Resolución 0000829/16 Mod. Reso. No. 0005358/15 · Permitirá programar el ingreso a los...
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1. Política pública del transporte terrestre
automotor de carga
2. Observatorio
del transporte de carga.
3. Política Pública en Inspección,
Control y Vigilancia
4. Otros temas de interés
TEMATICA PROPUESTA
Esquema de
libertad
vigilada
Resolución 757 de 2015: aplicación del artículo 2 del
Decreto 2228 de 2013
Equipamiento
• Res. 4428 del 31 dic 2014 (Antigüedad igual o superior a 20
años: desintegración - reconocimiento económico).
• Res. 166 de 2016: el Ministerio de Transporte modifica los
montos de Reconocimiento económico por desintegración
física total de los vehículos de servicio público de carga y la
consecuente cancelación de la matrícula, contenidos
inicialmente en el artículo 10 de la resolución No. 7036 de
2012.
• Resolución 0000829/16 Mod. Reso. No. 0005358/15: se
determina base gravable para el año fiscal 2016 el valor
indicado en las tablas que se anexan en el link, de
acuerdo con la clase, marca, línea, cilindraje del motor,
número de pasajeros, capacidad de carga y el año
modelo. (Ley 488/98, art. 141 a) impuesto de vehículos automotores)
1. Política pública del transporte terrestre automotor de carga
CANTIDAD DE VEHICULOS DESINTEGRADOS
686
2.025
493 445
2.2402.547
2.306
1.196
3.186
4.217
0
500
1.000
1.500
2.000
2.500
3.000
3.500
4.000
4.500
2.005 2.006 2.007 2.008 2.009 2.010 2.011 2.012 2.013 2.014
Fuente: MinTransporte
Plan
Nacional
de
Desarrollo
2014- 2018
Ley 1753/15 PILARES: Paz, Equidad y Educación.
MECANISMOS PARA LA EJECUCION DEL PLAN: Titulo III
Capítulo I. Competitividad e infraestructura estratégica:
Artículo 16. Sistema de Información de Metrología Legal y
Sistema de Certificados de Conformidad administrados por laSIC. Circular n 21/16 Supertransporte.
Nota: Nuevo cálculo de gradualidad sobrepeso en función de exceso de la
tolerancia positiva en kg. 10% y 30%- 5 y 20 SMMLV
Artículo 36. Contribución especial de vigilancia para la
Superintendencia de Puertos y Transporte: la tarifa de la
contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma
dos por ciento (0,2%) de los ingresos brutos anuales del año
anterior. Res. 07725/16 Reajusta Tasa Vigilancia a 0,067%
Ingresos Brutos.
Contribución especial, para cubrir costos y gastos que ocasione
su funcionamiento e inversión.
1. Política pública del transporte terrestre automotor de carga
Plan
Nacional
de
Desarrollo
2014- 2018
MECANISMOS PARA LA EJECUCION DEL PLAN: Titulo III
Capítulo V. Buen Gobierno:
. Integración de Sistemas de Gestión de calidad (Artículo 133 y
Leyes 489/98 y 872/03 mecanismos, métodos y procedimientos de
control al interior de los organismos y entidades del Estado).
- UGPP- Ingreso Base de Cotización (IBC) de los
independientes: Acuerdo 1035 de 2015. Concepto147921/13 Mintrabajo.
Publicación del Decreto 1079 de 2015: Decreto Único
Reglamentario del Sector Transporte.
1. Política pública del transporte terrestre automotor de carga
Puerto Logístico de
las Américas-
PORTA
construir y operar una terminal de carga y servicios
complementarios del Aeropuerto Internacional el Dorado Luis
Carlos Galán Sarmiento, integrándose físicamente a éste
para movilizar la carga de forma más rápida y eficiente
Sistemas de
Enturnamiento
INSIDE
Permitirá programar el ingreso a los terminales portuarios, de
una manera ordenada, planificada, con trazabilidad,
generando la optimización de los procesos de carga y
descarga en los Puertos.
1. Política pública del transporte terrestre automotor de carga
Portal Logístico de
Colombia
va permitir acceder a la información centralizada sobre la
actividad logística de los corredores logísticos principales
definidos por el Ministerio de Transporte mediante la
Resolución 164 de 2015.
ESTANDARES Y LINEAMIENTOS DE TECNOLOGIA:
Infraestructura inteligente a partir de
corredores logísticos.
Registro Nacional
de Despacho de
transporte por
Carretera (RNDC)
La Supertransporte investigaciones por no Reporte de Manifiesto
electrónico de carga buscando la Cancelación de la Habilitación.
Reportes de Generadores de Carga a partir de Diciembre de
2015: de las tarifas pactadas con las empresas de transporte.
1. Política pública del transporte terrestre automotor de carga
Registro Nacional
de Empresas de
Transporte público
y privado (RNET)
Mintransporte MT No. 20154010004131: Bases de Datos
Empresas Habilitadas, Capacidades transportadas, Vehículos
vinculados, rutas autorizadas, Transporte Internacional.
RUNT
Establecimiento del proceso de migración información al RUNT
vehículos de transporte de carga con peso bruto vehicular
superior A 10,500 KG.
APROVECHAMIENTO DE TECNOLOGIA PARA FORMALIDAD:
COSTOS DEL TRANSPORTE
Impacto de la depreciación: costo de capital, llantas, filtros, repuestos.
Caída en los precios del combustible: no compensa.
ESTRUCTURA DE COSTOS OPERATIVOS
(Vehículo tipo Tractocamión)
CONCEPTO Incremento Incidencia Participación
SALARIOS, PRESTACIONES Y COMISIONES 4,60 0,60 13,05
COMBUSTIBLES -9,28 -3,17 29,85
LLANTAS Y NEUMATICOS 8,31 0,91 11,48
COSTO DE CAPITAL 36,48 2,63 9,49
FILTROS Y LUBRICANTES 11,68 0,38 3,48
MANTENIMIENTO Y REPARACION 15,23 1,81 13,19
PEAJES 3,66 0,41 11,09
IMPUESTOS AL VEHICULO -14,00 -0,06 0,35
SEGUROS 4,39 0,09 2,03
GARAJES Y LAVADO 4,60 0,10 2,23
OTROS 3,66 0,14 3,76
TOTAL MES 3,84 100,00
Estudios Económicos
DICIEMBRE
COSTOS DEL TRANSPORTE
El IPT aumentó 3,84% en 2015 (comparando diciembre 2014 vs diciembre 2015).
Desde el 2008, los costos han aumentado 35,07%.
INDICE DE PRECIOS AL TRANSPORTADOR
(Vehículo tipo Tractocamión)
Base diciembre 2008=100
AÑO FECHAVARIACIÓN
IPT (%)IPT
2008 dic-08 7,67 100,00
2009 dic-09 3,57 103,57
2010 dic-10 6,20 109,99
2011 dic-11 9,13 120,03
2012 dic-12 4,31 125,21
2013 dic-13 2,20 127,97
2014 dic-14 1,65 130,08
2015 dic-15 3,84 135,07 100,00
125,21
135,07
100,00
105,00
110,00
115,00
120,00
125,00
130,00
135,00
140,00
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
IPT: INDICE DE PRECIOS AL TRANSPORTADOR Y VARIACIÓN (%)
3,57%
6,20%
9,13%
4,31%
1,65%2,20%
3,84%
TONELADAS MOVILIZADAS Y FACTURACIÓN
39,18
40,05 40,01
38,59
37,50
38,00
38,50
39,00
39,50
40,00
40,50
IV-2012 IV-2013 IV-2014 IV-2015
Mil
lon
es
de
To
ne
lad
as
↘0,11%
↗2,21% ↘3,53%
4,22
4,31
4,14
3,93
3,70
3,80
3,90
4,00
4,10
4,20
4,30
4,40
IV-2012 IV-2013 IV-2014 IV-2015
Bil
lon
es
de
pe
sos
↘3,95%
↘5,07%
↗2,17%
TONELADAS
(Cifra en
millones)
Variación
FACTURACION
(Billones de
pesos)
Variación
I-2012 35,40 5,20% 4,07 5,02%
I-2013 32,84 -7,24% 3,70 -9,10%
I-2014 33,67 2,55% 3,79 2,50%
I-2015 37,39 11,04% 3,79 -0,12%
II-2012 30,26 -8,13% 3,44 -9,19%
II-2013 29,25 -3,35% 3,29 -4,34%
II-2014 30,75 5,13% 3,46 5,05%
II-2015 30,63 -0,40% 3,42 -1,14%
III-2012 30,54 -5,83% 3,49 -6,38%
III-2013 29,14 -4,59% 3,30 -5,36%
III-2014 31,32 7,48% 3,50 5,95%
III-2015 30,77 -1,76% 3,41 -2,43%
IV-2012 39,18 -5,66% 4,22 -11,65%
IV-2013 40,05 2,21% 4,31 2,17%
IV-2014 40,01 -0,11% 4,14 -3,95%
IV-2015 38,59 -3,53% 3,93 -5,07%
2012 135,38 -3,68% 15,22 -5,87%
2013 131,27 -3,04% 14,60 -4,06%
2014 135,75 3,41% 14,89 1,95%
2015 137,38 1,20% 14,55 -2,28%
TONELADAS MOVILIZADAS FACTURACIÓN TRIMESTRAL
I
TR
IMES
TRE
II
TRIM
ESTR
E
III
TRIM
ESTR
E
IV
TRIM
ESTR
EA
NU
AL
En el cuarto trimestre 2015: Se presentó caída en tonelaje y facturación.
En el año 2015: aumentó 1,20% en tonelaje y disminuyó de 2,28% en facturación.
Costos
• COMBUSTIBLES:
A partir del 1 de Enero de 2015 por medio de la resolución 1111/2013 de
MinAmbiente, se exige a los fabricantes de vehículos diésel adoptar la
tecnología EURO IV.
Resolución No. 000014 de 2015 mediante la cual se ajustan las tarifas del
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM.
• COSTOS EFICIENTES DE OPERACIÓN:
Criterios: logísticos, técnicos y eficientes para establecer los niveles de los
Costos Eficientes
Circular externa 00032 de abril de 2015/ Res. 757/15, se impondrán
sanciones a quienes:
o No paguen dentro de los plazos.
o No paguen los tiempos muertos.
o Hayan efectuado pagos por debajo de los costos eficientes de operación.
. 2. Observatorio del transporte de carga. Instancia de Discusión participativa; Análisis; Monitoreo; Seguimiento y Validación de cifras
Documento
CONPES 3759/13
• Formalización del empleo: vigilancia Seguridad Social de
Conductores
• Promoción de la formalización y modernización en la prestación del
servicio de transporte de carga: Proyecto Modificatorio del Decreto
173 de 2001:
- Modificar las condiciones de habilitación de las empresas de
transporte. Solvencia Financiera, Equipos de transporte %, Honorabilidad y
Profesionalidad.
- Formalizar los propietarios individuales de vehículos: Empresa
Unipersonal de Transporte, EUT. Leyes 222/95, arts. 71 y sgtes y 1258/08
S.A.S.
- Administrador y Administración integral de flota.
- Seguro de Transporte y RC-Contractual y Extrac; seguro de
cumplimiento y Fondos.
- Registro de Intermediarios, ej. Operadores logísticos, Agentes, etc.
- Formalización laboral de los conductores de vehículos de carga.
. 2. Observatorio del transporte de carga. Instancia de Discusión participativa; Análisis; Monitoreo; Seguimiento y Validación de cifras
3. Política Pública en Inspección, Control y Vigilancia
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE:
Inspección
Más de 2.940 Visitas verificando: Existencia del Domicilio,
documentación, verificación de estructura Organizacional,
cumplimiento de informes.
Proyecto de Ley 101-C/134S-2014. Régimen Sancionatorio del
Transporte.
Normas Internacionales de información Financiera NIIF:
GRUPO 1 para el 29 de febrero de 2016 Reporte estados
financieros 2015
GRUPO 2 para el 29 de febrero de 2016 Estado de Situación
Financiera de Apertura (ESFA).
Resolución 00044/16, aplaza proceso convergencia a 30
marzo/16.
3. Política Pública en Inspección, Control y Vigilancia
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE:
Nueva fórmula para el cálculo de la Contribución Especial
que organizó la Superintendencia de Transporte, la cual
se propone calcular sobre la cuenta contable 4045 cuya
forma de pago se pueda hacer en dos cuotas:
1. entre el primero de enero a 30 de Marzo y
2. entre el 01 al 30 de junio del mismo año.
Trabajo con entes del Gobierno para verificar información
en línea: UIAF – Mintransporte – RUNT – SIMIT
Vigilancia sobre los Puertos en las operaciones de
transporte, las cuales deberán garantizar que se hagan a
través de empresas legalmente habilitadas
Vigilancia
3. Política Pública en Inspección, Control y Vigilancia
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE:
Plan Estratégico de Seguridad Vial – PESV -: Según
Decreto No.1906 del 22 de septiembre de 2015, Las
entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas,
tendrán plazo hasta el último día hábil de mes de junio de
2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de
Seguridad Vial”
Resolución No. 28748 de 2015. Mod. Res. 2489/16:
Procedimiento
de PQRS
Control
4. Otros temas de interés
DIAN:
Decreto 993 de 2015: se definió y dio alcance al término de MERCANCIA DIFERENTE;
se modificaron y adicionaron las definiciones de inspección aduanera y reconocimiento
de la carga para introducir el concepto de “inspección no intrusiva”.
DECRETO 390/16
Identifica 14 Operadores de Comercio Exterior:
1.Agencias de Aduana
2.Agentes de Carga Internacional
3.Agentes Aeroportuarios, Agentes Marítimos o el que represente al trasportador en el modo terrestre
4.Industrias de Transformación y/o Ensamble
5.Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos
6.Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa
7.Operador de Transporte Multimodal
8.Transportadores
9.Usuarios del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y en Casos Especiales
10.Depósitos
11.Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos o tuberías
12.Zonas de Control Comunes a varios puertos o muelles
13.Zona de Verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa
14.Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera
4. Proyecto Nueva Regulación Aduanera:
Define la Obligación Aduanera por cada Operador de Comercio Exterior:
estableciendo Obligaciones Generales y Obligaciones Especiales a cada uno.
Vigencia de la Autorización o Habilitación: tendrán un término indefinido, salvo los
depósitos temporales privados de carácter transitorio, que tendrán una vigencia
máxima de un (1) mes prorrogable por un (1) mes adicional.
Obligaciones Generales en común para todos los operadores:
Disponibilidad de operación 24 X 7
Instalación y preservación según corresponda de los Dispositivos electrónicos de
seguridad y/o de los Dispositivos de seguridad.
Sistema de Gestión: Definición de Cliente
Capacitación y Actualización permanente a todos los que intervienen en la operación.
Reportar a la DIAN información sobre irregularidades detectadas en el ejercicio de su
actividad, relacionadas con evasión, contrabando, infracciones aduaneras, tributarias y
cambiarias
Entregar las mercancías con el mismo peso informado al momento de la salida de la
carga del aeropuerto o puerto y la misma cantidad de bultos señalada en la
declaración de tránsito aduanero
Tener y mantener mecanismos de prevención y control de lavado
de activos y financiación del terrorismo.
4. Proyecto Nueva Regulación Aduanera:
Agencia de Aduanas Agenciamiento aduanero
- No desaparecen: Su intervención ya no será de carácter obligatorio
- Su objeto social principal mas no exclusivo debe ser el agenciamiento
aduanero.
- Los obliga a formalizar su operación, responsabilidades y/o obligaciones a
través del Sistema de Gestion que deben implementar para su actividad.
- El “Mandato” ya no requiere el protocolo de escritura pública, puede
suscribirse acuerdo privado.
Transportador
- Es un Obligado Aduanero Directo: y en ejecución de una operación sus
indirectos serán sus clientes, proveedores, operadores logísticos, etc.
- Exigencia de Constitución de Garantías Globales – Especificas:
OTM: 44.000 Unidades de Valor Tributario – UVT
DTA- Combinado o Fluvial: 22.000 UVT
4. Proyecto Nueva Regulación Aduanera:
Transportador
- Es Declarante en los regímenes de transbordo y cabotaje, cuando corresponda.
- En su sistema de Gestión, al definir quien es su cliente deberá identificar:
•Nombre, razón social e identificación del cliente
• Dirección, domicilio, teléfonos
• Profesión, oficio, o actividad económica del cliente
•Establecer la frecuencia, volumen y características de las operaciones de comercio de
sus clientes.
•Establecer la Solvencia económica, el volumen y Movimientos de Mercancías de sus
clientes Actividad Económica
•Reportes UIAF
•Mantener el sistema de gestión del riesgo LA/FT
•Código de ética
- Reportar NIT del consignatario y del destinatario, cuando sean diferentes, o informar
cuando no le sea entregado.
4. Proyecto Nueva Regulación Aduanera:
Capítulo II. REGÍMENES DE TRÁNSITO. SECCIÓN I. TRÁNSITO ADUANERO(ART. 392 – 406)
Empresas Transportadoras. Las operaciones de tránsito aduanero se realizarán únicamente por las
empresas autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus vehículos, sean
propios o vinculados, habilitados e informados por la autoridad competente.
Vehículo vinculado es aquel de propiedad de un tercero que la empresa autorizada incorpora a su
flota, para ser utilizado en la operación de tránsito aduanero en transporte terrestre.
TÍTULO X
OTRAS OPERACIONES ADUANERAS DE TRANSPORTE
Capítulo I
Operación de Transporte Multimodal
-Ya no se habla de contrato de transporte sino de Documento de Transporte Directo, Documento
de Transporte Hijo, documento MASTER.
-Responderá por las sanciones a que haya lugar por la no entrega de las mercancías.
-La operación de transporte multimodal solo debe ejecutarse con la utilización de dispositivos
electrónicos de seguridad.
-Tales dispositivos podrán ser colocados en origen o en el lugar de arribo
-Decreto 2685/99: continuación de Viaje/continuación de la operación de transporte multimodal
4. Otros temas de interés
DIAN:
Decreto 1894 de 2015 MinHacienda modifica el alcance y condiciones que
establecía el Decreto 3568 de 2011 pata la autorización, aplicación y
funcionamiento del OEA.
Dentro del alcance de la Autorización otorgada al OEA, se distinguen dos
categorías para acceder a esta Autorización:
1. Categoría OEA seguridad y facilitación: Garantiza la seguridad en la
cadena de suministro internacional de acuerdo con los estándares del
marco normativo OMA, para la facilitación del comercio.
2. Categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria: adicional de cumplir
con la primera categoría, incluye condiciones y requisitos en materia de
protección sanitaria, zoosanitaria y fitosanitaria para obtener beneficios en
materia de facilitación de las operaciones de comercio exterior.
4. Otros temas de interés
OPERADORES SERVICIO DE MENSAJERIA:
MINTIC:
Circular No. 03 de 2015. Evaluación, seguimiento al uso y adopción del
Código Postal por el MINTIC a los prestadores de servicios postales en el País.
Resolución 917 del 22 de mayo de 2015, por la cual se determinan las
garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios
postales.
Proyecto Resolución para la disposición final de los rezagos de Mensajería
Expresa y Correo.
4. Otros temas de interés
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
Tratamiento de Datos Personales:
Guías de Responsabilidad Demostrada: para la implementación de un
Programa Integral De Gestión De Datos Personales, que condiciona al
Registro de las Bases de Datos en una primera Fase durante este año de las
Empresas inscritas en cámara de Comercio, y en una segunda Fase para el
próximo año para las Personas Naturales que manejen bases de datos y
entidades públicas.
4. Otros temas de interés
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO:
Reglamenta mediante el Decreto No. 1523 de 2015
Beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y
represión de acuerdos restrictivos de la libre competencia, en los que hubieren
participado en su condición de agentes del mercado o facilitadores.
En materia de protección de la competencia, con el fin de detectar infracciones
derivadas de acuerdos empresariales, se definen la calidad de las partes a
través de las cuales se conocerán dentro de la investigación: Instigador o
Promotor, Agente del Mercado, Facilitador, Solicitante, Delator y
Funcionario Competente.
4. Otros temas de interés
MINISTERIO DE TRABAJO:
Publica el Proyecto de Decreto a través del cual establece las reglas para la afiliación voluntaria y el
pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes que
devenguen más de 1 Salario mínimo mensual vigente, señalados en el literal b) del artículo 13 del
Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012:
El trabajador independiente que desee afiliarse a la ARL deberá estar previamente afiliado al Salud
y Pensiones.
La cobertura del Sistema de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes se inicia desde
el día calendario siguiente al de la afiliación.
Se adopta la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más representativos, en la que se
encuentran, LOS CONDUCTORES de servicio público identificando su clase de Riesgo y el Código
que le asigna:
CLASE DE RIESGO CODIGO CIUO – 88 OCUPACIONES U OFICIOS MAS
REPRESENTATIVOS
5 8321 Conductor de vehículos livianos, camionetas,
automóviles, ambulancias, mototaxis
5 8323 Conductor de bus, microbús y colectivos
propietarios de Vehículos
5 8324 Conductores de camiones y vehículos pesados,
propietarios de vehículos
4. Otros temas de interés
GENERAL:
LEY DE TRANSPARENCIA Y DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA NACIONAL
• MINTIC. Decreto 103 del 20 de enero de 2015: adecuada publicación y divulgación, la recepción y respuesta a solicitudes de acceso.
• Mintransporte, Supetransporte y SIC, de igual forma reglamentan y publican el acceso de información.
LEY ESTATUTARIA 1755 DE 2015
Regula el Derecho Fundamentalde Petición y sustituye el Títulocorrespondiente en el Código deProcedimiento Administrativo y delo Contencioso administrativo enlas Reglas Generales y especialesante organizaciones e institucionesprivadas.
4. Otros temas de interés
GENERAL:
PROYECTO REGIMEN DE PROTECCION DE LA COMPETENCIA PARA CONTROLAR LAS
PRACTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA
El Proyecto de Ley 038/15, “por la cual se introducen modificaciones al régimen de
protección de la competencia, a las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones”, está basado en
las recomendaciones emitidas por la OCDE, con el objetivo de controlar y evitar la
comisión de prácticas restrictivas de la competencia
4. Otros temas de interés
GENERAL:
REEMBOLSO DE IMPUESTOS, TASAS, SOBRETASAS, MULTAS, SANCIONES, CONTRIBUCIONES YDERECHOS DEL DISTRITO DE BUENAVENTURA PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL AÑO 2012 PAGADOSPOR SERVICIOS DE TRANSITO:
Conforme al Fallo de segunda instancia del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca con fecha de16 de julio de 2015, los propietarios de vehículo de servicio público matriculados en el Municipio deBuenaventura, y las empresas de transporte público con asiento en esa ciudad, podrán solicitar ante laAlcaldía Distrital de Buenaventura, el reembolso de todos los pagos que hayan efectuado por impuestos,tasas, sobretasas, multas, sanciones, contribuciones y derechos del distrito de Buenaventura para lavigencia fiscal del año 2012, que hayan efectuado POR CONCEPTO DE SERVICIOS DE TRANSITO
SENTENCIA C-744/15 Declara INEXEQUIBLES los artículos 69 y 70 de la Ley 1739 de 2014 “Por medio de la cual se modifica el estatuto tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones”.
TRANSPORTE INTERNACIONAL:
ECUADOR - COLOMBIA:
1.SANTRA – DUT: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, comunicó en
febrero de 2015 que ha logrado el registro de todos los vehículos habilitados y las
empresas de transporte autorizadas, para hacer Operaciones de Transito Internacional
de Mercancías en el Sistema de Registro Andino de Transportistas Autorizados y
Vehículos Habilitados (SANTRA).
El SANTRA es un sistema informático basado en servicios web para la administración
remota y centralizada de una base de datos regional, el cual contendrá el registro de
las empresas transportistas y sus respectivas unidades de transporte autorizados
por el Ministerio de Transporte de cada uno de los países de la región, para hacer
Operaciones de Transporte Internacional.
2. Tránsito Internacional de Mercancías (TIM).
VENEZUELA - COLOMBIA:
reforma a la Ley Orgánica de Aduanas, Entre las reformas implementadas, una de las
más importantes es la Declaración Anticipada de Aduana
4. Otros temas de interés
RESUMEN
COMISIÓN DE EXPERTOS PARA LA EQUIDAD
Y LA COMPETITIVIDAD TRIBUTARIA
1. IMPUESTOS DIRECTOS EN COLOMBIA
• Contribuyen poco a la redistribución del ingreso: evasión y privilegios tributarios.
• Castigan el crecimiento económico: gravan inversión y empleo.
• Composición desbalanceada: Se concentra en personas jurídicas y no naturales.
• Impuestos de renta y cree no cumplen con los principios básicos de equidad horizontal y progresividad
vertical.
Propuesta de la comisión:
Busca subsanar las diferentes limitaciones estructurales y ser neutra en materia de recaudo.
Régimen personas naturales:
1. Ampliar la base.
2. Racionalizar los beneficios para aumentar el recaudo e imprimir mayor equidad horizontal y
progresividad efectiva. (mejor distribución del ingreso)
3. Simplificar el tributo, unificando el tratamiento sobre las personas naturales de acuerdo con el tipo
de renta que reciben y bajo un régimen que establece límites más estrictos a las deducciones
especiales, descuentos y exenciones.
• Volver al impuesto sobre la renta como tributo único y Gravar los dividendos.
Régimen personas jurídicas:
1. Crear único Impuesto sobre las Utilidades Empresariales: eliminar Imporenta, CREE e impuesto
a la riqueza para las empresas.
• Tarifa igual para todas las sociedades: no privilegios indebidos ni competencia desleal.
• se obtendría un recaudo suficiente con tasas competitivas a nivel internacional.
2. IMPUESTOS INDIRECTOS EN COLOMBIA:
IVA, impuesto al consumo, Gravamen Movimientos Financieros e
impuesto Nacional a los combustibles
IVA
Recauda poco, tarifa baja, productividad reducida, genera inequidades entre actividades
económicas, genera distorsiones en los precios; al no descontarse de los bienes de capital, grava
la inversión.
Propuesta de la comisión:
•IVA:
1.Ampliar la base gravable, revisar la estructura tarifaria, revaluar el tratamiento de los bienes de
capital, mejorar el régimen simplificado, eliminar inequidades en el tratamiento entre bienes y
servicios similares, implementar de la manera más rápida y eficiente la factura electrónica y adoptar
cambios procedimentales y de control que fortalezcan la capacidad de la administración tributaria
para mejorar el control y reducir la evasión.
2.Ampliar a las transacciones de intangibles (aparte de los bienes muebles y servicios) y a las
comisiones y gastos que cobra el sector financiero.
3.Bienes no gravados: servicios de salud, educación, transporte público de pasajeros, y el
consumo vital de servicios públicos domiciliarios. Bienes y servicios gravados al 0% solo para
exportados.
4.IVA de bienes de capital: descontable por los productores (de 3 a 5 años.)
2. IMPUESTOS INDIRECTOS EN COLOMBIA
1. Impuesto al consumo: Buenos resultados para el control del tributo.
2. Gravamen Movimientos Financieros: efectos negativos sobre la intermediación financiera. Impuesto de
fácil recaudo que genera recursos importantes al fisco. No gravada con IVA.
3. Impuesto Nacional a los combustibles: Bajo frente a estándares internacionales.
Propuesta de la comisión:
1. Impuesto al consumo: Ampliar su base, incluyendo algunos servicios hoy con IVA.
2. Gravamen Movimientos Financieros: Mantener intermediación financiera sin IVA. Con el fin de aliviar
parcialmente los efectos distorsionantes del impuesto, se sugiere al Gobierno aumentar la deducibilidad al
100% en el impuesto de renta para las empresas en el momento en que las finanzas públicas lo permitan.
3. Impuesto Nacional a los combustibles: amplio espacio para aumentar los tributos, lo cual tendría
efectos positivos sobre el medio ambiente y permitiría allegar recursos para la financiación de las
necesidades en infraestructura.
• Se propone un incremento inicial de 30% en el impuesto nacional a los combustibles y sugiere equiparar
las sobretasas de la gasolina y del diesel.
• Las circunstancias actuales son propicias ya que los precios internacionales de estos productos han
descendido, lo cual permitiría que el aumento en el impuesto no se reflejara
en mayores precios al consumidor y sí ayudara en cambio a compensar parcialmente
la caída en los ingresos del Gobierno Nacional y de los entes territoriales.
3. IMPUESTOS TERRITORIALES
• Hay vigentes 13 tributos departamentales, 20 municipales y por lo menos 24 gravámenes y contribuciones, sin
contabilizar las estampillas que existen con distintas variantes regionales y locales.
• La mayor proporción del recaudo se concentra en pocos impuestos: a pesar del elevado número de tributos, tanto en
los departamentos como en los municipios.
• Normatividad dispersa para un mismo tributo y dudas de la legalidad de algunos ingresos no tributarios, tasas y
contribuciones.
• Carencia de claridad competencias de la nación y entes territoriales.
Propuesta de la comisión:
Definir las competencias en materia tributaria de la Nación y de los departamentos y los municipios, por la vía legal o
constitucional.
1. Debe revisarse y actualizarse de manera general e integral del sistema tributario territorial. Recoger los aspectos de
estructura, diseño tributario y todo lo relacionado con el código de aplicación de las normas y el régimen sancionatorio.
2. Gobierno Nacional debe tomar las medidas necesarias para eliminar la creación de nuevas estampillas y las contribuciones
sobre contratos de obra.
3. Posibilidad de eliminación de tributos y contribuciones de menor importancia, tales como degüello, tasa bomberil, alumbrado
público y avisos y tableros, entre otros.
4. Impuestos departamentales: ajustes a los impuestos al consumo, (los más importantes dentro de sus ingresos tributarios),
para acercarse a estándares internacionales en salud.
• Aumentar gradualmente impuesto al cigarrillo y al tabaco, revisar la estructura de los impuestos a la cerveza y los
licores, y evaluar detalladamente la posibilidad y conveniencia de introducir un impuesto sobre las bebidas
azucaradas.
3. Impuestos municipales:
•Predial : actualización catastral de
todo el país.
•ICA: simplificar el impuesto buscando
una reducción en la dispersión de
tarifas.
1.Adopción de un sistema de regalías
acorde con precios internacionales.
2.Institucionalidad: ente autónomo que
tenga funciones como promover estudios
sobre la tributación territorial
4. RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL PARA LAS ASOCIACIONES,
FUNDACIONES Y CORPORACIONES CONSTITUIDAS COMO
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO (ESAL)
• Muy laxo y Falta de control de la administración tributaria: aumenta probabilidad de abuso.
• Proliferan entidades que se constituyen bajo esta forma jurídica sin que la administración verifique
si cumplen con la finalidad para la cual se crearon.
Propuesta de la comisión:
• Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin
ánimo de lucro serían contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,
conforme a las normas aplicables a las sociedades limitadas, salvo las que se califiquen
expresamente en el Estatuto Tributario como no contribuyentes y aquellas que soliciten y sean
admitidas al Régimen Tributario Especial (RTE). Para ser admitidas a ese régimen las ESAL debe
cumplir determinados requisitos verificados por la DIAN.
• Dentro del RTE, las rentas exentas serán aquellas obtenidas por el desarrollo de las actividades
meritorias que defina la ley.
• Estarán exentas las donaciones recibidas por las ESAL pertenecientes al RTE y a su vez serán
descontables para los donantes que tengan la calidad de contribuyentes del
impuesto sobre la renta.
5. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN COLOMBIA
• Altos índices de evasión tributaria.
• Distorsiona la asignación de recursos en la economía en favor de las empresas evasoras: El
incumplimiento de las obligaciones tributarias constituye un beneficio para aquellas firmas e individuos
que no pagan sus impuestos y pone en una situación de desventaja a aquellos que sí cumplen con sus
obligaciones con el fisco.
• Reducida eficiencia con la que opera la administración tributaria: Una de las razones detrás de los
elevados índices de evasión.
• DIAN: baja autonomía, en especial con el recurso humano.
• Bajo gasto en tecnología.
Propuesta de la comisión:
• Adelantar las acciones jurídicas pertinentes para modificar la naturaleza jurídica de la DIAN y
transformarla en una Agencia Estatal y adoptar un modelo de funcionamiento corporativo conformado
por un sistema de normas y órganos internos, mediante el cual se dirigiría y controlaría la gestión de la
entidad.
• Crear una Junta Directiva para la DIAN.
• Estudiar la posibilidad de crear un tribunal jurídico administrativo conformado por expertos en materia
de impuestos, adscrito al Ministerio de Hacienda, pero autónomo e independiente en sus decisiones, y
que se constituya como última instancia en sede administrativa antes de acudir a la jurisdicción
contencioso administrativa.
• Recomienda presentar a consideración del Congreso, la conformación de una comisión jurídica que
prepare un código tributario de procedimientos y sanciones aplicable a los impuestos,
tasas y contribuciones de todos los órdenes.
JUAN CARLOS RODRIGUEZ MUÑOZ
Presidente Ejecutivo
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