RESOLUCIÓN N° 03.2. 2021-ANA/TNRCH

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, Ministerio PERU de Desarrollo Agrario y Riego Autoridad Nacional deí Agua 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia' Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas RESOLUCIÓN 03.2. ■2021-ANA/TNRCH Lima. 2 1 ENE. 2021 EXP, TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA 358-2020 110498-2020 Yony Apolinario Olazabal Téllez AAA Capiina-Ocoña Acreditación de disponibilidad hídrica Distrito Provincia Departamento Uchumayo Arequipa Arequipa MILLA: 'eclarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Yony Apolinario Olazabal Téllez contra la Resolución Directoral N" 618-2020-ANA/AAA.CO por haberse emitido conforme a derecho. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO E! recurso de apelación interpuesto por el señor Yony Apolinario Olazabal Téllez contra la Resolución Directoral N" 618-2020-ANA/AAA.CO de fecha 14.07.2020, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, en la cual se resolvió lo siguiente: «ARTÍCULO 1". - Acreditar, la disponibilidad hídrica de agua superficial del manantial Toma Socosani, ubicado en el distrito de Uchumayo provincia y departamento de Arequipa para fines agrarios, solicitada por Pastor Domingo Ticona Núñez, para cubrir la demanda por un volumen anual de 26 757,90 m^, de acuerdo al Informe Técnico N" 58-2020-ANA-AAA-CO-AT/JLOV e Informe Técnico N" 078-2020-ANA-AAA-CO- AT/JiOV, conforme al siguiente cuadro: Ubicación del punto de captación: Krciv»' RAMIREZ RÓN Vocal e. ¿^1 romfCT'e'^ Nombre be la fuente Ubicación UTM WGS 84 Este Norte Manantial Toma Socosani 208144 8184902 Volumen para acreditar: ITEM VOLUMEN A ACREDITAR TOTAL m' Ene Fab Mar Abr May Jun Jal Ago Sal Oct Nov Dk 31 31 30 31 30 31 31 30 31 X 31 VOLUMEN A ACREDITAR 2368.00 2037.00 2384.10 2307.20 2384.10 2307.20 2143,00 1804.00 1964.00 2368.00 2307,20 2384.10 26757.90 ARTÍCULO 2®. - La presente Resolución tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, contados a partir de notificada la presente resolución. ARTÍCULO 3®. - Declarar infundadas las oposiciones formuladas por Agapito Freddy Cáceres Suyo y Yony Apolinario Olazabal Téllez.

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, MinisterioPERU de Desarrollo Agrario

y Riego

Autoridad Nacional

deí Agua

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres''Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia'

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídricas

RESOLUCIÓN N° 03.2. ■2021-ANA/TNRCH

Lima. 2 1 ENE. 2021

EXP, TNRCHCUTIMPUGNANTEÓRGANOMATERIAUBICACIÓNPOLÍTICA

358-2020110498-2020Yony Apolinario Olazabal TéllezAAA Capiina-OcoñaAcreditación de disponibilidad hídricaDistritoProvinciaDepartamento

UchumayoArequipaArequipa

MILLA:'eclarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Yony Apolinario Olazabal Téllez contra la Resolución Directoral

N" 618-2020-ANA/AAA.CO por haberse emitido conforme a derecho.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

E! recurso de apelación interpuesto por el señor Yony Apolinario Olazabal Téllez contra la ResoluciónDirectoral N" 618-2020-ANA/AAA.CO de fecha 14.07.2020, emitida por la Autoridad Administrativa delAgua Caplina-Ocoña, en la cual se resolvió lo siguiente:

«ARTÍCULO 1". - Acreditar, la disponibilidad hídrica de agua superficial del manantialToma Socosani, ubicado en el distrito de Uchumayo provincia y departamento deArequipa para fines agrarios, solicitada por Pastor Domingo Ticona Núñez, para cubrirla demanda por un volumen anual de 26 757,90 m^, de acuerdo al Informe Técnico N"58-2020-ANA-AAA-CO-AT/JLOV e Informe Técnico N" 078-2020-ANA-AAA-CO-AT/JiOV, conforme al siguiente cuadro:

Ubicación del punto de captación:

Krciv»'

RAMIREZRÓN

Vocal e. ¿^1

romfCT'e'^

Nombre be la fuenteUbicación UTM WGS 84

Este Norte

Manantial Toma Socosani 208144 8184902

Volumen para acreditar:

ITEM

VOLUMEN A ACREDITAR

TOTALm'

Ene Fab Mar Abr May Jun Jal Ago Sal Oct Nov Dk

31 31 30 31 30 31 31 30 31 X 31

VOLUMEN AACREDITAR 2368.00 2037.00 2384.10 2307.20 2384.10 2307.20 2143,00 1804.00 1964.00 2368.00 2307,20 2384.10 26757.90

ARTÍCULO 2®. - La presente Resolución tiene un plazo de vigencia de dos (02) años,contados a partir de notificada la presente resolución.ARTÍCULO 3®. - Declarar infundadas las oposiciones formuladas por Agapito FreddyCáceres Suyo y Yony Apolinario Olazabal Téllez.

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2. DELIMITACIÓN DE ÍA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

MAUR^C

El señor Yony Apolinario Olazabal Téllez solicita que se declare fundado su recurso de apelacióninterpuesto contra la Resolución Directoral N° 618-2020-ANA/AAA.CO.

UNDAMENTOS DEL RECURSO

El señor Yony Apolinario Olazabal Téllez sustenta su recurso de apelación con los siguientesargumentos:

El órgano de primera instancia no ha motivado el rechazo a la oposición presentada en fecha07.02.2020, debiendo haber tenido en cuenta que el señor Domingo Ticona Núñez ha solicitadouna licencia de uso de agua para un predio que se superpone con el suyo, el cual no existe y seencuentra sobre una concesión minera, siendo el real fin de dicho derecho, el uso minero.

El Consejo de Recursos Hidricos de la Cuenca Quiica Chili no ha emitido una opinión favorablea la solicitud materia del presente procedimiento.

4. ANTECEDENTES RELEVANTES

Medíante el escrito ingresado en fecha 27,08.2019, el señor Pastor Domingo Ticona Núñez.presentó una solicitud sobre:«[...] la aprobación de la disponibilidad hidrica del recurso hidrico,en base a la memoria descriptiva que se adjunta, y en todo lo que corresponda, estando sujetoa las condiciones y requisitos que se comuniquen)) respecto al manantial "Toma de Socosani",para posteriormente obtener la licencia de uso de agua para el predio denominado "La Pradera".

VQca

4.3.

Adjuntó ai referido escrito, ios siguientes documentos:

a) Formato N° 07 - Memoria Descriptiva para la Acreditación de Disponibilidad HidricaSuperficial para Pequeños Proyectos.

b) Comprobante de pago de derechos por trámite documentarlo.c) Compromiso de pago por derecho de inspección ocular.

Con el Oficio N° 805-2019-ANA-AAAI C-0 de fecha 13.09.2019, la Autoridad Administrativa delAgua Caplina-Ocoña remitió la solicitud de acreditación de disponibilidad hidrica presentada porel señor Pastor Domingo Ticona Núñez, ai Consejo de Recursos Hidricos de la Cuenca QuilcaChili para que emita la opinión respectiva conforme con io dispuesto en la Resolución JefaturalN° 007-2015-ANA.

En fecha 25.09.2019, ei Consejo de Recursos Hidricos de ia Cuenca Quiica Chili emitió laOpinión Técnica N' 035-2019-ANA-CRHC QUiLCA-CHILI/ST/ERH. en iacual realizó el siguienteanálisis:

a) «De la Memoria Descriptiva para la licencia de uso de agua subterránea de pozo ariesanalpresentado por el Sr. Pastor Domingo Ticona Núñez, [...] podemos extraer lo siguiente:[...]• La oferta hidrica esté constituida por el afloramiento de agua que existe en la ladera

del cerro adyacente al campamento de la bocatoma Socosani, mediante aforo sedeterminó un caudal de 3,62 l/s en promedio total del manantial virgen de Lourdes,de los cuales se otorgó acreditación de disponibilidad hidrica para el fundo SanJavier para un volumen de 86 089,43 con un caudal promedio de 2,73 l/s quedandoun excedente de 0.89 l/s con un volumen de 28 0 70,89 m^/año, siendo ladistribución mensual disponible la siguiente (folio 16):

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Cuadro N" 03

OFERTA HÍDRICA

FumH

Unidad

da

medid»

En» Feb Uv Abr May Jun M Ago Set Oct Nov Dk

^ de días por mes días 31.00 28.00 31.00 30.00 31.00 30.00 31.00 31.00 30.00 31.00 30.00 31.00

/Caüc/a/proyecíadoen manantial (75%)

l/s 3.62 3.62 3.62 3.62 3.62 3.62 3.62 3.62 3.62 3.62 3.62 3.62

^^umen mensual1A

m'/mes 9695.81 5757.50 9965.81 9383.04 9695.81 9383.04 9695-81 9695.81 9383.04 9695.81 9383.04 9695.81

C/SCi

S Pre/toH,

^^imo^\<c:'j''f Cr.nur-''-

La demanda presentada para el fundo las praderas considera un área bajo riegode 4,0 ha, una eficiencia de riego de 0,95, para una cédula de cultivo variada para15 productos, arrojándonos la siguiente demanda mensual (folio 19);

Cuadro N° 04

DEMANDA HÍDRICA itF (FUNDO LAS PRADERAS)

En» Feb M» Abr May Jun Jui »0O Set Oct Nw Dtc Total

dIas 31.00 28.00 31.00 30.00 31.00 30.00 31.00 31.00 30.00 31.00 30.00 31.00

DEMANDA (in>) 2368 2037 2481 2510 2819 2728 2143 1804 1964 2368 2619 2819 28660

DEMANDA (hm^) 0.0024 0.0020 0.0025 0.0025 0.0028 0.0027 0.0021 0.0018 0.0020 0.0024 0.0026 0.0028 0.0287

OON

• El balance hidrico presentado en folio 19 no considera la demanda del proyecto, acontinuación, copiamos el balance hidrico presentado:

Cuadro N" 05

RAMIREZTRON

Vocal " ̂'

ContfO''«2

\ BALANCE HÍDRICO ACTUAL (m')

Fuente Ene Feb Mar Alv May Jun Jul Ago Set Oct Nov D/c

VOLUMEN

ANUAL

(nF)

OFERTA (nP) 9695.81 8757.50 9965.81 9383.04 9695.81 9383.04 9695.81 9695.81 9383.04 9695.8 í 9383.04 9695.81 114160.32

DEMANDA (nF) 7311.71 6604.12 7311.71 7075.84 7311.71 7075.84 7311.71 7311.71 7075.84 7311.71 7075.84 7075.84 86089.43

SUPERAVIT (nF) 2384.10 2153.38 2654.10 2307.20 2384.10 2307,20 2384.10 2384.10 2307.20 2384.10 2307.20 2619.97 28070.89

DÉFICIT (nF)

b) «£/ estudio presentado hace mención al manantial "Toma Socosani" como la fuente queabastecerá de agua al proyecto (ver folios 01,03,05,08); sin embargo, en el folio 15 hacemención que la disponibilidad hidrica está dada en la Resolución Administrativa N° 2850-2017-ANA/AAICO, donde la fuente es el manantial Virgen de Lourdes, por lo que se debeprecisar el nombre de la fuente.»

c) «Se acredita la disponibilidad de 28 070,89 hm^ conforme a lo evaluado y resuelto en laResolución Administrativa N° 2850-2017-ANA/AAI CO.»

d) «Existe superposición de terrenos del fundo "Las Praderas" del cual dice ser posesionarloel Sr. Pastor Domingo Ticona Núñez y del fundo "La Estrella" del cual dice ser posesionadoel Sr. Yon! Apolinario Olazabal Téllez.»

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El referido Consejo de Cuenca, luego del análisis realizado en su Opinión Técnica N° 035-2019-ANA-CRHC QUILCA-CHILI/ST/ERH, concluyó lo siguiente: «£/ presente estudio no estácontemplado con nombre propio dentro del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Cuenca;sin embargo, es factible la ejecución del proyecto, siempre que cumpla con lo estipulado en laResolución Jefatural N° 007-2015-ANA; por cuanto dicha fuente no está considerada dentro deldiagnóstico del Plan.»

A través del Memorándum N° 3848-2019-ANA-AAA I CO de fecha 22,10.2019, la AutoridadAdministrativa del Agua Caplina-Ocoña, realizó las siguientes observaciones al expediente que

íéñe la solicitud presentada por el señor Pastor Domingo Ttcona Núñez:

Para el administrado:

El área del fundo Las Praderas no acredita la posesión del terreno, asimismo, dicha área sesuperpone con el área del fundo La Estrella, que fue materia del expediente administrativopara la acreditación de disponibilidad hidrica, donde el señor Yoni Apolinario Olazabal Téllezmanifiesta ser posesionario de dicho predio y presentó constancias de posesión y copias delpago del impuesto al patrimonio predial.El estudio presentado hace mención del manantial Toma Socosani, como la fuente queabastecerá de agua al proyecto; sin embargo, hace mención de que la disponibilidad hidricaestá dada en la Resolución Directoral N° 2850-2017-ANAIAAA I C-0 donde la fuente es el

manantial Virgen de Lourdes, por lo que se debe precisar el nombre correcto de la fuente.La disponibilidad hidrica dada en la Resolución Directoral N° 2850-2017-ANA/AAAI C-0 esde 28 070,89 m^/año y la demanda anual es de 28 663,00 mYaño por lo que se observadéficit.

NACIOfV

y' Nacio

iWEZv^' 4.5.

4.6,

Para la Administración Local de Agua Chili:

a) Una vez subsanadas las observaciones por parte del administrado, deberá de coordinar lapublicación del aviso oficial correspondiente, en los locales de la Junta de Usuarios,Comisión de Usuarios, Administración Local de Agua Chili, Municipalidad Distrital, etc.

b) Realizar la verificación técnica de campo, previo pago de parte del administrado, según elformato anexo N® 02 de la Resolución Jefatural N® 007-2015-ANA, verificar la conducción

del predio, no afectación a terceros, realizar aforos puntuales, verificarel punto de captacióny la fuente de agua, además de otros puntos de interés, se recomienda la participación deloperador menor,

c) De presentarse oposiciones, proceder de acuerdo con el artículo 42° de la ResoluciónJefatural N" 007-2015-ANA,

Con la Carta N° 1144-2019-ANA-AAA,CO-ALA.CH de fecha 07.11,2019, recibida el 12.11.2019,

la Administración Local de Agua Chili cumplió con comunicar al señor Pastor Domingo TiconaNúñez, las observaciones generadas por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoñapor medio del Memorándum N® 3848-2019-ANA-AAAI CO.

El señor Pastor Domingo Ticona Núñez en fecha 22.11.2019, presentó un escrito en el cualseñaló que subsanaba las observaciones contenidas en la Carta N® 1144-2019-ANA-AAA,CO-ALA.CH y señaló lo siguiente:

a) «La posesión del Fundo las Praderas, vengo ejerciendo la posesión de maneradocumentada y física; toda vez que la ejerzo, dentro de un denuncio minero no metálica,otorgada por Resolución N° 0506-2017 -INGEMMET/ PCD/PM de fecha 10 de abril del 2017con derechos inscritos en los Registros Públicos; donde no existía ni antes ni en el momento

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dei otorgamiento ningún propietario ni posesionario en el (área incluida denominado elFundo "Las Praderas"»

b) Dentro del Fundo las Praderas, está ubicada mi vivienda con un área aproximadamente de800 metros cuadrados que demuestra la posesión física.»«Presenta copia de búsqueda catastral en la Oficina de Registros Públicos con fecha 05 dediciembre del 2008.»

«Copia de la constancia de posesión otorgada el 06 de diciembre del 2013, otorgada por elJuez de Paz de Uchumayo.»

cía de la diligencia de Constatación de posesión; otorgada por el Juez de Paz de la Joyacon fecha 08 de octubre del 2013, porque pertenecemos al Distrito de Riego de la JoyaAntigua.»

está en proceso en la segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa, toda vez que hasido denunciado por el Delito de Usurpación de parte del área de "Fundo "las Praderas";denuncia penal que se encuentra contenida en la carpeta Fiscal N° 2019-728-0, con laintervención del Fiscal Dra. Zoila Molina Rosado. Mediante la cual se acredita, que eldenunciado nunca ha tenido la posesión del fundo la Estrella, con respecto al fundo que sesuperpone al Fundo "Las Praderas".»«Constancia de posesión del Sr. Yony Apolinario Olazabal Téllez, resulta ser falsa porcuanto las fechas de otorgamiento de posesión por su padre Florencio Olazabal y a la fechade la constancia son incongruentes.»«Respecto al nombre de la fuente "Toma Socosani" [... ] Durante muchos años, más de cienaños es conocida la Zona como Toma Socosani, porque a 300 metros más o menos arriba,está ubicada la Toma de agua hacia el canal de la Joya y al existir esta fuente de agua haciael canal de la Joya se le denominado Manantial Socosani.»El 08 de mayo del 2014, mediante el CUT N° 53320, solicité el agua del Manantial— TomaSocosani, la que no se me concedió por varias razones, como que pertenecía al bloquecuenca.»

steriormente, solicité la misma fuente don Ángel Fortunato Quispe Huayhua, y parajustificar la Resolución indicada y su petitorio, aprovechando la existencia de una imagen, ledenominaron Lourdes I, a un ojo de agua y Lourdes II al otro, que existe de la Zona y la queen conjunto viene a ser "Manantial Socosani"».

k) «En conclusión, se refiere a la misma Fuente corroborada por las coordenadas presentadasen el estudio.»

Por medio del Memorando N° 4689-2019-ANA-AAA I CO de fecha 19.12.2019, la Autoridad

Administrativa del Agua Caplina-Ocoña requirió a la Administración Local de Agua Chili dispongala colocación del aviso oficial correspondientes en los locales de la Junta de Usuarios, Comisiónde Usuarios, en su Administración, Municipalidad Distrital y demás instituciones pertinentes, asícomo realice la verificación técnica de campo y de presentarse oposiciones proceder de acuerdocon el articulo 42° de la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

4.8. En fecha 22.01.2020, la Administración Loca! de Agua Chili realizó una inspección ocular en eldistrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, en la cual se constató lo siguiente:

a) El manantial Virgen de Lourdes I localizado en el lugar denominado Toma Socosani en lascoordenadas UTM WGS84 Z19S; 208161 mE, 8184910 mN en el distrito de Uchumayo, enla margen derecha del rio Chili, aguas abajo a unos 300 m de la Bocatoma Socosani, quederiva las aguas para los sectores hidráulicos de La Joya Nueva y La Joya Antigua, endonde se constató que dicho manantial tiene un caudal aforado de 2,5455 l/s, que en partesirve para el riego de árboles frutales y otros cultivos de pan llevar en un área aproximadade 0.5 ha los excedentes son derivados al río Chili,

b) Luego en el manantial Virgen de Lourdes 2 localizado en las coordenadas UTM WGS84Z19S 208141 mE, 8184897 mN que actualmente se viene abasteciendo para el riego del

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fundo San Javier que cuenta con acreditación de disponibilidad hidrica otorgada medianteResolución Directoral N° 2580-2017-ANA/AAA I CO con un caudal de 0.75 l/s derivado

mediante mangueras de 1" de diámetro en una cantidad de 03 unidades, asimismo, vieneabasteciéndose el señor YonI Apolinario Olazabal Téllez, mediante una tubería de 1" dediámetro con un caudal de 0.20 l/s, para el riego en el predio La Estrella donde se verificóplantaciones de guayabos, palta e higueras en un área aproximada de 4,00 ha.Ambos manantiales, tanto Virgen de Lourdes 1 y Virgen de Lourdes 2 cuentan coninfraestructura hidráulica de almacenamiento, como es pozas de concreto que sirven paraalmacenar las aguas de vertimiento que afloran de ambas fuentes, que suman un caudal de

61/s.

Se deja constancia que la Junta de Usuarios La Joya Antigua no se hicieron presentes, apesar de encontrarse el vigilante de la Bocatoma SocosanI, indicando que no teniaautorización de sus jefes.El predio donde se hará uso de agua del presente petitorio, se localiza a 1.5 km aguasdebajo de la fuente en el lugar denominado fundo Las Praderas en el sector de Quishuarani,distrito de Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, en un área aproximada de4,00 ha, ubicado en las coordenadas UTM WGS84 Z19S 206329 mE, 8184591 mN a 1769msnm en donde se ha verificado un área en controversia con el señor Yoni ApolinarioOlazabal Téllez, donde existen plantaciones de guayabos en un área de 0.75 ha que sesuperpone con el fundo Las Praderas, del presente petitorio.Se deja constancia que los señores Ángel Fortunato Huayhua, Yoni Apolinario OlazabalTéllez y Pastor Domingo Ticona Núñez vienen tramitando la dotación de agua con finesagrarios.

GUNTHERHERNÁN

BARRON

«'Nao

RAMIREZPATRON

4.9. Por medio de la Carta N° 094-2020-ANA-AAA.CO-ALA-CH de fecha 26.01.2020, laAdministración Local de Agua Chili requirió al señor Pastor Domingo Ticona Núñez que coloqueel Aviso Oficial N° 002-2020-ANA-ALA-CHI por tres (03) días consecutivos en los locales de laAdministración Local de Agua Chtii, Municipalidad Distrital de Uchumayo, Municipalidad Distritalde La Joya, Junta de Usuarios La Joya Antigua y Comité de Usuarios de Quishuarani.

El señor Yony Apolinario Olazabal Téllez mediante el escrito de fecha 07.02.2020 formuló unaoposición contra el expediente administrativo originado con la solicitud del señor Pastor DomingoTicona Núñez de fecha 27.08.2019, en el cual indicó que el administrado está solicitando aguapara ser usada con fines mineros y que la Autoridad Administrativa del Agua debe tener encuenta que, de otorgarse la licencia de uso de agua correspondiente, la misma seria respectode un predio que le pertenece.

Por su parte, el señor Freddy Cáceres Suyo con el escrito ingresado en fecha 10.02.2020,también presentó una oposición a la solicitud de fecha 27.08.2019, señalando que losposesionarlos de los terrenos superficiales en donde se encuentra ubicada la concesión mineraLiliana 1, se encuentran tramitando autorizaciones de uso de agua para fines de consumohumano o poblacional.

4.12. En atención a la Carta N" 094-2020-ANA-AAA.CO-ALA-CH, el administrado adjuntó en fecha12.02.2020, al expediente administrativo, las constancias de la publicación del Aviso Oficial N"002-2020-ANA-ALA-CHI en los locales y tiempo indicados en el numeral 4.9 de la presenteresolución.

4.11.

4.13. A través de las Cartas N' 129-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CH y N° 147-2020-ANA-AAA.CO-ALA.CH, la Administración Local de Agua Chili, corrió traslado de las oposiciones señaladas enlos numerales 4.10 y 4.11 de la presente resolución, al señor Pastor Domingo Ticona Núñez enfecha 20.02.2020.

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NCISCO

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4.14. El señor Pastor Domingo Ticona Núñez por medio de los escritos ingresados en fecha26.02.2020, presentó sus descargos a las oposiciones formuladas por los señores Yonypollnario Olazabal Téllez y Freddy Cáceres Suyo, Indicando lo siguiente:

La solicitud a la que hace referencia el señor Freddy Cáceres Suyo en su oposición fueobjeto de observación en fecha 22,10.2017, lo cual no fue subsanado aún.

^cto a la oposición presentada por el señor Yony Apolinario Olazabal Téllez. se debeprecisar que en la verificación técnica de campo se pudo observar que los manantiales.Virgen de Lourdes I y Virgen de Lourdes 2 cuentan con Infraestructura hidráulica dealmacenamiento, como pozas de concreto que sirven para almacenar las aguas devertimiento que afloran de ambas fuentes, que suman un caudal de 3,96 l/s y el predio dondese hará uso de agua del presente petitorio, se localiza a 1.5 km aguas abajo de la fuente enel lugar denominado fundo Las Praderas en el sector de Qulshuaranl, distrito de Uchumayo,provincia y departamento de Arequipa, en un área aproximada de 4.00 ha, ubicado en lascoordenadas UTM WGS84 Z19S 206329 mE, 8184591 mN a 1769 msnm.

En el Informe Técnico N° 053-2020-ANA-AAA.CO-AT/JLOV de fecha 13.04.2020, el área técnicade la Autoridad Administrativa del Agua Capllna-Ocoña realizó el siguiente análisis:

a) «En el siguiente cuadro se puede observar ia disponibiiidad de agua, producto de iaacreditación de disponibiiidad hidrica otorgada mediante R.D. N° 2850-2017-ANA/AAAIC-O de fecha 04.10.2017, que otorgó acreditación de disponibiiidad para ei fundo San Javiercuyo titular es ei señor Ángel Fortunato Quispe Huayhua, del manantial Virgen de Lourdes,de un volumen de agua disponible de 114 160,32 mL otorgó 86 089.43 m^, quedandodisponible un volumen de agua de 28 070,89 m^, que es ei volumen de agua que se estáacreditando en el presente procedimiento:

iONZALES,\ mPONIBlUDAD DE AGUA

TOTAL

nFENE FEB UAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DK

31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31

DISPONIBILIDAD

DE AGUA m'2384.10 2153,38 2384.10 2307.20 2384.10 2307.20 2384,10 2384.10 2307,20 2384.10 2307.20 2384.10 28070.88

Demanda de agua para el desarrollo de ia actividad del proyecto:

ITEM

DEMANDA DE AGUA

TOTAL

nFENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DK

31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31

DEMANDA

DE AGUA nF2368.00 2037.00 2481,00 2510.00 2819.00 2728,00 2143,00 1804.00 1964.00 2368,00 2619,00 2819,00 28660,00

[...]»b) «Balance hidrico:

ITEM

BALANCE HiDRICO

TOTAL

nFENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SET OCT NOV DK

31 28 31 30 31 30 31 31 30 31 30 31

DISPONIBILIDAD

irF2368,00 2037,00 2481.00 2510.00 2819.00 2728.00 2143,00 1804,00 1964,00 2368,00 2619,00 2819.00 28660.00

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DEMANDA m' 2384.10 2153.38 2384,10 2307.20 2384,10 2307,20 2384,10 2384,10 2307,20 2384,10 2307,20 2384,10 28070,88

BALANCE 16,10 116.38 -96,90 ■202.80 -434.90 -420,80 241,10 580, ÍO 343,20 16,10 ■311.80 -434. 90 -589.12

VOLUMEN PARAACEITAR nP 2368.00 2037.00 2384.10 2307,20 2384,10 2307.20 2143.00 1804,00 1964.00 2368,00 2307.20 2384,10 26757,90

NACIO

GUNTmER;rnan£S BARROfj

RONVocal

Cbntrove<

[.. .].»

n el Aii. 83 ° numeral 3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por D. S.N° 001-2010-AG "en caso de concurrencia de solicitudes, se podré aprobar dos o másestudios de aprovechamiento hidricos a titulares de proyectos de la misma clase y tipo deuso de agua que tengan una finalidad" que se aplica en el presente procedimiento.»«E/ volumen de agua que se solicita acreditar es para uso agrario en el fundo la Praderaspara un área bajo riego de 4,00 ha para el cultivo de alfalfa y hortalizas»«El administrado ha cumplido con la publicación del aviso oficial correspondiente (AvisoOficial N" 002.2020-ANA.CO-ALA.CL}, en lugares públicos tal como se puede observarenlas constancias de publicación que obran en el expediente.»«El Consejo de Recursos Hidricos de la Cuenca Quilca Chili, manifestó su opinión favorable,formulando algunas obsen/aciones que fueron subsanadas oportunamente por eladministrado.»«Respecto al plan de aprovechamiento hídrico, el administrado plantea lo siguiente:

V Se plantea captar el agua en una cámara de almacenamiento, para luego serconducida por medio de manguera de polietileno HDPE, hasta el área dealmacenamiento, en el planteamiento hidráulico se considera el sistema decaptación y el sistema de conducción.

•/ Sistema de captación: se haré en una cámara de carga, con elementos deseguridad, filtro y suficiente capacidad y vertimiento para casos de emergencia ydemasías. A la cámara de captación se acoplará la tubería de conducción, con estainformación se ha diseñado el sistema para conducir hasta 3,00 l/s como caudalmáximo, para una tubería de 2" de diámetro interno, la cámara de captación seconstruirá en concreto armado fc=210 kglcm2, el detalle del diseño se especificaráen la autorización de ejecución de obras.Sistema de conducción: es el encargado de llevar agua desde el lugar de captaciónhasta la de almacenamiento, estará conformado por manguera de HDPE de T. Latubería será colocada en la ladera del cauce, anclando con elementos odispositivos de seguridad, siguiendo una pendiente máxima de hasta 2%construyéndose cámaras de rompe presiones, con la finalidad de no sobre cargarel sistema. La longitud de tubería desde el manantial hasta el puente de la trochacarrozable es de 1641,00 m. El manantial se ubica a una altitud de 1 837 msnm yel punto más elevado en el predio está a 1 777 msnm, siendo la altura estática delsistema 60 m.»

Del análisis realizado, la mencionada área técnica concluyó lo siguiente:

h) «Se considera, que el administrado ha cumplido con los requisitos establecidos en el TUPAde la Autoridad Nacional del Agua y en la Resolución Directoral N° 007-2015-ANA.»

i) «El administrado ha cumplido con la colocación del aviso oficial en lugares públicos, tal comose puede observar en las constancias de publicación que obran en el expediente.»

j) «Se presentaron oposiciones al procedimiento, pero se considera que esas oposicionesfueron subsanadas por el administrado.»

k) «El presente procedimiento se está evaluando en concordancia con ei Art. 830 numeral 3del Reglamento de Ley de Recursos Hidricos aprobado con D.S. N° 001-2010-AG "en caso

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MAUR/Ci

de concurrencia de solicitudes, se podrá aprobar dos o más estudios de aprovechamientohidrico a titulares de proyectos de la misma clase y tipo de uso de agua que tengan igualfinalidad", que se aplica en el presente procedimiento.»«Se cuenta con la opinión favorable del Consejo de Recursos Hidricos de la Cuenca QuilcaChili.»

«En el siguiente cuadro se puede observar la disponibilidad de agua, acreditación deüidad hídrica otorgada mediante la R.D. NO 2850-2017-ANA/AAA I C-0 de fecha

04.10.2017, que otorgó acreditación de disponibilidad para el fundo San Javier cuyo titulares el señor Ángel Fortunato Quispe Huayhua, del manantial Virgen de Lourdes, de unvolumen de agua disponible de 114 160,32 m^, otorgó 86 089,43 m\ quedando disponibleun volumen de agua de 28 070,89 m\ que es el volumen de agua que se está acreditandoen el presente procedimiento.»«El volumen de agua a acreditares de 26 757,90 mVano».«El planteamiento hidráulico y el plan de aprovechamiento se aprobarán en la etapa deAutorización de Ejecución de Obras)).«Declarar procedente el pedido de acreditación de disponibilidad hídrica superficial con finesagrarios, seguida con el expediente administrativo CUT N° 1569540-2019 por el señorPastor Domingo Ticona Núñez con DNI 29267107.»

Así también en el Informe Técnico N*" 078-2020-ANA-AAA.CO-AT/JLOV de fecha 19.06.2020, el

área técnica de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña realizó el análisis y concluyólo determinado en el Informe Técnico N® 053-2020-ANA-AAA.CO-AT/JLOV de fecha 13.04.2020.

4.17. La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña por medio de la Resolución Directoral N®;ANA/AAA.CO de fecha 14.07.2020, notificada los dias 21.08.2020, 24.08.2020 y

202b\a los señores Yony Apolinario Olazabal Téllez, Pastor Domingo Ticona Núñez ys Suyo respectivamente, resolvió lo siguiente:

EOUWWO RAMIREZ ->PATRÓN

«ARTÍCULO í®.- Acreditar, la disponibilidad hídrica de agua superficial del manantialToma Socosani, ubicado en el distnto de Uchumayo provincia y departamento deArequipa para fines agrarios, solicitada por Pastor Domingo Ticona Núñez. para cubrirla demanda por un volumen anual de 26 757,90 m3. de acuerdo al Informe Técnico N"58-2020-ANA-AAA-CO-AT/JLOV e Informe Técnico N° 078-2020-ANA-AAA-CO-

AT/JLOV, conforme al siguiente cuadro:

Ubicación del punto de captación:

Nomtye de la fuenteUtxcadón UTM W6S 84

Este Norte

Manantial Toma Socosani 208144 8184902

Volumen para acreditar:

ITEU

VOLUMEN A ACREDITAR

TOTAL

m'Ene M Mar Abr May Jun Jul Ago Oct Nov Dk

31 28 31 30 31 30 31 3f 30 31 30 31

VOLUMEN A

ACREDITAR 2368,00 2037.00 2384.10 2307.20 2384,10 2307,20 2143.(X) J0O4,OO 1964,00 2368,00 2307,20 2384.10 26757.90

ARTÍCULO 2®. - La presente Resolución tiene un plazo de vigencia de dos (02) años,contados a partir de notificada la presente resolución.ARTÍCULO 3®. - Declarar infundadas las oposiciones formuladas por Agapito FreddyCáceres Suyo y Yony Apolinario Olazabal Téllez.(...]».

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""a/ Nao°

4.18. Con el escrito ingresado en fecha 21.09.2020, el señor Yony Apolinario Olazabal Téllez interpusoun recurso de apelación contra la Resolución Directoral N' 618-2020-ANA/AAA.CO, con losargumentos señalados en los numerales 3.1 y 3.2 de la presente resolución.

4.19. Por medio de la Carta N° 092-2020-ANA-TNRCH de fecha 15.10.2020 notificada el 04.11.2020,

la Secretaria Técnica del Tribunal de Resolución de Controversias Hídricas corrió traslado al

señor Pastor Domingo Ticona Núñez del recurso de apelación interpuesto por el señor YonyApolinario Olazabal Téllez contra la Resolución Directoral N° 618-2020-ANA/AAA.CO.

Con el escrito ingresado en fecha 16.11.2020, el señor Pastor Domingo Ticona Núñez absuelvesTádo del recurso de apelación interpuesto por el señor Yony Apolinario Olazabal Téllez,

indicando lo siguiente:

a) El señor Yony Apolinario Olazabal Téllez no tiene legitimidad para impugnar la ResoluciónDirectoral N' 618-2020-ANA/AAA.CO, pues no ha demostrado que exista algún daño operjuicio que motive su posición.

b) Su pretensión no es clara, pues no se establece si se está impugnando la acreditación dedisponibilidad hidrica o la oposición interpuesta por el señor Yony Apolinario Olazabal Téllez.

c) Se ha obtenido la licencia de uso de agua de manera correcta.d) El opositor es un usurpador de su propiedad.e) No acredita la superposición del predio.f) Al otorgarse una concesión minera, no se concesiona ningún suelo o subsuelo.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

,ste Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conoceresolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22° de la Ley N°

_.^8, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización yFunciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, asi como los artículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobado por la ResoluciónJefatural N° 076-2018-2020-ANA y modificado por la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANAL

Respecto a la suspensión del plazo administrativo

El articulo 218° del Texto LJnico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS^, establece que losrecursos administrativos {reconsideración y apelación) deberán interponerse en un plazo dequince (15) días perentorios, contados a partir del dia siguiente de la notificación del acto aimpugnar. Vencido dicho plazo el acto quedara firme, conforme a lo establecido en el articulo222° de la citada norma.

Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, "Decreto Supremo que declara Estadode Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nacióna consecuencia del brote del COVID-ld'^, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha15.03.2020, ampliado temporalmente por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM,N° 064-2020-PCM, N" 075-2020-PCM, N° 0B3-2020-PCM y N" 094-2020-PCM, se declaróel Estado de Emergencia Nacional y se estableció, entre otras disposiciones, el aislamiento

5.3.

hacio/vj

' Publicada en e( Diario Oficial El Peruano en fecha 13,05.2020.2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.01.2019.

3 El referido Estado de Emergencia Nacional ha sido prorrogado a través de los Decretos Supremos N' 051-2020-PCI^, N' 064-2020-PCM, N* 075-2020-PCIvl N" 083-2020-PCI^ N" 094-2020-PCI^, N° 116-2020-PCM, N' 135-2020-PCM, N" 146-2020-PCM y N" 156-2020-PCM hasta el 31.10.2020.

10

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social obligatorio (cuarentena) y restricciones al desplazamiento de las personas, por las graves)ircunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, durantei\ periodo comprendido inicialmente entre el 16.03.2020 hasta el 30.06.2020,

5/. Sobre el particular, resulta necesario precisar que a través del Decreto Supremo N° 116-2020-por los Decretos Supremos N° 129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 139-

fWNosfnrstx/O-PCM, se dispuso la cuarentena focalizada en diversas provincias del pais, entre las cualesLOAiJ^'^'-^&Vonsideró a la provincia y departamento de Arequipa, permitiendo el desplazamiento de lasísiaeott; I >onas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para

'prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.

GUNTME

HERNA^

GONZAiÉS BARBON

V

RAWlREZPATRÓNVúcal

WNacComro"®

Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020,"Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenirla propagación del Coronavims (COVID-19) en el territorio nacional', publicado en el DiarioOficial El Peruano en fecha 15.03.2020, se dispuso la suspensión de los procedimientosadministrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite en lasentidades del Poder Ejecutivo por el plazo de treinta (30) días hábiles, debiendo entenderse en

i/ este caso que dicha suspensión operaría del 16.03.2020 al 28.04.2020.

Del mismo modo, mediante el Decreto Supremo N° 076-2020-PGM, publicado en el Diario Oficialeruano en fecha 28.04.2020, se prorrogó el cómputo de los plazos de tramitación de los

proc^mientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren entrámite^ la entrada en vigencia de la citada norma, por el término de quince (15) días hábilescontado^ partir del 29,04.2020 y, mediante el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM. publicadael 20.05.2020, se prorrogó dicho plazo hasta el 10.06.2020.

Asimismo, se dispuso que cada entidad, mediante resolución de su titular, está facultada aaprobar el listado de procedimientos que no se encuentran sujeto a la suspensión de plazos.

5.6. Por otro lado, el artículo 28" del Decreto de Urgencia N° 029-2020, se dispuso la suspensióndel cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de todos los procedimientos administrativospor treinta (30) días hábiles, estableciéndose que esta medida excepcional considera a losprocedimientos administrativos de cualquier índole, considerando en esta oportunidad a losprocedimientos regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos aplazo y que se tramiten en entidades del Sector Público, es decir a todos aquellos procedimientosadministrativos que no estuvieron inicialmente comprendidos en los alcances de la SegundaDisposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; en ese sentido, el plazode dicho periodo de suspensión operó desde el 23.03.2020 al 06.05.2020.

Cabe precisar que mediante el numeral 12.1 del articulo 12" del Decreto de Urgencia N" 053-2020^, se prorrogó la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los

procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados porleyes y disposiciones especiales, por el término de quince 15 días hábiles, plazo que se deberácontar a partir del 07.05.2020 al 28.05.2020; plazo que fue prorrogado por el articulo 2" delDecreto Supremo N° 087-2020-PCM hasta el 10.06.2020.

5.8. De este modo, las medidas adoptadas para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19)en el territorio nacional incluyeron limitaciones al desplazamiento de las personas únicamentepara la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, es decir, imposibilitando el

* Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al persor^al del instituto Nacional Penitenciario del Programa Nacional de CentrosJuveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergenciaproducida por el Covid-19y dicta otras disposiciones, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05.05.2020.

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í? Contro-í®^

desplazamiento de las personas que al 15,03.2020, se encontraban dentro del plazo de quince(15) días para interponer recursos administrativos respecto de procedimientos en materia derecursos hidricos.

Atendiendo a estas consideraciones y en mérito de la aplicación del Principio de Informalismodel procedimiento administrativo^, este Tribunal considera idóneo emitir un pronunciamiento

to al plazo para interponer recursos administrativos a fin de garantizar el ejercicio de losderechos de los administrados al Debido Procedimiento^ respecto a los derechos de defensa,contradicción y doble instancia administrativa.

UNTMER

ESBARRON

^ CoftlrO"»

^RAMÍREZ

Oé Con't<i''

En ese sentido, el cálculo del plazo de quince 15 días para interponer recursos administrativos,establecido en el articulo 218° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General,deberá suspenderse durante el periodo de vigencia de las medidas excepcionales y temporalespara prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) tanto en el territorio nacional como enla provincia de lea, referidas al aislamiento social obligatorio {cuarentena focalizada) y lasrestricciones al desplazamiento de las personas durante las 24 horas del día expuesto en elnumeral 5.3 de la presente resolución, considerándose dicha suspensión entre el 16.03.2020 yel 30.09.2020.

Admisibilidad del Recurso

Conforme se aprecia del expediente, la Resolución Directoral N° 618-2020-ANA/AAA.CO fuenotificada válidamente al señor Yony Apolinario Olazabal Téllez el 21.08.2020. Por tanto, el plazode los quince (15) días hábiles que contempla el TUO de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral para interponer un recurso administrativo, habría vencido el día 11.09.2020.

in embargo, considerando el periodo de suspensión de plazos administrativos establecido enel numeral 5.7 de la presente resolución, asi como el hecho que la sede de la AutoridadAdministrativa del Agua Caplina-Ocoña y el domicilio del señor Yony Apolinario Olazabal Téllezse encuentran ubicados en la provincia y departamento de Arequipa, los cuales, en virtud de lodispuesto en el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°129-2020-PCM, N° 135-2020-PCM y N° 139-2020-PCM han sido objeto de declaratoria de"cuarentena focalizada" en el periodo comprendido entre el 01.07.2020 hasta el 31.08.2020, elplazo para la interposición de recursos administrativos vencía el 21.09.2020, conforme se detallaen el siguiente gráfico:

El numeral 1.6 del artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, recoge el Principio de Informalismo que rige elprocedimiento administrativo, según el cual las normas de procedimiento deben ser Interpretadas en forma favorable a la admisión y decisiónfinal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derectios e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formalesque puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el Interés público,El numeral 1,2 del articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, recoge el Principio de Debido Procedimiento querige el procedimiento administrativo, según el cual los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimientoadministrativo. Tales derechos y garantias comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder alexpediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; asolicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente,y en un plazo razonable; y, a Impugnar las decisiones que los afecten.

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15 días hábiles • Plazo para la interposición del recurso de apelación(Artículo 218° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General)

Notificación

R.D. N* 618-2020-ANAyAAA.CO

interposición delrecurso de apelación

15 días hábiles

FWInCISCo''-^mauricA) REVILLA Í

aiza

2 Prt;¿'Ur;nt

Contro^^

16.03.2020

(D.S. N* 44-2020-PCM)

sVfcClO/V/i

Vocal

raíNac»

121,082020 21.09.2020

Suspensión de Plazo

(a nivel nacional)

30.06.2020 01.07.2020

(D.S. N" 94-2020-PCM)

Cuarentena focalizada

provincia y departamento de Arequipa(D.S. N' 116-2020-PCM)(D.S. N* 129-2020-PCM)(D.S. N' 135-2020-PCM)(D.S. N' 139-2020-PCM)

31.08.2020

Fecha final

del plazo con suspensiónde la cuarentena focalizada

(Arequipa - Arequipa)

Según lo expuesto, de la revisión del Sistema de Gestión Documentaría se observa que el50 de apelación interpuesto por ei señor Yony Apolinario Olazabal Téiiez fue presentado el

l.09'^20, y tomándose en cuenta la suspensión del plazo de la cuarentena focalizadalos numerales precedentes, está dentro de los quince (15) días hábiles de notificado

"fgsiüfiltpi^cto imbugnado y cumple con ios requisitos previstos en ios artículos 220^ y 221° del Texto/co Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,írobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JÜS, por loque debe ser admitido a trámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto al procedimiento de Acreditación de Disponibilidad Hídrica

/iWRON

■ Contto-'S

El artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos^ establece que para otorgar la licencia de uso deagua se requiere, entre otros, la disponibilidad hidrica y que ésta sea apropiada en calidad,cantidad y oportunidad para el uso al que se destine,

Por su parte, el numeral 79.1 del articulo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos,aprobado por ei Decreto Supremo N° 001-2010-AGs, modificado por ei Decreto Supremo N°

023-2014-MINAGRI^ señala que los procedimientos para la obtención de una licencia de uso deagua son los siguientes:

a) Autorización de ejecución de estudios de disponibiiidad hidrica,b) Acreditación de disponibilidad hidrica.c) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hidrico.

6,3. A su vez, los artículos 81° y 82° del modificado Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos

' Publicada en el Diarlo Oficial El Peruano el 31.03.2009.

® Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14.01.2010.

® Publicada en el Diario Ofidal El Peruano el 27.12.2014.

13

Page 14: RESOLUCIÓN N° 03.2. 2021-ANA/TNRCH

indican sobre el procedimiento de acreditación de disponibilidad hidrica io siguiente;

C'ofitrov6'\,

BERTO

ONThER

RA^^lR€Z

''"a/Naóo"<• ConUff*

6.5.

A través de este procedimiento se certifica la existencia de recursos hidricos en cantidad,oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés.Se puede obtener alternativamente mediante:

Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hidrica. - La expide la AutoridadAdministrativa del Agua, a través de un procedimiento administrativo de evaluaciónprevia, sujeto a silencio administrativo negativo, con mecanismos de publicidad, el cualno puede exceder los treinta (30) dias hábiles.

(ii) Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hidrica contenida en ei Instrumento deGestión Ambiental (IGA).- La emite la Autoridad Administrativa del Agua, después deevaluar la Disponibilidad Hidrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental,remitido por la autoridad ambiental sectorial a la Autoridad Nacional del Agua, en elmarco de lo previsto en el articulo 81" de la Ley.

La acreditación de disponibilidad hidrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años.No faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyante.Puede ser otorgada a más de un peticionario, respecto de la misma fuente, únicamentecuando:

(i) Se demuestre disponibilidad adicional de recursos hidricos para el nuevo proyecto.(ii) El nuevo proyecto sea de ia misma clase y tipo de uso de agua de aquel para ei que se

otorgó previamente ia acreditación de disponibilidad.

f. Se puede prescindir de la presentación de estudio hidrológico o hidrogeológico, cuando ladisponibilidad del recurso esté debidamente acreditada por la Autoridad Nacional del Agua.

De igual de manera, el articulo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para eiOtorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en FuentesNaturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA^T respecto a laacreditación de disponibilidad hidrica, estipula que puede ser obtenida mediante resolución deaprobación de disponibilidad hidrica o a través de la emisión de una opinión técnica favorable ala disponibilidad hidrica contenida en ei instrumento de gestión ambiental.

Asimismo, el procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de laAutoridad Nacional del Agua^L vigente en ei momento de la presentación de ia solicitud, recogeios requisitos para el procedimiento de acreditación de disponibilidad hidrica:

«1. Solicitud dirigida al Autoridad Administrativa del Agua.2. Estudio Hidrológico, Hidrogeológico o Memoria Descriptiva

para la Acreditación de Disponibilidad Hidrica, de acuerdo a losFormatos Anexos 06, 01, 08, 09 o 10 del Reglamento deProcedimientos Administrativos para el Otorgamiento deDerechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución deObras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con laResolución Jefatural N' 007-2015-ANA, según corresponda.

3. Compromiso de pago por derecho de Inspección ocular, segúncorresponda.

4. Pago por derecho de trámite [...]»

Publicado en el Diario Oficial E! Peruano el 08.01.2015.

Aprobado por el Decreto Supremo N" 012-2010-AG, simplificado y actualizado mediante la Resolución Ministerial H' 0186-2015-MÍNAGRI, ymodificado con la Resolución Ministerial N° 0126-2016-MINAGRI, la Resolución Ministerial N° 0620-2016-MINAGRI, la Resolución MinisterialN° 0450-2017-MINAGRI y la Resolución Ministerial N° 0022-2019-MINAGRI.

14

Page 15: RESOLUCIÓN N° 03.2. 2021-ANA/TNRCH

Respecto a los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por el señor Yony ApolinarioOlazabal Téllez

HAClOh

^fcCiO/v^

Conitov®X

6.6. En relación con lo señalado en el numeral 3.1 de la presente resolución, se debe precisar losiguiente:

6.6.1. El señor Yony Apolinario Olazabal Téllez sustenta su recurso de apelación alegando queel órgano de primera instancia no ha motivado el rechazo a la oposición presentada enfecha 07,02.2020, debiendo haber tenido en cuenta que el señor Domingo Ticona Núñezha solicitado una licencia de uso de agua para un predio que se superpone con el suyo,el cual no existe y se encuentra sobre una concesión minera, siendo el real fin de dichoderecho, el uso minero.

El numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece al debido procedimiento como uno de los principios quesustenta el procedimiento administrativo sancionador, Al respecto, cabe señalar que elreferido principio determina que: «Los administrados gozan de los derechos y garantíasimplícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantíascomprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; aacceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y apresentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso dela palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho,emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisionesque los afecten».

6.6.3. Por su parte el articulo 6" del referido texto normativo, señala lo siguiente:

«Articulo 6.-Motivación del acto administrativo

6.1 La motivación debe ser expresa, mediante una relación concreta y directade los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposición delas razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anterioresjustifican el acto adoptado.6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con losfundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones oinformes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique demodo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante delrespectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan defundamento a la decisión, deben ser notificados al administradoconjuntamente con el acto administrativo.6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generaleso vacias de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que,por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resultenespecíficamente esclarecedoras para la motivación del acto.No constituye causal de nulidad el hecho de que el superior jerárquico de laautoridad que emitió el acto que se impugna tenga una apreciación distintarespecto de la valoración de los medios probatorios o de la aplicación ointerpretación del derecho contenida en dicho acto. Dicha apreciacióndistinta debe conducir a estimar parcial o totalmente el recurso presentadocontra el acto impugnado.

6.6.4. Como consecuencia del pedido del señor Pastor Domingo Ticona Núñez de fecha27.08.2019, en el cual solicitaba la acreditación de disponibilidad hidrica del manantial"Toma de Socosant", el señor Yony Apolinario Olazabal Téllez mediante el escrito de

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6.6.5.

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fecha 07.02.2020 formuló una oposición contra el expediente administrativo originado conla mencionada solicitud, en la cual indicó que el administrado estaba solicitando aguapara ser usada con fines mineros y que la Autoridad Administrativa del Agua debe teneren cuenta que de otorgarse la licencia de uso de agua correspondiente, la misma seríarespecto de un predio que le pertenece.

En atención a ello, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, en el octavoconsiderando de la Resolución Directoral N° 618-2020-ANA/AAA.CO, acto administrativoque se encuentra sustentado con base en los Informes Técnicos N° 053-2020-ANA-AAA.CO-AT/JLOV y N° 078-2020-ANA-AAA.CO-AT/JLOV, señaló, respecto a laoposición formulada por el señor YonyApolinario Olazabal Téllez, lo siguiente:

> Se han cumplido con los requisitos establecidos para la acreditación dedisponibilidad hidrica dispuestos en la Resolución Jefaturai N° 007-2015-ANA y enTUPA de la Autoridad Nacional del Agua.> Respecto a la oposición presentada por el señor Yony ApolínarioOlazabal Téllez, en la verificación técnica de campo se pudo observar que losmanantiales, tanto Virgen de Lourdes 1 y Virgen de Lourdes 2 cuentan coninfraestructura hidráulica de almacenamiento, esto es pozas de concreto quesirven para almacenar las aguas de vertimiento que afloran de ambasfuentes, que suman un caudal de 3,96 i/s y el predio donde se hará uso deagua deipresente petitorio, se locaiiza a 1,5 km aguas debajo de la fuente enel lugar denominado fundo Las Praderas en ei sector de Quishuarani, distritode Uchumayo, provincia y departamento de Arequipa, en un área aproximadade 4,00 ha, ubicado en las coordenadas UTM WGS84 Z19S 206329E,8184591N a 1769 msnm, por lo que la oposición formulada carece desustento.

> Según el balance hidrico se tiene déficit en los meses de marzo, abril, mayo yjunio y en los meses de noviembre y diciembre, es por ello que solo se acredita laoferta de agua en esos meses.> Ei volumen de agua a acreditares de 26 757,90 m^/año.> El planteamiento hidráulico y el plan de aprovechamiento se aprobarán en laetapa de Autorización de Ejecución de Obras.Por tanto, se recomienda acreditar la disponibilidad hidrica solicitada.I-..]» (el resaltado es nuestro)

6.6.6. Como se puede observar del numeral anterior, el órgano de primera instancia en el octavoconsiderando de la Resolución Directoral N" 618-2020-ANA/AAA.CO, si se pronunciósobre la oposición presentada por el señor Yony Apolinario Olazabal Téllez, concluyendoque la misma carece de sustento pues, al realizarse la correspondiente verificacióntécnica de campo, se pudo evidenciar el predio en donde se hará el uso del agua, seencontraba conforme a los términos que se detallan en la solicitud presentada por el señorPastor Domingo Ticona Núñez; por lo cual se evidencia una motivación suficiente porparte del organo de primera instancia conforme a lo estipulado en el articulo 6° del TUOde la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Habiéndose determinado finalmente en la resolución cuestionada, que el solicitante hablacumplido con los requisitos establecidos para obtener la acreditación de disponibilidadhidrica del manantial "Toma de Socosani". de acuerdo con lo dispuesto en elprocedimiento N* 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la AutoridadNacional del Agua.

6.6.7. Además, se debe indicar que el requisito de la acreditación de la propiedad no es exigióleen esta etapa, pues ello es requerido en el momento de solicitar la autorización de

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ejecución de obras conforme con io establecido en el numeral 16.2 del artículo 16® delReglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos deUso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua,aprobado con la Resolución Jefatura! N® 007-2015-ANA.

Por otro lado, con respecto a la afirmación realizada por parte del señor Yony ApolinarioOlazabal Téllez, de que el real fin del derecho buscado es el uso minero, se debe señalarque no existen en el presente expediente administrativo medios probatorios que lodemuestren, pues el uso solicitado ha sido el agrario.

6.7. En relación con lo señalado por el apelante en el numeral 3.2 de la presente resolución, en dondeindica que el Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Quilca Chili no ha emitido una opiniónfavorable a la solicitud materia del presente procedimiento, este Colegiado debe precisar que enla Opinión Técnica N° 035-2019-ANA-CRHC QUILCA-CHILI/ST/ERH emitida portal consejo seconcluyó que la ejecución del proyecto es factible, en tanto, se cumpla con lo dispuesto en laResolución Jefatura! N° 007-2015-ANA, por lo cual se desestima el argumento del apelante.

6.8. De acuerdo con el examen realizado y sobre la base del marco normativo expuesto, correspondedeclarar infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N® 618-2020-ANA/AAA.CO.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 022-2021-ANA-TNRCH/ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 21.01.2021, de conformidad con el numeral16,1 del articulo 16® del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,aprobado por la Resolución Jefatural N® 076-2018-2020-ANA y modificado por la Resolución Jefatural N®083-2020-ANA, este colegiado, por unanimidad,

RESUELVE:

V.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Yony Apolinario OlazabalTéllez. contra la Resolución Directoral N° 618-2020-ANA/AAA.CO.

2°.- Dar por agotada la vía administrativa.

MAURI

PRESIDENTE

AN GONZALESBARRÓNVOCAL

Regístrese, notifíque¿e y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua

LALOAIZA X'^'^dILBERTO GUEVARA P

LUIS EDUARDO RAMÍREZ PATRÓNVOCAL

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