Resolución Nº 158-2011-TC-S1

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Resolución Nº 158-2011-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa a la Contratista por haber dado lugar a la resolución del contrato. Lima, 31 de Enero de 2011 Visto en sesión de fecha 31 de enero de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1790.2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la ingeniera Naldi Susan Carrión Puelles, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución parcial del contrato por causal atribuible a su parte, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0030-2006-BANMAT, convocada por el Banco de Materiales S.A.C., para la contratación del servicio de consultoría para elaborar los proyectos de agua potable y alcantarillado para el Asentamiento Humano “Villón Bajo”-Huaraz y el Asentamiento Humano “Los Eucaliptos”-Lima; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: ANTECEDENTES: 1. El 02 de marzo de 2006, el Banco de Materiales S.A.C., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0030-2006-BANMAT, para la contratación del servicio de consultoría para elaborar los proyectos de agua potable y alcantarillado para el Asentamiento Humano “Villón Bajo”-Huaraz y el Asentamiento Humano “Los Eucaliptos”-Lima, con cargo al Banco de Materiales, dentro del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios (Mi Barrio), por un valor referencial total de S/. 19 500,00 (Diecinueve mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). 2. Como resultado de dicho proceso de selección, el Comité Especial otorgó la buena pro a la ingeniera Naldi Susan Carrión Puelles, cuya oferta económica ascendía a S/. 19 500,00 (Diecinueve mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles). 3. El 20 de marzo de 2006, la Entidad y la ingeniera Naldi Susan Carrión Puelles, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato de Locación de Servicios de Consultoría Nº 7-072-06-BM, para la ejecución del mencionado servicio en el plazo de veintidós (22) días calendario, a partir del día siguiente de la fecha de suscripción del contrato. De acuerdo a la cláusula tercera del contrato, “El pago que EL BANMAT SAC efectuará se determinará conforme a la propuesta económica presentada en la Adjudicación por EL LOCADOR el cual asciende a la suma de S/. 19,500.00 Son: Diecinueve Mil Quinientos con 00/100 nuevos soles incluido IGV e impuestos, el cual se abonará según el siguiente cronograma: Página 1 de 29

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Resolución Nº 158-2011-TC-S1

Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa a la Contratista por haberdado lugar a la resolución del contrato.

Lima, 31 de Enero de 2011

Visto en sesión de fecha 31 de enero de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones delEstado el Expediente N° 1790.2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciadocontra la ingeniera Naldi Susan Carrión Puelles, por supuesta responsabilidad en dar lugar a laresolución parcial del contrato por causal atribuible a su parte, derivado de la Adjudicación de MenorCuantía Nº 0030-2006-BANMAT, convocada por el Banco de Materiales S.A.C., para la contratación delservicio de consultoría para elaborar los proyectos de agua potable y alcantarillado para elAsentamiento Humano “Villón Bajo”-Huaraz y el Asentamiento Humano “Los Eucaliptos”-Lima; y,atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:ANTECEDENTES:

1. El 02 de marzo de 2006, el Banco de Materiales S.A.C., en adelante la Entidad, convocó laAdjudicación de Menor Cuantía Nº 0030-2006-BANMAT, para la contratación del servicio deconsultoría para elaborar los proyectos de agua potable y alcantarillado para el AsentamientoHumano “Villón Bajo”-Huaraz y el Asentamiento Humano “Los Eucaliptos”-Lima, con cargo alBanco de Materiales, dentro del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios (Mi Barrio),por un valor referencial total de S/. 19 500,00 (Diecinueve mil quinientos con 00/100 NuevosSoles).

2. Como resultado de dicho proceso de selección, el Comité Especial otorgó la buena pro a laingeniera Naldi Susan Carrión Puelles, cuya oferta económica ascendía a S/. 19 500,00(Diecinueve mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles).

3. El 20 de marzo de 2006, la Entidad y la ingeniera Naldi Susan Carrión Puelles, en adelante laContratista, suscribieron el Contrato de Locación de Servicios de Consultoría Nº 7-072-06-BM,para la ejecución del mencionado servicio en el plazo de veintidós (22) días calendario, a partirdel día siguiente de la fecha de suscripción del contrato.

De acuerdo a la cláusula tercera del contrato, “El pago que EL BANMAT SAC efectuará sedeterminará conforme a la propuesta económica presentada en la Adjudicación por ELLOCADOR el cual asciende a la suma de S/. 19,500.00 Son: Diecinueve Mil Quinientos con00/100 nuevos soles incluido IGV e impuestos, el cual se abonará según el siguientecronograma:

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CRONOGRAMA DESCRIPCIÓN PLAZO DEENTREGA

MONTO A PAGAR

REUNIÓN DECOORDINACIÓN

Revisiones alProyecto yCoordinación conConsultor Especialista

10 días después de lafirma del contrato

S/. 9,750.00

ENTREGA FINAL Entrega Final delExpediente

22 días después de lafirma del contrato

S/. 9,750.00

La propuesta económica de EL LOCADOR presentado para la Adjudicación de Menor Cuantía,se mantendrá fija e inalterable durante la vigencia del presente contrato.

El pago se efectuará contra Acta de Conformidad de la prestación del servicio; para tal efectola Gerencia de Mejoramiento Integral de Barrios del BANMAT, emitirá la conformidad en unplazo que no excederá los diez (10) días naturales de haber sido recibidos, a fin de que elpago se realice dentro de los diez (10) días naturales siguientes.

4. A través de la Carta de fecha 12 de abril de 2006, la Contratista entregó a la Entidad ambosexpedientes técnicos.

5. Con Carta presentada el 08 de mayo de 2006, la Contratista solicitó a la ingeniera LilianaGamarra, Jefe del Equipo Técnico Norte del Centro de Servicios de Comas-SEDAPAL, queotorgue la factibilidad de servicios correspondiente al Asentamiento Humano “Los Eucaliptos”.

6. Por Carta Nº 581-2006-ETN, recibido por la Entidad el 22 de mayo de 2006, la ingenieraLiliana Gamarra, Jefe del Equipo Técnico Norte informó a la Entidad lo siguiente:

i. Vista la Resolución de Gerencia General Nº 946-06-GG-EM en la cual se declara laviabilidad del Proyecto del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios-Mi Barrio delBUM: Asentamiento Humano Centro Poblado “Los Eucaliptos” del Distrito PuentePiedra y dadas las características técnicas del terreno de 47554.70 m2, en el cual sehabitarán 260 lotes destinados a vivienda unifamiliar, es factible que puedan contarcon los servicios de agua potable y alcantarillado.

ii. Para el servicio de agua potable, deberá proyectar e instalar tuberías de presiónnominal PN-10, a lo largo de calles y pasajes, cubriendo el frente de los lotes a servir,siguiendo los lineamientos establecidos en el proyecto denominado “Estudio Definitivode obras de empalme de la Línea de Conducción a Reservorios Existentes del ProyectoChillón 2da Fase 3era Etapa-Sector Shangrila-“Cerro Las Ánimas”.

iii. Para el servicio de alcantarillado, deberá proyectar e instalar tuberías de servicio a lolargo de las calles y pasajes, para la conducción de líquidos sin presión cubriendo elfrente de propiedad de lotes a servir con descarga a los colectores del AsentamientoHumano “Cerro Las Ánimas” y Colector Principal Puente Piedra.

iv. Los proyectos de las obras secundarias de agua potable y alcantarillado deberánelaborarse de acuerdo a la presente factibilidad de servicios y el Reglamento deElaboración de Proyectos Condominiales de Agua Potable y Alcantarillado para

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Habilitaciones Urbanas y Periurbanas de Lima y Callao, presentándolo en láminasestándar de dimensiones 0.60 x 1.10 con coordenadas UTM, empleando el sistemaAUTOCAD para el dibujo de los planos correspondientes.

v. Vuestro proyectista deberá coordinar con el ingeniero Juan Carlos Paredes Aguilar delÁrea de Proyectos los aspectos técnicos para la elaboración de los proyectos.

vi. El servicio de agua potable y alcantarillado sólo será posible en la oportunidad en quese ejecuten, recepcionen y entren en funcionamiento las obras mínimas detalladas enla Carta Nº 1182-2005-ET-N del 14 de octubre de 2005.

vii. Para el trámite de aprobación de proyectos es indispensable presentar entre otros lossiguientes documentos: carta y planos aprobados del proyecto de las obras generalespara el Asentamiento Humano; copia de la cartilla BM oficinal del IGN y la respectivalibreta de campo de levantamiento topográfico de la zona, para su verificación; análisisquímico de suelos (sulfatos y cloruros) de la zona donde se está proyectado lainstalación de las tuberías de agua potable y alcantarillado, a fin de determinar laagresividad del suelo y su correspondiente recomendación del uso del cemento ymateriales en base a los resultados; memoria descriptiva elaborada de acuerdo alReglamento de Elaboración de proyectos condominiales de agua potable yalcantarillado para habilitaciones urbanas y periurbanas de Lima y Callao; documentosde libre disponibilidad de terrenos privados para el caso de reservorio y cisterna;documento de la empresa eléctrica señalando el punto de entrega de alimentaciónpara la cámara de rebombeo que requiere el proyecto; boleta de habilidad vigente delos proyectistas; manual de operación y mantenimiento del sistema condominial; cartade conformidad emitida por el Proyecto Ampliación de la cobertura, respecto a lapropuesta de intervención técnico-social en las actividades relacionadas al servicio deagua potable y/o alcantarillado condominial por terceros (ONGs).

7. El 27 de setiembre de 2006, la Contratista presentó ante la Entidad la Carta Nº 0013-2006-NSCP, a fin de solicitarle información acerca del proceso de aprobación de las obras generalesdel Proyecto de las Obras de Empalme de la Línea de Conducción a Reservorios Existentes delProyecto Chillón-2da Fase, 3era Etapa, con el propósito de proceder a la aprobación delproyecto de agua potable y alcantarillado del Asentamiento Humano “Los Eucaliptos”, porparte del Equipo Técnico Norte de SEDAPAL.

8. El 21 de marzo de 2007, el Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital dePuente Piedra informó a la Entidad que se otorgó la libre disponibilidad de los terrenos dondese ubicarán el reservorio de 300 m3 y la cisterna de 50 m3, correspondiente a losAsentamientos Humanos “Los Eucaliptos” y “Las Ánimas”.

9. Mediante Carta Nº 6047-07-GPE-BM, notificada el 05 de julio de 2007, la Entidad comunicó ala Contratista que, según Carta Nº 1463-2007-EP, emitida por SEDAPAL el 08 de mayo de2007, se dio la conformidad técnica al Proyecto de Obras Generales Complementarias, para losAsentamientos Humanos “Las Ánimas” y “Los Eucaliptos” del Distrito de Puente Piedra, hechoque le permite elaborar el proyecto de agua potable y alcantarillado, conforme al Contrato Nº7-072-06.

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10. Con Carta Nº 004-2007-NSCP de fecha 28 de agosto de 2007, presentada ante la Entidad el03 de setiembre de 2007, la Contratista manifestó a la Entidad lo siguiente:

i. Como se le comunicó a través de la Carta Nº 012-2006-NSCP de fecha 26 desetiembre de 2006, durante la revisión del proyecto entregado a SEDAPAL del primerdiseño efectuado en el Asentamiento Humano “Los Eucaliptos”, se encontrarondiferencias significativas en las cotas indicadas en las curvas de nivel, a pesar que laelaboración de este proyecto estuvo a cargo de un consultor externo contratado por elBanco de Materiales para la ejecución del proyecto de vialidad a ejecutarse para elAsentamiento Humano “CP Los Eucaliptos”, personal a su cargo efectuó un nuevolevantamiento topográfico con la finalidad de permitir la reelaboración del proyecto.

ii. Durante el proceso de digitalización y verificación de campo se encontró que lasmanzanas C1 y B1 presentan diferencias en su ubicación con respecto al planoaprobado por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, estas diferencias ocasionanproblemas con el trazo del sistema de alcantarillado que se viene proyectando. Loslotes ocupan áreas distintas a la distribución aprobada por lo que existirían tresalternativas para continuar con la elaboración del Proyecto de agua potable yalcantarillado, las cuales se detallan a continuación:

Efectuar un levantamiento considerando la ubicación actual de los lotes quepermita la aprobación de un nuevo plano de trazado y lotización, con la finalidadde incluir los lotes en el proyecto de alcantarillado y agua potable.

Ante la imposibilidad de modificar el plano aprobado de trazo y lotización sedeberán tramitar los pasos de servidumbre para todos los lotes asentados endichas manzanas, debido a que las redes deberán trazarse dentro de laspropiedades.

Debido al tiempo que viene transcurriendo debido al lapso que tuvo que emplearsepara la aprobación del expediente de obras generales, de no conseguir realizarcualquiera de las alternativas reseñadas en los párrafos anteriores debecontemplarse la posibilidad de no incluir estos lotes en el proyecto que se vieneelaborando.

iii. La situación descrita ha sido corroborada por el arquitecto Luis Dancourt a través de lavisita conjunta realizada el 25 de agosto de 2007, encontrándose que a pedidoconjunto del coordinador del proyecto y de ella misma, se solicitó al señor Rogelio Díasefectuar, con personal técnico especializado, el trazo que debieron mantener según elplano actualmente aprobado, con lo que se logró visualizar los problemas de ubicaciónde los lotes en las manzanas B1 y C1.

iv. Sugiere realizar las respectivas coordinaciones con los funcionarios de la MunicipalidadDistrital de Puente Piedra, con la finalidad de aunar esfuerzos hasta la culminación delproyecto.

v. La implementación de cualquiera de las dos primeras propuestas conllevará a laconformación de calles, actividades que deberán coordinarse con la población abeneficiar.

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11. Por Carta Nº 8264-2007-GPE-BANMAT, notificada notarialmente el 02 de octubre de 2007, laEntidad comunicó a la Contratista que, a pesar de haber vencido en exceso el plazoestablecido en la cláusula cuarta del contrato, no había cumplido con presentar el expedientetécnico de agua potable y alcantarillado para el Asentamiento Humano “Los Eucaliptos”, con laaprobación de SEDAPAL, habiéndose llegado a cubrir el monto máximo del 10% de penalidadestipulada en el artículo 222 del Reglamento, causal que faculta a la Entidad a resolver elcontrato por incumplimiento. Por tanto, le solicitó que en el plazo de cinco (5) días cumplacon satisfacer sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato.

12. En respuesta, el 10 de octubre de 2007, la Contratista remitió a la Entidad la Carta Nº 005-2007-NSCP, manifestando lo siguiente:

i. El 08 de mayo de 2006 presentó los documentos necesarios a fin de obtener lafactibilidad técnica del Proyecto Redes Condominiales de Agua Potable y Alcantarilladoal Equipo Técnico Norte de SEDAPAL.

ii. El 17 de mayo de 2006, presentó el Proyecto de Redes Condominiales de Agua Potabley Alcantarillado al Equipo Técnico Norte de SEDAPAL.

iii. Mediante Carta Nº 581-2006-ETN de fecha 18 de mayo de 2006, el Equipo TécnicoNorte de SEDAPAL otorgó la factibilidad técnica para el proyecto de la referencia,indicando que adicionalmente deberán ejecutarse y recepcionarse las obras mínimasdetalladas en la Carta Nº 1182-2005-ETN del 14 de octubre de 2005, referida aldetalle de obras generales por ejecutar.

iv. A través de la Carta Nº 892-2006-ETN del 15 de junio de 2006, SEDAPAL solicitó ladocumentación correspondiente a la intervención social del proyecto, informacióncorrespondiente a la Entidad, e indicó haber procedido a revisar los planospresentados, haciendo algunas observaciones, siendo que una vez levantadas dichasobservaciones, se procederá a revisar en campo de las cotas topográficas, secciones yproyección de muros de contención u otros establecidos en el proyecto.

v. Mediante Carta Nº 012-2006-NSCP del 26 de setiembre de 2006, comunicó quedurante la revisión en campo del proyecto entregado a SEDAPAL, se encontrarondiferencias significativas en las cotas indicadas en las curvas de nivel, a pesar de quela elaboración de este producto estuvo a cargo de un consultor externo contratado porla Entidad para la elaboración del proyecto de viabilidad a ejecutarse para elAsentamiento Humano “Los Eucaliptos”, envió a personal a su cargo a efectuar unnuevo levantamiento topográfico con la finalidad de permitir la reelaboración delproyecto, oportunidad en la que se encontraron diferencias en la ubicación de lotes.

vi. Según las coordinaciones efectuadas de manera paralela a la elaboración del proyecto,la Entidad convocó el proceso de selección para la ejecución del Proyecto de ObrasGenerales de Agua Potable Complementarias para los Asentamientos Humanos “CerroLas Ánimas” y “Los Eucaliptos”, el mismo que fue elaborado por el ingeniero JohnnyRoberto Olivares Mattos y cuya aprobación por SEDAPAL fue comunicada con Carta Nº6047-07-GPE-BM el 05 de julio de 2007.

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vii. A través de la Carta Nº 004-2007-NSCP del 28 de agosto de 2007, reiteró losproblemas existentes en cuanto a la ubicación de los lotes pertenecientes a lasmanzanas C1 y B1, indicando tres posibles alternativas a fin de continuar con laelaboración del proyecto.

viii. El 18 de setiembre de 2007, participó en una reunión entre representantes de laEntidad y la Municipalidad de Puente Piedra, a fin de coordinar las medidas a efectuara fin de solucionar los problemas de lotización.

ix. Las cartas y coordinaciones detalladas acreditan que cumplió sus obligaciones,habiendo asumido labores adicionales con la finalidad de culminar el proyecto,encontrándose a la espera de la solución técnica que le permita culminar el proyectopara su aprobación por parte de SEDAPAL.

13. A través del Informe Nº 466-07-GPE/DI de fecha 25 de octubre de 2007, el Jefe delDepartamento de Ingeniería comunicó al Gerente de Proyectos Especiales en el que se indicólo siguiente:

RECOMENDACIÓN 1

Resolver el Contrato Nº 7-072-06 de fecha 20MAR2006 celebrado con la Consultora Ing. NaldiSusan Carrión Puelles, al amparo del Art. 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado vigente, por la causal de retraso injustificado en la ejecución de laprestación contratada, habiendo llegado a cubrir el monto máximo del 10% de penalidadestipulada por el Art. 222 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; sin perjuicio de la aplicación de la penalidad correspondiente.

Implementación

i. El BANMAT SAC suscribió el Contrato Nº 7-072-06 de fecha 20MAR2006 con laConsultora Ing. Naldi Susan Carrión Puelles, a efectos que esta profesional preste elservicio de:

Costo delServicio Pagado No Pagado

Elaboración delProyecto de AguaPotable yAlcantarillado parael A.H. Villón Bajo-Huaraz-Ancash

9,750.00 9,750.00 0.00

Elaboración delProyecto de AguaPotable yAlcantarillado parael AH LosEucaliptos-PuentePiedra-Lima-Lima

9,750.00 6,825.00 2,925.00

19,500.00 16,575.00 2,925.00

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Plazo de Ejecución: 22 días calendario (venció el 11.04.2006)

ii. Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado para el AH Villón Bajo-Huaraz-AncashEl proyecto fue entregado por la Consultora, cancelado y aprobado por el BANMATSAC, estando la obra en ejecución a la fecha.

iii. El Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado para el AH Los Eucaliptos-Puente Piedra-Lima-Lima:

El BANMAT SAC efectuó el pago del 70% (S/. 6,825.00) del costo pactado porel Expediente Técnico, en base al informe y acta de conformidad delExpediente de Saneamiento emitido por el Ing. Miguel Arias Martínez-Coordinador de Proyectos; no obstante que el producto presentado por elConsultor no contaba con la aprobación de SEDAPAL y sin considerar que elContrato establecía que el primer pago era de solamente el 50%.

A la fecha el Proyecto no fue concluido por la Consultora, a cuyo efecto elBANMAT SAC le remitió la Carta Nº 8264-2007-GPE-BANMAT, entregada porla vía notarial el 02.10.2007, requiriéndole la subsanación de suincumplimiento, bajo apercibimiento de resolver el Contrato.

La citada Consultora absuelve el requerimiento de la Entidad, con Carta defecha 08 de octubre de 2007, recepcionada por el BANMAT SAC –vía notarial-el 09.10.2007, donde argumenta los siguientes aspectos por los que no haconcluido el proyecto materia de contrato.

Diferencias significativas en las cotas indicadas en las curvas de nivel. Diferencias en la ubicación de lotes pertenecientes a ls manzanas C1 y B1 Estar a la espera de la solución técnica que permita culminar el proyecto

para su aprobación por SEDAPAL.

Al respecto, se considera que las argumentaciones de la Consultora ante suincumplimiento contractual carecen de sustento, toda vez que en la fecha quela Consultora presentó el proyecto y solicitó la cancelación del 70% del costo,no formuló ninguna observación o limitación para concluir el servicio y obtenerla aprobación de SEDAPAL, como tampoco solicitó ampliación de plazo alguna,habiendo vencido el plazo contractual con un exceso de más de 555 días.

En mérito a lo expuesto y, conforme a lo previsto en la Cláusula Novena delContrato Nº 7-072-06, concordante con lo dispuesto por el Art. 226 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, serecomienda que la Entidad, remita por la vía notarial, a la Consultora Ing.Naldi Susan Carrión Puelles, el documento en el que se manifieste la decisióndel BANMAT de resolver el contrato.

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RECOMENDACIÓN 2Autorizar se proceda a la Contratación de la Ejecución del Proyecto de MIDB-BUM: AAHH CerroSan Albino, San Camilo, El Volante-Independencia-Lima-Lima; bajo la modalidad de ConcursoOferta que comprenda:

Actualización y Complementación del Proyecto de Vialidad (Pavimentación y Muros deContención)Actualización del Proyecto de Saneamiento (Obras generales)Actualización y Complementación del Expediente Técnico de Saneamiento (Condominial)Ejecución de las Obras del PMIDB

Implementación

i. Una vez se cumpla con entregar a la Consultora Ing. Naldi Susan CarriónPuelles, por vía notarial, el documento de resolución del Contrato Nº 7-072-06; el BANMAT deberá adoptar las acciones para la contratación de la personanatural, empresa o consorcio, que se encargará de elaborar el expedientetécnico del Proyecto Integral (Vialidad, Saneamiento, Equipamiento Urbano) yEjecutar las obras.

ii. Es necesario señalar que el proceso de selección de Licitación Pública para lacontratación de la ejecución de la obra se encuentra incluido en el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones 2007 (Nº Ref.-133); estando designado elComité Especial con RGG Nº 151-07-GG-BM.

RECOMENDACIÓN 3Remitir Carta Notarial al Ing. Miguel Arias Martínez, profesional que tuvo a su cargo la revisióny conformidad del Proyecto de Saneamiento (Condominial), a efecto que presente lasaclaraciones debidamente sustentadas respecto a haber dado conformidad para la aprobacióndel Expediente Técnico de Saneamiento formulado por la Consultora, Ing. Naldi Susan CarriónPuelles, no obstante que el proyecto presentado por la Consultora no contaba con laaprobación de SEDAPAL y, además por haber tramitado el pago del 70% (S/. 6,825.00) delcosto pactado por el Expediente, sin considerar que el Contrato establecía que el primer pagoera de solamente el 50%.

Implementación

i. No obstante haberse adjuntado al Informe Nº 424-07-GPE, del proyecto deCarta Notarial respectiva, dirigida al Ing. Miguel Arias Martínez, aún no sehabría remitido la misma al precitado ex trabajador, por lo que se deberáreiterar a la Gerencia General para que curse dicha comunicación.

RECOMENDACIÓN 4Que la Gerencia Legal evalúe, determine e interponga las acciones legales contra el Consultor,Ing. Carlos Eduardo Minchola Haro, por las deficiencias determinadas en el proyecto devialidad formulado por dicho Consultor y, ante su negativa de subsanar dichas deficiencias;incumpliendo lo estipulado por los Arts. 50 y 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y el Art. 233º de su Reglamento, Párrafo Final.

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Implementacióni. Se ha cursado al Consultor, Ing. Carlos Eduardo Minchola Haro, la Carta Nº

8265-2007-GPE-BANMAT entregada por vía notarial el 02.10.2007,solicitándole la subsanación de las deficiencias del Proyecto de Vialidad; quienen respuesta con Carta Nº 002-2007-CEMH de fecha 10.10.2007,manifestando:

Que si cumplió con efectuar la subsanación de las diferencias entre lascotas de terreno, sin embargo no lo acredita;

Respecto a que “no efectuó el diseño de muros de contención en lostendidos de red para las instalaciones condominiales de saneamiento”,argumenta que no están considerandos en los estudios de preinversión,que escaparían a la disponibilidad presupuestal y no se ajustan a susobligaciones contractuales; además que el desarrollo del proyecto fuecoordinado con el Ing. Miguel Arias Martínez-ex trabajador del BANMAT yla Municipalidad de Puente Piedra quienes revisaron y aprobaron elproyecto; argumentación que carece de sustento, por cuanto formanparte del componente de Vialidad, y su ejecución es de carácterprioritario para el proyecto.

ii. En consecuencia la Gerencia Legal deberá evaluar, determinar e interponer lasacciones legales contra el Consultor, Ing. Carlos Eduardo Minchola Haro, antesu negativa de subsanar dichas deficiencias, incumpliendo lo estipulado por losArts. 50 y 51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art.233 de su reglamento, Párrafo Final.

iii. Sin perjuicio de ello, se deberá remitir Carta Notarial al Ing. Miguel AriasMartínez, profesional que tuvo a su cargo la revisión y conformidad delProyecto de Vialidad, a efecto que presente las aclaraciones debidamentesustentadas respecto a haber dado conformidad para la aprobación delProyecto, no obstante que presentaba “diferencias muy representativas entrelas cotas de terreno tomadas en campo y lo plasmado en el Proyecto (DeVialidad)” y que el Consultor había “omitido el diseño de los muros decontención en los tendidos de red para las instalaciones condominiales”.

CONCLUSIONESEstando a lo expuesto en el presente informe se solicita a su Despacho, poner enconsideración de la Gerencia General se adopten las siguientes decisiones, conducentes a laejecución del PMIDB:

1. Disponer que la Gerencia Legal formule el resolutivo, en el sentido de ResolverParcialmente el Contrato Nº 7-072-06 de fecha 20MAR2006 celebrado con laConsultora Ing. Naldi Susan Carrión Puelles, en lo que corresponde a la Elaboracióndel proyecto de Agua Potable y Alcantarillado para el AH Los Eucaliptos- puentePiedra-Lima-Lima”, al amparo del Art. 222 del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado vigente, por la causal de retraso injustificado en laejecución de la prestación contratada, habiendo llegado a cubrir el monto máximo del10% de penalidad estipulada por el Art. 222 del Reglamento de la Ley de

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Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio de la aplicación de lapenalidad correspondiente.

2. Autorizar la convocatoria del proceso de selección por Licitación Pública por lamodalidad de “Concurso Oferta”, para la “Contratación del Servicio de Elaboración delExpediente Técnico y Ejecución de las Obras del Proyecto MIDB-BU: AH CentroPoblado Los Eucaliptos-Puente Piedra-Lima-Lima”, que permita su convocatoria en elpresente ejercicio.

3. Se reitera remitir Carta Notarial al Ing. Miguel Arias Martínez, profesional que tuvo asu cargo la revisión y conformidad del Proyecto de Saneamiento (Condominial), aefecto que presente las aclaraciones debidamente sustentadas respecto a haber dadoconformidad para la aprobación del Expediente Técnico de Saneamiento formuladopor la Consultora, Ing. Naldi Susan Carrión Puelles, no obstante que el proyectopresentado por la Consultora no contaba con la aprobación de SEDAPAL y, ademáspor haber tramitado al pago del 70% (S/. 6,825.00) del costo pactado por elExpediente, sin considerar que el Contrato establecía que el primer pago era desolamente el 50%.

4. Remitir Carta Notarial al Ing. Miguel Arias Martínez, profesional que tuvo a su cargo larevisión y conformidad del Proyecto de Vialidad, a efectos que presente lasaclaraciones debidamente sustentadas respecto a haber dado conformidad para laaprobación del Expediente Técnico de Vialidad formulado por el Consultor, Ing. CarlosEduardo Minchola Haro, no obstante que presentaba “diferencias muy representativasentre las cotas de terreno tomadas en campo y lo plasmado en el Proyecto (deVialidad)”, además que el Consultor ha “omitido el diseño de los muros de contenciónen los tendidos de red para las instalaciones condominiales”.

5. Se reitera que la Gerencia Legal evalúe, determine interponga las acciones legalescontra el Consultor, Ing. Carlos Eduardo Minchola Haro, por las deficienciadeterminadas en el proyecto de Vialidad formulado por dicho consultor y, ante sunegativa de subsanar dichas deficiencias; incumpliendo lo estipulado por los Arts. 50 y51 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 233 de suReglamento, Párrafo Final.

14. Mediante Informe Nº 501-07-GPE del 26 de octubre de 2007, el Gerente de ProyectosEspeciales elevó el Informe Nº 466-07-GPE/DI al Gerente General de la Entidad.

15. Por Resolución de Gerencia General Nº 1066/707-GG-BM del 29 de noviembre de 2007, laEntidad resolvió parcialmente el contrato.

Esta decisión se sustentó en el Informe Nº 466-07-GPE/DI, en el que el Departamento deIngeniería manifestó que si bien la Contratista entregó el proyecto sobre el AsentamientoHumano “Villón Bajo”, el cual fue cancelado y aprobado por la Entidad; no culminó el proyectodel Asentamiento Humano “Los Eucaliptos”, a pesar de habérsele pagado el 70% (S/. 6825,00) del monto contractual. Asimismo, de acuerdo al citado informe, los argumentosesgrimidos por la Contratista en la Carta Nº 005-2007-NSCP carecen de sustento, máxime si setoma en cuenta que el plazo contractual ha excedido en más de quinientos cincuenta y cinco(555) días calendario.

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Además, se advierte que pese a que la documentación presentada por la Contratista nocontaba con la aprobación de SEDAPAL y que el contrato establecía que el primer pago seríapor el 50%, la Entidad le pagó indebidamente el 70% del monto pactado, sobre la base delInforme y Acta de Conformidad emitidos por el ingeniero Miguel Arias Martínez, Coordinadorde Proyectos.

16. A través de la Carta Nº 10330-2007-GPE-BM, notificada por conducto notarial el 21 dediciembre de 2007, la Entidad remitió a la Contratista copia de la Resolución de GerenciaGeneral Nº 1066/707-GG-BM, en la que se dispuso la resolución parcial del contrato.

17. El 26 de diciembre de 2007, la Contratista presentó ante la Entidad la Carta Nº 007-2007-NSCP, en la que manifestó lo siguiente:

i. El 08 de mayo de 2006 cumplió con presentar los documentos necesarios a fin deobtener la factibilidad técnica del Proyecto de Redes Condominales de Agua Potable yAlcantarillado al Equipo Técnico de SEDAPAL.

ii. El 17 de mayo de 2006 se cumplió con presentar el Proyecto de Redes Condominialesde Agua Potable y Alcantarillado al Equipo Técnico Norte de SEDAPAL.

iii. Mediante Carta Nº 581-2006 de fecha 18 de mayo de 2006, el Equipo Técnico Nortede SEDAPAL otorgó la factibilidad técnica para el proyecto de la referencia; indicandoque adicionalmente deberán ejecutarse y recepcionarse las obras mínimas detalladasen la Carta Nº 1182-2005-ETN del 14 de octubre de 2005, referida al detalle de obrasgenerales por ejecutar.

iv. A través de la Carta Nº 892-2006-ETN del 15 de junio de 2006, SEDAPAL solicitódocumentación correspondiente a la intervención social del proyecto, informacióncorrespondiente al BANMAT, e indicó haber procedido a revisar los planos presentadoshaciendo algunas observaciones, siendo que una vez levantadas dichas observacionesse procedería a revisar en campo las topográficas, secciones y proyección de muros decontención u otros contenidos en el proyecto.

v. A través de la Carta Nº 4865-2006-GMID-BM del 13 de junio de 2006, la Entidadremitió a SEDAPAL la guía de intervención metodológica para la intervención técnicosocial de los Proyectos de Mi Barrio con sistema condominial.

vi. El expediente elaborado para el Centro Poblado “Los Eucaliptos”, remitido a SEDAPALpara su aprobación fue también entregado física y digitalmente a la jefatura deingeniería, razón por la cual se efectuó el pago del 70% del monto correspondiente alproducto contratado.

vii. Mediante Carta Nº 012-2006-NSCP del 26 de setiembre de 2007, se comunicó quedurante la revisión en campo del proyecto entregado a SEDAPAL se encontrarondiferencias significativas en las cotas indicadas en las curvas de nivel, a pesar que laelaboración de este producto fue ejecutado por otro consultor externo contratado porla Entidad, para la elaboración del proyecto de vialidad a ejecutarse para elAsentamiento Humano “Los Eucaliptos”, envió a personal a su cargo a efectuar un

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nuevo levantamiento topográfico con la finalidad de permitir la reelaboración delproyecto, habiéndose encontrado además diferencias en la lotización de la zonaconocida como Ampliación CP Los Eucaliptos.

viii. Según las coordinaciones efectuadas de manera paralela a la elaboración del Proyectode Agua Potable y Alcantarillado Condominial en el Centro Poblado “Los Eucaliptos”, laEntidad efectuó la licitación para la ejecución del proyecto de obras generales de aguapotable complementaria para los Asentamientos Humanos “Las Ánimas” y “LosEucaliptos”-Distrito de Puente Piedra, el mismo que fue elaborado por el ingenieroJohnny Roberto Olivares Mattos, cuya aprobación por SEDAPAL fue comunicada conCarta Nº 4047-07-GPE-BM el 05 de julio de 2007.

ix. Comunicada la aprobación del Proyecto de Obras Generales de Agua PotableComplementarias para los AH Cerro Las Ánimas y Los Eucaliptos-Distrito de PuentePiedra, a pesar de haber transcurrido 385 días calendario desde la fecha en que elEquipo Técnico Norte comunicó que se encontraba efectuando la revisión delexpediente técnico del Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado Condominial delCentro Poblado “Los Eucaliptos”, reinició las coordinaciones necesarias con el nuevocoordinador del Proyecto, arquitecto Luis Dancourt, a fin de continuar los trámites deaprobación del proyecto ante SEDAPAL, y aun existiendo las causales que leamparaban, no solicitó la resolución del contrato.

x. Por Carta Nº 0004-2007-NSCP del 28 de agosto de 2007, reiteró los problemasexistentes en cuanto a la ubicación de los lotes pertenecientes a las manzanas C1 yB1, pertenecientes a la zona conocida como Ampliación CP Los Eucaliptos, indicandotres posibles alternativas a fin de continuar con la elaboración del Proyecto de AguaPotable y Alcantarillado.

xi. El 18 de setiembre de 2007 se efectuó una reunión de coordinación entrerepresentantes de la Entidad, la Municipalidad de Puente Piedra y ella, a fin decoordinar las medidas a tomar a fin de solucionar los problemas de lotización.

xii. A pesar de reconocer en campo las diferencias existentes en la lotización de lasmanzanas señaladas, la Jefatura de Ingeniería no cumplió con resolver o indicar laimprocedencia de los problemas indicadas mediante Carta Nº 004-2007-NSCP.

xiii. Continuó efectuando las coordinaciones necesarias para obtener el nuevo plano delotización con la resolución y visado correspondiente por parte de la Municipalidad dePuente Piedra, asumiendo la ejecución de un nuevo plano topográfico que puedaservir como fuente de verificación para SEDAPAL de las cotas del proyecto.

xiv. El 11 de diciembre de 2007 fue factible remitir a SEDAPAL la documentación completarequerida a fin de solicitar la ampliación de la factibilidad de servicio emitida con CartaNº 581-2006-ETN del 18 de mayo de 2006. Dicho trámite tiene un plazo decontestación de 20 días, el cual vence a fines de diciembre.

xv. Emitida la factiblidad del servicio, se cumplirá con presentar el proyecto de Redes deAgua Potable y Alcantarillado Condominial del Centro Poblado “Los Eucaliptos”-Distritode Puente Piedra, el cual se encuentra elaborado desde julio del año 2006.

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xvi. Teniendo en consideración que los plazos pendientes para la aprobación final delproyecto por parte de SEDAPAL son los plazos administrativos que duraránaproximadamente 30 días, solicitó la reconsideración de la resolución parcial delcontrato, a fin de evitar problemas administrativos y legales que pudieran presentarsepara ambas partes.

xvii.Ha cumplido con efectuar el trabajo para el cual fue contratada, labores que fueronseguidas y coordinadas con la Jefatura de Ingeniería, de tal manera que se generaronlos informes correspondientes de avance de proyecto que otorgaron la aprobación delos pagos, por lo que consideró que no corresponde efectuar la devolución de dichomonto, debido a que el servicio ha sido efectuado incluyendo actividades nocontempladas en el contrato.

18. Por Carta Nº 218-2008-GPE-BANMAT de fecha 14 de enero de 2008, la Entidad comunicó a laContratista que el 26 de abril de 2006 presentó su Recibo por Honorarios 001 Nº 000158 porun importe de S/. 6 825,00 Nuevos Soles, equivalente al 70% del costo del servicio deProyecto de Agua Potable y Alcantarillado para el AH Los Eucaliptos, el cual fue cancelado;monto que excede en S/. 1 950,00 Nuevos Soles lo estipulado en la Cláusula Tercera delContrato Nº 7-072-06, configurándose un cobro indebido, pidiéndole que restituya loindebidamente pagado, más los intereses legales, en el plazo de cuarenta y ocho (45) horas,en la Tesorería del Banco de Materiales S.A.C.

19. En respuesta, con Carta presentada el 14 de febrero de 2008, la Contratista remitió a laEntidad copia del voucher de depósito efectuado a su cuenta corriente, por la suma de US$715,00 Dólares Americanos.

20. El 19 de mayo de 2008, la Entidad denunció los hechos expuestos ante este Tribunal, y solicitóse imponga sanción administrativa a la Contratista por el incumplimiento de sus obligacionescontractuales.

21. El 22 de mayo de 2008, este Tribunal requirió a la Entidad que remita copia de las cartasnotariales, debidamente recibidas por la Contratista, mediante las cuales le requirió elcumplimiento de sus obligaciones y le comunicó la resolución del contrato, debiendo señalar sila controversia fue sometida a proceso arbitral u otro mecanismo alternativo de solución deconflictos, dentro del plazo de diez (10) días.

22. El 30 de junio de 2008, la Entidad remitió la documentación requerida y precisó que laresolución de contrato no fue sometida a mecanismo de solución de controversias.

23. Por decreto del 03 de julio de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativosancionador a la Contratista por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucióndel contrato por causal atribuible a su parte, emplazándola para que presente sus descargosen el plazo de diez (10) días hábiles.

24. El 08 de agosto de 2008, la Contratista formuló sus descargos en los que manifestó losiguiente:

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i. Siendo que la buena pro se le otorgó para elaborar dos proyectos, el presenteprocedimiento administrativo sancionador sólo está referido al expediente técnicode agua potable y alcantarillado para el Asentamiento Humano “Los Eucaliptos”,toda vez que el otro fue entregado dentro del plazo pactado, cancelado y aprobadopor la Entidad.

ii. Contradice en todos sus extremos la denuncia de la Entidad, pues ha actuadodiligentemente conforme al otro proyecto de Huaraz. Sin embargo, considera queen este caso se le pretende sancionar, a pesar de que la responsabilidadcorresponde a la propia Entidad.

iii. Según la Entidad se le ha pagado el 70% del monto pactado, a pesar de no haberculminado el proyecto. Sin embargo, ha omitido señalar que, en atención a suCarta Nº 204-2008-GPE-BANMAT de fecha 09 de enero de 2008, que le fuenotificada el 11 de enero de 2008, y la Carta Nº 218-2008-GPE-BANMAT, notificadael 14 de enero de 2008, el 14 de febrero de ese año, devolvió la diferencia del pagomás los intereses correspondientes por la suma que los funcionarios de la Entidadle depositaron.

iv. La Entidad únicamente hace referencia en su denuncia a la Carta Nº 8264-2007-GPE-BANMAT del 01 de octubre de 2007, en la que le requirió el cumplimiento desus obligaciones; sin embargo, no menciona que con anterioridad a esa fecha, leremitió sendas misivas solicitando información acerca del avance de los proyectosprevios que se debieron elaborar para que pueda concluir el servicio.

v. El 20 de marzo de 2006, el ingeniero Víctor Tirado Chapoñan, Gerente delPrograma de Mejoramiento Integral de Barrios (Mi Barrio), solicitó al ingenieroManuel Cox Ganoza, Gerente General de SEDAPAL, que entregue los planos,presupuestos y memoria descriptiva de la obra, solicitándolas -de ser posible- enversión digital, para que las revise y complemente. Esto evidencia que lasgestiones, información y trámites externos que correspondían a la Entidad no seencontraban concluidos, lo que ocasionó el retraso en el cumplimiento de suobligación, pues desde el inicio del contrato advirtió cierta irregularidad en cuanto ala forma de trabajar de la Entidad, pues la entrega de información quedaba bajoresponsabilidad de otra institución.

vi. El 12 de abril de 2006 remitió los expedientes técnicos de los proyectos, conformeconsta en la comunicación escrita que cursó a la Entidad.

vii. El 26 de abril de 2006 adjuntó su Recibo de Honorarios Nº 001-0000158,correspondiente al pago del primer adelanto por los servicios de consultoría, losque serían cancelados luego de emitida el Acta de conformidad a cargo de laGerencia de Mejoramiento Integral. Dicho recibo fue cancelado el 05 de mayo de2006 por la suma de S/. 6 142,50 (Seis mil ciento cuarenta y dos con 50/100nuevos soles). Cabe señalar que si a esas alturas se hubiera observado algunairregularidad de su parte, podría haberse resuelto el contrato; lo que no se hizodebido a que el retraso se debió a cuestiones ajenas a su labor de consultora.

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viii. Con Carta del 05 de mayo de 2006, recibida por SEDAPAL el 08 de mayo de mayodel mismo año, solicitó a la ingeniera Liliana Gamarra, Jefa del Equipo TécnicoNorte de SEDAPAL, la factibilidad de los servicios, según documento que adjunta.

ix. Mediante comunicación del 15 de mayo de 2006, solicitó la aprobación del proyectoy adjuntó los documentos pertinentes, lo que demuestra su preocupación por llevara cabo el proyecto.

x. Por Oficio Nº 581-2006-ETN del 18 de mayo de 2006, la ingeniera Gamarracomunicó al ingeniero Víctor Tirado, Gerente del Programa Mi Barrio, que erafactible contar con los servicios de agua potable y alcantarillado y menciona que“Para el servicio de agua potable, deberá proyectar e instalar tuberías de presiónnominal PN-10 a lo largo de las calles y pasajes cubriendo el frente de los lotes aservir, siguiendo los lineamientos establecidos en el proyecto denominado “EstudioDefinitivo de Obras de Empalme de la línea de conducción a reservorios existentesdel Proyecto Chillón 2da Fase 3ra etapa Sector Shangai-la y Cerro Las Ánimas (…)El servicio de agua potable y alcantarillado sólo será posible en la oportunidad enque se ejecuten, recepcionen y entren en funcionamiento las obras mínimasdetalladas en la Carta Nº 1182-2005-ET-N del 2005-10-14”. Esto evidencia laimposibilidad de culminar sus servicios, debiendo precisar que recién tomóconocimiento de estas circunstancias el 23 de mayo de 2006.

xi. El 27 de setiembre de 2006, mediante Carta Nº 0013-2006-NSCP, solicitó alingeniero Tirado Chapoñan que le brinde información respecto del proceso deaprobación de las obras generales del proyecto de obras de empalme. En la mismacomunicación le reiteró que es de primordial interés conocer este asunto para queel cuerpo técnico de SEDAPAL proceda con la aprobación del proyecto de aguapotable y alcantarillado del Asentamiento Humano “Los Eucaliptos”.

xii. El 21 de marzo de 2007, el Gobierno Local de Puente Piedra, mediante Oficio Nº052-2004/GDU-MDPP, dio su respuesta sobre la disponibilidad de los terrenosdonde se ubicará el reservorio correspondiente a los Asentamientos Humanos “LosEucaliptos” y “Las Ánimas”, al CPC Gustavo Guevara Corrales, Gerente (e) de MiBarrio.

xiii. El 08 de mayo de 2007, SEDAPAL comunicó al ingeniero Johnny Olivares Mattos, laconformidad técnica del proyecto obras generales complementarias para losAsentamientos Humanos “Cerro Las Ánimas” y “Los Eucaliptos”. Cabe mencionarque el citado ingeniero fue contratado para que se encargue de las obras generalesde proyecto de las obras de empalme de la línea de conducción Reservoriosexistentes del Proyecto Chillón.

xiv. Mediante Carta Nº 6047-07-GPE-BM, el arquitecto Julio Gutiérrez Quintana, Gerente(e) de Proyectos Especiales, le comunicó que ”(…) en el expediente de la referenciasegún Carta Nº 163-2007-EF, emitida por la Empresa de Servicios de Agua Potabley Alcantarillado de Lima SEDAPAL, con fecha 08 de mayo de 2007, se da laconformidad técnica al proyecto de Obras Generales Complementarias, para losAsentamientos Humanos “Cerro Las Ánimas” y “Los Eucaliptos” , hecho que reciénme permite elaborar el Proyecto de Agua Potable y Alcantarillado, conforme al

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Contrato Nº 7-072-06, en la Adjudicación de Menor Cuantía, AMC Nº 0030-2006-BANMAT, celebrado con usted en fecha 20 de Marzo del 2006”.

xv. En su oportunidad, la Entidad no resolvió el contrato porque tenía plenoconocimiento que el supuesto incumplimiento no era por actos de suresponsabilidad, sino por la omisión de sus propias obligaciones, toda vez que nocontaban con otros proyectos ejecutados que debieron estar listos antes quecontraten sus servicios.

xvi. Al tomar conocimiento del requerimiento de la Entidad, respondió inmediatamente,exponiendo los hechos reseñados. Sin embargo, la Entidad dispuso la resolucióndel contrato, frente a lo cual remitió la Carta Nº 007-2007-NSCP, en la que solicitóse reconsidere esta decisión, toda vez que, dejando de lado que realizó laboresextras y que el retraso se produjo por circunstancias ajenas a su voluntad, elproyecto se encuentra en su etapa final.

xvii. Revisando sus archivos y evaluando a la fecha los trabajos que entregó a laEntidad, considera que merece una indemnización por el perjuicio que se le haocasionado, de conformidad con lo previsto en los artículos 1431 y 1432 del CódigoCivil, en concordancia con el artículo 227 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Adicionalmente, solicitó la convocatoria a audiencia pública.

25. Por decreto del 13 de agosto de 2008 se tuvo por apersonada a la Contratista, por señalado sudomicilio procesal y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

26. El 04 de setiembre de 2009 se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para queresuelva.

27. El 16 de setiembre de 2010 se declaró frustrada la audiencia pública debido a la inasistenciade las partes.

28. Para mejor resolver, por decreto del 17 de setiembre de 2010, la Primera Sala solicitó a laEntidad que remita la siguiente información adicional:

i. Sírvase remitir copia de la Carta Nº 004-2007-NSCP de fecha 28 de agosto de 2007,mediante la cual la ingeniera Naldi Susan Carrión Puelles le habría informado sobre losproblemas existentes en cuanto a la ubicación de los lotes pertenecientes a lasmanzanas C1 y B1, respecto del proyecto de agua potable y alcantarillado para elAsentamiento Humano “Los Eucaliptos”-Puente Piedra.

ii. Sírvase informar sobre las acciones adoptadas en virtud a la mencionada Carta Nº004-2007-NSCP de fecha 28 de agosto de 2007. De ser el caso, sírvase remitir ladocumentación que habría remitido al Contratista en respuesta a la mencionadamisiva.

29. El 23 de setiembre de 2010, la Entidad remitió la información requerida. Asimismo, agregóque no existe sustento alguno para calificar la Carta Nº 004-2007-NSCP como pruebadeterminante que justifique la inacción de la Contratista; y que el procedimiento de resolución

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contractual fue ejecutado conforme a ley, pues no es dable que pese a haber recibido el 70%del pago, equivalente a S/. 6 825,00 Nuevos Soles, dicha Contratista no haya implementadoacciones inmediatas.

FUNDAMENTACIÓN:FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento ha sido iniciado para determinar si la Contratista ha incurrido enresponsabilidad administrativa por dar lugar a la resolución parcial del contrato por causalatribuible a su parte, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0030-2006-BANMAT,para la contratación del servicio de consultoría para elaborar los proyectos de agua potable yalcantarillado para el Asentamiento Humano “Villón Bajo”-Huaraz y el Asentamiento Humano“Los Eucaliptos”-Lima, con cargo al Banco de Materiales, dentro del Programa deMejoramiento Integral de Barrios (Mi Barrio); infracción tipificada en el numeral 2) del artículo294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarselos hechos imputados

Acerca del procedimiento formal para resolver el contrato

2. La mencionada imputación establece como supuesto de hecho indispensable para suconfiguración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, segúncorresponda, por causal atribuible a la Contratista. Por tanto, resulta imprescindibleverificar preliminarmente si la Entidad observó el procedimiento de resolución del vínculocontractual.

3. El literal c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que encaso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sidopreviamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta últimapodrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial deldocumento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documentoserá aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito elcontrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dichacomunicación por el Contratista.

4. El referido procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226 delReglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectadarequerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor decinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractualy de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidadpuede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo esteúltimo que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo elincumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma totalo parcial, mediante carta notarial. Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisaque de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente laresolución total o parcial del contrato.

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El cumplimiento de este procedimiento es condición sine qua non para evaluar la existenciade eventuales responsabilidades de carácter administrativo.

5. A fin de acreditar que observó dicho procedimiento, la Entidad remitió copia de la Carta Nº8264-2007-GPE-BANMAT, notificada notarialmente el 02 de octubre de 2007, mediante la cualcomunicó a la Contratista que, a pesar de haber vencido en exceso el plazo establecido en lacláusula cuarta del contrato, no había cumplido con presentar el expediente técnico de aguapotable y alcantarillado para el AH “Los Eucaliptos”, con la aprobación de SEDAPAL,habiéndose llegado a cubrir el monto máximo del 10% de penalidad estipulada en el artículo222 del Reglamento, causal que faculta a la Entidad a resolver el contrato por incumplimiento.Por tanto, le solicitó que en el plazo de cinco (5) días cumpla con satisfacer sus obligaciones,bajo apercibimiento de resolver el contrato.

Asimismo, remitió copia de la Carta Nº 10330-2007-GPE-BM, notificada por conducto notarialel 21 de diciembre de 2007, mediante la cual remitió a la Contratista copia de la Resolución deGerencia General Nº 4066/707-GG-BM, en la que se dispuso la resolución parcial del contrato.

6. En razón a lo expuesto, se observa que la Entidad ha resuelto de pleno derecho el contrato, deconformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento, tanto másque –según lo informado en esta instancia- la Contratista no ha objetado sus efectos utilizandolos mecanismos de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje).

7. En el marco de lo expresado anteriormente, habiéndose acreditado que la Entidad requirióválidamente a la Contratista para que cumpla sus obligaciones, corresponde a este Colegiadodeterminar si dicha conducta resultó justificada o no, en tanto que solamente elincumplimiento que obedece a causas injustificadas imputables a los contratistas essancionable administrativamente.

Sobre el presunto incumplimiento injustificado en el que habría incurrido laContratista

8. En principio, debemos señalar que el contrato constituye la fuente de obligación de las partescontratantes, la cual está constituida en el mandato legal, reglamentario, las bases integradasy la oferta ganadora, por lo que debe ser atendido tanto por la Contratista como por laEntidad, debido a que su formalización constituye una declaración de voluntad y al estardebidamente perfeccionado, tiene fuerza de Ley y por ello, al establecerse causales deresolución administrativa que opera por ministerio de la Ley, quien tiene la obligación de suejecución e incumple su contenido, se somete a las penalizaciones que conlleva su inejecución.

9. Asimismo, es necesario tener en cuenta que existe una presunción legal1 de que elincumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible ala parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre que el incumplimiento se produjo apesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, oque la causa de ella fue un caso fortuito o fuerza mayor.

1 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que lainejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículoaplicable al presente caso de conformidad con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Lasdisposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otrasleyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.

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10. En su denuncia, la Entidad ha señalado que resolvió parcialmente el contrato debido a que laContratista habría incumplido injustificadamente las obligaciones a su cargo, pese a haber sidodebidamente requerida para ello.

Según se desprende de la Resolución de Gerencia General Nº 1066/707-GG-BM del 29 denoviembre de 2007, la Entidad resolvió parcialmente el contrato, debido a que la Contratista seexcedió en 555 días calendario para presentar el Expediente Técnico de Agua Potable yAlcantarillado para el Asentamiento Humano Los Eucaliptos-Puente Piedra-Lima, habiendollegado a cubrir el monto máximo de penalidad por mora.

Esta decisión se sustentó en el Informe Nº 466-07-GPE/DI, en el que el Departamento deIngeniería manifestó que si bien la Contratista entregó el proyecto sobre el AsentamientoHumano “Villón Bajo”, el cual fue cancelado y aprobado por la Entidad; no culminó el proyectodel Asentamiento Humano “Los Eucaliptos”, a pesar de habérsele pagado el 70% (S/. 6825,00) del monto contractual. Asimismo, de acuerdo al citado informe, los argumentosesgrimidos por la Contratista en la Carta Nº 005-2007-NSCP carecen de sustento, máxime si setoma en cuenta que el plazo contractual ha excedido en más de quinientos cincuenta y cinco(555) días calendario. Además, se advirtió que pese a que la documentación presentada por laContratista no contaba con la aprobación de SEDAPAL y que el contrato establecía que elprimer pago sería por el 50%, la Entidad le pagó indebidamente el 70% del monto pactado,sobre la base del Informe y Acta de Conformidad emitidos por el ingeniero Miguel AriasMartínez, Coordinador de Proyectos.

11. En ejercicio de su derecho de defensa, la Contratista destacó que a pesar de que se le otorgóla buena pro para elaborar dos proyectos, el presente procedimiento administrativosancionador sólo está referido al Expediente Técnico de Agua Potable y Alcantarillado para elAsentamiento Humano “Los Eucaliptos”, toda vez que el otro fue entregado dentro del plazopactado, cancelado y aprobado por la Entidad.

Sobre los hechos que se le imputan, contradijo en todos sus extremos la denuncia de laEntidad, pues consideró que ha actuado diligentemente conforme al otro proyecto de Huaraz,por lo que señaló que en este caso se le pretende sancionar, a pesar de que la responsabilidadcorresponde a la propia Entidad.

Así, indicó que según la Entidad se le ha pagado el 70% del monto pactado, a pesar de nohaber culminado el proyecto. Sin embargo, se omitió señalar que, en atención a su Carta Nº204-2008-GPE-BANMAT de fecha 09 de enero de 2008, que le fue notificada el 11 de enero de2008, y la Carta Nº 218-2008-GPE-BANMAT, notificada el 14 de enero de 2008, el 14 defebrero de ese mismo año devolvió la diferencia del pago más los intereses correspondientespor la suma que los funcionarios de la Entidad le depositaron.

Agregó que la Entidad únicamente hace referencia en su denuncia a la Carta Nº 8264-2007-GPE-BANMAT del 01 de octubre de 2007, en la que le requirió el cumplimiento de susobligaciones; sin embargo, no menciona que con anterioridad a esa fecha, ella le remitiósendas misivas solicitando información acerca del avance de los proyectos previos que sedebieron elaborar para que pueda concluir el servicio.

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En ese sentido, afirmó que el 20 de marzo de 2006, el ingeniero Víctor Tirado Chapoñan,Gerente del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios (Mi Barrio), solicitó al ingenieroManuel Cox Ganoza, Gerente General de SEDAPAL, que entregue los planos, presupuestos ymemoria descriptiva de la obra, solicitándolas -de ser posible- en versión digital, para que lasrevise y complemente. A su criterio, esto evidencia que las gestiones, información y trámitesexternos que correspondían a la Entidad no se encontraban concluidos, lo que ocasionó elretraso en el cumplimiento de su obligación, pues desde el inicio del contrato advirtió ciertairregularidad en cuanto a la forma de trabajar de la Entidad, ya que la entrega de informaciónquedaba bajo responsabilidad de otra institución.

Según mencionó el 12 de abril de 2006 remitió los expedientes técnicos de los proyectos,conforme consta en la comunicación escrita que cursó a la Entidad; siendo el 26 de abril de2006 que adjuntó su Recibo de Honorarios Nº 001-0000158, correspondiente al pago delprimer adelanto por los servicios de consultoría, los que serían cancelados luego de emitida elActa de conformidad a cargo de la Gerencia de Mejoramiento Integral. Manifestó que dichorecibo fue cancelado el 05 de mayo de 2006 por la suma de S/. 6 142,50 (Seis mil cientocuarenta y dos con 50/100 nuevos soles) y que si a esas alturas se hubiera observado algunairregularidad de su parte, podría haberse resuelto el contrato; lo que no se hizo debido a queel retraso se debió a cuestiones ajenas a su labor de consultora.

Aseveró que con Carta del 05 de mayo de 2006, recibida por SEDAPAL el 08 de mayo de mayodel mismo año, solicitó a la ingeniera Liliana Gamarra, Jefa del Equipo Técnico Norte deSEDAPAL, la factibilidad de los servicios, según documento que adjunta; que mediantecomunicación del 15 de mayo de 2006, solicitó la aprobación del proyecto y adjuntó losdocumentos pertinentes, lo que demuestra su preocupación por llevar a cabo el proyecto; yque por Oficio Nº 581-2006-ETN del 18 de mayo de 2006, la ingeniera Gamarra comunicó alingeniero Víctor Tirado, Gerente del Programa Mi Barrio, que era factible contar con losservicios de agua potable y alcantarillado y menciona que “Para el servicio de agua potable,deberá proyectar e instalar tuberías de presión nominal PN-10 a lo largo de las calles y pasajescubriendo el frente de los lotes a servir, siguiendo los lineamientos establecidos en el proyectodenominado “Estudio Definitivo de Obras de Empalme de la línea de conducción a reservoriosexistentes del Proyecto Chillón 2da Fase 3ra etapa Sector Shangai-la y Cerro Las Ánimas (…)El servicio de agua potable y alcantarillado sólo será posible en la oportunidad en que seejecuten, recepcionen y entren en funcionamiento las obras mínimas detalladas en la Carta Nº1182-2005-ET-N del 2005-10-14”. Esto evidencia la imposibilidad de culminar sus servicios,debiendo precisar que recién tomó conocimiento de estas circunstancias el 23 de mayo de2006.

Informó también que el 27 de setiembre de 2006, mediante Carta Nº 0013-2006-NSCP, solicitóal ingeniero Tirado Chapoñan que le brinde información respecto del proceso de aprobación delas obras generales del proyecto de obras de empalme. En la misma comunicación le reiteróque es de primordial interés conocer este asunto para que el cuerpo técnico de SEDAPALproceda con la aprobación del proyecto de agua potable y alcantarillado del AsentamientoHumano “Los Eucaliptos”; que el 21 de marzo de 2007, el Gobierno Local de Puente Piedra,mediante Oficio Nº 052-2004/GDU-MDPP, dio su respuesta sobre la disponibilidad de losterrenos donde se ubicará el reservorio correspondiente a los Asentamientos Humanos “LosEucaliptos” y “Las Ánimas”, al CPC Gustavo Guevara Corrales, Gerente (e) de Mi Barrio; y queel 08 de mayo de 2007, SEDAPAL comunicó al ingeniero Johnny Olivares Mattos, laconformidad técnica del proyecto obras generales complementarias para los Asentamientos

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Humanos “Cerro Las Ánimas” y “Los Eucaliptos”. Cabe mencionar que el citado ingeniero fuecontratado para que se encargue de las obras generales de proyecto de las obras de empalmede la línea de conducción Reservorios existentes del Proyecto Chillón.

Igualmente, refirió que mediante Carta Nº 6047-07-GPE-BM, el arquitecto Julio GutiérrezQuintana, Gerente (e) de Proyectos Especiales, le comunicó que ”(…) en el expediente de lareferencia según Carta Nº 163-2007-EF, emitida por la Empresa de Servicios de Agua Potabley Alcantarillado de Lima SEDAPAL, con fecha 08 de mayo de 2007, se da la conformidadtécnica al proyecto de Obras Generales Complementarias, para los Asentamientos Humanos“Cerro Las Ánimas” y “Los Eucaliptos” , hecho que recién me permite elaborar el Proyecto deAgua Potable y Alcantarillado, conforme al Contrato Nº 7-072-06, en la Adjudicación de MenorCuantía, AMC Nº 0030-2006-BANMAT, celebrado con usted en fecha 20 de Marzo del 2006”.

Según sostuvo, en su oportunidad, la Entidad no resolvió el contrato porque tenía plenoconocimiento que el supuesto incumplimiento no era por actos de su responsabilidad, sino porla omisión de sus propias obligaciones, toda vez que no contaban con otros proyectosejecutados que debieron estar listos antes que contraten sus servicios; y que al tomarconocimiento del requerimiento de la Entidad, respondió inmediatamente, exponiendo loshechos reseñados. Sin embargo, la Entidad dispuso la resolución del contrato, frente a lo cualremitió la Carta Nº 007-2007-NSCP, en la que solicitó se reconsidere esta decisión, toda vezque, dejando de lado que realizó labores extras y que el retraso se produjo por circunstanciasajenas a su voluntad, el proyecto se encuentra en su etapa final.

Finalmente, señaló que revisando sus archivos y evaluando a la fecha los trabajos que entregóa la Entidad, considera que merece una indemnización por el perjuicio que se le haocasionado, de conformidad con lo previsto en los artículos 1431 y 1432 del Código Civil, enconcordancia con el artículo 227 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

12. A fin de dilucidar los hechos, este Colegiado considera pertinente tener en cuenta lo señaladoen el numeral 4 de los Términos de Referencia de las Bases Administrativas que rigieron elproceso de selección, respecto a la información básica de las partidas a ejecutar:

4 INFORMACIÓN BÁSICA DE LAS PARTIDAS A EJECUTAR.

4.1 Reservorio

Se Construirá una reservorio. Este diseño deberá ser aprobado y supervisado porla empresa Prestadora de Servicio de Sedapal. El diseño deberá estar incluido enel proyecto. Para la Obra se debe tener en cuenta el Reglamento Nacional de Construcciones,además de las Especificaciones Técnicas de los fabricantes de tuberías y accesorios.

4.2 Sistema de Agua Potable y Alcantarillado

La red secundaria del sistema de agua se diseñara teniendo en cuenta la dotaciónpromedio de consumo de acuerdo a lo especificado en el Reglamento Nacional deConstrucciones y Especificaciones Técnicas para la Ejecución de Obras de Sedapal, conun periodo de vida útil de 20 años, el promedio de habitantes por lotes es de 5

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personas, en el caso del sistema de alcantarillado se diseñara con el 80 % de ladotación promedio del diseño del sistema de agua, bajo la concepción del SistemaCondominial para el Poyecto de PUENTE PIEDRA y bajo la concepción del sistemaconvencional para el Proyecto de HUARAZ .

Este diseño deberá ser aprobado y supervisado por la empresa Prestadora deServicio Sedapal. Los empalmes a las Redes existentes principales de Agua,Alcantarillado, deberán estar incluidos dentro del monto a ofertar de la obra, así comola supervisión de Sedapal durante la obra.

Para la Obra se debe tener en cuenta el Reglamento Nacional de Construcciones, lasEspecificaciones Técnicas para la ejecución de Obras y Reglamento de Elaboración deProyectos Condominiales de Agua Potable y Alcantarillado para Habilitaciones Urbanas yPeriurbanas de Lima y Callao de Sedapal, además de las Especificaciones Técnicas delos fabricantes de tuberías y accesorios.

En los numerales 6 y siguientes de los Términos de Referencia se definieron los entregables,plazos y demás condiciones, según se transcribe a continuación:

6.- PRODUCTO A ENTREGAR

Reunión de Coordinación al 10mo Día Revisiones al Proyecto yCoordinación

con Consultor EspecialistaEntrega Final al 22vo Día Entrega Final del Expediente.

* Sanciones: en caso que no se entregue los informes de acuerdo al avanceprogramado , el contratante aplicara una penalidad de acuerdo a ley.

7.- PLAZOLa prestación de los servicios tendrá duraciones de: * 22 días calendarios contados apartir de la suscripción del contrato y/o orden de servicio.

8.-MONTO PRESUPUESTADO

El Monto Presupuestado Asciende a S/ 19,500 Nuevos Soles, Incluido Impuestos.

Desagregados de la siguiente forma:Expediente de agua potable y alcantarillado para el AA.HH..: VILLÓN BAJO - HUARAZ : S/. 9,750 Nuevos soles, Incluidos Impuestos. LOS EUCALIPTOS - LIMA : S/. 9,750 Nuevos soles, Incluidos Impuestos.

9.- PAGODe Acuerdo al Ítem 4.5

Reunión de Coordinación Pago 50% De los 02 Expedientes.Entrega Final del Expediente. Pago 50% De los 02 Expedientes.

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10.-ALCANCES PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIOSe realizaran las coordinaciones necesarias;

Con la organización vecinal las especificaciones generales del pavimento, de la obrapropuesta la que constara del acta de aceptación.

Con los servicios de Agua, Desagüe, Electrificación, hasta la aprobación de losproyectos de las entidades de servicio y Municipalidades.

Con el Equipo de Diseño de los Proyectos del Programa de Mejoramiento Integral deBarrios.

13. En línea con lo anterior, es importante tener en cuenta que en el Contrato Nº 7-072-06 AMC-0030-2006-BANMAT, las partes pactaron lo siguiente:

(…)

CLÁUSULA TERCERA: Costo del servicio y forma de pago

El pago que EL BANMAT SAC efectuará se determinará conforme a la propuesta económicapresentada en la Adjudicación por EL LOCADOR el cual asciende a la suma de S/. 19,500.00Son: Diecinueve Mil Quinientos con 00/100 nuevos soles incluido IGV e impuestos, el cual seabonará según el siguiente cronograma:

CRONOGRAMA DESCRIPCIÓN PLAZO DEENTREGA

MONTO A PAGAR

REUNIÓN DECOORDINACIÓN

Revisiones alProyecto yCoordinación conConsultor Especialista

10 días después de lafirma del contrato

S/. 9,750.00

ENTREGA FINAL Entrega Final delExpediente

22 días después de lafirma del contrato

S/. 9,750.00

La propuesta económica de EL LOCADOR presentado para la Adjudicación de Menor Cuantía,se mantendrá fija e inalterable durante la vigencia del presente contrato.

El pago se efectuará contra Acta de Conformidad de la prestación del servicio, paratal efecto la Gerencia de Mejoramiento Integral de Barrios del BANMAT, emitirá laconformidad en un plazo que no excederá de los diez (10) días naturales de haber sidorecibidos, a fin de que el pago se realice dentro de los diez (10) días naturales siguientes.

CLÁUSULA CUARTA: Plazo de Vigencia

El presente contrato tiene una vigencia de 22 días calendario y empieza a regir a partir deldía siguiente de la fecha de suscripción del contrato.

Al término del servicio se deberá presentar un informe final detallando las etapas,documentos y fechas que resulten pertinentes para acreditar que el requerimientose ha satisfecho a plenitud.

CLÁUSULA QUINTA: Ejecución del servicio contratado

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EL LOCADOR prestará el servicio de conformidad con el Anexo 01 de las Bases y a lasindicaciones que reciba de la Gerencia de Mejoramiento Integral de Barrios.

(…)

14. Según se desprende de los actuados que obran en el expediente, el 12 de abril de 2006, laContratista entregó a la Entidad los expedientes técnicos correspondientes a los proyectos deagua potable y alcantarillado para el Asentamiento Humano “Villón Bajo”-Huaraz y elAsentamiento Humano “Los Eucaliptos”-Lima. Siendo que el primero de éstos fue entregado aconformidad de la Entidad, el análisis de este Tribunal se circunscribirá a analizar los hechossuscitados respecto a la entrega y aprobación del segundo proyecto a realizarse respecto alAsentamiento Humano “Los Eucaliptos”, asunto que determinó la resolución parcial delcontrato.

15. Dada la naturaleza del objeto de la convocatoria, en los Términos de Referencia se precisó queel proyecto debía ser coordinado con la organización vecinal, el Equipo de Diseño de losProyectos del Programa Mi Barrio y SEDAPAL, institución que debía supervisar y aprobar losdiseños.

Es así que, el 08 de mayo de 2006, la Contratista solicitó a la Jefa del Equipo Técnico Norte delCentro de Servicios de Comas-SEDAPAL que otorgue la factibilidad del serviciocorrespondiente, adjuntando planos de lotización, memoria descriptiva, Constancia deAcreditación del BANMAT-Mi Barrio, copia del Convenio 8-161-2005-BM, plano de curvas denivel, copia de viabilidad expedida por ente correspondiente. En respuesta, mediante Carta Nº581-2006-ETN, la Jefa del Equipo Técnico Norte señaló que sería factible que el AsentamientoHumano Los Eucaliptos cuente con los servicios de agua potable y alcantarillado. En dichamisiva, se dieron las pautas a seguir respecto del servicio de agua potable (proyectar e instalartuberías de presión nominal PN-10 en calles y pasajes, siguiendo los lineamientos del Proyecto“Estudio Definitivos de Obras de Empalme de la Línea de Conducción a reservorios existentesdel Proyecto Chillón 2da Fase 3era Etapa-Sector Shangrila-Cerro Las Ánimas”) y dealcantarillado (proyectar e instalar tuberías de servicio en calles y pasajes, para la conducciónde líquidos sin presión cubriendo el frente de propiedad de lotes a servir con descarga a loscolectores del Asentamiento Humano Cerro Las Ánimas y Colector Principal de Puente Piedra),denotándose que el servicio a realizar por la Contratista está vinculado al proyecto de obras deempalme, por lo que mediante Carta Nº 0013-2009-NSCP, la mencionada Contratista solicitó ala entidad información sobre dicho estudio definitivo.

Asimismo, se advierte también que el 21 de marzo de 2007, la Municipalidad de Puente Piedrainformó a la Entidad que se otorgó la libre disponibilidad del terreno donde se ubicaría elreservorio y la cisterna a construirse en los Asentamiento Humano Los Eucaliptos y LasÁnimas, respectivamente.

Igualmente, se observa que mediante Carta Nº 6047-07-GPE-BM, notificada el 05 de julio de2007, la Entidad comunicó a la Contratista que, por Carta Nº 1463-2007-EP, emitida porSEDAPAL el 08 de mayo de 2007, se dio la conformidad técnica al Proyecto de ObrasGenerales Complementarias para el Asentamiento Humano Los Eucaliptos, “hecho que lepermite elaborar el proyecto de agua potable y alcantarillado, conforme al Contrato Nº 7-072-06”.

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16. En ese contexto, se evidencia que la realización del servicio de consultoría en los términospactados en el Contrato Nº 7-072-06, no sólo debía seguir los lineamientos del Proyecto“Estudio Definitivos de Obras de Empalme de la Línea de Conducción a reservorios existentesdel Proyecto Chillón 2da Fase 3era Etapa-Sector Shangrila-Cerro Las Ánimas”, sino queademás, también se encontraba supeditado tanto a la libre disponibilidad del terreno donde seubicaría el reservorio (otorgada en marzo de 2007), así como a la conformidad técnica delProyecto de Obras Generales Complementarias para el Asentamiento Humano Los Eucaliptos(comunicada a la Contratista el 05 de julio de 2007), tal como se previó al plantear losTérminos de Referencia.

17. Nótese, sin embargo, que de la revisión de la documentación obrante en el expedienteadministrativo, no se desprende que, pese a tener pleno conocimiento de estas circunstancias,la Contratista haya pedido prudentemente la ampliación del plazo contractual en tanto durenlas coordinaciones con SEDAPAL y la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, y se reúnantodas las condiciones requeridas para concretar el servicio de consultoría bajo análisis, lo queha sido ratificado a través del Informe Nº 466-07-GPE/DI, en el que se indica que “(…) en lafecha que la Consultora presentó el proyecto y solicitó la cancelación del 70% delcosto, no formuló ninguna observación o limitación para concluir el servicio yobtener la aprobación de SEDAPAL, como tampoco solicitó ampliación de plazoalguna, habiendo vencido el plazo contractual con un exceso de más de 555 días”. (Elresaltado es nuestro).

18. Ahora bien, dado que a través de la Carta Nº 6047-07-BPE-BM, notificada el 05 de julio de2007, la Entidad informó a la Contratista que SEDAPAL dio su conformidad técnica al Proyectode Obras Generales Complementarias para los Asentamientos Humanos “Las Ánimas” y “LosEucaliptos”, hecho que le permitiría elaborar el proyecto de agua potable y alcantarillado,conforme al Contrato Nº 7-072-06; se desprende que a partir de ese momento, la Contratistacontó con los elementos necesarios para efectuar el servicio de consultoría a su cargo.

19. Sin embargo, esta Sala no puede soslayar que mediante Carta Nº 012-2006-NSCP del 26 desetiembre de 2006 (con anterioridad a la Carta Nº 6047-07-BPE-BM ) y Carta Nº 004-2007-NSCP del 28 de agosto de 2007, la Contratista comunicó a la Entidad que durante la revisióndel proyecto entregado a SEDAPAL del primer diseño efectuado en el Asentamiento Humano“Los Eucaliptos”, se encontraron diferencias significativas en las cotas indicadas en las curvasde nivel, y que durante el proceso de digitalización y verificación de campo se encontró que lasmanzanas B1 y C1 presentaban diferencias en su ubicación con respecto al plano aprobadopor la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

20. Según objetó la Contratista estas deficiencias habrían surgido en el proyecto que estuvo acargo de un consultor externo contratado por la Entidad para la ejecución del proyecto devialidad a ejecutarse para el Asentamiento Humano “Los Eucaliptos”, pese a lo cual habríadispuesto que su personal realice un nuevo levantamiento topográfico con la finalidad depermitir la reelaboración del proyecto. Además, la Contratista propuso alternativas de soluciónpara superar el problema en los lotes y continuar con la elaboración del proyecto de aguapotable y alcantarillado:

Efectuar un levantamiento considerando la ubicación actual de los lotes que permita laaprobación de un nuevo plano de trazado y lotización, con la finalidad de incluir loslotes en el proyecto de alcantarillado y agua potable.

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Ante la imposibilidad de modificar el plano aprobado de trazo y lotización se deberántramitar los pasos de servidumbre para todos los lotes asentados en dichas manzanas,debido a que las redes deberán trazarse dentro de las propiedades.

Debido al tiempo que viene transcurriendo debido al lapso que tuvo que emplearsepara la aprobación del expediente de obras generales, de no conseguir realizarcualquiera de las alternativas reseñadas en los párrafos anteriores debe contemplarsela posibilidad de no incluir estos lotes en el proyecto que se viene elaborando.

21. Por su parte, la Entidad negó que estos hechos justifiquen el presunto incumplimiento de laContratista, debido a que cuando presentó el proyecto y solicitó la cancelación del 70% delcosto, no formuló ninguna observación o limitación para concluir el servicio y obtener laaprobación de SEDAPAL, como tampoco solicitó ampliación de plazo alguna.

22. Recogiendo dicha opinión técnica, plasmada en el Informe Nº 466-07-GPE/DI del Jefe delDepartamento de Ingeniería, y al amparo de lo establecido en el artículo 2102 del Reglamento,este Colegiado considera que el hecho que la Contratista haya comunicado a la Entidad estasobservaciones tras la revisión del proyecto entregado a SEDAPAL denota que ella no habríaactuado con absoluta diligencia, pues de lo contrario habría advertido estas eventualesfalencias con antelación.

23. Pese a ello, tampoco puede desconocerse según el mencionado Informe Nº 466-07-GPE/DI3 serecomendó que la Gerencia Legal evalúe, determine e interponga las acciones legales contra el

2 Artículo 210.- Fallas o defectos percibidos por el contratistaEl contratista debe comunicar de inmediato a la Entidad de las fallas o defectos que advierta luego de la

suscripción del contrato, sobre cualquier especificación o bien que la Entidad le hubiere proporcionado.

La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratista y se pronunciará en el plazo de siete (7) díashábiles.

Si acoge las observaciones, la Entidad deberá entregar las correcciones o efectuar los cambios correspondientes,empezando a correr nuevamente el plazo de la ejecución de la prestación a partir de ese momento, de ser el caso.

En caso de que las observaciones no fuesen admitidas, la Entidad hará la correspondiente comunicación para queel contratista continúe la prestación del objeto del contrato, bajo responsabilidad de aquella respecto a las mencionadasobservaciones.

3 Sobre este aspecto, en dicho informe se señaló lo siguiente:

RECOMENDACIÓN 4Que la Gerencia Legal evalúe, determine e interponga las acciones legales contra el Consultor, Ing. Carlos EduardoMinchola Haro, por las deficiencias determinadas en el proyecto de vialidad formulado por dicho Consultor y, ante sunegativa de subsanar dichas deficiencias; incumpliendo lo estipulado por los Arts. 50 y 51 de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y el Art. 233º de su Reglamento, Párrafo Final.

Implementacióni. Se ha cursado al Consultor, Ing. Carlos Eduardo Minchola Haro, la Carta Nº 8265-2007-GPE-

BANMAT entregada por vía notarial el 02.10.2007, solicitándole la subsanación de lasdeficiencias del Proyecto de Vialidad; quien en respuesta con Carta Nº 002-2007-CEMH defecha 10.10.2007, manifestando:

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Consultor, ingeniero Carlos Eduardo Minchola Haro, por las deficiencias determinadas en elproyecto de vialidad que formuló, a partir de lo cual se desprende que sí habrían habidociertas diferencias entre las cotas de terreno tomadas en campo y lo plasmado en dichoproyecto; asunto que debe ser valorado a favor de la Contratista.

24. Dicho esto, también es relevante tener en cuenta que pese a que la Contratista incidió en lasfalencias del proyecto anterior y los problemas existentes en cuanto a la ubicación de los lotespertenecientes a las manzanas B1 y C1, habría continuado efectuado las coordinacionesnecesarias para obtener el nuevo plano de lotización con la resolución y visadocorrespondiente por parte de la Municipalidad de Puente Piedra, asumiendo la ejecución de unnuevo plano topográfico que pueda servir como fuente de verificación para SEDAPAL de lascotas del proyecto, lo que habría facilitado la remisión de la documentación completa parasolicitar la ampliación de la factibilidad del servicio de consultoría, según informó en la CartaNº 007-2007-NSCP, que presentó a la Entidad el 26 de diciembre de 2007, tras tomarconocimiento de la Carta Nº 10330-2007-GPE-BM, que adjuntó la Resolución de GerenciaGeneral Nº 1066/707-GG-BM, en la que se resolvió parcialmente el contrato; hecho queevidencia que dicha problemática señalada no era de caracter insuperable.

25. Por lo demás, cabe acotar que la Contratista efectuó el cobro de sus honorarios, por unimporte del 70% que superaba lo pactado en el Contrato Nº 7-072-06 (50%) –asunto quedebe ser comunicado al Órgano de Control Institucional para que determine la responsabilidadde los funcionarios implicados en este hecho irregular, de estimarlo pertinente- sin haberobtenido aún la aprobación de SEDAPAL, circunstancia reprochable que resulta plenamenteatribuible a la Contratista, aunque posteriormente (14 de enero de 2008) haya devuelto eldinero y sus intereses a solicitud de la Entidad.

26. Conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, en virtud del principio de apreciaciónconjunta de las pruebas, proporcionadas en el desarrollo del presente procedimiento, así como

Que si cumplió con efectuar la subsanación de las diferencias entre las cotas de terreno, sin embargo nolo acredita;

Respecto a que “no efectuó el diseño de muros de contención en los tendidos de red para las instalacionescondominiales de saneamiento”, argumenta que no están considerandos en los estudios de preinversión,que escaparían a la disponibilidad presupuestal y no se ajustan a sus obligaciones contractuales; ademásque el desarrollo del proyecto fue coordinado con el Ing. Miguel Arias Martínez-ex trabajador delBANMAT y la Municipalidad de Puente Piedra quienes revisaron y aprobaron el proyecto; argumentaciónque carece de sustento, por cuanto forman parte del componente de Vialidad, y su ejecución es decarácter prioritario para el proyecto.

ii. En consecuencia la Gerencia Legal deberá evaluar, determinar e interponer las accioneslegales contra el Consultor, Ing. Carlos Eduardo Minchola Haro, ante su negativa de subsanardichas deficiencias, incumpliendo lo estipulado por los Arts. 50 y 51 de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 233 de su reglamento, Párrafo Final.

iii. Sin perjuicio de ello, se deberá remitir Carta Notarial al Ing. Miguel Arias Martínez,profesional que tuvo a su cargo la revisión y conformidad del Proyecto de Vialidad, a efecto quepresente las aclaraciones debidamente sustentadas respecto a haber dado conformidad para laaprobación del Proyecto, no obstante que presentaba “diferencias muy representativas entre lascotas de terreno tomadas en campo y lo plasmado en el Proyecto (De Vialidad)” y que elConsultor había “omitido el diseño de los muros de contención en los tendidos de red para lasinstalaciones condominiales”.

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de la apreciación razonada de las mismas, este Colegiado considera que la Contratista haincurrido en responsabilidad administrativa por dar lugar a la resolución parcial del contrato.

En cuanto a la sanción imponible

27. El artículo 294 del Reglamento establece que los postores que den lugar a la resolución delcontrato serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por unperiodo no menor de uno (1) año ni mayor de dos (2) años, conforme a los criterios para ladeterminación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento4.

28. Bajo las premisas anotadas debe considerarse la naturaleza de la infracción que, en este caso,obedece a una cuestión de falta de responsabilidad y diligencia en el deber de la Contratistade satisfacer íntegramente las prestaciones a su cargo, a través de la entrega del segundoproyecto de agua potable y alcantarillado para el Asentamiento Humano “Los Eucaliptos”,previa aprobación de SEDAPAL.

29. Adicionalmente, en lo que atañe a la conducta procesal del infractor durante la sustanciacióndel presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que laContratista se ha apersonado a la instancia y presentado sus descargos; sin embargo no hareconocido la comisión de la infracción. Además, cabe anotar que la Contratista solicitó el usode la palabra; sin embargo, no asistió a la audiencia pública convocada a su solicitud.

30. En el mismo sentido, es necesario que este Tribunal preste atención al daño causado por elinfractor. Así, debe tenerse en cuenta que la conducta irregular de la Contratista reviste deuna considerable gravedad en la medida en que desde el momento en que se asumió uncompromiso contractual frente a la Entidad, aquél se obligó a cumplir cabalmente con loofrecido, toda vez que es conocido que ante un eventual incumplimiento se retrasaría elcumplimiento de las metas institucionales de la Entidad en agravio de intereses de carácterpúblico, que en este caso se encuentra vinculado a la elaboración de proyectos desaneamiento.

31. Por otro lado, no puede dejar de valorarse a favor de la Contratista que ésta carece deantecedentes al no haber sido inhabilitada anteriormente para participar en procesos deselección y contratar con el Estado, que la resolución del contrato fue parcial, que el valor dela parte incumplida ascendió a S/. 4875,00, así como también las circunstancias en las que seprodujeron los hechos, las cuales si bien no le exoneran de responsabilidad administrativa,deben ser merituadas como un atenuantes a su favor.

4 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.-Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientescriterios:

1) Naturaleza de la infracción.2) Intencionalidad del infractor.3) Daño causado.4) Reiterancia.5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo.7) Condiciones del infractor.8) Conducta procesal del infractor.

El Tribunal podrá disminuir la sanción hasta límites inferiores al mínimo fijado para cada caso, cuando considereque existen circunstancias atenuantes de la responsabilidad del infractor.

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Resolución Nº 158-2011-TC-S1

32. Consecuentemente, en virtud a los criterios expuestos, este Colegiado considera quecorresponde imponer a la Contratista una sanción inferior al mínimo fijado para el caso,equivalente a siete (7) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos deselección y para contratar con el Estado.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette ElkeRamírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Ada Basulto Liewald y Dr. Carlos FonsecaOliveira, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución № 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo № 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funcionesdel OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego deagotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la ingeniera Naldi Susan Carrión Puelles la sanción administrativa de inhabilitacióntemporal por el periodo de siete (7) meses en sus derechos de participar en procesos deselección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2)del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábilsiguiente de notificada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Registro Nacional de Proveedores, para lasanotaciones legales correspondientes.

3. Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad para que evalúe si losfuncionarios involucrados han incurrido en responsabilidad administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESIDENTAPRESIDENTA

VOCAL VOCAL VOCAL VOCAL

ss.Basulto Liewald.Ramírez Maynetto.Fonseca Oliveira.

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