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a) De los caudales registrados en el río lea, del 1 al19 de enero del 2017, de la estación de aforos La Achirana, se tiene, que el caudal medio que se viene presentando en el río lea, es de 35.44 m3/s, superando el caudal calculado al 75% de persistencia de todo el mes de enero. Que, según el Informe Técnico W 005-2017-ANA-AAA.CH.CH-ALA.I- AT/LMBR de fecha 19 de enero del 2017, personal técnico de la ALA lea, opina por que se declare el superávit hídrico en el ámbito de la cuenca del río lea, señalando que: 87.3 La Autoridad Nacional del Agua no es responsablepor las pérdidas o perjuicios que pudieran sobrevenir a quien utilizare el permiso, si los recursos excedentes que lo motivan, no permitieran alcanzarel objeto para el cual fue solicitado". 87.2 Los titulares de estos permisos, para ejercitar el derecho de uso de agua, requieren previamente que la Autoridad Administrativa del Agua, a través de sus órganos desconcentrados, declare el estado de superávit hídrico, de acuerdo con las condiciones hidrológicas de la cuenca. El volumen de agua a usar está en función a los excedentes que en cada año hidrológico pudieran presentarse. Que, Artículo 87° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG., respecto al otorgamiento de permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico, señala: "87.1 La Autoridad Nacional del Agua, a través de sus órganos desconcentrados, otorgan permisos de uso de agua para épocas de superávit hídrico, los que son de plazo indeterminado. Facultan a su titular el uso del agua superficial con cargo a excedentes que transitoriamente pudieran presentarse durante determinadas épocas del año. Tratándose de uso de agua de tipo agrario será destinado exclusivamente para riego complementario o cultivos de corto periodo vegetativo. CONSIDERANDO: El artículo 58° de la Ley de Recursos Hídricos 29338, que señala "el permiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico es un derecho de duración indeterminada y de ejercicio eventual, mediante la Autoridad Nacional, con opinión del consejo de cuenca, otorga a su titular la facultad de usar una determinada cantidad de agua variable proveniente de una fuente natural. El estado de superávit hídrico es declarado por la Autoridad Nacional cuando se han cubierto los requerimientos de los titulares de licencias de uso del sector o distrito hidráulico", y, VISTOS: RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA N° O J~ -2017-ANA-AAA.CHCH-ALA.1 lea 20 ENE.2017 , Ministerio de Agricultura y Riego _'"'' «: <..:, ~ '~.

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a) De los caudales registrados en el río lea, del 1 al19 de enero del 2017, de la estación de aforos LaAchirana, se tiene, que el caudal medio que se viene presentando en el río lea, es de 35.44 m3/s,superando el caudal calculado al 75% de persistencia de todo el mes de enero.

Que, según el Informe Técnico W 005-2017-ANA-AAA.CH.CH-ALA.I­AT/LMBR de fecha 19 de enero del 2017, personal técnico de la ALA lea, opina por que se declare elsuperávit hídrico en el ámbito de la cuenca del río lea, señalando que:

87.3 La Autoridad Nacional del Agua no es responsablepor las pérdidas o perjuicios que pudieransobrevenir a quien utilizare el permiso, si los recursos excedentes que lo motivan, no permitieranalcanzarel objeto para el cual fue solicitado".

87.2 Los titulares de estos permisos, para ejercitar el derecho de uso de agua, requierenpreviamente que la Autoridad Administrativa del Agua, a través de sus órganos desconcentrados,declare el estado de superávit hídrico, de acuerdo con las condiciones hidrológicas de lacuenca. El volumen de agua a usar está en función a los excedentes que en cada año hidrológicopudieran presentarse.

Que, Artículo 87° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos,aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG., respecto al otorgamiento de permiso de uso de agua paraépocas de superávit hídrico, señala:

"87.1 La Autoridad Nacional del Agua, a través de sus órganos desconcentrados, otorganpermisos de uso de agua para épocas de superávit hídrico, los que son de plazo indeterminado.Facultan a su titular el uso del agua superficial con cargo a excedentes que transitoriamentepudieran presentarse durante determinadas épocas del año. Tratándose de uso de agua de tipoagrario será destinado exclusivamente para riego complementario o cultivos de corto periodovegetativo.

CONSIDERANDO:

El artículo 58° de la Ley de Recursos Hídricos 29338, que señala "elpermiso de uso de agua para épocas de superávit hídrico es un derecho de duración indeterminada y deejercicio eventual,mediante la Autoridad Nacional, con opinión del consejo de cuenca, otorga a su titular lafacultad de usar una determinada cantidad de agua variable proveniente de una fuente natural. El estadode superávit hídrico es declarado por la Autoridad Nacional cuando se han cubierto los requerimientos delos titulares de licencias de uso del sector o distrito hidráulico", y,

VISTOS:

RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVAN° O J~ -2017-ANA-AAA.CHCH-ALA.1

lea 20 ENE.2017,

Ministerio de Agricultura yRiego

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Que, en uso de las atribuciones conferidas mediante la Ley W 29338,"Ley de Recursos Hídricos" y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 001-2010-AG;concordantes con el Decreto Supremo W 006-2010-AG, "ROF de la Autoridad Nacional del Agua",

c) Que, de la revisión efectuada a los volúmenes asignados para el otorgamiento de licencias de usode agua, en el Valle de Ica, se tiene un volumen de 10.64, 26,53, 33.32 Y 5,52 hm3 para el mes deEnero, Febrero, Marzo y Abril, los cuales se encuentran cubiertos para el mes de enero con losvolúmenes acumulados, según el registro de las descargas medias diarias presentadas,

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b) Lo derechos de uso de agua superficial con agua no regulada o de avenidas, otorgados mediantelicencia para el valle de Ica, fueron entregados, considerando la disponibilidad hídrica del río Ica, al75% de persistencia, cuyo detalle calculado de una serie histórica de 92 años, se presenta acontinuación:

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Resumen de Descargas Medias Diarias del rio Ica (m3/s), registrados en la estación de aforo LaAchirana

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JUNTA DE USUARIOS DEAGUASSUBTERRANEAS [,EL VALLE DE ICA

? O ENE 2017R~CIBiDO

i .Hora:3~~-,..,·- ~

NOTlFIQUESE la presente Resolución Administrativa a la Autoridad Administrativa delAgua Chaparra Chincha, Junta de Usuarios del Sector Hidráulico Menor lea, Junta deUsuarios de Riego La Achirana Santiago de Chocorvos del Distrito de Riego lea y Juntade Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de lea, para su cumplimiento y finesconsiguientes.

La Autoridad Nacional del Agua no es responsable por las pérdidas o perjuicios quepudieran sobrevenira quien utilizarenpermisosde uso de agua para épocas de superávithídrico y con fines de recarga artificial del acuífero de lea, si los recursos excedentes quelo motivandeclaradomedianteel superávit hídrico, no permitieranalcanzar el objeto parael cual fue solicitado.

Entiéndase por superávit hídrico, a los caudales que se registren en el río lea; y superenlos caudalescalculadosal 75% de persistencia.

Disponer la Declaratoria para época de Superávit Hídrico en la cuenca del río lea,correspondiente al año 2017, por lo expuesto en la parte considerativa, de la presenteresolución.

SE RESUELVE: