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REPUBL1CA DE COLOMBIA L'J r,u MNINTEROR DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR RESOLUCIÓN NÚMERO 44 DE a NOV 2015 "Por medio de la cual se corrige parcialmente la Certificación No. 1488 del 20 de octubre de 2015". EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas por los artículos 3 1 del Decreto 1320 de 1998, 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO PRIMERO. Que el 13 de octubre de 2015, mediante el radicado externo EXTMI1- 0050725, la señora NILSA ROSSANA GARCÍA BALLESTEROS, en calidad de Gerente de Sostenibilidad de la empresa PETRÓLEOS DEL NORTE S.A., presentó solicitud de certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "ÁREA DE PERFORACIÓN PARA EL PROYECTO DE PERFORACION EXPLORATORIA - SIRIRP, localizado en jurisdicción del municipio de Orito, departamento de Putumayo. SEGUNDO. Que mediante el Acto Administrativo No. 1488 del 20 de octubre de 2015, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, atendió la solicitud indicada en el considerando anterior. TERCERO. Que mediante radicado externo EXTMI15-0053789 del 23 de octubre de 2015, la señora NILSA ROSSANA GARCÍA BALLESTEROS, en calidad de Gerente de Sostenibilidad de la empresa PETRÓLEOS DEL NORTE S.A. presentó solicitud de corrección al Acto Administrativo No. 1488 del 20 de octubre de 2015, en los siguientes términos:

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REPUBL1CA DE COLOMBIA

L'J r,u

MNINTEROR

DCP-2500 MINISTERIO DEL INTERIOR

RESOLUCIÓN NÚMERO 44 DE a NOV 2015

"Por medio de la cual se corrige parcialmente la Certificación No. 1488 del 20 de octubre de 2015".

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas por los artículos 31 del Decreto 1320 de 1998, 16 del numeral 5 del Decreto 2893

de 2011 y la Resolución 1928 del 2 de diciembre de 2013

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 13 de octubre de 2015, mediante el radicado externo EXTMI1-0050725, la señora NILSA ROSSANA GARCÍA BALLESTEROS, en calidad de Gerente de Sostenibilidad de la empresa PETRÓLEOS DEL NORTE S.A., presentó solicitud de certificación de presencia o no de comunidades étnicas en el área del proyecto: "ÁREA DE PERFORACIÓN PARA EL PROYECTO DE PERFORACION EXPLORATORIA - SIRIRP, localizado en jurisdicción del municipio de Orito, departamento de Putumayo.

SEGUNDO. Que mediante el Acto Administrativo No. 1488 del 20 de octubre de 2015, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, atendió la solicitud indicada en el considerando anterior.

TERCERO. Que mediante radicado externo EXTMI15-0053789 del 23 de octubre de 2015, la señora NILSA ROSSANA GARCÍA BALLESTEROS, en calidad de Gerente de Sostenibilidad de la empresa PETRÓLEOS DEL NORTE S.A. presentó solicitud de corrección al Acto Administrativo No. 1488 del 20 de octubre de 2015, en los siguientes términos:

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"Por medio de la cual se revoca parcialmente la Certificación No. 1488 del 20 de octubre de 2015".

44 DE HOJA NÚMERO NOV 2015

"El día 13 de octubre de 2015 se radicó ante la Dirección de Consulta Previa, una solicitud de Certificación de Presencia de comunidades étnicas con número de radicado EXTM1I5-0050725. En la mencionada comunicación se informó que el área que se pretende certificar corresponde al proyecto "Área de certificación para el proyecto de Perforación Exploratoria Sirirí"

'sin embargo, esto corresponde a un

error de digitación, ya que el proyecto que se pretende certificar y al cual corresponde la información enviada es el "Area de certificación para el proyecto de Perforación Exploratoria locación - Sirirí".

CUARTO. Que por su parte, el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala la posibilidad de corregir errores formales dentro de los actos administrativos en los siguientes términos:

"Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión ni revivirá los términos legales para demandare! acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda"

QUINTA. Que analizada la petición presentada mediante radicado externo EXTMII5-0053789 del 23 de octubre de 2015 se identifica que el error informado por el peticionario se enmarca en la definición consagrada en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo anterior, se considera pertinente proceder a su corrección.

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Dirección,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CORRÍJASE, tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva, el nombre del proyecto certificado mediante el Acto Administrativo No. 1488 del 20 de octubre de 2015.

ARTICULO SEGUNDO. En virtud de lo anterior, tanto en la parte considerativa como en la parte resolutiva, deberá entenderse que el nombre del proyecto certificado mediante el Acto Administrativo No. 1488 del 20 de octubre de 2015 es: "ÁREA DE CERTIFICACIÓN PARA EL PROYECTO DE PERFORACIÓN EXPLORA TORIA LOCACIÓN - SIRIRÍ".

ARTÍCULO TERCERO. CONFÍRMESE en lo demás el Acto Administrativo No. 1488 del 20 de octubre de 2015.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar la notificación de la presente resolución, en la forma indicada en los artículos 67, 68 y 69 de la ley 1437 de 2011.

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"Por medio de la cual se revoca parcialmente la Certificación No. 1488 del 20 de octubre de 2015".

44 DE HOJA NÚMERO

18 NOV 2015

ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme lo indicado en el articulo 95 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ÁLVARO EÇ HEVIERRY LONDOÑO DirectcyÇ de Consulta Previa

Elaboré: Andrés Montoya Martínez Revisó: Luis Fernando Mora. Líder Área de Ceifics. T.R.D. 2500.09.06