Resolución Nº 0697-2017-CU-Vrinv. HUANCAYO - upla.edu.pe · d. Estatuto de la Universidad...
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30.10.2017
Resolución Nº 0697-2017-CU-Vrinv.
HUANCAYO - PERU
2017
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
2
AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
DR. JOSÉ MANUEL CASTILLO CUSTODIO
RECTOR
DR. RUBEN DARIO TAPIA SILGUERA
VICERRECTOR ACADÉMICO
DR. WILBER GONZALO VASQUEZ VASQUEZ
VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
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TECNOESTRUCTURA DEL VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
Dr. AGUEDO BEJAR MORMONTOY
Dirección Universitaria de Proyectos, Desarrollo de Investigación y Transferencia
de Proyectos
Mg. MIGUEL RAÚL MERCADO REY
Oficina Universitaria de Propiedad Intelectual y Publicaciones
DR. GREGORIO GILMER ROSALES ROJAS
Oficina Universitaria de Financiamiento y Cooperación Técnica Internacional
SANDRA CAMARGO BARRETO
Secretaria de Vicerrectorado de Investigación
PATRICIA RAZA REYMUNDO
Secretaria de la Dirección Universitaria de Proyectos, Desarrollo de Investigación y
Transferencia Tecnológica
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VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
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DECANOS DE LAS FACULTADES
DR. FREDI GUTIÉRREZ MARTÍNEZ FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
DR. ROBERTO BERNARDO GANGAHUALA FACULTAD DE MEDICINA HUMANA
DR. WILLIAM OLIVERA ACUÑA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
DR. CASIO TORRES LÓPEZ FACULTAD DE INGENIERÍA
DR. ULDARICO AGUADO RIVEROS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN REORGANIZADORA
MG. GERMAN CIFUENTES MOYA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
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DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE INVESTIGACIÓN DE LAS FACULTADES
DR. RIGOBERTO RICALDI HURTADO
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
MG. MIGUEL RAÚL MERCADO REY
FACULTAD DE MEDICINA HUMANA
DRA. MELVA IPARRAGUIRRE MEZA
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
DR. CARLOS SANCHEZ GUZMAN FACULTAD DE INGENIERÍA
DR. JESÚS ARMANDO CAVERO CARRASCO FACULTAD DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS HUMANAS
DR. OSCAR NINAMANGO SOLÍS
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DR. LUIS POMA LAGOS DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE POSGRADO
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ÍNDICE
Pág.
CARÁTULA I
Autoridades Universitarias II
Tecno estructura del Vicerrectorado de Investigación III
Decanos de las Facultades IV
Directores de la Unidades de Investigación de las Facultades V
Título I - Disposiciones Generales………………………………………………………………………………… 07
Capítulo I- Definición y Objetivos de la Investigación……………………………………………………... 07
Capítulo II - Base Legal, Fines, Alcance y Organización de la Investigación………….…………… 07
Capítulo III - Ética de Investigación…………………………………………………………………………..…… 12
Título II Disposiciones Específicas para Pregrado…………………………………………………………. 14
Capítulo I- De Los Docentes de Pregrado……………………………………………………………………….. 14
Capítulo II -Investigación Formativa de Estudiantes………………………………………………………. 25
Capítulo III -Del Grado Académico de Bachiller…………………………………………………………........ 26
Capítulo IV -Del Título Profesional………………………………………………………………………………… 29
Título III……………………………………………………………………………..……………………………………….. 32
Capítulo I- De la Escuela de Posgrado…………………………………………………………………………….. 32
Capítulo II - Financiamiento de los Investigadores………………………………………………………….. 32
Capítulo III - Convenios con Institutos……………………………………………………………………………. 33
Capítulo IV - Publicaciones y Propiedad Intelectual………………………………………………………… 33
Capítulo V - Del Repositorio de Investigación………………………………………………………………….. 33
Capítulo VI - De los Centros de Producción Relacionados a Investigación…………………………. 34
Capítulo VII – De las Faltas y Sanciones……………………………………………………………………………. 34
Capítulo VIII – Disposiciones Transitorias……………………………………………………………………….. 35
Capítulo IX – Disposiciones Finales………………………………………………………………………………….. 36
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REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Definición y objetivos de la Investigación
Art. 1°. Definición- La Investigación es función fundamental y obligatoria de la Universidad y está
orientada a realizar investigación básica, aplicada o tecnológica en todos los campos del
conocimiento y desarrollo tecnológico que contribuya a la solución de problemas de interés
Local, Regional y Nacional. Se desarrolla a través de las Direcciones de Unidades de
Investigación de las Facultades y Dirección del Instituto de Investigación de Posgrado. Los
docentes, estudiantes y graduados de la Universidad Peruana Los Andes, participan en la
actividad investigadora en la Institución o en redes de Investigación Nacional e Internacional,
creadas por la Universidad.
Art. 2°. Objetivos de la Investigación: Los objetivos son:
a. Producir nuevos conocimientos en los distintos campos de Gestión, Ciencia y Tecnología
mediante la investigación básica, aplicada o tecnológica de docentes, estudiantes y graduados.
b. Promover el intercambio Académico, Científico y Tecnológico con Universidades, empresas y el
estado con el fin de solucionar problemas locales, regionales, nacionales e internacionales
c. Realizar convenios y alianzas estratégicas en el país y el extranjero con el propósito de mejorar
e innovar la actividad de investigación.
d. Promover la investigación multidisciplinaria, interdisciplinaria y transdisciplinaria.
CAPITULO II
Base Legal, Fines, Alcance, y organización de la Investigación
Art. 3°. La base legal del presente reglamento es:
a. Constitución Política del Estado (Art. 18)
b. Ley Universitaria N° 30220 (Cap. VI – Investigación)
c. Ley de la Educación N° 28044
d. Estatuto de la Universidad aprobado con Resolución N° 011-2015-AU del 27 -.01.2015 (Titulo X
de la Investigación).
e. Reglamento General de la UPLA
f. Ley sobre derecho del autor – Decreto Legislativo 822
g. Ley de Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e innovación de Acceso Abierto N°
30035
h. Reglamento de funcionamiento de los Comités de Ética
i. Reglamento del registro nacional de trabajos de investigación para optar grados académicos y
títulos profesionales-RENATI. Resolución del consejo directivo N°033-2016 SUNEDU.
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Art. 4°. El presente Reglamento tiene por finalidad regular, orientar, coordinar y organizar las
actividades de investigación, innovación y transferencia tecnológica en la Universidad
Peruana Los Andes.
Art. 5°. El Vicerrectorado de Investigación, es el órgano Universitario del más alto nivel en la
Universidad en el ámbito de investigación. Esta encargado de planificar, organizar, dirigir y
controlar los proyectos y actividades de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico que
se desarrollan a través de las diversas Unidades de Investigación de las Facultades y
Dirección del Instituto de Investigación de Posgrado.
Art. 6°. Las funciones del Vicerrectorado de Investigación1 son:
a. Dirigir y ejecutar la Política General de Investigación en la Universidad.
b. Supervisar las actividades de las Unidades de Investigación e Instituto de Investigación de
Posgrado con la finalidad de garantizar la calidad de las mismas y en concordancia con su
misión y metas.
c. Organizar y promover la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones a
través de los medios de comunicación social y en revistas indexadas nacionales e
internacionales y publicar el resumen anual informativo de las investigaciones.
d. Gestionar el financiamiento de la investigación ante las entidades y organizaciones públicas y
privadas, nacionales e internacionales.
e. Promover la generación de recursos para la Universidad a través de la producción de bienes y
prestación de servicios, derivados de las actividades de investigación y desarrollo, así como
mediante la obtención de regalías, patentes y otros derechos de Propiedad Intelectual.
f. Integrar a la Universidad con la empresa y el Estado como forma de buscar el desarrollo de la
Región y País.
g. Las demás atribuciones que le confiere la Ley Universitaria y el Estatuto.
Art. 7°. Para el cumplimiento de sus funciones, el Vicerrectorado de Investigación cuenta en su
estructura orgánica con: La Dirección Universitaria de Proyectos, Desarrollo de Investigación y
Transferencia Tecnología; la Oficina Universitaria de Propiedad Intelectual y Publicaciones, la
Oficina Universitaria de Financiamiento y Cooperación Técnica Internacional , las Unidades de
Investigación de la Facultad y el Instituto de Investigación de Posgrado.
Art. 8°. La Dirección Universitaria de Proyectos, Desarrollo de Investigación y Transferencia
Tecnológica se encargará de registrar, supervisar, evaluar los proyectos e informes de
investigación de los docentes, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación,
Facultades y Escuela de Posgrado.
Art. 9°. Son funciones de la Dirección Universitaria de Proyectos, Desarrollo de Investigación y
Transferencia Tecnológica2 los siguientes:
1 Art. 35 del Estatuto de la UPLA 2 Art. 293 del Estatuto de la UPLA
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a. Promover la participación de docentes, estudiantes y graduados en la Investigación a nivel
regional, nacional e internacional.
b. Promover iniciativas y programas de incentivos a la Investigación en las Unidades e Institutos
de Investigación de Pregrado y Posgrado de la Universidad.
c. Propiciar Certámenes Académicos – Científicos Nacionales e Internacionales a Nivel de
Investigación.
d. Gestionar y proponer el financiamiento de los Centros de Investigación Especializados.
e. Tener actualizado el Portal de Transparencia de información de sus actividades.
f. Registrar, evaluar y controlar los proyectos de investigación de docentes y graduados.
g. Elaborar el Plan Operativo Institucional
Art. 10°. La Oficina Universitaria de Propiedad Intelectual y Publicaciones es el órgano Universitario que gestiona el registro y uso de la propiedad intelectual, encargada de planificar, organizar, dirigir y controlar todo lo referente a la propiedad intelectual, así como difundir la investigación e innovación realizada por los docentes, estudiantes y graduados hacia la comunidad local, regional, nacional e internacional.
Art. 11°. La Oficina Universitaria de Propiedad Intelectual y Publicaciones, tiene las siguientes
funciones3
a. Inscribir las investigaciones, publicaciones, invenciones, marcas y patentes que se realizan en la
Universidad ante las instituciones respectivas como el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Biblioteca Nacional y
entre otros.
b. Implementar el registro de patentes, marcas y propiedad intelectual de la universidad.
c. Supervisar las publicaciones de los trabajos de investigación, artículos científicos y papers de
investigación en las revistas especializadas indexadas de la universidad.
d. Tener actualizado el portal de transparencia de información de sus actividades.
e. Desarrollar políticas, estrategias y normas que faciliten el desarrollo de patentes.
f. Gestionar y Administrar los recursos captados mediante proyectos de investigación y utilidades
por patentes cuyos fondos serán destinados a una cuenta intangible que servirán para
publicación de revistas indexadas.
g. Controlar y garantizar que la distribución de los ingresos producto del usufructo de patentes y
todo tipo de registro de propiedad intelectual sea respetando los derechos de autor o
investigador de la Universidad Peruana Los Andes.
h. Integrar a la universidad en redes interregionales, nacionales e internacionales a fin de
promover la investigación.
i. Elaborar su Plan Operativo Institucional (POI) así como su Reglamento General de Propiedad
Intelectual y publicaciones que forman parte de este reglamento.
j. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Vicerrectorado de Investigación3.
3 Art. 294 del Estatuto de la UPLA
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Art. 12°. La Oficina Universitaria de Financiamiento y Cooperación Técnica Internacional es la
encargada de planificar, organizar, dirigir y controlar todo el financiamiento interno y externo
a nivel local, regional, nacional e internacional con el fin de garantizar el desarrollo de las
investigaciones.4
Art. 13°. La Oficina Universitaria de Financiamiento y Cooperación Técnica Internacional tiene las
siguientes funciones:
a. Promover la suscripción de los convenios nacionales e internacionales con fines de
investigación.
b. Proponer programas de apoyo directo a la investigación.
c. Promover el intercambio y pasantías de docentes y estudiantes.
d. Apoyar a las facultades y dependencias en el diseño y elaboración de proyectos de
investigación para el financiamiento externo.
e. Gestionar y difundir becas de estudios nacionales e internacionales para docentes y
estudiantes.
f. Tener actualizado el portal de transparencia de información de sus actividades.
g. Elaborar su Plan Operativo Institucional (POI) y su Reglamento de Financiamiento y
Cooperación Técnica Internacional, que forman parte de este Reglamento.
h. Cumplir con las demás funciones que le asigne el Vicerrector de Investigación.
Art. 14°. La Dirección de la Unidad de Investigación de las facultades y del Instituto de Investigación de
Posgrado son unidades académicas encargadas de aprobar, coordinar y supervisar la
ejecución de los proyectos de investigación de docentes, estudiantes y graduados.
El Director de la Unidad de Investigación es designado por el Decano por el periodo de dos
años, está dirigido por un docente ordinario en la categoría de principal o asociado con grado
académico de doctor y que esté realizando investigación.
Art. 15°. El Director de la Unidad de investigación de pregrado tiene las siguientes funciones: 5
a. Promover la investigación científica y tecnológica.
b. Aprobar, coordinar y supervisar la ejecución de los proyectos de investigación.
c. Proponer a la facultad el plan estratégico y plan operativo de la unidad.
d. Promover eventos científicos y divulgar la producción intelectual.
e. Promover la publicación indexada de las investigaciones realizadas.
f. Proponer la suscripción de convenios con fines de investigación.
g. Promover la inscripción de los derechos de autor de las investigaciones realizadas con fondos
de la universidad.
h. Proponer el sistema de investigación en la facultad.
Asimismo el Instituto de Investigación de Posgrado es una unidad académica de apoyo dependiente
del Consejo Directivo de la Escuela y está encargada de planificar, conducir y supervisar el
desarrollo de la investigación multidisciplinaria. El Director del Instituto de Investigación de la
4 Art. 295 del Estatuto de la UPLA
5 Art. 106 del Estatuto de la UPLA
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Escuela de Posgrado es elegido entre los Docentes Investigadores Ordinarios adscritos a este
Instituto, por el periodo de dos (02) años.
Las Funciones del Director de Instituto de Investigación de Posgrado 6
a. Supervisar los trabajos de investigación.
b. Revisar y evaluar los proyectos de investigación y tesis de Grado Académico.
c. Registra los trabajos de tesis y de investigación
d. Organizar evento científico y divulgar la producción intelectual.
e. Dirigir la publicación periódica de la revista científica indizada de la Escuela de Posgrado.
f. Otras funciones que determine su Reglamento.
Art. 16°. Las políticas de investigación a desarrollar por la universidad tanto para pregrado como
posgrado son:
- La Investigación es función fundamental y obligatoria en la Universidad Peruana Los Andes, donde participan docentes, estudiantes y graduados. Promover la formación de Centros e Institutos de Investigación, orientados a cumplir las Líneas de Investigación
- Generación de normas reglamentarias que establezcan incentivos y la distribución del tiempo, para la ejecución de la investigación científica.
- El Análisis anual de las Líneas de Investigación según las Escuelas Profesionales y Programas de Posgrado de acuerdo a los avances de la Ciencia y Tecnología.
- Evaluación periódica de la capacidad, alcance y experiencia institucional en investigación. - Organizar eventos científicos con la participación de especialistas del más alto nivel académico
nacional e internacional. - La participación de los investigadores en eventos científicos a nivel local, nacional e
internacional. - La publicación y divulgación de la producción científica, intelectual y tecnológica a través de las
revistas indexadas y repositorios institucionales. - La vinculación de la oferta institucional con la demanda social en ciencia, tecnología, innovación
y saberes. - Realizar alianzas estratégicas, convenios con Centros de Investigación Públicos y Privados a
nivel nacional e internacional. - Búsqueda de financiamiento interno y externo para desarrollar las Líneas de Investigación. - Aplicación responsable del derecho de Propiedad Intelectual de los investigadores de la
Universidad.
Art. 17°. Las áreas y líneas de investigación de la Universidad Peruana Los Andes son mecanismos que
orientan el desarrollo de las investigaciones tanto en pre grado y posgrado.
ART. 18°. La universidad es una comunidad académica y de investigación, por lo tanto toda
organización de eventos de investigación como seminarios, cursos, ponencias entre otros
6 Art. 223 del Estatuto de la UPLA
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será autorizada por el vicerrectorado de investigación, para su desarrollo, bajo
responsabilidad de la facultad o escuela organizadora
CAPITULO III
ÉTICA DE INVESTIGACIÓN
Art. 19°. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD INVESTIGATIVA7
La actividad investigativa que se realiza en la Universidad Peruana Los Andes se rige por los
siguientes principios
a. Protección de la persona y de diferentes grupos étnicos y socio culturales.
La persona en toda investigación es el fin y no el medio, por ello se debe respetar la dignidad
humana, la identidad, la diversidad, la libertad, el derecho a la autodeterminación informativa,
la confidencialidad y la privacidad de las personas involucradas en el proceso de investigación.
b. Consentimiento informado y expreso.
En toda investigación se debe contar con la manifestación de voluntad informada, libre,
inequívoca y específica, mediante la cual las personas como sujeto de investigación o titular de
los datos consisten en el uso de la información para los fines específicos establecidos en los
proyectos de investigación.
c. Beneficencia y no maleficencia.
En toda investigación debe asegurarse el bienestar e integridad de las personas que participan
en las investigaciones. Por lo que, durante la investigación no se debe causar daño físico ni
psicológico; asimismo se debe minimizar los posibles efectos adversos y maximizar los
beneficios.
d. Protección al medio ambiente y el respeto de la biodiversidad
Toda investigación debe evitar acciones lesivas a la naturaleza y a la biodiversidad, implica el
respeto al conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y de sus variedades, así
como a la diversidad genética.
e. Responsabilidad
Los investigadores, docentes, estudiantes y graduados deberán actuar con responsabilidad en
relación con la pertinencia, los alcances y las repercusiones de la investigación, tanto a nivel
individual e institucional, como social.
f. Veracidad
Los investigadores, docentes, estudiantes y graduados deberán garantizar la veracidad de la
investigación en todas las etapas del proceso, desde la formulación del problema hasta la
interpretación y la comunicación de los resultados.
7
Art. 4 del Código de Ética de Investigación de la UPLA
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Art. 20°. NORMAS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO DE QUIENES INVESTIGAN 8
Los investigadores, docentes, estudiantes y graduados de la Universidad Peruana Los Andes
cuando realizan su actividad investigadora deben regirse a las normas del Código de Ética de
la Universidad, que son:
a. Ejecutar investigaciones pertinentes, originales y coherentes con las líneas de investigación,
Institucional.
b. Proceder con rigor científico asegurando la validez, la fiabilidad y credibilidad de sus métodos,
fuentes y datos.
c. Asumir en todo momento la responsabilidad de la investigación, siendo conscientes de las
consecuencias individuales, sociales y académicas que se derivan de la misma.
d. No aceptar subvenciones o contratos de investigaciones que especifiquen condiciones
inconscientes con su juicio científico, con la Visión y Misión de la Universidad Peruanas Los
Andes, o que permitan a los patrocinadores vetar o retrasar la publicación académica, porque
no están de acuerdo con los resultados.
e. Garantizar la confidencialidad y anonimato de las personas involucradas en la investigación,
excepto cuando se acuerde lo contrario.
f. Reportar los hallazgos de la investigación de manera abierta, completa y oportuna a la
comunidad científica; así mismo devolver los resultados a las personas, grupos y comunidades
participantes en la investigación cuando el caso lo amerita.
g. Tratar con sigilio la información obtenida y no utilizarla para el lucro personal ilícito o para
otros propósitos distintos de los fines de la investigación.
h. Cumplir con las normas institucionales, nacionales e internacionales que regulen la
investigación, como las que velan por la protección de los sujetos humanos, sujetos animales y
la protección del ambiente.
i. Revelar los conflictos de intereses que puedan presentarse en sus distintos roles como autor,
evaluador y asesor.
j. En las publicaciones científicas, deben evitar incurrir en las siguientes faltas deontológicas:
Falsificar o inventar datos total o parcialmente con fines de ajuste, tergiversar o sesgar los
resultados de la investigación
Plagiar lo publicado por otros autores de manera total o parcial.
Incluir como autor a quien no ha contribuido sustancialmente al diseño y realización del
trabajo
Publicar repetidamente los mismos hallazgos.
k. Publicar los trabajos de investigación en estricto cumplimiento al Reglamento de Propiedad
Intelectual de la Universidad Peruana Los Andes y normas referidas a derecho de autor.
8 Art. 5 del Código de Ética de Investigación de la UPLA
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Art. 21°. La universidad para regular la Ética de los trabajos de investigación organizara Comités de
Ética en cada Facultad que estará presidido por el Director de la Unidad de investigación o
Director del Instituto de Investigación de la escuela de Posgrado según corresponda.
TITULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PREGRADO
CAPITULO I
DE LOS DOCENTES DE PREGRADO
Art. 22°.Un docente dedicado a investigar es aquel que posee formación de posgrado, que
simultáneamente se dedica a la enseñanza y a la investigación.
El docente dedicado a investigar está obligado a la producción intelectual para publicaciones
o a la elaboración de materiales de enseñanza. Los talleres de tesis y los seminarios de
investigación serán desarrollados por el docente que realiza investigación en la Universidad.
Art. 23°. De los requisitos:
Para ser docente dedicado a investigar se requiere:
a. Estar registrado en el DINA (Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores
b. Contar con resolución de Rectorado del informe final o el oficio de aprobación emitido por el
Director Universitario de proyectos, desarrollo de investigación y transferencia tecnológica de
su última investigación.
c. Presentar el proyecto de investigación o el plan de texto universitario en físico y en digital
d. Constancia de verificación de la similitud de los trabajos de investigación por el software
correspondiente, el cual no debe sobrepasar el 30 %
e. Tabla de calificación del proyecto de investigación expedida por el director de la unidad de
investigación de la facultad.
f. Ficha de registro de proyecto.
Art. 24°. El docente Ordinario que esté ejecutando Investigación tendrá los derechos siguientes:
a. Prioridad sobre cualquier otro docente que no realice investigación para participar como
ponente o asistente en eventos científicos a realizarse a nivel Internacional, Nacional y Regional
en concordancia con la resolución del reglamento de participación en eventos académicos –
científicos; asimismo a dictar las asignaturas de investigación en la Universidad.
b. A tener una carga académica no mayor de dos (02) asignaturas diferentes o una sola asignatura
de 10 a 12 horas por semana, asimismo tener derecho a 8 horas como carga no lectiva por
semana, para dedicarse a la investigación.
c. A solicitar una ampliación para presentar el informe final, máximo por 6 meses cuando la
investigación sea compleja (cambios económicos, políticos o sociales) o por un máximo de 8
meses cuando el docente sufra accidente, enfermedad o el fallecimiento de sus padres o hijos,
las cuales serán necesariamente fundamentadas y acompañadas con documentos públicos
d. A recibir las facilidades para ejecutar su investigación, (acceso a laboratorio, biblioteca, base de
datos, muestras y otros).
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e. A ser designado como máximo 5 asesorías de tesis y tener 2 horas no lectivas por semana por
asesoramiento.
f. Ha ser designado responsable del dictado de los cursos de talleres de investigación,
metodología de la investigación entre otros, así como a ser designado asesor y jurado de
trabajos de investigación.
g. El docente podrá realizar dos o más investigaciones pero solo recibirá una sola bonificación por
investigación.
Art. 25°. El docente contratado a tiempo completo realizará investigación como co autor y tendrá
derecho a ser considerado en la Resolución del Plan de investigación e informe final y tener
acceso de 4 horas no lectivas por semana para investigación; mientras el docente contratado a
tiempo parcial que realice investigación recibirá solo las resoluciones antes indicadas que
servirá como requisito para una nueva contrata.
El docente contratado a tiempo completo y tiempo parcial tienen derecho a lo dispuesto en
el Art. 24 Inc. “d”, “e” y “f” del presente Reglamento.
El número máximo de docentes que realicen una investigación será hasta cinco, siendo el
responsable el docente ordinario.
Art. 26°. La Investigación de los docentes en la Universidad Peruana Los Andes se desarrolla en
función de las áreas y Líneas de Investigación, Políticas de Investigación y los objetivos
institucionales, orientada a la solución de problemas locales, regionales, nacionales e
internacionales a través de los siguientes tipos de investigación:
a. Investigación ordinaria es lo que desarrolla el docente nombrado como parte del trabajo
académico regular. Pueden participar también los docentes extraordinarios. Tienen una
bonificación por investigación del 30% de la remuneración básica que es de carácter temporal.
b. Investigación extraordinaria lo realizan el docente investigador que es aquel docente que haya
sido calificado y certificado previamente como investigador de SINACYT del CONCYTEC,
participa el docente investigador que se dedica a la generación de conocimiento e innovación a
través de la investigación. Es designado a razón de su excelencia académica, su carga lectiva
será de (1) curso por año, tiene una bonificación especial del 50% de sus haberes totales. 9
c. Investigación exclusiva, cuya ejecución estará a cargo de un docente investigador dedicado a la
generación de conocimiento científico e innovación tecnológica. La designación del docente
investigador obedecerá a haber realizado investigación por más de 7 años, debidamente
comprobada, teniendo derecho al año sabático 10 y deberá estar registrado en DINA.
Art. 27°. El docente que realiza investigación deberá presentar el Proyecto de investigación de
conformidad a la estructura que se detalla en el Art. 30 del presente Reglamento.
9 Art. 86 de la Ley 30220 y Art. 162 del Estatuto de la UPLA
10 Art. 167 inc. 1 del Estatuto de la UPLA
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Art. 28°. Los proyectos de investigación en su ejecución tendrán una duración de un año mínimo y
máximo 1 año y 8 meses de acuerdo a la complejidad de la investigación y se contara a partir
de la fecha de aprobación de la Resolución en concordancia con el Art. 24 inc. “c” del
presente Reglamento.
Art. 29°. El Director de la Unidad de Investigación de la Facultad y el Director del Instituto de
Investigación de Posgrado, recibido el Proyecto de Investigación evaluará, calificara y
emitirá un informe al Vicerrectorado de Investigación en el tiempo máximo de tres días
hábiles bajo responsabilidad.
En caso existiera observaciones por el Vicerrectorado de Investigación, el proyecto será
devuelto al Director de la Unidad de Investigación de la Facultad para que se levante las
observaciones por el investigador. Subsanado la observación, el Director de la Unidad
remitirá el proyecto para el trámite respectivo.
Asimismo en caso que el Director de la Unidad de Investigación esté ausente por vacaciones,
salud o motivo de fuerza mayor debidamente justificado, el Vicerrectorado de Investigación
será el encargado de calificar los Proyectos e Informes finales de Investigación.
Art. 30°. La estructura del Proyecto de Investigación será:
ESTRUCTURA DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
CARATULA
Nombre de la Universidad
Nombre de la Facultad
Nombre de la Unidad de Investigación o nombre de la Escuela Profesional
Logotipo de la Universidad
Título del Proyecto
Para optar …
Autor (es) y colaboradores (opcional): condición, categoría, dedicación, email (solo para docentes)
Asesor (para estudiantes y graduados)
Área de Investigación
Líneas de Investigación
Fecha de inicio y culminación de la Investigación
Ciudad, país, año y mes
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Introducción
Contenido
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Descripción de la realidad problemática
1.2. Delimitación del problema
1.3. Formulación del problema
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1.3.1. Problema General
1.3.2. Problema (s) Específico (s)
1.4. Justificación
1.4.1. Social
1.4.2. Teórica
1.4.3. Metodológica
1.5. Objetivos
1.5.1. Objetivo General
1.5.2. Objetivo(s) Específico(s)
II. MARCO TEÓRICO:
a. Antecedentes (nacionales e internacionales)
b. Bases Teóricos o Científicas
c. Marco Conceptual (de las variables y dimensiones)
III. HIPOTESIS
a. Hipótesis General
b. Hipótesis específico
c. Variables (definición conceptual y operacionalización)
IV. METODOLOGÍA
a. Método de Investigación
b. Tipo de Investigación
c. Nivel de Investigación
d. Diseño de la Investigación
e. Población y muestra
f. Técnicas e Instrumentos de recolección de datos
g. Técnicas de procesamiento y análisis de datos
h. Aspectos éticos de la Investigación
V.- ADMINISTRACIÓN DEL PLAN
1.6. Presupuesto
1.7. Cronograma de ejecución
VI.-REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS (APA, Vancouver e Iso 690)
Anexos
Matriz de consistencia
Matriz de operacionalizacion de variables
Matriz de operacionalizacion del instrumento
El instrumento de investigación
Consentimiento informado.
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ART. 31°. La estructura de los informes de avance de ejecución de la investigación será
1er. Avance: Portada Cap. I (del informe final) Cap. II (del informe final) 2do. Avance: Portada Cap. III (del informe final) Cap. IV (del informe final)
3er. Avance: Portada Cap. V (del informe final) Art. 32°. La estructura del Informe Final de Investigación será:
ESTRUCTURA DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN
CARATULA
Nombre de la Universidad
Nombre de la Facultad
Nombre de la Unidad de Investigación o nombre de la Escuela Profesional
Logotipo de la Universidad
Título del Proyecto
Para optar …
Autor (es) y colaboradores (opcional): condición, categoría, dedicación, email (solo para docentes)
Asesor (para estudiantes y graduados)
Área de Investigación
Líneas de Investigación
Fecha de inicio y culminación de la Investigación
Ciudad, país, año y mes
INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN
Dedicatoria
Agradecimiento
Presentación
Contenido
Contenido de tablas
Contenido de figuras
Resumen/Abstract
CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Descripción de la realidad problemática
1.2. Delimitación del problema
1.3. Formulación del problema
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1.3.1. Problema General
1.3.2. Problema (s) Específico (s)
1.4. Justificación
1.4.1. Social
1.4.2. Teórica
1.4.3. Metodológica
1.5. Objetivos
1.5.1. Objetivo General
1.5.2. Objetivo(s) Específico(s)
CAPITULO II MARCO TEÓRICO
i. Antecedentes (nacionales e internacionales)
j. Bases Teóricos o Científicas
k. Marco Conceptual (de las variables y dimensiones)
CAPITULO III HIPOTESIS
a. Hipótesis General
b. Hipótesis específico
c. Variables (definición conceptual y operacional)
CAPITULO IV METODOLOGÍA
d. Método de Investigación
e. Tipo de Investigación
f. Nivel de Investigación
g. Diseño de la Investigación
h. Población y muestra
i. Técnicas e Instrumentos de recolección de datos
j. Técnicas de procesamiento y análisis de datos.
k. Aspectos éticos de la Investigación
CAPITULO V: RESULTADOS 4.1 Descripción de resultados 4.2 Contrastación de hipótesis
ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ANEXOS:
Matriz de consistencia
Matriz de operacionalizacion de variables
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VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
20
Matriz de operacionalizacion de instrumento
Instrumento de investigación y constancia de su aplicación
Confiabilidad valida del instrumento
La data de procesamiento de datos
Consentimiento informado
Fotos de la aplicación del instrumento.
Art. 33°.El informe Final se presentará de conformidad a lo programado en el proyecto de
investigación, presentando tres ejemplares en físico y CD a la Unidad de Investigación de su
facultad acompañando un artículo científico de su investigación de conformidad a la
estructura detallada en el artículo 42 inciso B del presente reglamento el cual previa revisión
y calificación de acuerdo a la tabla que forma parte del presente reglamento; se remitirá al
vicerrectorado de investigación para su evaluación y luego derivado al Rectorado para la
emisión de la resolución del informe final.
Art. 34°. Investigación Tecnológica o Básica.- es la actividad que a través de la investigación aplicada
del método científico, está encaminada a descubrir nuevos conocimientos (investigación
básica) a la que posteriormente se le busca aplicaciones prácticas (investigación tecnológica o
básica) para el diseño o mejoramiento de un producto, proceso industrial, maquinarias y
equipos.
Art. 35°. La estructura para presentar la estructura del Proyecto de Investigación Tecnológica será:
ESTRUCTURA DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA
CARATULA
Nombre de la Universidad
Nombre de la Facultad
Nombre de la Unidad de Investigación o Escuela Profesional
Logotipo de la Universidad
Título de la Investigación
Para optar (solo para estudiantes)
Autor (es) y colaboradores: condición categoría dedicación, email.
Asesor (solo para estudiantes)
Área de Investigación
Líneas de Investigación
Fecha de inicio y culminación de la Investigación
Ciudad, País, año y mes
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
Introducción
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VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
21
Contenido
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Observaciones o diagnostico
1.2. Descripción del problema
1.3. Formulación del problema
1.4. Objetivos
1.5. Hipótesis
1.6. Contribución Teórica o Práctica de la Investigación
II. MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedente del problema a investigar
2.2. Bases teóricas de la investigación
2.3. Glosario
2.4. Justificación
III. METODOLOGÍA
3.1. Métodos a usar en la actividad investigativa
3.2. Tipo de investigación
3.3. Diseño de la investigación para contrastar la Hipótesis
3.4. Materiales y equipos
3.5. Validez de contenido (variables a evaluar)
3.6. Técnicas para el procesamiento y análisis de la Información
3.7. Técnicas de evaluación de objetivos y de comunicación
IV. ADMINISTRACIÓN
4.1. Cronograma de actividades
4.2. Presupuesto
4.3. Financiamiento
Referencias bibliográficas
Anexos
Art. 36°. Para presentar los informes de avance se sujetara al Art. 31 del presente reglamento.
Art. 37°. Una vez concluida la investigación el docente presentará su informe final de acuerdo a la
estructura del Informe Final de Investigación Tecnológica y acompañara el artículo científico
producto de su investigación (de acuerdo a la estructura señalada en el Art. 42 inciso B)
siendo su estructura lo siguiente:
ESTRUCTURA DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA
CARATULA
Nombre de la Universidad
Nombre de la Unidad de Investigación o Escuela Profesional
Logotipo de la Universidad
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
22
Título del Proyecto
Para optar (solo para estudiantes)
Autor (es)
Asesor (solo para estudiantes)
Área de Investigación
Líneas de Investigación
Fecha de inicio y culminación de la Investigación
Ciudad, País, año y mes
GENERALIDADES
Dedicatoria
Agradecimiento
Contenido
Contenido de tablas
Contenido de figuras
Resumen / abstracto
CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Observación de la realidad
1.2. Descripción del problema
1.3. Formulación del problema
1.4. Objetivos
1.5. Hipótesis
1.6. Contribución teórica o práctica
1.7. Antecedentes del problema a investigar
1.8. Bases teóricas
1.9. Justificación
CAPITULO II METODOLOGÍA
2.1. Métodos a usar
2.2. Tipo de investigación
2.3. Diseño de la investigación para contrastar la hipótesis
2.4. Materiales y equipos
2.5. Validez del constructo (variable a evaluar)
2.6. Técnicas para el procedimiento y análisis de la Información
2.7. Técnicas de validación de objetivos de comunicación
CAPITULO III Resultados
CAPITULO IV Análisis y discusión de resultados
CAPITULO VI Conclusiones
Referencias bibliográficas
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VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
23
Anexos Consentimiento informado Evidencias fotográficas
Art. 38°. El docente podrá realizar una investigación documental que consiste en preparar un texto
Universitario de consulta. Para la Investigación documental utiliza documentos (textos,
revistas, artículos y etc.), recopila datos, selecciona y analiza documentos que contienen
información relacionados con el estudio, para luego presentar resultados que sirven de base
a la construcción de conocimientos y desarrollo para la creación científica; en ese sentido se
presentará de acuerdo a las estructuras siguientes:
a. PROYECTO DE ELABORACIÓN DE TEXTO UNIVERSITARIO.
CARATULA
Nombre de la Universidad
Nombre de la Facultad
Escuela Profesional
Unidad de investigación
Logotipo de la Universidad
Título del texto Universitario
Autor (es)
Área de Investigación
Líneas de Investigación
Ciudad, país, año y mes
I.- ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE TEXTO UNIVERSITARIO
a. Título del Texto b. Autor(es) c. Justificación d. Objetivos
a. General b. Específicos
e. Metodología f. Valor teórico y vigencia del Tema. g. Aplicación en la Formación Profesional h. Relevancia Socio Económico y Ecológico i. Estructura del Texto y contenido por Unidad Didácticas j. Conclusiones y Sugerencias. k. Referencia Bibliográfica l. Presupuesto y Financiamiento m. Cronograma de Actividades
n. Hoja de vida de los Autores
b. ESTRUCTURA DE PRESENTACIÓN DE AVANCE DE LA ELABORACIÓN DEL TEXTO
CARATULA
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
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24
Nombre de la Universidad
Nombre Vicerrectorado de Investigación
Nombre de la Facultad, Unidad de Investigación, Escuela Profesional.
Logotipo de la Universidad
1er, 2do, 3er avance de elaboración de texto(Según corresponda)
Título del texto Universitario
Autor (es)
Resolución de aprobación (número y fecha de aprobación)
Fecha de inicio y finalización
Ciudad, país y año.
I. INTRODUCCIÓN
II. AVANCE DEL CONTENIDO Primer avance el 25 %; segundo avance el 50 %; Tercer avance el 75 %
e informe final el 100%
III. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
IV. ANEXOS
c.- ESTRUCTURA DE PRESENTACIÓN FINAL DEL TEXTO UNIVERSITARIO SERA:
I. PORTADA
Nombre de la Universidad
Nombre de la Facultad
Nombre de la escuela profesional
Logotipo de la Universidad
Diseño propio del autor
Título del texto
Autor (es)
ESTRUCTURA DEL TEXTO
Hoja en blanco
Contra tapa
Siguiente página: COPYRIGHT (Derecho del autor, ISBN, depósito legal, título del texto,
edición, año, editorial, lugar y otros)
Dedicatoria
Agradecimiento
Contenido
Prologo
Introducción
Cuerpo del texto por capítulos
1.1. Título del capitulo
1.2. Objetivo del capitulo
1.3. Desarrollo de contenidos
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25
1.4. Resumen del capítulo (opcional)
1.5. Preguntas teóricos del capítulo (Para textos auto instructivos)
1.6. Ejercicios o casos del capítulo propuesto (Para textos auto instructivos)
II. Referencias Bibliográficas
III. Tabla de respuestas al punto 1.6. (Para textos auto instructivos)
Anexos
CAPITULO II
INVESTIGACIÓN FORMATIVA DE ESTUDIANTES
Art. 39°.La investigación formativa son espacios para la formación en investigación de los estudiantes
en su formación profesional mediante un proceso de motivación, participación y aprendizaje
continuo, es decir dar forma al proceso investigativo preparando al estudiante a través del
desarrollo de actividades por ciclos o semestres de estudios para comprender la investigación
científica.
Art. 40°.La operacionalizacion de la investigación formativa en la universidad se dará como un proceso
investigativo por partes, es decir a partir del primer semestre hasta el décimo semestre (en
Medicina Humana 14 semestres) en todos los trabajos académicos y/o monografías que
dentro de su asignatura el docente solicitará, teniendo en consideración los aspectos
siguientes:
En el 1er semestre : Aplicación de citas, mediante los estilos APA, para Ciencias
Sociales, Vancouver para medicina y salud e ISO 690 para
Ingeniería.
En el 2do semestre : Análisis de los antecedentes y bases teóricas
En el 3er semestre : Idea de investigación, fuentes, descripción y análisis de la,
Formulación del problema general y específico.
En el 4to semestre : Análisis y formulación de objetivo, hipótesis general y específico.
En el 5to semestre : Metodología de la investigación, tipo, nivel, diseño.
En el 6to semestre : Población, muestra y técnicas de muestreo.
En el 7mo semestre : Criterios para el diseño y elaboración de instrumentos
En el 8vo semestre : Criterios para el trabajo de campo.
En el 9no semestre : Análisis de resultados- Prueba de hipótesis
En el 10mo semestre : Elaboración de un artículo científico.
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26
Además el Director de la unidad de investigación de la facultad podrá organizar:
a. Círculos de estudios que es un grupo de 8 a 12 estudiantes que se agrupan regularmente para
tratar temas problemáticas de la localidad o de la Región en forma colaborativa y democrática y
que sean asesoradas por un docente.
b. Semilleros en investigación que es una estrategia pedagógica extracurricular que tiene como
finalidad fomentar la cultura investigativa en estudiantes de cada facultad que se agrupan para
desarrollar actividades investigativas por áreas y líneas de investigación desde el inicio de su
formación profesional en forma básica.
c. Coloquio que es una reunión de estudiantes en la que se expone, discute, se analiza y critica
acerca de la mejor investigación presentada por los estudiantes que culminaron cursos de
investigación en cada escuela profesional.
CAPITULO III
DEL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER
ART. 41°. El grado académico de Bachiller: se requiere haber aprobado todos los créditos de su plan de
estudios, así como haber presentado y aprobado un trabajo de investigación y conocer un
idioma extranjero de preferencia inglés o lengua nativa.
Art. 42°. El trabajo de investigación es una modalidad de obtención de grado académico que implica el
proceso de generación de conocimiento en un determinado campo de estudio, por lo que debe
ser ejecutado y sus características son:
1. Debe ser sustentada
2. Debe ser original
3. El trabajo de investigación deberá ser elaborado y sustentado en forma individual o
grupal (hasta 2 participantes).
4. Asignación de un asesor
5. En caso de un trabajo de investigación multidisciplinario será hasta 5 participantes.
6. Todo trabajo de investigación será acompañado por la evaluación de un software anti
plagio y se aceptara solo hasta el 30 % de similitud
El trabajo de investigación tendrá las modalidades y estructura siguiente:
A. ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD11.- Es la investigación del análisis técnico-económico de las
alternativas de inversión que dan solución al problema planteado así como debe concentrarse en
la identificación de alternativas y en el análisis técnico de las mismas el cual debe ser incremental.
Su estructura es de la forma siguiente:
PORTADA
11
Anexo n° 01 del Reglamento de RENATI, Resolución del Consejo Directivo N° 033-2016- SUNEDU
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27
Nombre de la Universidad
Nombre de la Facultad
Nombre de la Escuela Profesional
Logo de la Universidad,
Título del trabajo de investigación
Para optar el grado de Bachiller
Autor(es)
Asesor (es)
Lugar o Institución de Investigación
Área de investigación
Línea de investigación
N° de Resolución de expedito
Ciudad, país, año y mes
GENERALIDADES
Dedicatoria
Agradecimiento
Contenido
Contenido de tablas
Contenido de figuras
Resumen/abstract
I.- CONTENIDO.-
Diagnóstico y determinación del problema
Análisis del mercado.
Objetivos
Análisis técnico.
Análisis de inversión
Análisis de costos de operación.
El tamaño del proyecto
Localización del proyecto
Análisis legal sobre la actividad, contaminación ambiental y eliminación de desechos.
Evaluación socio económico
Ficha ambiental
Análisis de sensibilidad y/o riesgo
Conclusiones
o Postergar el proyecto
o Reformular el proyecto
o Abandonar el proyecto
o Continuar su estudio de factibilidad.
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28
B.- ARTICULO CIENTÍFICO12 Es un trabajo de investigación publicado en alguna revista especializada.
Tiene como objetivo difundir de manera clara y precisa, los resultados de una investigación
realizada sobre un área determinada del conocimiento científico, tecnológico, cultural etc. El
artículo científico tendrá la estructura siguiente:
PORTADA
Nombre de la Universidad
Nombre de la Facultad
Nombre de la Escuela Profesional
Logo de la Universidad,
Título del trabajo de investigación
Para optar el grado de Bachiller en…
Autor(es)
Asesor
Lugar o Institución de Investigación
Área de investigación
Línea de investigación
Ciudad, país, año y mes.
CONTENIDO
Titulo
Autor (es)
Resumen
Abstract
Introducción
Metodología
Resultados
Discusión
Conclusiones
Referencia bibliográfica.
Anexos
C.- SHORT PAPER (Breve documento) 13Es un trabajo de investigación que contiene un ensayo o
artículo corto dentro de un área determinado del conocimiento científico, tecnológico o cultural. Su
estructura es de la forma siguiente:
PORTADA
Nombre de la Universidad
Nombre de la Facultad
12
Anexo N° 01 del Reglamento de RENATI Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU 13
Anexo N° 1 del Reglamento de RENATI, Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU
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29
Nombre de la Escuela Profesional
Logo de la Universidad
Título del trabajo de investigación
Para optar el grado de Bachiller en…
Autor (es)
Asesor
Lugar o Institución de Investigación
Área de investigación
Línea de investigación
Ciudad, país, año y mes
I. CONTENIDO
Titulo
Autor (es)
Filiación académica
Resumen
Abstract
Palabras claves
II. INTRODUCCIÓN
Una oración o párrafo dirigido al tema
Pregunta que da origen al tema
Descripción breve de cómo se va a enfocar la pregunta (generando hipótesis, analizando
argumento y datos)
Justificación (porque el trabajo es original, porque el trabajo es importante)
Breve descripción de la estructura del paper III. METODOLOGÍA
IV. DESARROLLO
V. ANÁLISIS
VI. RESULTADOS
VII. ARGUMENTACIÓN O DISCUSIÓN
VIII. CONCLUSIONES
IX. REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
ANEXOS
CAPITULO IV
DEL TITULO PROFESIONAL
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30
Art. 43°. El título profesional es el reconocimiento que se obtiene luego de haber aprobado una tesis o
trabajo de suficiencia profesional. Para su obtención se requiere previamente haber obtenido
el grado de bachiller.
ART. 44°. La tesis es una modalidad de obtención del título profesional mediante un documento que
contiene un trabajo de investigación en torno a un área y línea de investigación
determinada, implica el plan de investigación y su informe final. Dicho documento debe ser
original e inédito y supone además una sustentación pública ante la comunidad académica
en general y la aprobación por un jurado que lo evalúa. La tesis se puede presentar en forma
individual y hasta dos bachilleres, siendo su estructura la establecida en el artículo 30 y 32
del presente reglamento.
ART. 45°. El trabajo de suficiencia profesional14 es una modalidad de titulación profesional que implica
que el bachiller está en la capacidad de demostrar y documentar el dominio (teórico) y la aplicación
(practica) de competencias profesionales adquiridas a lo largo de su carrera. El trabajo de suficiencia
profesional debe ser técnicamente fundamentado entre la teoría y la práctica. Es así
Todo trabajo de suficiencia profesional debe cumplir las características siguientes:
1. Debe ser sustentado ante un jurado
2. Participaran en forma individual y hasta dos bachilleres
3. Deberá contar con un asesor
4. Se debe medir las competencias profesionales
5. Deberá ser evaluado por una comisión de especialistas en un número de tres (3).
Las modalidades de un trabajo de suficiencia profesional son:
B. INFORME DE EXPERIENCIA PROFESIONAL. Es una modalidad para obtener el título profesional
para los bachilleres que han prestado servicios profesionales (mínimo nivel técnico) durante un año
consecutivo en labores propias de su especialidad en una sola institución o empresa.
Para acogerse a esta modalidad el bachiller debe aprobar las etapas siguientes:
1era etapa : Examen escrito de conocimiento del sorteo de una línea de investigación.
2da etapa : Presentación y aprobación de un informe del centro de trabajo último. El informe
Contendrá;
PORTADA
Nombre de la Universidad
Nombre de la Facultad
Nombre de la Escuela Profesional
Logo de la Universidad
Modalidad de titulación
14
Resolución Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU.
Art. 4 glosario inciso 4.16
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31
Título del trabajo o informe
Para optar el título de…
Autor
Asesor
Área de Investigación
Líneas de Investigación
Lugar o institución de investigación
Ciudad, país y año
I. PRESENTACIÓN
Dedicatoria
Agradecimiento
Contenido
Contenido de tablas
Contenido de figuras
II.-INTRODUCCIÓN
Problema
Marco teórico
Objetivos
III.- CONTENIDO
Capítulo 1
Capítulo 2
Capítulo 3
IV.- CONCLUSIONES
V.- APORTES
Referencias bibliográficas
Anexos.
C. SUSTENTACIÓN DE CASOS CLÍNICOS, EXPEDIENTES, PLANES DE NEGOCIOS Y SIMILARES es otra
modalidad de optar el título profesional, para lo cual debe aprobar las dos etapas siguientes:
1ra Etapa : La facultad sorteara una línea de investigación y el bachiller rendirá su examen escrito.
2da. Etapa : Presentara, sustentara y aprobara el informe de casos clínicos, expedientes legales,
planes de negocios, métodos de enseñanza aprendizaje, construcción de
infraestructuras etc. Ante un jurado quien evaluara la pertinencia o no del informe cuya
estructura es la siguiente:
PORTADA
Nombre de la Universidad
Nombre de la Facultad
Nombre de la Escuela Profesional
Logo de la Universidad
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
32
Modalidad de titulación
Título del trabajo o informe
Para optar el título de…
Autor
Asesor
Área de Investigación
Líneas de Investigación
Lugar o institución de investigación
Ciudad, País y año
II. PRESENTACIÓN
Dedicatoria
Agradecimiento
Contenido
Contenido de tablas
Contenido de figuras
II.-INTRODUCCIÓN
Problema
Marco teórico
Objetivos
III.- CONTENIDO
Procedimientos
Legales
Técnicos
Teóricos
IV.- CONCLUSIONES V.- APORTES Referencias bibliográficas Anexos.
TITULO III
CAPITULO I
LA INVESTIGACIÓN EN LA ESCUELA DE POSGRADO
Art. 46°.La Investigación en la Escuela de Posgrado es función fundamental, obligatoria y está
orientada a propiciar, estimular y realizar investigación básica y aplicada en todos los campos
del conocimiento, priorizando aquellos que contribuyan a la solución de problemas de interés
local, regional y nacional.
Art. 47°. En la Escuela de Posgrado, la investigación se desarrolla acorde a su Reglamento Específico.
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VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
33
CAPITULO II
FINANCIAMIENTO DE LAS INVESTIGACIONES
Art. 48°. La Universidad Peruana Los Andes presupuesta las actividades de investigación, las mismas
que no pueden ser menores al 15% del presupuesto general.
Art. 49°.El financiamiento externo se ejecutará a través de la Oficina de Cooperación Técnica
Internacional, acorde a su Reglamento Específico.
Art. 50°. La reinversión de excedentes del ejercicio se ejecutará en actividades de Investigación
Científica y Tecnológica, en concordancia con el Art 264 del Estatuto.
CAPITULO III
CONVENIOS CON INSTITUCIONES
Art. 51°. El Vicerrectorado de Investigación y su tecno estructura proponen la celebración de
convenios, con otras universidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional en el
campo de la investigación, así como también con:
CONCYTEC: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
SINACYT: Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.
FONDECYT: Fondo Nacional de Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica.
Gobiernos Regionales.
Gobiernos locales, y otros.
CAPITULO IV
PUBLICACIONES Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Art. 52°. Todo trabajo de investigación para ser publicado deberá reunir el mínimo rigor científico y
tener utilidad o viabilidad de puesta en práctica en una organización, comunidad, etc. Y será
evaluado por el Vicerrectorado de Investigación para lo cual en caso necesario se acudirá a
dos especialistas del área de investigación para su dictamen, cuyas observaciones si es que
existieran deberán ser subsanadas por el autor respetando el derecho de autor considerado
en su Reglamento en concordancia con el Art. 53 de la Ley Universitaria N° 30220.
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
34
CAPITULO V
DEL REPOSITORIO DE INVESTIGACIÓN
Art. 53°. Se denomina repositorio digital de ciencia, tecnología e innovación de acceso abierto al sitio
centralizado donde se mantiene información digital resultado de la producción en ciencia,
tecnología e innovación (Libros, publicaciones, artículos de revistas especializadas, trabajos
técnicos – científicos, programas informáticos, datos procesados y estadísticos de monitoreo,
tesis académicos y similares), concordante con la Ley N° 30035 ley que regula el repositorio
nacional digital de ciencia, tecnología e innovación de acceso abierto (ALICIA).
Art. 54°- El repositorio ALICIA es de acceso libre y abierto y está disponible para leer, descargar,
reproducir, distribuir, imprimir, buscar, considerando los derechos de autor establecidos en el
Decreto Legislativo N° 822.
CAPITULO VI
DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN RELACIONADOS A INVESTIGACIÓN.
Art. 55°. La Universidad Peruana Los Andes, puede constituir centros de producción de bienes y
servicios que estén relacionados con su especialidad o trabajo de investigación. La
rentabilidad resultante es recurso de la Universidad y se destinaran a la Vicerrectoría de
Investigación para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 56°- El Vicerrectorado de Investigación promueve la iniciativa de los estudiantes para la creación
de pequeñas y microempresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesoría o
facilidades en el uso de los equipos e instalaciones de la Universidad en concordancia al
Artículo 52 de la Ley N° 30220.
CAPITULO VII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art. 57°. Se consideran faltas en el presente reglamento las transgresiones de los principios, de las
normas de comportamiento y del incumplimiento de un artículo, generándose
responsabilidad pasible de sanción. En ese sentido se consideran faltas las siguientes:
a. Atentar contra los derechos de autor, toda investigación debe ser original 15
b. Manipular los datos de la investigación con fines negativos o positivos, por ejemplo alterar
resultados de encuestas o experimentos a favor de lo que el investigador quiere obtener.
15
Decreto Legislativo N° 822 sobre Derecho de autor, Art. 1
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VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
35
c. Faltar a la veracidad de los resultados obtenidos.
d. Irrespetar las convicciones políticas y religiosas de las personas.
e. Inventar datos o resultados y registrarlos o divulgarlos.
f. Manipular los materiales, equipos o procesos de investigación científica y tecnológica
cambiando u omitiendo datos o resultados de modo tal que no haya precisión en los registros.
g. Apropiarse de ideas, información, procesos, resultados o palabras de otra persona, sin haber
realizado la cita bibliográfica respectiva.
h. Incumplimiento de presentación en las fechas programadas de los avances de investigación y
de los informes finales.
i. No realizar investigación por ser obligatorio.
Art. 58°. Las sanciones son medidas disciplinarias aplicables en caso comprobado de incumplimiento
de principios, deberes y artículos del presente reglamento. Las sanciones se aplicaran
atendiendo a la gravedad de la falta como sigue:
a. Falta leve : Amonestaciones inciso (d) del artículo 57
b. Falta grave : Suspensión, incisos c, h, e, f del articulo 57
c. Falta muy grave : Separación Temporal, incisos a, b, g, i del articulo 57
Art. 59°. Amonestación es la advertencia o llamada de atención sobre una falta antes de tomar una
decisión negativa contra alguien, es por escrito hasta por dos veces.
Art. 60°. La suspensión es la perdida de la bonificación que otorga la Universidad por investigación.
Art. 61°.Separación temporal por incumplimiento al Art. 3 del código de ética para investigación
científica y del art. 172 de las sanciones al personal docentes del estatuto de la Universidad
(separación hasta por 30 días sin goce de haber por incumplimiento al Reglamento de
Propiedad Intelectual y al Reglamento de Ética de la Universidad.
Art. 62°. Las Instancias serán:
a. Primera Instancia dirigido por el presidente del Comité de Ética de la facultad que es el Director
de la Unidad de Investigación o del Director del Instituto de Investigación de Posgrado.
b. Segunda instancia el Consejo de Facultad.
c. Tercera instancia y definitiva del Consejo Universitario.
Art. 63°. Los criterios para la aplicación de las sanciones serán:
a. El perjuicio que ocasiones a la imagen de la Universidad
b. Afectación a los procedimientos.
c. Función, cargo y jerarquía que desempeñaría el infractor.
d. El beneficio obtenido por el infractor.
e. La reincidencia o reiteración.
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VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
36
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO.- Las estructuras de los trabajos de investigación tendrán su protocolo al cual se remitirán
para la calificación y consignada en el anexo del presente Reglamento.
SEGUNDO.- La originalidad de los trabajos de investigación, serán verificados antes de la sustentación
del trabajo de investigación (antes de ser declarado expedito) con un medio tecnológico
(Turnitin), de conformidad a su reglamento.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERO.- Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Vicerrectorado de
investigación.
SEGUNDO.- En la elaboración del Proyecto de Investigación, desarrollo de Tesis y otras formas de
investigación consideradas en este Reglamento, se utilizarán obligatoriamente las citas y
referencias bibliográficas de la forma siguiente:
a. Estilo de la norma APA para las Ciencias Sociales
b. Estilo de normas VANCOUVER para Ciencias de la Salud y Medicina Humana
c. Estilo de la norma ISO – 690 y IEEE para Ingeniería
Seleccionado el estilo no se podrá variar en el desarrollo del trabajo de investigación.
TERCERO.- En todo trabajo de investigación, el estudiante deberá adjuntar en el informe final un
compromiso de autoría como sigue:
COMPROMISO DE AUTORÍA
En la fecha, yo…………………………………………………………………………………………………., identificado con DNI
N° ………………………….. Domiciliado en ………………………………………………………………………………, estudiante
o docente de la Facultad o Posgrado de ………………………………………………………………… de la Universidad
Peruana Los Andes, me COMPROMETO a asumir las consecuencias administrativas y/o penales que
UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN
37
hubiera lugar si en la elaboración de mi investigación titulada
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………se
haya considerado datos falsos, falsificación, plagio, auto plagio, etc. y declaro bajo juramento que mi
trabajo de investigación es de mi autoría y los datos presentados son reales y he respetado las normas
internacionales de citas y referencias de las fuentes consultadas.
Huancayo,….de……………20…..
______________________________________ Apellidos y Nombres
DNI N°
CUARTO.- Para la elaboración de los trabajos de Investigación se tendrá en cuenta los márgenes, el
tipo de letra, el entrelineado y otras de acuerdo al estilo utilizado.
QUINTO.- Las tablas de calificación de los proyectos de investigación y del informe final se
determinarán en el anexo N° 03.
SEXTO.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Portal
de Transparencia previa aprobación por el Consejo Universitario.
SEXTO.- Los trabajos de investigación en curso se regirán por el Reglamento anterior; y los trabajos
de investigación del Bachillerato regirán para los ingresantes a partir de la vigencia de la
Ley Universitaria N° 30220.