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20D3 MENDOZA, reccJÓn G.n.rai l d. Escuela. 00639 RESOLUCIÓN N° VISTO la necesidad de reglamentar la trami- tación y resolución de Equivalencias de Estudios para establecimientos de Educación Básica de Tercer Ciclo y Polimodal de la Provincia de Mendoza, en sus diferentes modalidades, y Reválida y Equivalencias de Títulos de Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Nivel Polimodal, cursados en el extranjero, (Expediente N° 2392-0- 02-02369); y CONSIDERANDO Que es necesario facilitar la movilidad del alumno, garantizando su inserción y retención en el sistema con equidad y calidad, principio sustentado por la actual Política Educativa Provincial; Que los aprendizajes acreditados deben ser considerados como aprobados en el momento de realizar las equivalencias; Que es principio de la Política Educativa favorecer la autonomía y descentralización de las instituciones educativas; Que la Dirección General de Escuelas debe dar normas precisas en cuanto a la tramitación de Reválidas de Títulos de Nivel Medio y de Equivalencias de estudios incompletos cursados en el extranjero y en otras provincias; Que la reglamentación provincial debe adecuarse a los convenios internacionales en los que participa la República Argentina; Que es necesario respetar la legislación existente respecto de la validez y tramitación de reválida y de equivalencias de estudios incompletos cursados en el extranjero; Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS RESUELVE Artíc-ulo 1 ro.- Apruébese la reglamentación sobre inscripción y resolución de Equivalencias de Estudios Completos e Incompletos de Tercer Ciclo de la Educación General Básica y de Nivel Polimodal de los alumnos de establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Básica (Tercer Ciclo) y Polimodal, Dirección de Educación Privada y Dirección de Educación Permanente, que obran en el Anexo Ide la presente Resolución. Artículo 2do.- Apruébese la reglamentación de trámites para inscripción y resolución de equivalencias de estudios incompletos de Tercer Ciclo de la Educación General Básica y Nivel Polimodal realizados en el extranjero, que obran en el Anexo II de la presente Resolución. ~ / II,. (\ ,

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20D3MENDOZA,reccJÓn G.n.rai

ld. Escuela.

00639RESOLUCIÓN N°

VISTO la necesidad de reglamentar la trami-tación y resolución de Equivalencias de Estudios para establecimientos de EducaciónBásica de Tercer Ciclo y Polimodal de la Provincia de Mendoza, en sus diferentesmodalidades, y Reválida y Equivalencias de Títulos de Tercer Ciclo de la EducaciónGeneral Básica y Nivel Polimodal, cursados en el extranjero, (Expediente N° 2392-0-

02-02369); y

CONSIDERANDO

Que es necesario facilitar la movilidad delalumno, garantizando su inserción y retención en el sistema con equidad y calidad,principio sustentado por la actual Política Educativa Provincial;

Que los aprendizajes acreditados deben serconsiderados como aprobados en el momento de realizar las equivalencias;

Que es principio de la Política Educativafavorecer la autonomía y descentralización de las instituciones educativas;

Que la Dirección General de Escuelas debedar normas precisas en cuanto a la tramitación de Reválidas de Títulos de NivelMedio y de Equivalencias de estudios incompletos cursados en el extranjero y enotras provincias;

Que la reglamentación provincial debeadecuarse a los convenios internacionales en los que participa la República

Argentina;Que es necesario respetar la legislación

existente respecto de la validez y tramitación de reválida y de equivalencias deestudios incompletos cursados en el extranjero;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS

RESUELVE

Artíc-ulo 1 ro.- Apruébese la reglamentación sobre inscripción y resolución de

Equivalencias de Estudios Completos e Incompletos de Tercer Ciclo de la Educación

General Básica y de Nivel Polimodal de los alumnos de establecimientos

dependientes de la Dirección de Educación Básica (Tercer Ciclo) y Polimodal,

Dirección de Educación Privada y Dirección de Educación Permanente, que obran en

el Anexo Ide la presente Resolución.

Artículo 2do.- Apruébese la reglamentación de trámites para inscripción yresolución de equivalencias de estudios incompletos de Tercer Ciclo de la EducaciónGeneral Básica y Nivel Polimodal realizados en el extranjero, que obran en el Anexo

II de la presente Resolución. ~/ II,.

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1 b' J U I-. 2003

00639

-2 -

RESOLUCIÓN N°

...III

Artículo 3ro.- Apruébese la reglamentación sobre trámites de reválida de títulosy estudios completos de Tercer Ciclo de la Educación General Básica y NivelPolimodal, realizados en el extranjero, que obran en el Anexo III de la presenteResolución.

Artículo 4to.- Deróguese la resolución 089/DGE/O2 de fecha 15 de febrero de

2002.

Artículo Sto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de supublicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6to.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda e insértese en

el Libro de Resoluciones. ~

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, .1 I.J lo 200300639

:ión General de Escuelas

ANEXO I

EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS INCOMPLETOS DE ALUMNOS PROVENIENTES,

DE OTRAS ESCUELAS DEL AMBITO PROVINCIAL Y lO NACIONAL

1 }.-Requisitos:

El interesado presentará en la escuela la documentación que se detalla, siempreque existan vacantes en el curso al cual aspira ingresar:

a) Solicitud de equivalencia.b) Plan de Estudios de la "escuela de la que proviene el alumno, firmado por la

autoridad de la misma, con excepción del correspondiente al 3° ciclo de la E GBde jurisdicción provincial.

c) Certificado analítico original y legalizado de estudios firmado por el Director delestablecimiento escolar y por el Secretario si lo hubiera.

d) En caso de no contar con lo requerido en el apartado anterior, se presentaráCertificado de estudios en trámite, firmado por el Director de la escuela, cuyavalidez es de sesenta (60) días.

e) Documentación que obra en legajo.f) Fotocopia del D.N.I.g) Si el trámite se realiza durante el transcurso del ciclo lectivo, deberá agregar las

calificaciones obtenidas hasta la fecha.

2).-Normas para resolver la equivalencia:

Las solicitudes de equivalencias serán resueltas por el Equipo Directivo, quienpodrá solicitar asesoramiento a las áreas que correspondan.

Para otorgar la Equivalencia deberán confrontarse los Planes de Estudio,efectuando la correspondencia por año cursado, entre la Escuela de origen y lade destino, resolviéndose de acuerdo con el de esta última.

El alumno no podrá rendir ninguna asignatura hasta tanto no se resuelva eltrámite de Equivalencia.

Una vez resuelta la Equivalencia, la escuela emitirá una resolución internacuya copia se archivará en el Legajo del Alumno, notificando a éste ya sus padres otutores de la misma. En dicha Resolución figurará la fecha de examen en que lasasignaturas que debe rendir como "Libre por Equivalencia", se convertirán en"Pendientes de Aprobación".

Las solicitudes de Equivalencias deben ser resueltas dentro de los treinta (30)días de presentado el Certificado Analítico definitivo o su equivalente de otras

jurisdicciones.Toda la documentación que se presente deberá estar firmada por el Director

de la Escuela y el Secretario, si lo hubiera.La escuela de origen tiene la obligación de entregar el Certificado Analítico

dentro de los sesenta (60) días de solicitado el pase.Deberá registrarse la situación del alumno en el Libro de Equivalencias,

indicando las fechas y resultados de las evaluaciones.Además deben registrarse en el Libro de Evaluación Anual, si adeudara

alguna asignatura por Equivalencias o Pendiente de Aprobación, en el espacioreservado para "Observaciones".

Se habilitará un folio en el Libro Matriz en el que se consignarán lasasignaturas del Plan de Estudio de la escuela en la que se inscribe, respetando elorden y denominación de cada una y se transcribirán las calificaciones en lasasignaturas de igualo similar denominación, colocando la calificación obtenida en elcódigo original. En el espacio destinado a "Condición y Establecimiento", se colocaráel correspondiente a la escuela de origen. (-;:

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-2-RESOLUCIÓN N° OU639

ANEXOI

II,...

El número de asignaturas o talleres que adeude por Equivalencias esindependiente del número de asignaturas Pendientes de Aprobación.

El período en que el alumno puede rendir las asignaturas por Equivalencia eshasta dos (2) años, contados a partir de la notificación fehaciente. Vencido esteplazo, las asignaturas que adeude por Equivalencias se considerarán comoPendientes de Aprobación e incidirán en la promoción.

Para determinar el curso en el cual debe ingresar el alumno que proviene deotras provincias, se tendrá en cuenta el número de años cursados,independientemente de la denominación que tenga.

Se tendrá en cuenta por una parte, el 8° y 9° años de la Educación GeneralBásica y por otra, el Nivel Polimodal y los cursos correspondientes a los Planes deEstudio anteriores a éste, hasta la finalización de su vigencia.

3).-

Los espacios curriculares o asignaturas se aprobarán en bloque por cursocompleto o incompleto.

El alumno será promovido al curso inmediato superior cuando no adeudeninguna o no más de dos espacios curriculares o asignaturas.

Las calificaciones de los espacios curriculares o asignaturas aprobados, seregistrarán en el Libro Matriz, teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

)0- Espacios Curriculares y/o Asignaturas de igualo semejante denominación, setrasladará la calificación obtenida en la escuela de origen.

)0- Espacios Curriculares y/o Asignaturas que no figuran en el Plan de Estudio de laúltima escuela de la que proviene el alumno, se consignará Aprobado porEquivalencias, Resolución Interna N° ...

)0- Cuando el alumno presente curso incompleto, entiéndase por tal cuando adeudehasta dos Espacios Curriculares y/o Asignaturas en carácter de Pendientes deAprobación y que formen parte del Plan de Estudio de la escuela de destino,deberá rendirlas en condición de Regular y según el programa de la escuela enla que se inscribe.

)0- Lengua Extranjera es independiente del idioma cursado, se aprobará porEquivalencias. Si se adeudara, rendirá la que corresponda a la escuela dedestino.

)0- Educación Artística se aprobará en bloque independiente del lenguaje expresivocursado. Si se adeudara rendirá como Pendiente de Aprobación, el o loslenguajes que corresponde a la escuela de destino.

4).-

Técnico Profesional, la

Se analizará por separado:a) La Formación General de Fundamento;b) La Formación Orientada, la Formación

Formación Artístico Profesional y;c) Los Espacios de Definición Inr~

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~ ,

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-3 -

Dj;;-=G~de E.cuela8 I

ANEXOI

II,..

Formación General de Fundamento (F.G.F.).

Los Espacios Curriculares o Asignaturas se aprobarán en bloque por curso

completo o incompleto.~

Si el alumno tiene aprobados los Espacios Curriculares y/o Asignaturas, secolocará la calificación obtenida en la escuela de origen.

En todos los casos el alumno tendrá promoción, si adeuda hasta dos (2)Espacios Curriculares que deberá rendirlos en condición de "Pendientes deAprobación" y según el programa de examen de la escuela de destino.

Estos dos (2) espacios adeudados, son independientes de los adeudados

por Equivalencias.

Formación Orientada. Formación Técnico Profesional V Form

Artístico Profesional.

.

Se procederá a comparar los Planes de Estudio de la escuela de origen conla de destino para la resolución de las Equivalencias.

.¡' Espacios Curriculares de igualo similar denominación, se daránpor aprobados colocando la calificación de la escuela de origen.

.¡' Espacios Curriculares de diferente denominación, deberán serrendidos como "Libre por Equivalencias".

El Director o el Consejo Escolar, verificará la posible existencia deasignaturas de distinta denominación pero con contenidos similares, en cuyo caso

deberá consignarlas como aprobabas.

.Es acios de Definición Institucional.

Los espacios de Definición Institucional se darán por aprobadosindependientemente de la especialidad cursada.

Si está aprobado se dará la Equivalencia. Si la adeuda, rendirá comoPendiente de Aprobación el que corresponda a la escuela de destino.

E uivalencias con Centros Educativos de Nivel Secundario CENS5).-

Los Centros Educativos de Nivel Secundario, procederán a comparar losPlanes de Estudio de la escuela de origen con el propio en vigencia.

Los Espacios Curriculares y/o Asignaturas se aprobarán en bloque por cursocompleto o incompleto, debiéndose consignar los aprobados en el Libro Matriz, como"Aprobado por Equivalencias Resolución Interna N° ...".

Para los Espacios Curriculares adeudados, deberá rendirlos en condición de"Libre por Equivalencias", si por correspondencia existen en el Plan de Estudiosde la escuela de destino y según los contenidos curriculares vigentes en la misma.

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18 JUL 2003RESOLUCIÓN N° O !J 639

-4 -

ANEXOI

III...

El Director, verificará la posible existencia de asignaturas de distintadenominación pero con contenidos similares, en cuyo caso deberá consignarlas

como aprobabas.

Si procede de Escuelas de En CENS Promueve a I Observaciones

Nivel Medio de la corresponde a

estructura anterior

ObservacionesEn CENScorresponde a

Si procede de Escuelas de3er Ciclo y Polimodal

19° año de E GB completo.

Promueve a

No debe rendir IntrOdu-cción

a la Modalidad3er Ciclo de EGBA

(Resol. N°

770/DGE/O1)

1 er año

Polimodal de

Adultos

3er Cicfode EGBA(Resol. N°

770/DGE/O1)

1eraño

Polimodal de

Adultos

9° año de E GB, con hasta

dos Asignaturas Pendientes

de Aprobación .

I Debe rendir Introducción a

la Modalidad y lasPendientes de Aprobación.

1° Año de Polimodal, conhasta dos asignaturasPendientes de Aprobación.

3er Ciclo de EGBA(Resol. N°

770/DGE/O1)

1eraño

Polimodal de

Adultos

aTDeberendir las

Pendientes de Aprobación.b) Si proviene de otra

modalidad u orientación,debe rendir los Espacios de

la Formación Orientada y

.D.I

2° Año de Polimodal, con

hasta dos asignaturas

Pendientes de~bación

3er CicloCENS

~añoPolimodal de

Adultos

",-.

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ANEXO II 00039

ESTUDIOS INCOMPLETOS-CURSADOS EN EL EXTRANJERO

El alumno que haya cursado y aprobado estudios incompletos en el extranjerodeberá presentar la siguiente documentación:

.Certificado de Estudios cursados en el extranjero, legalizado por:

a) Ministerio de Educación del país de origen.b) Embajada, Consulado, Agregaduría o Cancillería Argentina en el

país de origen.c) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República

Argentina (Arenales 817, Capital Federal).

En caso de que la documentación lleve el sello "Apostilla de La Haya", noserán necesarias las firmas de los Ministerios Nacionales. Si la documentación noestuviese en castellano, deberá estar traducida por traductor público matriculado.

.Fotocopia del D.N.I. argentino o Cédula del país de origen o Certificadode Residencia o Partida de Nacimiento o Pasaporte.

El trámite se inicia en la escuela, en cualquier época del año. La matriculaciónpodrá concretarse hasta treinta (30) días hábiles posteriores al inicio del ciclo lectivo.En el caso de alumnos provenientes de países donde no coincidan los ciclos lectivos,la matriculación quedará pendiente para el ciclo lectivo siguiente. La Dirección de laescuela inscribirá al alumno provisoriamente una vez recibida la documentación queéste posea en ese momento (boletines, certificado legalizados o no, constanciasprovisorias extendidas por las escuelas de origen) hasta que se expida la Comisiónde Equivalencias de Extranjeros.

La documentación completa y en regla se elevará a la Supervisióncorrespondiente en dos legajos: uno conteniendo los documentos originales yfotocopia del documento de identidad presentado y otro, con las fotocopias de toda ladocu mentación .

La supervisión respectiva, luego de verificar la documentación, elevará losoriginales a la Dirección de Educación Básica (Tercer Ciclo) y Polimodal (SecciónEquivalencias) o a la Dirección de Educación Privada, por las Mesas de Entradarespectivas, a los efectos de formar el expediente. Los duplicados quedarán en supoder, para que luego se incorporen al legajo del alumno.

En el caso de alumnos que se inscriben en instituciones dependientes de laDirección de Educación Privada, los duplicados de la documentación quedan enpoder de ésta.

La matriculación podrá concretarse hasta treinta (30) días hábiles de iniciadoel ciclo lectivo. En el caso de alumnos que provengan de países donde no coincidanlos ciclos lectivos, la matriculación quedará pendiente para el ciclo lectivo siguiente.

Normas para resolver las EQuivalencias

a) Las equivalencias serán resueltas en un plazo de noventa (90) días a partirde la fecha de presentación de la documentación completa a Dirección deEducación Básica (Tercer Ciclo) y Polimodal o a la Dirección de Educación

Privada, según corresponda. r-::",111

A~

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-2-

ANEXO II"'--""-,.--~r"cción G.n&{a J

de Escuelas ~

II,...

b) Una vez resueltas, se enviará la Resolución correspondiente a la escuelasolicitante junto con los originales que obran en el expediente para que seincorpore al legajo del alumno.

c) Las autoridades de la escuela deben notificar en forma escrita a los padresy/o tutores, lo establecido en la Resolución de Equivalencias.

d) La Resolución de las Equivalencias de estudios incompletos cursados en elextranjero, se realizará a partir de los cursos completos. En ningún caso seconsiderarán cursos que tengan aprobado un semestre o cuatrimestre.

e) Se registrarán en el Libro de Equivalencias, los resultados y fechas de lasequivalencias y se notificará al alumno ya su responsable legal.

f) La escuela habilitará un folio en el Libro Matriz, en donde se consignarán lasasignaturas de la escuela en la que se inscribe, respetando el orden y ladenominación del Plan de Estudio. En las asignaturas aprobadas seconsignará el número de la Resolución emitida por Dirección de EducaciónBásica (Tercer Ciclo) y Polimodal o por la Dirección de Educación Privada.En las que apruebe por equivalencia se consignarán las calificacionesobtenidas y la fecha correspondiente.

g) Los alumnos provenientes de países que no tengan convenio con laRepública Argentina, deberán rendir en carácter de "Libre porEquivalencias" las siguientes asignaturas:

1. Lengua de Bvo, gno y 1° año de Polimodal, si proviene de un país nohispano hablante.

2. Literatura Argentina.3. Historia Argentina.4. Geografía Argentina.5. Formación Ética y Ciudadana.

h) Para determinar el curso al cual deben ingresar los alumnos que provienende otros países, se tendrá en cuenta el número de años cursados,independientemente de la denominac~~

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rROGO DUCHGeneral deE8Cuelas

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í JUl 2003

00039ANEXO III

ESTUDIOS COMPLETOS CURSADOS EN EL EXTRANJERO

El alumno que haya cursado y aprobado estudios completos en el extranjerodeberá presentar la siguiente documentación:

.Certificado de Estudios cursados en el extranjero, legalizado por:

a) Ministerio de Educación del país de origen.b) Embajada, Consulado, Agregaduría o Cancillería Argentina en el

país de origen.c) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República

Argentina (Arenales 817 I Capital Federal)

En caso de que la documentación lleve el sello "Apostilla de La Haya", noserán necesarias las firmas de los ministerios nacionales.

Si la documentación no estuviese en castellano, deberá estar traducida portraductor público matriculado.

.Fotocopia del D.N.I. argentino, o Cédula del país de origen o Certificadode Residencia o Partida de Nacimiento o Pasaporte.

La documentación debe ser presentada en original y fotocopia a Dirección deEducación Básica (Tercer Ciclo) y Polimodal, que deberá:

a)

b)

c)

Resolver la Reválida o Convalidación.Emitir una Resolución en un plazo no mayor de treinta (30) días apartir de haber recibido la documentación completa.Enviar, previa notificación al interesado, a la escuela de Bachilleratoo Polimodal que corresponda.

Normas para resolver las EQuivalencias

La Escuela abrirá un legajo para el alumno, que contendrá ladocumentación y Resolución de la Dirección de Educación Básica (TercerCiclo) y Polimodal.

a)

b) Los alumnos extranjeros que deban rendir equivalencias lo harán comoalumnos libres, según lo establecido en la presente Resolución.

Aún en los casos de Reválida automática por Convenios o Leyes vigentes,el trámite debe iniciarse según el punto 1. del presente anexo.

c)

En la Resolución de Reválidas se especificará N° de Ley, Decreto oConvenio y la fecha de los mismos.

d)

La Dirección de Educación Básica Tercer Ciclo) y Polimodal emitiráCertificados de Resoluciones de Reválidas en trámite a las Universidades,a pedido del alumno, únicamente si éste presenta la documentación

correspondiente completa.

e)

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-2-

ANEXO III

II,...

f) Los interesados que provengan de países Hispanoamericanos,adeudarán por equivalencia la asignatura Literatura Hispanoamericana.

no

g) Cada asignatura se rendirá según los programas de los Planes de Estudiovigentes. En caso de asignaturas que se extiendan a lo largo de dos omás años, se rendirán en forma global.

h) El establecimiento habilitará un folio en el Libro Matriz aclarando en laparte superior.,,"REVALIDA DE ESTUDIOS CURSADOS EN ELEXTRANJERO", o en el caso de reválida automática..."VALIDEZ DETITULO POR NORMA LEGAL N° ""","

i) Una vez aprobadas las asignaturas, se seguirá el tramite normal deemisión de Certificado Analítico y/o Título Certificado. En caso denecesidad del interesado se le otorgará una constancia de Certificado deEstudios en trámite.-

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