RESEÑA HISTORICA - fundación San Juan de Dios filereseÑa histÓrica fundaciÓn san juan de dios y...

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RESEÑA HISTÓRICA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS Y SUS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS E INSTITUTO MATERNO INFANTIL CONTENIDO INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................................... 2 1. ORÍGENES DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS COMO HOSPITAL DE SAN PEDRO DE JESÚS, MARÍA Y JOSÉ 2 2. ORIGENES DE LA FUNDACIÓN DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Y SU FUNDACIÓN EN EL VIRREINATO DE LA NUEVA GRANADA. ........................................................................................................................................... 3 3. EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DURANTE EL SIGLO XVIII............................................................................ 4 4. El HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS EN LA EMANCIPACIÓN ............................................................................... 5 5. EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS EN LA NUEVA REPÚBLICA .......................................................................... 6 6. EL DECLIVE DE LA ADMINISTRACIÓN RELIGIOSA DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ................................... 6 7. EL INICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS POR LA JUNTA GENERAL DE BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA – SIGLO XIX. ............................................................................................... 7 8. EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, LA FORMACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL ............................................................................................................................................................. 8 9. HACIA UNA NUEVA SEDE DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ...................................................................... 10 10.LA HORTÚA COMO PREDIO PARA EL NUEVO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS .............................................. 11 11.LA SESIÓN DEL PREDIO POR EL GOBIERNO NACIONAL ................................................................................ 13 12.LAS PRIMERAS EDIFICACIONES DEL PARQUE HOSPITALARIOHOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ................... 14 13.LA RENOVACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE LA BENEFICENCIA Y UN DISEÑO DE UN PROYECTO HOSPITALARIO INTEGRAL MEDIANTE CONCURSO EN 1921. ............................................................................ 15 14.EL CONCURSO Y EL PLAN PARA EL NUEVO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS .................................................. 15 15.CONSOLIDACIÓN DEL CONJUNTO HOSPITALARIO. ...................................................................................... 16 16.MODERNIZACIÓN HOSPITALARIA Y SALUD PÚBLICA, AÑOS 50 – SIGLO XX .............................................. 17 17.INTERVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS POR PARTE DE LA NACIÓN PORMEDIO DEL MINISTERIO DE SALUDSUPERSALUD – 1979 ......................................................................... 18 18.EL CIERRE DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Y EL HOSPITAL COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA ................................................................................................................................... 19 19.EL EFECTO DE LA NULIDAD DE LA INTERVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA NACIÓN POR LA SENTENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO 2005 ........................................................................................ 21 20.LA LIQUIDACIÓN DE LOS HOSPITALES COMO MECANISMO PARA EVITAR LA QUIEBRA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y UN ACUERDO MARCO 2006 ......................................................... 23 21.LA CONSOLIDACIÓN DE LA NORMALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS Y SUS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS – SIGLO XXI ............................................................................................ 24 22.EL RECONOCIMIENTO DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA SU 484 DE 2008 ..................................................................................................................................................................... 25 23.LA NECESIDAD DE COMPROMISOS PARA RESCATAR LAS INSTITUCIONES QUE TANTO LE APORTARON SOCIAL E HISTORICAMENTE A LA POBLACIÓN COLOMBIANA .......................................................................... 28 Bibliografía .......................................................................................................................................................... 28

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RESEÑA HISTÓRICA

FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS Y SUS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS E INSTITUTO MATERNO INFANTIL

CONTENIDO INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................................... 2 

1.  ORÍGENES DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS COMO HOSPITAL DE SAN PEDRO DE JESÚS, MARÍA Y JOSÉ 2 

2.  ORIGENES DE LA FUNDACIÓN DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Y SU FUNDACIÓN EN EL VIRREINATO DE LA NUEVA GRANADA. ........................................................................................................................................... 3 

3.  EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DURANTE EL SIGLO XVIII............................................................................ 4 

4.  El HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS EN LA EMANCIPACIÓN ............................................................................... 5 

5.  EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS EN LA NUEVA REPÚBLICA .......................................................................... 6 

6.  EL DECLIVE DE LA ADMINISTRACIÓN RELIGIOSA DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ................................... 6 

7.  EL INICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS POR LA JUNTA GENERAL DE BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA – SIGLO XIX. ............................................................................................... 7 

8.  EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, LA FORMACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL ............................................................................................................................................................. 8 

9.  HACIA UNA NUEVA SEDE DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ...................................................................... 10 

10. LA HORTÚA COMO PREDIO PARA EL NUEVO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS .............................................. 11 

11. LA SESIÓN DEL PREDIO POR EL GOBIERNO NACIONAL ................................................................................ 13 

12. LAS PRIMERAS EDIFICACIONES DEL PARQUE HOSPITALARIO‐ HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ................... 14 

13. LA RENOVACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE LA BENEFICENCIA Y UN DISEÑO DE UN PROYECTO HOSPITALARIO INTEGRAL MEDIANTE CONCURSO EN 1921. ............................................................................ 15 

14. EL CONCURSO Y EL PLAN PARA EL NUEVO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS .................................................. 15 

15. CONSOLIDACIÓN DEL CONJUNTO HOSPITALARIO. ...................................................................................... 16 

16. MODERNIZACIÓN HOSPITALARIA Y SALUD PÚBLICA,  AÑOS 50 – SIGLO XX .............................................. 17 

17. INTERVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS POR PARTE DE LA NACIÓN PORMEDIO DEL MINISTERIO DE SALUD‐ SUPERSALUD – 1979 ......................................................................... 18 

18. EL CIERRE DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Y EL HOSPITAL COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA ................................................................................................................................... 19 

19. EL EFECTO DE LA NULIDAD DE LA INTERVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA NACIÓN POR LA SENTENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO ‐ 2005 ........................................................................................ 21 

20. LA LIQUIDACIÓN DE LOS HOSPITALES COMO MECANISMO PARA EVITAR LA QUIEBRA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y  UN ACUERDO MARCO ‐ 2006 ......................................................... 23 

21. LA CONSOLIDACIÓN DE LA NORMALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS Y SUS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS – SIGLO XXI ............................................................................................ 24 

22. EL RECONOCIMIENTO DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA SU 484 DE 2008 ..................................................................................................................................................................... 25 

23. LA NECESIDAD DE COMPROMISOS PARA RESCATAR LAS INSTITUCIONES QUE TANTO LE APORTARON SOCIAL E HISTORICAMENTE A LA POBLACIÓN COLOMBIANA .......................................................................... 28 

Bibliografía .......................................................................................................................................................... 28 

INTRODUCCIÓN

La financiación de la prestación del servicio de salud a través de la extensa, trascendental y compleja historia de la entidad y sus establecimientos hospitalarios, ha variado de acuerdo al incremento de las necesidades de la población en crecimiento y su atención de índole “benéfico” en el transcurso de las diferentes etapas históricas de la Nación Colombiana, condicionado su situación jurídica y administrativa, desde sus orígenes desde el Virreinato de la Nueva Granada hasta la actual República de Colombia.

Esta financiación había sido basada en el usufructúo y la “liquidación” paulatina de las donaciones y aportes de diferentes fuentes hasta su agotamiento, donde diferentes administraciones y una variación de las políticas gubernamentales hacia el tema de la “salud”, así como la dificultad de la entidad de adaptarse, provocaron el incremento significativo de su pasivo patrimonial, lo cual entre otras causas, ha determinado que se llegará al desarrollo de un proceso de liquidación en el año 2006, con el fin de actualizar la situación socio-económica de la entidad y restablecer la confianza de los acreedores en las entidades prestadoras de servicio de salud, saneando la totalidad de su pasivo, ante entidades públicas, gubernamentales, empresas sociales del estado y entidades del sector privado.

Este contenido busca exponer de manera resumida la vasta historia de la entidad y sus establecimientos hospitalarios a través de diferentes etapas históricas desde múltiples fuentes.

1. ORÍGENES DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS COMO HOSPITAL DE SAN PEDRO DE JESÚS, MARÍA Y JOSÉ

Se construyo el primer hospital en Santafé, que se conoció con el nombre de San Pedro, de Jesús, María y José y, finalmente y en adelante se denominaría como San Juan de Dios. Los cronistas coloniales del siglo XIX proveen información precisa que corrobora la cartografía histórica bogotana, de forma tal que es posible situar claramente las dos ubicaciones de dicho Hospital durante los tres siglos de la colonia.

…el 21 de octubre de 1564, el primer arzobispo de Santafé, Fray Juan de los Barrios y Toledo, otorgo escritura pública ante el presidente Don Andrés Díaz Venero de Leiva, donando unas casas de su propiedad situadas en la calle de San Felipe (hoy carrera 6ª) una de las cuales habitada, para que se destinaran a un hospital que se llamo San Pedro, y que, por disposición de su fundador, tendrían el patronato de los arzobispos de Santafé. Las casas estaban situadas en la parte posterior de la actual catedral Metropolitana. 1

Su actividad como primer hospital episcopal, era una fundación protegida y sometida al patronato del Obispo, para atender a los religiosos de la Provincia y a los pobres, en las mencionadas estructuras arquitectónicas adecuadas para tal fin, y que perduró hasta 1739, sobrellevando la caducidad y estrechez de los edificios, la reiterada negación de la administración colonial para sufragar su manutención y el permanente aumento de enfermos. Los historiadores de la medicina en Colombia sugieren, que el hospital de San Pedro, estuvo a cargo de religiosos de las Órdenes Dominicana y Franciscana que apoyaron la labor del Obispo, hasta la llegada de los Hermanos Hospitalarios de San Juan de Dios, cuyos servicios fueron expresamente solicitados para regentar el Hospital.                                                             1 Op. Cit. SORIANO Lleras. Pág 8.

El 2 de diciembre de 1595, el rey Felipe II concedió licencia a la orden monástica de San Juan de Dios para que viajara a América a fundar hospitales. De este modo San Juan Buenafuente, fraile de esta orden, arribó a Santa Fe en 1603 con la licencia expedida por Felipe II para tomar posesión del San Pedro. Sin embargo, ante la negativa de entregarlo del arzobispo Loboguerrero –patrono de la institución en ese entonces-, los Hermanos Hospitalarios tuvieron que esperar hasta 1635 para poder hacerse cargo del mismo….el edificio fue entregado por el arzobispo fray Cristóbal de Torres al fraile Gaspar Montero2, miembro de la orden.

2. ORIGENES DE LA FUNDACIÓN DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Y SU FUNDACIÓN EN EL VIRREINATO DE LA NUEVA GRANADA.

 

Este primer hospital San Pedro, de Jesús, María y José era insuficiente para atender las necesidades de la población, situación que se tornó crítica durante la epidemia de tifo de 1663, pues en vista de la estrechez del inmueble, fue necesario improvisar algunos espacios. Los Hermanos de San Juan de Dios manifestaron tales dificultades relacionadas con la carencia de espacios necesarios para la apropiada atención de los enfermos, lo inadecuado de la localización del Hospital inmerso en el centro de la ciudad.

Por ello los religiosos expusieron ante las autoridades locales y ante el gobierno metropolitano la necesidad de trasladarlo a las afueras de la capital….Con el producto de la venta de varias casas que pertenecían al Hospital, desde su primera fundación, y con buena parte de las limosnas recibidas, se inició en 1723 la construcción de la nueva sede bajo la dirección de fray Pedro Pablo de Villamar3, prior de la Orden de San Juan de Dios4.

La fundación del Hospital de San Juan de Dios como tal, se dio en el año de 1723 por FRAY PEDRO VILLAMOR, y es uno de los hechos más significativos de la medicina santafereña del siglo XVIII. Las consideraciones contenidas en la Cédula Real que autorizaba la fundación del nuevo hospital son de gran interés por su contenido para la historia de nuestra medicina. En algunos de sus apartes dice así el documento legal mencionado:

"...Al antiguo hospital de San Pedro, por su limita-do ámbito, le faltan algunas oficinas que se requieren y son necesarias para la limpieza y decencia de los enfermos y religiosos sin que se les pueda dar extensión por falta de terreno, a que se añade que siendo dicho Hospital el único que hay en aquella ciudad, se refugian en él todo género de personas, eclesiásticas, seculares y regulares, junta-mente con los indios de toda la provincia y los que se conducen a las minas de plata de Mariquita, si enferman cuando pasan o vuelven para sus pueblos, ejecutando lo mismo los incurables y los locos, de forma que además de experimentarse que éstos, con sus delirios y desentonadas voces por no poder tenerlos separados, inquietan a los otros enfermos y estorban los oficios divinos, se reconoce que por los muchos enfermos que continuamente hay en la cortedad del Hospital, y complicación de accidentes, y enfermedades que se comunican de unos a otros y mueren muchos; y pudiendo recelar suceda lo mismo a los demás habitantes, no bastando ya la Iglesia y camposanto para el entierro de los cadáveres, se les sepultan en unos angostos claustros donde al tiempo de enterrar a unos se descubren otros por consumir, exhalando pestilencial olor que no sólo molesta al corto convento sino también a toda la ciudad, por el aire inficionado, concurriendo a estos los inmundos desagües que salen por un claustro a las calles públicas que bajan por junto a la Catedral y por medio de la Plaza Mayor sin poder darles otra vertiente, por lo que está expuesta a que sobrevenga alguna peste que inficione aquella República. Con cuyo motivo, Fray Antonio González de Lugo, prior de dicho convento, y Fray Pedro Pablo de Villamor, su enfermero mayor y                                                             2 BOCCHETTI, Carla; Arteaga, Juan Manual; Palacios, Marco. HOSPITAL UNIVERSITARIO: DESDE SAN JUAN DE DIOS HASTA LA CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO PROYECTO. Impresión Unibiblos, Bogotá, 2005, Rectoría Universidad Nacional de Colombia. Pág. 18. 3 Otros historiadores como Carlos Martínez y Andrés Soriano, nombran al médico y prior de los Hospitalarios como Pedro Pablo de Villamor. 4 RESTREPO Zea, Estela. Editora del tratado: RECETAS DE ESPIRITU PARA ENFERMOS DEL CUERPO por el p. pedro de mercado de la compañía de Jesús, editado en Madrid en 1680. Pág. 51.

médico único de su hospital y de toda la ciudad, deseando establecer en parte más cómoda, con parecer y limosnas del Muy Reverendo Arzobispo y a instancias de la necesidad....., ha comprado diferentes sueldos, casas y tiendas en un sitio separado de la plaza y concurso en la Calle de San Miguel, cercano a un río pequeño que llaman de San Francisco, con ámbito suficiente para iglesia, vivienda de religiosos, salas de enfermería con separación de hombres y mujeres, camposanto y huerta con agua perenne....".

El Hospital de San Pedro habría de conservarse con sólo seis camas para clérigos, asistidas por tres o cuatro religiosos, porque su fundador "mandó permaneciese perpetuamente el Hospital". Sin embargo, el Hospital fue demolido y la venta de los terrenos que había ocupado fue la base económica indispensable para la construcción del Hospital de San Juan de Dios.

3. EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DURANTE EL SIGLO XVIII

El Hospital de San Juan de Dios contaba inicialmente con trece camas y llegó a tener más de doscientas. Fue construído bajo la dirección del célebre arquitecto Pérez de Petres siguiendo el modelo del Hospital de los Reyes de Navarra y los hermanos hospitalarios de San Juan de Dios estuvieron al frente de la Institución hasta el año de 1835, cuando fueron extinguidos los conventos de estos religiosos por el congreso, a petición del general Francisco de Paula Santander.

Fray Pedro Pablo de Villamor fue el primer director del Hospital y ejerció su cargo desde 1723 hasta su muerte acaecida el 5 de agosto de 1729; fue sucedido en esa posición por don Juan José Merchán, quien había regalado a la Institución diez mil pesos de su herencia, y finalmente por Fray Antonio de Guzmán, quien completó la construcción del edificio en 1739. Durante cerca de dos siglos San Juan de Dios estuvo situado junto a la iglesia del mismo nombre, en la manzana comprendida entre las actuales calles once y doce y las carreras novena y décima. En 1926, pasó a ocupar los amplios terrenos de La Hortua en la calle primera, en donde actualmente se encuentra, y en cuyas salas de cirugía, el doctor Jorge de Francisco Cabo, llevó a cabo la primera intervención quirúrgica el día 26 de febrero de 1926, recién abierto el nuevo Hospital.

Al terminarse la construcción del edificio del Hospital de San Juan de Dios, en 1739, hubo celebraciones durante ocho días y los Oidores, siempre vestidos de negro, acompañados por los caballeros principales de la ciudad, "llevaron a los enfermos en sillas de manos desde la enfermería vieja del Señor San Pedro hasta la nueva", según lo relatan los cronistas de la época. En los años siguientes, los Virreyes, don Sebastián de Eslava, don Joseph Alfonso Pizarro y don José Solís Folch de Cardona, destinaron importantes recursos para la ampliación y mantenimiento del Hospital, en el cual trabajó por algún tiempo don José Vicente Román Cancino, quien había hecho estudios de filosofía hasta graduarse de maestro, había obtenido una buena reputación como médico no titulado y gozaba de una abundante clientela particular.

Cuenta Andrés Soriano Lleras que en los últimos años de su gobierno, que terminó el 21 de febrero de 1761, el Virrey Solís se interesó mucho por el Hospital de San Juan de Dios y personalmente llevó treinta mil pesos para la construcción y el mejoramiento de las enfermerías. En una ocasión ordenó que se llevara abundante comida a los locos que ocupaban uno de los pabellones del primer piso. Poco tiempo después visitó el Manicomio y habiendo preguntado a uno de los dementes si habían comido bien, le respondió el enfermo: Señor Virrey, asevero a Vuestra Excelencia que en ese día los locos comimos como frailes y los frailes comieron como locos.

Decía así Caballero y Góngora en 1789: "Todo el objeto del plan de estudios se dirige a sustituir las útiles ciencias exactas en lugar de las meramente especulativas en que hasta ahora se ha perdido lastimosamente el tiempo. Porque un reino lleno de preciosísimas producciones que utilizar, de montes que allanar, de caminos que abrir, de pantanos que desecar, de aguas que dirigir, de metales que depurar, ciertamente necesita más de sujetos que sepan conocer y observar la naturaleza y manejar el cálculo, el compás y la regla, que quienes discuten el ente razón, la primera materia y la forma sustancial".

Caballero y Góngora contó con la colaboración de don José Celestino Mutis, quien había llegado años atrás a Santafé como médico personal del Virrey don Pedro Messía de la Zerda y quien luego de dirigir la admirable empresa de la Expedición Botánica para la América Meridional durante veinte años, ejercía su profesión de médico en la ciudad. El sabio Mutis, como habitualmente se le llama, emprendió la tarea de enseñar la medicina a un par de discípulos ilustres, el clérigo Fray Miguel de Isla y el diácono Vicente Gil de Tejada, a quienes les cupo el honor de ser los fundadores de la medicina científica en la Nueva Granada. A comienzos del siglo pasado, el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario establecía la primera escuela de Medicina del Virreinato, dando cumplimiento a los sueños de Fray Cristóbal de Torres, y en ella estudiaron y se formaron los grandes maestros de la medicina de esos tiempos; todos ellos practicaron la ciencia médica en las instalaciones del Hospital de San Juan de Dios.

Fray Miguel de Isla, por nombramiento del Virrey Ezpeleta, rigió los destinos del Hospital hasta su muerte en 1807. Fue enterrado en el convento de San Juan de Dios y en su testamento dejó todos sus bienes a los pobres del Hospital "para que se les dé desayuno de chocolate y bizcochos". Don Vicente Gil de Tejada reemplazó en la cátedra de medicina al padre Isla y se retiró de ella en 1810 por ser partidario de los realistas.

4. El HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS EN LA EMANCIPACIÓN

Siguiendo a la historiadora Restrepo, es evidente el cambio ocurrido hacia 1790, año en el que ingresaron muchos soldados enfermos y heridos que estaban acantonados en Santa Fé a raíz del “Movimiento Comunero”, y cuya atención acabó por generar dificultades importantes entre los regulares y el gobierno virreinal. Es obvio entonces, que se había reiniciado una nueva etapa compleja en la definición de prioridades de los objetivos del Hospital, que debió afrontar junto con la ciudadanía la segunda peste del siglo XVIII denominada como “la peste grande de viruelas donde murieron sobre 5000 personas”5 en1783, es decir un 32 % de los habitantes que habían sido empadronados en 1755.

Lo anteriormente expuesto conviene complementarlo con la realidad percibida por el ingeniero español Carlos Francisco Cabrer quien al trazar su Plano de Bogotá de 1797, denominó la institución como Hospicio de San Juan de Dios.

En el año 1803, al finalizar su gobierno, el Virrey Mendinueta reiteraba afirmaciones formuladas desde 1796, y alertaba sobre la necesidad de construir nuevos hospitales y separar el Hospital Militar. De hecho, durante su mandato había impuesto algunas estrategias para sobrellevar las epidemias que acosaban a la sociedad santafereña.

Junto con la situación descrita, también conviene considerar los cambios surgidos en torno al tema de las tradiciones terapéuticas que se aplicaban en el Hospital, las cuales se presentaron, frecuentemente, contrapuestas a los nuevos enfoques en la Salud Pública. Pero no fue posible modificar las condiciones administrativas del Hospital, aún en los primeros años de la República.

La guerra de la Independencia produjo modificaciones importantes en la medicina nacional y en el ejercicio de la misma que se hacía en el Hospital de San Juan de Dios. En los años siguientes a la guerra, misiones médicas venidas de Francia e Inglaterra alternaron, no siempre en forma armónica, con los primeros egresados de la Escuela de Medicina del Colegio del Rosario, entre los cuales se destacaron las personalidades de José Félix Merizalde, José Joaquín García, Miguel Ibáñez, Juan María Pardo y Pardo, Benito Osorio, Pedro Lasso de la Vega y Francisco Quijano, para mencionar sólo unos cuantos, algunos de los cuales fueron también directores del Hospital. Varios de ellos trabajaron en calidad de prisioneros, desde luego sin remuneración, cuando el Pacificador don Pablo Morillo entró en la ciudad en el año de 1815 y obligó al personal médico a atender a los heridos realistas.                                                             5 Ibídem. Pág. 172.

Los profesionales prestaron también sus servicios a los patriotas, como fue el caso del doctor Manuel Maria Quijano quien dirigió el tratamiento de una posible fiebre tifoidea del entonces teniente José Hilario López, quien habría de ocupar posteriormente la Presidencia de la República a mediados del siglo.

5. EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS EN LA NUEVA REPÚBLICA

Al iniciarse la etapa republicana de nuestra historia, Santafé de Bogotá era una ciudad que contaba apenas con veinticinco mil habitantes. San Juan de Dios, a fines del siglo XVIII, había sido prácticamente el único hospital con que contaba la capital del Virreinato. Muy pronto, sin embargo, al iniciarse la república, otros pequeños hospitales se dieron al servicio para atender núcleos especiales de la población como los militares y los menesterosos.

En el año de 1828, el Libertador Simón Bolívar dictó un decreto que determinaba las funciones que debían cumplir los síndicos de los hospitales y en especial los de San Juan de Dios, y en octubre de 1832, la Cámara de la Provincia de Bogotá dictó el Decreto Orgánico del Hospital de Caridad. Se determinaba en el artículo primero que "En el Hospital de San Juan de Dios no se admitirá sino el número de enfermos que puedan asistirse con toda comodidad con el producto de sus rentas". El artículo tercero decía que "Se admitirán de preferencia aquellos pobres que tengan enfermedades incurables y asquerosas, los que saldrán del hospital sólo en caso de que logren curarse perfectamente", y el artículo cuarto rezaba: "No se admitirán esclavos de ninguna clase de personas". Este decreto orgánico del Hospital lleva las firmas del Presidente de la Cámara, doctor José Félix Merizalde y de don Rafael María Vásquez como Secretario.

Fue inútil el intento del gobierno de la Gran Colombia para controlar la administración del Hospital en 1830 y por lo tanto se prolongó la condición proveniente del siglo anterior. E igualmente se prolongó la compleja condición del Hospital atendiendo entonces las tropas que participaron durante la Independencia y asumiendo labores relacionadas con el cuidado de gentes pobres y desamparados.

6. EL DECLIVE DE LA ADMINISTRACIÓN RELIGIOSA DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Entre 1832 y 1858, el gobierno de la Nueva Granada dispuso encerrar a los enfermos agudos y contagiados en el Hospital San Juan de Dios para preservar a la sociedad de los males que podían portar los menesterosos que deambulaban en la ciudad. Con este argumento las autoridades de Bogotá gestaron un plan de atención que ocasionó el retiro de los religiosos de la administración del Hospital6.

En octubre de 1835, la Cámara de la Provincia de Bogotá, mediante decreto, estableció la Junta Administradora que debía gobernar el hospital, señaló el número y la calidad de sus funcionarios, y tres años más tarde reglamentó los aspectos económicos de la Institución. Los médicos formados en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario que ejercían en el Hospital, desempeñaban labores médicas y quirúrgicas alternadas con quehaceres administrativos. El doctor José Félix Merizalde, por ejemplo, quien dirigió por algún tiempo el servicio de enfermedades venéreas e hizo reproducir sobre la puerta de entrada el conocido lema que existía en La Salpetriere de Paris: "Si no temes a Dios témele a la sífilis", pidió a la Gobernación de la Provincia que prohibiera la entrada al Hospital a los que hubieren contraído enfermedades debidas a su mala vida, como las

                                                            6 Ibídem. Pág. 62.

prostitutas y los alcoholizados, alegando que la institución era pobre y que, en consecuencia, no debía aplicar sus recursos para tratar a los viciosos. La autorización pedida le fue otorgada pero la disposición tuvo corta vigencia.

El Hospital atendió toda clase de enfermos, desde los afectados por las epidemias de enfermedades infectocontagiosas hasta los heridos en las guerras civiles que frecuentemente se presentaron por esos tiempos. Presidentes y ex presidentes como José Hilario López y José María Obando fueron tratados en sus salas de enfermería, al igual que las damas más linajudas de la sociedad.

De tal forma, la Gobernación de la Provincia de Bogotá, que fue incorporada al Estado de Cundinamarca en 1864, asumió la dirección del Hospital desde 1835 hasta 1867, denominándolo por ese período como Hospital de Caridad. La saturación de personas dentro del Hospital, las críticas reiteradas de los santafereños sobre las deficiencias del servicio, lo exiguo de los recursos económicos asignados y la permanente contradicción entre el personal de religiosos que permanecía a cargo, los profesionales externos a cargo de la Administración y el gobierno de la ciudad; marcaron la condición desgastada del hospital.

7. EL INICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS POR LA JUNTA GENERAL DE BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA –

SIGLO XIX. Conviene en este punto, registrar la importante intervención desde 1834 de la Junta administrativa del Hospital de Caridad y de la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca que, a partir de 1869, corrió con la responsabilidad de administrar el Hospital San Juan de Dios junto con su legado de tiempos coloniales, dar los reglamentos para el funcionamiento del mismo, determinar los empleados, responsabilidades y sueldos, reformas y mejoras, y para esto podía disponer de los bienes, haciendo amonedar las alhajas de plata y oro que no fuesen necesarias y vendiendo sus bienes raíces.

Por decreto de 5 de octubre de 1835 la Cámara de la Provincia de Bogotá “cumpliendo con el deber que le impone la atribución 26ª del articulo 124 de la ley de 19 de mayo de 1834, de dictar las reglas convenientes para la buena administración i debida inversión de los bienes i rentas pertenecientes a obras pías de beneficencia y caridad, para la presentación fenecimientos i publicaciones de las cuentas de los mismos fondos, i para la observancia de las instituciones i leyes que deban dirigir dichos establecimientos” decretó establecer una Junta Administrativa del Hospital de Caridad compuesta por el sindico personero de la provincia, el sindico i el abogado del Hospital y de dos personas nombradas por el gobernador (…)

La ley 14 de agosto de 1869, del Estado Soberano de Cundinamarca, sobre establecimientos de beneficencia y caridad, constituyo la Junta de Beneficencia del Estado, y en virtud de de ella los establecimientos de Beneficencia y caridad, entre ellos el Hospital de San Juan de Dios, quedaron bajo la dirección de esa Junta.”.(…) De manera que a partir de 1870 el Hospital San Juan de Dios entro a formar parte de los establecimientos administrados por la Junta del Departamento de Cundinamarca 7

En 1858 el Estado de Cundinamarca sancionó el Código de Beneficencia en el que trataba de los enfermos mentales, disponiendo que fuesen recibidos en el Hospital, pero las condiciones para su internamiento eran tan exigentes que muy pocos podían ser hospitalizados. Refiriéndose al tema de los enfermos mentales, don Lino de Pombo decía:

                                                            7 Op. Cit. SORIANO Lleras. Pág 51 y 73-74.

"Cuando alguno de ellos llegaba a enfermarse, lo encerraban en su casa, si la tenía, o si no, ya en último caso, se llevaba al Hospital de San Juan de Dios, en donde el tratamiento al que se le sometía, de encierro en calabozos lóbregos y fríos, llamados con mucha propiedad jaulas, sujetado con cadenas, bañado con frecuencia con agua fría, en una palabra torturándolo implacablemente, pronto daba cuenta de él, siendo naturalmente raro el que escapaba con vida de semejante régimen, que dicho sea de paso era el régimen conocido y aplicado en aquellos tiempos en casi todo el mundo para el tratamiento de los que para su gran desgracia la suerte castigaba con la pérdida de la razón".

Años más tarde, ya en este siglo, la Beneficencia de Cundinamarca organizó las instituciones hospitalarias destinadas al fin exclusivo de atender los enfermos mentales. San Juan de Dios no volvió a recibirlos y tan sólo en 1973, se inauguró una Unidad Psiquiátrica, con el nombre del profesor Maximiliano Rueda Galvis, en donde se pudieran atender los problemas psicológicos y psicosomáticos de los enfermos de tan importante Hospital General.

Un hecho importante en la historia del Hospital tuvo lugar en 1867 cuando el General Santos Acosta sancionó la ley presentada a la Cámara de Representantes por el diputado doctor Vicente Plata Azuero creando la Universidad Nacional, y el Hospital de San Juan de Dios, que pertenecía al Estado de Cundinamarca, se incorporó a ella. El decreto reglamentario de la Ley que estableció la Universidad Nacional, designó como local para la Escuela de Medicina el claustro principal del edificio de San Juan de Dios anexo al Hospital. El decreto firmado por el Presidente Santos Acosta, fue seguido por el nombramiento de todo el profesorado de la Escuela de Medicina, entre los cuales figuraron médicos eminentes de la categoría de Antonio Vargas Reyes y Nicolás Osorio. Dos años más tarde, en 1870, el Hospital de San Juan de Dios entró a formar parte de los establecimientos administrados por la Junta de Beneficencia de Cundinamarca.

8. EL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, LA FORMACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL

La manutención del Hospital se obtenía de auxilios nacionales, departamentales, municipales, y mediante la generosidad y solidaridad de la sociedad bogotana afecta a apoyar obras de caridad; ….entre 1848 y 1890 se crearon las siguientes instituciones: la Sociedad Filantrópica de Bogotá (1848), la Sociedad Central de San Vicente de Paúl (1857) y sus entidades anexas, el Lazareto (1864), el Asilo de Inválidos (1870), el Asilo de San José (1881) y la Casa de corrección de Mujeres del Buen Pastor (1890)8.

El conjunto de situaciones expuestas, pone en evidencia la necesidad de iniciar un proceso de renovación de la institución hospitalaria y por ello fue entregado a la Escuela de Medicina, con la pretensión de propiciar una reorganización de los estudios profesionales y de la atención hospitalaria. Este primer intento fue fallido, pero inmediatamente se abocó la solución de entregarla a la Universidad Nacional, dando inicio a una productiva relación profesional, académica e investigativa que permanecería por algo más de un siglo.

Al año siguiente -(1867)-, bajo la orientación del Servicio Científico del Hospital –organismo creado para desarrollar la clínica e impulsar, con la Escuela de Medicina los estudios médicos- se inició el proceso de “medicalización”, es decir, de institucionalización de las tres mentalidades que habrían de caracterizar en adelante la práctica médica: la anatomoclínica, la fisiopatología y la etiopatología.9

En noviembre de 1867 la Gobernación de Cundinamarca expidió un decreto que organizaba los estudios de medicina en el antiguo colegio de San Bartolomé y que alteraba el dominio que tenia el                                                             8 LONDOÑO, Rocío y Saldarriaga, Alberto. LA CIUDAD DE DIOS EN BOGOTÁ Barrio Villa Javier. Fundación Social. Impresión Talleres litográficos de Tercer Mundo Editores, Santa fé de Bogotá, 1994. Pág. 27. 9 Op. Cit. SORIANO Lleras. Pág. 65.

concejo de la escuela (de Medicina) sobre el hospital. El Consejo protestó enérgicamente y resolvió disolver la sociedad dueña de la escuela que había sido fundada en 1864 y suspender la enseñanza con la esperanza de que esa medida fuera temporal. Eso coincidió con la creación de la Universidad Nacional y la circunstancia de que el Gobierno dijo que para que trabajaran en ella solo tendría en cuenta el personal de profesores, pero no los sistemas, orientaciones ni material de enseñanza de la antigua escuela. Por ello el 11 de noviembre en sesión plena el Concejo de esta se decidió a clausurarla.

El decreto de 3 de enero de 1868 reglamentó la ley que creaba la Universidad Nacional y estableció que habría para la enseñanza de la medicina tres clases de clínica, que se dictarían en el Hospital San Juan de Dios, siendo obligatoria la asistencia a ellas para todos los estudiantes que asistieren a las clases de Patología Interna y siguientes. El profesor de Patología Interna haría el curso de clínica interna en uno de los departamentos del Hospital y el de patología externa haría el de clínica externa y sería medico de otra dependencia del Hospital….El de obstetricia haría la clase de clínica obstétrica si se llagaba a establecer en el Hospital una clínica de maternidad10.

De manera sintética, se concluye que el Hospital cedió al Gobierno, la mayor parte de las instalaciones y se adecuaron espacios para habitación de practicantes y jefe de clínica, para consultorios externos y se definió el uso de laboratorios y anfiteatros dentro y fuera del claustro hospitalario caracterizando lo necesario para la enseñanza practica de clínica a cargo de la Facultad de Medicina y regulado mediante contrato celebrado entre el ministerio de instrucción pública y la junta general de beneficencia de cundinamarca relativo al hospital sanjuán de dios, que se formalizó con su publicación en la Imprenta Nacional en 1912.

Inmediatamente, se acometió la tarea actualizar y modificar los contenidos de las materias, en la parte académica bajo los preceptos y técnicas de la medicina francesa e inglesa; y la definición de nuevas estrategias tendientes a la adecuación de los fines científicos en la parte de atención hospitalaria. Entre 1869 y 1870, el Servicio Científico solo permitió recluir a aquellos enfermos cuyas patologías fueran de interés para el conocimiento científico, dejando en manos de la oficina de consulta externa del Hospital –o de la caridad privada- a los que padecían males crónicos y ordenando encerrar en los asilos a los incurables y a los degenerados… El Servicio Científico adoptó el 1° de enero de 1874 la Nosología Metódica del Real Colegio de Médicos de Londres.11. Dicho manual fue acogido por la Junta encargada de la organización del servicio científico del Hospital San Juan de Dios y por la Escuela de Medicina para su uso en 1874, el mismo año en que se editó la obra en Londres.

En los últimos años del siglo XIX, el Hospital seguía desempeñándose como escuela de patología práctica –legitimando como forma de saber- la comparación entre las características de la enfermedad recluida y la enfermedad deshospitalizada. Este perfil lo llevó a constituirse en el centro de las políticas de salubridad pública en la sabana de Bogotá12. A pesar de la imposibilidad de construir, por entonces, los gabinetes apropiados para la experimentación en el laboratorio, la práctica médica y la enseñanza de la disciplina habían incorporado el método de la observación en tres etapas y el inicio de procesos experimentales, cuya infraestructura física necesaria, solamente se incorporó al Hospital en los primeros años del siglo XX.

Sucesivas modificaciones legales han venido cambiando la relación del Hospital con la Universidad Nacional y las instituciones de salud del Estado. Pero su vigencia como Hospital Universitario, destinado principalmente a la atención de los menos favorecidos por la fortuna y a la formación de los profesionales de la salud, se ha seguido manteniendo incólume a lo largo de más de 275 años de su existencia. Hacia mediados de este siglo, San Juan de Dios era prácticamente el único hospital de la ciudad en donde se enseñaba la profesión médica. La aparición de nuevas Facultades de Medicina y de nuevos hospitales, permitió que la acción universitaria se cumpliera con éxito indudable en otras instituciones. Sin embargo, el Hospital de San Juan de Dios, con su inmensa y respetable tradición, con su vigoroso y permanente impulso por alcanzar metas cada vez más altas en el desarrollo de su misión, continuará siendo, sin duda alguna, el más importante de los Hospitales del país.

                                                            10 Op. Cit. SORIANO Lleras. Pág. 65 y 66. 11 Ibídem. Pág. 66 y 67. 12 Ibídem. Pág. 71.

9. HACIA UNA NUEVA SEDE DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Para 1878, ya se hacía evidente la necesidad de buscar otra alternativa para el Hospital como lo establecieron los señores encargados de realizar la visita ordenada por la Asamblea Legislativa en dicho año. La situación de este edificio en el centro de la ciudad contribuirá, sin los requisitos apuntados, a aumentar considerablemente la causa de insalubridad que tan letal influencia ejerce en esta población. A pesar de lo que decimos querríamos que se comenzase ya a pensar en que si no sería conveniente vender el área, casa y tiendas de San Juan de Dios para construir con su producto un nuevo Hospital mejor dispuesto, i situado a las afueras de la ciudad, como en el solar de San Diego, por ejemplo13.

Transcurridos seis años, la Asamblea Legislativa de Cundinamarca, promulgó una Ley para favorecer el traslado y construcción de una nueva sede para el Hospital con capacidad para cuatrocientos pacientes y su efectivo retiro del centro de la ciudad. (Ley 27 de 1884. “Sobre la creación de un Nuevo Hospital”)14.

Sin embargo, pasaron más de 20 años y aún no se hizo efectiva la Ley. Es obvio concluir entonces que la estructura física del antiguo hospital continuó deteriorándose y convirtiéndose en una amenaza para la salubridad e higiene en la ciudad, según se aprecia en la descripción de Cerbeleón Pinzón Durán, en su Tesis Apuntes sobre higiene y reglamentación hospitalaria en Colombia 15, presentado a la Facultad Nacional de Medicina. Algunas anotaciones que hace el doctor sobre los problemas de higiene y distribución dentro en el hospital, indican que todos estos servicios, que enumerados no mas dejan ver su pésima distribución, adolecen de todas las deficiencias y defectos que apuntan como primordiales, y pudiéramos decir como elementales, para la higiene moderna; aire, luz, sol, agua, desinfección, etc., son elementos escasísimos en este local destinado a dar albergue a los menesterosos.

La orientación del edificio no obedece a ninguna regla, pues no consulta ni la dirección de los vientos reinantes, ni la exposición de los salones al sol; los vientos reinantes N.E. Y S.E. llevan al pasar por San Juan de Dios, todos los gérmenes infecciosos a la plaza principal de mercado, de donde se surte gran parte de la población, lugar concurridísimo y separado solamente del hospital por una callejuela estrecha.

Es repugnante a los ojos de la higiene moderna esta comunidad de servicios médicos y quirúrgicos, y esa mezcla insana de todas las enfermedades en los hospitales, de ahí que enfermos que viene a San Juan de Dios a operarse una hernia o a curarse de una anemia tropical, contraen, como nos toco verlo en muchas ocasiones, una tuberculosis pulmonar u otra cualquiera de nuestras enfermedades infecciosas.

Las aguas que proveen al hospital son las que benefician toda la ciudad; y así como son de escasas estas, son de insuficientes las de aquel, pero con el objeto de obviar un poco estas dificultades se han construido grandes depósitos; sin embargo, debido al excesivo consumo, hay ocasiones en que se carece casi por completo de este importante elemento de aseo.16

Finalmente, la Academia de Medicina nombró una comisión de estudio para establecer, alternativas posibles, frente a las problemáticas del Hospital. El doctor Juan Manrique presentó, (…) una proposición en el sentido de que la Academia estimara que para mejorar las pésimas condiciones higiénicas y económicas del Hospital de San Juan de Dios era necesario establecer un segundo hospital 17. Esta iniciativa fue liderada por la Sociedad de Cirugía de Bogotá que lideró la

                                                            13 HOLGUÍN, Carlos, Salgar, Eustorgio; y Gutierrez Nieto, Miguel. En: INFORME DE LA COMISIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE CUNDINAMARCA, encargada de visitar: El Hospital de San Juan de Dios. En el año de 1878. Bogotá 31 de Octubre de 1878. Pág. 21. 14 Ibídem Pág. 30. 15 PINZÓN Durán, Cerbeleón. FRAGMENTOS SOBRE UN ESTUDIO TITULADO “APUNTES SOBRE HIGIENE Y REGLAMENTACIÓN HOSPITALARIA EN COLOMBIA” presentado como tesis de grado de la Facultad Nacional de Medicina República de Colombia departamento de Cundinamarca. En: El Nuevo Hospital de San Juan De Dios en la Hortúa. Anexos del informe que rinde la junta central de beneficencia del departamento a la asamblea de Cundinamarca. En sus sesiones de 1922.Bogotá Imprenta del Departamento 1922. Pág. 8 16 Ibídem. Pág. 11, 14. 17 CANTINII Ardila Jorge Ernesto. EL HOSPITAL DE SAN JOSE En: PIETRO CANTINI Semblanza de un arquitecto Pág. 282, 283, 284. 286, 287,788.

 

construcción del hospital San José, iniciada en 1905; sin embargo las diferencias entre La Sociedad de Cirugía y La Junta General de Beneficencia administradora del Hospital, concluyeron en la determinación de impedir que el valioso proyecto fuese considerado como el nuevo hospital de caridad. En relación con lo anterior, se comprende que los nuevos pabellones hospitalarios, permanecieron desocupados por quince años, como se lee en un articulo publicado por la revista el Grafico y de autoría del Doctor Agustín Nieto: El hospital de San Juan de Dios, antro de desaseo, en contraposición a otro hospital con amplios y claros pabellones, cuyo lujo y confort poco tienen que envidiar a los establecimientos similares extranjeros. Y es este, un hospital vacío.18.

10. LA HORTÚA COMO PREDIO PARA EL NUEVO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

A pesar del sinnúmero de discusiones, discrepancias y lentitud en los procesos y decisiones gubernamentales, la idea directriz que orientó el Hospital San Juan de Dios en la Hortúa, se puede discernir en la voluntad de una sociedad Bogotana dispuesta a resolver el grave problema de asistencia social que la aquejaba, y la claridad de ciertas metas que se había trazado la Beneficencia de Cundinamarca.

Desde 1907 aproximadamente empezó a orientarse la Beneficencia en sentido de ampliar sus establecimientos, acondicionarlos mejor a los servicios a que estaban destinados, y propender por la construcción de otros mas aparentes al cuidado y tratamiento moderno de los enfermos19.

El predio conocido como de Tres Esquinas o Molino de la Hortúa, fue comprado por el Gobierno del General Rafael Reyes a varios propietarios, dentro de los cuales sobresale el señor Ospina Camacho, quien se entrevistó con el Presidente para concertar la negociación. El general le propuso que le vendiera su lote de la Hortúa al Gobierno y, le ofreció como precio de él cerca de cien mil pesos. Adquirido así el lote por el gobierno, se empezó entonces en las esferas oficiales, la inversión que debía dársele a ese inmueble. Pero debido a su excentricidad, se llego a la conclusión de que tal lote, servía para que pastaran allí los caballos. Y allí iban los nobles brutos oficiales a pacer. 20

Realizada la compra del lote de la Hortúa, pasaron algunos años hasta poder determinar el uso para el cual sería destinado el predio, que fue cedido en 1911 por el Gobierno al Departamento de Cundinamarca mediante un proyecto de ley que se consolidó con la Ley 63 de este año. Dicha cesión condicionó a la Beneficencia de Cundinamarca a destinar el predio a la construcción de Manicomio y a los de Indigentes, junto con las aguas pertenecientes a dicha propiedad que requiriesen las necesidades de dichos establecimientos21 . Además se precisó: Adviértase que este había sido destinado por la misma ley (...), a la construcción de asilo para locos, debido a que por aquel entonces los locos habían sido expulsados- tal es la palabra- de los asilos de San Diego y del Aserrío y el gobierno no daba providencias de restituir a los pobres locos edificio alguno expropiado que sirviera de compensación por el que se había usurpado 22

                                                            18LOS HOSPITALES DE SAN JUAN DE DIOS Y DE SAN JOSÉ. En: Revista EL Grafico Año XIII No 626, Bogotá Diciembre de 1922 Pág. 410 a 412. 19LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y LA LABOR DEL SOCIO PABLO DE LA CRUZ, INGENIERO-ARQUITECTO, EN LAS EDIFICACIONES MODERNAS DE ESTA INSTITUCIÓN. En: Anales de Ingeniería Vol. 39, No. 463, noviembre de 1931. Pág. 824 20 Entrevista editada. Concedida por el Señor Rafael Ucrós, LA INAUGURACIÓN DEL HOSPITAL DE LA HORTÚA. En: periódico El Tiempo, domingo 7 de febrero de 1926, año XV. Pág. 13. 21Notaría Segunda de Bogotá. Escritura No 463 de 10 de Mayo de 1924. Número cuatrocientos sesenta y tres. Folio 14v. 22 Op. Cit. Entrevista editada al Señor Rafael Ucrós. Pág. 13.

Ley número 63 de 1911

(Noviembre 25)

por la cual se hacen unas cesiones al departamento de Cundinamarca y al Municipio de Bogotá.

El congreso de Colombia.

Decreta:

Articulo único. La nación cede a perpetuidad al Departamento de Cundinamarca el terreno y las construcciones denominadas Molino de La Hortúa, con todas sus dependencias y anexidades, con destino a la construcción de edificios adecuados para establecer manicomios y asilos de indigentes.

Cede igualmente, a favor del mismo Departamento, y sin perjuicio de derechos de terceros, la parte de las aguas pertenecientes a dicha propiedad, que las necesidades propias y servicios científicos de

los antedichos establecimientos requieran.

Estas aguas no podrán destinarse a otro servicio que el expresado en este inciso.

Parágrafos. El excedente de las aguas compradas a los señores Ospina y Arboleda, se cede al Municipio de Bogotá para el abastecimiento de la ciudad, también sin perjuicio de derechos de

terceros.

Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos once.

El presidente del Senado, PROSPERO MÁRQUEZ – el presidente de la Cámara de Representantes, FRANCISCO SORZANO – El Secretario del Senado, Carlos Tamayo – El secretario de la Cámara de

Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Poder Ejecutivo – Bogotá, noviembre 25de 1911.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El ministro de Hacienda, F. RESTREPO PLATA.23

La misma ley, condicionó a la Beneficencia para tomar posesión del predio mediante la ocupación y posterior construcción de los edificios para Asilos en un término no mayor de cuatro años, porque de no ser así el predio retornaría de modo inmediato a poder de la Nación. Los planteamientos anteriores explican claramente que los primeros edificios que se construyeron en el conjunto hospitalario, fueron fruto de la presión legal ejercida para evitar perder la propiedad cedida por la Nación, más que por un interés filantrópico orientado a mejorar las condiciones de los asilados.

“El entonces gobernador de Cundinamarca iba a perder por desidia o por cualquier otra causa, aquella valiosa donación de la Nación, por los medios que el halló a mano, legales o ilegales, pero en todo caso con la finalidad noble de rescatar para los infelices de Cundinamarca, aquel terreno, adquirió un empréstito con los bancos de la ciudad por ochenta mil pesos, y el 21 de junio de 1913. Bajo la dirección del Doctor Rafael Ucrós se coloco la primera piedra de un pabellón que hoy es el central”24

El evento inaugural tuvo lugar el 20 de Julio de 1913 con la presencia del Alcalde de Bogota, y se inició la construcción del conjunto de tres edificios destinados a un “Manicomio Moderno” y diseñados por el Ingeniero Ramón J. Cardona quien “proyecto la construcción de un manicomio mixto de sistema cerrado, tomando como base principal – Según se me ha informado un plano para hospital de pabellones que había obtenido premio en un concurso recientemente celebrado en Bruselas. La junta adoptó el proyecto del Doctor Cardona, y bajo la dirección de éste levanto tres pabellones: el de administración, el de varones tranquilos y el de mujeres tranquilas”25. El primer pabellón finalizado fue el destinado a la dirección y administración del Manicomio, siguiéndole los pabellones de Locas y Locos.

                                                            23 Diario oficial número 14456 de 28 de noviembre de 1911. 24 Ibídem 25 SAMPER, M. Francisco. INFORME QUE RINDE LA JUNTA GENERAL DE BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL EN SUS SESIONES DE 1922. Bogotá, Imprenta de la Luz. Pág. 29

Del informe presentado a la Junta General de Beneficencia por el ingeniero de la obra, extractamos lo siguiente: (…) Un pabellón consta, no solo de dormitorios, con aguamaniles y excusados, sino también de amplios corredores, patio, jardín y sala de día (…) La administración comprende: alojamiento para las hermanas de la caridad, despachos para el medico y el sindico, Sala de fiestas y biblioteca, droguería, locutorios, capilla, cocina, comedores, graneros, roperías, baños y lavandería. Habrá además huertas, talleres, enfermerías, planta eléctrica, cocheras y la morgue (…). En la actualidad hay un pabellón de hombres –cuatro salas- concluido, otro de mujeres casi terminado, se esta techando el de la administración y se han construido también los cimientos de otro pabellón de la cocina, de los comedores y sus dependencias. La suma invertida asciende a $ 86.621.93 y se calcula en $ 900.000 el costo total de la obra según los planos aprobados. 26

Posteriormente, se inició otra construcción en el extremo oriental del terreno para sustituir el “Hospicio de Expósitos”, y esto fue posible gracias a que “Se concedió permiso al hospicio de Bogotá para que tomara una faja de aquel terreno y construyera un edifico apropiado para hospicio”27. Este nuevo edificio al parecer fue proyectado por los arquitectos Alberto Manrique Martín y Arturo Jaramillo y fue modificado pasando el tiempo, de manera que hoy corresponde su localización con la del Instituto Materno Infantil.

Estos primeros edificios nunca fueron ocupados por los locos o por los niños huérfanos, permaneciendo en abandono hasta por 6 años, y solamente fueron ocupados en situación de emergencia a consecuencia del terremoto de 1917, cuando muchos enfermos del hospital fueron trasladados afanosamente y ocuparon los pabellones, carentes de cualquier mobiliario apropiado, obligando al penoso acomodamiento de los pacientes sobre el piso. Y volvieron a ser ocupados temporalmente en 1924 por los jóvenes y niños de la excursión escolar y las Misiones Católicas28, que corrieron con mejor suerte ya que fueron los primeros en disfrutar de la luz eléctrica al interior de los pabellones, resultado de la donación hecha para tal fin por doña Graciela Madrid de Samper29

La situación de abandono que predominó por algunos años se debió, en gran medida a que la Junta de Beneficencia tenía la intención de establecer un Manicomio en terrenos más amplios y retirados de la ciudad y de trasformar el hospicio en una Colonia infantil a campo abierto. Esta iniciativa se llevó a cabo en 1924, cuando la Beneficencia acordó comprar los terrenos del “Tablón”, en cercanía de la estación de Sibaté por medio de la Escritura número 689 otorgada el 17 de mayo de 1921 ante el Notario 4º de Bogotá y por instrumento público 149 otorgado el 24 de Enero1924, con la aprobación de la Academia Nacional de Medicina.

11. LA SESIÓN DEL PREDIO POR EL GOBIERNO NACIONAL

A continuación se transcriben fragmentos del documento notarial que registra la propiedad de los terrenos del Hospital San Juan de Dios, aprovechando las estructuras existentes de tipo pabellón alineado y aislado, que coincidía con los tipos arquitectónicos hospitalarios y destacados, por entonces, en las principales ciudades europeas.

Finalmente el predio fue entregado legalmente en 1924 al Hospital San Juan de Dios mediante las siguientes Consideraciones: “Que los asilos de locos y locas, de indigentes mujeres y de mendigos varones, (Colonia de Mendigos), por el presente instrumento transfieran a titulo de venta, al Hospital San Juan de Dios de Bogotá, el dominio pleno de todos los derechos que a cualquier titulo correspondan a dichos asilos sobre el predio denominado “Molino de la Hortúa”, también llamado “Molinos de Tres esquinas” ubicado en el barrio de las cruces de esta ciudad y comprendido por los siguientes linderos “Por el norte por el camino que de las cruces baja a tres esquinas o sea por la calle primera B (1ª B) llamada hoy avenida Lorenzo Cuellar, por el occidente por el camino que de esta ciudad sigue para Cáqueza, o sea la carrera trece (13) o avenida que de tres esquinas conduce a Luna Park en parte y parte con los solares de las casas que son o fueron de José

                                                            26 MANICOMIO DE CUNDINAMARCA, En: El Grafico marzo 16 de 1918, Serie XI, Año VIII, Nº 398. Pág. 378 y 379. 27 Op Cit. Entrevista editada al Señor Rafael Ucrós. Pág. 13. 28 En: revista el Grafico, No 701 Año XV Agosto 23 de 1924. Pág. 8. 29 Informe de La Beneficencia en 1925. Pág. 70.

 

Baquero, y Orosia Baquero , por el sur en parte con el mismo solar, que es el que fue de Orosia Baquero y en el resto de la extensión, en la hacienda de san José de Fucha, que es propiedad de los herederos de Don José María Portocarrero, representados hoy por el Doctor Antonio José Uribe, y por el oriente en parte con el solar que fue de Elías Baquero, después de Justiniano Hoyos y en el resto con propiedad que perteneció a José Domingo Ospina Camacho y herederos de Teodoro Quijano Camacho hoy propiedades de Carlos Quijano Menéndez” para mayor claridad se protocoliza con esta escritura una copia ejecutada por el señor Rafael Ruiz F. del plano de terreno de que se trata, levantado en mil novecientos veintiuno (1921) Por el Ingeniero Doctor Benjamín Dussan Canals .30

La Ley 47 de 1919 decreta en su Artículo 1º. El Departamento de Cundinamarca queda autorizado para destinar el terreno denominado. “Molino de la Hortúa” que le fue cedido por la ley 63 de 1911, a la construcción de un hospital mediante la siguiente condición: 1ª. Que el Hospital que allí se construya quede como anexidad y complemento del actual Hospital de San Juan de Dios.

Articulo 2. Autorizase a la Junta General de Beneficencia del Departamento para que destine así mismo para hospital las construcciones existentes en el predio llamado Molino de “la Hortúa” y para que termine el edificio y para que lo dedique a dicho fin.

Articulo 3. Autorizase a la misma Junta para que proceda a vender en las mejores condiciones posibles las fincas raíces, que posee el Hospital San Juan de Dios, y para que invierta su producto en la construcción de los edificios para el hospital en el “Molino de la Hortúa”. (…)

Articulo 5. La misma Junta emprenderá, a la mayor brevedad posible la construcción en el lote que hoy ocupa el Hospital de San Juan de Dios, de edificios propios para crear rentas a favor del Hospital que se funde.

Las consideraciones de la Junta estaban soportadas, en lo conveniente que resultaba el terreno para un Hospital por su abundante cantidad y calidad de aguas, su posición en la periferia de la ciudad, próximo al centro tradicional; y la existencia de redes y rutas del tranvía, tanto de mulas como eléctrico, el primero de los cuales fue inaugurado en 191731 y cuyo destino final de ruta fue la calle 1ª con carrera 10ª, justo donde inician los terrenos del Hospital. De trascendencia muy grande ha sido para esta obra la prolongación y electrificación de la línea del Tranvía Municipal hasta la estación Tres Esquinas. Con la mejora progresiva de ese servicio férreo, la comunicación del futuro Hospital con el centro de la Ciudad se hará en forma rápida y cómoda, lo cual es muy necesario principalmente para el servicio medico.32

12. LAS PRIMERAS EDIFICACIONES DEL PARQUE HOSPITALARIO- HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Con el cambio de destinación del terreno y las precisiones sobre su futura función, se inició la búsqueda de alternativas para desarrollar allí un hospital eficiente. De esta manera, la Asamblea aceptó esa nueva forma de cesión, dispuso la construcción de modernos pabellones para el Hospital de San Juan de Dios, el edificio de Cocinas y dependencias e inició la edificación de tres pabellones para enfermos…33.

Sin embargo, la construcción de estos tres nuevos pabellones, tuvo grandes dificultades al agotarse el dinero y se detuvo la obra en 1921. Su reactivación se logró mediante la donación de particulares y por ello cada edificio lleva el nombre de su promotor, uno de los cuales fue Paulina Ponce de León, que se recuerda hasta hoy, pues los otros dos pabellones que respondieron a los nombres de los señores Ángel Cuervo y Rufino Cuervo, no se recuerdan como tales. En vista del valioso legado de un filántropo caballero el Señor Eugenio Sánchez Zerda, (esposo de Paulina Ponce de León)” con destino a la ejecución en “la Hortúa” de las obras que deben dedicarse a la memoria de la Señora Doña Paulina Ponce de León de Sánchez… hallareis también el acuerdo que dictó la junta con motivo de ese acto generoso. 34

                                                            30 Notaria Segunda de Bogotá. Escritura No 463 de 10 de Mayo de 1924. Nro cuatrocientos sesenta y tres. Folio 16 v. 31 INAUGURACIÓN DEL TRANVÍA DE MULAS EN LA CARRERA 10 CON CALLE 1. En: Revista Cromos, Número 75 de Julio 21 de 1917 Pág. 41. 32 SAMPER. M. Francisco. Op cit. Pág. 70. 33 SAMPER. M. Francisco. Op. Cit. Pág. 29. 34 Ibídem.

13. LA RENOVACIÓN DE LA JUNTA GENERAL DE LA BENEFICENCIA Y UN DISEÑO DE UN PROYECTO HOSPITALARIO INTEGRAL MEDIANTE

CONCURSO EN 1921.

Para 1921 la Junta General de Beneficencia fue renovada en su sesión del 21 de junio de ese año, quedando a la cabeza del doctor Francisco Samper M. y designando a los médicos Dr. Rafael Ucrós, como Profesor del servicio de Ginecología; y un jefe de estadística, el Dr. Jorge de Francisco, quien se entregó incansablemente para garantizar una buena organización35. El Doctor Ucrós además había sido consultado para resolver el rumbo que debían tomar los edificios y el predio de la Hortúa en 1919 y había contribuido al desarrollo de los primeros pabellones del Asilo de Locos.

Se renovó el propósito de construir un Hospital Moderno en la Hortúa, pero tal propósito afrontó una total crisis económica. Por entonces el predio contaba con 8 edificios, 4 de ellos resultado del proyecto construido para el Asilo para Locos; un edificio del proyecto del Asilo de Huérfanos; y los últimos 3, fruto del impulso constructivo de 1919 para crecimiento del conjunto hospitalario. De todos estos edificios que existían en 1921 algunos ya presentaban importante deterioro, como es el caso del edifico para Dirección; y otros, como el Asilo de Huérfanos y los tres pabellones de enfermedades generales, estaban escasamente trazados sobre el terreno, o con cimientos y muros a la altura del zócalo.

Por esta situación La Junta resolvió Cerrar las Obras y aprovechar el tiempo de crisis en el estudio calmado y en la preparación completa del plan general del nuevo Hospital, para lo cual formo una especie de concurso entre varios de los más distinguidos ingenieros de la capital, quienes por el genero de estudios a que se han dedicado, pueden considerarse como especializados en la difícil rama de la arquitectura que se relaciona estrechamente con la higiene y la medicina.

A la imitación de lo que se hace en los países adelantados y con el fin de obtener que los planos “sean el resultado de la estrecha colaboración del médico, el administrador y el arquitecto especializado”, la Junta solicitó la formación de meros anteproyectos que serán objeto de amplia discusión y consultados con los peritos en esa clase de conocimientos antes de servir de base para el levantamiento de los planos definitivos…

El nuevo proyecto para el Hospital de San Juan de Dios buscaba recoger la experiencia de hospitales europeos y adoptó el diseño urbanístico de “colonias o conjuntos” Hospitalarios y asilos, desarrollados en otros países. Sobre este tipo de diseños, se destaca a nivel latinoamericano la “Colonia de la Magdalena” en Lima (Perú), la cual fue exaltada y reseñada en la Revista El Gráfico por el Doctor Federico Elguerra, quien se desempeñaba en 1918 como Ministro Plenipotenciario del Perú, y miembro de la Sociedad de Beneficencia de mismo país.

14. EL CONCURSO Y EL PLAN PARA EL NUEVO HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

Pareciera cosa de hoy, la convocatoria a un concurso arquitectónico cerrado con invitación a pocas firmas o consorcios provisionalmente constituidos. Sin embargo, tal fue la decisión que adoptó la Junta de Beneficencia36 en 1921 para convocar tres grupos de proponentes para elaborar los anteproyectos.

En la iniciativa para realizar este concurso se reconoce no solamente el interés arquitectónico y urbanístico, sino también la ambición por obtener recursos económicos de particulares, a partir de la promoción y difusión de un gran proyecto que fuera acreditado como “Verdaderamente Científico”.

                                                            35 Reseña inédita existente en el Archivo Histórico Documental de la Comunidad De La Presentación, Casa de Bogotá. Colegio San Facon. 36 Conformaron parte de la Junta General de Beneficencia desde 1917 hasta 1927, Clemente Matiz Fernández, Francisco Samper Madrid, Mariano Santamaría Herrera, Eduardo Restrepo Sáenz, Pablo A. Llinás.

Una de las consideraciones más importantes para el desarrollo de las nuevas propuestas fue la utilización y actualización de las edificaciones existentes en el predio, buscando constituir un proyecto integral para el Hospital. Por lo anterior, fue necesario pagar, finalmente, a los distintos asilos por las edificaciones que habían cedido al Hospital y se cancelaron entonces, los siguientes montos: Al Hospicio por sus construcciones, $27.000-00 y al manicomio $96.000-00, que tal fue el avaluó que hicieron los peritos en esta circunstancia37.

Es notable que todas las propuestas incluyeron un proyecto de jardines y barreras vivas de árboles en las que se destacan los eucaliptos alineados para controlar los vientos del sur y regular el aire del hospital; y cada firma de arquitectos o Ingenieros, presentó un proyecto con soportes escritos y planimétricos para el nuevo Hospital, entre los cuales sobresale el plano de la ocupación que todos presentaron y que acompaña el informe de 1922.

Según se anotó anteriormente, este fue el proyecto elegido tanto por la conveniente reutilización de los edificios existentes, como por el ajustado manejo de la realidad urbana bogotana. Mientras los demás proyectos se justificaban mediante referentes numéricos, estadísticos, y espaciales correspondientes a hospitales foráneos, Pablo de la Cruz fundo su análisis en los reportes, estadísticas y circunstancias específicas que presentaba en el aquel momento el antiguo Hospital y de esa manera logró inclinar a su favor la decisión de la Beneficencia y dar así inicio a la obra del “Moderno Hospital de San Juan de Dios en la Hortúa”.

Sin embargo el Proyecto de Pablo de la Cruz no se construyó en su totalidad, y de los 18 pabellones nuevos planteados, solo se construyeron ocho, de los cuales tres estaban finalizados en 1926 y fueron adecuados los siete edificios existentes, con anterioridad.

En cuanto a los aspectos ambientales, el conjunto Hospitalario de San Juan de Dios, fue pensado desde su inicio como un espacio “Salubre”, donde existiera abundante aire puro y donde las enfermedades contagiosas como la tuberculosis, pudieran ser aisladas mediante la disposición del edificio que albergaba a los enfermos en el extremo occidental del predio de tal forma que las corrientes de aire provenientes del páramo de Cruz Verde llevaran el aire viciado de los pabellones de enfermos fuera del perímetro del hospital. Además fueron plantadas barreras vivas de eucalipto, que por una parte definieron el perímetro del hospital y de otra, conformaron una barrera apropiada contra la fuerza de los vientos del páramo. De hecho, cabe considerar que los pocos edificios existentes desarrollados para Asilo y Manicomios y que fueron cedidos al Hospital, ya presentaban una disposición de áreas libres verdes y Jardines elaborados.

15. CONSOLIDACIÓN DEL CONJUNTO HOSPITALARIO. El Informe de la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca y del Secretario de Asistencia Social a la Asamblea Departamental en sus sesiones de 1936, se presentó desde el punto de vista de los adelantos materiales, proyectando así una visión optimista de la obra del Hospital que continuaría en proceso durante la década.

Para 1934 el Hospital presentaba la siguiente organización:

“Consultorio Externo. Consulta Prenatal. Sanatorio Juan de los Barrios. Clínica de accidentes, Clínica dermatológica, Clínica Terapéutica, Clínica Semiológica, Clínica Semiológica. Clínica Ginecológica, Clínica Médica, Clínica Médica, Clínica Obstétrica, Clínica Órganos de los Sentidos, Clínica Quirúrgica, Clínica TropicaI, Clínica Urológica, Laboratorio “Santiago Samper” Laboratorio de Rayos X, Servicio de Odontologia y Baños”38

Para 1936 se inauguran “el pabellón sur, destinado a la clínica de enfermedades tropicales, y los dos pabellones occidentales en donde quedaron instaladas las clínicas médica y semiológica. Con este motivo se efectuó en el Hospital una sencilla ceremonia consistente en la celebración de una misa campal, acto en el cual llevó la palabra, por designación de esta Dirección, el señor Profesor Roberto Franco F39.

                                                            37 Op Cit. Entrevista editada al Señor Rafael Ucrós. Pág. 13. 38 Franco Lisandro, INFORME QUE RINDE LA JUNTA GENERAL DE BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA A la Asamblea Departamental en sus sesiones de 1934. Imprenta de la Luz. Bogota pág. V 39 laboratorios y gabinetes, En: INFORME DE LA JUNTA GENERAL DE BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA Y DEL

En la consolidación del Hospital tuvo gran importancia la permanencia de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, la cual tuvo a su cargo las practicas medicas y el desarrollo de la investigación en la que participaron profesores y alumnos, que prestaron sus servicios al Hospital, lo que les permitió desarrollar el conocimiento de su interés; pero a su vez el centro asistencial se benefició de tales progresos médicos. De otra parte, cabe precisar que la Universidad contribuyó con la dotación de equipos y sistemas necesarios para los servicios especializados dentro del Hospital e invirtió dineros en el mantenimiento y mejora de la infraestructura como contraprestación al uso académico de los inmuebles.

16. MODERNIZACIÓN HOSPITALARIA Y SALUD PÚBLICA, AÑOS 50 – SIGLO XX

La importancia de su labor médica, docente e investigativa del Hospital, obligaba a la institución actualizarse y ampliarse, para ello se propuso la construcción de un pabellón quirúrgico que complementara el conjunto edificado y se actualizara de acuerdo a las nuevas tecnologías presentes en los demás hospitales y centros especializados de salud que tenían presencia en la ciudad, como fueron: el Hospital de la Samaritana, el Hospital de San Carlos, el Hospital San Ignacio y la Clínica David Restrepo. Estas instituciones establecieron el referente de calidad y comodidad en los servicios hospitalarios llegando a considerarse (…) “que el hospital en Bogotá esta permutando, ventajosamente su carácter de antro de dolor por el de agradable lugar donde se va en busca de salud.

Dicho proyecto hospitalario, resuelto como “bloque compacto”, permitió que el Hospital San Juan de Dios adquiriese así el estándar de calidad necesario, según los parámetros de la medicina y la arquitectura hospitalaria norteamericana, e implementó mayores índices de eficiencia tanto desde el punto de vista administrativo como médico. A este tipo corresponde la Torre Quirúrgica que fuese diseñada por la firma “Cuéllar Serrano Gómez”, que diseñó un proyecto profundamente moderno en el que aplicó algunos principios corbusierianos, como son: el de la primera planta, libre, y el piso de servicios configuraron una plataforma sobre la que se sobreelevó el piso tipo del Hospital, en cuya construcción se utilizaron las más recientes técnicas de la arquitectura de concreto en estructura portante vertical.

Veinte años más tarde, los pabellones allí construidos no se acomodaban a las necesidades numéricas, ni a las exigencias higiénicas y técnicas; se decidió entonces la construcción de un gran pabellón que sirviera de desahogo a los actuales y que además prestará los servicios quirúrgicos y clínicos, conforme a los últimos adelantos. El estudio que hoy publicamos corresponde a una parte del proyecto (futuro pabellón central). Las construcciones actuales del antiguo hospital se reemplazarán paulatinamente por nuevas, más cómodas e higiénicas edificaciones.

Durante la década del 50, se gestaron profundos cambios en el Hospital. Desde el punto de vista científico, resultan notables los adelantos, el crecimiento y la cualificación del servicio profesional orientado hacia las políticas de la Salud Pública. Ejemplo de ello fue la incorporación de la Unidad Renal a la Torre Quirúrgica en 1962. Su moderna y completa dotación contempla equipos de técnica investigativa y asistencial, equipos de laboratorio y sustancias reactivas para estudios especiales; Radioisótopos y otros implementos que la han convertido en unidad piloto. Entre sus avances se mencionan varios avances de riñón, iniciados en 1964. Cuenta también con dos Riñones artificiales.

Uno que dializa al paciente sometido a horario y control médico, y un segundo, automatizado que permite al enfermo una diálisis más personal.

La rehabilitación viene aplicándonos en San Juan de Dios desde el siglo XVII. Actualmente, 300 pacientes (externos, ambulatorios y hospitalizados) son atendidos diariamente por personal especializado, registrándose un alto nivel de recuperación.40

                                                                                                                                                                                                         SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL EN SUS SESIONES DE 1936. Editorial “El Grafico” Bogota 1936. Pág 36 40 La Beneficencia de Cundinamarca…, op. cit.,

Otro cambio suscitado en la evaluación científica del servicio, significó el paulatino retiro de las Hermanas de la Caridad a partir de 1955, pues los acuerdos internacionales en torno a la idoneidad profesional en el recinto hospitalario obligaban a que el servicio de enfermería estuviese a cargo de profesionales graduados en contextos universitarios.

En 1971 la Beneficencia de Cundinamarca y la Universidad Nacional buscaron la cooperación de la Fundación Kellogg41 para reorganizar los servicios de enfermería en dos unidades quirúrgicas, como un proyecto de demostración tanto en el aspecto administrativo como en el de prácticas de enfermería, a fin de proporcionar al paciente una atención de alta calidad.

Los edificios desarrollados a partir de 1960 fueron concebidos de una manera mucho más urgente como respuesta a las nuevas necesidades, dejando de lado el planteamiento inicial del proyecto y produciendo edificios que se acomodan medianamente a los nuevos usos. Tal fue el caso del almacén que aparece construido en 1964 y que luego será acondicionado como Unidad de Salud Mental; otros edificios simplemente serán resultado de ampliaciones y modificaciones de los edificios principales, como la torre docente que se adosará en 1968 al Pabellón Quirúrgico de “Cuéllar Serrano Gómez” y que fue diseñada por el arquitecto Alberto Estrada, dentro de las obras de adecuación del Hospital San Juan de Dios como Hospital Universitario al servicio de la Universidad Nacional.

17. INTERVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS POR PARTE DE LA NACIÓN PORMEDIO DEL MINISTERIO DE

SALUD- SUPERSALUD – 1979

Mediante el Decreto 290 de 1979, el Gobierno Nacional previó que la Fundación instituida por Fray Juan de los Barrios y Toledo por escritura pública otorgada el 21 de octubre de 1564 seguiría denominándose FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, con domicilio en la ciudad de Bogotá; que se regiría por los estatutos que el Gobierno Nacional adoptaría por norma posterior; que tendría una junta directiva conformada por:

• El Ministro de Salud, quien la presidirá; • El Gobernador del Departamento de Cundinamarca, o su delegado. • El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, o su delegado; • El Arzobispo de Bogotá, o su delegado; • Un representante de la Beneficencia de Cundinamarca, o su delegado, y • Un representante del señor Presidente de la República.

Así mismo, dispuso que el Hospital General y el Instituto Materno Infantil, establecimientos hospitalarios de la Fundación, formarían parte del Sistema Nacional de Salud; que los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por la Fundación, o a su nombre, quedarían a disposición de los organismos y funcionarios administradores competentes; que la junta directiva de la Fundación gestionaría la celebración de una convención con la Beneficencia de Cundinamarca; y que la Fundación podría celebrar contratos con las entidades de derecho público que deseen hacer aportes al funcionamiento y financiación de sus establecimientos hospitalarios.

Por su parte, el Decreto 1374 de 1979 adoptó los Estatutos de la Fundación San Juan de Dios y reiteró su naturaleza jurídica como "una institución de utilidad común con el carácter de FUNDACIÓN", que en lo no previsto se regiría por las normas contempladas en el Código Civil.

                                                            41 Fundación W. K. Kellog. Fundada en 1930 por W. K. Kellog con el objeto de aplicar conocimientos y mejorar el bienestar dando poder a las comunidades e instituciones de los países de América Latina y el Caribe, para resolver sus propios problemas y satisfacer sus propias necesidades a través del acceso y mejora de los sistemas de salud; sistemas alimentarios y desarrollo rural; provisión segura y autosostenible de alimentos; educación básica y juventud; liderazgo; filantropía y voluntariado; becas de estudio: para desarrollar la experiencia de individuos y grupos que se encuentran trabajando en proyectos apoyados por la Fundación; desarrollo de programas: asistencia a los donatarios no tradicionales en el desarrollo de proyectos por medio de talleres. Tipo de cooperación: subvenciones, donaciones y créditos para el desarrollo de las actividades señaladas en las áreas de trabajo. Disponible en http://www.wkkf.org

A su turno, el Decreto 371 de 1998 reformó los Estatutos de lo que dijo continuaría denominándose FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS.

…“Cabe destacar que el gobierno nacional por medio del Decreto 290 de 1979 ya citado y el 1374 del mismo año, y pretendiendo suplir la voluntad del supuesto fundador, determinó una reorganización del mencionado establecimiento hospitalario, caracterizada por las siguientes particularidades:

a.- Se parte de la base de que el establecimiento hospitalario San Juan de Dios, es una Fundación a la cual se integran los Hospitales General y Materno Infantil;

b.- Se determina que el Gobierno expedirá los estatutos de la Fundación y que mientras ello ocurre la representación legal de la misma la tendrían el señor Ministro de Salud, según el primero de los decretos mencionados, y el Síndico, de acuerdo con el segundo de ellos;

c.- Se dispone que quienes tengan a cualquier título bienes de propiedad de esos establecimientos hospitalarios, o de la supuesta Fundación, los entreguen a los representantes legales establecidos en estas normas;

d.- Establece que la Beneficencia de Cundinamarca deberá celebrar convenios con la Fundación por medio de los cuales transfiera los bienes correspondientes, mediante el otorgamiento de escrituras públicas con su debido registro.

Independientemente de la constitucionalidad o no de los Decretos 290 y 1374 de 1979, sobre la cual la Comisión tiene serias dudas jurídicas, y asumiendo que desde el punto de vista de la vigencia de dichas disposiciones legales la Fundación San Juan de Dios tiene existencia jurídica, según se puede desprender de la sentencia del 18 de diciembre de 1982 de la Sección Primera del Consejo de Estado, quedaría por definir en cabeza de quien están los bienes a los cuales hacen referencia las normas comentadas.

Con este propósito se indagó por parte de la Comisión cual era la realidad actual de dicho patrimonio y se pudo establecer lo siguiente:

1.- Los establecimientos hospitalarios de la Fundación, Hospital General e Instituto Materno Infantil, se adscribieron al Sistema Nacional de Salud. Ello no implicó en manera alguna transferencia de propiedad sobre ningún tipo de bienes.

2.- Los bienes que conforman los Hospitales, incluidos los terrenos y edificaciones, que son de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca y que como tal integran su patrimonio, conforme a leyes del Estado Soberano de Cundinamarca y la Nación Colombiana, los cuales la Beneficencia debía transferirlos mediante escritura pública a la Fundación, siguen en la actualidad radicados en cabeza de la Beneficencia, salvo un lote de la antigua Hacienda El Salitre, sobre el cual se otorgó la escritura # 4674 de 1979 en a Notaria 8ª, a la "Fundación"….”42

18. EL CIERRE DEL HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS Y EL HOSPITAL COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA SOCIEDAD COLOMBIANA

Los últimos treinta años de funcionamiento del Hospital San Juan de Dios, antes de su cierre definitivo en el año 2001, identifican a una institución muy meritoria pero acorralada entre la permanente exigencia por su actualización y una realidad de pobreza y dificultades administrativas que se fueron volviendo cada vez más difíciles de resolver.

                                                            42 Acción: Nulidad; REF: Expediente núm. 11001-03-24-000-2001-00145-01(IJ); CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; CONSEJERO PONENTE: DOCTOR GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO; Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil cinco (2005).

“La imposición desde 1993 de una nueva lógica en el financiamiento de los hospitales públicos, al pasar del subsidio a la oferta (los dineros llegaban directamente al hospital para su funcionamiento anual), del subsidio a la demanda (los hospitales sólo reciben dinero por el pago de los servicios); les determinó una lógica de auto-sostenimiento por la cual los hospitales se convirtieron en empresas. Debieron diseñar y ejecutar estrategias en la lógica de mercado, y poner énfasis en lo financiero y no en lo sanitario.

Por supuesto que para los hospitales de la Fundación San Juan de Dios la nueva política no les fue ajena. Por el contrario, les fue más grave dada su condición jurídica de fundación privada, a pesar de haber sido tratada históricamente como hospital público, ya que sus principales fuentes financieras eran recursos públicos.

Estas dos condiciones llevaron a la Fundación a dejar de recibir dineros del Estado, a sobrevivir con la sola venta de sus servicios. A finales del 2000 surgió un nuevo agravante, el entonces Secretario de Salud de Bogotá decidió que la ciudad no requería los servicios del San Juan. Entonces la Superintendencia de Salud, valiéndose de esta decisión determinó que las Entidades Administradoras de Salud no contrataran servicios con este Hospital, hecho que se constituyó en la estocada final para el cierre del mismo y para dejar en condiciones muy precarias al Instituto Materno Infantil.

Se debe decir, desde luego, que los argumentos oficiales para tomar esta decisión estuvieron relacionados con el tema de la carga laboral, el pasivo prestacional y los servicios inadecuados en esta institución, lo que no dejaba ver con claridad la intención de liquidar a una institución que captaba un mercado importante de los servicios de salud en la ciudad.43

La salud sufre una fuerte decaída ante la crisis de orden, económico, laboral y de servicio a la comunidad que desencadena la implantación de la ley 100 en la mayoría de los hospitales de Colombia. La asociación Medica Colombiana declara no poder entender como es imposible para el gobierno nacional no reconocer como de suma importancia “los servicios prestados a la comunidad más necesitada en el área médica en general, en la investigación científica, en la enseñanza universitaria y en la imponderable actividad materno infantil por el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil de Bogotá, hacen que la AMC vea con profunda extrañeza y rechace enfáticamente la tan publicitada posibilidad de cierre de este complejo universitario, cabeza y guía tradicional de la formación médica y del ejercicio profesional de la medicina en Colombia”44

Para febrero de 2003 el Hospital ya llevaba 3 años cerrado, situación que claramente tiene un impacto negativo dentro de los ámbitos de cobertura de servicios de salud de alta complejidad especialmente para la población más vulnerable, limitando campos de práctica para la universidad pública y ha dejando cesantes a sus trabajadores, con graves repercusiones de orden social y económico. 45

“En abril del año siguiente la Universidad Nacional de Colombia expresa lo que el cierre del hospital significó “para la facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia: una de las mas grandes crisis de su historia, pues afectó su institucionalidad, por la dispersión de los docentes, la pérdida del sentido de pertenencia de algunos, el deterioro de los criterios de escuela y la incertidumbre sobre el futuro. Para los estudiantes de pre y postgrado por el detrimento en la práctica clínica con la consiguiente pérdida en habilidades y destrezas que repercutió y repercute en el desarrollo académico y científico de su formación.”

En julio de 2004 se dice que el Hospital San Juan de Dios tiene esperanza de vida: “Luego de cuatro largos años de cierre y de su ocupación por parte de los trabajadores que no aceptan la liquidación de esta importante parte de Bogotá y del país, la propuesta del actual Secretario de Salud Distrital, Román Vega, sobre su viabilidad reabre un debate que para muchos estaba ya saldado.(…)El Ministro de Protección Social replicó inmediatamente, descargando la responsabilidad en el gobierno distrital, ya que "el gobierno nacional ha hecho ingentes esfuerzos para resolver este problema, pero que la Secretaria de Salud no asiste a los escenarios propiciados".                                                             43 Hospital San Juan de Dios: Alentadores signos de vida por AOT Wednesday, Jul. 21, 2004 at 12:03 PM http://colombia.indymedia.org/news/2004/07/14927.php 44 Sociedad colombiana de anesteciología y Reanimación SCARE . Fondo especial Para el auxilio Solidario de Demandas FEPASDE Archivo medico – Legal On Line. www. Medico legal.com.co 45 Publicación de la asociación nacional de enfermeras de colombia. Edicion Nº 60 Edicion Socio Laboral ANEC http://www.anec.org.co/revista/articulos.htm?x=25971&cmd%5B111%5D=c-1-60

Independientemente de quien pudiera tener la razón, lo importante de este hecho es que el planteamiento del funcionario distrital desempolvó el tema del HSJD, y de paso forzó al gobierno nacional a expresar públicamente su postura (sin embargo, hay que decir que este debate evidencia dos miradas diferentes de gobierno frente a lo que significa lo público y lo sanitario y como se construyen y se preservan).”46

El Consejo de Estado emitió un fallo el 22 de marzo del año 2005, con en el que se eliminaron los Decretos 290 y 1374 de 1979 y el 371 de 1998, dejando sin piso jurídico a la Fundación San Juan de Dios. Con este argumento el Gobernador de Cundinamarca, tomó la decisión de liquidarla. 47

Después de su cierre y con el ánimo de reconocer que además de haber prestado un invaluable servicio a la comunidad este hospital posee destacadas características arquitectónicas, fue declarado por Ley 737 en febrero de 2002 como Monumento Nacional y Patrimonio Cultural de la Nación.

19. EL EFECTO DE LA NULIDAD DE LA INTERVENCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA NACIÓN POR LA SENTENCIA DE LA SALA

PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO - 2005

La creación inicial y la posterior construcción del nuevo hospital no lo erigieron como persona jurídica autónoma, sino como unos bienes destinados a prestar un servicio hospitalario sin personería alguna, dirigidos y administrados por algunos clérigos; estos bienes concretamente fueron destinados a la creación de un hospital en la ciudad de Santa Fe del Nuevo Reino de Granada; es decir, la intención fue proveer a la ciudad de un hospital por cuanto carecía de un centro asistencial en el cual dar albergue a los pobres tanto naturales, como españoles, de la ciudad. Posteriormente, a mediados del siglo diecinueve, la Asamblea Legislativa del Estado de Cundinamarca mediante Ley de 15 de agosto de 1869 creó la "Junta General de Beneficencia" a la que otorgó la inspección y dirección de los establecimientos de beneficencia y caridad del Estado (art. 1), señalándole exactas funciones en relación con todo lo que tuviere que ver con la administración de los intereses pertenecientes a tales establecimientos, régimen de su personal, reglamentación del régimen interno administrativo, examen y aprobación de cuentas y presupuestos, forma de llevar la contabilidad, etc.

Ya desde aquella época se consideraba al Hospital San Juan de Dios como un Establecimiento de Beneficencia del Estado.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos mencionados y en lo que se refiere a los efectos de la misma, el Consejo de Estado en su decisión expreso “(...) la declaratoria de nulidad de los actos acusados trae como consecuencia jurídica el decaimiento o pérdida de fuerza de ejecutoria del acto administrativo de reconocimiento de personería, a la luz de lo consagrado en el artículo 66, numeral 2 del CCA., en la medida en que han desaparecido sus fundamentos de hecho o derecho, circunstancia ésta que no requiere de pronunciamiento judicial, sino que opera de pleno derecho por expreso mandato legal (...)”.

En virtud de lo previsto en el aludido fallo, se estableció la naturaleza jurídica de los centros hospitalarios Instituto Materno Infantil y Hospital San Juan de Dios, como entidades públicas; conclusión de orden legal que tiene efectos sobre los ex trabajadores de los Centros Hospitalarios, al devenir la calidad de empleados públicos; conclusión de orden legal que ha soportado la liquidación de las acreencias laborales dentro del proceso concursal.

“El análisis minucioso y ponderado del asunto realizado por la Sala de Consulta en el mencionado concepto, basado en referencias históricas suficientemente documentadas y en potísimas valoraciones jurídicas, propician el convencimiento cabal de que dicha labor se adelantó con acierto en cuanto dejó sentadas las siguientes conclusiones:                                                             46 Rev Fac Med Univ Nac Colomb Vol. 52 No. 2 • ABRIL-JUNIO 2004 47 CARLOS ARTURO RODRIGUEZ DÍAZ . Presidente Hospital San Juan de Dios: Alentadores signos de vida http://colombia.indymedia.org/news/2005/07/28412.php. por AOT Wednesday, Jul. 21, 2004 at 12:03 PM

a).- Las fundaciones en el ordenamiento legal colombiano son instituciones de derecho privado reguladas por la ley, originadas en la voluntad particular. Las hay también de naturaleza pública cuando tienen fundamento en la ley o son constituidas por autorización de ésta, caso en el cual, conforme al artículo 7°, inciso 1°, del Decreto Ley 3130 de 1968, son establecimientos públicos.

b).- Es de la naturaleza de estas instituciones que se constituyan como personas jurídicas (artículo 5° Decreto Ley 3130 de 1968).

c).- El origen del Hospital San Juan de Dios data del 21 de octubre de 1564 cuando en Santa Fe del Nuevo Reino de Granada su Obispo e igualmente Obispo de Santa Marta, don Fray Juan de los Barrios y Toledo dona las casas en que habitaba a efectos de que en ellas se erigiera un hospital para la atención de los pobres.

d).- La creación inicial y la posterior construcción del nuevo hospital, no lo erigieron como persona jurídica autónoma, sino como unos bienes destinados a prestar un servicio hospitalario sin personería alguna, dirigidos y administrados por unos clérigos.

e).- En el siglo XIX la Asamblea Legislativa del Estado de Cundinamarca mediante Ley 15 de agosto de 1869 creó la Junta General de Beneficencia a la que se encargó la administración de los establecimientos de beneficencia, entre los que se encontraba el Hospital San Juan de Dios, al cual hasta donde se conocía para ese momento, no se le había reconocido ninguna clase de personería.

f).- Que si bien cada uno de los establecimientos de beneficencia y caridad administrados por la Junta de Beneficencia tenían atribuido un patrimonio y unos bienes ello nunca determinó que poseyeran capacidad como sujetos de derechos y obligaciones, ya que aquella y los síndicos respectivos eran quienes podían administrar y disponer de tales bienes.

g).- La Ordenanza núm. 37 de 1912 reafirma la consideración de que el Hospital San Juan de Dios no era para entonces persona jurídica autónoma en la medida en que al reglamentar las atribuciones de la Junta de Beneficencia señaló como establecimiento a cargo de ésta al Hospital San Juan de Dios, lo cual fue reiterado por la Ordenanza núm. 51 de 11 de mayo de 1921, siguiendo los lineamientos según los cuales dicho hospital era un ente sin personería que formaba parte de la Beneficencia de Cundinamarca.

h).- Que la falta de autonomía para actuar en el campo del derecho fue una constante en la historia del hospital la cual no permite evidenciar la concurrencia de los rasgos característicos de las personas jurídicas, concluyéndose entonces que se trataba de un establecimiento de beneficencia perteneciente a la Beneficencia del Departamento de Cundinamarca cuyo objeto lo ha constituido la prestación de servicios hospitalarios para personas indigentes o de escasos recursos. De modo que para entonces su condición de "Fundación" no aparecía demostrada a términos de las disposiciones del Código Civil vigentes desde 1887, según lo señalado por el artículo 1° de la Ley 57 de dicho año.

i).- Que era ilegal el Decreto ejecutivo 1374 de 1979 en cuanto adoptaba los estatutos de la fundación San Juan de Dios, por cuanto nada indica que dicho hospital tuviera esa condición, pues nunca fue, hasta entonces, una persona jurídica, atributo propio de estas instituciones. De ahí que en este caso no resultaba procedente el ejercicio de la facultad de que trata el artículo 650 del C. C. por parte del Presidente.

j).- Que dicho Decreto no tenía carácter legislativo y que, por ende, no podía ser considerado como uno de aquellos que permitían crear válidamente estas entidades con carácter de establecimientos públicos, con arreglo al artículo 7° del Decreto 3130 de 1968…

k).- Que, por último, tales Decretos propiciaban la sustracción de los bienes pertenecientes al patrimonio del Departamento de Cundinamarca y de la Beneficencia de Cundinamarca, en contravía de lo dispuesto por los artículos 183, 184 y 187, numeral 6, de la Constitución de 1886…”48

                                                            48 Acción: Nulidad; REF: Expediente núm. 11001-03-24-000-2001-00145-01(IJ); CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; CONSEJERO PONENTE: DOCTOR GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO; Bogotá,

20. LA LIQUIDACIÓN DE LOS HOSPITALES COMO MECANISMO PARA EVITAR LA QUIEBRA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Y UN ACUERDO MARCO - 2006 Como consecuencia de la crisis generada con la Sentencia de Consejo de Estado, se tomo la decisión de liquidar la entidad (Fundación san Juan de Dios) por el Departamento de Cundinamarca, ante la inminente consecuencia financiera que traería para la Beneficencia asumir lo que el fallo pretendía, vale decir, que los establecimientos públicos (sin sanearse ni liquidarse) pasara con todos sus pasivos a la Beneficencia de Cundinamarca (un pasivo estimado en 500,000 millones de pesos), lo cual resulta injusto e inequitativo, teniendo en cuenta que como antes se enunció la Beneficencia de Cundinamarca entregó la entidad debidamente saneada a la Nación y que ésta, a través del Ministerio de Salud desde agosto de 1977, asumió la dirección administrativa, técnica y financiera de los centros hospitalarios por espacio de más de veinte años; luego de lo cual ordenó la toma de posesión para administrar a partir del 21 de septiembre del 2001 y por espacio de tres años hasta el 22 de septiembre del 2004; fecha en la cual levantó la intervención sin que se adviertan en este acto administrativo los argumentos de orden financiero y administrativo que soportaran la decisión de no liquidación, así como tampoco los argumentos de orden financiero y administrativo para su continuidad. Más aún, la citada resolución informa sobre la evaluación que acerca de la necesidad de liquidar el Hospital San Juan se tuvo desde los años de 1990. Desde el inicio de la toma de posesión para administrar el 21 de septiembre del 2001, el Hospital San Juan de Dios, cesó en la prestación de los servicios de salud, y hasta el levantamiento de la medida se advierte un preocupante acrecimiento de las deficiencias de orden financiero, administrativo, contable y de orden público presentes para la fecha de la toma de posesión. Así, por ejemplo, el proceso de liquidación ha recibido los efectos financieros de acciones de tutela falladas en años anteriores al 2006, no cumplidas en su momento, reactivas por los interesados a través de incidentes de desacato para la actual Liquidadora.

Lo anterior, informa sobre la responsabilidad que le asiste a la Nación en el cumplimiento de su función, especialmente de intervención y vigilancia en los dos Centros Hospitalarios, muy especialmente en el Hospital San Juan de Dios.

Con el fin de solucionar la crisis de la extinta Fundación San Juan de Dios, y ante el cierre inminente del Instituto Materno Infantil como consecuencia de la Sentencia proferida el 8 de marzo del año 2005 por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado; así como la situación de ocupación ilegal de las instalaciones del Hospital San Juan de Dios desde el año 2001, por un grupo de ex funcionarios y terceros; se generó a instancias de la mediación de la Procuraduría General de la Nación un Acuerdo Marco, que pudiera solucionar tal crisis. El acuerdo fue suscrito el pasado 16 de junio del 2006 por parte del Señor Ministro de la Protección Social, el Señor Gobernador de Cundinamarca, el Señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C. y el Señor Procurador General de la Nación.

Los intervinientes acordaron que no se cerraría el Instituto Materno Infantil, que el Distrito Capital continuaría con la operación del mismo y que adicionalmente debería iniciarse inmediatamente el proceso de liquidación de la Fundación San Juan de Dios con el fin de pagar todas y cada una de sus obligaciones con el producto de la liquidación de todos sus activos.

Tal proceso de liquidación se inició para solucionar la crisis de la extinta Fundación San Juan de Dios, con la entrada en vigencia del decreto 099 del 2006 expedido por el señor Gobernador de Cundinamarca con base en la suscripción de un acuerdo marco el 16 de Junio de 2006, por parte del Ministro de la Protección Social, Alcalde Mayor del Distrito Capital, Gobernador de Cundinamarca y Procurador General de la Nación, quienes acordaron lo siguiente:

                                                                                                                                                                                                         D.C., ocho (8) de marzo de dos mil cinco (2005).

• Las entidades suscribientes del acuerdo avalaron la competencia del Gobernador de Cundinamarca para designar un liquidador que adelante el proceso de liquidación del conjunto de derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios, en orden a lograr la continuidad de la prestación de los servicios del Instituto Materno Infantil.

• Mantener los servicios del Instituto Materno Infantil para atender los requerimientos de salud, para lo cual el Distrito Capital debía suscribir un acuerdo con el Liquidador, así fue como se suscribió un Contrato de Arrendamiento de las Instalaciones del Instituto Materno Infantil.

• Se estableció el corte de cuentas de los derechos y obligaciones de la extinta Fundación San Juan de Dios, inicialmente se pactó el 30 de junio del 2006 para el Instituto Materno Infantil y una fecha indeterminada para el Hospital San Juan de Dios, pero como el liquidador fue designado después de ésta fecha, el mismo corte de cuentas para el caso del Instituto Materno Infantil, varió de acuerdo con la fecha de desvinculación por cuanto esta entidad aún estaba en funcionamiento directamente y ahora bajo la tutela del Distrito Capital, como quedo en el Acuerdo Marco.

• El Distrito Capital se comprometió a operar el Instituto Materno Infantil, motivo por el cual se efectuó el contrato de arrendamiento con el Hospital la Victoria III Nivel E.S.E, toda vez que es la entidad avalada por el Distrito para la prestación de los servicios médico asistenciales del Instituto Materno Infantil.

Es importante precisar que dado a que el objeto social de una entidad en liquidación únicamente consiste en desarrollar todas las gestiones tendientes a lograr la liquidación rápida y ordenada del pasivo externo de la entidad en liquidación, hasta la concurrencia de sus activos, no le es posible directamente a la entidad contratar la prestación de los servicios de salud, y por ende, el contrato de arrendamiento involucra una Administración delegada realmente para que el ente hospitalario pueda seguir operando.

21. LA CONSOLIDACIÓN DE LA NORMALIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS Y SUS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS –

SIGLO XXI Se profirió el Decreto 0117 del 30 de junio de 2006 para dar inicio a la Liquidación y posesión del liquidador el 2 de agosto de 2006), posesión que se vio afectada por la falta de entrega del Informe de Gestión del Representante Legal Saliente, sobre la situación de orden administrativo, financiero, contable, jurídico y demás materias propias de estos informes, además de serios disturbios de orden público que se han suscitado desde que se generó la liquidación de la extinta Fundación y de sus centros hospitalarios Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.

Ante la consideración de la difícil situación económica por la que atravesaban los mismos ex funcionarios que se oponían a la liquidación, la liquidación generó resoluciones de reconocimiento parcial de acreencias (todos los salarios adeudados a la fecha sin prestaciones, mientras se surtía la calificación de acreencias) y cuando fui a notificar las mismas, el 20 de diciembre de 2006

Advierte el Ministerio de Hacienda que, luego del pronunciamiento del Consejo de Estado de Marzo de 2005, al anular los Decretos que le habían dado vida jurídica como entidad de derecho privado a la Fundación San Juan de Dios, trasladó la responsabilidad legal de las acreencias que estaban a cargo del extinto ente a cargo de la Beneficencia de Cundinamarca.

Señala el ministerio en su escrito de respuesta que la Nación, consiente del problema financiero por el que pasa la Fundación, dispuso en ese Ministerio con destinación específica para el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, recursos por SESENTA MIL MILLONES DE PESOS ($60.000.000.000.oo) para la vigencia fiscal 2006, los cuales serían desembolsados a través de un crédito condonable sujeto a condiciones de desempeño, que pueden ser utilizados para pagar

pasivos laborales, como los solicitados por los accionantes. Insiste en que para el cumplimiento de ese cometido, el Ministerio trabajó conjuntamente con la Procuraduría General de la Nación con el fin de que el Departamento y la Beneficencia de Cundinamarca efectuaran los trámites correspondientes.

Por último, afirma que el 4 de Octubre de 2006 se suscribió Contrato de Empréstito con la Beneficencia de Cundinamarca y del que aportaron copia.

22. EL RECONOCIMIENTO DE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA SU 484 DE 2008

Con relación a puntos como el que es ahora estudiado por la Sala Plena, ya han sido abundantes los casos en que, cuando se reconoce la vulneración de los derechos constitucionales disponiéndose su protección, se previene a las autoridades con el fin de que tomen las medidas pertinentes en orden a procurar el cese de una grave vulneración de derechos fundamentales.

Cuando se verifica una conculcación repetida y persistente de derechos fundamentales, que afectan a un grupo significativo de personas, y cuya solución requiere la intervención de distintas entidades para atender problemas de orden estructural, esta Corporación ha ordenado remedios que cobijen no sólo a quienes acuden a la acción de tutela para lograr la protección de sus derechos, sino también otras personas colocadas en la misma situación, pero que no han acudido al estrado judicial.

En últimas, en pronunciamientos similares, la Corte ha dispuesto entre sus ordenaciones principales para conjurar la grave vulneración de derechos fundamentales que: (i) se diseñen y pongan en marcha las políticas, planes y programas que garanticen de manera adecuada los derechos fundamentales (ii) se apropien los recursos necesarios para garantizar la efectividad de tales derechos; (iii) se modifiquen las prácticas, las fallas de organización y de procedimiento que resultan violatorias de la Constitución; (iv) se reforme el marco jurídico cuyas falencias producen la grave vulneración de derechos fundamentales y (v) se realicen los trámites administrativos, presupuestales y de contratación que sean indispensables para superar la vulneración de los derechos fundamentales.

Por ello se tendrá en cuenta los siguientes principios para resolver el conflicto jurídico planteado:

a). El principio de Solidaridad.

b). El principio de Equidad.

c). El principio de que "Quien se beneficie debe soportar ciertas cargas".

d). El principio de que "Quien administra o vigila debe actuar con diligencia".

Así las cosas, verificados los siguientes hechos:

Que la Nación por conducto del el Ministerio de Protección Social o por intermedio de la Superintendencia de Salud ( administró – vigiló ), que a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es responsable del pasivo prestacional del sector salud hasta el 31 de diciembre de 199364; verificado que tanto el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil han funcionado en la ciudad de Bogotá Distrito Capital; verificado el hecho de que la Gobernación de Cundinamarca por intermedio de su Gobernador designa al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca y además integra su Consejo Directivo65; verificado que los bienes de la Fundación San Juan de Dios y a raíz de la sentencia del Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo66- regresaron a la Beneficencia de Cundinamarca; es necesario que todos concurran de manera solidaria y equitativa con el fin de restablecer los derechos constitucionales fundamentales de los trabajadores de la Fundación San Juan de Dios.

“… En este orden de ideas, la Corte establecerá en consecuencia:

5.1. En relación con el establecimiento de la Fundación San Juan de Dios, HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS, la Corte Constitucional DECLARARÁ que quedaron terminadas el 29 de Octubre de 2001:

5.1.1. Todas las relaciones de trabajo vigentes para esa fecha que hayan tenido como causa un contrato de trabajo o un nombramiento y posesión; y que se regían respectivamente por el Código Sustantivo del Trabajo y las normas complementarias – incluida la ley 6 de 1945- ó por la ley y el reglamento.

5.1.2. Los contratos de prestación de servicios personales vigentes para esa fecha con personas naturales que los prestaban personalmente.

La anterior fecha surge de la siguiente manera:

a). Con base en concepto emitido por la Oficina asesora jurídica y de apoyo legislativo del Ministerio de la Protección Social68, la fecha de corte de la relación laboral de los ex empleados y ex trabajadores del Hospital San Juan de Dios fue el 21 de Septiembre de 2001 fecha en que salió el último paciente del mencionado Hospital.

b). La resolución 1933 de 200169 de 21 de septiembre de 2001 determinó como efectos de la intervención administrativa de la Fundación San Juan de Dios los siguientes:

*La separación de las personas que ocupan cargos de dirección, técnicos y si fuere el caso, administrativos.

*Los directores y administradores quedarán privados de toda facultad de administración o disposición de bienes de estas Instituciones.

*La separación del revisor fiscal.

*La improcedencia del registro de la cancelación de gravámenes constituidos a favor de las unidades institucionales, sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Interventor que se designe. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de la propiedad intervenida, so pena de ineficacia.

*Este acto constituye causal de remoción del cargo de Director de la Fundación San Juan de Dios…

… 5.2. En relación con el establecimiento de la Fundación San Juan de Dios, INSTITUTO MATERNO INFANTIL, la Corte Constitucional DECLARARÁ que quedaron terminadas entre agosto y diciembre de 2006 acorde con la fecha determinada en cada una de ellas:

5.2.1. Todas las relaciones de trabajo vigentes para esa fecha que hayan tenido como causa un contrato de trabajo o un nombramiento y posesión; y que se regían respectivamente por el Código Sustantivo del Trabajo y las normas complementarias – incluida la ley 6 de 1945- ó por la ley y el reglamento.

5.2.2. Los contratos de prestación de servicios personales vigentes para esa fecha con personas naturales que los prestaban personalmente…”.49

“…5.5. La Corte Constitucional ORDENARÁ que en relación con el pago por concepto de aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social, que incluye el pasivo pensional y otras obligaciones atinentes a la financiación del pago de las pensiones de la Fundación San Juan de Dios que comprende el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil, causado entre el primero (1) de enero de 1994 y el 14 de junio de 2005, deben concurrir:

5.5.1. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en un porcentaje del cincuenta por ciento (50 %).

                                                            49 Sentencia SU-484 de 2008 Corte Constitucional

5.5.2. Bogotá Distrito Capital, en un porcentaje del veinticinco por ciento (25%).

5.5.3. La Beneficencia de Cundinamarca solidariamente con el Departamento de Cundinamarca en un porcentaje del veinticinco por ciento (25 %).

Lo anterior, con base en con base en el principio constitucional de solidaridad, base esencial en un Estado Social de Derecho, el cual implica que exista una responsabilidad estatal mucho más ligada a la obtención de resultados favorables a la satisfacción de las necesidades primigenias de la comunidad, que es primordialmente exigible al Estado ( artículos 1 y 95 constitucionales ) y bajo el entendido que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en representación de la Nación; Bogotá Distrito Capital, la Beneficencia de Cundinamarca y el Departamento de Cundinamarca, no solo participaron en algún momento en la administración de la Fundación San Juan de Dios sino que igualmente se beneficiaron en gran manera de los servicios de salud que ésta prestaba.

5.6. La Corte Constitucional ORDENARÁ que en relación con el pago de los salarios, prestaciones sociales diferentes a pensiones, descansos e indemnizaciones, de la Fundación San Juan de Dios, causados hasta el 29 de octubre de 2001, en relación con el Hospital San Juan de Dios y los causados hasta el 14 de junio de 2005, en relación con el Instituto Materno Infantil, deben concurrir:

5.6.1. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público en un porcentaje del treinta y cuatro por ciento (34 %).

5.6.2. Bogotá Distrito Capital, en un porcentaje del treinta y tres por ciento (33 %).

5.6.3 La Beneficencia de Cundinamarca solidariamente con el Departamento de Cundinamarca en un porcentaje del treinta y tres por ciento (33 %).

Dicha distribución tiene como sustento el principio constitucional también perteneciente al Estado Social de Derecho, de solidaridad; mencionado en el acápite anterior…”50

Lo que está efectuando la Corte es la aplicación del principio de solidaridad y no realizando imputaciones de responsabilidad patrimonial. Es el principio de solidaridad constitucional el que permite acá salvaguardar los derechos fundamentales violados. Entre las razones para aplicar éste principio de solidaridad encuentra:

a. Existe una actuación irregular de la administración nacional al dictar decretos que crearon la Fundación San Juan de Dios, los cuales fueron posteriormente declarados nulos por el Consejo de Estado,

b. La situación actual evidenciada en la presente sentencia es fruto de la administración ineficiente de los entes encargados de ello y por lo tanto deben responder constitucionalmente por los derechos violados a los trabajadores,

c. Por razones de solidaridad, la nación debe apoyar a los departamentos y municipios para la adecuada prestación de los servicios de salud y para el pago de los derechos laborales de los trabajadores,

d. Las entidades demandadas se han beneficiado del servicio de salud ofrecido por la Fundación San Juan de Dios; quien se beneficia debe recibir las cargas inherentes a esa actividad;

En consecuencia, la Corte constata la existencia de una grave situación de vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes, y si se efectúan una serie de declaraciones y órdenes, esto se hace –como quedó dicho ya- para que cese la violación a los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la vida y a la seguridad social de los ex empleados y ex trabajadores de la Fundación San Juan de Dios.

                                                            50 Sentencia SU-484 de 2008 Corte Constitucional

23. LA NECESIDAD DE COMPROMISOS PARA RESCATAR LAS INSTITUCIONES QUE TANTO LE APORTARON SOCIAL E

HISTORICAMENTE A LA POBLACIÓN COLOMBIANA

Los establecimientos presentan un avanzado estado de abandono y deterioro que sobrevino previo al inicio del proceso de liquidación. Así mismo, sobre tales bienes desde al año 2001, existe una ocupación parcial por parte de algunos ex funcionarios y terceros que lo habitan en forma irregular, restringiendo el acceso y dándole un uso diferente a lo estipulado (Dotacional), sometiéndolo a modificaciones y demoliciones de manera arbitraria y sin ningún tipo de autorización y control por parte de los entes competentes. También, las autoridades subrayan las condiciones de riesgo que presentan tales edificaciones para la habitabilidad, y a pesar de los esfuerzos realizados por el proceso de liquidación, no ha sido posible que las autoridades de los diversos ámbitos territoriales coadyuven al desalojo del conjunto hospitalario para la plena ejecución del plan de mantenimiento.

Por todo lo anterior, en desarrollo del proceso de liquidación se continúan adelantando gestiones tendientes a la recuperación de las áreas ocupadas ilegalmente, se han realizado actividades encaminadas a la protección, conservación y custodia de los activos, así como limpieza y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, involucrando en tales gestiones entre otros a: la Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital, Defensoría del Pueblo, Secretaria de Salud, Contraloría Distrital, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, Archivo General de la Nación, entre otros.

Bibliografía

Documento armado a partir de una extracción de textos de las fuentes aquí mencionadas.

1. Historia del Hospital San Juan de Dios de Bogotá. Instituto Distrital de Patrimonio Cultural febrero de 2008.

2. De Francisco, Adolfo: "El doctor José Félix Merizalde y la medicina de comienzos del siglo XIX en Santafé de Bogotá". Academia Colombiana de Historia. Vol. XLIV. Bogotá, 1997.

3. Martínez Briceño, Rafael y Hernández de Alba, Guillermo: "Historia de la Medicina Colombiana". Serie Histórica. Vol. 38. Schering Corporation USA. Bogotá, 1966.

4. Soriano Lleras, Andrés: "Crónica del Hospital de San Juan de Dios. 1564-1869". Beneficencia de Cundinamarca. Italgraf. Bogotá, 1964.

5. Universidad Nacional de Colombia - Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -Ministerio de Cultura. Capítulo 1. Estudio Histórico. Plan Especial de Protección – Fase 1, 2007.

6. Sentencia SU-484 de 2008 Corte Constitucional; Secretaria General: Notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, Presidente; AUSENTE EN COMISIÓN JAIME ARAÚJO RENTERÍA, Magistrado MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, Magistrado JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO, Magistrado RODRIGO ESCOBAR GIL, Magistrado MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, Magistrado AUSENTE CON EXCUSA MARCO GERARDO MONROY CABRA, Magistrado NILSON PINILLA PINILLA, Magistrado CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ, Magistrada MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ.

7. Acción: Nulidad; REF: Expediente núm. 11001-03-24-000-2001-00145-01(IJ); CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; CONSEJERO PONENTE: DOCTOR GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO; Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil cinco (2005).