RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00160-2020-PRODUCE/DGAAMI

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Esta es una copia autenticada imprimible de un documento electrónico archivado por el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013- PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en la siguiente dirección web: "https://edocumentostramite.produce.gob.pe/verificar/" e ingresar clave: QCEI8VFS Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 produce.gob.pe RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00160-2020-PRODUCE/DGAAMI 22/04/2020 Vistos, el Registro N° 00087363-2019 (09.09.19), así como sus Adjuntos correspondientes, a través de los cuales la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., solicitó la evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de su “Planta de elaboración de productos de panadería”, ubicada en Jr. Jorge Chávez Nº 860, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao. CONSIDERANDO: Que, la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. es titular de una planta de elaboración de productos de panadería, ubicada en Jr. Jorge Chávez Nº 860, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao; la misma que cuenta con un Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) aprobado mediante Oficio 551-2000- MITINCI/VMI/DNI/DAAM (12.07.00), respecto del cual ha solicitado la actualización de su Plan de Manejo Ambiental; Que, el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (ROF PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017- PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, emitir actos administrativos para la adecuación ambiental sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental para la actividad industrial manufacturera y comercio interno, así como sus respectivas modificaciones y actualizaciones; Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (Reglamento Ambiental Sectorial), con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Ambiental Sectorial señala que los Diagnósticos Ambientales Preliminares (DAP), aprobados antes de su entrada en vigencia, son considerados instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo; respecto de los cuales, su titular puede solicitar la actualización del Plan de Manejo Ambiental, en los componentes que lo requieran;

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 00160-2020-PRODUCE/DGAAMI

22/04/2020

Vistos, el Registro N° 00087363-2019 (09.09.19), así como sus Adjuntos correspondientes, a través de los cuales la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., solicitó la evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de su “Planta de elaboración de productos de panadería”, ubicada en Jr. Jorge Chávez Nº 860, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao.

CONSIDERANDO: Que, la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. es titular de una planta de

elaboración de productos de panadería, ubicada en Jr. Jorge Chávez Nº 860, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao; la misma que cuenta con un Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) aprobado mediante Oficio N° 551-2000-MITINCI/VMI/DNI/DAAM (12.07.00), respecto del cual ha solicitado la actualización de su Plan de Manejo Ambiental;

Que, el literal e) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de la Producción (ROF PRODUCE) aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece como una de las funciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, emitir actos administrativos para la adecuación ambiental sobre la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental para la actividad industrial manufacturera y comercio interno, así como sus respectivas modificaciones y actualizaciones;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE se aprobó el Reglamento

de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno (Reglamento Ambiental Sectorial), con el objetivo de promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas;

Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Ambiental

Sectorial señala que los Diagnósticos Ambientales Preliminares (DAP), aprobados antes de su entrada en vigencia, son considerados instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo; respecto de los cuales, su titular puede solicitar la actualización del Plan de Manejo Ambiental, en los componentes que lo requieran;

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Que, la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. en su solicitud de evaluación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de su planta industrial, ha dado cuenta de la realización de variaciones en algunos componentes de la misma, con posterioridad a la aprobación de su Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), mediante Oficio N° 551-2000-MITINCI/VMI/DNI/DAAM (12.07.00), sin que las mismas hayan pasado previamente por una evaluación ambiental;

Que, el Reglamento Ambiental Sectorial no ha contemplado el procedimiento a seguir

para la actualización del plan de manejo de un DAP, al que se han introducido cambios posteriores sin seguir los procedimientos correspondientes; sin embargo, ello no constituye impedimento para que la autoridad se avoque a la atención de la solicitud presentada por la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., de conformidad con lo dispuesto por el Artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, tramitándose la misma como una petición administrativa, al amparo de lo contemplado por el artículo 117 de la misma norma;

Que, evaluada la documentación presentada por la empresa PANIFICADORA BIMBO

DEL PERÚ S.A., la Dirección de Evaluación Ambiental, en el marco de sus funciones asignadas en el literal a) del artículo 118° del ROF PRODUCE, elaboró el Informe N° 0034-2020-PRODUCE/DEAM-umarins, de fecha 22.04.20, en el cual se recomienda aprobar la actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la “Planta de elaboración de productos de panadería”, ubicada en Jr. Jorge Chávez Nº 860, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, a efectos de que la gestión ambiental de la misma cuente con medidas de manejo ambiental correspondientes a los impactos que generan, con la finalidad de mitigar y evitar la degradación del ambiente en observancia del Principio de Prevención establecido en el artículo VI del Título Preliminar la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente;

Que, la aprobación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico

Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., no regulariza, ni convalida los incumplimientos a las obligaciones legales aplicables, ni a los compromisos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados para la referida instalación industrial, en los que haya podido incurrir su titular, durante el desarrollo de su actividad productiva; salvo disposición en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias;

Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley N°

27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la presente Resolución Directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe N° 0034-2020-PRODUCE/DEAM-umarins, por lo que este y sus anexos forman parte integrante del presente acto administrativo;

Que, la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. debe considerar la vigencia

de la Ley del SEIA, Ley N° 27446, y su Reglamento, así como el Reglamento Ambiental Sectorial, a través de los cuales se establece que previamente a la implementación de una modificación, ampliación, diversificación o acciones similares que impliquen variar lo declarado en el instrumento de gestión ambiental aprobado, debe solicitar la evaluación ambiental respectiva a la autoridad competente; ello con la finalidad de realizar una evaluación ambiental integral que comprenda los posibles impactos acumulativos y sinérgico, a fin de conservar el ambiente;

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De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; y demás normas reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la “Planta de elaboración de productos de panadería”, ubicada en Jr. Jorge Chávez Nº 860, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, presentada por la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., de conformidad con el Informe N° 0034-2020-PRODUCE/DEAM-umarins y sus Anexos, el cual forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- La empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. se encuentra

obligada a cumplir con lo establecido en la actualización del Plan de Manejo Ambiental del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la “Planta de elaboración de productos de panadería”, ubicada en Jr. Jorge Chávez Nº 860, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, y con cada una de las obligaciones y compromisos que se indican en las Conclusiones y en los Anexos N° 2, N° 3 y N° 4 del Informe N° 0034-2020-PRODUCE/DEAM-UMARINS; así como, en la presente Resolución Directoral.

Artículo 3º.- La aprobación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental del

Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la “Planta de elaboración de productos de panadería”, ubicada en Jr. Jorge Chávez Nº 860, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., no regulariza, ni convalida los incumplimientos a la normativa ambiental vigente, ni a los instrumentos de gestión ambiental aprobados para la referida instalación industrial, en los que haya podido incurrir la empresa; salvo pronunciamiento en contrario del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral y del Informe que la

sustenta a la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para los fines correspondientes, en el marco de sus competencias.

Regístrese y comuníquese

VLADEMIR A. LOZANO COTERA DIRECTOR GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA Viceministerio de MYPE e Industria

Firmado digitalmente por: LOZANO COTERAVlademir Alcides FAU 20504794637 hardEmpresa: MINISTERIO DE LA PRODUCCIONLugar: PerúMotivo: Soy autor del documentoFecha/Hora: 23/04/2020 08:40:38

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INFORME Nº 00000034-2020-PRODUCE/DEAM-umarins Para : GUILLÉN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL De : MARÍN SÁNCHEZ, ULERT DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Asunto : Evaluación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del

Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP), de la “Planta de elaboración de productos de panadería”, de titularidad de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., localizada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.

Referencia : 00087363-2019 - E Fecha : 22/04/2020

Mediante el presente nos dirigimos a usted.

1. ANTECEDENTES:

1.1. La “Planta de elaboración de productos de panadería”, de la empresa PANIFICADORA

BIMBO DEL PERÚ S.A., ubicada en Jr. Jorge Chávez Nº 860, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, cuenta con los siguientes actos administrativos:

Tabla 1. Actos administrativos de la empresa

Tipo Documento de aprobación / respuesta Fecha de

aprobación Proyecto o actividad

DAP Oficio N° 551-2000-MITINCI/VMI/DNI/DAAM 12.07.00 Elaboración de productos de panadería.

CP1 Resolución Directoral Nº 104-2014-

PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM 16.06.14

No requiere la presentación de un DIA o EIA para el proyecto “Mejoramiento Tecnológico y Ampliación de la Línea de Producción de Tortillas.

ITS Resolución Directoral Nº 634-2015-

PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM 31.12.15

Proyecto: “Ampliación de la línea de producción de pan descotezado”.

ITS Resolución Directoral Nº 0490-2016-

PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM 11.11.16

Proyecto: “Implementación de Nuevo Almacén de Productos Terminados”.

IISC Oficio Nº 3354-2019-PRODUCE/DVMYPE-

I/DGAAMI 20.05.19

Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC), en la cual se concluye que al predio de la planta industrial, no le corresponde pasar a la fase de caracterización.

1.2. A continuación, se presentan los actuados en el marco de la atención del registro de la

referencia

1 Calificación Previa: Estaba prevista en el Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de las Actividades de la Industria Manufacturera,

aprobada por el Decreto Supremo Nº 019-97-ITINCI

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Tabla 2: Actuaciones procedimentales efectuadas N° Documento Número Fecha Emitente Asunto

01 Registro 00087363-2019 09.09.19 Administrado

Se presenta Actualización del PMA del DAP de la de la “Planta de elaboración de productos de panadería”.

02 Oficio 0302-2020-

PRODUCE/DGAAMI 30.01.20 PRODUCE

Se remite observaciones al IGA, según el Informe 0014-2020-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI-DEAM (30.01.20).

03 Adjunto 00087363-2019-1 14.02.20 Administrado Solicita ampliación de plazo para la presentación del levantamiento de observaciones.

04 Oficio 0593-2020-

PRODUCE/DGAAMI 17.02.20 PRODUCE

Se otorga la ampliación de plazo solicitada.

05 Adjunto 00087363-2019-2 27.02.20 Administrado Presenta el levantamiento de observaciones formuladas al IGA.

2. ANÁLISIS

Aspectos normativos

2.1. La empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. es titular de una planta de elaboración de productos de panadería, ubicada en Jr. Jorge Chávez Nº 860, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao; la cual cuenta con un Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) aprobado mediante Oficio N° 551-2000-MITINCI/VMI/DNI/DAAM (12.07.00). Dicho instrumento de gestión ambiental fue evaluado al amparo de las previsiones técnicas y legales del Reglamento de Protección Ambiental para la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI, el cual se encontraba vigente en al momento de su tramitación. De acuerdo a la información presentada por la empresa, ésta menciona que, en forma posterior a la aprobación de su DAP, se introdujeron modificaciones a la citada instalación industrial, las cuales fueron ambientalmente evaluadas por esta autoridad ambiental mediante una Calificación Previa (CP) y dos Informes Técnicos Sustentatorios (ITS).

2.2. Actualmente se encuentra vigente el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante el RGA), en razón a lo cual, los procedimientos de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental de los titulares de la industria manufacturera y de comercio interno, así como sus modificaciones y actualizaciones, son realizadas al amparo de las disposiciones legales contenidas en aquel.

2.3. Cabe mencionar que, de acuerdo con la información remitida por la empresa, se tiene que la actividad económica desarrollada en la planta industrial de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. es la elaboración de pan, bollería, panquelería, tostado, tortilla, salmas, panetón, etc., las que corresponden a la Clase N° 1701: “Elaboración de productos de panadería”, perteneciente a la Sección C, Industrias Manufactureras, 4ª revisión. De tal modo, se advierte que, en el marco del numeral 3.2. del artículo 3 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE (en adelante, RGA), las actividades antes indicadas son consideradas industriales manufactureras y, en consecuencia, de competencia de este Sector.

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2.4. En ese sentido, corresponde realizar la evaluación de la solicitud presentada por la empresa la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., quien, a través de los documentos de la referencia, solicita a este sector la actualización del Plan de Manejo Ambiental del DAP de su instalación industrial. Asimismo, se tiene que la empresa solicitante, ha declarado haber realizado cambios en algunos componentes de su planta industrial, con posterioridad a la aprobación de su DAP; sin que los mismos hayan pasado previamente por una evaluación ambiental por parte de esta autoridad ambiental, tal como se detalla en forma posterior en el presente Informe.

2.5. Con base en ello, se aprecia que, el RGA no ha contemplado un procedimiento

administrativo a seguir para la actualización del plan de manejo ambiental de un instrumento de gestión ambiental, al que le han sido introducidas modificaciones sin pasar por un procedimiento de evaluación ambiental previo. Sin embargo, conforme al artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se le propongan, por deficiencia de sus fuentes; siendo que, en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo y, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo.

2.6. En consecuencia, conforme al principio de prevención, establecido en el artículo VI del

Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, y a efectos de cautelar la protección del ambiente, corresponde a esta autoridad ambiental atender la solicitud de evaluación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la planta industrial de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., como una petición administrativa, al amparo de lo previsto por el artículo 117 del TUO de la LPAG. Ello, con el objeto de establecer medidas de manejo ambiental orientadas a mitigar, controlar o eliminar los impactos ambientales actuales resultantes de la operación conjunta de ambas instalaciones productivas, en tanto se encuentran ubicadas en un mismo emplazamiento

2.7. Es necesario precisar que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Ambiental Sectorial,

la actualización del PMA del DAP de la instalación industrial de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., no tiene por objeto regularizar, adecuar o incorporar componentes que pudieran haber sido implementados por la empresa, sin contar con el pronunciamiento previo favorable por parte de la autoridad ambiental correspondiente2; ni convalidar los incumplimientos a la normativa ambiental o los compromisos ambientales asumidos en el DAP aprobado, ni en sus instrumentos modificatorios posteriores, en los que pudiera haber incurrido la empresa en el desarrollo de su actividad; salvo pronunciamiento en contrario por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el marco de sus competencias.

2.8. Así, se procede a efectuar la revisión de los aspectos técnicos del expediente de

actualización de Plan de Manejo Ambiental, presentado por la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., cuyo contenido, de conformidad con el principio de presunción de veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO

2 A manera de referencia el Ministerio del Ambiente publicó en el Diario Oficial El Peruano el día 24/2/2017 la Resolución Ministerial N° 056-2017-

MINAM, la cual señala expresamente en su artículo 28 que una actualización no implica: a) La regularización, adecuación o incorporación de componentes construidos o actividades en curso que no fueron contempladas en el estudio ambiental aprobado. (…)

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de la LPAG, se presume que responde a la verdad de los hechos que éste afirma, por lo cual se toma la misma a efectos de realizar la evaluación correspondiente. Aspectos técnicos3:

Tabla 3. Datos generales de la empresa

Razón Social

Datos Registrales

RUC Partida Registral

Zona Registral

Sede

PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A.

11015394 IX Lima 20348735692

Representante legal Luis Carrasco Novoa DNI N° 41152705

Domicilio legal declarado por la empresa

Jr. Jorge Chávez Nº 860, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao.

Actividades declaradas por el administrado en el IGA

Elaboración de pan, bollería, panquelería, tostado, tortilla, salmas, panetón, etc, la misma que corresponde a la Clase N° 1701: “Elaboración de productos de panadería”– CIIU Rev 4.

Dirección de la planta industrial

Distrito Provincia Departamento

Jr. Jorge Chávez Nº 860 Carmen de la Legua

Reynoso Provincia Constitucional

del Callao Lima

Documento por el cual la autoridad municipal indica la

conformidad en la zonificación

Documento Municipal Registro y Folio

Licencia de Funcionamiento, con expediente Nº 7012-2007 (14.11.07), a favor de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. para el giro: Elaboración, distribución y venta de productos de panificación.

00087363-2019 (09.09.19), folio 207.

Área de la planta La empresa señala que la planta ocupa un área de 31417.01 m2, que incluye área de la planta y el área ocupada.

Consultora Consultoría Carranza E.I.R.L., Autorizada con registro Nº 296, del Registro de Consultores Ambientales del Sector Industria

Tabla 4. Ubicación de la planta industrial

Coordenadas – UTM WGS 84

Vértice Este Norte Vértice Este Norte

1 0272290 8667836 6 0272053 8667679

2 0272304 8667682 7 0272062 8667680

3 0272272 8667679 8 0272059 8667701

4 0272112 8667596 9 0272182 8667764

5 0272095 8667594 10 0272174 8667777

Tabla 5. Procesos y/o líneas con IGA aprobado y posterior

Línea de producción

DAP (2000) Calificación Previa (2014)

ITS (2015) ITSA (2016) Actualización DAP (2019)

Línea de pan X

Línea de pan descortezado

X

Línea de bollería

X

Línea de panquelería

X

Línea de tostado

X

Línea de tortilla X

Línea de pan pita

X

3 La información que se presenta a continuación ha sido declarada por el administrado en la Actualización de PMA del DAP.

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Línea de pan molino

X

Línea salmas X

Línea de panetón

X

Almacén de PT X

Tabla 6. Actividades y/o componentes de la planta industrial

Líneas de producción Actividades de operación y mantenimiento

A. LÍNEA DE PAN.

- Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje (en silo y cisterna), pesado de insumos, cernido, mezcladora de esponja, mezclado de masa, dividido, boleado, modelado y depositado, recuperación de masa, fermentación final y generación de vapor, suajado, nebulizado, decorado, tapado, horneo, desmoldeo, manejo de moldes, manejo de tapas, engrasado de moldes, aplicación de solución inhibidora, enfriamiento, selección, rebanado, embotellado, codificado y atado.

- Descortezado, secado y rebanado, embolsado, codificado y atado, almacenaje y distribución (Pan descortezado)

B. LÍNEA DE BOLLERÍA.

- Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje (en silo y cisterna), pesado de insumos, mezclado de masa, dividido, boleado, modelado y depositado, fermentación final y generación de vapor, recuperación de masa, suajado, nebulizado, decorado, horneo, desmoldeo, manejo de moldes, engrasado de moldes, enfriamiento, preparación de inhibidor, aplicación de solución inhibidora, alinead y selección, rebanado, embolsado, sellado o atado y codificado, almacenaje, distribución.

C. LÍNEA DE BOLLERÍ (NITO – LA BESTIA)

- Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje (en silo y cisterna), pesado de insumos, mezclado de masa, dividido, boleado, modelado y depositado, fermentación final y generación de vapor, recuperación de masa, horneo, desmoldeo, manejo de moldes, engrasado de moldes, enfriamiento, glaseado, enfriamiento, preparación de inhibidor, aplicación de la solución inhibidora, envoltura, codificado y sellado almacenaje, y distribución.

D. LÍNEA DE PANQUELERÍA - PASTELERÍA

- Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje (cisterna), pesado de insumos, hidratación de gomas, batido, depositado, horneo, enfriamiento, preparación de crema, texturizado, inyectado, demoldeo, manejo de moldes, engrasado de moldes, relleno, trampado, glaseado, decorado, enfriamiento en túnel, preparación inhibidor, ampliación de solución inhibidora, encapillado, envoltura, codificado y sellado, almacenaje, y distribución.

E. LÍNEA DE PANQUELERIA DE KEKES FAMILIARES

- Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje (cisterna), pesado de insumos, hidratación de gomas, batido, depositado, horneo, enfriamiento, desmoldeo, manejo de moldes, engrasado de moldes, selección 1, rebanad, selección 2, preparación de inhibidor, aplicación de la solución inhibidora, envoltura, codificado y sellado, almacenaje, y distribución.

F. LÍNEA DE TOSTADO

- Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje, recepción de pan para tostar, acondicionamiento, rebanado, apilado en magazine, selección de tapas, horneo, enfriamiento, alineación y selección, segunda selección de tapas envoltura, codificado y sellado, detección de metales, almacenaje y distribución.

G. LÍNEA DE TORTILLAS

- Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje (en cisterna), pesado e insumos, mezclado/amasado, dividido/boleado, pre fermentado, prensado, recuperación de masa, horneado, enfriamiento, preparación de inhibidor, aplicación de solución inhibidora, selección y apilado, embolsado, sellado y codificado, almacenaje y distribución.

H. LÍNEA DE PAN PITA

- Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje (en cisterna), pesado de insumos, mezclado / amasado, dividido / boleado, pre fermentado, laminado, fermentado, recuperación de masa, horneo, enfriamiento, preparación de inhibidor, aplicación de solución inhibidora, apilado, embolsado, sellado y codificado, almacenaje y distribución.

I. LÍNEA DE PAN MOLIDO

- Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje, producción, segregación de bajas de producción, recepción de materia prima a procesar, acondicionamiento de pan, triturado, secado, molido, enfriamiento, cernido, dosificado, embolsado/envoltura, sellado y codificado, almacenaje, y distribución.

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Líneas de producción Actividades de operación y mantenimiento

J. LÍNEA DE PANETÓN

- Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje (en cisterna), pesado de insumos, elaboración de masa madre, renovación de masa madre, reposo, mezclado de cultivo, mezclado de cultivo, mezclado de esponja, fermentación de esponja, mezclado de masa 1, selección de pedúnculo, mezclado de masa 2, mezclado de masa 3, dividido, primer boleado, segundo boleado, depositado, fermentación final y generación de vapor, recuperación de masa, suajado (corte automático), horneo, enfriamiento, embolsado, preparación de inhibidor, aplicación de solución inhibidora, sellado, encapuchado, embolsado 2, atado, encajado/sellado/codificado, apilado/almacenaje y distribución.

K. LÍNEA DE SALMAS

- Recepción de materia prima, materiales e insumos, almacenaje (en cisterna), pesado de insumos, cernido (de sal de grano), acondicionamiento de antioxidantes, mezclado, laminado/troquelado, recuperación de masa, aplicación de sal, recuperación de sal/cernido, secado, horneo, enfriamiento, selección, envoltura y sellado/codificado, encajado/sellado/codificado, apilado/almacenaje, y distribución.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Taller de mantenimiento, sala de calderos, planta de tratamiento de efluentes industriales, taller de vehículos, áreas administrativas, entre otras.

Tabla 7. Personal y horario

Turnos Descripción Horarios Días de trabajo Descanso

PERSONAL OPERATIVO

1er turno Mañana - tarde 6:00am - 2:30pm Lunes a Sábado Domingo

2do turno Tarde - noche 2:00pm - 10:30pm

3er turno Noche - mañana 10:00pm - 6:30am Domingo a Viernes Sábado

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y SUPERVISORIO

Diurno Mañana - tarde 08:30am - 5:30pm Lunes a Sábado Domingo

COLABORADORES

- Nº de trabajadores declarado en el DAP: 385 - Nº de trabajadores en la Actualización: 384

Tabla 8. Materia prima

Materia prima Cantidad (Kg/mes)

DAP(2000)1 Actualización DAP (2019)

Aceites 6 250,00 220 164,20

Acidulante - 192,60

Acondicionadores de masa 4 166,70 2 181,30

Humectantes 2 083,30 65 241,27

Alcohol - 21 221,90

Aroma - 72,50

Azucares 60 416,70 463 357,20

Cereal - 637,50

Cocoa - 4 653,10

Colorantes y saborizantes 583,30 4 467,30

Conservante - 7 690,00

Emulsificantes 2 083,30 48 161,50

Enzimas - 3 390,10

Espesante y estabilizante - 2 960,70

Féculas, almidones y glúten 4 166,70 39 902,40

Fibras - 1 002,20

Frutos y especies 2 083,30 2 477,80

Gomas 416,70 2 743,00

Harinas 208 333,30 1 220 080,60

Huevo 14 583,30 378 684,90

Lácteos 2 083,30 22 406,20

Levaduras 10 416,70 65 486,70

Mantecas y margarinas 14 583,30 55 722,50

Polvos leudantes 833,30 43 829,10

Regulador de ph - 4 820,10

Sal 4 166,70 20 222,60

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Materia prima Cantidad (Kg/mes)

DAP(2000)1 Actualización DAP (2019)

Semillas - 6 530,80

Tocoferoles - 71,80

Vitaminas 41,70 78,40

Otros - 78 080,99

Total 337 291,60 2 786 531,26

Tabla 9. Insumos químicos empleados actualmente

Insumos

Químicos

Almidón de Maíz (Makycream 637)

ALPAMEX (SODIUM STEAROYL-2 LACTILATE (SSL))

Amarillo EXP 91698

CHOCOLATE CREMOSO 07811

ESENCIA DULCE DE LECHE 4D1115-00

ESENCIA PANETON MAKRO BALDARACCI 3P8190-00

Fumaric acid

Goma de algarrobo

Guar Gum Powder

HARINA DE TRIGO INTEGRAL BENOTI

Levadura Instantánea “Instant Success Oro”

MANTEQUILLA 21650

Núcleo Emulsificante

Orafti® polvos

Palsgaard® PGPR 4125

Paneton EXP 92129

PM 0508 SOFT CAKE

SABOR CHOCOLATE NATURAL C69082-00

SABOR CREMA NATA NATURAL C67633-00

Schneidöl SG-ÖI

Trans Free TSFS LS

UNIGALL 8131

VAINILLA 01348

Vegalube Excel Release

Windmill Vital Wheat Gluten

XANTAN GUM

Asimismo, la empresa presentó la lista de insumos comunes (bolsas, cajas, envolturas, etc.) que utilizan mensualmente (Véase Registro Nº 00087363, Folio 83). Tabla 10. Características de almacenamiento de insumos químicos

Materiales almacenados

Descripción de las condiciones de almacenamiento

Los insumos químicos

Es un área cerrada con acceso restringido, construida con estructuras metálicas y presenta un piso cementado lo cual evita el contacto directo con el suelo natural ante cualquier derrame y/o fugas de los insumos; la temperatura es regulada con la finalidad de preservar las propiedades de los insumos químicos y se encuentran en recipientes herméticamente cerrados y rotulados ubicados en anaqueles. En el área se cuenta con las respectivas hojas de seguridad y un kit antiderrame.

Cuarto de lubricantes y

productos

En esta área se mantienen los contenedores de lubricantes y otros productos de los cuales se trasvasan a envases más pequeños para ser utilizados en las áreas donde sean requeridos. Es un área cerrada con acceso restringido, construida con estructuras metálicas y presenta un piso cementado lo cual evita el contacto directo con el suelo natural ante cualquier derrame y/o fuga, se encuentran en recipientes herméticamente cerrados y

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rotulados ubicados en anaqueles, en el área se cuenta con las respectivas hojas de seguridad y kit de limpieza en caso de derrames.

Tabla 11. Equipos y/o maquinaria

Línea de producción / Área

CANTIDAD DE MAQUINARIA IMPLEMENTADA

DAP(2000) Calificación previa (2014)

ITS (2015)

ITS (2016)

Actualización DAP (2019)

Línea de Bollería 9 0 0 0 90

Cuarto de máquinas 12 0 0 0 111

Molido 6 0 0 0 9

Nito 0 0 0 0 6

Pan Paita 0 0 0 0 20

Panetón 0 0 0 0 122

Pan 18 0 0 0 142

Salmas 0 0 0 0 32

Tortilla 0 12 0 0 12

Tostado 0 0 0 0 11

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales

0 0 0 0 50

Al respecto, la empresa ha precisado los equipos y maquinarias con los que contaba en el DAP aprobado y la variación que ha tenido a través de sus diferentes instrumentos de gestión ambiental (Véase Registro Nº 00078363, folios 074 a 081). Requerimiento de servicios Tabla 12. Requerimiento de agua

Recurso Unidades Proveedor

Consumo mensual

DAP(2000)1 Actualización DAP

(2019)

Agua de uso industrial m3 Sedapal 1 620,00 2 274,31

Tabla 13. Requerimiento de energía

Recurso Unidades Proveedor

Consumo mensual

DAP(2000)1 Actualización DAP

(2019)

Energía eléctrica kWh Edelnor 165 005,80 266 180,00

Tabla 14. Requerimiento de combustible

Recurso Unidades Proveedor

Consumo mensual

DAP (2000)1

Actualización DAP (2019)

Gas Licuado de Petróleo (GLP) sm3 Externo 56,70 -

Gas Natural sm3 Cálidda - 139 083,42

Diésel (casos de emergencia)4 sm3 Externo - Almacén de 2642 galones

para contingencias

4 La empresa señala que la planta industrial, almacena Diésel B5 en un tanque que cuenta con una capacidad de almacenamiento de 2642 galones en la parte

superior, el cual se ubica al sur – oeste de la planta cerca a la estación eléctrica; es preciso indica que, este tanque donde se almacena Diésel es únicamente para el uso del grupo electrógeno, en caso se presente un posible escenario de desabastecimiento o corte de energía eléctrica. Véase Levantamiento de Observaciones, Registro Nº 00087363-2019-2, folio 010.

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Productos y variación en la capacidad de producción La empresa presentó la variación de su producción y la lista de productos con los que contaba en la aprobación del DAP y con los que cuenta en el presente, por cada área o línea de producción (Véase Registro Nº 00087363-2019, folios 085 a 087). En el área de Multipack están los productos originados del área de paquetería- pastelería, los cuales son embolsados de manera conjunta para su posterior distribución. Tabla 15: Listado de productos

ÁREA Cantidad (Kg/mes)

DAP(2000) Actualización DAP (2019)

PAN-BOLLERIA 315826,21 940166,93

PANQUELERIA 74893,13 253578,62

TOSTADO 15003,47 51055,12

TORTILLAS - 57709,27

MULTIPACK - 47677,11

PAN MOLIDO - 10088,12

SALMAS - 9812,84

PAN PITA - 15850,28

PANETONES - 4023.965

TOTAL 405722,81 1385938,28

Descargas al ambiente

Tabla 16. Descargas al ambiente

Generación Ubicación Descripción del tratamiento

(de ser el caso)

Material Particulado y emisiones

La empresa señala que las emisiones atmosféricas son generadas en 11 áreas de la planta, los cuales son: Hornos de panes especiales, Horno de bollería, Horno de tostado N° 1, Caldera N°1, Horno de pan, Horno de panquelería N°4, Caldera N°2, Horno tortilla, Horno de panetón y Horno descortezado. La empresa señala que la Caldera N°2 pasó se emplea en caso de emergencia; actualmente la caldera N°1 opera las 24 horas.

La empresa declara que la planta industrial trabaja con GLP, indicando qué las emisiones atmosféricas contienen trazas bajas (no significativas) de gases de combustión, lo cual es evidenciado en los resultados de monitoreo de emisiones atmosféricas, los mismos que se encuentran por debajo la norma de comparación en todas las estaciones de control. Ese sentido, la empresa señala que solo se requiere aplicar el programa de mantenimiento preventivo de los sistemas de combustión.

Ruido Ambiental

Los equipos y maquinaras que se emplea durante el proceso productivo. La empresa señala que las operaciones se realizan en una nave industrial, sin repercusión en el ambiente exterior de la planta.

La empresa señala que no requiere de un sistema de control específico, debido a que las operaciones se realizan dentro de las naves industriales de la planta; asimismo, los resultados de los monitoreos se encuentran por debajo de la norma de comparación. En ese sentido, señalan que se aplicará el

5 La empresa señala que, durante todo el año, solo 6 meses tiene la producción de panetones, de julio a diciembre. Véase Levantamiento de Observaciones,

Registro Nº 00087363-2, folio 11.

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Generación Ubicación Descripción del tratamiento

(de ser el caso)

mantenimiento preventivo de la maquinaria y equipos.

Efluentes industriales

Los efluentes líquidos generados por las actividades productivas de la empresa Panificadora Bimbo del Perú S.A. son almacenados en un pozo séptico.

El pozo, recibe los efluentes residuales de la planta con la finalidad de disminuir la carga de material flotante, recibiendo un tratamiento previo antes de ser vertido a la red de alcantarillado de Sedapal. El sistema es denominado: “Tratamiento de Aguas Residuales”, cuyas etapas son: pre-tratamiento, tratamiento primario (físico-químico), tratamiento secundario (biológico) y tratamiento terciario (químico)6. Asimismo, es importante señalar que los resultados de los monitoreos realizados del efluente previa descarga, se encuentran por debajo de los valores de la norma de comparación.

Efluentes domésticos Servicios Higiénicos

Previo tratamiento (trampa de sólidos), son evacuados a la red de alcantarillado de Sedapal. La limpieza de la trampa de sólidos la realiza una EO-RS autorizad.

Tabla 17. Generación de residuos sólidos/material de descarte – actual

Descripción Cantidad generada Unidad Disposición final

Residuos no peligrosos 3178.96 T/año EO-RS autorizada

Residuos peligrosos 9697 T/año EO-RS autorizada

Material de descarte siendo esta, la denominada “masa cruda”.

Variable (según producción)

T/año

Utilizado en las diferentes líneas, según generación

de la misma planta industrial.

Características del almacén central de residuos sólidos 1.

En este almacén se divide en 03 compartimentos: Residuos aprovechables, residuos generales y residuos peligrosos 1.

- Almacén de residuos reaprovechables, cuenta con dos (02) puertas corredizas delimitadas por una malla metálica con parantes de metal, su piso se encuentra recubierto con cemento.

- Almacén de residuos sólidos (cuarto de basura), cuenta con paredes y techo elaborados de chapa de zinc pintados de color blanco, la entrada a este almacén está recubierto por una cortina de plástico seccionada en forma rectangular, su piso se encuentra recubierto con cemento.

- Almacén de residuos peligros 1 (cuarto de residuos peligrosos), este almacén cuenta con paredes y techos elaborados de chapa zinc pintados de color blanco, la entrada está delimitada por una malla metálica con parantes de metal color plomo, el piso se encuentra recubierto por pequeños ladrillos pulidos en forma rectangular. Los residuos peligroso son almacenados en cilindros metálicos de galones, los cuales no se encuentran en contacto con el piso ya que cuentan con un soporte metálico en forma circular apoyado de garruchas industriales para su fácil traslado.

Características del almacén central de residuos sólidos 2.

En este almacén se destinan los residuos peligros provenientes del taller de vehículos, ese almacén cuenta con paredes y techos de material noble, cuenta con una división a otro espacio por medio de mallas metálicas, la entrada está delimitada por una malla color plomo, el piso se encuentra cementado. Los

6 La empresa adjunta el “Tratamiento de Aguas Residuales” en el Anexo D del Levantamiento de Observaciones, folios 65 a 71 del Levantamiento de Observaciones, Registro Nº 0087363-2019-2.

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residuos peligroso son almacenados en cilindros metálicos de 55 galones, los cuales no se encuentran en contacto con el piso ya que cuentan con un soporte de madera que son las parihuelas.

Tabla 18. Ubicación de los almacenes centrales de residuos sólidos

Ítem Descripción Coordenadas UTM WGS 84 – Zona 18 S

Este Norte

Almacén Central de Residuos Sólidos 1

1 Almacén de residuos aprovechables 272112.136 8667604.900

2 Almacén de residuos generales 272101.272 8667600.865

3 Almacén de residuos peligros 1 272098.686 8667598.785

Almacén Central de Residuos Sólidos 2

1 Almacén Central 2 272282.174 8667829.394

Descripción del entorno

Tabla 19. Delimitación del área de influencia

Área de influencia

Criterios para determinar el AI

Radio/ Extensión Grupos de interés que abarca (empresas,

población u otros)

Directa

- Límites geográficos y vías de acceso

- Condiciones meteorológicas

- Fuentes fijas de emisión

- Actividades productivas de la planta

100 metros/ 10.55 ha

Abarca todas las instalaciones de la planta, así como las calles cercanas (Av. 28 de Julio, Jr. Jorge Chávez) y parte de la Urb. 22 de octubre. Al respecto, en el AID, la planta industrial tiene los siguientes colindantes: - Por el norte: Av. 28 de Julio. - Por el oeste y sur: Alicorp S.A. - Por el este: Jr. Jorge Chávez

Indirecta 200 metros/

17.12 ha

Se encuentran establecimientos industriales (Alicorp S.A., por el oeste y sur), la Urb. 22 de Octubre por el norte y una zona industrial por el este.

La empresa remitió información sobre la zona respecto a: meteorología, geología, geomorfología, suelos, hidrología, etc.

Tabla 20. Monitoreo Ambiental (Histórico, periodo 2016 - 2019) Componente

ambiental Puntos de control

Parámetros evaluados

Norma de comparación

Observaciones

Calidad de aire

CA-01:

Barlovento y CA-02:

Sotavento

PM10, SO2, CO, NO2.

D.S. Nº 074-2001-PCM y D.S. Nº 003-2008-MINAM (hasta el 2016) D.S. Nº 003-2017-MINAM (desde el 2017)

Los resultados históricos de los monitoreos realizados dentro de los años 2016 a 2019, se encuentran dentro de los valores de comparación.

Emisiones atmosféricas

EM-01 a EM-19:

Chimeneas de las calderas y hornos de la planta industrial

Partículas, NOX, CO,

SO2.

IFC/BM Banco Mundial (2007) D.L. 638 – Normativa de Venezuela (CO)

Los resultados históricos de los monitoreos realizados dentro de los años 2016 a 2019, se encuentran dentro de los valores de comparación. Asimismo, la empresa declara que los puntos de monitoreos, abarcan todas las líneas productivas actuales de la planta industrial.

Efluente industrial

M-01: salida de

efluente final, previo vertimiento

A y G, DBO5, DQO, fosfatos, Nitrógeo total,

VMAs aprobados mediante D.S. Nº 021-2009-VIVIENDA.

Los resultados históricos de los monitoreos realizados dentro de los años 2016 a 2019, se

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a la red de alcantarillado.

SST, Ph, T°, metales.

encuentran dentro de los valores de comparación.

Ruido ambiental

RA-01 al RA-07: Perímetro

de la planta industrial

LAeqt (Diurno y nocturno)

D. S. N° 085-2003-PCM

Los resultados históricos de los monitoreos realizados dentro de los años 2016 a 2019, se encuentran dentro de los valores de comparación.

Tabla 21. Medio biológico.

Especies identificadas (Flora)

En estado de amenaza o vulnerabilidad* (si/no)

No se identificaron La empresa declara que es una zona industrial intervenida; por tanto, no existe ningún tipo de flora silvestre (de acuerdo al Decreto Supremo N° 043-2006-AG).

Especies identificadas (Fauna)

En estado de amenaza o vulnerabilidad* (si/no)

No se identificaron La empresa declara que es una zona industrial intervenida; por tanto, no existe ningún tipo de fauna silvestre (de acuerdo al Decreto Supremo N° 014-2014-MINAGRI).

Tabla 22. Área de interés

Detalle SI NO

En el área de influencia zonas arqueológicas. X

La actividad se realiza dentro de un ANP o zona de amortiguamiento. X

La actividad se realiza a una distancia menor o igual de 250 m de ecosistemas frágiles. X

La actividad se realiza dentro de comunidades campesinas, nativas o pueblos indígenas. X

Calidad de suelos: La empresa cuenta con un Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC) para su instalación industrial, el cual, luego de la evaluación realizada por este Sector, se emitió el Oficio Nº 3354-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI (20.05.2019), mediante el cual se concluyó que, al predio de la “Planta de elaboración de productos de panadería”, de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., ubicada en Jr. Jorge Chávez Nº 860, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, no le corresponde pasar a la fase de caracterización. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Sobre este aspecto, corresponde precisar que, de acuerdo con lo señalado por el artículo numeral 70.2 del artículo 70 del RGA, se tiene que [sic.]: “(…) los mecanismos de participación ciudadana ambiental, son aplicables en el proceso de elaboración y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental señalados en el presente Reglamento.”. En ese sentido, se tiene que el articulado de la norma sectorial que contempla la aplicación de los mecanismos participativos, ha precisado que éstos son aplicables sólo a los instrumentos de gestión ambiental que han sido regulados en el RGA; siendo que, éstos han sido taxativamente regulados en el artículo 16 de la norma citada7.

7 Artículo 16.- Instrumentos de Gestión Ambiental

116.1 Los instrumentos de gestión ambiental de tipo preventivo que corresponden ser presentados por el titular de cualquier proyecto comprendido en el Listado de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, o los que el MINAM determine en el marco de sus funciones, son: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) 16.2 Los instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo que corresponden ser presentados por el titular de actividades en curso, para su adecuación a la normativa ambiental, son: Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)

16.3 Los instrumentos de gestión ambiental de planificación, promoción, de seguimiento y otros, son: Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) Acuerdos de Producción Más Limpia Reporte Ambiental Plan de Cierre Otros establecidos por la Ley General del Ambiente.

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En ese sentido, corresponde precisar que, con base en las previsiones expresamente señalas en el RGA, el procedimiento de actualización del plan de manejo ambiental de un instrumento de gestión ambiental aprobado, en el presente caso de un DAP, no es contemplado como un instrumento de gestión ambiental por sí mismo, toda vez que la misma corresponde únicamente a una evaluación ambiental que se realiza a la actividad desarrollada por un titular industrial o de comercio interno, considerando las condiciones actuales de ésta, incluyendo aquellos componentes que han sido introducidos o modificados con posterioridad a la aprobación del instrumento de gestión, a efectos de actualizar las medidas de manejo contempladas en el Plan de Manejo Ambiental de éste, considerando la continuidad de la ejecución de las medidas de carácter permanente (dispuestas en el plan de manejo objeto de actualización), así como la adición de nuevas medidas de manejo ambiental que pudieran corresponder. En tal sentido, el objeto de la actualización del Plan de Manejo Ambiental de un DAP es contar con una versión actualizada de los compromisos ambientales que fueran asumidos por su titular, en este caso la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., ante la Autoridad Competente, para que ésta la procese y al término de su evaluación, pueda ser utilizada durante las acciones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en el estudio ambiental aprobado por el ente fiscalizador, en este caso el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). En consecuencia, se tiene que, para la elaboración y evaluación de la actualización del Plan de Manejo Ambiental de un instrumento de gestión ambiental de tipo correctivo, como es el DAP, no se configura como un requisito la realización de acciones de participación ciudadana, entendiéndose que, dicho procedimiento versa sobre la actualización de las medidas de manejo ambiental dispuestas a la actividad en curso que viene desarrollando el titular industrial. Asimismo, por tratarse de una actividad en actual ejecución, se tiene que la misma es pasible de ser fiscalizada por las autoridades competentes, según corresponda. Asimismo, cabe señalar que la empresa no ha diversificado su actividad productiva de tal forma que genere impactos ambientales diferentes o incremente el nivel de significancia de sus impactos, sino que viene realizando la misma actividad industrial (según clase CIIU, Revisión 4, Clase 1701: “Elaboración de productos de panadería”) desde que obtuvo la aprobación de su DAP. Conforme a ello, los resultados de los monitoreos ambientales que dispuso esta autoridad ambiental, se encuentran dentro de los parámetros establecidos legalmente, lo cual sustenta que, en la evaluación realizada, los impactos por la operación actual de la planta sean calificados como leves, obteniéndose así, la misma significancia que en el DAP aprobado. Finalmente, se acota que el DAP de la planta industrial de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., ubicada en Jr. Jorge Chávez Nº 860, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, aprobado mediante Oficio N° Oficio N° 551-2000-MITINCI/VMI/DNI/DAAM (12.07.00), contó con sus propios mecanismos participativos, los cuales formaron parte de la evaluación efectuada en dicha oportunidad, teniéndose, además, que la actividad productiva de fabricación de productos de panificación industrial, que fuera declarada por dicha empresa en el DAP aludido, y que cuenta con una Licencia de Funcionamiento con expediente Nº 7012-2007 (14.11.07) emitida por la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, es la misma que se realiza actualmente.

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EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MANEJO

Tabla 23. Metodologías empleadas

Metodología empleada para la identificación de impactos ambientales

Metodología empleada para la evaluación de impactos ambientales

Matriz de Identificación de Impactos Matriz de Evaluación de Impactos de V. Conesa (2010)

Tabla 24. Impactos ambientales

Impacto ambiental

(negativos) Fuentes impactantes

Calificación propuesta

Medida ambiental propuesta

Calidad de aire y emisiones

Por emisiones generadas en las líneas de producción y la sala de calderas, resultó de importancia irrelevante debido a que es un impacto de localización puntual, con intensidad media, además que los resultados del monitoreo de emisiones atmosféricas se encuentran por debajo de los LMPs de referencia en su mayoría. El proceso productivo, no genera emisiones de material particulado. Las emisiones de gases de combustión por el flujo vehicular es mínimo y no significativo.

Leve

- Se realizará mantenimiento a los hornos comal de la línea de salmas.

- Se realizará el mantenimiento preventivo y rutinario a los quemadores y al sistema de combustión.

- Se realizará mantenimiento y equipos de la línea de línea de salmas.

Ruido ambiental

Por el funcionamiento de la maquinaria en general, resulta de importancia irrelevante debido a que es impacto de efecto indirecto puesto que las áreas del proceso productivo y las áreas complementarias son ambientes cerrados con techos altos, en naves industriales. Además, este análisis se ha basado también en los resultados del monitoreo de ruido ambiental que no supera lo ECAs.

Leve - Realizar el mantenimiento

preventivo y correctivo de maquinaria y equipos.

Calidad de suelo

Por la generación de residuos sólidos en todas las líneas de producción resultó de importancia irrelevante, debido a que es un impacto de efecto indirecto, ya que en las áreas de producción se cuenta con un piso de cemento pulido, además que los residuos son en su mayoría de carácter no peligroso, los cuales son manejados y gestionados de forma adecuada según el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales con el que cuenta la Planta.

Leve

- Los residuos sólidos serán transportados y dispuestos por una EO-RS autorizada y registrada por el MINAM.

- Se implementará recipientes de residuos sólidos en los nuevos ambientes y procesos productivos.

Efluentes industriales

Por la generación de efluentes industriales de las líneas de producción y área de lavado de carrocerías, resultó de importancia irrelevante, debido a que el impacto se considera de intensidad mínima y de efecto indirecto puesto que los efluentes industriales son derivados a la Planta de Tratamiento de

Leve - Realizar el mantenimiento del

sistema de tratamiento de efluentes industriales.

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Impacto ambiental

(negativos) Fuentes impactantes

Calificación propuesta

Medida ambiental propuesta

Efluentes Industriales en el cual son tratados previos a su descarga a la red de alcantarillado.

EVALUACIÓN DEAM: De la evaluación realizada por esta Dirección, se precisa que la metodología empleada por la empresa para la evaluación de impacto ambiental de las actividades realizadas en su planta industrial (metodología de Conesa Fernández-Vítora), ha permitido la identificación de las interacciones entre las actividades desarrolladas actualmente en la planta industrial y los factores ambientales que pueden verse afectados por su ejecución. Cabe señalar que dicha metodología es aceptada, en vista de lo cual, la misma se encuentra dentro de los alcances de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE8.

Asimismo, se colige que la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. ha realizado la evaluación de sus impactos tomando en cuenta las actividades declaradas en el DAP aprobado, así como las actividades y componentes que fueron modificados e introducidos, en forma posterior, en su planta industrial, identificando y sustentado la evaluación de los impactos ambientales actuales de la planta, en su totalidad. De tal modo, se tiene que, la metodología empleada por la empresa ha considerado para la valoración de impactos, la evaluación de indicadores como sinergia, acumulación y persistencia de los impactos ambientales en conjunto. Con respecto a la calificación otorgada, se aprecia que los impactos han sido calificados como leves, teniendo por sustento los resultados de los monitoreos ambientales que han sido efectuados por la empresa, los cuales se encontraron por debajo de los ECA y LMP respectivos. En vista de ello, la evaluación calificación de impactos propuesta por la empresa se estima conforme con el instrumento de adecuación aprobado originalmente (DAP). Finalmente, se señala que el objeto del presente procedimiento de actualización del PMA del DAP es, en estricto, la identificación de los impactos actuales que la actividad, que cuenta con un estudio ambiental aprobado, podría generar; a efectos de determinar las medidas de manejo que resulten necesarias. En tal sentido, la evaluación de impactos presentada en el presente procedimiento será empleada para evaluar la propuesta de manejo ambiental actualizada, que deberá ser implementada por la empresa.

Tabla 25. Medidas de manejo ambiental propuestas por la empresa – Medidas Permanentes de los IGAs aprobados y de la Actualización del PMA.

Medidas Permanentes del DAP - Oficio N° 551-2000-MITINCI/VMI/DNI/DAAM

Disposición de lodos sedimentados en el fondo de los tanques de la línea de efluente en un relleno sanitario.

Medidas Permanentes de la CP - Resolución Directoral Nº 104-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM

Se realizará el mantenimiento preventivo y rutinario a los quemadores y al sistema de combustión

Se realizará capacitaciones para todo el personal en temas referidas a técnicas de residuos sólidos y su manejo adecuado

Medidas Permanentes del ITS - Resolución Directoral Nº 634-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM

8 En tanto no se apruebe las metodologías a que se refiere la Novena Disposición complementaria Final del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria

Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, los titulares de proyectos de inversión y actividades en cuso podrán emplear metodologías de evaluación aceptadas internacionalmente u otras técnicamente sustentadas.

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Se realizará mantenimiento preventivo y rutinario a los quemados y al sistema de combustión

Programa de mantenimiento de vehículos de transporte (montacargas)

Medidas Permanentes del ITS - Resolución Directoral Nº 0490-2016-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM

Uso de vehículos de transporte con certificados de revisión técnica vigente

Programa de mantenimiento de vehículos de transporte (montacargas)

Los residuos sólidos serán transportados y dispuestos por una EPS-RS autorizada y registrada por Digesa.

Medidas propuestas en la Actualización del PMA del DAP

Se realizará mantenimiento preventivo a los quemadores y al sistema de combustión.

Se realizará mantenimiento a las líneas de producción.

Se realizará el mantenimiento al sistema de tratamiento de efluentes industriales.

Disposición de lodos sedimentados en el fondo de tanques a un relleno sanitario

Los residuos sólidos serán transportado y dispuestos por un EO-RS autorizada por MINAM

Se implementará el plan de manejo de residuos sólidos según la normativa vigente.

Capacitación en protección ambiental, ahorro de agua, manejo de residuo sólidos, manipulación de materiales y sustancias químicas a los colaboradores de la planta.

Implementar un buzón de sugerencias como mecanismos de participación ciudadana

EVALUACIÓN DEAM: En relación a la propuesta de Manejo Ambiental actualizada, formulada por el administrado, se debe precisar lo siguiente:

- La empresa propone continuar con las medidas permanentes que fueron dispuestas en el DAP aprobado, así como con las medidas permanentes resultantes de la aprobación de las modificaciones posteriores, contenidas en la Calificación Previa y los ITS aprobados. Se debe precisar que las mismas se entienden conformes, considerando que la empresa ha implementado medidas puntuales para los aspectos impactantes más representativos de su actividad productiva, siendo que, conforme a lo declarado, ésta no ha variado su proceso productivo ni ha introducido nuevas actividades industriales que ameriten la adopción de medidas específicas adicionales.

- Adicionalmente, se tiene que la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. ha propuesto medidas de manejo ambiental adicionales en el marco de la presente actualización, de cuya evaluación se colige que resultan conformes, en tanto complementan las medidas de manejo permanentes consignadas en el DAP aprobado.

- En ese sentido, se estima conforme que el administrado continúe con la implementación de las medidas permanentes del DAP y sus modificaciones aprobadas, que han sido precitadas, adicionándose a aquellas, las medidas propuestas en el presente procedimiento; toda vez que las mismas se han estimado conformes, al resultar complementarias a las medidas inicialmente aprobadas, las mismas que el administrado debe venir cumpliendo.

- Es importante señalar que, las medidas de manejo ambiental referidas a la realización de acciones de mantenimiento de los distintos equipos y componentes operacionales de la planta industrial materia de evaluación, deberán ser ejecutadas conforme a los cronogramas de mantenimiento específicos con que cuenta la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. Ello, en razón a que la determinación del mantenimiento de dicho equipamiento está sujeta a una variabilidad de condiciones de uso y factores exógenos, por lo que no corresponde a la autoridad ambiental determinar la frecuencia ni oportunidad de ejecución de dicho mantenimiento. Sin perjuicio de ello, la empresa deberá reportar al ente fiscalizador, como parte de su Reporte Ambiental correspondiente, la realización de acciones de mantenimiento de maquinaria y equipos

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que haya efectuado durante el período reportado, de ser el caso, adjuntado las evidencias y sustentos correspondientes.

- Cabe acotar que no formarán parte del Plan de Manejo Ambiental Actualizado las medidas relacionadas a las actividades de implementación del Plan de Manejo y Minimización de Residuos Sólidos, así como de presentación de la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, entre otros relacionados, dado que estas son obligaciones expresamente establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, en tanto aquellas no corresponden a compromisos ambientales sino que se desprenden de exigencias legales de imperativo cumplimiento. Asimismo, tampoco formarán parte del citado Plan, las medidas de manejo referidas a aspectos ocupacionales, por tratarse de temas laborales cuyo seguimiento corresponde a otra autoridad sectorial. De igual manera, no se considerarán las medidas referidas a la realización de monitoreos ambientales, toda vez que los aspectos referidos a la ejecución de éstos, se encuentra recogida en el Programa de Monitoreo Ambiental actualizado, cuya evaluación se efectúa en el acápite siguiente del presente Informe.

Cabe señalar que el Plan de Manejo Ambiental actualizado que ha de desarrollar la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., se encuentra recogida en el Anexo N° 2 del presente Informe Técnico Legal. Finalmente, es menester reiterar que, la actualización de un instrumento de gestión ambiental o de su Plan de Manejo Ambiental, como en el presente caso, no tiene por objeto regularizar ni convalidar los incumplimientos en los que pudiera haber incurrido el titular industrial, con respecto a la normativa ambiental aplicable ni a los compromisos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados para la empresa, salvo pronunciamiento en contrario por parte del ente fiscalizador ambiental en el marco de sus competencias. Plan de seguimiento y control Tabla 26. Plan de seguimiento y control.

Componente Estación Ubicación (Descripción) Parámetros Frecuencia LMP y/o Estándar

de Referencia

Calidad de Aire

CA-01

CA-02

Lado Sur-Oeste de la planta, adyacente a las torres de enfriamiento

de agua

Lado Nor - Este de la Planta, a 30 m del centro del campo deportivo

CO 10,000 ug/m3

Anual D.S. Nº 003-2017-MINAM.

NO2 200 ug/m3

SO2 250 ug/m3

PM10 100 ug/m3

Meteorológica CA-01 Lado Sur-Oeste de la planta,

adyacente a las torres de enfriamiento de agua.

T°, HR, Velocidad y dirección Viento

Anual ---

Emisiones Atmosféricas

EM-1

EM-2

EM-3

EM-4

EM-5

EM-6

HORNOS DE BOLLERÍA

Horno Meincke xtract 1

Horno Meincke

tost xtract 1 Horno APV pan

xtraact 1

Horno Meincke pnq extract 3

Horno Molido 1

Horno tortilla

NOX

CO

320 mg/Nm3

500 mg/Nm3

Anual

IFC/BM. Corporación de

Finanzas Internacional del Banco Mundial.

General Environmental

Guidelines, del 01 de Julio de 1998.

(NOx)

Decreto N° 638: Norma sobre

Calidad de Aire y Control de la

HORNO DE TOSTADO N°1

HORNO DE PAN

HORNO DE PANQUELERÍA

N°4

HORNO DE PAN MOLIDO

HORNO TORTILLA

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Componente Estación Ubicación (Descripción) Parámetros Frecuencia LMP y/o Estándar

de Referencia

EM-7

EM-8

EM-9

EM-10

EM-22

HORNO DE PANETÓN

Horno Láser 3

Horno Flash

Heat Caldera Intesa 1

Horno Comal 3

Contaminación Atmosférica. 26 de abril de

1995. República de Venezuela.

(CO)

HORNO DESCORTEZADO

CALDERA N° 1*

HORNO DE SALMAS

Horno Pan Pita Horno Pan pita

Ruido Ambiental

R-1 Estación ubicada en el exterior de la planta, a 2m de la pared, que colinda con la Av. 28 de Julio.

Diurno (07:01

– 22:00)

Nocturno

(22:01 –

07:00)

80 dBA

70 dBA

Anual

D.S. 085-2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido / Zona Industrial”

R-2 Estación ubicada en el exterior de la planta, en la intersección de la Av. 28 de Julio y Jorge Chávez.

R-3 Estación ubicada en el exterior, a 3m de la puerta de acceso a camiones.

R-4

Estación ubicada en el interior de la planta frente a la cisterna de agua de 300 m, colindante con fábrica ALICORP.

R-5 Estación ubicada en el interior de la planta, colindante con la fábrica ALICORP.

EVALUACIÓN DEAM: De la evaluación realizada a la propuesta de monitoreo de presentada por el titular, se concluye lo siguiente: - Calidad de Aire: La propuesta se mantiene en 2 estaciones debido que ambas

permitirán el control de las descargas ambientales en toda la extensión de la planta industrial, el único cambio es la frecuencia. Dicha propuesta es conforme, dado que los resultados históricos se encuentran por debajo de los ECAs y debido al combustible utilizado en la planta (GLP), por lo que se permitirá el control de la calidad de aire antes y después de la operación de la planta industrial, a fin de verificar una potencial influencia; por tanto, es viable dicho cambio de frecuencia.

- Emisiones Atmosféricas: Propone realizar el monitoreo en 11 estaciones, en los puntos más representativos de la planta industrial, considerando que la operación de la planta es a base de GLP. Al respecto, dicha propuesta es conforme, debido a que abarca el control de las emisiones en todas las líneas del proceso productivo; asimismo, considerando que los resultados históricos de los monitoreos realizados se encuentran por debajo de la norma de comparación, dicha propuesta es viable. Finalmente es preciso indicar que debido a que la empresa utiliza GLP, las emisiones son poco significativas por el uso de dicho combustible.

- Ruido ambiental: La empresa como control interno ha venido realizando monitoreos de ruido interno, los cuales no continuarán realizándose, pues estos en el transcurso de los años no han excedido los LMP de referencia. Asimismo, dicho seguimiento y control corresponde a otro sector. Para el monitoreo de ruido ambiental, se ha considerado quitar los puntos R-2 y R-4, pues en los 3 años de muestreo no se han superado los niveles de ruido establecidos en el ECA. De esta manera solo se realizará el monitoreo en 05 estaciones alrededor de la planta industrial.

- Efluentes industriales: No se considerará el monitoreo de efluentes, puesto que es competencia de SEDAPAL, además que los resultados de los años 2016 al 2018 no superan los VMA de referencia. No obstante, la empresa deberá ceñirse a la normativa de descarga de efluentes industriales a la red de alcantarillado, cuya función recae en

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Sedapal, para la realización y monitoreo de efluentes, según esta entidad estime conveniente en sus funciones.

- La empresa propone que la frecuencia de monitoreo será anual. Debido a los resultados de los monitoreos históricos, los mismos que se encuentran por debajo de las normas de comparación, dicha frecuencia propuesta es conforme.

El detalle del Programa de Monitoreo Ambiental actualizado de la planta industrial de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A. se presenta en el Anexo Nº 3 del presente informe. En cuanto al cumplimiento del reporte del cumplimiento de las medidas de manejo ambiental y los resultados de los monitoreos ambientales, se menciona que en consideración a lo señalado en el artículo 62 del vigente Reglamento Ambiental Sectorial, los informes conteniendo los resultados de los monitoreos ambientales, así como los informes que dan cuenta del cumplimiento o avance en la implementación de las acciones de seguimiento y control, y de los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado, se presentan en un Reporte Ambiental que unifica el seguimiento de ambos compromisos, el cual debe ser puesto en conocimiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Con base en ello, se menciona que el titular deberá cumplir con reportar el cumplimiento de las medidas establecidas en su PMA y los resultados obtenidos en sus monitoreos ambientales, al ente fiscalizador, a través del Reporte Ambiental, conforme a la frecuencia establecida en el Anexo 4 del presente Informe.

Tabla 26. Programas y planes específicos

Planes / Programas específicos Contenido básico

Plan de manejo de residuos sólidos La empresa presentó el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos acorde a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, D. L. Nº 1278 y su Reglamento D.S. Nº 014-2017-MINAM.

Plan de contingencia Presenta el plan de contingencia para situaciones antrópicas y naturales, el cual se estima conforme.

Plan de cierre conceptual

Presentó el citado plan, el cual abarca las actividades de: Delimitación del área de trabajo, restricción de las vías de acceso al área, inventario de equipos y bienes almacenados, desinstalación, desmontaje y retiro, traslado de quipos y maquinarias, limpieza del sitio y disposición de residuos sólidos mediante empresas operadoras autorizadas conforme a la normativa vigente. Cabe precisar que, en caso la empresa prevea realizar el cierre definitivo o temporal, total o parcial de sus actividades o instalaciones, ésta deberá proceder conforme a lo previsto por el Capítulo VI del RGA o la norma vigente que regule dicho procedimiento.

3. OPINIONES TÉCNICAS A OTRAS AUTORIDADES. Tomando en cuenta las

características de la actividad que desarrolla la planta industrial, no se han identificado componentes que por sus características generen impactos ambientales cuya evaluación esté atribuida o relacionada a otro Sector; por lo que, no se requirió solicitar opinión técnica.

4. OBSERVACIONES FORMULADAS AL IGA. Luego del análisis de la información presentada por el titular, se concluye que las observaciones remitidas mediante Oficio Nº 0302-2020-PRODUCE/DGAAMI e Informe Nº 0014-2020-PRODUCE/DEAM, han sido subsanadas en su totalidad, tal como se detalla en el Anexo Nº 1 del presente informe.

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5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Evaluada la información remitida por la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., en el marco del presente procedimiento, se recomienda aprobar la Actualización del PMA del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la “Planta de elaboración de productos de panadería”, ubicada en Jr. Jorge Chávez Nº 860, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao; el cual fuera aprobado mediante Oficio N° Oficio N° 551-2000-MITINCI/VMI/DNI/DAAM (12.07.00).

5.2. La empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., deberá cumplir con las obligaciones ambientales establecidas en los Anexos Nros 2, 3 y 4 del presente Informe, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas ambientales vigentes, que le resulten aplicables a su actividad productiva.

5.3. La empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., deberá cumplir con las obligaciones ambientales señaladas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada por Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; en todo aquello que resulte legalmente exigible, para el ordinario funcionamiento de su instalación industrial.

5.4. Lo resuelto, no exime a la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones que se requieran conforme a la normativa vigente, para el ordinario funcionamiento de su instalación productiva; asimismo, no convalida ni regulariza los incumplimientos a la normatividad ambiental general y/o sectorial aplicable, ni a los compromisos establecidos en los instrumentos de gestión ambiental aprobados para su instalación industrial, en los que hubiera podido incurrir aquella en el desarrollo de su actividad productiva; salvo pronunciamiento en contrario del OEFA, en el marco de sus competencias.

5.5. Se recomienda emitir la Resolución Directoral de aprobación de la Actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP) de la “Planta de elaboración de productos de panadería”, de titularidad de la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A.

5.6. Se recomienda remitir el presente Informe a la empresa PANIFICADORA BIMBO DEL PERÚ S.A., así como al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), para su conocimiento y fines pertinentes.

Es cuanto tenemos que informar a usted. MARÍN SÁNCHEZ, ULERT DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESPINOZA MELÉNDEZ, EDSON RANULFO HUMBERTO DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL La dirección hace suyo el presente Informe. GUILLÉN VIDAL, LUIS ALBERTO DIRECTOR DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

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Anexo Nº 1 - Subsanación de observaciones de la Actualización del PMA del DAP

N° Observación Evaluación de la observación Estado

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

01

Respecto a la operación actual de la planta, se deberá presentar un cuadro comparativo, en las cuales precisé claramente que: procesos y/o componentes han sido implementados después de la aprobación del DAP y/o que no cuenten con IGA aprobado, a fin de complementar la evaluación de impactos en la presente Actualización.

Presentó el cuadro comparativo con los proceso y líneas de producción que implementado en cada IGA.

Absuelta

02 Precisará, quien es su proveedor de gas natural. Asimismo, indicará si dentro del predio industrial almacena combustible, para lo cual describirá las medidas de contingencia, de corresponder.

Precisó que Calidda es su proveedor de gas. Asimismo, indicaron que almacene petróleo para contingencias.

Absuelta

03 Indicará cuánto era la producción de panetones (que fueran aprobadas en el DAP) y cuánto es su producción actual.

Indicó la variación sobre la producción de panetones.

Absuelta

04

Respecto a la generación de descargas:

a) Se deberá precisar si las fuentes fijas de emisiones con las que cuenta la planta industrial, cuenta con algún sistema de tratamiento. De corresponder, presentará la descripción técnica correspondiente.

b) Presentará la memoria descriptiva del sistema de tratamiento de efluentes industriales.

c) Indicará claramente si los efluentes domésticos, reciben algún tratamiento y como es su disposición final.

Presentó lo solicitado en cuanto a las descarga de efluentes industriales y domésticos en la planta industrial.

Absuelta

05

Respecto a la generación de residuos sólidos:

a) Se deberá precisar la ubicación del almacén central de residuos sólidos (Coordenadas - DATUM WGS 84). Asimismo, se deberá indicar las características de almacenamiento acorde a la normativa vigente en la materia y la disposición final de los mismos.

b) Deberá precisar si utiliza o genera actualmente material de descarte en sus actividades productivas.

Señaló la ubicación y precisó las características de los almacenes centrales de residuos sólidos de la planta industrial

Absuelta

DESCRIPCIÓN DEL ENTORNO

06 Indicará cuál es la extensión del área de influencia (directa e indirecta) de la planta industrial en ha.

Presentó la extensión de las áreas de influencia.

Absuelta

07

A fin de conocer las características del suelo donde desarrolla actualmente la empresa sus actividades, deberá remitir información respecto al uso histórico del predio (remitir imágenes históricas), así como las fuentes potenciales, focos potenciales de contaminación del suelo, vías de propagación, entre otros, todo ello de acuerdo a las guías establecidas en la Resolución Ministerial 085-2014-MINAM de forma completa y desarrollada; de conformidad con lo establecido en el artículo del artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-2017-MINAM.

Señaló que la planta ya cuenta con el IISC, en la cual se determinó que no le corresponde pasar a la fase de descontaminación de suelos.

Absuelta

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

08

Se deberá realizar el análisis y equivalencia de la evaluación de impactos determinados en el IGA (impactos irrelevantes), conforme a lo indicado en el artículo 48° del RGA (impactos leves) a fin de determinar si la actualización corresponde al mismo nivel de impacto que fuera determinada en el DAP.

Realizó la equivalencia de la significancia de impactos entre el RGA y la metodología utilizada.

Absuelta

EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES Y MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL

09

La empresa propone el Programa de Monitoreo Ambiental actualizado. Al respecto, deberá si ha variado conforme fuera aprobado en el DAP (parámetros, ubicación, de estación, frecuencia, normativa, etc.), para cual justificara técnicamente el cambio realizado.

Presentó el Programa de Monitoreo Ambiental actualizado.

Absuelta

10

Deberá actualizar y presentar el Cronograma de Implementación del Plan de Manejo Ambiental del DAP aprobado para la planta industrial, considerando las observaciones formuladas en el presente Informe. El cronograma deberá precisar cuáles son las medidas permanentes establecidas en el DAP aprobado e IGAs posteriores, así como las medidas que se incorporan al Plan de Manejo Ambiental como resultado de la actualización del mismo. En ambos casos deberá precisarse, el tipo de medida (control, prevención o mitigación), su duración (puntual o permanente), la fecha de implementación propuesta y el presupuesto de implementación. El formato a utiliza será el siguiente.

Presentó el Cronograma de Implementación del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del DAP actualizado.

Absuelta

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

I Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria

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Anexo Nº 2 - Programa de implementación de las medidas del Plan de Manejo Ambiental Actualizado

Fuente impactante

Medidas Permanentes Cronograma Mensual Tipo de

Medida (P, C, M)

Duración de la medida

Costo (S/.) T. 1 T. 2 T. 3 T. 4

DAP 2011

Efluentes Industriales

1. Disposición de lodos sedimentados en el fondo de los tanques de la línea de efluente en un relleno sanitario.

X X X X Mitigación Semestral/

permanente Costo interno

Calificación Previa 2014

Residuos sólidos

2. Se realizará capacitaciones para todo el personal en temas referidas a técnicas de residuos sólidos y su manejo adecuado

X X X X Preventivo Semestral/

permanente Costo interno

Informes Técnicos Sustentatorio 2015 y 2016

Gases de combustión

3. Se realizará mantenimiento preventivo y rutinario a los quemados y al sistema de combustión

X X X X Mitigación Cuando se requiera/

Permanente Costo interno

4. Programa de mantenimiento de vehículos de transporte (montacargas)

X X X X Preventivo Semestral/

permanente

Medidas para la Actualización del PMA del DAP 2020 - Medidas Adicionales

Emisiones atmosféricas /

ruido ambiental.

5. Se realizará mantenimiento preventivo a los quemadores y al sistema de combustión.

X X X X Preventivo Cuando se requiera/

Permanente

Costo interno

6. Se realizará mantenimiento a las líneas de producción. X X X X Preventivo

Efluentes Industriales

7. Se realizará el mantenimiento al sistema de tratamiento de efluentes industriales.

X Preventivo Anual/

Permanente

8. Disposición de lodos sedimentados en el fondo de tanques a un relleno sanitario

X X X X Mitigación Cuando se requiera/

Permanente

Residuos sólidos

9. Los residuos sólidos serán transportado y dispuestos por un EO-RS autorizada por MINAM

X X X X Mitigación Cuando se requiera/

Permanente

10. Se implementará el plan de manejo de residuos sólidos según la normativa vigente.

X X X X Mitigación Permanente

Generales de la planta

11. Capacitación en protección ambiental, ahorro de agua, manejo de residuo sólidos, manipulación de materiales y sustancias químicas a los colaboradores de la planta.

X X Prevención Semestral/

Permanente

12. Implementar un buzón de sugerencias como mecanismos de participación ciudadana

X Prevención Única vez/

Permanente

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“Año de la Universalización de la Salud”

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Anexo Nº 3 - Programa de Monitoreo Ambiental Actualizado

Componente Estación Ubicación (Descripción) Ubicación UTM

Parámetros Frecuencia LMP y/o Estándar de

Referencia Norte Este

Calidad de Aire

CA-01 (Barlovento)

CA-02

(Sotavento)

Lado Sur-Oeste de la planta, adyacente a las torres de enfriamiento de agua

Lado Nor - Este de la Planta, a 30 m del centro del campo deportivo (tanque de

proceso de efluente industrial).

8 667 609

8 667 778

272 106

272 268

CO (8 horas) 10,000 ug/m3

Anual

D.S. Nº 003-2017-MINAM. Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire y establecen Disposiciones Complementarias.

NO2 (1 hora) 200 ug/m3

SO2 (24 horas) 250 ug/m3

PM10 (24 horas) 100 ug/m3

Meteorológica CA-01

(Barlovento) Lado Sur-Oeste de la planta, adyacente a

las torres de enfriamiento de agua. 8 667 609 272 106 T°, HR, Velocidad y dirección Viento Anual ---

Emisiones Atmosféricas

EM-1

EM-2

EM-3

EM-4

EM-5

EM-6

EM-7

EM-8

EM-9

EM-10

EM-11

HORNOS DE BOLLERÍA

Horno Meincke xtract 1

Horno Meincke tost xtract 1

Horno APV pan xtraact 1

Horno Meincke pnq

extract 3

Horno Molido 1

Horno tortilla

Horno Láser 3

Horno Flash Heat

Caldera Intesa 1

Horno Comal 3

8 667 664

8 667 658

8 667 663

8 667 678

8 667 758

8 667 678

8 667 706

8 667 706

8 667 644

8 667 695

272 137

272 180

272 188

272 128

272 231

272 156

272 154

272 160

272 118

272118

NOX

CO

320 mg/Nm3

500 mg/Nm3

Anual

IFC/BM. Corporación de Finanzas Internacional del Banco Mundial. General

Environmental Guidelines, del 01 de Julio de 1998. (NOx)

Decreto N° 638: Norma sobre Calidad de Aire y Control de la Contaminación Atmosférica.

26 de abril de 1995. República de Venezuela. (CO)

HORNO DE TOSTADO N°1

HORNO DE PAN

HORNO DE PANQUELERÍA

N°4

HORNO DE PAN MOLIDO

HORNO TORTILLA

HORNO DE PANETÓN

HORNO DESCORTEZA

DO

CALDERA N° 1*

HORNO DE SALMAS

Horno Pan Pita Horno Pan pita 8 667 700 272 152

Ruido Ambiental

R-1 Estación ubicada en el exterior de la planta, a 2m de la pared, que colinda con la Av. 28 de Julio.

8 667 708 272 039 Diurno

(07:01 – 22:00)

80 dBA

Anual D.S. 085-2003-PCM “Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

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LAGV/ums/eem Página 24 de 24 Ministerio de la Producción Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac – San Isidro – Lima T. (511) 616 2222 www.produce.gob.pe

Componente Estación Ubicación (Descripción) Ubicación UTM

Parámetros Frecuencia LMP y/o Estándar de

Referencia Norte Este

R-2 Estación ubicada en el exterior de la planta, en la intersección de la Av. 28 de Julio y Jorge Chávez.

8 667 841 272 291

Nocturno (22:01 – 07:00)

70 dBA

Ambiental para Ruido / Zona Industrial”

R-3 Estación ubicada en el exterior, a 3m de la puerta de acceso a camiones.

8 667 694 272 304

R-4 Estación ubicada en el interior de la planta frente a la cisterna de agua de 300 m, colindante con fábrica ALICORP.

8 667 616 272 139

R-5 Estación ubicada en el interior de la planta, colindante con la fábrica ALICORP.

8 667 626 272 118

Anexo Nº 4 - Frecuencia para la presentación del reporte ambiental

Etapa Fecha de presentación del reporte ambiental*

Operación Reporte Ambiental (Informe de Implementación del Plan de Manejo Ambiental-PMA e Informe de Monitoreo

Ambiental) al año de notificada la Resolución Directoral.

(*) El titular debe presentar el Reporte Ambiental al ente fiscalizador, informando los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control y los avances de los compromisos asumidos en la actualización. La presentación del Reporte Ambiental deberá contener documentos justificados de las acciones de implementación y podrán ser presentados de acuerdo al Formato de seguimiento indicado en el Anexo 5. Luego de la presentación del reporte, deberá presentar durante toda la vida útil de las actividades, el reporte ambiental, que contiene el informe de monitoreo ambiental y la implementación de medidas permanentes, en la frecuencia anual.

Anexo Nº 5 - Formato Sugerido para el Reporte Ambiental9

N° Actividad General

Actividad Específica

Fecha Inicio

Fecha Conclusión

Inversión Total (S/.)

Acciones Implementadas

Inversión a la fecha (S/.)

Nota: La ejecución de las actividades deben estar validadas adjuntando fotos, recibos, contratos, entre otra información de sustento.

9 Corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) determinarlo, pero en tanto ello no suceda, el administrado puede utilizar el formato mencionado para la presentación del reporte ambiental.