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Muy apreciable suscriptor: Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Divisional Lic. José de Jesús González López (FISCAL - CONTABILIDAD FISCAL - COMERCIO EXTERIOR) Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez Pantoja Editor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Colaboradores Permanentes C.P.Enrique García Hernández Lic. Juan de la Cruz Higuera Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G. (LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO) Editores Laboral - Seguridad Social Lic.Rubén Fierro Velázquez y C.P.Erika María Rivera Romero Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G. Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre,S.C. Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar Rodríguez Consultores L.C. Humberto Pérez Cruz Lic. Maricela Amador Velasco Lic. Berenice Chávez Islas L.C. Francisco Brito Márquez C.P.Israel Cabañas Mendoza C.P.Paris Pérez García Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano COLABORADORES ESPECIALES Sección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers; Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez, Romero y Reséndiz, S.C. Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal,Rubalcava y Asociados. Lic. Carlos Deuchler Balboa, miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex y socio de la firma Deuchler Balboa y Asociados; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Jefe de la División de Estudios de Post-Gra- do de la Facultad de Derecho de la UNAM; Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C.; Lic. 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TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, INFORMACIÓN DINA- MICA DE CONSULTA, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL EN- TENDIDO DE QUE EL EDITOR,EXPANSIÓN S.A.DE C.V,NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD. Reseña jurídica 15 de Febrero de 2003 Nuevo impuesto federal a las nóminas Desde su establecimiento y hasta 2003, el crédito al salario (CAS) entregado por el patrón al trabajador, es un importe a cargo del Estado, encomendándose al patrón su entrega, pe- ro permitiéndole disminuir el importe entregado del propio ISR o del retenido. No se tra- ta de un concepto deducible, sino de un importe disminuible de los conceptos señalados. Impuesto sustitutivo del crédito al salario Considerando que los patrones de alguna manera habían tergiversado el esquema, pues- to que preferían cubrir salarios bajos y entregar el CAS como incremento salarial, en el artículo tercero transitorio de la nueva LISR, vigente a partir de 2002, se estableció el nue- vo impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS), a cargo de los patrones, a calcular- se a la tasa del 3% sobre el importe total de la nómina. Para 2003, se incrementa a 4%. A diferencia del CAS, este nuevo gravamen puede disminuirse de la base para el cálculo del ISR del patrón. Es importante señalar, que en la Ley de Ingresos de la Fede- ración para 2002, no estimó percepción alguna por dicho impuesto, mientras que para 2003, se pretende obtener ingresos por 1,802.0 millones de pesos. Opciones en el impuesto sustitutivo Si bien los elementos del ISCAS son claros, y su importe es una deducción (a diferencia del CAS que sólo es disminuible del ISR a cargo o del retenido), el problema se desen- cadena a partir de las opciones que se presentan sobre dicho gravamen: Opción para 2002 Los patrones podrían no pagar el ISCAS siempre que no disminuyeran el CAS, aún cuan- do se permitía disminuir el que excediera del ISCAS; frente a la inconformidad genera- lizada, a través de la regla 3.5.8 se permitió disminuirlo. Opción para 2003 La opción que se presenta es la de pagar una cantidad equivalente a la del impuesto, cantidad a la que se le ha denominado importe atípico, al no definirse su naturaleza, ni la Ley de Ingresos para 2003 señala cantidad a recaudar por este concepto. En esta op- ción, también es disminuible el CAS que supere al ISCAS Defensa legal mediante amparo La inconstitucionalidad del ISCAS en 2002, fue contundente: la Ley de Ingresos no es- tableció cantidad alguna para sufragar los gastos públicos, por lo tanto, no tenía justifi- cación el nuevo impuesto. Cabe apuntar que el amparo sólo beneficia a quien lo interpuso, por ello, la declarato- ria no se hace extensiva a todos los demás contribuyentes. Para 2003, los elementos bási- cos del ISCAS son diferentes, por ello, puede interponerse el amparo contra las disposicio- nes vigentes para este año; incluso por quienes no lo interpusieron el año anterior. Ahora bien, quienes decidan que el amparo no es la vía conducente, sólo mediante los cálculos respectivos, podrán determinar la conveniencia de cubrir el impuesto u op- tar por cubrir el importe atípico. Atentamente, Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editora General

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

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Reseña jurídica

15 de Febrero de 2003

Nuevo impuesto federal a las nóminasDesde su establecimiento y hasta 2003, el crédito al salario (CAS) entregado por el patrónal trabajador, es un importe a cargo del Estado, encomendándose al patrón su entrega, pe-ro permitiéndole disminuir el importe entregado del propio ISR o del retenido. No se tra-ta de un concepto deducible, sino de un importe disminuible de los conceptos señalados.

Impuesto sustitutivo del crédito al salarioConsiderando que los patrones de alguna manera habían tergiversado el esquema, pues-to que preferían cubrir salarios bajos y entregar el CAS como incremento salarial, en elartículo tercero transitorio de la nueva LISR, vigente a partir de 2002, se estableció el nue-vo impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS), a cargo de los patrones, a calcular-se a la tasa del 3% sobre el importe total de la nómina. Para 2003, se incrementa a 4%.

A diferencia del CAS, este nuevo gravamen puede disminuirse de la base para el cálculo del ISR del patrón. Es importante señalar, que en la Ley de Ingresos de la Fede-ración para 2002, no estimó percepción alguna por dicho impuesto, mientras que para2003, se pretende obtener ingresos por 1,802.0 millones de pesos.

Opciones en el impuesto sustitutivoSi bien los elementos del ISCAS son claros, y su importe es una deducción (a diferenciadel CAS que sólo es disminuible del ISR a cargo o del retenido), el problema se desen-cadena a partir de las opciones que se presentan sobre dicho gravamen:Opción para 2002Los patrones podrían no pagar el ISCAS siempre que no disminuyeran el CAS, aún cuan-do se permitía disminuir el que excediera del ISCAS; frente a la inconformidad genera-lizada, a través de la regla 3.5.8 se permitió disminuirlo.Opción para 2003La opción que se presenta es la de pagar una cantidad equivalente a la del impuesto,cantidad a la que se le ha denominado importe atípico, al no definirse su naturaleza, nila Ley de Ingresos para 2003 señala cantidad a recaudar por este concepto. En esta op-ción, también es disminuible el CAS que supere al ISCAS

Defensa legal mediante amparoLa inconstitucionalidad del ISCAS en 2002, fue contundente: la Ley de Ingresos no es-tableció cantidad alguna para sufragar los gastos públicos, por lo tanto, no tenía justifi-cación el nuevo impuesto.

Cabe apuntar que el amparo sólo beneficia a quien lo interpuso, por ello, la declarato-ria no se hace extensiva a todos los demás contribuyentes. Para 2003, los elementos bási-cos del ISCAS son diferentes, por ello, puede interponerse el amparo contra las disposicio-nes vigentes para este año; incluso por quienes no lo interpusieron el año anterior.

Ahora bien, quienes decidan que el amparo no es la vía conducente, sólo mediantelos cálculos respectivos, podrán determinar la conveniencia de cubrir el impuesto u op-tar por cubrir el importe atípico.

Atentamente,

Lic. Eréndira Ramírez VieyraEditora General

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Fiscal 55Año XVI • 3a. Época

15 de Febrero de 2003

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● ISCAS UN IMPUESTO SOBRE NÓMINAS ENCUBIERTO

Análisis de la aplicación del crédito al salario y su rela-ción con el impuesto sustitutivo del crédito al salario apli-cable para 2003, así como los vicios que lo llevan acontravenir directamente a la Constitución

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS DEDUCCIONES PROPORCIONALES● PÉRDIDAS FISCALES: INFLUYEN EN LOS PAGOS PROVISIONALES● INCONGRUENCIA PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES● NUEVO PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN● TABLA DEL EJERCICIO 2002: IDC SÓLO APLICA LA LEY● EN ESPERA DE LA NUEVA LEY DEL SAT

LA EMPRESA CONSULTA 7● COMERCIANTE DE TIENDA DE ABARROTES

¿CONTRIBUYENTE DEL IESPS?● SALDO A FAVOR DEL IESPS EN EL MES DE DICIEMBRE

¿ACREDITABLE EN ENERO?● PAGO DEL ISAN ¿PRORROGABLE?● ASIMILABLES A SALARIOS ¿CON DERECHO A PREVISIÓN SOCIAL?● ¿DIVERSAS PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL A TRABAJADORES

NO SINDICALIZADOS?● COMPROBANTES CON LA LEYENDA DE UNA SOLA EXHIBICIÓN

EN OPERACIONES DE PAGO EN PARCIALIDADES

RÉGIMEN FISCAL 9● ESTÍMULOS FISCALES: UN AUXILIO PARA EL CONTRIBUYENTE

Reseña de los estímulos fiscales establecidos en la Ley deIngresos de la Federación para este año, así como en laLey del Impuesto sobre la Renta respecto a la contrata-ción de personal discapacitado

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 14● IMPUESTOS INDIRECTOS: DEBEN SER DEVUELTOS A QUIEN LOS PAGUE

Resoluciones que determinan el futuro de los impuestosindirectos en materia de devolución

DE ACTUALIDAD 16● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO

DE ÚLTIMA HORA 17● IMPORTANTES PRECISIONES EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL

Comentarios de las principales modificaciones realizadasen la Décima Tercera Resolución de Modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal 2002

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 15 de Febrero de 2003

AntecedentesESPÍRITU DEL CRÉDITO AL SALARIOEs necesario reiterar que el crédito al salario (CAS) es un in-centivo al salario, una especie de estímulo otorgado por el Go-bierno Federal a los trabajadores, es decir, los patrones nootorgan el CAS, sino es una obligación del patrón efectuar elcálculo del impuesto a cargo de sus trabajadores y entregar enefectivo el CAS cuando así proceda, y hasta 2001, el patrón só-lo representaba una especie de intermediario, pues a pesar deque pagaba directamente dicho estímulo, la erogación era recu-perada al permitírsele su disminución de las contribuciones.

Ciertamente, el patrón, en virtud del pago del CAS hecho asus trabajadores, se convertía en acreedor del fisco, quien en lavía económica le revertía el efecto al permitir su disminución,e inclusive, se daba el caso de que la Hacienda Pública se vieraobligada a devolver la cantidad pagada por el patrón.

INICIO DE LA DEFORMACIÓNEn el ejercicio pasado se inició el camino para obligar a los pa-trones a absorber el costo del CAS, mediante la incorporacióndel impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS), que co-mo su nombre lo indica, está íntimamente vinculado con el CAS,cuya mecánica pretende transmitir el costo de dicho crédito alos patrones, aun cuando se les permitiera disminuirlo de lascontribuciones.

TRANSFORMACIÓN FINALEn este ejercicio, la mecánica es aún más gravosa que el añoanterior, dándole al CAS prácticamente la naturaleza de unacontribución, como se podrá comprobar en este estudio.

Procedimiento de aplicación del crédito al salarioResulta provechoso comparar los procedimientos aplicables enmateria del CAS, para entender la evolución de esta figura en elámbito fiscal.

IDC55 Fiscal www.idcweb.com.mx

ISCAS un impuesto sobre nóminas encubiertoLa transformación realizada al crédito al salario por el Congreso de la Unión, ha provocado que este último prácticamente se convierta en una contribución más a cargo de los patrones, como seobserva a continuación.

De trascendencia

CRÉDITO AL SALARIO2001 2002 2003

Aplicación

CAS mayor al ISR

ISRMenos SubsidioMenos CASIgual ResultadoDonde si el ISR es mayor al CAS sólo se re-tiene el ISR; cuando sean iguales no se retieneEntregarlo en efectivo a los trabajadores

ISRMenos SubsidioMenos CASIgual ResultadoDonde si el ISR es mayor al CAS sólo se re-tiene el ISR; cuando sean iguales no seretieneEntregarlo en efectivo a los trabajadores,ennómina separada y en fecha distinta a la quese paga el salario, previa autorización dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público(SHCP), eximiéndose de esta obligación aquien optara por no pagar el ISCAS,de con-formidad con las reglas 3.6.35.de la Reso-lución Miscelánea Fiscal 2000 (RMISC 2000)y 3.5.8.de la RMISC 2002

ISRMenos SubsidioMenos CASIgual ResultadoDonde si el ISR es mayor al CAS sólo se re-tiene el ISR; cuando sean iguales no seretieneEntregarlo en efectivo a los trabajadores,pero si opta por no pagar el ISCAS deberáenterar una cantidad equivalente al CAScalculado conforme a la tabla hasta el mon-to que no exceda del ISCAS

LECT

URAOBLIGADA✓

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15 de Febrero de 2003 3

Resulta evidente que la diferencia importante en la mecáni-ca relativa al CAS es la relación guardada con el ISCAS, regu-lada a partir del ejercicio anterior.

Deducibilidad del CASEl CAS históricamente había sido un gasto no deducible paralos patrones, y eso se justificaba, pues recuperaban la erogaciónefectuada a través del gobierno federal; esto es, los patrones enrealidad no efectuaban alguna erogación porque podían dismi-nuir de sus contribuciones el CAS pagado, e incluso recuperar-lo vía devolución de los remanentes pendientes de disminuir(regla 3.17.5. de la RMISC 2000).

No obstante, con las normas vigentes, quienes opten por nopagar el ISCAS se ven obligados a enterar conjuntamente conlas retenciones efectuadas, un monto equivalente al CAS calcula-do conforme a la tabla, sin exceder del ISCAS causado en el mescorrespondiente, que será deducible en este ejercicio (artículo32, fracción I, tercer párrafo), y se entiende esta posibilidad, por-que el patrón está absorbiendo totalmente el costo del CAS.

Cabe mencionar que quienes paguen el ISCAS no tendránderecho a esta deducción.

Vigencia de la regla 3.5.8. de la RMISC 2002La regla 3.5.8. de la RMISC 2002 permite a los contribuyentesque opten por no pagar el ISCAS, la deducción del CAS no dis-minuido contra el ISR a cargo o retenido a terceros.

Esta situación no ha sido modificada dentro del artículo ter-cero transitorio de la LISR, es decir, continúa el impedimentode disminuir el CAS contra el ISR para quienes opten por nopagar el ISCAS, salvo el que exceda de este último.

Por tal motivo, al estar vigente la regla y no haberse modifi-cado en la LISR el impedimento señalado, resulta procedentepara los contribuyentes que opten por no pagar el ISCAS la de-ducción del CAS que no puedan disminuir del ISR.

Comparación del ISCASDada la trascendencia de las modificaciones efectuadas al CASy al ISCAS para este ejercicio, resulta importante hacer las com-paraciones entre la forma de causación del impuesto y sus ele-mentos más significativos, para ver con mayor precisión susalcances.

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC55

IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO2002 2003

2001 2002 2003

Disminución oacreditamiento del CAS

Se disminuye de las contribuciones federa-les a su cargo o retenidas a terceros (artícu-lo 80-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta–LISR– y regla 3.17.5.de la RMISC 2000)

Se disminuye del ISR a cargo o retenido aterceros,pero causaría el ISCAS,en este ca-so,sólo puede disminuirse del ISR a cargo oretenido el CAS que exceda del ISCAS cau-sado (artículo 115 de la LISR)

Se acredita contra el ISR a cargo o retenidoa terceros,pero causa el ISCAS,y en caso deoptar por no pagar el ISCAS, sólo se puededisminuir el CAS que exceda del impuestoseñalado (artículo 115 de la LISR)

Sujeto

Objeto

TasaMomento de causación

Pagos provisionales

Opción para no pagar elimpuesto

Considerarse una solapersona moral

Las personas físicas y morales que realicen erogaciones por la pres-tación de un servicio personal subordinado en territorio nacionalLos salarios y demás prestaciones en efectivo y en especie, inclu-yendo a los asimilados a sueldos (aun cuando la regla 13.1. de laRMISC 2002 aclaró que serían objeto del impuesto cuando la LISRprevea la aplicación del crédito al salario) cuando los sujetos obli-gados disminuyan el importe del crédito al salario pagado a sustrabajadoresEl 3% sobre el total de las erogaciones realizadasSe causa el impuesto en el momento de realizarse las erogaciones,y se determina por ejercicios fiscalesMensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente aaquél en que se realicen dichas erogacionesSi no se disminuía el crédito al salario pagado a los trabajadores

Se considera una sola persona moral si se reúnen las condicionesprevistas en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF)

Mismos sujetos obligados

No se modifica el señalar como objeto del impuesto las erogacio-nes efectuadas a los asimilados a salarios (pero permanece vigen-te la citada regla 13.1.),Por otro lado,de alguna manera se elimina como objeto del impues-to el acreditamiento (antes disminución) del crédito al salario pa-gado a los trabajadoresEl 4% sobre el total de las erogaciones realizadasNo se modifica en este elemento

No se modifica en este elemento

Enterar conjuntamente con las retenciones efectuadas, un montoequivalente al CAS calculado conforme a la tabla, sin exceder delISCAS causado en el mes correspondienteNo se modifica en este elemento

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4 15 de Febrero de 2003

Nueva opción para no pagar el impuestoOPCIÓN INEXISTENTEEn relación con la opción para no causar el impuesto puede ma-nifestarse que se introduce un gravamen para los patrones, apesar de que el CAS, como se dijo anteriormente, es un incen-tivo establecido por el Estado a favor de los patrones.

Ciertamente, el actual artículo tercero transitorio en realidadya no presenta una opción para no pagar el impuesto; por unlado, si el contribuyente paga el ISCAS, deberá cubrir el 4% so-bre el total de los salarios y demás prestaciones en efectivo y enespecie pagadas a los trabajadores, y por el otro, si decide nopagar el impuesto, debe enterar un monto equivalente al CAScalculado conforme a la tabla que no exceda del ISCAS, es de-cir, debe cubrir el pago de un monto atípico sobre el CAS cal-culado.

En este último punto debe observarse que el CAS a enterarno es el pagado, sino el calculado mediante la tabla prevista enel artículo 116 de la LISR, y con ello, es factible enterar todo elISCAS causado en un mes.

Bajo esta tesitura ¿dónde está la opción para no pagar el im-puesto?

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE ADOPTAR O NO LA OPCIÓNHablando en términos financieros, no es posible determinar re-glas generales para saber la conveniencia o inconveniencia deoptar por pagar o no el impuesto, pues el efecto real sólo pue-de observarse atendiendo a cada caso concreto.

Sin embargo, puede afirmarse que en el caso de contar contrabajadores con salarios bajos resulta recomendable optar porel pago del ISCAS, y si son salarios altos e incluso medios, espreferible optar por no pagarlo, como puede observarse en lossiguientes ejemplos:

CONCEPTO SALARIOS SALARIOS SALARIOSBAJOS MEDIOS ALTOS

Ingresos gravados 3,640.00 9,500.00 40,000.00ISR artículo 113 333.25 1,694.98 11,976.09Sub acreditable artículo 114 133.30 667.89 2,471.09ISR antes de CAS 199.95 1,027.09 9,505.01CAS determinado 338.61 157.41 157.41CAS pagado a los trabajadores -138.66 0.00 0.00ISR a retener 0.00 869.68 9,347.60

Opción de pago del ISCAS Salario gravable* 3,640.00 9,500.00 40,000.00Tasa 4% 0.04 0.04 0.04ISCAS a pagar 145.60 380.00 1,600.00CAS acreditable contra el ISR 138.66 0.00 0.00

* Regla 13.1 de la resolución Miscelanea para 2002

CONCEPTO SALARIOS SALARIOS SALARIOSBAJOS MEDIOS ALTOS

Resumen:ISCAS a pagar 145.60 380.00 1,600.00CAS acreditable contra el ISR 138.66 0.00 0.00Efecto de flujo 6.94 380.00 1,600.00

ISCAS deducible del ISR 145.60 380.00 1,600.00

Opción no pago del ISCAS CAS pagado a los trabajadores 138.66 0.00 0.00ISCAS a pagar 145.60 380.00 1,600.00CAS por acreditar (CAS>ISCAS) 0.00 0.00 0.00CAS deducible (CAS<ISCAS)* 138.66 0.00 0.00

* Regla 3.5.8.de la RMISC 2002

CAS determinado 338.61 157.41 157.41ISCAS 145.60 380.00 1,600.00Equivalente de CAS a pagar (CAS<ISCAS) 145.60 157.41 157.41

Resumen:Equivalente de CAS a pagar (CAS<ISCAS) 145.60 157.41 157.41CAS acreditable contra ISR 0.00 0.00 0.00Efecto de flujo 145.60 157.41 157.41

CAS deducible (CAS<ISCAS) 138.66 0.00 0.00Equivalente de CAS a pagar (CAS<ISCAS) 145.60 157.41 157.41Total deducible: 284.26 157.41 157.41

Inconstitucionalidad del gravamenEl ISCAS en los términos aplicables para 2003 sufre de viciosconstitucionales, resumidos en tres aspectos: ● transgresión al principio de equidad, ● transgresión al principio de proporcionalidad, y● transgresión al principio de destino de los impuestos.

TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDADComo se demostró en líneas anteriores, la opción para no pa-gar el impuesto no existe, es decir, de cualquier manera se en-teraría el ISCAS causado en cada mes a través de la entrega deun monto equivalente al CAS calculado que no exceda del im-puesto.

Ahora bien, como se observó en los ejemplos mostrados, sise opta por no pagar el ISCAS no se tendrá derecho a disminuirel CAS pagado a los trabajadores, salvo el que exceda del im-puesto, mientras quien lo pague sí podrá hacerlo, creándose en-tonces un tratamiento innequitativo entre los contribuyentes,

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porque en esencia ambos estarían cubriendo la misma contri-bución (unos directamente y otros a través de una cantidad atí-pica del CAS calculado).

Por otro lado, igualmente si se opta por no pagar el ISCAS, loscontribuyentes tendrán derecho a hacer deducible el CAS que en-teren a la autoridad hacendaria, mientras que si se paga no se ten-dráderecho a esta deducción, cuando, se reitera, en esencia se estápagando la misma contribución; sin ser óbice a lo anterior el he-cho de que una regla administrativa permita su deducción.

TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADEl ISCAS es un impuesto que violenta el principio de propor-cionalidad tributaria, pues de ninguna manera atiende a la ca-pacidad contributiva del sujeto, ya que se gravan las erogacionespor concepto de salarios y demás prestaciones en efectivo y enespecie pagadas a los trabajadores, es decir, grava una erogaciónnecesaria para generar la riqueza que es objeto del ISR.

Cabe señalar que la Suprema Corte ha resuelto la no violacióna dicho principio, tratándose del impuesto sobre nóminas, cuyascaracterísticas son similares al mencionado gravamen.

TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE DESTINO DE LOS IMPUESTOSEl artículo 31, fracción IV de la Constitución impone la obliga-ción a todos los mexicanos de contribuir al gasto público, tan-to para la Federación, Distrito Federal, Estado y Municipio enque residan.

Lo anterior establece claramente un principio constitucionalde todas las contribuciones: su destino; esto es, para que una

contribución sea constitucional necesariamente deberá destinar-se a un fin público.

Si se opta por no pagar el ISCAS, como ya se indicó, deberáenterarse un monto equivalente al CAS calculado conforme a latabla que no exceda del ISCAS causado, pero en ese momento,cuando los contribuyente elijan esta opción y enteren dicho im-porte atípico, éste tendría que convertirse en una contribución,pues si se está entregando un monto a la hacienda pública deri-vado de la aplicación de las disposiciones fiscales, no puede serotra su naturaleza que el ser una contribución; en caso contra-rio no existiría una razón para enterarle al fisco dicho monto.

En estas condiciones, en la Ley de Ingresos de este ejerciciofiscal no se prevé que el Estado fuera a recaudar cantidad algu-na por concepto del CAS; por tal motivo, deviene en inconstitu-cional, pues no está destinada a algún fin público.

ConclusiónLas autoridades hacendarias han propuesto y el Congreso dela Unión ha aprobado (desde el año pasado incluso) un nuevoimpuesto que desalentará la inversión y la creación de em-pleos, lo cual necesariamente incidirá en los niveles de recau-dación, trayendo un efecto adverso al esperado por el GobiernoFederal.

En este sentido, no debe olvidarse que el Estado fue creadocon la intención de salvaguardar el bien común, y que finalmen-te las actividades económicas deben ser motivadas para alcan-zar ese bien común; en consecuencia, las reformas fiscalesdeben ser orientadas por ese camino y no en el contrario.

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Para tomarse en cuenta

Inconstitucionalidad de las deducciones proporcionalesUna de las modificaciones que mayormente impacta a las em-presas, es la reforma a la fracción II del artículo 32 de la Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR), respecto de la deducción de lasinversiones y gastos.

La primera consideración en torno a ello, es la precisión so-bre los gastos relacionados con los automóviles, que sólo serándeducibles en la parte proporcional que represente del montooriginal de la inversión deducible; esto es, ya no podrán dedu-cirse en su totalidad tal y como se hacía en el ejercicio anterior,aun cuando se sabía que esta posibilidad se debía a una omi-sión por parte de los legisladores, corregida para este año.

Por otro lado, la fracción en estudio determina que los gas-tos e inversiones, serán no deducibles en la proporción de losingresos exentos respecto del total de los ingresos del contribu-yente; es decir, los contribuyentes con ingresos exentos veránmermadas sus deducciones en gastos e inversiones.

En este punto debe considerarse que las personas morales

no cuentan, en términos generales, con ingresos exentos, salvoque se dedicaran a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueraso silvícolas, o por condonación de deudas en términos de la frac-ción XLVI, del artículo segundo de las disposiciones transitoriasde la LISR, o por la enajenación de bienes, de conformidad conla fracción XLVIII del mismo artículo.

En cuanto a las personas físicas con actividades empresa-riales y profesionales, igualmente en términos generales nocuentan con ingresos exentos; sin embargo, deberá aten-derse al contenido del artículo 109 de la LISR, para saber sise presenta o no un ingreso exento, además de las fraccionesXLVI y XLVII, del artículo segundo de las disposiciones tran-sitorias de la LISR, por condonación de deudas o enajenaciónde bienes.

Lo anterior demuestra lo inviable de su aplicación en la práctica.Esta disposición resulta violatoria de los principios de equi-

dad y proporcionalidad tributaria por las siguientes razones:

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Pérdidas fiscales: influyen en los pagos provisionales

Hasta el ejercicio anterior la aplicación en pagos provisiona-les de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores se veía li-mitada, pues no se podían disminuir en su totalidad, es decir,la pérdida debía dividirse entre 12 e irla aplicando en cadauno de los pagos provisionales, teniendo la opción de dismi-nuirla en el porcentaje que representara los ingresos acumu-lables en el ejercicio anterior en el período del pago provisional.

Afortunadamente, esta limitación (medida totalmente re-caudatoria e injustificada) ha sido eliminada de la LISR, pu-diendo actualmente disminuir la totalidad de las pérdidasfiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar contrala utilidad determinada en el pago provisional, sin perjuicioobviamente de disminuirla de la utilidad fiscal del ejercicio(artículo 14, fracción II, tercer párrafo).

No obstante, debe tomarse en consideración la reforma alartículo 61 de la misma Ley, en el sentido de que la pérdidafiscal de ejercicios anteriores ya actualizada, pendiente de apli-car contra utilidades fiscales, se actualizará multiplicándolapor el factor de ajuste correspondiente al período comprendi-do desde el mes en el que se actualizó por última vez hasta elúltimo mes de la primera mitad del ejercicio en el que se apli-cará.

De esta manera, las pérdidas fiscales a aplicarse en los pri-meros seis pagos provisionales del ejercicio se ven limitadasa su última actualización en el mes de junio de 2002, pudien-do actualizarse en junio de 2003 para aplicarse sólo contra lospagos provisionales correspondientes al segundo semestre.

Incongruencia para pequeños contribuyentes

Las reformas al régimen de pequeños contribuyentes no fue-ron afortunadas, pues les obliga a mayores cargas administra-tivas como es el efectuar pagos mensuales (salvo para el primerpago que podrá presentarse en abril).

Además de ello, la LISR establece una incongruencia en ladeterminación del impuesto, como se observa a continuación:

DETERMINACIÓN DEL PAGO MENSUAL

Total de ingresos cobrados del mesMenos Tres veces el salario mínimo general (SMG) del área geográfica del

contribuyente,elevado al mesIgual Base gravablePor Tasa correspondienteIgual Impuesto a pagar

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO

Total de ingresos cobrados en el ejercicioMenos Cuatro veces el SMG del área geográfica del contribuyente,elevado al

añoIgual Base gravablePor Tasa correspondienteIgual Impuesto a pagar

Es evidente la inconsistencia presentada en la reforma, puespara los pagos mensuales sólo podría disminuirse, según laLey, tres SMG del área geográfica del contribuyente, elevadoal mes, en lugar de los cuatro SMG que pueden aplicarse pa-ra determinar el impuesto del ejercicio.

No obstante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)a través de su página de Internet y mediante la regla 3.8.3 de laDécima Tercera Resolución de Modificaciones a la ResoluciónMiscelánea 2002 da a conocer que los pequeños contribuyentespodrán disminuir cuatro SMG elevados al mes.

● pudiera suceder que dos contribuyentes, uno con ingresosgravados, y otro con ingresos gravados y exentos, tuvieranla misma actividad, y ambos efectuarán erogaciones rela-cionadas exclusivamente con los ingresos gravados, y a pe-sar de encontrarse en la misma situación, el último de ellosno podría deducir la totalidad de esas erogaciones por unacausa externa, ajena a él, consistente en contar con ingresosexentos, y

● puede acontecer que los gastos e inversiones estén total-mente relacionados con la generación de los ingresos gra-vados, y aun así, esta norma impediría su deducción totalsi se cuenta también con ingresos exentos, lo cual va encontra de la verdadera capacidad contributiva, pues final-mente esas erogaciones son las que están generando la ri-queza gravada por la Ley.

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Nuevo procedimientode actualizaciónEl artículo 177 de la LISR vigente en el ejerci-cio anterior determinaba que las cantidades es-tablecidas en moneda nacional de las tarifas ytablas contenidas en el propio artículo y los ar-tículos 113, 114, 115, 116 y 178 de la Ley, de-ben actualizarse en los meses de enero y juliocon el factor de actualización correspondienteal período comprendido desde el séptimo mesinmediato anterior y hasta el último mes in-mediato anterior a aquél por el cual se efectúala actualización, en términos del artículo 17-Adel Código Fiscal de la Federación (CFF).

Esta actualización, que hasta cierto puntohacía menos oneroso el impuesto para las per-sonas físicas, ha quedado sin efectos, porque apartir de este ejercicio dichas cantidades sólose actualizarán cuando la inflación observa-da acumulada desde la fecha en la que se ac-tualizaron por última vez exceda del 10%.

Para ello, las cantidades se actualizarán apartir del mes de enero siguiente, por el perío-do comprendido desde el mes en el que éstasse actualizaron por última vez y hasta el últi-mo mes del ejercicio en el que se exceda el por-centaje citado, considerando el siguiente factorde actualización:

INPC del mes inmediato anterior al más recientedel período

Entre: INPC del mes en el que se efectuó la últimaactualización

Igual: Factor de actualización

Tabla del ejercicio 2002:IDC sólo aplica la LeyEn la edición número 52 de IDC, del 31 de diciembre de 2002, de la Secciónde Contabilidad Fiscal, página 9, se dieron a conocer la tarifa y tablas anua-les para la retención de salarios en 2002, con base en el procedimiento esta-blecido en el artículo 177 de la LISR, comentado en la nota anterior.

Es clara la LISR 2002 al señalar el procedimiento: la tarifa del artículo 177y la tabla del 178 deben actualizarse por el período señalado en la misma; es-to es, obtener el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacio-nal de Precios al Consumidor (INPC) de mayo de 2002 entre el INPC denoviembre de 2001, y aplicarlo a la tarifa y tabla para determinar las canti-dades actualizadas.

Por otro lado, el SAT publicó el pasado 20 de enero en el Diario Oficial dela Federación (DOF) la tarifa y tabla señaladas, pero apartándose totalmentedel contenido de la Ley, pues lo único que hace es sumar sus renglones co-rrespondientes a los 12 meses (como lo señalaba la Ley vigente hasta 2001),cuando la LISR impone su actualización en los términos indicados.

Por tal motivo, es importante hacer esta aclaración, ya que las cantidadesdadas a conocer por IDC están acordes al procedimiento señalado en la ley.

En espera de la nueva Ley del SATLas modificaciones a la Ley del SAT comentadas por IDC en el pasado núme-ro 53, del 15 de enero, páginas 34 a 37, de esta misma Sección, donde sobre-sale el nuevo nombramiento del Jefe del SAT; la nueva conformación de laJunta de Gobierno, excluyendo a los funcionarios del SAT y la responsabili-dad del SAT para reparar los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar alparticular con su actuación, aún no han sido publicadas en el DOF.

En este sentido, la Ley ya fue aprobada por ambas Cámaras, y sólo restasu publicación. IDC conoce extraoficialmente que dicha publicación ha sidodetenida por el Ejecutivo Federal; de ahí que los contribuyentes deban espe-rar estas reformas favorables para los mismos.

COMERCIANTE DE TIENDA DE ABARROTES ¿CONTRIBUYENTE DEL IESPS?Me dedico primordialmente a la enajenación de vinos, li-cores, cervezas y refrescos con el público en general. Al noser un importador ¿soy sujeto del IESPS o estoy fuera delobjeto de la Ley?De conformidad con el artículo 1o de la Ley del Impuesto Es-pecial sobre Producción y Servicios (LIEPS), son contribuyen-tes del mismo las personas físicas y morales que enajenen en

territorio nacional o en su caso importen definitivamente losbienes que se indican en el artículo 2o de la propia Ley.

En el caso particular de los vinos y licores, la enajenaciónestá exenta para quienes la efectúen al público en generalpor copeo o en botellas abiertas para su consumo en el mis-mo lugar donde se enajenen, siempre que el enajenante nosea fabricante, productor, envasador e importador (artículo 8o,fracción I, inciso e) de la LIEPS).

La empresa consulta

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Asimismo, se encuentran exentos quienes enajenen cerve-za y refrescos al público en general, salvo que el enajenantesea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importa-dor de los bienes, y se pierde el beneficio cuando el enajenan-te obtenga la mayor parte de sus ingresos de enajenacionesa personas que no forman parte del público general (artículo 8,fracción I, inciso d) de la LIESPS).

En el caso de los refrescos su enajenación será exenta cuan-do se utilice como edulcorante únicamente azúcar de caña(artículo 8, fracción I, inciso f) de la LIESPS).

Atento a lo anterior, en el caso concreto, es sujeto del IESPSpor la enajenación de los bienes señalados, y sólo se encuen-tra exento por la enajenación de las cervezas y refrescos portratarse de operaciones con el público en general, aun cuan-do su proveedor, si no utilizó como edulcorante únicamenteazúcar de caña, seguramente le trasladó el impuesto.

SALDO A FAVOR DEL IESPS EN EL MES DE DICIEMBRE ¿ACREDITABLE EN ENERO?Nuestro giro principal es la enajenación de diversos bie-nes gravados por el IESPS, y en el mes de diciembre gene-ramos un saldo a favor, ¿puede ese saldo acreditarse contra el pago correspondiente al mes de enero?Cabe mencionar que los pagos mensuales en materia del IESPSson definitivos.

Ahora bien, el artículo 5o, tercer párrafo determina quecuando en la declaración de pago mensual resulte saldo afavor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo con-tra el impuesto a cargo que le corresponda en los pagos men-suales siguientes hasta agotarlo, sin existir limitación algunaen este sentido.

Por ello, en el supuesto de tener un saldo a favor en el pa-go mensual de diciembre, podrá compensarse contra el sal-do a cargo del mes de enero cumpliendo en lo conducentecon lo establecido en el artículo 23 del CFF.

PAGO DEL ISAN ¿PRORROGABLE?Estamos obligados al pago del ISAN por la enajenación deautomóviles que realizamos. En el caso de que el día 17 (úl-timo de pago) sea viernes ¿cuándo es la fecha oportuna desu entero a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal?El impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) es una contri-bución federal, pero con recaudación local, y de conformidadcon el décimo punto del acuerdo de la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público y el Departamento del Distrito Federal(hoy Gobierno del Distrito Federal) para la Colaboración Ad-ministrativa de este último en Materia Fiscal Federal, para laadministración del citado impuesto, el Departamento ejerce-rá las funciones administrativas de recaudación, comproba-ción, determinación y cobro en los términos de la legislaciónfederal aplicable, lo que además se ratifica con el artículo 14de la Ley de Coordinación Fiscal.

Por lo tanto, en el caso de que el último día de pago seaviernes, el plazo de pago se prorroga hasta el siguiente díahábil en términos del antepenúltimo párrafo del artículo 12del Código Fiscal de la Federación (CFF).

ASIMILABLES A SALARIOS ¿CON DERECHO A PREVISIÓN SOCIAL?La sociedad no cuenta con trabajadores pero paga hono-rarios a diversos socios miembros del consejo de admi-nistración, a quienes fiscalmente se les asimila su pago asalarios, y de alguna manera laboran dentro de la misma.Al no tener trabajadores, ¿es posible otorgarles a esos so-cios prestaciones de previsión social, al resultarles aplica-bles las disposiciones del Capítulo I de la LISR relativo asalarios?La previsión social es definida por el artículo 8o de la Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR) como “las erogaciones efec-tuadas por los patrones a favor de sus trabajadores...”, es de-cir, la previsión social sólo puede otorgársele a quien tengala calidad de trabajador.

Los socios administradores, como tales, no reúnen esa ca-racterística, y exclusivamente se les asimila sus honorarios asalarios para facilitarles el cumplimiento de sus obligacionesfiscales, pero de ninguna manera les resultan aplicables lasdisposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), ni ningunaotra, propia de una relación de trabajo.

Por tal motivo, no es procedente otorgarles prestacionesde previsión social, y las cantidades entregadas por la socie-dad corresponderían a sus honorarios.

¿DIVERSAS PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL A TRABAJADORES NO SINDICALIZADOS?Nuestra empresa no cuenta con trabajadores sindicaliza-dos; sin embargo existe personal administrativo y de ven-tas ¿pueden otorgarse dos tipos diferentes de previsiónsocial y ser deducibles? Las prestaciones de previsión social para ser deducibles de-ben ser otorgadas en forma general en beneficio de todos lostrabajadores.

En este sentido, el artículo 31, fracción XII de la LISR esta-blece textualmente que a falta de trabajadores sindicaliza-dos, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando seesté a lo dispuesto en el último párrafo de esa fracción, el cualindica el límite de exención de las erogaciones por este con-cepto para trabajadores no sindicalizados.

Por tal motivo, en estricta aplicación de las disposicionesfiscales, pudieran otorgarse prestaciones de previsión socialdiversas a trabajadores no sindicalizados, cumpliendo con elrequisito de deducibilidad si no se excede del límite de 10 ve-ces el salario mínimo general (SMG) del área geográfica co-rrespondiente al trabajador, elevado al año, disminuyendo losconceptos citados en el último párrafo.

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COMPROBANTES CON LA LEYENDA DE UNA SOLA EXHIBICIÓN EN OPERACIONES DE PAGO EN PARCIALIDADES En el ejercicio anterior, pactamos originalmente que lasventas y las compras se pagarían y cobrarían en una solaexhibición respectivamente, asentándose en el compro-bante la leyenda correspondiente. Por dificultades econó-micas y por convenir a los intereses de ambas partes, seefectuaron pagos parciales de las operaciones convenidas,pero no se modificaron los comprobantes originalmenteexpedidos, incluso ni siquiera se solicitó su expedición. Es-te mes pretendemos solicitar la devolución del IVA me-diante declaratoria de contador público; en este sentido¿podemos conservar los comprobantes emitidos bajo es-tas circunstancias? ¿podemos tener algún problema con ladevolución del impuesto? La Ley de Ingresos de la Federación vigente en 2002, en su ar-tículo séptimo transitorio, fracción VII determinó la obliga-ción de señalar en el comprobante expresamente si el pagose hacía en una sola exhibición o se efectuaba en parcialida-des, y en este último caso, era necesario expedir comproban-

tes por cada una de las parcialidades, sin que se regulara susituación en particular, pero finalmente debe atenderse a laforma en que se realizaron los pagos, sobre todo porque deesa manera se pagó el IVA.

En este tenor, si se pacto inicialmente que la contrapresta-ción se pagaría en una sola exhibición pero el pago finalmen-te se hizo en parcialidades, deberá sustituirse la factura original para extender una donde se estipule que el pago serealizará en parcialidades y así mismo expedir un compro-bante, en los términos señalados, por el pago de cada parcia-lidad. Este procedimiento será aplicable tanto para las operaciones realizadas con sus clientes, así como con sus pro-veedores.

Por último, al solicitarse una devolución de IVA mediantedeclaratoria de contador público, no resulta necesario anexarlos comprobantes emitidos o recibidos, por ende, tal situaciónno afectará la declaratoria; no obstante, el auditor deberá con-siderar los momentos de acreditamiento y causación del IVApara 2002, así como los demás requisitos establecidos para po-der considerar acreditable el IVA trasladado en dicho ejercicio.

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Régimen fiscal

Estímulos fiscales:un auxilio para el contribuyenteLos beneficios otorgados al contribuyente mediante los estímulos fiscales hacen necesario conocer estos últimos con precisión, así como los requisitos para su aplicación; por ello, se presenta el siguiente cuadro para cumplir con ese objetivo.

ESTÍMULO BENEFICIARIOS CONDICIONES GENERALES PARTICULARES VIGENTE EN 2002

Permitir el acreditamiento de lainversión realizada contra can-tidad equivalente al IA determi-nado en el ejercicio

Contribuyentes dedicados exclu-sivamente a las actividades de lossectores agropecuario y forestal

El acreditamiento se podrá reali-zar en ejercicios posteriores hastaagotarse

SíPara 2003 a todos loscontribuyentes delsector mencionado yno exclusivamente alos del régimen sim-plificado

Tratándose del sector forestal, elestímulo se aplicará en inversionesen protección,conservación y res-tauración cuando se refieran a:● construcción de torres contra

incendios,● caminos forestales,● viveros de alta productividad,● brechas corta fuego,equipo y

mobiliario contra incendios,● laboratorios de sanidad,y● habilitación y pagos de jorna-

les a brigadas contra incendios

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10 15 de Febrero de 2003

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ESTÍMULO BENEFICIARIOS CONDICIONES GENERALES PARTICULARES VIGENTE EN 2002

Considerar como valor de losaviones o embarcaciones parael IA:

● aviones o embarcacionesarrendados Acreditar contrael IA a su cargo el ISR retenido(conforme a la tasa del 21%en lugar de la tasa del 5% queestablece el artículo 188 de laLISR) a los pagos por el uso ogoce de dichos bienes

● aviones propiedad del contri-buyente Considerar como va-lor de los bienes para elcálculo del IA,el resultado demultiplicar el valor de estosactivos conforme a la LIA porel factor de 0.1

● embarcaciones propiedad delcontribuyente Considerar co-mo valor de los bienes para elcálculo del IA,el resultado demultiplicar el valor de estosactivos conforme a la LIA porel factor de 0.2Considerar como valor de losbienes para Determinar el IA,elvalor de los inmueblesutilizados en la guarda o con-servación de bienes o mercan-cías determinado conforme ala LIA multiplicado por el fac-tor de 0.2

Considerar como estímulo elmonto total del IA causado

Considerar como estímulo elmonto total del IA derivado de lapropiedad de cuentas por cobrar

Acreditar el IESPS que PEMEX ysus organismos subsidiarios hu-bieren causado por la enajena-ción de diesel

Residentes en México dedicadosal transporte aéreo o marítimode personas o bienes

Almacenes Generales de Depósito

Contribuyentes que tributen enel régimen de pequeños conformea la LISRContribuyentes que celebren con-tratos con organismos públicosdescentralizados del gobiernofederal

Contribuyentes:● de los sectores agrícola,gana-

dero,pesquero y minero,y● que adquieran diesel para con-

sumo final que se utilice exclu-sivamente como combustibleen maquinaria fija de combus-tión interna, maquinaria deflama abierta y locomotoras

● Que tengan concesión o per-miso del gobierno federal pa-ra la explotación comercial delos aviones o embarcaciones,

● podrán tomar el beneficio loscontribuyentes que aplicaronla opción del artículo 5o-A de la LIA,y

● no podrán reducir del valor delactivo del ejercicio las deudascontratadas para la obtencióndel uso o goce o la adquisición,ni las contratadas para finan-ciar el mantenimiento de losbienes a los que apliquen el be-neficio

Podrán tomar el beneficio los con-tribuyentes que aplicaron la opcióndel artículo 5o-A de la LIA

Se trate de inversiones de infraes-tructura productiva destinadas aactividades prioritarias, autoriza-das por la SHCP en los términos delartículo 18 de la Ley General deDeuda Pública● Que se adquiera el diesel para

su consumo final, que dichocombustible no sea para usoautomotriz en vehículos que sedestinen al transporte de per-sonas o efectos a través de ca-rreteras o caminos, que seutilice exclusivamente comocombustible en:

● Tratándose de aviones o em-barcaciones arrendados, sehubiere efectuado la reten-ción y entero del ISR

● Se podrá acreditar contra ISR oIA únicamente el IESPS que setraslade en forma expresa y porseparado por PEMEX,agenciaso distribuidores autorizados,

● no procederá la devolución delas cantidades trasladadas,

● quienes utilicen el diesel enlas actividades agrícolas o sil-

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15 de Febrero de 2003 11

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC55

15 de Febrero de 2003 11

ESTÍMULO BENEFICIARIOS CONDICIONES GENERALES PARTICULARES VIGENTE EN 2002

Obtener la devolución del IESPSque PEMEX y sus organismossubsidiarios hubieren causadopor la enajenación de diesel

Las personas que utilicen el die-sel en las actividades agrícolas osilvícolas de aserrío, bombeo deagua o generación de energíaeléctrica que se utilicen en activi-dades de siembra,cultivo y cose-cha de productos agrícolas; cría yengorda de ganado,aves de corraly animales; cultivos de los bos-ques y montes,así como cría,con-servación, restauración, fomentoy aprovechamiento de la vegeta-ción de los mismos

◗ maquinaria fija de com-bustión interna, maquina-ria de flama abierta ylocomotoras,

◗ vehículos marinos y maquinaria utilizada enacuacultura,

◗ tractores, motocultores,combinadas,empacadorasde forraje, revolvedoras,desgranadoras, molinos,cosechadoras o maquinasde combustión interna pa-ra aserrío,bombeo de aguao generación de energíaeléctrica que se utilicen enactividades de siembra,cultivo y cosecha de pro-ductos agrícolas;cría y en-gorda de ganado, aves decorral y animales; cultivosde los bosques y montes,así como cría, conserva-ción,restauración, fomen-to y aprovechamiento de la vegetación de los mis-mos,y

◗ vehículos de baja veloci-dad o bajo perfil no autori-zados para circular por símismos en carreteras fe-derales o concesionadas

● que se cumplan con reglas ge-nerales que señale la SHCP

Contribuyentes cuyos ingresos en elejercicio inmediato anterior no hu-bieran excedido de:● personas físicas

20 veces el SMG del área geo-gráfica elevado al año El monto de la devolución nopodrá exceder de $654.82 men-suales por cada persona física,salvo que tributen en el régi-men de actividades empresa-riales o régimen intermedio,encuyo caso podrán solicitar ladevolución hasta de $1,309.65mensuales

● personas morales20 veces el SMG del área geo-

vícolas de aserrío,bombeo deagua o generación de ener-gía eléctrica que se utilicenen actividades de siembra,cultivo y cosecha de produc-tos agrícolas; cría y engordade ganado, aves de corral yanimales;cultivos de los bos-ques y montes,así como cría,conservación, restauración,fomento y aprovechamientode la vegetación de los mis-mos, podrán acreditar unmonto equivalente a canti-dad que resulte de multipli-car el precio de adquisiciónque conste en el comproban-te incluido IVA por el factor0.355, en lugar del procedi-miento general,

● el derecho al acreditamientotendrá una vigencia de unaño contado a partir de quefue adquirido el diesel,

● estarán obligados a propor-cionar la información que lesrequiera el SAT,y

● este estímulo no podrá seracumulable a ningún otro

● Las cantidades se actualiza-rán en los meses de enero yjulio,

● la devolución deberá solici-tarse trimestralmente en losmeses de abril,julio y octubredel mismo año y enero añosiguiente,

● llevar un registro de controlmensual de consumo de die-sel, que distinga el uso delmismo en diferentes activi-dades, debiendo estar a dis-posición de la autoridad,

● la devolución se solicitarámediante el formato 32,

● el derecho a la devolución

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12 15 de Febrero de 2003

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ESTÍMULO BENEFICIARIOS CONDICIONES GENERALES PARTICULARES VIGENTE EN 2002

Acreditar un crédito fiscal del30% contra el ISR o el IA a cargoen la declaración ejercicio

Acreditar mensualmente elmonto que resulte necesario aefecto de que el precio del diesel,sin considerar el IVA,sea equiva-lente al precio promedio del mesanterior del mismo combustibleen la zona de sur de Texas,sin in-cluir el IVA o el impuesto sobreventas de la zona

Acreditar hasta el 50% de losgastos realizados en el pago delos servicios por el uso de la in-

Los contribuyentes del ISR querealicen proyectos de investigación ydesarrollo tecnológico,en relacióncon los gastos e inversiones en in-vestigación o desarrollo de tecno-logía

Contribuyentes que adquierandiesel para consumo final para usoexclusivo de vehículos destinadosal transporte:● público y privado de personas

o de carga,o● transporte privado de carga,

de pasajeros, o al transportedoméstico público o privado através de carreteras o caminosdel país

Contribuyentes dedicados exclusiva-mente al transporte:● de carga o pasaje que utilizan

gráfica elevado al año por cadauno de los socios sin exceder de200 vecesEl monto de la devolución nopodrá exceder de $654.82mensuales por cada socio, sinque exceda de en su totalidadde $6,905.56 mensuales,salvoaquellas que tributen en el ré-gimen simplificado,cuya devo-lución podrá ser hasta de$1,309.65 mensuales,por cadasocio,sin que en este último ca-so exceda en su totalidad de$13,091.11 mensuales

● Podrá aplicarse contra ISR o IAa cargo en la declaración delejercicio,y

● la parte no aplicada se actuali-zará y podrá aplicarse en los 10ejercicios siguientes hasta ago-tarlo

● El factor aplicable se publicarámensualmente por el SAT,

● el factor se aplicará sobre elmonto del IESPS desglosado enel comprobante correspon-diente,

● el acreditamiento podrá efec-tuarse contra ISR a cargo o re-tenido o contra IA quecorresponda en los pagos pro-visionales del mes en que seadquiera el diesel o los 12 me-ses siguientes a que se adquie-re el diesel o contra el impuestodel ejercicio,y

● el beneficio no podrá ser utili-zado entre partes relacionadas

● El acreditamiento podrá efec-tuarse únicamente contra elISR a cargo o el IA que corres-

tendrá una vigencia de unaño contado a partir de quefue adquirido el diesel,y

● este estímulo no podrá seracumulable a ningún otro

● Se crea un Comité Interinsti-tucional, quien a más tardarel 31 de marzo de 2003 de-berá dar a conocer las reglas generales de su operación,

● el monto del estímulo a dis-tribuir no excederá de $500millones de pesos,

● este estímulo no podrá seracumulable a ningún otro

● PEMEX y sus organismos sub-sidiarios o sus agencias o distribuidores autorizadosdeberán desglosar expresa-mente y por separado elIESPS,

● el comprobante deberá reu-nir los requisitos que señaleel SAT mediante reglas gene-rales,

● los beneficiarios del estímu-lo deberán llevar los contro-les que señale el SAT

● estarán obligados a propor-cionar la información que lesrequiera el SAT,y

● este estímulo podrá ser acu-mulable con el otorgado pa-ra disminuir los gastos por eluso de la infraestructura ca-rretera de cuota hasta en un50% del gasto erogado,perono con los demás estímulos

● Este estímulo se consideraráacumulable para efectos delISR en el momento que efec-

SíEn el 2003 se limita laaplicación del es-tímulo hasta 10 ejer-cicios

SíPara 2003 se incluyeal transporte domés-tico público o privadoa través de carreteraso caminos del país,además se cambia elparámetro para de-terminar el estímulo

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15 de Febrero de 2003 13

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC55

15 de Febrero de 2003 13

ESTÍMULO BENEFICIARIOS CONDICIONES GENERALES PARTICULARES VIGENTE EN 2002

fraestructura carretera de cuota

Crédito fiscal que no podrá exce-der de $6.00 por kilo de agave

la Red Nacional de Autopistade Cuota,y

● privado de carga,de pasajeroso al transporte doméstico pú-blico o privado efectuado porcontribuyentes a través de ca-rreteras o caminos del país

Contribuyentes productores deagave que se enajene para la pro-ducción de tequila,mezcal o bebi-da del henequén.Debe tratarse de:● agave tequilana weber azul,● diversas variedades de agave

que marca la NOM,y● agave fourcroydes lem

ponda a pagos provisionalesdel ejercicio en que se realicendichos gastos o contra del im-puesto del ejercicio,y

● el SAT establecerá los porcenta-jes máximos de acreditamien-to por tramo de carreteromediante reglas de caráctergeneral

● El monto del estímulo deberáser entregado al productor porel adquirente en el momentoen que se pague la contrapres-tación, disminuyéndolo delprecio,

● el crédito fiscal podrá dismi-nuirse por el adquirente en los12 meses siguientes a la fechaen que se adquiera el agave,del IESPS que cause por la ena-jenación de tequila, mezcal obebida de henequén, sin queexceda del 25% del impuestocausado,y

● para determinar el monto de-finitivo del estímulo los productores realizarán semes-tralmente lo siguiente: dividi-rán el 25% del IESPS causadopor el enajenación de tequilamezcal o bebida de henequénen el período entre el númerode kilos de agave adquirido, ladiferencia entre el monto queresulte y el límite máximo de$6.00 por kilo que no se hubie-re pagado, se pagara a partirdel mes en que se realice elajuste, pudiéndose realizar ladisminución del crédito en losseis meses siguientes

tivamente se acredite,● estarán obligados a propor-

cionar la información que lesrequiera el SAT,y

● este estímulo podrá ser acu-mulable con el acredita-miento del monto queresulte necesario para el mesde que se trate a efecto deque el precio del diesel sinconsiderar el IVA sea equiva-lente al precio promedio delmes anterior del mismocombustible en la zona de surde Texas, sin incluir IVA o elimpuesto sobre ventas de lazona, pero no con los demásestímulos

● Los productores considera-rán acumulable el monto delestímulo para efectos del ISRen el momento que efectiva-mente se acredite,

● estarán obligados a propor-cionar la información que lesrequiera el SAT,y

● este estímulo podrá ser acu-mulable a cualquier otro es-tímulo

SiPara 2003 se incre-menta el beneficiode un 25% a un 50%

SíPara 2003 el créditodel adquirente delagave que podrádisminuir del IESPSdisminuye del 50 al25%

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14 15 de Febrero de 2003

IDC55 Fiscal www.idcweb.com.mx

Monto total del impuesto sobreautomóviles nuevos

Deducir del ISR a cargo,con unacantidad igual al 20% de la can-tidad pagada por conceptode salario

Personas físicas o morales queenajenen al público en general oimporten definitivamente auto-móviles cuya propulsión seatravés de baterías eléctricas recar-gablesEl patrón contrate personas quepadezcan discapacidad:● motriz y para superarla re-

quieren usar permanente-mente prótesis, muletas osillas de rueda,

● auditiva,● de lenguaje en un 80% o más

de capacidad normal,y● visual

Podrán deducir del ISR a cargo,unacantidad igual al 20% de la canti-dad pagada por concepto de sala-rio al trabajador discapacitado

El patrón deberá cumplir con laobligación contenida en el artícu-lo 12 de la Ley del Seguro Socialy además que obtengan del IMSSel certificado de discapacidad

No

No

ESTÍMULO BENEFICIARIOS CONDICIONES GENERALES PARTICULARES VIGENTE EN 2002

Impuestos indirectos: deben ser devueltos aquien los pague

AUTOMÓVILES NUEVOS. EL CONTRIBUYENTEDEL IMPUESTO RELATIVO (FABRICANTE, ENSAM-BLADOR O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO QUEENAJENE VEHÍCULOS NUEVOS DE PRODUCCIÓNNACIONAL) O CUALQUIER OTRA PERSONA QUEOBTENGA RESOLUCIÓN O SENTENCIA FIRME, SEENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA SOLICITARLA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES PAGADASEN EXCESO POR CONCEPTO DE DICHO GRAVA-MEN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL PRI-MER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGOFISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El primer párrafo delartículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece,por una parte, que están legitimados para solicitar la de-volución de las cantidades pagadas en exceso, los retene-dores del impuesto, siempre y cuando la devolución deesas cantidades se haga directamente a los contribuyen-tes y, por la otra, que cuando se trate de contribucionesque se calculen por ejercicios, podrá solicitar la devolu-ción del saldo a favor que se genere por ese motivo, quienpresentó la declaración anual, salvo cuando se trate delcumplimiento de una resolución o sentencia firme de au-toridad competente, en cuyo caso podrá solicitarla cual-

quier persona independientemente de la presentación dela declaración. Ahora bien, en virtud de que dicho nume-ral debe ser interpretado a la luz del gravamen cuya de-volución se solicita, tratándose del impuesto sobreautomóviles nuevos, que es un impuesto indirecto, el de-recho para solicitar la devolución de las cantidades paga-das en exceso por concepto de dicho gravamen lo tiene,por un lado, el fabricante, ensamblador o distribuidor au-torizado, en su calidad de contribuyente del impuesto, obien, como retenedor del mismo y, por el otro, cualquierinteresado que obtenga resolución o sentencia firme quele sea favorable. Por lo que se refiere al primer supuesto,esto es, cuando el fabricante, ensamblador o distribuidorautorizado funge como contribuyente del impuesto en tér-minos de lo dispuesto por el artículo 1o., fracción I, de laLey Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y so-licita la devolución de esas cantidades pagadas en exce-so, debe acreditar, ante las autoridades hacendarias, queesas erogaciones salieron de su patrimonio a fin de estaren posibilidad de recuperarlas, pero cuando dichas canti-dades fueron cubiertas por el consumidor o adquirentedel vehículo con motivo de un cálculo y traslado erróneoo incorrecto por parte del fabricante, ensamblador o dis-tribuidor autorizado, en su carácter de retenedor de con-formidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la ley de lamateria, la devolución de esas cantidades por parte de las

La devolución de los impuestos indirectos puede ser solicitada por la personaa quien le trasladan el impuesto si obtiene sentencia favorable.

Los tribunales resolvieron

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15 de Febrero de 2003 15

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC55

autoridades fiscales se debe hacer directamente al consu-midor o adquirente del automóvil, ya que fueron ellos, losque indebidamente pagaron esas cantidades. Por otra par-te, cuando se trate del segundo supuesto mencionado, es-to es, cuando el derecho a solicitar la devolución surja conmotivo de una resolución o sentencia firme, se hace ne-cesario que el interesado, incluido el consumidor o adqui-rente del vehículo, acredite tal circunstancia ante laautoridad hacendaria.

2a./J. 123/2002Contradicción de tesis 93/2002-SS.-Entre las sustenta-

das por el anterior Tribunal Colegiado en Materia Admi-nistrativa del Segundo Circuito, actualmente PrimerTribunal Colegiado en la misma materia y circuito y elSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sépti-mo Circuito.-18 de octubre de 2002.-Cinco votos.-Ponen-te: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Jorge Luis Revillade la Torre.

Tesis de jurisprudencia 123/2002.-Aprobada por la Se-gunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada delveinticinco de octubre de dos mil dos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, páginas 207 y 208

La jurisprudencia anteriormente transcrita, independiente-mente de que esté referida al impuesto sobre automóviles nue-vos (ISAN), tiene una relevancia para los contribuyentes muysignificativa.

Ciertamente, el criterio de la Segunda Sala de la Supremacorte de Justicia de la Nación permite dilucidar muchas dudasrelacionadas con la devolución del ISAN, y en general de los im-puestos indirectos.

Dicho criterio indica las personas autorizadas para solicitarla devolución, el:● contribuyente del impuesto, y● consumidor, es decir, la persona a quien le trasladan el im-

puesto, y en consecuencia lo paga.No obstante, ambas personas deberán reunir ciertos requisi-

tos para la procedencia de la devolución:● en el primer caso, si se trata de contribuciones que se cau-

san por ejercicio, haber presentado la declaración del mis-mo, y además, acreditar ante las autoridades hacendariaque esas erogaciones salieron de su patrimonio, y

● en el segundo caso, contar con una resolución o sentencia fir-me en su favor, sin ser necesaria la presentación de la decla-ración del ejercicio por no ser contribuyente del impuesto.Ahora bien, puede suceder que un contribuyente obtenga una

sentencia favorable por haber pagado indebidamente un im-puesto indirecto, sobre todo en el supuesto de existir tasas dife-renciadas como sucede en el impuesto al valor agregado (IVA),y específicamente cuando debiendo aplicarse la tasa del 0%, el

contribuyente indebidamente o porque la autoridad lo obliga,aplica la tasa general del 15% o del 10% en zona fronteriza.

En este supuesto, los tribunales comienzan a inclinarse porel criterio de que el contribuyente está obligado a acumularpara efectos del impuesto sobre la renta (ISR) la devolución re-cuperada, pues el IVA (en general todo impuesto indirecto) noes un impuesto que repercuta directamente en su patrimonio,sino que es trasladado a un tercero, quien finalmente es el pa-gador del mismo; por tal motivo, un IVA pagado indebidamen-te en actos o actividades gravadas con la tasa 0%, se convierteen un sobreprecio.

Bajo esta tesitura, el consumidor pagó un precio o contra-prestación mayor, y el contribuyente al devolvérsele el IVA pa-gado indebidamente (sobreprecio), obtiene un ingreso adicionalque modifica su patrimonio, incluyendo la actualización y losrecargos, al ser parte de ese sobreprecio.

Así lo ha señalado en tesis aislada la Segunda Sala Regio-nal Hidalgo México, visible en la Revista del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa, Quinta Época, enero de 2002,páginas 213 a la 219:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- EL IMPORTE PORDEVOLUCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGA-DO PAGADO INDEBIDAMENTE, SU ACTUALIZA-CIÓN Y RECARGOS, CONSTITUYE UN INGRESOACUMULABLE PARA EFECTOS DE.- Las cantidadesque la autoridad fiscal devuelve al particular por concep-to de impuesto al valor agregado pagado indebidamente,actualización y recargos generados, constituyen ingresosacumulables para efectos del impuesto sobre la renta, entérminos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley delImpuesto sobre la Renta, al establecer que las personas mo-rales residentes en el país acumularán la totalidad de losingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito ode cualquier tipo que obtengan en el ejercicio; lo anteriorresulta, tomando en cuenta que la referida devolución nofue un impuesto devengado del patrimonio de la empre-sa actora, sino del impuesto trasladado a sus clientes, quie-nes fueron las personas pagadoras del impuesto,encargándose la actora de enterarlo posteriormente, deconformidad con lo establecido en el artículo 1o., tercerpárrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lotanto, al recuperar dicho importe, en razón a que los pro-ductos enajenados se encontraban grabados a tasa cero,siendo que por ellos se pagó un importe adicional del 15por ciento por concepto de impuesto al valor agregado, pa-go que a la postre resultaría indebido, implica que ese im-porte adicional se convierte en un sobreprecio, enconsecuencia, su devolución, que además, comprende suactualización, por ser la cantidad que en su momento tras-ladó expresada al tiempo actual, y los recargos genera-dos, deberán considerarse como un ingreso acumulable

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16 15 de Febrero de 2003

IDC55 Fiscal www.idcweb.com.mx

en el ejercicio en que se obtuvo, por constituir un ingre-so adicional que modifica su patrimonio.

Juicio No. 3321/99-06-02-1.- Sentencia de la SegundaSala Regional Hidalgo México, de 14 de diciembre de 2000,aprobada por unanimidad de votos.- Magistrado Instruc-tor: Victorino M. Esquivel Camacho.- Secretario: Lic. JoséLuis Méndez Zamudio.

Cabe aclarar que la citada tesis carece de fuerza obli-

gatoria para cualquier Tribunal, pero presenta un pano-rama del criterio que prevalecerá en un futuro.

Además de lo anterior, deben observarse las futurasreformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), apun-tadas en este mismo sentido: en el caso de los impuestosindirectos sólo pueda solicitar la devolución quien efec-tivamente los pague.

Resolución miscelánea fiscal1. Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Re-solución Miscelánea Fiscal para 2002

Se publican los siguientes:

Anexos● 4, Rubro E, Instituciones de crédito autorizadas para la

recepción de declaraciones por Internet a que se refie-re el Capítulo 2.17. y la regla 7.4.1. de la Resolución,

● 5, Cantidades actualizadas,● 7, Acciones, obligaciones y otros valores que se consi-

deran colocados entre el gran público inversionista,● 8, Tarifas para el cálculo del impuesto correspondiente

al ejercicio 2002,● 15, Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, y● 18, Rubro A, Tabla integrada por rangos de ingreso pa-

ra el pago del ejercicio anual de 2002 de pequeños con-tribuyentes (Secretaría de Hacienda y Crédito Público,20 de enero).

2. Aclaración a la Décima Segunda Resolución de Modifi-caciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, pu-blicada el 30 de diciembre de 2002

Se hacen precisiones en cuanto a las reglas modifica-das mediante la Resolución de Modificaciones señaladas,pero ninguna en cuanto al fondo de las mismas (Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público, 21 de enero).

Decretos y acuerdos3. Decreto por el que se reforma el Reglamento Interior dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Se precisa las facultades del Procurador Fiscal de la Fe-deración y el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos.

Por otro lado, se le permite a los funcionarios indicadosen el párrafo anterior, así como al Subprocurador Fiscal Fe-

deral de Legislación y Consulta y al Subprocurador Fiscalde Asuntos Financieros, en ese orden, suplir al Secretario deHacienda y Crédito Público, Subsecretarios de Hacienda yCrédito Público, de Ingresos, Egresos, Oficial Mayor y al Te-sorero de la Federación (Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, 23 de enero).

4. Acuerdo por el que se aprueba la Forma Oficial denomi-nada “Formato Universal de la Tesorería”

Se da a conocer la nueva forma oficial para el pago delas contribuciones locales en el Distrito Federal, la cual esbásicamente la misma que la anterior, sólo que se aumen-tan algunos campos para el pago de contribuciones nocontempladas.

Esta forma deja sin efectos a la anterior (Gaceta Oficialdel Distrito Federal, 28 de enero).

Oficios, circulares y otros5. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gasoli-nas y diesel en el mes de diciembre de 2002

Se publican las tasas para el cálculo del impuesto espe-cial sobre producción y servicios aplicables a la enajena-ción de gasolinas y diesel en el mes de diciembre de 2002(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 22 de enero).

6. Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre pro-ducción y servicios aplicables a la enajenación de gas na-tural para combustión automotriz, correspondientes alperíodo del 5 al 31 de diciembre de 2002

Se dan a conocer las tasas para el cálculo del impues-to especial sobre producción y servicios aplicables a la ena-jenación de gas natural para combustión automotriz durante el período del 5 al 31 de diciembre de 2002 (Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público, 22 de enero).

De actualidad

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15 de Febrero de 2003 17

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC55

Importantes precisiones en la ResoluciónMiscelánea Fiscal

De última hora

El pasado 30 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Décima Tercera Resolución deModificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, conteniendo importantes precisionesrelacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Prórroga para la presentación de las declaraciones informativasCon el objeto de facilitar el cumplimiento de la presentación delas declaraciones informativas, se permite su presentación has-ta el 28 de febrero, en los mismos formatos, medios, procedi-mientos y lugares señalados en las disposiciones fiscales,vigentes hasta el 31 de diciembre del 2002, con excepción de ladeclaración anual informativa de sueldos (regla 3.1.13.).

Renovación de la autoridad para recibir donativosSe permite a las donatarias autorizadas renovar la autorizaciónpara recibir dichos donativos para el ejercicio fiscal 2003, si pre-sentan su solicitud a más tardar el 31 de marzo de 2003 y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo vigésimosegundo transitorio de la Resolución.

En caso de no presentar la solicitud señalada, quedará revo-cada la autorización (regla 3.10.7.).

Datos de la declaración informativa de sueldosPara efectos de la declaración anual informativa de sueldos, seprecisa que sólo deberá presentarse la información relativa alos salarios y demás prestaciones derivadas de una relación la-boral, incluyendo la PTU y prestaciones percibidas como con-secuencia de la terminación de la relación laboral, así como lasrenumeraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcio-narios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas yMunicipios, y los obtenidos por miembros de las fuerzas arma-das, conforme al número de trabajadores e ingresos del ejerci-cio inmediato anterior (regla 3.14.6.).

Disminución de los ingresos para pequeños contribuyentesSe precisa que la disminución de los ingresos para efectos delpago mensual, será por un monto equivalente a cuatro salariosmínimos generales del área geográfica del contribuyente eleva-dos al mes (regla 3.18.3.).

Precisión de la tabla aplicable para pequeños contribuyentesSe indica que tratándose de la tabla a que se refiere el artículo138 de la LISR, la cantidad establecida en la columna “Límitede ingresos inferior” del renglón correspondiente a la tasa de0.75% se entenderá como $138,462.76 (regla 3.18.4.).

Tasa de retención para intereses pagados por el sector financieroSe precisa que la retención por los intereses pagados por las ins-tituciones del sistema financiero (artículos 58, 103 y 160 de laLISR y 23, primer párrafo de la LIF 2003) se efectuará aplican-do la tasa establecida por el Congreso de la Unión en la propor-ción que corresponda al número de días en que se mantenga lainversión que dé lugar al pago de los intereses.

Por otro lado, se otorga a dichas instituciones la opción efec-tuar la retención señalada, aplicando la tasa de 0.00139% alpromedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los in-tereses por el número de días a que corresponda la inversión(regla 3.19.1.).

Subsidio a editores de revistasSe precisan las reglas aplicables al subsidio:● sólo tendrán derecho al subsidio los editores e importadores

de las revistas, que sean acreditadas por el Consejo Nacio-nal para la Cultura y las Artes o por el Consejo Nacional deCiencia y Tecnología. El SAT publicará en el Anexo 19 la lis-ta de las revistas autorizadas,

● los contribuyentes determinarán por mes de calendario, elmonto del subsidio en una cantidad equivalente al IVA queles hubiese sido trasladado por sus proveedores de bienes oservicios o hubiesen pagado con motivo de la importaciónde bienes o servicios, en el mes que corresponda, que no puedan acreditar y se identifique exclusivamente con las ero-gaciones destinadas a la enajenación o importación de lasrevistas, incluyendo las correspondientes a materias primasy productos terminados o semiterminados, así como los re-

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18 15 de Febrero de 2003

IDC55 Fiscal www.idcweb.com.mx

lativos a los gastos e inversiones, incluyendo la importaciónde dichos bienes,

● el IVA deberá estar efectivamente pagado y constar en for-ma expresa y por separado en los comprobantes con requi-sitos fiscales y corresponder a erogaciones deducibles; en sucaso, el IVA pagado en la importación deberá constar en ladocumentación aduanera correspondiente,

● el subsidio podrá ser acreditado en cada pago mensual,● los beneficiarios del subsidio deberán proporcionar en la di-

rección electrónica del SAT www.sat.gob.mx, los montos acre-ditados, la fecha de presentación de la declaración del IVAen la que se realizó el acreditamiento, a más tardar el últi-mo día del mes de dicha presentación,

● el subsidio se acumulará para efectos del ISR, y se conside-

rará percibido en el mes de su determinación, y al mismotiempo será deducible si es efectivamente pagado y corres-ponde a gastos e inversiones deducibles para efectos del im-puesto mencionado, y

● si la inclusión de una revista en el Anexo 19 se hace con pos-terioridad a la fecha en que el editor o importador de la mis-ma deba presentar su declaración del IVA correspondienteal mes de enero de 2003, el contribuyente podrá aplicar elbeneficio en la declaración del IVA relativa al mes en el queel SAT lleve a cabo la publicación de la inclusión menciona-da, por todos los meses de dicho año en que hubiese realiza-do las enajenaciones de la revista de que se trate, considerandoel IVA trasladado desde el 1o de enero de 2003 y hasta el úl-timo día del mes de la citada inclusión (regla 5.8.1.).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contabilidad Fiscal 55Año XI • 3a. Época

15 de Febrero de 2003

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Contenido

CASOS PRÁCTICOSRÉGIMEN GENERAL DE LEY 2● DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2002 DE LAS PERSONAS MORALES,

CÁLCULOS PREVIOS INHERENTES A SU DETERMINACIÓNPrincipales cálculos relacionados con la elaboración de ladeclaración anual de las personas morales, vigentes a par-tir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuestosobre la Renta

INDICADORES RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 9● DEVOLUCIÓN DEL IESPS POR LA ADQUISICIÓN DE DIESEL

PARA CONSUMO FINAL ● IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS DE FABRICACIÓN

NACIONAL PARA LOS AUTOMÓVILES NUEVOS QUE CIRCULAN EN EL PAÍS

● CANTIDADES ACTUALIZADAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

● MULTAS ACTUALIZADAS (ENERO 2002- JUNIO 2003) ● CANTIDADES ACTUALIZADAS CONTENIDAS EN LA LEY DEL IMPUESTO

AL VALOR AGREGADO ● TARIFAS Y TABLAS ANUALES PARA CALCULAR EL IMPUESTO SOBRE

LA RENTA DEL EJERCICIO 2002● TARIFA DEL ISR Y TABLA DE SUBSIDIO VIGENTES EN 1991,

ACTUALIZADAS, ADECUADA CON LA REFORMA PARA 2003,APLICABLES DURANTE DEL PRESENTE EJERCICIO

● TARIFAS DEL ISR Y TABLAS DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL PAGO PROVISIONAL MENSUAL DE ENERO Y FEBRERO DE 2003(ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES)

● TARIFA Y TABLAS MENSUALES DE SUBSIDIO Y CRÉDITO AL SALARIOPARA CALCULAR RETENCIONES DEL ISR DURANTE 2003

● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR LOS PAGOS PROVISIONALES MENSUALES CORRESPONDIENTES A 2003(ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR EL OTORGAR EL USO O GOCETEMPORAL DE BIENES INMUEBLES PARA USO DISTINTO DEL DE CASAHABITACIÓN)

● TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR LOS PAGOSPROVISIONALES TRIMESTRALES CORRESPONDIENTES A 2003(ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR EL OTORGAR EL USO O GOCETEMPORAL DE BIENES INMUEBLES PARA USO DE CASA HABITACIÓN)

FACTORES DIVERSOS 22● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

LEGISLACIONES LOCALES 24● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 15 de Febrero de 2003

1. IntroducciónEl año pasado fue testigo de la tan esperada reforma fiscal in-tegral, que incluyó la emisión de una nueva Ley del Impuestosobre la Renta (LISR) e incluso la creación de nuevos impues-tos. Cabe apuntar, que si bien algunos conceptos fueron de aplicación inmediata, otros impactan fiscalmente a los contri-buyentes en el presente ejercicio (aun cuando fueron creadasen 2002). Por ello, y con la finalidad de anticipar algunos cálculos complementarios a la declaración del ejercicio, se re-pasan los más representativos.

2. Coeficiente de utilidadEl artículo 14 de la LISR establece el mecanismo para determi-nar el coeficiente de utilidad aplicable al ejercicio 2002, incor-porando los efectos de la deducción inmediata que en sumomento el contribuyente haya realizado durante el año; ade-más, para la determinación de los ingresos nominales, se inclu-ye el nuevo esquema del cálculo de los efectos inflacionarios oajuste anual por inflación acumulable, aun cuando estos últi-mos no puedan considerarse sino hasta la declaración anual delejercicio 2003.

Como es sabido, los contribuyentes que calcularon el coefi-ciente relativo al último ejercicio de 12 meses por el que hubie-ran o debieran haber presentado declaración (2001), seencontraron con la problemática de aplicar o no los efectos delcomponente inflacionario vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año, dado que el cálculo del ajuste anual por infla-ción inicia precisamente con la declaración anual de 2002.

Por ello a principios de año, IDC indicó que si bien la LISRno obligaba a la inclusión de los efectos del componente infla-

cionario o de la determinación simplificada de intereses en el mencionado cálculo, se sugería hacerlo; este criterio fue ra-tificado a través de la Regla 3.3.1. de la Resolución MisceláneaFiscal para 2002 (RMISC 2002).

Enseguida se muestra el mencionado procedimiento consi-derando la información incluida en la declaración del ejercicio2001, de la empresa “Muebles de Calidad”, S.A. de C.V.

Ingresos acumulables $17,800,500.00 Ganancia inflacionaria 714,500.00Interés acumulable 190,800.00Interés devengado a favor 295,000.00Ganancia cambiaria 75,000.00Utilidad fiscal $2,287,600.00

COEFICIENTE DE UTILIDAD APLICABLE EN LOS PAGOS PROVISIONALES PARA EL EJERCICIO 2002

Utilidad fiscal (pérdida fiscal) (1) $2,287,600.00 Más (menos): Deducción inmediata del artículo 220

de la LISR 0.00Igual: Utilidad fiscal base para el cálculo

del coeficiente de utilidad 2,287,600.00Entre: Ingresos nominales 17,265,200.00Igual: Coeficiente de utilidad 0.1324 Donde:

Ingresos acumulables $17,800,500.00 Menos: Ganancia inflacionaria (2) 714,500.00Menos: Interés acumulable (2) 190,800.00

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Declaración del ejercicio 2002 de las personas morales,cálculos previos inherentes a su determinaciónRecopilación de los principales procedimientos relacionados con la preparación de la declaración anual de las personas morales.

1. INTRODUCCIÓN2. COEFICIENTE DE UTILIDAD3. DEDUCCIÓN INMEDIATA DE

INVERSIONES4. PÉRDIDAS FISCALES5. GANANCIA POR ENAJENACIÓN

DE ACTIVOS FIJOS6. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA7. IMPUESTO SUSTITUTIVO

DEL CRÉDITO AL SALARIO8. ACTIVOS FINANCIEROS

Y DEUDAS PARA EL IA9. COMENTARIOS

Régimen general de ley

Casos Prácticos

LECT

URAOBLIGADA✓

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15 de Febrero de 2003 3

Más: Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria (2) 370,000.00

Igual: Ingresos nominales $17,265,200.00

Notas: (1) Las personas morales que asimilen a salarios los anticipos o rendimientos distribuidos en elejercicio por el que se calcula el coeficiente,deberán adicionarlos a la utilidad fiscal o reducirlosde la pérdida fiscal,según corresponda(2) Se reitera que la inclusión de este renglón resulta aplicable por disposición de la Regla 3.3.1.de la RMISC 2002

3. Deducción inmediata de inversionesEs importante determinar si las inversiones realizadas duranteel ejercicio 2002, serán susceptibles de deducibilidad en formanormal o inmediata, a fin de considerarlas en la declaración anualde 2002 o 2003, respectivamente.

El artículo 220 de la LISR establece que la deducción inme-diata de inversiones, aplicará en sustitución de la deducción prevista en la Sección II, del Título II, y exclusivamente a loscontribuyentes personas morales del citado Título, así como alas personas físicas que obtengan ingresos por actividades em-presariales y profesionales.

No obstante, existen diversos requisitos adicionales que de-berán cumplirse a fin de poder aplicar este estímulo fiscal, bre-vemente listados a continuación:● aplica únicamente a bienes nuevos de activo fijo (utilizados

por primera vez en México),● no incluye bienes como: mobiliario y equipo de oficina, au-

tomóviles, equipo de blindaje de automóviles y cualquier biende activo fijo no identificable individualmente, y

● las inversiones deberán utilizarse permanentemente en te-rritorio nacional y fuera de las áreas metropolitanas y de in-fluencia en el DF, Guadalajara y Monterrey, publicadas en elDOF del 17 de octubre del año pasado, mediante el Anexo 6de la RMISC 2002, salvo que se trate de empresas que seanintensivas en mano de obra, que utilicen tecnologías limpiasen cuanto a sus emisiones contaminantes y no requieran usointensivo de agua en sus procesos productivos (determina-das por el Ejecutivo Federal).Las inversiones adquiridas durante el ejercicio 2002, a las

cuales se les haya aplicado la mencionada deducción, serán de-ducibles hasta el presente ejercicio, utilizando para ello el pro-cedimiento siguiente:

Inversión Toshiba satellite 1905 S303Fecha de adquisición y de inicio de utilización 27 de noviembre de 2002Monto original de la inversión (*) $32,450.00

Nota: (*) Calculado en los términos del segundo párrafo del artículo 37 de la LISR

DEDUCCIÓN INMEDIATA DE LA INVERSIÓN APLICABLE AL EJERCICIO 2003

Monto original de la inversión $32,450.00 Por: Factor de actualización 1.0163Igual: Monto original de la inversión actualizado 32,978.94

Por: Porcentaje aplicable (1) 88%Igual: Deducción inmediata de la inversión aplicable

al ejercicio 2003 $29,021.47 Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del período transcurrido entre la fecha de adquisición y el cierre del ejercicio (mayo 2003) (2) 104.134

Entre: INPC del mes de adquisición (noviembre 2002) 102.458Igual: Factor de actualización 1.0163

Notas: (1) En los términos del inciso e), fracción I,del artículo 220 de la LISR(2) Estimado

La decisión de aplicar la deducción inmediata es netamentefinanciera, en virtud de representar ésta, un verdadero estímu-lo fiscal respecto de la deducción normal, no obstante debe re-cordarse que por disposición transitoria de la LISR para 2002(artículo segundo, fracción LXVIII), el estímulo fiscal en comen-to, es aplicable a las inversiones adquiridas a partir de 2002.

4. Pérdidas fiscalesDurante el ejercicio pasado se implementó en el último y pe-núltimo párrafos de la fracción II, del artículo 14 de la LISR,un esquema de amortización de pérdidas fiscales de ejerciciosanteriores (disminuidas en doceavas partes o en proporción alos ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior), con-tra la utilidad fiscal determinada en los pagos provisionalesmensuales.

Cabe mencionar que dicha metodología puede ser consulta-da en la edición 30, de fecha 31 de enero de 2002, de esta mis-ma Sección; aun cuando aquellos procedimientos fueronderogados con la reforma fiscal del presente ejercicio.

Con el objeto de que el contribuyente señale en forma ade-cuada en la declaración anual, el dato informativo relacionadoa las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes deamortizar actualizadas, se calculará el mencionado dato, con-siderando el caso de la empresa “La Moda de Hoy”, S.A. de C.V.,quien cuenta con la siguiente información en relación con estesupuesto:

Pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizada a diciembre 2001 $2,421,874.10Monto de la pérdida fiscal aplicado en la declaración del ejercicio 2002 (utilidad fiscal) $1,678,963.35

REMANENTE DE LA PÉRDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES ACTUALIZADA A JUNIO DE 2002

Pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizada a diciembre 2001 $2,421,874.10

Por: Factor de actualización 1.0263Igual: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizada

a junio 2002 $2,485,569.39

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4 15 de Febrero de 2003

Donde:INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se aplicará (junio 2002) 99.917

Entre: INPC del mes en el que se actualizó por última vez (diciembre 2001) 97.354

Igual: Factor de actualización 1.0263

PÉRDIDA FISCAL DE EJERCICIOS ANTERIORES PENDIENTE DE AMORTIZAR ACTUALIZADA

Pérdida fiscal de ejercicios anteriores actualizada a junio 2002 $2,485,569.39

Menos: Monto de la pérdida fiscal aplicado en la declaración del ejercicio 2002 (utilidad fiscal) 1,678,963.35

Igual: Pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de amortizar actualizada $806,606.04

5. Ganancia por enajenación de activos fijosEn términos generales, tras la reforma fiscal para 2002, no fueaclarado el mecanismo para determinar la ganancia por enaje-nación de un bien de activo fijo, esto es, cómo debe calcularse; noobstante, tampoco fue modificado el supuesto que obligue alcontribuyente que realice esta operación, a acumular la ganan-cia en términos de la fracción V del artículo 20 de la LISR.

Por ello, se propone la siguiente mecánica en donde se mues-tra el cálculo para obtener el costo de venta fiscal del activo fi-jo enajenado, el cual deberá compararse posteriormente contrael precio de venta a fin de obtener la ganancia acumulable.

INFORMACIÓN

Inversión Ford Focus Wagon 2001Fecha de adquisición 15 de mayo de 2001Monto original de la inversión (*) $214,800.00 Fecha de venta 10 de septiembre de 2002Precio de venta $193,500.00

Nota: (*) Dicho monto es deducible en su totalidad pues además de cumplir con los requisitos de auto-móvil utilitario (vigentes en dicho ejercicio),no rebasa el límite máximo deducible establecidoen la fracción II,del artículo 46 de la LISR,que para el primer semestre de 2001 ascendió a$328,447.00

COSTO DE VENTA FISCAL DEL ACTIVO FIJODepreciación histórica acumulada del períodoMonto original de la inversión $214,800.00

Por: Tasa de depreciación 25%Igual: Depreciación histórica anual 53,700.00 Entre: 12 meses 12Igual: Depreciación histórica mensual 4,475.00 Por: Número de meses completos de utilización

(junio 2001 a diciembre 2001) (*) 7Igual: Depreciación histórica acumulada del período $31,325.00

Costo de venta fiscal del activo fijoMonto original de la inversión $214,800.00

Menos: Depreciación histórica acumulada del período 31,325.00 Igual: Saldo por deducir de la inversión histórico 183,475.00 Por: Factor de actualización 1.0446Igual: Saldo por deducir de la inversión actualizado

y/o costo de venta fiscal del activo fijo $191,657.99 Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del período de utilización en el ejercicio de la deducción (abril 2002) 99.231

Entre: INPC del mes de adquisición (mayo 2001) 94.990Igual: Factor de actualización 1.0446

Nota: (*) Desde el mes en que se inicio la depreciación y hasta el último mes de cierre del ejercicio in-mediato anterior a la fecha de enajenación del activo

GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE ACTIVO FIJO

Precio de venta del activo fijo $193,500.00 Menos: Saldo por deducir de la inversión actualizado

y/o costo de venta fiscal del activo fijo 191,657.99 Igual: Ganancia por enajenación de activo fijo $1,842.01

Por lo anterior, en la declaración anual de 2002 se deberánacumular $1,842.01 (efecto neto de la enajenación del activo) envirtud de haber considerado como costo de venta fiscal$191,657.99, puesto que en el ejercicio 2001 se ha deducido unimporte acumulado de $31,325.00 (actualizado); en este senti-do, nótese la inexistencia de una duplicidad en la deducción deesta inversión.

El razonamiento anterior, se debe a que las inversiones enactivo fijo, sólo pueden deducirse mediante la aplicación en ca-da ejercicio de los porcientos máximos autorizados por la LISRal monto original de la inversión (con ciertas limitaciones es-tablecidas en la propia Ley); sin embargo, cuando el contribu-yente enajena un activo fijo, debe deducir en el ejercicio en queesto ocurra, la parte aún no deducida (antepenúltimo párrafo,del artículo 37 de la LISR).

6. Cuenta de utilidad fiscal netaEs una obligación para los contribuyentes, llevar el registro corres-pondiente al movimiento de las utilidades distribuidas que ya pa-garon el ISR, a través de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN),por lo cual es necesario repasar el mecanismo del artículo 88 dela LISR a fin de determinarla y mostrar en la forma fiscal de ladeclaración anual el dato informativo solicitado en el renglón “Sal-do actualizado de la cuenta de utilidad fiscal neta”.

CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN)

Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2001 (1) $1,987,145.67Por: Factor de actualización (3) 1.0137Igual: Saldo de la CUFIN a marzo 2002 (2) 2,014,369.57Más: Dividendos percibidos de otras personas morales

residentes en México (28 de marzo 2002) 325,875.00

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15 de Febrero de 2003 5

Más: Ingresos,dividendos o utilidades percibidos de territorios con regímenes fiscales preferentes (TREFIPRES) 0.00

Igual: Saldo de la CUFIN a marzo 2002 (2) 2,340,244.57Por: Factor de actualización (4) 1.0298Igual: Saldo de la CUFIN a octubre 2002 (2) 2,409,983.86Menos: Dividendos o utilidades pagados

(15 de octubre de 2002) (5) 487,698.00Menos: Utilidades distribuidas del artículo 89 de la LISR (5) 0.00Igual: Saldo de la CUFIN a octubre 2002 (2) 1,922,285.86Por: Factor de actualización (6) 1.0124Igual: Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de 2002 1,946,122.20Más: Utilidad fiscal neta del ejercicio 2002 3,649,926.49Igual: Cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio 2002 $5,596,048.69

Notas: (1) Se actualizará desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio de que se trate(2) Cuando se distribuyan o perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualizaciónde la nota (1),el saldo de la CUFIN a la fecha de la distribución o de percepción,se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la últimaactualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades(3) INPC del mes en el que se percibieron los dividendos (marzo 2002),entre el INPC del mes en el que se actualizó por última vez (diciembre 2001)= 98.692 / 97.354(4) INPC del mes en el que se distribuyeron los dividendos (octubre 2002),entre el INPC del mes en el que se actualizó por última vez (marzo 2002)= 101.636 / 98.692(5) No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye,dentro de los 30 días siguientes a su distribución(6) INPC del último mes del ejercicio de que se trate (diciembre 2002),entre el INPC del mes en elque se actualizó por última vez (octubre 2002)= 102.904 / 101.636

UTILIDAD FISCAL NETA (UFIN)

Resultado fiscal del ejercicio $6,013,417.68Menos: Monto (impuesto acreditado entre el factor

de 0.4706) (fracción II,del artículo 11 de la LISR) 0.00Menos: ISR pagado según artículo 10 de la LISR 2,104,696.19

Menos: Partidas no deducibles del ISR (excepto provisiones de activo y pasivo y reservas para indemnizaciones y pagos de antigüedad al personal) 258,795.00

Igual: Utilidad fiscal neta del ejercicio (UFIN) $3,649,926.49

En caso de obtener una UFIN negativa, se deberá disminuirdel saldo de la CUFIN al final del ejercicio o de la UFIN determi-nada en los siguientes ejercicios, hasta agotarlo (actualizando dicho monto desde el último mes del ejercicio en el que se deter-minó y hasta el último mes del ejercicio en el que se disminuya).

7. Impuesto sustitutivo del crédito al salarioCon la reforma fiscal 2002, apareció un nuevo gravamen denomi-nado impuesto sustitutivo del crédito al salario (ISCAS), el mismodebía calcularse en forma anual, anticipándolo mensualmentemediante la presentación de enteros provisionales; no obstante, po-día dejar de pagarse siempre que se cumplieran una serie de re-glas, establecidas tanto en la propia LISR como en la RMISC 2002,las cuales se modificaron durante el transcurso del ejercicio pasado.

Este impuesto deberá presentarse en conjunción con la de-claración del ejercicio 2002, en las formas oficiales para ellodestinadas, recientemente publicadas en el DOF del 13 de di-ciembre del año pasado.

Para efectos de mostrar el cálculo anual del ISCAS para 2002,se considerará la información de la empresa “Editores del NuevoMundo”, S.A. de C.V., relativa a los pagos provisionales determi-nados durante el ejercicio, teniendo como antecedente que lamisma optó por no pagar el ISCAS en dicho período, en lostérminos del artículo tercero de las disposiciones transitorias dela LISR para 2002.

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PAGOS PROVISIONALES DEL ISCAS EN 2002CONCEPTO EROGACIONES POR TASA DE PAGO CRÉDITO AL SALARIO

LA PRESTACIÓN DE IMPUESTO PROVISIONAL ENTREGADO A LOSUN SERVICIO PERSONAL DEL ISCAS TRABAJADORES

SUBORDINADO (A) (B) (A X B) DURANTE EL MES

Enero $33,700.00 3% $1,011.00 $346.57Febrero 33,700.00 3% 1,011.00 346.57Marzo 33,700.00 3% 1,011.00 346.57Abril 33,700.00 3% 1,011.00 346.57Mayo 67,400.00 3% 2,022.00 143.78Junio 33,700.00 3% 1,011.00 346.57Julio 33,700.00 3% 1,011.00 332.69Agosto 38,755.00 3% 1,162.65 232.57Septiembre 38,755.00 3% 1,162.65 232.57Octubre 38,755.00 3% 1,162.65 232.57Noviembre 38,755.00 3% 1,162.65 232.57Diciembre 58,132.50 3% 1,743.98 169.63Total $482,752.50 (1) $14,482.58 $3,309.23

Nota: (1) Dicho monto sólo fue determinado pa-ra evaluar la opción del no pago del im-puesto,razón por la cual,se decidió noenterar pagos provisionales del ISCAS

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6 15 de Febrero de 2003

ISCAS DEL EJERCICIO 2002Erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado $482,752.50

Por: Tasa de impuesto 3%Igual: ISCAS causado $14,482.58

En este caso, el contribuyente no se encontró en los supues-tos para aplicar la Regla 13.3. de la RMISC 2002, no obstante,el haber elegido la opción del no pago del impuesto, le permi-te deducir como gasto para la determinación del impuesto so-bre la renta del ejercicio 2002, el crédito al salario entregado alos trabajadores durante el mismo ($3,309.23), en virtud de que

este último no excede del ISCAS causado en el ejercicio(14,482.58), tal como lo establece la Regla 3.5.8. de la mencionadaResolución.

8. Activos financieros y deudas para el IAPara efectos de facilitar la determinación del impuesto al acti-vo (IA), enseguida se listan los conceptos que comúnmente sepresentan en la persona moral, y que deberán considerarse ono, tratándose de la determinación del valor promedio de losactivos financieros y las deudas, según lo establece la Ley delcitado impuesto (LIA).

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CONCEPTO ACTIVO FUNDAMENTOFINANCIERO (1) (ARTÍCULO 4o

DE LA LIA)

Acciones ✖ Fracción IIAportaciones a una asociación en participación ✔ Fracción IICertificados de aportación no amortizables ✔ Fracción IICertificados de depósito de bienes ✔ Fracción IICuenta de cheques en moneda nacional ✔ Fracción IICuenta de cheques en moneda extranjera ✔ Fracción IIFondo fijo y/o efectivo en caja (2) ✖ Fracción IIInversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda ✔ Fracción IIInversiones en operaciones financieras derivadas de capital [contenidas en la fracción IX del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)] ✔ Fracción IIInversiones en operaciones financieras derivadas de deuda (desde 2002,se le da el tratamiento fiscal de interés,de conformidad con el sexto párrafo,de la fracción IX,del artículo 22 de la LISR) ✔ Fracción IIInversiones en títulos de crédito por las que se tenga derecho a percibir una ✔ Fracción IIcantidad en numerarioOtros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 9o de la LISR ✔ Fracción IITítulos de crédito que representen la propiedad de bienes ✔ Fracción IIAnticipos a proveedores (cuando exista o no el precio o la contraprestación) ✔ Fracción III,

primer párrafoClientes en general ✔ Fracción III

primer párrafoCrédito al salario pagado al trabajador (excedente del ISCAS causado) ✔ Fracción III,

primer párrafoCréditos a cargo de:● Personas físicas con actividades empresariales ✔ Fracción III,

primer párrafo● Personas físicas cuando no provengan de sus actividades empresariales,

cuando sean:◗ A la vista ✔ Fracción III,

primer párrafo◗ A plazo menor de un mes ✔ Fracción III,

primer párrafo◗ A plazo mayor de un mes,cobradas antes del mes ✔ Fracción III,

primer párrafo

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15 de Febrero de 2003 7

En lo concerniente a las deudas, se deberán considerar aqué-llas contratadas con empresas residentes en el país o con esta-blecimientos permanentes ubicados en México de residentes enel extranjero, siempre que se trate de deudas no negociables; en caso contrario (deudas negociables), se considerarán como

tales aun cuando no se le notifique la cesión del crédito corres-pondiente a la deuda a favor de una empresa de factoraje finan-ciero, e incluso el pago de la misma se efectúe a la empresa o acualquier otra persona no contribuyente del IA.

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CONCEPTO ACTIVO FUNDAMENTOFINANCIERO (1) (ARTÍCULO 4o

DE LA LIA)◗ A plazo mayor de un mes (cobradas después de 30 días naturales) ✔ Fracción III,

primer párrafo● Socios y accionistas,personas físicas o sociedades residentes en el extranjero ✖ Fracción III,

primer párrafo● Asociantes o asociados de una asociación en participación,personas físicas ✖ Fracción III,

o sociedades residentes en el extranjero primer párrafo● Socios o accionistas personas morales ✔ Fracción III,

primer párrafoA favor de la fiduciaria respecto de sus fideicomitentes o fideicomisarios que ✖ Fracción III,sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero en el fideicomiso primer párrafopor el que realicen actividades empresarialesOtorgados a socios y accionistas de uniones de crédito,cuando éstas operen ✔ Fracción III,únicamente con aquéllos primer párrafoFuncionarios y empleados ✔ Fracción III,

primer párrafoCréditos derivados de las enajenaciones a plazo acumulando como ingreso ✔ Fracción III,el cobrado en el ejercicio (artículo 18 de la LISR) primer párrafoDepósitos en garantía ✔ Fracción III,

primer párrafoDerecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad ✔ Fracción III,en numerario (dinero efectivo) primer párrafoDerechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero ✔ Fracción III,

primer párrafoIngresos cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva ✔ Fracción III,(acumulación al cobro) primer párrafoPréstamos a terceros (artículo 31,fracción VIII de la LISR) ✔ Fracción III,

primer párrafoSeguros pagados por anticipado (3) ✖ Fracción III,

primer párrafoEstímulos fiscales ✖ Fracción III,

segundo párrafoPagos provisionales de impuestos ✖ Fracción III,

segundo párrafoSaldos a favor de contribuciones (impuestos,aportaciones de seguridad social, ✖ Fracción III,contribuciones de mejoras y derechos) segundo párrafoIntereses devengados a favor (no cobrados) ✔ Fracción IV

Notas: (1) Se considerarán como tales,aquéllas inversiones y depósitos en instituciones del sistema financiero(2) Se considera activo financiero en los términos del artículo 13 del Reglamento de la LIA; no obstante,dado que para determinar el saldo promedio debenseguirse las reglas aplicables en la LISR (segundo párrafo,de la fracción I,del artículo 2o de la LIA),caso en el cual no deberá considerarse como activo fi-nanciero(3) No constituye una cantidad en numerario,sino el derecho a recibir un servicio,el cuál no es a cargo de la aseguradora (debido a su categoría de gasto de-ducible)✔ Sí✖ No

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8 15 de Febrero de 2003

Cabe apuntar, que el segundo párrafo, del artículo 5o de laLIA prohíbe la deducibilidad de las deudas contratadas con elsistema financiero o con su intermediación, sin embargo, ya seha dictado jurisprudencia que señala su inconstitucionalidad,en virtud de violar el principio de equidad tributaria.

Finalmente se recuerda, que en la fracción LXIV, del artícu-lo segundo, de las disposiciones transitorias de la LISR para 2002,se establece el cambio de referencias en la LIA (respecto de laLISR abrogada) a la citada ley vigente a partir del 1o de enerode 2002.

9. ComentariosLas modificaciones ocurridas durante el ejercicio de 2002, hanimpactado a diversos procedimientos, algunos de ellos analiza-dos en boletines anteriores; sin embargo, los tópicos tratadosson sólo parte de aquéllos que se tratarán en la declaración anual.

Por último es pertinente recordar que los cambios aludidosya fueron considerados en las nuevas formas fiscales aplicablesa la declaración del ejercicio 2002.

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CONCEPTO DEUDA FUNDAMENTO(ARTÍCULO 5o

DE LA LIA)

Accesorios de las contribuciones ✖ Primer párrafoAnticipos de clientes (cuando exista o no el precio o la contraprestación) ✔ Primer párrafoAportaciones para futuros aumentos de capital ✖ Primer párrafoAportaciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social ✖ Primer párrafoAquéllas derivadas de contratos de arrendamiento financiero ✖ Primer párrafoCualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento ✔ Primer párrafoImpuesto al activo propio ✖ Primer párrafoImpuesto sobre la renta propio y retenido a terceros ✖ Primer párrafoPasivos (que sean o hayan sido deducibles) (*) ✔ Primer párrafoProveedores extranjeros ✖ Primer párrafoProveedores nacionales (*) ✔ Primer párrafoProvisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias ✖ Primer párrafode activo o de pasivo,constituidas con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicioPTU por pagar deducible ✖ Primer párrafoReservas creadas para indemnizaciones al personal,pagos de antigüedad ✖ Primer párrafoo cualquiera otras de naturaleza análogaReservas de activo,pasivo o capital (que sean o hayan sido deducibles) ✖ Primer párrafoInversiones en operaciones financieras derivadas de capital (contenidas en ✖ Segundo párrafola fracción IX del artículo 22 de la LISR)

Notas: (*) Siempre que hayan sido contratados con personas físicas que realizan actividad empresarial o personas morales contribuyentes del IA (artículo 14 delReglamento de la LIA)✔ Sí✖ No

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15 de Febrero de 2003 9

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Indicadores

2002 2003CONCEPTO JULIO - DICIEMBRE ENERO - JUNIO

(DOF 30-12-02) (DOF 20-01-03)

Límites mensuales establecidos para obtener la devolución del IESPS que se tuviere derecho acreditar (artículo 17,VIII)● por cada persona física $654.82 $674.73 ● por cada persona física que registre sus

operaciones en el cuaderno de entradas y salidas 1,309.65 1,349.46● por cada socio o asociado miembro de personas

morales 654.82 674.73● por cada persona moral 6,905.56 7,115.49● por cada socio o accionista miembro de personas

morales que registren sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas 1,309.65 1,349.46

● por cada persona moral que registre sus operaciones en el cuaderno de entradas y salidas $13,091.11 $13,489.08

IMPORTE DE INGRESOS ACTUALIZADOS A ENERO DE 2002

ÁREA 20 SMG 200 SMGGEOGRÁFICA ANUALES ANUALES

“A” $307,695.00 $3,076,950.00“B” 292,730.00 2,927,300.00“C” $279,590.00 $2,795,900.00

Resolución miscelánea

Devolución del IESPS por la adquisición de diesel para consumo finalParámetros de importes máximos que podrán obtener las personas dedicadas a actividadesagropecuarias o silvícolas a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación 2003 (artículo 17,fracción VIII), actualizados por medio del Anexo 5, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 2003, relacionados con la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios “IESPS”pagado por la adquisición de diesel para su consumo final en sus actividades.Igualmente se transcriben los importes de 20 y 200 veces el salario mínimo general anualizado del ejercicio 2002 correspondiente a las áreas geográficas del país.

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10 15 de Febrero de 2003

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Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos de fabricación nacional para los automóvilesnuevos que circulan en el paísImpuesto que se determina aplicando al valor del vehículo –incluyendo el equipo opcional,común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones, adicionado con los impuestos pagados por su adquisición o importación y el IVA–, la tasa que corresponda enfunción de la tabla siguiente:

VALOR TOTAL EN MILES DE PESOS

CATEGORÍA FECHA DE PERÍODO A B C D PUBLICACIÓN

DE MÁS DE HASTA DE MÁS DE HASTA DE MÁS DE HASTA DE MÁS DE HASTA DOF

Abr-Jun 2000 0 495 495 971 971 1,533 1,533 En adelante 03 04 00Jul-Sep 2000 0 502 502 986 986 1,556 1,556 En adelante 13 07 00Oct-Dic 2000 0 510 510 1,001 1,001 1,580 1,580 En adelante 06 10 00Ene-Mar 2001 0 522 522 1,024 1,024 1,616 1,616 En adelante 29 12 00Abr-Jun 2001 0 530 530 1,040 1,040 1,641 1,641 En adelante 18 04 01Jul-Sep 2001 0 537 537 1,054 1,054 1,663 1,663 En adelante 30 07 01Oct-Dic 2001 0 540 540 1,060 1,060 1,672 1,672 En adelante 02 10 01Ene-Mar 2002 0 550 550 1,079 1,079 1,701 1,701 En adelante 29 12 01Abr-Jun 2002 0 555 555 1,090 1,090 1,718 1,718 En adelante 15 04 02Jul-Sep 2002 0 562 562 1,104 1,104 1,740 1,740 En adelante 10 07 02Oct-Dic 2002 0 568 568 1,117 1,117 1,760 1,760 En adelante 17 10 02Tasa 2.6% 6.5% 8.5% 10.4%

Para el ejercicio 2003, el ISTUV se calculará aplicando al valor total del vehículo la siguiente tarifa:

LÍMITE LÍMITE CUOTA TASA PARA APLICARSEINFERIOR SUPERIOR FIJA SOBRE EL EXCEDENTE

$ $ $ DEL LÍMITE INFERIOR%

0.01 474,210.00 0.00 2.6474,210.01 912,590.80 12,329.46 7.6912,590.81 1,226,623.20 45,646.40 11.6

1,226,623.21 1,540,655.60 82,074.16 14.61,540,655.61 En adelante 127,922.89 16.6

Nota: Tratándose de automóviles blindados,excepto camiones,dicha tarifa se aplicará sobre el valor total del vehículo,sin incluir el valordel material utilizado para el blindaje

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15 de Febrero de 2003 11

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VIGENCIACONCEPTO 2002 2003

ENERO-JUNIO JULIO-DICIEMBRE ENERO-JUNIO(DOF 12 02 02) (DOF 09 08 02) (DOF 20 01 03)

Contribuyente obligado a dictaminar para efectos fiscales (artículo 32-A)Límite de ingresos del ejercicio inmediato anterior 26,063,943.00 26,063,943.00 27,466,183.00Valor del activo del ejercicio inmediato anterior determinado en términos de la LIA 52,127,886.00 52,127,886.00 54,932,367.00Reducción de multas (artículo 70)Límite de ingresos del ejercicio anterior para reducir las multas en 50% 1,305,314.00 1,334,944.00 1,375,527.00Declaratoria de perjuicio y daño tratándose del delito de contrabando (artículo 102)Límite del monto de la omisión para no formular declaratoria por perjuicio en contra del fisco federal 15,211.00 15,211.00 16,029.00Aplicación de penas en el delito de contrabando (artículo 104)Límite de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas para aplicar pena de prisión de tres meses a cinco años (1) 647,828.00 647,828.00 682,681.00Límite cuando la suma de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas para aplicar pena de prisión de tres meses a cinco años (1) 971,742.00 971,742.00 1,024,021.00

Nota: (1) De exceder aplica pena de tres a nueve años de prisión

Cantidades actualizadas establecidas en el Código Fiscal de la FederaciónMontos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, vigentes a partir del 1o de enero de 2003mediante el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002.

I. En relación con el Registro Federal de Contribuyentes (arts.79 y 80)No inscribirse De 1,805.00 De 1,846.00 De 1,902.00 No inscribir a terceros,o a 5,414.00 a 5,537.00 a 5,705.00

VIGENCIA2002 2003

CONCEPTO ENERO-JUNIO JULIO-DICIEMBRE ENERO-JUNIO(DOF 12-02-02) (DOF 09-08-02) (DOF 20-01-03)

Multas ActualizadasRelación comparativa de los importes actualizados y ajustados, expresados en pesos, de lassanciones sobre las diversas infracciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación, por el período comprendido de enero 2002 a junio 2003.Cabe recordar, que el importe de la multacorresponderá a la vigente en la fecha en que el contribuyente hubiere incurrido en la comisión de la infracción.

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12 15 de Febrero de 2003

IDC55 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

Señalar domicilio fiscal distinto al que correspondaNo presentar avisos De 2,299.00 De 2,351.00 De 2,422.00

a 4,597.00 a 4,702.00 a 4,844.00No presentar avisos, los contribuyentes del Título IV,Capítulo VI,Secciones II (1) y III, De 766.00 De 784.00 De 807.00 cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de $1,614,827.00 a 1,532.00 a 1,567.00 a 1,615.00No citar la clave del RFC● En declaraciones Entre el 2% de las Entre el 2% de las Entre el 2% de las

contribuciones contribuciones contribucionesdeclaradas y 3,831.00 declaradas y 3,918.00 declaradas y 4,037.00

sin que en ningún sin que en ningún sin que en ningúncaso sea inferior de caso sea inferior de caso sea inferior de

1,532.00 1,567.00 1,615.00● En otros documentos De 460.00 a 1,073.00 De 470.00 a 1,097.00 De 484.00 a 1,130.00Autorizar actas irregulares De 9,023.00 De 9,228.00 De 9,508.00

a 18,046.00 a 18,456.00 a 19,017.00No asentar o asentar incorrectamente en actas de asamblea o libros de socios el RFC De 1,795.00 De 1,836.00 De 1,892.00de los socios a 5,386.00 a 5,508.00 a 5,676.00No asentar o asentar incorrectamente el RFC de los socios en escrituras públicas en que De 8,977.00 De 9,180.00 De 9,459.00se hagan constar actas de asamblea o libros de socios a 17,953.00 a 18,361.00 a 18,919.00No verificar que la clave del RFC aparezca en las escrituras públicas cuando los socios no De 8,977.00 De 9,180.00 De 9,459.00concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva a 17,953.00 a 18,361.00 a 18,919.00II.Sobre la presentación de las declaraciones, solicitudes y avisos (arts.81 y 82)No presentar declaraciones,solicitudes,avisos o constancias De 722.00 De 738.00 De 761.00

a 9,023.00 a 9,228.00 a 9,508.00por cada obligación por cada obligación por cada obligación

No presentar las declaraciones en los medios electrónicos que autorice la SHCP,o presentar De 7,395.00 De 7,563.00 De 7,793.00los extemporáneamente a 14,790.00 a 15,126.00 a 15,586.00Por incumplimiento a requerimientos o por cumplirlos extemporáneamente De 722.00 De 738.00 De 761.00

a 18,046.00 a 18,456.00 a 19,017.00por cada obligación por cada obligación por cada obligación

No presentar aviso de compensación De 6,917.00 De 7,074.00 De 7,289.00a 13,834.00 a 14,148.00 a 14,578.00

En los demás documentos De 740.00 De 756.00 De 779.00a 2,366.00 a 2,420.00 a 2,494.00

Presentar declaraciones con omisiones o errores en:● Nombre y domicilio De 541.00 De 554.00 De 570.00

a 1,805.00 a 1,846.00 a 1,902.00● Por cada dato omitido o erróneo en relaciones de clientes y proveedores en formas fiscales De 27.00 De 28.00 De 29.00

a 45.00 a 46.00 a 48.00● Por cada dato omitido o erróneo De 90.00 a 180.00 De 92.00 a 185.00 De 95.00 a 190.00● Clave de actividades De 361.00 a 902.00 De 369.00 a 923.00 De 380.00 a 951.00● Presentar medios electrónicos con declaraciones incompletas,con errores o fuera De 2,219.00 De 2,269.00 De 2,338.00

de los lineamientos establecidos a 7,395.00 a 7,563.00 a 7,793.00● Por presentar las declaraciones sin firma del contribuyente o de su representante legal De 653.00 De 667.00 De 688.00

a 1,958.00 a 2,002.00 a 2,063.00● En los demás casos De 325.00 a 888.00 De 332.00 a 908.00 De 342.00 a 935.00No pagar contribuciones dentro del plazo legal De 722.00 De 738.00 De 761.00

a 18,046.00 a 18,456.00 a 19,017.00

VIGENCIA2002 2003

CONCEPTO ENERO-JUNIO JULIO-DICIEMBRE ENERO-JUNIO(DOF 12-02-02) (DOF 09-08-02) (DOF 20-01-03)

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15 de Febrero de 2003 13

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC55

No efectuar pagos provisionales De 9,023.00 De 9,228.00 De 9,508.00a 18,046.00 a 18,456.00 a 19,017.00

Cuando se deban Cuando se deban Cuando se debanefectuar pagos efectuar pagos efectuar pagos

trimestrales o trimestrales o trimestrales ocuatrimestrales la cuatrimestrales la cuatrimestrales la

multa será multa será multa seráDe 902.00 a 5,414.00 De 923.00 a 5,537.00 De 951.00 a 5,705.00

No presentar declaración informativa de las enajenaciones de máquinas registradoras De 11,528.00 De 11,790.00 De 12,148.00 o equipos electrónicos a 46,113.00 a 47,159.00 a 48,593.00No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera del plazo De 1,805.00 De 1,846.00 De 1,902.00

a 5,414.00 a 5,537.00 a 5,705.00Presentar más de una declaración en ceros De 256.00 a 341.00 De 262.00 a 349.00 De 269.00 a 359.00No presentar información de los impuestos:● sobre automóviles nuevos● de tenencia o uso de vehículos De 34,228.00 De 35,005.00 De 36,069.00● del IEPS a 102,684.00 a 105,015.00 a 108,207.00No presentar otras declaraciones exigidas conforme al último párrafo del artículo 20 del CFF De 5,414.00 De 5,537.00 De 5,705.00

a 18,046.00 a 18,456.00 a 19,017.00No presentar información de clientes de impresores autorizados De 15.00 a 31.00 por De 16.00 a 31.00 por De 16.00 a 32.00 por

cada comprobante cada comprobante cada comprobanteque impriman que impriman que impriman

En caso de En caso de En caso dereincidencia, clausura reincidencia,clausura reincidencia,clausura

preventiva de preventiva de preventiva de3 a 15 días 3 a 15 días 3 a 15 días

No incluir a todas las sociedades controladas en la solicitud de autorización para determinar De 68,760.00 De 70,321.00 De 72,458.00el resultado fiscal consolidado a 91,680.00 a 93,761.00 a 96,611.00No presentar los avisos de incorporación o desincorporación al régimen de consolidación fiscal De 23,460.00 De 23,992.00 De 24,722.00

a 36,092.00 a 36,911.00 a 38,034.00No proporcionar información de las personas a quienes se hubiera otorgado donativos De 5,414.00 De 5,537.00 De 5,705.00

a 18,046.00 a 18,456.00 a 19,017.00No informar sobre operaciones a través de fideicomisos De 5,414.00 De 5,537.00 De 5,705.00

a 12,632.00 a 12,919.00 a 13,312.00No proporcionar información sobre inversiones en acciones de empresas promovidas De 45,115.00 De 46,139.00 De 47,542.00

a 90,230.00 a 92,278.00 a 95,084.00No presentar declaración informativa de retenciones de IVA o presentarla incompleta De 6,527.00 De 6,675.00 De 6,878.00o con errores a 13,053.00 a 13,349.00 a 13,755.00No presentar declaración informativa de las operaciones del año anterior con partes De 40,110.00 De 41,020.00 De 42,267.00relacionadas residentes en el extranjero a 80,220.00 a 82,041.00 a 84,535.00No presentar declaración informativa de contribuyentes a los que se efectuó traslado de IEPS, De 5,114.00 De 5,230.00 De 5,389.00así como el informe trimestral de ventas de bienes objeto del IEPS a 8,524.00 a 8,717.00 a 8,982.00No proporcionar información en materia de control físico de volumen fabricado,producido De 8,524.00 De 8,717.00 De 8,982.00o envasado de bebidas alcohólicas fermentadas,cerveza,bebidas refrescantes y tabacos a 17,048.00 a 17,435.00 a 17,965.00labrados (2)

No inscribirse a los padrones sectoriales de importadores o exportadores,o en el de De 65,266.00 De 66,747.00 De 68,776.00contribuyentes de bebidas alcohólicas para la adquisición de marbetes y precintos a 130,531.00 a 133,494.00 a 137,553.00

VIGENCIA2002 2003

CONCEPTO ENERO-JUNIO JULIO-DICIEMBRE ENERO-JUNIO(DOF 12-02-02) (DOF 09-08-02) (DOF 20-01-03)

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14 15 de Febrero de 2003

IDC55 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

No proporcionar la información de ventas a maquiladoras y a empresas con Programa PITEX De 7,832.00 De 8,010.00 De 8,253.00a 14,358.00 a 14,684.00 a 15,131.00

III.Relacionadas con la obligación de llevar contabilidad (arts.83 y 84)No llevarla De 787.00 De 805.00 De 830.00

a 7,866.00 a 8,044.00 a 8,289.00Dejar de llevar algún libro,o no valuar o controlar inventarios,así como llevarla en forma De 168.00 De 172.00 De 177.00o lugares distintos a 3,933.00 a 4,022.00 a 4,144.00No hacer asientos o hacerlos incompletos De 168.00 De 172.00 De 177.00

a 3,146.00 a 3,217.00 a 3,315.00No conservar la contabilidad por el plazo legal De 479.00 De 490.00 De 505.00

a 6,291.00 a 6,434.00 a 6,629.00No expedir comprobantes de actividades o hacerlo mal De 9,137.00 De 9,345.00 De 9,629.00

a 52,213.00 a 53,398.00 a 55,021.00 Para personas físicas Para personas físicas Para personas físicas

de régimen de régimen de régimensimplificado y simplificado y simplificado y

pequeños pequeños pequeñoscontribuyentes, contribuyentes, contribuyentes,

con ingresos hasta con ingresos hasta con ingresos hasta1,305,314.00 1,334,944.00 1,375,527.00

De 914.00 De 934.00 De 963.00a 1,827.00 a 1,869.00 a 1,926.00

además de la posible además de la posible además de la posibleclausura preventiva clausura preventiva clausura preventiva

de 3 a 15 días de 3 a 15 días de 3 a 15 díasExpedir comprobantes fiscales asentando nombre distinto del cliente que realmente De 9,137.00 De 9,345.00 De 9,629.00adquirió el bien,usó el servicio o contrató el uso o goce temporal a 52,213.00 a 53,398.00 a 55,021.00

Para personas físicas Para personas físicas Para personas físicasde régimen de régimen de régimen

simplificado y simplificado y simplificado ypequeños pequeños pequeños

contribuyentes, contribuyentes, contribuyentes,con ingresos hasta con ingresos hasta con ingresos hasta

1,305,314.00 1,334,944.00 1,375,527.00De 914.00 De 934.00 De 963.00a 1,827.00 a 1,869.00 a 1,926.00

además de la posible además de la posible además de la posibleclausura preventiva clausura preventiva clausura preventiva

de 3 a 15 días de 3 a 15 días de 3 a 15 díasMicrofilmar o grabar en discos ópticos,sin cumplir requisitos De 1,574.00 De 1,610.00 De 1,659.00

a 7,866.00 a 8,044.00 a 8,289.00No registrar en máquinas registradoras o equipos electrónicos las operaciones con el público De 3,609.00 De 3,691.00 De 3,803.00en general a 18,046.00 a 18,456.00 a 19,017.00No dictaminar estados financieros cuando se esté obligado De 7,218.00 De 7,382.00 De 7,607.00

a 72,184.00 a 73,823.00 a 76,067.00No cumplir las donatarias autorizadas,con los requisitos de los artículos 24,fracc.I y 140, De 513.00 De 525.00 De 541.00 fracc.IV de la Ley del ISR (3) y expedir los comprobantes correspondientes a 8,557.00 a 8,751.00 a 9,017.00

VIGENCIA2002 2003

CONCEPTO ENERO-JUNIO JULIO-DICIEMBRE ENERO-JUNIO(DOF 12-02-02) (DOF 09-08-02) (DOF 20-01-03)

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15 de Febrero de 2003 15

www.idcweb.com.mx Contabilidad Fiscal IDC55

No expedir o no acompañar la documentación que ampare el transporte de mercancías De 342.00 De 350.00 De 361.00en territorio nacional a 6,846.00 a 7,001.00 a 7,214.00Omitir señalar en documentos la clave vehicular que ampare la enajenación de vehículos De 902.00 De 923.00 De 951.00

a 2,707.00 a 2,768.00 a 2,852.00IV.En las que puedan incurrir las instituciones de crédito (arts.84-A y 84-B)No anotar en los esqueletos de los cheques el nombre,denominación o razón social y clave De 168.00 De 172.00 De 177.00del RFC que corresponda al primer titular de la cuenta a 7,866.00 a 8,044.00 a 8,289.00Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta del beneficiario un cheque con la leyenda 20% del valor 20% del valor 20% del valor“para abono en cuenta” del cheque del cheque del chequeProcesar incorrectamente las declaraciones de contribuciones De 22.00 a 32.00 De 22.00 a 33.00 De 23.00 a 34.00No proporcionar la información relativa a depósitos,servicios o cualquier tipo de operaciones De 261,063.00 De 266,989.00 De 275,105.00solicitadas por las autoridades a 522,126.00 a 533,978.00 a 550,211.00Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre,denominación De 3,423.00 De 3,500.00 De 3,607.00o razón social,domicilio y clave del RFC o la que la sustituya,del cuentahabiente a 51,342.00 a 52,507.00 a 54,103.00Por no transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, De 13,053.00 De 13,349.00 De 13,755.00dentro del plazo que señala el artículo141-A,fracción II del CFF a 39,159.00 a 40,048.00 a 41,266.00No devolver al librador el cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario De 53.00 a 105.00 De 54.00 a 108.00 De 55.00 a 111.00en un plazo de dos meses posterior a la fecha en que se pague (2)

Por cada traspaso asentado en estado de cuenta expedido sin requisitos legales (2) De 53.00 a 105.00 De 54.00 a 108.00 De 55.00 a 111.00V.Usuarios de servicios y cuentahabientes bancarios (arts.84-C y 84-D)No proporcionar datos de identificación a prestadores de servicios,así como proporcionar 222.00 228.00 234.00datos incorrectos o falsosNo proporcionar a instituciones de crédito la información que corresponda o hacerlo 664.00 679.00 700.00incorrectamenteVI.Obligaciones de empresas de factoraje (arts.84-E y 84-F)No efectuar la notificación de la cesión de crédito De 3,423.00 De 3,500.00 De 3,607.00Negarse a recibir la notificación de una empresa de factoraje financiero a 34,228.00 a 35,005.00 a 36,069.00VII. Incurridas por las casas de bolsa (art.84-G y 84-H)Por cada traspaso asentado en estado de cuenta expedido sin requisitos legales (2) De 53.00 a 105.00 De 54.00 a 108.00 De 55.00 a 111.00VIII. Infracciones relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación (arts.85 y 86)Oponerse a una visita; no suministrar datos; no proporcionar la contabilidad,y en general De 9,023.00 De 9,228.00 De 9,508.00documentos para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros a 27,069.00 a 27,684.00 a 28,525.00No conservar la contabilidad o correspondencia que los visitadores dejen en depósito De 787.00 De 805.00 De 830.00

a 32,578.00 a 33,318.00 a 34,330.00No suministrar datos e informes sobre clientes y proveedores o no relacionar las claves De 1,711.00 De 1,750.00 De 1,803.00que les correspondan a 42,785.00 a 43,756.00 a 45,086.00Por divulgar,hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada De 68,958.00 De 70,523.00 De 72,667.00por terceros a 91,944.00 a 94,031.00 a 96,890.00Por declarar falsamente que se cumplen los requisitos del artículo70-A del CFF De 3,916.00 De 4,005.00 De 4,127.00

a 6,527.00 a 6,675.00 a 6,878.00IX.Obligación de adherir marbetes (arts.86-A y 86-B)No adherir marbetes o precintos en envases,en los términos de la Ley del Impuesto Especial De 13.00 a 39.00 por De 13.00 a 40.00 por De 14.00 a 41.00 porsobre Producción y Servicios cada marbete o cada marbete o cada marbete o

precinto no adherido precinto no adherido precinto no adheridoHacer un uso de los marbetes o precintos,distinto a su adhesión a los envases de bebidas De 26.00 a 65.00 De 27.00 a 67.00 De 28.00 a 69.00alcohólicas por cada marbete por cada marbete por cada marbete

o precinto o precinto o precinto

VIGENCIA2002 2003

CONCEPTO ENERO-JUNIO JULIO-DICIEMBRE ENERO-JUNIO(DOF 12-02-02) (DOF 09-08-02) (DOF 20-01-03)

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16 15 de Febrero de 2003

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Por poseer bienes que carezcan de marbetes o precinto correspondiente,cuando los mismos De 13.00 a 33.00 De 13.00 a 33.00 De 14.00 a 34.00deban de contenerlos por cada envase por cada envase por cada envase

o recipiente o recipiente o recipienteX.Infracciones en relación con el otorgamiento de la garantía del interés fiscal (arts.86-C y 86-D)Solicitar autorización para el pago en parcialidades,cuando se compruebe que Entre el 10% del Entre el 10% del Entre el 10% delel contribuyente pudo haber ofrecido garantías adicionales crédito fiscal crédito fiscal crédito fiscal

garantizado y garantizado y garantizado y54,138.00,sin que en 55,367.00,sin que en 57,050.00,sin que en

ningún caso sea ningún caso sea ningún caso seainferior a 5,414.00 inferior a 5,537.00 inferior a 5,705.00

XI. Infracciones a fabricantes, productores o envasadores de bebidas alcohólicas,cerveza y tabacos labrados (arts.86-E y 86-F)No llevar control físico de mercancías conforme a la Ley del IEPS De 25,571.00 De 26,152.00 De 26,947.00

a 59,666.00 a 61,021.00 a 62,876.00En caso de En caso de En caso de

reincidencia, reincidencia, reincidencia,clausura preventiva clausura preventiva clausura preventiva

de 3 a 15 días de 3 a 15 días de 3 a 15 díasXII. Infracciones atribuibles a servidores públicos (arts.87 y 88)● No exigir el pago total de contribuciones y accesorios; recaudar,permitir y ordenar De 68,958.00 De 70,523.00 De 72,667.00

que se reciban pagos en forma distinta a la señalada en la ley a 91,944.00 a 94,031.00 a 96,890.00● Asentar que se han cumplido las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas

domiciliarias o incluir en las actas de visitas datos falsos.Exigir una prestación no prevista en ley

XIII. Infracciones atribuibles a terceros (arts.89 y 90)● Asesorar para omitir el pago de una contribución; colaborar a la alteración, inscripción De 18,046.00 De 18,456.00 De 19,017.00

de cuentas,asientos o datos falsos en la contabilidad o documentos que se expidan a 36,092.00 a 36,911.00 a 38,034.00● Ser cómplice de infraccionesXIV.Infracciones diversas a las previstas (art.91)La que se cometa en cualquier forma diversa a las ya previstas De 164.00 De 168.00 De 173.00

a 1,650.00 a 1,687.00 a 1,739.00XV.Gastos de ejecución (art.150)Por las diligencias de requerimiento de pago al deudor,embargo precautorio,embargo El mayor entre El mayor entre El mayor entre en la vía administrativa el 2% del crédito el 2% del crédito el 2% del crédito

y 222.00 y 228.00 y 234.00Límite de gastos de ejecución sobre diligencias 34,813.00 35,603.00 36,685.00

Notas: (1) La Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta no contempla el régimen simplificado para las personas físicas(2) Infracción vigente a partir del 1o de marzo de 2001; no obstante, la regla 2.4.21.de la Resolución Miscelánea fiscal para 2002,señala que “...las instituciones de crédito y las casas de bolsa,durante elejercicio fiscal de 2002,podrán no devolver al librador los cheques nominativos pagados o no emitir los estados de cuenta a que se refiere el segundo párrafo del artículo 29-C del citado Código,sin quedicha omisión se considere infracción...”(3) Los artículos no corresponden al contenido de la Nueva LISR

VIGENCIA2002 2003

CONCEPTO ENERO-JUNIO JULIO-DICIEMBRE ENERO-JUNIO(DOF 12-02-02) (DOF 09-08-02) (DOF 20-01-03)

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15 de Febrero de 2003 17

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Cantidades actualizadas contenidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado Importe actualizado a enero de 2003, correspondiente a las personas físicas con actividadesempresariales que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general para noestar obligados al pago del impuesto al valor agregado por dichas actividades.

VIGENCIACONCEPTO 2001 2002 2003

(DOF 02 03 01) (DOF 12 02 02) (DOF 20 01 03)

Parámetro de ingresos del ejercicio inmediato anterior correspondiente a las actividades empresariales de las personas físicas que únicamente lleven a cabo operaciones con el público en general para quedar exentas del pago del impuesto al valor agregado (artículo 2o-C) 1,456,992.00 1,521,100.00 1,602,935.00

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio anual de 2002

TARIFA DEL IMPUESTO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA 1 EXCED. FIJA 2 EXCED.LÍMITE LÍMITEINF. 1 INF. 2

$ $ $ % $ %LI LS C1 T1 C2 T2

0.01 5,211.78 0.00 1.50 0.00 3.005,211.79 44,235.72 78.12 5.00 156.36 10.00

44,235.73 77,740.26 2,029.26 8.50 4,058.88 17.0077,740.27 90,369.66 4,877.70 12.50 9,753.84 25.0090,369.67 108,197.16 6,455.94 16.00 12,912.00 32.00

108,197.17 218,218.08 9,308.46 19.80 18,616.44 26.40218,218.09 343,941.72 31,092.36 23.80 47,662.44 20.40343,941.73 636,169.68 61,014.65 34.00 73,309.92 0.00636,169.69 En adelante 160,372.15 35.00 73,309.92 0.00

Tarifas y tablas anuales para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio 2002(DOF 20-01-2003)

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18 15 de Febrero de 2003

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Tarifa establecida en los artículos 141 y 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta,vigente en 1991,adecuada con la reforma para 2002,aplicable para el cálculo delimpuesto correspondiente al ejercicio de 2002, actualizada al 31 de diciembre de2001 (Regla 3.21.1)

TARIFA DEL IMPUESTO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM.INF.

0.01 6,108.24 0.00 3.006,108.25 51,839.16 183.84 10.00

51,839.17 91,101.48 4,756.56 17.0091,101.49 105,902.16 11,431.32 25.00

105,902.17 126,793.20 15,126.96 32.00126,793.21 403,057.08 21,799.32 34.00403,057.09 En adelante 115,746.48 35.00

TABLA DE SUBSIDIO ANUALSUBSIDIO FISCAL

LÍMITE LÍMITE % SUBSIDIO % SUBSID.INFERIOR SUPERIOR SOBRE S/IMPTO.

$ $ CUOTA FIJA MARGINAL

0.01 6,108.24 40.00 40.006,108.25 51,839.16 40.00 34.80

51,839.17 91,101.48 35.00 26.4091,101.49 105,902.16 30.00 13.60

105,902.17 126,793.20 26.00 3.20126,793.21 403,057.08 19.00 2.50403,057.09 En adelante 5.60 0.00

Tarifa del Impuesto y Tablas de Subsidio y Crédito al Salario anuales de los artícu-los 116,177 y 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,aplicables para calcular elimpuesto de 2002 (Regla 3.21.3.,primer párrafo)

TARIFA DE IMPUESTO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM.INF.

0.01 5,211.78 0.00 3.005,211.79 44,235.72 156.30 10.00

44,235.73 77,740.26 4,058.70 17.0077,740.27 90,369.66 9,754.62 25.0090,369.67 108,197.16 12,911.94 32.00

108,197.17 218,218.08 18,616.68 33.00218,218.09 636,169.68 54,923.58 34.00636,169.69 En adelante 197,026.98 35.00

TABLA DE SUBSIDIO ANUALLÍMITE LÍMITE % SUBSIDIO % SUBSID.

INFERIOR SUPERIOR SOBRE S/IMPTO.$ $ CUOTA FIJA MARGINAL

0.01 5,211.78 0.00 50.005,211.79 44,235.72 78.18 50.00

44,235.73 77,740.26 2,029.44 50.0077,740.27 90,369.66 4,876.92 50.0090,369.67 108,197.16 6,456.00 50.00

108,197.17 218,218.08 9,308.22 40.00218,218.09 343,941.72 23,831.22 30.00343,941.73 En adelante 36,654.96 0.00

TABLA DE CRÉDITO AL SALARIO ANUALMONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARA HASTA CRÉDITO ALINGRESOS DE INGRESOS DE SALARIO ANUAL

$ $ $

0.01 18,585.12 4,276.2018,585.13 27,365.46 4,274.3427,365.47 27,877.08 4,274.3427,877.09 36,486.54 4,272.0636,486.55 37,169.76 4,126.5637,169.77 39,771.90 4,018.2039,771.91 46,712.46 4,018.2046,712.47 49,559.88 3,721.6849,559.89 56,055.30 3,413.1656,055.31 65,398.08 3,095.4665,398.09 74,740.44 2,663.7674,740.45 77,560.74 2,286.2477,560.75 En adelante 1,867.98

Tarifa Anual Integrada, opcional para las personas físicas con ingresos distintos asalarios,para el cálculo del impuesto del ejercicio 2002 (Regla 3.21.3,segundo pá-rrafo)

TARIFA INTEGRADA ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM.INF.

0.01 5,211.78 0.00 1.505,211.79 44,235.72 78.12 5.00

44,235.73 77,740.26 2,029.26 8.5077,740.27 90,369.66 4,877.70 12.5090,369.67 108,197.16 6,455.94 16.00

108,197.17 218,218.08 9,308.46 19.80218,218.09 343,941.72 31,092.60 23.80343,941.73 636,169.68 61,014.82 34.00636,169.69 En adelante 160,372.33 35.00

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15 de Febrero de 2003 19

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Tarifa del ISR y tabla de subsidio vigentes en 1991,actualizadas, adecuada con la reforma para 2003,aplicables durante del presente ejercicio

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM.INF.

0.01 509.02 0.00 3.00509.03 4,319.93 15.32 10.00

4,319.94 7,591.79 396.38 17.007,591.80 8,825.18 952.61 25.008,825.19 10,566.10 1,260.58 32.00

10,566.11 En adelante 1,816.61 34.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SUBSID.

INFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.$ $ $ MARGINAL

0.01 509.02 40.00 40.00509.03 4,319.93 40.00 34.80

4,319.94 7,591.79 35.00 26.407,591.80 8,825.18 30.00 13.608,825.19 10,566.10 26.00 3.20

10,566.11 33,588.09 19.00 2.5033,588.10 En adelante 5.60 0.00

Tarifas del ISR y tablas del subsidio para calcular el pago provisional mensual de enero y febrero de 2003(actividades empresariales y profesionales) (*)

EneroTARIFA DEL IMPUESTO

LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBREINFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL

$ $ $ LÍM.INF.

0.01 439.19 0.00 3.00439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.006,551.07 7,615.32 822.01 25.007,615.33 9,117.62 1,088.07 32.009,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00

18,388.93 En adelante 4,628.33 34.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SUBSID.

INFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.$ $ $ MARGINAL

0.01 439.19 0.00 50.00439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.006,551.07 7,615.32 410.97 50.007,615.33 9,117.62 544.04 50.009,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.0028,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

(DOF 02-03-2003)

(DOF 02-03-2003)

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20 15 de Febrero de 2003

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FebreroTARIFA DEL IMPUESTO

LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBREINFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL

$ $ $ LÍM.INF.

0.01 878.38 0.00 3.00878.39 7,455.36 26.34 10.00

7,455.37 13,102.12 684.04 17.0013,102.13 15,230.64 1,644.02 25.0015,230.65 18,235.24 2,176.14 32.0018,235.25 36,777.84 3,137.60 33.0036,777.85 En adelante 9,256.66 34.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SUBSID.

INFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.$ $ $ MARGINAL

0.01 878.38 0.00 50.00878.39 7,455.36 13.18 50.00

7,455.37 13,102.12 342.04 50.0013,102.13 15,230.64 821.94 50.0015,230.65 18,235.24 1,088.08 50.0018,235.25 36,777.84 1,568.78 40.0036,777.85 57,966.94 4,016.44 30.0057,966.95 En adelante 6,177.72 0.00

Nota: (*) El crédito general aplicable a los honorarios de acuerdo con la LISR vigente hasta 2001 (artículo 86),no opera en los pagos provisionales a partir de 2002

Tarifa y tablas mensuales de subsidio y crédito al salario para calcular retenciones del ISR durante 2003

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM.INF.

0.01 439.19 0.00 3.00439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.006,551.07 7,615.32 822.01 25.007,615.33 9,117.62 1,088.07 32.009,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00

18,388.93 En adelante 4,628.33 34.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SUBSID.

INFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.$ $ $ MARGINAL

0.01 439.19 0.00 50.00439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.006,551.07 7,615.32 410.97 50.007,615.33 9,117.62 544.04 50.009,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.0028,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

(DOF 02-03-2003)

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15 de Febrero de 2003 21

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TABLA DEL CRÉDITO AL SALARIOMONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARA HASTA CRÉDITO ALINGRESOS DE INGRESOS DE SALARIO ANUAL

$ $ $

0.01 1,566.14 360.351,566.15 2,306.05 360.192,306.06 2,349.16 360.192,349.17 3,074.67 360.003,074.68 3,132.24 347.743,132.25 3,351.52 338.613,351.53 3,936.39 338.61

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARA HASTA CRÉDITO ALINGRESOS DE INGRESOS DE SALARIO ANUAL

$ $ $

3,936.40 4,176.34 313.624,176.35 4,723.70 287.624,723.71 5,511.00 260.855,511.01 6,298.27 224.476,298.28 6,535.93 192.666,535.94 En adelante 157.41

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular los pagos provisionales mensualescorrespondientes a 2003(arrendamiento y en general por el otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles para uso distinto del de casa habitación) (*)(**)

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM.INF.

0.01 439.19 0.00 3.00439.20 3,727.68 13.17 10.00

3,727.69 6,551.06 342.02 17.006,551.07 7,615.32 822.01 25.007,615.33 9,117.62 1,088.07 32.009,117.63 18,388.92 1,568.80 33.00

18,388.93 En adelante 4,628.33 34.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SUBSID.

INFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.$ $ $ MARGINAL

0.01 439.19 0.00 50.00439.20 3,727.68 6.59 50.00

3,727.69 6,551.06 171.02 50.006,551.07 7,615.32 410.97 50.007,615.33 9,117.62 544.04 50.009,117.63 18,388.92 784.39 40.00

18,388.93 28,983.47 2,008.22 30.0028,983.48 En adelante 3,088.86 0.00

Notas: (*) Aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente del Capítulo III,Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta(**) El crédito general aplicable al arrendamiento de acuerdo con la LISR vigente hasta 2001 (artículo 86),no opera en los pagos provisionales a partir de 2002

(DOF 02-03-2003)

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Factores diversos

Tipo de cambio del dólar norteamericano

DÍA FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO2002 2003

1 9.1463 9.1303 9.0160 – – 9.9568 9.7861 – 10.2299 10.1552 – –2 – – 9.0049 9.3720 – 9.9283 9.8769 9.9109 10.1573 – 10.1465 10.4393

Los tipos de cambio relativos al dólar de los Estados Unidos de América, publicados en las fechas quese indican a continuación, corresponden al promedio realizado por el Banco de México al día anterioral de la propia publicación.

(FEBRERO 2002 A ENERO 2003)

22 15 de Febrero de 2003

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular los pagos provisionales trimestralescorrespondientes a 2003(arrendamiento y en general por el otorgar el uso o gocetemporal de bienes inmuebles para uso de casa habitación) (*)(**)

IDC55 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

TARIFA DEL IMPUESTOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM.INF.

0.01 1,317.57 0.00 3.001,317.58 11,183.04 39.51 10.00

11,183.05 19,653.18 1,026.06 17.0019,653.19 22,845.96 2,466.03 25.0022,845.97 27,352.86 3,264.21 32.0027,352.87 55,166.76 4,706.40 33.0055,166.77 En adelante 13,884.99 34.00

TABLA DEL SUBSIDIOLÍMITE LÍMITE CUOTA % SUBSID.

INFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.$ $ $ MARGINAL

0.01 1,317.57 0.00 50.001,317.58 11,183.04 19.77 50.00

11,183.05 19,653.18 513.06 50.0019,653.19 22,845.96 1,232.91 50.0022,845.97 27,352.86 1,632.12 50.0027,352.87 55,166.76 2,353.17 40.0055,166.77 86,950.41 6,024.66 30.0086,950.42 En adelante 9,266.58 0.00

Notas: (*) Aplicable a los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente del Capítulo III,Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta(**) El crédito general aplicable al arrendamiento de acuerdo con la LISR vigente hasta 2001 (artículo 92),no opera en los pagos provisionales a partir de 2002

(DOF 02-03-2003)

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15 de Febrero de 2003 23

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DÍA FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO2002 2003

3 – – 8.9980 9.4170 9.6562 9.9612 – 9.9187 10.1248 – 10.1036 10.36264 9.1544 9.0957 9.0398 – 9.6398 9.9670 – 9.9789 10.1398 10.1992 10.1421 –5 – 9.0723 9.0468 – 9.7060 9.9502 9.8412 10.0154 – 10.1820 10.2287 –6 9.1627 9.0770 – 9.4978 9.7345 – 9.7928 10.0086 – 10.2099 10.2452 10.38567 9.1294 9.0797 – 9.4913 9.7760 – 9.7473 – 10.1840 10.1698 – 10.41958 9.1381 9.0753 9.0266 9.4828 – 9.9034 9.7348 – 10.2154 10.2428 – 10.32809 – – 9.0217 9.4170 – 9.9223 9.7335 9.9621 10.1575 – 10.2724 10.3617

10 – – 9.0422 9.4463 9.7412 9.8552 – 9.9605 10.2048 – 10.1852 10.411211 9.1465 9.0728 9.0446 – 9.6993 9.8338 – 9.9511 10.2195 10.2953 10.1744 –12 9.0787 9.0703 9.0771 – 9.6607 9.7979 9.7640 9.9654 – 10.3334 – –13 9.0896 9.0753 – 9.5102 9.7035 – 9.8402 10.0023 – 10.3447 10.1785 10.467214 9.0607 9.1153 – 9.4933 9.6532 – 9.9512 – 10.1592 10.2787 – 10.536815 9.0838 9.1182 9.0749 9.5204 – 9.7072 9.9668 – 10.1084 10.2092 – 10.527416 – – 9.1714 9.4717 – 9.7522 9.9292 – 10.0683 – 10.1850 10.487517 – – 9.1597 9.4863 9.6684 9.7345 – 9.9674 10.0757 – 10.1966 10.508318 9.0652 9.0929 9.1904 – 9.6078 9.6468 – 9.9658 9.9988 10.2484 10.2053 –19 9.0638 9.0733 9.2345 – 9.6258 9.6462 9.8643 10.0116 – 10.1760 10.2526 –20 9.0690 9.0742 – 9.4710 9.6983 – 9.7747 10.0628 – – 10.1920 10.590021 9.0858 – – 9.4910 9.7676 – 9.7713 – 9.9842 10.1635 – 10.622222 9.0757 9.0707 9.2247 9.5133 – 9.7053 9.7854 – 9.9383 10.0874 – 10.686623 – – 9.2663 9.5245 – 9.6285 9.8388 10.2265 9.9723 – 10.1836 10.826324 – – 9.2698 9.5165 9.9473 9.6130 – 10.3578 10.0079 – 10.1907 10.770825 9.1061 9.0403 9.2908 – 9.9360 9.7018 – 10.2425 9.9468 10.1333 – –26 9.0831 9.0298 9.3528 – 9.8203 9.7158 9.8488 10.2565 – 10.1065 10.2014 –27 9.0815 9.0243 – 9.5585 – 9.8267 10.1667 – 10.1535 10.2479 10.826728 9.0919 – – 9.5700 – 9.8543 – 9.9816 10.1496 – 10.887529 – – 9.3196 9.5586 – 9.7652 9.8990 – 10.0003 10.1193 – 10.884230 – – 9.3542 9.6134 – 9.6944 10.1767 10.1593 – 10.3125 10.986331 – – 9.7148 9.7410 – 10.2263 10.3613 10.8636

Reglas para la Aplicación del Tipo de Cambio

● Para cumplir obligaciones en la República Mexicana (Disposiciones aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la Re-pública Mexicana,DOF marzo 22,1996)◗Obligaciones contraídas en dólares norteamericanos

● Habrá de entregarse el equivalente de la moneda nacional publicado por el Banco de México el día hábil bancario inmediato anterior a aquél en que se haga el pago● Para determinar contribuciones y sus accesorios (artículo 20 del Código Fiscal de la Federación)

La información de la tabla anterior sólo se aplicará cuando la moneda extranjera no hubiera sido motivo de adquisición,pues de haber existido dicha adquisición habrá de aplicarse dicho tipo de cambio◗ Operaciones en dólares norteamericanos

● Se aplicará al tipo de cambio publicado por el Banco de México el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones● De no existir publicación el día anterior,se aplicará el último publicado

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24 15 de Febrero de 2003

IDC55 Contabilidad Fiscal www.idcweb.com.mx

COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS,UDI’S Y DÓLARES(Últimos 12 Meses)

CPP A PLAZO EN UDI’S (1) EN DÓLARES

Febrero 2002 6.01 % 6.76 % 6.19 % 3.58 %Marzo 5.82 % 6.54 % 6.46 % 3.37 %Abril 4.86 % 5.46 % 5.81 % 3.34 %Mayo 5.02 % 5.71 % 5.78 % 3.33 %Junio 5.37 % 6.15 % 5.74 % 3.32 %Julio 5.56 % 6.37 % 5.73 % 3.26 %Agosto 5.05 % 5.81 % 5.72 % 3.21 %Septiembre 5.17 % 5.97 % 5.59 % 3.24 %Octubre 5.48 % 6.47 % 5.54 % 3.12 %Noviembre 5.37 % 6.38 % 5.50 % 3.09 %Diciembre 5.13 % 6.21 % 5.56 % 3.10 %*Enero 2003 5.37 % ø 6.42 % ø 5.51 % ø

Notas: * Diario Oficial de la Federación del 13 de enero de 2003ø Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2003(1) Según Diario Oficial de la Federación del día 13 de mayo,el Banco de México ha resueltocontinuar con la publicación en el mencionado Diario,de esta tasa a partir de noviembre de2001

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN(Del 26 de enero al 10 de febrero de 2003)

ENERO FEBRERO

DÍA VALOR DÍA VALOR

26 3.235309 1 3.23914627 3.235948 2 3.23978628 3.236588 3 3.24042729 3.237227 4 3.24106730 3.237867 5 3.24170731 3.238507 6 3.242348

7 3.2429888 3.2436299 3.244270

10 3.244911

Nota: Pueden denominarse en UDI’s las obligaciones de pago de sumas de dinero en monedanacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general,las pactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA (1) MORA (1) PUBLICACIÓNDOF

Marzo 2002 8.4703% 0.41% 0.62% 28 02 2002Abril 6.8493% 1.48% 2.22% 08 04 2002Mayo 7.7280% 0.86% 1.29% 30 04 2002Junio 8.4198% 0.69% 1.04% 02 06 2002Julio 8.3357% 1.11% 1.67% 02 07 2002Agosto 7.6136% 0.88% 1.32% 26 07 2002Septiembre 8.3730% 1.07% 1.61% 26 08 2002Octubre 8.6720% 0.92% 1.38% 01 10 2002Noviembre 8.3313% 0.76% 1.14% 25 10 2002Diciembre 8.2555% 0.95% 1.43% 03 12 2002Enero 2003 1.34% 2.01% 20 01 2003Febrero 1.43% 2.15% 27 01 2003

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (promedio mensual)DOF: Diario Oficial de la FederaciónNota: (1) Tasa de recargos por prórroga y por mora,determinados de conformidad con el artículo 8

de la Ley de Ingresos de la Federación 2002,a partir de la tasa base establecida por el Congreso de la Unión en la citada Ley

TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL(Últimos 12 Meses)

MES TIIE PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓNGODF

Marzo 2002 8.4703% 0.41% 0.53% 19 02 2002Abril 6.8493% 1.48% 1.93% 26 03 2002Mayo 7.7280% 0.86% 1.12% 25 04 2002Junio 8.4198% 0.69% 0.89% 28 05 2002Julio 8.3357% 1.11% 1.45% 20 06 2002Agosto 7.6136% 0.89% 1.16% 30 07 2002Septiembre 8.3730% 1.07% 1.39% 22 08 2002Octubre 8.6720% 0.92% 1.20% 26 09 2002Noviembre 8.3313% 0.77% 1.00% 24 10 2002Diciembre 8.2555% 0.95% 1.24% 26 11 2002Enero 2003 0.55% 0.72% 14 01 2003Febrero 0.91% 1.18% 30 01 2003

GODF: Gaceta Oficial del Distrito Federal

Legislaciones locales

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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Contenido

Laboral 55Año XVI • 3a. Época

15 de Febrero de 2003

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DE TRASCENDENCIA 2● ALCANCE LEGAL DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO

Análisis de las reglas rectoras de la relación laboral de estos empleados

PARA TOMARSE EN CUENTA 5● DISCAPACITADOS: SU CONTRATACIÓN OTORGA UN ESTÍMULO EN ISR● BENEFICIOS DE LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES● OFICINAS PARA SOLICITAR INFORMACIÓN DEL SECTOR LABORAL● CONSECUENCIAS DE MANEJAR SALARIOS DISTINTOS A LOS REALMENTE

PAGADOS

LA EMPRESA CONSULTA 7● PAGO DE VACACIONES ¿CON CUOTA DIARIA O SALARIO INTEGRADO?● RECORTE DE PERSONAL POR LA COMPRA DE MAQUINARIA

EN LA COMPAÑÍA ¿AUTORIZACIÓN OBLIGATORIA DE LA JUNTA?● OBLIGACIÓN PATRONAL DE PAGO DE SUBSIDIOS DE MATERNIDAD

POR NEGATIVA DEL IMSS● COMPROBANTES DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA DESCONTADA

AL TRABAJADOR ¿LOS CONSERVA ÉSTE O LA EMPRESA?● VALIDEZ DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS ANTE LA PROCURADURÍA

FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

RELACIONES LABORALES 9● TRABAJO EN EQUIPO EN LA EMPRESA, MÁS QUE UNA MODA

Colaboración en exclusiva para IDC, del asesor externode la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Ancelmo García Pineda, respecto a como esta forma detrabajo ayuda a la empresa a asumir responsabilidades ytomar decisiones

INDICADORES 11● PRONÓSTICOS DE CRECIMIENTO DE SUELDOS 2002-2003

Estudio elaborado por AON Intergamma, consultores enrecursos humanos

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 29 DE ENERO

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2 15 de Febrero de 2003

Si bien se piensa que la mayoría de las dificultades laborales deuna compañía son provocadas por el personal obrero o admi-nistrativo, los directivos podrían representar problemas aún másgraves por ser quiénes se encargan de establecer las estrategiasy tomar las decisiones necesarias para la marcha del negocio.

Por lo anterior, a continuación se presenta un análisis de lasprincipales disposiciones regulatorias de su actividad, compren-diendo no sólo la laboral, sino también la mercantil, para tenerun enfoque integral sobre su estatus jurídico dentro de la nego-ciación, y las posibles consecuencias por un mal proceder.

Naturaleza jurídicaLos directivos son trabajadores de confianza, porque sus activi-dades cotidianas en la compañía implícitamente se refieren a:● funciones generalizadas de:

◗ inspección;◗ fiscalización;◗ dirección;◗ vigilancia, y

● trabajos personales del patrón dentro de la negociación (ar-tículo 9 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–).Para un mayor análisis de las particularidades de esta clase

de empleados, se recomienda la lectura del ensayo: “Caracterís-ticas distintivas del trabajador de confianza”, publicado en elapartado De trascendencia de esta sección, del número 48, defecha 31 de octubre próximo pasado.

Carácter de representantes del patrónSi bien el concepto “representante del patrón” pudiera abarcara otras personas no sujetas a una relación laboral (verbigracia:apoderados generales para pleitos y cobranzas), el artículo 11de la LFT establece que: “Los directores, administradores, ge-rentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección oadministración en la empresa o establecimiento, serán con-siderados representantes del patrón y en tal conceptolo obligan en sus relaciones con los trabajadores.”

Límites a la representaciónComo representantes del patrón, los directivos son responsa-bles de velar por los intereses de la negociación en sus áreas deinfluencia, y sus decisiones obligan a su representado con lostrabajadores, sin embargo, esta circunstancia no los priva desu carácter de trabajador, ni mucho menos los convierte en pa-trón a nombre propio en la relación laboral con los demás su-bordinados, como lo sostiene la siguiente tesis:

PATRÓN, SUS REPRESENTANTES OBLIGAN A ÉS-TE EN SUS RELACIONES CON LOS TRABAJADO-RES. El precepto legal señalado dispone: “Los directores,administradores, gerentes y demás personas que ejerzanfunciones de dirección o administración en la empresa oestablecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones conlos trabajadores”. Ahora bien, la interpretación de este pre-cepto legal, lleva a concluir que aquellos empleados que dentro del vínculo laboral actúan como representan-tes del patrón, obligan a éste en sus relaciones con los tra-bajadores, sin que ello implique que tales representantes,en el desarrollo de la relación obrero- patronal se obli-guen a nombre propio y que por ello sean responsablesdirectamente ante los trabajadores. Primer Tribunal Co-legiado del Décimo Sexto Circuito.

Amparo directo 574/89. María Concepción Hernándezy coagraviados. 15 de mayo de 1990. Unanimidad de vo-tos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: RobertoHernández Pérez.

Amparo directo 421/87. Ramón Ibarra González. 1o. dediciembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: GloriaTello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Tomo: V, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990, Instancia: Tri-bunales Colegiados de Circuito, página 329.

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Alcance legal de las funciones del personaldirectivoPuntos importantes que rigen la contratación de esta clase de trabajadores, el desempeño de susactividades,y las responsabilidades generadas por su indebida actuación.

De trascendencia

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Por lo anterior, esa representación de ninguna manera lesgenera obligaciones solidarias con el patrón en caso de un con-flicto laboral con los trabajadores, salvo que fuesen socios de lapersona moral que representan, interpretación confirmada porel Poder Judicial de la Federación en la tesis transcrita a conti-nuación:

REPRESENTANTES DEL PATRÓN. NO ESTÁN OBLI-GADOS SUBSIDIARIA Y SOLIDARIAMENTE EN LARELACIÓN LABORAL. El artículo 11 de la Ley Federaldel Trabajo claramente dispone que los representantes delpatrón obligan a su representada en sus relaciones conlos trabajadores; sin embargo, tal precepto no puede interpretarse en el sentido de que también los represen-tantes del patrón quedan obligados subsidiaria y solida-riamente en la relación laboral, siempre y cuando no esténvinculados a los resultados económicos de la empresa,pues es posible que a su vez sean trabajadores del patrón.Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Pri-mer Circuito.

Amparo directo 3156/2002. Roberto San Juan Pérez.13 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo: XVI, Septiembre de 2002, Instancia: Tribu-nales Colegiados de Circuito, Tesis: I.6o.T.131 L, página 1437.

Directivo como auxiliar del comercianteComúnmente los directivos cuentan con facultades para celebrar contratos y cualquier acto jurídico que obligue a la em-presa con terceros, lo cual los coloca en la figura mercantil delfactor, prevista en el artículo 309 del Código de Comercio (CC).

El factor, como cualquier representante, requiere que el co-merciante le otorgue por escrito, facultades para contratar a sunombre (artículo 310 CC). En este supuesto, el poder relativodeberá conferirse mediante escritura pública, conforme al artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LSM).

Es recomendable precisar en dicho instrumento notarial, cuáles son los alcances y limitaciones de las facultades otorga-das a cada uno de ellos, para evitar la celebración de actos jurí-dicos perjudiciales para la compañía, como podría ser paraalgunos por ejemplo: la posibilidad de otorgar o suscribir títulos de crédito –artículo 9º, fracción I, de la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito (LTOC)–.

A este tenor, se sugiere la lectura de los ensayos intitulados“Descripción analítica de puestos y poderes empresariales” e“Importancia del objeto social y otorgamiento de los poderesadecuados para su realización”, publicados en las secciones La-boral y Jurídico-Corporativo, respectivamente, del número 32,correspondiente al 28 de febrero del año próximo pasado.

RESPONSABILIDADES POR EXCEDER LAS FACULTADES OTORGADASEl factor debe obrar conforme a las facultades conferidas, pre-cisando siempre que contrata a nombre y por cuenta de la com-pañía, pues de no ser así, se entenderá que lo hace a nombrepropio, quedando obligado directamente al cumplimiento delo acordado (artículo 311 CC).

De manera general, rebasar las facultades otorgadas generaresponsabilidad frente al comerciante de cualquier perjuicio cau-sado (artículo 327 CC). Dicha acción podrá ser ejercitada en lostribunales civiles dentro del término de dos años, contados apartir de la fecha en la cual ocurrió el hecho (artículo 1161, frac-ción V, del Código Civil Federal –CCF–, aplicado supletoriamen-te a la materia mercantil).

Sin embargo, el actuar impropio del factor pudiera provocarno sólo el ejercicio de acciones legales en su contra, sino tam-bién de la empresa, la cual, en caso de no poder hacer frente alas responsabilidades adquiridas, caería en un estado de insol-vencia, mismo que de agravarse, ocasionaría la instauración deun procedimiento para satisfacer dichos pasivos: el concursomercantil.

RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL CONCURSO MERCANTILComo se recordará, el concurso mercantil es un proceso cuyoobjetivo es la conservación de las empresas y evitar que el in-cumplimiento generalizado de sus obligaciones ponga en ries-go la viabilidad económica de las demás negociaciones con lascuales está comercialmente ligada.

Derivado de este juicio concursal, los directivos se encuen-tran sujetos a la vigilancia del conciliador designado por el Ins-tituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles(IFECOM), y en caso de realizar cualquier acto con el comer-ciante (empresa) a partir de la fecha de retroacción de la decla-ratoria del concurso mercantil, el mismo se considerarácelebrado en fraude de acreedores, salvo prueba en contrario(artículo 117, fracción II, de la Ley de Concursos Mercantiles–LCM–).

Esta circunstancia pudiera traer consigo la responsabilidadpenal para los directivos, quienes podrían hacerse acreedores auna pena de uno a nueve años de prisión, siendo innecesariala culminación del juicio concursal citado para la persecuciónde este delito (artículos 271, 273 y 277 LCM).

RESPONSABILIDADES POR LOS SECRETOS INDUSTRIALES CONOCIDOSEn algunas industrias, los directivos tienen acceso a esta clasede información, la cual, como se recordará, está protegida porla Ley de Propiedad Industrial (LPI), por tratarse de procedimien-tos cuya divulgación provocaría un quebranto de tal magnitud,que podría llevar al cierre definitivo de la compañía.

Para evitar lo anterior, la empresa debe tomar toda clase demedidas preventivas para garantizar la confidencialidad de lainformación, restringiendo su acceso a fin de evitar su difusión,

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tales como: cláusulas en el contrato laboral prohibiendo re-velarla, conservación de los datos respectivos en documentos, medios electrónicos o magnéticos, entre otras.

Si pese a ello, los directivos hacen uso indebido del secretoindustrial, la empresa podrá ejercitar tres tipos de acciones:● laboral: rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad

para la empresa (artículo 47, fracción IX, LFT);● penal: formular la querella correspondiente ante el Ministe-

rio Público, por la comisión del delito de revelación, apo-deramiento o utilización indebida de un secreto industrial,los cuales se castigan con prisión de dos a seis años y mul-ta de 10 a 10,000 veces el salario mínimo general vigente enel Distrito Federal -$436.50 a $43’650,000.00- (artículos 223,fracciones IV, V y VI; y 224 LPI), y

● civil: demandar ante los tribunales civiles la reparación delos daños y perjuicios causados, cuyo importe mínimo seráigual al equivalente al 40% del precio de venta al públicodel producto o servicio obtenido utilizando el secreto indus-trial (artículos 221 y 226 LPI).Para profundizar sobre este tema, se recomienda la lectura

del artículo: “Cómo prevenir la difusión de secretos industria-les por los trabajadores”, publicado en el número 34 de esta sec-ción, correspondiente al 15 de junio de 2002.

COMISIÓN DE OTROS DELITOSDerivado de las mencionadas responsabilidades de los directi-vos, se pueden configurar también otros ilícitos, los cuales mo-tivarían el inicio de un proceso penal en su contra, verbigracia:robo, fraude y/o abuso de confianza. Las sanciones aplicablesa estas conductas pueden verse en el artículo “Delitos con re-percusión laboral del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal”, publicado en el apartado Nueva legislación del núme-ro 44 de esta sección, correspondiente al 31 de agosto del 2002.

Justificación de la pérdida de la confianza comocausal de rescisiónQuizá el tópico más importante para las empresas al hablar delpersonal directivo es la afamada “pérdida de la confianza”, cau-sal de rescisión del contrato laboral consecuencia de su indebi-do actuar en la jornada diaria.

La pérdida de la confianza es una acepción muy subjetiva,la cual ha generado múltiples dolores de cabeza a patrones y

trabajadores. La ley laboral se concreta a señalar que el patrónpodrá invocarla cuando exista un motivo razonable para no te-ner ya esa certeza en el actuar del empleado, aun sin ubicarsedentro de las conductas previstas en el artículo 47 de ese orde-namiento legal.

La carencia de criterios generales para definir esta causal haobligado a los tribunales del trabajo a subsanar dicha omisióna través de sus resoluciones, en cuya mayoría han coincido enseñalar que dicha conducta deberá ser de una naturaleza quedemerite el ánimo de confiabilidad y cree un hálito de incerti-dumbre respecto a la actividad desempeñada.

Si bien el foro laboral ha considerado como subjetiva y enocasiones injusta esta causal de rescisión, la información pri-vilegiada en poder de esta clase de trabajadores y el tipo de de-cisiones que pueden tomar justifican su existencia, pues el maluso de ella, o la mala fe en sus determinaciones puede tenerconsecuencias catastróficas para los intereses de la negociación.

Por lo anterior, la empresa debe conservar toda la documen-tación e instrumentos utilizados por esta clase de personal en suactividad cotidiana, a fin de contar con medios de prueba parademostrar la pérdida de la confianza, dado que la rescisión delcontrato fundándose en esta causal no impide al trabajador ha-cer valer sus derechos ante la Junta de Conciliación y Arbitrajede considerar el despido como injustificado, debiendo exhibir es-tas pruebas a la autoridad laboral para demostrar el porqué deesa pérdida y en consecuencia la procedencia de la separación.

EpílogoResulta importante que la empresa conozca claramente las dis-posiciones rectoras de las actividades que deberán realizar susdirectivos, para establecer medidas preventivas tendientes a evi-tar irregularidades que pudieran provocar desequilibrios en lacompañía.

En esta tesitura, los contratos laborales deben señalar las fun-ciones de esta clase de personal, las cuales tendrán que vincu-larse a su vez con las facultades que les sean otorgadas en lospoderes notariales respectivos, pues en caso de haber algunaincidencia violentando esas disposiciones, la compañía podrácontar con elementos suficientes para ejercitar las acciones ci-viles, penales y laborales correspondientes.

Recuérdese que la cultura preventiva siempre ayuda a evi-tar erogaciones innecesarias.

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Para tomarse en cuenta

Discapacitados:su contratación otorga un estímulo en ISRDurante la presente administración, el gobierno fede-ral ha tomado diversas acciones para fomentar la incorporación de este grupo social al mundo producti-vo, comenzando con la ratificación del Convenio so-bre la readaptación profesional y el empleo, emitidopor la Organización Internacional del Trabajo, la cualocurrió en el mes de abril de 2001, provocando la ade-cuación de diversos ordenamientos legales para su apli-cación en territorio nacional, conforme a lo establecidoen el artículo 133 Constitucional.

Dentro de estas reformas, se encuentra la recienteadición de un numeral a la Ley del Impuesto sobre laRenta (LISR) -artículo 222-, para permitir a las empre-sas deducir de su impuesto a cargo, el 20% de los sa-larios de los trabajadores que tengan alguna de lassiguientes discapacidades:● motriz: si requieren usar permanentemente próte-

sis, muletas o sillas de ruedas para desempeñar susactividades cotidianas;

● mental;● auditiva;● de lenguaje: en un 80% o más de la capacidad nor-

mal, e● invidentes.

Para poder gozar de este estímulo, el patrón deberá:● incorporar a estos trabajadores al régimen obliga-

torio de la Ley del Seguro Social;● cumplir las obligaciones inherentes a dicha inscrip-

ción, y● obtener la certificación de esa incapacidad por par-

te del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Beneficios de la certificación de competencias laboralesEs común que dentro de las em-presas existan trabajadores conamplia experiencia y conoci-mientos adquiridos durante to-da su trayectoría profesional,pero carentes de título expedi-do por alguna institución acadé-mica validando esa circunstancia,lo cual generalmente los colocaen desventaja al momento de irescalando peldaños dentro de la plantilla organizacional de lacompañía.

Para estos trabajadores, se creóel mecanismo de certificación decompetencias laborales, el cualtiene como propósito reconoceresa experiencia adquirida en eltrabajo, comprometiéndolos a ca-pacitarse continuamente parapreservar dicho reconocimiento.

Dentro de los beneficios otor-gados a la empresa por este siste-ma se encuentran:● obtener indicadores específi-

cos del nivel de competenciadel personal, para:◗ satisfacer las necesidades

específicas de la compañía; ◗ orientar las estrategias de

capacitación a los emplea-dos, y

◗ agilizar y reducir los costosde reclutamiento, seleccióny rotación de trabajadores;

● tener criterios comunes de desempeño laboral en el esta-blecimiento;

● incrementar los niveles de pro-ductividad y competitividad delas empresas;

● formar trabajadores capacesde responder a los avances tec-nológicos y productivos, y

● brindar al trabajador un docu-mento con reconocimiento devalidez oficial, avalando sushabilidades y destrezas en eltrabajo, a fin de que pueda de-sarrollarse mejor en el mundoproductivo.Para obtener informes para la

obtención de esta certificación, sesugiere contactar al Consejo deNormalización y Certificación de Competencia Laboral (Cono-cer), a los números telefónicos5261 8500 (en la ciudad de Méxi-co) y 01 800 708 2000 (del inte-rior de la república, sin costo), obien, consultar la página web del organismo, cuya direcciónelectrónica es la siguiente:http://www.conocer.org.mx.

Oficinas para solicitar información del sector laboralComo se recordará, a finales del año pasado se promulgó la LeyFederal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gu-bernamental, la cual tiene por propósito establecer los meca-nismos necesarios para que cualquier interesado pueda conocer

los datos en poder de las dependencias y entidades guberna-mentales, para clarificar la gestión pública.

El artículo Tercero Transitorio del decreto por el cual se ex-pidió dicho ordenamiento señalaba que las dependencias y en-

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Consecuencias de manejar salarios distintos a los realmente pagadosDerivado de la difícil situación económica por la que atraviesanuestro país, a últimas fechas ha surgido la inquietud de asen-tar en los registros contables salarios distintos a los realmentecubiertos a los empleados, para disminuir las cargas labora-les, sociales y tributarias ante los organismos correspondientes,mientras se logra la recuperación económica de la negociación.

Dicha práctica, que a primera vista pudiera considerarse comouna ventaja, constituye uno de los más grandes riesgos a futuro alos cuales puede exponerse al establecimiento, pues el infringir lasnormas aplicables no sólo acarrea sanciones de tipo administrati-vo, sino también de índole penal, pudiendo provocar la pérdida dela libertad del patrón, quién podría no acceder al beneficio de la li-bertad caucional si el ilícito se considera como calificado.

Algunos de los ejemplos de esta clase de conducta y sus san-ciones son:● alterar las nóminas de pago: puede encuadrarse en el delito

de falsificación de documentos en general, el cual se casti-ga con prisión de seis meses a cinco años, y multa de 180 a

360 salarios mínimos generales del Distrito Federal (artícu-los 243 y 244, fracción III del Código Penal Federal);

● presentar documentos falsos ante la Junta de Conciliación yArbitraje: prisión de seis meses a cuatro años y multa de ochoa 120 veces el salario mínimo vigente en el establecimien-to (artículo 1006 de la Ley Federal del Trabajo);

● proporcionar información falsa al IMSS para evadir o redu-cir el pago de las cuotas obrero patronales, en un porcenta-je del 25% o más de la obligación fiscal real: prisión de tresmeses a tres años (artículo 311 de la Ley del Seguro Social–LSS–), y

● llevar dos o más registros de contabilidad: prisión de tres me-ses a tres años (artículo 313 LSS; y artículo 111, fracción II,del Código Fiscal de la Federación).Por lo anterior, se sugiere evitar la realización de estas prác-

ticas, las cuales pudieran comprometer seriamente no sólo laviabilidad de la empresa, sino también la libertad misma delempleador o del representante legal.

DEPENDENCIA

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo delos Trabajadores (Fonacot)

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

ÁREA RESPONSABLE

Coordinación General de Planeación y PolíticaSectorial

Dirección Adjunta de Investigación Económica

Dirección de Recursos Materiales,Servicios Generalese Inmuebles

Coordinación General de Administración

DATOS DE CONTACTO● Domicilio:Valencia número 36,tercer piso,colonia

Insurgentes Mixcoac,C.P.03920,México,D.F.● Correo electrónico:[email protected]● Teléfono:5611-3202 Ext.3288● Domicilio:Av.Cuauhtémoc número 14,colonia

Doctores,C.P.06720,México,D.F.● Correo electrónico:[email protected]● Teléfono:5761-6232● Domicilio:Paseo de la Reforma número 506,

quinto piso,colonia Juárez,C.P.06600,México,D.F.● Correo electrónico:[email protected]● Teléfono:5722-7415● Domicilio:Dr.Andrade número 45,segundo piso,

colonia Doctores,C.P.06720,México,D.F.● Correo electrónico:[email protected]● Teléfonos:5722-8771 y 5722-8700 Ext.1406

tidades del gobierno federal debían proporcionar dentro de unplazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publica-ción de ese cuerpo normativo, el nombre y ubicación de las oficinas encargadas de proporcionar esa información a los in-teresados, y por tal motivo, el 12 de diciembre del 2002 la Se-

cretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo publicó enel Diario Oficial de la Federación, el listado de las denomina-das unidades de enlace en la Administración Pública Federal,y respecto a las del sector laboral, las más importantes son lassiguientes:

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PAGO DE VACACIONES ¿CON CUOTA DIARIA O SALARIO INTEGRADO?Como consecuencia de la terminación anticipada de uncontrato con uno de nuestros trabajadores, cubriremos laindemnización de tres meses, prima de antigüedad y par-te proporcional de prestaciones, pero es el caso de que dicho trabajador solicita que sus vacaciones le sean cu-biertas con base en su salario integrado, argumentandoque como su pago es derivado de un despido injustifica-do, debe cubrirse bajo esa condición. ¿Es correcto el crite-rio del trabajador?Definitivamente no, porque en términos de lo señalado en elartículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, sólo las indemniza-ciones deben ser cubiertas con base en el salario integrado,naturaleza jurídica que no tienen las vacaciones. A mayorabundamiento, los artículos 76 y 79, referentes al disfrute ypago de vacaciones, en ningún momento señalan que éstasdeberán ser disfrutadas o cubiertas con base en el salario in-tegrado, ni remiten al artículo 89 para tal efecto, por lo cualdicha prestación bajo cualquier supuesto debe ser cubiertatomando como referencia la cuota diaria del salario.

El criterio anterior ha sido confirmado por los TribunalesColegiados en la materia, a través de la siguiente resolución:

PRESTACIONES ACCESORIAS CONSISTENTES ENVACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINAL-DO. EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DE LAS, ESEL SALARIO CUOTA DIARIA Y NO EL SALARIO IN-TEGRADO. Si una Junta de Conciliación y Arbitraje con-dena a la parte demandada al pago de las prestacionesconsistentes en vacaciones, prima vacacional y aguinal-do, sobre la base del salario cuota diaria y no del salariointegrado, debe estimarse que tal condena es correcta, to-da vez que el salario integrado sólo es base para determi-nar el monto de las indemnizaciones, pero no para el pagode prestaciones accesorias como son aquéllas, pues no son de naturaleza indemnizatoria. Segundo Tribunal Co-legiado del Décimo Séptimo Circuito.

Amparo directo 817/94. Irma Márquez Gutiérrez y otra.1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretario: José JavierMartínez Vega.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta, Novena Época, Tomo: II, Septiembre de 1995, Ins-tancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis: XVII.2o.8L, página 590.

RECORTE DE PERSONAL POR LA COMPRA DE MAQUINARIA EN LA COMPAÑÍA ¿AUTORIZACIÓN OBLIGATORIA DE LA JUNTA?Para agilizar nuestros procedimientos fabriles y a su vezdisminuir los costos en el establecimiento, recientementeadquirimos maquinaria que nos permitirá automatizarlos procesos productivos, con la consecuente disminuciónde la plantilla laboral. Esta medida no fue del agrado delsindicato, cuya dirigencia amenazó demandarnos, puesen su opinión, el recorte de personal citado requiere la au-torización de la Junta de Conciliación y Arbitraje. ¿Esto escierto?Sí, porque el artículo 439 de la Ley Federal del Trabajo seña-la que a falta de convenio con el sindicato, este ajuste de per-sonal deberá realizarse agotando el procedimiento previstoen los artículos 900 a 919 de la ley laboral, pues de no ser así,el despido se considerará como injustificado.

Esta interpretación ha sido validada por los Tribunales Co-legiados de Circuito, a través de la siguiente resolución:

DESPIDO INJUSTIFICADO LO CONSTITUYE ELREAJUSTE DE PERSONAL SIN SEGUIR EL PROCE-DIMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 439DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Conforme al con-tenido del dispositivo legal citado, nuestra legislación la-boral contempla la posibilidad de que la empresa reduzcasu plantilla de personal en aquellos casos en que, por laimplantación de maquinaria o procedmientos nuevos detrabajo, tal medida se justifique, empero para que ello seaprocedente el patrón debe celebrar previo convenio conel sindicato correspondiente, o bien, obtener autorizaciónde la Junta de Conciliación y Arbitraje para ese efecto; es-to es, el reajuste de personal no opera por decisión uni-lateral de la empresa o por capricho de ésta, pues paraello debe contarse con la anuencia o concierto del sindi-cato o la autorización de la referida junta, además de jus-tificarse la necesidad de esa medida; luego entonces, enel evento de que determinados trabajadores sean separa-dos de su empleo y la empresa argumente que ello obe-deció a un reajuste de personal, es inconcuso que paraque prospere tal excepción debe acreditar que previamen-te a la separación de los trabajadores, se cumplieron sa-tisfactoriamente los requisitos establecidos en el artículo439 de la Ley Federal del Trabajo, pues en caso de que noocurra así, debe considerarse como injustificada aquella se-paración. Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.

La empresa consulta

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Amparo directo 443/90. Socorro Esqueda Aguilar y coa-graviados. 10 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Po-nente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario:Homero Fernando Reed Ornelas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época,Tomo: VII, Mayo de 1991, Instancia: Tribunales Colegiados deCircuito, página 187.

OBLIGACIÓN PATRONAL DE PAGO DE SUBSIDIOS DE MATERNIDAD POR NEGATIVA DEL IMSSUna de nuestras trabajadoras, quién cuenta con las sema-nas de cotización requeridas en la Ley del Seguro Socialpara el pago del subsidio por maternidad, acudió al IMSShasta los siete meses de embarazo para obtener su inca-pacidad médica y el pago de los subsidios de los períodospre y postnatales, y el personal del Instituto le mencionóque no tenía derecho a recibir éstos últimos al no reunirlas cinco visitas médicas exigidas en su manual interno deoperación y servicios, razón por la cual la empresa deberíacubrírselos. ¿Estamos obligados a hacerlo?En nuestra opinión no, porque el patrón cumplió con la obli-gación del pago de cuotas durante el mínimo de semanas re-queridas en el artículo 102 de la Ley del Seguro Social (LSS),único supuesto cuyo incumplimiento provoca que el Insti-tuto no se subrogue en la obligación del pago de salarios du-rante estos períodos, establecida en el artículo 170, fracciónV, de la Ley Federal del Trabajo, (artículo 101, segundo párra-fo LSS).

En este caso, será la trabajadora quién deberá demandar elpago de los subsidios al Instituto de no proceder la negativadel IMSS, para lo cual deberá obtenerla por escrito. Lo anterior,en virtud de que por incumplimiento de requisitos imputablea ella se niega el pago de los subsidios en cuestión.

La demanda deberá presentarla ante la Junta Federal deConciliación y Arbitraje, dentro del término de un año, conta-do a partir de la fecha en la cual se tenía derecho a su cobro-artículos 295 y 300, fracción II LSS- (ver apartado La Empre-sa Consulta de este mismo número en la Sección SeguridadSocial, para su tratamiento en esta materia).

COMPROBANTES DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA DESCONTADA AL TRABAJADOR ¿LOS CONSERVA ÉSTE O LA EMPRESA?En cumplimiento a una orden judicial, realizamos un des-cuento por concepto de pensión alimenticia al salario deuno de nuestros trabajadores. Recientemente éste acudió

al área de recursos humanos solicitando los comproban-tes originales de los pagos realizados a su ex-cónyuge,pues en su opinión, es él quién debe de conservarlos, a locual nos negamos porque dichos documentos formanparte de nuestra contabilidad. ¿Cuál de las dos posturases la correcta?Consideramos improcedente la petición del trabajador, ya queesos documentos constituyen el único medio probatorio pa-ra comprobar ante las autoridades civiles y laborales el porqué del descuento al salario del trabajador, y el entero de di-cha cantidad a la beneficiaria de la pensión, amén de no ha-ber disposición legal estableciendo la obligación de entregaresos comprobantes al empleado.

En todo caso, sería recomendable ofrecerle al trabajadorcopias fotostáticas de los documentos en cuestión, si paraefectos personales requiere comprobar el cumplimiento de laobligación alimentaria en cita con algún documento diversoal recibo de pago, en el cual también consta el descuento poreste concepto.

VALIDEZ DE LOS CONVENIOS CELEBRADOS ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJOEn días pasados recibimos un citatorio para una diligenciaconciliatoria en la Procuraduría Federal de la Defensa delTrabajo, promovida por un trabajador con el cual tuvimosdiferencias. Para solventar este conflicto, y evitar mayoreserogaciones, hemos decidido celebrar un convenio anteesa autoridad, pero nos surge la duda respecto a si el mis-mo será válido o requiere realizarse ante la Junta de Con-ciliación y Arbitraje. ¿Cuál es su opinión al respecto?Si bien es cierto que la Procuraduría Federal de la Defensa delTrabajo es una autoridad laboral, entre cuyas facultades seencuentra precisamente proponer soluciones amistosas paradirimir las controversias entre patrones y trabajadores, entreellas la celebración de convenios (artículos 523, fracción IV y530, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo), los cuales deconformidad con el artículo 32 del Reglamento de la propiaProcuraduría, serán válidos si los trabajadores no renunciana sus salarios devengados, indemnizaciones y prestaciones,también lo es que dicho precepto reglamentario, tiene una jerarquía inferior al artículo 33, segundo párrafo de la ley la-boral, el cual exige la ratificación del arreglo en cuestión an-te la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Por lo anterior, consideramos que el convenio en cuestióndebe ser ratificado ante el tribunal laboral, para su plena va-lidez y a fin de evitar su posible impugnación por parte deltrabajador.

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IntroducciónLa administración y gestión moderna de empresas es una par-te del mundo laboral que ha evolucionado de manera acelera-da en los últimos 20 años; ello ha sido causa y efecto de laconstante innovación productiva que exige a las empresasactualizaciones si desean permanecer y conquistar nuevosmercados.

Entre las innovaciones de la gestión productiva, resalta porsu importancia en la esfera humana el trabajo en equipo, y sibien es cierto que ello es algo relativamente nuevo para un paíscomo México, en donde la cultura laboral había organizado yexaltado el trabajo individual, y aún se sigue haciendo, tambiénlo es que el trabajo en equipo representa una nueva forma deasumir responsabilidades así como nuestras relaciones jerár-quicas y toma de decisiones en la empresa.

El trabajo en equipo es una de las formas de organizacióndel trabajo que existe desde hace muchos años, pero que adquiriómayor importancia con el surgimiento de las nuevas tecnolo-gías, como: la microelectrónica, informática y telecomunica-ciones, así como con el advenimiento de la crisis de formas deadministración del trabajo individuales y fragmentadas.

Decía Henry Ford que el éxito de una empresa que ocupabaa más de tres trabajadores se aseguraba con un buen trabajoen equipo, pero para ello era menester mantenerse agrupado yantes de ello, lo más importante era tomar la deci-sión de reunirse para crear un equipo.

Esencia e importancia del trabajo enequipoComo hemos podido darnos cuenta, trabajar enequipo más que una moda, ha pasado a ser una ne-cesidad, derivada de otros aspectos que han inno-vado la administración de la producción de bienesy servicios, tales como: la necesaria elevación cons-tante de la calidad de los procesos y los productos.De ahí que se busque fortalecer las estructuras pro-ductivas con nuevas formas como el trabajo enequipo.

Por supuesto que toda organización productiva es en símisma un equipo, sin embargo, es preciso aclarar que no eslo mismo cuando a un agrupamiento de personas se les do-ta de objetivos, metas, identidad y sinergia, para que adquie-ran una identidad propia diferente de las identidadesindividuales. En eso consiste la esencia de un trabajo en equi-po, en que la suma de los individuos no es la suma de susindividualidades, sino la creación de una identidad colecti-va nueva con base en las esencias individuales, pero trans-formando a éstas.

También se refiere a la serie de estrategias procedimientosy metodologías que se utilizan y aplican en un grupo humanopara alcanzar una meta diseñada ex-profeso.

Podemos aventurar algunas definiciones de trabajo en equi-po de la siguiente manera:● “...Un equipo es una agrupación voluntaria u obligatoria que

se organiza para alcanzar un objetivo o una meta...”;● “...Número reducido de personas complementarias en capa-

cidades, comprometidas con un propósito, un objetivo de trabajo y una planeación comunes y con responsabilidadmutua compartida...”, y

● “...Un equipo de personas que trabajan de verdad en equipoes un grupo de corresponsables que se apoyan y auxilian pa-ra alcanzar una meta...”

Sin embargo, equipo es también el conjunto deutensilios necesarios para efectuar alguna accióno realizar una tarea; en este caso los utensilios con-sisten en insumos para la productividad, tales co-mo: habilidades, conocimientos y un ambienteadecuado proclive a generar calidad integral.

La esencia del trabajo en equipo es la participa-ción de los trabajadores.La expresión participaciónde los trabajadores se utiliza de manera general eimprecisa para hacer referencia a las diversas y múl-tiples formas de aportación de los trabajadores enlos procesos productivos, ya sea con una opinión,consulta o decisión y una acción derivada de la mis-ma forma.

Trabajo en equipo en la empresa,más que una modaConsideraciones en exclusiva para IDC, del asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo(OIT),Ancelmo García Pineda,en torno a cómo esta forma de trabajo puede ayudar a la empresa a alcanzarel éxito en su campo.

Relaciones laborales

Ancelmo GarcíaPinedaAsesor externo de la OrganizaciónInternacional delTrabajo

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La participación de los trabajadores se da en diversas for-mas: desde los círculos de calidad, los grupos de mejora; hastael trabajo en equipo que hoy es aplicado en diversas empresascomo formas de organizar y administrar los recursos humanos,los talentos y los conocimientos para un menor desperdicio detodos nuestros recursos.

Por otra parte es preciso subrayar que el trabajo en equipoha tenido un auge a partir de la década de los ochenta en nues-tro país, lo que habla de escasos años, y ha cobrado impulso de-bido a que se ha llegado a afirmar que las experiencias de otrospaíses eran exportables o transferibles a naciones como la nues-tra y así lograr los éxitos que otros habían obtenido.

Si bien es cierto que la esencia de un trabajo en equipo es laparticipación de todos, también lo es que se requiere una inte-gración armónica, una coordinación eficaz y no conflictiva, asícomo de un plan o un programa sin el cual el equipo se conde-na al fracaso.

Fases de evolución para un equipo eficazCuando deseamos trabajar en equipo nos preguntamos cómoalcanzar la cohesión necesaria, asignar los roles de manera acer-tada, mantener una comunicación eficaz y eficiente y dotar deindependencia creativa al equipo.

Precisamente en la respuesta a esas y otras interrogantes se encuentra el proceso de construcción de un verdadero traba-jo en equipo que no sólo se quede en el papel y tenga vida real.

Es importante dejar claro que el trabajo en equipo es un com-plemento de las formas de administración y de organización deltrabajo, y no puede sustituir en una empresa la administracióngerencial, en todas sus dimensiones, de ahí que en ocasiones

surjan crisis de entendimiento o conflictos debido a los alcan-ces y límites de la participación derivada del mismo.

Por ello es preciso dejar claro desde el principio las funcio-nes y facultades del sistema de trabajo en equipo, así como delos integrantes, la forma de organizarse, tomar decisiones, eva-luarse internamente, y las sanciones en caso de haberlas.

Es un hecho importante que al ser complementario, el tra-bajo en equipo debe estar acompañado de medidas tales como:capacitación, motivación, política adecuada de retención depersonal, salarios acordes, multihabilidades, entre otros.

En un equipo de trabajo se asigna a los integrantes parte deresponsabilidades que antes eran sólo de la dirección de la em-presa u otros colegas; es por ello que los integrantes del traba-jo en equipo y su desarrollo sólo pueden ser concebidos en unentorno de mayor capacitación y educación de los trabajadores,además de dotarlos del equipo, información, habilidades, facul-tad y posibilidad de participación.

En un equipo los integrantes actúan fundamentalmente pa-ra compartir información sobre las mejores prácticas y para to-mar decisiones con el objeto de ayudar a los demás adesempeñarse mejor dentro de su área de responsabilidad; lashabilidades son complementarias en lo esencial, con un propó-sito: metas y plan de acción comunes, por los que se sienten mu-tuamente responsables.

Es importante aclarar que siempre debe haber objetivos: in-dividuales, de grupo, de equipo y libres, abiertos a la creativi-dad y autonomía de los integrantes, los cuales se desarrollanen etapas y con contenidos específicos, tal como se muestra enlas columnas del cuadro siguiente:

OBJETIVOS INDIVIDUALES OBJETIVOS DE GRUPO OBJETIVOS DEL EQUIPO OBJETIVOS DE LA AUTONOMÍA ● Fase de integración y de ● Fase de identificación ● Elaboración común de un plan; ● Retroalimentación creativa;

identificación de objetivos; de interdependencias; ● evaluación y seguimiento; ● administración horizontal,y● metas y aportaciones; ● asignación de áreas de oportunidad; ● estabilización del concepto de equipo,y ● enseñar a otros a formar grupos ● eliminación de dudas y confusiones,y ● matriz de habilidades,y ● nuevo sistema de remuneración y a trabajar en equipo● roles y responsabilidades ● claridad del concepto de grupo● Ser multihabilidades; ● Integración técnica; ● Evaluación; ● Mayores metas;● mayor capacitación; ● integración administrativa y ● autoevaluación; ● ampliar ventajas productivas ● tener y dar confianza,y comunicación; ● responsabilidad conjunta; y competitivas;● ejecutar tareas sencillas ● soluciones colectiva; ● cooperación; ● innovaciones en proceso,calidad,

● interacción,y ● nuevos conocimientos y prácticas,y producto y capacitación,y● complejidad y mayor número de tareas ● tareas altamente complejas e ● diseño de nuevas tareas y mejora

interrelacionadas de las mismas● Ser informados ● Ser aceptados ● Tener compromiso e impulso ● Aportar y recibir crítica y mejora

continua

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Objetivos y metas del equipo de trabajoSi bien el objetivo prioritario y que debe regir toda acción y pen-samiento del equipo de trabajo es la solución cooperativa de losproblemas, existen otros con importancia similar.

El trabajo en equipo ayuda a facilitar la mejora de las califi-caciones y capacitación de los trabajadores, y favorece la mul-tihabilidad o polivalencia de los integrantes, permitiendo unamayor versatilidad de los procesos productivos.

En general, se espera que los equipos de trabajo o el traba-jo en equipo generen una mejora de la calidad y productividadde procesos y productos, y que por otro lado, eleven el nivel devida de los trabajadores dentro y fuera de la empresa.

Se espera también que se fomente en los trabajadores unmayor sentido de responsabilidad y participación que dé lugara una mayor satisfacción en el empleo y a un clima de relacio-nes laborales de menor conflicto o confrontación y mayor cooperación.

Normalmente las etapas del trabajo en equipo se desarro-llan en la siguiente secuencia:● reconocer un problema o dificultad y hacerse cargo de ello;● recabar datos e información mínima suficiente;● analizar la información referente y obtener una conclusión;● diagnosticar y generar soluciones;● seleccionar la mejor solución y suponer consecuencias;● pronosticar resultados y efectos;● decidir, y● aplicar la decisión y asumir sus consecuencias en grupo. An-

te un nuevo problema el ciclo se reinicia.

Fracaso del trabajo en equipoEs preciso mencionar que en ocasiones los esfuerzos por traba-jar en equipo llevan al fracaso y ello se debe, entre otras cues-tiones, a que éstos sólo existen en la mente de algunos, pero enla práctica no se aplicaron con esmero y con los cambios quese requerían. En algunos casos los fracasos se atribuyen a con-

fusión en líneas de mando, desinformación, incomunicación, des-conocimiento de prioridades, duplicidad de esfuerzos, falta demotivación monetaria o de otro tipo.

También se fracasa por lo estrecho de los límites impuestosal equipo, lo inadecuado del sistema de recompensas o remu-neraciones o la carencia de verdadera autonomía, informacióny comunicación entre los subordinados y los mandos, sean detipo medio o superior. A final de cuentas, fracaso es igual a pér-dida, sea de recursos, expectativas o confianza.

Como hemos observado, en un equipo de trabajo, se evolu-ciona de un momento de dependencia total y de una etapa detrabajo individual a otra de interdependencia, complementarie-dad y trabajo que en verdad se complemente y sea colectivo; para lo cual debemos comprobar de manera permanente el funcionamiento del trabajo en equipo, para ello existen herra-mientas como: listas de comprobación y matrices de evalua-ción del mismo. No olvidemos que se debe evaluar de manerapermanente

ConclusiónLa experiencia de las formas participativas adquiere diferentesnombres y características dependiendo del país en donde se ha-ga referencia; existen algunos con participación que llevan a lostrabajadores incluso a ser accionistas y deliberantes de la tomade decisiones de la administración financiera de la empresa,mientras que existen otras experiencias que limitan la partici-pación de los trabajadores a las líneas de producción o mejorade condiciones ambientales del trabajo.

Quizá un país como el nuestro, en realidad debe trabajar aúnmás en experiencias y en diálogo hasta construir nuestro pro-pio camino antes de decidir adoptar una receta rígida y dogmá-tica que impida la creatividad y limite el entendimiento entretrabajadores y empresarios, además de que no tome en cuentatoda la historia de nuestras relaciones laborales y nuestra cul-tura productiva.

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MERCADOS POR GIRO/TAMAÑO 2002 (%) 2003 (%)

Empresas chicas 5.9 5.8-6.3Empresas grandes 5.5 5.1-5.6Comercializadoras 5.9 5.5-6.0Químicas 7.1 5.8-6.3Autopartes 5.2 5.5-6.0Empresas de alta tecnología (Hi-Tech) 3.2* 4.9-5.4Manufactura 6.1 5.3-5.8Productos de consumo 6.5 5.3-5.8Alimentos 7.0 5.4-5.9Farmacéutico 7.4 6.4-6.9

*44% de la muestra reportó incrementos de hasta 2%, mientras el 56% restante tuvo un aumentopromedio de 5%

INCREMENTOSAÑO INCREMENTOS INCREMENTOS

EN UNA SOLA EN FECHASFECHA (%) DIFERENTES (%)

2002 71 292003 65 35

AÑO FRECUENCIA EMPRESAS QUE NO DE INCREMENTO DARÁN AUMENTOS O

(MESES) LOS OTORGARÁNSELECTIVAMENTE (%)

2002 16.5 11.02003 16.5-17.5 13.0

SALARIOS (%) PRESTACIONES (%)

2002 6.26 1.372003 5.3-6.5 1.50

INFLACIÓN

2002 5.72003 4.5-5.0

SALARIOS MÍNIMOSAÑO ZONA A (%) ZONA B (%) ZONA C (%)

2002 4.5 = $42.15 5.7 = $40.10 6.9 = $38.302003 3.6 = $43.65 4.4 = $41.85 5.2 = $40.30

1. Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda ytoda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas

Se reproduce el texto íntegro de este contrato, vigente

en el período comprendido del 9 de febrero de 2002 al 8de febrero de 2004 (Secretaría del Trabajo y Previsión So-cial, 16 de enero).

De actualidad

Pronósticos de crecimiento de sueldos 2002-2003Indicadores

MERCADO REPRESENTATIVOAÑO NO EJECUTIVOS (%) EJECUTIVOS (%) TOTAL (%)

2002 5.8 6.0 5.92003 4.8-5.3 5.1-5.6 5.0-5.5

Indicador elaborado por AON Intergamma, detallando las expectativas de incrementos salariales paraeste año.

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Seguridad Social 55Año XVI • 3a. Época

15 de Febrero de 2003

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Contenido

SEGURO SOCIALNUESTROS LECTORES OPINAN 2

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 5

● LLENADO DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE LA PRIMA DEL SEGURO DERIESGOS DE TRABAJO EN EL PROGRAMA DEL IMSSConsideraciones prácticas sobre el manejo del programadiseñado por el IMSS para determinar la prima del Se-guro de Riesgos de Trabajo vigente a partir del 1o de mar-zo 2003, y el requisitado de los formatos correspondientes

PARA TOMARSE EN CUENTA 9● AUMENTA EL PLAZO PARA LA RECTIFICACIÓN DEL IMSS DE LA PRIMA

DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DECLARADA POR EL PATRÓN● IMPORTANCIA DE CONSERVAR LOS DISCOS DE RESPALDO DEL SUA● VALOR LEGAL DE LAS CERTIFICACIONES DE RIESGOS DE TRABAJO

EMITIDAS POR EL IMSS

LA EMPRESA CONSULTA 10● VISITAS PERIÓDICAS AL MÉDICO ¿REQUISITO INDISPENSABLE

PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS POR MATERNIDAD?● TÉRMINO LEGAL PARA DESISTIMIENTO DE DICTAMEN● RECLASIFICACIÓN DEL IMSS DE UNA EMPRESA PRESTADORA

DE SERVICIOS DE PERSONAL SIN CAMBIO DE ACTIVIDAD ¿VÁLIDA?● REQUERIMIENTO VERBAL DE INFORMACIÓN ADICIONAL

A LA SEÑALADA EN LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA ¿OBLIGATORIO CUMPLIRLO?

● RECTIFICACIÓN DE PRIMA POR CALIFICACIÓN DE UN RIESGO DE TRABAJO ¿IMPUGNABLE?

● CAPTURA DE UNA INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO OCURRIDO CON OTRO PATRÓN

INDICADORES 12● NUEVOS COSTOS Y FACTORES DE MANO DE OBRA PARA 2003

Aviso oficial de actualización de los importes de mano deobra por metro cuadrado aplicables a obras privadas y losfactores que representan la mano de obra de los contra-tos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Re-lacionados con las Mismas, vigentes desde el pasado 1ode enero

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE

EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 13 AL 29 DE ENERO DE 2003

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Nuestros lectores opinan

Hermosillo, Sonora, a 22 de noviembre de 2002

INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA (IDC)GRUPO EDITORIAL EXPANSIÓNPRESENTE

Estimados y finos amigos:

Soy suscriptor de IDC, desde 1997, motivo por el cual, me interesa tanto la calidad de los servicios, como la confianza en ellos depositada, por tratarse del Foro Nacional deConsulta más importante de México.

Soy Licenciado en Derecho, con un experiencia de más 29 años, en el área de Seguridad Social, misma que trato de aplicar en beneficio de mis clientes, a nivel Noroeste.Debo de confesarles, que una buena parte de las respuestas a las consultas de mis clientes, provienen del archivo consentido de IDC. Sin embargo, ha llamado poderosa-

mente mi atención, la Tesis Editorial, aparecida en el volumen 48 de este año, segunda quincena de octubre, en el capítulo de Seguridad Social, página 7, en Experiencia Empre-sarial, intitulada “Integración de tiempo extraordinario para efectos de Seguro Social e Infonavit".

Me parece que esta tesis es demasiado superficial, o cuando menos, demasiado aventurada, en cuanto a la interpretación jurídica de los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Federal del Tra-bajo.

No comparto la interpretación de los mismos, por cuanto a que de romperse cualquiera de las dos reglas, consistentes en que “la jornada extraordinaria de trabajo nunca po-drá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana”, el patrón deberá incluir en el salario base de cotización de sus trabajadores, la cantidad pagada por las horasextra excedentes”.

Me permito hacer las siguientes consideraciones:

1. Tiempo extraordinario. De acuerdo con la fracción IX del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, se exenta de integración salarial, el tiempo extraordinario dentro de los már-genes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Esta ley a su vez, en sus artículos 66 y 68, establecen que:

Artículo 66 “podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias sin exceder nunca de tres horas diarias ni tres veces en una semana.”

Nuestro criterio de interpretación jurídica, respecto de este numeral es en el sentido de que en primer lugar, no se trata de un pago ordinario de salario por el trabajo con-tratado; es decir, no se trata de una retribución cubierta por el patrón al trabajador, por su labor, sino que tales pagos tienen un origen, unas características y una razón total-mente diferente, a las que corresponden al salario, pues se pagan, en razón a que se excedió la jornada contratada, cubriéndose por circunstancias extraordinarias y ocasionaleso eventuales, que se contraponen a lo ordinario y habitual, característica distintiva del salario base de cotización.

Por otro lado, es verdad que el tope máximo de la jornada extraordinaria es de tres horas en un día o de tres veces tres horas a la semana, sólo como derecho inaliena-ble del trabajador, ya que no se le puede, ni se puede obligar a laborar por un período mayor a estas dos hipótesis.

El artículo 68 de la misma Ley, señala con claridad, tanto el derecho del trabajador, como la obligación del patrón:

“Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este Capítulo.La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del sa-

lario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.”

Como podrá observarse, una cosa es el derecho del trabajador a no laborar más de tres horas, ni más de tres veces en la semana y otra muy distinta, es la obligación delpatrón de cubrir un 100% más del salario ordinario, por las primeras nueve horas extra y un 200% del salario ordinario, de la décima en adelante.

No hay que olvidar que estamos analizando un concepto de integración del salario y esto es en función, únicamente de los pagos que efectúe el patrón al trabajador y lanaturaleza y características de cada uno de ellos.

2. Sólo en la hipótesis de que el trabajador labore más de nueve horas extras a la semana, implica la posibilidad para la autoridad, de sancionar al trasgresor de la Ley, por ha-ber rebasado los márgenes legales que señala el numeral 68 trascrito.

Por lo anterior, entenderemos que el patrón no rebasa los márgenes legales, cuando pide al trabajador y éste acepta, laborar más de tres horas, o bien más de tres veces, ho-ras extras, siempre y cuando se mantenga en el margen de nueve horas extra a la semana.

Si aceptamos el texto íntegro de la fracción IX del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, esto implicará que el patrón tendrá la obligación de integrar el excedente deltiempo extra al IMSS e Infonavit, sólo cuando rebase las primeras nueve horas extra, a la semana, ya que las mismas se ubican fuera de los márgenes que señala la Ley Fe-deral del Trabajo.

Sin embargo, no debemos olvidar que la naturaleza jurídica del pago de la jornada extraordinaria, atendiendo a los reiterados criterios jurídicos sustentados por los tri-bunales federales de nuestro país, es de una indemnización laboral, por impedirle al trabajador el goce del tiempo excedente a su jornada ordinaria; es más existe una tesis,sustentada por la Sala Regional del Golfo-Centro, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que a la letra dice:

“SEGURO SOCIAL.- TIEMPO EXTRAORDINARIO. SU NATURALEZA JURÍDICA IMPIDE QUE LOS PAGOS QUE SE DERIVEN SEAN CONSIDERADOS PARA IN-TEGRAR EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, NO OBSTANTE LA REFORMAALARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA JUNIO DE 1997,Y EL TEXTO DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ACTUAL.- A pesar de que mediante reforma a la Ley del Seguro Social vigente hasta junio de 1997, publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación el 20 de julio de 1993, por virtud de la cual se reformó, entre otros, el artículo 32, que corresponde al 27 de la Ley actual, en cuyo texto se preveían loselementos que no eran considerados para integrar el salario base de cotización, dada su naturaleza, se eliminó la referencia expresa al concepto de pagos por tiempo ex-traordinario al suprimirse el inciso f), no puntualizando mención alguna en el diverso fraccionario de dicho artículo 32, y aun cuando se reitera tal circunstancia en la nuevaLey del Seguro Social, la naturaleza jurídica de los referidos pagos impide que sean considerados al integrar el salario base de cotización, ya que los pagos o prestacionesderivadas por tal concepto tienen origen, razones y finalidades distintas a las que no son fuente del propio salario, pues derivan de la prestación de servicios que excede dela jornada legal de trabajo que derivan de la fracción I del apartado A, del artículo 123 de la Constitución Federal, siendo que dichos pagos efectuados al trabajador se otor-gan en forma y por circunstancias extraordinarias, características que se contraponen a lo ordinario y habitual que singulariza a los elementos que integran el salario base decotización (26)”.

Tomado de la Revista del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de febrero de 2001, páginas 229 a 235.

Espero que la opinión y comentarios arriba señalados, permitan ampliar, aun más, el criterio jurídico del tiempo extra laborado, les saludo.

CORDIALMENTE

LIC. AGUSTÍN ALBERTO VIDALES VIDAL

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IDC55 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Llenado de la Declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo en el programa del IMSSGuía práctica sobre el manejo de este programa,mediante el cual se determina correctamente la primadel Seguro de Riesgos de Trabajo a aplicar de marzo 2003 a febrero de 2004 y formatos a requisitar.

Por segundo año consecutivo, el Instituto Mexicano del SeguroSocial (IMSS) ha puesto a disposición del sector patronal en supágina web: www.imss.gob.mx, un programa informático a tra-vés del cual se determina la prima con la que cotizará en el Se-guro de Riesgos de Trabajo a partir del próximo 1o de marzo,además de la facilidad de imprimir el formato CLEM-22, “De-terminación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad” debidamen-te requisitado, después de la captura de los datos relativos a losriesgos de trabajo terminados durante el 2002.

De ahí que por ser una herramienta de gran utilidad, emplean-do la información del registro pormenorizado de los riesgos de tra-bajo ocurridos durante el 2002, de la empresa Industrias PlásticasKelli, SA de CV, se ilustra el manejo del programa en comento:

DATOS GENERALES:Nombre de la empresa: Industrias plásticas Kelli,SA de CV Domicilio y teléfono: Pirámide #10,Colonia Ahuizotla,Naucalpan

de Juárez,Estado de México,C.P.53460.Teléfono 55 14 45 78

Nombre del representante legal: Miguel Ernesto Rivera Romero Registro patronal: Y62 15751 10 4 Actividad económica: Fabricación y venta de envolturas y envases

de plástico Clase de riesgo y fracción: IV y 322 Prima de riego de 2001: 5.56531%

Experiencia empresarial

RELACIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO ACAECIDOS DURANTE EL 2002NÚMERO DE NOMBRE DEL TIPO DE FECHA DE DÍAS % DE

SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADOR RIESGO INICIO DEL ALTA O DICTAMEN SUBSIDIADOS INCAPACIDADACCIDENTE DE INCAPACIDAD POR RIESGOS PERMANENTE(I)

O ENFERMEDAD O MUERTE DE TRABAJO (S)

92-92-69-7825-4 Martínez Razo María Celene 1 15/04/02 13/05/02 28 87-87-55-7893-8 Rojas Pérez Rosa María 3 14/01/02 06/03/02 51 89-05-70-5689-0 Carreón Solano Dulce María 1 10/12/01 28/02/02 80 90-92-75-2862-1 Velázquez Nuñez Sofía 1 30/06/02 12/07/02 12 56-89-71-0602-0 Luna Sánchez Elsie 1 30/10/02 30/12/02 61 71-78-48-3138-9 Urquiza Moreno Salvador 1 09/08/02 26/09/02 48 30 95-89-37-4538-3 Vázquez Mora Emilio 2 03/12/02 16/12/02 13 Totales 280 30

Notas:1 Accidente de trabajo2 Accidente en trayecto (No se consideran en el cálculo de la siniestralidad,por tanto no se incluye en el cómputo,artículo 72,antepenúltimo párrafo de la LSS)3 Enfermedad profesional o de trabajo

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15 de Febrero de 2003 5

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CÁLCULO DE TRABAJADORES EXPUESTOS AL RIESGO(N)

DURANTE EL 2002FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Días cotizados para el Seguro de Riesgos de Trabajo 15,222 Entre: Días del año 365 Igual Número de trabajadores expuestos al riesgo (N) 41.70

DETERMINACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES Y TOTALES (I)

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales de los riesgos de trabajo terminados en el 2002 30%

Entre: Cien 100 Igual Suma de porcentajes de las incapacidades

permanentes parciales y totales (I) 0.30

CÓMPUTO DE DÍAS COTIZADOS DURANTE EL 2002MES DIAS TIPO DE INCAPACIDADES2 TOTAL

COTIZADOS1 ACCIDENTE ACCIDENTE ENFERMEDADES INCAPACIDADES DIAS COTIZADOSO ENFERMEDAD DE TRAYECTO Y MATERNIDAD POR MES PARA EL SEGURO DE

DE TRABAJO RIESGOS DE TRABAJO

Enero 1,417 49 49 1,368 Febrero 1,216 55 60 115 1,101 Marzo 1,321 5 2 7 1,314 Abril 1,310 16 16 1,294 Mayo 1,425 12 3 15 1,410 Junio 1,235 1 4 5 1,230 Julio 1,214 11 11 1,203 Agosto 1,313 23 30 53 1,260 Septiembre 1,243 25 30 55 1,188 Octubre 1,254 2 24 26 1,228 Noviembre 1,498 30 30 1,468 Diciembre 1,200 29 13 42 1 ,158 Totales 15,646 258 13 153 424** 15,222

Notas:1 Se recomienda utilizar la información contenida en las cédulas mensuales de determinación de cuotas obrero patronales generadas por el SUA,porque el Seguro de Riesgos de Trabajo se entera en dicho lapso2 Se deben deducir al total de días cotizados señalados en la cédula del SUA,el total de días amparados por los certificados de incapacidad expedidos por el IMSS,sin importar la causa que los originó (riesgo

de trabajo,enfermedad o maternidad),con el propósito de obtener los días correctos en que la empresa cotizó en el Seguro de Riesgos de Trabajo,en virtud de que el sistema únicamente deduce las ausen-cias injustificadas

** No incluye los 22 días de incapacidad del mes diciembre de 2001,de Carreón Solano Dulce María

Pasos a seguir

1.-Se ingresa al portal de web: www.imss.gob.mx, se posiciona el mouse en el me-nú “Información a Patrones y SujetosObligados”, e inmediatamente se da clicken el submenú “Clasificación de Empre-sas”.

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2.- En la pantalla desplegada se pulsa la opción “versión ex-cel sin comprimir” con el propósito de guardar en el disco duroo flexible el programa de determinación de la prima del Segu-ro de Riesgos de Trabajo.

5.- En la pantalla de captura desplegada en el primer apar-tado “Datos generales de la empresa”, se digitan los datos deidentificación del patrón, tales como número de registro pa-tronal; nombre denominación o razón social; domicilio y te-léfono; actividad económica o giro; clase y fracción de riesgoasí como la prima aplicable en el 2002.

4.- De inmediato se despliega la pantalla de bienvenida al pro-grama de determinación, donde se da a conocer la obligatoriedadde llevar a cabo la revisión de la siniestralidad anual de las em-presas, el plazo de cálculo y presentación así como el objetivo deldiseño del programa. En esta pantalla se debe dar click en el re-cuadro “Captura de datos”.

3.- Descargado el programa, automáticamente en excel, se desplie-ga un cuadro de diálogo, donde se cuestiona si se desea o no habili-tar las macros del programa. Invariablemente se dará click en“Habilitar macros”, a fin de que éste aplique al momento de capturarlos datos respectivos, los cálculos necesarios.

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6.- En el segundo apartado “Datos base para determi-nar la prima”, se teclea la información general necesariapara determinar la siniestralidad laboral, como: el total dedías subsidiados derivados de los riesgos de trabajo termi-nados; suma de los porcentajes de incapacidad generadaspor los siniestros; número de defunciones acaecidas y tra-bajadores expuestos al riesgos durante el 2002, y nombredel representante legal de la compañía. Inmediatamentedespués se pulsa el recuadro “Captura relación de casos”.

7.- En la pantalla de captura “Datos base para deter-minar la prima” se debe digitar individualmente los ca-sos terminados de los colaboradores accidentados, como:el número de seguridad social, la clave única de registrode población y el nombre del asegurado; fecha de inicioy termino del riesgo, los días que permaneció en incapa-cidad; el porcentaje de incapacidad producido por el ries-go, o su caso fallecimiento, o el señalamiento de que setrata de una revaluación o recaída de un riesgo ocurridoanteriormente.

8.- Una vez que los casos de riesgos de trabajo se han regis-trado en esta pantalla, será necesario imprimir el anverso (ca-rátula de la declaración) y el reverso (relación de casos deriesgos de trabajo terminados), para generar el primero tendráque dar click en “regresar a datos de carátula” y en la pantallade captura “imprimir determinación de la prima del Seguro deRiesgos de Trabajo”, y para el segundo en “imprimir relaciónde casos”.

9.- Se recopila en los formatos la firma del representante le-gal y se presenta la declaración en la oficina de Servicios de Afi-liación-Vigencia de la subdelegación del IMSS correspondienteal domicilio de su registro patronal.

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Para tomarse en cuenta

Aumenta el plazo para la rectificación del IMSS de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo declarada por el patrónEl Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado por mi-nisterio de Ley a notificar personalmente a los patrones me-diante resolución debidamente fundada y motivada, larectificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo asen-tada en su declaración anual, cuando:● ésta no coincida con la determinada por él;● el patrón no haya presentado su declaración anual, o● no haya manifestado la prima correspondiente en su declaración.

Hasta el pasado 1o de noviembre dicha facultad estaba limi-tada a un año, es decir, el Instituto tenía hasta el 31 de enero delaño siguiente a aquel en que había iniciado la vigencia de la pri-ma declarada por el patrón, para notificar la resolución de larectificación, de no hacerlo hasta esa fecha, su acto resultaba im-procedente aun cuando la rectificación fuera correcta.

Con la publicación del nuevo Reglamento de la Ley del Se-

guro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización, la fecha límite citada desapareció,por lo cual a partir del 2 de noviembre de 2002, el término denotificación se amplía a cinco años, en virtud de que es el tiem-po con que cuenta el IMSS para ejercitar sus facultades de comprobación, en términos de los artículos 251, fracción XVI y297 de la Ley del Seguro Social.

Por lo anterior, ahora más que nunca se debe tener especialatención en la correcta determinación de la prima en comento, aefecto de no ser objeto de la imposición de una multa, la cual ac-tualmente oscila de $873.00 a $15,277.50, por presentar con datosincompletos o falsos la declaración anual del Seguro de Riesgosde Trabajo, sin perjuicio de la desmesurada carga financiera querepresentaría el pago de las diferencias por este concepto más laactualización y recargos correspondientes.

Importancia de conservar los discos de respaldo del SUARecuérdese que por disposición expresade los artículos 122 del Reglamento de laLey del Seguro Social en materia de Afi-liación, Clasificación de Empresas, Recau-dación y Fiscalización, 30 y 67 del CódigoFiscal de la Federación, los patrones de-ben conservar por un término de cincoaños, contados a partir de la fecha de en-tero de las cuotas obrero patronales, la impresión de las cédulas de autodetermi-nación de las mismas, o bien, los discosmagnéticos que contengan dicha in-formación (discos de respaldo del SUA),a fin de comprobar ante el Instituto Me-

xicano del Seguro Social, la determina-ción individual de las cuotas de sus trabajadores.

Es importante comentar, que aun cuan-do el reglamento citado, señala la opciónde conservar uno u otro instrumento, serecomienda guardar ambos, conjunta-mente con los:● comprobantes de pago respectivos, y ● discos de pago generados por el SUA.

Esto, en virtud de que las cédulas de au-todeterminación son los documentos re-queridos por las autoridades fiscales(IMSS, Infonavit, Secretaría de Hacienda

y Crédito Público, etc.) en el ejercicio desus facultades de comprobación, y por otralos discos de respaldo del SUA son la he-rramienta que contiene el historial de ca-da uno de los trabajadores, por lo que encaso de pérdida de información por ave-rías en el equipo de cómputo, con tan só-lo “restaurar” el respaldo del SUA másreciente, el patrón recuperará ese cúmulode información, sin necesidad de capturarnuevamente los movimientos afiliatorios,incapacidades e incidencias ocurridas a lostrabajadores.

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Valor legal de las certificaciones de riesgos de trabajo emitidas por el IMSSEs muy usual y además recomendable quelos patrones, previo a la revisión de su si-niestralidad anual, soliciten al InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS) unacertificación por registro patronal de losriesgos de trabajo ocurridos a sus traba-jadores y terminados durante el ejerciciosujeto a revisión, con el propósito de con-ciliar la información contenida en su con-

trol pormenorizado de riesgos de trabajocon la registrada por el Instituto y así de-terminar correctamente la prima con laque cotizarán en el Seguro de Riesgos deTrabajo durante todo un año.

Al respecto, conviene comentar que di-chas certificaciones, al ser documentosemitidos por una institución guberna-mental adquieren la naturaleza de una

documental pública, y por tanto hacenprueba plena sobre los hechos asentadosen las mismas ante cualquier autoridady procedimiento judicial, en términos delartículo 202 del Código Federal de Proce-dimientos Civiles, aplicado supletoria-mente a la materia de seguridad social,según el artículo 9o, segundo párrafo dela Ley del Seguro Social.

La empresa consulta

VISITAS PERIÓDICAS AL MÉDICO ¿REQUISITO INDISPENSABLE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS POR MATERNIDAD?En su séptimo mes de gestación una de nuestras trabaja-doras acudió al IMSS con el objeto de certificar su estadode embarazo y así tener derecho a las prestaciones queéste proporciona; sin embargo, personal del Instituto lecomentó que tendría acceso a la atención médica corres-pondiente, pero no al pago de los subsidios por conceptode incapacidades pre y postnatales, argumentándole queno obstante de contar con las semanas de cotización re-queridas por la Ley del Seguro Social para tener derecho a dichos subsidios, no cumple con el mínimo de visitasmédicas establecido en sus manuales médicos internos.¿Resulta válido este argumento para negar el pago de di-cho subsidio? El artículo 102 de la Ley del Seguro Social (LSS), únicamenteseñala como requisitos para tener derecho al pago de subsi-dios, los siguientes:● haber cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales,

en los 12 meses anteriores a la fecha en que debe pagarel subsidio;

● que el IMSS certifique el estado de embarazo y determinela fecha probable del parto, y

● que la asegurada no preste sus servicios durante los perío-dos previo y posterior al parto.Por lo anterior, si la trabajadora satisface estos requisitos,

el Instituto no está facultado para negarle ese derecho bajo elargumento de la existencia de ciertas reglas de manuales in-ternos, que no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y por tanto no son de carácter obligatorio (ar-tículo 3o del Código Civil Federal, en relación con el 9o, se-gundo párrafo de la LSS).

No obsta para lo anterior, que el artículo 86 de la LSS se-ñale expresamente que los asegurados o beneficiarios estánobligados a observar las prescripciones y tratamientos médi-cos indicados por el Instituto, para tener derecho a disfutarde las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Materni-dad (asistencia médica y obstétrica, ayuda para lactancia, ca-nastilla, pago de subsidios, y en su caso pensiones), ya quetampoco se hace referencia, en el caso de maternidad a unnúmero específico de visitas al médico familiar, por lo cual elInstituto no podría sustentar en esta disposición la fundamen-tación de las reglas de los manuales internos de referencia.

De ahí que la trabajadora deba demandar al IMSS el pa-go correspondiente ante la Junta Federal de Conciliación yArbitraje, en términos del artículo 295 de la LSS.

TÉRMINO LEGAL PARA DESISTIMIENTO DE DICTAMENEn enero optamos por presentar ante el IMSS, el aviso pa-ra dictaminar el cumplimiento de nuestras obligacionesen materia de seguridad social por el ejercicio 2002, sinconsiderar que la empresa atraviesa por ciertos proble-mas económicos. Ahora los directivos desean desistirsede tal decisión por el costo que esto implica. ¿Existe algúntérmino para presentar el desistimiento?Lamentablemente no, en virtud de que con la publicación delnuevo Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscaliza-ción (RACERF) desapareció la posibilidad de desistirse endictaminar sus obligaciones, por lo tanto están obligados a presentar el dictamen correspondiente a más tardar el 30 deseptiembre del año en curso, en términos del artículo 161 delcitado ordenamiento.

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RECLASIFICACIÓN DEL IMSS DE UNA EMPRESA PRESTADORADE SERVICIOS DE PERSONAL SIN CAMBIO DE ACTIVIDAD¿VÁLIDA?Somos una empresa dedicada a prestar servicios de per-sonal a otras compañías, por lo cual nos inscribimos en elSeguro de Riesgos de Trabajo con la clase I. Hace algunosdías recibimos del IMSS una resolución de rectificación declase para ubicarnos en la IV, por ser la clase de una de lasempresas donde prestan sus servicios algunos de nues-tros colaboradores. ¿Es válida la resolución de la autori-dad? Sí, en virtud de que el artículo 19 del nuevo Reglamento dela Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificaciónde Empresas, Recaudación y Fiscalización, señala que aque-llas personas físicas o morales, que mediante un contrato deprestación de servicios, realicen trabajos con elementos pro-pios en otro centro de trabajo, como es el caso en comento,serán clasificadas de acuerdo a la actividad más riesgosa quedesarrollen sus trabajadores.

REQUERIMIENTO VERBAL DE INFORMACIÓN ADICIONAL A LA SEÑALADA EN LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA¿OBLIGATORIO CUMPLIRLO?En la visita domiciliaria de la que somos objeto, personaldel IMSS nos está requiriendo en forma verbal documen-tación adicional a la solicitada en la orden de visita res-pectiva. ¿Estamos obligados a exhibir tal documentación?Toda vez que una orden de visita, como todo acto de moles-tia, además de estar fundada y motivada, debe contener en-tre otros requisitos, el lugar y propósito de la visita, en estecaso: la revisión de los documentos expresamente señaladosen dicha orden, a efecto de verificar el cumplimiento de susobligaciones en materia de seguridad social (artículos 16 dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38y 43 del Código Fiscal de la Federación), la documentaciónque no está incluida en dicho mandato no puede ser reque-rida por el Instituto.

No obstante lo anterior, si durante el desarrollo de la visi-ta, la autoridad requiere información complementaria, debe-rá solicitarla mediante un acta parcial debidamente circuns-tanciada, en cuyo caso ustedes estarían obligados a atenderla,siempre y cuando, dicha documentación se refiera al objetode visita (artículo 53 del Código Fiscal de la Federación).

RECTIFICACIÓN DE PRIMA POR CALIFICACIÓN DE UN RIESGODE TRABAJO ¿IMPUGNABLE?Recientemente recibimos del IMSS una resolución de rec-tificación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo,donde se incluye como riesgo de trabajo terminado, unaccidente en trayecto ocurrido a uno de nuestros trabaja-dores. Sabemos que por disposición expresa de Ley estetipo de riesgos no se consideran para la siniestralidad la-boral de las empresas. ¿A través de qué medio de defensapodemos impugnar tal resolución?Al ser la resolución en comento, un acto definitivo, la empre-sa cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partirde que surta efectos su notificación, para presentar ante elIMSS el escrito de desacuerdo respectivo.

Por su parte, el Instituto tiene un plazo de tres meses con-tados a partir de la recepción del escrito, para resolver lo conducente, de no ser así, se entenderá que confirmó su re-solución, y la empresa estará en condiciones de promover unjuicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa (artículos 41 y 42 del Reglamento de la Ley delSeguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Em-presas, Recaudación y Fiscalización).

CAPTURA DE UNA INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJOOCURRIDO CON OTRO PATRÓNUno de nuestros colaboradores nos trajo una copia fotos-tática de su incapacidad por un riesgo de trabajo que su-frió con otro patrón, pues con nosotros sólo labora dosdías. ¿Podemos capturar esos días de incapacidad en elSistema Único de Autodeterminación, aún cuando el cer-tificado no vaya dirigido a nosotros?Sí, porque dicho documento ampara las ausencias del traba-jador en su empresa, lo que les permite cotizar durante eseperíodo únicamente en el ramo de retiro (artículo 31, fracciónIV de la Ley del Seguro Social).

Es conveniente señalar que a pesar de que se trata de unriesgo de trabajo, para ustedes únicamente tiene naturalezade una enfermedad general, motivo por el cual no afecta susiniestralidad laboral.

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Indicadores

Nuevos costos y factores de mano de obra para 2003Importes de mano de obra por metro cuadrado aplicables a obras privadas y los factores querepresentan la mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas, vigentes desde el pasado 1o de enero.

El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer median-te publicación en el Diario Oficial de la Federación del pasado28 de enero, los costos y factores de mano de obra que aplica-rá durante el 2003 en la determinación estimativa de las cuo-tas obrero patronales en el ramo de la construcción, cuando losresponsables de las obras:● incumplan con la obligación de notificar el inicio y domici-

lio de la obra, así como realizar el pago de las cuotas obreropatronales correspondientes, y que al ser requeridos por elIMSS, no proporcionen los elementos necesarios para deter-minar la existencia, naturaleza y cuantía de sus obligaciones(artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio

para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiem-po Determinado), o

● celebren con el Instituto, desde la inscripción de sus trabaja-dores, un convenio de pago en parcialidades de las cuotas obre-ro patronales que resulten a su cargo, en términos de losartículos 15-B de la Ley del Seguro Social y 145 al 148 del Re-glamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afilia-ción, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.Los costos y factores en comento se actualizaron en cumpli-

miento del Acuerdo 58/92 emitido por el Consejo Técnico delIMSS, para quedar en los siguientes términos:

COSTOS DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA OBRA PRIVADAAREA GEOGRÁFICA SALARIAL

TIPO DE OBRA A B C

Bardas $ 214.00 $ 205.00 $ 197.00Bodegas 286.00 274.00 264.00Canchas de tenis 119.00 114.00 110.00Casa habitación de interés social 477.00 457.00 440.00Casa habitación tipo medio 566.00 543.00 523.00Casa habitación residencial de lujo 740.00 709.00 683.00Cines 552.00 529.00 509.00Edificios habitacionales de interés social 461.00 442.00 426.00Edificios habitacionales tipo medio 537.00 515.00 496.00Edificios habitacionales de lujo 789.00 756.00 728.00Edificios de oficinas 461.00 442.00 426.00Edificios de oficinas y locales comerciales 609.00 584.00 562.00Escuelas de estructura de concreto 426.00 408.00 393.00Escuelas de estructura metálica 500.00 479.00 461.00Estacionamientos 269.00 258.00 248.00Gasolineras 318.00 305.00 294.00Gimnasios 477.00 457.00 440.00Hospitales 820.00 786.00 757.00Hoteles 826.00 792.00 763.00Hoteles de lujo 1,112.00 1,066.00 1,027.00Locales comerciales 495.00 475.00 457.00Naves industriales 423.00 406.00 391.00

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15 de Febrero de 2003 13

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AREA GEOGRÁFICA SALARIALTIPO DE OBRA A B C

Naves para fábricas,bodegas y/o talleres 296.00 284.00 273.00Piscinas 378.00 362.00 349.00Remodelaciones 486.00 466.00 449.00Templos 455.00 436.00 420.00Urbanizaciones 164.00 157.00 151.00Vías de comunicación subterráneas y conexas 841.00 806.00 776.00

FACTORES (PORCENTAJES) DE MANO DE OBRAAREA GEOGRÁFICA SALARIAL

TIPO DE OBRA A B C

Aeropistas 14.50 14.00 13.50Agua potable (material contratista) urbanización 17.00 16.25 15.75Agua potable (material propietario) urbanización 33.00 31.75 30.50Alumbrado público y canalizaciones telefónicas 40.50 38.75 37.50Canales de riego 11.50 11.00 10.50Cimentaciones profundas 5.50 5.25 5.00Cisternas 15.50 14.75 14.25Construcciones no residenciales 29.50 28.25 27.25Contratos de mano de obra 76.00 76.00 76.00Drenaje (vías terrestres) 27.00 26.00 25.00Drenajes (material contratista) urbanización 21.00 20.25 19.50Drenajes (material propietario) urbanización 35.00 33.50 32.25Drenes de riego 11.50 11.00 10.50Ductos para transporte de fluidos fuera de la planta petroquímica 10.50 10.00 9.75Escolleras-obras marítimas 9.00 8.75 8.50Escuelas de estructura de concreto 12.50 12.00 11.50Escuela de estructura metálica 12.00 11.50 11.00Espigones-obras marítimas 12.00 11.50 11.00Líneas de transmisiones eléctricas 24.00 23.00 22.25Metro (obra civil) 30.50 29.25 28.25Metro (obra electromecánica) 9.00 8.75 8.50Muelles (obra marítima) 15.00 14.50 14.00Nivelaciones de riego 7.00 6.75 6.50Pavimentación (vías terrestres) 10.00 9.50 9.25Pavimentación – urbanización 17.50 16.75 16.25Plantas hidroeléctricas 16.00 15.25 14.75Plantas para tratamiento de agua 14.50 14.00 13.50Plantas petroquímicas 17.50 16.75 16.25Plantas siderúrgicas 40.50 38.75 37.50Plantas termoeléctricas 18.50 17.75 17.00Plataformas marinas 9.50 9.00 8.75Pozos de riego 7.50 7.25 7.00Presas (cortinas,diques y vertederos) 11.50 11.00 10.50Puentes (incluye terraplenes) 21.00 20.25 19.50Puentes (no incluye terraplenes) 20.00 19.25 18.50Remodelaciones en general 18.00 17.25 16.50Remodelaciones de escuelas 8.00 7.75 7.50Subestaciones 22.00 21.00 20.25

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14 15 de Febrero de 2003

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AREA GEOGRÁFICA SALARIALTIPO DE OBRA A B C

Terracerías 11.50 11.00 10.50Túneles (suelos blandos) 24.50 23.50 22.75Túneles (suelos duros) 14.00 13.50 13.00Viaductos elevados 25.00 24.00 23.00Vías férreas 15.00 14.50 13.75Viviendas de interés social 29.50 28.25 27.25Viviendas residenciales 28.00 26.75 25.75

De actualidad

1. Aviso por el que se dan a conocer los costos de mano deobra por metro cuadrado de construcción para la obraprivada y los factores que representan la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mis-mas

Ver el Apartado Indicadores de este mismo número.(Sección de Avisos, 28 de enero).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Jurídico-Corporativo 55Año XVI • 3a. Época

15 de Febrero de 2003

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● NOMBRES DE DOMINIO Y SU RELACIÓN

CON LA PROPIEDAD INTELECTUALEstudio elaborado en exclusiva para IDC por la licenciadaAdriana L. Contreras, Gerente Legal de Corporativo GrupoTampico, S.A. de C.V., sobre la problemática del uso deuna marca registrada como nombre de dominio, al vulnerarlos derechos protegidos de propiedad industrial

PARA TOMARSE EN CUENTA 3● MONTO DE LOS CHEQUES AL PORTADOR PARA EL 2003● HASTA FEBRERO LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN EL SIEM● SUBROGACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS: DERECHO DE

CUALQUIER DEUDOR ● NUEVO DOMICILIO DEL INSTITUTO FEDERAL DE CONCURSOS

MERCANTILES● USO Y RESTRICCIÓN DE VIALIDADES EN EL DF● CONDONACIÓN DE MULTA POR FALTA DE PÓLIZA DEL SUVA

EXPERIENCIA EMPRESARIAL 5● CÓMO REGISTRAR UN SOFTWARE ANTE EL INDAUTOR

LA EMPRESA CONSULTA 6● CONSECUENCIAS LEGALES DEL USO DE MARCAS SIMILARES

EN GRADO DE CONFUSIÓN● REQUISITOS EN MATERIA MERCANTIL PARA LA APERTURA

DE SUCURSAL DE EMPRESA EXTRANJERA EN MÉXICO● TEMPORALIDAD DEL RESGUARDO DE EXPEDIENTES JUDICIALES● IMPUGNACIÓN DE SANCIONES DERIVADAS DE INSPECCIÓN

POR LA PROFECO ¿MEDIANTE JUICIO DE NULIDAD?● ¿FORMALIZACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE DEUDAS ENTRE FILIALES?● BIEN OTORGADO EN COMODATO ¿SUSTITUIBLE A SU TÉRMINO?

INDICADORES 8● OFICINAS PARA SOLICITAR LA INFORMACIÓN GENERADA POR EL

GOBIERNO FEDERAL

NORMAS OFICIALES MEXICANAS 13● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 15 de Febrero de 2003

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Nombres de dominio y su relación con la propiedad intelectualEstudio elaborado en exclusiva para IDC por la licenciada Adriana L.Contreras, Gerente Legal del Gru-po Corporativo Tampico, S.A.de C.V., sobre las controversias suscitadas por el uso de esta figura jurídica en internet y las recomendaciones para su defensa y manejo de las marcasregistradas de las empresas.

Hablar del tema, pone en riesgo a cualquiera, toda vez que de-bido al vertiginoso avance de la tecnología, lo que ahora se di-ga puede quedar obsoleto en tan sólo unos meses; sin embargo,consideramos importante abordarlo, para conocer los avancesque en la regulación internacional se han dado para reducir laproblemática existente entre los nombres de dominio y la pro-piedad intelectual.

Qué son los nombres de dominioSon las direcciones de internet que permiten que un usuario sealocalizado por este medio; asimismo, representan un identifica-dor común a un grupo de computadoras conectadas a la red.

En nuestro país, Network Information Center - México (NIC-México) es la institución que registra tales identificadores.

NIC-México administra los nombres de dominio nacional(ccTLD country code Top Level Domain), el código de dos le-tras asignado a cada país.

Problemática con la Propiedad IntelectualExiste en la actualidad una problemática creciente entre los nom-bres de dominio y la propiedad intelectual, debido principal-mente, al gran impacto comercial que el internet ha provocadoentre sus usuarios y al alcance territorial de su difusión.

ÓRGANO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIASEn México, NIC-México ha designado al Centro de Mediacióny Arbitraje de la Organización Mundial de la Propiedad Intelec-tual (OMPI) como proveedor de resolución de disputas, para laadministración de las que se presenten bajo el dominio mx.

MECANISMOS DE DEFENSA La experiencia de los últimos años ha conducido a numerososcasos de registros abusivos de nombres de dominio y ha provoca-do, en consecuencia, la confusión del consumidor y ha mer-mado la confianza que merece el internet al público.

Lo anterior ha llevado a la necesidad, a los titulares de pro-piedad intelectual, de invertir sustanciales recursos humanos y

financieros en la defensa de sus intereses. Esta desviación delos recursos puede evitarse mediante la adopción de prácticasde registro mejoradas, el procedimiento administrativo de so-lución de controversias y el mecanismo de exclusión que la OMPI ha formulado como recomendaciones a la Corporaciónde Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN), en-tidad creada para administrar el sistema de los nombres de do-minio, en relación con ciertas cuestiones derivadas de la interfazentre los nombres de dominio y los derechos de propiedad in-telectual.

Recomendaciones para evitar conflictos en pro-piedad intelectualEntre las principales recomendaciones que la OMPI ha publica-do para evitar conflictos, algunas de ellas dirigidas a la ICANN ya los Estados miembros de la OMPI, se encuentran las siguientes:● la adopción de prácticas normativas perfeccionadas para los

funcionarios encargados, en distintos países, de los regis-tros con potestad para registrar nombres de dominio, en losdominios de nivel superior genéricos (generic Top Level Do-main, gTLD);

● la compilación y disponibilidad de datos fiables y exactos pa-ra establecer contacto con los titulares de nombres de domi-nio, lo cual constituye un instrumento esencial para facilitarla protección de los derechos de propiedad intelectual en unmedio anónimo e ilimitado. Dichos datos de contacto pro-porcionan los medios principales de certidumbre para quelos titulares de propiedad intelectual puedan seguir el proce-so que les permitirá hacer valer sus derechos. Consideramosa este respecto que deberá demostrarse tener un interés jurí-dico, a efecto de no violar la privacidad de la información;

● la aprobación por parte de ICANN de una política de solu-ción de controversias en virtud de la cual se ofrece un pro-cedimiento administrativo de solución para los conflictosrelativos a los nombres de dominio en todos los gTLD, conla recomendación de exigir a los solicitantes de nombres de

De trascendencia LECT

URAOBLIGADA✓

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AÑO FACTOR DE ACTUALIZACIÓN MONTOS EN PESOS

1995 1.0693 7,860.141996 1.4846 11,669.171997 1.2777 14,909.691998 1.1777 17,559.141999 1.1730 20,615.522000 1.1391 23,483.142001 1.0887 25,566.092002 1.0440 26,691.002003 1.0570 28,212.38

15 de Febrero de 2003 3

www.idcweb.com.mx Jurídico-Corporativo IDC55

dominio someterse al procedimiento en relación con cual-quier conflicto de propiedad intelectual, respecto de la ins-cripción de un nombre de dominio, limitándose el alcancede dicho procedimiento a los casos de mala fe, registro abu-sivo de nombres de dominio que infrinjan derechos de mar-cas: la ciberocupación, en términos populares;

● el procedimiento será rápido, eficaz, rentable y se realiza-rá, en gran medida, en línea. Las decisiones que se tomenen virtud de este procedimiento se limitarán a ordenar laanulación o la transferencia de registros de nombres dedominio y la atribución de los costos del procedimiento(excluidos los honorarios de los abogados) a la parte per-dedora. Los órganos de registro harán respetar las deci-siones en virtud de la política de solución de controversias;

● la introducción del mecanismo de exclusión por virtud delcual, el titular de una marca famosa o notoriamente conocidapueda lograr que no se incluya en algunos o todos los gTLDla marca, allí donde la marca sea famosa o notoriamente co-nocida con amplia base geográfica y en relación con distintasclases de bienes o servicios. El objetivo que se persigue conello, es el de impedir que toda persona distinta del titular deesta marca pueda registrarla como nombre de dominio;

● el mecanismo de la exclusión a que se refiere el inciso ante-rior, refleja en el ciberespacio la protección especial estable-cida para las marcas famosas y notoriamente conocidas enel Convenio de París para la Protección de la Propiedad In-dustrial, y

● puesto que una exclusión abarcaría únicamente el nombre

exacto de la marca famosa o notoriamente conocida y la ex-periencia muestra que los ciberocupadores suelen registrarnumerosas variaciones similares de marcas famosas o noto-riamente conocidas, la exclusión, una vez concedida, debe-ría constituir una presunción probatoria en el procedimientoadministrativo al que nos referimos en la parte inicial de es-te artículo, cuyo efecto será que la responsabilidad de pre-sentar justificación para la utilización de un nombre dedominio incumbiese al titular cuando sea idéntico o simi-lar en grado de confusión a la marca famosa o notoriamen-te conocida y el mismo se utilice de forma tal que perjudiqueo lesione los intereses del titular de dicha marca.

Conclusiones● Los nombres de dominio no constituyen derechos de propie-

dad intelectual, únicamente son direcciones de internet quepermiten a un usuario ser localizado por este medio;

● los derechos de propiedad intelectual se han visto invadidosen virtud del innumerable registro de nombres de dominio;

● antes de registrar un nombre de dominio, cerciorarse de queno se están invadiendo derechos de propiedad intelectual deterceros, para lo cual se debe consultar al especialista en lamateria, y

● si los derechos de propiedad intelectual se han visto invadi-dos por algún nombre de dominio, proceder a su defensa aefecto de evitar que se continúen multiplicando los cibero-cupantes; para ello es conveniente asesorarse del expertoen la materia.

Para tomarse en cuenta

Monto de los cheques al portador para el 2003Como todos los años se da a conocer el monto máximo actua-lizado por el que podrán suscribirse estos títulos de crédito, encumplimiento a lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley Gene-ral de Títulos y Operaciones de Crédito, y que viene realizándo-se desde el año de 1991. La tabla de actualización queda en lossiguientes términos:

AÑO FACTOR DE ACTUALIZACIÓN MONTOS EN PESOS

1991 5,000.001992 1.1972 5,986.001993 1.1296 6,761.791994 1.0871 7,350.74

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Nuevo domicilio del Instituto Federal de Concursos Mercantiles

4 15 de Febrero de 2003

Hasta febrero la actualización de datos en el SIEM

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Recuérdese que conforme a los artículos 27, 28 y 29 de la Leyde Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, las personasfísicas o morales que realicen actividades comerciales, indus-triales o de servicios, en uno o varios establecimientos, dentrodel primer bimestre de cada año, están obligados a proporcio-nar al Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM),la información actualizada relativa a su oferta y/o demanda debienes y servicios, y los procesos productivos en los que inter-vienen, así como todos aquellos datos solicitados por la institu-ción, a fin de determinar las características de las empresas queparticipan en la actividad económica del país.

Las cuotas para el año 2003 seguirán siendo las publicadasen el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1999.

Tanto la inscripción como la actualización de los datos regis-trados en el SIEM podrá efectuarse a través de:

TARIFAS PARA INDUSTRIAPERSONAL OCUPADO CUOTAS MÁXIMAS

6 o más $670.003 a 5 $350.00Hasta 2 $150.00

TARIFAS PARA COMERCIO Y SERVICIOSPERSONAL OCUPADO CUOTAS MÁXIMAS

6 o más $640.003 a 5 $300.00Hasta 2 $100.00

Nota:Personal ocupado es el propietario y trabajadores

● las instalaciones de los operadores (cámara empresarialescorrespondientes a la actividad de la negociación),

● en la visita del operador (representante de la cámara empre-sarial) a la empresa; o

● mediante el envío del formato al operador vía: correo certi-ficado, fax o correo electrónico.El formato a utilizar para proporcionar la información po-

drá adquirirse en la cámara de la industria, comercio o servi-cios respectiva; el listado de las cámaras podrá consultarse enla siguiente dirección de internet: http://www.siem.gob.mx.

Cabe mencionar que la actualización o inscripción en el SIEMno implica la obligación de inscribirse en la cámara ya que és-ta continúa siendo optativa para las empresas (artículo 17 de laLey de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones).

Subrogación de créditos hipotecarios:derecho de cualquier deudor El artículo Tercero Transitorio del proyecto de la Ley de Trans-parencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garan-tizado, aprobado por la Cámara de Diputados, excluyó delderecho de pago anticipado mediante la contratación de un cré-dito con otra entidad financiera (subrogación de acreedor), con-tenido en su artículo 15 a:● los créditos garantizados que hubiesen sido contratados con

anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, y● los créditos que hubiesen formado parte de un programa de

apoyo a deudores o reestructura en el que haya participadoel gobierno federal, tales como: el Programa de Apoyo a Deu-dores (ADE) y Programa Punto Final, entre otros.

En el texto de la citada Ley publicada en el Diario Oficial de laFederación el 30 de diciembre de 2002, el contenido del menciona-do artículo 15, a pesar de conceder el mismo beneficio a los deudo-res de créditos garantizados de vivienda (hipotecarios), apareció bajouna redacción diferente, además de permitir la subrogación de acree-dor no solamente por una entidad financiera sino también por untercero, y no quedó restringido a ningún crédito, toda vez que nofue aprobado por la Cámara de Senadores el citado artículo Terce-ro Transitorio del proyecto, lo cual permitirá que todas aquellas per-sonas que en la actualidad cuentan con un crédito de este tipo, puedanbuscar la opción de cubrirlos mediante esta figura, bajo mejorescondiciones crediticias, como pueden ser menores tasas de interés.

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación delpasado 17 de enero, el Instituto Federal de Concursos Mercan-tiles dio a conocer como su nuevo domicilio, a partir de esa mis-

ma fecha, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 2065,Mezanine, colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, có-digo postal 01000, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

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Uso y restricción de vialidades en el DFMarchas y peregrinacionesDe acuerdo a la nueva Ley de Transporte y Vialidad para el Dis-trito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de esta ciudad elpasado 26 de diciembre de 2002, para la realización de desfiles,caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier tipo deconcentración humana de carácter político, religioso, deportivo,recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente lícita y quepueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquili-dad de la población de la ciudad, es necesario dar aviso por es-crito a la Secretaría de Seguridad Pública con, por lo menos, 48horas de anticipación a la realización de la misma (artículo 106),y el recorrido no podrá hacerse a través de las vías primarias,salvo para:● cruzar de una vía a otra;

● conectarse entre vialidades, o● sea la única vía de acceso al punto de concentración, siem-

pre y cuando sea de manera momentánea.

Uso de carriles de emergenciaSobre estas vialidades la nueva ley señala que sólo podrán serutilizadas por los vehículos de: protección civil, policía, bom-beros y auxilio vial.

Para tal efecto, los citados vehículos deberán circular con lasluces encendidas y la sirena abierta (artículo 116) .

Queda prohibido expresamente en la misma disposición,que los vehículos de traslado de valores hagan uso de estoscarriles.

Aún cuando la nueva Ley de Transporte y Vialidad para elDistrito Federal mantuvo la obligación para los conductoresy propietarios de vehículos de servicio particular, de contarcon una póliza de seguro que cubra daños y perjuicios quepuedan causarse a terceros en su persona, imponiendo unamulta de 20 veces el salario mínimo general vigente en el Dis-trito Federal, equivalente a $873.00, en caso de incumplimien-to (artículo 67, segundo párrafo), la Secretaría de Finanzas delGobierno del Distrito Federal, por segunda ocasión, condona

esta sanción, mediante la publicación del denominado “Pro-grama General de Regularización Fiscal por el que se Con-dona el Pago de la Sanción por la falta de póliza de seguroque cubra los daños y perjuicios que puedan causarse a ter-ceros en su persona”, el 31 de diciembre de 2002 en la Gace-ta Oficial del Distrito Federal. La razón de esta condonación,según el documento, es conservar y proteger el patrimoniofamiliar de los ciudadanos de esta ciudad, dejando a un ladoel respeto a los derechos de terceros.

Condonación de multa por falta de póliza del SUVA

Derivado de los diversos cuestionamientos recibidos en este ser-vicio de consultoría empresarial respecto del registro de los pro-gramas y sistemas de cómputo para proteger los derechos de autor,

previsto en los artículos 15, 102, 162, 163 y 164 de la Ley Federaldel Derecho de Autor, se presenta el procedimiento a seguir en elRegistro Público del Derecho de Autor (RPDA).

Presentar por duplicado,ante la oficialía de partes del RPDA del INDAUTOR,sitoen Dinamarca no.84,Col.Juárez,Del.Cuauhtémoc,planta baja:

● solicitud de Registro de Obra,(formato RPDA-01),publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación el 25 de julio de 2002, la cual podrá obtenerse en la direc-ción de internet http://www.sep.gob.mx en el icono INDAUTOR,aplicaciónTrámites y Servicios,y

● comprobante de pago de derechos en el formato SAT-05,correspondiente a$126.00

Experiencia empresarial

Cómo registrar un software ante el INDAUTORProcedimiento a seguir para proteger los derechos de autor de un programa o sistema de cómputocreado por una persona física o moral ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

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Programa de cómputo

Presentar por duplicado:

● el programa en diskettes o cualquier soporte material;● la impresión completa en código fuente u objeto,y● la síntesis de la función del programa

Sistema de cómputoPresentar por duplicado:

● el sistema completo grabado en cualquier soporte material;● la síntesis que contenga las funciones que realice el sistema;● el listado en orden ascendente de los programas que integran el sistema,y● las 10 primeras y 10 últimas hojas impresas del sistema en código fuente

Persona moral

Para acreditar la legal existenciade la empresa y su representación,deberan presentar:

Si el autor de la obra a registar es:

Si la obra a registar es:

● el acta constitutiva,o de ser el caso,decreto de creación en copia simple;● el poder notarial del representante legal,en caso de no haber sido trans-

crito en el acta constitutiva;● la carta de colaboración remunerada,si la obra fue creada por varios cola-

boradores,o el contrato de cesión de derechos,o● carta poder simple otorgada al gestor,en caso de no acudir el represen-

tante legal de la empresa Los citados documentos se presentarán en original y copia para realizar el co-tejo respectivo,cuyo costo es de $6.00 por hoja,derecho que deberá cubrirsemediante el formato SAT-05

RECIBIDOOCT. 2 0 0 18 Persona física

Presentar:

● identificación oficial (credencial de elector o pasaporte),y ● Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional,de ser varón,o● en caso de no acudir personalmente el autor de la obra:

◗ carta poder simple con firma autógrafa otorgada al gestor;◗ copia simple de la identificación oficial del autor,y ◗ original de la identificación oficial del gestor

PASAPORTE

La empresa consulta

CONSECUENCIAS LEGALES DEL USO DE MARCAS SIMILARESEN GRADO DE CONFUSIÓNSomos una empresa dedicada a la venta de seguros y fian-zas y en nuestra papelería utilizamos un logotipo el cual alparecer es muy parecido al de otra empresa del mismo gi-ro, quien nos ha solicitado lo dejemos de usar, por generarconfusión para sus clientes.También nos indica que su lo-gotipo está registrado como marca, por lo que de no dejarde usar el nuestro podrían demandarnos. ¿Es válido su re-querimiento?

Definitivamente sí, porque el artículo 91 de la Ley de la Pro-piedad Industrial (LPI) prohíbe usar, como parte del nombrecomercial, denominación o razón social de un establecimien-to o persona moral, una marca semejante en grado de confu-sión a una ya registrada, en dos supuestos:● si se trata de establecimientos o personas morales cuya ac-

tividad sea la producción, importación o comercializaciónde bienes o servicios iguales o similares a los que se apli-ca la marca registrada (como es el caso del supuesto quese plantea), o

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● no exista consentimiento manifestado por escrito del titu-lar del registro de la marca o de quien tenga facultadespara hacerlo.En tal circunstancia, deberá dejar de usar el logotipo, toda vez

que conforme a lo previsto en los artículos 213, fracción IV y 223fracción I de la citada ley, esta conducta es sancionada con:● multa hasta por el importe de 20,000 días de salario mínimo

general vigente en el Distrito Federal, (actualmente $873,000.00);● multa adicional hasta por el importe de 500 días de sala-

rio mínimo general vigente en el Distrito Federal, (actual-mente $21,825.00), por cada día que persista la infracción;

● clausura temporal hasta por 90 días;● clausura definitiva, o● arresto administrativo hasta por 36 horas.Dicha prohibición no resulta aplicable cuando:● la marca de la empresa que le solicitó dejar de usar su lo-

gotipo, ya no se encuentra vigente, o ● se compruebe que el logotipo fue usado por ustedes con

anterioridad a la fecha de presentación del primer uso de-clarado de la marca por la otra empresa.Si su empresa se ubica en este último supuesto y venía usan-

do el logotipo anterior e ininterrumpidamente, la empresa re-quirente no tiene derecho a obtener su registro ante el Institu-to Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), y mucho menospueden obligarlos a dejarlo de usar, caso en el que es recomen-dable acudir ante el IMPI a revisar el expediente de la marcaregistrada y comprobar desde cuándo la están usando, a finde determinar quién tiene el derecho de prioridad sobre la ci-tada marca, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la LPI.

REQUISITOS EN MATERIA MERCANTIL PARA LA APERTURADE SUCURSAL DE EMPRESA EXTRANJERA EN MÉXICOUno de nuestros clientes del extranjero desea establecer unasucursal en México y saber qué obligaciones tiene como so-ciedad mercantil con capital extranjero,para tal efecto.Conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 de la Ley Gene-ral de Sociedades Mercantiles y 17 de la Ley de Inversiones Ex-tranjeras, a las sociedades extranjeras legalmente constituidas, seles reconoce en nuestro país su personalidad jurídica y para quepuedan ejercer el comercio en México, es necesario que obtenganel registro correspondiente ante el Registro Público de Comerciodel domicilio en donde pretenda establecerse, considerando pre-viamente, que sus actividades no se encuentren reservadas al Es-tado o exclusivamente a mexicanos.

Para obtener dicho registro, debe solicitarse autorizacióna la Dirección General de Inversiones Extranjeras, dependien-te de la Secretaría de Economía o en sus delegaciones esta-tales, presentando un escrito libre y los siguientes documen-tos, con su respectiva traducción al español por un peritotraductor, con su correspondiente apostilla o legalización:● escritura, acta, certificado o cualquier otro instrumento de

constitución de la persona moral extranjera;

● estatutos sociales;● poder del representante legal otorgado ante fedatario pú-

blico, y● resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversio-

nes Extranjeras para participar en una determinada acti-vidad, cuando sea necesario.Los documentos deberán presentarse en original y dos co-

pias para su cotejo (los originales serán devueltos).

TEMPORALIDAD DEL RESGUARDO DE EXPEDIENTES JUDICIALESHace aproximadamente cinco años,mediante juicio seguidoante los tribunales del Distrito Federal,obtuvimos la declara-ción de “imposibilidad práctica de cobro” de algunos títulosde crédito, para lo cual proporcionamos la documentaciónoriginal respectiva. Actualmente, a raíz de una auditoría, nosestán requiriendo tanto los documentos originales como laresolución emitida por el juez respecto de dicho asunto, porello acudimos al citado tribunal a solicitarlos y nos comentanque no nos los pueden devolver porque ya no tienen el expe-diente, sin decirnos si es posible la devolución. ¿Esto implicaque no podremos recuperar nuestros documentos? Los expedientes de juicios concluidos de los tribunales delDistrito Federal son enviados al Archivo Judicial, según loprevisto en el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunalde Justicia del Distrito Federal, donde deberán permanecerpor un término de 50 años o más, y una vez transcurrido di-cho término, son destruidos previo comunicado en el bole-tín judicial a los interesados, para que en un plazo de 30días acudan a manifestar lo que a su derecho e interesesconvenga, con el apercibimiento de que de no manifestarcausa legítima o manifestación alguna, se procederá a suinmediata destrucción y a la consiguiente microfilmacióndel contenido del respectivo expediente, segun lo previsto enel artículo 159 de la citada ley.

Por lo anterior, y en virtud de que aún no ha transcurridoel citado período para poder recuperar sus documentos, debe-rán solicitar al juzgado en cuestión pida el expediente al Ar-chivo Judicial, a efecto de que le sean devueltos los mismos.

IMPUGNACIÓN DE SANCIONES DERIVADAS DE INSPECCIÓNPOR LA PROFECO ¿MEDIANTE JUICIO DE NULIDAD?La empresa recibió una visita de inspección de la Procura-duría Federal del Consumidor cuyo resultado fue la impo-sición de una multa. Consideramos que el procedimientotuvo algunas deficiencias por lo cual pretendemos impug-narla. ¿Es posible hacerlo a través del juicio de nulidad?Como el artículo 202 fracción VI, del Código Fiscal de la Fe-deración establece que el juicio de nulidad es procedente has-ta en tanto se haya agotado el recurso o medio de defensaque la ley aplicable establezca, y el artículo 83 de la Ley Fe-deral del Procedimiento Administrativo determina que las reso-

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Oficinas para solicitar la información generadapor el Gobierno FederalListado de las unidades de enlace de mayor relevancia ante las cuales el sector empresarial debe di-rigirse para solicitar la documentación o información generada en las dependencias o sus unidadesadministrativas.En cumplimiento a lo previsto en el artículo Tercero Transito-rio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Gubernamental, vigente desde el 12 de junio de 2002, laSecretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, a tra-vés de publicación en el Diario Oficial de Federación el 12 dediciembre de 2002, dio a conocer el listado por dependencia yunidad administrativa, de las unidades de enlace ante las cua-

les se deberá requerir y dar trámite a la solicitud de informa-ción, y en su caso, de la documentación que generen, obtengan,adquieran, transformen o conserven las dependencias y sus uni-dades administrativas, y sean de interés del particular, por ello,se dan a conocer las unidades de mayor importancia para nues-tros suscriptores.

DEPENDENCIA O INSTITUCIÓN

En la misma dependencia

UNIDAD DE ENLACE

Coordinación de Asesores de laSubsecretaría de Desarrollo Político

DOMICILIO

Reforma No.99,P.B.,Col.Tabacalera,Del.CuauhtémocC.P.06030,México,D.F.5128-0000 Exts.11320 y [email protected]

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Indicadores

luciones de las autoridades administrativas (como lo es en es-te caso la Procuraduría Federal del Consumidor), que ponganfin al procedimiento administrativo (visita de inspección), po-drán interponer el recurso de revisión, o cuando proceda, in-tentar la vía jurisdiccional que corresponda; en el caso que seplantea, deberá agotarse primeramente ésta última instanciay sólo en caso de que la resolución sea en sentido negativo,podrá impugnarse mediante el juicio de nulidad ante el Tri-bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

¿FORMALIZACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE DEUDAS ENTRE FILIALES?La corporación cuenta con diversas filiales las cuales tienencuentas por pagar y cobrar entre sí, y nuestro contador nosseñala la posibilidad de compensar cuentas entre ellas,actoque debemos formalizar. ¿Podrían decirnos cómo hacerlo?El Código Civil Federal en sus artículos 2185 a 2205, prevé lafigura de la compensación como una de las formas de extin-ción de las obligaciones, por tal motivo, la manera de forma-lizarla sería a través de la celebración de un convenio, en elcual las partes determinen el tipo de deudas y créditos a com-

pensar. En la práctica este tipo de convenios se celebran só-lo en operaciones muy cuantiosas, toda vez que para la cele-bración de estos actos jurídicos el citado código no establecela formalidad de realizarlos por escrito.

BIEN OTORGADO EN COMODATO ¿SUSTITUIBLE A SU TÉRMINO?La empresa celebró un contrato de comodato sobre una ma-quinaria con uno de nuestros clientes hace un par de años elcual está por vencerse en dos meses.Dicha maquinaria se hadescompuesto por el excesivo trabajo que hemos tenido.¿Esposible que entreguemos otra de la misma marca y modelo?En este tipo de contratos, de no haber pacto expreso sobre larestitución del bien al término del contrato, cuando el dete-rioro del bien dado en comodato no es susceptible de em-plearse en su uso ordinario, el comodante puede exigir el co-bro del bien dejándolo en propiedad del comodatario, comolo establece el artículo 2503 del Código Civil Federal. Sóloen el caso de bienes consumibles es cuando se permite resti-tuir el bien por otro que sea idéntico (artículo 2498), supuestoen el cual no se ubica la sitada maquinaria.

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En la misma dependencia

Comisión Nacional para laProtección y Defensa de losUsuarios de Servicios Financieros

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario

Banco del Ahorro Nacional yServicios Financieros,S.N.C.

Nacional Financiera,S.N.C.

Comisión Nacional de Seguros yFianzas

Oficialía Mayor

Dirección General de EnlaceInterinstitucional

Dirección General de Comunicación Social yEnlace Institucional

Dirección de Comunicación Social

Dirección de Planeación y Programación Financiera

Dirección General de Investigación yDesarrollo

Barranca del Muerto No.275,piso 2,Col.San José Insurgentes Del.Benito Juárez,C.P.03900,México,[email protected] y 9158-5807Insurgentes Sur No.762,piso 7,Col.Del Valle,Del.Benito JuárezC.P.03100 México,[email protected] y 5448-7000 Ext.6184Varsovia No.19 P.B.,Col.Juárez,Del.Cuauhtémoc,C.P.06600México,[email protected] y 5209-5500 Ext.6013Río Magdalena No.115,Col.Tizapán San Angel,C.P.01090México,[email protected] Sur No.1971,torre IV,piso 7,Col.Guadalupe InnC.P.01020,México,[email protected] Sur No.1971,Torre Norte,piso 3,Col.Guadalupe Inn C.P.01020,México,[email protected]

En la misma dependencia Comisión para la Transparencia y Combatea la Corrupción

Reforma No.116,piso 14,Col.Juárez,Del.CuauhtémocC.P.06600,México,[email protected] Exts.6517 y 6518

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

En la misma dependencia Dirección General del Acervo HistóricoDiplomático

Ex Colegio de la Santa Cruz de Tlatelolco,Plaza de las Tres CulturasRicardo Flores Magón 1,Tlatelolco México,[email protected] y 5117-2161

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

DEPENDENCIA O INSTITUCIÓN

Archivo General de la Nación

Instituto Nacional de Migración

UNIDAD DE ENLACE

Dirección de Archivos del Gobierno Federal

Coordinación de Planeación e Investigación

DOMICILIO

Av.Eduardo Molina s/n,entre Héroes de Nacozari y AlbañilesCol.Penitenciaria Ampliación,Del.Venustiano CarranzaMéxico,[email protected] No.1832,piso 7,Col.Los Morales Polanco,Del.Miguel Hidalgo C.P.11510,México,[email protected],5387-2546 Ext.11034

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10 15 de Febrero de 2003

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SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

En la misma dependencia

Comisión Federal de Electricidad

Luz y Fuerza del Centro

Comisión Reguladora de Energía

Dirección General de Servicios y Recursos Generales

Dirección de Administración

Subdirección de Servicios Técnicos

Dirección General Adjunta de Organizacióny Sistemas

Insurgentes Sur No.890,piso 7,Col.Del Valle,C.P.03100México,[email protected] y 5448-6000 Ext.1308Río Ródano No.14,piso 5,sala 501,México,[email protected] Ext.4377Melchor Ocampo No.171,oficina 404,Col.Tlaxpana,México,[email protected],5128-7128Av.Horacio No.1750, Col.Los Morales,C.P.11510,México,[email protected]

SECRETARÍA DE ENERGÍA

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

En la misma dependencia

Centro Nacional de Metrología

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Comisión Federal de Competencia

Centro de Asesoría Primer Contacto

División de Enlace Industrial

Dirección Divisional de Oficinas Regionales del IMPI

Secretaría Ejecutiva

Insurgentes Sur No.1940,planta baja,Col.Florida, C.P.01030México,D.F.contacto@economía.gob.mx01800-410-2000 y 5229-6100 Exts.6595,3923 y 3929Km.4.5 carretera a Los Cués,municipio del Marqués,edificio AQuerétaro,Queré[email protected](442) 2-11-05-00 Ext.3000Arenal No.550, piso 3,Col.Tepepan,Del.XochimilcoC.P.16020,México,[email protected] Líbano No.225,Col.Lomas de Chapultepec,C.P.11000México,[email protected] y 5283-6565

En la misma dependencia

Comisión Nacional del Agua

Instituto Nacional de Ecología

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia

Gerencia de la Coordinación deDescentralización en la Unidad deProgramas Rurales y Participación Social

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos y Enlace Institucional

Dirección General de DenunciasAmbientales,Quejas y Participación Social

Bulevar Adolfo Ruiz Cortines No.4209, piso 6,ala "B"Col.Jardines en la Montaña,Del.Tlalpan,C.P.14210México,[email protected] y 5490-0967Privada del Relox No.16,piso 1,Col.Chimalistac,C.P.01070México,[email protected] y 5481-1251Av.Periférico Sur No.5000,Col.Insurgentes CuicuilcoDel.Coyoacán,[email protected] y 02Ajusco No.200, piso 5,Col.Jardines de la Montaña,C.P.04210 México,[email protected] Ext.16313

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15 de Febrero de 2003 11

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SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTESEn la misma dependencia

Caminos y Puentes Federales deIngresos y Servicios Conexos

Servicio Postal Mexicano

Telecomunicaciones de México

Comisión Federal deTelecomunicaciones

Oficialía Mayor

Subdirección de Informática

Subdirección de Planeación

Subdirección de Planeación Estratégica

Coordinador General de Servicios deTelecomunicaciones

Xola y Avenida Universidad s/n,cuerpo "C",piso 1,Col.Narvarte,C.P.03028,México,[email protected] y 5420-6729Calzada de los Reyes No.24,Col.Tetela del MonteC.P.62130,Cuernavaca,[email protected](777) 329-2100 Ext.2056Nezahualcóyotl No.109,piso 6,Col.CentroC.P.06082,México,[email protected] y 5722-9500 Ext.21401Torre Central de Telecomunicaciones,Eje Central No.567,piso 11,Col.NarvarteC.P.03020,México,[email protected] de Radiatas No.44, piso 4,Col.Bosques de las Lomas,Del.CuajimalpaC.P.05120,México,[email protected]

En la misma dependencia Oficialía Mayor Argentina No.28,Oficina 2034,Col.Centro,C.P.06029México,[email protected] y 5512-9633

En la misma dependencia Dirección General de Atención Ciudadana Av.Insurgentes Sur No.1735,planta baja,Col.Guadalupe InnC.P.01020,México,[email protected] y 3003-3000 Ext.2049

SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En la misma dependencia Unidad de Proyectos y Desarrollo Integralde la Oficialía Mayor

Insurgentes Sur No.476,piso 9,Col.Roma Sur,Del.CuauhtémocC.P.06760,México,[email protected]

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Procuraduría Federal delConsumidor

Coordinación Ejecutiva de Enlace Av.José Vasconcelos No.208,piso 7,Col.Condesa,Del.Cuauhtémoc,C.P.06140,México,[email protected]@profeco.gob.mx5625-6819 y 5625-6700 Ext.1155

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12 15 de Febrero de 2003

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En la misma dependencia Dirección de Comunicación Social Av.Constituyentes No.1046, piso 3,edificio anexo,Col.Lomas Altas,Del.MiguelHidalgo,C.P.11950,México,[email protected] Exts.7800 y 7801

En la misma dependencia Director General de Prevención al Delito yServicios a la Comunidad

Av.Paseo de la Reforma No.72,Col.Guerrero,Del.CuauhtémocMéxico,D.F.5346-1200 y 5346-1202

En la misma dependencia Dirección General de Administración yFinanzas

Palacio Nacional,Patio Central,piso 4,Col.Centro,C.P.06061México,D.F.,[email protected] y 5522-6972

En la misma dependencia

Procuraduría Agraria

En la misma dependencia Secretaría Particular Presidente Masarik No.172,piso 8,Col.Chapultepec MoralesC.P.11587,México,[email protected] Ext.2621

Dirección General de Información Agraria

Dirección General de Quejas y Denuncias

Dr.Vértiz No.800, piso 2,Col.Narvarte,Del.Benito JuárezC.P.03020,México,[email protected] y 5579-3779Motolinía 11,piso 4,Col.Centro,Del.Cuauhtémoc,C.P.6000México,[email protected]

SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA

SECRETARÍA DE TURISMO

CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En la misma dependencia Coordinación General de Planeación yPolítica Sectorial

Valencia No.36,piso 3,Col.Insurgentes Mixcoac,Del.Benito Juárez,C.P.03920,México,[email protected] Ext.3288

En la misma dependencia Dirección General de Tecnologías de laInformación

Lieja No.7, piso 1,Col.Juárez,Del.Cuauhtémoc,C.P.06696México,D.F.vguerra@salud,gob.mx5203-4606

SECRETARÍA DE SALUD

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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Normas oficiales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 14 al29 de enero.

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN

NOM-002-EDIF-1994, Queestablece las especificaciones ymétodos de prueba para válvulasde admisión y válvulas de descargaen tanques de inodoro(Aviso de cancelación)(14 de enero)

CAMPO DE APLICACIÓN

A las válvulas de admisión y descarga,para la reducción del consumo de aguaen los inodoros a un máximo de seislitros por descarga

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN

NOM-015-ENER-2002, EficienciaEnergética de refrigeradores ycongeladores electrodomésticos.Límites,métodos de prueba yetiquetado(15 de enero)

CAMPO DE APLICACIÓN

A los refrigeradores electrodomésticos,refrigeradores-congeladores electro-domésticos de hasta 1104 dm3 (39pies3),y congeladores electrodomésti-cos de hasta 850 dm3 (30 pies3),opera-dos por motocompresor herméticocomercializados en este país

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN

PROY-NOM-152-SCFI-2001,Ámbar de Chiapas-Especificacionesy métodos de prueba(17 de enero)

CAMPO DE APLICACIÓN

Al ámbar en bruto de origen vegetal,así como a productos derivados de éstecomo joyas,objetos de arte y religiosos,entre otros,así como el procedimientopara su elaboración

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN

NOM-064-ZOO-2000, Lineamientospara la clasificación y prescripción deproductos farmacéuticosveterinarios por el nivel de riesgo desus ingredientes activos(27 de enero)

CAMPO DE APLICACIÓN

A las personas físicas y/o morales quefabriquen,maquilen, importen,almacenen,distribuyan,comercialicen,prescriban y empleen estos productos

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN

NOM-145/1-SCT3-2001, Queregula los requisitos yespecificaciones para elestablecimiento y funcionamientodel taller aeronáutico(17 de enero)

CAMPO DE APLICACIÓN

A los solicitantes que pretendanestablecer y operar un taller de estetipo,y por todos los permisionarios,personal técnico aeronáutico yresponsables de los mismos

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

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14 15 de Febrero de 2003

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De actualidad

Relación de Decretos, Leyes, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Reglas y demás disposicionesemitidas por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas enel Diario Oficial de la Federación del 14 al 29 de enero.

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo que autoriza el ajuste y modificación a las tarifas para suministro Se continuará con la aplicación de un factor de ajuste mensual acumulativo a los y venta de energía eléctrica y las disposiciones complementarias a las mismas cargos de las tarifas para servicio doméstico ( áreas 1,1A,1B,1C,1D,1E y 1F),para el

servicio de alumbrado público (5 y 5A) y para el servicio de bombeo de aguas negrasy potables (6)El factor será de 1.00469 para todos los cargos de las tarifas para servicio doméstico(áreas 1,1A,1B,1C,1D,1E y 1F) y de 1.00483 para el servicio de alumbrado público (5y 5A) y para el servicio de bombeo de aguas negras y potables (6)En todos los casos los ajustes mensuales serán aplicados a partir del día primero decada mes (17 de enero)

Reformas y adiciones a la Ley de Ahorro y Crédito Popular Entre algunas de las modificaciones más relevantes se encuentra la adición de:● los requisitos que deberán cumplir las asociaciones y sociedades civiles que

efectúen la captación y colocación de recursos entre sus integrantes,y● de una nueva figura: las obligaciones subordinadas y los datos que éstas deberán

contener dándoles la naturaleza de títulos de crédito Asimismo se otorgan otras facultades y obligaciones al consejo de administración delas sociedades que se rigen bajo esta leyVer mayor información en nuestro siguiente número(27 de enero)

Secretaría de EconomíaDISPOSICIÓN CONTENIDO

Cédulas del Patrón Nacional de Medición Se dan a conocer las cédulas que describen las características de magnitud,unidades,definición,alcance e incertidumbre de los Patrones Nacionales de Medición que hansido autorizados por esta dependencia y desarrollados por el Centro Nacional deMetrología (17 de enero)

Convocatoria para participar en el proceso de selección y formación de evalua- Se da a conocer a las personas interesadas en formar parte del grupo evaluador del dores del Premio Nacional de Calidad 2003 premio, los requisitos a cumplir previstos en la Guía de Participación,misma que se

encuentra disponible, junto con el Modelo Nacional para la Calidad Total,en la Oficinadel Premio Nacional de Calidad,ubicada en avenida Insurgentes Sur número 1971,torre III,piso 3,colonia Guadalupe Inn,código postal 01020,México,D.F.,de 9:00 a18:00 horas,en días hábiles,en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de laSecretaría de Economía en la República Mexicana,así como en la página de Internet:www.economia-premios.gob.mxLa fecha límite de recepción de solicitudes será el 9 de abril de 2003(15 de enero)

Convocatoria para participar en el Premio Nacional de Calidad 2003 Se invita a participar a las organizaciones públicas y privadas establecidas en el país,que:● cuenten con procesos sostenidos,aplicando conceptos de mejora continua hacia

la calidad total en sus productos,servicios,administración y distribución;

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15 de Febrero de 2003 15

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● presenten la información que les sea requerida y sea evaluada la información proporcionada;

● no hayan sido objeto de sanciones graves en materia administrativa o fiscal en el año 2002 y hasta la Ceremonia de Premiación;

● manifiesten estar dispuestas a apoyar al Fideicomiso del Premio Nacional de Calidad en las acciones de promoción y difusión que emprenda,y

● no hayan obtenido el Premio Nacional de Calidad en las ediciones anteriores

(15 de enero)

Secretaría de TurismoDISPOSICIÓN CONTENIDO

Modificaciones al Manual de Organización General de la Se modifica su organigrama,desapareciendo la Dirección General de Asuntos Secretaría de Turismo Internacionales,por lo que las facultades a ésta encomendadas serán ejercidas por el

titular de la dependencia(16 de enero)

Consejo de la Judicatura FederalDISPOSICIÓN CONTENIDO

Aviso de modificación del domicilio del Instituto Federal de Ver apartado Para tomarse en cuenta de este mismo número Especialistas de Concursos Mercantiles (17 de enero)

Secretaría de SaludDISPOSICIÓN CONTENIDO

Reglamento de procedimientos para la atención de quejas médicas y Establece el procedimiento que deberán seguir los usuarios de los servicios de salud gestión pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico tanto públicos como privados,así como el que deberán seguir los servidores públicos

para la atención de dichas quejas (21 de enero)

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos NaturalesDISPOSICIÓN CONTENIDO

Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Establece la estructura e integración de la dependencia,así como las facultades yatribuciones correspondientes(21 de enero)

Secretaría de Educación PúblicaDISPOSICIÓN CONTENIDO

Días en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá Se computarán como inhábiles,para todos los efectos legales a que haya lugar, los sus servicios de atención al público siguientes: 5 de febrero, 21 de marzo, 17 y 18 de abril, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20

de noviembre, y 12 y 25 de diciembre(23 de enero)

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16 15 de Febrero de 2003

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Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Oficio-Circular que establece el mecanismo para fijar el monto de la renta ● Los contratos de arrendamiento celebrados entre la Administración Pública Federal inmuebles arrendados por las dependencias y entidades de la Administración y los particulares cuya fecha de vencimiento haya sido el 31 de diciembre de 2002 oPública Federal y para la contratación de nuevos arrendamientos durante el 2003,podrán convenir con el propietario que el importe de la renta sea

menor o igual al pactado en el contrato anterior;● si el precio propuesto por el propietario es superior al pactado en el contrato

anterior,y la dependencia o entidad requieren forzosamente de la ocupación del inmueble,se presentará a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN) lasolicitud de justipreciación de renta, y

● en el caso de que el propietario no acepte el monto de renta dictaminado, la dependencia o entidad evaluará la posibilidad de:◗ acogerse a los beneficios que a los arrendatarios concede la legislación civil;◗ localizar otro inmueble,y seleccionado,solicitar a la CABIN su aprobación y

dictamen de justipreciación de renta,o◗ iniciar las gestiones para adquirir el inmueble arrendado a la fecha o de otro

más económicoNo podrán convenir una renta unitaria mensual por m2 , igual o superior a $200.00,sin IVA,en caso de incluir cajones de estacionamiento,$180.00,de no incluirlos(29 de enero)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González oEditor Titular: Lic. María Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Comercio Exterior 55Año XVI • 3a. Época

15 de Febrero de 2003

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● IVA AL 0% A LAS EXPORTACIONES

Revisión de las disposiciones de la Ley del Impuesto alValor Agregado que establecen un régimen de excepcióna la aplicación de la tasa general del 15%

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● INCREMENTABLES IGUALES PARA TODOS LOS PAÍSES PARTES DE TLC’S● IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE BOLIVIA EXENTAS DEL DTA● REGULARIZACIÓN DE IMPORTACIONES TEMPORALES● SIN RECARGOS EL CAMBIO DEL RÉGIMEN DE TEMPORAL A DEFINITIVA● EMBARGO PRECAUTORIO A QUIENES NO DECLAREN DINERO EN LA ADUANA● PAGO DE MERCANCÍAS EXTRAVIADAS EN RECINTOS FISCALES● FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA● MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL TERRORISMO EN LAS

INSTALACIONES ADUANERAS● VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS● MEMBRESÍA PARA EXPORTAR: BANCOMEXT● RETORNO DE MERCANCÍAS EXPORTADAS DEFINITIVAMENTE

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 8● LIBERACIÓN DE MERCANCÍA, PEDIMENTO Y MEDIOS DE TRANSPORTE,

AÚN SIN HABER CUBIERTO MULTAS Comunicado de la Administración Central de Regulacióndel Despacho Aduanero de la Administración General deAduanas

LA EMPRESA CONSULTA 11● OMISIÓN DE IMPUESTOS EN LA IMPORTACIÓN ¿IMPEDIMENTO PARA

SU DEDUCCIÓN FISCAL?● TRASLADO Y RETENCIÓN DEL IVA EN VENTAS DE PROVEEDORES

NACIONALES● ¿REVALIDACIÓN DE CONSTANCIAS DE MANDATARIOS ADUANALES?

● ¿0% DEL IVA EN ENAJENACIONES A DUTY FREE?● RECTIFICACIÓN DEL PEDIMENTO POR CAMBIO DE NOMBRE DE

IMPORTADOR

TRIBUNALES RESOLVIERON 12● CUOTAS COMPENSATORIAS, NO SON CONTRIBUCIONES

Jurisprudencia dictada por la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, en la que se se declara quelas cuotas compensatorias no derivan de la facultadtributaria que otorgada al Estado

INDICADORES 13● DERECHOS EN OPERACIONES ADUANERAS

Importes actualizados del Derecho de Trámite Aduanero(DTA), y derechos aduaneros aplicables durante el primersemestre del 2003

CUOTAS COMPENSATORIAS 15● DISPOSICIÓN DICTADA POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DURANTE

EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE ENERO DE 2003

NORMAS OFICIALES 16● DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO EN

MATERIA DE NORMALIZACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 14 AL 29 DE ENERO DE 2003

DE ACTUALIDAD 16● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DEENERO DE 2003

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2 15 de Febrero de 2003

IVA al 0% a las exportacionesRevisión histórica del régimen aplicable en materia del impuesto al valor agregado,a las enajenacionesde materias primas,partes y componentes a empresas con programa de fomento a las exportaciones,con el propósito de identificar los elementos básicos de frente a los continuos aprobados,para darsoporte a un correcto análisis ante una eventual revisión por las autoridades fiscales.

IDC55 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) dispone la aplica-ción de la tasa del 0% a las enajenaciones que se exporten, tam-bién ha dado ese tratamiento a las efectuadas a empresas quecuentan con programa de fomento a las exportaciones, autori-zado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, actual-mente Secretaría de Economía, porque aun cuando la mercancíase entrega en México, su destino final será el extranjero.

Este régimen fiscal por excepción, ha variado durante los úl-timos 12 años, pues no se ha logrado encontrar tratamiento fis-cal definitivo a dichas operaciones.

En el presente trabajo, se hace una revisión general de lasdisposiciones de la LIVA aplicables a partir de 1990 hasta 2003.

Enajenación de bienesLa enajenación de bienes que realicen en territorio nacional laspersonas físicas o morales, es una operación gravada por el im-puesto al valor agregado (IVA), de acuerdo con lo dispuesto porel artículo 1o de la ley de la materia, resultando irrelevante quedichas personas que realizan la enajenación sean no residentesen México, pues la operación está gravada cuando se realice enterritorio nacional, teniendo este carácter, de conformidad conel artículo en mención, cuando en México:● se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente, y● no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material

del bien por el enajenante.Para estas operaciones resulta aplicable la tasa general del

15%, o bien la tasa del 10%, cuando la operación se realice porresidentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega ma-terial de los bienes se lleve a cabo en la citada región fronteri-za; en cambio, estará exenta, cuando tenga por objeto los bienesque se indican en el artículo 8o de la propia Ley.

EXPORTACIÓN, UNA MODALIDAD DE LAS ENAJENACIONESSe establece en el artículo 29 de la Ley, que las empresas residen-tes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% alvalor de la enajenación cuando se exporten, lo cual se confirmacon lo señalado en el artículo 2o-A, fracción IV, de la misma Ley.

Conforme la Ley Aduanera, quienes deseen exportar mercan-cías, están obligados a presentar ante la aduana, por conducto deagente o apoderado aduanal, un pedimento, acompañado de:

● la factura o, en su caso, cualquier documento que exprese elvalor comercial de las mercancías, y

● los documentos que comprueben el cumplimiento de los di-versos requisitos para la exportación expedidos de acuerdo conla Ley de Comercio Exterior, y se hubieran publicado en el DOF.Sólo en estos términos, el enajenante debería facturar la ope-

ración a la tasa del 0% del IVA.Por último, debe apuntarse, que también se aplicará la tasa

del IVA del 0% a la enajenación de bienes, cuya enajenación enterritorio nacional estuviera exenta de acuerdo con el artículo9o, por así ordenarlo el artículo 30 de la Ley.

Artículo 31 de 1990 a 1996Como una excepción a la regla general antes expuesta, el artícu-lo 31 de la Ley estableció hasta el 31 de diciembre de 1990, quese asimilaría a exportación, la enajenación de bienes realizada por:Residente en México a: ● empresas dedicadas exclusivamente

a la exportación de bienes, y● empresas Maquiladoras de exporta-

ción

Por ello, a este tipo de operaciones les aplicaría la tasa del0%, aún cuando la entrega de la mercancía se realizara en México, o de no haber entrega, en México se encuentre la mer-cancía al momento de enviarla.

TRATAMIENTO APLICABLE DE 1991 HASTA 1996A partir del 1o de enero de 1991 y hasta el 31 de diciembre de1996, el artículo 31, dispuso que, se consideraría exportación, lasenajenaciones consideradas importación temporal realizadas por:Residente en México a: ● empresas de Comercio Exterior

(Ecex), y● empresas Maquiladoras de exporta-

ción

Para ello, a partir del 1o de abril de 1992, se adicionan al Re-glamento los artículos 45-A y 45-B, regulando la formulaciónde los pedimentos de importación temporal para estas opera-ciones (los artículos se derogaron hasta el 20 de marzo de 1999).

Asimismo, a partir del 1o de abril de 1993, a través de la Re-

De trascendencia

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15 de Febrero de 2003 3

gla 321 de la Resolución que establece Reglas Generales y OtrasDisposiciones de Carácter Fiscal para el año de 1993, se dispu-so, que la enajenación de mercancías a empresas Maquiladorasy Pitex, se considerarían exportación definitiva, cuando se pre-sentaran simultáneamente ante la misma aduana los pedimen-tos de importación temporal por el adquirente y de exportaciónpor el vendedor, no siendo necesaria la presentación de las mer-cancías ante la aduana.

Constancia de exportaciónA partir del 1o de junio de 1995, se adicionan las reglas 208-A,208-B y 208-C de la Resolución que establece Reglas Fiscalesde Carácter General Relacionadas con el Comercio Exterior, pa-ra disponer en las dos primeras, que era necesario soportar laoperación con la denominada constancia de exportación, mien-tras que la tercera regla, disponía el registro de los proveedoresnacionales en la entonces Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial por las empresas adquirentes de las mercancías, y re-cibir de éstas, copia de dicho registro, dejando sin efectos a losartículos 45-A y 45-B del Reglamento.

VENTA DE MERCANCÍAS ENTRE EMPRESAS MAQUILADORASA partir del 1o de enero de 1996, se adiciona la fracción VII a laLey, para establecer que se consideraría exportación y por elloaplicable la tasa del 0%, a la enajenación de bienes importadostemporalmente efectuada por empresas Maquiladoras de Ex-portación a otras empresas, también Maquiladoras de Exporta-ción, siempre que las mercancías no cambiaran de régimenaduanero.

Artículo 31 durante 1997 y 1998A partir de 1997 y hasta 1998, el artículo 31 consideraba expor-tación, las enajenaciones realizadas por residentes en el país aempresas Maquiladoras o Pitex, hasta por el monto resultantede aplicar al importe de la enajenación, la proporción resultan-te de dividir:

Valor de las exportaciones definitivas del adquirente en el trimestre inmediato

Entre: Valor total de las ventas del adquirente en el mismo período

Si el adquirente conociera con precisión la proporción, el ena-jenante consideraría como exportación hasta el importe resul-tante de aplicar al importe total dicha proporción, siempre quela misma no superara el monto de la proporción trimestral es-timada.

Para estos efectos, las empresas adquirentes deberían infor-mar por escrito a los enajenantes dicha proporción, al momen-to de efectuar la enajenación.

En cuanto a las enajenaciones que residentes en el país rea-lizaran a Empresas de Comercio Exterior, se considerará que elenajenante exporta la totalidad de los bienes enajenados, no

siendo aplicables las proporciones señaladas, conforme a lasreglas 203, 204 y 205 de la Circular Miscelánea en materia decomercio exterior, que se aplicaron hasta 1996.

Derogación del artículo 31 y adición de la fracción VIII al artículo 29Con el propósito de llevar un mejor control en la administra-ción del impuesto y evitar que las devoluciones sin control in-cidieran en la recaudación, a partir de 1999, se deroga del artículo31, pero se adiciona una fracción VIII del artículo 29 de la Ley.

En esta nueva fracción, se dispone que se considerará expor-tación, la enajenación que realicen empresas Pitex (con progra-ma vigente cuando menos un año) y las empresas Maquiladorasa otras empresas Pitex o Maquiladora, cuando dicha operaciónse considerara exportación definitiva en términos de los artícu-los 108 y 112, fracción I de la Ley Aduanera (venta de provee-dores nacionales a empresas con programa de exportación ytransferencias de mercancías entre empresas con programa).

Esta fracción limitaba la exportación en los mismos térmi-nos del artículo 31 vigente durante 1997 y 1998, es decir hastala proporción resultante de considerar las ventas de exportaciónentre las ventas totales, conforme a la fórmula señalada ante-riormente.

En este nuevo esquema, permanece la obligación para lasempresas adquirentes de informar por escrito al proveedor so-bre la proporción de exportación, así como la obligación de pre-sentar trimestralmente las declaraciones informativas sobreadquisiciones y ventas de mercancías.

REGLAS ADMINISTRATIVAS DE 1996 A 2002A través de reglas generales, durante 1996 a 2002, se permitióla aplicación de la tasa del 0%, en términos generales a las ena-jenaciones en territorio nacional que se indican enseguida:Proveedores residentes ● empresas Maquiladorasen México a: ● empresas Pitex, o

● empresas de comercio exterior(Ecex)

Residentes en el extranjero: Con entrega material en México a:● empresas Maquiladoras● empresas Pitex● empresas de comercio exterior (Ecex)● empresas de la industria automotriz

terminal● empresas manufactureras de vehícu-

los de autotransporte, o● empresas de autopartes para su in-

troducción a depósito fiscal Empresas Maquiladoras o Residentes en el extranjero cuyaPitex a: entrega material se efectúe en

territorio nacional a:● empresas Maquiladoras, o● empresas Pitex

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Residentes en el extranjero: De mercancías importadas temporalmentepor una Maquiladora o Pitex a otra:● empresa Maquiladoras,● empresa Pitex● empresa de la industria automotriz

terminal● empresa manufacturera de vehícu-

los de autotransporte, o● empresa de autopartes para su intro-

ducción a depósito fiscalMaquiladoras o Pitex a: La entrega material se efectúe en territorio nacional a:

● empresas de comercio exterior (Ecex)

CONDICIONESEmpresas Maquiladoras, Pitex, las Empresas de Comercio Ex-terior y las empresas de la industria automotriz terminal o ma-nufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes:● tramitarían el registro de sus proveedores ante la Secretaría

de Economía, y● retornarían las mercancías mediante pedimento o importar-

las en forma definitiva en un plazo no mayor a 12 meses. LasEmpresas de Comercio Exterior deberán retornarlas en sutotalidad mediante pedimento en un plazo no mayor a seismeses.

Ambas partes● Presentarían pedimento de importación temporal y exporta-

ción en la misma fecha a través de agente aduanal ante elmecanismo de selección automatizada,

● podrían tramitar pedimentos consolidados, y● presentarían trimestralmente los informes “A-16 Informe de

mercancías adquiridas o recibidas con tasa 0% de IVA” y so-bre las mercancías enajenadas o transferidas mediante el for-mato “A-17 Informe de mercancías enajenadas o transferidascon tasa 0% de IVA”.

Operaciones a partir de 2003En la propuesta de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agre-gado en materia de exportaciones, se propuso:● considerar sólo como exportaciones, las operaciones en que

existiera verdaderamente una salida de la mercancía del país,excluyendo a las operaciones virtuales,

● gravar las enajenaciones entre empresas con programa defomento a las exportaciones como a todas las demás opera-ciones, pero para evitar el efecto financiero, que el trasladodel impuesto representaría en las empresas adquirentes, seestablecería la obligación de que éstas retuvieran el montodel impuesto que se les trasladara, y

● exentar la enajenación efectuada entre residentes en el ex-tranjero o por un residente en el extranjero a alguna perso-na moral que cuente con programas de fomento a lasexportaciones, respecto de mercancías que hubieren sido in-troducidas a México, por empresas Maquiladoras o Pitex o

con un régimen similar.Estas propuestas fueron discutidas por el Congreso de la

Unión, aprobándose lo siguiente:

ENAJENACIONES DE PROVEEDORES NACIONALESMediante la adición de una fracción IV al artículo 1o-A de laLey, se dispone que estarán gravadas las enajenaciones realiza-das por:Proveedores nacionales a: ● Empresas Pitex

● empresas Maquiladoras● empresas con programa similar a

los anteriores (seguramente empre-sas Ecex)

● empresas de la industria automotrizterminal

● empresas manufactureras de vehícu-los de autotransporte, y

● empresas de autopartes para su in-troducción a depósito fiscal

Requisitos● Se trata de adquisición de bienes,● no se aplica a la prestación de servicios, y● debe tratarse de bienes autorizados en los programas de las

empresas adquirentes. Cuando la ley se refiere a la adquisi-ción de bienes autorizados en sus programas de proveedo-res nacionales, sólo significa que los bienes deben estarregistrados en los programas de las empresas adquirentes,de ninguna manera significa, que deben encontrarse en losprogramas de los proveedores nacionales, porque éstos notienen programa.

OperaciónProveedor● El proveedor debe expedir comprobantes con la leyenda “im-

puesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto alValor Agregado” y consignar por separado el monto del im-puesto retenido.

Adquirente● efectuará la retención en el momento de pagar el precio y so-

bre el monto de lo efectivamente pagado,● considerará como acreditable el impuesto retenido, aun cuan-

do no lo entere, siempre que en otras operaciones de la mis-ma especie a ellas se le retenga el impuesto o efectúe laexportación de bienes,

● cuando al determinar el pago mensual resulte saldo a favor,podrán obtener la devolución inmediata, mediante la dismi-nución del monto del impuesto retenido por las operacionesmencionadas en el mismo período y hasta por dicho monto, y

● las cantidades que se obtengan por devolución, no podránacreditarse en declaraciones posteriores.

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ENAJENACIONES EFECTUADAS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJEROSe adiciona una fracción IX al artículo 9o de la Ley, para esta-blecer como exentas las enajenaciones sobre mercancías que seencuentran en territorio nacional mediante importación tem-poral de empresas Maquiladoras o Pitex de:Residente en el extranjero a: ● residente en el extranjero

● empresas Maquiladoras● empresas con programa similar a

los anteriores (seguramente empre-sas Ecex)

● empresas de la industria automotrizterminal

● empresas manufactureras de vehícu-los de autotransporte, o

● empresas de autopartes para su in-troducción a depósito fiscal

Enajenaciones entre empresas con programa de fomento a las exportacionesSi bien la propuesta era que sólo se considerara exportación cuan-do la mercancía saliera verdaderamente del país, la iniciativano prosperó, reformándose la fracción I del artículo 29 de la LI-VA, para establecer, que se considerará exportación, la que ten-ga la naturaleza de exportación definitiva para efectos de la LeyAduanera.

Debido a que el artículo 112 de la LA da ese carácter a lastransferencias entre empresas con programa, para efectos dela LIVA, estas operaciones estarán gravadas con la tasa del0% del IVA.

Cabe apuntar, que si bien el penúltimo párrafo del artículo108 de la LA también otorga el carácter de exportación a lasventas que realicen proveedores nacionales a empresas con pro-grama mediante constancia de exportación, lo anterior es ino-perante, ya que dichas constancias se eliminaron a partir de 2000.

Por lo anterior, sólo las operaciones entre empresas con pro-grama seguirán gravadas con la tasa del 0%.

Maquila de exportaciónDe acuerdo con el artículo 29, fracción IV, inciso b) las operacionesde maquila de exportación, también estarían sujetas a la tasa del0% del IVA; en cambio, no recibirían este tratamiento las operacio-nes de submaquila, aunque también la prestación de estos servi-cios estuviera contemplada en el artículo 28 del Decreto para elFomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.

Sin embargo, a partir de 2003, también la submaquila reci-birá el beneficio del 0%, al reformarse el inciso b), de la fracciónIV, del artículo 29.

COMENTARIOS FINALESDe lo expuesto anteriormente, son evidentes los intentos del Con-greso de la Unión, así como de las autoridades hacendarias, que

se reflejan en las modificaciones a la LIVA y las diversas reglasde la Resolución Miscelánea en materia de Comercio Exterior,con el propósito de encontrar el marco regulatorio ideal aplica-ble a las enajenaciones en territorio nacional de mercancías quese incorporan a procesos de elaboración, transformación o repa-ración en mercancías que tengan como destino el extranjero.

Los intentos han sido muchos, iniciando con los pedimen-tos de importación temporal por el adquirente, posteriormen-te la constancia de exportación, pasando por los pedimentosde importación temporal y exportación en operaciones virtua-les, hasta llegar en 2003 con la retención del IVA que trasla-den los proveedores nacionales y la exención en enajenacionesque realicen residentes extranjeros, que tengan por objeto mer-cancía que fue importada temporalmente.

Son múltiples los comentarios que recibe IDC, respecto a lasreglas 5.2.4 a 5.2.11 de las Reglas de Carácter General en Materiade Comercio Exterior 2002, vigentes hasta el 31 de marzo de 2003.

En efecto, se reciben comentarios en el sentido de conside-rar vigente la regla 5.2.4, que permite la aplicación de la tasadel 0% del IVA, sobre las enajenaciones que realicen los pro-veedores nacionales a empresas Maquiladoras o Pitex, sin em-bargo, debe considerarse que las recientes modificaciones a laLIVA modifican sustancialmente el régimen tributario de es-tas operaciones, y que a partir de 2003 las disposiciones de laRMISC 2002 no se ajustan al contenido actual de la Ley, porello, de acuerdo al principio de primacía de la Ley, no resul-tan aplicables las disposiciones administrativas, aun cuandode acuerdo con el artículo primero transitorio estén vigentesdel 1o de junio de 2002 al 31 de marzo de 2003.

En efecto, si se aceptara la vigencia de las reglas, desde el 1ode enero seguiría aplicando la regla 5.2.4, que dispone la apli-cación de la tasa del 0% a la enajenación que realizaran los re-sidentes en el extranjero respecto de mercancía que ya seencuentra en territorio nacional por haber sido importada tem-poralmente por empresas Pitex o Maquiladoras, se tendría queseguir elaborando los pedimentos de importación temporal porel adquirente y de exportación por el enajenante, sin tener quepresentar la mercancía ante la aduana, es decir, tratarse de unaoperación virtual.

Sin embargo, esta operación está exenta conforme al artículo9o, fracción IX de la Ley, sin poder aplicar la tasa del 0%, y ten-dría que considerarse exenta no porque resulte más convenien-te para los interesados en lugar de la aplicación de la regla 5.2.4,sino porque así lo ordena la fracción IX del artículo indicado.

Luego entonces, no son aplicables desde el 1o de enero de2003 la disposición de la RMISC 2002.

Por último, no se comprenden diversas enajenaciones (Veresquema Reglas administrativas de 1996 a 2002), debiendo apli-carse la tasa general del 15%, hasta en tanto se dé el tratamien-to correspondiente (preferentemente en el Reglamento y no enreglas generales).

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Incrementables iguales para todos los países partes de TLC’s

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Para tomarse en cuenta

Los importadores de bienes al amparo del Tratado de LibreComercio de América del Norte (TLCAN), deben tener pre-sente que a partir del pasado 1o de enero, el valor en aduanade los bienes originarios deberá comprender los gastos detransporte, seguros, gastos conexos como carga, descarga ymanejo y almacenaje en que se incurra con motivo de la trans-portación de la mercancía, siempre que se desglosen, detalleno especifiquen en forma separada del precio pagado por lasmercancías, sin importar el lugar de exportación, como lo per-

mitía la regla 18 de las Reglas de carácter general relativasa la aplicación de las disposiciones en materia aduanera delTLCAN, derogada a partir de 2003.

Es importante señalar que esta modificación obedece a loscompromisos contraídos en el GATT (OMC), el cual estable-ce que ninguna parte podrá otorgar un trato menos favorableen materia de valoración aduanera, a las importaciones deproductos originarios de cualquier otro país.

Importaciones originarias de Bolivia exentas del DTADe acuerdo con el artículo 3-09 y el Ane-xo 3-09 del Tratado de Libre Comercio en-tre México y Bolivia, y la regla 5.1.3., delas Reglas de Carácter General de Comer-cio Exterior para 2002, a partir del pasa-do 1o de enero, los importadores demercancías originarias de Bolivia, quedanliberados del pago del Derecho del Trá-mite Aduanero (DTA), por las operacionesde exportación retorno o importación de-

finitiva o temporal o cambio de régimende temporal a definitivo de las mismas.

Para ello, deberán:● anotar en el pedimento a nivel fracción

que la mercancía califica como origina-ria, así como la clave del país correspon-diente,

● tener el certificado de origen válido,que ampare el origen de las mercan-cías, al momento de presentar el pe-

dimento para el despacho de lasmercancías,

● cumplir con las obligaciones y requi-sitos establecidos en el tratado, y

● señalar en el campo de permiso del pe-dimento, las claves de las operacionesde las mercancías originarias marca-das en el Apéndice 8 de, Anexo 22 delas Reglas de Carácter General en ma-teria de comercio exterior 2002.

Regularización de importaciones temporalesConforme la regla 1.5.2., de las Reglas de Carácter Ge-neral en materia de Comercio Exterior para 2002, las mercancías que hubieran sido importadas temporal-mente antes del 1o de junio de 2001, que se encuentrenilegalmente en el país, al haber vencido los plazos deretorno de las mismas, podrán ser regularizadas hastaantes del 30 de abril de 2003 mediante su retorno vir-tual, es decir la presentación de los pedimentos de ex-portación e importación temporal.

Sin recargos el cambio del régimen de temporal a definitivaLas empresas con Programas de Importación Temporal para pro-ducir Artículos de Exportación (Pitex) y Maquiladoras de Exporta-ción, a partir de 2003, no estarán obligadas a pagar los recargospor el cambio del régimen de importación temporal a definitivade sus mercancías (artículo 109 de la LA).

Para ello, únicamente pagarán el impuesto general de importa-ción actualizado a partir del mes de importación temporal y hastaque se efectué el cambio del régimen y en su caso, las cuotas com-pensatorias vigentes al momento del cambio del régimen.

Embargo precautorio a quienes no declaren dinero en la aduanaEn el marco de las reformas a la LeyAduanera, a partir de 2003, las autori-dades aduaneras podrán embargar precautoriamente las cantidades en efec-

tivo, cheques nacionales o extranjeros,órdenes de pago o cualquier otro docu-mento por cobrar o una combinación deellos superiores a 10 mil dólares, cuan-

do éstas no sean declaradas a la entra-da o salida del territorio nacional porlos pasajeros internacionales (artículo144, fracción XXX).

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Pago de mercancías extraviadas en recintos fiscalesComo una medida de corresponsabilidad, a partir de 2003el Fisco Federal responderá por el valor de las mercancíasdepositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia delas autoridades aduaneras, no sólo cuando se extravíen, si-no también cuando se destruyan o queden inutilizables porcausas imputables a las autoridades aduaneras, así comopor los créditos fiscales pagados en relación con las mis-mas (artículo 28, LA).

Firma electrónica avanzada A efecto de crear mayor certeza jurídica en el sistema aduaneromexicano, a partir del 1o de enero, los agentes y apoderados adua-nales deberán grabar sus operaciones de comercio exterior en losmedios magnéticos, los cuales contendrán la firma electrónicaavanzada (concepto que sustituye a la clave electrónica) y el có-digo de validación generado por la aduana (artículo 38 de la LA).

La utilización de la firma electrónica avanzada representa unpaso más en la modernización del sistema aduanero mexicano,que implicará llevar a cabo operaciones seguras y verificables porlas autoridades aduaneras al no ser ésta susceptible de alteraciónpor personas ajenas a una operación de comercio exterior, en vir-tud de que equivaldrá a la firma autógrafa.

Medidas de seguridad y prevención del terrorismo en las instalaciones aduanerasEn el marco de los compromisos contraídos internacionalmen-te y a efecto de otorgar mayor seguridad, las empresas aéreas,marítimas y ferroviarias, que prestan servicio de transporteinternacional de pasajeros y carga, efectuarán electrónicamen-te la transmisión a las autoridades aduaneras y a los recintosfiscalizados, de la información de los pasajeros, medios decontrol y de las mercancías, según sea el caso (artículo 7o, LA).

Es importante señalar que, quienes omitan transmitir esa in-formación serán acreedores a una multa que va de $40,000.00 a$60,000.00; por cada pasajero, tripulante y medio de transporte;

y de las mercancías a arribar a territorio nacional por cada me-dio de transporte; en el caso de la transmisión electrónica extem-poránea, incompleta o con información incorrecta la multa sereducirá en un 50%.

Asimismo, para otorgar seguridad y prevenir el terrorismohabrá nuevas medidas de control, seguridad y vigilancia paralos recintos fiscalizados, tales como la utilización de equipo depunta y la instalación de sistemas automatizados para contro-lar los accesos de personas, mercancías y medios de transportea las instalaciones aduaneras.

Verificación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias Para otorgar un mayor control fitosanitario y zoosanita-rio de las mercancías extranjeras, las autoridades adua-neras han establecido que a partir de 2003, la verificacióndel cumplimiento de regulaciones y restricciones no aran-celarias en materia de sanidad animal y vegetal se efec-tuará en los recintos fiscales o fiscalizados en las aduanasque señale el Servicio de Administración Tributaria me-diante reglas de carácter general (artículo 36, LA).

Membresía para exportar: BancomextEl Banco de Comercio Exterior (Bancomext) anunció la creaciónde la Membresía-Bancomext, con la cual los socios podrán obte-ner un trato preferencial en sus exportaciones.

Dicha membresía es un nuevo producto, creado para brindar alos pequeños y medianos empresarios:● descuentos en diversos productos y servicios ofrecidos por di-

cha institución, ● atención personalizada,● identificación de los compradores de sus productos,● información de mercado sobre las industrias que causan impac-

to en el mercado mundial,● asesoría para la obtención de créditos,● acceso a la base de datos de los importadores del mundo, y ● promoción por medio del portal de internet del banco.

También a través de este nuevo instrumento, se reducirán loscostos y tiempos de identificación de los mercados de exportación.

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Liberación de mercancía, pedimento y medios de transporte, aún sin haber cubierto multas Criterio de la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, por el cual se ordena a los administradores de las aduanas del país, no retener las mercancías, documentos y medios detransporte, cuando se hubiera detectado durante el reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento aduanero, de la verificación de las mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho aduanero o del ejercicio de las facultades de comprobación, la omisión de las contribuciones al comercio exterior o cuotas compensatorias,aun cuando no se hubieren pagado las multas correspondientes, pero siempre que no proceda el embargo precautorio de dichas mercancías.

Criterios administrativos

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Retorno de mercancías exportadas definitivamenteLa Ley Aduanera ha permitido a los exportadores retornar a te-rritorio nacional, sin el pago de impuestos al comercio exterior,las mercancías exportadas definitivamente, rechazadas en el ex-tranjero por no cumplir con las especificaciones establecidas, ohubieren resultado dañadas o por alguna otra circunstancia.

Este beneficio sólo aplicaba a la exportación de mercancíasnacionales o nacionalizadas, pero no a las que tuvieran incor-poradas insumos, partes y componentes importados temporal-mente por empresas Maquiladoras o con programas Pitex,situación que resultaba inequitativa para éstas.

Por ello, a partir de 2003 se reforma el artículo 103 de la LeyAduanera, a efecto de incluir a dichas empresas de fomento alas exportaciones en ese mismo supuesto, en virtud de que laSecretaría de Economía al aprobar los programas a las mismasestablece la posibilidad de retornar las mercancías exportadas,que hubieran sido rechazadas por los motivos anteriores, paraello únicamente deberá cubrirse el impuesto general de impor-tación de las mercancías inicialmente importadas temporalmen-te al amparo de sus respectivos programas, esto de acuerdo conel porcentaje de incorporación del producto retornado.

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OMISIÓN DE IMPUESTOS EN LA IMPORTACIÓN ¿IMPEDIMENTO PARA SU DEDUCCIÓN FISCAL?Durante 2002, efectuamos la compensación de un supues-to saldo a favor contra el impuesto general de importaciónen tres importaciones subsecuentes, sin embargo, la últi-ma compensación era improcedente, por ello, en enero de2003 subsanamos espontáneamente este error pagandolos impuestos correspondientes. Ahora bien, ¿podemoshacer deducible esa compra de importación en 2002?El artículo 31, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta, establece que las compras de importación podrán ser de-ducibles, hasta el momento en que se hubieran cumplido lasformalidades de importación.

Si bien la compensación fue improcedente y por ello el pa-go fue incorrecto, es cierto que se cumplieron con las forma-lidades del despacho aduanero de las mercancías, por lo quesí procede la deducción en 2002.

TRASLADO Y RETENCIÓN DEL IVA EN VENTAS DE PROVEEDORES NACIONALESComercializamos artículos de papelería, y estamos porfacturar a una empresa que cuenta con un Programa deImportación Temporal para producir Artículos de Expor-tación (Pitex), diversos artículos solicitados. Para 2003¿cómo debemos aplicar el IVA correspondiente?El artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, establece que a partir del 1o de enero de este año,las enajenaciones de proveedores nacionales a empresas defomento a las exportaciones, estarán sujetas al traslado delIVA y su respectiva retención por estas últimas.

Al respecto, cabe aclarar que dicho tratamiento fiscal úni-camente aplicará en el caso de efectuar enajenaciones de losbienes a utilizar en la producción de bienes destinados a laexportación, amparados en los programas autorizados porla Secretaría de Economía.

Por lo anterior, cabría confirmar que el cliente tiene auto-rizada dicha mercancía dentro de su programa, de no ser asíse considera como una venta por la cual se debe trasladar elIVA correspondiente, sin retención alguna.

¿REVALIDACIÓN DE CONSTANCIAS DE MANDATARIOS ADUANALES?En nuestra agencia aduanal, por algunos comentarios, noshemos enterado que los mandatarios aduanales debenmantener vigente su constancia de cumplimiento de laNorma Técnica de Competencia Laboral,¿es esto correcto?El Consejo de Normalización y Certificación de CompetenciaLaboral (CONOCER) señala que la vigencia de la certificacióno del certificado de competencia laboral, está determinada

por el desarrollo de su área o el tiempo que deje de desem-peñarse la función que se califica.

Ahora bien, la Norma Técnica de Competencia Laboral,CSAD0540.01, Representación del agente aduanal en actos yformalidades del despacho aduanero, publicada por el Con-sejo de Normalización y Certificación de Competencia Labo-ral el 10 de mayo de 2002, aplicable para los mandatarios delos agentes aduanales, no establece una vigencia para dichaconstancia, por lo que se presume que ésta será indefinida,en tanto no se reforme esa norma técnica.

¿0% DEL IVA EN ENAJENACIONES A DUTY FREE?Somos productores de cajas y bolsas para regalos y pre-tendemos vender una edición especial de éstas a una em-presa Duty free ubicada en el aeropuerto de la ciudad deMéxico. Al respecto dicha empresa señala que se tratade una exportación y que por lo tanto, se le facture a la ta-sa del 0% del IVA ¿es correcto esto? El artículo 29, fracción I, de la Ley del IVA establece la aplicaciónde la tasa del 0% del IVA en las enajenaciones consideradas co-mo exportación definitiva conforme a la Ley Aduanera (LA).

Ahora bien, considerando que las empresas Duty free sondepósitos fiscales para la exposición y venta de mercancíasextranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales,fronterizos y marítimos de altura, la LA otorga la naturalezade exportación definitiva a aquellas mercancías nacionalesque queden en depósito fiscal para su exportación, conformeel artículo 119, último párrafo de la misma ley, por lo que de-berá presentar un pedimento de exportación definitiva a nom-bre de los proveedores nacionales.

Por lo anterior, dicha operación estaría sujeta a la aplica-ción del 0% del IVA al considerarse una exportación, respal-dándose con el pedimento de “Exportación definitiva virtualde mercancía nacional que enajenen residentes en el país adepósito fiscal para exposición y venta en tiendas libre im-puestos (duty free)” con clave de operación BB.

RECTIFICACIÓN DEL PEDIMENTO POR CAMBIO DE NOMBRE DE IMPORTADORComo resultado de una negociación realizada por nues-tro gerente de comercialización, un proveedor de Franciaenvió un embarque de mercancía consignado a la empre-sa, y por la cual solicitamos su importación al agenteaduanal, pero, al estar la mercancía y documentación endepósito ante la aduana, el agente se dio cuenta de la sus-pensión de nuestro Padrón de importadores. Si una em-presa filiar del ramo cuenta con dicho padrón, ¿podemossolicitar la rectificación del pedimento a su nombre?La estancia de las mercancías en depósito ante la aduana no

La empresa consulta

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implica que hubieran sido objeto del despacho aduanero, porlo tanto, al no haber una presentación formal del pedimentoante las autoridades aduaneras no procede su rectificación.

Por lo anterior, podría solicitarse al agente aduanal el de-sistimiento del régimen aduanero de dicha operación y rea-lizar una nueva, una vez levantada la suspensión del padrón.

Los tribunales resolvieron

Cuotas compensatorias, no son contribuciones

CUOTAS COMPENSATORIAS. NO SON CONTRIBU-CIONES EN VIRTUD DE QUE RESULTAN DE UNPROCEDIMIENTO EN QUE SE OYE A LOS INTERE-SADOS Y NO SON UNA EXPRESIÓN DE LA POTES-TAD TRIBUTARIA.—De lo dispuesto en el contextonormativo que rige el establecimiento de las cuotas com-pensatorias para contrarrestar las importaciones realiza-das en condiciones de “dumping”, se advierte que laatribución que al respecto se confiere a la Secretaría deComercio y Fomento Industrial (actualmente Secretaríade Economía), no es una expresión de la potestad tribu-taria conferida al Congreso de la Unión, a las Legislatu-ras Locales, ni al presidente de la República al tenor delartículo 131, párrafo segundo, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que se ha-lla condicionada al desarrollo de un procedimiento en elque se escuche a las partes que puedan verse afectadascon su determinación así como al acreditamiento de quelas importaciones incurrieron en práctica desleal y cau-saron o amenazaron causar daño a la producción nacio-nal; además existe la posibilidad de que aun cuando sereúnan estos elementos, la autoridad se abstenga de ins-tituir dichas cuotas, si los exportadores extranjeros asu-men el compromiso de revisar sus precios o el nivel desus exportaciones a México. Por tanto, es patente que lascuotas no tienen la naturaleza jurídica propia de una con-tribución, dado que ésta constituye una manifestación dela potestad tributaria del Estado.

2a./J. 120/2002Amparo en revisión 1162/96.—Xocongo Mercantil, S.A. de

C.V.—10 de noviembre de 2000.—Cinco votos.—Ponente: Gui-llermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Rafael Coello Cetina.

Amparo en revisión 49/2001.—Gerardo KawasSeide.—29 de junio de 2001.—Unanimidad de cuatro vo-tos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: JuanDíaz Romero.—Secretario: Gonzalo Arrendondo Jiménez

Amparo directo en revisión 583/2000.—Jesús M. Gonzá-lez Martínez.—7 de septiembre de 2001.—Unanimidad de cua-tro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: JoséVicente Aguinaco Alemán.—Secretaria: Estela Jasso Figueroa.

Amparo en revisión 402/2001.—Imcosa, S.A. de C.V.—16de agosto de 2002.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausen-te: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Guillermo I.Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Ma-riano Azuela Güitrón.—Secretario: Rafael Coello Cetina.

Amparo en revisión 425/2001.—Cierres Best de Méxi-co, S.A. de C.V.—16 de agosto de 2002.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Oliva delSocorro Escudero Contreras.

Tesis de jurisprudencia 120/2002.—Aprobada por la Se-gunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada delveinticinco de octubre de dos mil dos.

AMPARO EN REVISIÓN 1162/96. XOCONGO MERCAN-TIL, S.A. DE C.V.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo XVI, Noviembre de 2002, pág. 208

De acuerdo con los artículos 62 y 63 de la Ley de Comercio Ex-terior, corresponde a la Secretaría de Economía determinar lascuotas compensatorias, que en el caso de discriminación de pre-cios deberán ser equivalentes a la diferencia entre el valor nor-mal y el precio de exportación, y al monto del beneficio en elcaso de subvenciones, teniendo dichas cuotas la naturaleza deaprovechamientos, en términos del artículo 3o del Código Fis-cal de la Federación, es decir: los ingresos que recibe el Estadopor funciones de derecho público distintos de las contribucio-nes, de los ingresos derivados de financiamiento y de los queobtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Cabe apuntar, que la expedición las cuotas compensatoriasla ha establecido el Congreso de la Unión a través de la Secre-

Resuelve definitivamente la Suprema Corte de Justicia de la Unión, que las cuotas compensatorias notienen la naturaleza de impuestos, confusión que prevaleció hasta 1993, debido a la redacción queguardaba en ese entonces el artículo 31 (ahora 51) de la Ley Aduanera.

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taría de Economía, de conformidad con el artículo 131 de la Cons-titución, conjuntamente con la potestad que le otorgan las frac-ciones X y XXX de la Constitución para legislar en toda laRepública en materia de comercio, y para expedir todas las le-yes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las demásfacultades, después de seguirse el procedimiento establecido enla Ley de Comercio Exterior, en el cual se escuche a las partesque se verán afectadas con su establecimiento, y determinandolas importaciones que causaron o amenazaron causar daño a laproducción nacional.

Si conforme a lo anterior, la naturaleza de las cuotas com-pensatorias está plenamente determinada por los artículos anteriores, ¿de dónde deriva la problemática de considerarlascontribución?

La confusión deriva en relación con las importaciones efec-tuadas hasta el 25 de agosto de 1993, debido a la redacción quehasta esa fecha guardaba el artículo 35 de la Ley Aduanera, queera en los términos siguientes:

Artículo 35. Se causarán los siguientes impuestos al comer-cio exterior

I. A la importación:A. General, conforme a la tarifa de la Ley respectivaB. Derogado C. Cuotas compensatorias a la importación de mercancías

en condiciones de prácticas desleales de comercio internacio-nal, conforme a la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materiade Comercio Exterior-

II. A la exportación: ... Como se observa, este artículo ordenaba a los importadores

el pago de los diversos impuestos, entre ellos las cuotas com-pensatorias; luego entonces, la Ley Aduanera, otorgaba a lascuotas el carácter de impuesto, por lo tanto de contribuciones,para cuya emisión debían cumplirse los requisitos constitucio-nales establecidos en la fracción IV del artículo 31 de la

Constitución: proporcionales y equitativos y conforme a las leyes que las expidan.

Las cuotas compensatorias no cumplen esos requisitos, por-que no se expiden por el Congreso, sino de un procedimientoadministrativo seguido por la Secretaría de Economía, por ello,los importadores demandaron su inconstitucionalidad.

A lo anterior debe agregarse, la Ley Reglamentaria del Artículode la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enMateria de Comercio Exterior (anterior Ley de Comercio Exte-rior), no definía la naturaleza de dichas cuotas compensatorias.

Cabe precisar, que la controversia y confusión se disipan apartir del 28 de julio de 1993, fecha en la que entra en vigor laLey de Comercio Exterior, que deroga a la Ley Reglamentariadel Artículo de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en Materia de Comercio Exterior, en cuyo artículo63, se indica que las cuotas compensatorias tienen la naturale-za de aprovechamientos, pues además, a partir del 26 de agos-to del propio 1993, se elimina el apartado C, de la fracción I delartículo 35 de la Ley Aduanera, eliminación que persiste en laLey Aduanera, vigente a partir del 1o de abril de 1996, para que-dar ahora en el artículo 51, en los siguientes términos:

Artículo 51. Se causarán los siguientes impuestos alcomercio exterior

I. General de importación, conforme a la tarifa de laley respectiva.

II General de exporta, conforme a la tarifa de la leyrespectiva. Como se dijo anteriormente, a partir del 26 de agosto de

1993 desaparece la confusión y desde entonces, las cuotascompensatorias se consideran aprovechamientos en térmi-nos del artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior, y artícu-lo 3o del Código Fiscal de la Federación, no derivando de lapotestad tributaria que otorga la fracción IV del artículo 31de la Constitución, siendo por ello totalmente válida la ju-risprudencia que se reproduce al inicio.

Derechos en operaciones aduanerasImportes actualizados del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en los términos de la Ley Federal deDerechos, aplicables durante el primer semestre del 2003, a las diversas operaciones aduanerasefectuadas mediante pedimento de importación, exportación o rectificación de pedimentos antelas diversas aduanas del país, así como los derechos aduaneros establecidos para el otorgamientode las inscripciones, concesiones y autorizaciones.

Indicadores

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DERECHO DE TRÁMITE ADUANEROOperaciones utilizando Pedimento o Documento Aduanero(Artículo 49)

Importaciones definitivas

Importaciones temporales de activo fijo por Maquiladoras y PITEX,o por maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración,transformación o reparación en recintos fiscalizadosImportaciones temporales de mercancías para elaboración,transformación o reparación por Maquiladoras y PITEX, inclusive retornosIntroducción a territorio nacional de mercancías bajo el régimen de elaboración,transformación o reparación en recintos fiscalizados, inclusive retornos● Importaciones y exportaciones exentas del impuesto general de importación o exportación (artículo 61,LA),● retorno al extranjero de mercancías importadas con defectos o especificaciones distintas a las convenidas, inclusive el

reingreso de las mercancías sustitutas (artículo 97,LA),● retorno de mercancías definitivamente exportadas (artículo 103,LA),● importaciones y exportaciones temporales (artículos 106 y 116,LA),e● importación de mercancías que carezcan de valor

EXPORTACIONES

Cuota general

OTRAS OPERACIONES

Efectuadas por los Estados extranjerosRectificación de pedimentos cuando se utilice alguno de los siguientes pedimentos:● tránsito interno,● extracción del régimen de depósito fiscal para retorno,y● Parte II de los pedimentos de importación,exportación o tránsitoOro

DERECHO ADUANERO CORRESPONDIENTE A INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

Tránsito internacional de mercancías extranjeras que lleguen a territorio nacional con destino al extranjero (artículo 38,LFD)

Inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías (artículo 40, inciso a),LFD) *Autorización para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotrizy manufacturera de autotransporte (artículo 40, inciso b),LFD) **Autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado (artículo 40,inciso c),LFD) **Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo,almacenaje y custodia de mercancías de comercioexterior (artículo 40, inciso d),LFD) **Autorización para prestar los servicios de carga,descarga,estiba,acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal(artículo 40, inciso e),LFD)**Autorización de apoderado aduanal (artículo 40, inciso f),LFD) *

8 al millar sobre el valor de losbienes para efectos del impuestogeneral de importación1.76 al millar sobre el valorde los bienes

$172.00

$172.00

$172.00

$172.00

$169.00$172.00

8 al millar sobre el valor del metalpara efectos del impuesto generalde importación,sin exceder de$1,822.00

$10.28(Por kilogramo o fracción de peso dedicha mercancía,así como por eltráfico fluvial en trozas en que sepagará la cuota por cada una)

$3,267.00

$6,639.00

$6,428.00

$34,775.00

$6,639.00$5,269.00

TASA O CUOTAENERO A JUNIOOPERACIÓN

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Autorización de dictaminador aduanero (artículo 40, inciso g,LFD)*Autorización para la entrada y salida de mercancías por tuberías,ductos,cables u otros medios de conducción (artículo 40, inciso h),LFD) **Autorización temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías (artículo 40, inciso i),LFD) **Inscripción en el Registro de Empresas Transportistas (artículo 40, inciso j),LFD) *Autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras ynacionales (artículo 40, inciso k),LFD) **Autorización para habilitar instalaciones especiales en los recintos fiscalizados (artículo 40, inciso l))**Inscripción en el registro de empresas certificadas (artículo 40, inciso m),LFD)**Servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras establecidas en losartículos 45 y 47 de la Ley Aduanera,se pagarán por cada muestra analizada (artículo 52,LFD)Expedición de la hoja de requisitos técnico-zoosanitarios para importación y análisis (artículo 86-E,LFD)

$5,269.00

$5,796.00

$3,161.00$3,477.00

$28,948.0$40,000.00$15,000.00

$2,364.00$569.00

OPERACIÓNTASA O CUOTA

JULIO - DICIEMBRE

* Derecho a pagar por única vez**Derecho a pagar anualmente

Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuyapublicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 14 al29 de enero de 2003.

Sulfato de amonio3102.21.01(16 de enero)Tubería con costura de acero inoxidable7306.40.99(15 de enero)

Se acepta la solicitud presentada,y se declara el inicio del examen para determinar las consecuenciasde la supresión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones originarias de losEstados Unidos de AméricaAsimismo,se establece como período de examen del 1o de enero al 31 de diciembre de 2001Continúa el procedimiento de investigación,sin la imposición de cuotas compensatorias provisionalespara las importaciones originarias de Taiwán

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

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Normas oficiales

Disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado, cuya publicación se produjo en el DiarioOficial de la Federación, durante el período comprendido del 14 al 29 de enero de 2003.

NOM-064-ZOO-2000Lineamientos para la clasificación yprescripción de productos farmacéuticosveterinarios por el nivel de riesgo de susingredientes activos(27 de enero)

En territorio nacional a laspersonas físicas y moralesdedicadas a la fabricación,maquila, importación,almacenaje,distribución ycomercialización

CAMPO DE APLICACIÓN

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

CAMPO DE APLICACIÓN

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

PROY-NOM-152-SCFI-2001Ámbar de Chiapas-Especificaciones ymétodos de prueba(17 de enero)

En territorio nacional a quienesse dediquen a su extracción yelaboración,así como aexportadores

NOM-015-ENER-2002Eficiencia energética de refrigeradores ycongeladores electrodomésticos.Límites,métodos de prueba y etiquetado(15 de enero)

En territorio nacional acomercializadores

Secretaría de Economía

Secretaría de Energía

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)

CAMPO DE APLICACIÓN

De actualidad

Acuerdos y Decretos 1. Decreto por el que se modifican diversos aranceles dela Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importa-ción y de Exportación

Del 15 de enero al 31 de diciembre de 2003, se aplica-rán los siguientes aranceles de la Tarifa de la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación (TI-GIE), al aceite clasificado en las fracciones arancelarias:

FRACCIÓN AD-VALOREMARANCELARIA IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN

1513.11.01 45% Ex.1513.19.99 45% Ex.1513.21.01 45% Ex.1513.29.99 45% Ex.

Asimismo, en períodos subsecuentes se aplicará el aran-cel siguiente:

● del 1o de enero y al 30 de junio de 2004: 35%,● del 1o de julio de 2004 al 31 de diciembre de 2004: 25%, y● a partir del 1o de enero de 2005:

◗ 10%, para las fracciones arancelarias 1513.11.01 y1513.21.01, y

◗ 20%, para las fracciones arancelarias 1513.19.99 y1513.29.99.

Así también, del 15 de enero al 30 de septiembre de 2003,se aplicarán a las piñas (ananas) los siguientes arancelesde la TIGIE:

FRACCIÓN AD-VALOREMARANCELARIA IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN

0804.30.01 35% Ex.2008.20.01 45% Ex.

A partir del 1o de octubre de 2003, dichas mercancíasestarán sujetas al ad-valorem del 23% (Secretaría de Eco-nomía, 14 de diciembre).

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2. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para impor-tar en 2003 con el arancel-cupo establecido, coches de tu-rismo y demás vehículos automóviles, concebidos princi-palmente para el transporte de personas, que se clasificanen las fracciones arancelarias 8703.21.99, 8703.22.01,8703.23.01, 8703.24.01 y 8704.31.99

Se establece el monto del cupo siguiente de vehículosque podrán importarse hasta el 31 de diciembre de 2003:

FRACCIÓN ARANCELARIA MONTO

8703, Conforme a necesidades de8703.21.99, importación determinadas por la 8703.22.01, Dirección General de Industrias 8703.23.01, Pesadas y de Alta Tecnología8703.24.01 y 8704.31.99

La Dirección General de Comercio Exterior aplicará elmecanismo de asignación directa al cupo.

Los interesados deberán presentar en la ventanilla deatención al público, ubicada en Insurgentes Sur 1940, co-lonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., o enla representación federal de dicha Secretaría que les co-rresponda, la Solicitud de asignación de cupo (formato SE-03-011-1) (Secretaría de Economía, 15 de enero).

3. Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Comercio y Coo-peración Económica entre el Gobierno de los Estados Uni-dos Mexicanos y el Gobierno de la República Eslovaca, fir-mado en la ciudad de Monterrey,México,el veinte de marzode dos mil dos

Acuerdo firmado por ambas naciones, el cual tiene porobjeto facilitar el acceso a sus respectivos mercados y evitarel establecimiento de nuevas barreras al comercio recíproco,a efecto de fomentar las relaciones económicas y el inter-cambio comercial bilateral (Secretaría de Relaciones Exterio-res, 17 de enero).

4. Decreto por el que se aprueba el Programa de MejoraRegulatoria 2001-2006

Documento por el cual se aprueba dicho instrumentoregulatorio, el cual tiene por objeto reducir la carga de trá-mites, transparentar el marco normativo que regula las ac-tividades de los particulares y reducir la discrecionalidadque promueve la corrupción, otorgando a las empresasigualdad de condiciones para competir en el mercado in-terno y externo (Secretaría de Economía, 17 de enero).

5. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de im-portación de vehículos automotores usados para empre-sas comerciales de autos usados para 2003

Se establece el cupo siguiente de vehículos que podrán

importar en 2003 las empresas comerciales de autos usadosque operen al amparo del Decreto por el que se establecenlas condiciones para la importación definitiva de vehículosautomotores usados, por parte de empresas comerciales deautos usados, destinados a permanecer en la franja fronteri-za norte del país, en los estados de Baja California y Baja Ca-lifornia Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en elmunicipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora:

8702.10.03 8702.10.04 8702.90.048703.21.99 8703.22.01 8703.23.018703.24.01 8704.31.03 8704.31.998704.32.02 8704.32.03 8704.32.048704.32.05

La Dirección General de Servicios al Comercio Exterior dela Secretaría de Economía, otorgará los cupos, mediante elmecanismo de asignación directa, conforme a lo siguiente:● hasta 20 unidades, a las empresas que demuestren que

durante 2002 efectuaron importaciones mensuales pro-medio superiores a 10 unidades, y

● hasta 10 unidades, para empresas que durante 2002 efec-tuaron importaciones mensuales promedio de hasta 10unidades o para aquellas que no cuenten con antece-dentes de importación.La Solicitud de asignación de cupo, deberá presentarse

en las representaciones federales de la Secretaría, ubica-das en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja Cali-fornia Sur y en el Municipio de San Luis Río Colorado, So-nora (Secretaría de Economía, 20 de enero).

6. Decreto por el que se impone una medida provisionalde salvaguarda bilateral sobre las importaciones de piernay muslo de pollo, mercancías clasificadas en las fraccionesarancelarias 0207.13.03 y 0207.14.04 de la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exporta-ción, originarias de los Estados Unidos de América, inde-pendientemente del país de procedencia

Se establece por seis meses, a partir del 23 de enerode 2003, una medida provisional de salvaguarda bilate-ral a las importaciones de pierna y muslo de pollo, cla-sificadas en las fracciones arancelarias 0207.13.03 y0207.14.04, originarias de América del Norte, así como elarancel de 98.8%, y un cupo mínimo libre de arancel de50,000 toneladas (Secretaría de Economía, 22 de enero).

Oficios, avisos y otros7. Convocatoria para participar en el proceso de seleccióny formación del Consejo Consultivo de Evaluación del Pre-mio Nacional de Exportación 2003

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18 15 de Febrero de 2003

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Se dirige dicha convocatoria a los expertos en comer-cio exterior, interesados en formar parte del Consejo Con-sultivo de Evaluación del Premio Nacional de Exportación.

Los interesados deberán enviar la solicitud por correoelectrónico a la dirección: [email protected], an-tes del nueve de abril de 2003 (Secretaría de Economía,15 de enero).

8. Convocatoria para participar en el Premio Nacional deExportación 2003

Se convoca a las empresas o instituciones establecidasen el país, a participar en dicho Premio.

Los interesados podrán consultar la Guía de Partici-pación del Premio Nacional de Exportación 2003, en l a O f i c i n a d e l Pr e m i o N a c i o n a l d e E x p o r t a c i ó n ,en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de laSecretaría de Economía, o en la página de Internet: ww-w.economia-premios.gob.mx.

La fecha límite de inscripción es hasta el 31 de mayode 2003 (Secretaría de Economía, 15 de enero).

9. Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambien-te y Recursos Naturales y Acuerdo por el que se adscribenorgánicamente las unidades administrativas y órganosdesconcentrados a la misma

El Reglamento, contiene, entre otras, las atribuciones delas diversas unidades administrativas de la Secretaría.

En materia de comercio exterior, son las siguientes:● Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental:

◗ representar a la dependencia en organismos intersecre-tariales, comisiones, comités o grupos de trabajo quetengan a su cargo la importación y exportación que co-rresponda a las direcciones generales de adscripción,

● Dirección General de Gestión Integral:◗ autorizar, suspender, condicionar, anular, nulificar y re-

vocar total o parcialmente, las autorizaciones paraimportación o exportación,

◗ aplicar el procedimiento de notificación de la impor-tación o exportación de materiales y residuos peli-grosos, en cumplimiento de los tratados internacio-nales suscritos por México, y

◗ participar en la regulación y autorización de la im-portación o exportación de plaguicidas, fertilizantesy sustancias tóxicas,

● Dirección General de Vida Silvestre:◗ expedir, suspender, modificar, anular, nulificar y revo-

car total o parcialmente las autorizaciones para im-portación o exportación,

● Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos:◗ expedir, suspender, anular, nulificar y revocar total o

parcialmente, las autorizaciones en materia de sani-dad forestal y expedir la documentación que se re-quiera para importación o exportación,

● Delegaciones federales:◗ otorgar la documentación fitosanitaria forestal reque-

rida para la importación o exportación,● Dirección General de Inspección de Vida Silvestre:

◗ verificar el cumplimiento de las disposiciones lega-les para la importación o exportación de bienes dela vida silvestre,

◗ establecer regulaciones no arancelarias a la importa-ción y exportación,

◗ vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicableal control fitosanitario de la vida silvestre en la im-portación y exportación,

◗ emitir el registro de trámite de verificación del cum-plimiento de las restricciones no arancelarias en puer-tos, aeropuertos y fronteras, y

◗ atender las consultas de importadores, exportadoresy público en general, sobre el comercio exterior y trá-fico de recursos naturales y de las mercancías suje-tas a regulación no arancelaria.

A partir del pasado 22 de enero, se abroga el Regla-mento publicado el cuatro de junio de 2001.

Respecto al Acuerdo, y derivado de la publicación delReglamento en mención se dan a conocer las unidadesadministrativas que se adscriben orgánicamente a dichaSecretaría; en materia de comercio exterior se señala:● Al Secretario:

◗ Delegaciones Federales,◗ Coordinaciones Regionales, y◗ órgano desconcentrado siguiente:

◗ Instituto Nacional de Ecología,● A la Subsecretaría de Gestión para la Protección Am-

biental:◗ Dirección General de Gestión Integral de Materiales

y Actividades Riesgosas,◗ Dirección General de Vida Silvestre, y◗ Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos.A partir del 28 de enero de 2003, se abroga el Acuer-

do publicado el 25 de junio de 2001 (Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, 21 y 27 de enero).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. José de Jesús González López o EditorTitular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.