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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Fernando Yllanes Martínez, Director General de Bufete Yllanes Ramos,S.C. y asesor del CCE,Concamin y Concanaco; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OIT Sección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del des- pacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos La- borales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente. Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny,Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídico de Corporativo Grupo Tampico,S.A.de C.V. Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova, Germán Ramos Rosas, Mónica Vega Ruíz Saúl Miranda Sandoval Producción J. Antonio Rivero Sánchez Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V.,Av.Contituyentes 956,Col.Lomas Altas,CP 11950,México,D.F.Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX,Permiso No.PP09-0200 caracte- rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V INFORMES: TEL. 9177-4153 SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342 IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju- rídico-Corporativa y de Comercio Exterior.Suscripción anual:$3,108.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A.de C.V., Mirador 77, Col.Ampliación Tepepan,México,D.F.,C.P.16020,Tel.:5555 0317. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expan- sión, S.A. de C.V. TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL,POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 31 de Diciembre de 2004 No obstante que ya se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los diferentes ordenamientos fiscales y que los integrantes del H. Congreso de la Unión ma- nifestaron a los medios de comunicación que las reformas fiscales incluyen cambios po- sitivos para las empresas como: la reducción gradual de la tasa del ISR del 33% al 28% aplicable en el 2007; permitir la consolidación fiscal de los grupos empresariales y la disminución de la Participación de los Trabajadores en Utilidades de las Empresas; no será hasta el próximo año cuando los contribuyentes y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público palparán verdaderamente sus efectos, pues se augura que los primeros interpondrán juicios de amparo en contra de las disposiciones que contemplan temas como el de costo de ven- tas y la mecánica de acreditamiento del IVA. Por si fuera poco lo anterior, el SAT tendrá que trabajar más en convencer a los contri- buyentes sobre las bondades y la seguridad jurídica que ofrece el uso de la firma elec- trónica avanzada en los trámites hacendarios, en virtud de que aún impera cierto her- metismo al respecto. Reto que sin duda, también hará suyo el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues se tiene conocimiento de que difundirá ampliamente las ventajas del empleo de la fir- ma digital para el cumplimiento de las obligaciones patronales, e incluso colocará en las diversas subdelegaciones del país kioskos de afiliación electrónicos —a los cuales se les denominará cajeros—, y cuya operación obligará a los patrones a olvidarse del em- pleo de los medios tradicionales (papel y dispmag) para la presentación de los avisos afiliatorios de sus trabajadores, lo cual sin duda será un parte aguas en materia de se- guridad social y en la mentalidad de los empresarios en general. Finalmente, sólo nos resta a los editores y consultores de IDC, Seguridad Jurídico Fiscal, agradecerles a ustedes, nuestros suscriptores, su asidua preferencia, la cual hizo posible que en este año que culmina nuestra publicación cumpliera 18 años en el mercado ana- lizando y dando a conocer diversos puntos de vista en torno al ámbito jurídico empre- sarial, además de reiterarles nuestro compromiso de mejora continua. Atentamente, Los Editores y Consultores IDC Información Dinámica de Consulta M.R.

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vázquez

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

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Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la ComisiónLaboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados.Lic. Fernando Yllanes Martínez, Director General de Bufete Yllanes Ramos, S.C.y asesor del CCE, Concamin y Concanaco; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña,Jefe de la División de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Derecho de laUNAM; Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y directordel despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesorexterno OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del des-pacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos La-borales de Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, GerenteJurídico de Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Arte Felipe Castro VillegasFormación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,

Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 caracte-rísticas 316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha17 de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

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INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente yencierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Ju-rídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,108.00pesos (24 números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. AmpliaciónTepepan, México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

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Reseña jurídica

31 de Diciembre de 2004

No obstante que ya se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a losdiferentes ordenamientos fiscales y que los integrantes del H. Congreso de la Unión ma-nifestaron a los medios de comunicación que las reformas fiscales incluyen cambios po-sitivos para las empresas como: la reducción gradual de la tasa del ISR del 33% al 28%aplicable en el 2007; permitir la consolidación fiscal de los grupos empresariales y ladisminución de la Participación de los Trabajadores en Utilidades de las Empresas; noserá hasta el próximo año cuando los contribuyentes y el Servicio de AdministraciónTributaria (SAT) dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público palparánverdaderamente sus efectos, pues se augura que los primeros interpondrán juicios deamparo en contra de las disposiciones que contemplan temas como el de costo de ven-tas y la mecánica de acreditamiento del IVA.

Por si fuera poco lo anterior, el SAT tendrá que trabajar más en convencer a los contri-buyentes sobre las bondades y la seguridad jurídica que ofrece el uso de la firma elec-trónica avanzada en los trámites hacendarios, en virtud de que aún impera cierto her-metismo al respecto.

Reto que sin duda, también hará suyo el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues se tiene conocimiento de que difundirá ampliamente las ventajas del empleo de la fir-ma digital para el cumplimiento de las obligaciones patronales, e incluso colocará en las diversas subdelegaciones del país kioskos de afiliación electrónicos —a los cuales se les denominará cajeros—, y cuya operación obligará a los patrones a olvidarse del em-pleo de los medios tradicionales (papel y dispmag) para la presentación de los avisos afiliatorios de sus trabajadores, lo cual sin duda será un parte aguas en materia de se-guridad social y en la mentalidad de los empresarios en general.

Finalmente, sólo nos resta a los editores y consultores de IDC, Seguridad Jurídico Fiscal,agradecerles a ustedes, nuestros suscriptores, su asidua preferencia, la cual hizo posibleque en este año que culmina nuestra publicación cumpliera 18 años en el mercado ana-lizando y dando a conocer diversos puntos de vista en torno al ámbito jurídico empre-sarial, además de reiterarles nuestro compromiso de mejora continua.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCFiscal 100

Año XVIII • 3a. Época31 de Diciembre de 2004

www.idcweb.com.mx

ContenidoCÓMO RESOLVIERON LOS 2TRIBUNALES DURANTE 2004

● TESIS QUE PUDIERAN SERVIR DE APOYO PARA IMPUGNAR LA REFORMA FISCAL

● TESIS COMENTADAS EN EL BOLETÍN● TESIS RELEVANTES DEL AÑO

PRECISIONES EN EL COSTO 12DE LO VENDIDOAclaraciones pertinentes en torno al costo de lo vendido, temaabordado en la edición número 98 de esta misma Sección

OTRAS DISPOSICIONES 14● SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA

FISCAL PARA 2004● ANEXOS 16 Y 16-A DE LA QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2004, PUBLICADA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2004

● DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

● DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ESTABLECENDIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DELA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO Y ESTABLECE LOS SUBSIDIOS PARA ELEMPLEO Y PARA LA NIVELACIÓN DEL INGRESO

● DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL IMPUESTO ALVALOR AGREGADO

● DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

● DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONESDE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

DE ÚLTIMA HORA 16● INCONSTITUCIONAL CENSO FISCAL

INFORME

ESPECIAL

LECT

URAOBLIGADA✓

IDC le invita al Seminario:

"Tratamiento Integral de la Firma

Electrónica" (Aspectos Corporativos,

Fiscales y de Seguridad Social) a

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presencia.

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2 31 de Diciembre de 2004

IDC100 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Cómo resolvieron los tribunales durante 2004La interpretación de las normas fiscales constituye una herramienta útil para el debido cumplimientode las obligaciones tributarias;por ello,damos a conocer las más relevantes del 2004;así como aque-llas que servirán para la interpretación o impugnación de las recientes reformas.

TESIS QUE PUDIERAN SERVIR DE APOYO PARA IMPUGNAR LA REFORMA FISCAL

PTU,en cuanto no disminuirla de la utilidadpara efectos de su repartición entre los tra-bajadores (artículo 16 de la LISR)

Limitación de deudas con partes relaciona-das o residentes en el extranjero (artículo32,fracción XXVI de la LISR)

Costo de lo vendido (artículos 45-A al 45-Ide la LISR)

Pagos provisionales de personas morales enliquidación (artículos 12 y 14 de la LISR)

Excluir a todos los ingresos del régimen deresidentes al extranjero dentro de la defini-ción de actividades empresariales (artículo210 de la LISR)

El hecho de incluir en el cálculo de la pro-porción,tratándose de inversiones o de laopción del acreditamiento las actividadesque no son objeto del impuesto (artículos4o-A y 4o-B de la LIVA)

A la base de participaciónestablecida en la Constitución

Principio de equidad,al excluir deltratamiento a los integrantesdel sistema financiero sin unacausa que lo justifiquePrincipio de legalidad al remitir adisposiciones del Reglamento,además de ser impreciso

Al realizarse los pagos demanera acumulativa,podríaafectar una situación ocurridacon anterioridadVulneración a la jerarquíaconstitucional de leyes,pues eltratado internacional está porencima de la ley doméstica,siendo que aquél no condicionala definición de actividadempresarialVulneración al principio deproporcionalidad,no atiende a lacapacidad económica del sujeto

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LASUTILIDADES DE LAS EMPRESAS.EL ARTÍCULO 16 DE LALEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRAVIENE ELARTÍCULO 123,APARTADO A,FRACCIÓN IX,INCISO E),DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL,AL ESTABLECER UNABASE PARA DETERMINAR SU MONTO DIVERSA A LAPREVISTA EN ÉSTEEQUIDAD TRIBUTARIA.IMPLICA QUE LAS NORMASNO DEN UN TRATO DIVERSO A SITUACIONESANÁLOGAS O UNO IGUAL A PERSONAS QUE ESTÁN ENSITUACIONES DISPARESRENTA.EL ARTÍCULO 32,FRACCIÓN XVII,PÁRRAFOPRIMERO,DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,VIGENTE A PARTIR DEL 1o.DE ENERO DE 2002,TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDADTRIBUTARIA,AL PERMITIR QUE LA AUTORIDADADMINISTRATIVA,MEDIANTE REGLAS DE CARÁCTERGENERAL,DECIDA QUÉ PÉRDIDAS SUFRIDAS EN LAADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE ACCIONES PUEDENSER DEDUCIBLESIRRETROACTIVIDAD.LAS NORMAS RIGENEXCLUSIVAMENTE HECHOS ACONTECIDOS A PARTIRDE SU VIGENCIA

TRATADOS INTERNACIONALES.SE UBICANJERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYESFEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DELA CONSTITUCIÓN FEDERAL

PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.DEBE EXISTIRCONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDADCONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XVIII,octubre de 2003,página 14

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo V, juniode 1997,página 36Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XX,octubre de 2004,página 263

Semanario Judicial de laFederación,Parte CXXXV,Tercera Parte,página 161

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo X,noviembre de 1999,página 46

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,TomoXVII,mayo de 2003,página144

REFORMA VULNERACIÓN TESIS QUE PROPORCIONAN ARGUMENTOS FUENTE

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www.idcweb.com.mx Fiscal IDC100

INFORME

ESPECIAL

TÍTULO SINOPSIS FUENTE IDC

ARTÍCULO 6o DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 5-A Y 8o DE LA LEYDEL IMPUESTO AL ACTIVO.- LA OPCIÓN DEDETERMINACIÓN DE ESTA CONTRIBUCIÓN,DEBEEJERCERSE AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN NORMAL,Y NO MEDIANTE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA .- EN ÉSTA PUEDENMODIFICARSE LOS DATOS DE LA ORIGINAL,MÁS NOEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DELIMPUESTO,CUANDO LA LEY RELATIVA PERMITEOPCIONES PARA ELLO

JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DEUNA LEY.EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO AAPLICARLA,SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE,ALJUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓNFUNDADOS EN ESA LEYPRESCRIPCIÓN.- LA PRESENTACIÓN DE UNADECLARACIÓN COMPLEMENTARIA EN LA QUE SEMANIFIESTE UN SALDO A FAVOR,INTERRUMPE ELPLAZO PARA QUE SE CONFIGURE

CADUCIDAD EN MATERIA FISCAL.REQUISITOS PARAQUE OPERE LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL.EL HECHO DE QUELAS AUTORIDADES FISCALES PRETENDAN SUBSANARALGUNA IRREGULARIDAD DEL LEGISLADOR FEDERALA TRAVÉS DE AQUÉLLA,NO CONVALIDA EL VICIO DEINCONSTITUCIONALIDAD QUE PUDIERA TENER LA LEYSUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE TRATÁNDOSEDE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES PORJURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DEJUSTICIA DE LA NACIÓN.ES OBLIGATORIA EN ELAMPARO,A FIN DE HACER PREVALECER LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS COMO LEY SUPREMA

La opción para aplicar un procedimiento decálculo del impuesto,no puede elegirse en unadeclaración complementaria,después depresentada la declaración normal en la que ladeterminación se hizo con base en una opcióndistinta

Es improcedente que mediante una declaracióncomplementaria,el contribuyente siga unprocedimiento de determinación del impuesto,diferente al aplicado en la declaración original,pues esta declaración no es el medio para elegiruna opción,al permitir aquélla exclusivamentela modificación de datos,mas no elprocedimiento de cálculoLos tribunales administrativos están obligadosa aplicar la jurisprudencia del Máximo Tribunal,referida a la inconstitucionalidad de una normafiscal,al momento de resolver sobre la legalidaddel asunto

Las declaraciones complementariaspresentadas por un contribuyente donde semanifieste un saldo a favor tienen el efecto deinterrumpir la prescripción,pues con ellas sehace saber al Fisco Federal el adeudo que tienecon aquél,por lo tanto,debe iniciarsenuevamente el cómputo de los cinco añosSi se inicia una visita domiciliaria,se levantandiversas actas e incluso se dicta una resolución,pero no se levanta cuando menos una acta cadaseis meses,resulta evidente que no se da lacondición establecida por el legislador paraestimar suspendido el plazo de caducidad conmotivo del ejercicio de las facultades decomprobaciónUna disposición administrativa no puedeconvalidar el vicio constitucional de la ley

Deberá suplirse la deficiencia de la demandaformulada por el quejoso,en el sentido de hacerefectiva la declaratoria de inconstitucionalidadde alguna ley

Revista del Tribunal Federalde Justicia Fiscal yAdministrativa,Número35,Quinta Época,Año III,noviembre de 2003,páginas 266 y 267

Idem

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XVI,agosto de 2002,página 5.

Revista del Tribunal Federalde Justicia Fiscal yAdministrativa,Número34,Quinta Época,Año III,octubre de 2003,página109

Revista del Tribunal Federalde Justicia Fiscal yAdministrativa,Número36,Tomo II,Quinta Época,Año III,diciembre de 2003,página 493

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XIX,marzo de 2004,página 382

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XIX,junio de 2004,páginas 386y 387

Número 83Apartado Para Tomarse enCuenta,página 7

Idem

Número 84Apartado Para Tomarse enCuenta,página 7

Número 84Apartado Para Tomarse enCuenta,página 8

Número 85Apartado Para Tomarse enCuenta,página 7

Número 88Apartado Los TribunalesResolvieron,páginas 11 y 12

Número 89Apartado Los TribunalesResolvieron,páginas 14,15 y16

TESIS COMENTADAS EN EL BOLETÍNCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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IDC100 Fiscal www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.OPERA SIN QUEOBSTE QUE SE RECLAME EL PRIMERO O ULTERIORESACTOS DE APLICACIÓN DE LEYES DECLARADASINCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LASUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

EXENCIÓN PARCIAL DE UN IMPUESTO.PROCEDE ELJUICIO DE AMPARO CONTRA LOS PRECEPTOS QUE LAPREVÉN,AUN CUANDO NO SE IMPUGNEN LOS QUEREGULAN EL MECANISMO ESENCIAL DE TRIBUTACIÓN

VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE O DEESCRITORIO.SU CONCLUSIÓN CON INFRACCIÓN DELOS PÁRRAFOS PRIMERO Y ÚLTIMO DEL ARTÍCULO46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,DALUGAR A QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIAFISCAL Y ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDADLISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA,CONFORME A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 238,ENRELACIÓN CON LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 239 DEESE CÓDIGOARTÍCULOS TRANSITORIOS.FORMAN PARTE DELORDENAMIENTO JURÍDICO RESPECTIVO Y SUOBSERVANCIA ES OBLIGATORIA

IMPUESTO.NO ES INCONSTITUCIONAL LA LEY QUE LOESTABLECE POR INCLUIR EN LOS ARTÍCULOSTRANSITORIOS ALGUNO DE SUS ELEMENTOS

LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.PUEDENMODIFICAR Y ADICIONAR LEYES FISCALESESPECIALES

El control constitucional de las leyes,e inclusivela interpretación de las normasconstitucionales,debe realizarse cuando existajurisprudencia que declare inconstitucional laley impugnada,sin ser óbice para ello que sereclamen en amparo el primero o ulterioresactos de aplicación de la leyExisten normas tributarias que establecen loselementos esenciales de las contribuciones yotras que prevén variables aplicables a dichoselementos esenciales; por ende, la concesión delamparo en el primera caso es de no cubrir eltributo,y en el segundo,de aplicar la exenciónúnicamenteSi una visita se desarrolla fuera del plazo legal,la consecuencia inmediata es la nulidad lisa yllana del acto

La aplicación de los artículos transitorios es decarácter obligatorio

Resulta irrelevante la circunstancia de que alestablecerse un impuesto,sus elementos ovarios de ellos se encuentren previstos enalguno de los artículos transitorios de la ley quelo creaEs posible efectuar modificaciones especiales através de la Ley de Ingresos,pues se emite por laautoridad competente

Idem

Idem,página 5

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XIX,enero de 2004,página 269

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XIV,octubre de 2001,página1086Semanario Judicial de laFederación,Parte VI,Primera Parte,Tesis P.LII/90,página 35

Revista del Tribunal Fiscal dela Federación,noviembrede 1980,página 6

Idem

Número 90Apartado Los TribunalesResolvieron,páginas 12 y 13

Número 91Apartado Para Tomarse enCuenta,página 8

Número 96Apartado Para Tomarse enCuenta,páginas 5 y 6

Idem

Idem

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LASUTILIDADES DE LAS EMPRESAS.SU NODEDUCIBILIDAD PARA EFECTOS DEL PAGO DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA,NO TRANSGREDE ELPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LASUTILIDADES DE LAS EMPRESAS.EL ARTÍCULOSEGUNDO,FRACCIÓN XC,DEL DECRETO POR EL QUE SEEXPIDIÓ LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,QUECONDICIONA LA DEDUCIBILIDAD DE AQUÉLLA A LAS

Se da un tratamiento distinto a la deducción dela PTU en relación con la deducción de lascuotas que se aportan al Instituto Mexicano delSeguro Social o al Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores,al tenerdiversa naturalezaSe indica la no vulneración a los señaladosprincipios,pues cuenta con diversa naturaleza ytratamiento fiscal la deducción de las cuotasseñaladasy la PTU

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XVIII,diciembre de 2003,páginas 107 y 108

Idem

Número 79 Apartado De Última Hora,página 14

Idem

TÍTULO SINOPSIS FUENTE IDC

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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www.idcweb.com.mx Fiscal IDC100

INFORME

ESPECIAL

EXPECTATIVAS DE CRECIMIENTO SUPERIOR AL 3%DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO PARA EL EJERCICIODE 2003,NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DEPROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIASPARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LASUTILIDADES DE LAS EMPRESAS.SU NODEDUCIBILIDAD PARA EFECTOS DEL PAGO DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA,NO TRANSGREDE ELPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LASUTILIDADES DE LAS EMPRESAS.EL ARTÍCULO 32,FRACCIÓN XXV,DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA,QUE PROHÍBE SU DEDUCCIÓN,NO VIOLA ELPRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIAPARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LASUTILIDADES DE LAS EMPRESAS.EL ARTÍCULO 32,FRACCIÓN XXV,DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA,QUE PROHÍBE SU DEDUCCIÓN,NO VIOLA ELPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA NIDE SU CONTENIDO DERIVA UNA DOBLE TRIBUTACIÓNCRÉDITO AL SALARIO.- TIENE DERECHO PARASOLICITAR Y OBTENER LA DEVOLUCIÓN,LOSPATRONES QUE LO GENERARON APLICANDO EN SUFAVOR LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL VIGENTECUANDO ASÍ LO PERMITACRÉDITO AL SALARIO.SON INOPERANTES LOSCONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS A QUE ELARTÍCULO 115 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1o.DE ENERO DE 2002,ES INCONSTITUCIONAL PORQUE LA CANTIDAD APAGAR POR ESE CONCEPTO PREVISTA EN LA TARIFARESPECTIVA NO ATIENDE A LA CAPACIDADCONTRIBUTIVA DEL PATRÓNCRÉDITO AL SALARIO.EL ARTÍCULO 115,PENÚLTIMOPÁRRAFO,DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,VIGENTE PARA 2003,AL LIMITAR SU DISMINUCIÓNÚNICAMENTE CONTRA ESE TRIBUTO,NO VIOLA ELPRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIACRÉDITO AL SALARIO.EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA ES CONSTITUCIONAL,PORQUE EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEFACULTADES PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES YREQUISITOS PARA SU ACREDITAMIENTOPAGOS EN EFECTIVO POR CONCEPTO DE DESPENSA YPREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE.SU TRATAMIENTO ENEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se considera que la no deducibilidad de la PTUno transgrede el principio de proporcionalidad,pues las deducciones son gastos necesarios parala empresa,sin los cuales se vería afectada suoperación, lo que no sucede con la PTU,pues setoma de las ganancias y no de los gastos de laempresa, lo cual refleja su capacidadcontributivaEl hecho de que se permita la deducción delpago de salarios y no de la PTU no vulnera el principio de equidad,pues la naturaleza de aquéllos y ésta es completamente diversa

El hecho de que las personas morales cubran elimpuesto sin deducir la PTU,y los trabajadorescubran un tributo por este ingreso no constituyeuna doble tributación

No existe limitación en la LISR para solicitar yque se autorice la devolución del crédito alsalario (CAS),y no deben desconocerse lavigencia de las disposiciones fiscales

La tabla del CAS no atiende la capacidadcontributiva del patrón,pues aquélla se limita aregular dicho beneficio fiscal,precisando cómoel patrón deberá acreditar las cantidadesestablecidas en la tabla ahí prevista contra elISR mensual a cargo del trabajador

No se vulnera tal principio pues finalmente nose obliga al patrón a absorber las cantidadesque pagó por ese concepto,además de ser sóloun intermediario de una obligación a cargo delEstadoEl legislador tiene facultad para establecer loselementos esenciales del acreditamiento delCAS,de conformidad con el principio delegalidad tributaria

Los pagos en efectivo que en concepto dedespensa y previsión social múltiple seconcedan de manera general a los trabajadores,son prestaciones de previsión social denaturaleza análoga,al constituir un ahorro para

Idem

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XX,septiembre de 2004,páginas 11 y 12Idem

Revista del Tribunal Federalde Justicia Fiscal yAdministrativa,Número34,Quinta Época,Año III,octubre de 2003,página 13Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XX,julio de 2004,página 233

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XIX,junio de 2004,página 247y 261Idem

Revista del Tribunal Federalde Justicia Fiscal yAdministrativa,Número 38,Quinta Época,Año IV,febrero de 2004,página 118

Idem

Número 94Apartado Los TribunalesResolvieron,páginas 12 y 13

Idem

Número 83Apartado Para Tomarse enCuenta,página 6

Número 90Apartado Para Tomarse enCuenta,página 7

Idem

Idem

Número 89Apartado Para Tomarse enCuenta,página 9

TÍTULO SINOPSIS FUENTE IDC

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RENTA.EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓNACUMULABLE OBTENIDO CONFORME A LO PREVISTOEN EL ARTÍCULO 46,FRACCIÓN II,PRIMER PÁRRAFO,DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,VIGENTE EN2002,CONSTITUYE UN INGRESO REALRENTA.LOS ARTÍCULOS 17,PRIMER PÁRRAFO,46,FRACCIÓN II,PRIMER PÁRRAFO,Y 47,PRIMERPÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,VIGENTE EN 2002,AL ESTABLECER EL MECANISMOPARA CALCULAR EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN,NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADTRIBUTARIA

RENTA.EL ARTÍCULO 48,PRIMER PÁRRAFO,DE LA LEYDEL IMPUESTO RELATIVO,VIGENTE EN 2002,ALUTILIZAR LA EXPRESIÓN "ENTRE OTRAS" PARAEJEMPLIFICAR LO QUE DEBE ENTENDERSE PORDEUDAS,NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DELEGALIDAD TRIBUTARIARENTA.ACTIVO FIJO.LOS BIENES DADOS POR ELCONTRIBUYENTE EN COMODATO A LOS DETALLISTAS,NO PIERDEN ESE CARÁCTER

SUBSIDIO ANUAL ACREDITABLE CONTRA ELIMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO,SE DEBECALCULAR,ÚNICAMENTE,CONFORME ALPROCEDIMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 141-ADE LA LEY DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN1999 Y 2000)

el trabajador,cumpliéndose el mismo objetivoeconómico de los gastos de previsión socialindicados expresamente en la LeyLa inflación provoca cambios efectivos en elpatrimonio de los contribuyentes, los que se venafectados de manera positiva o negativa,porello debe tomarse en cuenta dentro del cálculodel ISRLa LISR prevé tanto el aspecto positivo comonegativo de la misma,obligando alcontribuyente,consecuentemente,a ajustaranualmente la inflación de sus créditos o deudasa través de un procedimiento que permiteacumular o deducir dicho fenómenoinflacionario,por ende,no resulta violatorio delprincipio de proporcionalidadNo se transgrede el principio de legalidad alutilizar el artículo 48 de la LISR la expresión"entre otras" cuando se refiere a las deudas,enrazón de que el legislador ya había definido eltérmino,y su enunciación es meramenteilustrativaLos bienes dados en comodato,al seguirformando parte del patrimonio del comodante,además de tener como finalidad una mejor ymayor comercialización de los productos delcontribuyente,ayudando a la obtención deingresos, demuestra que el demérito por eluso de esos bienes se da en beneficio o alservicio del mismo y, por ello, constituyenbienes de activo fijoNo se considera necesario efectuar el recálculodel subsidio, sino que debe tomarse en cuentael impuesto marginal calculado con base en latarifa del impuesto, y aplicarle directamentela tabla del subsidio

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XIX,mayo de 2004,páginas618 a la 622 Idem

Idem

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XIX,febrero de 2004, página228

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,QuintaÉpoca, julio de 2004,página 7

Número 90Apartado Para Tomarse enCuenta,página 6

Idem

Idem

Número 91Apartado Para Tomarse enCuenta,página 9

Número 93Apartado Los TribunalesResolvieron,páginas 13 y 14

TÍTULO SINOPSIS FUENTE IDC

PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.- TIENEN DERECHOPARA SOLICITAR Y OBTENER LA DEVOLUCIÓN DEL IM-PUESTO AL VALOR AGREGADO PAGADO EN EXCESO

VALOR AGREGADO,EL MONTO CORRESPONDIENTE ALA PROPINA SEÑALADO EN UNA FACTURA EXPEDIDAA FAVOR DEL CLIENTE CONSUMIDOR,NO DEBE SERCONSIDERADO DENTRO DE LA BASE GRAVABLE DELIMPUESTO AL

No existe limitación alguna en las disposicionesfiscales para la procedencia de la devolución

La propina no constituye parte de los serviciosprestados,por eso no puede ser gravada con elimpuesto,al ser un ingreso del trabajador

Revista del TribunalFederal de Justicia Fiscal yAdministrativa,Número34,Quinta Época,Año III,octubre de 2003,páginas133 y 134Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XIV,septiembre de 2001,página 1377

Número 83Apartado Para Tomarse enCuenta,páginas 8 y 9

Número 89Apartado Para Tomarse enCuenta,páginas 7 y 8

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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INFORME

ESPECIAL

TÍTULO SINOPSIS FUENTE IDC

PREDIAL.EL ARTÍCULO 149,FRACCIÓN II,DEL CÓDIGOFINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL,EN VIGOR APARTIR DEL 1o.DE ENERO DE 2002,AL INCLUIR ELFACTOR 10.00 EN EL CÁLCULO DE LA BASE GRAVABLEDEL IMPUESTO RELATIVO,RESPECTO DE INMUEBLESQUE SE OTORGAN EN USO O GOCE TEMPORAL,INCLUSIVE PARA LA INSTALACIÓN O FIJACIÓN DEANUNCIOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE PUBLICIDAD,TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DEPROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIASPREDIAL.EL ARTÍCULO 149,FRACCIÓN II,DEL CÓDIGOFINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL,EN VIGOR APARTIR DEL 1o.DE ENERO DE 2002,QUE ESTABLECEDIVERSAS FORMAS PARA DETERMINAR EL VALOR DELINMUEBLE CUANDO SE OTORGUE SU USO O GOCETEMPORAL,INCLUSO PARA LA INSTALACIÓN OFIJACIÓN DE ANUNCIOS O CUALQUIER OTRO TIPO DEPUBLICIDAD,NO TRANSGREDE EL ANTEPENÚLTIMOPÁRRAFO DEL INCISO C) DE LA FRACCIÓN IV DELARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

No existe justificación para elevar la base deltributo 10 veces,vulnerándose el principio deproporcionalidad tributaria,y al mismo tiempoda un tratamiento inequitativo

La causación del impuesto con base en valoresunitarios no es el único medio establecido por elConstituyente para la determinación del tributo

Semanario Judicial de laFederación y su GacetaTomo XIX,abril de 2004,páginas 112 y 253

Idem

Número 84Apartado Los TribunalesResolvieron,páginas 11 y 12

Idem

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.LA LEY DEL IMPUESTOESPECIAL,EN CUANTO GRAVA EL SERVICIO DETELECOMUNICACIONES,TIENE SU FUNDAMENTO ENLAS FRACCIONES VII Y XXIX, INCISO 4o.,DEL ARTÍCULO73 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERALPRODUCCIÓN Y SERVICIOS.LA LEY DEL IMPUESTOESPECIAL NO ES INCONSTITUCIONAL POR EL HECHO DEQUE EL CONSTITUYENTE DE 1917 NO CONSIDERARAALGUNOS RAMOS MODERNOS DETELECOMUNICACIONES COMO DE ALTA POTENCIALIDADRECAUDATORIA

PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.LOS ARTÍCULOS 4o.Y 19,FRACCIÓN II,DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIALRELATIVO,TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDADTRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002)

RENTA.LOS ARTÍCULOS DEL 79 AL 85 DE LA LEY DELIMPUESTO RELATIVO,VIGENTES A PARTIR DEL 1o.DEENERO DE 2002,QUE INTRODUCEN REFORMAS ALRÉGIMEN SIMPLIFICADO DE LAS EMPRESASINTEGRADORAS NO VIOLAN LA GARANTÍA DEIRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

El legislador federal puede imponer tributos conbase en su facultad general

El hecho de que el Constituyente no hubieraconsiderado algunos ramos modernos detelecomunicaciones no hace inconstitucional eltributo,pues este factor no es el que determinasu gravación,además de que tal consideraciónhubiera sido materialmente imposible en 1917,toda vez que en esa época no existían dichosserviciosEs inconstitucional el hecho de exigir comorequisito para el acreditamiento uncomprobante con traslado expreso y al mismotiempo se impida hacer dicho traslado en laenajenación de ciertos productosEl derecho de esas empresas no puedelegalmente ser inalterable,ya que unadeterminación administrativa no limita lafacultad constitucional que el Poder Legislativotiene para expedir leyes que modifiquen eserégimen

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XIX,julio de 2004,página 286

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XIX,junio de 2004,páginas239 y 263

Idem

Idem,página 5

Número 90Apartado Para Tomarse enCuenta,página 8

Idem

Idem

Idem

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL

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TESIS RELEVANTES DEL AÑO NO PUBLICADAS POR IDCCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

MISCELÁNEA FISCAL.REGLA 2.2.9.PARA EL EJERCICIODEL AÑO 1999.ES INCONSTITUCIONAL PORQUE EXCEDELO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 23,SEGUNDO PÁRRAFO,DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNMULTAS FISCALES.TRATÁNDOSE DE INFRACCIONES ADIVERSAS DISPOSICIONES POR LA COMISIÓN DE UN SOLOHECHO U OMISIÓN,PROCEDE ÚNICAMENTE LAIMPOSICIÓN DE LA MÁS ALTA,SIN IMPORTAR QUE ESTÉNCONTENIDAS EN CUERPOS NORMATIVOS DIFERENTES(INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 75,FRACCIÓN V,DELCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.LAAUTODETERMINACIÓN Y EL PAGO EN PARCIALIDADES NOPUEDEN CONSIDERARSE UN RECONOCIMIENTO EXPRESOO TÁCITO DEL DEUDOR QUE INTERRUMPA EL PLAZOCORRESPONDIENTE,DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDOPÁRRAFO DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN

CLAUSURA PREVENTIVA.EL HECHO DE QUE QUEDE ALARBITRIO DE LA AUTORIDAD FISCAL SU IMPOSICIÓN,SINQUE EL ARTÍCULO 49,FRACCIÓN VI,DEL CÓDIGO FISCALDE LA FEDERACIÓN,VIGENTE EN DOS MIL DOS,PREVEAEN FAVOR DEL VISITADO LA OPORTUNIDAD DE DEFENSAPREVIA,TRANSGREDE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA

CONTRIBUCIONES FISCALES.LA OPCIÓN ELEGIDA POR ELCONTRIBUYENTE PARA SU DETERMINACIÓN,NO PUEDEVARIARSE RESPECTO DEL MISMO EJERCICIO,NI AUN ENDECLARACIÓN COMPLEMENTARIA (INTERPRETACIÓN DELOS ARTÍCULOS 6o.Y 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LAFEDERACIÓN)

RECARGOS FISCALES.EL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD APLICABLE EN ESA MATERIA,SETRADUCE EN QUE SU CUANTÍA RESULTE RAZONABLEFRENTE AL DAÑO OCASIONADO AL ERARIO

La regla excede la norma legal que debe constituirsu justificación y medida

Con la imposición de una sola multa se castiga alevasor por haber vulnerado diversas leyestributarias,así como el indebido beneficioeconómico que obtuvo

Tanto en los créditos determinados por laautoridad o autodeterminados por elcontribuyente,éste conoce su adeudo,sólo que hatranscurrido el plazo para cumplirvoluntariamente,por lo que la autoridad se veobligada a hacerlo efectivo coactivamente; por talmotivo,el reconocimiento expreso o tácito delcrédito debe ser al momento en que aquél esexigible y consecuentemente inicie el plazo de laprescripciónNo se le brinda oportunidad al visitado paracontrovertir las conclusiones asentadas en el actade la visita correspondiente,ni se le permite ofrecerprueba alguna con el fin de desvirtuar los hechosque sirven de base a tales conclusiones y defendersus derechos de posesión y libertad de trabajo,deahí su inconstitucionalidadSi el contribuyente opta por determinar lascontribuciones a su cargo de conformidad con lasreglas y procedimientos otorgados por lasdisposiciones fiscales, la opción elegida no podrávariarse respecto del mismo ejercicio,ni aun através de declaración complementaria,porprohibirlo expresamente el artículo 6o del CódigoTributario FederalEl principio de proporcionalidad aplicable a losrecargos debe ser calificado a través de un juicio deadecuación que permita determinar si la fórmulaprevista en la ley para obtenerlos,arroja resultadosque se limitan,en esencia,a colocar al erario en unasituación similar a la que se encontraría de nohaberse producido el hecho lesivo derivado delincumplimiento de la obligación fiscal,y nomediante la aplicación del principio genérico deproporcionalidad tributaria que atiende,básicamente,a la capacidad contributiva

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XIX,enero de 2004,página 1561

Idem,página 1563

Idem,página 1586

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XIX,marzo de 2004,página 298

Idem,página 1535

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XX,agosto de 2004,página 13

TÍTULO SINOPSIS FUENTE

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INFORME

ESPECIAL

IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO.LACONSTANCIA DE RECEPCIÓN Y PAGO VÍA INTERNETPUEDE ACREDITAR EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓNCUANDO DE LA MISMA SE DERIVE FEHACIENTEMENTEQUE SE ENTERÓ EL MONTO EQUIVALENTE AL CRÉDITO ALSALARIO MENSUAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAIMPUESTO SOBRE LA RENTA.SU RETENCIÓN POR ELPATRÓN AL EFECTUAR EL PAGO DE ALGÚN CONCEPTOQUE LA LEY RELATIVA PREVÉ COMO INGRESO POR LAPRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO,CONSTITUYE ACTO DE APLICACIÓN PARA EFECTOS DELAMPARO,Y ES SUSCEPTIBLE DE GENERAR LA

La constancia de pago es documento idóneo paracomprobar la aplicación de la norma,siempre ycuando se desprenda fehacientemente del mismoesta circunstancia

La retención hecha por el patrón constituye elprimer acto de aplicación,siempre y cuando en eldocumento respectivo se expresen los conceptosrespecto de los cuales se efectuó la retención y elsustento legal de tal actuación,cuestión estaúltima que debe acreditarse fehacientemente

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XIX,enero de 2004,página 1533

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XIX,mayo de 2004,página 557

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL.LAS REGLAS QUECONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECEROBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES,YA QUE NOCONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINODISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL

PRESUNCIÓN DE INGRESOS CON BASE EN DEPÓSITOSBANCARIOS NO REGISTRADOS CONTABLEMENTE.NOPROCEDE CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO ESTÉOBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL.CUANDO ELPARTICULAR SE COLOCA EN LOS SUPUESTOS DE SUSREGLAS,SE CREAN DERECHOS A SU FAVOR,QUE NOPUEDEN SER DESCONOCIDOS POR OTRAS REGLAS QUEENTREN EN VIGOR EN FECHA POSTERIORCOMPROBANTES FISCALES.LOS EMITIDOS POR LAMÁQUINA DE COMPROBACIÓN FISCAL NO ESTÁNSUJETOS A OBSERVAR LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNFACULTADES DE FISCALIZACIÓN EN LOS TÉRMINOS DELOS ARTÍCULOS 42,FRACCIÓN II Y 48 DEL CÓDIGO FISCALDE LA FEDERACIÓN.SU EJERCICIO FACULTA A LAAUTORIDAD PARA FORMULAR LOS REQUERIMIENTOS DEINFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIMENECESARIOS PARA CONOCER LA SITUACIÓN FISCAL DELCONTRIBUYENTEINMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS.LACOMUNICACIÓN QUE REALIZA LA AUTORIDAD FISCAL ALA INSTITUCIÓN BANCARIA PARA TAL EFECTO,CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD QUE DEBE SERDICTADO DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA

No existe razón alguna para considerar que lasreglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscalse rigen por los artículos 33,párrafo penúltimo y 35del CFF,ya que éstos se refieren exclusivamente acriterios interpretativos que sostengan lasautoridades fiscales, los que en ningún momentoserán obligatorios para los gobernados,a diferenciade las disposiciones de observancia general queemita el Presidente del SATResulta ilegal la determinación presuntiva conbase en depósitos no registrados contablementede contribuyentes no obligados a llevarcontabilidad,pues se puede demostrar que esosdepósitos no modificaron su patrimonioNo se pueden vulnerar derechos adquiridos, la tesisestá vinculada con la posibilidad de solicitar el CAScon fundamento en la Resolución Misceláneavigente cuando se entregó dicho crédito,queposteriormente fue eliminadaLos mencionados comprobantes deben reunir losrequisitos del artículo 29-B del Código Fiscal de laFederación y no otros

La autoridad no sólo puede efectuar un solorequerimiento de información y documentación

La inmovilización de las cuentas bancarias afecta laesfera jurídica del contribuyente,por lo que laautoridad deberá señalar los motivos yfundamentos de tal acto

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XX,septiembre de 2004,página 15

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa,Número 40,Quinta Época,Año IV,abril de 2004,Tomo I,página 167

Idem,Tomo II,página 675

Idem,Tomo II,página 708

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa,Número 44,Quinta Época,Año IV,agosto de 2004,página 265

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa,Número 45,Quinta Época,Año IV,septiembre de 2004,página 322

TÍTULO SINOPSIS FUENTE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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IMPROCEDENCIA POR CONSENTIMIENTO TÁCITO,SIEMPRE Y CUANDO EN EL DOCUMENTO RESPECTIVO SEEXPRESEN LOS CONCEPTOS SOBRE LOS CUALES SEEFECTÚA DICHA RETENCIÓN Y SU FUNDAMENTO LEGALRENTA.EL ARTÍCULO 109,FRACCIÓN XXVIII, INCISOS A) YB),DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO,VIGENTE EN2002,QUE EXCLUYE DE LA EXENCIÓN A LOS AUTORESQUE PERCIBAN REGALÍAS,PERO QUE TAMBIÉNOBTENGAN INGRESOS DE LAS EMPRESAS EDITORIALESQUE LAS PAGAN,O SEAN SOCIOS O ACCIONISTAS EN MÁSDEL 10% DEL CAPITAL SOCIAL DE AQUÉLLAS,TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIAIMPORTE BRUTO DE LOS DIVIDENDOS PARA EFECTOSDEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EIMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA, CELEBRADO POR EL GOBIERNO DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNODE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. NO LO ES LACANTIDAD QUE SIRVE COMO BASE DEL IMPUESTOPREVISTO POR LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTÍCULO152 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAIMPUESTO SOBRE LA RENTA (LEGISLACIÓN VIGENTEHASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001).EL INGRESO QUEEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO OBTIENE PORHABÉRSELE EVITADO UNA EROGACIÓN EN LOSTÉRMINOS DEL ARTÍCULO 144 DE LA LEY DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA,NO PROVOCA LA CAUSACIÓN DELIMPUESTO,PUES LA LEY NO ESTABLECE LA BASE Y LATASA QUE LE CORRESPONDERÍA

El trato diferenciado que otorga el indicado artículono puede justificarse bajo el argumento de queprotege a los autores que tienen como ingresoúnico a las regalías

Por importe bruto de los dividendos debeentenderse,para efectos del Tratado,el acordado enla Asamblea de accionistas

Si existe una situación de hecho no reguladaexpresamente en la norma fiscal en cuanto a loselementos esenciales de la contribución,sucausación no es jurídicamente posible

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XIX, junio de 2004,página 240

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa,Número 43,Quinta Época,Año IV,julio de 2004,página 147

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa,Número 44,Quinta Época,Año IV,agosto de 2004,página 266

TÍTULO SINOPSIS FUENTE

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VALOR AGREGADO.LA EXENCIÓN PREVISTA EN ELARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO(VIGENTE EN 2001),TRANSGREDE EL PRINCIPIO DEEQUIDAD TRIBUTARIA

VALOR AGREGADO.EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTOPREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 4o.DE LALEY DEL IMPUESTO RELATIVO,VIGENTE A PARTIR DEL 1o.DE ENERO DE 2003,VULNERA EL PRINCIPIO DEPROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAVALOR AGREGADO.LA FORMA DISTINTA DE ENTERAR ESEIMPUESTO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES DELRÉGIMEN GENERAL Y DE LOS PEQUEÑOSCONTRIBUYENTES,NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDADTRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DETREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES)

Los contribuyentes que de acuerdo con dichadisposición están obligados a pagar el impuesto,como los exentos de su pago,son personas físicascon actividades empresariales que sólo enajenanbienes o prestan servicios al público en general,y elhecho de haber percibido ingresos distintos noconstituye una circunstancia que justifique untratamiento fiscal distintoEl factor de prorrateo resulta inconstitucionalcuando las erogaciones son plenamenteidentificables con activixdades gravadas o tasa 0%

A pesar de que ambos son sujetos del impuesto,poseen características propias suficientes paraclasificarlos en distintas categorías,atendiendo asus diversas capacidades administrativas yoperativas

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XIX,marzo de 2004,página 383

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XX,septiembre de 2004,página 339

Pendiente de publicación

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INFORME

ESPECIAL

TÍTULO SINOPSIS FUENTE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS ENFORMA DE JUICIO,COMO LO ES EL DE RESPONSABILIDADDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS,OPORTUNIDAD PARAHACER VALER LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN LOSACTOS QUE DIERON ORIGEN A LA RESOLUCIÓNDEFINITIVAAGRAVIO INOPERANTE, INNECESARIO SU ANÁLISISCUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA

La impugnación de violaciones al procedimientomediante el juicio de nulidad sólo procede hastala resolución definitiva

No se requiere estudiar el agravio cuando existajurisprudencia que sustente la inoperancia delagravio

Gaceta Oficial del Distrito Federal,1o de noviembre,página 3

Idem

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS.LOS ARTÍCULOS 5o.,FRACCIÓN I Y 15-C DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTORELATIVO,NO TRANSGREDEN LOS PRINCIPIOS DEPROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS(LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003)

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS.EL ARTÍCULO 15-B DE LALEY DEL IMPUESTO RELATIVO,EN VIGOR A PARTIR DEL1o.DE ENERO DE 2003,QUE ESTABLECE QUE PARADETERMINAR EL FACTOR DE AJUSTE DE AQUÉLLOS DEBEAPLICARSE EL DE ACTUALIZACIÓN QUE SE OBTIENECONFORME AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,NOTRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA

Los contribuyentes al rebasar el límite superior deun rango y quedar comprendidos en el siguiente,seles señala una cuota a aplicar entre un límite y otro,en atención al porcentaje excedente del límiteinferior, lo que refleja la capacidad contributiva realdel sujeto obligadoLa aplicación de ese factor tiene como propósitoobtener una base gravable acorde con el signo deriqueza que representa el vehículo para elcontribuyente al momento en que se actualiza lahipótesis de causación

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XIX,abril de 2004,página 448

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época,Tomo XX, julio de 2004,página 548

VALOR AGREGADO.LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMENGENERAL DE TRIBUTACIÓN NO ESTÁN EN APTITUD LEGALDE PLANTEAR LA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEPROPORCIONALIDAD Y LEGALIDAD TRIBUTARIAS ENCONTRA DEL ARTÍCULO 2-C DE LA LEY RELATIVA (DIARIOOFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL TREINTA Y UNO DEDICIEMBRE DE DOS MIL TRES)IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.EL DERECHO DEACREDITAMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o DE LALEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,NO ESEXCLUSIVO DE LAS PERSONAS QUE SIENDO CAUSANTESDE TAL IMPUESTO,TAMBIÉN LO SEAN DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA

La disposición no les afecta en su esfera jurídica,por ende,no pueden reclamar suinconstitucionalidad

El requisito de que las erogaciones sean deduciblespara efectos del ISR,no implica necesariamenteque para el acreditamiento se requiera ser sujeto deese impuesto; pues dicho requisito debeentenderse referido exclusivamente alcumplimiento formal de las erogaciones

Idem

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa,Número 45,Quinta Época,Año IV,septiembre de 2004,página 294

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

LEGISLACIONES LOCALES

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Precisiones en el costo de lo vendido

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En la edición número 98 de esta Sección se encuentran ciertasimprecisiones numéricas en la ejemplificación del artículo se-gundo, fracción V, de las disposiciones transitorias de la Ley delImpuesto sobre la Renta, en las páginas 14 y 15, por lo que sesolicita a los suscriptores hacer caso omiso del mismo, y en sulugar considerar las siguientes cifras:

Cuando en el período de acumulación conforme a la tablaanterior, los inventarios al 31 de diciembre del año de que setrate disminuyan respecto del valor del inventario base quese tenía en 2004, se ajustará el monto acumulable. Para ejem-plificar el ingreso acumulable en el año en que ocurra tal dis-minución, consideremos que el índice promedio de rotaciónreinventarios es de 5, y que en el año 2007, se disminuye elinventario base de 1,000 a 900, por lo cual el inventario redu-cido representa el 90%.

Inventario base (físico al 31 de diciembre de 2004) 1,000Menos: Conceptos que se disminuyen 20Igual: Inventario acumulable 980Por: Proporción expresada en por ciento 90%Igual: Inventario acumulable reducido 882Por: Por ciento de acumulación pendiente 58.33%Igual: Inventario pendiente de acumular en ejercicios

posteriores a la disminución 514

Inventario acumulable 980Menos: Monto pendiente de acumular en ejercicios posteriores 514Menos: Inventarios acumulados en años anteriores 286Igual: Inventario acumulable neto en el ejercicio en que se disminuyó 180

Donde:Por ciento que le corresponda de acuerdo con el índice promedio de rotación Por: Número de años pendientes de acumular Igual: Por ciento de acumulación pendiente

ÍNDICE PROMEDIO DE 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012ROTACIÓN DE INVENTARIOS

De más de 4 a 6 16.67 12.5 12.5 12.5 12.5 12.5 12.5 8.33 Inventario acumulable 980 980 882 882 882 882 882 Importe 163 123 180 110 110 110 110 73 Importe acumulado 286 Importe por acumular 513

En los ejercicios posteriores a la primera reducción de inventa-rios, se estará a lo siguiente:● cuando el inventario al 31 de diciembre del año de que se

trate disminuya, respecto del valor del último inventario re-ducido, considerando que a diciembre de 2009, el inventarioes de 800, que dividido entre el inventario base de 2004 queascendía a 1,000, da una proporción del 80%:

Inventario base (físico al 31 de diciembre de 2004) 1,000Menos: Conceptos que se disminuyen 20Igual: Inventario acumulable 980Por: Proporción expresada en por ciento 80%Igual: Inventario acumulable reducido 784Por: Por ciento de acumulación pendiente 33.33%Igual: Inventario pendiente acumular

en ejercicios posteriores a la disminución 261

Inventario acumulable 980Menos: Monto pendiente de acumular en ejercicios posteriores 261Menos: Inventarios acumulados en años anteriores 576Igual: Inventario acumulable neto en el ejercicio en que se disminuyó 143

● cuando el inventario al 31 de diciembre del año de que setrate sea mayor al valor del último inventario reducido, el in-greso acumulable en el año en que ocurra se determinarácomo sigue, considerando que a diciembre de 2009, el inven-tario es de 950, que dividido entre el inventario base, da unaproporción del 95%:

Inventario base (físico al 31 de diciembre de 2004) 1,000Menos: Conceptos que se disminuyen 20Igual: Inventario acumulable 980Por: Proporción expresada en por ciento 90%Igual: Inventario acumulable reducido 882Por: Por ciento de acumulación pendiente 45.83%Igual: Inventario pendiente de acumular

en ejercicios posteriores a la disminución 404Entre: Número de años pendientes 4Igual: Inventario acumulable en ejercicios posteriores 101

LECT

URAOBLIGADA✓

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RESUMEN DE LOS MOVIMIENTOS, CONSIDERANDO UNA BAJA EN 2007, Y UN INCREMENTO EN 2009Concepto/año 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Total Inv.Base 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 Inv.Último año 1000 1000 900 900 950 950 950 950 Dism. 0 0 100 Primer inv.Reducido 900 Inv.>al último Reduc. 950 % último inv.r.s/inv.base 90.00% 90.00% Inv.Acum.Ejer post.Inv.acum. 980 980

Por: % último inv.r.s/inv.base 90.00% 90.00% Resultado 882 882 882

Por: % Rotación (5 veces) 12.50% 12.50% 12.50% Por: % Rotación (pend.De acum) 58.33% 45.83% igual: Inv.Acum.Ejer post. 514 110.25 404 entre años pendientes 4 igual: Inv.Acum.Por cada año sig. 101

Inv.Acumulable:Inv.Base 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 Dism. 20 20 20 20 20 20 20 20 Inv.Acumlable 980 980 980 882 980 980 980 980 % Rotación (5 veces) 16.67% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 8.33%

menos: Inv.Acum.Ejer post. 514 menos: Inv.Acum.Anterior 286 igual: Inv.Acumulable del ejerc. 163 123 180 110 101 101 101 101 980

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INFORME

ESPECIAL

Es importante indicar que en los procedimientos antes des-critos, se consideró como por ciento de acumulación pendien-te, el resultado de sumar las tasas señaladas en la tablaaplicable a cada uno de los ejercicios posteriores en los cua-les aplicará la acumulación, en lugar de multiplicar la tasadel primer año posterior por los años pendientes de acumular.

El criterio se adoptó toda vez que la tabla no contiene porcientos proporcionales en cada uno de los citados ejercicios,

cabe señalar que la tabla contenida en la Iniciativa de origensí respetaba esa proporcionalidad.

De los ejemplos anteriores, podemos concluir que en todoslos casos se acumularán en total los 980, lo que variará depen-diendo del movimiento del inventario será la cantidad acumu-lable en cada ejercicio, que conforme a los ejemplos quedaríacomo sigue:

Si no se hubiera reducido el inventario base:2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 TOTAL

16.67% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 8.33% 100.00% 163.37 122.50 122.50 122.50 122.50 122.50 122.50 81.63 980.00

Si únicamente se hubiera dado la reducción de 2007:16.67% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 8.33% 100.00% 163.37 122.50 179.66 110.25 110.25 110.25 110.25 73.47 980.00

Si adicionalmente a la reducción por 100 en 2007, se hubiera presentado la disminución por otros 100 en 2009:16.67% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 8.33% 100.00% 163.37 122.50 179.66 110.25 142.91 98.00 98.00 65.31 980.00

Si con posterioridad a la reducción por 100 en 2007, se hubiera presentado un incremento por 50 en 2009:16.67% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 12.50% 8.33% 100.00% 163.37 122.5 179.66 110.25 101.06 101.06 101.06 101.04 980.00

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Las imprecisiones en las cantidades derivan de la falta declaridad de la disposición anteriormente mencionada, ademásde que no se aborda integralmente todos los supuestos que po-drían presentarse, y que evidentemente, dependiendo de la em-presa que lo aplique tendrán una dificultad en su interpretación.

Esta disposición traerá problemáticas en su aplicación quedeberán ser resueltas en su momento; IDC irá desahogando to-

das las dudas posibles conforme se vayan generando en la prác-tica diaria.

Al respecto, agradecemos los comentarios formulados porel contador Agustín Durán Escamilla, quien de una maneraatenta nos mostró su punto de vista sobre el tópico, ayudán-donos a mejorar la publicación y precisar las cifras antes co-mentadas.

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Otras disposiciones1. Sexta Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2004

Se publica esta Resolución, cuyos puntos primordiales se die-ron a conocer en la edición anterior (Secretaría de Hacienda yCrédito Público, 1o de diciembre).

2. Anexos 16 y 16-A de la Quinta Resolución de Modifica-ciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publi-cada el 19 de noviembre de 2004

Se publican los Anexos 16 y 16-A de la Quinta Resoluciónconsistente en el Instructivo de integración, de características yformatos guía para la presentación del dictamen de estados fi-nancieros para efectos fiscales emitido por contador público re-gistrado, por el ejercicio fiscal del 2004, utilizando el sistema depresentación del dictamen 2004 (SIPRED’2004), aplicable a lostipos de dictámenes que se mencionan en sus correspondientesinstructivos.

Asimismo, se dan a conocer los Formatos Guía A, B y C de di-cho Anexo, para la presentacion del dictamen fiscal de estados fi-nancieros, aplicable a las sociedades controladoras y controladas, lasinstituciones de crédito, y las instituciones de seguros y fianzas (Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, 6, 8 y 10 de diciembre).

3. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan di-versas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

Los puntos sobresalientes de esta ley se contemplan en las Sec-ciones Jurídico Corporativo y Comercio Exterior de esta misma edi-ción (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1o de diciembre).

4. Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y es-tablecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto so-bre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece losSubsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso

Se dan a conocer la modificaciones a la Ley del Impuesto so-bre la Renta, ya comentadas por IDC en las ediciones 98 y 99(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1o de diciembre).

5. Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley delImpuesto al Valor Agregado

Se publican las reformas a este ordenamiento, ya analizadas

en las ediciones indicadas en el punto anterior (Secretaría deHacienda y Crédito Público, 1o de diciembre).

6. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan di-versas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenen-cia o Uso de Vehículos

Las modificaciones a esta Ley se indicaron en las en las edi-ciones 98 y 99 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1o dediciembre).

7. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas dis-posiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Produc-ción y Servicios

Se dan a conocer las reformas a este ordenamiento ya estu-diadas en las ediciones anteriormente señaladas (Secretaría deHacienda y Crédito Público, 1o de diciembre).

8. Decreto Promulgatorio del Convenio entre los EstadosUnidos Mexicanos y la República de Austria para Evitar laDoble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia deImpuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado enla Ciudad de México, el trece de abril de dos mil cuatro

Se da a conocer el texto íntegro de este Decreto cuya aplica-ción tendrá lugar hasta el 2006.

Del Decreto sobresalen las tasas preferenciales negociadas:Dividendos ● 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad que

posea al menos el 10 por ciento de las acciones con derecho a voto de la sociedad pagadora,y

● 10% en los demás casos Intereses 10%,excepto sí:

● el beneficiario efectivo es un Estado Contratante,una subdivisión política,o una entidad local;

● los intereses son pagados por cualquiera de las personas mencionadas en el punto anterior;

● el beneficiario efectivo es un fondo reconocido de pensiones o jubilaciones,siempre que sus rentas estén generalmente exentas de impuesto en este Estado;

● los intereses procedan de Austria y sean pagados respecto de un préstamo a plazo no menor de tres años,concedido,garantizado o asegurado,o un crédito a di-

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cho plazo otorgado,garantizado o asegurado por el Banco Nacional de Comercio Exterior,S.N.C.,Nacional Financiera S.N.C.o Banco Nacional de Obrasy Servicios Públicos S.N.C.; o

● los intereses procedan de México y sean pagados respecto de un préstamo a plazo no menor de tres años,concedido,garantizado o asegurado,o un créditoa dicho plazo otorgado,garantizado o asegurado porla Österreichische Kontrollbank Aktiengesellschaft

Regalías 10%

Asimismo, se mantiene el término de beneficios empresa-riales empleado en otros tratados de este tipo (Secretaría deRelaciones Exteriores, 8 de diciembre).

9. Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobiernode los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Re-pública de Indonesia para Evitar la Doble Imposición yPrevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobrela Renta, firmado en la ciudad de Los Cabos, México, el seisde septiembre de dos mil dos

Se publica el texto íntegro de este Decreto cuya aplicacióntendrá lugar hasta el 2005.

Del Decreto sobresalen las tasas preferenciales negociadas:Dividendos 10% Intereses 10%,excepto si:

● el beneficiario efectivo es un Estado Contratante,unasubdivisión política,o una entidad local;

● los intereses son pagados por cualquiera de las personas mencionadas en el punto anterior;los intereses procedan de Indonesia y sean pagados respecto de un préstamo a plazo no menor de tres años,otorgado,garantizado o asegurado,o un créditoa dicho plazo otorgado,garantizado o asegurado por el Banco Nacional de Comercio Exterior,S.N.C.,Nacional Financiera,S.N.C.; o

● los intereses procedan de México y sean pagados respecto de un préstamo a plazo no menor de tres años,otorgado,garantizado o asegurado,o un créditoa dicho plazo otorgado,garantizado o asegurado por instituciones financieras totalmente controladas por el Gobierno de Indonesia,según sea acordado por las autoridades competentes de ambos Estados

Regalías 10% Asimismo, se mantiene el término de beneficios empresa-

riales empleado en otros tratados de este tipo (Secretaríade Relaciones Exteriores, 8 de diciembre).

10. Acuerdo por el que se delegan en el Titular de la Uni-dad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, lasfacultades que se indicanSe conceden facultades para actuar como enlace entre Petróleos

Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Secretaría deHacienda y Crédito Público, en las materias de la competenciade esta última (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2 dediciembre).

11. Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administra-tiva en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y diversos EstadosSe publica este Anexo en los mismos términos señalados en laedición 98:

ESTADO DOF

Morelos 1o de diciembre Sonora 1o de diciembre San Luis Potosí 2 de diciembre Sinaloa 13 de diciembre

12. Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colabo-ración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebradoentre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Esta-do de Michoacán, y se suscribe el Anexo No. 8 de dichoConvenio

Se modifica este convenio para otorgarle al Estado la facul-tad de verificar la legal importación, almacenaje, estancia o te-nencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clasede mercancía de procedencia extranjera, y estancia o tenencia,transporte o manejo en territorio nacional de vehículos de pro-cedencia extranjera, excepto aeronaves, introducidos en territo-rio del Estado, con relación al impuesto general de importación,impuesto al valor agregado, impuesto sobre producción y ser-vicios, impuesto sobre automóviles nuevos, impuesto sobre te-nencia o uso de vehículos, cuotas compensatorias que se causen,derecho de trámite aduanero, así como las demás regulacionesy restricciones no arancelarias que correspondan, en los térmi-nos del Anexo número 8 del Convenio.

En cuanto al Anexo 8, se le concede al Estado las siguientesfacultades:● practicar visitas domiciliarias, ● levantar actas circunstanciadas con todas las formalidades

establecidas en las disposiciones fiscales, y ● notificar al interesado el inicio del procedimiento adminis-

trativo en materia aduanera, así como tramitar y resolver elmismo hasta sus últimas consecuencias, siendo depositariasde las mercancías embargas, y deberá señalar los lugares dondese depositen las mismas. Las facultades también serán aplicables, tratándose de

las personas que cuenten con un programa autorizado por laSecretaría de Economía, conforme al Decreto que estableceProgramas de Importación Temporal para Producir Artículos deExportación (PITEX) y sus modificaciones o al Decreto para elFomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exporta-

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ción y sus modificaciones (cláusula primera).Sobresale la posibilidad de que el Estado resguarde y custo-

die los vehículos embargados por el mismo, hasta que quedefirme la resolución dictada en el procedimiento administrativoen materia aduanera o hasta la resolución de la devolución delvehículo, y en su caso, si queda firme la resolución se le asigna-rán al Estado (cláusula segunda).

Asimismo, tendrá la facultad de determinar los créditos fisca-les, imponer las multas relativas, iniciar el procedimiento adminis-trativo de ejecución, autorizar el pago en parcialidades, determinarla procedencia de las devoluciones, y en su caso imponer las san-ciones por las devoluciones improcedentes (cláusula tercera).

Tiene igualmente la facultad de revisar sus resoluciones, re-solver los recursos administrativos que se interpongan contrasus resoluciones y ser parte en los juicios derivados de las facul-tades otorgadas, sin perjuicio de la intervención de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público (cláusulas cuarta, quinta y sexta).

El Estado percibirá como participación por el ejercicio de lasfacultades el 100% por los actos de fiscalización enunciados en

el Anexo, del cual corresponderá un 20% a los municipios (cláu-sula décima y décima primera).

Se abroga el Anexo número 12 al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal para la verificación dela legal estancia en territorio nacional de toda clase de mer-cancía de procedencia extranjera celebrado por el Estado y pu-blicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 dejunio de 2004, debiendo los asuntos pendientes de trámite re-solverse conforme a este último (artículos primero y segundotransitorios).

El Decreto entró en vigor el pasado 3 de diciembre (Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público, 2 de diciembre).

13. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de noviembre de 2004

Se publican las tasas correspondientes (Secretaría de Hacien-da y Crédito Público, 8 de diciembre).

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail:[email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono:9177-4142.

Inconstitucional censo fiscalDe última hora

El pasado 14 de diciembre, el Congreso de la Unión aprobó laadición de una fracción III al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, para conceder a la autoridad fiscal, en el ejer-cicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, la posi-bilidad de realizar recorridos, invitaciones y censos parainformar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cum-plimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promoversu incorporación voluntaria o actualización de sus datos en elRegistro Federal de Contribuyentes; derivado de las reformasefectuadas a la Ley de Ingresos de la Federación 2005, esen-cialmente en el artículo quinto de sus disposiciones transito-rias, donde se le conceden al Servicio de AdministraciónTributaria para la realización de estos actos, pero lo condicio-naba a que tuviera su fundamento en disposición prevista endicho ordenamiento.

La esencia de esta adición es que no se considera que las au-toridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de com-probación, cuando derivado de esta facultad, soliciten a losparticulares los datos, informes y documentos necesarios paracorregir o actualizar el citado Registro.

La disposición comentada anteriormente vulnera el artícu-lo 16 Constitucional, ya que si la autoridad hacendaria no estáejerciendo sus facultades de comprobación, entonces carece dela potestad para molestar al contribuyente, pues evidentemen-te para que un acto de molestia se justifique necesariamente de-ben ejercerse dichas facultades, tal y como lo resolvió la SupremaCorte de Justicia de la Nación al declarar la inconstitucionali-dad del artículo 42-A del mismo Código.

A la fecha de cierre de esta edición no se ha publicado estareforma en el Diario Oficial de la Federación.

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Contabilidad Fiscal 100Año XVIII • 3a. Época

31 de Diciembre de 2004

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Contenido

CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL 2● ¿CUÁL ES EL MECANISMO DE ACREDITAMIENTO DEL IVA QUE APLICARÁ

DE 2005 A 2010?Nuevamente se reforma el procedimiento para efectuarel acreditamiento del IVA a partir de 2005, por lo cual serecomienda su revisión a fin de conocer cuál se adapta alas operaciones del contribuyente

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 12● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO

PROVISIONAL DE DICIEMBRE DE 2004 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES,PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

● FACTORES DE ACTUALIZACIÓN DE ACTIVOS FIJOS, GASTOS,CARGOS DIFERIDOS Y TERRENOS

● REGISTRO DE BANCOS, ENTIDADES DE FINANCIAMIENTO,FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES Y FONDOS DE INVERSIÓN DEL EXTRANJERO

FACTORES DIVERSOS 15● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES A LAS

CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE DICIEMBRE DE2004 AL 7 DE ENERO DE 2005)

● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SEGURIDAD SOCIAL 18● INPC APLICABLES PARA LA CAPTURA DEL SUA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCCONT FISC 100 12/16/04 3:12 PM Page 1

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1. AntecedentesEl pasado 1o de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de laFederación el “Decreto por el que se reforma y adiciona la Leydel Impuesto al Valor Agregado”, en el cual se incluye la refor-ma medular en esta materia. Concretamente en lo que concier-ne a un nuevo esquema de acreditamiento del impuesto al valoragregado (IVA).

Esto, como consecuencia de la tesis de jurisprudencia emiti-da por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaróinconstitucional el sistema de acreditamiento con base en el fac-tor de prorrateo del ejercicio inmediato anterior, pues vulnerael principio de proporcionalidad tributaria.

Así las cosas, el nuevo procedimiento integra de manera ge-neral elementos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)en lo que a inversiones se refiere, reiterando la importancia deluso o destino que se dé a las distintas clases de erogaciones enrelación con el desarrollo ya no sólo de las actividades grava-das y exentas, sino de aquéllas que no son objeto del IVA.

Empero, para aquellos que realizan actividades mixtas, semantiene la determinación de una “proporción” mensual (op-cionalmente anual) para el acreditamiento del IVA. Razón por

la cual es de suma importancia revisar los pormenores del nue-vo esquema, a fin de decidirse por aquél que resulte más ade-cuado a cada contribuyente.

2. AcreditamientoPor disposición del artículo 4o de la Ley del Impuesto al ValorAgregado (LIVA), el esquema del acreditamiento consiste en:

Valor de los actos o actividadesPor: Tasa del impuesto (15%,10% ó 0%)Igual: Impuesto causadoMenos: Impuesto acreditable (1)

Igual: Impuesto a cargo

Nota: (1) Trasladado al contribuyente o pagado con motivo de la importación de bienes o servicios delmes de que se trate

2.1.NUEVO MECANISMOEn las fracciones I y II del citado precepto, se establece el nue-vo esquema de acreditamiento vigente a partir de 2005, mismoque se ilustra enseguida:

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Régimen general de ley

Casos Prácticos

¿Cuál es el mecanismo de acreditamiento del IVA que aplicará de 2005 a 2010?Derivado de las recientes reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado,a partir de 2005 iniciará la operación de un nuevo esquema deacreditamiento, el cual incluye una serie de alternativas que una vezejercidas, deberán prevalecer cuando menos los próximos cinco años.

1. ANTECEDENTES2. ACREDITAMIENTO

2.1. NUEVO MECANISMO2.2. AJUSTE2.3. OTROS REQUISITOS

3. CASOS PRÁCTICOS4. COMENTARIOS

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Notas: (1) Incluye a la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevosde activo fijo,siempre que reúnan los requisitos establecidos en laLISR(2) Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto hasta por el10% del que haya sido pagado,no se causarán recargos cuando elpago se efectúe espontáneamente(3) Se deberá efectuar un “ajuste”cuando se altere dicho destino,en lostérminos del artículo 4o-A de la LIVA.Será aplicable por todas lasinversiones adquiridas o importadas en un período de cuando menoscinco años(4) Cuando su utilización deje de ser exclusiva o la “proporción”semodifique en más de 3%,se aplicará un “ajuste”al acreditamiento enel mes en que ocurra,según lo dispuesto en el artículo 4o-A de la LIVA(5) En caso de optar por el procedimiento alternativo (proporciónanual) para el acreditamiento del impuesto,ya no será posible aplicarla “proporción mensual”indicada(6) Durante el año de calendario en el que se inicien actividades y elsiguiente, la “proporción”de cada uno de los meses de dicho períodose calculará considerando aquél comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula elimpuesto acreditable(7) En caso de haber utilizado el procedimiento tradicional (proporciónmensual) para el acreditamiento del impuesto,ya no será posibleaplicar esta opción(8) Para el cálculo de dicha proporción,no se deberán considerar losvalores de los conceptos a que se refiere el artículo 4o-C de la LIVA

Acreditamiento del IVA en 2005 (artículo 4o de la LIVA)

(Impuesto trasladado al contribuyente o pagado por la importación,correspondiente al mes)

Requisitos generales (fracción I)

Erogaciones por bienes (no inversiones),servicios o uso o goce temporal de bienes

Destinadas “indistintamente”a la realización

de actividades “gravadas”, “exentas”o “no objeto del IVA”

Acreditable al 100%Opcionalmente, se podrá

acreditar en la “proporción”

que represente el valor de

las actividades gravadas

respecto del valor total de

las actividades en el año de

calendario inmediato

anterior al mes por el que

se calcula el impuesto

(artículo 4o-B). Esta opción

deberá aplicarse cuando

menos por cinco años (6) (8)

No acreditable Acreditable en la

“proporción”que

represente el valor de las

actividades gravadas

respecto del valor total de

las actividades en el mes (8)

Cuando se realicen actividades mixtas (gravadas y exentas) (fracción II)

Estimar su destino con actos gravados(2)

Inversiones o gastos en períodos preoperativos

Estrictamente indispensables

(parcialmente deducibles del ISR,aun

cuando no se esté obligado a pagarlo)

Erogaciones por bienes,servicios o uso o goce temporal de bienes

Estrictamente indispensables

(totalmente deducibles del ISR,

aun cuando no se esté obligado

a pagarlo)(1)

Destinadas a la realización de actividades gravadas distintas de la importaciónDestinadas a la realización de actividades

no objeto del impuesto

Destinadas “exclusivamente”

a la realización de actividades

“gravadas”

Inversiones (activos fijos,gastos,cargos diferidos y

erogaciones realizadas en períodos preoperativos)

De acuerdo con su “destino habitual”en la realización

de actividades “gravadas”, “exentas”o “no objeto del IVA”(3)

Exclusivamente actividades gravadas (4)

Acreditable al 100%

Destinadas “exclusivamente”a la

realización de actividades “exentas”

Opcionalmente, se podrá

acreditar en la “proporción”

que represente el valor de

las actividades gravadas

respecto del valor total de

las actividades en el año de

calendario inmediato

anterior al mes por el que

se calcula el impuesto

(artículo 4o-B).Esta opción

deberá aplicarse cuando

menos por cinco años (6) (7) (8)

Indistintamente

actividades mixtas

Acreditable en la

“proporción”que

represente el valor de las

actividades gravadas

respecto del valor total de

las actividades en

el mes (4) (5) (8)

Exclusivamente actividades exentas o no objeto del IVA (4)

No Acreditable

Acreditable al 100%Acreditable en la misma “proporción”

en que sean deduciblesAcreditable al 100%No acreditable

31 de Diciembre de 2004 3

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4 31 de Diciembre de 2004

2.2.AJUSTEDel esquema anterior se desprende que cuando las erogacionespor inversiones se utilicen indistintamente en actividades gra-

vadas, exentas y no objeto del impuesto, o bien se modifique suexclusividad con éstas; se deberá “ajustar” el acreditamiento efec-tuado en los términos siguientes:

Notas: (1) Para el cálculo de dicha proporción,no se deberán considerar los valores de los conceptos a que se refiere el artículo 4o-C de la LIVA(2) Cuando se haya optado por lo dispuesto en el artículo 4o-B,dicha proporción representará el valor de las actividades gravadas respecto del valor total de éstas en el año de calendario inmediatoanterior al mes por el que se calcula el impuesto (3) Se aplicará el factor de actualización dividiendo el INPC del mes más reciente del período (en que se acreditó),entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo (de que se trate)

Ajuste al acreditamiento del IVA en 2005

IVA acreditable de inversiones utilizadas indistintamente en actividades mixtasSi la “proporción”se modifica en más de 3%,se aplicará un “ajuste”al acreditamiento

(artículo 4o-A)

Cuando disminuya la “proporción”de las actividades“gravadas”,se deberá reintegrar el acreditamiento

Cuando aumente la “proporción”de las actividades“gravadas”,se deberá incrementar el acreditamiento

IVA trasladado o pagado en la importación de la inversiónPor:

Porciento (%) máximo de deducción por ejercicio según la LISRIgual:

IVA proporcional anualEntre:

Meses del añoIgual:

IVA proporcional mensual

Por:“Proporción”acreditable del IVA en el mes del acreditamiento (1) (2)

Igual:Resultado “A”

Menos:Resultado “B”

Igual:Cantidad a reintegrar actualizada (3)

Por:“Proporción”acreditable del IVA

en el mes del ajuste (1) (2)

Igual:Resultado “B”

Menos:Resultado “A”

Igual:Cantidad por acreditar actualizada (3)

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31 de Diciembre de 2004 5

2.3.OTROS REQUISITOSFinalmente, para que el impuesto trasladado resulte acredita-ble, se deberán cumplir los siguientes requisitos:● estar expresamente trasladado al contribuyente y constar por

separado en el comprobante fiscal correspondiente,● haber sido efectivamente pagado en el mes de que se trate, y● cuando se hubiese retenido, el gravamen se entere como lo

disponga la LIVA. Dicho impuesto podrá ser acreditado enla declaración de pago mensual siguiente a aquélla donde sehaya efectuado el entero de la retención.

3. Casos prácticosEnseguida se ilustran diversos casos prácticos que resumen lassituaciones más comunes en materia de acreditamiento del im-puesto; esto es, cuando el contribuyente realiza actividades mix-tas y utiliza los bienes, servicios, arrendamientos e inversionesen el desarrollo de éstas.

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CASO 1IVA ACREDITABLE DE EROGACIONES TOTAL Y PARCIALMENTE DEDUCIBLES DEL ISR, DESTINADAS EN ACTIVIDADES GRAVADASEnero 2005

MONTOCONCEPTO TOTAL IVA MÁXIMO NO DEDUCIBLE PROPORCIÓN IVA

TRASLADADO DEDUCIBLE (1) DEDUCIBLE DEDUCIBLE ACREDITABLE

Gastos de viaje en territorio nacionalAlimentación $19,700.00 $2,955.00 $15,000.00 $4,700.00 $15,000.00 76.14% $2,250.00Renta de automóvil 12,000.00 1,800.00 6,800.00 5,200.00 6,800.00 56.67% 1,020.00Hospedaje 59,740.00 8,961.00 59,740.00 0.00 59,740.00 100.00% 8,961.00Total $91,440.00 $13,716.00 $81,540.00 $9,900.00 $81,540.00 $12,231.00

Nota: (1) Según lo establecido en la fracción V,del artículo 32 de la LISR

En el ejemplo planteado el contribuyente realiza sólo actos gravados, razón por la cual únicamente deberá atender la propor-ción de deducibilidad para efectos del ISR, y en esa misma acreditar el IVA.

CASO 2IVA ACREDITABLE DE EROGACIONES (NO INVERSIONES) TOTALMENTE DEDUCIBLES DEL ISR, DESTINADAS INDISTINTAMENTE ENACTIVIDADES GRAVADAS, EXENTAS Y NO OBJETO DEL IMPUESTO

IVA trasladado al contribuyente en el ejercicio 2005

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

ErogacionesBienes $387,932.40 $457,760.24 $527,588.08 $597,415.92 $667,243.76 $737,071.60

Más: Servicios 232,759.44 271,552.72 310,345.92 349,139.20 387,932.40 426,725.68Más: Uso o goce temporal de bienes 116,379.76 139,655.68 162,931.60 186,207.52 209,483.52 232,759.44Igual: Total 737,071.60 868,968.64 1,000,865.60 1,132,762.64 1,264,659.68 1,396,556.72

IVA trasladado al contribuyente en el ejercicio 2005 $110,560.74 $130,345.30 $150,129.84 $169,914.40 $189,698.95 $209,483.51

Valor total de las actividades en el ejercicio 2005CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Valor de las actividadesGravadas al 15% $1,326,728.88 $1,602,465.07 $1,918,659.36 $2,072,955.63 $2,423,214.41 $2,597,176.53

Más: Gravadas al 0% 267,556.99 314,653.54 360,311.62 791,801.09 618,418.58 829,554.69Igual: Subtotal gravadas 1,594,285.87 1,917,118.61 2,278,970.98 2,864,756.72 3,041,632.99 3,426,731.22Más: Exentas 659,826.50 749,224.76 867,750.48 1,019,486.38 1,129,846.96 1,382,591.15Más: No objeto del impuesto 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

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6 31 de Diciembre de 2004

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Igual: Subtotal exentas y no objeto del impuesto 659,826.50 749,224.76 867,750.48 1,019,486.38 1,129,846.96 1,382,591.15

IGUAL: Valor total de las actividades en el ejercicio 2005 $2,254,112.37 $2,666,343.37 $3,146,721.46 $3,884,243.10 $4,171,479.95 $4,809,322.37

Proporción del IVA acreditable en el ejercicio 2005CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Valor de las actividades gravadas $1,594,285.87 $1,917,118.61 $2,278,970.98 $2,864,756.72 $3,041,632.99 $3,426,731.22

Entre: Valor total de las actividades 2,254,112.37 2,666,343.37 3,146,721.46 3,884,243.10 4,171,479.95 4,809,322.37Igual: Proporción del IVA acreditable 0.7072 0.7190 0.7242 0.7375 0.7291 0.7125 Por: Cien 100 100 100 100 100 100 Igual: Proporción del IVA acreditable

en el ejercicio 2005 (%) 70.72% 71.90% 72.42% 73.75% 72.91% 71.25%

IVA acreditable de erogaciones (no inversiones) en el ejercicio 2005CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

IVA trasladado al contribuyente $110,560.74 $130,345.30 $150,129.84 $169,914.40 $189,698.95 $209,483.51Por: Proporción del IVA acreditable (%) 70.72% 71.90% 72.42% 73.75% 72.91% 71.25%Igual: IVA acreditable de erogaciones

(no inversiones) en el ejercicio 2005 $78,188.56 $93,718.27 $108,724.03 $125,311.87 $138,309.51 $149,257.00

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En el ejemplo planteado, el contribuyente realiza activida-des mixtas y utiliza indistintamente las erogaciones por bienes,servicios y arrendamientos, por lo cual sólo podrá acreditar el

IVA mediante el uso de una proporción mensual, misma que sedeterminará con la información generada en el propio mes delcálculo.

CASO 2 “A”IVA ACREDITABLE DE EROGACIONES POR INVERSIONES TOTAL O PARCIALMENTE DEDUCIBLES DEL ISR,DESTINADAS INDISTINTAMENTE EN ACTIVIDADES GRAVADAS, EXENTAS Y NO OBJETO DEL IMPUESTO

Monto máximo del IVA por acreditar del equipo de transporte parcialmente deducible del ISR, destinado a actividades mixtasMarzo 2005

MONTOCONCEPTO TOTAL IVA MÁXIMO NO DEDUCIBLE PROPORCIÓN IVA

TRASLADADO DEDUCIBLE DEDUCIBLE DEDUCIBLE ACREDITABLE

Equipo de transporte $430,000.00 $64,500.00 $300,000.00 $130,000.00 $300,000.00 69.77% $45,000.00

IVA trasladado al contribuyente por las inversiones en el ejercicio 2005CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

InversionesEquipo de transporte $300,000.00

Más: Mobiliario y equipo de oficina 4,625.15 17,698.54Más: Equipo de cómputo 65,835.45 25,798.69

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CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Más: Construcciones (oficina) 350,000.00Igual: Total 70,460.60 17,698.54 0.00 300,000.00 25,798.69 350,000.00

IVA trasladado al contribuyente por las inversiones en el ejercicio 2005 $10,569.09 $2,654.78 $0.00 $45,000.00 $3,869.80 $52,500.00

IVA acreditable de erogaciones por inversiones en el ejercicio 2005CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

IVA trasladado al contribuyente $10,569.09 $2,654.78 $0.00 $45,000.00 $3,869.80 $52,500.00Por: Proporción del IVA

acreditable (%) 70.72% 71.90% 72.42% 73.75% 72.91% 71.25%Igual: IVA acreditable de erogaciones

por inversiones en el ejercicio 2005 $7,474.46 $1,908.79 $0.00 $33,187.50 $2,821.47 $37,406.25

IVA acreditable total aplicado en el ejercicio 2005CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

IVA acreditable de erogaciones (no inversiones) en el ejercicio 2005 $78,188.56 $93,718.27 $108,724.03 $125,311.87 $138,309.51 $149,257.00

Más: IVA acreditable de erogaciones por inversiones en el ejercicio 2005 7,474.46 1,908.79 0.00 33,187.50 2,821.47 37,406.25

Igual: IVA acreditable total aplicado en el ejercicio 2005 $85,663.02 $95,627.06 $108,724.03 $158,499.37 $141,130.98 $186,663.25

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Para el supuesto del caso 2, se deberá utilizar la misma pro-porción mensual en la determinación del IVA acreditable de lasinversiones; sin embargo, cuando la citada proporción exceda

del 3% respecto de alguno de los meses anteriores, se tendráque ajustar el acreditamiento efectuado, tal como se muestra enel siguiente caso.

CASO 2 “B”AJUSTE AL IVA ACREDITABLE DE EROGACIONES POR INVERSIONES TOTAL O PARCIALMENTE DEDUCIBLES DEL ISR, DESTINADASINDISTINTAMENTE EN ACTIVIDADES GRAVADAS, EXENTAS Y NO OBJETO DEL IMPUESTO

Comparativo de la proporción del IVA acreditable

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Rango máximo de la proporción del IVA acreditable (+3%) 72.84% 74.06% 74.59% 75.96% 75.10% 73.39%Proporción del IVA acreditable (%) 70.72% 71.90% 72.42% 73.75% 72.91% 71.25%Rango mínimo de la proporción del IVA acreditable (-3%) 68.60% 69.74% 70.25% 71.54% 70.72% 69.11%Corresponde efectuar ajuste N/A No No Sí, respecto de No Sí, respecto de

las inversiones las inversionesrealizadas en enero realizadas en abril

Del comparativo anterior, se desprende la necesidad de ajus-tar el IVA acreditado del mes de enero, pues la proporción utiliza-da se incrementó en más del 3%, respecto de la utilizada en abril;asimismo, se ajustará el impuesto acreditado el mes de abril, puesen junio dicha proporción disminuyó más del 3% mencionado.

Esta situación del ajuste, quizá sea uno de los motivos porlos cuales la mayoría de los contribuyentes opten por conside-rar la proporción anual a que se refiere el artículo 4o-B, ejem-plificado más adelante.

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8 31 de Diciembre de 2004

CANTIDADES POR ACREDITAR O (A REINTEGRAR) DEL IVA ACREDITABLE TOTAL, APLICADO DE LAS EROGACIONES POR INVERSIONES EN EL EJERCICIO 2005

MES DEL AJUSTEABRIL TOTAL JUNIO

INVERSIÓNCONCEPTO MOBILIARIO Y EQUIPO EQUIPO DE EQUIPO DE

DE OFICINA CÓMPUTO TRANSPORTE

IVA trasladado o pagado en la importación de la inversión $693.77 $9,875.32 $10,569.09 $45,000.00Por: Porciento (%) máximo de deducción por ejercicio según la LISR 10% 30% 25%Igual: IVA proporcional anual 69.38 2,962.60 3,031.97 11,250.00Entre: Meses del año 12 12 12Igual: IVA proporcional mensual 5.78 246.88 252.66 937.50Por: Proporción acreditable del IVA en el mes del acreditamiento (1) (2) 70.72% 70.72% 73.75%Igual: Resultado “A” 4.09 174.59 178.68 691.41

IVA proporcional mensual 5.78 246.88 252.66 937.50Por: Proporción acreditable del IVA en el mes del ajuste (1) (2) 73.75% 73.75% 71.25%Igual: Resultado “B” 4.26 182.07 186.33 667.97

Resultado “A”(a) 4.09 174.59 178.68 691.41Contra: Resultado “B”(b) 4.26 182.07 186.33 667.97Igual: Si (a > b) Cantidad a reintegrar N/A N/A N/A 23.44Igual: Si (b > a) Cantidad por acreditar 0.17 7.48 7.65 N/A

Cantidad por acreditar o (a reintegrar) 0.17 7.48 7.65 (23.44)Por: Factor de actualización 1.0203 1.0203 1.0132Igual: Cantidad por acreditar o (a reintegrar) actualizada 0.17 7.63 7.80 (23.75)Donde:

INPC del mes más reciente del período (cuando se realice el ajuste) Abril 115.198 Abril 115.198 Junio 116.730Entre: INPC del mes más antiguo del período (cuando se acreditó) Enero 112.900 Enero 112.900 Abril 115.198Igual: Factor de actualización (3) 1.0203 1.0203 1.0132

Notas: (1) Para el cálculo de dicha proporción,no se deberán considerar los valores de los conceptos a que se refiere el artículo 4o-C de la LIVA(2) Cuando se haya optado por lo dispuesto en el artículo 4o-B,dicha proporción representará el valor de las actividades gravadas respecto del valor total de éstas en el año de calendario inmediato anterioral mes por el que se calcula el impuesto (3) Índices estimados

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Como ya se comentó, el ajustar la proporción utilizada mescon mes puede resultar un tanto difícil de controlar para algu-nos contribuyentes, razón por la cual existe una opción para no

tener que realizar ajuste alguno, sustituyendo la citada periodi-cidad de la proporción a un dato fijo anual, tal como se ilustraa continuación.

CASO 2 “C”OPCIÓN 4o-BIVA ACREDITABLE DE EROGACIONES (NO INVERSIONES) TOTALMENTE DEDUCIBLES DEL ISR, DESTINADAS INDISTINTAMENTE ENACTIVIDADES GRAVADAS, EXENTAS Y NO OBJETO DEL IMPUESTO

IVA trasladado al contribuyente en el ejercicio 2005

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

ErogacionesBienes $387,932.40 $457,760.24 $527,588.08 $597,415.92 $667,243.76 $737,071.60

Más: Servicios 232,759.44 271,552.72 310,345.92 349,139.20 387,932.40 426,725.68

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31 de Diciembre de 2004 9

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

ErogacionesMás: Uso o goce temporal de bienes 116,379.76 139,655.68 162,931.60 186,207.52 209,483.52 232,759.44Igual: Total 737,071.60 868,968.64 1,000,865.60 1,132,762.64 1,264,659.68 1,396,556.72

IVA trasladado al contribuyente en el ejercicio 2005 $110,560.74 $130,345.30 $150,129.84 $169,914.40 $189,698.95 $209,483.51

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Valor total de las actividades en el ejercicio 2004Valor de las actividadesGravadas al 15% $34,629,479.71

Más: Gravadas al 0% 9,489,885.82Igual: Subtotal gravadas 44,119,365.53Más: Exentas 17,015,406.70Más: No objeto del impuesto 300,000.00Igual: Subtotal exentas y no objeto del impuesto 17,315,406.70IGUAL: Valor total de las actividades en el ejercicio 2004 $61,434,772.23

Proporción del IVA acreditable en el ejercicio 2004Valor de las actividades gravadas $44,119,365.53

Entre: Valor total de las actividades 61,434,772.23Igual: Proporción del IVA acreditable 0.7181 Por: Cien 100 Igual: Proporción del IVA acreditable

en el ejercicio 2004 (%) 71.81%

IVA acreditable de erogaciones (no inversiones) en el ejercicio 2005CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

IVA trasladado al contribuyente en el ejercicio 2005 $110,560.74 $130,345.30 $150,129.84 $169,914.40 $189,698.95 $209,483.51

Por: Proporción del IVA acreditable en el ejercicio 2004 (%) 71.81% 71.81% 71.81% 71.81% 71.81% 71.81%

Igual: IVA acreditable de erogaciones (no inversiones) en el ejercicio 2005 $79,393.67 $93,600.96 $107,808.24 $122,015.53 $136,222.82 $150,430.11

Es evidente que si se utiliza la proporción anual en materiade bienes, servicios y arrendamientos, también pueda utilizarse

para las inversiones y evitarse el ajuste antes comentado; ense-guida se ilustra el caso planteado.

CASO 2 “D”OPCIÓN 4o-BIVA ACREDITABLE DE EROGACIONES (NO INVERSIONES) TOTALMENTE DEDUCIBLES DEL ISR, DESTINADAS INDISTINTAMENTE ENACTIVIDADES GRAVADAS, EXENTAS Y NO OBJETO DEL IMPUESTO

IVA acreditable de erogaciones por inversiones en el ejercicio 2005

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

IVA trasladado al contribuyente en el ejercicio 2005 $10,569.09 $2,654.78 $0.00 $45,000.00 $3,869.80 $52,500.00

Por: Proporción del IVA acreditable en el ejercicio 2004 (%) 71.81% 71.81% 71.81% 71.81% 71.81% 71.81%

Igual: IVA acreditable de erogaciones por inversiones en el ejercicio 2005 $7,589.66 $1,906.40 $0.00 $32,314.50 $2,778.91 $37,700.25

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IVA acreditable total aplicado en el ejercicio 2005CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

IVA acreditable de erogaciones (no inversiones) en el ejercicio 2005 $79,393.67 $93,600.96 $107,808.24 $122,015.53 $136,222.82 $150,430.11

Más: IVA acreditable de erogaciones por inversiones en el ejercicio 2005 7,589.66 1,906.40 0.00 32,314.50 2,778.91 37,700.25

Igual: IVA acreditable total aplicado en el ejercicio 2005 $86,983.33 $95,507.36 $107,808.24 $154,330.03 $139,001.73 $188,130.36

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Cabe mencionar que la utilización de la proporción anual enmateria de inversiones, requiere que no se haya iniciado el cálculo del IVA acreditable con la proporción mensual, pues es-tá claramente señalado que no resultará aplicable combinar am-bos procedimientos (último párrafo del artículo 4o-B y TerceroTransitorio de la LIVA).

Ésta, quizá es una de las razones por las cuales los contribu-yentes deberán decidir desde el mismo mes de enero 2005, queproporción utilizarán, pues una vez elegida no se podrá modi-ficar en cinco años.

Para aquellos contribuyentes que inicien actividades duran-te el ejercicio de 2005, y decidan aplicar la proporción anualpara el acreditamiento del IVA, tienen una alternativa en rela-ción de cómo calcularla; básicamente se trata de calcularla demanera acumulada mes a mes, razón por la cual es evidenteque no requiere de ajuste alguno, dicho procedimiento se ilus-tra enseguida, tanto para bienes, servicios y arrendamientos,como para inversiones.

CASO 2 “E”OPCIÓN 4o-B (INICIO DE ACTIVIDADES)IVA ACREDITABLE DE EROGACIONES (NO INVERSIONES) TOTALMENTE DEDUCIBLES DEL ISR, DESTINADAS INDISTINTAMENTE ENACTIVIDADES GRAVADAS, EXENTAS Y NO OBJETO DEL IMPUESTO

IVA trasladado al contribuyente en el ejercicio 2005

CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

ErogacionesBienes $387,932.40 $457,760.24 $527,588.08 $597,415.92 $667,243.76 $737,071.60

Más: Servicios 232,759.44 271,552.72 310,345.92 349,139.20 387,932.40 426,725.68Más: Uso o goce temporal de bienes 116,379.76 139,655.68 162,931.60 186,207.52 209,483.52 232,759.44Igual: Total 737,071.60 868,968.64 1,000,865.60 1,132,762.64 1,264,659.68 1,396,556.72

IVA trasladado al contribuyenteen el ejercicio 2005 $110,560.74 $130,345.30 $150,129.84 $169,914.40 $189,698.95 $209,483.51

Valor total de las actividades en el ejercicio 2005CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Valor de las actividadesGravadas al 15% $1,326,728.88 $2,929,193.95 $4,847,853.31 $6,920,808.94 $9,344,023.35 $11,941,199.88

Más: Gravadas al 0% 267,556.99 582,210.53 942,522.15 1,734,323.24 2,352,741.82 3,182,296.51Igual: Subtotal gravadas 1,594,285.87 3,511,404.48 5,790,375.46 8,655,132.18 11,696,765.17 15,123,496.39Más: Exentas 659,826.50 749,224.76 867,750.48 1,019,486.38 1,129,846.96 1,382,591.15Más: No objeto del impuesto 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00Igual: Subtotal exentas y no objeto

del impuesto 659,826.50 749,224.76 867,750.48 1,019,486.38 1,129,846.96 1,382,591.15IGUAL: Valor total de las actividades

en el ejercicio 2005 $2,254,112.37 $4,260,629.24 $6,658,125.94 $9,674,618.56 $12,826,612.13 $16,506,087.54

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Proporción del IVA acreditable acumulada en el períodoCONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Valor de las actividades gravadas $1,594,285.87 $3,511,404.48 $5,790,375.46 $8,655,132.18 $11,696,765.17 $15,123,496.39Entre: Valor total de las actividades 2,254,112.37 4,260,629.24 6,658,125.94 9,674,618.56 12,826,612.13 16,506,087.54Igual: Proporción del IVA acreditable 0.7072 0.8241 0.8696 0.8946 0.9119 0.9162 Por: Cien 100 100 100 100 100 100 Igual: Proporción del IVA acreditable

en el período (%) 70.72% 82.41% 86.96% 89.46% 91.19% 91.62%

IVA acreditable de erogaciones (no inversiones) en el ejercicio 2005CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

IVA trasladado al contribuyente $110,560.74 $130,345.30 $150,129.84 $169,914.40 $189,698.95 $209,483.51Por: Proporción del IVA acreditable

en el período (%) 70.72% 82.41% 86.96% 89.46% 91.19% 91.62%Igual: IVA acreditable de erogaciones

(no inversiones) en el ejercicio 2005 $78,188.56 $107,417.56 $130,552.91 $152,005.42 $172,986.47 $191,928.79

CASO 2 “F”OPCIÓN 4o-B (INICIO DE ACTIVIDADES)IVA ACREDITABLE DE EROGACIONES POR INVERSIONES TOTAL O PARCIALMENTE DEDUCIBLES DEL ISR, DESTINADASINDISTINTAMENTE EN ACTIVIDADES GRAVADAS, EXENTAS Y NO OBJETO DEL IMPUESTO

IVA acreditable de erogaciones por inversiones en el ejercicio 2005CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

IVA trasladado al contribuyente en el ejercicio 2005 $10,569.09 $2,654.78 $0.00 $45,000.00 $3,869.80 $52,500.00

Por: Proporción del IVA acreditable en el período (%) 70.72% 82.41% 86.96% 89.46% 91.19% 91.62%

Igual: IVA acreditable de erogaciones por inversiones en el ejercicio 2005 $7,474.46 $2,187.81 $0.00 $40,257.00 $3,528.87 $48,100.50

IVA acreditable total aplicado en el ejercicio 2005CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

IVA acreditable de erogaciones (no inversiones) en el ejercicio 2005 $78,188.56 $107,417.56 $130,552.91 $152,005.42 $172,986.47 $191,928.79

Más: IVA acreditable de erogaciones por inversiones en el ejercicio 2005 7,474.46 2,187.81 0.00 40,257.00 3,528.87 48,100.50

Igual: IVA acreditable total aplicado en el ejercicio 2005 $85,663.02 $109,605.37 $130,552.91 $192,262.42 $176,515.34 $240,029.29

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De los procedimientos antes ejemplificados, pueden despren-derse una serie de combinaciones que podrían resultar más be-néficas en el cálculo del IVA acreditable de los contribuyentes;

no obstante, cualquiera que ésta sea, deberá atender las limitan-tes que la propia LIVA dispone en su artículo 4o.

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4. ComentariosA partir del ejercicio 2005, deberán tomarse trascendentes de-cisiones sobre cuál será el mecanismo a seguir para la determi-nación del IVA acreditable de todas las erogaciones delcontribuyente, incluidas las inversiones.

Es de suma importancia resaltar, que la decisión tomada im-pactará las finanzas de los contribuyentes durante los próximoscinco ejercicios; por tanto, se recomienda una evaluación con-cienzuda de las operaciones, capacidad administrativa, finan-ciera y de personal, a fin de estimar los recursos que deberánutilizarse para realizar un cálculo preciso del gravamen.

Con esta reforma fiscal es la primera vez que se incorporaen el cálculo de la proporción, el valor de las actividades que“no son objeto del impuesto”, situación que evidentemente cau-sará un efecto negativo, disminuyendo aún más la proporciónacreditable del gravamen. Lo anterior pareciera no tener tras-cendencia, pero existe una buena cantidad de este tipo de actosque sin duda motivarán controversia en la aplicación del nue-vo esquema de acreditamiento del IVA.

Finalmente, aquellos contribuyentes que hubieran adquirido oimportado inversiones con anterioridad al 1o de enero de 2005, cu-yo IVA trasladado hubiere sido pagado con posterioridad a dichafecha, le serán aplicables las disposiciones aquí estudiadas.

IndicadoresResolución miscelánea

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de diciembre de 2004

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 5,270.28 0.00 3.005,270.29 44,732.16 158.04 10.00

44,732.17 78,612.72 4,104.24 17.0078,612.73 91,383.84 9,864.12 25.0091,383.85 109,411.44 13,056.84 32.00

109,411.45 En adelante 18,825.60 33.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 5,270.28 0.00 50.005,270.29 44,732.16 79.08 50.00

44,732.17 78,612.72 2,052.24 50.0078,612.73 91,383.84 4,931.64 50.0091,383.85 109,411.44 6,528.48 50.00

109,411.45 220,667.04 9,412.68 40.00220,667.05 347,801.64 24,098.64 30.00347,801.65 En adelante 37,066.32 0.00

(DOF 08-03-2004)

(actividades empresariales,profesionales y régimen intermedio)

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Factores de actualización de activos fijos,gastos, cargos diferidos y terrenosDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, fracción II de la Ley del Impuesto al Activo, latabla de factores aplicables en la determinación del valor de los activos por el ejercicio de 2004 decontribuyentes del régimen simplificado, se contiene en el Anexo 9 de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de noviembre de 2004.

FACTORES APLICABLES A LOS ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOSPORCENTAJES MÁXIMOS DE DEDUCCIÓN

AÑO DE 100% 50% 35% 30% 25% 20% 16% 15% 12% 11% 10% 9% 8% 7% 6% 5%ADQUISICIÓN

2004 0.7500 0.8750 0.9125 0.9250 0.9375 0.9500 0.9600 0.9625 0.9700 0.9725 0.9750 0.9775 0.9800 0.9825 0.9850 0.98752003 0.0000 0.2609 0.4957 0.5740 0.6523 0.7305 0.7931 0.8088 0.8558 0.8714 0.8871 0.9027 0.9184 0.9340 0.9497 0.96532002 0.0000 0.0000 0.1360 0.2721 0.4081 0.5441 0.6529 0.6801 0.7617 0.7889 0.8162 0.8434 0.8706 0.8978 0.9250 0.95222001 0.0000 0.0000 0.0000 0.0571 0.1428 0.3426 0.5025 0.5425 0.6624 0.7023 0.7423 0.7823 0.8222 0.8622 0.9022 0.94222000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.1217 0.3408 0.3955 0.5598 0.6146 0.6694 0.7241 0.7789 0.8336 0.8884 0.94321999 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.1598 0.2330 0.4527 0.5260 0.5992 0.6725 0.7457 0.8189 0.8922 0.96541998 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0313 0.0391 0.3439 0.4455 0.5471 0.6487 0.7503 0.8519 0.9536 1.05521997 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.1803 0.3154 0.4506 0.5858 0.7210 0.8562 0.9914 1.12661996 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0434 0.1410 0.3254 0.5098 0.6942 0.8786 1.0630 1.24731995 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0143 0.1430 0.4147 0.6863 0.9580 1.2297 1.50131994 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.2166 0.6301 1.0437 1.4572 1.87071993 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0210 0.3367 0.8206 1.3046 1.78851992 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0925 0.5779 1.1559 1.73391991 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.2946 1.0177 1.74081990 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0659 0.8572 1.81331989 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.5821 1.87101988 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0978 1.71111987 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 2.88211986 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 3.92081985 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 2.39391984 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001983 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000

AÑO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA PRODUCCIÓN CONSISTENTES EN AVIONES DISTINTOS PROPIEDAD EQUIPO DEADQUISICIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y SU DISTRIBUCIÓN Y A LOS DEDICADOS A LA AEROFUMIGACIÓN INDUSTRIAL BLINDAJE INSTALADO

PARA TRANSPORTES ELÉCTRICOS AGRÍCOLA EN AUTOMÓVILES

2004 0.9750 0.9750 0.9625 0.97502003 0.8871 0.8871 0.8088 0.88712002 0.8162 0.8162 0.6801 0.81622001 0.7423 0.7423 0.5425 0.45682000 0.6694 0.6694 0.3955 0.18261999 0.5992 0.5992 0.2330 0.06661998 0.5471 0.5471 0.0391 0.00001997 0.4506 0.4506 0.0000 0.0000

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2004 1.00002003 1.04362002 1.08822001 1.14202000 1.21701999 1.33161998 1.56321997 1.80251996 2.16931995 2.85971994 3.93841993 4.20831992 4.62361991 5.35641990 6.59391989 8.31541988 9.77761987 23.05701986 52.2768

1985 95.75741984 146.91781983 245.55701982 521.81031981 779.44631980 996.38451979 1,255.13481978 1,479.42321977 1,740.37061976 2,306.55101975 2,573.30231974 3,001.72641973 3,756.03671972 4,115.17971971 4,315.62131970 4,561.89841969 4,805.99781968 4,891.93371967 5,049.8012

1966 5,159.75741965 5,162.61271964 5,315.30691963 5,524.64321962 5,551.65991961 5,631.27171960 5,710.74771959 5,984.17461958 6,009.08421957 6,342.03361956 6,588.08671955 6,936.60101954 7,701.69701953 8,593.98181952 8,321.23121951 8,405.90001950 11,072.67791949 11,858.19071948 12,996.8839

1947 14,118.91951946 14,867.65861945 16,918.35891944 18,870.48181943 22,688.23571942 27,837.31331941 30,664.51961940 32,708.85781939 32,708.85781938 32,708.85781937 33,547.54911936 42,205.01471935 44,603.09771934 44,603.09771933 46,177.33361932

y anteriores 49,063.2867

FACTORES APLICABLES A TERRENOSAÑO DE FACTOR DE

ADQUISICION ACTUALIZACIONAÑO DE FACTOR DE

ADQUISICION ACTUALIZACIONAÑO DE FACTOR DE

ADQUISICION ACTUALIZACIONAÑO DE FACTOR DE

ADQUISICION ACTUALIZACION

Registro de bancos, entidades definanciamiento, fondos de pensiones yjubilaciones y fondos de inversión del extranjeroDe conformidad con lo dispuesto por los artículos 179, 195, 196, 197 y 199 de la Ley del Impuestosobre la Renta, el Registro de bancos, entidades de financiamiento, fondos de pensiones yjubilaciones y fondos de inversión del extranjero, que lleve la Administración General de GrandesContribuyentes, se contiene en el Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicadoen el Diario Oficial de la Federación del 26 de noviembre de 2004.Esta información está disponible enla dirección electrónica www.idcweb.com.mx

AÑO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA PRODUCCIÓN CONSISTENTES EN AVIONES DISTINTOS PROPIEDAD EQUIPO DEADQUISICIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y SU DISTRIBUCIÓN Y A LOS DEDICADOS A LA AEROFUMIGACIÓN INDUSTRIAL BLINDAJE INSTALADO

PARA TRANSPORTES ELÉCTRICOS AGRÍCOLA EN AUTOMÓVILES

1996 0.3254 0.3254 0.0000 0.00001995 0.1430 0.1430 0.0000 0.00001994 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001993 0.0000 0.0000 0.0000 0.00001992 0.0000 0.0000 0.0000 0.0000

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PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la Federación

Nov/99 1.3255 106.39% 1.7357Dic/99 1.3124 103.47% 1.6703Ene/00 1.2950 101.24% 1.6061Feb/00 1.2836 99.23% 1.5573Mar/00 1.2765 97.76% 1.5244Abr/00 1.2693 95.69% 1.4839May/00 1.2646 93.54% 1.4475Jun/00 1.2571 91.54% 1.4078Jul/00 1.2522 89.11% 1.3680Ago/00 1.2454 86.72% 1.3254Sep/00 1.2364 84.41% 1.2800Oct/00 1.2279 82.11% 1.2361Nov/00 1.2175 80.05% 1.1921Dic/00 1.2045 77.83% 1.1420Ene/01 1.1978 75.61% 1.1035Feb/01 1.1986 73.78% 1.0829Mar/01 1.1911 71.12% 1.0382Abr/01 1.1851 68.12% 0.9924May/01 1.1824 65.82% 0.9607Jun/01 1.1796 63.51% 0.9288Jul/01 1.1827 61.09% 0.9052Ago/01 1.1757 58.99% 0.8692Sep/01 1.1648 56.21% 0.8195Oct/01 1.1596 54.93% 0.7966Nov/01 1.1552 53.95% 0.7784Dic/01 1.1537 52.33% 0.7574Ene/02 1.1431 50.78% 0.7236Feb/02 1.1438 48.99% 0.7041Mar/02 1.1380 48.37% 0.6885Abr/02 1.1318 46.15% 0.6541May/02 1.1295 44.86% 0.6362

Jun/02 1.1241 43.82% 0.6167Jul/02 1.1208 42.15% 0.5932Ago/02 1.1166 40.83% 0.5725Sep/02 1.1099 39.22% 0.5452Oct/02 1.1051 37.84% 0.5233Nov/02 1.0962 36.70% 0.4985Dic/02 1.0914 35.27% 0.4763Ene/03 1.0870 33.26% 0.4485Feb/03 1.0840 31.11% 0.4212Mar/03 1.0772 29.17% 0.3914Abr/03 1.0754 27.10% 0.3668May/03 1.0789 24.98% 0.3484Jun/03 1.0780 23.01% 0.3260Jul/03 1.0764 21.25% 0.3051Ago/03 1.0732 19.64% 0.2840Sep/03 1.0669 18.09% 0.2599Oct/03 1.0630 16.57% 0.2391Nov/03 1.0542 15.05% 0.2129Dic/03 1.0497 13.56% 0.1920Ene/04 1.0432 12.43% 0.1729Feb/04 1.0370 11.30% 0.1542Mar/04 1.0335 10.17% 0.1386Abr/04 1.0319 9.04% 0.1252May/04 1.0345 7.91% 0.1163Jun/04 1.0329 6.78% 0.1029Jul/04 1.0302 5.65% 0.0884Ago/04 1.0239 4.52% 0.0702Sep/04 1.0155 3.39% 0.0499Oct/04 1.0085 2.26% 0.0313Nov/04 1.0000 1.13% 0.0113

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

(18 DE DICIEMBRE DE 2004 AL 7 DE ENERO DE 2005) (1)

Factores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables enla determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

Factores diversos

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes),en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Preciosal Consumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes(artículo 20 del CFF)

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16 31 de Diciembre de 2004

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de noviembre de 2004.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00203Albania Lek 0.01031Antillas Holandesas Florín 0.55866Arabia Saudita Riyal 0.26665Argelia Dinar 0.01390Argentina Peso 0.33884Australia Dólar 0.77520Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65259Barbados Dólar 0.50000Belice Dólar 0.50505Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.12460Brasil Real 0.36390Bulgaria Lev 0.67930Canadá Dólar 0.84225Chile Peso 0.00170China Yuan 0.12082Colombia Peso (2) 0.40323Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (2) 0.95502Costa Rica Colón 0.00220Cuba Peso 1.00000Dinamarca Corona 0.17899Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.16044El Salvador Colón 0.11426Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27228Eslovaquia Corona 0.03386Estonia Corona 0.08497Etiopía Birr 0.11628Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03552Fidji Dólar 0.61150Filipinas Peso 0.01781Ghana Cedi (2) 0.11005Gran Libra 1.91080Bretaña EsterlinaGuatemala Quetzal 0.12911Guyana Dólar 0.00559Haití Gourde 0.02778Honduras Lempira 0.05388Hong Kong Dólar 0.12859Hungría Forint 0.00539India Rupia 0.02232Indonesia Rupia (2) 0.11105Irak Dinar 0.32236Islandia Corona 0.01536Israel Shekel 0.22894Jamaica Dólar 0.01630

Japón Yen 0.00973Jordania Dinar 1.40954Kenya Chelín 0.01230Kuwait Dinar 3.39317Líbano Libra (2) 0.66028Libia Dinar 0.74405Lituania Litas 0.38478Malasia Ringgit 0.26316Malta Lira 0.32571Marruecos Dirham 0.11914Nicaragua Córdoba 0.06192Nigeria Naira 0.00752Noruega Corona 0.16409Nueva Zelanda Dólar 0.71665Pakistán Rupia 0.01673Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.16353Perú Nuevo Sol 0.30271Polonia Zloty 0.31525Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.04292Rep.de Sudáfrica Rand 0.17301Rep.de Yemen Rial 0.00549Rep.Democrática del Congo Franco 0.00230

Rep.Dominicana Peso 0.03571Rep.Islámica de Irán Rial 0.11378Rumania Leu (2) 0.03428Singapur Dólar 0.61104Siria Libra 0.01925Sri-Lanka Rupia 0.00954Suecia Corona 0.14934Suiza Franco 0.87889Surinam Florín 0.00040Tailandia Baht 0.02535Taiwan Nuevo Dólar 0.03108Tanzania Chelín 0.00095Trinidad y Tobago Dólar 0.16064Turquía Lira (2) 0.00070Ucrania Hryvna 0.18809Uruguay Peso 0.03756Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.32880Venezuela Bolívar (2) 0.52138Vietnam Dong (2) 0.06335Yugoslavia Nuevo Dinar 0.01706

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales,y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas(3) Los países que utilizan al Euro como moneda son:Alemania,Austria,Bélgica,España,Finlandia,Francia,Grecia, Irlanda, Italia,Luxemburgo,Países Bajos y Portugal

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31 de Diciembre de 2004 17

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de diciembre de 2004.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.52435812 3.52495513 3.52555114 3.526147

15 3.52674416 3.52734017 3.52793718 3.528534

19 3.52913120 3.52972821 3.53032522 3.530922

23 3.53152024 3.53211725 3.532715

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE2003 2004

106.996 107.661 108.305 108.672 108.836 108.563 108.737 109.022 109.695 110.602 111.368 112.318

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

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18 31 de Diciembre de 2004

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Seguridad social

INPC aplicables para la captura del SUACon motivo del cambio de “Base 2002”realizado por el Banco de México, a partir de julio de 2002 yen relación con los valores de la “Tabla del Índice Nacional de Precios”aplicables al “Sistema Único deAutodeterminación”(SUA) y el “Sistema de Diferencias”(SISDIF), se continuará usando la “Base1994”como sigue:

MES 2002 2003 2004

Enero 354.6620 372.9520 388.6210Febrero 354.4340 373.9880 390.9460Marzo 356.2470 376.3480 392.2710Abril 358.1930 376.9910 392.8630Mayo 358.9190 376.9910 392.8630Junio 360.6690 376.9910 392.8630Julio 361.7040 376.9910 393.5340Agosto 363.0790 377.7600 395.9630Septiembre 365.2630 380.0090 399.2370Octubre 366.8730 381.4020 402.0020Noviembre 369.8400 384.5680 405.4320Diciembre 371.4500 386.2210 (1) 405.4320

Notas: Índices estimados por IDC con base 2002=100(1) Se considera el Índice inmediato anterior antes de su publicación en el DOF

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores”aquí publicados se

complementan con aquellos disponibles de manera

permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación a junio de

2004 y mucho más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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Contenido

Laboral 100Año XVIII • 3a. Época

31 de Diciembre de 2004

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

INGRESOS DE LOS TRABAJADORES 2A PARTIR DEL 2005 ¿BENEFICIADOS POR LA REFORMA FISCAL?

Modificaciones legislativas en materia tributaria parasueldos y prestaciones laborales que el sector empresarialdeberá de tomar en cuenta para su planeación de políticasalarial del 2005

PERSPECTIVAS DE LA PRODUCTIVIDAD 4Y EL ÁMBITO LABORAL PARA 2005

Comentarios de Anselmo García Pineda asesor externo dela Organización Internacional de Trabajo (OIT) y de estapublicación sobre las expectativas en materia laboral parael año que comienza

JURISPRUDENCIAS Y TESIS SOBRESALIENTES 6EN MATERIA LABORAL DE 2004

Síntesis de las resoluciones más sobresalientes del año quetermina, mismas que las empresas y patrones se veránobligados a considerar para evitar gastos innecesariosderivados de demandas laborales

OTRAS DISPOSICIONES 10● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN ELPERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBRE AL 13 DE DICIEMBRE

INFORME

ESPECIAL

LECT

URAOBLIGADA✓

LABORAL 100 12/17/04 9:24 AM Page 1

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2 31 de Diciembre de 2004

IntroducciónEl objetivo central de la reforma en materia de personas físicas seencaminó a buscar una “simplificación administrativa”, la cual enrealidad no se logró dada la aparición, a partir de 2006, de nue-vos subsidios, amén de generar confusión en cuanto a la entradaen vigor de diversas disposiciones. En esta ocasión, se muestranlos cambios que impactarán desde el 1o de enero de 2005, y enuna futura edición se revisarán los cambios a partir del año 2006.

Cálculo del ISR en 2005De conformidad con el Artículo Segundo de las Disposicionesde Vigencia Temporal de la LISR, en el ejercicio de 2005, se apli-carán las siguientes tablas y tarifa.

En términos del Artículo Tercero Transitorio, fracción XXII dela LISR, las siguientes tablas y tarifa (sobre las cuales se determi-naron los ejemplos contenidos en el presente artículo), son las vi-gentes cuya última actualización se realizó en julio de 2002 y lesserá aplicable lo dispuesto en materia de actualización en el últi-mo párrafo del artículo 177 de la LISR. Por ende, habrá que espe-rar a que la autoridad proceda a publicar las cantidades actualizadas,y poder determinar el ISR a cargo de los trabajadores.

IDC 100 Laboral www.idcweb.com.mxIN

FORME

ESPECIA

L

Ingresos de los trabajadores a partir del 2005¿beneficiados por la reforma fiscal?

TARIFA DEL IMPUESTO MENSUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EL

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

0.01 439.19 0.00 3.00439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.006,551.07 7,615.32 822.01 25.007,615.33 En adelante 1,088.07 30.00

TABLA DEL SUBSIDIO MENSUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % S/ IMPUESTO

INFERIOR SUPERIOR FIJA MARGINAL

0.01 439.19 0.00 50.00439.20 3,727.68 6.59 50.00

TABLA DEL CRÉDITO AL SALARIO MENSUALMONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN

DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO PARA HASTA CRÉDITO AL SALARIO

INGRESOS DE INGRESOS DE MENSUAL

0.01 1,566.14 360.351,566.15 2,306.05 360.192,306.06 2,349.16 360.192,349.17 3,074.67 360.003,074.68 3,132.24 347.743,132.25 3,351.52 338.613,351.53 3,936.39 338.613,936.40 4,176.34 313.624,176.35 4,723.70 287.624,723.71 5,511.00 260.855,511.01 6,298.27 224.476,298.28 6,535.93 192.66

6,535.94 En adelante 0.00

TARIFA DEL IMPUESTO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EL

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR

0.01 5,270.28 0.00 3.00 5,270.29 44,732.16 158.04 10.00

44,732.17 78,612.72 4,104.24 17.00 78,612.73 91,383.84 9,864.12 25.00

91,383.85 En adelante 13,056.84 30.00

Síntesis y consideraciones de los aspectos más relevantes de las reformas fiscales ysu impacto en el bolsillo de los trabajadores a partir del primer día del año queestá por iniciar,los cuales deberán tomarse en cuenta para enfrentar los efectos enel ambiente laboral.

3,727.69 6,551.06 171.02 50.006,551.07 7,615.32 410.97 50.007,615.33 9,117.62 544.04 50.009,117.63 18,388.92 769.38 40.00

18,388.93 28,983.47 1,881.93 30.0028,983.48 En adelante 2,835.44 0.00

LÍMITE LÍMITE CUOTA % S/ IMPUESTOINFERIOR SUPERIOR FIJA MARGINAL

LECT

URAOBLIGADA✓

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31 de Diciembre de 2004 3

De las tablas y tarifa anteriores, se observan los siguientescambios respecto de 2004:● disminuye la tasa máxima aplicable sobre el excedente del

límite inferior del 33% al 30%,● se modifica el subsidio a la cuota fija en los tres últimos ren-

glones de la tabla, y● se elimina el crédito al salario tratándose de trabajadores con

ingresos mensuales superiores a $6,535.94.

Reflejo numérico de estos cambiosEn la siguiente tabla se muestra a partir de un ingreso determi-nado, el ISR a retener, así como el ingreso disponible para el tra-bajador en diferentes rangos de ingresos, que se obtiene deaplicar las disposiciones vigentes en 2004 y las que estarán apartir del 1o de enero de 2005:

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INFORME

ESPECIAL

De los ejemplos anteriores podemos concluir que tratándose detrabajadores con ingresos que apenas excedan de $6,535.94 ob-servarán una disminución en su ingreso mensual por aproxi-madamente $157.41 derivado de la eliminación del crédito alsalario. La tendencia negativa irá disminuyendo paulatinamen-te, de tal suerte que en ingresos superiores a $16,000.00 se ob-servará un impacto positivo derivado de la disminución de latasa máxima.

Es importante recalcar que habrá que ser particularmentecuidadoso al otorgar los incrementos salariales, pero sobretodoestar alerta de los comentarios que puedan realizar sus traba-jadores porque si tal como se prevé dichos incrementos serándel orden del 4.5%, podrían darse casos como el siguiente:

Considérese a un trabajador que en 2004 percibe un salariode $6,300.00, y que con el incremento su ingreso es de $6,583.50,la cantidad disponible será la siguiente:

TABLA DEL SUBSIDIO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EL

INFERIOR SUPERIOR FIJA IMPUESTOMARGINAL

0.01 5,270.28 0.00 50.00 5,270.29 44,732.16 79.08 50.00

44,732.17 78,612.72 2,052.24 50.00 78,612.73 91,383.84 4,931.64 50.00 91,383.85 109,411.44 6,528.48 50.00

109,411.45 220,667.04 9,232.56 40.00 220,667.05 347,801.64 22,583.16 30.00 347,801.65 En adelante 34,025.28 0.00

2004 2005 2004 2005 2004 2005 2004 2005

Ingreso 6,550.00 6,550.00 6,560.00 6,560.00 7,800.00 7,800.00 9,200.00 9,200.00ISR total 821.81 821.81 824.24 824.24 1,147.16 1,143.47 1,595.98 1,563.47Subsidio acreditable con proporción de subsidio del 90% 520.69 520.69 329.67 329.67 458.87 457.39 636.21 623.41Crédito al salario 192.66 192.66 157.41 0.00 157.41 0.00 157.41 0.00ISR neto a retener 108.46 108.46 337.16 494.57 530.88 686.08 802.36 940.06Ingreso disponible para el trabajador 6,441.54 6,441.54 6,222.84 6,065.43 7,269.12 7,113.92 8,397.64 8,259.94Diferencia en contra (a favor) 0.00 157.41 155.19 137.70

2004 2005 2004 2005 2004 2005

Ingreso 15,950.00 15,950.00 18,500.00 18,500.00 29,000.00 29,000.00 ISR total 3,823.48 3,588.47 4,664.98 4,353.47 8,129.98 7,503.47 Subsidio acreditable con proporción de subsidio del 90% 1,349.01 1,271.41 1,615.37 1,513.54 2,471.09 2,268.35 Crédito al salario 157.41 0.00 157.41 0.00 157.41 0.00 ISR neto a retener 2,317.06 2,317.06 2,892.20 2,839.93 5,501.48 5,235.12 Ingreso disponible para el trabajador 13,632.94 13,632.94 15,607.80 15,660.07 23,498.52 23,764.88 Diferencia en contra (a favor) 0.00 -52.27 -266.37

2004 2005

Ingreso 6,300.00 6,583.50ISR total 779.31 830.12Subsidio acreditable con proporción de subsidio del 90% 311.73 332.02Crédito al salario 192.66 0.00ISR neto a retener 274.92 498.10Ingreso disponible para el trabajador 6,025.08 6,085.40Diferencia en contra (a favor) 60.32

Es decir, aun cuando el trabajador podría tener la expectati-va de obtener $283.50 adicionales cada mes, únicamente reci-birá $60.32, lo cual representa aproximadamente $2.00 diarios,¿cuál cree usted que será su reacción?

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4 31 de Diciembre de 2004

Perspectivas de la productividad y el ámbitolaboral para 2005

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FORME

ESPECIA

L

IntroducciónComienza el año 2005 y es importante prepararnos con ciertainformación la cual nos permitirá tener expectativas claras yreferencias solidas para tomar decisiones acerca de las mejoresestrategias en un ambiente económico y social específico paranuestras empresas y la demanda especial de saberes de nuestrostrabajadores. A continuación daremos una mirada de lo quehabremos de esperar para el presente año de 2005 en torno adiversos aspectos en los cuales se desarrolla la competencia, asícomo la compra venta de insumos y productos terminados enun entorno de búsqueda de competitividad, productividad yadecuadas remuneraciones de nuestros colaboradores. Todo loanterior por supuesto que delinea un comportamiento de lasrelaciones laborales en un entorno de elevado desempleo,limitados incrementos salariales y mínima conflictividad laboral,lo que debería ser aprovechado para consolidar una culturalaboral de mayor responsabilidad compartida de los empresarioscon sus trabajadores.

Perspectivas del mercado y competitividadAl igual que en los dos años anteriores, el que ha terminadoapenas permitió un crecimiento moderado de la economía deun poco más de 4%, sin embargo la inflación rebasó lasexpectativas del Banco de México y superó el 5%, con los quelas perspectivas de la macroeconomía presentaron un balancedesfavorable. Si bien es cierto que los salarios contractualestuvieron incrementos en promedio del 4.5%, esto nos deja verque el poder adquisitivo de la mayoría de la población sigue ala baja, con la consecuente merma en las posibilidades decrecimiento del consumo directo, sobre todo en el mercadointerno. No podemos pasar por alto que las exportaciones apenascrecieron en un 3%, debido sobre todo a la contracción de laeconomía de los Estados Unidos; país que representa el principalmercado consumidor de los productos elaborados en México.

Algunas ramas y regiones económicas de México siguen siendoagresivamente disminuidas por la competencia y el contraban-do, sobre todo de juguetes, ropa y artículos de la rama electrónica.

Afortunadamente el panorama se presenta positivo en la

industria ligada al sector automotriz, se recuperó la industriamaquiladora y la industria del calzado comienza a dar buenosfrutos resultado de estrategias de competitividad másadecuadas, tales como una disminución de precios, mejora dela calidad, mejora de los diseños y una elevada disponibilidadde modelos para los consumidores.

Crecimiento moderado en este 2005Para el año que comienza se esperaun crecimiento de la economíade entre 4% y 5%, dato alentador pero no se acerca a laexpectativa de crecimiento para tener una tasa de rendimientoque permita visualizar la posibilidad de fuertes inversiones. Side hecho se está esperando una inflación por arriba del 4%, esto deja ver que los incrementos salariales, una vez más,seguramente estarán alrededor del mismo porcentaje, conlimitadas posibilidades de elevar la productividad más allá del3%, sobre todo debido a que la capacitación de los trabajadoresapenas se actualiza, y las inversiones en tecnología son limitadaspara la mayoría de los sectores productivos.

Esperemos que la inflación retome su tendencia a la baja en2005 como consecuencia de una disminución en los preciosagrícolas y cierta estabilización en los precios de los energéticos.Es de esperar que México como nación apenas seguirá en ellugar 40 o 45 de competitividad a nivel mundial, sobretododebido a la falta de claridad en las reformas que pueden atraera los inversionistas como son: las reformas energética,hacendaria y laboral. Es por todos sabido que, al implantarmedidas concretas que permitan a las empresas competir enmejores condiciones, habrá menos presiones inflacionarias en el futuro mediato.

Nuestros desafíos en el interior de la empresaAl interior de las empresas hemos de refrendar los compromisosal seguir construyendo ventajas competitivas que nacen del sabery del perfeccionamiento tanto de la gerencia como de lostrabajadores; sin embargo, nuestras ventajas se fortalecen no solo cuando atendemos la dimensión de la producción, sinotambién los nichos de comercialización; muchas de estas

Anselmo García Pineda, asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de estapublicación, comenta sus expectativas para el año que inicia, para ser consideradas por las empresaspara proyectar sus actividades en este período anual.

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medidas se instrumentan para mejorar la competitividad y laproductividad de las empresas.

No hay que olvidar que venimos de un pasado reciente endonde nos encontrábamos con muchas situaciones desfavorablespara las empresas mexicanas, obligadas a pagar aranceles eninsumos para producir bienes, mientras la competencia losadquiría a precios más bajos. La decisión de disminuir arancelesasociados con importaciones de países con los cuales notenemos acuerdos de comercio, ayudará a que muchas empresaspuedan conseguir insumos más baratos y así competir entérminos más favorables a escala mundial.

También es importante mencionar, en el reciente año queterminó casi el 10% de las empresas involucradas en lanegociación de un contrato colectivo, lo hicieron acompañándolode un convenio de productividad el cual en la mayoría de lasocasiones incluía un aumento, casi siempre modesto, de lossalarios de los trabajadores en la forma de “bono deproductividad”. Información de la STPS ejemplifica al respectoque de las 416 negociaciones realizadas tan sólo en octubre de 2004, el 10% de las negociaciones realizaron revisión deconvenios de productividad. Lo anterior nos deja ver que se hafomentado la instauración de bonos e incentivos deproductividad y calidad, conforme a indicadores específicoslibremente negociados y acordados por las partes.

Distribución de la productividad yremuneraciones

En los últimos años nuestro país ha demostrado que losempresarios tienen la capacidad de dirigir las empresas por laruta de la elevación de la productividad, aunque casi siempresin subir salarios de manera específica y directa, o incluso sinelevar los niveles de empleo o más contrataciones; todo loanterior ha provocado se abarate la mano de obra hasta en 5%,mientras que el rendimiento laboral se eleva por encima de ese mismo porcentaje. Así, las ganancias en la productividadlaboral compensan y superan ampliamente los incrementos de las remuneraciones medias reales. Además, ante la esca-sez de empleos, los empresarios han logrado aumentar sus ni-veles de producción casi con el mismo número de trabajado-res, quienes reciben prácticamente idéntico salario.

Por eso resulta muy importante que los empresariosdemuestren una mayor responsabilidad social, no sólo con sustrabajadores, sino con el mercado mismo, pues de otra manerael consumo tenderá a disminuir o volcarse sobre los productosde importación y distribuidos por la economía informal.

Agenda de los sindicatos y la productividadEn este apartado hemos de ser severamente pesimistas, pueslos sindicatos en México cada vez se convierten más enorganizaciones que sólo luchan por conservar lo que tienen o

tenían, mostrando poca imaginación, carencia de propuestasy una muy limitada visión de ser organizaciones con respon-sabilidad productiva, social y humana, para contribuir al desa-rrollo de la empresa y de los trabajadores.

Tanto los sindicatos agrupados en torno al Congreso delTrabajo como los denominados independientes de la UniónNacional de Trabajadores, han demostrado una elevadaintención de politizar y partidizar sus acciones, por ello el ámbitolaboral se ha llevado al terreno de la discusión parlamentaria,con la consecuente parálisis de la agenda laboral, ya que loslegisladores han demostrado poca preocupación por la plantaproductiva nacional, sujetándola a su agenda partidista; de ahíla falta de reforma laboral, y otras más.

Al igual que en años recientes, es de esperar que laconflictividad laboral será reducida y las demandas de lossindicatos estarán centradas en un incremento salarial igualal de la inflación, y debido al fuerte desempleo, tendremos pocasposibilidades de huelgas.

Quizás en el sector público se politicen algunas negociaciones,pero al ser un año preelectoral federal nacional, es de esperarsecierta congruencia de autoridades y sindicatos del sector públicopara no detener los servicios. Por otra parte, es de esperartambién, algunos sindicatos pondrán como prioridad laelaboración de planes de conservación del empleo y accionesque eviten la caída del mismo.

Finalmente, no debemos descartar que otras organizacionessindicales pondrán en la mesa de discusión demandas comple-mentarias al salario, como mayores prestaciones, inversión encapacitación y en condiciones de trabajo.

Agenda gerencial productiva del 2005Ante el panorama ciertamente de escaso crecimiento, la empresadebe poner mayor atención en la realización de diagnósticosubicando de inmediato sus fortalezas y debilidades, ademásdebe determinar con precisión sus necesidades en el orden delos conocimientos, la formación y la capacitación de lostrabajadores. También es muy importante siguir actualizandosu agenda de acuerdo con las demandas del sector competitivopunta de cada sector, en torno a la cultura administrativa,indicadores de rendimiento y certificación, tanto en la gerenciacomo en todos los niveles de trabajadores.

ConclusiónComo ya hemos anotado la productividad y la competitividadestán siendo inclementes y la rudeza del competidor más cercanoo más lejano; del más innovador o del más tradicional; todo ellodebe ser la referencia para ubicar en perspectiva nuestra meta;y tanto desde el punto de vista de manufactura, como deadministración y gerencia de nuestros recursos humanos.

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INFORME

ESPECIAL

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Descuentos al salario si el trabajador percibe unaremuneración superior al salario mínimo. No seubica en el supuesto previsto en el artículo 97, fracciónIII, de la Ley Federal del Trabajo y por ende resultaimprocedente declarar la nulidad de los que se leaplican en un 25% de su salario integrado, para el pagode préstamos provenientes del Fondo Nacional de laVivienda para los trabajadores.Tesis Aislada III.1o.T.82 L.

Enfermedad profesional. La determinación de suexistencia por las juntas de conciliación y arbitraje,debe hacerse con base en los hechos demostrados y elresultado de la prueba pericial médica rendida en juicioJurisprudencia por contradicción : 2a./J. 14/2004

El artículo 97,fracción III,de la Ley Federal del Trabajo establece que lossalarios mínimos no podrán ser objeto de compensación,descuento oreducción,salvo para el pago de abonos a fin de cubrir préstamosprovenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadoresdestinados a la adquisición,construcción,reparación,ampliación omejoras de casas habitación,o al pago de pasivos adquiridos por estosconceptos siempre que los descuentos hayan sido aceptados librementepor el trabajador y no excedan del veinte por ciento del salario;por tanto,si el actor percibe como retribución por su trabajo una cantidad superioral salario mínimo,es inconcuso que no se ubica dentro de la hipótesiscontemplada en el numeral en cita y,por ende,resulta improcedentedeclarar la nulidad del descuento del veinticinco por ciento que se aplicasobre su salario integrado para el pago de tales abonosPara establecer el origen profesional de una enfermedad,sonrequisitos indispensables que se:● encuentre demostrado el hecho constitutivo de la demanda en lo

que se refiere a las actividades desarrolladas o al ambiente en queéstas se lleven a cabo,así se podrá inferir presunción legal.

● considere el contenido del dictamen pericial,del que deberádesprenderse no sólo la conclusión alcanzada por el médicoresponsable sino también,razonablemente,cuáles fueron lascircunstancias para llegar a la enfermedad.Ahora bien,para apreciar la confiabilidad y credibilidad,de tales

circunstancias,deben tomarse en consideración los siguientes elementos:● ambiente laboral,considerar un análisis de las condiciones de

trabajo o,en su caso,el medio ambiente en que el trabajo se haefectuado como determinante de la enfermedad;

● diagnóstico de la enfermedad padecida,especificando lasmanifestaciones de la lesión,su gravedad, la posibilidad decomplicaciones y la consecuente incapacidad para el trabajo; y

● condiciones personales del trabajador,edad,sexo,constituciónanatómica,predisposición,otras enfermedades padecidas,etcétera; asimismo,que se tenga presente la necesidad de undeterminado tiempo de exposición,como condición fundamentale inexcusable la cual puede ser variable para cada trabajado

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Novena época, instancia:Tribunales Colegiados de Circuito.Tomo:XIX, junio de 2004.Tesis:III.1o.T.82 L,pág:1434

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Novena época, instancia:Segunda Sala Tomo:XIX,febrero de2004.Tesis:2a./J.14/2004,pág:202

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FORME

ESPECIA

L

Jurisprudencias y tesis sobresalientes en materia laboral de 2004

CONDICIONES DE TRABAJO RUBRO SÍNTESIS LOCALIZACIÓN

Contenido de las resoluciones más importantes dictadas por diversos tribunales en la materia,emitidasdurante el año que termina cuyos criterios deben ser considerados y hechos valer por los patrones enjuicios interpuestos en su contra.

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La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 67 que las horasextraordinarias se pagarán en proporción al salario que correspondapor hora de jornada ordinaria y el numeral 84 del mismo ordenamientolegal dispone que toda retribución que reciba el trabajador por sutrabajo integra el salario;de ahí que el pago de horas extraordinariastambién es un concepto que forma parte e integra la remuneración deltrabajador,por lo que para evitar el doble pago respecto de un mismoconcepto,conforme a los principios de equidad que rigen al derecholaboral, se considera para el cálculo del pago de horas extraordinarias elsalario diario base u ordinario que recibió el trabajador comocontraprestación a su trabajoLas vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones decarácter legal previstas en los artículos 76,80 y 87 de la Ley Federal delTrabajo,ordenamiento que fija las condiciones mínimas para suotorgamiento y que refieren que el pago debe efectuarse con base en elsalario ordinario, que se conforma con la cuota diaria prevista en elnumeral 82 de la misma legislación

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Novena época, instancia:Tribunales Colegiados de Circuito.Tomo:XVII,marzo de 2003.Tesis:I.6o.T.163 L,pág:1731

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Novena época, instancia:Tribunales Colegiados de Circuito.Tomo:XIX,enero de 2004,Tesis:I.13o.T.58 L,pág:1643

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Horas extraordinarias. Su pago debe calcularse con elsalario base u ordinario que el trabajador recibió comocontraprestación a su trabajoTesis aislada I.6o.T.163 L.

Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. Salarioque debe servir de base para su cuantificaciónTesis aislada I.13o.T.58 L.

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INFORME

ESPECIAL

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

RUBRO SÍNTESIS LOCALIZACIÓN

Contrato de trabajo por tiempo determinado. Sí elpatrón no lo acredita debe condenarse al pago desalarios caídos desde la fecha de despido injustificadohasta la total liquidación del laudoTesis aislada XVII.1o.C.T. 24 L.

Incapacidad temporal. Ocasionada por accidente oenfermedad que no constituya riesgo de trabajo, noimpide que el trabajador o el patrón puedan rescindirpor una causa distintaTesis aislada 2a./J. 120/2003.

Renuncia verbal. Para su validez deben probarse lascircunstancias de tiempo, modo y lugar en que seefectuóTesis aislada : I.9o.T.167 L.

Prescripción en materia laboral. Cuando la separación del trabajador se debe a un reajuste de personal, no tiene aplicación lo dispuesto por lafracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, porque no se está en presencia de una causaimputable a aquelTesis aislada : X.3o.44 L.

Si en la demanda que dio origen al juicio laboral el trabajador refiereque su contrato de trabajo fenecía en determinada fecha,y el patrónen su contestación hace alusión al mencionado documento,pero noacredita su existencia,resulta acertada la condena impuesta sobresalarios caídos desde la fecha del despido injustificado hasta la totalliquidación del laudoEl artículo 42,fracción II,de la Ley Federal del Trabajo dispone que escausa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporalocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya unriesgo de trabajo, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y alpatrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y elpago del salario,respectivamente,por el tiempo que dure dicha causa;sin embargo,ello no impide que durante la vigencia de esa suspensióncualquiera de las partes haga uso de su derecho para dar porterminada la relación laboral por causas distintas a las que originaronla mencionada suspensión,principio que deriva de lo dispuesto en elartículo 46 del citado ordenamiento,el cual previene que “el trabajadoro el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo,por causa justificada,sin incurrir en responsabilidad”El hecho de que un trabajador renuncie verbalmente a seguirprestando sus servicios a un patrón tiene validez hasta en tanto seacrediten las características que le son propias, y los medios de pruebaque se desahoguen con tal fin demuestren las circunstancias de tiempo,modo y lugar en que se efectuó dicha renuncia Del contenido del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo,sedesprende que,en términos de la fracción I,prescriben en un mes lasacciones de los patrones para:● despedir a los trabajadores;● disciplinar sus faltas,y● efectuar descuentos en sus salarios.

Y el penúltimo párrafo de dicho numeral establece que laprescripción corre:

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Novena época, instancia:Tribunales Colegiados de Circuito.Tomo:XIX,abril de 2004.Tesis:XVII.1o.C.T.24 L,pág:1405

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Novena época, instancia:Segunda Sala.Tomo:XIX,enero de2004.Tesis:2a./J.120/2003,pág:208

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Novena época, instancia:Tribunales Colegiados de Circuito.Tomo:XIX,enero de 2004.Tesis:I.9o.T.167 L,pág.1604 Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Novena época, instancia:Tribunales Colegiados de Circuito.Tomo:XIX,febrero de 2004 Tesis:X.3o.44 L,pág:1103

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IDC 100 Laboral www.idcweb.com.mx

● a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimientode la causa de la separación o de la falta;

● desde el momento en que se comprueben los errores cometidos,olas pérdidas o averías imputables al trabajador; y,

● desde la fecha en que la deuda sea exigible.En consecuencia,si para que nazcan esas acciones es forzoso que existauna causa imputable al trabajador,por ende,si su separación tienecomo origen un reajuste de personal con motivo de un convenio,no seestá en presencia de una causa propiciada por el trabajador oimputable a él para dar origen a que el patrón tuviese conocimiento dela misma y pudiera ejercer las acciones respectivas en el lapso quecontempla el citado precepto,sino que es un evento que el propiopatrón toma como base para dejar disponible al trabajador,siempreque no sea sustentado en faltas cometidas por éste o por alguna de lashipótesis que señala el referido artículo,lo que significa que no se puedehablar de prescripción de acciones de los patrones cuando ni siquieraexisten efectos propiciados por el propio actor para que éstas nazcan

Antigüedad laboral. No basta el reconocimientoque hace el patrón del tiempo de servicios prestadospor el trabajador en diversa documentación

En caso de controversia respecto de la antigüedad del trabajador,éste goza de la presunción legal de que es verdad la que alegó,correspondiéndole,en todo caso,al patrón probar su dicho para

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Novena época, instancia:Tribunales Colegiados de Circuito.

Sindicatos. Sólo pueden constituirse por trabajadoresen activo o por patrones, y para efectos de su registrodebe demostrarse la calidad de sus agremiadosJurisprudencia por contradicción 2a./J. 56/2004

Sindicatos gremiales. Carecen de legitimación “ad causam” para reclamar la titularidad de uncontrato colectivo de trabajo que tienen celebrado unasociedad mercantil con un sindicato que integra launiversalidad de trabajadores que prestan sus serviciosen la misma empresaTesis aislada I.6o.T.211 L.

La representación de los sindicatos de obreros o de patrones debe serreal y auténtica,respecto de los intereses cuyo estudio,mejoramientoo defensa se pretende,por lo que los sindicatos sólo puedenconstituirse,según sea el caso,por trabajadores en activo o patrones,pues considerar lo contrario, llevaría al extremo de hacer posible quecualquier grupo de personas integrado por el número mínimo demiembros previsto pueda constituir un sindicato de obreros o deempresarios,sin tener ese carácter, lo que se traduciría en laimposibilidad de cumplir real y efectivamente con la finalidad queorienta el nacimiento de esas agrupaciones,razón por la que paraefectos de registro ante la autoridad de trabajo correspondiente,debeacreditarse,como presupuesto necesario,que los agremiados delsindicato que se pretende registrar,efectivamente tengan el carácterde trabajadores o de patrones Si una sociedad mercantil ya tiene celebrado un contrato colectivode trabajo con un sindicato que regula la totalidad de las relaciones detrabajo existentes en la empresa,que agrupa a todos los trabajadoressin distinción de profesión,oficio o especialidad,el sindicatodemandante, en su calidad de sindicato gremial, no puede pretender latitularidad exclusivamente de una parte de los trabajadores queintegran una categoría específica, pues no representan la mayoría de lostrabajadores que prestan sus servicios para la empresa, ya que laasociación sindical actora sólo puede representar el interés de aquellosque son afines a su gremio,puesto que en caso de ser procedente laacción implicaría que el contrato colectivo de trabajo vigente sefragmentara,con lo que se afectaría la libertad sindical de lageneralidad de los trabajadores de la empresa

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Novena época, instancia:Segunda Sala.Tomo:XIX,mayo de2004.Tesis:2a./J.56/2004,pág:595

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Novena época, instancia:Tribunales Colegiados de Circuito.Tomo:XIX,marzo de 2004.Tesis:I.6o.T.211 L,pág:1622

SINDICATOS

PROCEDIMIENTO

RUBRO SÍNTESIS LOCALIZACIÓN

INFO

RME

ESPECIA

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vinculada con el mismo, si tal aceptación se debió aun error y existe prueba fehaciente de la manifestadapor aquel en el juicioTesis aislada III.2o.T.96 L Contrato de prestación de servicios. Los recibos dehonorarios son insuficientes para demostrar unarelación jurídica de esa índoleTesis aislada III.1o.T.78 L.

Despido. Cuando corresponde acreditarlo altrabajador, no es necesario demostrar que quien lohizo tuviera facultades para elloJurisprudencia por contradicción : 2a./J. 50/2004

Inspección de documentos en materia laboral. Elpatrón debe exhibir aquéllos a juicio que conforme adiversas leyes tenga la obligación de tener en supoder hasta cinco años posteriores a la fecha deldespido o al cierre de la fuente de trabajo cuando laruptura del vínculo laboral se extinga por esa causaTesis aislada I.9o.T.169 L

Ofrecimiento de trabajo. Es de buena fe aun cuandoal plantearse la empresa se encuentra en huelgaTesis aislada I.13o.T.67 L

desvirtuar la prueba fehaciente que le favorece en los términos antesmencionados

Contrato de prestación de servicios técnicos o profesionales es aquelpor medio del cual el prestador se obliga a proporcionar en beneficiodel cliente o prestatario determinados servicios que requieren deuna preparación técnica o profesional; en consecuencia,si ante eldespido la demandada niega la existencia del nexo de trabajoaduciendo que se trata de un contrato de prestación de servicios,resulta insuficiente para demostrarlo que exhiba los recibos dehonorarios suscritos por los demandantes, porque no desvirtúan lanaturaleza laboral de la relación, toda vez que de acuerdo con loestablecido en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, salario es laretribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo,aunque se le denomine de manera distinta Cuando se alega por el trabajador haber sido despedido por otroempleado de la fuente de trabajo y el patrón niega el despidoaduciendo que quien lo hizo no tiene facultades para ello, ademásde que ofrece el trabajo y éste es calificado de buena fe, la carga dela prueba se revierte al trabajador pero exclusivamente sobre elhecho del despido Cuando el patrón alega durante el desahogo de la inspección que noexhibe la documentación requerida por haber cerrado la fuente detrabajo en la fecha del despido, deberá de atenderse al referidoartículo 804 de la ley de la materia,que en sus primeras cuatrofracciones establece que,por regla general, la obligación del patrónde conservar los documentos esenciales de la relación de trabajopara exhibirlos en el juicio laboral es de un año a partir de queconcluya; sin embargo, la fracción V del referido precepto indica quetambién debe exhibir los demás documentos que señalen las leyes,yque tiene obligación de conservar por el término que éstasestablezcan y que son,cinco años,en el caso de que, la terminacióndel vínculo laboral; consecuentemente,al desahogarse la prueba deinspección en la sustanciación de un juicio laboral, el patrón tiene laobligación de exhibir al juicio los documentos relativos de cinco añosposteriores a la fecha del despido Tratándose del ofrecimiento de trabajo, ante la negativa deldespido, si éste se hace bajo las mismas condiciones en que sevenía laborando y no excede los límites permitidos por la ley, peroel patrón manifiesta que la empresa se encuentra en huelga, esacircunstancia no puede estimarse de mala fe, toda vez que lareinstalación que por virtud del ofrecimiento de trabajo pudieraocurrir, está sujeta a un hecho ajeno al patrón, es decir, su conductano denota la intención de no materializar el ofrecimiento, sino quesólo está sujeta a que se resuelva el elemento que afecta lanegociación, externo a su voluntad

Tomo:XIX,febrero de 2004.Tesis:III.2o.T.96 L,pág:983

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Novena época, instancia:Tribunales Colegiados de Circuito.Tomo:XIX,enero de 2004.Tesis:III.1o.T.78 L,pág:1489

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Novena época, instancia:Segunda Sala.Tomo:XIX,mayo de2004.Tesis:2a./J.50/2004,pág:556

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Novena época, instancia:Tribunales Colegiados de Circuito.Tomo:XIX,mayo de 2004.Tesis:I.9o.T.169 L,pág:1786

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Novena época, instancia:Tribunales Colegiados de Circuito.Tomo:XIX,marzo de 2004 Tesis:I.13o.T.67 L,pág:1589

RUBRO SÍNTESIS LOCALIZACIÓN

INFORME

ESPECIAL

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Ofrecimiento de trabajo. Es de mala fe cuando elpatrón propone que los salarios se paguen en formaquincenal y el trabajador desempeña actividadesmaterialesTesis aislada II.T.259 L

Patrón. Tiene la obligación de conservar y exhibir enjuicio los documentos que establece el artículo 804de la Ley Federal del Trabajo aunque se trate de unapersona físicaJurisprudencia por contradicción 2a./J. 26/2004.

Rescisión de la relación de trabajo por causasimputables al patrón. Corresponde al trabajador lacarga de la prueba cuando la negativa del patrón eslisa y llana, pero si encierra una afirmación se lerevierte a ésteTesis aislada VIII.1o.47 L.

Para que el ofrecimiento de trabajo sea calificado de buena fe sedeben respetar las condiciones de trabajo manifestadas por quienpresta el servicio o mejorarse éstas,sí en el juicio el actor manifiestaque su trabajo consistía en realizar actividades materiales,y elpatrón al contestar la demanda ofrece el trabajo,proponiendo entreotras cosas,que los emolumentos se paguen en forma quincenal, laresponsable debe calificar el ofrecimiento de trabajo de mala fe El artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo establece que el patróntiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos queen él se precisan; por otra parte,el artículo 10 del mismoordenamiento dispone que “patrón”es la persona física o moral queutiliza los servicios de uno o varios trabajadores.Consecuentemente,al tener la calidad de patrón,tanto las personas físicas como lasmorales tienen obligación de conservar y exhibir en juicio ladocumentación correspondiente, la falta de su exhibición actualizala presunción de tener por ciertos los hechos expresados por eltrabajador.En cambio,cuando la negativa de la relación laboralconlleve implícita o expresamente a estimar que el demandado notiene la calidad de patrón, porque no utiliza los servicios de ningúntrabajador, no tiene obligación de exhibir documentación alguna, ni seproduce la presunción legal indicada Conforme lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal delTrabajo, corresponde al trabajador acreditar que tuvo causa legalsuficiente para dar por rescindida la relación de trabajo por causaimputable al patrón, cuando éste niega haber dado motivo paraello; sin embargo, si esa negativa no es lisa y llana, sino que encierrauna afirmación se presenta la excepción a esa regla general, y entales circunstancias la carga de la prueba se revierte hacia él

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta. Novena época, instancia:Tribunales Colegiados de Circuito.Tomo: XIX, enero de 2004.Tesis:II.T.259 L, pág: 1574

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Novena época, instancia:Segunda Sala.Tomo:XIX,marzo de2004.Tesis:2a./J.26/2004,pág:353

Semanario Judicial de la Federación ysu Gaceta.Novena época, instancia:Tribunales Colegiados de Circuito.Tomo:XIX,enero de 2004.Tesis:VIII.1o.47 L,pág:1606

1. - Convocatoria para la Convención Obrero Patronal pa-ra la Revisión Salarial del Contrato Ley de la Industria de laRadio y la Televisión

Se convoca a los patrones y trabajadores que pertenecen aesta industria, a la convención obrero patronal, para la revisiónintegral del contrato ley, para tal efecto, deberán acreditar a susdelegados a más tardar el diez de enero de dos mil cinco ante

la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría delTrabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271,colonia Fuentes del Pedregal, en México, Distrito Federal. Laslabores se iniciarán a las once horas del día 13 del mismo mes,en el auditorio de la propia Secretaría, ubicado en la direcciónmencionada (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 9 de di-ciembre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: Lic. Octavio Jurazy Miller Islas, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

INFO

RME

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RUBRO SÍNTESIS LOCALIZACIÓN

Otras disposiciones

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCSeguridad Social 100

Año XVIII • 3a. Época31 de Diciembre de 2004

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Contenido

SEGURO SOCIALACUERDOS Y AVISOS DEL IMSS 2

NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES 4EN MATERIA DE IMSS

TESIS SOBRESALIENTES Y 4JURISPRUDENCIAS EN MATERIA DE SEGURO SOCIAL

INFONAVITDISPOSICIONES Y LINEAMIENTOS 8DADOS A CONOCER POR EL INFONAVIT DURANTE 2004

TESIS RELEVANTES EN MATERIA 9HABITACIONAL

SARORDENAMIENTOS RELEVANTES EN 10TORNO A LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

TESIS SELECTAS SOBRE EL SISTEMA 11DE AHORRO PARA EL RETIRO

OTRAS DISPOSICIONES 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBRE AL 13 DE DICIEMBRE

INFORME

ESPECIAL

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Acuerdos y Avisos del IMSS

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FORME

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Seguro Social

Disposiciones emitidas por el Consejo Técnico del IMSS y la Dirección de Incorporación y Recaudacióndel Seguro Social durante el año que concluye para facilitar el cumplimiento de las obligacionespatronales,dadas a conocer oportunamente en esta publicación.

Acuerdo 465/2003

Acuerdo 347/2003

Acuerdo 464/2003

Acuerdo 393/2003

Acuerdo 301/2003

Acuerdo 43/2004

Precisa los supuestos en los cuales los titulares de las diversas Delegaciones ySubdelegaciones del Instituto son competentes para:● sancionar el incumplimiento de las obligaciones patronales,y● autorizar:

◗ convenios de prórroga para pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales;

◗ incorporación y continuación voluntaria en los Regímenes Obligatorio y Voluntario del Seguro Social;

◗ cancelación de créditos fiscales a su favor por incosteabilidad o incobrabilidad;

◗ ratificación y rectificación de clase,fracción y prima aplicable para el financiamiento del Seguro de Riesgos de Trabajo,y

◗ práctica de:◗ investigaciones respecto de los casos de sustitución patronal y

responsabilidad solidaria de los patrones,y◗ visitas domiciliarias y revisión de dictámenes de Seguro Social

elaborados por contadores públicos autorizados para tal efectoDetalla que este órgano colegiado aprobó,entre otros aspectos:● diagramas operativos de retiro y traspasos de los recursos del SAR’92;● criterios para la selección de las subcuentas SAR’92IMSS,y ● que la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto coordine

y establezca los lineamientos específicos con la Consar1 para operar los traspasos de las subcuentas del Seguro de Retiro,correspondientes al período de 1992 al tercer bimestre de 1997,función asignada al IMSS2 desde el pasado 26 de junio

Precisa cuales son los nuevos formatos integrantes del dictamen para efectos deSeguro Social

Detalla los tipos de corrección con los que cuentan los patrones para regularizar elcumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS,y deja sin efectos a su similar534/97 del 27 de octubre de 1997 publicado en el DOF3 el 28 de enero de 1998Deja sin efectos a su similar 402/97 de fecha de 20 de agosto de 1997,cuyocontenido eran las reglas de excepción de afiliación de maestros ante el IMSS

Establece los requisitos mínimos para la obtención del número patronal deidentificación electrónica y certificado digital,causas de revocación ycancelación

17 de diciembrede 2003

31 de diciembre 2003

5 de enero de 2004

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16 de febrero de 2004

3 de marzo de 2004

7715 de enero

pág.2

7831 de enero

pág.18

7831 de enero

pág.380

28 de febreropág.2

8115 de marzo

pág.782

31 de marzopág.2

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

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INFORME

ESPECIAL

Costos unitarios aplicablespara la determinación de capitales constitutivos Acuerdo 326/2003

Acuerdo 325/2003

Costos y factores de mano deobra aplicables para 2004

Criterio del IMSS respecto a laafiliación de los maestros

Lineamientos a observar parala presentación de dictámenesante el IMSSAcuerdo por el que se designaal titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos en Veracruz Sur, paraque supla las ausencias delDelegado Regional del IMSSen ese lugar Ampliación del plazo para lapresentación del dictamendel IMSSNuevo Instructivo para el Trámite y Resolución de QuejasAdministrativas ante el IMSS

Entrega de la cédula del RFCdefinitiva al IMSS: obligaciónpatronal

Detalla los costos unitarios por nivel de atención a aplicar por el IMSS durante el2004 para la determinación de este tipo de créditos fiscales

Se delega la facultad de emitir resoluciones de concesión de pensión en caso deausencia de los Delegados institucionales a diversos funcionarios.Dejó sin efectos a sus similares 295/91,381/94 y 461/95 de fechas 19 de juniode 1991,26 de octubre de 1994 y 11 de octubre de 1995,respectivamentePrecisa los requisitos para obtener un Registro Patronal Único ante el IMSS, lasobligaciones patronales a cumplir,y las causas de su cancelación y susconsecuenciasDetermina los importes actualizados de mano de obra por metro cuadradoaplicables a obras privadas y los factores que representan la mano de obra de loscontratos registrados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados conlas MismasEl secretario del Consejo Técnico del IMSS, precisa cuál es el criterioinstitucional que debe seguir la Dirección de Incorporación y Recaudación al Seguro Social para comprobar si los profesores de escuelas son sujetos de afiliación o no al InstitutoLa Coordinación de Corrección y Dictamen del IMSS da a conocer a los titularesde sus diversas subdelegaciones, los criterios a atender en la entrega deldictamen Se da a conocer al público en general,el funcionario que suplirá al titular de laJefatura Delegacional de Servicios Jurídicos del Sur para todos los efectoslegales

Oficio interno mediante el cual,el titular de la Dirección de Incorporación yRecaudación del Seguro Social estableció la fecha límite de entrega del dictamensobre el cumplimiento de obligaciones patronales en materia de Seguro Social Compila las disposiciones del Reglamento para el Trámite y Resolución deQuejas Administrativas ante el IMSS del 30 de junio de 1997,por tanto lo dejasin efectos a su entrada en vigor.Detalla el objeto del instructivo, las nuevas funciones de las diferentes áreasinstitucionales en materia de quejas,así como las etapas del procedimientodesde su presentación y hasta su resoluciónA través de un oficio interno, la Coordinación de Afiliación y Vigencia al RégimenObligatorio (ahora Coordinación de Afiliación al Régimen Obligatorio) señala loslineamientos a seguir por el personal de esta área de las diversassubdelegaciones en el registro de patrones inscritos el RFC mediante el Sistemade Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes a través de FedatarioPúblico por Medios Remotos

9 de marzo de 2004

12 de abril de 2004

14 de mayo de 2004

3 de junio de 2004

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20 de septiembre de2004

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8231 de marzo

pág.684

30 de abrilpág.14

8715 de junio

pág.287

30 de juniopág.8

8915 de julio

pág.2

9315 de septiembre

pág.594

30 de septiembres/p

9631 de octubre

pág.596

31 de octubrepág.8

9715 de noviembre

pág.5

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

Notas:1 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro2 Instituto Mexicano del Seguro Social3 Diario Oficial de la Federación

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4 31 de Diciembre de 2004

Nuevas disposiciones aplicablesen materia de IMSS

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FORME

ESPECIA

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Aumento general depensiones otorgadas por elIMSS

Modificaciones al Código Fiscalde la Federación aplicables enSeguridad SocialDecreto promulgatorio delConvenio Complementario al Convenio de Seguridad Social entre los Estados UnidosMexicanos y el Reino de Españadel 25 de abril de 1994Decreto por el que sereforman y adicionan losartículos 277-D y 286-K de laLey del Seguro Social

Precisa los beneficios del incremento de la cuantía de las pensiones por riesgosde trabajo, invalidez y beneficiarios por la muerte de asegurados y pensionados,así como los trabajadores jubilados de Ferrocarriles Nacionales hasta antes de1982Se dan a conocer las reformas al citado Código que afectan la actuacióntributaria entre los patrones y el IMSS1 e Infonavit2

Establece que la cuantía efectiva de la pensión de los trabajadores españoles seaumentará en función a los períodos de cotización voluntaria no computadosen la determinación inicial de su pensión teórica calculada en términos delartículo 17,Apartado 2 del Convenio

Regulan la nueva contratación para cubrir plazas en el IMSS,y las funciones delInstituto para lograr la suficiencia de los recursos del régimen de jubilaciones ypensiones

5 de enero de 2004

5 de enero de 2004

18 de marzo de 2004

11 de agosto de 2004

7831 de enero

pág.2

7831 de enero

pág.1483

15 de abrilpág.12

9231 de agosto

pág.12

Ordenamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación durante el 2004,de gran trascendenciapara los sectores laboral y empresarial.

Notas:1 Instituto Mexicano del Seguro Social2 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

Tesis sobresalientes y jurisprudencias en materia de Seguro SocialSelección de las principales resoluciones dictadas por los Tribunales en materia de Seguro Social,publicadas durante el presente año.PENSIONES

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

Pensión de invalidez. La edad del solicitanteno es determinante para decidir el derecho o noa la mismaTesis de jurisprudencia: I.6o.T. J/57

Pensión por incapacidad permanentederivada de riesgo de trabajo. Salario diariobase para su cuantificación no es el

El otorgamiento de este tipo de pensión depende del acreditamiento de laexistencia de padecimientos de orden general,que imposibiliten altrabajador a procurarse una remuneración superior al 50% de su ingresohabitual durante el último año que laboró; por tanto,no es determinantepara decidir el derecho o no a dicha pensión la edad del solicitantePara determinar la cuantía de la pensión por riesgo de trabajo,el Institutodebe tomar el último salario base de cotización que le fue comunicado,porque es con él con que el patrón cubre entre otras, las prestaciones del

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo:XIX,novena época,enero de 2004,pág.1369

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo:XIX,novena época,febrero de 2004,

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INFORME

ESPECIAL

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

correspondiente a la relación laboral en cuyavigencia se verificó aquél,sino el último con el quese cotizó conforme al nuevo vínculo de trabajoque se inició,siempre que no se hubiera determinadoel grado de incapacidad cuando inició éste Tesis aislada: XVII.1o. C.T.23 LPensión de vejez. Para su otorgamiento elasegurado debe satisfacer los requisitosestablecidos en el artículo 138 de la derogadaLey del Seguro SocialTesis aislada: I.6o.T.213 L

Pensión por incapacidad permanente (totalo parcial) derivada de un riesgo de trabajo oenfermedad profesional. Cuando se condenaal Instituto Mexicano del Seguro Social a supago, también debe hacerse respecto de lasprestaciones en especie relativas al Seguro deEnfermedades y Maternidad a que se refiereTesis de jurisprudencia: 1.3o.T. J/15Instituto Mexicano del Seguro Social. Laopción contemplada en la Ley para que lostrabajadores que cotizan ante éste antes de lareforma de mil novecientos noventa y siete,puede hacerse valer antes o después deconcedida la pensiónTesis aislada: III.2o.T.127 L

Seguro de Riesgos de Trabajo

Para obtener una pensión por vejez,corresponde al trabajador acreditar elcumplimiento de los requisitos legales (65 años de edad cumplidos y comomínimo 500 cotizaciones semanales),por tanto,si el asegurado acude antela Junta de Conciliación y Arbitraje para demandar tal derecho y no aportaalgún elemento para probar el número de semanas cotizadas,se concluye suincumplimiento en la carga procesal que le correspondíaAl establecer el artículo 92,fracción II, inciso a) de la Ley del Seguro Social de1973 (ahora 84,fracción II, inciso a)) que son sujetos amparados por elSeguro de Enfermedades y Maternidad los pensionados por incapacidadpermanente total o parcial,se infiere que éstos tiene derecho a lasprestaciones cubiertas por el Seguro en comento

El Seguro Social está obligado a comunicar a los trabajadores que cotizaronconforme a la Ley de 1973 su derecho a decidir beneficiarse por el sistemapensionario nuevo o viejo de acuerdo con la estimativa de pensionescalculada por él,de no hacerlo y otorgarles los beneficios pensionariosconforme a uno de los regímenes,el trabajador pensionado,una vez que seentere,puede válidamente aceptarla o hacerle saber su desacuerdo ysolicitar la concesión de su pensión conforme al otro régimen

págs.1096 y 1097

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo:XIX,novena época,marzo de 2004,págs.1593 y 1594

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo:XIX,novena época,mayo de 2004,págs.1588 a 1605

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo:XX,novena época,octubre de 2004,pág.2354

ACTOS DE LA AUTORIDADNotificación en materia fiscal realizada porcorreo certificado con acuse de recibo. Seentiende legalmente practicada en el momentode su recepción, aun cuando sea día inhábilTesis aislada:VIII.2o.75 AOrden de visita. El citatorio para sunotificación debe contener el nombre ydomicilio del contribuyente a quien va dirigidaTesis aislada: I.13o.A. 35 A

Se entiende legalmente practicada una notificación por conducto del Servicio Postal Mexicano,con acuse de recibo,en el momento de surecepción, aun cuando fuese un día inhábil, en virtud de que en esemomento la persona se entera del acto de autoridad que se hace de suconocimientoEn atención a los preceptos 14 y 16 constitucionales,el citatorio que deje elvisitador cuando no encuentre al visitado o a su representante legal,debeprecisar el nombre y domicilio del contribuyente a fin de no dejarlo enestado de indefensión

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo:XIX,novena época,enero de 2004,pág.1568

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo:XIX,novena época,marzo de 2004,pág.1591

PRESTACIONESIncapacidad por maternidad. El cómputo deltérmino para que opere la prescripción de laacción para demandar las prestaciones endinero derivadas de aquélla, inicia a partirdel día siguiente al en que concluye el plazopor el cual fue otorgadaTesis aislada: XVII.17. LSeguro de Riesgos de Trabajo. El derecho a suotorgamiento, conforme a la Ley del Seguro

El cómputo del lapso de un año de prescripción referido en el artículo 516de la Ley Federal del Trabajo,para efecto del pago de subsidios pormaternidad inicia a partir del día siguiente al en que culminó el plazo por elcual fue otorgada la incapacidad pre y postnatal, según se trate

De acuerdo con los numerales 182 y 280 de la Ley del Seguro Social de 1973,y 150 y 301 de la nueva ley,el derecho al otorgamiento del Seguro de

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo:XIX,novena época,febrero de 2004,pág.1070

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta Tomo:XIX,

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ESPECIA

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Social, no está condicionado a que eltrabajador se encuentre dentro del período deconservación de derechosTesis aislada: I.6o.T.214 L

Seguro Social. El otorgamiento de lasprestaciones en especie previstas por el artículo56 de la Ley del Instituto relativo,es procedente noobstante que el padecimiento del trabajadorno sea valuable para los efectos del otorgamientode una pensión por incapacidad permanenteTesis aislada: XXI.3o.16 LRiesgos profesionales. El trabajador tienederecho a las indemnizaciones, pensiones y demás beneficios propios de ese Seguro, asícomo al pago de las prestaciones derivadas delSeguro de Enfermedades y Maternidad,conforme a la Ley del Seguro Social, tantoderogada como vigenteTesis de jurisprudencia: 2a./J. 37/2004Seguro Social. Para que se reconozcan lascotizaciones anteriormente cubiertas de untrabajador que reingrese al Instituto después deseis años de separación,requiere reunir cincuentay dos semanas en su nuevo aseguramiento,nonecesariamente de forma interrumpidaTesis aislada: I.6o.T.218 L

Riesgos de Trabajo es inextinguible,sin que sea necesario que el trabajadorse encuentre dentro del período de conservación de derechos,toda vez queel artículo 182 hace referencia a los derechos que los asegurados tuvieranadquiridos por pensiones en los Seguros de Invalidez,Vejez,Cesantía enEdad Avanzada y Muerte; y el actual artículo 150 a los de Invalidez y Vida,sincontemplar lo referente a riesgos de trabajoEl hecho de que el cuadro médico presentado por un derechohabiente delSeguro Social no sea suficiente para obtener una pensión por riesgo detrabajo,no impide que no sea procedente el otorgamiento de lasprestaciones en especie referidas en el artículo 56 de la Ley del SeguroSocial (atención médica,quirúrgica y farmacéutica,así como larehabilitación)

Todo trabajador víctima de un riesgo de trabajo que le produzca unaincapacidad parcial permanente,tiene derecho al pago de la indemnizacióno pensión,según sea el caso,así como a las prestaciones del Seguro deEnfermedades y Maternidad,esto es,cuando proceda una pensión porinvalidez,cesantía en edad avanzada,viudez,orfandad o ascendencia

El señalamiento de las 52 semanas de cotización referidas en el artículo183,fracción III de la Ley del Seguro Social de 1973,para el reconocimientode semanas anteriormente cubiertas por los trabajadores que han dejado delaborar por más de seis años,no debe interpretarse que son consecutivas,sino hasta que se compute dicho número después de su reingreso

novena época,marzo de 2004,págs.1618 y 1619

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo:XIX,novena época,marzo de 2004,pág.1619

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo:XIX,novena época,abril de 2004,págs.445 y 446

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XIX,novena época, junio de 2004,pág.1475

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVASSeguro Social. El Jefe de la Oficina de Vigenciade Derechos se encuentra facultado paraexpedir la hoja de certificación de derechosTesis aislada: IV. 3o.T.169 LArtículo 304 de la Ley del Seguro Social.Sancionaactos u omisiones que impliquen incumplimientode pago,no así el pago extemporáneoTesis aislada: 1418/03-05-01-6Artículo 304-C de la Ley del Seguro Social. Noincluye a los actos de cobro de la autoridad, enel concepto de espontaneidad previsto en sufracción IITesis aislada: 821/03-05-01-6Instituto Mexicano del Seguro Social, puededeterminar diferencias en el pago de cuotas yemitir la cédula correspondiente, sin ejercer lasfacultades de comprobación en términos delartículo 42 del Código Fiscal de la FederaciónTesis aislada: 50/03-04-01-5

El titular de la oficina en comento puede llevar a cabo la expedición de lashojas de certificación de derechos, por ser esa área donde se concentra lainformación necesaria para hacer constar los derechos reconocidos a losaseguradosLa sanción prevista en el 304 de la Ley,es aplicable a actos u omisiones queimpliquen el incumplimiento de pago de alguno de los créditos fiscales a favordel Instituto,mas no cuando se cumple con esta obligación extemporáneamente,pero previo al fincamiento de la multa, pues de ser el caso, ésta es improcedentePrecisa que la fracción II en cita,se refiere a que no es espontáneo elcumplimiento de las obligaciones patronales cuando la regularización patronalse hubiese presentado después de que el Instituto le hubiese notificado unaorden de visita domiciliaria,o mediado requerimiento o cualquier otra gestiónencaminada al ejercicio de sus facultades de comprobaciónEs válido que el Instituto Mexicano del Seguro Social determine las cédulasde liquidación de cuotas obrero-patronales por diferencias sin ejercer lasfacultades de comprobación consignadas en el artículo 42 del Código Fiscal dela Federación,al formularlas con los datos con que cuenta, ello en términos delartículo 251, fracciones XIV y XV de su Ley

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XIX,novena época, julio de 2004,págs.1807 y 1808Revista del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa,número 40,quinta época,año IV,abril de 2004,págs.682 y 683Revista del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa,número 40,quinta época,año IV,abril de 2004,págs.680 y 681

Revista del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa,número 40,quinta época,año IV,abril de 2004,pág.677

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INFORME

ESPECIAL

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

Capital constitutivo. No es necesario que elInstituto Mexicano del Seguro Socialpreviamente a su determinación, acredite demanera real y fehaciente que se cubrieron cadauna de las prestaciones que los componenTesis aislada: 1169/02-04-01-3Cuotas obrero-patronales. El InstitutoMexicano del Seguro Social tiene facultadespara emitir cédulas de liquidación por ejerciciosno dictaminados, y por los que no cumplen conlos requisitos a que se refiere el artículo 77,fracción II del Reglamento para el Pago deCuotas del Seguro Social (vigente hasta el 1o denoviembre de 2002)Tesis de jurisprudencia:VI.2o.A.J/6

Riesgo de trabajo. No debe considerarse comotal, el accidente que causó la muerte de untrabajador que se encontraba bajo tratamientode drogas enervantes prescritas por médicotitulado, si esta circunstancia no fue hecha delconocimiento del patrónTesis aislada: 562/03-01-01-9Capital constitutivo. Supuesto en el queresulta procedente su fincamientoTesis aislada: 2642/02-12-01

Capital constitutivo. Debe acreditarse que seestá en presencia de un riesgo de trabajoTesis aislada: 697/00-03-02-3

Grado de riesgo. [sic] Los accidentes que ocurrana los trabajadores al trasladarse de su domicilioal centro de labores o viceversa no se toman encuenta para la siniestralidad de las empresasTesis aislada: 1410-03-15-01-6Seguro Social. Prescripción de cuotas obrero-patronalesTesis aislada: 4107/03-05-01-5Grado de riesgo. [sic] Su rectificación. Para sulegal determinación no se tomarán en cuentalos accidentes que ocurran a los trabajadores altrasladarse de su domicilio al centro de laboresTesis aislada: 4840/03-05-01-5Seguro Social. El Decreto por el que sereforman diversas disposiciones de la Ley de la

El Instituto Mexicano del Seguro Social no está obligado a comprobar lasprestaciones reales otorgadas a un trabajador siniestrado,ello en virtud deque no existe ninguna disposición que lo prevea de ese modo

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene facultades para emitir cédulasde liquidación por aquellos ejercicios que no fueron dictaminados,así comopor los que sí lo fueron,cuando los patrones no cumplieron con alguno delos tres requisitos previstos en el precepto 77,fracción II del Reglamento delPago de Cuotas al Seguro Social,consistentes en que:● el contador público autorizado hubiese concluido y presentado el

dictamen correspondiente;● los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del

dictamen se hubiesen presentado por el patrón,a través de avisos individuales,masivos o dispositivos magnéticos,y

● las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón derivadas del dictamen,se hubiesen liquidado en su totalidad,o acogido al plazo de 12 parcialidades establecido para el pago en parcialidades y garantizado el interés fiscal

Si un accidente de trabajo que causa la muerte de un trabajador,se suscitaencontrándose éste bajo medicación de drogas enervantes prescritas por unmédico titulado,pero sin haber informado el asegurado esa circunstancia asu patrón,con antelación al siniestro,no puede considerarse riesgo de trabajoimputable al patrón

Si el patrón pretende modificar el salario base de cotización de un trabajadorsolicitante de una pensión por cesantía en edad avanzada,posterior a laentrega de ésta,lógica y jurídicamente el Instituto resulta perjudicado,puestambién se modifica la base del cálculo de la pensión,por ende resultaprocedente el fincamiento del capital constitutivo correspondienteSi el IMSS determina y notifica a un patrón un capital constitutivo por un riesgode trabajo ocurrido a un trabajador,está obligado a acreditar la ocurrencia delmismo,esto es,la existencia de una perturbación o lesión funcional,ocasionadapor un accidente en el lugar de trabajo o en el traslado de éste a su domicilio oviceversa,de no ser así,el crédito carece de fundamento y motivación legalPor disposición expresa del tercer párrafo del artículo 72 de la Ley del SeguroSocial,para efectos de la fijación de la siniestralidad de las empresas,nodeben considerarse los accidentes suscitados a los trabajadores altrasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa

Las cuotas obrero-patronales no enteradas por el patrón y determinadas porel Instituto prescriben en cinco años, contados a partir de su exigibilidad

Resulta ilegal que el Seguro Social al emitir una resolución de rectificaciónde prima del Seguro de Riesgos de Trabajo de la empresa,tome enconsideración los accidentes sufridos por los trabajadores al trasladarse a sulugar de trabajo; por lo que la resolución así emitida adolece de la debidafundamentación y motivaciónLas reformas a la Ley del Seguro Social del 20 de diciembrede 2001 son constitucionales porque las Cámaras de

Revista del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa,número 40,quinta época,año IV,abril de 2004,págs.658 y 659

Revista del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa,número 40,quinta época,año IV,abril de 2004,págs.767 y 768

Revista del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa,número 43,quinta época,año IV,julio de 2004,págs.249 y 250

Revista del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa,número 44,quinta época,año IV,agosto de 2004,pág.404

Revista del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa,número 45,septiembre de 2004,pág.304

Revista del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa,número 45,septiembre de 2004,págs.362 y 363

Revista del Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa,número 45,septiembre de 2004,pág.297Revista del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa,número 45,septiembre de 2004,págs.297 y 298

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo:XX,

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materia, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 20 de diciembre de 2001, en lorelativo a aportaciones de seguridad social, notransgrede el artículo 72, inciso h), de laConstitución FederalTesis de jurisprudencia: 2a./J. 131/2004Seguro Social. Los plazos de prescripción delderecho a reclamar pagos previstos en el artículo300 de la Ley de la materia, se interrumpen alinterponer el recurso de inconformidad en sedeadministrativa o al acudir ante la Junta Federalde Conciliación y ArbitrajeTesis aislada: XXI.3o.20 L

Diputados y Senadores observaron el proceso legislativo

La interposición del recurso de inconformidad en la sede administrativao el planteamiento directo ante la Junta Federal de Conciliación yArbitraje, a que tienen derecho los asegurados en torno al otorgamientode prestaciones en dinero institucionales, interrumpe la figura de laprescripción prevista en el artículo 300 de la Ley del Seguro Social

novena época,octubre de 2004,pág.382

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo:XX,novena época,noviembre de 2004,pág.2023

TEMA, JERARQUÍA Y NÚMERO SINOPSIS FUENTE

SOCIEDADES COOPERATIVASSeguro Social. El artículo 12, fracción II, de laLey relativa, vigente a partir del 21 dediciembre de 2001, al incorporar en el régimenobligatorio a las sociedades cooperativas, notransgrede el principio de equidad tributariaTesis aislada: 2a.LXXII/2004Seguro Social. El artículo 19 de la Ley relativa,vigente a partir del 21 de diciembre, queestablece que las sociedades cooperativaspagarán la cuota correspondiente como patrones,y cada uno de los socios lo hará comotrabajadores, no transgrede el principio deequidad tributaria Tesis aislada: 2a.LXX/2004

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XIX,novena época,septiembre de 2004,págs.356 y 357

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo XIX,novena época,septiembre de 2004,págs.357 y 358

Existe desigualdad tributaria cuando la norma hace distinción a situacionestributarias idénticas,sin que exista justificación objetiva y razonable paraello,en ese orden ideas, los socios de las sociedades cooperativas no puedenrecibir un trato igual, en el régimen de aseguramiento de la LSS, al de losejidatarios y comuneros, pues el legislador atendió a las desventajaseconómicas de estos últimos La base de tributación de los cooperativistas es el total de rendimientosrecibidos por su trabajo y la de los trabajadores es el salario y demásprestaciones que reciben a cambio de su labor,por lo tanto son sujetosdiferentes y tributan con bases de cotización diferentes, en consecuencia no seviola el principio de equidad tributaria

Disposiciones y lineamientos dados aconocer por el Infonavit durante 2004Principales ordenamientos y líneas de acción emitidos por la autoridad,a fin de facilitar el cabalcumplimiento de obligaciones patronales en materia de vivienda,otorgamiento de créditoshabitacionales,y la recuperación de su cartera vencida.

Infonavit

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

Reglas para laindividualización, traspaso yretiro de recurso de vivienda’92

Regulan los trámites a seguir por los trabajadores al solicitar el retiro o traspasoa su cuenta individual de sus recursos de Vivienda’92,administrados pordiversas instituciones de crédito de mayo de 1992 a junio de 1997,y en su

15 de marzo de 2004 8315 de abril

pág.6

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INFORME

ESPECIAL

TEMA SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

Presentación del dictamen delInfonavit a través de medioselectrónicosAvisos de omisión deamortizaciones del Infonavit

Prórroga para la presentacióndel aviso de dictaminación deobligaciones habitacionales

Nuevo instructivo dedictamen-Infonavit

Reglas para el otorgamiento decréditos al amparo del artículo43-Bis de la Ley del Infonavit

Nuevo programa defacilidades de pago parapatrones deudores delInfonavit

oportunidad no se traspasaron por falta de elementos de identificación de sustitularesRegulación y beneficios ofrecidos por el Sistema de Cumplimiento deObligaciones Patronales recientemente liberado por el Infonavit,obligatorio deoptar por este tipo de presentación de dictamenAnálisis sobre la legalidad de los avisos de presunta omisión de entero deretenciones notificados por el Infonavit a los patrones,a fin de recuperar sucartera vencida de créditos de vivienda otorgados a los trabajadoresDesplegado del Infonavit,donde se da a conocer a los patrones que opten pordictaminar el cumplimiento de sus obligaciones patronales en materia devivienda, la fecha límite para la entrega del aviso de dictaminacióncorrespondienteDetalla las reglas a observar por los patrones y dictaminadores que opten porutilizar los medios electrónicos,para la presentación del dictamen ante elInfonavitRegula la operación de los programas de financiamiento puro ycofinanciamiento con Infonavit

Se precisa quienes son los patrones que pueden tener acceso a él, los requisitosa cumplir para ello,así como los beneficios ofrecidos y causas por las cuales sepueden perder los beneficios adquiridos

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21 de julio de 2004

19 de agosto de 2004

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8430 de abril

pág.284

30 de abrilpág.8

8515 de mayo

pág.9

9115 de agosto

pág.993

15 de septiembrepág.2

9631 de octubre

pág.2

Tesis relevantes en materia habitacionalSíntesis de las principales resoluciones dictadas por los Tribunales en materia de Infonavit,publicadasdurante el 2004.

TEMA SINOPSIS FUENTE

Infonavit. Los artículos 145 de la Ley Federal del Trabajoy 51 de la Ley de dicho Instituto, que prevén los casos ycondiciones en que los créditos que otorgue estaráncubiertos por un seguro que libere a los trabajadores o asus beneficiarios de las obligaciones derivadas de ellos,no exigen que el acreditado esté al corriente de los pagosmensuales respectivos al momento de presentarse lacontingenciaTesis de jurisprudencia: 2a/J. 3/2004Requerimientos de aportaciones y/o amortizacionesomisas. Para que los emita el Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores, no esnecesario que sea con motivo del ejercicio de facultadesde comprobación a que se refiere el artículo 42 delCódigo Fiscal de la FederaciónTesis aislada: 16763/03-17-11-3

En los casos de muerte o invalidez del trabajador acreditado, laliberación de éste o de sus beneficiarios de todas las obligacionesderivadas del contrato de crédito celebrado con el Infonavit,noestá condicionada a que el acreditado se encuentre al corriente desus pagos mensuales, sino se produce de manera automática

Es legalmente válido que el Infonavit para emitir resoluciones decréditos fiscales respectivos (aportaciones y amortizaciones) seapoye en la información que tenga en su poder,pues de la correctainterpretación de los artículos 30,fracción I de la Ley del Instituto y3o,fracciones III y IV de su Reglamento Interior como OrganismoFiscal Autónomo y 63 del Código Fiscal de la Federación,no seadvierte que sea obligatorio para esta autoridad ejercer algunasde las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 delCFF,para hacer tales emisiones

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo:XIX,novena época,febrero de 2004,págs.204 a 226

Revista del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa,número 44,quinta época,año IV,agosto de 2004,págs.370 al 372

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Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores. Es una autoridad que en su carácter deorganismo fiscal autónomo, tiene facultades para exigir elcobro de las aportaciones patronales que tienen lanaturaleza de contribuciones, a través del procedimientoadministrativo de ejecuciónTesis aislada: 23239/02-17-03-5Infonavit. La declaración no controvertida de beneficiariode los derechos laborales derivados del fallecimiento deun trabajador, da lugar a la adjudicación y escrituracióndel inmuebleTesis de jurisprudencia: I.13o.T. J/5

Infonavit. Cuando no existe beneficiario designadoconforme al artículo 51 de la Ley de dicho Instituto, debetramitarse en la vía correspondiente la adjudicación delbien inmuebleTesis aislada: I.9o.T.181 L

Este Instituto tiene el carácter de autoridad,y en su calidad deorganismo fiscal autónomo puede exigir por sí mismo,a travésdel procedimiento administrativo de ejecución,en caso deomisión de pago por parte del patrón, las aportacionesestablecidas por la Ley a su favor,en virtud de que éstas gozan dela naturaleza de contribuciones,y por ende de créditos fiscales

Si la causa de un juicio laboral sometido a la jurisdicción de laautoridad fue originado por la falta de designación expresa debeneficiarios por parte de un trabajador acreditado fallecido,a finde que se hiciera la declaración del beneficiario,tal efecto jurídicoconlleva la procedencia de la adjudicación y escrituración delinmueble, por ser una consecuencia directa e inmediata de taldeclaratoriaSi el trabajador acreditado extinto,no designó expresamente asus beneficiarios ante el Infonavit,no es posible exigirle a esteInstituto la adjudicación del inmueble materia del créditohipotecario,en virtud de que el artículo 51 de la Ley del Infonavitseñala que en caso de controversia,esa Institución procederáexclusivamente a la liberación de gravámenes y obligaciones,y seabstendrá de adjudicar el inmueble,en tal virtud, los interesadosdeberán realizar la promoción correspondiente que les reconozcael derecho de propiedad del inmueble para lograr su adjudicación

Revista del Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa,número 45,quinta época,año IV,septiembre de 2004,págs.274 y275

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo:XX,novena época,octubre de 2004,pág.2125

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo:XX,novena época,octubre de 2004,pág.2353

TEMA SINOPSIS FUENTE

Ordenamientos relevantes en torno a los Sistemas de Ahorro para el Retiro Disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación durante este año,cuyo propósito es armonizar la operación de uno de los principales sistemas pensionarios mexicanos.

SAR

TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

Decreto por el que se reforman yadicionan diversas disposiciones de laLey de Instituciones de Crédito; de la Leyde Ahorro y Crédito Popular; de la Ley delos Sistemas de Ahorro para el Retiro;de laLey Federal de Instituciones de Fianzas;de la Ley General de Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros; dela Ley del Mercado de Valores; de laLey de Sociedades de Inversión, y de

Contiene cambios relevantes en la Ley de los Sistemas de Ahorro para elRetiro,con el objeto de que toda Afore1,escuchando previamente la opinión dela Consar2 quede obligada a establecer medidas y procedimientos para preveniry detectar actos,omisiones u operaciones que pudieran favorecer,prestarayuda,auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delitoprevisto en el artículo 139 del Código Penal Federal (no hacer delconocimiento de las autoridades cuando se conozcan las actividades de unterrorista,así como su identidad),o que pudieran ubicarse en los supuestos delartículo 400 bis de ese mismo Código (adquirir,enajenar,custodiar,cambiar,depositar,dar en garantía, invertir, transportar o transferir dentro del territorio

28 de enero de2004

7915 de febrero

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INFORME

ESPECIAL

TÍTULO DE LA PUBLICACIÓN SINOPSIS PUBLICACIÓNDOF IDC

la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares del Crédito

Nuevo Reglamento de la Ley de losSistemas de Ahorro para el Retiro

Acuerdo mediante el cual se hace delconocimiento público que se handesarrollado los sistemas operativosnecesarios y se han expedido y publicadolas disposiciones de carácter generalrelativas a los mismos,para la entrada envigor en lo previsto en los artículos74-Quáter y 74-Quinquies de la Ley de losSistemas de Ahorro para el Retiro

nacional,de éste al extranjero o a la inversa,recursos,derechos o bienes decualquier naturaleza,con el conocimiento de que proceden,o representan elproducto de una actividad ilícita con el propósito de ocultar o pretenderocultar,encubrir o impedir conocer el origen, localización,destino,o propiedadde dichos recursos,o bienes,o alentar una actividad ilícita) Se precisa que las disposiciones de este ordenamiento se adecuan a lasreformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro del 10 y 24 dediciembre de 2002,por tanto regula entre otros aspectos: la administración delas cuentas individuales de los trabajadores inscritos al ISSSTE3, los no afiliados(no inscritos al IMSS),y los beneficiados por Fondos de Previsión Socialotorgados por empresas privadas o dependencias públicas; las medidas deprotección de los intereses de los trabajadores en la administración de susrecursos; los procesos de recepción, dispersión e individualización de lascuotas y aportaciones de los trabajadores,y las normas bajo las cuales seregirán las operaciones realizadas por las Afore o Siefore4 en el extranjeroConfirma que lo previsto en los artículos de referencia,respecto a laadministración de los fondos de previsión social,y de las aportacionescomplementarias de trabajadores que presten sus servicios a dependencias oentidades públicas estatales o municipales que inviertan recursos de fondos deprevisión social basados en cuentas individuales en Siefore, está vigentedesde el 28 de junio pasado

30 de abril de2004

27 de julio de2004

8631 de mayo

pág.2

9115 de agosto

pág.12

Notas:1 Administradoras de Fondos para el Retiro2 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

3 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores al Servicio del Estado4 Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

Tesis selectas sobre el Sistema de Ahorro para el RetiroSumario de las principales resoluciones dictadas por los Tribunales en torno al Seguro de Ahorro parael Retiro,publicadas durante el 2004.

TEMA SINOPSIS FUENTE

Sistema de Ahorro para el Retiro. Las Juntasde Conciliación y Arbitraje son competentespara conocer y resolver sobre la reclamación deconstancias y documentos que acrediten suinscripción, así como respecto del pago de lasaportaciones relativasTesis de jurisprudencia: I.6o.T. J/56Seguro de Retiro. El derecho a reclamar sudevolución es imprescriptible y, por ende, soninaplicables las reglas de prescripción previstasen la Ley Federal del TrabajoTesis aislada: I.6o.T.204 L

Los trabajadores tienen derecho a acudir ante las Juntas de Conciliación yArbitraje para ejercitar sus acciones respecto a este seguro,y esincuestionable que estas instancias son competentes para conocer yresolver lo procedente,y por tanto están obligadas a declarar la procedenciao improcedencia de las reclamaciones formuladas por los trabajadores

El derecho a reclamar la devolución de los recursos de este Seguro no essusceptible de prescripción,porque dichos recursos tienen por objetobeneficiar al trabajador cuando deja de laborar o cuando se presentan lascausas previstas en las cláusulas del seguro colectivo, lo cual no implica quese extinga su derecho para solicitar la devolución del monto acumulado a sufavor en cualquier momento.Por todo lo anterior,se considera que no son aplicables las reglas de

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo:XIX,novena época,enero de 2004,págs.1414 a 1430

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo:XIX,novena época,enero de 2004,pág.1619

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Sistema de Ahorro para el Retiro. Concluidoel plazo de seis meses que establece la fracciónII del artículo tercero transitorio del Decreto porel que se reformó y adicionó la Ley relativa,publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel diez de diciembre de dos mil dos, reformadopor el diverso de veinticuatro de diciembre deese año, corresponde al Instituto Mexicano delSeguro Social la atención de trámites para laacreditación de la titularidad, traspaso a lasAdministradoras de Fondos para el Retiro yretiro de los recursos de la subcuenta de retiroque realicen los trabajadores o susbeneficiariosTesis aislada: I.13o.T.93 L

Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta.Tomo:XX,novena época,noviembre de 2004,pág. 2024

prescripción contenidas en la Ley Federal del Trabajo, porque no es posibleestimar que un derecho que ya ingresó al patrimonio del obrero puedaextinguirse por no reclamarse en cierto tiempoLas disposiciones en comento establecieron un plazo de seis meses,contados a partir del 11 de diciembre de 2002,para que las instituciones decrédito dejaran de operar y administrar las cuentas individualespertenecientes al Sistema de Ahorro para el Retiro,pero conservando lainformación relativa y atendiendo los trámites de individualización,traspaso a las Afore y retiros que solicitaran los titulares de una cuentaindividual.Para tales propósitos, los recursos del Seguro de Retiro y sus interesesdebían ser entregados a las instituciones de crédito respectivas a través delSeguro Social.Transcurridos esos seis meses, los trámites de acreditación de la titularidadde los recursos de la subcuenta del Seguro de Retiro,por parte de untrabajador o sus beneficiarios,deben realizarse ante las oficinas del IMSS

TEMA SINOPSIS FUENTE

1. Acuerdo por el que se reforma el Estatuto Orgánicodel Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadoresEntre los cambios más relevantes se encuentran la:● supresión de las tres Coordinaciones Generales de Zona pa-

ra crear la Subdirección General de Delegaciones a efecto degarantizar la implantación de los nuevos modelos operati-vos del Instituto, y

● creación de la Subdirección de Recaudación, la cual será laresponsable de:◗ verificar el sistema de administración de las aportaciones

al Fondo Nacional de la Vivienda, depositadas en las sub-cuentas de vivienda de las cuentas individuales del Siste-ma de Ahorro para el Retiro, así como de los descuentospatronales para la amortización de los créditos, a fin dedetectar las posibles omisiones para requerir su pago;

◗ establecer:● el control de los programas para la devolución y com-

pensación de las cantidades pagadas en exceso de lasaportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, y

● los procedimientos internos para los asuntos de su com-petencia;

◗ colaborar con las autoridades reguladoras y con los partici-pantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en la ela-boración de los lineamientos o procedimientos respecto dela operación de los fondos de la subcuenta de vivienda de lascuentas individuales de los trabajadores administradas porlas Afore;

◗ coordinar la operación de fiscalización del Infonavit conotras entidades, dentro del marco legal aplicable;

◗ supervisar la función de fiscalización de las delegacionesregionales;

◗ administrar la entrega de los depósitos en el FondoNacional de la Vivienda;

◗ difundir y dar cumplimiento a la normatividad y procedi-mientos emitidos con base en los planes institucionalesde calidad, y

◗ elaborar y proponer programas de capacitación e inter-cambio de personal, en lo relativo a las funciones de sucompetencia.

Estas reformas entraron en vigor desde el pasado 7 de di-ciembre (Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores, 6 de diciembre).

Otras disposiciones

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Jurídico-Corporativo 100Año XVIII • 3a. Época

31 de Diciembre de 2004

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Contenido

REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS 2● MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS● SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES● INSPECCIÓN Y VIGILANCIA REALIZADA POR LA SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO● INSTITUCIONES INTEGRANTES DEL SECTOR FONDOS Y FIDEICOMISOS

PÚBLICOS● REGISTRO PÚBLICO MARÍTIMO NACIONAL Y SERVICIOS MARÍTIMOS● DERECHO POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO

AÉREO MEXICANO● NUEVOS DERECHOS Y MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE CUOTAS

INSERCIÓN DE OTRAS LEYENDAS 14PRECAUTORIAS EN CAJETILLAS DE CIGARROS

NORMAS OFICIALES 15● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBRE AL 13 DE DICIEMBRE

OTRAS DISPOSICIONES 16● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE NOVIEMBREAL 13 DE DICIEMBRE

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCINFORME

ESPECIAL

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Reformas a la Ley Federal de DerechosActualización y nuevas cuotas a pagar por los servicios prestados por dependencias y entidades federales, publicadas el pasado 1 de diciembre, y vigentes a partir del 1 de enero de 2005.

Modificación y actualización de cuotas(Art.1, párrafo cuarto)A partir del año 2004, las cuotas de los derechos se actualizancuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacionalde Precios al Consumidor, desde el mes que se actualizaron porúltima vez (enero de 2004), exceda el 10%. La referida actualiza-ción se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento.

Servicios prestados por la Secretaríade Relaciones Exteriores(Art.26-A, adición)Las cuotas de los derechos por los servicios prestados por estadependencia, se ajustarán para su pago a múltiplos de $5.00.Para efectuar este ajuste, las cuotas aumentarán o disminuirána la unidad de ajuste más próxima, y cuando la cuota se encuen-tre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminui-rá a la unidad inmediata anterior.

Inspección y vigilancia realizadapor la Secretaría de Hacienda y Crédito Público(Art.29-C, reforma)El pago de los derechos por actos de intervención gerencial queefectúe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), serealizará dentro de los tres primeros días de cada mes.

Instituciones integrantes del sector fondosy fideicomisos públicos(Art.29-D, fracs.XIV y XV, adición)Se adicionan como parte de este sector el:● Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-

jadores (INFONAVIT); ● Fideicomiso de Fomento Minero;● Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural;● Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los

Trabajadores;● Fondo Nacional de Fomento al Turismo;● Fondo de la Vivienda para los Militares en Activo;● Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios;● Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares;● Fondo de Garantía para la Agricultura, Ganadería y Avicultura;● Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras;● Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda;

● Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Crédi-tos Agropecuarios, y

● los demás fondos y fideicomisos públicos constituidos por elGobierno Federal para el fomento económico.

Concepto de capital contable(Art.29-K, frac. II, reforma)Respecto de los pagos de las cuotas anuales a cargo de las entidades obligadas a efectuarlos por la prestación de servi-cios de inspección y vigilancia proporcionados por la CNBV,cuando se haga referencia al concepto de capital contable de-berá considerarse como tal a: la información contenida enlos estados financieros dictaminados del contribuyente de quese trate, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato ante-rior a aquel en que se efectúe el cálculo o, en su defecto, los estados financieros dictaminados del ejercicio más recientecon que se cuente.

Registro público marítimo nacionaly servicios marítimos(Art.170-J, adición)No pagarán los derechos correspondientes, las embarcaciones:● dedicadas exclusivamente a fines educativos, humanitarios

o científicos, y● pertenecientes al Gobierno Federal, Estados o Municipios,

que estén dedicadas a servicios oficiales.

Derecho por el uso, goce o aprovechamientodel espacio aéreo mexicano(Art.292, adición)No se pagarán los derechos por los vuelos que realicen las ae-ronaves nacionales o extranjeras:● que presten servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en

desastres, combate de epidemias o fumigación, ayuda médi-ca con fines no lucrativos, los de asistencia social, y los queatiendan emergencias;

● en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría deRelaciones Exteriores, siempre y cuando existan conveniosde reciprocidad;

● en vuelos de enseñanza realizados por las escuelas de aviación;● destinadas a la verificación y certificación de radares y ra-

dioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaríade Comunicaciones y Transportes;

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● en festivales aéreos organizados por la autoridad aero-náutica, y

● que pertenezcan a las fuerzas armadas, las destinadas a laseguridad pública y nacional, así como las que no utilicenmotores o turborreactores para sustentar el vuelo.

Nuevos derechos y modificación y adición de cuotas

Modificaciones de cuotas de los derechos de importancia parael sector empresarial, por dependencia y materia:

Por la expedición de cada pasaporte o documentode identidad y viaje(Art.20,frac.I,último párrafo,adición)Prestación de servicios consulares(Art.22,frac.III, incisos d y e,reformay adición respectivamente)Expedición de certificados(Art.22,frac.IV, inciso e)Servicios consulares(Art.24,fracs.IV, reforma)

Celebración de contratos de fideicomiso(Art.25,frac.V, inciso c,adición)

Servicios prestados por la CNBV1

(Art.29,fracs.X y XI,adición)

Estudio y tramitación de cualquier solicitud deinscripción de valores en la Sección de Valores oEspecial del Registro Nacional de Valores (RNV) quelleva la CNBV1 y la autorización de oferta pública(Art.29-A,frac.II, reforma)Inscripción de valores en el RNV(Art.29-B,frac.I, inciso K,adición)Servicios de inspección y vigilancia en entidadesfinancieras y sus filiales de cualquier tipo(Art.29-D,fracs.I a XIII, reforma,fracs.XIV y XV,adición)

Sólo pagarán el 50% de la cuota

● $ 383.77● $ 605.49$656.66

No se pagará ninguna cuota

$4,334.00

● $1,769.33● $25,000.00 y $15,000.00,

respectivamente

$14,228.16 No se pagará cuando la solicitud sepresente con la solicitud deautorización de oferta pública einscripción en el RNV0.4 al millar sobre el montoautorizado● 0.182800 al millar por el valor de

los certificados de depósitos de bienes emitidos,y

● 0.290300 al millar por el valor de otras cuentas por cobrar.2

● 0.938504 al millar por el valor de su pasivo;

● 0.337400 al millar,por el valor de su cartera de arrendamiento vencida,y

● 0.027800 al millar por el valor de su cartera de arrendamiento.2

Personas mayores de 60 años,así como los que padezcan cualquier tipo dediscapacidad comprobada

Visas:● ordinarias en pasaportes extranjeros,y● especial en pasaportes extranjeros con vigencia hasta por 10 añosPor cada certificado emitido a petición de parte

Copias certificadas de actas de defunciones,en casos de protecciónconsular

Solicitud extemporánea para la ampliación de la duración de loscontratos de fideicomiso

● Compra y venta de valores otorgados a personas físicas,y● estudio y trámite de la solicitud y,en su caso,autorización para la

constitución y operación de los organismos y entidades referidos en la Ley de Ahorro y Crédito Popular

Solicitud de autorización de publicación de valores para la difusión confines de promoción y publicidad

Inscripción o ampliación de valores fiduciarios sobre acciones inscritas enel RNV● Almacenes generales de depósito;

● arrendadoras financieras;

Secretaría de Relaciones ExterioresPASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE

DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTA

PERMISOS CONFORME AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL Y CARTAS DE NATURALIZACIÓN

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOINSPECCIÓN Y VIGILANCIA

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● 0.196374 al millar,por el valor de los pasivos,y

● 0.026100 al millar,por el valor de sus activos sujetos a riesgo.

● 0.181489 al millar,por el valor de pasivos,y

● 0.011820 al millar,por el valor de sus activos sujetos a riesgo.

● 9.844622 al millar,por el valor de su capital global;

● 5.307944 al millar,por el producto de su índice de capitalización,y

● 0.928792 al millar,por el producto del recíproco del indicador de liquidez,por el pasivo total.

● 4.155200 al millar,por el valor de su capital contable,y

● 0.713388 al millar,por el importe que resulte de capital contable.2

● 0.748445 al millar,por el valor de su pasivo;

● 0.186000 al millar,por el valor de su cartera de factoraje vencida,y

● 0.019200 al millar,por el valor de su cartera de factoraje menos riesgos crediticios.2

● 0.454106 al millar,por el valor de su capital contable.2

● 0.265159 al millar,por el valor de sus pasivos;

● 0.158500 al millar,por el valor de su cartera de crédito vencida,y

● 0.008558 al millar,por el total de su cartera de crédito.2

● 0.139238 al millar,por el total de sus pasivos;

● 0.136500 al millar,por el valor de su cartera de crédito vencida,y

● 0.003830 al millar,por el valor de su cartera de crédito.

La cuota no puede ser menor a$189,000.00.● 0.325213 al millar,por el valor de

sus pasivos;● 0.072550 al millar,por el valor de

su cartera de crédito vencida,y● 0.009940 al millar,por el valor de

su cartera de crédito.2

● $1'500,000.00,y● 0.112742 al millar por el total de

sus activos.

● banca de desarrollo;

● banca múltiple;

● casas de bolsa;

● casas de cambio;

● empresas de factoraje financiero;

● inmobiliarias bancarias;

● sociedades de ahorro y préstamo;

● sociedades financieras de objeto limitado;

● uniones de crédito;

● financiera rural,y

DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTA

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Servicios de inspección y vigilancia a que seencuentran sujetas las entidades financieras y susfiliales de cualquier tipo(Art.29-E,fracs.I a VII,y XI a XXIII reforma)

Permiso de energía eléctrica,por el análisis,evaluación de la solicitud y,en su caso, laexpedición o modificación del título de permiso,con base en la capacidad de generación deenergía eléctrica solicitada(Art.56,frac.III,adición) Importación o comercialización de productos queutilicen Gas L.P.,no sujetos al cumplimiento deuna Norma Oficial Mexicana(Art.61,adición)

Secretaría de EnergíaPERMISOS EN MATERIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL

1 Comisión Nacional Bancaria y de Valores2 La cuota no puede ser mayor a $53,870.00

● $1'458,128.00,y● 0.018096 al millar por el total de

sus activos● $16,599.00

● 1 % de su capital contable,no menor de $837,792.00

● 1 % de su capital contable,no menor $978,490.00

● 0.75 % de su capital contable,no menor a $700,000.00

● $48,751.00● $171,679.00● $35,470.00● $36,873.00

● $563,750.00● $272,601.00

● $22,809.00● $52,637.00

● $36,888.00● $31,356.00● $478.89,por cada fondo valuado,

sin ser inferior a $22,115.00● $391,998.00 por cada entidad

$20,948.00

$2,631.00

● fondos y fideicomisos públicos

● Asesores de inversión;

● bolsas de futuros y opciones;

● cámaras de compensación;

● contrapartes centrales;

● empresas de servicios complementarios;● mecanismos para facilitar las operaciones con valores;● oficinas de representación de entidades financieras del exterior;● operaciones del mercado de futuros y opciones (instituciones de

crédito y casas de bolsa que promuevan la liquidez,con cotizacionesde compra y venta en los contratos de futuros y/u opciones listados en la Bolsa de Futuros y Opciones);

● sociedades controladoras de grupos financieros;● sociedades de información crediticia;● sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión:

◗ referenciadoras,o◗ integrales;

● Sociedades operadoras de sociedades de inversión de:◗ renta variable y de inversión en instrumentos de deuda,o◗ capitales o de objeto limitado;

● sociedades valuadoras de acciones de sociedades de inversión,y

● socios liquidadores

Modificación del título de permiso de generación de energía eléctrica bajo las modalidades de cogeneración,autoabastecimiento,pequeñaproducción,exportación o importación

Análisis de la solicitud,y en su caso, la expedición del oficio de noinconveniente para la importación o comercialización de productos queutilicen Gas L.P.

DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTA

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DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTA

Marcas y contraseñas oficiales(Art.73-A,reforma)

Inscripción en el Registro de Telecomunicaciones(Art.103,frac.II, reforma)

Establecimiento de estaciones de radiodifusión sonora(Art.124,frac.III, reforma)Concesiones para establecer estacionesde televisión(Art.125,fracs.II, incisos c y h,y fracs.III, IV y V,reforma)

Homologación de equipos de telecomunicaciones,y certificado de homologación provisional odefinitivo (Art.138,apartado A fracs.II, IV,VI,VIII,X,XXVII,y XL reforma; adición de los tres últimos párrafos

Por el trámite y,en su caso,registro y autorización para su uso

Por el estudio y trámite de la solicitud de servicios de valor agregado:● cambio de titular;● cambio de domicilio;● cambio o adición de representante legal,o dos o más modificaciones,y● establecer estaciones de radiodifusión sonora

Otorgamiento de prórroga para la modificación de características técnicas autorizadas,y para cumplir con la documentación fijada en las respectivas autorizaciones● Por cada estudio de solicitud y su documentación,cambios o

modificaciones de características técnicas,administrativas o legales,correspondiente a:◗ cambio de potencia radiada aparente,o◗ distintivo de llamada;

● otorgamiento de prórroga para modificaciones de características técnicas autorizadas,y para cumplir con la documentación fijada en dichas autorizaciones;

● estudio de cada solicitud y de su documentación técnica,administrativa y legal para instalar y operar un equipo complementario de zona de sombra o un canal adicional para las transmisiones de la televisión digital terrestre,y

● revisión del cumplimiento de obligaciones por cada estación incluida en la concesión a refrendar

● Estudio de la solicitud y de la documentación técnica,administrativa,operativa y legal inherente a la misma y,en su caso,por:◗ el otorgamiento del certificado de homologación provisional de

equipo transreceptor de radioenlace de:● hasta 30 canales o 2 megabits por segundo (mbps);● más de 30 y hasta 60 canales o 2x2 megabits por segundo (mbps);● más de 60 y hasta 120 canales o 4x2 megabits por segundo (mbps);● más de 120 y hasta 240 canales u 8x2 megabits por segundo (mbps);● más de 240 canales o de más de 8x2 megabits por segundo (mbps);

● módem,y● otros equipos no contemplados.● Expedición de un certificado de homologación definitivo.

● Primera o segunda renovación de un certificado de homologación provisional,cuando no se hayan modificado las características técnicas y operativas autorizadas.

● Expedición de una ampliación a un certificado de homologación provisional o definitivo,cuando el equipo no cambie de normatividad y sea el mismo equipo homologado.

$379.00

● $1,505.00● $520.00● $953.00● $1,532.00

$5,831.10

● $7,495.48● $1,873.64● $5,833.11

● $3,076.66

● $7,290.43

● $4,407.65● $7,694.92● $14,279.70● $20,855.51● $34,567.38● $4,407.65● $3,901.02 ● El equivalente al 50% de las cuotas

según el producto a homologar● $1,950.00

● $1,950.00

Secretaría de EconomíaNORMAS OFICIALES Y CONTROL DE CALIDAD

Secretaría de Comunicaciones y TransportesSERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

CONCESIONES, PERMISOS, AUTORIZACIONES E INSPECCIONES

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ESPECIAL

DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTA

Operación del autotransporte federal y susservicios auxiliares en caminos de jurisdicciónfederal(Art.148,apartado A,frac.I, incisos a y b,adición;frac.II, incisos a,b y c, reforma; frac.III, reforma)

Operación del autotransporte federal y sus serviciosauxiliares en caminos de jurisdicción federal(Art.148,apartado B,fracs.I y II, reforma)

Operación del autotransporte federal y sus serviciosauxiliares en caminos de jurisdicción federal(Art.148,apartado C,reforma)

● Permisos:◗ para la operación y explotación de los servicios de autotransporte

federal de pasajeros y turismo,en todas sus modalidades,carga general, fondos y valores,automóviles sin rodar en vehículo tipo góndola; de carga especializada de materiales y residuos peligrosos;de explosivos; especial por un año para grúas industriales del servicio de autotransporte federal; especial para el autotransporte de objetos voluminosos o de gran peso por un solo viaje por unidad; para complementar la ruta autorizada por concesiones o permisos estatales,por vehículo; para el servicio de paquetería y mensajería;para operar el servicio de arrastre,arrastre y salvamento de vehículos; para operar depósitos de vehículos; para el autotransporte internacional de pasajeros,turismo y carga; para operar servicios transfronterizos de carga y pasaje en sus diversas modalidades; para operar servicios transfronterizos de turismo,y

◗ para la construcción,operación y explotación de terminales de pasajeros del autotransporte federal.

● Autorizaciones para:◗ la cesión de derechos y obligaciones,por trámite;◗ el traslado de mancuernas,tricuernas,cuatricuernas y pentacuernas,

por permiso,y◗ el inicio de operación de terminal de autotransporte de pasajeros,

por autorización:● central,o● individual.

● Placas metálicas,calcomanía de identificación vehicular y tarjeta de circulación:◗ expedición o reposición de placas para automotor,remolque y

semirremolque,para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades,servicios auxiliares y de arrendamiento,por placa;

◗ expedición de calcomanía de identificación vehicular,por calcomanía;

◗ expedición o revalidación de la tarjeta de circulación para automotor,remolque y semirremolque,para los servicios de autotransporte federal en sus diversas modalidades,servicios auxiliares y de arrendamiento, por tarjeta,y

◗ modificación o reposición de la tarjeta de circulación,por tarjeta● Canje de placas metálicas y calcomanías de identificación:

◗ para automotores del servicio de carga,pasajeros,turismo,servicios auxiliares,arrendamiento y traslado,por vehículo,y

◗ para remolque y semirremolque,por vehículo● Licencias para conducir,por servicio prestado:

◗ expedición;◗ refrendo;◗ expedición de categoría adicional de licencia;◗ renovación,y◗ duplicado

● $402.00

● $1,277.00

● $1,345.00● $1,186.00

● $7,719.00● $1,376.00

● $550.00

● $89.00

● $319.00

● $128.00

● $1,122.00

● $559.00

● $283.00● $76.00● $90.00● $171.00● $171.00No se pagarán los refrendos orenovación vencidos

AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES

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DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTA

Operación del autotransporte federal y susservicios auxiliares en caminos de jurisdicciónfederal(Art.148,apartado D,reforma)

Operación del transporte privado en caminos dejurisdicción federal(Art.149,reforma)

Servicios diversos:● alta de vehículo automotor,remolque o semirremolque:

◗ en el permiso de los servicios de autotransporte federal y serviciosauxiliares,por unidad; alta de vehículo automotor,remolque o semirremolque y automóvil para uso particular en el registro de arrendamiento,por vehículo,y

◗ en arrendamiento en el permiso de los servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares,a través de medios electrónicos,por vehículo;

● baja de vehículos:◗ por cambio de vehículo por los servicios de transporte de o hacia

puertos marítimos y aeropuertos federales,por vehículo,y◗ baja definitiva por vehículo;

● suscripción de convenio anual celebrado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con las empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos nuevos y empresas trasladistas,por convenio;

● expedición y reposición de placas metálicas de identificación de traslado a empresas armadoras o distribuidoras trasladistas de vehículos nuevos:◗ por el pago de la renta mensual de placas de traslado,por vehículo,y◗ expedición o reposición de placa metálica de identificación de

traslado,por vehículo;● otorgamiento de cada juego de calcomanías y certificado de baja

emisión de contaminantes,entregada a los centros de verificación de emisiones contaminantes de los vehículos de pasaje y carga;

● registros de:◗ horario para los servicios de autotransporte federal de pasaje,

por ruta;◗ escrituras constitutivas o actas de asamblea, incluidas sus

modificaciones de empresas de autotransporte federal,de arrendadoras de remolques,semirremolques,automóviles y vehículos automotores con placas del servicio de autotransporte federal,por empresa;

◗ empresas fabricantes de placas y/o calcomanías,y asignación denúmero para su control,por empresa,y

◗ para la celebración de convenios entre transportistas para la prestación de servicios de una misma clase y enrolar sus serviciosen la ruta que tengan autorizada,por convenio;

● reconocimientos para:◗ instructores de conductores del servicio de autotransporte federal

o transporte privado,por instructor,y◗ operar un centro de capacitación y adiestramiento de conductores

de autotransporte federal,y transporte privado,● estudio,y en su caso aprobación de la instalación de unidades de

verificación o laboratorios de prueba,por unidad● Expedición de permiso para transporte privado,por permiso;● expedición de la tarjeta de circulación para el transporte privado,

por tarjeta;● reposición o modificación de la tarjeta de circulación para el

transporte privado,por tarjeta;

● $413.00

● $150.00

● $653.00

● $202.00● $90.00

● $448.00● $544.00

● $10.00

● $100.00

● $100.00

● $6,577.00

● $1,357.00

● $139.00

● $734.00

● $765.00

● $1,145.00● $671.00

● $205.00

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ESPECIAL

DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTA

Servicios prestados por el SENEAM fuera del horariooficial de operaciones de los aeropuertos(Art.150-C,reforma)

Servicios prestados por el SENEAM (Art.152,reforma)

Inspección,verificación y autorización deestaciones de servicio a balsas salvavidas y botescerrados,y estaciones de servicio para los equiposcontra incendio de las embarcaciones(Art.170-D,reforma y adición)Cumplimiento del Código Internacional deProtección de los Buques y de las InstalacionesPortuarias,por cada buque (Art.170-G,adición)

Cumplimiento del Código Internacional de Gestiónde la Seguridad,por cada buque o empresa(Art.170-H,adición)

● revalidación de la tarjeta de circulación para el transporte privado,por tarjeta;

● alta de vehículo automotor,remolque o semirremolque en el permiso de transporte privado de personas o carga,por vehículo;

● permiso para el transporte de materiales peligrosos y sus residuos,por permiso;

● permiso especial por un año para el tránsito de grúas industriales delservicio privado,por vehículo,por permiso,y

● permiso por un solo viaje para vehículos privados de autotransporte deobjetos voluminosos o de gran peso,con exceso de peso o dimensión,por permiso

● Los usuarios con operaciones no regulares deberán calcular y enterar el pago correspondiente por cada aeronave,y

● los contribuyentes con operaciones regulares podrán pagar el derecho mensualmente por cada aeronave

● Servicios de búsqueda o salvamento,auxilio en zonas de desastre,combate de epidemias o plagas; vuelos de grupos de ayuda médica no lucrativos, los de asistencia social, fumigación y los que atienden situaciones de emergencia;

● destinados a la salvaguarda de las instituciones,seguridad nacional y combate al narcotráfico;

● aeronaves en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría deRelaciones Exteriores,siempre y cuando existan convenios dereciprocidad;

● pertenecientes a escuelas de aviación en vuelos de enseñanza,conexcepción de los servicios de extensión de horario;

● destinadas a la verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea,propiedad de la Secretaría de Comunicacionesy Transportes,y

● participen en festivales aéreos organizados por la autoridadaeronáutica

● Derecho de estación de servicio,y● análisis de la solicitud y en su caso,autorización del personal técnico

distinto o del que sustituya al considerado en el certificado otorgado,por cada persona

● Revisión de la evaluación de protección,de acuerdo con el número de unidades de arqueo bruto;

● revisión y,en su caso,aprobación del Plan de Protección,y● verificación de la implantación del Plan de Protección y,en su caso,

certificación o renovación anual● Por la revisión de documentación y,en su caso,expedición de

documento de cumplimiento o certificado:◗ empresa◗ buque,dependiendo del número de unidades de arqueo bruto

● $550.00

● $413.00

● $1,249.00

● $402.00

● $383.00

● Al día siguiente de haberse proporcionado los servicios.

● Dentro de los 10 días del mes siguiente a aquél en que se reciban los servicios

No se pagarán los derechos por losvuelos realizados por las aeronavesnacionales o extranjeras

● $18,900.00● $990.00

● De $2,556.00 y hasta $12,552.00

● de $2,776.00 y hasta $13,652.00● de $2,603.00 y hasta $12,778.00

● $5,859.00● de $2,139.00 y hasta $8,419.00

SERVICIO A LA NAVEGACIÓN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO Y TÉCNICOS AERONÁUTICOS

REGISTRO PÚBLICO MARÍTIMO NACIONAL Y SERVICIOS MARÍTIMOS

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10 31 de Diciembre de 2004

INFO

RME

ESPECIA

L

Chalecos salvavidas,aros salvavidas,dispositivos ymedios de salvamento(Art.170-I,adición)

Tarifas o reglas de aplicación de los servicios detransporte ferroviario,maniobras en zonas federales terrestres,autotransporte,transporteaéreo,servicios aeroportuarios y complementarios,autopistas y puentes,arrastre,salvamento ydepósito de vehículos,(Art.172-M,modificación)

Servicios prestados en materia de vida silvestre(Art.194-F-1,reforma)

Impacto ambiental de obras o actividades cuyaevaluación corresponda al Gobierno Federal(Art.194-H,reforma)

● expedición o renovación anual del documento de cumplimiento o certificado,por:◗ empresa◗ buque

Revisión y,en su caso,aprobación u homologación,por cada tipo

Por el trámite de la solicitud y,en su caso,registro o aprobación por cadasolicitud, independientemente del número de tarifas o reglas deaplicación contenidas en la misma

● Otorgamiento de registro;● por el registro de unidades de manejo para la conservación de vida

silvestre,así como el de colecciones científicas o museográficas públicas,no pagarán este derecho;

● licencia de prestadores de servicios de aprovechamiento en caza deportiva,por cada solicitud;

● expedición de cintillo de aprovechamiento cinegético;● licencia de caza deportiva y su reposición,y● estudio de la solicitud,y en su caso,autorización para el

aprovechamiento extractivo sobre especies en riesgo,y● cuando el aprovechamiento se haga con la autorización de la

autoridad competente para actividades de restauración,repoblamiento y reintroducción,no se pagará este derecho

● Recepción,evaluación,y en su caso,el otorgamiento de la resolución del informe preventivo;

● recepción y evaluación de la manifestación de impacto ambiental,en su modalidad:◗ particular◗ regional

● otorgamiento de la resolución de la manifestación del impacto ambiental en su modalidad:◗ particular,de acuerdo con los criterios ambientales;

◗ regional,de acuerdo con los criterios ambientales;

● revalidación de evaluación de la autorización de impacto ambiental:◗ particular,y◗ regional;

● evaluación y resolución de la solicitud de modificación de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental;

● $16,099.00● De $2,603.00 y hasta $12,778.00$1,935.00,y se pagará anualmente

$679.32

● $300.00● $300.00

● $636.71

● $170.94● $350.00● $100.00

● $100.00

● $7,340.00

● $10,572.00● $13,835.00

● $10,572.00,$31,717.00,o$52,862.00

● $13,835.00,$41,504.00,o$69,173.00

● $3,225.00● $4,438.00● $5,289.00

DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTA

OTROS SERVICIOS

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos NaturalesSERVICIOS DE VIDA SILVESTRE

IMPACTO AMBIENTAL

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31 de Diciembre de 2004 11

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INFORME

ESPECIAL

Programa de manejo forestal y aprovechamiento de recursos forestales de especies maderables declima templado y frío,o de clima árido y semiárido(Art.194-K y 194-L,adición)

Evaluación y emisión de la resolución del estudio de riesgo ambiental,prevención y control de lacontaminación(Art.194-T-3,adición)

Autorizaciones,permisos,solicitudes y registros que implican análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública(Art.195,frac.III,adición)Análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública,riesgo sanitario(Art.195-A,frac.VIII,adición)

Inscripción de cesión de derechos de autorizacionessanitarias entre personas físicas,morales, o entrepersonas físicas y morales (Art.195-K 2,adición)

Servicios relacionados con armas y municiones(Art.195-T,apartado C, frac.IV,adición)

Uso,goce o aprovechamiento de inmuebles(Art.288-A,adición)

● evaluación y resolución de la solicitud de ampliación de términos y plazos establecidos en la autorización de impacto ambiental,y

● evaluación de la solicitud de exención de presentación de la manifestación de impacto ambiental

Por la solicitud y,en su caso,modificación de la autorización de losprogramas de manejo

Solicitud de modificación o ampliación de las resoluciones del estudiode riesgo ambiental

Modificación o actualización de la licencia sanitaria señalada deestablecimientos de insumos para la salud

● Solicitud,y en su caso,expedición de la licencia sanitaria de Bancos de Sangre,y

● modificación a la licencia

Modificación a la licencia o permiso en materia sanitaria

Permiso extraordinario para la transportación de armas:● hasta por tres semanas,y● por cada arma adicional

● Personas físicas y morales que usen,gocen o aprovechen bienesdel dominio público de la Federación en los museos,monumentos históricos o artísticos y zonas arqueológicas:◗ cuando el uso o goce consista en la realización de actividades

comerciales y el espacio no exceda de 30 m2;◗ usen,gocen o aprovechen para cada evento cultural de hasta cuatro

horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de instalaciones,realizado en espacios exteriores de cualquiertipo,y

◗ por evento cultural de hasta cuatro horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de equipos y accesorios,

● $1,963.00

● $2,426.00

35% de la cuota correspondiente

50% de la cuota

75% de la cuota

● $7,000.00

● 75% de la cuota

75% de la cuota

● $266.10● $88.50

● $30.00 mensuales por cada m2

o fracción● $18.00 cada m2 o fracción,previo

al evento

● $5,000.00,previo al evento

DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTA

SERVICIOS FORESTALES

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN

OTROS SERVICIOS

BIENES CULTURALES PROPIEDAD DE LA NACIÓN

Secretaría de SaludAUTORIZACIONES EN MATERIA SANITARIA

Secretaria de la Defensa NacionalEDUCACIÓN MILITAR

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12 31 de Diciembre de 2004

INFO

RME

ESPECIA

L

Uso,goce o aprovechamiento,para la reproducciónde monumentos artísticos con fines comerciales,sobre monumentos artísticos (Art.288-B,adición)Uso,goce o aprovechamiento,para la reproducciónde monumentos arqueológicos e históricosmuebles e inmuebles,(Art.288-C,adición)

Uso,goce o aprovechamiento,con finescomerciales para filmación,videograbación ytomas fotográficas de monumentos arqueológicos,históricos y artísticos,museos y zonas demonumentos arqueológicos y artísticos;filmación o videograbación de imágenesfotográficas(Art.288-D,adición)

Uso,goce o aprovechamiento,para uso oreproducción por fotografía impresa o en soportedigital,de fotografías a cargo de los InstitutosNacionales de Antropología e Historia y de BellasArtes y Literatura(Art.288-E,adición)Aprovechamiento de la imagen para la publicación,reproducción o comunicación públicade fotografías(Art.288-F,adición)

Actividades aeronáuticas locales,nacionales ointernacionales,realizadas por personas físicas omorales,nacionales o extranjeras(Art.289,adición)

realizado en espacios cerrados,tales como auditorios,vestíbulosy salas

● Reproducción fotográfica,dibujo o ilustración,a cualquier escala,por pieza,y

● toma de molde,por pieza

Se pagarán derechos sin límite de reproducciones,por cada monumentoautorizado:● reproducción fiel del monumento independientemente de la escala

y materiales,y● reproducción basada en una versión libre del monumento

● Filmaciones o videograbaciones por:◗ día,y◗ cada 30 minutos o fracción de tiempo de filmación o

videograbación,únicamente cuando se filmen o videograben imágenes fotográficas ya impresas.

● Tomas fotográficas por día en zona arqueológica,museo,o monumento del patrimonio nacional bajo custodia de los institutos competentes

● Instituciones públicas dedicadas a la promoción,enseñanza o investigación de la cultura,ciencia o arte,por fotografía,y

● instituciones o personas distintas de las referidas,por fotografía

● Impreso de:◗ 1 a 1000 ejemplares,y◗ 1001 ejemplares en adelante o publicado en soporte filmado,

videograbado o digital

● Desplazamiento,de acuerdo con la envergadura de las aeronaves,realizado durante el vuelo en ruta,por cada kilómetro volado:◗ grandes;◗ medianas;◗ pequeñas tipo B,y◗ pequeñas tipo A;

● $1,135.31

● $3,027.76

● $1,249.00

● $2,498.30No pagará este derecho el artesanoreconocido y registrado,ni tampocolas autoridades e institucionespúblicas competentes en lainvestigación,conservación,restauración y recuperación de estosbienes

● $6,498.94● $406.09Las instituciones públicas dedicadas ala promoción,enseñanza oinvestigación de la cultura, la cienciao el arte pagarán el 40%● $3,249.43Las instituciones públicas dedicadas ala promoción,enseñanza oinvestigación de la cultura, la cienciao el arte,sólo pagarán el 60%● $199.67● $299.60No pagarán estos derechos lasautoridades e instituciones públicascompetentes en la materia

● $124.70● $374.46No pagarán estos derechos lasautoridades e instituciones públicascompetentes en la materia

● $5.26● $3.51● $1.21● $0.15

DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTA

DERECHO POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO

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31 de Diciembre de 2004 13

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INFORME

ESPECIAL

Secretaría de Gobernación(Art.19-C,frac.IV)Secretaría de Relaciones Exteriores(Art.20,frac.Il; Art.24,fracs.VI)

Secretaría de Hacienda y Crédito Público(Art.29,frac.VIII)Servicio a la navegación en el espacio aéreo mexicano y técnicos aeronáuticos (Seneam)(Arts.150,150-A y 150-B )

Secretaría de Educación Pública(Arts.178,178-A,178-B,y 234-A)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación(Arts.86-B; 86-C,frac.II; 86-D-1; 86-F,y 88,frac.V)

Espacio Aéreo(Art.240,frac.V,último párrafo)

● por cada vez que le sea suministrado combustible a la aeronave,dependiendo del tipo de aeronaves,con envergadura de:◗ hasta 10.0 metros y helicópteros;◗ más de 10.0 metros y hasta 11.1 metros,y◗ más de 11.1 metros y hasta 12.5 metros;

● por cada vez que les sea suministrado combustible a la aeronave,exceptuándose los sobrevuelos,según la envergadura:◗ grandes;◗ medianas,y◗ pequeñas tipo B

Servicios de cinematografía,televisión y radio:● autorización para la exhibición pública de una película en salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces● Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje:

◗ pasaportes ordinarios con validez no mayor de tres años a estudiantes,becarios y trabajadores que presten sus servicios fuera de la República Mexicana.

● Servicios consulares:◗ copias certificadas de turista cinegético

Estudio y trámite,y en su caso,autorización para celebrar operaciones con el público,de asesoría,promoción,compra y venta de valores otorgados por la CNBVServicios a la navegación aérea,por:● los vuelos realizados en el espacio aéreo mexicano por aeronaves mexicanas y extranjeras;● servicios proporcionados en los aeropuertos de origen y destino,y● cada litro de combustible que les sea suministrado,mismo que será independiente del precio del combustible

vigente al momento del abastoServicios prestados por los Institutos Nacionales de Bellas Artes y Literatura,Antropología e Historia:● reproducción de monumentos arqueológicos e históricos muebles e inmuebles;● filmación,videograbación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos,históricos y artísticos,museos

y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos,y la filmación o videograbación de imágenes fotográficas de este patrimonio;

● uso o reproducción por fotografía impresa o en soporte digital,de fotografías a cargo de los Institutos Nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura,y

● uso,goce o aprovechamiento de los monumentos arqueológicos,artísticos e históricos● Empresas con actividades en materia de plaguicidas agrícolas:

◗ certificación fitosanitaria de empresas o establecimientos con actividades en materia de plaguicidas agrícolas.

● Empresas con actividades en materia de plaguicidas agrícolas o pecuarios:◗ certificación de estudios para el establecimiento de límites máximos de residuos.

● Centros de Certificación Zoosanitaria:◗ autorización para su funcionamiento.

● Laboratorios de diagnóstico clínico y ejercicio de médico verificador en materia zoosanitaria:◗ autorización para su funcionamiento,como laboratorio y como médico verificador.

● Servicios prestados al obtentor de variedades vegetales:◗ presentación de correcciones e información adicional por causa imputable al usuario

Uso del espectro radioeléctrico,sistemas de radiocomunicación privada:● sistemas que utilicen la mitad (12.5 KHZ) de la banda de separación que ocupa un canal normal (25 KHZ)

● $70.00● $100.00● $150.00

● $12,087.00● $8,065.00● $2,780.00

DERECHO ESPECIFICACIÓN CUOTA

DEPENDENCIA Y ARTÍCULO CUOTA POR CONCEPTO DEROGADOCUOTAS DE DERECHOS DEROGADOS

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14 31 de Diciembre de 2004

INFO

RME

ESPECIA

L

Disposiciones transitoriasBENEFICIOS PARA QUIENES USEN AGUAS NACIONALES(Art.Segundo transitorio, fracs. IV y VII)Las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechenbienes del dominio público de la Federación en los puertos, ter-minales, e instalaciones portuarias, la zona federal marítima,los diques, cauces, vasos, zonas de corrientes, depósitos de pro-piedad nacional, entre otros inmuebles del dominio público querealicen actividades agrícolas o pecuarias pagarán únicamenteel 30% de la cuota respectiva.

Asimismo, durante el año 2005, quienes exploten, usen o aprovechen aguas nacionales utilizadas en los procesos de ex-ploración, extracción, molienda, separación, lixiviación y con-centración de minerales, hasta antes del beneficio secundario(fundición y refinación de minerales), sólo pagarán el 25% pormetro cúbico que corresponda.

TURISTAS QUE NO DEBEN PAGAR DERECHO MIGRATORIO(Art.Segundo Transitorio, frac.V)Los turistas que visiten México por vía terrestre, y cuya estan-

cia no exceda de siete días en el territorio nacional, no pagaránel derecho por servicios migratorios correspondiente.

CUOTAS CUBIERTAS EN MONEDA EXTRANJERA(Arts.Cuarto Transitorio, y 3º, séptimo párrafo)Los derechos que en su mayoría sean cubiertos en moneda ex-tranjera (prestados por oficinas de la federación en el extranje-ro) y los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes deldominio público de la nación, ya no se incrementarán o dismi-nuirán semestralmente en los meses de enero y julio, sino sola-mente el 1 de enero de 2005, aplicándoles el factor que resultede dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre de 2004 entre el Índice Nacional de Precios al Con-sumidor de noviembre de 2003, y sólo deberán ajustarse en lamisma proporción en que fluctúe el valor de la moneda extran-jera en relación con la nacional, tomando como referencia ini-cial, el tipo de cambio publicado por el Banco de México el día29 de diciembre de 2004. Para los ajustes subsecuentes, se to-mará como referencia el tipo de cambio con el que se calculó lafluctuación del último ajuste que se haya efectuado.

Inserción de otras leyendas precautoriasen cajetillas de cigarrosNuevas disposiciones y características a cumplir por las empresas productoras, comercializadoras,distribuidoras, importadoras o expendedoras de tabaco, vigentes a partir del pasado 8 de diciembre.El pasado 7 de diciembre fue publicado en el Diario Oficialde la Federación, el Acuerdo por medio del cual se emiten loslineamientos por los que se establecen leyendas precautoriasque deberán figurar en las cajetillas, empaques y envases en que se expendan o suministren cigarros, con el objeto dedar cumplimiento al texto del artículo 276 de la Ley Generalde Salud, el cual ordena que: en las etiquetas de los empa-ques y envases donde se expenda o suministre tabaco, debe-rán figurar en forma clara y visible leyendas de advertenciaescritas con letra fácilmente legible con colores contrastan-tes, que deberán figurar en la cara frontal o trasera y en unade las caras laterales de las cajetillas, para orientar al fuma-dor hacia programas de tratamiento para dejar de fumar oadvertir del riesgo sanitario que tiene el consumo del taba-co. Los lineamientos para tal efecto se resumen en lo siguiente:

Leyendas de advertencia o precautorias adicionalesDeberán insertarse:● en una de las caras laterales de las cajetillas, envases o empaques:

◗ “Actualmente no existe un cigarro que reduzca losriesgos a la salud”,

● al interior de la cajetilla, empaque o envase o, entre lacajetilla, empaque o envase y el papel transparente depolipropileno que los recubre: ◗ “Hay buenas razones para dejar de fumar”◗ “El consumo de tabaco provoca distintos tipos de

cáncer, así como enfermedades del corazón ovasculares cerebrales como la embolia, bronquitiscrónica y enfisema”

◗ “Fumar durante el embarazo provoca entre 20% y30% de los casos de bajo peso en los recién nacidos;14% de los partos prematuros y cerca de 10% de lasdefunciones infantiles”;

◗ “Si deja de fumar 3 meses disminuye la tos, el can-sancio y las enfermedades respiratorias; al año sereduce la congestión y la sensación de falta de oxígeno y a los 10 años disminuyen las probabili-dades de desarrollar cáncer pulmonar y las enfer-medades del corazón”

◗ “Conviene dejar de fumar”◗ “Solicite ayuda profesional al tel. 01 800 911 2000”

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31 de Diciembre de 2004 15

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INFORME

ESPECIAL

Normas oficialesRelación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 29de noviembre al 13 de diciembre.

Secretaría de EnergíaNOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-004-SEDG-2004, Instalaciones de A las instalaciones fijas y permanentes de aprovechamiento aprovechamiento de Gas L.P.Diseño y construcción de Gas L.P.y las que reciben Gas L.P.proveniente de una red de (2 de diciembre) distribución

Secretaría de Comunicaciones y TransportesNOM-019-SCT2/2004, Disposiciones generales para la A los expedidores,transportistas,destinatarios y responsableslimpieza y control de remanentes de substancias y residuos de los centros de lavado o descontaminación de unidades peligrosos en las unidades que transportan materiales y utilizadas para el transporte de dichas sustancias residuos peligrosos(3 de diciembre) NOM-029-SCT2/2004, Especificaciones para la construcción A los expedidores y destinatarios de los materiales y residuos y reconstrucción de recipientes intermedios para graneles (RIG) peligrosos,así como para los constructores y reconstructores (3 de diciembre) de estos recipientes

Estilo que deberá adoptar la impresiónde las leyendas Las leyendas se deben:● imprimir:

◗ directamente en la cajetilla, y no en etiquetas auto-adheribles, y

◗ en colores contrastantes con letra legible, tipo helvéticaregular o condensada, con un tamaño de 12 puntos o tresmilímetros, y

● enmarcar en un borde contrastante con un ancho de entre0.5 y un milímetro.

Características a cumplir en empaquesLas leyendas impresas en la cara posterior de las cajetillas, de-berán tener un tamaño equivalente a: ● 40% de la cara trasera de las cajetillas a partir del 24 de ju-

lio de 2004, y● 50% de la cara trasera de las cajetillas a partir del 24 de ju-

nio de 2005.

Uso adecuado de las leyendasSi las empresas productoras, comercializadoras, distribuido-ras, importadoras o expendedoras de tabaco deciden ocuparel interior del envase, empaque o cajetilla con leyendas, tex-tos de advertencia o cualquier información relacionada con elproducto, no deberán contradecir el mensaje de la cara anver-

sa de las cajetillas ni utilizarlo para promociones comercia-les o publicidad.

Particularidades de las leyendasen el interior del envase● El tamaño del papel donde se incluya la leyenda oscilará en-

tre 38 x 63 milímetros y 50 x 76 milímetros;● el tipo de letra será arial, con un tamaño de entre seis y ocho

puntos o un milímetro como mínimo;● imprimirse en tinta negra sobre fondo blanco;● puede colocarse dentro de la cajetilla en el mismo lugar que

ocupan los cigarros, para que, al ser abierta, sea inmediata-mente visible al consumidor. En su defecto, la inserción pue-de colocarse en la parte exterior de la cajetilla, recubiertacon el papel transparente de polipropileno, y

● el papel con la leyenda se insertará de manera aleatoria, enno menos del 25% del volumen total de producción o distri-bución en el territorio nacional por cada marca de cigarrosen un año calendario.Si la inserción del papel cubre la leyenda de advertencia im-

presa en la cajetilla, ésta deberá reproducirse cumpliendo conlos requisitos aplicables, y en el caso de las cajetillas con un ta-maño distinto al regular, la reproducción de la leyenda de ad-vertencia deberá ser, cuando menos, de un tamaño proporcionalentre el tamaño de la cajetilla y el tamaño de letra (12 puntoso tres milímetros).

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16 31 de Diciembre de 2004

INFO

RME

ESPECIA

L

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-005-FITO-1995, Por la que se establece la cuarentena A los productos y subproductos de estos vegetales, los exterior para prevenir la introducción del gorgojo khapra utilizados como material de embalaje o empaque de los Modificación mismos,y a los transportes utilizados para la movilización (9 de diciembre) internacional de estos productos y subproductos

Secretaría de EconomíaNOM-131-SCFI-2004, Determinación,asignación e A los fabricantes y ensambladores nacionales de vehículos instalación del número de identificación destinados al mercado nacional vehicular-Especificaciones(13 de diciembre)

Otras disposicionesRelación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadasen el Diario Oficial de la Federación del 29 de noviembre al 13 de diciembre.

Secretaría de Relaciones ExterioresDISPOSICIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se reforma el artículo cuarto transitorio Los interesados podrán presentar la solicitud respectiva en cualquier tiempo,para que los ciudadanos de la Ley de Nacionalidad mexicanos por nacimiento,conserven su nacionalidad de mexicano,además de la adquirida en otro país a

que pudiera tener derecho(2 de diciembre)

Secretaría de EconomíaConvocatoria para acreditar y aprobar organismos de Las personas morales interesadas en obtener la acreditación y aprobación como organismo de certificación,para evaluar la conformidad de la Norma certificación,deberán presentar solicitud de acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación,A.C.Oficial Mexicana NOM-144-SCFI-2000,Bebidas (EMA),ubicada en Manuel María Contreras número 133,2o piso,colonia Cuauhtémoc,06597,México,DF,alcohólicas-Charanda-Especificaciones así como presentar en el trámite SE-04-002-4,Solicitud de aprobación de organismos de certificación,

cuyo formato está disponible en www.cofemer.gob.mx o en el módulo de información de la DirecciónGeneral de Normas,sita en avenida Puente de Tecamachalco número 6,sección Fuentes,53950,Naucalpande Juárez,Estado de México (30 de noviembre)

Convocatoria para acreditar y aprobar unidades de Dirigida a las personas morales interesadas en obtener la acreditación y aprobación como unidades de verificación de información comercial verificación de información comercial tipo “A”o “C”,deberán presentar solicitud de acreditación en el

formato determinado para tal efecto,ante la EMA(30 de noviembre)

Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas Tarifas máximas por regiónlicuado de petróleo al usuario final correspondiente al (1 de diciembre) mes de diciembre de 2004

JURIDICO 100 12/16/04 4:59 PM Page 16

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31 de Diciembre de 2004 17

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INFORME

ESPECIAL

Secretaría de GobernaciónDISPOSICIÓN CONTENIDO

Aviso mediante el cual se informa al público en general,el El domicilio es el ubicado en:Hamburgo número 135, 6o piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, códigonuevo domicilio donde se encontrarán ubicadas postal 06600, en la Ciudad de México, DF; teléfono:52 09 88 00, extensiones 30233, 30250 y 30229, con temporalmente las oficinas de la Subsecretaría de horario de 9:00 a 19:00 horasNormatividad de Medios (1 de diciembre)

Secretaría de SaludAviso referente a la venta de la octava edición de la Se comunica a los establecimientos donde se realicen actividades relativas al proceso de medicamentos,Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos materias primas para la elaboración de éstos y colorantes para medicamentos,así como laboratorios de

control químico,biológico,farmacéutico o de toxicología,para el estudio o experimentación demedicamentos y materias primas,y al público en general,acerca de esta venta(9 de diciembre)

Secretaría de Comunicaciones y TransportesCircular relativa a los descuentos del 25 y 50% que Para obtener estos descuentos los maestros y estudiantes deberán exhibir su credencial vigente de ladeberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de escuela a la que pertenezcan, la cual deberá contener cuando menos el nombre y sello de la misma,pasajeros y los permisionarios del autotransporte nombre y fotografía del titular y,en su caso,número de cuenta o matrícula federal de pasajeros,a maestros y estudiantes que (13 de diciembre) utilicen sus servicios en los períodos vacacionalesaprobados por la Secretaría de Educación Pública,en el ciclo escolar 2004-2005

Comisión Reguladora de EnergíaResolución por la que se establece la metodología del Para el mes de diciembre de 2004,Pemex Gas y Petroquímica Básica calculará el precio máximo del gas LP precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de objeto de venta de primera mano,de forma tal que el promedio ponderado nacional del precio máximo de venta de primera mano,conforme al decreto del ejecutivo venta de gas licuado de petróleo y de los servicios involucrados en su entrega al usuario final para ese mesfederal publicado el 27 de febrero de 2003,aplicable alcance un incremento de 1.75% respecto del promedio ponderado correspondiente a los precios fijados para el mes de diciembre de 2004 en el Acuerdo de la Secretaría de Economía publicado en este medio oficial de información el 1 de

noviembre de 2004 (1 de diciembre)

Calendario de suspensión de labores en el mes de diciembre de 2004 ydurante 2005 en Secretarías de Estado y sus órganos descentralizados y desconcentrados

● Secretaría de Relaciones Exteriores:◗ Unidad de Enlace,Direcciones de Nacionalidad

y Naturalización y de Permisos Artículo 27 Constitucional de la Dirección General de AsuntosJurídicos,y las oficinas que expidan permisos de artículo 27 constitucional y delegaciones de esta dependencia

Secretaría de Economía

A partir del 20 de diciembre de 2004 y hasta el 31del mismo mes y año

A partir del 20 de diciembre de 2004 y hasta el 2 deenero de 2005,para reanudarse el 3 de enero delmismo año

Durante este período, la Unidad de Enlace recibirásolicitudes de acceso a la información únicamente através del Sistema de Solicitudes de Información(SISI),corriendo los plazos para su atención yresolución,a partir del 3 de enero de 2005● para la expedición de pasaportes ordinarios,

permanecerá una guardia en las delegaciones:◗ Iztapalapa y Álvaro Obregón,en el Distrito

Federal;◗ Naucalpan y Tlalnepantla,en el Estado de

México,y en ◗ Guadalajara,Jalisco;Mérida,Yucatán;Monterrey,

Nuevo León,y Tijuana,Baja California

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18 31 de Diciembre de 2004

INFO

RME

ESPECIA

L

Secretaría de Energía

Procuraduría Federal del Consumidor

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Comisión Federal de Competencia

Instituciones de fianzas,agentes de fianzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y FianzasInstituciones de fianzas

Instituciones y sociedades mutualistas de seguros,agentes de seguros, intermediarios de reaseguro y demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y FianzasInstituciones y sociedades mutualistas de seguros

Del 18 de diciembre de 2004 y hasta el 2 de enero de2005,para reanudarse el lunes 3 de enero del mismoañoDel 20 al 31 de diciembre de 2004,para reanudarse ellunes 3 de enero de 2005

Del 20 de diciembre de 2004 al 31 del mismo mes,considerándose como inhábiles para todos los efectoslegales,reanudando labores el 3 de enero de 2005Contempla la suspensión de labores el 20 de diciembrede 200420 al 31 de diciembre de 2004,días que seconsiderarán inhábiles para todos los efectos legales,reanudando labores el 3 de enero de 2005

● Marzo 21,24 y 25;● mayo 5 ,y ● septiembre 16

Del 20 de diciembre de 2004,al 31 del mismo mes,considerándose como inhábiles para todos los efectoslegales,reanudando labores el 3 de enero de 2005

● Marzo 21,24 y 25;● mayo 5 ,y ● septiembre 16

Se suspenden las labores relacionadas con el registro decontratos de adhesión, la interposición y desahogo de recursos de revisión, la substanciación de losprocedimientos por infracciones a la Ley y de arbitraje

Si en las condiciones generales de trabajo establecencomo días hábiles alguno de los señalados,podránabrir sus puertas y realizar operaciones,pero paraefectos legales,se considerarán inhábiles

Si en las condiciones generales de trabajo establecencomo días hábiles alguno de los señalados,podránabrir sus puertas y realizar operaciones,pero paraefectos legales,se considerarán inhábiles(30 de noviembre; 2,3,6,8,9,y 13 de diciembre)

DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL CONTENIDO OBSERVACIONES

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDCComercio Exterior 100

Año XVIII • 3a. Época31 de Diciembre de 2004

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ContenidoTLCAN: LO QUE USTED DEBE SABER 2● REALIDADES● LAS RAZONES● BALANCE● COMERCIO EXTERIOR● ¿QUÉ SIGUE?

OBLIGACIONES ADUANERAS PARA 2005 6● POR UNICA VEZ● ANUALES● SEMESTRALES● TRIMESTRALES● MENSUALES

CUOTAS COMPENSATORIAS 10● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DENOVIEMBRE AL 13 DE DICIEMBRE

NORMAS OFICIALES 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO

EN MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE NOVIEMBRE AL 13 DE DICIEMBRE

OTRAS DISPOSICIONES 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 27 DE NOVIEMBRE AL 13 DE DICIEMBRE◗ Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter

General en Materia de Comercio Exterior para 2004

◗ Decretos por los que se reforman y adicionan diversosordenamientos fiscales

◗ Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley Federal de Derechos

◗ Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso deVehículos

◗ Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se dan a conocerlos cupos mínimos para importar en el período 2004-2007 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte, maíz excepto para siembra, originario de losEstados Unidos de América o de Canadá

◗ Acuerdo por el que se modifica el Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre laSecretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Michoacán,y se suscribe el Anexo No 8 de dicho Convenio

◗ Decreto que modifica al diverso por el que se establecen diversosProgramas de Promoción Sectorial

◗ Acuerdos por los que se suspenden las labores de diversasSecretarías de Estado

◗ Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de laLey de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

◗ Acuerdo mediante el cual se emiten los lineamientos por los que seestablecen leyendas precautorias que deberán figurar en lascajetillas, empaques y envases en que se expendan o suministrencigarros

◗ Acuerdo que modifica al diverso por el que se aprueban los formatosque deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría deEconomía, el Centro Nacional de Metrología, el Consejo de RecursosMinerales, el Fideicomiso de Fomento Minero y la ProcuraduríaFederal del Consumidor

INFORME

ESPECIAL

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FORME

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TLCAN: Lo que usted debe saberInvestigación presentada por Adriana Reyes,colaboradora de Manufactura del Grupo EditorialExpansión,en la cual revisa qué es lo importante para la manufactura en la balanza de los resultadoseconómicos para nuestro país,a 10 años de llevarse a cabo la firma del acuerdo comercial entreMéxico,Estados Unidos y Canadá.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)entre los Estados Unidos de América (EUA), Canadá y México,que entró en vigor el primero de enero de 1994, planteaba ungran objetivo: crear la zona comercial más importante del mun-do, que favoreciera el crecimiento y la prosperidad económicaen la región y asegurara un mejoramiento de las condicionesde vida de las poblaciones de los tres países. El desafío estabaen integrar las tres economías, a pesar de la desigualdad entresus respectivos niveles de ingreso, riqueza y desarrollo.

Los resultados del TLCAN a un decenio, así como su impac-to, han sido diversos para los diferentes sectores sociales y em-presariales que componen la economía mexicana. Algunas vocesde la iniciativa privada indican que las ventajas del TLCAN nose han aprovechado cabalmente debido a la falta de reformas es-tructurales que nuestro país ha venido padeciendo por muchosaños; por ello, el tratado ha sido un excelente acuerdo en el cualMéxico no ha obtenido todavía los beneficios esperados, debidoa circunstancias internas, en el ámbito político y económico.

En los 10 años del TLCAN, la balanza de México con EUAha tenido una gran transformación: de un déficit comercial de2,400 mdd en 1994 a un superávit de más de 36,000 mdd, casiuna década después (según cifras de la Secretaría de Economía).Los dos objetivos fundamentales del TLCAN, referidos a expor-taciones e Inversión Extranjera Directa (IED), se han cumplido.

El crecimiento del comercio en América del Norte, desde elinicio del TLCAN, ha sido exponencial; en particular, las expor-taciones mexicanas no petroleras se han elevado año con año aritmos superiores a 10% anual. Por su parte, la inversión ha au-mentado de manera considerable. En los años previos a la fir-ma del tratado, México registró un nivel promedio de IED de3,468 mdd al año; el nivel promedio de la IED para México des-pués de su incursión en el TLCAN ha sido de 14,193 mdd anual,lo cual implica un crecimiento promedio de alrededor de 300%.

No obstante, grupos sociales mexicanos que participaron enel coloquio “Los 10 años del TLCAN: Balance Social y Perspec-tivas”, Campaña Continental contra el ALCA (Área de Libre Comercio para las Américas), realizada en Quebec, Canadá, enseptiembre de este año, indican que las desigualdades que exis-tían antes del acuerdo se han acrecentado; refieren que el incre-mento de las diferencias entre ricos y pobres, la concentraciónde la riqueza en manos de unos cuantos, la reducción del ingre-

so individual, la drástica disminución en la creación de nuevosempleos, el incremento en la migración laboral y el agravamien-to de los problemas ambientales han sido una constante.

RealidadesLos números oficiales indican que el TLCAN deja un saldo po-sitivo en la balanza comercial de México frente a sus socios nor-teamericanos. Pero en esta década que ha transcurrido, en quese han celebrado más de una decena de acuerdos similares conotros países, las ventajas iniciales del tratado se han ido erosio-nando para México, a juicio de José Romero, investigador delCentro de Estudios Económicos del Colegio de México, por lapérdida de competitividad de nuestra economía y por la ausen-cia de reformas estructurales por parte del gobierno mexicano,entre otras razones.

A inicios de este año, el Banco Mundial (BM) emitió un in-forme denominado “Las Lecciones del TLCAN para los Paísesde América Latina y el Caribe, un Hallazgo e Investigación”,siendo el propósito del mismo analizar el impacto que ha teni-do el acuerdo, sobre todo con miras hacia el ALCA, tratado quese encuentra en negociación por los países del continente.

Según el informe, las exportaciones globales sin el TLCANhabrían bajado alrededor de 2.5%; la IED habría sido menor encerca de 40% y el ingreso per cápita en nuestro país, el cual al-canzó 105,910 dólares en 2002, habría sido inferior entre 4 y5%. Para el BM, nuestro país no ha podido acelerar su creci-miento debido a la insuficiente inversión en educación, innova-ción e infraestructura, en especial en investigación y desarrollo.Por ejemplo, entre 1995 y 2000, México fue el país que menosinvirtió –como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB)anual– en este rubro, apenas 0.35% en comparación con EUA yCanadá, que destinan 2.60% y 1.63%, respectivamente.

A estos factores se suma la baja calidad institucional en nues-tro país, extendiéndose por este concepto toda la rendición decuentas, la eficacia regulatoria y el control de la corrupción, en-tre otros temas. Esto, combinado con la poca credibilidad en lasinstituciones para llegar a acuerdos que permitan la renovacióndel sistema. Los datos son positivos en las exportaciones y enla IED, pero, lamentablemente, se cita en el documento, existenvarios aspectos que sufrieron un deterioro después de la entra-da en vigor del TLCAN.

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Las razonesJosé Romero recuerda que unade las principales dudas du-rante la negociación del TLCAN consistía en un plan-teamiento basado en las asi-metrías existentes entreMéxico y EUA; por ello, la aper-tura entre ambas naciones se realizó a ritmos diferentes.México es el país que más len-to ha abierto su economía a sussocios comerciales.

Para el investigador del Co-legio de México, algunos em-presarios consideran que elTLCAN ha dañado muchos ra-mos industriales locales, queno han podido sobrevivir en unentorno de mayor competen-cia; pero, por otro lado, se afir-ma que los consumidores sonquienes han recibido la mayo-ría de los beneficios.

“La integración crecienteentre las economías de Amé-rica del Norte ha resultado enuna estabilización de precios.En primer lugar, la apertura denuestra economía ha permitido que los precios internacionalesejerzan un efecto disciplinario sobre los precios domésticos. Ensegundo lugar, el intercambio creciente de flujos comercialesha estabilizado el tipo de cambio entre el peso y el dólar, y es-to, a su vez, ha resultado en menores tasas inflacionarias”, ase-gura Romero.

No obstante, existe un factor lacerante: la pérdida de compe-titividad de México. “Una de nuestras grandes ventajas com-petitivas de hace 10 años –la mano de obra barata– también pa-rece estarse esfumando ante el surgimiento de competidores co-mo China, que están distrayendo cada vez más inversión extranjeraantes destinada a México; esto es resultado de un decenio de pér-dida de oportunidades que tuvimos para profundizar el cambioestructural y realizar las reformas económicas necesarias para vol-ver a México un país más competitivo”, explica Romero.

En declaraciones al diario Los Angeles Times (1o de febrerode 2004), el ex presidente de México, Carlos Salinas de Gortari,consideró que el acuerdo creó las condiciones para generar másempleos en México y estableció un nuevo tipo de relación conEstados Unidos, basada en reglas, certidumbre y procedimien-tos; sin embargo, refirió que se requieren reformas para mejo-rar la competitividad del país. Aclaró que “hubo resultadosimportantes pero insuficientes; algunos pensaron que el

TLCAN era un objetivo en sí mismo, pero se equivocaron; pordesgracia, se abandonaron las reformas que aseguraban que México aprovecharía el tratado”.

Según el ex presidente, adicional al acuerdo, se necesitaban“reformas en competitividad, laborales, financieras, educativasy agrícolas... Fue un gran error detener las reformas que México necesitaba, se perdió tiempo y ahora el país disminuyósu competitividad ante China y otras naciones que continúanhaciendo reformas y nos quitan mercados, a pesar del TLCAN”.

BalancePara el investigador Gregorio Vidal, del Departamento de Eco-nomía de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), elTLCAN no fue la debacle que muchos auguraron, pero tampo-co la gran solución a los problemas económicos de México, unpaís donde la mitad de la población es pobre, según se despren-de del balance de 10 años de vigor del acuerdo.

Los principales beneficios prometidos fueron: incremento dela competitividad; fortalecimiento de las inversiones, en espe-cial las de largo plazo; creación de empleos estables, más pro-ductivos y mejor remunerados, y aumento de los ingresos realesde los trabajadores, pero también el lanzamiento del país comoproveedor de mano de obra barata, recuerda el investigador.

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INFORME

ESPECIAL

Encause de recursosEl grueso de la inversión extranjera sigue estando en la manufactura,49.6%,principalmente en grandes empresasexportadoras y maquiladoras.Del total de la inversión extranjera en el país,24% está en una sola rama,maquinaria y equipo,que es la responsable de 62.6% de las exportaciones totales.En 1998,de las 100 grandes empresasexportadoras que operaban en México,27 eran mayoritariamente extranjeras.Más aún,si descontamos a Pemex,las cinco más grandes exportadoras eran extranjeras:General Motors,Chrysler,Volkswagen,Ford y Hewlett Packard.

AgropecuarioMinería y extracciónElectricidad y aguaConstrucciónComercioTransporte y comunicaciónServicios financierosServicios comerciales

49.60%Manufactura

Fuente: “Promesas y realidades:el Tratado de Libre Comercio de América del Norte en su noveno año”,Alberto Arroyo Picard,Revista Venezolana deEconomía y Ciencias Sociales,Vol.9,No.2,2003.

0.25% 0.80% 0.53% 0.89%

10.69%

4.05%

24.59%

8.61%

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El objetivo era que las exportaciones industriales masivas di-namizaran la economía y dieran pie a la formación de una so-ciedad con mayores niveles de bienestar, apunta el experto. Yel balance es positivo si se considera el incremento de las ex-portaciones mexicanas.

Antes de 1994, México abastecía a otros países básicamenteproductos agrícolas y minerales, y hasta 1993, las ventas petro-leras al exterior eran más de 70% de las exportaciones totales,pero pasaron a ser sólo 9% en 2002. Sin embargo, y contra laopinión de que gracias al TLCAN se diversificaron las exporta-ciones, las cifras muestran que éstas se han concentrado en dossectores, el automotor con 23% y el de equipo y aparatos eléc-tricos y electrónicos con 30%, precisa Vidal.

La industria automotriz ha sido una de las más favorecidaspor el tratado, ya que el sector pasó de 13 plantas en 1989 a 30en 2001. Tras el acuerdo, el país se convirtió en el octavo pro-ductor de vehículos del mundo, y destina 80% de las unidadesal mercado internacional, sobre todo a EUA y Canadá. El sectormanufacturero ha acaparado, en la etapa del TLCAN, 87.35% delas exportaciones y 49.5% de la IED.

Desde el primero de enero de 1994, cuando quedó libre dearanceles el ingreso a México de la mayoría de los bienes pro-cedentes de EUA y Canadá, el comercio con EUA pasó de 85,000a 245,000 mdd. No obstante, México, que ha firmado infinidadde tratados con otros países, de 1994 a 2002 acumuló un défi-cit comercial con el mundo de 43,670 mdd, y un déficit en cuen-ta corriente de 121,355 mdd.

“La multitud de acuerdos de libre comercio no ha dado los re-sultados esperados para que México se relacione con una diver-sidad de países. Incluso el superávit que se mantuvo con Canadádurante los nueve años previos a la entrada en vigor del TLCANse convirtió en un déficit de 1,165 mdd en 2001”, afirma Vidal.

El superávit comercial con EUA proviene de las ventas pe-troleras, que no se rigen por las normas del TLCAN, y de las ma-quiladoras (del sector que trabaja en zonas francas industriales,

formadas, sobre todo, por compañías extranjeras que ensam-blan insumos importados libres de aranceles). En la última dé-cada, 87.35% de las exportaciones mexicanas correspondieronal rubro de las manufacturas, incluido el sector de la maquila.

“Uno de los puntos centrales de la controversia sobre losefectos del TLCAN en México estriba en que los éxitos indis-cutibles del tratado y sus mayores dificultades conviven en elmismo espacio, pues se puede decir que el país es una poten-cia exportadora, pero importa buena parte de los insumos”, re-fiere el investigador.

El ramo manufacturero no maquilador en 1983 tenía un con-tenido nacional de 91%, que se redujo a 37% sólo tres años des-pués. De 1994 a 2002, las maquiladoras compraron, en promedio,únicamente 2.97% de sus componentes y envases en el país.

Las empresas automotrices y las que fabrican aparatos eléc-tricos y equipo industrial importan gran parte de los compo-nentes del producto final. Debido a que “no compran maquinariao equipo mexicano, tampoco causan un impacto en la econo-mía nacional más allá de la compra de energía eléctrica o el pa-go de salarios”, explica Vidal.

Comercio exteriorLa estrategia económica del gobierno plantea que las expor-taciones sean un motor de crecimiento, pero eso no ha sidoposible debido a la desconexión de las compañías exportado-ras con las cadenas productivas nacionales. El capítulo del TLCAN sobre reglas de origen obliga a un contenido de insu-mos regional y no nacional, lo que desencadena más bien unproceso de integración internacional entre filiales de firmas opartes de consorcios, y margina al conjunto de la economíanacional de la dinámica global.

“Ford México exporta a Ford Estados Unidos, por ejemplo,con el propósito de maximizar las utilidades. De esa manera losgrandes consorcios terminan organizando los mercados y defi-niendo los procesos exportadores”, considera el especialista.

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FORME

ESPECIA

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Las exportaciones crecen,pero el comercio exterior no deja divisas al país.Laapertura comercial nos abrió mercados,pero destruyó gran parte de nuestra

industria,por lo que los exportadores importan gran parte de sus insumos.Exportamos,pero los productos cada vez son menos mexicanos.

¿Hecho en México?

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Las espectaculares ventas al exterior no se tradujeron en unasólida economía, si se considera que la tasa media de crecimien-to anual del PIB por habitante, durante los años de vigencia deltratado, ha sido apenas de 0.96%. No obstante, de 1993 a 2002ingresaron al país 152,833 mdd de inversión extranjera, con unpromedio anual de 16,981 mdd. Más de 49% de esos capitalesfue dirigido al sector manufacturero, 24.4% al ramo de servi-cios financieros y 10.8% al comercio, mientras el campo mexi-cano fue receptáculo de sólo 0.25%.

Vidal critica la concepción de las autoridades de que el mer-cado es el mejor regulador de la economía, y opina que un co-mercio libre de trabas no es garantía de una mejor distribuciónde los recursos. La interpretación del gobierno de que la políti-ca ideal es poner a la planta productiva a competir derivó enque no se diversificaran las exportaciones y en que los sectoresexportadores se desconectaran del resto de la economía del país.

Entre los argumentos de quienes estiman que los perjuiciosdel TLCAN excedieron sus beneficios destaca el incumplimien-to de las metas de empleo. De 1993 a 2002, en el país se crea-ron 8,073,201 puestos de trabajo, según datos oficiales, y esorepresenta un déficit de 46.6% en relación con lo necesario pa-ra ocupar a los mexicanos que ingresaron en ese período almercado laboral.

En noviembre de 2003, la tasa de desempleo abierto fue 3.8%de la Población Económicamente Activa (PEA), el nivel más altoen ese mes de los últimos siete años, de acuerdo con cifras oficia-les. Los empleos en el sector manufacturero disminuyeron 9.4%desde 1993. Eso se explica porque se crean menos puestos de losque se pierden en la cadena de antiguos proveedores, según Vidal.

En su evaluación del TLCAN, el gobierno del presidente Vicente Fox subraya el volumen de producción del mercado re-gional creado con 406 millones de habitantes y el hecho de queMéxico ha pasado a ser el segundo socio comercial de EstadosUnidos, después de Canadá, con el sector exportador como prin-cipal generador de empleos.

Gracias al tratado, México consolidó su macroeconomía yafrontó mejor armado los embates externos, opina el represen-tante comercial de la Casa Blanca, Robert Zoellick.

Estados Unidos no puede tener una visión de “perdedores yganadores, sino de ganadores y ganadores” en esa asociación,arguye Zoellick, quien ha destacado que México pudo sortearuna recesión profunda, derivada del desorden financiero dehace justo nueve años, y otra moderada que inició en 2001, mer-ced al TLCAN. Asimismo, señala que el comercio entre los tressocios del tratado pasó de 306,000 a 621,000 mdd en 10 años,con un flujo diario promedio de 1,700 mdd.

¿Qué sigue?México asumió un compromiso de enorme envergadura, al con-vertirse en el primer país latinoamericano en suscribir un acuer-do amplio de libre comercio con la primera potencia mundial.Ese acuerdo, que fue mucho más lejos que un simple desarme

arancelario, estableció un estándar de negociaciones: los acuer-dos que después suscribiría México con otras naciones inclui-rían apartados como los que poseía el TLCAN.

El TLCAN fue también importante porque institucionalizó lasde por sí intensas relaciones comerciales entre los dos países.Gracias al TLCAN, México pasó del tercero al segundo lugar en-tre los principales socios de la Unión Americana, desplazando aJapón. El país ganó un acceso privilegiado al mercado estadou-nidense, que desplazó los bienes y servicios de otros países.

Así, por ejemplo, las naciones centroamericanas y caribeñaspresionaron a EUA para que les otorgara un mecanismo de com-pensación por las desviaciones de comercio que el ingreso deMéxico a la zona norteamericana de libre comercio les implicó.

También México chocó de manera frontal con Brasil, quien re-clamó el hecho de que, al firmar el TLCAN, nuestro país no hicie-ra válidas las disposiciones de la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI, a la que pertenecen todo el cono sur y México)en el sentido de que la suscripción de acuerdos preferenciales conterceros países no miembros implicaría que las disposiciones deesos tratados se harían extensivas a los socios de la ALADI.

“México asumía al TLCAN, más que como un acuerdo de liberalización comercial, como un mecanismo para atraer in-versiones. Varios estudios del BM y de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo sugerían que losprocesos de regionalización se convertían en imanes para la in-versión extranjera, deseosa de aprovechar los nuevos mercadosampliados”, indica Romero, para quien quizá el impacto másimportante del TLCAN fue la manera en que contribuyó a rom-per las cadenas productivas del país.

México había iniciado unilateralmente la apertura comer-cial varios años antes de que el TLCAN fuera una realidad. Laapertura, al ser tan rápida, provocó estragos en las pequeñasy medianas empresas (PyMEs) del país. Algunas desaparecie-ron al no poder competir frente a los productos extranjeros;otras, las menos, se aliaron con firmas extranjeras; y otras másse convirtieron en distribuidoras y representantes de corpora-ciones foráneas.

Las PyMEs generan tres cuartas partes del empleo en el país.Su colapso nunca fue subsanado y ello tiene también otras re-percusiones, además del aumento en el desempleo.

En el fondo, el planteamiento del TLCAN se produjo al mar-gen de una política industrial. El tratado se convirtió en un finen sí mismo y dio pie a un triunfalismo que evitó anticipar lacrisis financiera de 1995 y otros problemas como el ingreso deChina a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y su ca-pacidad de penetrar a los diversos mercados internacionales,incluso el estadounidense, para desplazar a México. En 2003,China se convirtió en el segundo exportador hacia EUA, quitán-dole esa posición privilegiada a México.

Finalmente, México ha perdido competitividad e, inclusive,numerosas compañías extranjeras han desplazado sus operacio-nes de maquila a las naciones del sudeste de Asia, disminuyen-

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INFORME

ESPECIAL

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do la IED. La muestra de que las inversiones son desalentado-ras es el hecho de que en 2003 las remesas superaron los ingre-sos que el país recibe por concepto de inversiones extranjeras.

Diversos sectores coinciden en que México incrementó su dependencia respecto a EUA porque, si bien gestionó

acuerdos con casi todos los países latinoamericanos, la UniónEuropea e Israel, en los hechos, su comercio se concentra másque nunca en el vecino país del norte. Lo cierto es que, a 10años de vida, el TLCAN arroja muchas lecciones tanto positi-vas como negativas.

CONTRIBUYENTES OBLIGACIÓN A PRESENTAR PLAZO

Obligaciones aduaneras para 2005Principales obligaciones a considerar en materia aduanera por quienes realicen operaciones decomercio exterior a efecto de no ser sancionados por las autoridades hacendarias.

POR ÚNICA VEZ

Contribuyentes que se inscriban en elPadrón de Importadores(Artículo 59, fracción III de la LA, y regla2.6.17. de las RCGCE 2004)

Avisar de los agentes aduanalesautorizados como consignatarios omandatarios de operaciones decomercio exterior

Administración Central deContabilidad y Glosa de laAdministración General de Aduanas

Cuando soliciten la inscripción alPadrón de Importadores ante la SHCP

ANUALESContribuyentes inscritos en el Padrónde Importadores de los SectoresEspecíficos de cerveza,vinos y licores ocigarros(Regla 2.2.1., rubro B, numeral 5, incisob) de las RCGCE 2004)Particulares autorizados para prestarservicios de manejo,almacenaje ycustodia de mercancías de comercioexterior(Artículo 15, fracción I de la LA)Personas autorizadas comoexpedidoras y garantizadoras delCuaderno ATA(Regla 3.5.1. de las RCGCE 2004)

Revalidar la incorporación al padrón

Garantizar el interés fiscal de lasmercancías almacenadas

Otorgar la garantía de los posiblescréditos fiscales de las importacionestemporales efectuadas

Presentar el informe anual de lasoperaciones realizadas

Presentar la constancia de renovaciónde la acreditación de la afiliación a laCámara de Comercio Internacional

Administración Central deContabilidad y Glosa

Administración General de Aduanas

Administración Central deNormatividad de Comercio Exterior yAduanal de la Administración GeneralJurídica

Último día hábil de enero

En los primeros 15 días de enero

Anualmente

Último día hábil de enero

Dentro de los 15 días siguientes a laobtención de la misma

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INFORME

ESPECIAL

CONTRIBUYENTES OBLIGACIÓN A PRESENTAR PLAZO

Importadores que realicenoperaciones al amparo delprocedimiento de revisión en origen(Artículos 99 y 100 de la LA)

Empresas autorizadas para introducirmercancías por ductos o cables(Regla 2.4.9. de las RCGCE 2004)Instituciones de crédito o casas debolsa autorizadas para la apertura de cuentas aduaneras(Regla 1.4.2. de las RCGCE 2004)Empresas de la industria automotrizterminal o manufactureras devehículos de autotransporte(Regla 3.3.22. de las RCGCE 2004)Empresa con registro Pitex(Artículos 109, 21 del Decreto de Pitex yla regla 3.3.4. de las RCGCE 2004)

Empresas con registro deMaquiladoras de Exportación(Artículos 109 de la LA y 15 del Decretode Maquiladoras, y la regla 3.3.4. de lasRCGCE 2004)

Personas autorizadas para operarProgramas de Promoción Sectorial(Artículo 8o del Decreto Prosec, y laregla 3.3.4. de las RCGCE 2004)

Empresas de Comercio Exterior (Ecex)(Artículo 10 del Decreto Ecex, y la regla3.3.4. de las RCGCE 2004)

Empresas Altamente Exportadoras(Altex)(Artículo 7o del Decreto Altex)

Calcular y pagar las contribuciones ycuotas compensatorias por lasoperaciones realizadas

Renovar la inscripción en el registro

Informar el porcentaje de las mercancíascompradas o vendidas contra lasregistradas en los medidores instaladosAmpliar o renovar la apertura decuentas aduaneras o cuentasaduaneras de garantía anual

Informar sobre la existencia deinventarios de las partes ycomponentes adquiridos al cierre decada ejercicio fiscalPresentar el reporte anual deoperaciones de comercio exterior

Presentar acuse de recibo de Internet yla documentación complementaria

Presentar el reporte anual deoperaciones de comercio exterior

Presentar acuse de recibo de Internet yla documentación complementaria

Presentar el reporte anual deoperaciones de comercio exterior

Presentar acuse de recibo de Internet yla documentación complementaria

Presentar el reporte anual deoperaciones de comercio exterior

Presentar acuse de recibo de Internet yde la documentación complementaria

Presentar el reporte anual deoperaciones de comercio exterior

El entero se presentará en el bancoautorizado

Administración Central de Regulacióndel Despacho AduaneroAdministración Central de Regulacióndel Despacho Aduanero

Administración General Jurídica

Empresas de la industria de autopartes

Secretaría de Economía (módulo dereportes en Internet)

Administración Local de AuditoríaFiscal o Administración Local deGrandes Contribuyentes Secretaría de Economía (módulo dereportes en Internet)

Administración Local de AuditoríaFiscal o Administración Local deGrandes ContribuyentesSecretaría de Economía (módulo dereportes en Internet)

Administración Local de AuditoríaFiscal o Administración Local deGrandes ContribuyentesSecretaría de Economía (módulo dereportes en Internet)

Administración Local de AuditoríaFiscal o Administración Local deGrandes ContribuyentesSecretaría de Economía (módulo dereportes en Internet)

Determinación:enero

Entero:a más tardar el 17 de febrero

30 días antes del vencimiento delregistroPrimer bimestre de cada año

Antes del vencimiento de la autorización(hasta antes del último día de febrero)

A más tardar en marzo

A más tardar el día último hábil demayo

Hasta el último día hábil de mayo

A más tardar el día último hábil demayo

Hasta el último día hábil de mayo

A más tardar el día último hábil demayo

Hasta el último día hábil de mayo

A más tardar el día último hábil demayo

Hasta el último día hábil de mayo

A más tardar el día último hábil demayo,como se establece en el formatooficial,aun cuando el Decreto señalecomo fecha límite abril

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8 31 de Diciembre de 2004

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FORME

ESPECIA

L

CONTRIBUYENTES OBLIGACIÓN A PRESENTAR PLAZO

Empresas de la industria de autopartes(Reglas 3.3.19. y 3.3.21 de las RCGCE2004)

Empresas transportistas demercancías en tránsito o conautorización para utilizar mediospropios(Regla 2.2.13. de las RCGCE 2004)Empresas inscritas en el Padrón deExportadores Sectorial(Regla 2.2.9. de las RCGCE 2004)

Almacenes generales de depósitoautorizados para prestar el servicio dealmacenamiento de mercancías endepósito fiscal(Regla 3.6.1. de las RCGCE 2004)Personas autorizadas para prestar elservicio de consolidación de cargaterrestre bajo tránsito interno (Regla 3.7.11. de las RCGCE 2004)

Personas inscritas en el Padrón deTránsitos Interfronterizos(Regla 2.2.14. de las RCGCE 2004)Personas habilitadas y autorizadaspara operar como recintos fiscalizadosestratégicos(Regla 2.3.7. de las RCGCE 2004)Personas autorizadas para destinarmercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico(Regla 3.9.2. de las RCGCE 2004)Empresas certificadas(Artículo 100-A, de la LA)

Realizar el ajuste anual deenajenaciones de partes ycomponentes de empresas de laindustria de autopartes

Cambiar del régimen las partes ycomponentes no exportadas

Presentar el registro anual de lasoperaciones de empresas de laindustria automotriz terminal omanufactureraAcreditar el capital social mínimoestablecido

Exhibir copia fotostática de lasdeclaraciones anuales del ISR, IVA,IA y de las declaraciones definitivas delIESPS,del último ejercicio

Las empresas dictaminadas,ademásdeberán exhibir la carta depresentación del dictamenExhibir copia de la carta de presentacióndel dictamen de estados financieros delúltimo ejercicio y de la declaraciónanual del ISR por el mismo ejercicio

Exhibir la garantía actualizada y copiade la declaración anual del ISR

Exhibir carta de presentación de losestados financieros y de la declaraciónanual del ISR del último ejercicioRenovar la garantía del interés fiscalmediante fianza a favor de la Tesoreríade la Federación

Renovar la garantía del interés fiscalmediante fianza a favor de la Tesoreríade la Federación

Renovar la inscripción en el registro

Empresas de la industria automotrizterminal o manufactureras devehículos de autotransporte

Aduana

Administración Local de AuditoríaFiscal o la Administración Local deGrandes Contribuyentes

Administración General de Aduanas

Administración Central deContabilidad y Glosa

Administración Central Jurídica deGrandes Contribuyentes

Administración Central Jurídica deGrandes Contribuyentes o laAdministración Central deNormatividad de Comercio Exterior yAduanalAdministración Central de OperaciónRecaudatoria

Administración General de Aduanas

Administración General de Aduanas

Administración General de Aduanas

A más tardar en el mes de mayo

A más tardar en el mes de mayo delaño inmediato posterior al período del ajuste

A más tardar el 31 de mayo

En mayo

En mayo

En octubre

En octubre

Anualmente

En octubre

Anualmente

En el mes de enero

30 días antes del vencimiento delregistro

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31 de Diciembre de 2004 9

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INFORME

ESPECIAL

CONTRIBUYENTES OBLIGACIÓN A PRESENTAR PLAZOSEMESTRALES

TRIMESTRALES

Instituciones de crédito o casas debolsa autorizadas para operar cuentasaduaneras (Artículo 87 de la LA)

Presentar la declaración semestral coninformación de los usuarios de lascuentas aduaneras y las cantidadestransferidas al importador o a laTesorería de la Federación

Administración General Jurídica Enero y julio

Personas autorizadas para prestar losservicios de manejo,almacenaje ycustodia de mercancías de comercioexterior(Artículo 15 de la LA y la regla 2.3.2 delas RCGCE 2004)

Empresas de la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículosde autotransporte(Regla 3.3.24., numeral 3, de las RCGCE2004)

Personas autorizadas para operar Duty Free(Regla 3.6.14. de las RCGCE 2004)

Presentar el formato 15:DeclaraciónInformativa de Aprovechamientos,copia de las formas oficiales 5 y 16(pago mensual del aprovechamiento yderechos),y del dictamen fiscal de losimportes a compensar

En la declaración de abril se presentarála declaración informativa queacredite el pago del derecho anual porel otorgamiento de la concesión oautorizaciónPresentar el registro trimestral de lasadquisiciones de las partes ycomponentes,por las que se emitieronconstancias de transferencia demercancías

Presentar el informe trimestral de lasmercancías que ingresen,salgan opermanezcan en cada almacén otienda autorizada; en el caso de éstas últimas,se incluirán las ventasrealizadas

Administración Central de ComercioExterior

Administración Local de AuditoríaFiscal o la Administración Local deGrandes Contribuyentes

Administración General de Aduanas

A más tardar los días 15 de abril, julio yoctubre del mismo año y enero delsiguiente

Los días 15 de abril, julio y octubre delmismo año y enero del siguiente

Dentro de los 10 primeros días deenero,abril, junio y octubre

MENSUALESEmpresas comerciales que importenvehículos usados a franja o regiónfronteriza(Regla 2.10.6. de las RCGCE 2004)Personas autorizadas para prestar losservicios de manejo,almacenaje ycustodia de mercancías de comercioexterior en recintos fiscalizados(Artículos 14-A y 14-B de la LA)

Informar sobre el precio de cadaunidad importada en el mesinmediato anterior

Pagar los aprovechamientos obtenidospor la prestación de servicios decustodia y almacenaje de mercancías

Administración Local de AuditoríaFiscal

Oficinas autorizadas de la SHCP

En los primeros 10 días de cada mes

Dentro de los primeros 15 días de cadames a aquél a que corresponda el pago

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10 31 de Diciembre de 2004

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FORME

ESPECIA

L

CONTRIBUYENTES OBLIGACIÓN A PRESENTAR PLAZO

Confederaciones de agentesaduanales y asociaciones nacionales deempresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales,que prestenel servicio de prevalidación electrónicade datos en pedimentos(Artículo 16-A de la LA)Instituciones de crédito(Regla 1.3.7. de las RCGCE 2004)

Personas autorizadas para prestar losservicios por prevalidación depedimentos en importaciones de remolques,semirremolques yportacontenedores(Regla 1.3.8. de las RCGCE 2004)Particulares con autorización Duty free(Artículo 121 de la LA)

Pagar los aprovechamientos por larevalidación de pedimentos

Presentar el reporte del monto de lascontraprestaciones recibidas porrevalidación de pedimentos yaprovechamientos transferidos alfideicomiso públicoDeclarar el pago de productos yaprovechamientos por prevalidaciónde pedimentos

Cubrir el aprovechamiento del 5%sobres los ingresos brutos obtenidospor la venta de las mercancías del mesinmediato anterior

Oficinas autorizadas de la SHCP

A las Confederaciones y Asociacionesautorizadas para prevalidarpedimentos

Oficinas autorizadas de la SHCP

Oficinas autorizadas de la SHCP

En los primeros 12 días del messiguiente al que corresponda el pagodel aprovechamiento por cadapedimento prevalidado

Los primeros cinco días hábiles decada mes

En los primeros 12 días del messiguiente al que corresponda el pagodel aprovechamiento por cadapedimento prevalidado

El 17 de cada mes

LA: Ley AduaneraRCGCE 2004: Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables para 2004Decreto Pitex: Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos deExportaciónDecreto de Maquiladoras: Decreto para el Fomento Operación de la Industria Maquiladora deExportación

Decreto Prosec: Decreto por el que se Establecen Programas de Promoción SectorialDecreto Ecex: Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio ExteriorDecreto Altex: Decreto para el Fomento Operación de las Empresas Altamente Exportadora

Cuotas compensatorias

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

Clavos de acero para concreto, en longitudes que van de 3/4 hasta 4 pulgadas, incluso ambosextremos, en diversos diámetros y espesores de cabeza, independientemente del acabado yde la forma de su cuerpo7317.00.99(29 de noviembre)

Se declara concluido el procedimiento administrativo deinvestigación en materia de prácticas desleales de comerciointernacional,en su modalidad de discriminación de precios,y seimpone cuota compensatoria definitiva de $0.50 dólares porkilogramo a las importaciones originarias de China,independientemente del país de procedencia

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía,cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación,durante el período comprendido del 27 denoviembre al 13 de diciembre.

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31 de Diciembre de 2004 11

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INFORME

ESPECIAL

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

Herramientas, mercancía identificada como: matraca dual con mango, matraca deliberación rápida con mango, matraca de liberación rápida, matraca sencilla de cabezaredonda, matraca sencilla de cabeza ovalada, matraca con torquímetro milimétrico, llavessteelson, pericos, pericos con mango de seguridad, hacha multiusos, pinza quita seguro,pinza de corte, mini pinzas, pinza de punta con mango de seguridad, pinza de punta, pinzade electricista, pinza de chofer, pinza de electricista con mango de seguridad, lima parametal, lima de joyero, escofinas, desarmador de lujo cuadrado, desarmador de alta sujeción,desarmador de lujo, desarmador de golpe, desarmador acojinado, desarmador acojinadocon exhibidor, desarmador de golpe cuadrado, desarmador de mango de madera,desarmador de lujo con rack desmontable, desarmador negro, desarmador amarillo,martillo mango metálico, martillo mango de fibra, mazo, rastrillo de jardinería, minicortador de tubo, cortador de tubo, tornillo de banco 8204.20.99,8204.11.01,8204.12.02,8204.12.99,8201.40.01,8203.20.01,8203.10.01,8203.10.99,8301.10.01 8205.40.99,8205.20.01,8201.30.01,8201.50.01,8203.40.02 y8205.70.01(29 de noviembre)Patucos para bebé6111.20.01,6111.30.01,6209.20.01 y 6209.30.01(29 de noviembre)

Carriolas8715.00.01 (3 de diciembre)

Poliéster fibra corta5503.20.01,5503.20.02,5503.20.03 y 5503.20.99(10 de diciembre)

Se acepta la solicitud de la parte interesada,y se declara el inicio delprocedimiento administrativo de cobertura de producto bajo elargumento de no existencia de producción nacional, en relación conlas importaciones originarias de China

Se acepta la solicitud de la parte interesada,y se declara el inicio delprocedimiento administrativo de cobertura de producto bajo elargumento de no existencia de producción nacional, en relación conlas importaciones originarias de China.Asimismo,se convoca a los interesados en el procedimientoadministrativo,para que en un plazo de 28 días hábiles contados apartir del día siguiente de la publicación de la Resolución,comparezcanante la Secretaría a manifestar lo que a su derecho convengaSe confirma en todos sus puntos la resolución final delprocedimiento administrativo de cobertura de producto publicadaen el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 11 de mayo de 2004,relativo a la resolución final que impuso cuota compensatoria a lasimportaciones originarias de China y Taiwan, independientementedel país de procedenciaSe declara concluido el procedimiento de examen,y se determinapor cinco años más contados a partir del 20 de agosto de 2003 lacontinuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivasimpuestas mediante resolución definitiva publicada en el DOF del 19de agosto de 1993, y confirmadas en la resolución final de examen(DOF del 29 de julio de 1999),a las importaciones originarias deCorea, independientemente del país de procedencia,en lossiguientes términos:● 3.74%:poliéster fibra corta exportado y producido por la

empresa Sam Yang Co.Ltd.,● 14.81%:poliéster fibra corta exportado por la empresa Daewoo

Co.,cuando hubiera sido producido por la empresa Sam YangCo.Ltd.,

● 4.49% a las importaciones de poliéster fibra corta exportadode Samsung Co.Ltd.,cuando hubiera sido producido por laempresa Cheil Synthetics, Inc ,y

● 32%,distintas de las mencionadas en los rubros anteriores

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12 31 de Diciembre de 2004

Normas oficialesDisposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación,durante el período comprendido del 27 de noviembre al 13 de diciembre.

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FORME

ESPECIA

L

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) CAMPO DE APLICACIÓN

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM-005-FITO-1995 (Modificación)Por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción delgorgojo khapra(9 de diciembre)

En territorio nacional a productos y subproductos utilizados como material deembalaje o empaque de los mismos,así como a los transportes utilizados para lamovilización internacional

Secretaría de Economía

NOM-131-SCFI-2004Determinación,asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones(13 de diciembre)

A fabricantes y ensambladores nacionales e importadores de vehículosdestinados al mercado nacional

Otras disposiciones

Resolución miscelánea1. Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Ca-rácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004

Esta Resolución contempla las reformas y adiciones a las si-guientes reglas:

CASOS DE EXCEPCIÓN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANEXA AL PEDIMENTO(Regla,1.4.7.,numeral 11,Adición)Se exceptúa de la obligación de anexar al pedimento el docu-mento en el que conste la garantía de cuentas aduaneras en lasoperaciones de tránsito interno efectuado en términos de la re-gla 3.9.13. de la Resolución.

REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES COMO RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS (Regla,2.3.5.,numerales 1,7,9,y último párrafo,Reforma)Se aclara que el capital social que debe acreditarse con copiacertificada debe ser como mínimo un capital fijo y variable pa-

gado de $1,000,000.00 –antes sólo disponía el capital fijo– (nu-meral 1).

Por otro lado, se dispone que el recinto fiscalizado estratégi-co deberá tener como mínimo 10 hectáreas de superficie urba-nizada y contar con una reserva de terreno para su crecimientopor lo menos de 10 hectáreas utilizable (numeral 7).

Así también, se establece que la propuesta a presentar debecontener las especificaciones referidas en la Norma Mexicana NMXR-046-SCFI-2002 (publicada en el Diario Oficial de la Federación–DOF– del 18 de junio de 2002), conforme a los lineamientos queemita la Administración Central de Planeación Aduanera de laAdministración General de Aduanas –AGA– (numeral 8, rubro c).

Respecto al estudio económico de viabilidad económica y fi-nanciera del proyecto, se obliga anexar el escrito con opiniónfavorable por parte del Banco Nacional de Obras y Servicios Pú-blicos S.N.C.

Finalmente, se dispone que la habilitación y autorización tam-bién podrá solicitarse por empresas de participación estatal cons-tituidas en términos del artículo 46 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal.

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31 de Diciembre de 2004 13

REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS PERSONAS MORALES HABILITADAS Y AUTORIZADAS(Regla 2.3.7.,numeral 9,Reforma)Las personas morales habilitadas y autorizadas para operar re-cintos fiscalizados estratégicos también podrán garantizar elcumplimiento de las obligaciones adquiridas con copia de lapóliza del contrato de seguro a favor del Servicio de Adminis-tración Tributaria –SAT–.

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE PICK UP (Regla 2.6.14.,sexto párrafo,Reforma)Se reforma la fecha del período comprendido del 22 de noviem-bre de 2004 (antes 15 de diciembre de 2004) al 10 de enero de2005, para que los pasajeros de nacionalidad mexicana proce-dentes del extranjero por vía terrestre con calidad migratoriade residentes en el extranjero, acrediten la legal exportación delos vehículos de los Estados Unidos de América anexando al pe-dimento el documento de la propiedad de la unidad a nombredel importador o endosado a favor del mismo y copia de unaidentificación oficial.

Conforme el artículo único transitorio, esta regla se aplicaretroactivamente desde el 22 de noviembre del presente año.

EQUIPAJE DE PASAJEROS INTERNACIONALES(Regla 2.7.2.,último párrafo,Reforma)Se dispone que dentro del el período comprendido del 22 de no-viembre de 2004 (antes se disponía del 15 de diciembre de 2004)y el 10 de enero de 2005, los pasajeros de nacionalidad mexica-na provenientes del extranjero que arriben al país por vía terrestre y acrediten con la documentación migratoria corres-pondiente su residencia en el extranjero, podrán importar al am-paro de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o suequivalente en moneda nacional o extranjera.

Esta regla se aplica retroactivamente desde el 22 de noviem-bre del presente año (artículo único transitorio).

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE PASAJEROS QUE NO REQUIEREN DE AGENTE ADUANAL(Regla 2.7.3.,último párrafo,Reforma)Se dispone que del 22 de noviembre de 2004 (antes 1o de di-ciembre) y el 10 de enero de 2005, los pasajeros internaciona-les que arriben al país, podrán realizar importaciones sin utilizarlos servicios de agente aduanal, cuando el valor de las mercan-cías que importen, excluyendo la franquicia, no exceda del equi-valente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares.

Conforme el artículo único transitorio, esta regla se aplicaretroactivamente desde el 22 de noviembre del presente año.

REQUISITOS PARA OBTENER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESASCERTIFICADAS(Regla 2.8.1.,último párrafo,Adición)Se aclara que las Empresas Certificadas no podrán designar pa-

ra promover sus operaciones de comercio exterior a los agen-tes o apoderados aduanales sujetos a procedimientos de sus-pensión o cancelación de su patente o autorización.

AUTOMÓVILES PROPIEDAD DE MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO(Regla 3.2.6.,rubro 5,Reforma)Los mexicanos residentes en el extranjero también podrán im-portar temporalmente vehículos en los módulos ubicados enlos consulados mexicanos de: Dallas Fort Worth, en Albuquer-que y Nuevo México, en los Estados Unidos de América.

TRÁNSITO POR FERROCARRIL EN CORREDORES MULTINACIONALES(Regla 3.7.15.,Adición)A través de esta nueva regla, se permite promover el tránsitointernacional por ferrocarril en los corredores multimodales,cuando se inicie en la aduana de:● Lázaro Cárdenas y concluya en la aduana de Nuevo Laredo,● Manzanillo y concluya en la aduana de Ciudad Juárez, y● Manzanillo y concluya en la aduana de Nuevo Laredo.

Para ello, se deberán cumplir con los requisitos establecidosen dicha regla, entre los que sobresalen:● presentar a través de agente o apoderado aduanal el pedi-

mento de tránsito ante el módulo bancario de la aduanade inicio, a efecto de que se certifique el monto del derecho detránsito internacional, y se active el mecanismo de selecciónautomatizado; no será necesario someterse a una segundaactivación de dicho mecanismo,

● proporcionar dentro de la información prevista en el instructi-vo de llenado del pedimento de tránsito, la correspondiente alimpuesto general de importación (IGI)y el valor comercial, y

● garantizar el pago de los impuestos al comercio exterior ac-tualizados, sus accesorios y probables multas y las demáscontribuciones y cuotas compensatorias que graven la mer-cancía extranjera, mediante cuenta aduanera de garantía afavor de la Tesorería de la Federación y por la cantidad de$600,000.00 con vigencia de 12 meses.

GRAVÁMENES Y REGULACIONES APLICABLES EN LA EXTRACCIÓN DE MERCANCÍAS(Regla 3.9.8.,Reforma)Se establece el procedimiento para realizar la extracción de mer-cancías para su importación definitiva, tratándose de bienes nacio-nales o nacionalizados para su reincorporación a territorio nacional.

Así mismo, y en virtud de la desaparición del Anexo 30, de-ja de hacerse alusión al retiro de las mercancías que no se en-cuentren listadas en el mismo.

Cabe resaltar que no se requerirá opinión previa favorablede la Secretaría de Economía (SE), cuando:● el IGI aplicable a la fracción arancelaria de la mercancía ex-

tranjera sea superior al IGI aplicable para la fracción aran-celaria del producto resultante de los procesos de elaboración,transformación o reparación,

www.idcweb.com.mx Comercio Exterior IDC100

INFORME

ESPECIAL

COMERCIO 100 12/16/04 11:25 AM Page 13

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14 31 de Diciembre de 2004

● el IGI aplicable a la fracción arancelaria de la mercancía ex-tranjera sea un impuesto específico o mixto, y

● la fracción arancelaria de la mercancía extranjera esté suje-ta al pago de cuota compensatoria.

ENTRADA EN VIGOR(Artículo único transitorio)Las reformas a las reglas, excepto las señaladas en particular,entraron en vigor el pasado 1o de diciembre.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 30 de noviembre).

Acuerdos y decretos2. Decretos por los que se reforman y adicionan diversosordenamientos fiscales

Se publican las reformas a las siguientes leyes fiscales:● Ley del Impuesto al Valor Agregado,● Ley del Impuesto sobre la Renta, y● Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La revisión de estas disposiciones se llevó a cabo en el IDC,número 99, de fecha 15 de diciembre, en esta misma Sección(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1o de diciembre).

3. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos

De las reformas en materia de comercio exterior realizadasa esta Ley destacan las siguientes:

CUOTA POR EL TRÁNSITO INTERNACIONAL(Artículos 38 y 39,Derogados)Se elimina la cuota por el tránsito internacional de mercancías deprocedencia extranjera cuando llegaban de territorio nacional condestino al extranjero, así como la forma de pago en la aduana.

CUOTA POR AUTORIZACIÓN DE DEPÓSITO FISCAL(Artículo 40,incisos b) e i),Reforma)Se aclara que por la autorización de depósito fiscal para some-terse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresasde la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículosse deberá cubrir la cuota de $6,902.92, toda vez que anteriormen-te se hacía alusión del pago por la autorización para someterse alproceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresa de laindustria automotriz y manufacturera de transporte.

La misma aclaración es para las autorizaciones de depósitofiscal temporal para locales destinados a exposiciones interna-cionales de mercancías, cuya cuota es de $3,287.10.

ALMACENAJE DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITO ANTE LA ADUANA ENRECINTOS FISCALES(Artículo 41,primer párrafo,fracciones I, II y III,Reforma)Se hace la mención de que se cubrirán derechos por almacena-

je de mercancías en depósito ante la aduana en recintos fiscales.También se establece que los plazos establecidos por el pa-

go de derechos se contabilizarán en días naturales.En los retornos al extranjero, se aplicará el plazo de 15 días natu-

rales, después de los cuales se pagarán derechos sobre almacenaje.Finalmente, se aclara que el plazo comenzará a contabilizar a

partir de que se notifique a los interesados (anteriormente sólo men-cionaba la notificación) de que están a disposición las mercancíassecuestradas o embargadas (sólo se hacía alusión a secuestradas).

DERECHOS DE ALMACENAJE(Artículo 42,Reforma)Se precisa que las cuotas por los derechos de almacenaje serándiarias.

MERCANCÍA EN DEPÓSITO ANTE LA ADUANA (Artículo 46,Reforma)Se dispone que ninguna mercancía en depósito ante la aduanaen un recinto fiscal será entregada sin el pago de derechos.

DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO(Artículo 49,Reforma)El Derecho de Trámite Aduanero (DTA) del ocho al millar, tam-bién se pagará cuando se trate de mercancías exentas conformea la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Expor-tación (TIGIE) o a los Tratados Internacionales (fracción I).

La fracción II se actualiza, únicamente para hacer referenciaa la SE, ya que seguía haciendo referencia a la Secretaría de Co-mercio y Fomento Industrial.

Por otra parte, se dispone que se deberá cubrir la cuota fijade $178.78 por la introducción a territorio nacional de bienesdistintos a activo fijo importados temporalmente por Maquila-doras o Pitex, cuando ingresen bajo el régimen de elaboración,transformación o reparación en recintos fiscalizados, así comosus respectivos retornos (fracción III).

En la fracción IV se deja de mencionar los fundamentosde las operaciones por las que se cubrirá la cuota de DTA de$178.78; y se puntualiza que dicha cuota será aplicable: a las im-portaciones y exportaciones de mercancías exentas de los im-puestos al comercio exterior, conforme a la Ley Aduanera (LA);el retorno de mercancías importadas o exportadas definitiva-mente; las importaciones o exportaciones temporales para re-tornar en el mismo estado; así como las operaciones aduanerasque amparen mercancías que de conformidad con las disposi-ciones aplicables, no tengan valor en aduana.

Además, y siguiendo el criterio anterior, se omite señalar elfundamento del artículo 37 de la Ley, para referirse a las expor-taciones mediante pedimento consolidado (fracción V).

Igualmente, al derogarse el artículo 38, se adiciona la frac-ción VII, inciso b) para establecer una cuota de $179.00 en lasoperaciones de tránsito internacional, pasando los anteriores in-cisos b) y c) a ser c) y d).

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Finalmente, se adiciona un tercer párrafo, para establecer quecuando la importación de las mercancías referidas en las frac-ciones II y III ya comentadas, se efectúe mediante pedimento opedimento consolidado; el DTA se pagará por cada operación alpresentarse el pedimento, debiendo considerarse a cada vehícu-lo de transporte como una operación distinta ante la aduana co-rrespondiente y no se pagará por el retorno de dichas mercancías.

DTA ADICIONAL POR REGULACIÓN DE TRÁFICO VEHÍCULAR(Artículo 50,Derogación)Este artículo establecía un DTA adicional por regulación de tráfico vehícular en las operaciones aduaneras en las que se in-troducían mercancías a territorio nacional consignadas en pedimentos, cuando eran transportadas en vehículos que tran-sitaban por la aduana en exceso al número de vehículos por ho-ra correspondiente a cada agente o apoderado aduanal, en lostérminos de este artículo o en vehículos que transitaban por laaduana fuera del horario ordinario de operación.

Por ende se deja de hacer alusión de éste en el artículo 50-B.

SERVICIOS DE ANÁLISIS DE LABORATORIOS(Artículo 52,Reforma)Se deja de hacer referencia a los artículos 45 y 47 de la LA, se-ñalando ahora que por los servicios de análisis de laboratoriosderivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, re-lativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas, o bien,a consultas sobre clasificación arancelaria, establecidas en la LA,se pagará por cada muestra analizada, la cuota de $2,458.45.

PRODUCTOS DE GAS L.P., NO SUJETOS A NOM(Artículo 61,Adición)Por el análisis de la solicitud y en su caso, la expedición del ofi-cio de no inconveniente para la importación o comercializa-ción de productos que utilicen Gas L.P., no sujetos a NOM, seestablece un cobro de $2,631.00.

EXPEDICIÓN DE TARJETAS SICEX ADICIONALES(Artículo 74 C,Derogado)Este artículo determinaba el cobro por la expedición adicional decada Tarjeta Inteligente del Sistema Integral de Comercio Exterior.

ENTRADA EN VIGOR(Artículo primero transitorio)El Decreto entrará en vigor a partir del 1o de enero de 2005.(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1o de diciembre).

4. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Te-nencia o Uso de Vehículos

Las reformas efectuadas a este ordenamiento se pueden veren la Sección Fiscal, IDC No. 98, de fecha 30 de noviembre (Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, 1o de diciembre).

5. Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que sedan a conocer los cupos mínimos para importar en el pe-ríodo 2004-2007 dentro del arancel-cuota establecido enel Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maízexcepto para siembra, originario de los Estados Unidos deAmérica o de Canadá

Se modifica el cuadro de criterios de asignación de maíz ama-rillo y maíz blanco del artículo tercero, asimismo se sustituye lahoja de requisitos referida en el artículo quinto del mismo or-denamiento (Secretaría de Economía, 1o de diciembre).

6. Acuerdo por el que se modifica el Convenio de Colabora-ción Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado en-tre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado deMichoacán, y se suscribe el Anexo No 8 de dicho Convenio

El contenido de este Acuerdo, es el mismo que se publicó pa-ra el Estado de Sinaloa. Ver IDC No. 84, de fecha 30 de abril de2004, página 23 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2de diciembre).

7. Decreto que modifica al diverso por el que se estable-cen diversos Programas de Promoción Sectorial

De este documento destaca, la reforma del artículo 5o, frac-ciones V, VII, XVIII, XIX y XX inciso a), con el objeto de exen-tar del arancel a diversas mercancías (plástico, caucho, cueros,madera, manufacturas de metal común, cierres, mezclas de pro-ductos químicos, confecciones y partes automotrices), las cua-les estaban gravadas con 3% y 5%.

Asimismo, se adicionan a los artículos 4o, fracciones II, inci-so a), V y X y 5o, fracciones II, inciso a), III, IV, V, VII, VIII, X, XI,XII, XIII, XVIII, XIX y XX a) diversas partidas, subpartidas y frac-ciones arancelarias correspondientes a: bombas para líquidos,aparatos para pesar, transformadores, aparatos de señalización,calzado, bisutería, piedras preciosas, plumas de ave, juguetes,manufacturas de cuero, papel, textiles, confecciones, conden-sadores, cables eléctricos y diversos productos químicos.

Cabe señalar que esta publicación es parte de las accionesconcretas para fortalecer el desarrollo económico presentadaspor la Subsecretaría de Industria y Comercio de la SE para im-pulsar el desarrollo económico del país —Ver IDC No. 97, de fe-cha 15 de noviembre de este año, en esta misma sección—(Secretaría de Economía, 2 de diciembre).

8. Acuerdos por los que se suspenden las labores de di-versas Secretarías de Estado

Por período vacacional quedarán suspendidas las labores delas siguientes dependencias, reanudándose el 3 de enero del mis-mo año:● Secretaría de Economía, del 20 de diciembre de 2004 al 2 de

enero de 2005,● Secretaría de Energía, del 18 de diciembre de 2004 al 2 de

enero de 2005,

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INFORME

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En consecuencia, dichos días se considerarán inhábiles paratodos los efectos legales, por lo que en ese período no correránlos plazos para la realización de los trámites que se llevan a ca-bo ante dicha dependencia, excepto para las siguientes materiasde la Secretaría de Energía: adquisiciones, arrendamientos y ser-vicios del sector público; obras públicas y servicios relaciona-dos con las mismas; juicios de amparo, y procedimientos penales.

No obstante, las unidades administrativas de dichas Secreta-rías proveerán lo necesario para que, en caso de requerirse, semantenga laborando el personal mínimo para atender los asun-tos urgentes (Secretarías de Economía y Energía, 3 y 8 de di-ciembre, respectivamente).

9. Decreto por el que se modifican diversos aranceles dela Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importa-ción y de Exportación

Derivado de los inconvenientes climatológicos que afectan(enfriamiento de las aguas de captura) a la planta productivanacional procesadora del atún, se emite este Decreto para exen-tar del pago de ad-valorem a dicha especie marina alimenticia,que se clasifique en las siguientes fracciones arancelarias:

FRACCIÓN DESCRIPCIÓNARANCELARIA

0302.31.01 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)0302.32.01 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)0302.33.01 Listados o bonitos de vientre rayado (barriletes)0302.34.01 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)0302.35.01 Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)0302.36.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii)0302.39.99 Los demás0303.41.01 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)0303.42.01 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)0303.43.01 Listados o bonitos de vientre rayado (barriletes)0303.44.01 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)0303.45.01 Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)0303.46.01 Atunes del sur (Thunnus maccoyii)0303.49.99 Los demás

Este decreto entró en vigor el pasado 7 de diciembre (Secre-taría de Economía, 6 de diciembre).

10. Acuerdo mediante el cual se emiten los lineamientospor los que se establecen leyendas precautorias que de-berán figurar en las cajetillas, empaques y envases en quese expendan o suministren cigarros

Como una medida para salvaguardar la salud, prevenir, con-trolar y reducir el tabaquismo, se adoptan a través de este Acuer-do, en cumplimiento al artículo 276 de la Ley General de Salud–LGS–, las medidas para conseguir que en los paquetes y eti-quetas de los productos de tabaco no se promocione un produc-to de tabaco de manera falsa, equívoca o engañosa o que puedainducir a error respecto a sus características.

Dicho documento establece las leyendas de advertencia o pre-cautorias adicionales a las señaladas en la LGS que deberánconsiderarse en una de las caras laterales de las cajetillas, en-vases o empaques (ACTUALMENTE NO EXISTE UN CIGARROQUE REDUZCA LOS RIESGOS A LA SALUD); o en el interiorde la cajetilla, empaque o envase o, entre la cajetilla, empaqueo envase y el papel transparente de polipropileno que los recu-bre (HAY BUENAS RAZONES PARA DEJAR DE FUMAR).

Asimismo, se dispone la forma e indicaciones de cómo de-berán imprimirse dichas leyendas en la cajetilla, así como lascaracterísticas de la tipografía a utilizar.

Es importante considerar este Acuerdo, al ser aplicable a lasempresas productoras, comercializadoras, distribuidoras, impor-tadoras o expendedoras de tabaco (Secretaría de Salud, 7 de diciembre).

11. Acuerdo que modifica al diverso por el que seaprueban los formatos que deberán utilizarse para reali-zar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Na-cional de Metrología, el Consejo de Recursos Minerales, elFideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federaldel Consumidor

A través de este Acuerdo, se reforman los formatos oficialesaplicables en comercio exterior, siguientes:● Solicitud de aprobación o ampliación del programa de Ma-

quila de Exportación,● Solicitud de autorización o ampliación de programa de im-

portación temporal para producir artículos de exportaciónPitex, y

● Solicitud de inscripción en el registro de Empresas de Co-mercio Exterior Ecex.(Secretaría de Economía, 10 de diciembre).

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Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.

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