[Reseña; 2] Kelsen, Hans - Teoría Comunista Del Derecho y Del Estado

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS - SOCIOLOGÍA Sociología Jurídica Reseña: Kelsen, Hans – Teoría Comunista del Estado y del Derecho. Michelle Castro Quevedo (1.016.067.739) Andrés Felipe Salamanca (25361024) La teoría marxista del Derecho está vinculada inseparablemente con su teoría del Estado” (Kelsen, 1957, pág. 19) Hans Kelsen, jurista austriaco de origen judío, nació en 1881 en Praga. Fue profesor en Viena, Colonia, Ginebra y Praga. Autor de la constitución austríaca y juez de la Suprema Corte de Austria. Este autor hace un análisis del pensamiento de Marx y Engels frente a los conceptos del Derecho y del Estado. Hace un esbozo frente a los principales postulados teóricos; esto, en consonancia a que son, Marx y Engels, base del pensamiento del Derecho y el Estado Soviético, y el interés de Kelsen es realizar un análisis de las formas jurídicas de la URSS. En primer lugar, Kelsen empieza hablando sobre el Derecho y el Estado, como categorías analíticas claves (y transversales a todo el documento), desde el punto de vista de Marx –no del marxismo-, sentando un postulado principal, con respecto a la naturaleza del ser humano, que plantea al Estado y al Derecho como fenómenos no esenciales de la sociedad humana; que estos aparecen en el momento en que se establecen determinadas relaciones y condiciones económicas. Cuando aparecen las condiciones económicas, ergo el Estado y el Derecho, aparecen –se hacen visibles- rupturas de la sociedad, en lenguaje de Marx, en clases sociales. Son dos: la

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Reseña Crítica sobre los dos primeros capítulos de Teoría comunista del Derecho y de Estado de Hans Kelsen

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIAFACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS - SOCIOLOGASociologa JurdicaResea: Kelsen, Hans Teora Comunista del Estado y del Derecho.

Michelle Castro Quevedo (1.016.067.739)Andrs Felipe Salamanca (25361024)

La teora marxista del Derecho est vinculada inseparablemente con su teora del Estado (Kelsen, 1957, pg. 19)Hans Kelsen, jurista austriaco de origen judo, naci en 1881 en Praga. Fue profesor en Viena, Colonia, Ginebra y Praga. Autor de la constitucin austraca y juez de la Suprema Corte de Austria. Este autor hace un anlisis del pensamiento de Marx y Engels frente a los conceptos del Derecho y del Estado. Hace un esbozo frente a los principales postulados tericos; esto, en consonancia a que son, Marx y Engels, base del pensamiento del Derecho y el Estado Sovitico, y el inters de Kelsen es realizar un anlisis de las formas jurdicas de la URSS.En primer lugar, Kelsen empieza hablando sobre el Derecho y el Estado, como categoras analticas claves (y transversales a todo el documento), desde el punto de vista de Marx no del marxismo-, sentando un postulado principal, con respecto a la naturaleza del ser humano, que plantea al Estado y al Derecho como fenmenos no esenciales de la sociedad humana; que estos aparecen en el momento en que se establecen determinadas relaciones y condiciones econmicas.Cuando aparecen las condiciones econmicas, ergo el Estado y el Derecho, aparecen se hacen visibles- rupturas de la sociedad, en lenguaje de Marx, en clases sociales. Son dos: la explotadora, minoritaria y poseedora de los medios de produccin. Y la explotada, constituida por la mayora de los individuos y destinada de manera histrica- a vender su fuerza de trabajo en funcin de su propia supervivencia.Una vez est establecido este desbalance social, derivado de la desigual reparticin de la riqueza, la funcin del estado y del Derecho, como Marx lo seala, deviene como La maquinaria de coercin, con la cual, se mantiene la explotacin de una clase sobre otra (Kelsen, 1957). Reconfigurando estas palabras, Kelsen nos trata de mostrar y por supuesto, es evidente de dichas palabras-: que es el Estado, junto al Derecho, lo que mantiene la desigualdad, siendo as, un blindaje de las formas econmicas que, de manera constante, mantiene la opresin de una clase minoritaria sobre la mayoritaria.La teora de Marx-Engels sostiene que las clases que poseen el control del Estado, configura un sistema cclico con los medios de produccin, y blindado jurdicamente gracias al Derecho Una forma especfica de Derecho-, para crear las condiciones necesarias para cumplir la premisa donde los explotadores se aprovechan del Estado y de su Derecho, para convertirse en la clase polticamente dominante (Kelsen, 1957). As mismo, el Estado, as configurado, mantiene la lucha de clases; el orden del Estado, sublevando todo, es el Derecho. Una clase ser polticamente dominante cuando es econmicamente dominante. La dominacin de una clase sobre la otra es la esencia del Estado (Kelsen, 1957). As, es como una lucha por los medios de produccin se traduce en una lucha por el ejercicio del poder y la soberana misma.Debemos entender que Marx habla desde el materialismo dialctico, y por lo tanto, la mayora de sus postulaciones, van referidas haca el vislumbrar del mundo a partir de la materialidad de la realidad. As, Marx define a la realidad como un reflejo de la idea; cosa que Kelsen le agrega diciendo que la idea es lo material traducido y transformado en la mente del hombre. Marx, cuando plantea sus aspiraciones a la solucin o superacin del capitalismo, utiliza frentes filosficos sobre la realidad y la materialidad, la historicidad y los debates entre los procesos ideolgicos y los cientficos. Ergo, para dicha superacin, el primer paso es entender el papel del individuo en la sociedad, en la realidad y los distintos vectores que afectan la cotidianidad material y el mundo material concreto.El modo de produccin en la vida material determina el carcter general del proceso social, poltico y espiritual de la vida. No es la conciencia de los hombres lo que determina su existencia, sino por el contrario su existencia social la que determina su conciencia (Kelsen, 1957, pgs. 21-22). As, la transformacin del mundo como lo cita su 11va tesis sobre Feuerbach- est en la transformacin de las estructuras econmicas, y que dichas transformaciones influyen en la conciencia y la ideologa del humano; tambin, en dicho postulado, Kelsen traduce de Marx que No puede haber ninguna teora de la realidad en general, y de la realidad social en particular, que sea verdadera, esto es, objetiva (Kelsen, 1957, pgs. 22-23)En la concepcin del Estado y del Derecho como realidad describe el problema entre lenguajes diramos nosotros-, uno ideolgico y uno cientfico. El mundo est ahogado en ideologas, que son a su vez, entidades que configuran los procesos sociales y procesos de conciencia. La ms tpica y caracterstica de todas las ideologas es la religin. Sin embargo, uno de los principales problemas de las ideologas es su carcter corruptor del mundo. La liberacin o superacin de las ideologas hacia un carcter ms cientfico de la realidad, permite resolver muchos de los conflictos sociales principales, la configuracin de nuevos sistemas de valores predominantemente colectivistas que individualistas; permite entender, comprender e interpretar, de manera ms precisa, la realidad:La crtica le ha quitado a la cadena sus imaginarias flores, no para que el hombre la lleve sin fantasa ni consuelo, sino para que arroje la cadena y tome la verdadera flor. La crtica de la religin desengaa al hombre, para que piense, acte, d forma a su realidad como un hombre desengaado, que entra en razn; para que gire en torno de s mismo y por tanto en torno a su sol real. La religin no es ms que el sol ilusorio, pues se mueve alrededor del hombre hasta que ste se empiece a mover alrededor de s mismo. (Marx, Crtica a la Filosofa del Derecho de Hegel)La religin, as como la ciencia, son existencias tericas del hombre; aun as, la ciencia con su capacidad demostrativa no es la realidad per se. La funcin de las teoras son el conocimiento o la conciencia, pero no deben ser los objetos per se, ni son tampoco alguna conciencia reflejada del hombre.A partir de estos puntos filosficos de Marx, el Estado y el Derecho deben dejar de ser vistos e implementados- como ideologas. El mundo que describe Marx hablando l a su poca; aunque haya elementos del hoy que podamos adaptar a sus nociones- presenta al estado como una superestructura ideolgica ilusoria, a lo que denominan filosofa legal.La relaciones jurdicas tiene una ntima relacin el texto lo define como iguales- con las relaciones de propiedad. La propiedad es estrechamente relacionada a la economa; siendo la economa, as mismo, una relacin jurdica o en funcin de esta. Estas relaciones, que estn atravesadas por superestructuras, se categorizan como expresiones de la realidad; en concreto, de una realidad social.El Estado coarte por medio de la fuerza y mantiene su ejercicio del poder. Lo que permite al Estado legitimar y legalizar la lucha de clases y la hegemona poltico-econmica es: las leyes, como instrumento que perpetua la posesin de los medios de produccin; por ejemplo: la tierra. Las leyes, segn el flujo de nexos estatales, adquieren importancia econmica y poltica.La concepcin del Derecho y del Estado como ideologa est cuestionado, segn la dialctica de Marx, debido a una sacralidad imputada a las relaciones del Estado. La ideologa suele considerarse a s misma como el alfa y el Omega de las fuerzas y relaciones sociales, cuando Marx la revela la ideologa- como expresin y sntoma. El Derecho, dice Marx, es solo sntoma, expresin de otras relaciones, en las cuales se basa el poder del Estado (Kelsen, 1957)As, el Derecho se describe como la superestructura que atraviesa toda la realidad social, las relaciones de produccin.La sociedad no se basa en el Derecho; est es una ficcin de juristas. Por el contrario, el Derecho debe basarse en la sociedad. Debe ser la expresin de sus intereses y necesidades comunes que surgen de los mtodos reales de produccin material, contra el capricho del individuo aislado (Kelsen, 1957, pg. 31) (Marx, Von der Koelner Geshworenen, 1895, pg. 15).Colindando con las definiciones de Marx en la diferenciacin entre Derecho y una teora del Derecho. El problema no es el Derecho e incluso las leyes como instrumento material del Derecho- sino su aplicacin y el uso perverso por quienes ostentan el poder y los medios de produccin. Se separa del Derecho como superestructura hacia subestructura, como mecanismo e instrumento, ligado a la realidad social. Cuando el Derecho se encadena a valores morales, como lo hace la ideologa, dentro de una teora del derecho especfica, resulta en problemas para su interpretacin, pues cada uno de los individuos realizara anlisis y conjeturas a priori desde sus posturas propias. El Derecho es una ideologa porque [Cuando] el legislador imagina que aquel es la expresin de un principio A priori (Kelsen, 1957)Con estos elementos ya mencionados, Marx empieza su crtica al Estado Burgus, lanzando una premisa dura: La presentacin de un Derecho Burgus es una ideologa (Kelsen, 1957). Por ltimo, Se hace las precisiones de Marx a la Crtica del estado burgus. Entre estos, lanza nuevamente proposiciones y argumento sobre lo que denominamos- esencia del Estado y del Derecho: El Derecho como Idea no refleja de ningn modo una realidad correspondiente (Kelsen, 1957, pg. 35).BibliografaAnnimo. (s.f.). Hans Kelsen. Obtenido de Todo el Derecho : http://todoelderecho.com/Apuntes/Filosofia/Apuntes/HANS%20KELSEN.htmKelsen, H. (1957). Teora del Estado y del Derecho de Marx-Engels. En H. Kelsen, Teora Comunista del Derecho y del Estado (pgs. 17-80). Buenos Aires: Emec Editores, S.A.Marx, K. (1895). Von der Koelner Geshworenen. Berln.Marx, K. (s.f.). Crtica a la Filosofa del Derecho de Hegel. Obtenido de http://archivo.juventudes.org/textos/Karl%20Marx/critica%20de%20la%20Filosofia%20del%20Derecho%20de%20Hegel.pdf