RESOLUCIÓN DE RESERVA DE LA RESPUESTA A LA SOLICITUD...

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COMITÉ DE INFORMACIÓN FOLIO DE LA SOLICITUD: 0675000010111 EXPEDIENTE No. CI/036/11 RESOLUCIÓN DE RESERVA DE LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN CON NÚMERO 0675000010111, EMITIDA POR EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 45 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, Y 70 FRACCIÓN 111 DE SU REGLAMENTO. México, Distrito Federal, a seis de julio de dos mil once. VISTO: Para resolver el expediente CI/036/11, respecto del procedimiento de acceso a la información, derivado de la solicitud con número 0675000010111, se procede a dictar la presente resolución con base en el siguiente: RESULTANDO 1.- Que con fecha once de mayo de dos mil once, la particular presentó solicitud de acceso a la información, a través del Sistema INFOMEX, ante la Unidad de Enlace de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a la que le correspondió el folio 0675000010111, requiriendo: Modalidad preferente de entrega de información "Entrega por Internet en el INFOMEX" (sic) Descripción clara de la solicitud de información "Cuales han sido las ventas que durante 2010 Y enero, febrero, marzo y abril de 2011 ha tenido la Loteria Nacional por cada uno de sus productos y cuantos premios para cada uno de los productos se han pagado" (sic) 11.- Que mediante oficio número UE/0255/2011 de doce de mayo de dos mil once, la Unidad de Enlace turnó la solicitud de la presente resolución, a la Dirección de Comercialización a efecto de que se pronunciara por lo que a esta le compete. 111.- Que mediante oficio número UE/0254/2011 de doce de mayo de dos mil once, la Unidad de Enlace turnó la solicitud materia de la presente resolución, a la Dirección de Programación y Presupuesto a efecto de que emitiera respuesta oportuna. . /":x:; IV.- Que mediante oficios números 457 y DPP /0292/11, el Director de Comerciali ación y~ Director de Programación y Presupuesto con fundamento en el artículo 44 de la L Feder 1 de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental solicitaron la a pliac] n de plazo derivado del detalle con que se requiere preparada información y la am litu el periodo de la consulta, por lo que el Comité de Información determinó proce e t la t'\.~ ampliación del plazo de respuesta mediante resolución número CI/026/2011. ~~.

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COMITÉ DE INFORMACIÓN

FOLIO DE LA SOLICITUD: 0675000010111EXPEDIENTE No. CI/036/11

RESOLUCIÓN DE RESERVA DE LA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO AINFORMACIÓN CON NÚMERO 0675000010111, EMITIDA POR EL COMITÉ DEINFORMACIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, CONFUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 45 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, Y 70 FRACCIÓN 111 DE SUREGLAMENTO.

México, Distrito Federal, a seis de julio de dos mil once.

VISTO: Para resolver el expediente CI/036/11, respecto del procedimiento de acceso a lainformación, derivado de la solicitud con número 0675000010111, se procede a dictar lapresente resolución con base en el siguiente:

RESULTANDO

1.- Que con fecha once de mayo de dos mil once, la particular presentó solicitud de acceso a lainformación, a través del Sistema INFOMEX, ante la Unidad de Enlace de la Lotería Nacionalpara la Asistencia Pública, a la que le correspondió el folio 0675000010111, requiriendo:

Modalidad preferente de entrega de información"Entrega por Internet en el INFOMEX" (sic)

Descripción clara de la solicitud de información"Cuales han sido las ventas que durante 2010 Y enero, febrero, marzo y abril de 2011 ha tenido laLoteria Nacional por cada uno de sus productos y cuantos premios para cada uno de los productos sehan pagado" (sic)

11.- Que mediante oficio número UE/0255/2011 de doce de mayo de dos mil once, la Unidadde Enlace turnó la solicitud de la presente resolución, a la Dirección de Comercialización aefecto de que se pronunciara por lo que a esta le compete.

111.- Que mediante oficio número UE/0254/2011 de doce de mayo de dos mil once, la Unidadde Enlace turnó la solicitud materia de la presente resolución, a la Dirección deProgramación y Presupuesto a efecto de que emitiera respuesta oportuna. . /":x:;IV.- Que mediante oficios números 457 y DPP/0292/11, el Director de Comerciali ación y ~Director de Programación y Presupuesto con fundamento en el artículo 44 de la L Feder 1de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental solicitaron la a pliac] nde plazo derivado del detalle con que se requiere preparada información y la am litu elperiodo de la consulta, por lo que el Comité de Información determinó proce e t la t'\.~

ampliación del plazo de respuesta mediante resolución número CI/026/2011. ~~.•

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EXPEDIENTE No. CI! 036 /11

V.- Que mediante oficios número 509 y DPP/0321/11, de fechas de treinta y uno de mayo yveintisiete de junio de dos mil once, la Dirección de Comercialización y la Dirección deProgramación y Presupuesto emitieron respuesta, en los términos siguientes:

"Al respecto con fundamento en los Artículos 3 fracción VI, 14 Fracción II, 15, 16, 45, de la LeyFederal de Transparencia y Acceso la Información Pública Gubernamental, 2 Fracción I y 70Fracción III del Reglamento de la misma Ley, le informó que esta unidad administrativa tieneclasificada como reservada la información de ingresos y egresos a nivel producto o sorteo incluyendotodos sus componentes.

Lo anterior con fundamento en la normatividad antes señalada, así como en el artículo 82 de la Leyde Propiedad Industrial, por los motivos que se exponen a continuación:

La información de ingresos y gastos a nivel producto o sorteo, en el entorno de competenciacomercial en la que se encuentra actualmente la Lotería Nacional para la .Asistencia Pública,proporcionaría a quien la posea, elementos del análisisy decisión para poder aportar elementos en eldiseño de productos que por sus características generarían una ventaja competitiva sobre losproductos que ofrece la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. "(sic), y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que este Comité de Información de la Lotería Nacional para la Asistencia Públicaes competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información,de conformidad con los artículos 60. y 80. de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 29, 30 Y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental; 57 y 70 del Reglamento de dicha Ley. Asimismo, por acuerdo CI/SO.8.10.1adoptado en la Tercera Sesión Ordinaria de 2010, del Pleno de este Comité de Informaciónde la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, y de conformidad con el artículo segundo,apartado nueve, fracción 1, inciso a) del Acuerdo por el que se emite el ManualAdministrativo de Aplicación General en materia de Transparencia, se encuentra en sesiónde trabajo permanente, a partir del nueve de agosto del dos mil diez, para atender solicitudesde acceso a la información y datos personales.

SEGUNDO.- Que atendiendo a lo descrito en el Resultando V de la presente resolución, seadvierte que la Dirección de Programación y Presupuesto, y la Dirección Comercialización enel ámbito de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para laAsistencia Pública, así como el Manual de General de Organización de la Lotería Nacional[fpara la Asistencia Pública, informaron que la información solicitada se encuentra reservada .de conformidad con el artículo 14 fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Ac eso a laInformación Pública Gubernamental, en relación con el artículo 82 de la Ley de Pr piedadIndustrial, toda vez que la información de ingresos y gastos a nivel producto o sorte en eentorno de competencia comercial en la que se encuentra actualmente la Lotería N ion 1, ~para la Asistencia Pública, proporcionaría a quien la posea, elementos del análisis y de . ón .J\"'- "para poder aportar elementos en el diseño de productos que por sus características gener ia

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una ventaja competitiva sobre los productos que ofrece la Lotería Nacional para la AsistenciaPública.

TERCERO.- Que la clasificación de la información se fundamenta en el artículo 14, fracción 11,de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, envirtud a que la información constituye secreto comercial.

De lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, se desprende que lainformación será objeto de protección del secreto comercial, cuando:

a) Se trate de información industrial o comercial;b) Sea guardada por una persona física o moral con carácter de confidencial, para lo cual

se hubieren adoptado los medios o sistemas para preservar dicha confidencialidad yacceso restringido a la misma;

c) La información le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económicafrente a terceros en la realización de actividades económicas;

d) Se refiera a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodoso procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercializaciónde productos o prestación de servicios;

e) No sea del dominio público ni resulte evidente para un técnico en la materia.

Derivado de lo anterior las citadas Direcciones argumentaron que la información solicitadaincurre en el supuesto jurídico establecido en el artículo 14, fracción 11, de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con relación a lo previstoen el artículo 82 de la Ley de la Propiedad Industrial, en virtud de a que la difusión de lainformación proporcionaría a quien la posea, elementos del análisis y decisión para poderaportar elementos en el diseño de productos que por sus características generarían unaventaja competitiva sobre los productos que ofrece la Lotería Nacional para la AsistenciaPública.

Al respecto, cabe indicar que la difusión de la información generaría:

• Obtener una desventaja competitiva o económica frente a terceros en la comercializaciónde sus productos, razón por la cual es necesario evitar la difusión de la información(?zsolicitada, a fin de que la competencia no conozca el posicionamiento, ni ventas porproducto. .

• Aquellas empresas que ofrecen productos y servicios semejantes podrían co ocer lcomportamiento que tienen esos productos en el mercado, lo cual implicaría, ent ot scuestiones, saber cuál es el producto que le genera más ingresos a la Lotería Nacional ar IAsistencia Pública, información que daría a la competencia los elementos necesarios ara

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ofrecer productos similares a mejores precios, bajo condiciones más atractivas, o bien, pararealizar acciones de publicidad y mercadotecnia tendientes a desplazar del mercadoproductos que la Institución comercializa.

• Permitiría a la competencia conocer los ingresos que se generan por un producto enespecífico y con ello el impacto que tiene en los consumidores, y ofrecer productos similares,a mejores precios, condiciones y características de premios, o bien podría realizar campañasagresivas para ganar el mercado que actualmente cubre la Lotería Nacional para laAsistencia Pública, lo cual provocaría un detrimento en sus ingresos por la venta de susproductos.

• Implicaría dar a conocer información relativa a la demanda de un producto y susfluctuaciones, con la cual un posible competidor puede implementar nuevas estrategias demercadotecnia y comercialización para desplazar cierto producto del mercado.

CUARTO.- Que al amparo de lo informado por la Dirección de Programación y Presupuesto,y la Dirección de Comercialización, este Comité de Información, con fundamento en lodispuesto por los artículos 45 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental, y 70, fracción III de su Reglamento, confirma la reserva de lainformación solicitada.

QUINTO.- Que el recurso de revisión, previsto por los artículos 49 y 50 de la LFTAIPG, entérminos del artículo 72 del Reglamento de la Ley, podrá ser interpuesto, si así se considera,ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, sito en AvenidaMéxico 151, Colonia Del Carmen Coyoacán, Delegación Coyoacán, en esta Ciudad de México,D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, cuyoformato y forma de presentación se localizan en la dirección electrónicahttp://www.ifai.org.mx/SolicitudInfo/RecursoDeRevision.

Por lo expuesto y fundado, este Comité de Información de la Lotería Nacional para laAsistencia Pública:

RESUELVE

PRIMERO.- Se confirma la reserva de la información solicitada en el folio nú em0675000010111, conforme a lo comunicado por la Dirección de Pro rama ón ~Presupuesto, y la Dirección de Comercialización y de acuerdo a lo señalad en 1 parteconsiderativa de esta resolución. ~~

.dde~

•SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución a la solicitante, por conducto deEnlace de esta Entidad, al solicitante para los efectos conducentes.

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AsÍ, por unanimidad de votos lo resolvieron los integrantes del Comité de Información de laLotería Nacional para la Asistencia Pública, Lariza Montiel Luis, Subdirectora GeneralJurídica y Presidente del Comité de Información; Mónica Sánchez Castillo, Titular del ÓrganoInterno de Control y Vocal del Comité de Información, y José Ignacio Silva Márquez, Directorde Evaluación de Recursos para la Asistencia Pública, Titular de la Unidad de Enlace ySecretario Técnico del Comité de Información, con fundamento en el artículo 57, párrafoprimero del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública Gubernamental y oficio de designación correspondiente.

f\Jv'---Lic. Lariza Montie Luís

Subdirectora General [urídíPresidenta del Comité de Inf mación