepto de anticipo de utilidades,y la misma rebase el importe real de la participación correspondiente,el excedentepodrá descontarse bajo las mismas reglas protectoras del salario;

● si a la fecha del reparto existen personas con derecho a participar en el mismo,y ya no están laborando en la empresa,deberá de comunicárseles dicha circunstancia a través de cualquier medio de información (en la práctica,se publica un aviso en alguno de losdiarios de mayor circulación)

CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

OBLIGACIONES APLICABLES A CUALQUIER TIPO DE CONTRATACIÓN

● Constituir la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, la cual deberá contar con representantes del patrón y los operarios;

● formular conjuntamente con los trabajadores, los planes y programas en la materia,y registrarlos ante la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial para su aprobación;

● proporcionar a todos los trabajadores,capacitación y adiestramientopara la mejora de sus habilidades,y como medio para prevenir riesgos de trabajo;

● insertar,en el caso de contrato colectivo o contrato-ley, la cláusula relativa a la capacitación y adiestramiento inicial otorgada a quienesvayan a ingresar a laborar,y la que se impartirá al resto de los trabajadores

FUNDAMENTO LEGAL

Artículos 153-A a 153-X; 391,fracciones VII y VIII,y 994,fracción IV

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Multa por el equivalente de tres a 315 VSMGV en el lugar donde se sitúe elcentro de trabajo, importes que van de:● área geográfica “A”:$126.45 a $ 13,277.25;● área geográfica “B”:$ 120.30 a $ 12,631.50,y● área geográfica “C”:$114.90 a $ 12,064.50Estas cantidades podrán duplicarse de no subsanar la irregularidad dentro delplazo concedido por la autoridad laboral para ello,sin perjuicio de la adopciónde las medidas pertinentes para lograr el cumplimiento de estasdisposiciones

RECOMENDACIÓN

Para obtener una mayor productividad dentro del centro de trabajo,se sugiereelaborar cuidadosamente los planes y programas de capacitación,cuidando quelos mismos contribuyan a elevar las habilidades y auxilien a eficientar los procesosde trabajo,constituyéndose en un instrumento de mejora continua para loscolaboradores

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12 31 de Enero de 2002

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SEGURIDAD E HIGIENE

OBLIGACIONES APLICABLES A CUALQUIER TIPO DE CONTRATACIÓN

● Cumplir los preceptos legales y normas en la materia,adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes dentro de las instalacionesde la empresa durante la jornada de trabajo;

● constituir una comisión mixta encargada de investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos en la empresa,proponiendo reglas de carácter preventivo para evitarlos y vigilar el cumplimiento de las mismas

FUNDAMENTO LEGAL

Artículos 509 y 994,fracción V

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Multa de 15 a 315 VSMGV en la localidad donde se ubique la empresa, la cualequivaldría a:● área geográfica “A”:$632.25;a $13,277.25;● área geográfica “B”:$601.50 a $12,631.50,y● área geográfica “C”:$574.50 y $12,064.50 Estas cantidades podrían duplicarse en caso de no corregir la irregularidaddentro del plazo concedido para ello

RECOMENDACIÓN

Es conveniente desarrollar una buena campaña preventiva en materia deseguridad e higiene,pues con ella se beneficia a ambos factores de la producción,ya que los trabajadores salvaguardan su integridad,y la empresa evita los altoscostos inherentes en caso de presentarse riesgos de trabajo

CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS

OBLIGACIONES APLICABLES A CUALQUIER TIPO DE CONTRATACIÓN

Conservar en sus archivos, los siguientes documentos:● contratos individuales de trabajo,en caso de no contar con contrato

colectivo o contrato-ley,mientras subsista la relación laboral y hasta un año después a su extinción;

● listas de raya,nóminas de pago o recibos de salarios,correspondientes al último año y uno más posterior a la extinción del contrato;

● controles de asistencia del último año y uno más después de extinguirseel vínculo laboral;

● comprobantes de pago de participación de utilidades,aguinaldo y las primas previstas en la LFT,en los mismos lapsos citados,y

● otros documentos señalados por cualquier disposición legal

FUNDAMENTO LEGAL

Artículos 804 y 1002

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO

Multa de tres a 315 VSMGV en la localidad donde se ubique elestablecimiento, importes que van de:● área geográfica “A”:$126.45 a $ 13,277.25;● área geográfica “B”:$ 120.30 a $ 12,631.50,y● área geográfica “C”:$114.90 a $ 12,064.50

RECOMENDACIÓN

El costo más alto para la empresa de no contar con estos documentos no selimita únicamente a la multa antes señalada,sino a la imposibilidad de contarcon un medio probatorio de las condiciones generales de trabajo en caso dejuicio laboral, pues si la Junta de Conciliación y Arbitraje requiere cualquierade estos legajos y el patrón omite exhibirlos, se tendrán por presuntivamenteciertos los hechos manifestados por el trabajador en su escrito de demanda,como lo señala el artículo 805

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31 de Enero de 2002 13

¿OBLIGACIONES LABORALES FUTURAS CON EXTRABAJADORES EVENTUALES?Desde hace varios años adquirimos directamente de losproductores la materia prima necesaria para la fabrica-ción de nuestro producto en la industria tabacalera. Por loanterior, durante varios ciclos agrícolas hemos contratadoa determinadas personas como trabajadores eventuales,quienes durante la época de la cosecha realizan laboresde traslado y estiba del tabaco, y al término del período seles cubren sus prestaciones conforme a derecho, mecanis-mo que hemos utilizado en los últimos tres años. Dada ladifícil situación económica de nuestra compañía, nos ve-mos obligados a cerrar el establecimiento, y nos pregun-tamos si tenemos alguna obligación frente a estos em-pleados, al no poder volverlos a contratar en la próximatemporada. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?La empresa no tiene obligación alguna con estas personas,pues actualmente no son sus trabajadores y en consecuenciano podrían exigirle nada.

Tampoco existe obligación de recontratarlos el próximo ci-clo agrícola, pues en el caso de los trabajadores eventuales,éstos son contratados para satisfacer necesidades específicasque surgen en un período determinado, las cuales al agotar-se ocasionan también la extinción de la relación de trabajo,como lo señala el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, yen el caso específico, aún no surge la exigencia motivadorapara su nueva contratación.

EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN ¿SÓLO CON EXTRANJEROS?Nuestro corporativo ha decidido crear una nueva filial, enla cual se manejarán los procedimientos e información decarácter confidencial de todas las empresas del grupo. Ladirección general desea que dicha sociedad esté confor-mada únicamente por empleados de origen extranjero,en especial en puestos directivos y de alta gerencia. ¿Elloes posible?Sí, pero únicamente en el caso de los puestos mencionados,pues para el resto de los colaboradores deberá utilizar por lomenos el 90% de trabajadores mexicanos, y sólo en el casode empleados técnicos y profesionales, de no haber operariosmexicanos con una especialidad determinada, se permite lacontratación de extranjeros, sin rebasar el 10% de ellos, y enforma temporal, como lo señala el artículo 7o de la Ley Fe-deral del Trabajo.

LLAMADAS INTERNACIONALES SIN AUTORIZACIÓN¿CAUSAL DE RESCISIÓN?Durante el mes de diciembre una de nuestras recepcionis-tas hizo diversas llamadas telefónicas a diferentes lugares

del continente europeo, sin contar con autorización algu-na por parte de su jefe inmediato ni de cualquier otro eje-cutivo de la compañía, conferencias cuyo importe totalequivale aproximadamente a dos salarios mínimos men-suales. ¿Podemos rescindirle el contrato de trabajo sinresponsabilidad para la empresa por esta irregularidad?Consideramos que no, pues si bien es cierto dicha conductapudiera considerarse como grave, tomando en consideraciónel importe del daño económico ocasionado, sería más conve-niente descontarlo de sus percepciones, siguiendo las reglasestablecidas en la fracción I del numeral 110 de la legislacióncitada (las retenciones no rebasen el importe del 30% del ex-cedente del salario).

A fin de prevenir eventualidades de esta índole en el es-tablecimiento, le sugerimos incluir este supuesto en su regla-mento interior de trabajo, como una conducta irregular y enconsecuencia, la imposición de la medida disciplinaria respec-tiva, la cual, en caso de ser una suspensión temporal, no podrá exceder de ocho días, de conformidad al artículo 423,fracción X.

TASA DE INTERÉS APLICABLE A PRÉSTAMOS OTORGADOS POR EL FONDO DE AHORROVamos a implementar en la empresa un fondo de ahorro,el cual permitirá a nuestros trabajadores crear una reser-va, y a su vez tener acceso a un medio de financiamientoen caso de necesitar recursos para atender cualquier con-tingencia. ¿Existe alguna disposición que determine la ta-sa de interés a cobrar por los préstamos a otorgar?La Ley Federal del Trabajo omite señalar el interés a cobrar-se a los trabajadores en caso de obtener esta clase de prés-tamos, pues dicha hipótesis recae en una prestación contractualy no legal; por su parte, la Ley del Impuesto sobre la Renta ysu reglamento tampoco lo prevén, pues la última disposicióncitada únicamente menciona la posiblidad de otorgar este financiamiento a los integrantes del fondo aludido, para evi-tar se pierda la deducibilidad correspondiente (artículo 22,fracción III).

Por lo anterior, estimamos que se podrá establecer libre-mente el tipo de interés a generar en estos casos, siempre ycuando el mismo no sea excesivo y pudiera considerarse ile-gal, pues de ocurrir ello, el rédito acordado sería nulo y enconsecuencia, se reduciría al tipo legal (9% anual), con fun-damento en el artículo 2395 del Código Civil Federal.

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES COMO PRESTACIÓN CONTRACTUAL ¿RENUNCIABLE?Somos un organismo descentralizado del gobierno esta-tal, el cual otorga como prestación un seguro de gastos

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La empresa consulta

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14 31 de Enero de 2002

médicos mayores, cuya prima anual es cubierta en un 70%por la entidad y el remanente por el empleado, quien lapaga en forma proporcional cada quincena. En días re-cientes recibimos un oficio de un Juez de lo Familiar, orde-nando realizar una retención a los salarios de uno denuestros colaboradores, por concepto de pensión alimen-ticia, por lo cual éste nos ha manifestado su intención derenunciar al seguro aludido, ante la imposibilidad de cu-brir su parte de la prima correspondiente. ¿No incurrimosen alguna responsabilidad de aceptar esta renuncia a underecho de los trabajadores?Si bien es cierto que las prestaciones de los trabajadores sonirrenunciables, y en materia laboral las partes se encuentranobligadas a lo expresamente pactado en el contrato de tra-bajo (artículos 31 y 33 de la Ley Federal del Trabajo), en estecaso sugerimos la celebración de un convenio ante la Juntade Conciliación y Arbitraje, señalando precisamente las cir-cunstancias por las cuales el trabajador desea dejar de reci-bir este beneficio, haciendo especial hincapié en el remanen-te mínimo de salario que recibiría en caso de continuar

cubriendo la prima referida, y de autorizarse por la autoridaddicha renuncia, la misma sería procedente.

FINIQUITO A EJECUTIVO ¿EN MONEDA EXTRANJERA?Hace algunos días uno de nuestros gerentes presentó surenuncia y toda vez que dicho trabajador percibe su sala-rio en moneda extranjera, ¿cómo debemos calcular su fini-quito, utilizando moneda nacional o la divisa respectiva?De conformidad con el artículo 101 de la Ley Federal del Tra-bajo, el salario de los trabajadores siempre deberá cubrirseen moneda de curso legal, y al respecto, el numeral 8o dela Ley Monetaria señala que las divisas extranjeras no tie-nen dicha característica en territorio nacional, salvo los ca-sos previstos en las demás leyes.

Por lo anterior, el finiquito aludido deberá calcularse utili-zando moneda nacional, debiendo realizar la operación arit-mética correspondiente para la conversión de esta divisa,aplicando los tipos de cambio autorizados por el Banco deMéxico, publicados en el Diario Oficial de la Federación al mo-mento de su pago.

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Normas Oficiales Mexicanas

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia laboral y deseguridad e higiene,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación en el períodocomprendido del 28 de diciembre de 2001 al 11 de enero de 2002.

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALNOM Y SU PUBLICACIÓN EN EL DOF CAMPO DE APLICACIÓN

Norma Oficial Mexicana NOM-024-STPS-2001,Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo (11 de enero)

Todos los centros de trabajo del territorio nacional en donde segeneren vibraciones que afecten a los trabajadores en cuerpoentero o en extremidades superiores,por las características deoperación de la maquinaria y equipo utilizado

De actualidad

1. Resolución del H. Consejo de Representantes de la Co-misión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los sala-rios mínimos generales y profesionales vigentes a partirdel 1 de enero de 2002

Se dan a conocer los nuevos montos de estas remunera-ciones y las localidades que integran las áreas geográficascorrespondientes. Ver mayores detalles en el Informe Especialdel pasado número 29, de fecha 15 de enero de este año(Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 29 de diciembre).

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Seguridad Social 30Año XV • 3a. Época31 de Enero de 2002

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

SEGURO SOCIAL.Reformas a la LSS:El análisis jurídico que usted necesita● DISPOSICIONES GENERALES● SOCIEDADES COOPERATIVAS● MODIFICACIONES ESPECÍFICAS PARA LA INDUSTRIA

DE LA CONSTRUCCIÓN● DICTAMEN DE OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL● SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Y SUS MOVIMIENTOS● PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES● PAGO DE CRÉDITOS FISCALES● CAPITALES CONSTITUTIVOS● SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO● SUSTITUCIÓN PATRONAL● MULTAS● DELITOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL● MEDIOS DE DEFENSA● PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

También las reformas fiscales impactan a las obligaciones de seguridad social● DEDUCIBILIDAD DE CUOTAS OBRERAS ABSORBIDAS

POR LOS PATRONES DE CUALQUIER TRABAJADOR● EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

DE FONDOS DE CUENTAS DEL SAR TRASPASADAS A AFORE OASEGURADORAS

● NUEVAS OBLIGACIONES PATRONALES PARA LA ENTREGA DEL CRÉDITO AL SALARIO A LOS TRABAJADORES

● DEDUCCIONES AUTORIZADAS

INFONAVIT.Nuevas facilidades de pago de aportacioneshabitacionales de 1999 y 2000 adeudadas● BENEFICIOS OTORGADOS A CUALQUIER PATRÓN● BENEFICIOS ESPECIALES● ¿CÓMO INCORPORARSE AL PROGRAMA?● ¿EN QUÉ TÉRMINO DEBERÁ PRESENTARSE LA SOLICITUD?● ¿SE DEBERÁ GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL?● ¿TODOS LOS PATRONES PODRÁN SOLICITAR ESTOS BENEFICIOS?● ¿CUÁNDO SE PIERDEN LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA?● ¿QUÉ PASA CON LOS PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN

O EJECUCIÓN DE CRÉDITOS?● DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Otras disposiciones● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE

EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE DICIEMBRE AL 11 DE ENERO

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2 31 de Enero de 2002

Reformas a la Ley del Seguro Social:El análisis jurídico que su empresa necesitaComentarios sobre los tópicos de las reformas a la Ley del Seguro Social que repercutirándirectamente en el cumplimiento de las obligaciones patronales,los cuales deben conocer lasempresas y personas físicas con personal a su servicio,elaborados por los editores de IDC con losasesores externos de esta publicación,licenciados Julio Flores Luna,socio del despacho GoodrichRiquelme y Asociados,y Luis Velasco Ramírez,socio director de su propia firma.

IDC30 Seguridad Social www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Disposiciones generalesDEFINICIÓN Y PRECISIÓN DE CONCEPTOS EN LEY (Artículo 5A)A pesar de que ya se habían conceptualizado algunas figuras en los Reglamentos de Pago de Cuotas y de Afiliación, se inte-gran a la ley en forma más precisa los relativos a patrones, trabajadores en general y los específicos a los permanentes yeventuales, responsables solidarios, salarios, salario base de co-tización, cédula de determinación y de liquidación, entre otros,dando mayor certeza jurídica para su aplicación.

SUJETOS DE ASEGURAMIENTO (Artículo 12)Aún cuando en esencia se conserva la referencia a los trabaja-dores como sujetos de aseguramiento obligatorio, se realiza unaexpresa remisión a los artículos 20 y 21 de la Ley Federal delTrabajo para calificar la existencia de la relación laboral comosupuestos de la aplicación del régimen obligatorio, con personasfísicas o morales, incluyendo ahora a las unidades económi-cas sin personalidad jurídica como sujetos obligados dentro de las cuales quedarían incluidos los fideicomisos y las asocia-ciones en participación.

Esta remisión a los citados numerales de la ley laboral re-sulta desafortunada al convertirla en limitativa, pues ademásde que el segundo de ellos solamente establece una presun-ción de la relación de trabajo, existen otras normas de la mis-ma legislación que determinan la existencia de relaciones labo-rales para trabajos especiales.

Bajo estas consideraciones se dejan al margen una serie deinterpretaciones para la determinación de algunos sujetos de aseguramiento.

AFILIACIONES IMPROCEDENTES (Artículos 17 y 314)Se faculta al IMSS para analizar la información que los patro-nes presenten para su registro, a fin de verificar la existencia

de la relación laboral. De determinar el Instituto la improceden-cia de la afiliación, lo notificará al presunto patrón para que enun plazo de cinco días manifieste lo que a su derecho convenga.

Si el afectado no desvirtúa la determinación del IMSS, ésteprocederá a darlo de baja, así como a los presuntos trabajadores,o a ambos, según sea el caso, y aplicará los importes pagados aresarcir sus gastos de administración y operación, quedando a salvo los derechos de los presuntos trabajadores para recla-mar los importes que hayan sido depositados en su cuenta in-dividual del SAR.

Cabe mencionar que el nuevo texto legal dispone que se reputará como fraude y se sancionará como tal, en términos delCódigo Penal Federal, el obtener así como propiciar la obten-ción de prestaciones y servicios de los seguros que establece laLey del Seguro Social, sin tener el carácter de derechohabiente,mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya seaen virtud de simulación, sustitución de personas o cualquierotro supuesto.

RESPONSABLE SOLIDARIO (Artículos 5A,15A y 290)Uno de los conceptos más importantes regulados ahora, es laidentificación como responsables solidarios del pago de las apor-taciones de seguridad social a los definidos como tal en el ar-tículo 26 del Código Fiscal de la Federación, en cuya hipótesisse encuentran incluidos, aún con algunas condicionantes: losdirectores, gerentes, administradores y accionistas de las em-presas, entre otros.

Dentro de este paquete queda también el patrón sustituido,quién será responsable solidario con el sustituto de las obliga-ciones que adquiere, ahora nada más por seis meses.

Otra figura importante incluida en este concepto es la del in-termediario laboral, es decir, la persona que contrate o inter-venga en la contratación de trabajadores para que le prestenservicios a un patrón.

Para continuar con la aplicación de las disposiciones de la

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31 de Enero de 2002 3

Ley Federal del Trabajo, se hace la aclaración de que no seránresponsables solidarios sino patrones las empresas establecidasque presten servicios a otras para ejecutarlos con elementos pro-pios y suficientes para cumplir con las obligaciones derivadasde las relaciones con sus trabajadores en términos de sus artícu-los 12, 13, 14 y 15.

DISPOSICIONES SUPLETORIAS (Artículo 9)Dentro de la norma que establece la aplicación estricta de las dis-posiciones fiscales de esta legislación, se determinan ya como disposiciones supletorias, en este orden:● la Ley Federal del Trabajo,● el Código Fiscal de la Federación, y ● el derecho común.

Lo anterior, siempre y cuando no sean contrarias a la na-turaleza propia del régimen de seguridad social de la ley encomento.

Sociedades CooperativasBASE SALARIAL PARA PAGO DE CUOTAS DE SOCIOS (Artículos 12,fracción II,19,28 A y 34)Uno de los aspectos más controvertidos en cuanto a la determi-nación de los sujetos de aseguramiento y pago de cuotas, porausencia de regulación en la propia Ley, lo constituía sin dudael referente a los socios de las sociedades cooperativas de pro-ducción, en relación a su afiliación, determinación de la basede cotización y pago de cuotas, los cuales ya han quedado acla-rados con las recientes reformas, al determinar:● la obligación de su aseguramiento;● la obligación de la sociedad cooperativa de cubrir las cuotas

patronales, y de cada socio la de los trabajadores;● la integración de la base de cotización por el total de las per-

cepciones que reciban por la aportación de su trabajo perso-nal, y

● la aplicación, en consecuencia, de las reglas relativas a topessalariales, cotización, determinación del salario fijo, variableo mixto, y plazos para la presentación de avisos modificato-rios a dichos salarios.

RESPETO DE APORTACIONES BIPARTITAS (Artículo Noveno Transitorio)Se conserva el derecho adquirido a la aportación bipartita decotización del 50% de las primas totales para el Gobierno Fe-deral y las sociedades cooperativas que hubieran sido constitui-das con anterioridad a la entrada en vigor de las reformas a laley del 1 de julio de 1997, en los ramos de Enfermedades y Ma-ternidad, Invalidez y Vida y Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, quedando únicamente a las sociedades cooperativas elpago del total de la aportación en los Seguros de Riesgos de Trabajo, Guarderías y Prestaciones Sociales, así como en el ra-mo de Retiro.

Para las sociedades cooperativas constituidas con posterio-ridad a la ley vigente, el pago de las cuotas obrero patronales seefectuará conforme a los porcentajes correspondientes a patro-nes y trabajadores.

INSCRIPCIÓN DE SOCIOS Y TRABAJADORES DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO (Artículo Décimo Transitorio)Se otorga un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor deestas reformas (18 de junio próximo) a estas sociedades, para afi-liar a quienes les aporten trabajo personal, sean socios o trabaja-dores.

Modificaciones específicas para la Industria de la ConstrucciónACREDITAMIENTO DE DERECHOS DE TRABAJADORES DE ESTA RAMA DE LA INDUSTRIA (Artículos 15,fracción VI)Las constancias escritas del número de días trabajados y del sa-lario percibido semanal o quincenalmente que los patrones seencuentran obligados a entregar a sus trabajadores, serán unmedio de prueba para acreditar derechos de los trabajadores,cuando los patrones incumplan con la obligación de su asegu-ramiento.

CONVENIOS DE PAGO EN PARCIALIDADES DESDE EL INICIO DE LA AFILIACIÓN DE TRABAJADORES (Artículo 15B)Las personas físicas que realicen en su casa habitación amplia-ciones, remodelaciones o bien, la construcción de su propia casa habitación y aquellas que de manera esporádica realicenampliaciones o remodelaciones de cualquier tipo de obra, po-drán celebrar con el Instituto, convenio de pago en parcialida-des de las cuotas obrero patronales resultantes a su cargo, des-de el momento del alta a los trabajadores encargados de lamisma, individualizando la cuenta del trabajador.

Dictamen de obligaciones de seguridad socialDICTAMEN OBLIGATORIO (Artículo 16)Dentro de las diversas formas de fiscalización del Instituto, eldictamen ha logrado un mayor número de patrones regulariza-dos, pues año con año aumenta tanto la cobertura de patronessolicitantes para dictaminarse como el número de trabajado-res revisados a través del mismo, esto por los beneficios que re-porta este instrumento como pueden ser en algunos casos, noser sujetos de visitas domiciliarias por los ejercicios dictamina-dos ni emitirse a cargo de los patrones cédulas de diferenciasderivadas del procedimiento de revisión de pagos, referidos en el artículo 77 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Se-guro Social, quizá por esta razón se hizo obligatorio el dictamende obligaciones de seguridad social, pero recuérdese: únicamen-

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INFORME

ESPECIAL

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4 31 de Enero de 2002

te para aquellos patrones que en el ejercicio fiscal inmediatoanterior hubieran contado con un promedio de 300 o más tra-bajadores, quedando como optativo para los demás patrones.

VIGENCIA DE ESTA OBLIGACIÓN (Artículo Décimo Octavo Transitorio)Es de señalarse que la obligación de dictaminarse inicia a par-tir del mes de enero del 2003, considerando el promedio de tra-bajadores del 2002.

En consecuencia, durante este año los patrones que por elnúmero de sus trabajadores, en términos del Código Fiscal dela Federación, estén obligados a dictaminar por contador públi-co autorizado sus estados financieros, para efectos del SeguroSocial, en el año de 2002, deberán presentar el informe sobre lasituación fiscal del contribuyente, con los anexos referentes alas contribuciones por concepto de cuotas obrero patronales.

SUSPENSIÓN DE VISITAS DOMICILIARIAS (Artículo 16)Se integra al texto de la ley, el beneficio de no ser sujetos de vi-sitas domiciliarias, los patrones dictaminados, salvo cuando: ● el dictamen se haya presentado con abstención de opinión

negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio delcontador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o

● derivado de la revisión interna del dictamen, se determina-ren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, ensu caso, pagadas.

Salario base cotización y sus movimientosPRECISIONES AL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Y DE SUS CONCEPTOS EXCLUYENTES (Artículos 5 A y 27)Al definir el salario no solamente se hace una expresa remi-sión de la retribución prevista en la ley laboral, sino inclusivese reproduce el texto de la definición del llamado “salariointegrado” contenido en este mismo ordenamiento, conservan-do los conceptos excluyentes de integración referidos en elanterior artículo 27, a los que se les realizan las siguientes ade-cuaciones.● no son materia de integración las cuotas de seguridad social

que legalmente le corresponde cubrir al patrón;● no son integrables la alimentación y habitación proporcio-

nadas a los trabajadores, cuando éstos paguen por cada una,por lo menos, el 20% del salario mínimo general diario querija en el Distrito Federal;

● cuando las despensas en especie o en dinero; los premios porasistencia y puntualidad; y los pagos por tiempo extra, reba-sen respectivamente el 40% del salario mínimo general diario del Distrito Federal; el 10% del salario base de cotiza-ción; y los márgenes señalados en la Ley Federal del Traba-jo, solamente se integrarán los excedentes. Con esta adición

se incorpora al texto de la ley los Acuerdos 495/93, 496/93dictados por el Consejo Técnico del Instituto con motivo delas reformas legales de julio de 1993.

CAMBIOS A LA DETERMINACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL SALARIO VARIABLE (Artículos 30 y 34)● Promedio para su determinación.

Con el objetivo de reducir la cantidad de movimientos sala-riales, se deja sin efecto el esquema mensual establecido en1997, disponiendo ahora que el cómputo de los elementosvariables salariales se efectuará por períodos bimestrales, ypara ello se dividirá el importe total de ingresos variablesobtenidos en el bimestre anterior entre el número de días desalario devengado, aun cuando las cuotas continuarán pa-gándose en forma mensual.

● Problemática que se presenta en su primera aplicación.Al estar vigentes estas disposiciones a partir del 21 de diciem-bre de 2001, la determinación de salarios variables del mesde diciembre próximo pasado hará que se incremente muchola base salarial a modificarse en el mes de enero en empresasque cubrieron bonos, incentivos, gratificaciones o premios defin de año, la cual lamentablemente se aplicará para los me-ses de enero y febrero, situación que será desproporcional e inequitativa, porque el pago de cuotas del mes de febrero se-rá sobre una base irreal, y probablemente el patrón tendrá queabsorber el pago de la cuota obrera, lo cual pudiera dar pau-ta a la promoción de inconformidades ante el Instituto.

● Plazo para la presentación de avisos de modificación.Se reduce el plazo de 15 a los primeros cinco días hábilesde los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y no-viembre.Cabe mencionar que el término para la presentación del avi-so de modificación de las variables del mes de diciembre apresentar en el mes de enero todavía será de 15 días, puesaún no se presenta el primer supuesto de modificaciónsalarial bimestral.

AVISOS DE MODIFICACIÓN SALARIAL (Artículo 34)Con la modificación antes mencionadas, el término para la pre-sentación de estos avisos se unifica a 5 días hábiles siguientesa la fecha en que cambie el salario, sin importar si son fijos , va-riables o mixtos.

Sólo se concretó que tratándose de salarios fijos, el plazo decinco días hábiles para la presentación de los avisos se compu-tará a partir del día siguiente a la fecha del cambio de salario.

De manera afortunada, se precisa que tratándose de modifi-caciones derivadas de revisiones de contratos colectivos de tra-bajo, el plazo de 30 días naturales para la presentación de losavisos respectivos se computa a partir de la celebración de larevisión, y no a partir de “su otorgamiento”, como lo disponía lanorma reformada.

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FORME

ESPECIA

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Pago de cuotas obrero patronalesDETERMINACIÓN DE CUOTAS (Artículos 39,39A y 39B)Con algunas adecuaciones, se incorporan diversos conceptos e ins-trumentos ya previstos en disposiciones reglamentarias, como son:● la obligación patronal de determinar las cuotas obrero pa-

tronales y realizar el pago, utilizando formatos impresos oel programa informático aprobado por el IMSS (SUA), sub-sistiendo la obligación de presentar la cédula respectiva, aúncuando no se realice el pago de manera oportuna, y

● la facultad del IMSS de proporcionar a los patrones propues-tas de cédulas de determinación, que podrán ser entregadasen documentos, o bien, a solicitud patronal, en mediosmagnéticos, digitales, electrónicos o de cualquier otra natu-raleza, en cuyo caso, para cumplir con los pagos se deberáutilizar el programa informático autorizado por el Instituto,pero sin perjuicio de poder modificar los datos contenidosen las propuestas, siempre y cuando tales modificaciones seanprocedentes, y se deje constancia de los elementos necesa-rios para la exacta determinación de las cuotas.Cabe señalar que de manera expresa se establece, por un

lado, que dichas cédulas tendrán carácter de acto vinculatoriocuando sean presentadas al IMSS por el patrón lo cual significaque serán la base para la determinación de liquidaciones del Ins-tituto para el cobro de cuotas o diferencias de éstas no pagadascorrectamente, de lo cual se desprende que el espíritu del legis-lador y de las autoridades del Instituto, fue incluir una disposi-ción legal para que los patrones no incumplan, se encuentren su-jetos a la autodeterminación, y en su caso, limitar los medios dedefensa contra la impugnación de las citadas cédulas de liquida-ción. Y por otro lado, que el hecho de que el patrón no reciba lapropuesta de cédula de determinación emitida por el Instituto, nolo libera de las obligaciones de determinación y entero de cuotas.

REDUCCIÓN DE PERÍODOS DE AUSENTISMOS A DESCONTAR EN LAS CÉDULAS DE DETERMINACIÓN(Artículo 31,fracción I)Ahora sólo podrán descontarse hasta siete días de ausentismocontinuo o discontinuo, lapso en que sólo se cubrirá el Segurode Enfermedades y Maternidad, y al octavo día deberá presen-tarse la baja del trabajador para estar en posibilidades de de-jar de cubrir cuotas.

FORMAS DE PAGO (Artículo 40B)Se adicionan a la ley las formas de pago establecidas desde 1997en el Reglamento de Pago de Cuotas, es decir: dinero en efecti-vo, cheques certificados o de caja, así como transferencias elec-trónicas y tarjetas de crédito o débito, así como con notas decrédito, estableciendo sobre estas últimas que:

● sólo podrán ser recibidas en las oficinas autorizadas por elInstituto, y

● no podrán utilizarse para el pago de cuotas y accesorios delSeguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.La gran novedad es que con sus proveedores, el Instituto acep-

ta la compensación de sus cuentas por liquidar por el pago de cuotas adeudadas, como forma de pago.

LIQUIDACIÓN DE CUOTAS (Artículo 39C y 40)Resulta relevante señalar que las cédulas de liquidación, ya seapor incumplimiento oportuno o por pagos con errores u omi-siones, determinadas por el IMSS son presuntivas y deberánconsiderar tanto saldos a favor como en contra de los patrones,y deberán ser pagadas dentro de los quince días siguientes a lafecha en que surta efectos su notificación.

Sin perjuicio de la regla general de que dichas cédulas seannotificadas personalmente en los términos del Código Fiscal dela Federación, se prevé la posibilidad de que a solicitud del pa-trón, el Instituto pueda optar por realizar dichas notificacionesa través de medios magnéticos, electrónicos, ópticos, magnetoópticos o de cualquier otra naturaleza, surtiendo los mismos efec-tos que la notificación con firma autógrafa.

En este caso corresponderá a los patrones tomar la decisióndel uso de estos medios, con los riesgos inherentes a ellos.

ACLARACIÓN DE CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN (Artículo 39D)Nuevamente se regula dentro de la ley la instancia administra-tiva de aclaración, regulada bajo los mismos términos del ac-tual artículo 51 del Reglamento de Pago de Cuotas, pues sólopodrá versar sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisosafiliatorios presentados previamente por el patrón al Instituto,certificados de incapacidad expedidos por éste o situaciones dehecho que no impliquen una controversia jurídica, y deberá ejer-citarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha enque surta efectos la notificación de la cédula.

Lo novedoso de esta disposición es que el Instituto:● cuenta con un término de 20 días hábiles para su resolución,

en el entendido de que si no resuelve en el plazo indicado,se suspenderá la cuenta de días hábiles de que dispone el pa-trón para el pago oportuno de la liquidación, excepto por lascuotas que sean procedentes y reconocidas por el patrón, y

● podrá aceptar la aclaración fuera del plazo señalado, siem-pre y cuando la garantía del crédito fiscal no se encuentre entrámite de efectividad, se haya interpuesto recurso de incon-formidad o cualquier otro medio de defensa, o habiéndolointerpuesto, medie desistimiento.

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INFORME

ESPECIAL

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PAGOS DIFERIDOS DE CUOTAS (Artículo 40E)Como un nuevo beneficio se conceden a los patrones en situa-ciones excepcionales de falta de liquidez o problemas de índo-le económico, con la anuencia del Consejo Técnico, de maneraexcepcional y previa solicitud, el pago a plazos o diferido de lascuotas a su cargo, que se generen hasta por los seis períodosposteriores a la fecha de su solicitud, y siempre y cuando el pa-trón cumpla con los siguientes requisitos:● no tener adeudos en los dos últimos ejercicios anteriores a

la fecha de solicitud,● no se le hayan determinado y notificado diferencias en el pa-

go de cuotas dentro de los dos ejercicios anteriores, o bienque éstas hayan sido aclaradas o, en su caso, pagadas,

● cubrir por lo menos el 10% de la emisión del período res-pectivo solicitado,

● que el plazo solicitado no exceda de 12 meses, a partir delúltimo período a que se refiera la solicitud correspondiente.El porcentaje excedente del señalado en la fracción anteriordeberá estar pagado al término del plazo indicado en la so-licitud,

● demostrar a satisfacción del Instituto las razones económi-cas excepcionales por las cuales no puede cumplir con susobligaciones, y

● garantizar el interés fiscal en términos del Código Fiscal dela Federación.Este beneficio aplica exclusivamente al pago de cuotas a car-

go del patrón. Las cuotas que corresponden al Seguro de Retiro,Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las retenidas a sustrabajadores, deberán ser cubiertas en condiciones normales.

No se cobrarán recargos, únicamente se causarán la actuali-zación y los gastos de financiamiento.

Pago de créditos fiscalesPRÓRROGA DE CRÉDITOS ADEUDADOS (Artículo 40C)Se podrá solicitar prórroga, además de cuotas, capitales consti-tutivos, actualización y recargos, por multas.

PLAZO MÁXIMO DE PAGO EN PARCIALIDADES DE ADEUDOS (Artículo 40C)El Instituto podrá conceder hasta 48 parcialidades.

PAGOS QUE NO PUEDEN PRORROGARSE (Artículo 40C)No podrá solicitarse este beneficio por las cuotas retenidas a lostrabajadores.

PRÓRROGA DE PAGO DE CUOTAS DEL SEGURO DE RETIRO,CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (Artículo 40D)Sólo podrá autorizarse plazo por períodos completos adeuda-dos, sin condonación de accesorios.

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS (Artículo 39C)Se regulan ya los tan famosos programas de autocorrección alseñalar que la regularización de la situación fiscal de los patro-nes en forma espontánea, podrá ser conforme a los programasde regularización establecidos por el Instituto.

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE ADEUDOS TRANSITORIO (Artículo Séptimo Transitorio)Con estas reformas se adiciona un programa de beneficios encuanto a condonación de recargos y multas por adeudos gene-rados hasta el 30 de septiembre de 2001, consistentes en:

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FORMA ADEUDO BENEFICIOS DEPENDIENDO DE LA FECHA DE PAGO REQUISITOS A CUMPLIR ANTE LADE PAGO SUBDELEGACIÓN CORRESPONDIENTE

Espontánea Total del crédito Junio de 2002 100.000% ● Manifestar antes del,en una sola Julio de 2002 96.000% 19 de febrero próximoexhibición Agosto de 2002 92.000% Disminuye en 4 puntos su intención de acogerse

Septiembre de 2002 88.000% porcentuales mensualmente a este programaOctubre de 2002 84.000% Noviembre de 2002 80.000%Diciembre de 2002 76.000%Enero de 2003 69.000%Febrero de 2003 62.000% Disminuye en 7 puntosMarzo de 2003 55.000% porcentuales mensualmente ● 90 días naturales siguientesAbril de 2003 48.000% a la fecha de presentación deMayo 2003 41.000% la solicitud deberá conciliar Junio 2003 34.000% sus adeudosJulio de 2003 28.333%Agosto de 2003 22.666% Disminuye en 5.667 puntosSeptiembre de 2003 16.999% porcentuales mensualmenteOctubre de 2003 11.332% Noviembre de 2003 5.665%Diciembre de 2003 0.000%

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Capitales constitutivos MISMAS REGLAS DEL SRT A LOS DEMÁS SEGUROS (Artículos 79,88 y 149)Se establece que las reglas sobre esta figura en los casos de ries-gos de trabajo son aplicables a todos los seguros del régimen obli-gatorio, debiéndose entender como tales a los de Enfermedadesy Maternidad y de Invalidez y Vida, en virtud de que Retiro Ce-santía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones So-ciales no contemplan el fincamiento de capitales constitutivos.

OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES SIN PREVIA SOLICITUD DEL ASEGURADO(Artículos 88 y 149)Conforme a estas reformas ya no se requerirá solicitud de losinteresados para que el Instituto se subrogue a sus derechos yles otorgue las prestaciones procedentes.

EXCEPCIÓN DE SU FINCAMIENTO(Artículo 88)Cabe mencionar que de manera particular, tratándose del Se-guro de Enfermedades y Maternidad, no procederá el fincamien-to de capitales constitutivos, cuando el patrón hubiese presen-tado dentro del plazo legal los avisos de afiliación omodificación de salarios correspondientes.

RECAÍDAS, CAUSA DE CAPITAL CONSTITUTIVO (Artículo 77)En materia de riesgos de trabajo, se agrega como supuesto defincamiento de capitales constitutivos los casos de recaídas, in-cluyendo de manera cuestionable, las acaecidas a los trabaja-dores por riesgos sufridos con otro patrón.

CUANTIFICACIÓN DE PRESTACIONES OTORGADAS(Artículo 79)Se establecen reglas generales sobre los procedimientos de de-terminación de los importes de estos créditos, con referencia a que la cuantificación de las prestaciones en especie se rea-lizará con base en los costos unitarios por nivel de atención aplicables para el cobro de servicios a pacientes no derechoha-bientes.

COBRO DE COMPLEMENTOS DE CAPITALES CONSTITUTIVOS (Artículo 79)Se debe destacar la protección que la ley ofrece al Instituto al mencionar la facultad mediante la cual puede fincar nuevoscapitales constitutivos derivados del mismo padecimiento si nose hubiesen considerado en los créditos emitidos inicialmentepor las prestaciones otorgadas al asegurado o sus beneficiarios,con ello se extienden sus posibilidades de recuperar la totalidadde los gastos erogados por la atención médica prestada.

Seguro de Riesgos de TrabajoINCREMENTO DE LA PRIMA POR MODIFICACIONES A LA FÓRMULA PARA SU DETERMINACIÓN (Artículo 72)Aun cuando en la exposición de motivos de las reformas envia-das por el Ejecutivo al Congreso de la Unión, se expresa que és-tas no implicarán crecimiento en la estructura de las cuotas obre-ro patronales, con efectos a partir de la siniestralidad del ejerciciodel 2005, se aumenta la prima mínima del Seguro de Riesgos deTrabajo del 0.25% al 0.50% de los salarios base de cotización.

Para llegar a tal porcentaje habrá un incremento en formagradual, como sigue:● 0.31% en el ejercicio de 2002, ● 0.38% en el ejercicio de 2003, y ● 0.44% en el ejercicio de 2004.

Por otro lado, con efectos a partir del ejercicio de 2004, sedisminuye del 2.9 al 2.3 el factor de prima (F) de la fórmula pa-ra su determinación, reduciéndose en forma gradual en:● 2.7 para el ejercicio de 2002, y● 2.5 para el ejercicio 2003.

Por lo anterior, para la declaración a presentar en febreropróximo, todavía se aplicará la fórmula anterior.

DECREMENTO ADICIONAL AL FACTOR DE PRIMA(Artículo 72)Se aplicará un factor de 2.2 para aquellos patrones que cuentencon un sistema de administración y seguridad en el trabajo acre-ditado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

NUEVA CONDICIONANTE PARA EL TOPE DE DISMINUCIÓN O INCREMENTO ANUAL DE LA PRIMA (Artículo 74)De manera confusa y cuestionable se condiciona el movimien-to máximo anual de las primas del 1%, además, a los cálculosderivados de los riesgos de trabajo terminado durante el ejer-cicio correspondiente, a que el patrón compruebe documental-mente el establecimiento de programas o acciones preventivasde accidentes y enfermedades de trabajo.

NUEVA EXENCIÓN DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN ANUAL DE PRIMA (Artículo 73)Los patrones que cuenten con menos de 10 trabajadores podrándejar de presentar esta declaración, si cubren las cuotas obreropatronales con la prima media que corresponda a su actividad.

PRIMA POR CAMBIO DE ACTIVIDAD DERIVADA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL(Artículo 73)También de forma confusa se establece que cuando el cambiode actividad de la empresa “se origine” por una sentencia defi-nitiva o por disposición de ley o de “un reglamento”, correspon-derá cubrir la prima media de la clase correspondiente.

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INFORME

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8 31 de Enero de 2002

Sustitución PatronalNUEVO SUPUESTO (Artículo 290)Se agrega como otra hipótesis para ubicarse en esta figura, loscasos en que los socios o accionistas del patrón sustituido seanmayoritariamente los mismos del patrón sustituto, y se trate delmismo giro mercantil.

Se reduce de dos años a seis meses el plazo que tiene el Ins-tituto para notificar al patrón el estado de adeudo del patrónsustituido.

MultasDISMINUCIÓN DEL MONTO MÍNIMO DE LAS MULTAS (Artículo 304 y 304A)El monto de las multas por omisiones que impliquen el incum-plimiento del pago de los créditos fiscales se fijan del 40 al 100%del concepto omitido en lugar del 70 al 100%, con que se san-cionaban dichas omisiones.

De igual forma las infracciones a la ley y a sus reglamentos,observan una disminución, en relación a las que se venían apli-cando en base al reglamento relativo, en todos los casos, al es-tablecer como mínimo 20 veces el importe del salario mínimovigente para el Distrito Federal, en lugar de 50, 76, 126 y 211.

Para efectos de la imposición de dichas multas únicamentese considerará la gravedad, condiciones particulares del infrac-tor, y en su caso, la reincidencia, sin atender a cuestiones queperjudiquen a los trabajadores o al Instituto.

Delitos en materia de seguridad socialCONDUCTAS TÍPICAS (Artículos 305 al 319)Las características del Instituto y las contribuciones a recaudar,hacían difícil la integración de los tipos penales establecidos demanera especial en el Código Fiscal de la Federación, por ellose considera la inclusión del capítulo especial de delitos fisca-les especiales y de infracciones administrativas, para contem-plar expresamente las conductas de carácter ilícito que puedengenerar quebrantos o perjuicios patrimoniales al Instituto, pa-ra lo cual será suficiente la querella de su parte, para procederpenalmente en contra de los presuntos responsables.

EXCEPCIÓN PARA DENUNCIAR EL DELITO (Artículo 318)No se formulará querella, y por tanto no se ejercitará la acciónpenal, si quien hubiera omitido el pago total o parcial de algu-na cuota obrero patronal u obtenido un beneficio indebido, loentera espontáneamente con sus recargos y actualización an-tes de que el Instituto descubra la omisión, el perjuicio o el be-neficio indebido mediante requerimiento, orden de visita o cual-quier otra gestión notificada por la autoridad, tendiente a lacomprobación del cumplimiento.

Medios de defensaRECURSO DE INCONFORMIDAD (Artículos 294 y 295)Este rubro resulta de particular relevancia para los patrones osujetos obligados, así como para trabajadores y sus beneficia-rios, pues ahora las resoluciones definitivas del Instituto, po-drán recurrirse directamente, mediante juicio de nulidad, anteel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o deman-da, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, toda vezque el recurso de inconformidad es optativo.

Con ello se evita el estéril paso de la interposición del recur-so de inconformidad, al ser resuelto por la propia autoridademisora del acto recurrido. Sin duda, se otorga mayor seguri-dad jurídica a las empresas y trabajadores, pues una autoridadimparcial resolverá la controversia.

Procedimiento administrativo de ejecuciónENAJENACIÓN DE BIENES ADJUDICADOS (Artículo 271)En cumplimiento a lo expresado en la exposición de motivosde las reformas al IMSS, para fortalecerlo como autoridad fis-cal con autonomía de gestión y técnica, se le conceden faculta-des exclusivas para aplicar el procedimiento administrativo deejecución del cobro de las liquidaciones que no hubiesen sidocubiertas oportunamente, suprimiendo las facultades que sobreel particular tenía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En nuestro próximo número comentaremos los cambios queafectarán positiva o negativamente a los trabajadores.

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INFORME

ESPECIAL

También las reformas fiscales impactan a las obligaciones de seguridad socialAnálisis de las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta que afectan el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.

Derivado de las reformas a las disposiciones fiscales en mate-ria de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), publicadas enel Diario Oficial de la Federación el 1o de enero del presenteaño, fueron modificadas diversas disposiciones que tienen es-trecho vínculo con el cumplimiento de obligaciones de seguri-dad social, por lo cual se considera oportuno darlas a conocer anuestros suscriptores.

Deducibilidad de cuotas obreras absorbidas por los patrones de cualquier trabajador Conforme a la fracción VIII del artículo 29, las empresas podrándeducir las cuotas pagadas al IMSS, cuando éstas sean a car-go de los trabajadores, hipótesis no regulada por el anterior artículo 22, ya que el anterior precepto permitía la deducción úni-camente del pago de cuotas a los trabajadores con salario mínimoen el artículo 25, fracción I, actualmente artículo 32, el cual ahoraconfirma que las cuotas al IMSS, en general, son deducibles.

Finalmente, se adicionó al texto de la Ley la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en este sentidoya había emitido desde hace muchos años.

Exención del pago del impuesto sobre la renta(ISR) de fondos de cuentas del SAR traspasada a Afore o aseguradorasEl artículo 109, fracción XXIII, (antes 77, fracción XXXII) adicio-na la exención de pago de ISR respecto al traspaso de recursosde las cuentas individuales entre Afore e Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones deri-vadas de las leyes de seguridad social, con el único fin de contra-tar una renta vitalicia y seguro de sobrevivencia conforme a lasleyes de seguridad social y a la Ley del los Sistemas de Ahorropara el Retiro. Lo anterior resulta congruente, pues los montostraspasados no constituyen un ingreso al patrimonio del trabaja-dor, sino un simple trámite para la adquisición de una pensión.

Nuevas obligaciones patronales para la entrega del crédito al salario a los trabajadoresEl artículo 119, fracción V (antes 83-A), establece que quienesrealicen pagos a contribuyentes con derecho a crédito al salario,sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su car-go o del retenido a terceros, las cantidades entregadas a los con-

tribuyentes por dicho concepto, cuando presenten ante el IMSScon copia para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco días inmediatos siguientes al mes de que se trate, la nómina de los trabajadores que tengan derecho al cré-dito al salario, identificando por cada uno de ellos los ingresosque sirvan de base para determinar dicho crédito, así como elmonto de este último.

Con lo anterior, las cargas administrativas para las empre-sas aumentan.

Además de las nuevas obligaciones establecidas en el párra-fo anterior, cabe destacar que la ya existente en la fracción IVde dicha disposición, establece como requisito el haber cubier-to las cuotas al IMSS, debiéndose recordar que para efectos deseguridad social los patrones pueden presentar la cédula de deter-minación realicen o no el pago, lo cual llevaría a concluir queuna empresa insolvente cuando no cubra sus cuotas al IMSS,pero si realice la determinación correspondiente no podrá acre-ditar contra el ISR el crédito al salario por no cumplir con el re-quisito señalado.

Deducciones autorizadasLa fracción V del artículo 176 (antes 140) establece para las per-sonas físicas residentes en el país que al calcular su impuestoanual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas, lascorrespondientes a las aportaciones voluntarias realizadas directamente en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avan-zada y vejez, en los términos de la Ley del Seguro Social o acuentas de planes personales de retiro. El monto de la deduc-ción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del con-tribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedandel equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geo-gráfica del contribuyente elevados al año.

Sin duda, el objetivo de esta reforma es incentivar o fomen-tar el ahorro voluntario por parte de los trabajadores a travésde las aportaciones voluntarias a las cuentas del SAR, lo cualviene a complementar la deducibilidad de las cuotas a cargo delos trabajadores pagadas por los patrones contenida en el ar-tículo 109 de la multicitada ley.

No obstante, en términos del artículo segundo transi-torio, fracción XX, esta reforma entrará en vigor el 1o. de enerode 2003.

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Nuevas facilidades de pago de aportaciones habitacionales de 1999 y 2000 adeudadasBeneficios y procedimientos para su obtención,contenidos en el Programa de facilidades para el pago de adeudos al Infonavit por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda,del tercer bimestre de 1999 al sexto de 2000,dado a conocer el pasado 9 de enero,mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación,y al que podrán tener acceso los patrones que tengan algún adeudo por estos períodos.

Bajo la consideración de que fue insuficiente el período otorga-do por el Infonavit en el Programa de facilidades a patrones queoptaran por dictaminarse, publicado el 22 de noviembre de 1999,para dictaminarse, evitando que muchos patrones no tuvieranla oportunidad de solicitar su adhesión al mismo, el Instituto daa conocer un programa adicional para los patrones que hubie-

sen omitido la realización del pago de aportaciones durante elperíodo mayo de 1999 a diciembre de 2000. El programaestará vigente únicamente del 10 de enero al 30 de junio delpresente año.

Del contenido del documento se dan a conocer tanto las fa-cilidades otorgadas como el procedimiento para su obtención.

Beneficios otorgados a cualquier patrón

FORMA DE PAGO CONCEPTOS A PAGAR FECHA DE PAGO CONDONACIÓN DE REDUCCIÓN DE RECARGOS POR MORA RECARGOS POR PRÓRROGA

Una sola exhibición Adeudo,actualización, ● Enero y febrero 50% No aplicay recargos no condonados ● Marzo y Abril 45%

● Mayo y junio 40%En parcialidades Los mismos conceptos en la pro- De la 1ª parcialidad

porción al número de parcialidadesconvenidas

● Hasta 12 parcialidades ● Enero o febrero 35% 25%● Marzo o abril 30% 25%● Mayo o junio 25% 25%

● Hasta 24 parcialidades ● Enero o febrero 20% 25%● Marzo o abril 15% 25%● Mayo o junio 10% 25%

● Hasta 36 mensualidades ● Enero o febrero 5% 25%● Marzo o abril No hay 25%

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INFORME

ESPECIAL

Beneficios especiales

SUJETOS TRATAMIENTO ESPECIAL● Patrones que dictaminaron dicho La condonación de recargos por

período,o mora se aumentará en 10 puntos ● Patrones que presenten el dictamen porcentuales

correspondiente antes de la fecha desolicitud de incorporación al programa

Patrones sujetos a proceso de cobro de Podrán solicitar su adhesión al pro-adeudos por aportaciones y amortiza- grama por el citado período ,ciones por el citado período siempre que acepten regularizar sus

adeudos en una sola exhibición,en cuyo caso la condonación será del50% en cualquiera de las tres fechas

Patrones con convenio de pago en Sólo se aplicarán al adeudo remanen-parcialidades ya celebrado,y que se te los beneficios de este programaencuentren cumpliendo puntualmente

¿Cómo incorporarse al programa?Mediante solicitud por escrito ante la oficina del Infonavit corres-pondiente al domicilio social de la empresa, en la cual deberá:● identificar los bimestres, conceptos e importes omitidos que

se pretenden regularizar, y● señalar fecha y forma en que se realizará el pago del adeudo.

Esta solicitud podrá presentarse a través del formulario queautorizará el Infonavit.

¿En qué término deberá presentarse la solicitud?

SUJETOS TRATAMIENTO ESPECIAL

Patrones que ya hayan sido requeridos Durante los meses de enero y febreropor el pago del adeudo de 2002 Patrones que no hayan sido requeridos De enero a junio de 2002Patrones que deseen convenio de pago ● El convenio deberá formalizarse en parcialidades a más tardar el 30 de junio de

2002,y ● a más tardar,en la fecha que se

formalice el convenio deberá efectuarse el pago correspon- diente a la primera parcialidad

Vencidos estos plazos, los patrones que sean requeridos porlos pagos omitidos en el período de otorgamiento de beneficios,ya no tendrá derecho a solicitarlos.

¿Se deberá garantizar el interés fiscal?En el caso de solicitar convenio para pago en parcialidades de-berá garantizarse el interés fiscal, en términos del artículo 141,fracs. I, II y V del Código Fiscal de la Federación (depósito en di-nero, prenda o hipoteca, y embargo en la vía administrativa).

¿Todos los patrones podrán solicitar estos beneficios?No podrán obtener estos beneficios, los patrones que se ubiquenen cualquiera de los siguientes supuestos:● hayan interpuesto algún medio de defensa en contra de los

créditos que les hubiera determinado el Infonavit, deriva-dos de la omisión en el pago de aportaciones correspondien-tes al período comprendido entre los bimestres tercero de1999 al sexto de 2000, excepto cuando se desistan de él;

● tengan adeudos por amortizaciones de crédito en los bimes-tres comprendidos del sexto de 1996 a la fecha en que sesoliciten estos beneficios y/o por el concepto de aportacio-nes del sexto de 1996 al segundo de 1999, y del primer bi-mestre de 2001 a la fecha en que se efectúe dicha solicitud.Sin embargo, podrán obtener dichos beneficios si cubrenlos importes y conceptos adeudados por los períodos se-ñalados en este inciso, antes de presentar la solicitud de adhesión a este programa;

● en el caso de haber enterado amortizaciones, su regulariza-ción no haya incluido el pago de las aportaciones por los tra-bajadores acreditados, o

● no exhiban la información y/o documentación relativa a lostrabajadores beneficiarios, necesaria para la individualiza-ción de los importes cubiertos.Se entenderá que el patrón no tiene adeudos por concepto

de aportaciones por los períodos referidos en el segundo pun-to, cuando tenga convenio de pago en parcialidades y esté cum-pliendo oportunamente.

¿Cuándo se pierden los beneficiosdel programa?Cuando el patrón:

● deje de pagar una o más parcialidades, cuando se le hayaotorgado una autorización de pago a plazos, independiente-mente de que ésta se haya derivado o no de lo establecidoen este programa;

● interponga algún medio de defensa por los períodos suje-tos a regularización, incluso cuando haya cubierto el totaldel adeudo;

● no exhiba la información y/o documentación relativa a lostrabajadores beneficiarios, necesaria para la individualiza-ción de los importes a cubrir;

● deje de garantizar el interés fiscal;● no cubra en forma oportuna uno o más de los pagos de

aportaciones y/o amortizaciones correspondientes a los pe-ríodos posteriores a la entrada en vigor del presente pro-grama, y

● presente solicitud complementaria por diferencias correspon-dientes al período de regularización de este programa, conposterioridad a la autorización de regularización otorgada.

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¿Qué pasará con los procedimientos de determinación o ejecución de créditos?Durante los meses de enero y febrero de 2002, el Infonavit seabstendrá de iniciar o continuar el procedimiento administrati-vo de ejecución en contra de los patrones a los cuales ya se leshubiera determinado y/o notificado algún crédito fiscal, por lasaportaciones correspondientes al período comprendido del ter-cer bimestre de 1999 al sexto bimestre de 2000. No obstante loanterior, el INFONAVIT deberá ejercer, en todo momento, to-das las facultades que le corresponden como organismo fiscalautónomo para evitar la caducidad de las mismas o la prescrip-ción de los créditos fiscales fincados.

Sin perjuicio de las obligaciones a que se refiere el párra-fo anterior, a partir del primer día de marzo de 2002, el Ins-tituto reanudará el ejercicio de todas sus facultades para requerir, determinar y cobrar de manera coactiva los impor-tes adeudados a los patrones que no hayan presentado la so-licitud referida en el párrafo anterior.

Disposiciones complementariasEl Infonavit emitirá lineamientos de carácter general que resul-ten necesarios para la aplicación de este programa.

1. Decreto por el que se establece un grupo de facilidadespara el pago de los adeudos al Infonavit por concepto deaportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda

Contenido del citado documento cuya contenido y alcancespueden verse en el Informe Especial de este mismo número(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 9 de enero).

Otras disposiciones

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Jurídico-Corporativo 30Año XV • 3a. Época31 de Enero de 2002

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO 2● PRIMAS● OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN DE LOS RIESGOS

O REALIZACIÓN DE SINIESTROS● SEGURO CONTRA DAÑOS● SEGURO CONTRA LA RESPONSABILIDAD● PAGO DE INDEMNIZACIONES POR HECHOS ANTERIORES● SEGUROS CONTRA RESPONSABILIDADES OBLIGATORIOS

POR MINISTERIO DE LEY● SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS● VIGENCIAS DEL DECRETO

MODIFICACIONES A LA LEY FEDERAL 3DE DERECHOS● VIGENCIA DE LAS REFORMAS● INCREMENTOS Y ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS● PAGO DE DERECHOS EN MATERIA DE ESPACIO AÉREO● DERECHOS REFORMADOS Y ADICIONADOS

NUEVO REGLAMENTO DE PASAPORTES 7● CONCEPTOS● PASAPORTES● DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y DE VIAJE● CAUSAS DE INVALIDEZ DE ESTOS DOCUMENTOS● VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD

AL OCHO DE FEBRERO DE 2002● FORMATOS DE SOLICITUD DE PASAPORTES

Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE

PRECIOS MÁXIMOS POR LOS SERVICIOS 8 DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS

NORMAS OFICIALES MEXICANAS 10● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS

SECRETARÍAS DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2001 AL 11 DE ENERO DE 2002

OTRAS DISPOSICIONES 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2001 AL 11 DE ENERO DE 2002◗ Decreto de reformas a la Ley de Sanidad Animal◗ Decreto de reformas y adiciones a la Ley de Aviación Civil◗ Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos

Mexicanos◗ Decreto de reformas y adiciones a

la Ley General de Protección Civil◗ Ley que autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar apoyos

tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo◗ Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de

Bienes Nacionales◗ Decreto de reformas a la Ley Forestal◗ Decreto de reformas a la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente◗ Ley de Capitalización del PROCAMPO◗ Manual de Organización del Instituto para

la Protección al Ahorro Bancario◗ Formatos e instructivos para realizar trámites inscritos

en el Registro Federal de Trámites y Servicios a través de la Dirección General de Federalización y Descentralización de Servicios Forestales y de Suelo

◗ Decreto de reformas a la Ley General de Vida Silvestre◗ Programa Sectorial de Energía 2001-2006

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2 31 de Enero de 2002

PrimasCon la reforma al artículo 40 se establece que el pago de la pri-ma o la primera fracción de ella, en caso de pago en parcialida-des, deberá efectuarse dentro del término convenido, el cual nopodrá ser inferior a tres días ni mayor a 30 días naturales si-guientes a la fecha de su vencimiento, pues de no hacerlo en talperíodo los efectos del contrato cesarán automáticamente a las12 horas del último día de ese plazo, aclarándose que en casode no haberse convenido un término, se aplicará el mayor an-tes citado.

Quedan exceptuados de la aplicación del citado término losseguros contra responsabilidades obligatorios.

Omisión o inexacta declaración de los riesgos orealización de siniestrosDe acuerdo a la reforma al artículo 48, la empresa asegura-dora notificará a los asegurados o a sus beneficiarios, la res-cisión del contrato dentro de los 30 días naturales siguientesa la fecha en que la propia empresa tenga conocimiento deque el contratante del seguro omitió o declaró en forma ine-xacta:● todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo

que puedan influir en las condiciones convenidas, tales co-mo los conozca o deba conocer en el momento de la celebra-ción del contrato;

● los hechos importantes que sean o deban ser conocidos delrepresentante y del representado, de celebrarse el contratocon el representante del asegurado; o

● los hechos importantes que sean o deban ser conocidos deltercero asegurado o de su intermediario, cuando se propon-ga un seguro por cuenta de otro.

Seguro contra dañosSe adiciona un cuarto párrafo al artículo 111, el cual contiene elderecho del asegurado a que la empresa aseguradora se subro-gue en el pago de las indemnizaciones por los daños causadoscontra terceros, para establecer que éste derecho no procederácuando el asegurado tenga relación conyugal o de parentescopor consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil,con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

Seguro contra la responsabilidadEl artículo 145 establece la obligación de la empresa asegura-dora de pagar la indemnización que el asegurado deba cubrir aun tercero, como consecuencia de un hecho que cause un dañoprevisto en el contrato de seguro celebrado, y se reforma paralimitar el pago hasta la suma asegurada.

Se adiciona también un segundo párrafo al citado numeralpara determinar que en este tipo de seguro obligatorio por dis-posición de ley, la empresa aseguradora cubrirá la mencionada indemnización hasta por el monto que determinen las leyes res-pectivas o en las que deriven de las mismas, vigentes al cele-brarse el contrato respectivo.

Pago de indemnizaciones por hechos anterioresSe adiciona un nuevo artículo 145 Bis, estableciendo que en es-te tipo de seguro podrá pactarse que la empresa aseguradora seresponsabilice de las indemnizaciones que el asegurado debapagar a un tercero por hechos ocurridos durante la vigencia ydentro de los dos años anteriores a la misma, sólo si la recla-mación por esos hechos se formula al asegurado o a la empre-sa aseguradora durante la vigencia del seguro y dentro de losdos años siguientes a su terminación.

Se aclara que será nulo cualquier convenio que pretenda re-ducir los plazos a que se refiere el párrafo anterior, pero podránampliarse expresamente mediante pacto.

Seguros contra responsabilidades obligatoriospor ministerio de leyA través de la adición al artículo 150 Bis, se introducen los se-guros de responsabilidad que por disposición legal tengan ca-rácter de obligatorios, los cuales no podrán cesar en sus efectos,rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fechade terminación de su vigencia.

Para este seguro se indica también, que cuando la empresaaseguradora pague por cuenta del asegurado la indemnizaciónque éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en elcontrato y compruebe que el contratante incurrió en omisioneso inexactas declaraciones de los hechos anteriormente citadosy, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaraninexactamente hechos que excluían o podrían restringir sus obli-

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FORME

ESPECIA

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Ley sobre el Contrato de SeguroEl pasado 2 de enero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación,el Decreto por el que sereforman y adicionan diversas disposiciones de esta legislación,con el objeto de regular los seguroscontra la responsabilidad obligatorios por ministerio de ley,flexibilizar los plazos de pago de lasprimas y limitar el derecho de subrogación del seguro contra daños,entre los puntos más relevantes.A continuación se da a conocer el contenido de las modificaciones y adiciones de referencia.

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gaciones, o en agravación esencial del riesgo en los términos delos artículos 52 y 53 de esta misma ley, la empresa asegurado-ra estará facultada para exigir directamente al contratante elreembolso de lo pagado.

Seguros sobre las personasCon la reforma al segundo párrafo del artículo 152, se esta-

blece que la empresa aseguradora no podrá subrogarse en losderechos del asegurado o del beneficiario contra los actos a ter-ceros en razón del siniestro, salvo cuando se trate de contratosde seguro que cubran gastos médicos o la salud.

Asimismo, con la adición de un tercer párrafo a esta mismadisposición, se determina que el derecho a la subrogación noprocederá en caso de que el asegurado o el beneficiario ten-gan relación conyugal o parentesco por consanguinidad o afi-nidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que les haya causado el daño, o bien si son civilmente responsables dela misma.

Vigencia del DecretoLas reformas y adiciones comentadas, entraron en vigor el 3 deenero pasado.

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INFORME

ESPECIAL

Vigencia de las reformas

(ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO)Entró en vigor el mismo día de su publicación.

Incrementos y actualización de cuotas(ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIONES I Y II)Las cuotas de los derechos se incrementarán:● en los meses de enero y julio de 2002, con el factor de actua-

lización correspondiente al período comprendido desde elséptimo mes inmediato anterior hasta el último mes ante-rior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismoque se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Có-digo Fiscal de la Federación;

● a partir del mes de enero de 2002, los servicios migratoriosy los prestados por la Secretaría de Relaciones Exteriores,con el factor que resulte de dividir el Índice Nacional de Pre-cios al Consumidor (INPC) del mes de noviembre de 2001,entre el INPC de noviembre de 2000, pero no se actualizaránen los meses de enero y julio de 2002;

● en el mes de enero de 2002 se actualizarán los artículos quehayan sufrido modificaciones únicamente en su texto, y noasí en su cuota correspondiente;

● en el mes de enero de 2002, no se incrementarán los artícu-los que sean de nueva creación o hayan sufrido modificacio-nes en su cuota, Las cuotas de los dos últimos puntos se incrementarán en el

mes de julio de 2002, conforme el primer punto.

Pago de derechos en materia de Espacio Aéreo(ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIÓN XVI)La vigencia de las disposiciones contenidas en los artículos 241y 242, que por este decreto se adicionaron, entrarán en vigor el10 de agosto de 2002, los cuales se refieren a:● concesionarios de emisión y recepción de señales y bandas

de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros quecubran y puedan prestar servicios en territorio nacional; y

● concesionarios que ocupen y exploten posiciones orbitalesgeoestacionarias y orbitales satelitales asignadas al territo-rio nacional, con sus respectivas bandas de frecuencias dederechos de emisión y recepción de señales, que proporcio-nen el servicio de provisión de capacidad satelital.

Derechos reformados y adicionadosSe enlistan las reformas de interés para el sector empresarial.

Modificaciones a la Ley Federal de DerechosActualización y nuevas cuotas a pagar por la prestación de algunos servicios proporcionados por dependencias y entidades federales para el año 2002,publicadas en el Diario Oficial de laFederación el pasado 1 de enero.

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DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTA

Servicios prestados por las Secretarías Expedición de copias certificadas solicitadas al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y $50.00de Estado y la Procuraduría General Administrativa,por cada hoja tamaño carta u oficiode la República(Artículo 5,último párrafo,adición)Servicios migratorios Cotejo de documentos para la realización de trámites migratorios No se pagará(Artículo 18,adición) Servicios en materia de televisión Concesionarios y permisionarios que soliciten el trámite,estudio y en su caso,clasificación $18.71(Artículo 19-E,reforma) y autorización de películas,series filmadas,telenovelas y teleteatros grabados destinados

a su exhibición en televisión,a través de cualquier señal,en videograma o material grabado en cualquier formato o modalidad por cada minuto

Solicitudes de permiso o concesión,u Se pagarán los derechos conforme a lo siguiente:otorgamiento de permisos o ● estudio y trámite de la solicitud de permiso para visita al territorio insular $341.00concesiones en territorio insular de ● expedición del permiso de visita turística,por persona física y por isla $70.00jurisdicción federal ● expedición del permiso de visita con fines de investigación científica,por persona $94.00(Artículo 19-H,fracciones I, III y V, física y por islareforma)Los derechos por la prestación de Cotejo de documentos,compulsas y otras certificaciones distintas a las señaladas $120.05servicios notariales en las oficinas en el artículo 22 de esta Leyconsulares mexicanas(Artículo 23,fracción VIII, reforma)Permisos conforme al Artículo 27 ● Presentación de cada aviso de adquisición de bienes inmuebles por sociedades $529.27Constitucional y Cartas de mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en zona restringida,Naturalización destinados a fines no residenciales(Artículo 25,fracciones X y XI inciso d), ● Presentación extemporánea de aviso de adquisición de bienes inmuebles por $4,068.84adición) sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en zona

restringida,destinados a fines no residencialesRecepción y estudio de solicitudes y Autorización para la inscripción de personas morales extranjeras en el Registro $1,013.68expedición de resoluciones específicas Público de la Propiedad y del Comercio,o para su establecimiento en la República de la Comisión Nacional de Inversiones MexicanaExtranjeras,así como autorizaciones que emita la Secretaría de Economía(Artículo 72,fracción V,reforma)Por el estudio y autorización de la ● Por cambio de razón social o cambio en la titularidad de acciones o partes solicitud de modificaciones técnicas, sociales y de aportaciones de capital social de sociedades mercantiles:administrativas,operativas y legales ◗ por el estudio; y $4,233.42de los títulos de concesión en ◗ por la autorización $1,350.81materia de telecomunicaciones ● Por el estudio y autorización de modificaciones de las características técnicas,(Artículo 97,fracciones VIII y IX,adición) que no impliquen ampliación del área de cobertura:

◗ por el estudio; y $6,394.53◗ por la autorización $2,578.73

Por los servicios que presta Servicios ● Por extensión de horario de los servicios de control de tránsito aéreo,una cuota $218.43a la Navegación en el Espacio Aéreo adicional por cada media hora o fracción Mexicano (SENEAM) fuera del horario ● Por extensión de horario de los servicios de información de vuelo,una cuota $218.43oficial de operaciones de los adicionalaeropuertos(Artículo 150-C,adición)

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Servicios que presta el SENEAM por ● Servicios de telecomunicaciones aeronáuticas:utilización de servicios adicionales ◗ instalación a la AFTN (incluye software); $4,000.00(Artículo 151,adición) ◗ por estación conectada; y $14,000.00

◗ por cada mensaje adicional $16.00● Servicios al Banco de Imágenes Meteorológicas (BIMA):

◗ servicio de acceso hasta 150 consultas mensuales; y $3,000.00◗ por cada consulta adicional $200.00

● Por los servicios de acceso al monitoreo visual de progreso de vuelo:◗ cuota por instalación,software y asistencia técnica de 40 horas de teoría $23,000.00

y práctica,por una sola vez; y◗ cuota mensual por acceso al sistema $25,000.00

● Para la formación teórica y práctica de controladores de tránsito aéreo del extranjero,previo a la prestación del servicio,por alumno y por hora:◗ por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de control $120.00

de aeródromo;◗ por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo de $180.00

aproximación radar en áreas terminales;◗ por la formación en el servicio de control de tránsito aéreo; y $200.00◗ por la actualización de habilidades y conocimientos teórico prácticos de $150.00

cualquiera de los servicios señaladosServicios relativos a la inscripción en ● Concesiones o permisos de transporte aéreo o de los documentos relativos al $488.00el Registro Aeronáutico Mexicano arrendamiento de aeronaves y motores mexicanos y extranjeros(Artículo 153,reforma) ● Contratos de prestación de servicios aeroportuarios y complementarios,así $298.00

como modificaciones● Otros servicios no contemplados que preste el registro $358.00

Solicitud y documentación respectiva Por su registro $18.00en el Registro Aeronáutico Mexicano(Artículo 153-A,adición)Expedición de certificados en el Cancelación del certificado de matrícula a petición de parte interesada $373.00Registro Aeronáutico Mexicano(Artículo 158 fracción IV,adición)Servicios prestados por la Secretaría ● Cancelación del certificado de matrícula de todo tipo de embarcaciones, $300.00de Comunicaciones y Transportes para exeptuando los artefactos navales y dragasla navegación marítima,servicios ● Por la expedición del permiso de navegación para embarcaciones mercantes principales,auxiliares o conexos a la extranjeras de carga en general,o mixto, incluyendo el de pasajeros,por vía de navegación por agua tonelada bruta o fracción de registro internacional,de la siguiente manera:(Artículo 165 fracción II inciso f),y ◗ hasta 500 toneladas; $18.92XIII adición; fracción IV,reforma) ◗ de 500.01 hasta 1000 toneladas; $15.68

◗ de 1000.01 hasta 5000 toneladas; $13.17◗ de 5000.01 hasta 15000 toneladas; y $9.88◗ de 15000.01 en adelante $6.58

● Por autorizar el embarque de técnicos extranjeros en embarcaciones $615.00mexicanas y,en su caso por la renovación de autorización por cada técnico

Servicios de transporte ferroviario, Por el registro o aprobación de tarifas y reglas de aplicación de los mismos $620.00autotransporte,transporte aéreo,servicios aeroportuarios,autopistas y puentes,arrastre y salvamento,y depósito de vehículos(Artículo 172-M,adición)

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INFORME

ESPECIAL

DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTA

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Derechos derivados de la concesión Autorización para constituir gravámenes sobre la concesión $9,250.00del sistema ferroviario(Artículo 172-N,adición)Ejercicio profesional en términos de ● Tratado de Libre Comercio para América del Norte:los tratados internacionales ◗ profesionistas extranjeros que soliciten ejercer hasta por un año en $1,481.00,(Artículo 185-A,adición) México y cuenten con el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo,

y su revalidación◗ profesionistas de nacionalidad mexicana que deseen ejercer en Estados $656.00

Unidos de América o Canadá,pagarán el derecho de inscripción de la certificación otorgada por la instancia competente reconocida por la Secretaría de Educación Pública y expedición de la constancia correspondiente

Servicios que presta la Secretaría de ● Cambios a cada plan y programa de estudio de tipo superior con $2,213.00Educación Pública reconocimiento de validez oficial(Artículo 186 fracción I incisos a) y b), ● Cambio o ampliación de domicilio,o establecimiento de un plantel adicional, $1,980.00reforma; fracción IX,adición) respecto de cada plan de estudios con reconocimiento de validez oficial

● Por la expedición del certificado de terminación de estudios de tipo medio superior en la modalidad escolarizada $200.00

Servicios prestados por el Registro Por la constancia de búsqueda o acceso a la información sobre antecedentes $192.55Público de Derechos de Agua registrales,a cargo de la Comisión Nacional del Agua(Artículo 192-C fracción III, reforma)Instituto Federal de Especialistas de Inscripción y registro anual en el Registro Federal de Especialistas de Concursos $2,000.00Concursos Mercantiles Mercantiles,para visitador,conciliador o síndico,en lo individual o en su conjunto,(Artículo 195-Y,adición) así como la renovación anualConcesionarios de emisión y recepción Que presten el servicio de provisión de capacidad satelital,por el uso,goce o de señales y bandas de frecuencias aprovechamiento del espectro radioeléctrico en el tramo comprendido dentro asociadas a sistemas satelitales del territorio nacional,y por cada día de uso:extranjeros que cubran y puedan ● por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios $53.78prestar servicios en territorio nacional de telecomunicaciones en la banda “C”(Artículo 241,adición) ● por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios $82.28

de telecomunicaciones en la banda “Ku”Concesionarios que ocupen y exploten Por el uso,goce o aprovechamiento del espectro readioeléctrico en el tramo posiciones orbitales geoestacionarias comprendido dentro del territorio nacional por cada día de uso:y orbitales satelitales asignadas al país, ● por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios $53.78con sus respectivas bandas de de telecomunicaciones en la banda “C”frecuencias de derechos de emisión y ● por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios $82.28recepción de señales,que proporcionen de telecomunicaciones en la banda “Ku”el servicio de provisión de capacidad satelital (Artículo 242,adición)Del acceso a los bienes culturales Por el acceso a los museos,monumentos y zonas arqueológicas propiedad de la propiedad de la Nación Federación,conforme a las áreas siguientes:(Artículo 288,adición) ● tipo AA $35.00

● tipo A $30.00● tipo B $27.00● tipo C $22.00

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DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTA

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INFORME

ESPECIAL

ConceptosConforme al texto del artículo segundo, el pasaporte es el do-cumento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e iden-tidad, y solicitar a las autoridades extranjeras le permitan el libre paso y le proporcionen ayuda y protección a su titular; mien-tras que el documento de identidad y viaje, según el artículoquinto, es el documento expedido para salir de territorio nacio-nal a los extranjeros que:● tengan nacionalidad indefinida; y● no tengan representante diplomático o consular o, aún cuan-

do lo tengan, demuestren que no se les puede expedir el pa-saporte.

PasaportesCLASES DE PASAPORTESExisten tres clases de pasaportes, contemplados en el artículotercero:● ordinario;● oficial; y ● diplomático.

Cabe resaltar que queda prohibido tener dos pasaportes or-dinarios, conforme al texto del artículo cuarto.

OFICINAS PARA TRAMITAR ESTOS DOCUMENTOSDe acuerdo a lo previsto por el artículo nueve, podrán solicitar-se en las oficinas de la SRE en el territorio nacional, oficinas deenlace y en las representaciones de México en el exterior: em-bajadas y consulados.

REQUISITOS PARA OBTENER EL PASAPORTE ORDINARIOEl artículo 10, establece los siguientes:● comparecer personalmente;● llenar y firmar la solicitud;● acreditar la nacionalidad mexicana mediante:

◗ acta de nacimiento certificada por el registro civil;◗ certificado de nacionalidad mexicana;◗ carta de naturalización; o◗ cédula de identificación ciudadana.

● presentar una identificación oficial. En el caso de menoresde edad se requiere identificación con fotografía;

● presentar tres fotografías tamaño pasaporte como lo indiquela autoridad correspondiente, y

● cubrir los derechos que señalen las disposiciones aplicablesen la materia.

VIGENCIA Y EXPIRACIÓN DEL PASAPORTEEl pasaporte ordinario puede obtenerse con vigencia de uno,cinco y 10 años. Será de un año sólo en los siguientes casos:● por causa de emergencia debidamente justificada;● cuando los interesados no puedan cumplir con los requisi-

tos que determina el presente reglamento;● en el caso de menores de 3 años, o● por razones de protección consular en las representaciones

de México en el exterior (art. 12).El artículo 13 prevé que al terminar la vigencia de los pasa-

portes ordinarios, éstos podrán:● ser presentados para su canje, una vez cubiertos los requisi-

tos citados anteriormente, con excepción del acreditamientode la nacionalidad; o

● ser devuelto, debidamente cancelado.

PASAPORTES EXPEDIDOS A MENORES DE EDAD E INCAPACITADOSAdemás de los ya indicados, los padres o tutores deben cumplircon los requisitos previstos en los artículos 14, 15, 16 y 17, con-sistentes en:● presentarse ante la autoridad expedidora para otorgar su per-

miso. Si es tutor, presentará copia certificada de la autoridadjudicial que le confiere el cargo; y

● presentar identificación oficial vigente.● si sólo vive uno de los padres, éste debe presentar:

◗ copia certificada del acta de defunción; y◗ otorgar su conformidad.

● si uno de los padres pierde la patria potestad o la tiene sus-pendida, el padre que la ejerza presentará copia certificada dela resolución judicial y del auto por el que se cause ejecutoria;

● si los padres son adoptivos bajo el régimen de adopción sim-ple o semiplena, deberán además:◗ presentar copia certificada de la resolución judicial;◗ copia certificada del auto por el cual causó ejecutoria la

adopción; y◗ copia certificada del acta correspondiente.

Nuevo Reglamento de PasaportesPrincipales disposiciones de este nuevo ordenamiento cuyo objeto primordial fue complementar losrequisitos a cumplir por los interesados para obtener tanto el pasaporte como los documentos deidentidad y de viaje,por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores,a través de sus diversas oficinasen el territorio nacional o sus representaciones en el exterior,a cumplir a partir del 8 de febrero próximo.

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Documento de identidad y de viaje

EXTRANJEROS A QUIENES PUEDE EXPEDIRSE Y SU VIGENCIA ● Residentes en este país que hubieran perdido su nacionali-

dad y sean considerados de nacionalidad indefinida, será vi-gente máximo por 5 años;

● residentes de nacionalidad indefinida que no tengan repre-sentante diplomático, ni consular que les expida el pasapor-te, caso en el que el documento sólo será válido para viajaral país que sea selañalado como destino por el solicitante, vi-gente por un máximo de 30 días; y

● que se encuentren en este país y demuestren no tener posi-bilidad de que su representante diplomático o consular le ex-pida su pasaporte, vigente por un año (arts. 28 y 30).

REQUISITOS PARA SU SOLICITUD Para que estos documentos puedan ser expedidos, deberán cu-brirse los requisitos enunciados en el artículo 29, y son:● comparecer personalmente ante las autoridades competentes;● llenar y firmar la solicitud correspondiente;● presentar los documentos migratorios expedidos por la

Secretaría de Gobernación, que acrediten su calidad y carac-terística migratoria, que en caso de no presentarlo, debe ex-hibir el permiso de dicha dependencia para salir del país, enel que se especifique el plazo concedido para tal efecto;

● en caso de encontrarse en la situación de que la representa-

ción diplomática o consular correspondiente no le expida elpasaporte, deberá acreditarlo o bien comprobar, a juicio dela SRE, su imposibilidad para acreditarlo, y

● presentar tres fotografías tamaño pasaporte según lo indi-que la autoridad respectiva.

Causas que invalidan ambos documentos Cuando sufran alguna alteración o mutilación (art.7).

Ordenamiento abrogadoDe acuerdo a lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio,se abrogó el Reglamento de Pasaportes, publicado en el DiarioOficial de la Federación el nueve de julio de 1990 y su respec-tiva fe de erratas del día 17 del mismo mes y año.

Validez de los documentos expedidos con anterioridad al ocho de febrero de 2002 Continuarán siendo válidos hasta que expire su vigencia, acor-de a lo previsto por el artículo Tercero Transitorio.

Formatos de solicitud de los pasaportes y documentos de identidad y de viajeLos formatos que a la fecha de entrada en vigor de este ordena-miento se hayan venido utilizando, continuarán en uso hasta entanto sean expedidos los nuevos formatos, según lo establece elartículo Cuarto Transitorio.

Precios máximos por los servicios del Registro Nacional de VehículosCostos de los servicios que se deberán cubrir durante el 2002 por los trámites que se deban realizarante el Renave por los vehículos que se tengan o el traspaso de su propiedad.

La Secretaría de Economía dio a conocer, mediante Acuerdo pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 11 deenero de 2002, los costos de los avisos y consultas que deberánpresentarse o realizarse en el citado Registro, en virtud de queel artículo 48, fracción II del Reglamento de la Ley del RegistroNacional de Vehículos, señala que los precios de cada servicioprestado a los usuarios, deberán ajustarse el 15 de enero de ca-da año, en tal virtud, se publica el mencionado Acuerdo para es-tablecer que los precios vigentes del 15 de enero de 2002 al 14

de enero de 2003, serán los mismos del Acuerdo publicado el30 de junio de 2000. Los costos son los siguientes:

SERVICIO, AVISO O TRÁMITE MONEDA NACIONALNO INCLUYE

COMISIÓN NI IVA

Venta de primera mano 375 (1)

Inscripción parque vehicular en circulación 25Aviso cambio de propietario 100

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INFORME

ESPECIAL

AVISO CAMBIO DE ESTADOSERVICIO, AVISO O TRÁMITE MONEDA NACIONAL

NO INCLUYECOMISIÓN NI IVA

Aviso cambio asignación distribuidor S/CAviso de enajenación entre distribuidores S/CAviso cambio de datos generales del propietario S/CAviso de venta de preregistrado a las Secretarías de Defensa o Marina S/CAviso otorgamiento y cambio de placas S/CAviso de robo S/CAviso de siniestro S/CAviso de pérdida de documentos emitidos por el registro S/CAviso de apropiación o recuperación por partede aseguradora 25Aviso de modificación sustancial del vehículo 25Aviso de baja S/CAviso de exportación definitiva S/CAviso de desguace o destrucción S/CAviso de compra y de venta de vehículos por parte de comercializadora 25Avisos de expedición o cancelación de seguro 25Aviso de constitución o cancelación de fianza 25

AVISOS PARA REGISTRO Y CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES

Aviso de constitución o cancelación de gravámenes 25

SERVICIO DE CONSULTAS

Consulta o confirmación de datos de vehículoy propietario 25

SERVICIO DE REVISIÓN FÍSICA DE VEHÍCULOSSERVICIO, AVISO O TRÁMITE MONEDA NACIONAL

NO INCLUYECOMISIÓN NI IVA

Revisión vehicular voluntaria (2)

Revisión vehicular obligatoria S/C (3)

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS O DE EXCEPCIÓN

Reposición de constancia de inscripción y/o clave confidencial 25Cancelación de un trámite anterior 25Corrección por error del usuario 25Corrección por error de RENAVE S/CReactivación de número de constancia de inscripción boletinado 25Trámites realizados por cumplimiento de resolución judicial 25Aviso de embargo / levantamiento embargo 25 (4)

Inscripción de acta de robo levantada ante el Ministerio Público S/CRevisión vehicular obligatoria solicitada por alguna autoridad S/C (5)

Emisión de la constancia de carácter esencial de vehículo de autotransporte 375 (6)

Notas:S/C Sin costo para el usuario.No aplica comisión adicional por el Centro de Trámite Documental.(1) No aplica comisión adicional por el distribuidor enajenante del vehículo o Centro de TrámiteDocumental(2) El Operador del Registro no cobrará por este servicio,sólo aplica como precio efectivo al usuario lacomisión establecida libremente por el Centro de Revisión Vehicular(3) Sin costo para el usuario,el Operador del Registro cubrirá a los Centros de Revisión Vehicular deacuerdo a lo establecido en su contrato.No aplica comisión adicional por el Centro de Revisión(4) Si los avisos son presentados por alguna autoridad judicial,administrativa o laboral no tendráncosto ni aplica comisión alguna(5) Sin costo para el usuario,el Operador del Registro cubrirá a los Centros de Revisión Vehicular deacuerdo a lo establecido en su contrato y facturará a la autoridad que ordenó requerir al propietario lapresentación del vehículo a revisión(6) Precio fijado por la Secretaría de Economía.No aplica comisión adicional por el Centro de Revisión

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10 31 de Enero de 2002

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FORME

ESPECIA

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Secretaría de Energía

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-013-SEDG-2001, A los recipientes tipo no portátil Evaluación de espesores mediante destinados a contener gas L.P.,en usomedición ultrasónica usando el método de pulso-eco,para la verificación de recipientes tipo no portátil para contener gas L.P.,en uso(28 de diciembre)PROY-NOM-019-SEDG-2001, A estufas,hornos,asadores y parrillasAparatos domésticos para cocinar de uso doméstico que utilizan gas L.P.alimentos que utilizan gas L.P.o gas o gas natural,sus métodos de pruebanatural-Especificaciones y métodos y el procedimiento para la evaluaciónde prueba (cancela y sustituye a la de la conformidad de la mismaNorma Oficial Mexicana NOM-023-SCFI-1993,Aparatos domésticos para cocinar alimentos que utilizan gas natural o L.P.-Especificaciones y métodos de prueba)(28 de diciembre)

Secretaría de Turismo

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-010-TUR-2001,De los A personas físicas y morales que requisitos que deben contener los proporcionen, intermedien ocontratos que celebren los prestadores contraten con el usuario-turista la de servicios turísticos con los usuarios- prestación de los serviciosTuristas (Cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-1999)(2 de enero)NOM-011-TUR-2001,Requisitos A prestadores de servicios que de seguridad, información y operación proporcionen o intermedien con el que deben cumplir los prestadores de turista,servicios turísticosservicios turísticos de Turismo de Aventura(2 de enero)

Secretaría de Economía

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-003-SCFI-2000,Productos Aclaracióneléctricos-Especificaciones de seguridad,publicada el 10 de enero de 2001(3 de enero)NOM-149-SCFI-2001, Café Veracruz- Al café verde y puro tostado,en granoEspecificaciones y métodos de prueba o molido, logrado con los granos de(7 de enero) Coffea Arabica, en sus diversas

variedades,cultivado a más de 750 metros sobre el nivel del mar,en la zona geográfica señalada en la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen,“Café Veracruz”

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-070-SCT3-2001,Uso Concesionarios,permisionarios yobligatorio del sistema de advertencia operadores aéreosde la proximidad del terreno (GPWS) en aeronaves de ala fija que operen en espacio aéreo mexicano,así como sus características (11 de enero)PROY-NOM-057-SCT2/2001, Constructores,reconstructores yRequerimientos generales para el autotransportistas de sustancias,diseño y construcción de autotanques materiales y residuos peligrosos,destinados al transporte de gases específicamente de gases sujetos acomprimidos,especificación SCT 331 presión no refrigerados (11 de enero)

Normas oficiales mexicanasRelación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 28 dediciembre de 2001 al 11 de enero de 2002.

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31 de Enero de 2002 11

1. Decreto por el que se reforma el artículo Primero Transi-torio de la Ley Federal de Sanidad Animal, reformado me-diante el diverso publicado el 1 de junio de 2001

Se amplía al plazo en que estarán a salvo los derechos delos puntos de verificación e inspección autorizados por estadependencia en territorio nacional y en el extranjero, el cualno excederá del 12 de junio de 2002 (Secretaría de Agricul-tura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 28de diciembre).

2. Decreto por el que se reforman y adicionan diversos ar-tículos de la Ley de Aviación Civil

Se modifican algunas atribuciones de la Secretaría de Co-municaciones y Transportes en materia de aviación civil yaeroportuaria, y se adicionan los requisitos para operar como comandantes de aeropuerto y sus respectivas atribu-ciones (Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 28 dediciembre).

3. Acuerdo por el que se señalan los días del año 2002 enlos que la Comisión Nacional para la Protección y Defensade los Usuarios de Servicios Financieros, deberá cerrar suspuertas y suspender operaciones

Además de sábados y domingos, 1 de enero, 5 de febrero,21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre (Comisión Nacional para la Protección y De-fensa de los Usuarios de Servicios Financieros,28 de diciembre).

4. Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos

Establece que la medición del tiempo en la RepúblicaMexicana, se modificará a través de un decreto emitidopor el Congreso de la Unión en el cual se establezcan loshorarios estacionales. Las propuestas de modificación se-rán presentadas ante el Congreso de la Unión a más tar-dar el 15 de noviembre, y el documento que lo apruebeserá emitido el 15 de diciembre del año anterior a aquelen que se pretenda modificar el horario. Cabe señalar queel primer decreto que contenga dicho cambio, no se suje-tará a ésta disposición (Secretaría de Gobernación, 29 dediciembre).

5. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas dis-posiciones de la Ley General de Protección Civil

Con las modificaciones se establecen medidas para laprevención y atención de desastres, destinando los recursosnecesarios para tal efecto, a través de un Fideicomiso a car-

go de la Secretaría de Gobernación (Secretaría de Goberna-ción, 29 de diciembre).

6. Ley que autoriza al Ejecutivo Federal para otorgar apoyos tendientes a salvaguardar los servicios de trans-porte aéreo

Ésta ley está dirigida a las personas morales de naciona-lidad mexicana permisionarios y/o concesionarios deltransporte aéreo, a fin de cubrir los incrementos en el costode la prima de los seguros contra riesgos por responsabili-dad civil derivados de actos de guerra y terrorismo, contra-tados al 11 de septiembre de 2001. La citada disposicióntendrá una vigencia de 180 días a partir del día siguiente desu publicación, prorrogable por 180 días más en caso nece-sario (Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 29 dediciembre).

7. Decreto por el que se reforma el artículo 50 y se adi-ciona el artículo 50 Bis, de la Ley General de Bienes Na-cionales

Estas modificaciones prevén la celebración de convenioso acuerdos, así como los requisitos que éstos deberán cum-plir, entre el Ejecutivo Federal y los gobiernos estatales y/omunicipios, a fin de realizar una adecuada administración,conservación y vigilancia de la zona federal marítimo terres-tre y los terrenos ganados al mar (Secretaría de Goberna-ción, 31 de diciembre).

8. Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Forestal

Se establece la celebración de convenios o acuerdos decoordinación entre la Federación y el Distrito Federal o losestados, a fin de realizar las actividades destinadas al apro-vechamiento de los recursos forestales, promoviendo laeducación, cultura, capacitación e investigación en la mate-ria (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 31de diciembre).

9. Decreto por el que se reforma la Ley General del Equili-brio Ecológico y la Protección al Ambiente

Las modificaciones se dirigen a establecer la celebraciónde convenios o acuerdos,así como los requisitos que éstos de-berán cumplir, entre el Ejecutivo Federal y el Distrito Federalo gobiernos estatales, a fin de administrar y vigilar las áreasnaturales protegidas y efectuar evaluaciones del impactoambiental (Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natu-rales, 31 de diciembre).

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INFORME

ESPECIAL

Otras disposiciones

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12 31 de Enero de 2002

10. Ley de Capitalización del PROCAMPOPrevé la creación de un Sistema de Garantías y Acceso

Anticipado a Pagos Futuros del Programa de Apoyos Direc-tos al Campo (PROCAMPO), para estimular la capitalizaciónde los beneficiarios del PROCAMPO (Secretaría de Agricul-tura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 31de diciembre).

11. Manual de Organización del Instituto para la Protec-ción al Ahorro Bancario

Contiene las funciones laborales de las diversas áreas delcitado organismo (Instituto para la Protección al AhorroBancario, 31 de diciembre).

12. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Ver Informe Especial de este mismo número (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 1 de enero).

13. Decreto por el que se reforman y adicionan diversasdisposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro

Ver Informe Especial de este mismo número (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 2 de enero).

14. Acuerdo de cancelación del diverso por el que se establecen las medidas de emergencia para prevenir la introducción de la Fiebre Aftosa a los Estados Unidos Me-xicanos

Se cancela el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de laFederación del 5 de abril de 2001, y las adecuaciones efec-tuadas a las hojas de requisitos zoosanitarios establecidospor la Dirección General de Salud Animal, quedan sin efecto(Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Alimentación, 2 de enero).

15. Convocatoria a los interesados en obtener su aproba-ción como unidad de verificación de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-014-SEDG-2001, Eva-luación de discontinuidades usando el método de líqui-dos penetrantes, para la verificación de recipientes tipono portátil para conntener Gas L.P.

Condiciones y requisitos a cubrir por los interesados enobtener la citada aprobación (Secretaría de Energía, 4 deenero).

16. Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos e instructivos que deberán utilizar los interesados en reali-zar trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites yServicios que aplica la Secretaría de Medio Ambiente

y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección Gene-ral de Federalización y Descentralización de Servicios Fo-restales y de Suelo

Son publicados los formatos de solicitudes, avisos y susrespectivos instructivos, los cuales serán de uso obligatorioa partir del seis de febrero de 2002 (Secretaría de Medio Am-biente y Recursos Naturales, 7 de enero).

17. Reglamento de PasaportesVer Informe Especial de este mismo número (Secretaría

de Relaciones Exteriores, 9 de enero).

18. Decreto por el que se reforman diversas disposicionesde la Ley General de Vida Silvestre

El artículo uno se adiciona con un segundo párrafo paraestablecer que las Leyes Forestal y de Pesca regularán lo re-lativo a los recursos forestales maderables y no maderablesy de las especies cuyo medio de sobrevivencia sea el agua.

Se reforman los artículos 11 y 12, modificando las faculta-des de la Federación, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el gobierno del Distrito Federal, gobiernos estatales y municipales, derivadas de lacelebración de convenios o acuerdos para la conservación yaprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábi-tat en el territorio nacional.

Se incluye un nuevo artículo 60 Bis, por el cual se prohibeel aprovechamiento extractivo de los mamíferos marinos(Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 10 deenero).

19. Acuerdo por el que se dan a conocer los precios máxi-mos que podrá cobrar el operador del registro por los servicios del Registro Nacional de Vehículos, y su períodode vigencia

Ver Informe Especial de este mismo número (Secretaríade Economía, 11 de enero).

20. Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorialde Energía 2001-2006

Se emite el citado instrumento a efecto de dar cumpli-miento a los objetivos que en esta materia están estable-cidos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Sistema Nacionalde Planeación 2001-2006 (Secretaría de Energía, 11 deenero).

21. Programa Sectorial de Energía 2001-2006 Contiene las bases con las cuales operará dicho Progra-

ma, estrategias y líneas de acción (Secretaría de Energía, 11de enero).

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Comercio Exterior 30Año XV • 3a. Época31 de Enero de 2002

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Contenido

INFORME

ESPECIAL

REPERCUSIONES FISCALES EN EL COMERCIO 2EXTERIOR● LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

◗ Establecimiento permanente◗ Deducción de compras de importación ◗ Gastos aduaneros no deducibles◗ Valor de los bienes recibidos por establecimientos permanentes

en territorio nacional● LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

◗ Tasas aplicables◗ Cálculo y entero del impuesto◗ Operaciones a través de comisionistas◗ Exportaciones exentas◗ Enajenaciones consideradas realizadas en territorio nacional◗ Base del impuesto◗ Introducciones ilegales al país◗ Importaciones exentas◗ Determinación del impuesto◗ Momento del pago del impuesto◗ Importaciones ocasionales◗ Obligaciones de los importadores

● LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2002◗ Condonación de multas

● DERECHOS EN OPERACIONES ADUANERAS ◗ Derecho de Trámite Aduanero◗ Derecho aduanero por inscripciones, concesiones y autorizaciones

OTRAS DISPOSICIONES 8● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2001 AL 12 DE ENERO DE 2002

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2 31 de Enero de 2002

El pasado 1o de enero se publicó una nueva Ley del Impues-to sobre la Renta, así como modificaciones a la Ley del Im-puesto Especial sobre Producción y Servicios. De éstas se destacan los preceptos de aplicación a las operaciones de co-mercio exterior.

Ley del Impuesto sobre la RentaCon la entrada en vigor de este ordenamiento se abroga la Leydel Impuesto sobre la Renta publicada el 30 de diciembre de1980.

Aun cuando se trata de una nueva ley, se mantienen sustan-cialmente los conceptos y procedimientos de la ley anterior.

Respecto a las disposiciones fiscales de aplicación en mate-ria aduanera se ratifican las siguientes:

Título IDisposiciones generales

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE(Artículo 3o)No se considera establecimiento permanente:● la utilización o el mantenimiento de instalaciones con el úni-

co fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertene-cientes al residente en el extranjero (fracción I),

● la conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero sólo para alma-cenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que seantransformados por otra persona (fracción II),

● la utilización de un lugar de negocios sólo con el fin de com-prar bienes o mercancías para el residente en el extranjero(fracción III),

● la utilización de un lugar de negocios con el único fin de de-sarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para lasactividades del residente en el extranjero, ya sean de propa-ganda, de suministro de información, de investigación cien-tífica, de preparación para la colocación de préstamos, o deotras actividades similares (fracción IV), y

● el depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residen-te en el extranjero en un almacén general de depósito ni laentrega de los mismos para su importación a territorionacional (fracción V).

Título IIDe las personas morales

CAPÍTULO IIDE LAS DEDUCCIONES

Sección IDe las deducciones en general

DEDUCCIÓN DE COMPRAS DE IMPORTACIÓN(Artículo 31,fracción XV,antes 24,fracción XVI)Se mantienen las condiciones para llevar a cabo la deducción delos bienes adquiridos en el extranjero conforme a lo siguiente: ● bienes importados en forma definitiva: cuando se comprue-

be el cumplimiento de los requisitos legales para su intro-ducción a territorio nacional,

● bienes importados temporalmente: hasta su retorno al ex-tranjero conforme a la Ley Aduanera,

● activo fijo importado temporalmente: cuando se cumplanlos requisitos para su importación temporal,

● bienes sujetos al régimen de depósito fiscal: cuando se ena-jenen, se retornen al extranjero o se retiren del depósito fis-cal para ser importados definitivamente,El importe de los bienes e inversiones referidos no podrá sersuperior al valor en aduanas del bien de que se trate, y

● bienes que se mantengan fuera del país, hasta que se enaje-nen o se importen, salvo que se encuentren afectos a un es-tablecimiento permanente en el extranjero.

GASTOS ADUANEROS NO DEDUCIBLES(Artículo 32,antes 24)Continúan como no deducibles, los pagos por servicios aduane-ros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de losgastos en que incurran dichos agentes o la persona moral cons-tituida por dichos agentes aduanales conforme la Ley Aduane-ra (fracción XXI).

VALOR DE LOS BIENES RECIBIDOS POR ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN TERRITORIO NACIONAL(Artículo 34,antes artículo 29)Se ratifica, que el valor de los bienes que reciban los estableci-mientos permanentes ubicados en territorio nacional de contri-

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Repercusiones fiscales en el comercio exteriorExposición de las principales disposiciones comprendidas en la reforma fiscal recientementeaprobada,y que repercuten en las operaciones de comercio exterior.

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31 de Enero de 2002 3

buyentes residentes en el extranjero de la oficina central o de otroestablecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero nopodrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosLas modificaciones realizadas a esta ley presentan varios cam-bios; en materia de comercio exterior se gravan los bienes in-troducidos ilegalmente al país cuando sean descubiertos, así co-mo los embargados por las autoridades aduaneras.

Título IDe las bebidas alcohólicas fermentadas,cervezas y bebidas refrescantes,tabacos labrados, gasolinas, diesel y gas natural

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

TASAS APLICABLES(Artículo 2o)A partir del 1o de enero de 2002 el impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicable a las importaciones se determina-rá aplicando las tasas siguientes:

BIENES TASA

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:● con una graduación alcohólica de hasta 13.5°G.L. 25%● con una graduación alcohólica de más de 13.5°

y hasta 20°G.L. 30%● con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. 60%Alcohol y alcohol desnaturalizado 60%Tabacos labrados:● cigarros 110%● puros y otros tabacos labrados 20.9%Gasolinas y diesel Tasa resultante para

el mes de que se trate * Gas natural para combustión automotriz Tasa resultante para

el mes de que se trate**Aguas gasificadas o minerales; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concentrados, polvos,jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña 20%Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña 20%

*La tasa se calculará conforme a los artículos 2o.-A y 2o.-B de la Ley**La tasa se calculará conforme al artículo 2o.-C de la Ley

CÁLCULO Y ENTERO DEL IMPUESTO(Artículo 5o)En las importaciones el pago del impuesto se realizará conjunta-mente con el impuesto general de importación, inclusive cuandoel pago del segundo se difiera por encontrarse en depósito fiscalen los almacenes generales de depósito; de no estar obligado aeste último, se pagará mediante declaración en la aduana corres-pondiente; en importaciones ocasionales se efectuará el pago enlos mismos términos.

Dichos pagos tendrán el carácter de definitivos (anteriormen-te se consideraban provisionales).

OPERACIONES A TRAVÉS DE COMISIONISTAS (Artículo 5o-A)Los importadores que a través de comisionistas, mediadores, agen-tes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores,enajenen bebidas con contenido alcohólico y cerveza; alcohol yalcohol desnaturalizado; tabacos labrados; aguas gasificadas ominerales; refrescos; bebidas hidratantes o rehidratantes; concen-trados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehi-dratantes que utilicen edulcorantes distintos del azúcar de caña;y jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expen-dan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, que utilicen edulcorantes distintos del azú-car de caña, tendrán la obligación de retener el impuesto sobrela contraprestación correspondiente y enterarlo a través de decla-raciones mensuales; excepto gasolinas, diesel y gas natural.

CAPÍTULO IIDE LA ENAJENACIÓN

EXPORTACIONES EXENTAS(Artículo 8o)La exportación de los bienes regulados por la ley estará exentadel impuesto, siempre que el contribuyente se registre como ex-portador de dichos bienes en el Registro Federal de Contribu-yentes, conforme a la fracción XI del artículo 19 de ley.

ENAJENACIONES CONSIDERADAS REALIZADAS EN TERRITORIO NACIONAL(Artículo 9o)Se considerará enajenación en territorio nacional, si en él se en-cuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, o cuando nohabiendo envío, se realiza en el país la entrega material del bienpor el enajenante (sin cambio).

BASE DEL IMPUESTO (Artículo 11)Para calcular el impuesto en la enajenación en territorio nacio-nal de bienes importados, se deberá considerar como valor delos mismos:

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INFORME

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4 31 de Enero de 2002

● cigarros: el precio de venta al detallista,● puros y otros tabacos labrados: la contraprestación pacta-

da, y● combustibles: el precio de referencia, conforme a los artícu-

los 2o.-A y 2o.-C, fracción I, en ambos casos de la ley.El impuesto no se pagará por las enajenaciones subsecuen-

tes, no procediendo en ningún caso el acreditamiento o la de-volución del impuesto por tales enajenaciones.

CAPÍTULO IIIDE LA IMPORTACIÓN DE BIENES

INTRODUCCIONES ILEGALES AL PAÍS(Artículo 12)Se causa el impuesto por concepto de importación por los bie-nes que se hubieran introducido ilegalmente al país y sean descubiertos, así como por los embargados por las autoridades(fracción III, adicionada).

IMPORTACIONES EXENTAS(Artículo 13)Además de los supuestos ya establecidos, no se causará el im-puesto por las importaciones siguientes: ● aguamiel y productos derivados de su fermentación; así co-

mo por el alcohol y alcohol desnaturalizado (fracción III),cuando los importadores:◗ lleven la contabilidad y efectúen la separación de las ope-

raciones, desglosadas por tasas (artículo 19, fracción I),◗ proporcionen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-

blico, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octu-bre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimes-tre inmediato anterior al de su declaración (artículo 19,fracción VIII), y

◗ estén registrados como contribuyentes de bebidas alco-hólicas en el Registro Federal de Contribuyentes y solici-tar marbetes y precintos según se trate (artículo 19, frac-ción XIV), y

● bienes en franquicia conforme a la Ley Aduanera (fracción IV).

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO (Artículo 14)En el caso de bienes por cuya importación se pague el impues-to general de importación a una tasa menor a la general vigen-te, el impuesto se determinará considerando el impuesto gene-ral de importación que se hubiera tenido que pagar de haberseaplicado la tasa general referida.

MOMENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO(Artículo 15)En la importación de bienes, el pago del impuesto se hará con-juntamente con el del impuesto general de importación, inclu-

sive cuando el pago del segundo se difiera por encontrarse endepósito fiscal en los almacenes generales de depósito.

Tratándose de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentesefectuarán el pago del impuesto mediante declaración ante laaduana correspondiente.

De no realizarse el pago, las mercancías no podrán retirarsede la aduana o del recinto fiscal o fiscalizado.

IMPORTACIONES OCASIONALES(Artículo 16)En las importaciones ocasionales el pago del impuesto deberáhacerse conforme el artículo anterior.

CAPÍTULO VDE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

OBLIGACIONES DE LOS IMPORTADORES(Artículo 19)En operaciones de comercio exterior se tienen, entre otras, lasobligaciones siguientes: ● importadores:

◗ registrar ante las autoridades fiscales, dentro del primermes de cada año, la lista de precios de venta por cada unode los productos enajenados, clasificados por marca y pre-sentación, señalando los precios al mayorista, detallista yel precio sugerido de venta al público.Asimismo, deberán informar a las autoridades fiscales lamodificación en los precios, debiendo presentar dentrode los cinco días siguientes a que esto ocurra, la lista deprecios de venta vigente a partir del momento de la mo-dificación (fracción IV).

◗ colocar los marbetes o precintos previamente a la inter-nación en territorio nacional de los productos o en la adua-na, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscali-zado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico. No podrán retirarse los productos sin que se ha-ya cumplido con la obligación señalada. El marbete deberá colocarse en la etiqueta frontal del en-vase, abarcando parte de la etiqueta y parte del propio envase. En los casos en los que por el tamaño de la eti-queta no sea posible adherir el marbete sin afectar la información comercial, éste podrá ser adherido en la con-traetiqueta del envase y de la misma manera en que seseñaló, siempre que tenga impresa la marca del produc-to y el nombre del fabricante, productor, envasador o im-portador (fracción V).

◗ proporcionar a las autoridades fiscales durante el mes demarzo de cada año, la información correspondiente de losbienes importados en el año inmediato anterior, respec-to de su consumo por entidad federativa e impuesto co-rrespondiente (fracción VI), y

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◗ proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-blico, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la informa-ción sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración(fracción VIII).Quienes tengan uno o varios establecimientos ubicadosen una entidad federativa diferente al de la matriz, debe-rán presentar la información a que se refiere el párrafoanterior por las operaciones que correspondan a dichosestablecimientos para su consumo final.

◗ de tabacos labrados, informar a la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público, conjuntamente con su declaracióndel mes, el precio de enajenación de cada producto, asícomo el valor y volumen de los mismos. Esta informa-ción se deberá proporcionar por cada una de las marcasimportadas (fracción IX),

◗ de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, debe-rán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, trimestralmente, en los meses de abril, julio,octubre y enero, del año que corresponda, el precio deenajenación de cada producto, valor y volumen de losmismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior(fracción XIII),

◗ de alcohol, alcohol desnaturalizado y bebidas alcohóli-cas, registrarse como contribuyentes de bebidas alcohó-licas en el Registro Federal de Contribuyentes. En el casoparticular de bebidas alcohólicas, deberán cumplir con es-ta obligación para poder solicitar marbetes y precintos,según se trate (fracción XIV), y

◗ de bebidas alcohólicas, presentar a la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, trimestralmente, en los mesesde abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda,un informe de los números de folio de marbetes y precin-tos obtenidos, utilizados y destruidos, durante el trimes-tre inmediato anterior (fracción XV).

● exportadores:◗ de bebidas alcohólicas envasadas, no será necesario co-

locar los marbetes o precintos, siempre que se cumplancon las reglas de carácter general señaladas en el Regla-mento de la Ley (fracción V), y

◗ en bebidas con contenido alcohólico y cerveza; alcoholy alcohol desnaturalizado; tabacos labrados; aguas gasificadas o minerales; refrescos; bebidas hidratantes orehidratantes; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtenerrefrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes que utili-cen edulcorantes distintos del azúcar de caña; y jarabeso concentrados para preparar refrescos que se expendanen envases abiertos utilizando aparatos automáticos,eléctricos o mecánicos, que utilicen edulcorantes distin-tos del azúcar de caña, deberán estar registrados comoexportadores de dichos bienes en el Registro Federal deContribuyentes (fracción XI).

Ley de Ingresos de la Federación 2002Aun cuando las reformas realizadas a este ordenamiento se tra-taron en el número anterior, cabe destacar la condonación demultas en los siguientes términos.

CONDONACIÓN DE MULTAS(Artículo tercero transitorio)Se establece que, cuando con anterioridad al 1o de noviembrede 2001, alguna persona hubiere incurrido en infracción a lasdisposiciones aduaneras que no impliquen omisión en el pagode impuestos y al 1o de enero de 2002 no le hubiere sido im-puesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será de-terminada, sí por las circunstancias del infractor o de la comi-sión de la infracción, la multa aplicable no excedería delequivalente en moneda nacional al 1o de enero de 2002, a 2,500unidades de inversión.

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ESPECIAL

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DERECHO DE TRÁMITE ADUANEROOperaciones utilizando pedimento o documento aduanero (artículo 49)

OPERACIÓN TASA O CUOTAENERO- JUNIO

Importaciones definitivas 8 al millar sobre el valor de losbienes para efectos del impuesto

general de importaciónImportaciones temporales de activo fijo por Maquiladoras y PITEX,o por maquinaria y equipo destinados al régimen de 1.76 al millar sobre el valorelaboración,transformación o reparación en recintos fiscalizados de los bienesImportaciones temporales de mercancías para elaboración,transformación o reparación por Maquiladoras y Pitex, $163.00inclusive retornosIntroducción a territorio nacional de mercancías bajo el régimen de elaboración,transformación o reparación en recintos $163.00fiscalizados, inclusive retornos● Importaciones y exportaciones exentas del impuesto general de importación o exportación (artículo 61), $163.00● retorno al extranjero de mercancías importadas con defectos o especificaciones distintas a las convenidas, inclusive

el reingreso de las mercancías sustitutas (artículo 97),● retorno de mercancías definitivamente exportadas (artículo 103),● importaciones y exportaciones temporales (artículos 106 y 116), e● importación de mercancías que carezcan de valor

EXPORTACIONES

Cuota general $164.00

OTRAS OPERACIONES

Efectuadas por los Estados extranjeros $160.00Rectificación de pedimentos cuando se utilice alguno de los siguientes pedimentos:● tránsito interno,● extracción del régimen de depósito fiscal para retorno,y● Parte II de los pedimentos de importación,exportación o tránsito $163.00Oro 8 al millar sobre el valor del metal

para efectos del impuestogeneral de importación,sin

exceder de $1,730.00

Derechos en operaciones aduaneras Importes actualizados del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), aplicables durante el primer semestre del 2002, en los términos de la Ley Federal de Derechos, a las diversas operacionesaduaneras efectuadas mediante pedimento de importación, exportación o rectificación depedimentos ante las diversas aduanas del país, así como los derechos aduaneros establecidos para el otorgamiento de las inscripciones, concesiones y autorizaciones.

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INFORME

ESPECIAL

DERECHO ADUANERO POR INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONESOPERACIÓN TASA O CUOTA

ENERO- JUNIO

Tránsito internacional de mercancías extranjeras que lleguen a territorio nacional con destino al extranjero (artículo 38) $ 9.76 (Por kilogramo o fracción de peso

de dicha mercancía,así comopor el trafico fluvial en trozas

en que se pagará la cuotapor cada una)

Inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías (artículo 40, inciso a)) * $3,100.00Autorización para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz $6,300.00y manufacturera de autotransporte (artículo 40, inciso b)) **Autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado $6,100.00(artículo 40, inciso c)) **Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo,almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior $33,000.00(artículo 40, inciso d)) **Autorización para prestar los servicios de carga,descarga,estiba,acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal $6,300.00(artículo 40, inciso e))**Autorización de apoderado aduanal (artículo 40, inciso f )) * $5,000.00(antes considerado en el artículo 51,fracción III,mismo que se derogó a partir de 2002)Autorización de dictaminador aduanero (artículo 40, inciso g))* $5,000.00(antes considerado en el artículo 51,fracción III,mismo que se derogó a partir de 2002)Autorización para la entrada y salida de mercancías por tuberías,ductos,cables u otros medios de conducción $5,500.00(artículo 40, inciso h)) **Autorización temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías (artículo 40, inciso i)) ** $3,000.00Inscripción en el Registro de Empresas Transportistas (artículo 40, inciso j)) * $3,300.00Autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales $27,470.00(artículo 40, inciso k)) **Servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras establecidas en los $2,192.43artículos 45 y 47 de la Ley Aduanera,se pagarán por cada muestra analizada (artículo 52)Expedición de la hoja de requisitos técnico-zoosanitarios para importación y análisis (artículo 86-E) $540.00

* Dichos derechos se pagarán por única vez** Dichos derechos se pagarán anualmente

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Acuerdos y Decretos1. Decreto por el que se crean y modifican los aranceles dela Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, yse reforman y adicionan los diversos que establecen la ta-sa aplicable para el 2002 del impuesto general de importa-ción para las mercancías originarias de algunos países conlos que México ha celebrado tratados comerciales

Se establecen las tasas ad-valorem aplicables a partir del1o de enero a las mercancías importadas al amparo de losTratados de Libre Comercio y la Decisión 2/2000 suscritospor México (Secretaría de Economía, 31 de diciembre).

2. Decreto por el que se modifica al diverso por el que seestablecen diversos Programas de Promoción Sectorial

Se actualiza la lista de partidas, subpartidas y fraccionesarancelarias referentes a las mercancías a producir e insu-mos autorizados para su producción, conforme a los Progra-mas de Promoción Sectorial establecidos.

Dicho acuerdo entró en vigor el pasado 1o de enero (Se-cretaría de Economía, 31 de diciembre).

3. Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el2002 del impuesto general de importación para las mer-cancías originarias de América del Norte, la ComunidadEuropea, los Estados de la Asociación Europea de LibreComercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Hon-duras,Nicaragua,Costa Rica,Colombia,Venezuela,Bolivia,Chile y la República Oriental del Uruguay

Se publican las tasas arancelarias preferenciales aplicablesa la importación de mercancías originarias de dichos países.

Las tasas se expresan en términos ad-valorem (Secretaríade Economía, 31 de diciembre).

4. Modificación a diversas leyes fiscalesComo parte de las reformas fiscales, las autoridades ha-

cendarías publicaron el 1o de enero de 2002 los ordena-mientos de aplicación fiscal y aduanera, siguientes:● Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal

de 2002,● Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,● Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan di-

versas disposiciones de la Ley Aduanera,● Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan di-

versas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y● Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las disposiciones de Ley Aduanera y de la Ley de Ingresosde la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, se dieron aconocer en el número 29, de fecha 15 de enero del presente,

de las leyes restantes se trata lo más relevantes en materia decomercio exterior al inicio de este mismo número editorial(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1o de enero).

5. Las medidas de emergencia para prevenir la introduc-ción de la fiebre aftosa a los Estados Unidos Mexicanos

A través de este documento se deja sin efectos el Acuer-do publicado el día cinco de abril de 2001; así como las ade-cuaciones efectuadas a las hojas de requisitos zoosanitariosestablecidos por la Dirección General de Salud Animal de laSecretaría, derivadas de las modificaciones de la situaciónde la fiebre aftosa en las diferentes regiones o países delmundo.

Dicho acuerdo entró en vigor el pasado tres de enero(Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pescay Alimentación, 2 de enero).

6. Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos y elManual de Procedimientos para obtener el certificado fi-tosanitario de los productos y subproductos forestales,cuya importación y exportación está sujeta a regulaciónpor parte de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales

Se publican los formatos, datos y documentos a presen-tarse para obtener el certificado fitosanitario de los produc-tos y subproductos forestales, por quienes pretendan importar y exportar mercancía sujeta a regulación por dichadependencia; así también se publica el Manual de Procedi-mientos a seguir.

A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, esto es 30días naturales posteriores a su publicación oficial, será obli-gatoria la utilización de los formatos y la aplicación del Manual.

Además, en esa misma fecha quedará derogado el Capí-tulo V del Manual de Procedimientos para la Importación yExportación de Especies de Flora y Fauna Silvestre Acuática,sus Productos y Subproductos, así como para la Importa-ción de Productos Forestales, Sujetos a Regulación por Partede la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales yPesca, publicado el 31 de julio de 1996, en lo relativo a la ex-pedición de autorizaciones sanitarias forestales para la im-portación de productos y subproductos forestales referidosen el Capítulo III del Acuerdo que establece la clasificación ycodificación de mercancías cuya importación y exportaciónestá sujeta a regulación por parte de la Secretaría de MedioAmbiente, Recursos Naturales y Pesca, de fecha 27 de octu-bre de 1997.

Los formatos de requisitos técnico fitosanitarios expedi-

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Otras disposiciones

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dos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuer-do, continuarán vigentes hasta la expiración de su plazo.

A manera de referencia se presentan las mercancías porfracción arancelarias exentas o sujetas a la presentación decertificado fitosanitario, siguientes:● productos y subproductos forestales exentos de certifi-

cado fitosanitario de importación y sujetos a inspecciónocular:

4403.10.01 4406.90.99* 4408.10.01 4408.31.014408.39.99 4408.90.99 4409.10.01* 4409.10.02*4409.10.99* 4409.20.01* 4409.20.99* 4412.13.01*4412.13.99* 4412.14.99* 4412.19.02* 4412.19.99*4412.22.01* 4412.23.99* 4412.29.99* 4412.92.01*4412.93.99* 4412.99.99* 4421.90.99* 9209.92.01*9406.00.01*

* Únicamente las mercancías señaladas en el Acuerdo

● productos y subproductos forestales sujetos a expedi-ción de certificado fitosanitario de importación, por par-te de la dirección:

0602.10.01* 0602.20.02* 0602.90.02 0602.90.03*0602.90.04* 0602.90.05* 0602.90.06* 0602.90.99*0604.10.99* 0604.91.01* 0604.99.01* 0604.99.99*0802.11.01* 0802.21.01* 0802.50.01* 0802.90.99*0909.90.99* 1209.99.99* 1212.99.99* 1401.10.011401.20.01 1401.90.99 4401.10.01 4401.21.014401.22.01 4401.30.01 4403.20.99 4403.41.014403.49.01 4403.49.99 4403.91.01 4403.92.014403.99.99 4404.10.01 4404.10.99 4404.20.014404.20.02 4404.20.03 4404.20.04 4404.20.994406.10.01 4406.90.99* 4412.13.01* 4412.13.99*4412.14.99* 4412.19.01* 4412.19.02* 4412.19.99*4412.22.01* 4412.23.99* 4412.29.99* 4412.92.01*4412.93.99* 4412.99.99* 4418.10.01* 4418.20.01*4421.90.99* 4601.10.01* 4601.20.01* 4601.20.99*9406.00.01*

* Únicamente las mercancías señaladas en el Acuerdo

● productos y subproductos forestales (nuevos y usados)sujetos a expedición de certificado fitosanitario de im-portación, por parte de la Direccion o de las Delegacio-nes de la propia secretaría unicamente en el caso de pro-ductos y subproductos sin usar, considerando que elpunto de entrada,el destino final del producto o la ubica-ción de la razón social de la empresa importadora, co-rrespondan a su circunscripción:

4407.10.01 4407.10.02 4407.10.99 4407.24.01

4407.24.99 4407.25.01 4407.26.01 4407.29.014407.29.99 4407.91.01 4407.92.01 4407.92.994407.99.01 4407.99.02 4407.99.03 4407.99.054407.99.99 4415.10.01 4415.20.99

(Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 10 deenero).

Cuotas compensatoriasElementos esenciales de la Resolución Antidumping dicta-da por la Secretaría de Economía, cuya publicación se pro-dujo en el Diario Oficial de la Federación, durante el perío-do comprendido del 13 de diciembre de 2001 al 11 deenero de 2002.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

Malla cincada (galvanizada) Continúa el procedimiento de investigación,de alambre de acero en y se impone una cuota compensatoria forma hexagonal provisional de 490% a las importaciones 7314.19.99, originarias de China7314,31,01, La cuota compensatoria impuesta se aplicará 7314.41.01 sobre el valor en aduana declarado y 7314.49.99 en el pedimento de importación (13 de diciembre) correspondienteEter monobutílico Se acepta la solicitud presentada por del monoetilenglicol (EB) Polioles,S.A.de C.V.,y se declara el inicio de la 2909.43.01 investigación antidumping sobre las (14 de diciembre) importaciones originarias de los Estados Unidos

de AméricaLa Secretaría podrá imponer una sanción equivalente al monto que resulte de aplicar,en su caso, la cuota compensatoria definitiva a las importaciones efectuadas hasta por los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de las cuotas compensatorias provisionales,si tales medidas procedieren y se comprueban los supuestos descritos en dicho precepto

Peróxido de hidrógeno Se declara concluida la tercera revisión de 2847.00.01 oficio,y se confirma de manera definitiva (17 de diciembre) que las importaciones originarias de los

Estados Unidos de América y provenientes de las empresas Degussa Corporation (antes Degussa Hüls Corporation) y Solvay Interox, Inc.,no están sujetas al pago de cuota compensatoria definitiva

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DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN RESOLUCIÓNARANCELARIA Y FECHADE PUBLICACIÓN (DOF)

Peróxido de hidrógeno Se concluye la primera revisión de oficio,2847.00.01 y se confirma que las importaciones originarias (17 de diciembre) de los Estados Unidos de América y provenien-

tes de la empresa FMC Corporation, no están su-jetas al pago de cuota compensatoria definitiva

Normas oficiales mexicanasRelación de las disposiciones dictadas por diversas Secreta-rías de Estado en materia de Normalización, cuya publica-ción se produjo en el Diario Oficial de la Federación, duran-te el período comprendido del 13 de diciembre de 2001 al11 de enero de 2002.

Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM Y FECHA DE CAMPO DEPUBLICACIÓN (DOF) APLICACIÓN

NOM-044-FITO-1995 En territorio nacional a importadores (Modificación) o reexportadoresPor la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarios para la importación de nueces,productos y subproductos vegetales proce-sados y deshidratadosPublicada el 21 de junio de 1999(10 de enero)

Secretaría de Economía

NOM Y FECHA DE CAMPO DEPUBLICACIÓN (DOF) APLICACIÓN

NOM-149-SCFI-2001 En territorio nacional a productores,Café Veracruz-Especificaciones industrializadores y comercializadoresy métodos de prueba y exportadores(7 de enero)

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

NOM-EM-001-RECNAT-2001 En territorio nacional a personas Que establece las especificaciones, físicas y morales dedicadas a procedimientos, lineamientos técnicos las actividades de aprovechamiento,y de control para el aprovechamiento, transporte,almacenamiento ytransporte,almacenamiento y transformación de las materias transformación que identifiquen primas forestalesel origen legal de las materias primas forestales(21 de diciembre)

Secretaría de Salud

NOM-176-SSA1-1998 A establecimientos dedicados a Requisitos sanitarios que deben la fabricación,compra,venta,cumplir los fabricantes,distribuidores importación,exportación,y proveedores de fármacos utilizados almacenamiento y distribuciónen la elaboración de medicamentos de uso humano(17 de diciembre)

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Para cualquier información o consulta relacionada con lo publicado en los apartados queintegran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del: EditorGeneral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López odel Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail [email protected], Sinaloa 149-9o.piso Col. Roma. Tels.: 5242-4144 y 5242-4150 (Servicio Exclusivo para Suscriptores).