Resoluci n Costos Eductivos a o 2011

download Resoluci n Costos Eductivos a o 2011

of 7

description

asdcas

Transcript of Resoluci n Costos Eductivos a o 2011

RESOLUCIN N 0538

SECRETARIA DE DUCACION MUNICIPALRESOLUCIN N 0410 de 2010POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO TERRITORIAL PARA EL COBRO DE DERECHOS ACADMICOS, SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y OTROS COSTOS EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, BASICA Y MEDIA DE LAS INSTITUCIONES OFICIALES DE EDUCACION FORMAL EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD PARA EL AO 201

La Secretaria de Educacin Municipal en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la ley 115 de 1994 y el Decreto 135 de 1996, emanado de la presidencia de la Republica y,

CONSIDERANDOQue el artculo 67 de la Constitucin Poltica de Colombia seala la educacin es un derecho de la persona y un servicio pblico que tiene una funcin social a cargo del Estado la sociedad y la familia; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tcnica, y a los dems bienes y valores de la cultura.

Que la educacin formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a

la paz y a la democracia; y en la prctica del trabajo y la recreacin, para el mejoramiento cultural, cientfico, tecnolgico y para la proteccin del ambiente.

Que el anterior precepto, establece el principio de gratuidad del servicio pblico Educativo en las Instituciones del Estado, y ser obligatoria entre los cinco (5) y los quince (15) aos de edad, sin perjuicio del cobro de derechos acadmicos a quienes puedan sufragarlos; corresponde al Estado asignar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el Sistema Educativo.Que la Corte Constitucional en su sentencia C-376 DE 2010 Declara la EXEQUIBILIDAD del artculo 183 de la Ley 115 de 1994, , en el entendido que la competencia que la norma otorga al Gobierno Nacional para regular cobros acadmicos en los establecimientos educativos estatales, no se aplica en el nivel de educacin bsica primaria, la cual es obligatoria y gratuita. Que el Artculo 183 de la Ley 115 de 1994 faculta, al Gobierno Nacional para regular los cobros que pueden hacerse por concepto de derechos Acadmicos en los establecimientos Educativos Estatales, definiendo las escalas que tengan que ver con el nivel socio econmico de los educandos, las variaciones del costo de vida, la Composicin Familiar y los Servicios complementarios de la Institucin Educativa.

Que el Artculo 183, Ley 115 de 1994 inciso 2, faculta a las Secretaras de Educacin de aquellos Municipios que asuman la prestacin del servicio pblico Educativo Estatal, para ejercer la vigilancia y control, sobre el cumplimiento de estas regulaciones.

Que hecho el anlisis de los estratos socio-econmicos a que pertenecen las familias de nuestros estudiantes y el recaudo de la cartera de las instituciones oficiales se concluy, que un alto porcentaje de los nios, nias y jvenes pertenecen a los estratos ms bajos y muchos de ellos se encuentran en estado de vulnerabilidad.Que un alto nmero de estudiantes son hijos de madres Cabeza de Familias y segn el Estado merecen un trato especial. Que el Gobierno Nacional asign recursos por estudiante atendido de los niveles 1 y 2 del SISBEN, y desplazados, correspondiente al reconocimiento de los recursos que han dejado de percibir las Instituciones Educativas oficiales por el no cobro de los derechos acadmicos.Que las Directivas Ministeriales N 12 de 2010 y la N22 de 2010, emanadas del Ministerio de Educacin Nacional, establecen que los Establecimientos Educativos oficiales que reciban estos recursos no podrn exigir pagos por ningn concepto a la poblacin incluida en este clculo.

Que se hace necesario actualizar los cobros mximos anuales por concepto de derechos acadmicos y servicios complementarios aplicados en las instituciones educativas oficiales del municipio de soledad.

Que la Ley 14 de enero 15 de 1990, en su Artculo Primero Numeral 1 Establece: Los establecimientos oficiales de enseanza de todo nivel, tienen la obligacin de admitir para los estudios respectivos, a los "Reservistas de Honor", sin que tengan que pagar ninguna clase de contraprestacin. Los establecimientos privados de educacin destinarn un cinco (5%) por ciento de las becas que por ley deben otorgar, para ser adjudicadas a los "Reservistas de Honor", que tengan derecho a ingresar conforme a sus estatutos y reglamentos. Las instituciones docentes informarn anualmente, a los Ministerios de Educacin, Defensa y al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacin Superior, sobre el nmero de reservistas que hayan sido admitidosQue el Municipio de Soledad en cumplimiento a los artculos 7, 12 y 14 de la Ley 715 del 2001 organiz las cuentas de Fondos de Servicios Educativos (FSE) para cada una de las Instituciones Educativas Oficiales, con el propsito de ingresar a ella los recursos econmicos y atender en parte los gastos de funcionamientos e inversin distintos a los de personal, con el fin de lograr, se cumplan los propsitos del servicio Educativo, dentro de los requerimientos propios de cada establecimiento.

Que en el Artculo cuarto del Decreto 135 de 1996, faculta a la Secretara de Educacin Municipal como autoridad competente para expedir el Reglamento Territorial para el cobro de Derechos acadmicos en las Instituciones Educativas oficiales del municipio de soledad.

Que en mrito de lo anteriorRESUELVEARTICULO PRIMERO: OBJETO. La presente Resolucin tiene por objeto establecer los lineamientos y criterios para que los Consejos Directivos de los Establecimientos Educativos Oficiales del municipio de soledad, para el ao lectivo 2011, adopten los costos por concepto de derechos acadmicos y otros cobros derivados de la prestacin del servicio publico educativo en los niveles de educacin Preescolar, Bsica y Media. Estos cobros se establecern nica y exclusivamente por los conceptos que se definen a continuacin:

a. Derechos Acadmicos: Es la Suma Regulada con la cual las familias que puedan hacerlo contribuyen de manera solidaria para atender costos de los servicios educativos distintos de los salarios y prestaciones sociales del personal, requeridos para el desarrollo del PEI. Esta suma se cobra anualmente por estudiante al ser vinculado o al renovrsele su vinculacin.

b. Cobros Complementarios: Corresponde a la suma anual que debe ser cancelada por los padres de familia, de los grados 10 y 11, para el suministro de bienes y servicios de carcter complementario; los dineros recaudados por concepto de cobros complementarios estarn destinadas al mantenimiento y sostenimiento de Talleres y laboratorios, y solo sern cobrables en las instituciones en donde se preste este servicio directamente a los estudiantes y que se encuentren definidos por la Institucin Educativa dentro del Proyecto Educativo Institucional y debidamente aprobado y adoptado en el Manual de Convivencia. Bajo este concepto se incluyen nica y exclusivamente:1. Materiales y equipos educativos, equipos de comunicacin, equipos de laboratorio, reparacin de muebles y enseres, mantenimiento de equipos.2. Bienestar estudiantil, eventos culturales.3. Proyectos pedaggicos especiales.4. Gastos de articulacin con la educacin superior (Convenios con el ITSA, SENA y otros).5. Impresos y comunicaciones, Manual de convivencia, Carnetizacion, Informes acadmicos, sistematizacin.c. Otros cobros. Corresponden a las sumas que se deben pagar por servicios especficos ofrecidos por la Institucin Educativa, la expedicin de certificados o constancias de cualquier ndole, reposicin de carnet, papelera, impresin y marcada de diploma, Acta de Grado aplicable para grado once. Pargrafo 1. Los recursos originados con el cobro de estos conceptos, sern administrados a travs del Fondo de Servicios Educativo de cada Institucin.

Pargrafo 2. Queda prohibido a Directivos Docentes, Docentes, o Personal Administrativo recibir dinero en efectivo por el cobro de estos conceptos. Estos deben ser consignados en la cuenta bancaria de FSE de la Institucin.

Pargrafo 3. El cobro de los incisos 1. 2. 3.4.5. Se harn siempre y cuando el Ministerio de Educacin Nacional o la Alcalda de Soledad no asignen recursos (en especie o financieros) o partidas para estos gastos.

Pargrafo 4. El cobro del inciso 4 se har siempre y cuando la Institucin no sea beneficiada con el Convenio Interadministrativo firmado entre la Alcalda Municipal de Soledad y el ITSA o SENA.

Pargrafo 5. Queda prohibido el cobro al educando de las capacitaciones realizadas a docentes. Estas deben ser financiadas con recursos girados por el Ministerio de Educacin Nacional, Alcalda Municipal de Soledad o donaciones.ARTICULO SEGUNDO: Incremntese en un 3% el valor de los derechos acadmicos y otros cobros establecidos en la Resolucin N 0538 del 28 de octubre de 2009.

Los Consejos Directivos no podrn Autorizar incremento mayor al estipulado en el presente artculo.Cobro mximo Anual

NIVELESDERECHOS ACADMICOSOTROS COBROSCOBROS COMPLENTARIOSTOTAL

Preescolar $42.230$30.725$72.955

Bsica Primaria $0$30.725$30.725

Bsica Secundaria$105.472$45.341$150.813

Media Acadmica$105.472$45.341$150.813

Media Tcnica $118.656$45.341$5.150$169.147

Los certificados y Constancias de estudios, sern cancelados solo en el momento que el estudiante lo solicite y tendrn un valor de $3.250 ms el valor del recaudo bancario de acuerdo a la entidad financiera en donde la institucin tenga su cuenta, y ste ser pagado por una sola vez, si la solicitud engloba varios certificados.

PARGRAFO: Los Estudiantes sisbenizados en los niveles 1, 2 que se encuentran registrados en la Base de Datos del DNP y sufragados por el Ministerio de Educacin Nacional, no incurrirn en pago alguno (Directiva Ministerial N 12 de junio de 2008).

ARTICULO TERCERO: Selese la segunda semana del mes de octubre (11 al 15) de 2010, la fecha lmite para remitir a la Secretara de Educacin, la Resolucin de Costos Educativos aprobados por los Consejos Directivos y no podr ponerse en marcha hasta no ser autorizados por la Secretara de Educacin.

ARTICULO CUARTO: La Institucin Educativa, establecer plazos para pagar los derechos acadmicos y los otros costos, para las familias que as lo soliciten y de lo cual se dejar constancia escrita, en donde se consignen los compromisos y acuerdos de pago a lo cual se compromete el padre o acudiente.

PARAGRAFO PRIMERO: En ningn caso los acuerdos establecidos entre la Institucin y el padre de familia, generarn intereses moratorios sobre la deuda pendiente; ni ser motivo para el no diligenciamiento de la matricula acadmica, la cual deber formalizarse antes del ingreso del estudiante al nuevo ao escolar.PARGRAFO SEGUNDO: Cuando el estudiante una vez matriculado, no haya asistido en el primer mes del calendario escolar, y medie reclamacin del padre de familia, se le devolver el 80% del valor cancelado por concepto de derechos acadmicos, y el 100% por otros cobros mediante acto administrativo rectoral motivado.

Los estudiantes que se trasladen durante el ao lectivo a otra institucin educativa oficial, por necesidad evidente, no pagarn concepto alguno, previa presentacin de la paz y salvo de la institucin de donde se retira.ARTICULO QUINTO. PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO Y OTRAS SITUACIONES: Los Educandos vctimas de la Violencia, desplazados, los menores desmovilizados o reinsertados o los hijos de estos, que demuestren tal calidad, estarn exonerados del pago de derechos acadmicos y otros cobros de acuerdo a la norma vigente (Sentencia T-025 del 2004, Decreto 2562 de 2001- Resolucin 2620 de 2004). A si mismo estn exonerados de cualquier pago los Reservistas de honor cuyos nombres estn relacionados en la Base de datos y/o escalafn remitido por el Ministerio de Educacin Nacional y Ministerio de Defensa (Ley 14 del 15 de Enero 1990) PARAGRAFO 1: DISPOSICIONES COMUNES. Los educandos que se vinculen o promuevan en el sistema educativo oficial del municipio para demostrar su condicin debern anexar certificado original de la oficina del SISBEN donde conste el nivel socioeconmico del ncleo familiar al que pertenece. Para el caso de los desplazados estos deben estar incluidos en el Sistema de Informacin de Poblacin Desplazada SIPOD, del programa de Accin Social de la Presidencia de la Repblica; dicha certificacin ser expedida por la UAO. Para los reinsertados o desmovilizados, la certificacin ser expedida por la Alta Consejera para la Reintegracin Social y Econmica del Ministerio del Interior y de Justicia.ARTICULO SEXTO: Todo estudiante que se encuentre recibiendo el servicio educativo formalmente en las aulas de clase, deber estar debidamente matriculado acadmicamente y registrado en el sistema de informacin, en los programas que para tal efecto tiene implementados la Secretara de Educacin y el Ministerio de Educacin Nacional (SIMAT, Resolucin 166, DANE). PARGRAFO. Se prohbe a las Instituciones Educativas oficiales, la suspensin del servicio educativo a los estudiantes, por el no cumplimiento de los compromisos econmicos contrados por el padre de familia o acudiente, con la institucin.

ARTICULO SEPTIMO: Prohbanse las ceremonias de Grado en los niveles de Pre-escolar, grados de 5 y 9 de la Educacin Bsica primaria y Secundaria en los cuales no se otorgan ttulos, nicamente se extendern los certificados correspondientes y distinciones sin costo alguno.

ARTCULO OCTAVO: Las Instituciones Educativas que ofrecen el nivel de media estn autorizadas para cobrar por derecho de grado para obtener el titulo de bachiller la suma de $ 30.000 los cuales incluyen elaboracin y caligrafa del diploma.

ARTCULO NOVENO: Se prohbe a los Rectores y Consejos Directivos de las Instituciones educativas oficiales el cobro por concepto de: Inscripcin, admisin o reserva de cupo

Cuotas de mantenimiento para pupitres, salones, pago de docentes y nmina para aseadoras

BibliobancosARTICULO DECIMO: Las cuotas de asociacin de padres de familia, debern ser recaudadas directamente por las asociaciones legalmente constituidas, en cuentas especiales y slo sern pagadas por el padre de familia que libremente quiera asociarse, y en ningn caso ser requisito para registrar la matricula o su renovacin (Decreto 1286 de abril 27 de 2005)ARTICULO UNDECIMO: El seguro de salud estudiantil deber ser ofrecido directamente por una entidad o empresa reconocida en el mercado, la cual har entrega inmediata del carnet al educando beneficiado. Se eximir de esa compra solo a los estudiantes, que al momento de la matricula, demuestren estar afiliados a un sistema de seguridad social.

PARAGRAFO: Este proceso en ningn momento deber ser llevado por las Directivas del Establecimiento y no es de carcter obligatorio.

ARTICULO DOCE. Queda prohibida a los Establecimientos Educativos estatales la venta de textos, tiles escolares, Zapatos y telas para uniformes directamente o por interpuesta personas, exigir cuotas adicionales en dinero o en especie, bonos, donaciones que no hayan sido autorizadas en la presente ResolucinEl cambio de uniforme deber ser reportado a la Secretara de Educacin, en oficio acompaado de Acta del Consejo Directivo y aprobacin en Asamblea General de Padres.

ARTICULO TRECE: Los recursos originados por el cobro de derechos acadmicos y otros cobros autorizados, sern administrados a travs del fondo de servicios Educativos.ARTICULO CATORCE: La violacin de las prohibiciones consagradas en los anteriores Artculos conllevarn a las sanciones disciplinarias (ley 764 de 2002) y multas hasta por 50 salarios mnimos legales vigentes (Ley 1269 de 2008).ARTCULO QUINCE: Control y Vigilancia El control y vigilancia sobre la aplicacin de las tarifas en las Instituciones Educativas oficiales del municipio de soledad, lo ejercer la Secretara de Educacin Municipal a travs de la oficina de inspeccin y vigilancia.

ARTICULO DIECISEIS: Comunquese la presente Resolucin a los Rectores de Instituciones Educativas, Directoras de Ncleo, Oficina de Inspeccin y Vigilancia, comunidades Educativas del municipio y a la Contralora municipal para su conocimiento.

Comunquese, Publquese y Cmplase

Dado en soledad a los 06 das del mes de octubre de 2010LOURDES GONZALEZ ESCORCIA

Secretaria de Educacin

Proyect: Mg. Maria Castillo de Ortega, Directora de Ncleo

Mg. Manuela Ooro de De la Torre. Directora de Ncleo