RESOLUCiÓN DEALCALDíA N°392 -2013-MDSJM/A - San Juan de ... · funciones de las Brigadas...

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RESOLUCiÓN DE ALCALDíA N° 392 -2013-MDSJM/A San Juan de Miraflores, 13 de Junio del 2013 VISTO El Informe W 048 - 2013-SGDCYGR-GM-MDSJM de fecha 29/04/2013, en el que la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo, da cuenta de la culminación del I Curso de Formación de Voluntariado de Emergencia y solicita el reconocimiento de estos nuevos integrantes al Cuerpo de Voluntarios de Emergencia de Defensa Civil del Comité Distrital de Defensa Civil de San Juan de Miraflores y el Informe N° 414-2013-GAJ-MDSJM de fecha 11 de junio del 2013 de la Gerencia de Asesoria Jurídica, y ; CONSIDERANDO Que, según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que: "las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972': Que, con Informe N° 48-2013-SGDCyGR-GM-MDSJM de fecha 29 de abril del 2013, la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo, remite al Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil de San Juan de Miraflores el proyecto de resolución de alcaldía respecto al reconocimiento del Primer Cuerpo de Voluntarios en Emergencia de San Juan de Miratíores, los mismos que han sido debidamente capacitados en los cursos dictados en la municipalidad, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley W 29664 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 048-2011-PCM), Que, el Decreto Supremo W 005-88-SGMD Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, establece en sus Artículos yo Y 110, que en cada distrito del país se constituirán los Comités Distritales de Defensa Civil, presididos por el Alcalde respectivo y encargado de llevar a cabo la función ejecutiva del SINADECI (Sistema Nacional de Defensa Civil), Que, como elemento coadyugante de los referidos Comités Distritales de Defensa Civil, se encuentran las Brigadas Operativas constituidas para actuar en caso de desastres, atención en primeros auxilios, tomando acciones especializadas como instalación de refugios y otras funciones que se requieran de acuerdo a la magnitud del desastre, las mismas que se señalan en el Artículo 12° del Decreto Supremo W 005-88-SGDM; Que, mediante Directiva W 37-INDECI/AD-96 del 23 de julio de 1996, se ha regulado la organización y funciones de las Brigadas Operativas de Defensa Civil y Articulo 56° del Decreto Supremo W 048-2011- PCM - Reglamento de la Ley W 29664 Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, en la cual indica que el INOECI establecerá el mecanismo de voluntariado en emergencias y rehabilitación, el cual incluirá la incorporación de criterios y organización de brigadistas para la gestión y actualización del voluntariado; Av, BdíS;lI'io SII;íl'j"" !'t 10T') - ZOlla J) - Sall .llIall dI' Mil'allol'l's 'n,I/': 27(,-(,71 (,

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RESOLUCiÓN DE ALCALDíA N° 392 -2013-MDSJM/A

San Juan de Miraflores, 13 de Junio del 2013

VISTO

El Informe W 048 - 2013-SGDCYGR-GM-MDSJM de fecha 29/04/2013, en el que la Sub Gerencia deDefensa Civil y Gestión del Riesgo, da cuenta de la culminación del I Curso de Formación deVoluntariado de Emergencia y solicita el reconocimiento de estos nuevos integrantes al Cuerpo deVoluntarios de Emergencia de Defensa Civil del Comité Distrital de Defensa Civil de San Juan deMiraflores y el Informe N° 414-2013-GAJ-MDSJM de fecha 11 de junio del 2013 de la Gerencia deAsesoria Jurídica, y ;

CONSIDERANDO

Que, según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que: "lasMunicipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actosde gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordanciacon lo establecido en el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972':

Que, con Informe N° 48-2013-SGDCyGR-GM-MDSJM de fecha 29 de abril del 2013, la Sub Gerencia deDefensa Civil y Gestión del Riesgo, remite al Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil de San Juande Miraflores el proyecto de resolución de alcaldía respecto al reconocimiento del Primer Cuerpo deVoluntarios en Emergencia de San Juan de Miratíores, los mismos que han sido debidamentecapacitados en los cursos dictados en la municipalidad, dando así cumplimiento a lo establecido en la LeyW 29664 y su Reglamento (Decreto Supremo N° 048-2011-PCM),

Que, el Decreto Supremo W 005-88-SGMD Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil,establece en sus Artículos yo Y 110, que en cada distrito del país se constituirán los Comités Distritales deDefensa Civil, presididos por el Alcalde respectivo y encargado de llevar a cabo la función ejecutiva delSINADECI (Sistema Nacional de Defensa Civil),

Que, como elemento coadyugante de los referidos Comités Distritales de Defensa Civil, se encuentran lasBrigadas Operativas constituidas para actuar en caso de desastres, atención en primeros auxilios,tomando acciones especializadas como instalación de refugios y otras funciones que se requieran deacuerdo a la magnitud del desastre, las mismas que se señalan en el Artículo 12° del Decreto SupremoW 005-88-SGDM;

Que, mediante Directiva W 37-INDECI/AD-96 del 23 de julio de 1996, se ha regulado la organización yfunciones de las Brigadas Operativas de Defensa Civil y Articulo 56° del Decreto Supremo W 048-2011-PCM - Reglamento de la Ley W 29664 Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, enla cual indica que el INOECI establecerá el mecanismo de voluntariado en emergencias y rehabilitación,el cual incluirá la incorporación de criterios y organización de brigadistas para la gestión y actualizacióndel voluntariado;

Av, BdíS;lI'io SII;íl'j"" !'t 10T') - ZOlla J) - Sall .llIall dI' Mil'allol'l's'n,I/': 27(,-(,71 (,

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Que, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley W 27972, "Lasresoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo':

Que, Por lo tanto estando a lo señalado en el Informe N° 048-2013-SGDCyGR-GM-MDSJM de fecha 02de mayo del 2013, emitido por la Sub Gerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo y lo establecido enla normatividad señalada en los considerandos del presente informe, corresponde se emita la resoluciónde alcaldía.

Que, mediante Informe N° 0414-2013-GAJ-MDSJM de fecha 11 de junio del 2013 la Gerencia deAsesoría Jurídica opina que teniendo en cuenta lo expuesto es de verse que-el Proyecto de Resoluciónde Alcaldía que Reconoce al Primer Cuerpo de Voluntarios de Emergencia de Defensa Civil del ComitéDistrital de San Juan de Miraflores, los mismos que han sido debidamente capacitados en los cursosdictados en la municipalidad; procede legalmente, por lo que corresponde se derive al Despacho deAlcaldía para su emisión.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley W 29664, el Decreto Supremo W 048-2011-PCM, y en usode sus facultades conferidas por la Ley W 27972 ~ Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias;

SE RESUELVE.

ARTíCULO PRIMERO~ RECONOCER al Primer Cuerpo de Voluntarios de Emergencia de Defensa Civildel Comité Distrital de San Juan de Miraflores, los mismos que han sido debidamente capacitados en loscursos dictados en la municipalidad y está conformado por las siguientes personas:

1- JOSÉ CÉSAR ORDOÑEZ OCHOA2- ZABELlA DENISSE ANGULO LEGUA3- RIGOBERTO JUAN RODRIGUEZ MAC LEON4- MARTHA NOEMI NAVARRO ESPINOZA5- BRIGITT MERCEDES CHUMPITAZ CÁRDENAS6- TOMÁS HENRY COSME CHOY7- ROSA LUZ JIMENEZ ACHARTE8- SASHA TACSA CElINA9- LUIS MIGUEL REYES DÁVILA10- SAULO BRUS ROMÁN MENA11- JUAN JOSÉ SANDOVAL JIMENEZ1~JOS~RAM6NDELOSSANTOS13- OLGA MARINA CHOTA CANAYO14- LlGIA YAÑEZ RIOS15- EUSEBIO CRISTOBAL LUQUE QUISPE16- LENIN ROSALES CIFUENTES17- MIGUEL ANGUEL CHERRES FLORES

I'\.\D~)~." 18- JHONY VASQUEZ GUERRA'-V'yY v~- ~5'~: 19- CARLOS EDUARDO BRAMON REA! vI ~:?O-MARIO GIRALDO CCAMACCA VILLANUEVA

.<Il./ ::;21- RODER JHOAN APOLlNARIO ROJAS~/~~cp;U51~~o~h2- BECQUER JOHN HUARCAYA GARCIA

./~/)f',~_!\:::>../ 23- MARIA TERESA TACSA GON0LES24- ANA MARIA VARGAS ALARCON25- CLAUDIA BETSABET CHURA MAMANI26- ANTONY OWEN CCAMACCA TEVES27- STEPHANY LADY GONZALES VARGAS28- JEFRY D. GALVEZ MONTE29- CESAR JESUS MARIN LIRA

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

30- JAIME LUIS CUENCA PORTAL31- VICTOR RAUL HUAMANI ALHUAY32- JEAN PAUL DELGADO ROMERO33- ROYER ALEXANDER MAUTINO GOMEZ34- CARLOS HUGO CHAVEZ AVILA35- CARLOS CRISTIAN JOSÉ SALAZAR GUTIERREZ36- LUIS ALFREDO ESPINOZA TUME37- JOEL REU RIVERA JIMENEZ38- ELSA NERI LANDEO VASQUEZ39- VICTOR ESTEBAN ARMEBIANCHI MEllAN40- JUAN JOSE CAMACHO ESPINOZA41- ERNESTINA QUISPE VILCHEZ42- MILKA MIRELLA SANCHEZ RAMOS43- JESSICA FLORES BORJA44- JAIME JOEL MORENO RAMIREZ45- LUIS MANUEL LUNA PEREDA46- RAMON ARISTIDES BERNAL HUAMANI47- JOSÉ DAVID PUCHURI YAUYO48- MIGUEL ÁNGEL BERNAL HUAMANI'.

ARTíCULO SEGUNDO~ Las funciones de estos nuevos miembros de las Brigada a que se refiere elArtículo Precedente, se sujetarán a las disposiciones de la Directiva W 37-INDECIIAD-96 y demásnormas complementarias.

ARTíCULO TERCERO: Los nuevos miembros de la mencionada Brigada tienen la condición demiembros activos AD·HONOREM del Comité Distrital de Defensa Civil.

ARTíCULO CUARTO: Los miembros activos de la Brigada Operativa de Defensa Civil del Comité Distritalprestarán servicios en forma continua a solicitud de las necesidades de la Sub Gerencia de Defensa Civily Gestión del Riesgo y en casos de emergencia y/o desastres, de acuerdo al compromiso firmado durantedos años como mínimo.

ARTíCULO QUINTO~ Los miembros activos de las Brigadas Operativas de Defensa Civil podrán serseparados de la Brigada en caso de que incurran en algún desacato a las órdenes o falta a la moral y lasbuenas costumbres, sancionándose de acuerdo al reglamento interno establecido.

ARTíCULO SEXTO: ENCARGAR a Secretaría Técnica de Defensa Civil del Conc 11' transcriba alInstituto Nacional de Defensa Civil- INDECI el contenido de la presente Resolución.

REGíTRESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE. I

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