RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº r2 2ll14

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Que. con fecha 18 de octubre de 2013. la Subqerencia de Frscalizacrón y Control Adrnirustratrvo realizó una inspección al inmueble ubicado en Av Julio C Tello Nº 147 - Distrito de Lince. y se constató el local en funcionamiento. por lo que se procedió a la clausura temporal a mérito de la Resolución de Gerencia Nº 183-2013-MDL/GM que revocó la licencra de funcionamiento J079-04 En tal sentido. se procedió a imponer la Notrfrcacrón de Infracción Nº 006931-2013 de fecha 18 de octubre de 2013. según fojas 1. con código de infracción 12.01 'Por carecer de ticencie muructpet de iunaonemiemo establecidas en la Ordenanza Nº 264-MOL que modifica la Tabla de Infracciones y Sanciones Adrrunistratrvas -TISA aprobada por la Ordenanza Nº 215-MDL. Asimismo, se dispuso la clausura temporal mediante Que, conforme se puede apreciar, la Resolucn impugnada fue notificada con fecha 06 de enero del 2014, y el Recurso de Apelación fue recibido por nuestra Corporación Edil con fecha 27 de enero de 2014; es decir dentro del plazo legal Asimismo. conforme lo establecen los articulas 113° y 209° de la Ley del Procedimiento 7\dministrativo General - Ley Nº 27444 consideramos que el mencionado escrito califica como uno de apelación por lo que procederemos a su evaluación; Que el articulo 209° de la Ley del Procedrrruento Adrmrustratrvo General, Ley Nº 27444 establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la rrnpuqnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo diriqrrse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerquico. asimismo el articulo 211 ºde la referida norma señala que el escrito del recurso deberá salar el acto de que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el articulo 113º de la Ley, Que. el Articulo 207° de la misma Ley, sobre los recursos administrativos. establece en su inciso 207 1 que los recursos administrativos son tres. Recurso de Reconsideracron. Recurso de Apelación y Recurso de Revisión estableciéndose en el incrso 207 2 el término para la interposición de los recursos. es de quince ( 15) dias perentorios para la presentación del Recurso Que, la Facultad de Contradicción de los actos administrativos se encuentra regulada en la Ley del Procedimiento Administrativo General Articulo 206°- inciso 206 1 que establece que Conforme a lo señalado 011 el Ar1iculo 108° de la Ley 27444 frente a un acto eatnuustreuvo que so supone viola desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo procede su contrecnccon en la v1a aomuusuenv« mediante los recursos edmuusíreuvos señalados en el erticuto siqutento Que, la adrrurustrada señala que los documentos presentados para Justificar la revocatoria de licencia de funcronarruento son falsas y que ha presentó como nueva prueba la Resolución Nº 1 O de fecha 23 de octubre del 2013, en la que el dueño señor José Antonio Sanlleh1 Gavina declara ante el poder judicial que los documentos presentados ante la Murucipatrdad de Lince son falsos y que él no ha presentado documento alguno menos haber firmado, por lo que solicita se declare la nulidad del respectivo acto administrativo; Que, mediante escrito recibido con fecha 27 de enero de 2014 la señora LIZ RAQUEL SABOYA SALDA, interpone Recurso de Apelación contra la Resolucron Subqerencral 800-2013-MOL-GSC/SFCA, CONSIDERANDO: VISTO: El Expediente Nº 005606-2013 y el Recurso de Apelación interpuesto por la señora LIZ RAQUEL SABOYA SALDAÑA, con domiciuo ubicado en Av Julio C. Tello Nº 147 - Distrito de Lince, y, EL GERENTE MUNICIPAL RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 010 -2014-MDL/GM Expediente Nº 005606-2013 Lince, r2 & FEB 2ll14 vu '\ICll' \1.11) \1) 1)1~1 nn \I 1)1 1.1'\CI·:

Transcript of RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº r2 2ll14

Que. con fecha 18 de octubre de 2013. la Subqerencia de Frscalizacrón y Control Adrnirustratrvo realizó una inspección al inmueble ubicado en Av Julio C Tello Nº 147 - Distrito de Lince. y se constató el local en funcionamiento. por lo que se procedió a la clausura temporal a mérito de la Resolución de Gerencia Nº 183-2013-MDL/GM que revocó la licencra de funcionamiento Nº J079-04 En tal sentido. se procedió a imponer la Notrfrcacrón de Infracción Nº 006931-2013 de fecha 18 de octubre de 2013. según fojas 1. con código de infracción 12.01 'Por carecer de ticencie muructpet de iunaonemiemo establecidas en la Ordenanza Nº 264-MOL que modifica la Tabla de Infracciones y Sanciones Adrrunistratrvas -TISA aprobada por la Ordenanza Nº 215-MDL. Asimismo, se dispuso la clausura temporal mediante

Que, conforme se puede apreciar, la Resolución impugnada fue notificada con fecha 06 de enero del 2014, y el Recurso de Apelación fue recibido por nuestra Corporación Edil con fecha 27 de enero de 2014; es decir dentro del plazo legal Asimismo. conforme lo establecen los articulas 113° y 209° de la Ley del Procedimiento 7\dministrativo General - Ley Nº 27444 consideramos que el mencionado escrito califica como uno de apelación por lo que procederemos a su evaluación;

Que el articulo 209° de la Ley del Procedrrruento Adrmrustratrvo General, Ley Nº 27444 establece que el recurso de apelación se interpondrá cuando la rrnpuqnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo diriqrrse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. asimismo el articulo 211 ºde la referida norma señala que el escrito del recurso deberá señalar el acto de que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el articulo 113º de la Ley,

Que. el Articulo 207° de la misma Ley, sobre los recursos administrativos. establece en su inciso 207 1 que los recursos administrativos son tres. Recurso de Reconsideracron. Recurso de Apelación y Recurso de Revisión estableciéndose en el incrso 207 2 el término para la interposición de los recursos. es de quince ( 15) dias perentorios para la presentación del Recurso

Que, la Facultad de Contradicción de los actos administrativos se encuentra regulada en la Ley del Procedimiento Administrativo General Articulo 206°- inciso 206 1 que establece que Conforme a lo señalado 011 el Ar1iculo 108° de la Ley 27444 frente a un acto eatnuustreuvo que so

supone viola desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo procede su contrecnccon en la v1a aomuusuenv« mediante los recursos edmuusíreuvos señalados en el erticuto siqutento

Que, la adrrurustrada señala que los documentos presentados para Justificar la revocatoria de licencia de funcronarruento son falsas y que ha presentó como nueva prueba la Resolución Nº 1 O de fecha 23 de octubre del 2013, en la que el dueño señor José Antonio Sanlleh1 Gavina declara ante el poder judicial que los documentos presentados ante la Murucipatrdad de Lince son falsos y que él no ha presentado documento alguno menos haber firmado, por lo que solicita se declare la nulidad del respectivo acto administrativo;

Que, mediante escrito recibido con fecha 27 de enero de 2014 la señora LIZ RAQUEL SABOYA SALDAÑA, interpone Recurso de Apelación contra la Resolucron Subqerencral N° 800-2013-MOL-GSC/SFCA,

CONSIDERANDO:

VISTO: El Expediente Nº 005606-2013 y el Recurso de Apelación interpuesto por la señora LIZ RAQUEL SABOYA SALDAÑA, con domiciuo ubicado en Av Julio C. Tello Nº 147 - Distrito de Lince, y,

EL GERENTE MUNICIPAL

RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 010 -2014-MDL/GM Expediente Nº 005606-2013 Lince, r2 & FEB 2ll14

vu '\ICll' \1.11) \1) 1)1~1 nn \I 1)1 1.1'\CI·:

Que, según lo establecido en el artículo 46º de la de la Ley Orgánica de Municrpalidades Nº 27972. las normas municipales son de carácter obligatorio y su 1ncumpllm1ento acarrea la~ sanciones correspondientes. sin perjuicio de promover las acciones .Judrcrales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar Siendo que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus drsposrciones. estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la unposicrón de sanciones no pecuniarias tales como multa. suspensión de autorizaciones o licencias clausura entre otros,

Que, en el presente caso. consideramos que si hay motivo para continuar con la respectiva sanción pecuniaria. teniendo en cuenta que en el momento de la inspección por funcionarios de la Subqerericia de Fiscalización y Control Administrativo inspeccionó que en el local comercial se ejercía actividad económica sin que éstas cuenten anticipadamente con licencia mumcrpal de funcionamiento Es menester precisar que esta Corporación Edíl tiene como finalidad sancionar al administrado por no contar el establecimiento con licencia municipal.

, Que, sobre el particular. la Jurisprudencia ante citada establece que las personas juridrcas yto naturales que se consideren afectados su derecho a la libertad de contratar o derecho de empresa y/o entre otros. deberán acreditar previamente contar con la autorización municipal de funcionamiento; caso contrario, la municipalidad tiene la facultad de clausurar el local en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y articulo 49° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, el T nbunal Constitucional mediante sentencia Nº 3330-2004-AA-TC considera que cuando se alegue la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de empresa y/o a la libertad de trabajo, y el demandante no cuente con la autonzacion municipal correspondiente: no puede asumirse la afectación de dicho derecho fundamental En consecuencia. s1 un derecho fundamental no asiste a la parte demandante la demanda deberá ser declarada necesariamente improcedente.

Que. el mciso 4 del articulo 192º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades son competentes para regular actividades y servrcios en el ámbito de competencia municipal, para desarrollar alguna de las actividades o servicios regulados por la administración municipal, y a fin de ejercitar válidamente el derecho a la libertad de empresa por lo que para poder alegar vulneración de este derecho, se debe contar previamente con la respectiva autorización municipal, sea esta licencia. autorización, certificado o cualquier otro instrumento aparente que pruebe la autorización municipal para la prestación de un servicio o el desarrollo de una actrvidad empresarial,

Que. según lo establecido en la Ordenanza Nº 223-MDL. que modifica el artículo 13° de la Ordenanza Nº 188-MOL. que aprueba el Reglamento General de Licencias Municipales de Funcionamiento. señala Se encuentra terttunentemento proh1b1do que tanto personas naturales como jurtdicss ojorze« la actividad economice oentro del distnto de Lince. su: que és/as cuentan onuctoedomente con la ucencie Mu111cipal do Funcionemiento correspondiente ba10 epercdnmtonto (le aplicarse las sanciones edmuustreuves de mulla y clausura. conforme las cuspos.aonos del Rog1mon do »oucoc.o» de Sencionos Adm1111stralivas ( .)",

Que, el artículo 4° del TUO del Reglamento de Aplicación de Sanciones Adrnirustratrvas - Decreto de Alcaldía Nº 08-2010-MDL-ALC, señala que· 4 1 Infracción es toda conduela que se encuentra uoütceoe en la Tabla de Infracciones y Sanciones Admm1s/rat1vas - TISA por acción u omtston que s1gnd1que el mcumpltrtueruo total o parcial de las normas de competencia municipal vigentes que establezcan obligaciones o pronttnciones de naturaleza eomunstreuve · Asimismo. señala que "4 2 Infractor Es toda persona natural o iurkitce que mcumple por acción u omtston las normas (le competencie mumctoet:

Acta de Ejecución de Medida Complementaria de Ejecución Anticipada de Clausura Temporal Nº 272-2013,

RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0 1 0-2014-MDL/GM Expediente Nº 005606-2013 Lince, ~ n FEB 2Ut4

\11 \ 1 < 1 P \ 1.11.l \ 1) 1 ll ~ 1 IH 1 \1 1 H 1.1 \ < 1

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Subqerencra de Fiscallzación y Control Administrativo, a la Unidad de Ejecución Coactiva. a la Unidad de Recaudación y Control y a la Oficina de Secretaria General por intermedio de la Unidad de Trámite Documentano y Archivo su notifrcacrón al interesado

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la ' señora LJZ RAQUEL SABOYA SALDAÑA, contra la Resolución Subgerencial Nº 800-2013-

MDL-GSC/SFCA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, dándose por agotada la vía administrativa.

SE RESUELVE:

Estando a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 078-2014- MOL/OAJ, y en ejercicio de las facultades establecidas por la Orrecuva de "Desconcentracrón de Facultades, Atribuciones y Competencias. de la Municipalidad Drstntal de Lince aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 136-2012-ALC-MDL de fecha 04 de abril de 2012 y rnodrñcatonas: y a lo establecido por el numeral 6) del articulo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972

RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº O~ 0 -2014-MDL/GM Expediente Nº 005606-2013

Lince, ll O FEB 2Ul4 Que, la sanción es la consecuencia jurídica de carácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal; en el presente caso, la conducta infractora ha sido verificada por técnico fiscalizador de la Municipalidad Oistrital de Lince que obra a fojas 1 a 7 Por lo tanto por lo que no desvirtúa la sanción pecuniaria impuesta al no contar con hcencra de funcionamiento, por contravenir la Ordenanza Nº 264-MOL que modifica la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA, aprobada por la Ordenanza Nº 215-MOL,

vn 'I( u-vr mvn 1>1s·11HT\L DE U'\CE

Testigo 2: Nombre: DNI: -------------

Firma --------------

Testigo 1:

~:_br_e:.-:_-=._-=._-=--:,-2_ '""<'_4~Fi-:::E~R~:2:11:1 s:': Firma: _

Notificador: Nombre: ~~~~~~t:=::;::1~~~-------- ~i~~-a.-----:::.li:;-;~:-;1¡~.o~·~- ,r;;; •. ~. ~-~- ~C~ói~R~.~~~M~;ow-------

ONI. :Z6:11164

Descripción del inmueble.----------------------------

CJ Se procedió a dejar el documento bajo puerta

Constituyendo esta la SEGUNDA VISITA al predio se procede a:

c:::J Recibió la Resolución y se negó a firmar el cargo de Recepción.

c::::J Recibió la Resolución y se negó a identificarse

c:::J Se negó a receocronar la Carta

D No aperturó la puerta del domicilio

Por cuyo motivo se procede a LEVANTAR LA PRESENTE ACTA DE NEGATIVA DE RECEPCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 21° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

_________ quien:

Nº en el domicilio del obhgado: ubrcado

en ;se entendió la diligencia con

_________________ .DNI . .Relación con el Administrado de

Siendo las hrs. del dia __ del mes de del .se deja constancia que

efectuándose la VISITA Nº ,me apersone a notificar la RESOLUCION DE GERENCIA

ACTA DE NEGATIVA DE RECEPCION

Administrado de

-7Wr D Titular

D Representante Legal

en Familiar

D Empleado

D Otros.especificar

apersonarme a notificar la RESOLUCION DE GERENCIA N°0(0-ZOfl-11)¿-r¡,¡}u/Sü6L en el domicíuo del

obligado· LY2 >2.AOJlL. $JtóbLl.t/ SAL.5J4ÑA ubicado en

llv. Ju(_¡ C) e f€ l LO ¡J ~ / t¡ i - L tJC6 se entendió la diligencia con

/\Íéwfol\J $,<)~ºl.. U:¡ ,DNI.: OY96 00 I / Relación con el

del 20/t./ . se deja constancia que al Siendo las 3 : 1 f hrs del día 2 L( del mes de fe:fl-i(lERo

CARGO DE RECEPCION

ti::] Municipalidad 9 de Lince

. )·~·r ~~veJ .. ~~~---S?.-1~ . Señor_(~) (eAs .r: -~-- 1:0·· ·e···_- t~Ho."P Pi.Y .. -: ~1¡!.c.t . . 1 o· V • -)\}.\l.. •. ., o .; C) .'"'I os«: oom1c~1 ci\.(o._'1.l.1-4. Hora: .> .. -:Yv.~ .............• Fecha ... -ot- · .

racterísticas del lugar. ~ "Niorr /M O c<,a , j,., \llM.CQ .Casa/E · 10/0!ro ·.··Puerta de re!!º adera/ tro . e o 1 o r· l'\l.'-a~ r ,l. . . . . . . . . • {¡'41... 0. dct1':1 " el.: é..k Je""'.) o() r:

Ot;os·:·. 11---~· h~~\.b~-~~~ ~:-~~\radt ~, · Útu·l~r o p~~~~~~ ;;,·~yo/~~ ~4~ci ~--fi~- d~-h~·ce efectiva la En vista de no a e ~ 'º 1 - 2.ol ~ - l'-\D(._ / 4t:{ itidaío) por L~~~t..- d l

otificación del(la) .. Q. .. ':'.··P. ·I ·· · r: 1 .. E ..... ed. _.emte 1 /Docu' mentoN. ~---s6o6 ~- 1.3 e - 1ª

n . . . d de Lince, en re ac1on a x~ 1en . . . . , _se sena a Mun1cipalida d rtunidad para realizar la diliqencia de notificación, la cual se llevara a cabo el c~mo 3e5~{tt 0º:~onformidad a lo establecido en el Art215de_ la Ley N~27444(modificada por dta .. 'k~1/.. ··· · S recisa que de no encontrarse en la fecha indicada al titular o persona mayor el OLNºí029f). te p de recibir el precitado acto administrativo, se procederá a dejar éste debajo d edad a e ec os ..

e t ié ndose por bien notificado. de la puerta eru . Q -;- Nombre del Notificador: .. · ~\v[l~~---··~-~ ·· ···· · ·

'\'lo<?:-i%~ Firrna.. . . . o.N.I. .. ·· cv··

"ó. alidacl. Distrital de Lince . Mu:J:lf.· P · · - :. ite Documenta no y Archivo Unidªd d'e Trarru e

ACTA DE AVISO DE NOTIFICACION