Resolución Nº05L/-2016-0EFA/SG...El Informe Nº 060-2016-0EFA/ST-PAD del 6 de junio del 2016,...

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Ministerio del Ambiente . :- . . • , !'""' .• ::_' I'' t' .:-,.j Secretaría General -f: ••• '1.•" :t 2 4 JUN. 2016 Resolución Nº 05L/- 2016-0EF A/SG EXPEDIENTES 015-2014-0EFA/ST-PAD 018-2014-0EFA/ST-PAD 003-2015-0EFA/ST-PAD VISTO: El Informe 060-2016-0EFA/ST-PAD del 6 de junio del 2016, emitido por la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y, CONSIDERANDO: l. 1. ANTECEDENTES Mediante Memorando Nº 2026-2014-0EFA/OA del 21 de octubre de 2014 1 (f.363 - Exp.015-2014-0EFA/ST-PAD), la Oficina de Administración pone en conocimiento de la Secretaría Técnica, la emisión de -entre otras- las Resoluciones de Administración números 263 y 316-2014-0EFA/OA a través de las cuales se aprueban los reconocimientos de deuda a favor de las empresas INSPECTORATE SERVICES PERÚ S.A.C. (en adelante, ISPSAC) y ENVIRONMENTAL TESTING LABORATORY S.A.C. (en adelante, ETLSAC), respectivamente, a fin que se evalúe la comisión de presuntas omisiones y/o irregularidades en el desarrollo de los servicios brindados al OEFA por las empresas antes citadas, que habrían generado que el pago por dichos servicios no se realicen en forma regular y oportuna. La atención de lo solicitado se viene tramitando ante la Secretaría Técnica bajo el expediente 015-2014- 0EFA/ST-PAD (en adelant~., Exp. 015-2014). A través del Memorado 2258-2014-0EFA/OA del 13 de noviembre de 2014 (f.9 - Exp.018-2014-0EFA/ST-PAD), la Oficina de Administración pone en conocimiento de la Secretaría Técnica, la emisión de -entre otras- la Resolución de Administración 135-2014-0EFA/OA del 1 O de abril de 2014, a través de la cual se reconoce una deuda a favor de la empresa SERVICIOS ANALÍTICOS GENERALES S.A.C. (en adelante, SAGSAC), a fin que se evalúe la comisión de presuntas omisiones y/o irregularidades en el desarrollo del servicio brindado al OEFA por la citada empresa, que habrían generado que el pago por dicho servicio no se realice de forma regular y oportuna. La atención de lo solicitado viene tramitándose ante la Secretaría Técnica bajo el expediente Nº 018-2014-0EFA/ST-PAD 2 (en adelante, Exp. 018-2014). Recepcionado por la Secretaría Técnica el 21 de octubre de 2014. Revisados los actuados en dicho expediente no se advierte la fecha de recepción del Memorando 2258-2014-0EFA/OA; sin embargo, obra a folios siete (7) copia del Memorando 012-2014-0EFA/ST-PAD del 13 de noviembre de 2014 -cuya referencia considera al Memorándum 2258-2014-0EFA/OA- mediante el cual la Secretaría Técnica requiere a la Oficina de Administración un informe detallado de los hechos que constituirían presunta infracción en materia disciplinaria, respecto del reconocimiento de deuda aprobado mediante Resolución de Administración 135-2014-0EFA/OA; rezón por la cual se verifica que la Secretaría Técnica tomó conocimiento del Memorando 2258-2014-0EFA/OA el día 13 de noviembre de 2014.

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Ministerio del Ambiente

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Secretaría General

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2 4 JUN. 2016

Resolución Nº05L/-2016-0EFA/SG

EXPEDIENTES N° 015-2014-0EFA/ST-PAD 018-2014-0EFA/ST-PAD 003-2015-0EFA/ST-PAD

VISTO:

El Informe Nº 060-2016-0EFA/ST-PAD del 6 de junio del 2016, emitido por la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; y,

CONSIDERANDO:

l.

1.

ANTECEDENTES

Mediante Memorando Nº 2026-2014-0EFA/OA del 21 de octubre de 20141 (f.363 -Exp.015-2014-0EFA/ST-PAD), la Oficina de Administración pone en conocimiento de la Secretaría Técnica, la emisión de -entre otras- las Resoluciones de Administración números 263 y 316-2014-0EFA/OA a través de las cuales se aprueban los reconocimientos de deuda a favor de las empresas INSPECTORATE SERVICES PERÚ S.A.C. (en adelante, ISPSAC) y ENVIRONMENTAL TESTING LABORATORY S.A.C. (en adelante, ETLSAC), respectivamente, a fin que se evalúe la comisión de presuntas omisiones y/o irregularidades en el desarrollo de los servicios brindados al OEFA por las empresas antes citadas, que habrían generado que el pago por dichos servicios no se realicen en forma regular y oportuna. La atención de lo solicitado se viene tramitando ante la Secretaría Técnica bajo el expediente Nº 015-2014-0EFA/ST-PAD (en adelant~., Exp. 015-2014).

A través del Memorado Nº 2258-2014-0EFA/OA del 13 de noviembre de 2014 (f.9 -Exp.018-2014-0EFA/ST-PAD), la Oficina de Administración pone en conocimiento de la Secretaría Técnica, la emisión de -entre otras- la Resolución de Administración Nº 135-2014-0EFA/OA del 1 O de abril de 2014, a través de la cual se reconoce una deuda a favor de la empresa SERVICIOS ANALÍTICOS GENERALES S.A.C. (en adelante, SAGSAC), a fin que se evalúe la comisión de presuntas omisiones y/o irregularidades en el desarrollo del servicio brindado al OEFA por la citada empresa, que habrían generado que el pago por dicho servicio no se realice de forma regular y oportuna. La atención de lo solicitado viene tramitándose ante la Secretaría Técnica bajo el expediente Nº 018-2014-0EFA/ST-PAD2 (en adelante, Exp. 018-2014).

Recepcionado por la Secretaría Técnica el 21 de octubre de 2014.

Revisados los actuados en dicho expediente no se advierte la fecha de recepción del Memorando N° 2258-2014-0EFA/OA; sin embargo, obra a folios siete (7) copia del Memorando N° 012-2014-0EFA/ST-PAD del 13 de noviembre de 2014 -cuya referencia considera al Memorándum N° 2258-2014-0EFA/OA- mediante el cual la Secretaría Técnica requiere a la Oficina de Administración un informe detallado de los hechos que constituirían presunta infracción en materia disciplinaria, respecto del reconocimiento de deuda aprobado mediante Resolución de Administración N° 135-2014-0EFA/OA; rezón por la cual se verifica que la Secretaría Técnica tomó conocimiento del Memorando Nº 2258-2014-0EFA/OA el día 13 de noviembre de 2014.

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7.

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Ministerio

del Ambiente Organismo de Evaluación y Fiscalización, • · ·

.A~bie~tal-OEF~,. . :: ..•. - ··_· ~~ .• .,_. Secretaría General

Mediante Oficio Nº 001-2015-0EFA/OCI del 14 de enero de 20153 (f.92 -Exp.003-2015-ST-PAD), el Órgano de Control Institucional - OCI remite a la Presidencia del Consejo Directivo el Informe Nº 003-2014-2-5684-0EFA correspondiente a la Acción de Control Nº 03-5684-2014-002: Examen Especial a la Dirección de Evaluación denominado: "Contratación Directa en el Marco de la Función Evaluadora del OEFA", (en adelante, el Informe de Control), a fin que disponga -entre otras- las acciones necesarias para la implementación de la recomendación consignada en dicho informe referida a que la Secretaría Técnica inicie las acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades de determinados servidores.

Con Memorando Nº 012-2015-0EFA/PCD del 16 de enero de 2015 (f.94 - Exp.003-2015-ST-PAD), la Presidencia del Consejo Directivo remite a la Secretaría Técnica una copia del Informe de Control , a fin de que se inicien las investigaciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades administrativas disciplinarias de los servidores incluidos en las observaciones contenidas en dicho informe. Lo solicitado viene tramitándose ante la Secretaría Técnica bajo el expediente Nº 003-2015-ST-PAD (en adelante, Exp. 003-2015).

CUESTIÓN PREVIA

Como se ha señalado en los antecedentes de la presente Resolución, ante la Secretaría Técnica, se vienen tramitando -en su etapa preliminar- los expedientes números 015 y 018-2014. Al respecto, debe indicarse que de la evaluación realizada a dichos expedientes, se aprecia que el deslinde de responsabilidades solicitado deviene de dos reconocimientos de deudas de empresas que realizaron seNicios de análisis de laboratorios y que fueron contratadas por la Dirección de Evaluación del OEFA sin haber contado con Órdenes de SeNicio ni haber suscrito algún otro tipo .de contrato durante el año 20134.

Asimismo, cabe señalar que -en atención a la recomendación efectuada por el OCI--:. en el Exp. 003-2015 viene evaluándose el deslinde de responsabilidades del personal de la Dirección de Evaluación que tuvo injerencia en la contratación de seNicios de análisis de laboratorios sin haber llevado a cabo los procesos de selección correspondientes, durante el periodo 2012 - 2013, y sin haberse verificado si la prestación de los servicios de estos laboratorios se realizó en los términos y plazos establecidos.

Conforme a lo informado por el área de Logística de la Oficina de Administración a través de los Informes números 607 (fs.328 al 333- Exp.015-2014), 608 (fs.414 al 418 - Exp.015-2014) y 609-2014-0EFA/OA-LOG (fs.12 al 15- Exp.018-2014); de acuerdo a la evaluación del Informe de Control ; y, de los documentos que obran en los expedientes números 015 y 018-2014 y 003-2015, se advierte que los imputados en las supuestas irregularidades serían los siguientes servidores:

Cuadro Nº 01

HECHO QUE GENERA EL CARGO QUE

EXPEDIENTE DESUNDEDE SERVIDORES INVOLUCRADOS (NOMBRES Y DESEMPEÑABAN DURANTE

RESPONSABIUDADES APEWDOS) 1A COMISlóN DE LOS

HECHOS

Haber contratado a Milagros del Pilar Verástegui Sal azar Directora de Evalu ación

ISPSAC y ETLSAC para Paola Chine n Gu ima

Sub Directora de Evalu ación 015-2014 realizar servicios de de la Calidad Ambiental

análisis de laboratorio sin Jefe de la Oficina de contar con las órdenes de Jorge Augusto Ayo Wong

Administración

Recepcionado por la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA el 15 de enero de 2015.

Año en que se real izó el servicio.

2

INTERVENCÓN

Efectuó el pe dido del servicio

Efectuó e l pe dido del servicio

Autorizó el pedido del se rvicio

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018-2014

003-2015

Ministerio del Ambiente

servicio respectivas y haber otorgado la conformidad por dichos servicios sin contar con autorización para ello

Haber contratado a SAGSAC para realizar servicios de análisis de laboratorio sin contar con las órdenes de servicio respectivas y haber otorgado la conformidad por dichos servicios sin contar con autorización para ello.

Se contrató a Laboratorio SAG SAC para realizar servicios de análisis de suelo sin realizar un proceso de selección ordinario, ocasionando un reconocimiento de pago y sin tener la posibilidad de recurrir a propuestas ventajosas existentes en el mercado.

$~ f"ªccionó contratación

la de

Laboratorios, limitando la concurrencia de otros postores, aceptando servicios de análisis con metodologias de ensayo no acreditados ante el SNA de INDECOPI y cancelándose servicios de análisis no realizados.

Haber contratado a ISPSAC para realizar servicios de análisis de laboratorio sin contar con las órdenes de servicio respectivas

Elaboración propia

Maria luisa Silva Pereda

Carlos Manuel Amaya Rojas

Miguel Salcedo Pino

Francisco García Aragón

Alberto Milla Hernández

Heber Ocas Rumay

Julio Andrés Gonzales Rossel

Gonzalo Castilla Fuara

Víctor Manuel Oli\lares Alcántara

Gio\lanna Miriam Pinto Alcarraz

luis Enrique Anaya López

Pitter Pablo Pilco Astudillo

Osear Tejada Cano

lván Oswaldo Huamán Ojeda

José Antonio Jara Sil\la

Harrison Janampa Morales

Marita Quispe Cieza

Pedro Héctor Miranda Rodríguez

Francisco Méndez Mendoza

Jorge J\lán García Riega

Juan Rolando Cossio Williams

Carmen Rosa Romero Gallegos

Victor Olivares Alcilntara

Paola Chinen Guima

Rosa Mercedes Montalvo Cabrera

Maria Luisa Silva Pereda

Milagros del Pilar Verástegui Salazar

María del Carmen Navarro de Acosta

Maria Luisa Silva Pereda

Milagros del Pilar Verástegui Sal azar

Jorge Augusto Ayo Wong

Maria Luisa Silva Pereda

Luis Enrique La Rosa Gonzales

Milagros del Pilar Verástegui Salazar

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Secretaría General j

\ -· -< r,~·"' O~A ·.~;; ........ - ... !

Responsable de logística

Especialista en Calidad Ambiental del Aire

Servidor de la Dirección de Evaluación

Especialista en Calidad Ambiental del Agua

Servidor de la Dirección de Evaluación

Técnico en Calidad del Agua

Especialista en Calidad Ambiental del Agua

Servidor de la Dirección de E\laluación

Especialista en Calidad de Agua y Suelo

Técnico en Calidad del Agua

Especialista en Calidad de Agua y Suelo

Especialista en Calidad Ambiental

Servidor de la Dirección de E\laluación

Técnico en Calidad del Aire Especialista en Calidad

Ambiental del Agua Servidor de la Dirección de

E\laluación Servidor de la Dirección de

E\laluación

Técnico en Calidad del Aire Servidor de la Dirección de

E\laluación Servidor de la Dirección de

E\laluación Servidor de la Dirección de

Supervisión

Directora de E\laluación

Servidor de la Dirección de Evaluación

Subdirectora de Evaluación de la Calidad

Ambiental

Jefa de la Oficina de Administración

Responsable de Logística

Directora de Evaluación

Jefa de la Oficina de Administración

Encargada de Logística

Directora de Evaluación

Responsable de Logística

Encargada de Logisüca

Contador del OEFA

Directora de Evaluación

No emitió la Orden de Servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Dio conformidad de servicio

Efectuó pedido de servicio

Dio conformidad de servicio

Visó la conformidad de servicio

No tramitó el pedido de servicio

No emitió la orden de servicio

Dio la conformidad sin sustentar el pago

No atendió los pedidos de servicios

No atendió los pedidos de servicios

Avaló conformidades de servicios de análisis de

laboratorios no acreditados ante la SNA.

Dio la conformidad sin sustentar el pago

Permitió el fraccionamiento

Realizó el fraccionamiento

No haber realizado el control orevio resoecüvo.

Permitir y gestionar la contratación al margen de

sus competencias

8. De la revisión del Cuadro Nº 01, se aprecia que los expedientes números 015 y 018-2014 y 003-2015 se encuentran referidos a supuestas omisiones e irregularidades cometidas durante la contratación de servicios de análisis de laboratorios por servidores de la Dirección de Evaluación y de la Oficina de Administración durante el año 2013, las cuales habrían generado que la entidad realice con posterioridad el reconocimiento de deudas a diversas empresas que prestaron dichos servicios. En ese sentido, considerando que dichos expedientes se encuentran relacionados entre sí, por los mismos hechos, el mismo periodo y los mismos presuntos responsables,

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11 Ministerio del Ambiente

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esta Secretaría General ha visto por conveniente evaluar el deslinde de responsabilidades en un único informe.

111. OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

9. El Artículo 92º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil5 (en adelante, la Ley del Servicio Civil) establece que las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario (el jefe inmediato del presunto infractor, el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el titular de la entidad y el Tribunal del Servicio Civil) cuentan con el apoyo de un Secretario Técnico, encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública.

10. Por su parte, el Artículo 101 º del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM6 (en adelante, el Reglamento General), establece que cualquier persona que considere que un servidor civil ha cometido falta disciplinaria o transgredido el Código de Ética de la Función Pública, puede formular su denuncia ante la Secretaría Técnica, de forma verbal o escrita, quien lleva a cabo su tramitación.

11 . El Literal f) del Numeral 8.2 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC denominada "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE (en adelante, la Directiva del Régimen Disciplinario), establece como función de la Secretaría Técnica emitir el informe correspondiente conteniendo los resultados de la precalificación, sustentando la procedencia o apertura del procedimiento e identificando la posible sanción a aplicarse y al órgano instructor competente, sobre la gravedad de los hechos o la fundamentación de su archivamiento.

El Artículo 1 Oº de la Directiva del Régimen Disciplinario, establece que si el plazo para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario al servidor o ex servidor civil prescribiese, la Secretaría Técnica eleva el expediente a la máxima autoridad administrativa de !a entidad, a fin de que este declare la prescripción y disponga el

Ley Nº 30057 • Ley del Servicio Civil.­"Artículo 92. Autoridades

Son autoridades del procedimiento administrativo disciplinario: a) El jefe inmediato del presunto infractor. b) E/jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. c) El titular de la entidad. d) El Tribunal del Servicio Civil. Las autoridades del procedimiento cuentan con el apoyo de un secretario técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad. El secretario técnico puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones. El secretario técnico es el encargado de preca/ificar las presuntas faltas. documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública. No tiene capacidad de decisión y sus informes u opiniones no son vinculantes. (. . .)"

Reglamento General de la Ley del Servicio Civil - Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM.­"Artfculo 101.- Denuncias Cualquier persona que considere que un servidor civil ha cometido una falta disciplinaria o transgredido el Código de Ética de la Función Pública, puede formular su denuncia ante la Secretaria Técnica, de forma verbal o escrita, debiendo exponer claramente los hechos denunciados y adjuntar las pruebas pertinentes, de ser el caso. Cuando la denuncia sea formulada en forma verbal, la Secretar/a Técnica que la recibe debe brindarle al denunciante un formato para que este transcriba su denuncia. la firme en señal de conformidad y adjunte las pruebas pertinentes. La Secretaría Técnica tramita la denuncia y brinda una respuesta al denunciante en un plazo no mayor de treinta (30) d/as hábiles a partir del día siguiente de su recepción. En los casos en que la colaboración del administrado diese lugar a la apertura de un procedimiento disciplinario, las entidades comunicarán los resultados del mismo. El denunciante es un tercero colaborador de la Administración Pública. No es parte del procedimiento disciplinario."

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Ministerio

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inicio de las acciones de responsabilidad para identificar las causas de la inacción administrativa 7.

13. En este contexto, a continuación se analiza si en los expedientes números 015 y 018-2014 y 003-2015 subsiste la facultad de determinar la existencia de faltas disciplinarias mediante la tramitación de un procedimiento administrativo disciplinario, lo que comprende la investigación y posterior sanción de los hechos imputados, considerando el plazo de prescripción de la infracción.

IV. SOBRE LA PRESCRIPCIÓN PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

14. El Artículo 94º de la Ley del Servicio Civil dispone que la competencia para iniciar procedimientos administrativos disciplinarios contra los servidores civiles decae en el plazo de tres (3) años contados a partir de la comisión de la falta y uno (1) a partir de tomado conocimiento por la oficina de recursos humanos de la entidad o la que haga sus veces.

15.

16.

18.

Por su parte, el Numeral 97.1 del Artículo 97° del Reglamento General establece que la facultad para determinar la existencia de faltas disciplinarias e iniciar procedimiento disciplinario prescribe a los tres (3) años calendario de cometida la falta , salvo que, durante ese periodo, la oficina de recursos humanos de la entidad, o la que haga sus veces, hubiera tomado conocimiento de la misma. En este último supuesto, añade que la prescripción operará un (1) año calendario después de dicha toma de conocimiento, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior.

En esa línea, el Numeral 10.1 de la Directiva del Régimen Disciplinario dispone que cuando la denuncia proviene de una autoridad de control, se entiende que la entidad conoció de la comisión de la falta cuando el informe de control es recibido por el funcionario público a cargo de la conducción de la entidad.

Sin perjuicio de lo anterior, el Numeral 6.2 de la Directiva del Régimen Disciplinario advierte que los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde el 14 de setiembre de 2014, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas. en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, así como por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos.

Sobre el particular, el Numeral 7 de la Directiva del Régimen Disciplinario, establece como normas sustantivas y procedimentales, las siguientes:

Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC denominada "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE.-"10. LA PRESCRIPCIÓN De acuerdo con lo prescrito en el artículo 97.3 del Reglamento, corresponde a la máxima autoridad administrativa de la entidad declarar la prescripción de oficio o a pedido de parte. Si el plazo para iniciar el procedimiento o para emitir la resolución o comunicación que pone fin al PAD al servidor o ex servidor prescribiese, la Secretaria Técnica eleva el expediente a la máxima autoridad administrativa de la entidad, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento. Dicha autoridad dispone el inicio de las acciones de responsabilidad para identificar las causas de la inacción administrativa."

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tf~­~-Ministerio

del Ambiente

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Cuadro N' 2

Reglas sustantivas Reglas procedimentales

Vigentes antes del 14 de setiembre del 2014 Previstas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento

(Vigentes a partir del 14 de setiembre de 2014)

• Autoridades competentes del procedimiento administrativo disciplinario.

Los deberes y/u obligaciones, prohibiciones, . Etapas o fases del procedimiento disciplinario y plazos para .

la realización de actos procedimentales. incompatibilidades y derechos de los servidores. . Formalidades previstas para la emisión de los actos . Las faltas . procedimentales. . Las sanciones: tipos, determinación, graduación y eximentes.

. Reglas sobre actividad probatoria y ejercicio del derecho de defensa. . Medidas cautelares . . Plazos de prescripción .

Fuente: Elaboración propia

19. Según se observa en el cuadro precedente, se considera como una regla procedimental los plazos de prescripción establecidos en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento_ Por ende, teniendo en cuenta que los hechos que motivan la presente evaluación de deslinde de responsabilidades, descritos en los expedientes números 015 y 018-2014 y 003-2015, ocurrieron entre los meses de octubre y diciembre de 2013; es decir, con anterioridad al 14 de setiembre del 2014, corresponde aplicar los plazos de prescripción establecidos en las referidas normas; esto es, aplicar los plazos de prescripción de: (i) tres (3) años calendario contados a partir de la comisión de la falta; y, (ii) un (1) año calendario contado a partir de la toma de conocimiento, siempre que no hubiere transcurrido el plazo anterior.

20. Respecto de la prescripción en materia administrativa, cabe indicar que esta figura legal acarrea indefectiblemente la pérdida del "ius puniendl' del Estado, eliminando por tanto la posibilidad de que la autoridad administrativa pueda determinar la existencia de una conducta infractora y aplicar válidamente una sanción al responsable_

21. En tanto, Juan Carlos Morón Urbina8, ha señalado, que la consecuencia de la prescripción es tornar incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir un procedimiento sancionador.

La prescripción, en esencia, garantiza al administrado que su conducta no sea perseguida de manera indefinida y, a lél vez, promueve la proactividad y eficiencia del Estado en la persecución de una infracción.

23. En un procedimiento administrativo sancionador, la prescripc1on incide en la competencia de la autoridad administrativa para determinar la existencia de una conducta infractora. Por ello, una vez transcurrido el plazo legal de prescripción, la Administración pierde la posibilidad de iniciar procedimientos sancionadores y/o sancionar al infractor por la falta cometida.

24. En ese sentido, si la autoridad advierte que ha perdido su competencia sancionadora o que no puede ejercerla en un caso concreto por el transcurso del tiempo, podrá declarar de oficio la prescripción de la infracción.

25. En virtud de los argumentos expuestos, corresponde analizar si subsiste la facultad de determinar la existencia de faltas disciplinarias respecto a los hechos descritos en los expedientes números 015 y 018-2014 y 003-2015, materia de evaluación de la presente Resolución.

Morón Urbina, Juan Carlos. "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General". Gaceta Jurídica. Agosto 2015. p. 799.

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Ministerio del Ambiente

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26. Al respecto, a fin de identificar los plazos de prescripción, se han elaborado los siguientes cuadros:

Oct a Die 2013

1

1

Hecho Infractor

Fuente: Elaboración propia

A~r-May 2013

1 Hecho infractor

Fuente: Elaboración propia

Abr a Die 2013 1

1

Cuadro Nº 03

Expediente 015-2014

21 .10.2014

1

1

Memorando Nº 2026-2014 OEFNOA. La ST-PAD toma conocimiento

21 .10.2015

1

1 Operó la prescripción al haber transcurrido 1 año desde que la ST-PAD tomó conocimiento

Cuadro N° 4

Expediente Nº 018-2014 13.11.2~

1 Memorándum Nº 2258-2014-0EFNOA. ST-PAD toma

conocimiento.

13.11.2015 1

1 Operó la prescripción al haber

transcurrido 1 año desde que la ST-PAD tomó conocimiento

Cuadro Nº 5

Expediente Nº 003-2015

1s.1.21~ -----~----1_s._1._20_1_s __ ,1

1 1 Hecho infractor Oficio N° 001-2015-0EFNOCI. La Operó la prescripción al haber transcurrido 1

Presidencia del Consejo Directivo año desde que la Entidad tomó tomó conocimiento. conocimiento.

Fuente: Elaboración propia

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27. Teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que el ejerc1c10 de la potestad sancionadora para imputar las faltas administrativas presuntamente cometidas por los servidores señalados en el Cuadro Nº 01 de la presente Resolución, ha quedado prescrita al haber transcurrido un (1) año a partir que la Secretaría Técnica (expedientes números 015 y 018-2014) y la Presidencia del Consejo Directivo (expediente Nº 003-2015), respectivamente, tomaron conocimiento de las denuncias contenidas en los Memorandos Nº 2026 y 2258-2014-0EFA/OA y el Oficio Nº 001-2015-0EFA/OCI; razón por la cual, esta Secretaría General considera que no existe mérito para iniciar procedimiento administrativo disciplinario a dichos servidores.

28. Por lo expuesto, teniendo en cuenta los fundamentos planteados, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 94º de la Ley de Servicio Civil, concordado con el Artículo 1 Oº de la Directiva del Régimen Disciplinario corresponde elevar el expediente a la Secretaría General del OEFA, a fin de que en su calidad de máxima autoridad administrativa de la entidad , declare de oficio la prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y evalúe disponer el inicio de las acciones de responsabilidad para identificar las causas de la inacción administrativa.

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Page 8: Resolución Nº05L/-2016-0EFA/SG...El Informe Nº 060-2016-0EFA/ST-PAD del 6 de junio del 2016, emitido por la Secretaria Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios

SE RESUELVE:

Ministerio del Ambiente

·-;~j\~ .. ··,',> .;,. . ,/,: __ ~:,, ·'c.:~~ Organismo de Evaluación y Fisca-lización • .-:, ;

.Ambie~tal~OEFA :, : ,· .. ; ¡,. / :-·.\ :.··~· :";~~· .... :·:--:• .. ; ·,•ºi'';.:' •· ':.;·~~ :-~:_,.:-,_~ -·~

Artículo 1°.- DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE OFICIO para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario respecto de las presuntas faltas advertidas en la evaluación del deslinde de responsabilidades por los reconocimientos de deuda de las empresas INSPECTORATE SERVICES PERÚ S.A.C. y ENVIRONMENTAL TESTING LABORATRY S.A.C., aprobados mediante las Resoluciones de Administración números 263 y 316-2014-0EFA/OA (Expediente Nº 015-2014-0EFA/ST-PAD).

Artículo 2°.- DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE OFICIO para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario respecto de las presuntas faltas advertidas en la evaluación del deslinde de responsabilidades por el reconocimiento de deuda a favor de la empresa SERVICIOS ANÁLITICOS GENERALES S.A.C., aprobado mediante la Resolución de Administración Nº 135-2014-0EFA/OA (Expediente Nº 018-2014-0EFA/ST-PAD).

Artículo 3°.- DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN DE OFICIO para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario respecto de las presuntas advertidas en la evaluación del deslinde de responsabilidades requerido durante la Acción de Control Nº 03-5684-2014-002: Examen Especial a la Dirección de Evaluación denominado: "Contratación Directa en el Marco de la Función Evaluadora del OEFA" (Expediente Nº 003-2015-0EFA/ST-PAD).

Artículo 4°.- DISPONER la remisión de los actuados a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios para que evalúe el deslinde de responsabilidades que corresponda como consecuencia de las prescripciones declaradas en los Artículos números 1 º, 2º y 3º de la presente Resolución.

Artículo 5º .- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe)

Regístrese y comuníquese.

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