Resolucion 0004303 - 2015

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~~t> MINTRANSPORTE NIT.899.999.055-4 RESOLUCiÓN B~"o~",oo1ii •• '•• ',.-A S,,""01"008""3 H JI Por el cual se reglamenta lo Interoperabi/idad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicu/ar (IP/REV) u LAMINISTRADETRANSPORTE 1302! En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas pbr, los numerales 6.2, 6.3 Y 6.10 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, el parágrafo del artículo 2.5.4.1 y el artículo 2.5.4.3 del Título 4 de lo Porte 5 del Libro 2 dél Decreto 1079 de 2015 y CONSIDERANDO: Que lo Ley 105 de 1993, señalo que le corresponcJe. 01 Estado lo ploneoción, control, regulación y vigilancia del transporte y de las adivi9c(d~~aél vinculadas y en su artículo 2 establece que la seguridad de las personas' constituye una 'prioridad del sistema y el transporte \' un elemento básico para 10 unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano', ¡ 'jí f'< ..... JU' Que el Artículo 5 íbídem, establece que NEs atribuci6n' del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades secforíales f la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito N. " Que el artículo 84 de la Ley 1450 del 16 de junio del 2011 "Por medio de la cual se expide el plan de desarrollo 2010 - 2014" establece que: (...): (... ) #Los Sistemas Inteligentes de Transporle son un conjunto de soluciones tecnológicas informáticas y de telecomunicaciones que recolecfanf almacenan procesan y distribuyen información f y se deben diseñar para mejorar la operación lo gestión y la seguridad del transporte y el t'rJ*s,'to:: El Gobierno Nacionol- con ., .•. 1, \t 'lt base en estudios y previa consulta con los prestadores de serviciof -adoptará los reglamentos técnicos y los estándares y protocolos de tecnologíaf establecerá el uso de la lecnología en los proyectos SIT y los sistemas de compensación entre operadores (...) ( ..) Parágrafo 3~ El montoje de los Sistemas Inteligentes de Transporte, podrá in:'plicarla concurrencia de más de un operador f lo que significará para el usuario .jo posibilidad de acceder a diferentes proveedores f en diferentes lugares y tiempo. El Gobierno Nacional, con base en estudios y previa consulta con los prestadores de servicio reglamentará la manera como esos operadores compartirán información f tecnologías o repartirán los rec~;~d~ que provengan de la tarifaf cuando un mismo usuario utilice servicios de do~-~~'~r;;doresdiferentesf~ Que el sector transporte debe utilizar las tecnologías de la información y comunicación, como una herramienta que contribuye a la prestación de un servicio competitivo, dinámico, y seguro. Que el Recaudo Electrónico Vehicular es un sistema inteligente para la infrae~trudura, el tránsito y el transporte, que permite a los usuarios pagar mediante una transacción electrónica bienes o servicios, mediante la utilización de tecnología de apoyo, instaladas en la infraestructura o en disposítivos a bordo del vehículo, el cual busca mejoror la seguridad y competitivídad de las cadenas logísticas, abriendo' ¿'bren oportunidades paro promover . soluciones eficientes e innovadoras, permitiendo e.l pago electrónico de peajes o de tasas por

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RESOLUCiOacuteN

B~o~oo1iibullbullbullbull-AS010083 H

JI Por el cual se reglamenta lo Interoperabiidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicuar(IPREV) u

LAMINISTRADETRANSPORTE1302

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas pbr los numerales 62 63 Y610 del artiacuteculo 6 del Decreto 087 de 2011 el paraacutegrafo del artiacuteculo 2541 y el artiacuteculo2543 del Tiacutetulo 4 de lo Porte 5 del Libro 2 deacutel Decreto 1079 de 2015 y

CONSIDERANDO

Que lo Ley 105 de 1993 sentildealo que le corresponcJe 01 Estado lo ploneocioacuten controlregulacioacuten y vigilancia del transporte y de las adivi9c(d~~~aeacutel vinculadas y en su artiacuteculo 2establece que la seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y el transporte un elemento baacutesico para 10 unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombianoiexcljiacute flt

JUQue el Artiacuteculo 5 iacutebiacutedem establece que NEsatribuci6n del Ministerio de Transporte encoordinacioacuten con las diferentes entidades secforiacutealesf la definicioacuten de las poliacuteticas generalessobre el transporte y el traacutensito N

Que el artiacuteculo 84 de la Ley 1450 del 16 de junio del 2011 Por medio de la cual se expide elplan de desarrollo 2010 - 2014 establece que ( )

( ) Los Sistemas Inteligentes de Transporle son un conjunto de solucionestecnoloacutegicas informaacuteticas y de telecomunicaciones que recolecfanf almacenanprocesan y distribuyen informacioacutenf y se deben disentildear para mejorar la operacioacutenlo gestioacuten y la seguridad del transporte y el trJstoEl Gobierno Nacionol- con

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base en estudios y previa consulta con los prestadores de serviciof -adoptaraacute losreglamentos teacutecnicos y los estaacutendares y protocolos de tecnologiacuteaf estableceraacute el usode la lecnologiacutea en los proyectos SIT y los sistemas de compensacioacuten entreoperadores ( )

( ) Paraacutegrafo 3~El montoje de los Sistemas Inteligentes de Transporte podraacuteinplicarla concurrencia de maacutes de un operadorf lo que significaraacute para el usuariojo posibilidad de acceder a diferentes proveedoresf en diferentes lugares y tiempoEl Gobierno Nacional con base en estudios y previa consulta con los prestadoresde servicio reglamentaraacute la manera como esos operadores compartiraacuteninformacioacuten

ftecnologiacuteas o repartiraacuten los rec~~d~que provengan de la tarifaf

cuando un mismo usuario utilice servicios de do~ -~~~rdoresdiferentesf~

Que el sector transporte debe utilizar las tecnologiacuteas de la informacioacuten y comunicacioacuten comouna herramienta que contribuye a la prestacioacuten de un servicio competitivo dinaacutemico y seguro

Que el Recaudo Electroacutenico Vehicular es un sistema inteligente para la infrae~trudura eltraacutensito y el transporte que permite a los usuarios pagar mediante una transaccioacuten electroacutenicabienes o servicios mediante la utilizacioacuten de tecnologiacutea de apoyo instaladas en lainfraestructura o en disposiacutetivos a bordo del vehiacuteculo el cual busca mejoror la seguridad ycompetitiviacutedad de las cadenas logiacutesticas abriendo iquestbren oportunidades paro promover soluciones eficientes e innovadoras permitiendo el pago electroacutenico de peajes o de tasas por

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RESOLUCIOacuteNNUacuteME~ob43d3DEL f306CfA2S15Por el cuol se reglamenfa la Inferoperabiiexcldad de Peales con Recauda Elecfroacutenico

Vehicular (IPREV

uso de aacutereas de alta congestioacuten de alto contaminacioacuten o de infraestructura construido omejorada para evitar congestioacuten urbana asiacute como el cobrOde otros bienes y servicios

Que el Gobierno Nacional efectuoacute los estudios y realizoacute socializacioacuten para adoptar losestaacutendares de tecnologiacutea facilitando la organizacioacuten y el funcionamiento de los sistemas REY

estableciendo la norma Ise 1~ffO-~f3fqoo el estandar a adoptar en Colombia

Que por lo anterior se hace necesario definir el procedimiento estructuracioacuten implementacioacuteny operacioacuten de los sistemas de Recaudo Electroacutenico Vehicular que deben operar en nuestro paiacutesasiacute como los principios fundamentales que regiraacuten su implementacioacuten operacioacuten einteroperobilidod

Que el contenido de la presente resolucioacuten fue publicada en la poacutegina web del Ministerio deTransporte en cumplimiento del literal 9ctavo del artiacuteculo 8deg de la Ley 1437 de 2011 el diacutea 14de septiembre hasta el diacutea 13 de octubre de 2015 con el objeta de recibir opinionescomentarios y propuestas alternativas

En meacuterito de lo expuesto L (RESUELVE

ARTiacuteCULO 1- Obieto y principios La presente resolucioacuten tiene par objeto reglamentar el Sistema Inteligente para la Interoperabilidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico Vehicular(IPREV) establecer los requisitos que deben cumplir los actores estrateacutegicos interesados enobtener y mantener la habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicio de Recaudo ElectroacutenicoVehicular (REV) regular las condiciones financieras teacutecnicas y juriacutedicas miacutenimas para laoperacioacuten implementacioacuten e interoperabilidad del Recaudo Electroacutenica Vehicular (REV) enpeajes dentro del territorio npcio~61 -cumpliendo con los principios rectores de los sistemasinteligentes para la infrae~truciura el troacutensito y el transporte (ITS) definidos en el Artiacuteculo 251 4del Decreto 1079 de 2015 ademoacutes de los principios rectores del transporte como el de la librecompetencia y el de la iniciativa privada a las cuales solamente se les aplicaraacuten las restricciones

establecidas por la Ley y los Convenios Internacionales

ARTiacuteCULO 2 Aacutembito de aplicacioacuten Las disposiciones contenidas en la presente Resolucioacuten seaplicaroacuten iacutentegramente a la prestacioacuten del servicio de Recaudo Electroacutenico Vehicular (REV) paralos peajes de todo el territorio nacional de acuerdo con los lineamientos establecidos en elTiacutetulo 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015

ARTiacuteCULO 3 Recaudo Eledroacutenico Vehicular (REV) Para efectos de la presente Resolucioacuten seentenderoacute por Recauda Electroacutenico Vehicular (REV) lo dispuesta en el Artiacuteculo 2541 del Titula4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015

ARTiCULO 4 Interoperabilidad de Peaies con Recaudo Eledroacutenico Vehicular (REV) Es aquelservicia que se presta bajo la responsabilidad de un actor estrateacutegico de los ITS debidamentehabilitado de conformidad can las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y queposee la capacidad de interactuar e intercambiar datos entre peajes de acuerdo a estaacutendaresinternacionales definidos a traveacutes de regulacioacuten normativa y la integracioacuten de tecnologiacutea para

realizar el pago de la tasa de peaje utilizando un uacutenico dispositiva TAG RFID par vehiacuteculo

ARTiacuteCULO 5 Definiciones Para la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la presente Resolucioacuten setendroacuten en cuenta ademaacutes de las contempladas en el artiacuteculo 2513 del Tiacutetulo 1 de la Parte 5del Libro 2 del Decreta 1079 de 2015 las siguientes

1 Actor Estrateacutegico IPREV persona natural a juriacutedica puacuteblica o privada relacionadadirecta o indirectamente con la planeacioacuten regulacioacuten desarrollo implementacioacuten

RESOLUCIOacuteN NuacuteMEbl)uuml 4 3 O ~ DEL ~SOCP~~5Por el cual se reglamento lo Interoperobilidodde Peaies con Recaudo Electroacutenico

Veacutehiculor (IPREVJ

operacioacuten gestioacuten inspeccioacuten vigilancia control administracioacuten y uso del Sistema deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular (IPREV) o aquellos querealicen actividades de recaudo intermediacioacuten o captacioacuten de dinero para el uso delSistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular (IPREV)como medio para el pago de la taso de peaje

2 Anexo Teacutecnico ~sel ~ociquestni~~ntoque contiene los requisitos que deben cumplir losadores estrateacutegicos paro ser habilitados o autorizados por el Ministerio de Transporteejercer un rol en el Sistema IPREV y usar lo morco de certificacioacuten de interoperabilidadel cual se adopto mediante lo presente resolucioacuten y que estoacute publicado en lo poacuteginaweb del Ministerio de Transporte en el linkhttpswwwmintransportegovcoDocumentosNormatividad grupo _its

3 Carril IPREV Dentro de uno plazo de peaje es el carril que tiene lo tecnologiacutea pororealizar el cobro de la tasa de peaje utilizando medios electroacutenicos de conformidad conlo establecido en la presente Resolucioacuten en el anexo teacutecnico o en las normas que lasmodifiquen sustituyan o adicionen

4 Centro de Operacioacuten de Peajes (CaP) Lugar fiacutesico desde donde se controlo configurorecoge almacena y procesa la informacioacuten de una o maacutes plazas de peaje incluyendouno o moacutes Carriles IPREV bajo responsabilidad del Operador IPREV (OP IPREV) Deigual forma permite que la informacioacuten sea consultada de forma remota por lasentidades del sector transporte o cualquier otro interesado por solicitud previa cuandorequieran informacioacuten de la concesioacuten violo del operador de peajes

5 Cuento IPREV Lugar donde se almaceno lo informacioacuten del usuariacuteo IPREV de suvehiacuteculo y de todas las transacciones de abonos saldos y descuentos por uso de lospeajes IPREV de dicho usuario IPREV Los cuentos IPREV son ofrecidos por losIntermediacuteadores-IPREVa losusuariacuteos

6 Morco de Certificacioacuten de Interoperabilidad Morco de Certificacioacuten del Ministerio deTransporte cuyo uso estaacute limitado a los actores habilitados Dicha marca decertificacioacuten identifica mediante un signo distintivo la interoperabilidad a nivelNocional del servicio IPREV prestado por el actor habilitado o autorizado

7 Concesionario Vial Persona natural o juriacutedica adjudicatario en un proceso de seleccioacutencon quien la entidad estatal adjudicante ha suscrito un contrato de concesioacuten vial Elconcesionario vial es responsable ante la entidad estatal adjudicante de la operacioacutendel peaje y del recaudo de lo toso de peaje por el uso de su infroestructuro

8 Interoperabilidad Es la interaccioacuten e intercambio de datos de acuerdo con un meacutetododefinido a traveacutes de la integracioacuten de tecnologiacutea y regulacioacuten normativa entre dos omaacutes sistemas (computadoras medios de comunicacioacuten redes software y otroscomponentes de tecnologiacuteas de la informacioacuten)

9 Interaperabilidad de Peajes REV (IPREV) Es lo habilidad de los sistemas de RecaudoElectroacutenico Vehicular (REV) de interactuar e intercambiar datos entre ellos de acuerdo aestaacutendares internacionales definidos a traveacutes de regulacioacuten normativa y la integracioacutende tecnologiacutea poro realizor el pago de lo toso de peaje utilizando un uacutenico dispositivoTAG RFID por vehiacuteculo

10 Lista Blanca En el oacutembito del sistema REV hace referencia a los reportes de los

dispositivos TAG RFID activos

11 Listo Negro En el oacutembito del sistema REV hoce referencia o los reportes de losdispositivos TAG RFID invalidados

RESOLUCIOacuteNNuacuteME~O 43 o3 DEL 2~OCf2015Por el cual se reglamenta la Interoperabllldad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

12 Modelo de Interoperobilidod de Peajes Define las condiciones requeridas por el REVpara que un usuario del sistema IPREV pueda moverse entre Operadores IPREV depeajes que ofrecen funcionalidades similares aun cuando dichos Operadores (OPIPREV) pertenezcan a diferentes entidades

13 Novedad Cambio en relacioacuten con lo informacioacuten registrada en una base de datosexistente En el caso de las entidades Intermediadoras IPREV se refiere a la activacioacuteno iexclnactivacioacuten de un dispositivo TAG RFID cambio en el saldo asociado o cualquier otrocambio que incide en el sistema IPREV En el caso de los Operadores IPREV se refiereal reporte de cobros por un bien o servicio o cualquier cambio que incide en el sistemaIPREV

14 Operador IPREV (OP IPREV) Persona juriacutedica habilitada par el Ministerio deTrasporte responsable de operar y garantizar el funcionamiento de los peajes IPREVasiacute como realizar el recaudo de la tasa de peaje por el uso de la infraestructurarelacionada con el peaje a su cargo proporcionando las herramientas instalacioneselementos (fiacutesicos y humanos) necesarios para el funcionamiento del sistema IPREV ElOperador IPREV (OP IPREV) soacutelo podraacute ser persona natural si utiliza el mismo nombrede persona natural que aparece en su contrato de concesioacuten vial El Operador IPREV(OP IPREV) de persona natural tambiacuteeacuten debe cumplir los requerimientos de habilitacioacutendel Ministerio de Transporte Para la Interoperabilidad de Peajes con RecaudoElectroacutenico Yehicular el Concesionario Vial podraacute realizar la Operacioacuten de sus PeajesIPREV de forma directa o mediante la subcontratacioacuten de un tercero previahabilitacioacuten por parte del Ministerio de Transporte

15 Paso Traacutensito satisfactorio de un vehiacuteculo por un carril REV o por un carril de pagomanual En el caso de vehiacuteculos exentos de pago el paso corresponde al traacutensitosatisfactorio del automotor por una estacioacuten de peaje

16 Plaza o Estacioacuten de peaje Aacuterea o parte de una viacutea donde se gestiona el pago de unatarifa por el uso de la infraestructura Este incluye todos los carriles del peaje y el lugarfiacutesico donde se controla la informacioacuten de dichos carriles

17 Intermediador IPREV (INT IPREY) Persona iuriacutedica debidamente habilitada para lavinculacioacuten de usuarias IPREV entrega y activacioacuten del dispositivo TAG RFIDadministracioacuten de la informacioacuten de las cuentas de los usuarios asociadas a losdispositivos TAG RFID Y la gestiacuteoacuten para el pago de la tasa de peaje a las entidades OPIPREV por el uso de su infraestructura vial por parte de los clientes que tengan relacioacutencontractual con ellNT IPREV

18 Reportes de TAG RFID Hace referencia a la informacioacuten de todos los diacutespasitivas TAGRFID activados para IPREV y que permite la conciliacioacuten y posterior compensacioacutenfinanciera que deberaacute hacerse en forma directa entre los Intermediadores IPREV y losOperadores IPREV

195iGME Subsistema perteneciente al SINITI para la Gestioacuten de la Autenticacioacuten deActores Estrateacutegicos de IT5 cuyo objetivo principal es permitir a los actores debidamentehabilitados el acceso al SINITI y a los subsistemas de gestioacuten de ITS

20 SiGD Subsistema (componente del SINITI) para la Gestioacuten de Disputas generadasdurante la operacioacuten de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura el Traacutensito y elTransporte (ITS)

21 SiGT Subsistema perteneciente al SINITI para la Gestioacuten de Transacciones de REVutilizando dispositivos TAG RFID Y realiza la consolidacioacuten de la informacioacuten de las

RESOLUCIOacuteNNuacuteMElffl043OacuteJDEL 2OCfta15 Por el cual se reglamenfa la Inferoperabllidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPfEVf

transacciones REV realizadas por los usuarios (saldos exentos reduccioacuten de tarifasentre otras funciones)

22 TAG RFID Dispositivo electroacutenico que se emplea para Identificacioacuten por RadioFrecuencia (RFID) Para el caso especiacutefico de Recaudo Electroacutenico Yehicular en Peajesse considera como la etiqueta de radiofrecuencio (TAG RFID) seguacuten el estaacutendar ISO18000-63 o oquel que lo modifique o actuolice previa adopcioacuten por parte delMinisterio de Transporte de conformidad a lo establecido en el Tiacutetulo 3 de la Porte 5del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 o las normas que lo modifiquen sustituyo n oadicionen

23 Validacioacuten Proceso de evaluacioacuten de la interoperabilidad del recauda electroacutenicovehicular que se realiza al final de la etapa de desarrollo o construccioacuten paradeterminar si el producto realiza las funciones descritas en el anexo teacutecnico que seadapta mediante la Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web del Ministerio deTransporte ( linkhttpslwwwmintransportegovcoDocumentosNormotivida d grupo _its cu mplie ndocon los requisitos que determine el propietario del sistema y el Ministerio de Transporte

24 Verificacioacuten Proceso de evaluacioacuten de productos que se realiza durante la etapa dedesarrollo o construccioacuten para determinar si el producto cumple con los requisitosespecificados en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswww mintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its

ARTiacuteCULO 6 Autoridad competente Para todos los efectos a que hayo lugar el Servicio deRecaudo Electraacutenico Vehicular REVseraacute regulado por el Ministerio de Transporte

ARTiacuteCULO 7 De la inspeccioacuten vigilancia y control La inspeccioacuten vigilancia y control de laprestacioacuten del Servicio de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular(IPREV) estaraacute a cargo en formo conjunto por la Superintendencio Financiera laSuperintendencia de Comercio Industria y Turismo la Agencia Nocional del Espectro laComisiaacuten de Regulacioacuten de Comunicaciones y la Superintendencia de Puertos y Transporte deconformidad con las competencias de cada entidad o las entidades que hagan sus veces

Paraacutegrafo 1 El control operativo de los vehiculos usuarios del servicio IPREV estaraacute a cargo de las autoridades de traacutensito a traveacutes de su personal autorizado

ARTiacuteCULO B Adores del sistema IPREV y sus roles Los actores del sistema IPREV puedenejercer uno o varios de los siguientes roles

1 Operador de peajes con Recaudo Electraacutenico Vehicular IPREV (OP IPREV) Personajuriacutedica o natural que se desempentildee como concesionario vial habilitada por elMinisterio de Trasporte responsable de operar y garantizar el funcionamiento de lospeaies IPjREV como el recaudo de la tasa de peaje por el uso de la infraestructurarelacionada con el peaje a su cargo proporcionando las herramientas instalacioneselementos (fiacutesicos y humanos) necesarios para el funcionamiento del sistema IPREV LosOP IPREV soacutelo podraacuten ser personas naturales si son concesionarios viales en cuyoscontratos de concesioacuten aparecen como personas naturales

Para la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular el ConcesionarioVial podraacute realizar la Operacioacuten de sus Peajes IPREV de forma directa o mediante lasubcontratacioacuten de un tercero previa habilitacioacuten por parte del Ministerio de

Transporte

RESOLUCIOacuteNNuacuteME~OO-4303 DEL 2Jrt)CT294S6Por el cual se reglamenta la Interoacuteperabilidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico Vehicular

(IPREVJ

Soacutelo se podraacute desempentildear el rol de operador si es previamente habilitado por elMinisterio de Transporte de conformidad con los lineamientos establecidos en lapresente Resolucioacuten y en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presenteResolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en elsiguiente link https wwwmintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its ydemaacutes normas que la rnodifiqillen adicionen o sustituyan

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2 Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREY (INT IPREY)Persona juriacutedica debidamente habilitada para la vinculacioacuten de usuarios IPREVgestioacutenpara la entrega y activacioacuten del dispositivo TAG RFIDadministracioacuten de la informacioacutende las cuentos IPRE de los usuarios asociados a los dispositivos lAG RFID Y la gestioacutenpara el pago de la tarifa de peaje a las entidades OP IPREV por el uso de suinfraestructura vial poacuter parte de los usuarios que tengan relacioacuten contractual con el INTIPREV

Podraacuten ejercer el rol de intermediador las siguientes personas juriacutedicas

Intermediodor financiero Es~Uacutenaacute entidad financiera que realiza las actividades previstaspara el rol de intermediador habilitada por la entidad competente para captar recursosdel puacuteblico con destinacioacuten al pago de la tasa de peaje por el uso de la infraestructuravial utilizando para ello el servicio de recaudo electroacutenico vehicular IPREV ElIntermediador Financiero puede ofrecer a los usuarios cuentas IPREV tipo prepagosimple prepago con cargo recurrente pago inmediato y pos pago de acuerdo a lodescrito en la presente Resolucioacuten

Intermediador no~financiero Persona juriacutedica que realiza las actividades previstas parael rol de intermediador enlazando en su sistema de informacioacuten la cuenta IPREVdelusuario a un producto finansiero del mismo usuario para asiacute realizar el pago de la tasade peaje por el uso de la infraestructura vial utilizando para ello el servicio de recaudoelectroacutenico vehicular IPREV El Intermediador no-financiero no realiza captacioacuten derecursos El Intermediador no-financiero puede ofrecer a los usuarios cuentas IPREVtipo pago inmediato y tipo pospago de acuerdo a lo descrito en la presente Resolucioacuten

Intermediador mixto Persona juriacutedica que realiza las actividades previstas para el rol deintermediador obligado paro e1l0o establecer un contrato o convenio con una entidadfinanciera o con una entidad autorizada por la normatividad financiera colombianapara que esta uacuteltima realice la captacioacuten de recursos de los usuarios IPREV ElIntermediador mixto puede ofrecer a los usuarios cuentas IPREVtipo prepago simpleprepago con cargo recurren~te pago inmediato y pos pago de acuerdo a lo descrito enla presente Resolucioacuten Para usuarios que carecen de un producto financiero y utilicenuna cuenta IPREVde prepago simple la entidad financiera del intermediador mixto y elmismo intermediador mixto deben garantizar contractualmente que los dineroscaptados de los usuarios IPREV uacutenicamente pueden hacer egreso de la entidadfinanciera posterior al momento en que el usuario hago uso de los peajes IPREVEndicho momento de uso del peaje IPREV o posteriormente seguacuten acuerden las partes setransferiraacute hacia la c~enta del Intermedia dar mixto hasta el 1 de la tasa de peaje porconcepto de comisioacuten de todos los servicios prestados al Operador IPREVy miacutenimo el99 de los dineros de la tasa de peaje se transferiran hacia la cuenta del OperadorIPREVpor concepto de uso de la infraestructura vial

3 Redes de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicos (RED IPREY) Persona juriacutedica cuyaactividad principal consiste en ItI administracioacuten y operacioacuten de una o varias redes deinterconexioacuten de sistemas de informacioacuten incluyendo los sistemas de pago de bajovalor definidas en el Decreto 2555 de 2010 o las disposiciones que lo modifiquenadicionen o sustituyan debi~amente habilitados de conformidad con los lineamientosestablecidos en la presente Resolucioacuten el anexo teacutecnico que se adopta mediante la

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RESOLUCIOacuteNNuacuteMEfro O 4 3 O 3 DEL

Por el cual se reglamento la InteroperaSilidad de Peajes con Recaudo ElectroacutenicoVehicular (IPREVJ

Resolucioacuteny seraacute publicado en la paacutegina web del Ministerio de Transpone en el linkhttps wwwmintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y demaacutesnormas que la modifiquen adicionen o sustituyan

El aclor que desee osumir el rol de INT IPREV debidamente prehabilitado por elMinisterio de Transport~1 pqdaacute suscribir un contrato o convenio con una entidad REDIPREV habilitadapor el Minisiri de Transporte para obtener su habilitacioacuten como INTIPREV sin necesidad de suscribir contratos o convenios con cada OP IPREV

4 Usuario IPREV Persona natural o juriacutedica que suscribo un contrato con un INT IPREVdebido mente habilitodo por la autoridad competente para la prestaciaacuten del servicio deInteroperabilidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

Par6grafo Soacutelo se podr6 desempentildear el rol Intermediador IPREV si es previamente habilitadopor el Ministerio de Transport8 de conformidad con los lineamientos establecidos en la presenteResolucioacuten y en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina iexcl webdel Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswww mintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y demaacutes normas quela modifiquen adicionen o sustituyan

ARTiacuteCULO 9 Derechos y obligaciones de los usuarios del servicio de Recaudo EledroacutenicoVehicular IPREV Los usuarios podraacuten utilizar los servicios de Recaudo Electroacutenico VehicularIPREV al suscribir un contrato con un INT IPREV debidamente habilitado Los usuarios delsistema IPREV deberaacuten ser informados del tratamiento que se daroacute a sus datos personales y delos derechos que les concede la legislacioacuten vigente en materia de proteccioacuten de datos

personales

De igual manera es obligacioacuten del usuario asegurar que todos los datos que suministre al INTIPREV al momento de suscribir ef contrato son correctos y veraces Ademaacutes deberaacute tomartodas las medidas necesarias para garantizar que el dispositivo TAG RFID esteacute debidamenteinstalado y operativo al momento de su paso de conformidad con los paraacutemetros que le hayasuministrado previamente ellntermediador (INT IPREV)

Es obligacioacuten del usuario del sistema IPREV pagar el importe o tasa correspondiente al bien oservicio que se le prestoacute a traveacutes del Recaudo Electroacuteniacuteco Vehicular IPREV incluso si el sistemase encontraba fuera de liacutenea al momento del uso de la infraestructura vial En todo caso el OPIPREV deberaacute aportar los soportes yo pruebas de los pasos de los usuarios si eacuteste controvierteel cobro efectuado

ARTiacuteCULO 10 Habilitacioacuten Es laacute autorizocioacuten que otorga el Ministerio de Transporte o laspersonas naturales o iacuteuriacutedicas interesadas en ejercer un rol dentro del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV previo cumplimiento delos requisitos exigidos para desempentildear el rol al cual aplicoacute

La habilitacioacuten es intransferible o cualquier tiacutetulo En consecuencia los beneficiarios de lamisma no podraacuten ejecutar actos que impliquen que la actividad relacionada con el servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electraacutenico Vehicular IPREV se desarrolle por unapersona diferente a la que inicialmente fue habilitada

ARTiacuteCULO 11 Prehabilitacioacuten Es la autorizocioacuten condicionada que otorga el Ministerio de Transporte al Operador IPREV al Intermediador IPREV y a las Redes de Interconexioacuten IPREVcuando cumplen con todos los requisitos de habilitacioacuten exceptuando la suscripcioacuten de loscontratos O convenios con el resto de aclores estrateacutegicos del sistema IPREV prehabilitados ohabilitados en el momento de la solicitud

RESOLUCIOacuteN NuacuteMEJltr O 43 O 3 DEL ~ ilO ~~ltp r~~V V tiJ MI ~ rpoundl1lf ~

Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo ElecfroacutenicoVehicular (PREVJ

Paraacutegrafo 1 La solicitud de prehabilitaeioacuten presentada al Ministerio de Transporte deberaacute estaracompantildeada de una certificacioacuten expedida por un Organismo de Certificacioacuten debidamenteacreditado de acuerdo con los disposiciones vigentes en materia de NormalizacioacutenCertificacioacuten y Metrologiacutea y en donde conste el cumplimiento de las condiciones y requisitosexigidos en el paraacutegrafo 1 del Articulo 12 y las del anexo teacutecnico que se adopto mediante lapresente Resolucioacuten y seraacute pubJicottmen la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el link

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httpswwwmintra nsporte-gov -coDhetJmentosNormatividadgrupo _ifs El Ministerio deTransporte reglamentaraacute las certificaciones que se exigiraacuten como requisito para laprehabilitacioacuten de un Operador IPREV Intermediador IPREV y para las Redes de InterconexiaacutenIPREV

Par6grafo 2 los Intermediadores IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREV prehabilitadaspodraacuten solicitar de forma voluntaria rangos para la fabricacioacuten de TAGS RFID En caso de noconseguir la habilitacioacuten en un teacutermino no superior a seis meses calendario contados a partirde la fecha de prehabilitacioacuten los rangos autorizados durante la prehabilitacioacuten seraacutendesactivados siendo esto responsabilidad uacutenica y exclusiva del solicitante

ARTiacuteCULO 12 Condiciones y req~iexclst~spara la hablitacioacuten Para obtener la habilitacioacuten paraejercer un rol en el sistema y de esta manera prestar el servicio de Peajes lnteroperables con

Recaudo Electr6nico Vehicular IPREV los solicitantes deberaacuten demostrar y mantener lossiguientes requisitos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artiacuteculo primerode la presente Resolucioacuten

Operador IPREY (OP IPREY)

1 Solicitud suscrita por el interesado o su representante legal dirigida al Ministerio deTransporte

2 RUT vigente expedido coq u~a antelacioacuten maacutexima de treinta (30) diacuteas haacutebiles quetenga dentro de su Actividad Econaacutemica CIIU relacionada la seccioacuten H divisioacuten 525221 Actividades de estaciones viacuteas y servicios complementarios para el transporteterrestre

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacutende notificacioacuten misma que deberaacute concordar con lo registrado en el RUT

4 Presentacioacuten del estado financiero de la uacuteltima vigencia fiscal debidamente certificado ydictaminado con sus respectivas notos

5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de tres mil trescientos (3300)SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de la uacuteltimavigencia fisco l

6 Tener una infraestructura t~cnoloacutegica e informaacutetica que cumpla con las especificacionesestablecidas en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhllps wwwmintransporte90vcaDocu me ntosNormatividad grupo _its

7 Con el objetiva de garantizar la interoperabilidad del sistema el Operador IPREVdeberaacute suscribir en forma directa contrato(s) o convenio(s) con todos losintermediadores IPREV (INT IPREV) prehabilitados o habilitados hasta la fecha de lasolicitud o con una de las redes de interconexioacuten de adores estrateacutegicos (RED IPREV)prehobilitodas o habilitadas hasta la fecha la su solicitud que incluyen a las entidadesadministradoras de sistemas de pago de bajo valor de acuerdo con lo establecido en elDecreto 2555 de 2010 o las demaacutes disposiciones que la odicionen modifiquen osustituyan con base en la certificacioacuten de pre-habilitacioacuten que para tal fin expida elMinisterio de Transporte La comisioacuten por todos_ los servicios prestados a losOperadores IPREV ya sea en calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red deInterconexioacuten IPREV no debe superar el uno por ciento (1) de las tasas de peajecobradas a los usuarios

8 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema de Recaudo ElectroacutenicoVehicular IPREV el OP IPREV deberaacute tener la capacidad de poder leer cualquier

RESOLUCIOacuteNNUacuteMEtffi04303 DEL 23OCT~t5Por e cuo se reglamenta 0 Interoperablidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

dispositivo TAG RFID seguacuten el estaacutendar ISO 18000-63 que hoyo sido entregado yactivado por los INT IPREV debidamente habilitados

9 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el Operador IPREVdeberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer cQnexionesrecurrentes con el SiGT o con el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte que cumpla con Sufuricioacuten una vez se creen los mismos En ninguacuten caso lossistemas OP IPREV podraacuteri te~erconexiones directas con los sistemas de informacioacutende los INT IPREV o de los RED IPREV sino a traveacutes del SiGT excepto cuando existaautorizacioacuten previa del Ministerio de Transporte para sustituir temporalmente 01 SiGThasta su creaciaacuten o en eventualidades de follas de dicho sistema

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos

11 Habilitarse como usuario ante la plataforma SiGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los~ri1ismos

Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)

l Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita por su representante legal En todocaso el rol de Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV (INTIPREV) solo podraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida comosociedad anoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturalezacooperativa o una entidad administradora de una sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles en donde conste que se trata de sociedades anaacutenimas asociaciones de natura~ezacooperativa o una entidad administradora de una sistemade pago de bajo valor

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificado del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrollaraacute la actividad

4 Contar con un sistema de informacioacuten que permita registrar y administrar los datosrelacionados con los dispositivos TAG RFID y sus usuarios los abonos realizados a lascuentas tipa prepago (con sus respectivos saldos) y su estado (activoinactivo) el estado(activoinactivo) de los dispositivos TAG RFID asociados a cuentas de tipo pospago ydemaacutes informacioacuten relacionada con sus usuarios y contratos respectivos

5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

6 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutetener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica que cumpla con las especificacionesestablecidas en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswwwmintra nsportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con SiGT o con la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones La conexioacuten con el SIGT debe ser de forma directa o a traveacutesdel sistema de informacioacuten de la RED IPREV En ninguacuten caso los sistemas INT IPREVpadroacuten tener conexiones directas con los sistemas de informacioacuten de los OperadoresIPREV (OP IPREV) sino a traveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizaciaacuten previa delMinisterio de Transporte para sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o eneventualidades de fallas de dicho sistema

7 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutedemostrar que tiene contrato(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que seencuentren prehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momentode la solicitud o con una RED IPREV que haya sido prehabilitada o habilitada como tal

RESOLUCIOacuteNNUacuteME(fO 043 O3 DEL t3 O~r2amp15Por el cual se reglamenta la Interoperabtlidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVj

8

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por el Ministerio de Transporte en el momento de la solicitud La comisioacuten por todos losservicios prestados o los Operadores IPREV yo seo en calidad de Intermediodor IPREVo en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV no debe superar el uno por ciento (1) delas tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de realizar captacioacuten de dinero deberaacute cumplir con la Circular Externa No 029de 2014 Circular BoacutesicaJurfdjcade la Superintendencia Financiera de Colombia o lasdisposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyanCon el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutecontor con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexiones recurrentes con elSiGT a el sistema a subsistema designada par el Ministerio de Transporte para quecumpla con su funcioacuten una vez se creen los mismos Lo conexioacuten con el SIGT debe ser

de forma directa o o traveacutes del sistema de informacioacuten de la RED IPREVContar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos La conexioacuten con el SiGO solo puede ser de formadirecta excepto en los casos que el Intermediador IPREV se haya habilitadopresentando como requisif~ un contrato con una RED IPREV para garantizar lainteroperabilidad descrita en el punta 7Habilitarse como uuaria ante la plataforma SIGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen I~smismos

Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicas IPREV (RED IPREY)

1 Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita par su representante legal En todocaso el rol de Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicos IPREV (RED IPREV) solapodraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida como sociedadanoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturaleza cooperativao una entidad administradora de uno sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificada del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrallaraacute la actividad

4 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenRED IPREY deberaacute contar con un sistema de informacioacuten que permita la interconexioacuten yel intercambio de datos relacionados con las dispositivos TAG RFID transferidos entrelos Intermediadores IPREV (INT IPREV) y Operadores IPREV (OP IPREV) habilitadoso traveacutes del SiGlo En ninguacuten coso los sistemas RED IPREV podraacuten tener conexionesdirectas con los sistemas de informacioacuten de los Operadores IPREV (OP IPREV) sino atraveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizacioacuten previa del Ministerio de Transportepara sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o en eventualidades de fallas de

dicho sistema5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos

(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

oacute Can el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV (RED IPREV) deberaacute tener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica quecumpla con las mismas especificaciones establecidas para el SiGT en el anexo teacutecnicoque se adopta mediante lo presente Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web delMinisterio de Transporte en el siguiente linkhttps IwwwmintranspartegavcaDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con el SiGT o la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones

_lC__

RESOLUcrOacuteN NUacuteMER~ o043 b yEL 2 OCTZf1lliPor el cual se reglamenta la Interoperablidad de Peajes con Recaudofleclroacutenico

Vehicular (IPREVJ

7 Con el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema lo RED IPREV deberaacutedemostrar que tiene cantrata(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que esteacutenprehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momento de losolicitud La comisioacuten por todos los servicios prestados a los Operadores IPREV ya seaen calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV nodebe superar el uno porcientOacute C1 de las tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de ser un Sistema d~Pago de Bajo Valor deberaacute cumplir con la Circular8Externa No 029 de 2014 Circular Baacutesica Juriacutedica de la Superintendencia Financiero deColombia o las disposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyan

9 Con el objetivo de garantizar [a interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV deberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexionesrecurrentes con el SiGT o el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte para que cumpla con su funcioacuten uno vez se creen los mismos

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se creenIOacute~ mismos

11 Habilitarse como usuario anie la plataforma SiGME del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema q designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se cree el mismo

Paraacutegrafo 1 El Operador IPREV Intermediador IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREVpadroacuten solicitar una certificacioacuten de pre-habilitacioacuten previamente cumplidos los requisitos dehabilitacioacuten contenidos en los numerales 12345689 Y 10 del presente artiacuteculorespectivamente

Paraacutegrafo 2 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)con el objeto de garantizar la prestacieacuten de un servicio continuo y regular deberaacute suscribir entodo caso contrato con el usuario para la prestacioacuten del servicio en donde se deberaacuten tener encuenta como miacutenimo las siguientes condiciones

1 Se consideraraacuten inicialmente cuatro (4) modalidades paro el pago utilizando el RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y otras que autorice el Ministerio de Transporte a saber

Prepago simple El INT IPREV activa al us~ario un dispositivo TAG RFID sin estaramparado por un producto financiero haciendo una recarga miacutenima (definida en sucontrato) utilizando dicho dispositivo hasta que se haga necesaria realizar una nuevarecargo Estos dineros captados deberaacuten estar en una entidad vigilada por laSuperintendencia Financiera de Colombia En todo caso los dineros captados a losusuarios que utilicen una cuenta IPREV de prepago simple solo podraacuten hacer egreso enel momento del uso de los peajes IPREV por parte del usuario

Prepago con cargo recurrente El INT IPREV activa al usuaria un dispositivo TAG RFIDindicando sus datos de facturacioacuten ademaacutes el liacutemite que desee recargar con cargo asu tarjeta de creacutedito u otro producto financiero y dicha recarga seraacute automaacutetica unavez que el saldo restante llegue a un valor predeterminado por el usuario En este Casael usuario debe contar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y el usodel dispositivo TAG RFID

Pago Inmediato El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargandoinmediatamente el costo de los pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financieroen el momento del uso del peaje IPREV En este caso especiacutefico el usuaria debecontar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG

RFID

RESOLUCIOacuteN NUacuteMER(J OO43 b )DEL t30er2amp15Por el cual se reglamenta la Inferoperabilidad de Peales con Recaudo Elecfroacutenico

Vehicuar (PREVJ

Pospogo El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargando el costo delos pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financiero despueacutes de un periododeterminado en su contrato En este caso especiacutefico el usuario debe contar con unproducto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG RFID

El usuario IPREV podraacute cambiar de modalidad de pago con un misma IntermediadorIPREV convervando el mism~-dispositivo lAG RFID que le fue asignado Si el usuariodesea cambiar de Infermediador IPjREV deberaacute cancelar primero su cuenta IPjREVpara que la desactivacioacuten de su dispositivo TAG RFID seo efectiva antes de podervincularse a otro Intermediador IPREV que le asignaraacute un nueva dispositivo TAG RFID

En el contrato se debe establecer el mecanismo mediante el cual se garantizaraacute que elusuario pagaraacute la tarifa de peaje cuando efectivamente se hayo realizado su paso porel carrillPREV en caso que el sistema se encuentre fuera de liacutenea

2 Se debe establecer camal condid~n para la prestacioacuten del servicio un periacuteodo de espera demaacuteximo 6 horas entre la activaCioacuten- del dispositivo TAG RFID o la recarga de la cuentaasociada y el uso del dispositivo lAG RFID para la prestacioacuten efectiva del servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenica Vehicular IPREV

3 Se deben establecer entre las obligaciones a cargo del usuario el mantenimiento y perfectoestado de la placa del vehiacuteculo sin ninguacuten elemento pintura adicioacuten o modificacioacuten quepueda alterar de alguna manera la correcta identificacioacuten del vehiacuteculo a traveacutes de su placa

4 Se debe establecer como obligacioacuten del usuario que cuando se trate de un vehiacuteculo tipotracto-camioacuten con cabezote y traacuteiler se debe registrar la categoriacutea del vehiacuteculo seguacuten laconfiguracioacuten que el usuario utilice de forma frecuente

5 El Operador IPREV (OP IPREV) podroacute re-categorizar automaacuteticamente en su sistema laconfiguracioacuten de un vehiacuteculo tracto-camioacuten de acuerdo a la configuracioacuten utilizada en los 3uacuteltimos pasos por el carrillPREV que haya realizado el usuario

5 Se debe informar a los usuarios los peajes en donde puede utilizar el servicio de RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y cualquier cambio que se produjera en lo cobertura

6 Establecer las condiciones para la provisioacuten y correcta instalacioacuten del dispositivo lAG RFIDen el vehiacuteculo -de los usuarios del sistema IPREV de tal manera que se garantice que almomento de la instalacioacuten del mismo se ajustan a los requisitos teacutecnicos necesarios parasu apropiada lectura

7 EIINT IPREV debe tener disponibles para el usuario al menos dos canales de comunicacioacutenparo que el usuario pueda consultar el estado de su cuenta y saldo disponible en el sistemaIPREV Adicionalmente el INT IPREV debe notificar mediante alertas a traveacutes de doscanales de comunicacioacuten el valor del peaje y el saldo de la cuenta del usuario en untiempo no mayor o 10 minutos despueacutes que el usuario utilice el servicio IPREV

8 Se debe informar al usuario mediante al menos dos canales de comunicacioacuten el procesopara instaurar peticiones quejas y reclamas (POR) sobre el Sistema IPREV o su uso

Paraacutegrafo 3 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV INT IPREVdeberaacute suscribir en todo caso y de forma directo un contrato con cada OP IPREV para laprestacioacuten del servicio o utilizando una Red de Interconexioacuten IPREV RED IPREV habilitadaincluyendo las denominadas sistemas de pago de bajo valor de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 en donde se deberoacuten tener en cuento como miacutenimo las siguientescondiciones

RESOLUCIOacuteNNUacuteME6~0430~ DEL 23~CTH281iPor el cuol se reglamenta la Interoperablidad de PealeS con Recaudo Eleclroacutenico

Vehicular (IPREViexcl

l Condiciones uniformes para la resolucioacuten en forma directa de discrepancias y disputasgeneradas entre los actores por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular

IPREV

2 Condiciones uniformes poro el intercambio de informacioacuten entre el OP IPREV y el INTIPREV y entre el OP IPREV y la RED IPREV

3 Condiciones uniformes para la conciliacioacuten y compensaclon directa entre los adoresestrateacutegicos por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

4 Condiciones uniformes para la resolucioacuten de disputas iniciadas por cualquiera de losactores estrateacutegicos y usuarios del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

5 Condiciones uniformes para la colaboracioacuten con los OP IPREV y con los demaacutes actores delSistema IPREV respetando la normatividad que los regule con el fin de evaluar laidoneidad de los componentes de interoperabilidad para su uso en los lugares dondepreste el servicio

ARTiacuteCULO 12 Traacutemite de la habilitacioacuten la habilitacioacuten se otorgaraacute o negaraacute mediante actoadministrativo debidamente motivado en el que se especificaraacute el nombre razoacuten social odenominacioacuten domicilio principal correo electroacutenico y la informacioacuten de usuario mediante lacual se identifica el actor en el SIGAAE

ARTiacuteCULO 13 Vigencia de la habilitacioacuten la habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicIo deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV y de esta manera ejercer un rol en el sistema IPREV seraacuteindefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas

El Ministerio de Transporte con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV podraacute verificar en cualquier momento que se mantenganlas condiciones que dieron lugar a la habilitacioacuten y en caso que no se cumplan declarar lapeacuterdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que la otorgo

ARTiacuteCULO 14 Habiiexcl~acioacuten en muacuteltiples roles los actores del sistema que pretendanhabilitarse para ejercer maacutes de un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREVdeberaacuten ajustar su patrimonio funcionamiento operacioacuten y estructura de conformidad con las

condiciones de habilitacioacuten de cada rol

ARTiacuteCULO 15 Suministro de informacioacuten los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV deberaacutentener permanentemente a disposicioacuten de las entidades de inspeccioacuten vigilancia y controlrelacionadas en el Artiacuteculo 7 de la presente Resolucioacuten y demaacutes autoridades de control losestadiacutesticas libros documentos y demoacutes productos que permitan validar y verificar los requisitose informacioacuten suministrada

ARTiacuteCULO 16 Seguros los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamente habilitados paraejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV deben tomar por cuentapropia con una compantildeiacutea de seguros autorizada para operar en Colombia poacutelizas de segurode responsabilidad civil extracontractual que ampare riesgos inherentes a la actividad de cada actor estrateacutegico de conformidad con el rol que ejerza la cual deberaacute cumplir al menos lossiguientes riesgos

Operador IPREV (OP IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a terceros entendieacutendose tambieacuten por terceros cualquier vehiacuteculo o sus pasajeros comoconsecuencia de su actividad como Operador IPREV El Ministerio de Transporte tendraacute calidad

RESOLUCIOacuteN NuacuteME~O O 4 3O3 DELPor el cual se reglamenta la InteroperabtYidad de Peales con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

de asegurado Este seguro debe cubrir un monto miacutenimo de mil quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) y debe contar con el amparo de gastos meacutedicosquiruacutergicos farmaceacuteuticos y hospitalarios En caso de yo poseer poacutelizas de seguros presentaruna certificacioacuten en la que conste los coberturas y los montos exigidos

Cuando el Operador sea el Concesiq~drio Vial el requisito de este seguro podraacute ser acreditadoa traveacutes del seguro de responsabilidad civil que debe tomar el Concesionario Vial en losteacuterminos del artiacuteculo 2212318 del decreto 1082 de 2015 o de la norma que lo modifiquesiempre y cuando en el seguro se ampare la responsabilidad derivada de su actividad como Operador IPREV

El Operador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de su habilitacioacutencomo Operador

INTERMEDIADOR IPREV (INT IPREV)

Seguro de responsabilidad civil ext~acontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuacuteenda de su actividad como Intermediador IPREV por un

monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) ElMinisterio de Transporle tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra los actos dolosos de sus empleadosque se convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una certificacioacuten en la que conste las coberluras y los montosexigidos

El Intermediador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

RED DE INTERCONEXiOacuteN IPREV (RED IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuencia de su actividad como Red de Interconexioacuten IPREV porun monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) El Ministerio de Transporte tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra actos dolosos de sus empleados quese convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una cerlificacioacuten en la que conste las coberturas y los montosexigidos

La Red de Interconexioacuten debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

ARTiacuteCULO 17 Marca de interaperabilidad los actores estrateacutegicos que estoacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema IPREV deberaacuten utilizar la marca de certificacioacuten delMinisterio de Transporte en un lugar visible del carril IPREV y de forma fisica o electroacutenicapara indicar los lugares donde se realicen los pagos y recargas del servicio IPREV o en loslugares y en las formas definidas por el Ministerio de Transporte para tal fin Esto con el fin quelos usuarios puedan distinguir faacutecilmente los peajes que pertenecen al Sistema IPREV

ARTiacuteCULO 18 Reacutegimen de transicioacuten A partir de la entrada en vigencia de la presenteResolucioacuten los actores estrateacutegicos que tienen actualmente implementado un sistema derecaudo electroacutenico vehicular REV contaraacuten con un tiempo de dieciocho (18) meses paracumplir con [as condiciones definidas en el presente acto administrativo Durante el reacutegimen detransicioacuten los actores estrateacutegicos que tengan un sistema REY implementado podraacuten continuar

bull

RESOLUCIOacuteNNUacuteMEampV04303 DEL 2~OCf2tf5 Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

proveiendo su servicIo y paralelamente ofrecer el servicio IPREV hasta que el periodo de

transicioacuten finalice

ARTiacuteCULO 19 Vigencia la presente Resolucioacuten rige o portir de la fecha de su publicacioacuten

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los 230CT2015

Wold Dod Jol1Noee - eoe Depocho Mte~Manuel Abello Alvorez - Abogado Direccion de Transporte y Troacutensito4Daniel Antonio Hinestrosa - Jefe Oficina JuriacutediCO )I

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Page 2: Resolucion 0004303 - 2015

1 ~~ i

RESOLUCIOacuteNNUacuteME~ob43d3DEL f306CfA2S15Por el cuol se reglamenfa la Inferoperabiiexcldad de Peales con Recauda Elecfroacutenico

Vehicular (IPREV

uso de aacutereas de alta congestioacuten de alto contaminacioacuten o de infraestructura construido omejorada para evitar congestioacuten urbana asiacute como el cobrOde otros bienes y servicios

Que el Gobierno Nacional efectuoacute los estudios y realizoacute socializacioacuten para adoptar losestaacutendares de tecnologiacutea facilitando la organizacioacuten y el funcionamiento de los sistemas REY

estableciendo la norma Ise 1~ffO-~f3fqoo el estandar a adoptar en Colombia

Que por lo anterior se hace necesario definir el procedimiento estructuracioacuten implementacioacuteny operacioacuten de los sistemas de Recaudo Electroacutenico Vehicular que deben operar en nuestro paiacutesasiacute como los principios fundamentales que regiraacuten su implementacioacuten operacioacuten einteroperobilidod

Que el contenido de la presente resolucioacuten fue publicada en la poacutegina web del Ministerio deTransporte en cumplimiento del literal 9ctavo del artiacuteculo 8deg de la Ley 1437 de 2011 el diacutea 14de septiembre hasta el diacutea 13 de octubre de 2015 con el objeta de recibir opinionescomentarios y propuestas alternativas

En meacuterito de lo expuesto L (RESUELVE

ARTiacuteCULO 1- Obieto y principios La presente resolucioacuten tiene par objeto reglamentar el Sistema Inteligente para la Interoperabilidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico Vehicular(IPREV) establecer los requisitos que deben cumplir los actores estrateacutegicos interesados enobtener y mantener la habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicio de Recaudo ElectroacutenicoVehicular (REV) regular las condiciones financieras teacutecnicas y juriacutedicas miacutenimas para laoperacioacuten implementacioacuten e interoperabilidad del Recaudo Electroacutenica Vehicular (REV) enpeajes dentro del territorio npcio~61 -cumpliendo con los principios rectores de los sistemasinteligentes para la infrae~truciura el troacutensito y el transporte (ITS) definidos en el Artiacuteculo 251 4del Decreto 1079 de 2015 ademoacutes de los principios rectores del transporte como el de la librecompetencia y el de la iniciativa privada a las cuales solamente se les aplicaraacuten las restricciones

establecidas por la Ley y los Convenios Internacionales

ARTiacuteCULO 2 Aacutembito de aplicacioacuten Las disposiciones contenidas en la presente Resolucioacuten seaplicaroacuten iacutentegramente a la prestacioacuten del servicio de Recaudo Electroacutenico Vehicular (REV) paralos peajes de todo el territorio nacional de acuerdo con los lineamientos establecidos en elTiacutetulo 4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015

ARTiacuteCULO 3 Recaudo Eledroacutenico Vehicular (REV) Para efectos de la presente Resolucioacuten seentenderoacute por Recauda Electroacutenico Vehicular (REV) lo dispuesta en el Artiacuteculo 2541 del Titula4 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015

ARTiCULO 4 Interoperabilidad de Peaies con Recaudo Eledroacutenico Vehicular (REV) Es aquelservicia que se presta bajo la responsabilidad de un actor estrateacutegico de los ITS debidamentehabilitado de conformidad can las formalidades previstas por el Ministerio de Transporte y queposee la capacidad de interactuar e intercambiar datos entre peajes de acuerdo a estaacutendaresinternacionales definidos a traveacutes de regulacioacuten normativa y la integracioacuten de tecnologiacutea para

realizar el pago de la tasa de peaje utilizando un uacutenico dispositiva TAG RFID par vehiacuteculo

ARTiacuteCULO 5 Definiciones Para la interpretacioacuten y aplicacioacuten de la presente Resolucioacuten setendroacuten en cuenta ademaacutes de las contempladas en el artiacuteculo 2513 del Tiacutetulo 1 de la Parte 5del Libro 2 del Decreta 1079 de 2015 las siguientes

1 Actor Estrateacutegico IPREV persona natural a juriacutedica puacuteblica o privada relacionadadirecta o indirectamente con la planeacioacuten regulacioacuten desarrollo implementacioacuten

RESOLUCIOacuteN NuacuteMEbl)uuml 4 3 O ~ DEL ~SOCP~~5Por el cual se reglamento lo Interoperobilidodde Peaies con Recaudo Electroacutenico

Veacutehiculor (IPREVJ

operacioacuten gestioacuten inspeccioacuten vigilancia control administracioacuten y uso del Sistema deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular (IPREV) o aquellos querealicen actividades de recaudo intermediacioacuten o captacioacuten de dinero para el uso delSistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular (IPREV)como medio para el pago de la taso de peaje

2 Anexo Teacutecnico ~sel ~ociquestni~~ntoque contiene los requisitos que deben cumplir losadores estrateacutegicos paro ser habilitados o autorizados por el Ministerio de Transporteejercer un rol en el Sistema IPREV y usar lo morco de certificacioacuten de interoperabilidadel cual se adopto mediante lo presente resolucioacuten y que estoacute publicado en lo poacuteginaweb del Ministerio de Transporte en el linkhttpswwwmintransportegovcoDocumentosNormatividad grupo _its

3 Carril IPREV Dentro de uno plazo de peaje es el carril que tiene lo tecnologiacutea pororealizar el cobro de la tasa de peaje utilizando medios electroacutenicos de conformidad conlo establecido en la presente Resolucioacuten en el anexo teacutecnico o en las normas que lasmodifiquen sustituyan o adicionen

4 Centro de Operacioacuten de Peajes (CaP) Lugar fiacutesico desde donde se controlo configurorecoge almacena y procesa la informacioacuten de una o maacutes plazas de peaje incluyendouno o moacutes Carriles IPREV bajo responsabilidad del Operador IPREV (OP IPREV) Deigual forma permite que la informacioacuten sea consultada de forma remota por lasentidades del sector transporte o cualquier otro interesado por solicitud previa cuandorequieran informacioacuten de la concesioacuten violo del operador de peajes

5 Cuento IPREV Lugar donde se almaceno lo informacioacuten del usuariacuteo IPREV de suvehiacuteculo y de todas las transacciones de abonos saldos y descuentos por uso de lospeajes IPREV de dicho usuario IPREV Los cuentos IPREV son ofrecidos por losIntermediacuteadores-IPREVa losusuariacuteos

6 Morco de Certificacioacuten de Interoperabilidad Morco de Certificacioacuten del Ministerio deTransporte cuyo uso estaacute limitado a los actores habilitados Dicha marca decertificacioacuten identifica mediante un signo distintivo la interoperabilidad a nivelNocional del servicio IPREV prestado por el actor habilitado o autorizado

7 Concesionario Vial Persona natural o juriacutedica adjudicatario en un proceso de seleccioacutencon quien la entidad estatal adjudicante ha suscrito un contrato de concesioacuten vial Elconcesionario vial es responsable ante la entidad estatal adjudicante de la operacioacutendel peaje y del recaudo de lo toso de peaje por el uso de su infroestructuro

8 Interoperabilidad Es la interaccioacuten e intercambio de datos de acuerdo con un meacutetododefinido a traveacutes de la integracioacuten de tecnologiacutea y regulacioacuten normativa entre dos omaacutes sistemas (computadoras medios de comunicacioacuten redes software y otroscomponentes de tecnologiacuteas de la informacioacuten)

9 Interaperabilidad de Peajes REV (IPREV) Es lo habilidad de los sistemas de RecaudoElectroacutenico Vehicular (REV) de interactuar e intercambiar datos entre ellos de acuerdo aestaacutendares internacionales definidos a traveacutes de regulacioacuten normativa y la integracioacutende tecnologiacutea poro realizor el pago de lo toso de peaje utilizando un uacutenico dispositivoTAG RFID por vehiacuteculo

10 Lista Blanca En el oacutembito del sistema REV hace referencia a los reportes de los

dispositivos TAG RFID activos

11 Listo Negro En el oacutembito del sistema REV hoce referencia o los reportes de losdispositivos TAG RFID invalidados

RESOLUCIOacuteNNuacuteME~O 43 o3 DEL 2~OCf2015Por el cual se reglamenta la Interoperabllldad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

12 Modelo de Interoperobilidod de Peajes Define las condiciones requeridas por el REVpara que un usuario del sistema IPREV pueda moverse entre Operadores IPREV depeajes que ofrecen funcionalidades similares aun cuando dichos Operadores (OPIPREV) pertenezcan a diferentes entidades

13 Novedad Cambio en relacioacuten con lo informacioacuten registrada en una base de datosexistente En el caso de las entidades Intermediadoras IPREV se refiere a la activacioacuteno iexclnactivacioacuten de un dispositivo TAG RFID cambio en el saldo asociado o cualquier otrocambio que incide en el sistema IPREV En el caso de los Operadores IPREV se refiereal reporte de cobros por un bien o servicio o cualquier cambio que incide en el sistemaIPREV

14 Operador IPREV (OP IPREV) Persona juriacutedica habilitada par el Ministerio deTrasporte responsable de operar y garantizar el funcionamiento de los peajes IPREVasiacute como realizar el recaudo de la tasa de peaje por el uso de la infraestructurarelacionada con el peaje a su cargo proporcionando las herramientas instalacioneselementos (fiacutesicos y humanos) necesarios para el funcionamiento del sistema IPREV ElOperador IPREV (OP IPREV) soacutelo podraacute ser persona natural si utiliza el mismo nombrede persona natural que aparece en su contrato de concesioacuten vial El Operador IPREV(OP IPREV) de persona natural tambiacuteeacuten debe cumplir los requerimientos de habilitacioacutendel Ministerio de Transporte Para la Interoperabilidad de Peajes con RecaudoElectroacutenico Yehicular el Concesionario Vial podraacute realizar la Operacioacuten de sus PeajesIPREV de forma directa o mediante la subcontratacioacuten de un tercero previahabilitacioacuten por parte del Ministerio de Transporte

15 Paso Traacutensito satisfactorio de un vehiacuteculo por un carril REV o por un carril de pagomanual En el caso de vehiacuteculos exentos de pago el paso corresponde al traacutensitosatisfactorio del automotor por una estacioacuten de peaje

16 Plaza o Estacioacuten de peaje Aacuterea o parte de una viacutea donde se gestiona el pago de unatarifa por el uso de la infraestructura Este incluye todos los carriles del peaje y el lugarfiacutesico donde se controla la informacioacuten de dichos carriles

17 Intermediador IPREV (INT IPREY) Persona iuriacutedica debidamente habilitada para lavinculacioacuten de usuarias IPREV entrega y activacioacuten del dispositivo TAG RFIDadministracioacuten de la informacioacuten de las cuentas de los usuarios asociadas a losdispositivos TAG RFID Y la gestiacuteoacuten para el pago de la tasa de peaje a las entidades OPIPREV por el uso de su infraestructura vial por parte de los clientes que tengan relacioacutencontractual con ellNT IPREV

18 Reportes de TAG RFID Hace referencia a la informacioacuten de todos los diacutespasitivas TAGRFID activados para IPREV y que permite la conciliacioacuten y posterior compensacioacutenfinanciera que deberaacute hacerse en forma directa entre los Intermediadores IPREV y losOperadores IPREV

195iGME Subsistema perteneciente al SINITI para la Gestioacuten de la Autenticacioacuten deActores Estrateacutegicos de IT5 cuyo objetivo principal es permitir a los actores debidamentehabilitados el acceso al SINITI y a los subsistemas de gestioacuten de ITS

20 SiGD Subsistema (componente del SINITI) para la Gestioacuten de Disputas generadasdurante la operacioacuten de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura el Traacutensito y elTransporte (ITS)

21 SiGT Subsistema perteneciente al SINITI para la Gestioacuten de Transacciones de REVutilizando dispositivos TAG RFID Y realiza la consolidacioacuten de la informacioacuten de las

RESOLUCIOacuteNNuacuteMElffl043OacuteJDEL 2OCfta15 Por el cual se reglamenfa la Inferoperabllidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPfEVf

transacciones REV realizadas por los usuarios (saldos exentos reduccioacuten de tarifasentre otras funciones)

22 TAG RFID Dispositivo electroacutenico que se emplea para Identificacioacuten por RadioFrecuencia (RFID) Para el caso especiacutefico de Recaudo Electroacutenico Yehicular en Peajesse considera como la etiqueta de radiofrecuencio (TAG RFID) seguacuten el estaacutendar ISO18000-63 o oquel que lo modifique o actuolice previa adopcioacuten por parte delMinisterio de Transporte de conformidad a lo establecido en el Tiacutetulo 3 de la Porte 5del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 o las normas que lo modifiquen sustituyo n oadicionen

23 Validacioacuten Proceso de evaluacioacuten de la interoperabilidad del recauda electroacutenicovehicular que se realiza al final de la etapa de desarrollo o construccioacuten paradeterminar si el producto realiza las funciones descritas en el anexo teacutecnico que seadapta mediante la Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web del Ministerio deTransporte ( linkhttpslwwwmintransportegovcoDocumentosNormotivida d grupo _its cu mplie ndocon los requisitos que determine el propietario del sistema y el Ministerio de Transporte

24 Verificacioacuten Proceso de evaluacioacuten de productos que se realiza durante la etapa dedesarrollo o construccioacuten para determinar si el producto cumple con los requisitosespecificados en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswww mintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its

ARTiacuteCULO 6 Autoridad competente Para todos los efectos a que hayo lugar el Servicio deRecaudo Electraacutenico Vehicular REVseraacute regulado por el Ministerio de Transporte

ARTiacuteCULO 7 De la inspeccioacuten vigilancia y control La inspeccioacuten vigilancia y control de laprestacioacuten del Servicio de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular(IPREV) estaraacute a cargo en formo conjunto por la Superintendencio Financiera laSuperintendencia de Comercio Industria y Turismo la Agencia Nocional del Espectro laComisiaacuten de Regulacioacuten de Comunicaciones y la Superintendencia de Puertos y Transporte deconformidad con las competencias de cada entidad o las entidades que hagan sus veces

Paraacutegrafo 1 El control operativo de los vehiculos usuarios del servicio IPREV estaraacute a cargo de las autoridades de traacutensito a traveacutes de su personal autorizado

ARTiacuteCULO B Adores del sistema IPREV y sus roles Los actores del sistema IPREV puedenejercer uno o varios de los siguientes roles

1 Operador de peajes con Recaudo Electraacutenico Vehicular IPREV (OP IPREV) Personajuriacutedica o natural que se desempentildee como concesionario vial habilitada por elMinisterio de Trasporte responsable de operar y garantizar el funcionamiento de lospeaies IPjREV como el recaudo de la tasa de peaje por el uso de la infraestructurarelacionada con el peaje a su cargo proporcionando las herramientas instalacioneselementos (fiacutesicos y humanos) necesarios para el funcionamiento del sistema IPREV LosOP IPREV soacutelo podraacuten ser personas naturales si son concesionarios viales en cuyoscontratos de concesioacuten aparecen como personas naturales

Para la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular el ConcesionarioVial podraacute realizar la Operacioacuten de sus Peajes IPREV de forma directa o mediante lasubcontratacioacuten de un tercero previa habilitacioacuten por parte del Ministerio de

Transporte

RESOLUCIOacuteNNuacuteME~OO-4303 DEL 2Jrt)CT294S6Por el cual se reglamenta la Interoacuteperabilidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico Vehicular

(IPREVJ

Soacutelo se podraacute desempentildear el rol de operador si es previamente habilitado por elMinisterio de Transporte de conformidad con los lineamientos establecidos en lapresente Resolucioacuten y en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presenteResolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en elsiguiente link https wwwmintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its ydemaacutes normas que la rnodifiqillen adicionen o sustituyan

bullbull ~

2 Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREY (INT IPREY)Persona juriacutedica debidamente habilitada para la vinculacioacuten de usuarios IPREVgestioacutenpara la entrega y activacioacuten del dispositivo TAG RFIDadministracioacuten de la informacioacutende las cuentos IPRE de los usuarios asociados a los dispositivos lAG RFID Y la gestioacutenpara el pago de la tarifa de peaje a las entidades OP IPREV por el uso de suinfraestructura vial poacuter parte de los usuarios que tengan relacioacuten contractual con el INTIPREV

Podraacuten ejercer el rol de intermediador las siguientes personas juriacutedicas

Intermediodor financiero Es~Uacutenaacute entidad financiera que realiza las actividades previstaspara el rol de intermediador habilitada por la entidad competente para captar recursosdel puacuteblico con destinacioacuten al pago de la tasa de peaje por el uso de la infraestructuravial utilizando para ello el servicio de recaudo electroacutenico vehicular IPREV ElIntermediador Financiero puede ofrecer a los usuarios cuentas IPREV tipo prepagosimple prepago con cargo recurrente pago inmediato y pos pago de acuerdo a lodescrito en la presente Resolucioacuten

Intermediador no~financiero Persona juriacutedica que realiza las actividades previstas parael rol de intermediador enlazando en su sistema de informacioacuten la cuenta IPREVdelusuario a un producto finansiero del mismo usuario para asiacute realizar el pago de la tasade peaje por el uso de la infraestructura vial utilizando para ello el servicio de recaudoelectroacutenico vehicular IPREV El Intermediador no-financiero no realiza captacioacuten derecursos El Intermediador no-financiero puede ofrecer a los usuarios cuentas IPREVtipo pago inmediato y tipo pospago de acuerdo a lo descrito en la presente Resolucioacuten

Intermediador mixto Persona juriacutedica que realiza las actividades previstas para el rol deintermediador obligado paro e1l0o establecer un contrato o convenio con una entidadfinanciera o con una entidad autorizada por la normatividad financiera colombianapara que esta uacuteltima realice la captacioacuten de recursos de los usuarios IPREV ElIntermediador mixto puede ofrecer a los usuarios cuentas IPREVtipo prepago simpleprepago con cargo recurren~te pago inmediato y pos pago de acuerdo a lo descrito enla presente Resolucioacuten Para usuarios que carecen de un producto financiero y utilicenuna cuenta IPREVde prepago simple la entidad financiera del intermediador mixto y elmismo intermediador mixto deben garantizar contractualmente que los dineroscaptados de los usuarios IPREV uacutenicamente pueden hacer egreso de la entidadfinanciera posterior al momento en que el usuario hago uso de los peajes IPREVEndicho momento de uso del peaje IPREV o posteriormente seguacuten acuerden las partes setransferiraacute hacia la c~enta del Intermedia dar mixto hasta el 1 de la tasa de peaje porconcepto de comisioacuten de todos los servicios prestados al Operador IPREVy miacutenimo el99 de los dineros de la tasa de peaje se transferiran hacia la cuenta del OperadorIPREVpor concepto de uso de la infraestructura vial

3 Redes de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicos (RED IPREY) Persona juriacutedica cuyaactividad principal consiste en ItI administracioacuten y operacioacuten de una o varias redes deinterconexioacuten de sistemas de informacioacuten incluyendo los sistemas de pago de bajovalor definidas en el Decreto 2555 de 2010 o las disposiciones que lo modifiquenadicionen o sustituyan debi~amente habilitados de conformidad con los lineamientosestablecidos en la presente Resolucioacuten el anexo teacutecnico que se adopta mediante la

bull

RESOLUCIOacuteNNuacuteMEfro O 4 3 O 3 DEL

Por el cual se reglamento la InteroperaSilidad de Peajes con Recaudo ElectroacutenicoVehicular (IPREVJ

Resolucioacuteny seraacute publicado en la paacutegina web del Ministerio de Transpone en el linkhttps wwwmintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y demaacutesnormas que la modifiquen adicionen o sustituyan

El aclor que desee osumir el rol de INT IPREV debidamente prehabilitado por elMinisterio de Transport~1 pqdaacute suscribir un contrato o convenio con una entidad REDIPREV habilitadapor el Minisiri de Transporte para obtener su habilitacioacuten como INTIPREV sin necesidad de suscribir contratos o convenios con cada OP IPREV

4 Usuario IPREV Persona natural o juriacutedica que suscribo un contrato con un INT IPREVdebido mente habilitodo por la autoridad competente para la prestaciaacuten del servicio deInteroperabilidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

Par6grafo Soacutelo se podr6 desempentildear el rol Intermediador IPREV si es previamente habilitadopor el Ministerio de Transport8 de conformidad con los lineamientos establecidos en la presenteResolucioacuten y en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina iexcl webdel Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswww mintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y demaacutes normas quela modifiquen adicionen o sustituyan

ARTiacuteCULO 9 Derechos y obligaciones de los usuarios del servicio de Recaudo EledroacutenicoVehicular IPREV Los usuarios podraacuten utilizar los servicios de Recaudo Electroacutenico VehicularIPREV al suscribir un contrato con un INT IPREV debidamente habilitado Los usuarios delsistema IPREV deberaacuten ser informados del tratamiento que se daroacute a sus datos personales y delos derechos que les concede la legislacioacuten vigente en materia de proteccioacuten de datos

personales

De igual manera es obligacioacuten del usuario asegurar que todos los datos que suministre al INTIPREV al momento de suscribir ef contrato son correctos y veraces Ademaacutes deberaacute tomartodas las medidas necesarias para garantizar que el dispositivo TAG RFID esteacute debidamenteinstalado y operativo al momento de su paso de conformidad con los paraacutemetros que le hayasuministrado previamente ellntermediador (INT IPREV)

Es obligacioacuten del usuario del sistema IPREV pagar el importe o tasa correspondiente al bien oservicio que se le prestoacute a traveacutes del Recaudo Electroacuteniacuteco Vehicular IPREV incluso si el sistemase encontraba fuera de liacutenea al momento del uso de la infraestructura vial En todo caso el OPIPREV deberaacute aportar los soportes yo pruebas de los pasos de los usuarios si eacuteste controvierteel cobro efectuado

ARTiacuteCULO 10 Habilitacioacuten Es laacute autorizocioacuten que otorga el Ministerio de Transporte o laspersonas naturales o iacuteuriacutedicas interesadas en ejercer un rol dentro del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV previo cumplimiento delos requisitos exigidos para desempentildear el rol al cual aplicoacute

La habilitacioacuten es intransferible o cualquier tiacutetulo En consecuencia los beneficiarios de lamisma no podraacuten ejecutar actos que impliquen que la actividad relacionada con el servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electraacutenico Vehicular IPREV se desarrolle por unapersona diferente a la que inicialmente fue habilitada

ARTiacuteCULO 11 Prehabilitacioacuten Es la autorizocioacuten condicionada que otorga el Ministerio de Transporte al Operador IPREV al Intermediador IPREV y a las Redes de Interconexioacuten IPREVcuando cumplen con todos los requisitos de habilitacioacuten exceptuando la suscripcioacuten de loscontratos O convenios con el resto de aclores estrateacutegicos del sistema IPREV prehabilitados ohabilitados en el momento de la solicitud

RESOLUCIOacuteN NuacuteMEJltr O 43 O 3 DEL ~ ilO ~~ltp r~~V V tiJ MI ~ rpoundl1lf ~

Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo ElecfroacutenicoVehicular (PREVJ

Paraacutegrafo 1 La solicitud de prehabilitaeioacuten presentada al Ministerio de Transporte deberaacute estaracompantildeada de una certificacioacuten expedida por un Organismo de Certificacioacuten debidamenteacreditado de acuerdo con los disposiciones vigentes en materia de NormalizacioacutenCertificacioacuten y Metrologiacutea y en donde conste el cumplimiento de las condiciones y requisitosexigidos en el paraacutegrafo 1 del Articulo 12 y las del anexo teacutecnico que se adopto mediante lapresente Resolucioacuten y seraacute pubJicottmen la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el link

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httpswwwmintra nsporte-gov -coDhetJmentosNormatividadgrupo _ifs El Ministerio deTransporte reglamentaraacute las certificaciones que se exigiraacuten como requisito para laprehabilitacioacuten de un Operador IPREV Intermediador IPREV y para las Redes de InterconexiaacutenIPREV

Par6grafo 2 los Intermediadores IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREV prehabilitadaspodraacuten solicitar de forma voluntaria rangos para la fabricacioacuten de TAGS RFID En caso de noconseguir la habilitacioacuten en un teacutermino no superior a seis meses calendario contados a partirde la fecha de prehabilitacioacuten los rangos autorizados durante la prehabilitacioacuten seraacutendesactivados siendo esto responsabilidad uacutenica y exclusiva del solicitante

ARTiacuteCULO 12 Condiciones y req~iexclst~spara la hablitacioacuten Para obtener la habilitacioacuten paraejercer un rol en el sistema y de esta manera prestar el servicio de Peajes lnteroperables con

Recaudo Electr6nico Vehicular IPREV los solicitantes deberaacuten demostrar y mantener lossiguientes requisitos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artiacuteculo primerode la presente Resolucioacuten

Operador IPREY (OP IPREY)

1 Solicitud suscrita por el interesado o su representante legal dirigida al Ministerio deTransporte

2 RUT vigente expedido coq u~a antelacioacuten maacutexima de treinta (30) diacuteas haacutebiles quetenga dentro de su Actividad Econaacutemica CIIU relacionada la seccioacuten H divisioacuten 525221 Actividades de estaciones viacuteas y servicios complementarios para el transporteterrestre

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacutende notificacioacuten misma que deberaacute concordar con lo registrado en el RUT

4 Presentacioacuten del estado financiero de la uacuteltima vigencia fiscal debidamente certificado ydictaminado con sus respectivas notos

5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de tres mil trescientos (3300)SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de la uacuteltimavigencia fisco l

6 Tener una infraestructura t~cnoloacutegica e informaacutetica que cumpla con las especificacionesestablecidas en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhllps wwwmintransporte90vcaDocu me ntosNormatividad grupo _its

7 Con el objetiva de garantizar la interoperabilidad del sistema el Operador IPREVdeberaacute suscribir en forma directa contrato(s) o convenio(s) con todos losintermediadores IPREV (INT IPREV) prehabilitados o habilitados hasta la fecha de lasolicitud o con una de las redes de interconexioacuten de adores estrateacutegicos (RED IPREV)prehobilitodas o habilitadas hasta la fecha la su solicitud que incluyen a las entidadesadministradoras de sistemas de pago de bajo valor de acuerdo con lo establecido en elDecreto 2555 de 2010 o las demaacutes disposiciones que la odicionen modifiquen osustituyan con base en la certificacioacuten de pre-habilitacioacuten que para tal fin expida elMinisterio de Transporte La comisioacuten por todos_ los servicios prestados a losOperadores IPREV ya sea en calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red deInterconexioacuten IPREV no debe superar el uno por ciento (1) de las tasas de peajecobradas a los usuarios

8 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema de Recaudo ElectroacutenicoVehicular IPREV el OP IPREV deberaacute tener la capacidad de poder leer cualquier

RESOLUCIOacuteNNUacuteMEtffi04303 DEL 23OCT~t5Por e cuo se reglamenta 0 Interoperablidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

dispositivo TAG RFID seguacuten el estaacutendar ISO 18000-63 que hoyo sido entregado yactivado por los INT IPREV debidamente habilitados

9 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el Operador IPREVdeberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer cQnexionesrecurrentes con el SiGT o con el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte que cumpla con Sufuricioacuten una vez se creen los mismos En ninguacuten caso lossistemas OP IPREV podraacuteri te~erconexiones directas con los sistemas de informacioacutende los INT IPREV o de los RED IPREV sino a traveacutes del SiGT excepto cuando existaautorizacioacuten previa del Ministerio de Transporte para sustituir temporalmente 01 SiGThasta su creaciaacuten o en eventualidades de follas de dicho sistema

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos

11 Habilitarse como usuario ante la plataforma SiGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los~ri1ismos

Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)

l Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita por su representante legal En todocaso el rol de Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV (INTIPREV) solo podraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida comosociedad anoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturalezacooperativa o una entidad administradora de una sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles en donde conste que se trata de sociedades anaacutenimas asociaciones de natura~ezacooperativa o una entidad administradora de una sistemade pago de bajo valor

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificado del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrollaraacute la actividad

4 Contar con un sistema de informacioacuten que permita registrar y administrar los datosrelacionados con los dispositivos TAG RFID y sus usuarios los abonos realizados a lascuentas tipa prepago (con sus respectivos saldos) y su estado (activoinactivo) el estado(activoinactivo) de los dispositivos TAG RFID asociados a cuentas de tipo pospago ydemaacutes informacioacuten relacionada con sus usuarios y contratos respectivos

5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

6 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutetener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica que cumpla con las especificacionesestablecidas en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswwwmintra nsportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con SiGT o con la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones La conexioacuten con el SIGT debe ser de forma directa o a traveacutesdel sistema de informacioacuten de la RED IPREV En ninguacuten caso los sistemas INT IPREVpadroacuten tener conexiones directas con los sistemas de informacioacuten de los OperadoresIPREV (OP IPREV) sino a traveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizaciaacuten previa delMinisterio de Transporte para sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o eneventualidades de fallas de dicho sistema

7 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutedemostrar que tiene contrato(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que seencuentren prehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momentode la solicitud o con una RED IPREV que haya sido prehabilitada o habilitada como tal

RESOLUCIOacuteNNUacuteME(fO 043 O3 DEL t3 O~r2amp15Por el cual se reglamenta la Interoperabtlidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVj

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por el Ministerio de Transporte en el momento de la solicitud La comisioacuten por todos losservicios prestados o los Operadores IPREV yo seo en calidad de Intermediodor IPREVo en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV no debe superar el uno por ciento (1) delas tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de realizar captacioacuten de dinero deberaacute cumplir con la Circular Externa No 029de 2014 Circular BoacutesicaJurfdjcade la Superintendencia Financiera de Colombia o lasdisposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyanCon el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutecontor con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexiones recurrentes con elSiGT a el sistema a subsistema designada par el Ministerio de Transporte para quecumpla con su funcioacuten una vez se creen los mismos Lo conexioacuten con el SIGT debe ser

de forma directa o o traveacutes del sistema de informacioacuten de la RED IPREVContar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos La conexioacuten con el SiGO solo puede ser de formadirecta excepto en los casos que el Intermediador IPREV se haya habilitadopresentando como requisif~ un contrato con una RED IPREV para garantizar lainteroperabilidad descrita en el punta 7Habilitarse como uuaria ante la plataforma SIGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen I~smismos

Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicas IPREV (RED IPREY)

1 Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita par su representante legal En todocaso el rol de Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicos IPREV (RED IPREV) solapodraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida como sociedadanoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturaleza cooperativao una entidad administradora de uno sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificada del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrallaraacute la actividad

4 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenRED IPREY deberaacute contar con un sistema de informacioacuten que permita la interconexioacuten yel intercambio de datos relacionados con las dispositivos TAG RFID transferidos entrelos Intermediadores IPREV (INT IPREV) y Operadores IPREV (OP IPREV) habilitadoso traveacutes del SiGlo En ninguacuten coso los sistemas RED IPREV podraacuten tener conexionesdirectas con los sistemas de informacioacuten de los Operadores IPREV (OP IPREV) sino atraveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizacioacuten previa del Ministerio de Transportepara sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o en eventualidades de fallas de

dicho sistema5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos

(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

oacute Can el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV (RED IPREV) deberaacute tener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica quecumpla con las mismas especificaciones establecidas para el SiGT en el anexo teacutecnicoque se adopta mediante lo presente Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web delMinisterio de Transporte en el siguiente linkhttps IwwwmintranspartegavcaDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con el SiGT o la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones

_lC__

RESOLUcrOacuteN NUacuteMER~ o043 b yEL 2 OCTZf1lliPor el cual se reglamenta la Interoperablidad de Peajes con Recaudofleclroacutenico

Vehicular (IPREVJ

7 Con el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema lo RED IPREV deberaacutedemostrar que tiene cantrata(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que esteacutenprehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momento de losolicitud La comisioacuten por todos los servicios prestados a los Operadores IPREV ya seaen calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV nodebe superar el uno porcientOacute C1 de las tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de ser un Sistema d~Pago de Bajo Valor deberaacute cumplir con la Circular8Externa No 029 de 2014 Circular Baacutesica Juriacutedica de la Superintendencia Financiero deColombia o las disposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyan

9 Con el objetivo de garantizar [a interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV deberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexionesrecurrentes con el SiGT o el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte para que cumpla con su funcioacuten uno vez se creen los mismos

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se creenIOacute~ mismos

11 Habilitarse como usuario anie la plataforma SiGME del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema q designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se cree el mismo

Paraacutegrafo 1 El Operador IPREV Intermediador IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREVpadroacuten solicitar una certificacioacuten de pre-habilitacioacuten previamente cumplidos los requisitos dehabilitacioacuten contenidos en los numerales 12345689 Y 10 del presente artiacuteculorespectivamente

Paraacutegrafo 2 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)con el objeto de garantizar la prestacieacuten de un servicio continuo y regular deberaacute suscribir entodo caso contrato con el usuario para la prestacioacuten del servicio en donde se deberaacuten tener encuenta como miacutenimo las siguientes condiciones

1 Se consideraraacuten inicialmente cuatro (4) modalidades paro el pago utilizando el RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y otras que autorice el Ministerio de Transporte a saber

Prepago simple El INT IPREV activa al us~ario un dispositivo TAG RFID sin estaramparado por un producto financiero haciendo una recarga miacutenima (definida en sucontrato) utilizando dicho dispositivo hasta que se haga necesaria realizar una nuevarecargo Estos dineros captados deberaacuten estar en una entidad vigilada por laSuperintendencia Financiera de Colombia En todo caso los dineros captados a losusuarios que utilicen una cuenta IPREV de prepago simple solo podraacuten hacer egreso enel momento del uso de los peajes IPREV por parte del usuario

Prepago con cargo recurrente El INT IPREV activa al usuaria un dispositivo TAG RFIDindicando sus datos de facturacioacuten ademaacutes el liacutemite que desee recargar con cargo asu tarjeta de creacutedito u otro producto financiero y dicha recarga seraacute automaacutetica unavez que el saldo restante llegue a un valor predeterminado por el usuario En este Casael usuario debe contar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y el usodel dispositivo TAG RFID

Pago Inmediato El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargandoinmediatamente el costo de los pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financieroen el momento del uso del peaje IPREV En este caso especiacutefico el usuaria debecontar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG

RFID

RESOLUCIOacuteN NUacuteMER(J OO43 b )DEL t30er2amp15Por el cual se reglamenta la Inferoperabilidad de Peales con Recaudo Elecfroacutenico

Vehicuar (PREVJ

Pospogo El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargando el costo delos pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financiero despueacutes de un periododeterminado en su contrato En este caso especiacutefico el usuario debe contar con unproducto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG RFID

El usuario IPREV podraacute cambiar de modalidad de pago con un misma IntermediadorIPREV convervando el mism~-dispositivo lAG RFID que le fue asignado Si el usuariodesea cambiar de Infermediador IPjREV deberaacute cancelar primero su cuenta IPjREVpara que la desactivacioacuten de su dispositivo TAG RFID seo efectiva antes de podervincularse a otro Intermediador IPREV que le asignaraacute un nueva dispositivo TAG RFID

En el contrato se debe establecer el mecanismo mediante el cual se garantizaraacute que elusuario pagaraacute la tarifa de peaje cuando efectivamente se hayo realizado su paso porel carrillPREV en caso que el sistema se encuentre fuera de liacutenea

2 Se debe establecer camal condid~n para la prestacioacuten del servicio un periacuteodo de espera demaacuteximo 6 horas entre la activaCioacuten- del dispositivo TAG RFID o la recarga de la cuentaasociada y el uso del dispositivo lAG RFID para la prestacioacuten efectiva del servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenica Vehicular IPREV

3 Se deben establecer entre las obligaciones a cargo del usuario el mantenimiento y perfectoestado de la placa del vehiacuteculo sin ninguacuten elemento pintura adicioacuten o modificacioacuten quepueda alterar de alguna manera la correcta identificacioacuten del vehiacuteculo a traveacutes de su placa

4 Se debe establecer como obligacioacuten del usuario que cuando se trate de un vehiacuteculo tipotracto-camioacuten con cabezote y traacuteiler se debe registrar la categoriacutea del vehiacuteculo seguacuten laconfiguracioacuten que el usuario utilice de forma frecuente

5 El Operador IPREV (OP IPREV) podroacute re-categorizar automaacuteticamente en su sistema laconfiguracioacuten de un vehiacuteculo tracto-camioacuten de acuerdo a la configuracioacuten utilizada en los 3uacuteltimos pasos por el carrillPREV que haya realizado el usuario

5 Se debe informar a los usuarios los peajes en donde puede utilizar el servicio de RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y cualquier cambio que se produjera en lo cobertura

6 Establecer las condiciones para la provisioacuten y correcta instalacioacuten del dispositivo lAG RFIDen el vehiacuteculo -de los usuarios del sistema IPREV de tal manera que se garantice que almomento de la instalacioacuten del mismo se ajustan a los requisitos teacutecnicos necesarios parasu apropiada lectura

7 EIINT IPREV debe tener disponibles para el usuario al menos dos canales de comunicacioacutenparo que el usuario pueda consultar el estado de su cuenta y saldo disponible en el sistemaIPREV Adicionalmente el INT IPREV debe notificar mediante alertas a traveacutes de doscanales de comunicacioacuten el valor del peaje y el saldo de la cuenta del usuario en untiempo no mayor o 10 minutos despueacutes que el usuario utilice el servicio IPREV

8 Se debe informar al usuario mediante al menos dos canales de comunicacioacuten el procesopara instaurar peticiones quejas y reclamas (POR) sobre el Sistema IPREV o su uso

Paraacutegrafo 3 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV INT IPREVdeberaacute suscribir en todo caso y de forma directo un contrato con cada OP IPREV para laprestacioacuten del servicio o utilizando una Red de Interconexioacuten IPREV RED IPREV habilitadaincluyendo las denominadas sistemas de pago de bajo valor de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 en donde se deberoacuten tener en cuento como miacutenimo las siguientescondiciones

RESOLUCIOacuteNNUacuteME6~0430~ DEL 23~CTH281iPor el cuol se reglamenta la Interoperablidad de PealeS con Recaudo Eleclroacutenico

Vehicular (IPREViexcl

l Condiciones uniformes para la resolucioacuten en forma directa de discrepancias y disputasgeneradas entre los actores por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular

IPREV

2 Condiciones uniformes poro el intercambio de informacioacuten entre el OP IPREV y el INTIPREV y entre el OP IPREV y la RED IPREV

3 Condiciones uniformes para la conciliacioacuten y compensaclon directa entre los adoresestrateacutegicos por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

4 Condiciones uniformes para la resolucioacuten de disputas iniciadas por cualquiera de losactores estrateacutegicos y usuarios del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

5 Condiciones uniformes para la colaboracioacuten con los OP IPREV y con los demaacutes actores delSistema IPREV respetando la normatividad que los regule con el fin de evaluar laidoneidad de los componentes de interoperabilidad para su uso en los lugares dondepreste el servicio

ARTiacuteCULO 12 Traacutemite de la habilitacioacuten la habilitacioacuten se otorgaraacute o negaraacute mediante actoadministrativo debidamente motivado en el que se especificaraacute el nombre razoacuten social odenominacioacuten domicilio principal correo electroacutenico y la informacioacuten de usuario mediante lacual se identifica el actor en el SIGAAE

ARTiacuteCULO 13 Vigencia de la habilitacioacuten la habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicIo deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV y de esta manera ejercer un rol en el sistema IPREV seraacuteindefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas

El Ministerio de Transporte con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV podraacute verificar en cualquier momento que se mantenganlas condiciones que dieron lugar a la habilitacioacuten y en caso que no se cumplan declarar lapeacuterdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que la otorgo

ARTiacuteCULO 14 Habiiexcl~acioacuten en muacuteltiples roles los actores del sistema que pretendanhabilitarse para ejercer maacutes de un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREVdeberaacuten ajustar su patrimonio funcionamiento operacioacuten y estructura de conformidad con las

condiciones de habilitacioacuten de cada rol

ARTiacuteCULO 15 Suministro de informacioacuten los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV deberaacutentener permanentemente a disposicioacuten de las entidades de inspeccioacuten vigilancia y controlrelacionadas en el Artiacuteculo 7 de la presente Resolucioacuten y demaacutes autoridades de control losestadiacutesticas libros documentos y demoacutes productos que permitan validar y verificar los requisitose informacioacuten suministrada

ARTiacuteCULO 16 Seguros los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamente habilitados paraejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV deben tomar por cuentapropia con una compantildeiacutea de seguros autorizada para operar en Colombia poacutelizas de segurode responsabilidad civil extracontractual que ampare riesgos inherentes a la actividad de cada actor estrateacutegico de conformidad con el rol que ejerza la cual deberaacute cumplir al menos lossiguientes riesgos

Operador IPREV (OP IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a terceros entendieacutendose tambieacuten por terceros cualquier vehiacuteculo o sus pasajeros comoconsecuencia de su actividad como Operador IPREV El Ministerio de Transporte tendraacute calidad

RESOLUCIOacuteN NuacuteME~O O 4 3O3 DELPor el cual se reglamenta la InteroperabtYidad de Peales con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

de asegurado Este seguro debe cubrir un monto miacutenimo de mil quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) y debe contar con el amparo de gastos meacutedicosquiruacutergicos farmaceacuteuticos y hospitalarios En caso de yo poseer poacutelizas de seguros presentaruna certificacioacuten en la que conste los coberturas y los montos exigidos

Cuando el Operador sea el Concesiq~drio Vial el requisito de este seguro podraacute ser acreditadoa traveacutes del seguro de responsabilidad civil que debe tomar el Concesionario Vial en losteacuterminos del artiacuteculo 2212318 del decreto 1082 de 2015 o de la norma que lo modifiquesiempre y cuando en el seguro se ampare la responsabilidad derivada de su actividad como Operador IPREV

El Operador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de su habilitacioacutencomo Operador

INTERMEDIADOR IPREV (INT IPREV)

Seguro de responsabilidad civil ext~acontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuacuteenda de su actividad como Intermediador IPREV por un

monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) ElMinisterio de Transporle tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra los actos dolosos de sus empleadosque se convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una certificacioacuten en la que conste las coberluras y los montosexigidos

El Intermediador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

RED DE INTERCONEXiOacuteN IPREV (RED IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuencia de su actividad como Red de Interconexioacuten IPREV porun monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) El Ministerio de Transporte tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra actos dolosos de sus empleados quese convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una cerlificacioacuten en la que conste las coberturas y los montosexigidos

La Red de Interconexioacuten debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

ARTiacuteCULO 17 Marca de interaperabilidad los actores estrateacutegicos que estoacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema IPREV deberaacuten utilizar la marca de certificacioacuten delMinisterio de Transporte en un lugar visible del carril IPREV y de forma fisica o electroacutenicapara indicar los lugares donde se realicen los pagos y recargas del servicio IPREV o en loslugares y en las formas definidas por el Ministerio de Transporte para tal fin Esto con el fin quelos usuarios puedan distinguir faacutecilmente los peajes que pertenecen al Sistema IPREV

ARTiacuteCULO 18 Reacutegimen de transicioacuten A partir de la entrada en vigencia de la presenteResolucioacuten los actores estrateacutegicos que tienen actualmente implementado un sistema derecaudo electroacutenico vehicular REV contaraacuten con un tiempo de dieciocho (18) meses paracumplir con [as condiciones definidas en el presente acto administrativo Durante el reacutegimen detransicioacuten los actores estrateacutegicos que tengan un sistema REY implementado podraacuten continuar

bull

RESOLUCIOacuteNNUacuteMEampV04303 DEL 2~OCf2tf5 Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

proveiendo su servicIo y paralelamente ofrecer el servicio IPREV hasta que el periodo de

transicioacuten finalice

ARTiacuteCULO 19 Vigencia la presente Resolucioacuten rige o portir de la fecha de su publicacioacuten

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los 230CT2015

Wold Dod Jol1Noee - eoe Depocho Mte~Manuel Abello Alvorez - Abogado Direccion de Transporte y Troacutensito4Daniel Antonio Hinestrosa - Jefe Oficina JuriacutediCO )I

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Page 3: Resolucion 0004303 - 2015

RESOLUCIOacuteN NuacuteMEbl)uuml 4 3 O ~ DEL ~SOCP~~5Por el cual se reglamento lo Interoperobilidodde Peaies con Recaudo Electroacutenico

Veacutehiculor (IPREVJ

operacioacuten gestioacuten inspeccioacuten vigilancia control administracioacuten y uso del Sistema deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular (IPREV) o aquellos querealicen actividades de recaudo intermediacioacuten o captacioacuten de dinero para el uso delSistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular (IPREV)como medio para el pago de la taso de peaje

2 Anexo Teacutecnico ~sel ~ociquestni~~ntoque contiene los requisitos que deben cumplir losadores estrateacutegicos paro ser habilitados o autorizados por el Ministerio de Transporteejercer un rol en el Sistema IPREV y usar lo morco de certificacioacuten de interoperabilidadel cual se adopto mediante lo presente resolucioacuten y que estoacute publicado en lo poacuteginaweb del Ministerio de Transporte en el linkhttpswwwmintransportegovcoDocumentosNormatividad grupo _its

3 Carril IPREV Dentro de uno plazo de peaje es el carril que tiene lo tecnologiacutea pororealizar el cobro de la tasa de peaje utilizando medios electroacutenicos de conformidad conlo establecido en la presente Resolucioacuten en el anexo teacutecnico o en las normas que lasmodifiquen sustituyan o adicionen

4 Centro de Operacioacuten de Peajes (CaP) Lugar fiacutesico desde donde se controlo configurorecoge almacena y procesa la informacioacuten de una o maacutes plazas de peaje incluyendouno o moacutes Carriles IPREV bajo responsabilidad del Operador IPREV (OP IPREV) Deigual forma permite que la informacioacuten sea consultada de forma remota por lasentidades del sector transporte o cualquier otro interesado por solicitud previa cuandorequieran informacioacuten de la concesioacuten violo del operador de peajes

5 Cuento IPREV Lugar donde se almaceno lo informacioacuten del usuariacuteo IPREV de suvehiacuteculo y de todas las transacciones de abonos saldos y descuentos por uso de lospeajes IPREV de dicho usuario IPREV Los cuentos IPREV son ofrecidos por losIntermediacuteadores-IPREVa losusuariacuteos

6 Morco de Certificacioacuten de Interoperabilidad Morco de Certificacioacuten del Ministerio deTransporte cuyo uso estaacute limitado a los actores habilitados Dicha marca decertificacioacuten identifica mediante un signo distintivo la interoperabilidad a nivelNocional del servicio IPREV prestado por el actor habilitado o autorizado

7 Concesionario Vial Persona natural o juriacutedica adjudicatario en un proceso de seleccioacutencon quien la entidad estatal adjudicante ha suscrito un contrato de concesioacuten vial Elconcesionario vial es responsable ante la entidad estatal adjudicante de la operacioacutendel peaje y del recaudo de lo toso de peaje por el uso de su infroestructuro

8 Interoperabilidad Es la interaccioacuten e intercambio de datos de acuerdo con un meacutetododefinido a traveacutes de la integracioacuten de tecnologiacutea y regulacioacuten normativa entre dos omaacutes sistemas (computadoras medios de comunicacioacuten redes software y otroscomponentes de tecnologiacuteas de la informacioacuten)

9 Interaperabilidad de Peajes REV (IPREV) Es lo habilidad de los sistemas de RecaudoElectroacutenico Vehicular (REV) de interactuar e intercambiar datos entre ellos de acuerdo aestaacutendares internacionales definidos a traveacutes de regulacioacuten normativa y la integracioacutende tecnologiacutea poro realizor el pago de lo toso de peaje utilizando un uacutenico dispositivoTAG RFID por vehiacuteculo

10 Lista Blanca En el oacutembito del sistema REV hace referencia a los reportes de los

dispositivos TAG RFID activos

11 Listo Negro En el oacutembito del sistema REV hoce referencia o los reportes de losdispositivos TAG RFID invalidados

RESOLUCIOacuteNNuacuteME~O 43 o3 DEL 2~OCf2015Por el cual se reglamenta la Interoperabllldad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

12 Modelo de Interoperobilidod de Peajes Define las condiciones requeridas por el REVpara que un usuario del sistema IPREV pueda moverse entre Operadores IPREV depeajes que ofrecen funcionalidades similares aun cuando dichos Operadores (OPIPREV) pertenezcan a diferentes entidades

13 Novedad Cambio en relacioacuten con lo informacioacuten registrada en una base de datosexistente En el caso de las entidades Intermediadoras IPREV se refiere a la activacioacuteno iexclnactivacioacuten de un dispositivo TAG RFID cambio en el saldo asociado o cualquier otrocambio que incide en el sistema IPREV En el caso de los Operadores IPREV se refiereal reporte de cobros por un bien o servicio o cualquier cambio que incide en el sistemaIPREV

14 Operador IPREV (OP IPREV) Persona juriacutedica habilitada par el Ministerio deTrasporte responsable de operar y garantizar el funcionamiento de los peajes IPREVasiacute como realizar el recaudo de la tasa de peaje por el uso de la infraestructurarelacionada con el peaje a su cargo proporcionando las herramientas instalacioneselementos (fiacutesicos y humanos) necesarios para el funcionamiento del sistema IPREV ElOperador IPREV (OP IPREV) soacutelo podraacute ser persona natural si utiliza el mismo nombrede persona natural que aparece en su contrato de concesioacuten vial El Operador IPREV(OP IPREV) de persona natural tambiacuteeacuten debe cumplir los requerimientos de habilitacioacutendel Ministerio de Transporte Para la Interoperabilidad de Peajes con RecaudoElectroacutenico Yehicular el Concesionario Vial podraacute realizar la Operacioacuten de sus PeajesIPREV de forma directa o mediante la subcontratacioacuten de un tercero previahabilitacioacuten por parte del Ministerio de Transporte

15 Paso Traacutensito satisfactorio de un vehiacuteculo por un carril REV o por un carril de pagomanual En el caso de vehiacuteculos exentos de pago el paso corresponde al traacutensitosatisfactorio del automotor por una estacioacuten de peaje

16 Plaza o Estacioacuten de peaje Aacuterea o parte de una viacutea donde se gestiona el pago de unatarifa por el uso de la infraestructura Este incluye todos los carriles del peaje y el lugarfiacutesico donde se controla la informacioacuten de dichos carriles

17 Intermediador IPREV (INT IPREY) Persona iuriacutedica debidamente habilitada para lavinculacioacuten de usuarias IPREV entrega y activacioacuten del dispositivo TAG RFIDadministracioacuten de la informacioacuten de las cuentas de los usuarios asociadas a losdispositivos TAG RFID Y la gestiacuteoacuten para el pago de la tasa de peaje a las entidades OPIPREV por el uso de su infraestructura vial por parte de los clientes que tengan relacioacutencontractual con ellNT IPREV

18 Reportes de TAG RFID Hace referencia a la informacioacuten de todos los diacutespasitivas TAGRFID activados para IPREV y que permite la conciliacioacuten y posterior compensacioacutenfinanciera que deberaacute hacerse en forma directa entre los Intermediadores IPREV y losOperadores IPREV

195iGME Subsistema perteneciente al SINITI para la Gestioacuten de la Autenticacioacuten deActores Estrateacutegicos de IT5 cuyo objetivo principal es permitir a los actores debidamentehabilitados el acceso al SINITI y a los subsistemas de gestioacuten de ITS

20 SiGD Subsistema (componente del SINITI) para la Gestioacuten de Disputas generadasdurante la operacioacuten de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura el Traacutensito y elTransporte (ITS)

21 SiGT Subsistema perteneciente al SINITI para la Gestioacuten de Transacciones de REVutilizando dispositivos TAG RFID Y realiza la consolidacioacuten de la informacioacuten de las

RESOLUCIOacuteNNuacuteMElffl043OacuteJDEL 2OCfta15 Por el cual se reglamenfa la Inferoperabllidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPfEVf

transacciones REV realizadas por los usuarios (saldos exentos reduccioacuten de tarifasentre otras funciones)

22 TAG RFID Dispositivo electroacutenico que se emplea para Identificacioacuten por RadioFrecuencia (RFID) Para el caso especiacutefico de Recaudo Electroacutenico Yehicular en Peajesse considera como la etiqueta de radiofrecuencio (TAG RFID) seguacuten el estaacutendar ISO18000-63 o oquel que lo modifique o actuolice previa adopcioacuten por parte delMinisterio de Transporte de conformidad a lo establecido en el Tiacutetulo 3 de la Porte 5del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 o las normas que lo modifiquen sustituyo n oadicionen

23 Validacioacuten Proceso de evaluacioacuten de la interoperabilidad del recauda electroacutenicovehicular que se realiza al final de la etapa de desarrollo o construccioacuten paradeterminar si el producto realiza las funciones descritas en el anexo teacutecnico que seadapta mediante la Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web del Ministerio deTransporte ( linkhttpslwwwmintransportegovcoDocumentosNormotivida d grupo _its cu mplie ndocon los requisitos que determine el propietario del sistema y el Ministerio de Transporte

24 Verificacioacuten Proceso de evaluacioacuten de productos que se realiza durante la etapa dedesarrollo o construccioacuten para determinar si el producto cumple con los requisitosespecificados en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswww mintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its

ARTiacuteCULO 6 Autoridad competente Para todos los efectos a que hayo lugar el Servicio deRecaudo Electraacutenico Vehicular REVseraacute regulado por el Ministerio de Transporte

ARTiacuteCULO 7 De la inspeccioacuten vigilancia y control La inspeccioacuten vigilancia y control de laprestacioacuten del Servicio de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular(IPREV) estaraacute a cargo en formo conjunto por la Superintendencio Financiera laSuperintendencia de Comercio Industria y Turismo la Agencia Nocional del Espectro laComisiaacuten de Regulacioacuten de Comunicaciones y la Superintendencia de Puertos y Transporte deconformidad con las competencias de cada entidad o las entidades que hagan sus veces

Paraacutegrafo 1 El control operativo de los vehiculos usuarios del servicio IPREV estaraacute a cargo de las autoridades de traacutensito a traveacutes de su personal autorizado

ARTiacuteCULO B Adores del sistema IPREV y sus roles Los actores del sistema IPREV puedenejercer uno o varios de los siguientes roles

1 Operador de peajes con Recaudo Electraacutenico Vehicular IPREV (OP IPREV) Personajuriacutedica o natural que se desempentildee como concesionario vial habilitada por elMinisterio de Trasporte responsable de operar y garantizar el funcionamiento de lospeaies IPjREV como el recaudo de la tasa de peaje por el uso de la infraestructurarelacionada con el peaje a su cargo proporcionando las herramientas instalacioneselementos (fiacutesicos y humanos) necesarios para el funcionamiento del sistema IPREV LosOP IPREV soacutelo podraacuten ser personas naturales si son concesionarios viales en cuyoscontratos de concesioacuten aparecen como personas naturales

Para la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular el ConcesionarioVial podraacute realizar la Operacioacuten de sus Peajes IPREV de forma directa o mediante lasubcontratacioacuten de un tercero previa habilitacioacuten por parte del Ministerio de

Transporte

RESOLUCIOacuteNNuacuteME~OO-4303 DEL 2Jrt)CT294S6Por el cual se reglamenta la Interoacuteperabilidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico Vehicular

(IPREVJ

Soacutelo se podraacute desempentildear el rol de operador si es previamente habilitado por elMinisterio de Transporte de conformidad con los lineamientos establecidos en lapresente Resolucioacuten y en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presenteResolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en elsiguiente link https wwwmintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its ydemaacutes normas que la rnodifiqillen adicionen o sustituyan

bullbull ~

2 Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREY (INT IPREY)Persona juriacutedica debidamente habilitada para la vinculacioacuten de usuarios IPREVgestioacutenpara la entrega y activacioacuten del dispositivo TAG RFIDadministracioacuten de la informacioacutende las cuentos IPRE de los usuarios asociados a los dispositivos lAG RFID Y la gestioacutenpara el pago de la tarifa de peaje a las entidades OP IPREV por el uso de suinfraestructura vial poacuter parte de los usuarios que tengan relacioacuten contractual con el INTIPREV

Podraacuten ejercer el rol de intermediador las siguientes personas juriacutedicas

Intermediodor financiero Es~Uacutenaacute entidad financiera que realiza las actividades previstaspara el rol de intermediador habilitada por la entidad competente para captar recursosdel puacuteblico con destinacioacuten al pago de la tasa de peaje por el uso de la infraestructuravial utilizando para ello el servicio de recaudo electroacutenico vehicular IPREV ElIntermediador Financiero puede ofrecer a los usuarios cuentas IPREV tipo prepagosimple prepago con cargo recurrente pago inmediato y pos pago de acuerdo a lodescrito en la presente Resolucioacuten

Intermediador no~financiero Persona juriacutedica que realiza las actividades previstas parael rol de intermediador enlazando en su sistema de informacioacuten la cuenta IPREVdelusuario a un producto finansiero del mismo usuario para asiacute realizar el pago de la tasade peaje por el uso de la infraestructura vial utilizando para ello el servicio de recaudoelectroacutenico vehicular IPREV El Intermediador no-financiero no realiza captacioacuten derecursos El Intermediador no-financiero puede ofrecer a los usuarios cuentas IPREVtipo pago inmediato y tipo pospago de acuerdo a lo descrito en la presente Resolucioacuten

Intermediador mixto Persona juriacutedica que realiza las actividades previstas para el rol deintermediador obligado paro e1l0o establecer un contrato o convenio con una entidadfinanciera o con una entidad autorizada por la normatividad financiera colombianapara que esta uacuteltima realice la captacioacuten de recursos de los usuarios IPREV ElIntermediador mixto puede ofrecer a los usuarios cuentas IPREVtipo prepago simpleprepago con cargo recurren~te pago inmediato y pos pago de acuerdo a lo descrito enla presente Resolucioacuten Para usuarios que carecen de un producto financiero y utilicenuna cuenta IPREVde prepago simple la entidad financiera del intermediador mixto y elmismo intermediador mixto deben garantizar contractualmente que los dineroscaptados de los usuarios IPREV uacutenicamente pueden hacer egreso de la entidadfinanciera posterior al momento en que el usuario hago uso de los peajes IPREVEndicho momento de uso del peaje IPREV o posteriormente seguacuten acuerden las partes setransferiraacute hacia la c~enta del Intermedia dar mixto hasta el 1 de la tasa de peaje porconcepto de comisioacuten de todos los servicios prestados al Operador IPREVy miacutenimo el99 de los dineros de la tasa de peaje se transferiran hacia la cuenta del OperadorIPREVpor concepto de uso de la infraestructura vial

3 Redes de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicos (RED IPREY) Persona juriacutedica cuyaactividad principal consiste en ItI administracioacuten y operacioacuten de una o varias redes deinterconexioacuten de sistemas de informacioacuten incluyendo los sistemas de pago de bajovalor definidas en el Decreto 2555 de 2010 o las disposiciones que lo modifiquenadicionen o sustituyan debi~amente habilitados de conformidad con los lineamientosestablecidos en la presente Resolucioacuten el anexo teacutecnico que se adopta mediante la

bull

RESOLUCIOacuteNNuacuteMEfro O 4 3 O 3 DEL

Por el cual se reglamento la InteroperaSilidad de Peajes con Recaudo ElectroacutenicoVehicular (IPREVJ

Resolucioacuteny seraacute publicado en la paacutegina web del Ministerio de Transpone en el linkhttps wwwmintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y demaacutesnormas que la modifiquen adicionen o sustituyan

El aclor que desee osumir el rol de INT IPREV debidamente prehabilitado por elMinisterio de Transport~1 pqdaacute suscribir un contrato o convenio con una entidad REDIPREV habilitadapor el Minisiri de Transporte para obtener su habilitacioacuten como INTIPREV sin necesidad de suscribir contratos o convenios con cada OP IPREV

4 Usuario IPREV Persona natural o juriacutedica que suscribo un contrato con un INT IPREVdebido mente habilitodo por la autoridad competente para la prestaciaacuten del servicio deInteroperabilidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

Par6grafo Soacutelo se podr6 desempentildear el rol Intermediador IPREV si es previamente habilitadopor el Ministerio de Transport8 de conformidad con los lineamientos establecidos en la presenteResolucioacuten y en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina iexcl webdel Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswww mintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y demaacutes normas quela modifiquen adicionen o sustituyan

ARTiacuteCULO 9 Derechos y obligaciones de los usuarios del servicio de Recaudo EledroacutenicoVehicular IPREV Los usuarios podraacuten utilizar los servicios de Recaudo Electroacutenico VehicularIPREV al suscribir un contrato con un INT IPREV debidamente habilitado Los usuarios delsistema IPREV deberaacuten ser informados del tratamiento que se daroacute a sus datos personales y delos derechos que les concede la legislacioacuten vigente en materia de proteccioacuten de datos

personales

De igual manera es obligacioacuten del usuario asegurar que todos los datos que suministre al INTIPREV al momento de suscribir ef contrato son correctos y veraces Ademaacutes deberaacute tomartodas las medidas necesarias para garantizar que el dispositivo TAG RFID esteacute debidamenteinstalado y operativo al momento de su paso de conformidad con los paraacutemetros que le hayasuministrado previamente ellntermediador (INT IPREV)

Es obligacioacuten del usuario del sistema IPREV pagar el importe o tasa correspondiente al bien oservicio que se le prestoacute a traveacutes del Recaudo Electroacuteniacuteco Vehicular IPREV incluso si el sistemase encontraba fuera de liacutenea al momento del uso de la infraestructura vial En todo caso el OPIPREV deberaacute aportar los soportes yo pruebas de los pasos de los usuarios si eacuteste controvierteel cobro efectuado

ARTiacuteCULO 10 Habilitacioacuten Es laacute autorizocioacuten que otorga el Ministerio de Transporte o laspersonas naturales o iacuteuriacutedicas interesadas en ejercer un rol dentro del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV previo cumplimiento delos requisitos exigidos para desempentildear el rol al cual aplicoacute

La habilitacioacuten es intransferible o cualquier tiacutetulo En consecuencia los beneficiarios de lamisma no podraacuten ejecutar actos que impliquen que la actividad relacionada con el servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electraacutenico Vehicular IPREV se desarrolle por unapersona diferente a la que inicialmente fue habilitada

ARTiacuteCULO 11 Prehabilitacioacuten Es la autorizocioacuten condicionada que otorga el Ministerio de Transporte al Operador IPREV al Intermediador IPREV y a las Redes de Interconexioacuten IPREVcuando cumplen con todos los requisitos de habilitacioacuten exceptuando la suscripcioacuten de loscontratos O convenios con el resto de aclores estrateacutegicos del sistema IPREV prehabilitados ohabilitados en el momento de la solicitud

RESOLUCIOacuteN NuacuteMEJltr O 43 O 3 DEL ~ ilO ~~ltp r~~V V tiJ MI ~ rpoundl1lf ~

Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo ElecfroacutenicoVehicular (PREVJ

Paraacutegrafo 1 La solicitud de prehabilitaeioacuten presentada al Ministerio de Transporte deberaacute estaracompantildeada de una certificacioacuten expedida por un Organismo de Certificacioacuten debidamenteacreditado de acuerdo con los disposiciones vigentes en materia de NormalizacioacutenCertificacioacuten y Metrologiacutea y en donde conste el cumplimiento de las condiciones y requisitosexigidos en el paraacutegrafo 1 del Articulo 12 y las del anexo teacutecnico que se adopto mediante lapresente Resolucioacuten y seraacute pubJicottmen la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el link

bull l

httpswwwmintra nsporte-gov -coDhetJmentosNormatividadgrupo _ifs El Ministerio deTransporte reglamentaraacute las certificaciones que se exigiraacuten como requisito para laprehabilitacioacuten de un Operador IPREV Intermediador IPREV y para las Redes de InterconexiaacutenIPREV

Par6grafo 2 los Intermediadores IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREV prehabilitadaspodraacuten solicitar de forma voluntaria rangos para la fabricacioacuten de TAGS RFID En caso de noconseguir la habilitacioacuten en un teacutermino no superior a seis meses calendario contados a partirde la fecha de prehabilitacioacuten los rangos autorizados durante la prehabilitacioacuten seraacutendesactivados siendo esto responsabilidad uacutenica y exclusiva del solicitante

ARTiacuteCULO 12 Condiciones y req~iexclst~spara la hablitacioacuten Para obtener la habilitacioacuten paraejercer un rol en el sistema y de esta manera prestar el servicio de Peajes lnteroperables con

Recaudo Electr6nico Vehicular IPREV los solicitantes deberaacuten demostrar y mantener lossiguientes requisitos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artiacuteculo primerode la presente Resolucioacuten

Operador IPREY (OP IPREY)

1 Solicitud suscrita por el interesado o su representante legal dirigida al Ministerio deTransporte

2 RUT vigente expedido coq u~a antelacioacuten maacutexima de treinta (30) diacuteas haacutebiles quetenga dentro de su Actividad Econaacutemica CIIU relacionada la seccioacuten H divisioacuten 525221 Actividades de estaciones viacuteas y servicios complementarios para el transporteterrestre

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacutende notificacioacuten misma que deberaacute concordar con lo registrado en el RUT

4 Presentacioacuten del estado financiero de la uacuteltima vigencia fiscal debidamente certificado ydictaminado con sus respectivas notos

5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de tres mil trescientos (3300)SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de la uacuteltimavigencia fisco l

6 Tener una infraestructura t~cnoloacutegica e informaacutetica que cumpla con las especificacionesestablecidas en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhllps wwwmintransporte90vcaDocu me ntosNormatividad grupo _its

7 Con el objetiva de garantizar la interoperabilidad del sistema el Operador IPREVdeberaacute suscribir en forma directa contrato(s) o convenio(s) con todos losintermediadores IPREV (INT IPREV) prehabilitados o habilitados hasta la fecha de lasolicitud o con una de las redes de interconexioacuten de adores estrateacutegicos (RED IPREV)prehobilitodas o habilitadas hasta la fecha la su solicitud que incluyen a las entidadesadministradoras de sistemas de pago de bajo valor de acuerdo con lo establecido en elDecreto 2555 de 2010 o las demaacutes disposiciones que la odicionen modifiquen osustituyan con base en la certificacioacuten de pre-habilitacioacuten que para tal fin expida elMinisterio de Transporte La comisioacuten por todos_ los servicios prestados a losOperadores IPREV ya sea en calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red deInterconexioacuten IPREV no debe superar el uno por ciento (1) de las tasas de peajecobradas a los usuarios

8 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema de Recaudo ElectroacutenicoVehicular IPREV el OP IPREV deberaacute tener la capacidad de poder leer cualquier

RESOLUCIOacuteNNUacuteMEtffi04303 DEL 23OCT~t5Por e cuo se reglamenta 0 Interoperablidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

dispositivo TAG RFID seguacuten el estaacutendar ISO 18000-63 que hoyo sido entregado yactivado por los INT IPREV debidamente habilitados

9 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el Operador IPREVdeberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer cQnexionesrecurrentes con el SiGT o con el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte que cumpla con Sufuricioacuten una vez se creen los mismos En ninguacuten caso lossistemas OP IPREV podraacuteri te~erconexiones directas con los sistemas de informacioacutende los INT IPREV o de los RED IPREV sino a traveacutes del SiGT excepto cuando existaautorizacioacuten previa del Ministerio de Transporte para sustituir temporalmente 01 SiGThasta su creaciaacuten o en eventualidades de follas de dicho sistema

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos

11 Habilitarse como usuario ante la plataforma SiGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los~ri1ismos

Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)

l Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita por su representante legal En todocaso el rol de Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV (INTIPREV) solo podraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida comosociedad anoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturalezacooperativa o una entidad administradora de una sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles en donde conste que se trata de sociedades anaacutenimas asociaciones de natura~ezacooperativa o una entidad administradora de una sistemade pago de bajo valor

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificado del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrollaraacute la actividad

4 Contar con un sistema de informacioacuten que permita registrar y administrar los datosrelacionados con los dispositivos TAG RFID y sus usuarios los abonos realizados a lascuentas tipa prepago (con sus respectivos saldos) y su estado (activoinactivo) el estado(activoinactivo) de los dispositivos TAG RFID asociados a cuentas de tipo pospago ydemaacutes informacioacuten relacionada con sus usuarios y contratos respectivos

5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

6 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutetener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica que cumpla con las especificacionesestablecidas en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswwwmintra nsportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con SiGT o con la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones La conexioacuten con el SIGT debe ser de forma directa o a traveacutesdel sistema de informacioacuten de la RED IPREV En ninguacuten caso los sistemas INT IPREVpadroacuten tener conexiones directas con los sistemas de informacioacuten de los OperadoresIPREV (OP IPREV) sino a traveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizaciaacuten previa delMinisterio de Transporte para sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o eneventualidades de fallas de dicho sistema

7 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutedemostrar que tiene contrato(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que seencuentren prehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momentode la solicitud o con una RED IPREV que haya sido prehabilitada o habilitada como tal

RESOLUCIOacuteNNUacuteME(fO 043 O3 DEL t3 O~r2amp15Por el cual se reglamenta la Interoperabtlidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVj

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por el Ministerio de Transporte en el momento de la solicitud La comisioacuten por todos losservicios prestados o los Operadores IPREV yo seo en calidad de Intermediodor IPREVo en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV no debe superar el uno por ciento (1) delas tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de realizar captacioacuten de dinero deberaacute cumplir con la Circular Externa No 029de 2014 Circular BoacutesicaJurfdjcade la Superintendencia Financiera de Colombia o lasdisposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyanCon el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutecontor con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexiones recurrentes con elSiGT a el sistema a subsistema designada par el Ministerio de Transporte para quecumpla con su funcioacuten una vez se creen los mismos Lo conexioacuten con el SIGT debe ser

de forma directa o o traveacutes del sistema de informacioacuten de la RED IPREVContar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos La conexioacuten con el SiGO solo puede ser de formadirecta excepto en los casos que el Intermediador IPREV se haya habilitadopresentando como requisif~ un contrato con una RED IPREV para garantizar lainteroperabilidad descrita en el punta 7Habilitarse como uuaria ante la plataforma SIGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen I~smismos

Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicas IPREV (RED IPREY)

1 Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita par su representante legal En todocaso el rol de Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicos IPREV (RED IPREV) solapodraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida como sociedadanoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturaleza cooperativao una entidad administradora de uno sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificada del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrallaraacute la actividad

4 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenRED IPREY deberaacute contar con un sistema de informacioacuten que permita la interconexioacuten yel intercambio de datos relacionados con las dispositivos TAG RFID transferidos entrelos Intermediadores IPREV (INT IPREV) y Operadores IPREV (OP IPREV) habilitadoso traveacutes del SiGlo En ninguacuten coso los sistemas RED IPREV podraacuten tener conexionesdirectas con los sistemas de informacioacuten de los Operadores IPREV (OP IPREV) sino atraveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizacioacuten previa del Ministerio de Transportepara sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o en eventualidades de fallas de

dicho sistema5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos

(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

oacute Can el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV (RED IPREV) deberaacute tener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica quecumpla con las mismas especificaciones establecidas para el SiGT en el anexo teacutecnicoque se adopta mediante lo presente Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web delMinisterio de Transporte en el siguiente linkhttps IwwwmintranspartegavcaDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con el SiGT o la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones

_lC__

RESOLUcrOacuteN NUacuteMER~ o043 b yEL 2 OCTZf1lliPor el cual se reglamenta la Interoperablidad de Peajes con Recaudofleclroacutenico

Vehicular (IPREVJ

7 Con el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema lo RED IPREV deberaacutedemostrar que tiene cantrata(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que esteacutenprehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momento de losolicitud La comisioacuten por todos los servicios prestados a los Operadores IPREV ya seaen calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV nodebe superar el uno porcientOacute C1 de las tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de ser un Sistema d~Pago de Bajo Valor deberaacute cumplir con la Circular8Externa No 029 de 2014 Circular Baacutesica Juriacutedica de la Superintendencia Financiero deColombia o las disposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyan

9 Con el objetivo de garantizar [a interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV deberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexionesrecurrentes con el SiGT o el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte para que cumpla con su funcioacuten uno vez se creen los mismos

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se creenIOacute~ mismos

11 Habilitarse como usuario anie la plataforma SiGME del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema q designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se cree el mismo

Paraacutegrafo 1 El Operador IPREV Intermediador IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREVpadroacuten solicitar una certificacioacuten de pre-habilitacioacuten previamente cumplidos los requisitos dehabilitacioacuten contenidos en los numerales 12345689 Y 10 del presente artiacuteculorespectivamente

Paraacutegrafo 2 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)con el objeto de garantizar la prestacieacuten de un servicio continuo y regular deberaacute suscribir entodo caso contrato con el usuario para la prestacioacuten del servicio en donde se deberaacuten tener encuenta como miacutenimo las siguientes condiciones

1 Se consideraraacuten inicialmente cuatro (4) modalidades paro el pago utilizando el RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y otras que autorice el Ministerio de Transporte a saber

Prepago simple El INT IPREV activa al us~ario un dispositivo TAG RFID sin estaramparado por un producto financiero haciendo una recarga miacutenima (definida en sucontrato) utilizando dicho dispositivo hasta que se haga necesaria realizar una nuevarecargo Estos dineros captados deberaacuten estar en una entidad vigilada por laSuperintendencia Financiera de Colombia En todo caso los dineros captados a losusuarios que utilicen una cuenta IPREV de prepago simple solo podraacuten hacer egreso enel momento del uso de los peajes IPREV por parte del usuario

Prepago con cargo recurrente El INT IPREV activa al usuaria un dispositivo TAG RFIDindicando sus datos de facturacioacuten ademaacutes el liacutemite que desee recargar con cargo asu tarjeta de creacutedito u otro producto financiero y dicha recarga seraacute automaacutetica unavez que el saldo restante llegue a un valor predeterminado por el usuario En este Casael usuario debe contar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y el usodel dispositivo TAG RFID

Pago Inmediato El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargandoinmediatamente el costo de los pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financieroen el momento del uso del peaje IPREV En este caso especiacutefico el usuaria debecontar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG

RFID

RESOLUCIOacuteN NUacuteMER(J OO43 b )DEL t30er2amp15Por el cual se reglamenta la Inferoperabilidad de Peales con Recaudo Elecfroacutenico

Vehicuar (PREVJ

Pospogo El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargando el costo delos pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financiero despueacutes de un periododeterminado en su contrato En este caso especiacutefico el usuario debe contar con unproducto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG RFID

El usuario IPREV podraacute cambiar de modalidad de pago con un misma IntermediadorIPREV convervando el mism~-dispositivo lAG RFID que le fue asignado Si el usuariodesea cambiar de Infermediador IPjREV deberaacute cancelar primero su cuenta IPjREVpara que la desactivacioacuten de su dispositivo TAG RFID seo efectiva antes de podervincularse a otro Intermediador IPREV que le asignaraacute un nueva dispositivo TAG RFID

En el contrato se debe establecer el mecanismo mediante el cual se garantizaraacute que elusuario pagaraacute la tarifa de peaje cuando efectivamente se hayo realizado su paso porel carrillPREV en caso que el sistema se encuentre fuera de liacutenea

2 Se debe establecer camal condid~n para la prestacioacuten del servicio un periacuteodo de espera demaacuteximo 6 horas entre la activaCioacuten- del dispositivo TAG RFID o la recarga de la cuentaasociada y el uso del dispositivo lAG RFID para la prestacioacuten efectiva del servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenica Vehicular IPREV

3 Se deben establecer entre las obligaciones a cargo del usuario el mantenimiento y perfectoestado de la placa del vehiacuteculo sin ninguacuten elemento pintura adicioacuten o modificacioacuten quepueda alterar de alguna manera la correcta identificacioacuten del vehiacuteculo a traveacutes de su placa

4 Se debe establecer como obligacioacuten del usuario que cuando se trate de un vehiacuteculo tipotracto-camioacuten con cabezote y traacuteiler se debe registrar la categoriacutea del vehiacuteculo seguacuten laconfiguracioacuten que el usuario utilice de forma frecuente

5 El Operador IPREV (OP IPREV) podroacute re-categorizar automaacuteticamente en su sistema laconfiguracioacuten de un vehiacuteculo tracto-camioacuten de acuerdo a la configuracioacuten utilizada en los 3uacuteltimos pasos por el carrillPREV que haya realizado el usuario

5 Se debe informar a los usuarios los peajes en donde puede utilizar el servicio de RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y cualquier cambio que se produjera en lo cobertura

6 Establecer las condiciones para la provisioacuten y correcta instalacioacuten del dispositivo lAG RFIDen el vehiacuteculo -de los usuarios del sistema IPREV de tal manera que se garantice que almomento de la instalacioacuten del mismo se ajustan a los requisitos teacutecnicos necesarios parasu apropiada lectura

7 EIINT IPREV debe tener disponibles para el usuario al menos dos canales de comunicacioacutenparo que el usuario pueda consultar el estado de su cuenta y saldo disponible en el sistemaIPREV Adicionalmente el INT IPREV debe notificar mediante alertas a traveacutes de doscanales de comunicacioacuten el valor del peaje y el saldo de la cuenta del usuario en untiempo no mayor o 10 minutos despueacutes que el usuario utilice el servicio IPREV

8 Se debe informar al usuario mediante al menos dos canales de comunicacioacuten el procesopara instaurar peticiones quejas y reclamas (POR) sobre el Sistema IPREV o su uso

Paraacutegrafo 3 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV INT IPREVdeberaacute suscribir en todo caso y de forma directo un contrato con cada OP IPREV para laprestacioacuten del servicio o utilizando una Red de Interconexioacuten IPREV RED IPREV habilitadaincluyendo las denominadas sistemas de pago de bajo valor de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 en donde se deberoacuten tener en cuento como miacutenimo las siguientescondiciones

RESOLUCIOacuteNNUacuteME6~0430~ DEL 23~CTH281iPor el cuol se reglamenta la Interoperablidad de PealeS con Recaudo Eleclroacutenico

Vehicular (IPREViexcl

l Condiciones uniformes para la resolucioacuten en forma directa de discrepancias y disputasgeneradas entre los actores por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular

IPREV

2 Condiciones uniformes poro el intercambio de informacioacuten entre el OP IPREV y el INTIPREV y entre el OP IPREV y la RED IPREV

3 Condiciones uniformes para la conciliacioacuten y compensaclon directa entre los adoresestrateacutegicos por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

4 Condiciones uniformes para la resolucioacuten de disputas iniciadas por cualquiera de losactores estrateacutegicos y usuarios del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

5 Condiciones uniformes para la colaboracioacuten con los OP IPREV y con los demaacutes actores delSistema IPREV respetando la normatividad que los regule con el fin de evaluar laidoneidad de los componentes de interoperabilidad para su uso en los lugares dondepreste el servicio

ARTiacuteCULO 12 Traacutemite de la habilitacioacuten la habilitacioacuten se otorgaraacute o negaraacute mediante actoadministrativo debidamente motivado en el que se especificaraacute el nombre razoacuten social odenominacioacuten domicilio principal correo electroacutenico y la informacioacuten de usuario mediante lacual se identifica el actor en el SIGAAE

ARTiacuteCULO 13 Vigencia de la habilitacioacuten la habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicIo deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV y de esta manera ejercer un rol en el sistema IPREV seraacuteindefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas

El Ministerio de Transporte con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV podraacute verificar en cualquier momento que se mantenganlas condiciones que dieron lugar a la habilitacioacuten y en caso que no se cumplan declarar lapeacuterdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que la otorgo

ARTiacuteCULO 14 Habiiexcl~acioacuten en muacuteltiples roles los actores del sistema que pretendanhabilitarse para ejercer maacutes de un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREVdeberaacuten ajustar su patrimonio funcionamiento operacioacuten y estructura de conformidad con las

condiciones de habilitacioacuten de cada rol

ARTiacuteCULO 15 Suministro de informacioacuten los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV deberaacutentener permanentemente a disposicioacuten de las entidades de inspeccioacuten vigilancia y controlrelacionadas en el Artiacuteculo 7 de la presente Resolucioacuten y demaacutes autoridades de control losestadiacutesticas libros documentos y demoacutes productos que permitan validar y verificar los requisitose informacioacuten suministrada

ARTiacuteCULO 16 Seguros los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamente habilitados paraejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV deben tomar por cuentapropia con una compantildeiacutea de seguros autorizada para operar en Colombia poacutelizas de segurode responsabilidad civil extracontractual que ampare riesgos inherentes a la actividad de cada actor estrateacutegico de conformidad con el rol que ejerza la cual deberaacute cumplir al menos lossiguientes riesgos

Operador IPREV (OP IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a terceros entendieacutendose tambieacuten por terceros cualquier vehiacuteculo o sus pasajeros comoconsecuencia de su actividad como Operador IPREV El Ministerio de Transporte tendraacute calidad

RESOLUCIOacuteN NuacuteME~O O 4 3O3 DELPor el cual se reglamenta la InteroperabtYidad de Peales con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

de asegurado Este seguro debe cubrir un monto miacutenimo de mil quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) y debe contar con el amparo de gastos meacutedicosquiruacutergicos farmaceacuteuticos y hospitalarios En caso de yo poseer poacutelizas de seguros presentaruna certificacioacuten en la que conste los coberturas y los montos exigidos

Cuando el Operador sea el Concesiq~drio Vial el requisito de este seguro podraacute ser acreditadoa traveacutes del seguro de responsabilidad civil que debe tomar el Concesionario Vial en losteacuterminos del artiacuteculo 2212318 del decreto 1082 de 2015 o de la norma que lo modifiquesiempre y cuando en el seguro se ampare la responsabilidad derivada de su actividad como Operador IPREV

El Operador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de su habilitacioacutencomo Operador

INTERMEDIADOR IPREV (INT IPREV)

Seguro de responsabilidad civil ext~acontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuacuteenda de su actividad como Intermediador IPREV por un

monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) ElMinisterio de Transporle tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra los actos dolosos de sus empleadosque se convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una certificacioacuten en la que conste las coberluras y los montosexigidos

El Intermediador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

RED DE INTERCONEXiOacuteN IPREV (RED IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuencia de su actividad como Red de Interconexioacuten IPREV porun monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) El Ministerio de Transporte tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra actos dolosos de sus empleados quese convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una cerlificacioacuten en la que conste las coberturas y los montosexigidos

La Red de Interconexioacuten debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

ARTiacuteCULO 17 Marca de interaperabilidad los actores estrateacutegicos que estoacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema IPREV deberaacuten utilizar la marca de certificacioacuten delMinisterio de Transporte en un lugar visible del carril IPREV y de forma fisica o electroacutenicapara indicar los lugares donde se realicen los pagos y recargas del servicio IPREV o en loslugares y en las formas definidas por el Ministerio de Transporte para tal fin Esto con el fin quelos usuarios puedan distinguir faacutecilmente los peajes que pertenecen al Sistema IPREV

ARTiacuteCULO 18 Reacutegimen de transicioacuten A partir de la entrada en vigencia de la presenteResolucioacuten los actores estrateacutegicos que tienen actualmente implementado un sistema derecaudo electroacutenico vehicular REV contaraacuten con un tiempo de dieciocho (18) meses paracumplir con [as condiciones definidas en el presente acto administrativo Durante el reacutegimen detransicioacuten los actores estrateacutegicos que tengan un sistema REY implementado podraacuten continuar

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RESOLUCIOacuteNNUacuteMEampV04303 DEL 2~OCf2tf5 Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

proveiendo su servicIo y paralelamente ofrecer el servicio IPREV hasta que el periodo de

transicioacuten finalice

ARTiacuteCULO 19 Vigencia la presente Resolucioacuten rige o portir de la fecha de su publicacioacuten

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los 230CT2015

Wold Dod Jol1Noee - eoe Depocho Mte~Manuel Abello Alvorez - Abogado Direccion de Transporte y Troacutensito4Daniel Antonio Hinestrosa - Jefe Oficina JuriacutediCO )I

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Page 4: Resolucion 0004303 - 2015

RESOLUCIOacuteNNuacuteME~O 43 o3 DEL 2~OCf2015Por el cual se reglamenta la Interoperabllldad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

12 Modelo de Interoperobilidod de Peajes Define las condiciones requeridas por el REVpara que un usuario del sistema IPREV pueda moverse entre Operadores IPREV depeajes que ofrecen funcionalidades similares aun cuando dichos Operadores (OPIPREV) pertenezcan a diferentes entidades

13 Novedad Cambio en relacioacuten con lo informacioacuten registrada en una base de datosexistente En el caso de las entidades Intermediadoras IPREV se refiere a la activacioacuteno iexclnactivacioacuten de un dispositivo TAG RFID cambio en el saldo asociado o cualquier otrocambio que incide en el sistema IPREV En el caso de los Operadores IPREV se refiereal reporte de cobros por un bien o servicio o cualquier cambio que incide en el sistemaIPREV

14 Operador IPREV (OP IPREV) Persona juriacutedica habilitada par el Ministerio deTrasporte responsable de operar y garantizar el funcionamiento de los peajes IPREVasiacute como realizar el recaudo de la tasa de peaje por el uso de la infraestructurarelacionada con el peaje a su cargo proporcionando las herramientas instalacioneselementos (fiacutesicos y humanos) necesarios para el funcionamiento del sistema IPREV ElOperador IPREV (OP IPREV) soacutelo podraacute ser persona natural si utiliza el mismo nombrede persona natural que aparece en su contrato de concesioacuten vial El Operador IPREV(OP IPREV) de persona natural tambiacuteeacuten debe cumplir los requerimientos de habilitacioacutendel Ministerio de Transporte Para la Interoperabilidad de Peajes con RecaudoElectroacutenico Yehicular el Concesionario Vial podraacute realizar la Operacioacuten de sus PeajesIPREV de forma directa o mediante la subcontratacioacuten de un tercero previahabilitacioacuten por parte del Ministerio de Transporte

15 Paso Traacutensito satisfactorio de un vehiacuteculo por un carril REV o por un carril de pagomanual En el caso de vehiacuteculos exentos de pago el paso corresponde al traacutensitosatisfactorio del automotor por una estacioacuten de peaje

16 Plaza o Estacioacuten de peaje Aacuterea o parte de una viacutea donde se gestiona el pago de unatarifa por el uso de la infraestructura Este incluye todos los carriles del peaje y el lugarfiacutesico donde se controla la informacioacuten de dichos carriles

17 Intermediador IPREV (INT IPREY) Persona iuriacutedica debidamente habilitada para lavinculacioacuten de usuarias IPREV entrega y activacioacuten del dispositivo TAG RFIDadministracioacuten de la informacioacuten de las cuentas de los usuarios asociadas a losdispositivos TAG RFID Y la gestiacuteoacuten para el pago de la tasa de peaje a las entidades OPIPREV por el uso de su infraestructura vial por parte de los clientes que tengan relacioacutencontractual con ellNT IPREV

18 Reportes de TAG RFID Hace referencia a la informacioacuten de todos los diacutespasitivas TAGRFID activados para IPREV y que permite la conciliacioacuten y posterior compensacioacutenfinanciera que deberaacute hacerse en forma directa entre los Intermediadores IPREV y losOperadores IPREV

195iGME Subsistema perteneciente al SINITI para la Gestioacuten de la Autenticacioacuten deActores Estrateacutegicos de IT5 cuyo objetivo principal es permitir a los actores debidamentehabilitados el acceso al SINITI y a los subsistemas de gestioacuten de ITS

20 SiGD Subsistema (componente del SINITI) para la Gestioacuten de Disputas generadasdurante la operacioacuten de los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura el Traacutensito y elTransporte (ITS)

21 SiGT Subsistema perteneciente al SINITI para la Gestioacuten de Transacciones de REVutilizando dispositivos TAG RFID Y realiza la consolidacioacuten de la informacioacuten de las

RESOLUCIOacuteNNuacuteMElffl043OacuteJDEL 2OCfta15 Por el cual se reglamenfa la Inferoperabllidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPfEVf

transacciones REV realizadas por los usuarios (saldos exentos reduccioacuten de tarifasentre otras funciones)

22 TAG RFID Dispositivo electroacutenico que se emplea para Identificacioacuten por RadioFrecuencia (RFID) Para el caso especiacutefico de Recaudo Electroacutenico Yehicular en Peajesse considera como la etiqueta de radiofrecuencio (TAG RFID) seguacuten el estaacutendar ISO18000-63 o oquel que lo modifique o actuolice previa adopcioacuten por parte delMinisterio de Transporte de conformidad a lo establecido en el Tiacutetulo 3 de la Porte 5del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 o las normas que lo modifiquen sustituyo n oadicionen

23 Validacioacuten Proceso de evaluacioacuten de la interoperabilidad del recauda electroacutenicovehicular que se realiza al final de la etapa de desarrollo o construccioacuten paradeterminar si el producto realiza las funciones descritas en el anexo teacutecnico que seadapta mediante la Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web del Ministerio deTransporte ( linkhttpslwwwmintransportegovcoDocumentosNormotivida d grupo _its cu mplie ndocon los requisitos que determine el propietario del sistema y el Ministerio de Transporte

24 Verificacioacuten Proceso de evaluacioacuten de productos que se realiza durante la etapa dedesarrollo o construccioacuten para determinar si el producto cumple con los requisitosespecificados en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswww mintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its

ARTiacuteCULO 6 Autoridad competente Para todos los efectos a que hayo lugar el Servicio deRecaudo Electraacutenico Vehicular REVseraacute regulado por el Ministerio de Transporte

ARTiacuteCULO 7 De la inspeccioacuten vigilancia y control La inspeccioacuten vigilancia y control de laprestacioacuten del Servicio de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular(IPREV) estaraacute a cargo en formo conjunto por la Superintendencio Financiera laSuperintendencia de Comercio Industria y Turismo la Agencia Nocional del Espectro laComisiaacuten de Regulacioacuten de Comunicaciones y la Superintendencia de Puertos y Transporte deconformidad con las competencias de cada entidad o las entidades que hagan sus veces

Paraacutegrafo 1 El control operativo de los vehiculos usuarios del servicio IPREV estaraacute a cargo de las autoridades de traacutensito a traveacutes de su personal autorizado

ARTiacuteCULO B Adores del sistema IPREV y sus roles Los actores del sistema IPREV puedenejercer uno o varios de los siguientes roles

1 Operador de peajes con Recaudo Electraacutenico Vehicular IPREV (OP IPREV) Personajuriacutedica o natural que se desempentildee como concesionario vial habilitada por elMinisterio de Trasporte responsable de operar y garantizar el funcionamiento de lospeaies IPjREV como el recaudo de la tasa de peaje por el uso de la infraestructurarelacionada con el peaje a su cargo proporcionando las herramientas instalacioneselementos (fiacutesicos y humanos) necesarios para el funcionamiento del sistema IPREV LosOP IPREV soacutelo podraacuten ser personas naturales si son concesionarios viales en cuyoscontratos de concesioacuten aparecen como personas naturales

Para la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular el ConcesionarioVial podraacute realizar la Operacioacuten de sus Peajes IPREV de forma directa o mediante lasubcontratacioacuten de un tercero previa habilitacioacuten por parte del Ministerio de

Transporte

RESOLUCIOacuteNNuacuteME~OO-4303 DEL 2Jrt)CT294S6Por el cual se reglamenta la Interoacuteperabilidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico Vehicular

(IPREVJ

Soacutelo se podraacute desempentildear el rol de operador si es previamente habilitado por elMinisterio de Transporte de conformidad con los lineamientos establecidos en lapresente Resolucioacuten y en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presenteResolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en elsiguiente link https wwwmintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its ydemaacutes normas que la rnodifiqillen adicionen o sustituyan

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2 Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREY (INT IPREY)Persona juriacutedica debidamente habilitada para la vinculacioacuten de usuarios IPREVgestioacutenpara la entrega y activacioacuten del dispositivo TAG RFIDadministracioacuten de la informacioacutende las cuentos IPRE de los usuarios asociados a los dispositivos lAG RFID Y la gestioacutenpara el pago de la tarifa de peaje a las entidades OP IPREV por el uso de suinfraestructura vial poacuter parte de los usuarios que tengan relacioacuten contractual con el INTIPREV

Podraacuten ejercer el rol de intermediador las siguientes personas juriacutedicas

Intermediodor financiero Es~Uacutenaacute entidad financiera que realiza las actividades previstaspara el rol de intermediador habilitada por la entidad competente para captar recursosdel puacuteblico con destinacioacuten al pago de la tasa de peaje por el uso de la infraestructuravial utilizando para ello el servicio de recaudo electroacutenico vehicular IPREV ElIntermediador Financiero puede ofrecer a los usuarios cuentas IPREV tipo prepagosimple prepago con cargo recurrente pago inmediato y pos pago de acuerdo a lodescrito en la presente Resolucioacuten

Intermediador no~financiero Persona juriacutedica que realiza las actividades previstas parael rol de intermediador enlazando en su sistema de informacioacuten la cuenta IPREVdelusuario a un producto finansiero del mismo usuario para asiacute realizar el pago de la tasade peaje por el uso de la infraestructura vial utilizando para ello el servicio de recaudoelectroacutenico vehicular IPREV El Intermediador no-financiero no realiza captacioacuten derecursos El Intermediador no-financiero puede ofrecer a los usuarios cuentas IPREVtipo pago inmediato y tipo pospago de acuerdo a lo descrito en la presente Resolucioacuten

Intermediador mixto Persona juriacutedica que realiza las actividades previstas para el rol deintermediador obligado paro e1l0o establecer un contrato o convenio con una entidadfinanciera o con una entidad autorizada por la normatividad financiera colombianapara que esta uacuteltima realice la captacioacuten de recursos de los usuarios IPREV ElIntermediador mixto puede ofrecer a los usuarios cuentas IPREVtipo prepago simpleprepago con cargo recurren~te pago inmediato y pos pago de acuerdo a lo descrito enla presente Resolucioacuten Para usuarios que carecen de un producto financiero y utilicenuna cuenta IPREVde prepago simple la entidad financiera del intermediador mixto y elmismo intermediador mixto deben garantizar contractualmente que los dineroscaptados de los usuarios IPREV uacutenicamente pueden hacer egreso de la entidadfinanciera posterior al momento en que el usuario hago uso de los peajes IPREVEndicho momento de uso del peaje IPREV o posteriormente seguacuten acuerden las partes setransferiraacute hacia la c~enta del Intermedia dar mixto hasta el 1 de la tasa de peaje porconcepto de comisioacuten de todos los servicios prestados al Operador IPREVy miacutenimo el99 de los dineros de la tasa de peaje se transferiran hacia la cuenta del OperadorIPREVpor concepto de uso de la infraestructura vial

3 Redes de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicos (RED IPREY) Persona juriacutedica cuyaactividad principal consiste en ItI administracioacuten y operacioacuten de una o varias redes deinterconexioacuten de sistemas de informacioacuten incluyendo los sistemas de pago de bajovalor definidas en el Decreto 2555 de 2010 o las disposiciones que lo modifiquenadicionen o sustituyan debi~amente habilitados de conformidad con los lineamientosestablecidos en la presente Resolucioacuten el anexo teacutecnico que se adopta mediante la

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RESOLUCIOacuteNNuacuteMEfro O 4 3 O 3 DEL

Por el cual se reglamento la InteroperaSilidad de Peajes con Recaudo ElectroacutenicoVehicular (IPREVJ

Resolucioacuteny seraacute publicado en la paacutegina web del Ministerio de Transpone en el linkhttps wwwmintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y demaacutesnormas que la modifiquen adicionen o sustituyan

El aclor que desee osumir el rol de INT IPREV debidamente prehabilitado por elMinisterio de Transport~1 pqdaacute suscribir un contrato o convenio con una entidad REDIPREV habilitadapor el Minisiri de Transporte para obtener su habilitacioacuten como INTIPREV sin necesidad de suscribir contratos o convenios con cada OP IPREV

4 Usuario IPREV Persona natural o juriacutedica que suscribo un contrato con un INT IPREVdebido mente habilitodo por la autoridad competente para la prestaciaacuten del servicio deInteroperabilidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

Par6grafo Soacutelo se podr6 desempentildear el rol Intermediador IPREV si es previamente habilitadopor el Ministerio de Transport8 de conformidad con los lineamientos establecidos en la presenteResolucioacuten y en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina iexcl webdel Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswww mintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y demaacutes normas quela modifiquen adicionen o sustituyan

ARTiacuteCULO 9 Derechos y obligaciones de los usuarios del servicio de Recaudo EledroacutenicoVehicular IPREV Los usuarios podraacuten utilizar los servicios de Recaudo Electroacutenico VehicularIPREV al suscribir un contrato con un INT IPREV debidamente habilitado Los usuarios delsistema IPREV deberaacuten ser informados del tratamiento que se daroacute a sus datos personales y delos derechos que les concede la legislacioacuten vigente en materia de proteccioacuten de datos

personales

De igual manera es obligacioacuten del usuario asegurar que todos los datos que suministre al INTIPREV al momento de suscribir ef contrato son correctos y veraces Ademaacutes deberaacute tomartodas las medidas necesarias para garantizar que el dispositivo TAG RFID esteacute debidamenteinstalado y operativo al momento de su paso de conformidad con los paraacutemetros que le hayasuministrado previamente ellntermediador (INT IPREV)

Es obligacioacuten del usuario del sistema IPREV pagar el importe o tasa correspondiente al bien oservicio que se le prestoacute a traveacutes del Recaudo Electroacuteniacuteco Vehicular IPREV incluso si el sistemase encontraba fuera de liacutenea al momento del uso de la infraestructura vial En todo caso el OPIPREV deberaacute aportar los soportes yo pruebas de los pasos de los usuarios si eacuteste controvierteel cobro efectuado

ARTiacuteCULO 10 Habilitacioacuten Es laacute autorizocioacuten que otorga el Ministerio de Transporte o laspersonas naturales o iacuteuriacutedicas interesadas en ejercer un rol dentro del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV previo cumplimiento delos requisitos exigidos para desempentildear el rol al cual aplicoacute

La habilitacioacuten es intransferible o cualquier tiacutetulo En consecuencia los beneficiarios de lamisma no podraacuten ejecutar actos que impliquen que la actividad relacionada con el servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electraacutenico Vehicular IPREV se desarrolle por unapersona diferente a la que inicialmente fue habilitada

ARTiacuteCULO 11 Prehabilitacioacuten Es la autorizocioacuten condicionada que otorga el Ministerio de Transporte al Operador IPREV al Intermediador IPREV y a las Redes de Interconexioacuten IPREVcuando cumplen con todos los requisitos de habilitacioacuten exceptuando la suscripcioacuten de loscontratos O convenios con el resto de aclores estrateacutegicos del sistema IPREV prehabilitados ohabilitados en el momento de la solicitud

RESOLUCIOacuteN NuacuteMEJltr O 43 O 3 DEL ~ ilO ~~ltp r~~V V tiJ MI ~ rpoundl1lf ~

Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo ElecfroacutenicoVehicular (PREVJ

Paraacutegrafo 1 La solicitud de prehabilitaeioacuten presentada al Ministerio de Transporte deberaacute estaracompantildeada de una certificacioacuten expedida por un Organismo de Certificacioacuten debidamenteacreditado de acuerdo con los disposiciones vigentes en materia de NormalizacioacutenCertificacioacuten y Metrologiacutea y en donde conste el cumplimiento de las condiciones y requisitosexigidos en el paraacutegrafo 1 del Articulo 12 y las del anexo teacutecnico que se adopto mediante lapresente Resolucioacuten y seraacute pubJicottmen la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el link

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httpswwwmintra nsporte-gov -coDhetJmentosNormatividadgrupo _ifs El Ministerio deTransporte reglamentaraacute las certificaciones que se exigiraacuten como requisito para laprehabilitacioacuten de un Operador IPREV Intermediador IPREV y para las Redes de InterconexiaacutenIPREV

Par6grafo 2 los Intermediadores IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREV prehabilitadaspodraacuten solicitar de forma voluntaria rangos para la fabricacioacuten de TAGS RFID En caso de noconseguir la habilitacioacuten en un teacutermino no superior a seis meses calendario contados a partirde la fecha de prehabilitacioacuten los rangos autorizados durante la prehabilitacioacuten seraacutendesactivados siendo esto responsabilidad uacutenica y exclusiva del solicitante

ARTiacuteCULO 12 Condiciones y req~iexclst~spara la hablitacioacuten Para obtener la habilitacioacuten paraejercer un rol en el sistema y de esta manera prestar el servicio de Peajes lnteroperables con

Recaudo Electr6nico Vehicular IPREV los solicitantes deberaacuten demostrar y mantener lossiguientes requisitos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artiacuteculo primerode la presente Resolucioacuten

Operador IPREY (OP IPREY)

1 Solicitud suscrita por el interesado o su representante legal dirigida al Ministerio deTransporte

2 RUT vigente expedido coq u~a antelacioacuten maacutexima de treinta (30) diacuteas haacutebiles quetenga dentro de su Actividad Econaacutemica CIIU relacionada la seccioacuten H divisioacuten 525221 Actividades de estaciones viacuteas y servicios complementarios para el transporteterrestre

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacutende notificacioacuten misma que deberaacute concordar con lo registrado en el RUT

4 Presentacioacuten del estado financiero de la uacuteltima vigencia fiscal debidamente certificado ydictaminado con sus respectivas notos

5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de tres mil trescientos (3300)SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de la uacuteltimavigencia fisco l

6 Tener una infraestructura t~cnoloacutegica e informaacutetica que cumpla con las especificacionesestablecidas en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhllps wwwmintransporte90vcaDocu me ntosNormatividad grupo _its

7 Con el objetiva de garantizar la interoperabilidad del sistema el Operador IPREVdeberaacute suscribir en forma directa contrato(s) o convenio(s) con todos losintermediadores IPREV (INT IPREV) prehabilitados o habilitados hasta la fecha de lasolicitud o con una de las redes de interconexioacuten de adores estrateacutegicos (RED IPREV)prehobilitodas o habilitadas hasta la fecha la su solicitud que incluyen a las entidadesadministradoras de sistemas de pago de bajo valor de acuerdo con lo establecido en elDecreto 2555 de 2010 o las demaacutes disposiciones que la odicionen modifiquen osustituyan con base en la certificacioacuten de pre-habilitacioacuten que para tal fin expida elMinisterio de Transporte La comisioacuten por todos_ los servicios prestados a losOperadores IPREV ya sea en calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red deInterconexioacuten IPREV no debe superar el uno por ciento (1) de las tasas de peajecobradas a los usuarios

8 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema de Recaudo ElectroacutenicoVehicular IPREV el OP IPREV deberaacute tener la capacidad de poder leer cualquier

RESOLUCIOacuteNNUacuteMEtffi04303 DEL 23OCT~t5Por e cuo se reglamenta 0 Interoperablidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

dispositivo TAG RFID seguacuten el estaacutendar ISO 18000-63 que hoyo sido entregado yactivado por los INT IPREV debidamente habilitados

9 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el Operador IPREVdeberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer cQnexionesrecurrentes con el SiGT o con el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte que cumpla con Sufuricioacuten una vez se creen los mismos En ninguacuten caso lossistemas OP IPREV podraacuteri te~erconexiones directas con los sistemas de informacioacutende los INT IPREV o de los RED IPREV sino a traveacutes del SiGT excepto cuando existaautorizacioacuten previa del Ministerio de Transporte para sustituir temporalmente 01 SiGThasta su creaciaacuten o en eventualidades de follas de dicho sistema

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos

11 Habilitarse como usuario ante la plataforma SiGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los~ri1ismos

Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)

l Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita por su representante legal En todocaso el rol de Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV (INTIPREV) solo podraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida comosociedad anoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturalezacooperativa o una entidad administradora de una sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles en donde conste que se trata de sociedades anaacutenimas asociaciones de natura~ezacooperativa o una entidad administradora de una sistemade pago de bajo valor

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificado del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrollaraacute la actividad

4 Contar con un sistema de informacioacuten que permita registrar y administrar los datosrelacionados con los dispositivos TAG RFID y sus usuarios los abonos realizados a lascuentas tipa prepago (con sus respectivos saldos) y su estado (activoinactivo) el estado(activoinactivo) de los dispositivos TAG RFID asociados a cuentas de tipo pospago ydemaacutes informacioacuten relacionada con sus usuarios y contratos respectivos

5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

6 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutetener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica que cumpla con las especificacionesestablecidas en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswwwmintra nsportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con SiGT o con la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones La conexioacuten con el SIGT debe ser de forma directa o a traveacutesdel sistema de informacioacuten de la RED IPREV En ninguacuten caso los sistemas INT IPREVpadroacuten tener conexiones directas con los sistemas de informacioacuten de los OperadoresIPREV (OP IPREV) sino a traveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizaciaacuten previa delMinisterio de Transporte para sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o eneventualidades de fallas de dicho sistema

7 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutedemostrar que tiene contrato(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que seencuentren prehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momentode la solicitud o con una RED IPREV que haya sido prehabilitada o habilitada como tal

RESOLUCIOacuteNNUacuteME(fO 043 O3 DEL t3 O~r2amp15Por el cual se reglamenta la Interoperabtlidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVj

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por el Ministerio de Transporte en el momento de la solicitud La comisioacuten por todos losservicios prestados o los Operadores IPREV yo seo en calidad de Intermediodor IPREVo en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV no debe superar el uno por ciento (1) delas tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de realizar captacioacuten de dinero deberaacute cumplir con la Circular Externa No 029de 2014 Circular BoacutesicaJurfdjcade la Superintendencia Financiera de Colombia o lasdisposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyanCon el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutecontor con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexiones recurrentes con elSiGT a el sistema a subsistema designada par el Ministerio de Transporte para quecumpla con su funcioacuten una vez se creen los mismos Lo conexioacuten con el SIGT debe ser

de forma directa o o traveacutes del sistema de informacioacuten de la RED IPREVContar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos La conexioacuten con el SiGO solo puede ser de formadirecta excepto en los casos que el Intermediador IPREV se haya habilitadopresentando como requisif~ un contrato con una RED IPREV para garantizar lainteroperabilidad descrita en el punta 7Habilitarse como uuaria ante la plataforma SIGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen I~smismos

Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicas IPREV (RED IPREY)

1 Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita par su representante legal En todocaso el rol de Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicos IPREV (RED IPREV) solapodraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida como sociedadanoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturaleza cooperativao una entidad administradora de uno sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificada del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrallaraacute la actividad

4 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenRED IPREY deberaacute contar con un sistema de informacioacuten que permita la interconexioacuten yel intercambio de datos relacionados con las dispositivos TAG RFID transferidos entrelos Intermediadores IPREV (INT IPREV) y Operadores IPREV (OP IPREV) habilitadoso traveacutes del SiGlo En ninguacuten coso los sistemas RED IPREV podraacuten tener conexionesdirectas con los sistemas de informacioacuten de los Operadores IPREV (OP IPREV) sino atraveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizacioacuten previa del Ministerio de Transportepara sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o en eventualidades de fallas de

dicho sistema5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos

(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

oacute Can el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV (RED IPREV) deberaacute tener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica quecumpla con las mismas especificaciones establecidas para el SiGT en el anexo teacutecnicoque se adopta mediante lo presente Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web delMinisterio de Transporte en el siguiente linkhttps IwwwmintranspartegavcaDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con el SiGT o la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones

_lC__

RESOLUcrOacuteN NUacuteMER~ o043 b yEL 2 OCTZf1lliPor el cual se reglamenta la Interoperablidad de Peajes con Recaudofleclroacutenico

Vehicular (IPREVJ

7 Con el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema lo RED IPREV deberaacutedemostrar que tiene cantrata(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que esteacutenprehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momento de losolicitud La comisioacuten por todos los servicios prestados a los Operadores IPREV ya seaen calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV nodebe superar el uno porcientOacute C1 de las tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de ser un Sistema d~Pago de Bajo Valor deberaacute cumplir con la Circular8Externa No 029 de 2014 Circular Baacutesica Juriacutedica de la Superintendencia Financiero deColombia o las disposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyan

9 Con el objetivo de garantizar [a interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV deberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexionesrecurrentes con el SiGT o el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte para que cumpla con su funcioacuten uno vez se creen los mismos

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se creenIOacute~ mismos

11 Habilitarse como usuario anie la plataforma SiGME del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema q designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se cree el mismo

Paraacutegrafo 1 El Operador IPREV Intermediador IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREVpadroacuten solicitar una certificacioacuten de pre-habilitacioacuten previamente cumplidos los requisitos dehabilitacioacuten contenidos en los numerales 12345689 Y 10 del presente artiacuteculorespectivamente

Paraacutegrafo 2 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)con el objeto de garantizar la prestacieacuten de un servicio continuo y regular deberaacute suscribir entodo caso contrato con el usuario para la prestacioacuten del servicio en donde se deberaacuten tener encuenta como miacutenimo las siguientes condiciones

1 Se consideraraacuten inicialmente cuatro (4) modalidades paro el pago utilizando el RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y otras que autorice el Ministerio de Transporte a saber

Prepago simple El INT IPREV activa al us~ario un dispositivo TAG RFID sin estaramparado por un producto financiero haciendo una recarga miacutenima (definida en sucontrato) utilizando dicho dispositivo hasta que se haga necesaria realizar una nuevarecargo Estos dineros captados deberaacuten estar en una entidad vigilada por laSuperintendencia Financiera de Colombia En todo caso los dineros captados a losusuarios que utilicen una cuenta IPREV de prepago simple solo podraacuten hacer egreso enel momento del uso de los peajes IPREV por parte del usuario

Prepago con cargo recurrente El INT IPREV activa al usuaria un dispositivo TAG RFIDindicando sus datos de facturacioacuten ademaacutes el liacutemite que desee recargar con cargo asu tarjeta de creacutedito u otro producto financiero y dicha recarga seraacute automaacutetica unavez que el saldo restante llegue a un valor predeterminado por el usuario En este Casael usuario debe contar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y el usodel dispositivo TAG RFID

Pago Inmediato El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargandoinmediatamente el costo de los pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financieroen el momento del uso del peaje IPREV En este caso especiacutefico el usuaria debecontar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG

RFID

RESOLUCIOacuteN NUacuteMER(J OO43 b )DEL t30er2amp15Por el cual se reglamenta la Inferoperabilidad de Peales con Recaudo Elecfroacutenico

Vehicuar (PREVJ

Pospogo El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargando el costo delos pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financiero despueacutes de un periododeterminado en su contrato En este caso especiacutefico el usuario debe contar con unproducto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG RFID

El usuario IPREV podraacute cambiar de modalidad de pago con un misma IntermediadorIPREV convervando el mism~-dispositivo lAG RFID que le fue asignado Si el usuariodesea cambiar de Infermediador IPjREV deberaacute cancelar primero su cuenta IPjREVpara que la desactivacioacuten de su dispositivo TAG RFID seo efectiva antes de podervincularse a otro Intermediador IPREV que le asignaraacute un nueva dispositivo TAG RFID

En el contrato se debe establecer el mecanismo mediante el cual se garantizaraacute que elusuario pagaraacute la tarifa de peaje cuando efectivamente se hayo realizado su paso porel carrillPREV en caso que el sistema se encuentre fuera de liacutenea

2 Se debe establecer camal condid~n para la prestacioacuten del servicio un periacuteodo de espera demaacuteximo 6 horas entre la activaCioacuten- del dispositivo TAG RFID o la recarga de la cuentaasociada y el uso del dispositivo lAG RFID para la prestacioacuten efectiva del servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenica Vehicular IPREV

3 Se deben establecer entre las obligaciones a cargo del usuario el mantenimiento y perfectoestado de la placa del vehiacuteculo sin ninguacuten elemento pintura adicioacuten o modificacioacuten quepueda alterar de alguna manera la correcta identificacioacuten del vehiacuteculo a traveacutes de su placa

4 Se debe establecer como obligacioacuten del usuario que cuando se trate de un vehiacuteculo tipotracto-camioacuten con cabezote y traacuteiler se debe registrar la categoriacutea del vehiacuteculo seguacuten laconfiguracioacuten que el usuario utilice de forma frecuente

5 El Operador IPREV (OP IPREV) podroacute re-categorizar automaacuteticamente en su sistema laconfiguracioacuten de un vehiacuteculo tracto-camioacuten de acuerdo a la configuracioacuten utilizada en los 3uacuteltimos pasos por el carrillPREV que haya realizado el usuario

5 Se debe informar a los usuarios los peajes en donde puede utilizar el servicio de RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y cualquier cambio que se produjera en lo cobertura

6 Establecer las condiciones para la provisioacuten y correcta instalacioacuten del dispositivo lAG RFIDen el vehiacuteculo -de los usuarios del sistema IPREV de tal manera que se garantice que almomento de la instalacioacuten del mismo se ajustan a los requisitos teacutecnicos necesarios parasu apropiada lectura

7 EIINT IPREV debe tener disponibles para el usuario al menos dos canales de comunicacioacutenparo que el usuario pueda consultar el estado de su cuenta y saldo disponible en el sistemaIPREV Adicionalmente el INT IPREV debe notificar mediante alertas a traveacutes de doscanales de comunicacioacuten el valor del peaje y el saldo de la cuenta del usuario en untiempo no mayor o 10 minutos despueacutes que el usuario utilice el servicio IPREV

8 Se debe informar al usuario mediante al menos dos canales de comunicacioacuten el procesopara instaurar peticiones quejas y reclamas (POR) sobre el Sistema IPREV o su uso

Paraacutegrafo 3 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV INT IPREVdeberaacute suscribir en todo caso y de forma directo un contrato con cada OP IPREV para laprestacioacuten del servicio o utilizando una Red de Interconexioacuten IPREV RED IPREV habilitadaincluyendo las denominadas sistemas de pago de bajo valor de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 en donde se deberoacuten tener en cuento como miacutenimo las siguientescondiciones

RESOLUCIOacuteNNUacuteME6~0430~ DEL 23~CTH281iPor el cuol se reglamenta la Interoperablidad de PealeS con Recaudo Eleclroacutenico

Vehicular (IPREViexcl

l Condiciones uniformes para la resolucioacuten en forma directa de discrepancias y disputasgeneradas entre los actores por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular

IPREV

2 Condiciones uniformes poro el intercambio de informacioacuten entre el OP IPREV y el INTIPREV y entre el OP IPREV y la RED IPREV

3 Condiciones uniformes para la conciliacioacuten y compensaclon directa entre los adoresestrateacutegicos por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

4 Condiciones uniformes para la resolucioacuten de disputas iniciadas por cualquiera de losactores estrateacutegicos y usuarios del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

5 Condiciones uniformes para la colaboracioacuten con los OP IPREV y con los demaacutes actores delSistema IPREV respetando la normatividad que los regule con el fin de evaluar laidoneidad de los componentes de interoperabilidad para su uso en los lugares dondepreste el servicio

ARTiacuteCULO 12 Traacutemite de la habilitacioacuten la habilitacioacuten se otorgaraacute o negaraacute mediante actoadministrativo debidamente motivado en el que se especificaraacute el nombre razoacuten social odenominacioacuten domicilio principal correo electroacutenico y la informacioacuten de usuario mediante lacual se identifica el actor en el SIGAAE

ARTiacuteCULO 13 Vigencia de la habilitacioacuten la habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicIo deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV y de esta manera ejercer un rol en el sistema IPREV seraacuteindefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas

El Ministerio de Transporte con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV podraacute verificar en cualquier momento que se mantenganlas condiciones que dieron lugar a la habilitacioacuten y en caso que no se cumplan declarar lapeacuterdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que la otorgo

ARTiacuteCULO 14 Habiiexcl~acioacuten en muacuteltiples roles los actores del sistema que pretendanhabilitarse para ejercer maacutes de un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREVdeberaacuten ajustar su patrimonio funcionamiento operacioacuten y estructura de conformidad con las

condiciones de habilitacioacuten de cada rol

ARTiacuteCULO 15 Suministro de informacioacuten los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV deberaacutentener permanentemente a disposicioacuten de las entidades de inspeccioacuten vigilancia y controlrelacionadas en el Artiacuteculo 7 de la presente Resolucioacuten y demaacutes autoridades de control losestadiacutesticas libros documentos y demoacutes productos que permitan validar y verificar los requisitose informacioacuten suministrada

ARTiacuteCULO 16 Seguros los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamente habilitados paraejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV deben tomar por cuentapropia con una compantildeiacutea de seguros autorizada para operar en Colombia poacutelizas de segurode responsabilidad civil extracontractual que ampare riesgos inherentes a la actividad de cada actor estrateacutegico de conformidad con el rol que ejerza la cual deberaacute cumplir al menos lossiguientes riesgos

Operador IPREV (OP IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a terceros entendieacutendose tambieacuten por terceros cualquier vehiacuteculo o sus pasajeros comoconsecuencia de su actividad como Operador IPREV El Ministerio de Transporte tendraacute calidad

RESOLUCIOacuteN NuacuteME~O O 4 3O3 DELPor el cual se reglamenta la InteroperabtYidad de Peales con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

de asegurado Este seguro debe cubrir un monto miacutenimo de mil quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) y debe contar con el amparo de gastos meacutedicosquiruacutergicos farmaceacuteuticos y hospitalarios En caso de yo poseer poacutelizas de seguros presentaruna certificacioacuten en la que conste los coberturas y los montos exigidos

Cuando el Operador sea el Concesiq~drio Vial el requisito de este seguro podraacute ser acreditadoa traveacutes del seguro de responsabilidad civil que debe tomar el Concesionario Vial en losteacuterminos del artiacuteculo 2212318 del decreto 1082 de 2015 o de la norma que lo modifiquesiempre y cuando en el seguro se ampare la responsabilidad derivada de su actividad como Operador IPREV

El Operador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de su habilitacioacutencomo Operador

INTERMEDIADOR IPREV (INT IPREV)

Seguro de responsabilidad civil ext~acontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuacuteenda de su actividad como Intermediador IPREV por un

monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) ElMinisterio de Transporle tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra los actos dolosos de sus empleadosque se convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una certificacioacuten en la que conste las coberluras y los montosexigidos

El Intermediador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

RED DE INTERCONEXiOacuteN IPREV (RED IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuencia de su actividad como Red de Interconexioacuten IPREV porun monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) El Ministerio de Transporte tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra actos dolosos de sus empleados quese convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una cerlificacioacuten en la que conste las coberturas y los montosexigidos

La Red de Interconexioacuten debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

ARTiacuteCULO 17 Marca de interaperabilidad los actores estrateacutegicos que estoacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema IPREV deberaacuten utilizar la marca de certificacioacuten delMinisterio de Transporte en un lugar visible del carril IPREV y de forma fisica o electroacutenicapara indicar los lugares donde se realicen los pagos y recargas del servicio IPREV o en loslugares y en las formas definidas por el Ministerio de Transporte para tal fin Esto con el fin quelos usuarios puedan distinguir faacutecilmente los peajes que pertenecen al Sistema IPREV

ARTiacuteCULO 18 Reacutegimen de transicioacuten A partir de la entrada en vigencia de la presenteResolucioacuten los actores estrateacutegicos que tienen actualmente implementado un sistema derecaudo electroacutenico vehicular REV contaraacuten con un tiempo de dieciocho (18) meses paracumplir con [as condiciones definidas en el presente acto administrativo Durante el reacutegimen detransicioacuten los actores estrateacutegicos que tengan un sistema REY implementado podraacuten continuar

bull

RESOLUCIOacuteNNUacuteMEampV04303 DEL 2~OCf2tf5 Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

proveiendo su servicIo y paralelamente ofrecer el servicio IPREV hasta que el periodo de

transicioacuten finalice

ARTiacuteCULO 19 Vigencia la presente Resolucioacuten rige o portir de la fecha de su publicacioacuten

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los 230CT2015

Wold Dod Jol1Noee - eoe Depocho Mte~Manuel Abello Alvorez - Abogado Direccion de Transporte y Troacutensito4Daniel Antonio Hinestrosa - Jefe Oficina JuriacutediCO )I

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Page 5: Resolucion 0004303 - 2015

RESOLUCIOacuteNNuacuteMElffl043OacuteJDEL 2OCfta15 Por el cual se reglamenfa la Inferoperabllidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPfEVf

transacciones REV realizadas por los usuarios (saldos exentos reduccioacuten de tarifasentre otras funciones)

22 TAG RFID Dispositivo electroacutenico que se emplea para Identificacioacuten por RadioFrecuencia (RFID) Para el caso especiacutefico de Recaudo Electroacutenico Yehicular en Peajesse considera como la etiqueta de radiofrecuencio (TAG RFID) seguacuten el estaacutendar ISO18000-63 o oquel que lo modifique o actuolice previa adopcioacuten por parte delMinisterio de Transporte de conformidad a lo establecido en el Tiacutetulo 3 de la Porte 5del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 o las normas que lo modifiquen sustituyo n oadicionen

23 Validacioacuten Proceso de evaluacioacuten de la interoperabilidad del recauda electroacutenicovehicular que se realiza al final de la etapa de desarrollo o construccioacuten paradeterminar si el producto realiza las funciones descritas en el anexo teacutecnico que seadapta mediante la Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web del Ministerio deTransporte ( linkhttpslwwwmintransportegovcoDocumentosNormotivida d grupo _its cu mplie ndocon los requisitos que determine el propietario del sistema y el Ministerio de Transporte

24 Verificacioacuten Proceso de evaluacioacuten de productos que se realiza durante la etapa dedesarrollo o construccioacuten para determinar si el producto cumple con los requisitosespecificados en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswww mintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its

ARTiacuteCULO 6 Autoridad competente Para todos los efectos a que hayo lugar el Servicio deRecaudo Electraacutenico Vehicular REVseraacute regulado por el Ministerio de Transporte

ARTiacuteCULO 7 De la inspeccioacuten vigilancia y control La inspeccioacuten vigilancia y control de laprestacioacuten del Servicio de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular(IPREV) estaraacute a cargo en formo conjunto por la Superintendencio Financiera laSuperintendencia de Comercio Industria y Turismo la Agencia Nocional del Espectro laComisiaacuten de Regulacioacuten de Comunicaciones y la Superintendencia de Puertos y Transporte deconformidad con las competencias de cada entidad o las entidades que hagan sus veces

Paraacutegrafo 1 El control operativo de los vehiculos usuarios del servicio IPREV estaraacute a cargo de las autoridades de traacutensito a traveacutes de su personal autorizado

ARTiacuteCULO B Adores del sistema IPREV y sus roles Los actores del sistema IPREV puedenejercer uno o varios de los siguientes roles

1 Operador de peajes con Recaudo Electraacutenico Vehicular IPREV (OP IPREV) Personajuriacutedica o natural que se desempentildee como concesionario vial habilitada por elMinisterio de Trasporte responsable de operar y garantizar el funcionamiento de lospeaies IPjREV como el recaudo de la tasa de peaje por el uso de la infraestructurarelacionada con el peaje a su cargo proporcionando las herramientas instalacioneselementos (fiacutesicos y humanos) necesarios para el funcionamiento del sistema IPREV LosOP IPREV soacutelo podraacuten ser personas naturales si son concesionarios viales en cuyoscontratos de concesioacuten aparecen como personas naturales

Para la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular el ConcesionarioVial podraacute realizar la Operacioacuten de sus Peajes IPREV de forma directa o mediante lasubcontratacioacuten de un tercero previa habilitacioacuten por parte del Ministerio de

Transporte

RESOLUCIOacuteNNuacuteME~OO-4303 DEL 2Jrt)CT294S6Por el cual se reglamenta la Interoacuteperabilidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico Vehicular

(IPREVJ

Soacutelo se podraacute desempentildear el rol de operador si es previamente habilitado por elMinisterio de Transporte de conformidad con los lineamientos establecidos en lapresente Resolucioacuten y en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presenteResolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en elsiguiente link https wwwmintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its ydemaacutes normas que la rnodifiqillen adicionen o sustituyan

bullbull ~

2 Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREY (INT IPREY)Persona juriacutedica debidamente habilitada para la vinculacioacuten de usuarios IPREVgestioacutenpara la entrega y activacioacuten del dispositivo TAG RFIDadministracioacuten de la informacioacutende las cuentos IPRE de los usuarios asociados a los dispositivos lAG RFID Y la gestioacutenpara el pago de la tarifa de peaje a las entidades OP IPREV por el uso de suinfraestructura vial poacuter parte de los usuarios que tengan relacioacuten contractual con el INTIPREV

Podraacuten ejercer el rol de intermediador las siguientes personas juriacutedicas

Intermediodor financiero Es~Uacutenaacute entidad financiera que realiza las actividades previstaspara el rol de intermediador habilitada por la entidad competente para captar recursosdel puacuteblico con destinacioacuten al pago de la tasa de peaje por el uso de la infraestructuravial utilizando para ello el servicio de recaudo electroacutenico vehicular IPREV ElIntermediador Financiero puede ofrecer a los usuarios cuentas IPREV tipo prepagosimple prepago con cargo recurrente pago inmediato y pos pago de acuerdo a lodescrito en la presente Resolucioacuten

Intermediador no~financiero Persona juriacutedica que realiza las actividades previstas parael rol de intermediador enlazando en su sistema de informacioacuten la cuenta IPREVdelusuario a un producto finansiero del mismo usuario para asiacute realizar el pago de la tasade peaje por el uso de la infraestructura vial utilizando para ello el servicio de recaudoelectroacutenico vehicular IPREV El Intermediador no-financiero no realiza captacioacuten derecursos El Intermediador no-financiero puede ofrecer a los usuarios cuentas IPREVtipo pago inmediato y tipo pospago de acuerdo a lo descrito en la presente Resolucioacuten

Intermediador mixto Persona juriacutedica que realiza las actividades previstas para el rol deintermediador obligado paro e1l0o establecer un contrato o convenio con una entidadfinanciera o con una entidad autorizada por la normatividad financiera colombianapara que esta uacuteltima realice la captacioacuten de recursos de los usuarios IPREV ElIntermediador mixto puede ofrecer a los usuarios cuentas IPREVtipo prepago simpleprepago con cargo recurren~te pago inmediato y pos pago de acuerdo a lo descrito enla presente Resolucioacuten Para usuarios que carecen de un producto financiero y utilicenuna cuenta IPREVde prepago simple la entidad financiera del intermediador mixto y elmismo intermediador mixto deben garantizar contractualmente que los dineroscaptados de los usuarios IPREV uacutenicamente pueden hacer egreso de la entidadfinanciera posterior al momento en que el usuario hago uso de los peajes IPREVEndicho momento de uso del peaje IPREV o posteriormente seguacuten acuerden las partes setransferiraacute hacia la c~enta del Intermedia dar mixto hasta el 1 de la tasa de peaje porconcepto de comisioacuten de todos los servicios prestados al Operador IPREVy miacutenimo el99 de los dineros de la tasa de peaje se transferiran hacia la cuenta del OperadorIPREVpor concepto de uso de la infraestructura vial

3 Redes de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicos (RED IPREY) Persona juriacutedica cuyaactividad principal consiste en ItI administracioacuten y operacioacuten de una o varias redes deinterconexioacuten de sistemas de informacioacuten incluyendo los sistemas de pago de bajovalor definidas en el Decreto 2555 de 2010 o las disposiciones que lo modifiquenadicionen o sustituyan debi~amente habilitados de conformidad con los lineamientosestablecidos en la presente Resolucioacuten el anexo teacutecnico que se adopta mediante la

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RESOLUCIOacuteNNuacuteMEfro O 4 3 O 3 DEL

Por el cual se reglamento la InteroperaSilidad de Peajes con Recaudo ElectroacutenicoVehicular (IPREVJ

Resolucioacuteny seraacute publicado en la paacutegina web del Ministerio de Transpone en el linkhttps wwwmintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y demaacutesnormas que la modifiquen adicionen o sustituyan

El aclor que desee osumir el rol de INT IPREV debidamente prehabilitado por elMinisterio de Transport~1 pqdaacute suscribir un contrato o convenio con una entidad REDIPREV habilitadapor el Minisiri de Transporte para obtener su habilitacioacuten como INTIPREV sin necesidad de suscribir contratos o convenios con cada OP IPREV

4 Usuario IPREV Persona natural o juriacutedica que suscribo un contrato con un INT IPREVdebido mente habilitodo por la autoridad competente para la prestaciaacuten del servicio deInteroperabilidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

Par6grafo Soacutelo se podr6 desempentildear el rol Intermediador IPREV si es previamente habilitadopor el Ministerio de Transport8 de conformidad con los lineamientos establecidos en la presenteResolucioacuten y en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina iexcl webdel Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswww mintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y demaacutes normas quela modifiquen adicionen o sustituyan

ARTiacuteCULO 9 Derechos y obligaciones de los usuarios del servicio de Recaudo EledroacutenicoVehicular IPREV Los usuarios podraacuten utilizar los servicios de Recaudo Electroacutenico VehicularIPREV al suscribir un contrato con un INT IPREV debidamente habilitado Los usuarios delsistema IPREV deberaacuten ser informados del tratamiento que se daroacute a sus datos personales y delos derechos que les concede la legislacioacuten vigente en materia de proteccioacuten de datos

personales

De igual manera es obligacioacuten del usuario asegurar que todos los datos que suministre al INTIPREV al momento de suscribir ef contrato son correctos y veraces Ademaacutes deberaacute tomartodas las medidas necesarias para garantizar que el dispositivo TAG RFID esteacute debidamenteinstalado y operativo al momento de su paso de conformidad con los paraacutemetros que le hayasuministrado previamente ellntermediador (INT IPREV)

Es obligacioacuten del usuario del sistema IPREV pagar el importe o tasa correspondiente al bien oservicio que se le prestoacute a traveacutes del Recaudo Electroacuteniacuteco Vehicular IPREV incluso si el sistemase encontraba fuera de liacutenea al momento del uso de la infraestructura vial En todo caso el OPIPREV deberaacute aportar los soportes yo pruebas de los pasos de los usuarios si eacuteste controvierteel cobro efectuado

ARTiacuteCULO 10 Habilitacioacuten Es laacute autorizocioacuten que otorga el Ministerio de Transporte o laspersonas naturales o iacuteuriacutedicas interesadas en ejercer un rol dentro del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV previo cumplimiento delos requisitos exigidos para desempentildear el rol al cual aplicoacute

La habilitacioacuten es intransferible o cualquier tiacutetulo En consecuencia los beneficiarios de lamisma no podraacuten ejecutar actos que impliquen que la actividad relacionada con el servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electraacutenico Vehicular IPREV se desarrolle por unapersona diferente a la que inicialmente fue habilitada

ARTiacuteCULO 11 Prehabilitacioacuten Es la autorizocioacuten condicionada que otorga el Ministerio de Transporte al Operador IPREV al Intermediador IPREV y a las Redes de Interconexioacuten IPREVcuando cumplen con todos los requisitos de habilitacioacuten exceptuando la suscripcioacuten de loscontratos O convenios con el resto de aclores estrateacutegicos del sistema IPREV prehabilitados ohabilitados en el momento de la solicitud

RESOLUCIOacuteN NuacuteMEJltr O 43 O 3 DEL ~ ilO ~~ltp r~~V V tiJ MI ~ rpoundl1lf ~

Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo ElecfroacutenicoVehicular (PREVJ

Paraacutegrafo 1 La solicitud de prehabilitaeioacuten presentada al Ministerio de Transporte deberaacute estaracompantildeada de una certificacioacuten expedida por un Organismo de Certificacioacuten debidamenteacreditado de acuerdo con los disposiciones vigentes en materia de NormalizacioacutenCertificacioacuten y Metrologiacutea y en donde conste el cumplimiento de las condiciones y requisitosexigidos en el paraacutegrafo 1 del Articulo 12 y las del anexo teacutecnico que se adopto mediante lapresente Resolucioacuten y seraacute pubJicottmen la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el link

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httpswwwmintra nsporte-gov -coDhetJmentosNormatividadgrupo _ifs El Ministerio deTransporte reglamentaraacute las certificaciones que se exigiraacuten como requisito para laprehabilitacioacuten de un Operador IPREV Intermediador IPREV y para las Redes de InterconexiaacutenIPREV

Par6grafo 2 los Intermediadores IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREV prehabilitadaspodraacuten solicitar de forma voluntaria rangos para la fabricacioacuten de TAGS RFID En caso de noconseguir la habilitacioacuten en un teacutermino no superior a seis meses calendario contados a partirde la fecha de prehabilitacioacuten los rangos autorizados durante la prehabilitacioacuten seraacutendesactivados siendo esto responsabilidad uacutenica y exclusiva del solicitante

ARTiacuteCULO 12 Condiciones y req~iexclst~spara la hablitacioacuten Para obtener la habilitacioacuten paraejercer un rol en el sistema y de esta manera prestar el servicio de Peajes lnteroperables con

Recaudo Electr6nico Vehicular IPREV los solicitantes deberaacuten demostrar y mantener lossiguientes requisitos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artiacuteculo primerode la presente Resolucioacuten

Operador IPREY (OP IPREY)

1 Solicitud suscrita por el interesado o su representante legal dirigida al Ministerio deTransporte

2 RUT vigente expedido coq u~a antelacioacuten maacutexima de treinta (30) diacuteas haacutebiles quetenga dentro de su Actividad Econaacutemica CIIU relacionada la seccioacuten H divisioacuten 525221 Actividades de estaciones viacuteas y servicios complementarios para el transporteterrestre

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacutende notificacioacuten misma que deberaacute concordar con lo registrado en el RUT

4 Presentacioacuten del estado financiero de la uacuteltima vigencia fiscal debidamente certificado ydictaminado con sus respectivas notos

5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de tres mil trescientos (3300)SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de la uacuteltimavigencia fisco l

6 Tener una infraestructura t~cnoloacutegica e informaacutetica que cumpla con las especificacionesestablecidas en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhllps wwwmintransporte90vcaDocu me ntosNormatividad grupo _its

7 Con el objetiva de garantizar la interoperabilidad del sistema el Operador IPREVdeberaacute suscribir en forma directa contrato(s) o convenio(s) con todos losintermediadores IPREV (INT IPREV) prehabilitados o habilitados hasta la fecha de lasolicitud o con una de las redes de interconexioacuten de adores estrateacutegicos (RED IPREV)prehobilitodas o habilitadas hasta la fecha la su solicitud que incluyen a las entidadesadministradoras de sistemas de pago de bajo valor de acuerdo con lo establecido en elDecreto 2555 de 2010 o las demaacutes disposiciones que la odicionen modifiquen osustituyan con base en la certificacioacuten de pre-habilitacioacuten que para tal fin expida elMinisterio de Transporte La comisioacuten por todos_ los servicios prestados a losOperadores IPREV ya sea en calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red deInterconexioacuten IPREV no debe superar el uno por ciento (1) de las tasas de peajecobradas a los usuarios

8 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema de Recaudo ElectroacutenicoVehicular IPREV el OP IPREV deberaacute tener la capacidad de poder leer cualquier

RESOLUCIOacuteNNUacuteMEtffi04303 DEL 23OCT~t5Por e cuo se reglamenta 0 Interoperablidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

dispositivo TAG RFID seguacuten el estaacutendar ISO 18000-63 que hoyo sido entregado yactivado por los INT IPREV debidamente habilitados

9 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el Operador IPREVdeberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer cQnexionesrecurrentes con el SiGT o con el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte que cumpla con Sufuricioacuten una vez se creen los mismos En ninguacuten caso lossistemas OP IPREV podraacuteri te~erconexiones directas con los sistemas de informacioacutende los INT IPREV o de los RED IPREV sino a traveacutes del SiGT excepto cuando existaautorizacioacuten previa del Ministerio de Transporte para sustituir temporalmente 01 SiGThasta su creaciaacuten o en eventualidades de follas de dicho sistema

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos

11 Habilitarse como usuario ante la plataforma SiGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los~ri1ismos

Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)

l Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita por su representante legal En todocaso el rol de Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV (INTIPREV) solo podraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida comosociedad anoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturalezacooperativa o una entidad administradora de una sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles en donde conste que se trata de sociedades anaacutenimas asociaciones de natura~ezacooperativa o una entidad administradora de una sistemade pago de bajo valor

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificado del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrollaraacute la actividad

4 Contar con un sistema de informacioacuten que permita registrar y administrar los datosrelacionados con los dispositivos TAG RFID y sus usuarios los abonos realizados a lascuentas tipa prepago (con sus respectivos saldos) y su estado (activoinactivo) el estado(activoinactivo) de los dispositivos TAG RFID asociados a cuentas de tipo pospago ydemaacutes informacioacuten relacionada con sus usuarios y contratos respectivos

5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

6 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutetener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica que cumpla con las especificacionesestablecidas en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswwwmintra nsportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con SiGT o con la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones La conexioacuten con el SIGT debe ser de forma directa o a traveacutesdel sistema de informacioacuten de la RED IPREV En ninguacuten caso los sistemas INT IPREVpadroacuten tener conexiones directas con los sistemas de informacioacuten de los OperadoresIPREV (OP IPREV) sino a traveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizaciaacuten previa delMinisterio de Transporte para sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o eneventualidades de fallas de dicho sistema

7 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutedemostrar que tiene contrato(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que seencuentren prehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momentode la solicitud o con una RED IPREV que haya sido prehabilitada o habilitada como tal

RESOLUCIOacuteNNUacuteME(fO 043 O3 DEL t3 O~r2amp15Por el cual se reglamenta la Interoperabtlidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVj

8

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por el Ministerio de Transporte en el momento de la solicitud La comisioacuten por todos losservicios prestados o los Operadores IPREV yo seo en calidad de Intermediodor IPREVo en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV no debe superar el uno por ciento (1) delas tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de realizar captacioacuten de dinero deberaacute cumplir con la Circular Externa No 029de 2014 Circular BoacutesicaJurfdjcade la Superintendencia Financiera de Colombia o lasdisposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyanCon el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutecontor con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexiones recurrentes con elSiGT a el sistema a subsistema designada par el Ministerio de Transporte para quecumpla con su funcioacuten una vez se creen los mismos Lo conexioacuten con el SIGT debe ser

de forma directa o o traveacutes del sistema de informacioacuten de la RED IPREVContar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos La conexioacuten con el SiGO solo puede ser de formadirecta excepto en los casos que el Intermediador IPREV se haya habilitadopresentando como requisif~ un contrato con una RED IPREV para garantizar lainteroperabilidad descrita en el punta 7Habilitarse como uuaria ante la plataforma SIGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen I~smismos

Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicas IPREV (RED IPREY)

1 Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita par su representante legal En todocaso el rol de Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicos IPREV (RED IPREV) solapodraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida como sociedadanoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturaleza cooperativao una entidad administradora de uno sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificada del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrallaraacute la actividad

4 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenRED IPREY deberaacute contar con un sistema de informacioacuten que permita la interconexioacuten yel intercambio de datos relacionados con las dispositivos TAG RFID transferidos entrelos Intermediadores IPREV (INT IPREV) y Operadores IPREV (OP IPREV) habilitadoso traveacutes del SiGlo En ninguacuten coso los sistemas RED IPREV podraacuten tener conexionesdirectas con los sistemas de informacioacuten de los Operadores IPREV (OP IPREV) sino atraveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizacioacuten previa del Ministerio de Transportepara sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o en eventualidades de fallas de

dicho sistema5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos

(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

oacute Can el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV (RED IPREV) deberaacute tener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica quecumpla con las mismas especificaciones establecidas para el SiGT en el anexo teacutecnicoque se adopta mediante lo presente Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web delMinisterio de Transporte en el siguiente linkhttps IwwwmintranspartegavcaDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con el SiGT o la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones

_lC__

RESOLUcrOacuteN NUacuteMER~ o043 b yEL 2 OCTZf1lliPor el cual se reglamenta la Interoperablidad de Peajes con Recaudofleclroacutenico

Vehicular (IPREVJ

7 Con el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema lo RED IPREV deberaacutedemostrar que tiene cantrata(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que esteacutenprehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momento de losolicitud La comisioacuten por todos los servicios prestados a los Operadores IPREV ya seaen calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV nodebe superar el uno porcientOacute C1 de las tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de ser un Sistema d~Pago de Bajo Valor deberaacute cumplir con la Circular8Externa No 029 de 2014 Circular Baacutesica Juriacutedica de la Superintendencia Financiero deColombia o las disposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyan

9 Con el objetivo de garantizar [a interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV deberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexionesrecurrentes con el SiGT o el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte para que cumpla con su funcioacuten uno vez se creen los mismos

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se creenIOacute~ mismos

11 Habilitarse como usuario anie la plataforma SiGME del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema q designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se cree el mismo

Paraacutegrafo 1 El Operador IPREV Intermediador IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREVpadroacuten solicitar una certificacioacuten de pre-habilitacioacuten previamente cumplidos los requisitos dehabilitacioacuten contenidos en los numerales 12345689 Y 10 del presente artiacuteculorespectivamente

Paraacutegrafo 2 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)con el objeto de garantizar la prestacieacuten de un servicio continuo y regular deberaacute suscribir entodo caso contrato con el usuario para la prestacioacuten del servicio en donde se deberaacuten tener encuenta como miacutenimo las siguientes condiciones

1 Se consideraraacuten inicialmente cuatro (4) modalidades paro el pago utilizando el RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y otras que autorice el Ministerio de Transporte a saber

Prepago simple El INT IPREV activa al us~ario un dispositivo TAG RFID sin estaramparado por un producto financiero haciendo una recarga miacutenima (definida en sucontrato) utilizando dicho dispositivo hasta que se haga necesaria realizar una nuevarecargo Estos dineros captados deberaacuten estar en una entidad vigilada por laSuperintendencia Financiera de Colombia En todo caso los dineros captados a losusuarios que utilicen una cuenta IPREV de prepago simple solo podraacuten hacer egreso enel momento del uso de los peajes IPREV por parte del usuario

Prepago con cargo recurrente El INT IPREV activa al usuaria un dispositivo TAG RFIDindicando sus datos de facturacioacuten ademaacutes el liacutemite que desee recargar con cargo asu tarjeta de creacutedito u otro producto financiero y dicha recarga seraacute automaacutetica unavez que el saldo restante llegue a un valor predeterminado por el usuario En este Casael usuario debe contar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y el usodel dispositivo TAG RFID

Pago Inmediato El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargandoinmediatamente el costo de los pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financieroen el momento del uso del peaje IPREV En este caso especiacutefico el usuaria debecontar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG

RFID

RESOLUCIOacuteN NUacuteMER(J OO43 b )DEL t30er2amp15Por el cual se reglamenta la Inferoperabilidad de Peales con Recaudo Elecfroacutenico

Vehicuar (PREVJ

Pospogo El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargando el costo delos pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financiero despueacutes de un periododeterminado en su contrato En este caso especiacutefico el usuario debe contar con unproducto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG RFID

El usuario IPREV podraacute cambiar de modalidad de pago con un misma IntermediadorIPREV convervando el mism~-dispositivo lAG RFID que le fue asignado Si el usuariodesea cambiar de Infermediador IPjREV deberaacute cancelar primero su cuenta IPjREVpara que la desactivacioacuten de su dispositivo TAG RFID seo efectiva antes de podervincularse a otro Intermediador IPREV que le asignaraacute un nueva dispositivo TAG RFID

En el contrato se debe establecer el mecanismo mediante el cual se garantizaraacute que elusuario pagaraacute la tarifa de peaje cuando efectivamente se hayo realizado su paso porel carrillPREV en caso que el sistema se encuentre fuera de liacutenea

2 Se debe establecer camal condid~n para la prestacioacuten del servicio un periacuteodo de espera demaacuteximo 6 horas entre la activaCioacuten- del dispositivo TAG RFID o la recarga de la cuentaasociada y el uso del dispositivo lAG RFID para la prestacioacuten efectiva del servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenica Vehicular IPREV

3 Se deben establecer entre las obligaciones a cargo del usuario el mantenimiento y perfectoestado de la placa del vehiacuteculo sin ninguacuten elemento pintura adicioacuten o modificacioacuten quepueda alterar de alguna manera la correcta identificacioacuten del vehiacuteculo a traveacutes de su placa

4 Se debe establecer como obligacioacuten del usuario que cuando se trate de un vehiacuteculo tipotracto-camioacuten con cabezote y traacuteiler se debe registrar la categoriacutea del vehiacuteculo seguacuten laconfiguracioacuten que el usuario utilice de forma frecuente

5 El Operador IPREV (OP IPREV) podroacute re-categorizar automaacuteticamente en su sistema laconfiguracioacuten de un vehiacuteculo tracto-camioacuten de acuerdo a la configuracioacuten utilizada en los 3uacuteltimos pasos por el carrillPREV que haya realizado el usuario

5 Se debe informar a los usuarios los peajes en donde puede utilizar el servicio de RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y cualquier cambio que se produjera en lo cobertura

6 Establecer las condiciones para la provisioacuten y correcta instalacioacuten del dispositivo lAG RFIDen el vehiacuteculo -de los usuarios del sistema IPREV de tal manera que se garantice que almomento de la instalacioacuten del mismo se ajustan a los requisitos teacutecnicos necesarios parasu apropiada lectura

7 EIINT IPREV debe tener disponibles para el usuario al menos dos canales de comunicacioacutenparo que el usuario pueda consultar el estado de su cuenta y saldo disponible en el sistemaIPREV Adicionalmente el INT IPREV debe notificar mediante alertas a traveacutes de doscanales de comunicacioacuten el valor del peaje y el saldo de la cuenta del usuario en untiempo no mayor o 10 minutos despueacutes que el usuario utilice el servicio IPREV

8 Se debe informar al usuario mediante al menos dos canales de comunicacioacuten el procesopara instaurar peticiones quejas y reclamas (POR) sobre el Sistema IPREV o su uso

Paraacutegrafo 3 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV INT IPREVdeberaacute suscribir en todo caso y de forma directo un contrato con cada OP IPREV para laprestacioacuten del servicio o utilizando una Red de Interconexioacuten IPREV RED IPREV habilitadaincluyendo las denominadas sistemas de pago de bajo valor de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 en donde se deberoacuten tener en cuento como miacutenimo las siguientescondiciones

RESOLUCIOacuteNNUacuteME6~0430~ DEL 23~CTH281iPor el cuol se reglamenta la Interoperablidad de PealeS con Recaudo Eleclroacutenico

Vehicular (IPREViexcl

l Condiciones uniformes para la resolucioacuten en forma directa de discrepancias y disputasgeneradas entre los actores por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular

IPREV

2 Condiciones uniformes poro el intercambio de informacioacuten entre el OP IPREV y el INTIPREV y entre el OP IPREV y la RED IPREV

3 Condiciones uniformes para la conciliacioacuten y compensaclon directa entre los adoresestrateacutegicos por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

4 Condiciones uniformes para la resolucioacuten de disputas iniciadas por cualquiera de losactores estrateacutegicos y usuarios del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

5 Condiciones uniformes para la colaboracioacuten con los OP IPREV y con los demaacutes actores delSistema IPREV respetando la normatividad que los regule con el fin de evaluar laidoneidad de los componentes de interoperabilidad para su uso en los lugares dondepreste el servicio

ARTiacuteCULO 12 Traacutemite de la habilitacioacuten la habilitacioacuten se otorgaraacute o negaraacute mediante actoadministrativo debidamente motivado en el que se especificaraacute el nombre razoacuten social odenominacioacuten domicilio principal correo electroacutenico y la informacioacuten de usuario mediante lacual se identifica el actor en el SIGAAE

ARTiacuteCULO 13 Vigencia de la habilitacioacuten la habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicIo deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV y de esta manera ejercer un rol en el sistema IPREV seraacuteindefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas

El Ministerio de Transporte con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV podraacute verificar en cualquier momento que se mantenganlas condiciones que dieron lugar a la habilitacioacuten y en caso que no se cumplan declarar lapeacuterdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que la otorgo

ARTiacuteCULO 14 Habiiexcl~acioacuten en muacuteltiples roles los actores del sistema que pretendanhabilitarse para ejercer maacutes de un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREVdeberaacuten ajustar su patrimonio funcionamiento operacioacuten y estructura de conformidad con las

condiciones de habilitacioacuten de cada rol

ARTiacuteCULO 15 Suministro de informacioacuten los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV deberaacutentener permanentemente a disposicioacuten de las entidades de inspeccioacuten vigilancia y controlrelacionadas en el Artiacuteculo 7 de la presente Resolucioacuten y demaacutes autoridades de control losestadiacutesticas libros documentos y demoacutes productos que permitan validar y verificar los requisitose informacioacuten suministrada

ARTiacuteCULO 16 Seguros los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamente habilitados paraejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV deben tomar por cuentapropia con una compantildeiacutea de seguros autorizada para operar en Colombia poacutelizas de segurode responsabilidad civil extracontractual que ampare riesgos inherentes a la actividad de cada actor estrateacutegico de conformidad con el rol que ejerza la cual deberaacute cumplir al menos lossiguientes riesgos

Operador IPREV (OP IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a terceros entendieacutendose tambieacuten por terceros cualquier vehiacuteculo o sus pasajeros comoconsecuencia de su actividad como Operador IPREV El Ministerio de Transporte tendraacute calidad

RESOLUCIOacuteN NuacuteME~O O 4 3O3 DELPor el cual se reglamenta la InteroperabtYidad de Peales con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

de asegurado Este seguro debe cubrir un monto miacutenimo de mil quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) y debe contar con el amparo de gastos meacutedicosquiruacutergicos farmaceacuteuticos y hospitalarios En caso de yo poseer poacutelizas de seguros presentaruna certificacioacuten en la que conste los coberturas y los montos exigidos

Cuando el Operador sea el Concesiq~drio Vial el requisito de este seguro podraacute ser acreditadoa traveacutes del seguro de responsabilidad civil que debe tomar el Concesionario Vial en losteacuterminos del artiacuteculo 2212318 del decreto 1082 de 2015 o de la norma que lo modifiquesiempre y cuando en el seguro se ampare la responsabilidad derivada de su actividad como Operador IPREV

El Operador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de su habilitacioacutencomo Operador

INTERMEDIADOR IPREV (INT IPREV)

Seguro de responsabilidad civil ext~acontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuacuteenda de su actividad como Intermediador IPREV por un

monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) ElMinisterio de Transporle tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra los actos dolosos de sus empleadosque se convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una certificacioacuten en la que conste las coberluras y los montosexigidos

El Intermediador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

RED DE INTERCONEXiOacuteN IPREV (RED IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuencia de su actividad como Red de Interconexioacuten IPREV porun monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) El Ministerio de Transporte tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra actos dolosos de sus empleados quese convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una cerlificacioacuten en la que conste las coberturas y los montosexigidos

La Red de Interconexioacuten debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

ARTiacuteCULO 17 Marca de interaperabilidad los actores estrateacutegicos que estoacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema IPREV deberaacuten utilizar la marca de certificacioacuten delMinisterio de Transporte en un lugar visible del carril IPREV y de forma fisica o electroacutenicapara indicar los lugares donde se realicen los pagos y recargas del servicio IPREV o en loslugares y en las formas definidas por el Ministerio de Transporte para tal fin Esto con el fin quelos usuarios puedan distinguir faacutecilmente los peajes que pertenecen al Sistema IPREV

ARTiacuteCULO 18 Reacutegimen de transicioacuten A partir de la entrada en vigencia de la presenteResolucioacuten los actores estrateacutegicos que tienen actualmente implementado un sistema derecaudo electroacutenico vehicular REV contaraacuten con un tiempo de dieciocho (18) meses paracumplir con [as condiciones definidas en el presente acto administrativo Durante el reacutegimen detransicioacuten los actores estrateacutegicos que tengan un sistema REY implementado podraacuten continuar

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RESOLUCIOacuteNNUacuteMEampV04303 DEL 2~OCf2tf5 Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

proveiendo su servicIo y paralelamente ofrecer el servicio IPREV hasta que el periodo de

transicioacuten finalice

ARTiacuteCULO 19 Vigencia la presente Resolucioacuten rige o portir de la fecha de su publicacioacuten

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los 230CT2015

Wold Dod Jol1Noee - eoe Depocho Mte~Manuel Abello Alvorez - Abogado Direccion de Transporte y Troacutensito4Daniel Antonio Hinestrosa - Jefe Oficina JuriacutediCO )I

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Page 6: Resolucion 0004303 - 2015

RESOLUCIOacuteNNuacuteME~OO-4303 DEL 2Jrt)CT294S6Por el cual se reglamenta la Interoacuteperabilidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico Vehicular

(IPREVJ

Soacutelo se podraacute desempentildear el rol de operador si es previamente habilitado por elMinisterio de Transporte de conformidad con los lineamientos establecidos en lapresente Resolucioacuten y en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presenteResolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en elsiguiente link https wwwmintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its ydemaacutes normas que la rnodifiqillen adicionen o sustituyan

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2 Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREY (INT IPREY)Persona juriacutedica debidamente habilitada para la vinculacioacuten de usuarios IPREVgestioacutenpara la entrega y activacioacuten del dispositivo TAG RFIDadministracioacuten de la informacioacutende las cuentos IPRE de los usuarios asociados a los dispositivos lAG RFID Y la gestioacutenpara el pago de la tarifa de peaje a las entidades OP IPREV por el uso de suinfraestructura vial poacuter parte de los usuarios que tengan relacioacuten contractual con el INTIPREV

Podraacuten ejercer el rol de intermediador las siguientes personas juriacutedicas

Intermediodor financiero Es~Uacutenaacute entidad financiera que realiza las actividades previstaspara el rol de intermediador habilitada por la entidad competente para captar recursosdel puacuteblico con destinacioacuten al pago de la tasa de peaje por el uso de la infraestructuravial utilizando para ello el servicio de recaudo electroacutenico vehicular IPREV ElIntermediador Financiero puede ofrecer a los usuarios cuentas IPREV tipo prepagosimple prepago con cargo recurrente pago inmediato y pos pago de acuerdo a lodescrito en la presente Resolucioacuten

Intermediador no~financiero Persona juriacutedica que realiza las actividades previstas parael rol de intermediador enlazando en su sistema de informacioacuten la cuenta IPREVdelusuario a un producto finansiero del mismo usuario para asiacute realizar el pago de la tasade peaje por el uso de la infraestructura vial utilizando para ello el servicio de recaudoelectroacutenico vehicular IPREV El Intermediador no-financiero no realiza captacioacuten derecursos El Intermediador no-financiero puede ofrecer a los usuarios cuentas IPREVtipo pago inmediato y tipo pospago de acuerdo a lo descrito en la presente Resolucioacuten

Intermediador mixto Persona juriacutedica que realiza las actividades previstas para el rol deintermediador obligado paro e1l0o establecer un contrato o convenio con una entidadfinanciera o con una entidad autorizada por la normatividad financiera colombianapara que esta uacuteltima realice la captacioacuten de recursos de los usuarios IPREV ElIntermediador mixto puede ofrecer a los usuarios cuentas IPREVtipo prepago simpleprepago con cargo recurren~te pago inmediato y pos pago de acuerdo a lo descrito enla presente Resolucioacuten Para usuarios que carecen de un producto financiero y utilicenuna cuenta IPREVde prepago simple la entidad financiera del intermediador mixto y elmismo intermediador mixto deben garantizar contractualmente que los dineroscaptados de los usuarios IPREV uacutenicamente pueden hacer egreso de la entidadfinanciera posterior al momento en que el usuario hago uso de los peajes IPREVEndicho momento de uso del peaje IPREV o posteriormente seguacuten acuerden las partes setransferiraacute hacia la c~enta del Intermedia dar mixto hasta el 1 de la tasa de peaje porconcepto de comisioacuten de todos los servicios prestados al Operador IPREVy miacutenimo el99 de los dineros de la tasa de peaje se transferiran hacia la cuenta del OperadorIPREVpor concepto de uso de la infraestructura vial

3 Redes de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicos (RED IPREY) Persona juriacutedica cuyaactividad principal consiste en ItI administracioacuten y operacioacuten de una o varias redes deinterconexioacuten de sistemas de informacioacuten incluyendo los sistemas de pago de bajovalor definidas en el Decreto 2555 de 2010 o las disposiciones que lo modifiquenadicionen o sustituyan debi~amente habilitados de conformidad con los lineamientosestablecidos en la presente Resolucioacuten el anexo teacutecnico que se adopta mediante la

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RESOLUCIOacuteNNuacuteMEfro O 4 3 O 3 DEL

Por el cual se reglamento la InteroperaSilidad de Peajes con Recaudo ElectroacutenicoVehicular (IPREVJ

Resolucioacuteny seraacute publicado en la paacutegina web del Ministerio de Transpone en el linkhttps wwwmintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y demaacutesnormas que la modifiquen adicionen o sustituyan

El aclor que desee osumir el rol de INT IPREV debidamente prehabilitado por elMinisterio de Transport~1 pqdaacute suscribir un contrato o convenio con una entidad REDIPREV habilitadapor el Minisiri de Transporte para obtener su habilitacioacuten como INTIPREV sin necesidad de suscribir contratos o convenios con cada OP IPREV

4 Usuario IPREV Persona natural o juriacutedica que suscribo un contrato con un INT IPREVdebido mente habilitodo por la autoridad competente para la prestaciaacuten del servicio deInteroperabilidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

Par6grafo Soacutelo se podr6 desempentildear el rol Intermediador IPREV si es previamente habilitadopor el Ministerio de Transport8 de conformidad con los lineamientos establecidos en la presenteResolucioacuten y en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina iexcl webdel Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswww mintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y demaacutes normas quela modifiquen adicionen o sustituyan

ARTiacuteCULO 9 Derechos y obligaciones de los usuarios del servicio de Recaudo EledroacutenicoVehicular IPREV Los usuarios podraacuten utilizar los servicios de Recaudo Electroacutenico VehicularIPREV al suscribir un contrato con un INT IPREV debidamente habilitado Los usuarios delsistema IPREV deberaacuten ser informados del tratamiento que se daroacute a sus datos personales y delos derechos que les concede la legislacioacuten vigente en materia de proteccioacuten de datos

personales

De igual manera es obligacioacuten del usuario asegurar que todos los datos que suministre al INTIPREV al momento de suscribir ef contrato son correctos y veraces Ademaacutes deberaacute tomartodas las medidas necesarias para garantizar que el dispositivo TAG RFID esteacute debidamenteinstalado y operativo al momento de su paso de conformidad con los paraacutemetros que le hayasuministrado previamente ellntermediador (INT IPREV)

Es obligacioacuten del usuario del sistema IPREV pagar el importe o tasa correspondiente al bien oservicio que se le prestoacute a traveacutes del Recaudo Electroacuteniacuteco Vehicular IPREV incluso si el sistemase encontraba fuera de liacutenea al momento del uso de la infraestructura vial En todo caso el OPIPREV deberaacute aportar los soportes yo pruebas de los pasos de los usuarios si eacuteste controvierteel cobro efectuado

ARTiacuteCULO 10 Habilitacioacuten Es laacute autorizocioacuten que otorga el Ministerio de Transporte o laspersonas naturales o iacuteuriacutedicas interesadas en ejercer un rol dentro del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV previo cumplimiento delos requisitos exigidos para desempentildear el rol al cual aplicoacute

La habilitacioacuten es intransferible o cualquier tiacutetulo En consecuencia los beneficiarios de lamisma no podraacuten ejecutar actos que impliquen que la actividad relacionada con el servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electraacutenico Vehicular IPREV se desarrolle por unapersona diferente a la que inicialmente fue habilitada

ARTiacuteCULO 11 Prehabilitacioacuten Es la autorizocioacuten condicionada que otorga el Ministerio de Transporte al Operador IPREV al Intermediador IPREV y a las Redes de Interconexioacuten IPREVcuando cumplen con todos los requisitos de habilitacioacuten exceptuando la suscripcioacuten de loscontratos O convenios con el resto de aclores estrateacutegicos del sistema IPREV prehabilitados ohabilitados en el momento de la solicitud

RESOLUCIOacuteN NuacuteMEJltr O 43 O 3 DEL ~ ilO ~~ltp r~~V V tiJ MI ~ rpoundl1lf ~

Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo ElecfroacutenicoVehicular (PREVJ

Paraacutegrafo 1 La solicitud de prehabilitaeioacuten presentada al Ministerio de Transporte deberaacute estaracompantildeada de una certificacioacuten expedida por un Organismo de Certificacioacuten debidamenteacreditado de acuerdo con los disposiciones vigentes en materia de NormalizacioacutenCertificacioacuten y Metrologiacutea y en donde conste el cumplimiento de las condiciones y requisitosexigidos en el paraacutegrafo 1 del Articulo 12 y las del anexo teacutecnico que se adopto mediante lapresente Resolucioacuten y seraacute pubJicottmen la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el link

bull l

httpswwwmintra nsporte-gov -coDhetJmentosNormatividadgrupo _ifs El Ministerio deTransporte reglamentaraacute las certificaciones que se exigiraacuten como requisito para laprehabilitacioacuten de un Operador IPREV Intermediador IPREV y para las Redes de InterconexiaacutenIPREV

Par6grafo 2 los Intermediadores IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREV prehabilitadaspodraacuten solicitar de forma voluntaria rangos para la fabricacioacuten de TAGS RFID En caso de noconseguir la habilitacioacuten en un teacutermino no superior a seis meses calendario contados a partirde la fecha de prehabilitacioacuten los rangos autorizados durante la prehabilitacioacuten seraacutendesactivados siendo esto responsabilidad uacutenica y exclusiva del solicitante

ARTiacuteCULO 12 Condiciones y req~iexclst~spara la hablitacioacuten Para obtener la habilitacioacuten paraejercer un rol en el sistema y de esta manera prestar el servicio de Peajes lnteroperables con

Recaudo Electr6nico Vehicular IPREV los solicitantes deberaacuten demostrar y mantener lossiguientes requisitos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artiacuteculo primerode la presente Resolucioacuten

Operador IPREY (OP IPREY)

1 Solicitud suscrita por el interesado o su representante legal dirigida al Ministerio deTransporte

2 RUT vigente expedido coq u~a antelacioacuten maacutexima de treinta (30) diacuteas haacutebiles quetenga dentro de su Actividad Econaacutemica CIIU relacionada la seccioacuten H divisioacuten 525221 Actividades de estaciones viacuteas y servicios complementarios para el transporteterrestre

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacutende notificacioacuten misma que deberaacute concordar con lo registrado en el RUT

4 Presentacioacuten del estado financiero de la uacuteltima vigencia fiscal debidamente certificado ydictaminado con sus respectivas notos

5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de tres mil trescientos (3300)SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de la uacuteltimavigencia fisco l

6 Tener una infraestructura t~cnoloacutegica e informaacutetica que cumpla con las especificacionesestablecidas en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhllps wwwmintransporte90vcaDocu me ntosNormatividad grupo _its

7 Con el objetiva de garantizar la interoperabilidad del sistema el Operador IPREVdeberaacute suscribir en forma directa contrato(s) o convenio(s) con todos losintermediadores IPREV (INT IPREV) prehabilitados o habilitados hasta la fecha de lasolicitud o con una de las redes de interconexioacuten de adores estrateacutegicos (RED IPREV)prehobilitodas o habilitadas hasta la fecha la su solicitud que incluyen a las entidadesadministradoras de sistemas de pago de bajo valor de acuerdo con lo establecido en elDecreto 2555 de 2010 o las demaacutes disposiciones que la odicionen modifiquen osustituyan con base en la certificacioacuten de pre-habilitacioacuten que para tal fin expida elMinisterio de Transporte La comisioacuten por todos_ los servicios prestados a losOperadores IPREV ya sea en calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red deInterconexioacuten IPREV no debe superar el uno por ciento (1) de las tasas de peajecobradas a los usuarios

8 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema de Recaudo ElectroacutenicoVehicular IPREV el OP IPREV deberaacute tener la capacidad de poder leer cualquier

RESOLUCIOacuteNNUacuteMEtffi04303 DEL 23OCT~t5Por e cuo se reglamenta 0 Interoperablidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

dispositivo TAG RFID seguacuten el estaacutendar ISO 18000-63 que hoyo sido entregado yactivado por los INT IPREV debidamente habilitados

9 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el Operador IPREVdeberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer cQnexionesrecurrentes con el SiGT o con el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte que cumpla con Sufuricioacuten una vez se creen los mismos En ninguacuten caso lossistemas OP IPREV podraacuteri te~erconexiones directas con los sistemas de informacioacutende los INT IPREV o de los RED IPREV sino a traveacutes del SiGT excepto cuando existaautorizacioacuten previa del Ministerio de Transporte para sustituir temporalmente 01 SiGThasta su creaciaacuten o en eventualidades de follas de dicho sistema

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos

11 Habilitarse como usuario ante la plataforma SiGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los~ri1ismos

Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)

l Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita por su representante legal En todocaso el rol de Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV (INTIPREV) solo podraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida comosociedad anoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturalezacooperativa o una entidad administradora de una sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles en donde conste que se trata de sociedades anaacutenimas asociaciones de natura~ezacooperativa o una entidad administradora de una sistemade pago de bajo valor

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificado del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrollaraacute la actividad

4 Contar con un sistema de informacioacuten que permita registrar y administrar los datosrelacionados con los dispositivos TAG RFID y sus usuarios los abonos realizados a lascuentas tipa prepago (con sus respectivos saldos) y su estado (activoinactivo) el estado(activoinactivo) de los dispositivos TAG RFID asociados a cuentas de tipo pospago ydemaacutes informacioacuten relacionada con sus usuarios y contratos respectivos

5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

6 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutetener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica que cumpla con las especificacionesestablecidas en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswwwmintra nsportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con SiGT o con la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones La conexioacuten con el SIGT debe ser de forma directa o a traveacutesdel sistema de informacioacuten de la RED IPREV En ninguacuten caso los sistemas INT IPREVpadroacuten tener conexiones directas con los sistemas de informacioacuten de los OperadoresIPREV (OP IPREV) sino a traveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizaciaacuten previa delMinisterio de Transporte para sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o eneventualidades de fallas de dicho sistema

7 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutedemostrar que tiene contrato(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que seencuentren prehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momentode la solicitud o con una RED IPREV que haya sido prehabilitada o habilitada como tal

RESOLUCIOacuteNNUacuteME(fO 043 O3 DEL t3 O~r2amp15Por el cual se reglamenta la Interoperabtlidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVj

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por el Ministerio de Transporte en el momento de la solicitud La comisioacuten por todos losservicios prestados o los Operadores IPREV yo seo en calidad de Intermediodor IPREVo en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV no debe superar el uno por ciento (1) delas tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de realizar captacioacuten de dinero deberaacute cumplir con la Circular Externa No 029de 2014 Circular BoacutesicaJurfdjcade la Superintendencia Financiera de Colombia o lasdisposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyanCon el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutecontor con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexiones recurrentes con elSiGT a el sistema a subsistema designada par el Ministerio de Transporte para quecumpla con su funcioacuten una vez se creen los mismos Lo conexioacuten con el SIGT debe ser

de forma directa o o traveacutes del sistema de informacioacuten de la RED IPREVContar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos La conexioacuten con el SiGO solo puede ser de formadirecta excepto en los casos que el Intermediador IPREV se haya habilitadopresentando como requisif~ un contrato con una RED IPREV para garantizar lainteroperabilidad descrita en el punta 7Habilitarse como uuaria ante la plataforma SIGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen I~smismos

Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicas IPREV (RED IPREY)

1 Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita par su representante legal En todocaso el rol de Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicos IPREV (RED IPREV) solapodraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida como sociedadanoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturaleza cooperativao una entidad administradora de uno sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificada del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrallaraacute la actividad

4 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenRED IPREY deberaacute contar con un sistema de informacioacuten que permita la interconexioacuten yel intercambio de datos relacionados con las dispositivos TAG RFID transferidos entrelos Intermediadores IPREV (INT IPREV) y Operadores IPREV (OP IPREV) habilitadoso traveacutes del SiGlo En ninguacuten coso los sistemas RED IPREV podraacuten tener conexionesdirectas con los sistemas de informacioacuten de los Operadores IPREV (OP IPREV) sino atraveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizacioacuten previa del Ministerio de Transportepara sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o en eventualidades de fallas de

dicho sistema5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos

(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

oacute Can el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV (RED IPREV) deberaacute tener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica quecumpla con las mismas especificaciones establecidas para el SiGT en el anexo teacutecnicoque se adopta mediante lo presente Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web delMinisterio de Transporte en el siguiente linkhttps IwwwmintranspartegavcaDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con el SiGT o la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones

_lC__

RESOLUcrOacuteN NUacuteMER~ o043 b yEL 2 OCTZf1lliPor el cual se reglamenta la Interoperablidad de Peajes con Recaudofleclroacutenico

Vehicular (IPREVJ

7 Con el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema lo RED IPREV deberaacutedemostrar que tiene cantrata(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que esteacutenprehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momento de losolicitud La comisioacuten por todos los servicios prestados a los Operadores IPREV ya seaen calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV nodebe superar el uno porcientOacute C1 de las tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de ser un Sistema d~Pago de Bajo Valor deberaacute cumplir con la Circular8Externa No 029 de 2014 Circular Baacutesica Juriacutedica de la Superintendencia Financiero deColombia o las disposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyan

9 Con el objetivo de garantizar [a interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV deberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexionesrecurrentes con el SiGT o el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte para que cumpla con su funcioacuten uno vez se creen los mismos

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se creenIOacute~ mismos

11 Habilitarse como usuario anie la plataforma SiGME del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema q designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se cree el mismo

Paraacutegrafo 1 El Operador IPREV Intermediador IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREVpadroacuten solicitar una certificacioacuten de pre-habilitacioacuten previamente cumplidos los requisitos dehabilitacioacuten contenidos en los numerales 12345689 Y 10 del presente artiacuteculorespectivamente

Paraacutegrafo 2 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)con el objeto de garantizar la prestacieacuten de un servicio continuo y regular deberaacute suscribir entodo caso contrato con el usuario para la prestacioacuten del servicio en donde se deberaacuten tener encuenta como miacutenimo las siguientes condiciones

1 Se consideraraacuten inicialmente cuatro (4) modalidades paro el pago utilizando el RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y otras que autorice el Ministerio de Transporte a saber

Prepago simple El INT IPREV activa al us~ario un dispositivo TAG RFID sin estaramparado por un producto financiero haciendo una recarga miacutenima (definida en sucontrato) utilizando dicho dispositivo hasta que se haga necesaria realizar una nuevarecargo Estos dineros captados deberaacuten estar en una entidad vigilada por laSuperintendencia Financiera de Colombia En todo caso los dineros captados a losusuarios que utilicen una cuenta IPREV de prepago simple solo podraacuten hacer egreso enel momento del uso de los peajes IPREV por parte del usuario

Prepago con cargo recurrente El INT IPREV activa al usuaria un dispositivo TAG RFIDindicando sus datos de facturacioacuten ademaacutes el liacutemite que desee recargar con cargo asu tarjeta de creacutedito u otro producto financiero y dicha recarga seraacute automaacutetica unavez que el saldo restante llegue a un valor predeterminado por el usuario En este Casael usuario debe contar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y el usodel dispositivo TAG RFID

Pago Inmediato El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargandoinmediatamente el costo de los pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financieroen el momento del uso del peaje IPREV En este caso especiacutefico el usuaria debecontar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG

RFID

RESOLUCIOacuteN NUacuteMER(J OO43 b )DEL t30er2amp15Por el cual se reglamenta la Inferoperabilidad de Peales con Recaudo Elecfroacutenico

Vehicuar (PREVJ

Pospogo El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargando el costo delos pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financiero despueacutes de un periododeterminado en su contrato En este caso especiacutefico el usuario debe contar con unproducto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG RFID

El usuario IPREV podraacute cambiar de modalidad de pago con un misma IntermediadorIPREV convervando el mism~-dispositivo lAG RFID que le fue asignado Si el usuariodesea cambiar de Infermediador IPjREV deberaacute cancelar primero su cuenta IPjREVpara que la desactivacioacuten de su dispositivo TAG RFID seo efectiva antes de podervincularse a otro Intermediador IPREV que le asignaraacute un nueva dispositivo TAG RFID

En el contrato se debe establecer el mecanismo mediante el cual se garantizaraacute que elusuario pagaraacute la tarifa de peaje cuando efectivamente se hayo realizado su paso porel carrillPREV en caso que el sistema se encuentre fuera de liacutenea

2 Se debe establecer camal condid~n para la prestacioacuten del servicio un periacuteodo de espera demaacuteximo 6 horas entre la activaCioacuten- del dispositivo TAG RFID o la recarga de la cuentaasociada y el uso del dispositivo lAG RFID para la prestacioacuten efectiva del servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenica Vehicular IPREV

3 Se deben establecer entre las obligaciones a cargo del usuario el mantenimiento y perfectoestado de la placa del vehiacuteculo sin ninguacuten elemento pintura adicioacuten o modificacioacuten quepueda alterar de alguna manera la correcta identificacioacuten del vehiacuteculo a traveacutes de su placa

4 Se debe establecer como obligacioacuten del usuario que cuando se trate de un vehiacuteculo tipotracto-camioacuten con cabezote y traacuteiler se debe registrar la categoriacutea del vehiacuteculo seguacuten laconfiguracioacuten que el usuario utilice de forma frecuente

5 El Operador IPREV (OP IPREV) podroacute re-categorizar automaacuteticamente en su sistema laconfiguracioacuten de un vehiacuteculo tracto-camioacuten de acuerdo a la configuracioacuten utilizada en los 3uacuteltimos pasos por el carrillPREV que haya realizado el usuario

5 Se debe informar a los usuarios los peajes en donde puede utilizar el servicio de RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y cualquier cambio que se produjera en lo cobertura

6 Establecer las condiciones para la provisioacuten y correcta instalacioacuten del dispositivo lAG RFIDen el vehiacuteculo -de los usuarios del sistema IPREV de tal manera que se garantice que almomento de la instalacioacuten del mismo se ajustan a los requisitos teacutecnicos necesarios parasu apropiada lectura

7 EIINT IPREV debe tener disponibles para el usuario al menos dos canales de comunicacioacutenparo que el usuario pueda consultar el estado de su cuenta y saldo disponible en el sistemaIPREV Adicionalmente el INT IPREV debe notificar mediante alertas a traveacutes de doscanales de comunicacioacuten el valor del peaje y el saldo de la cuenta del usuario en untiempo no mayor o 10 minutos despueacutes que el usuario utilice el servicio IPREV

8 Se debe informar al usuario mediante al menos dos canales de comunicacioacuten el procesopara instaurar peticiones quejas y reclamas (POR) sobre el Sistema IPREV o su uso

Paraacutegrafo 3 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV INT IPREVdeberaacute suscribir en todo caso y de forma directo un contrato con cada OP IPREV para laprestacioacuten del servicio o utilizando una Red de Interconexioacuten IPREV RED IPREV habilitadaincluyendo las denominadas sistemas de pago de bajo valor de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 en donde se deberoacuten tener en cuento como miacutenimo las siguientescondiciones

RESOLUCIOacuteNNUacuteME6~0430~ DEL 23~CTH281iPor el cuol se reglamenta la Interoperablidad de PealeS con Recaudo Eleclroacutenico

Vehicular (IPREViexcl

l Condiciones uniformes para la resolucioacuten en forma directa de discrepancias y disputasgeneradas entre los actores por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular

IPREV

2 Condiciones uniformes poro el intercambio de informacioacuten entre el OP IPREV y el INTIPREV y entre el OP IPREV y la RED IPREV

3 Condiciones uniformes para la conciliacioacuten y compensaclon directa entre los adoresestrateacutegicos por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

4 Condiciones uniformes para la resolucioacuten de disputas iniciadas por cualquiera de losactores estrateacutegicos y usuarios del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

5 Condiciones uniformes para la colaboracioacuten con los OP IPREV y con los demaacutes actores delSistema IPREV respetando la normatividad que los regule con el fin de evaluar laidoneidad de los componentes de interoperabilidad para su uso en los lugares dondepreste el servicio

ARTiacuteCULO 12 Traacutemite de la habilitacioacuten la habilitacioacuten se otorgaraacute o negaraacute mediante actoadministrativo debidamente motivado en el que se especificaraacute el nombre razoacuten social odenominacioacuten domicilio principal correo electroacutenico y la informacioacuten de usuario mediante lacual se identifica el actor en el SIGAAE

ARTiacuteCULO 13 Vigencia de la habilitacioacuten la habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicIo deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV y de esta manera ejercer un rol en el sistema IPREV seraacuteindefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas

El Ministerio de Transporte con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV podraacute verificar en cualquier momento que se mantenganlas condiciones que dieron lugar a la habilitacioacuten y en caso que no se cumplan declarar lapeacuterdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que la otorgo

ARTiacuteCULO 14 Habiiexcl~acioacuten en muacuteltiples roles los actores del sistema que pretendanhabilitarse para ejercer maacutes de un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREVdeberaacuten ajustar su patrimonio funcionamiento operacioacuten y estructura de conformidad con las

condiciones de habilitacioacuten de cada rol

ARTiacuteCULO 15 Suministro de informacioacuten los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV deberaacutentener permanentemente a disposicioacuten de las entidades de inspeccioacuten vigilancia y controlrelacionadas en el Artiacuteculo 7 de la presente Resolucioacuten y demaacutes autoridades de control losestadiacutesticas libros documentos y demoacutes productos que permitan validar y verificar los requisitose informacioacuten suministrada

ARTiacuteCULO 16 Seguros los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamente habilitados paraejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV deben tomar por cuentapropia con una compantildeiacutea de seguros autorizada para operar en Colombia poacutelizas de segurode responsabilidad civil extracontractual que ampare riesgos inherentes a la actividad de cada actor estrateacutegico de conformidad con el rol que ejerza la cual deberaacute cumplir al menos lossiguientes riesgos

Operador IPREV (OP IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a terceros entendieacutendose tambieacuten por terceros cualquier vehiacuteculo o sus pasajeros comoconsecuencia de su actividad como Operador IPREV El Ministerio de Transporte tendraacute calidad

RESOLUCIOacuteN NuacuteME~O O 4 3O3 DELPor el cual se reglamenta la InteroperabtYidad de Peales con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

de asegurado Este seguro debe cubrir un monto miacutenimo de mil quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) y debe contar con el amparo de gastos meacutedicosquiruacutergicos farmaceacuteuticos y hospitalarios En caso de yo poseer poacutelizas de seguros presentaruna certificacioacuten en la que conste los coberturas y los montos exigidos

Cuando el Operador sea el Concesiq~drio Vial el requisito de este seguro podraacute ser acreditadoa traveacutes del seguro de responsabilidad civil que debe tomar el Concesionario Vial en losteacuterminos del artiacuteculo 2212318 del decreto 1082 de 2015 o de la norma que lo modifiquesiempre y cuando en el seguro se ampare la responsabilidad derivada de su actividad como Operador IPREV

El Operador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de su habilitacioacutencomo Operador

INTERMEDIADOR IPREV (INT IPREV)

Seguro de responsabilidad civil ext~acontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuacuteenda de su actividad como Intermediador IPREV por un

monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) ElMinisterio de Transporle tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra los actos dolosos de sus empleadosque se convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una certificacioacuten en la que conste las coberluras y los montosexigidos

El Intermediador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

RED DE INTERCONEXiOacuteN IPREV (RED IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuencia de su actividad como Red de Interconexioacuten IPREV porun monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) El Ministerio de Transporte tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra actos dolosos de sus empleados quese convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una cerlificacioacuten en la que conste las coberturas y los montosexigidos

La Red de Interconexioacuten debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

ARTiacuteCULO 17 Marca de interaperabilidad los actores estrateacutegicos que estoacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema IPREV deberaacuten utilizar la marca de certificacioacuten delMinisterio de Transporte en un lugar visible del carril IPREV y de forma fisica o electroacutenicapara indicar los lugares donde se realicen los pagos y recargas del servicio IPREV o en loslugares y en las formas definidas por el Ministerio de Transporte para tal fin Esto con el fin quelos usuarios puedan distinguir faacutecilmente los peajes que pertenecen al Sistema IPREV

ARTiacuteCULO 18 Reacutegimen de transicioacuten A partir de la entrada en vigencia de la presenteResolucioacuten los actores estrateacutegicos que tienen actualmente implementado un sistema derecaudo electroacutenico vehicular REV contaraacuten con un tiempo de dieciocho (18) meses paracumplir con [as condiciones definidas en el presente acto administrativo Durante el reacutegimen detransicioacuten los actores estrateacutegicos que tengan un sistema REY implementado podraacuten continuar

bull

RESOLUCIOacuteNNUacuteMEampV04303 DEL 2~OCf2tf5 Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

proveiendo su servicIo y paralelamente ofrecer el servicio IPREV hasta que el periodo de

transicioacuten finalice

ARTiacuteCULO 19 Vigencia la presente Resolucioacuten rige o portir de la fecha de su publicacioacuten

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los 230CT2015

Wold Dod Jol1Noee - eoe Depocho Mte~Manuel Abello Alvorez - Abogado Direccion de Transporte y Troacutensito4Daniel Antonio Hinestrosa - Jefe Oficina JuriacutediCO )I

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Page 7: Resolucion 0004303 - 2015

RESOLUCIOacuteNNuacuteMEfro O 4 3 O 3 DEL

Por el cual se reglamento la InteroperaSilidad de Peajes con Recaudo ElectroacutenicoVehicular (IPREVJ

Resolucioacuteny seraacute publicado en la paacutegina web del Ministerio de Transpone en el linkhttps wwwmintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y demaacutesnormas que la modifiquen adicionen o sustituyan

El aclor que desee osumir el rol de INT IPREV debidamente prehabilitado por elMinisterio de Transport~1 pqdaacute suscribir un contrato o convenio con una entidad REDIPREV habilitadapor el Minisiri de Transporte para obtener su habilitacioacuten como INTIPREV sin necesidad de suscribir contratos o convenios con cada OP IPREV

4 Usuario IPREV Persona natural o juriacutedica que suscribo un contrato con un INT IPREVdebido mente habilitodo por la autoridad competente para la prestaciaacuten del servicio deInteroperabilidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

Par6grafo Soacutelo se podr6 desempentildear el rol Intermediador IPREV si es previamente habilitadopor el Ministerio de Transport8 de conformidad con los lineamientos establecidos en la presenteResolucioacuten y en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina iexcl webdel Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswww mintransportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y demaacutes normas quela modifiquen adicionen o sustituyan

ARTiacuteCULO 9 Derechos y obligaciones de los usuarios del servicio de Recaudo EledroacutenicoVehicular IPREV Los usuarios podraacuten utilizar los servicios de Recaudo Electroacutenico VehicularIPREV al suscribir un contrato con un INT IPREV debidamente habilitado Los usuarios delsistema IPREV deberaacuten ser informados del tratamiento que se daroacute a sus datos personales y delos derechos que les concede la legislacioacuten vigente en materia de proteccioacuten de datos

personales

De igual manera es obligacioacuten del usuario asegurar que todos los datos que suministre al INTIPREV al momento de suscribir ef contrato son correctos y veraces Ademaacutes deberaacute tomartodas las medidas necesarias para garantizar que el dispositivo TAG RFID esteacute debidamenteinstalado y operativo al momento de su paso de conformidad con los paraacutemetros que le hayasuministrado previamente ellntermediador (INT IPREV)

Es obligacioacuten del usuario del sistema IPREV pagar el importe o tasa correspondiente al bien oservicio que se le prestoacute a traveacutes del Recaudo Electroacuteniacuteco Vehicular IPREV incluso si el sistemase encontraba fuera de liacutenea al momento del uso de la infraestructura vial En todo caso el OPIPREV deberaacute aportar los soportes yo pruebas de los pasos de los usuarios si eacuteste controvierteel cobro efectuado

ARTiacuteCULO 10 Habilitacioacuten Es laacute autorizocioacuten que otorga el Ministerio de Transporte o laspersonas naturales o iacuteuriacutedicas interesadas en ejercer un rol dentro del Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV previo cumplimiento delos requisitos exigidos para desempentildear el rol al cual aplicoacute

La habilitacioacuten es intransferible o cualquier tiacutetulo En consecuencia los beneficiarios de lamisma no podraacuten ejecutar actos que impliquen que la actividad relacionada con el servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electraacutenico Vehicular IPREV se desarrolle por unapersona diferente a la que inicialmente fue habilitada

ARTiacuteCULO 11 Prehabilitacioacuten Es la autorizocioacuten condicionada que otorga el Ministerio de Transporte al Operador IPREV al Intermediador IPREV y a las Redes de Interconexioacuten IPREVcuando cumplen con todos los requisitos de habilitacioacuten exceptuando la suscripcioacuten de loscontratos O convenios con el resto de aclores estrateacutegicos del sistema IPREV prehabilitados ohabilitados en el momento de la solicitud

RESOLUCIOacuteN NuacuteMEJltr O 43 O 3 DEL ~ ilO ~~ltp r~~V V tiJ MI ~ rpoundl1lf ~

Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo ElecfroacutenicoVehicular (PREVJ

Paraacutegrafo 1 La solicitud de prehabilitaeioacuten presentada al Ministerio de Transporte deberaacute estaracompantildeada de una certificacioacuten expedida por un Organismo de Certificacioacuten debidamenteacreditado de acuerdo con los disposiciones vigentes en materia de NormalizacioacutenCertificacioacuten y Metrologiacutea y en donde conste el cumplimiento de las condiciones y requisitosexigidos en el paraacutegrafo 1 del Articulo 12 y las del anexo teacutecnico que se adopto mediante lapresente Resolucioacuten y seraacute pubJicottmen la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el link

bull l

httpswwwmintra nsporte-gov -coDhetJmentosNormatividadgrupo _ifs El Ministerio deTransporte reglamentaraacute las certificaciones que se exigiraacuten como requisito para laprehabilitacioacuten de un Operador IPREV Intermediador IPREV y para las Redes de InterconexiaacutenIPREV

Par6grafo 2 los Intermediadores IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREV prehabilitadaspodraacuten solicitar de forma voluntaria rangos para la fabricacioacuten de TAGS RFID En caso de noconseguir la habilitacioacuten en un teacutermino no superior a seis meses calendario contados a partirde la fecha de prehabilitacioacuten los rangos autorizados durante la prehabilitacioacuten seraacutendesactivados siendo esto responsabilidad uacutenica y exclusiva del solicitante

ARTiacuteCULO 12 Condiciones y req~iexclst~spara la hablitacioacuten Para obtener la habilitacioacuten paraejercer un rol en el sistema y de esta manera prestar el servicio de Peajes lnteroperables con

Recaudo Electr6nico Vehicular IPREV los solicitantes deberaacuten demostrar y mantener lossiguientes requisitos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artiacuteculo primerode la presente Resolucioacuten

Operador IPREY (OP IPREY)

1 Solicitud suscrita por el interesado o su representante legal dirigida al Ministerio deTransporte

2 RUT vigente expedido coq u~a antelacioacuten maacutexima de treinta (30) diacuteas haacutebiles quetenga dentro de su Actividad Econaacutemica CIIU relacionada la seccioacuten H divisioacuten 525221 Actividades de estaciones viacuteas y servicios complementarios para el transporteterrestre

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacutende notificacioacuten misma que deberaacute concordar con lo registrado en el RUT

4 Presentacioacuten del estado financiero de la uacuteltima vigencia fiscal debidamente certificado ydictaminado con sus respectivas notos

5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de tres mil trescientos (3300)SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de la uacuteltimavigencia fisco l

6 Tener una infraestructura t~cnoloacutegica e informaacutetica que cumpla con las especificacionesestablecidas en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhllps wwwmintransporte90vcaDocu me ntosNormatividad grupo _its

7 Con el objetiva de garantizar la interoperabilidad del sistema el Operador IPREVdeberaacute suscribir en forma directa contrato(s) o convenio(s) con todos losintermediadores IPREV (INT IPREV) prehabilitados o habilitados hasta la fecha de lasolicitud o con una de las redes de interconexioacuten de adores estrateacutegicos (RED IPREV)prehobilitodas o habilitadas hasta la fecha la su solicitud que incluyen a las entidadesadministradoras de sistemas de pago de bajo valor de acuerdo con lo establecido en elDecreto 2555 de 2010 o las demaacutes disposiciones que la odicionen modifiquen osustituyan con base en la certificacioacuten de pre-habilitacioacuten que para tal fin expida elMinisterio de Transporte La comisioacuten por todos_ los servicios prestados a losOperadores IPREV ya sea en calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red deInterconexioacuten IPREV no debe superar el uno por ciento (1) de las tasas de peajecobradas a los usuarios

8 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema de Recaudo ElectroacutenicoVehicular IPREV el OP IPREV deberaacute tener la capacidad de poder leer cualquier

RESOLUCIOacuteNNUacuteMEtffi04303 DEL 23OCT~t5Por e cuo se reglamenta 0 Interoperablidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

dispositivo TAG RFID seguacuten el estaacutendar ISO 18000-63 que hoyo sido entregado yactivado por los INT IPREV debidamente habilitados

9 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el Operador IPREVdeberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer cQnexionesrecurrentes con el SiGT o con el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte que cumpla con Sufuricioacuten una vez se creen los mismos En ninguacuten caso lossistemas OP IPREV podraacuteri te~erconexiones directas con los sistemas de informacioacutende los INT IPREV o de los RED IPREV sino a traveacutes del SiGT excepto cuando existaautorizacioacuten previa del Ministerio de Transporte para sustituir temporalmente 01 SiGThasta su creaciaacuten o en eventualidades de follas de dicho sistema

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos

11 Habilitarse como usuario ante la plataforma SiGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los~ri1ismos

Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)

l Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita por su representante legal En todocaso el rol de Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV (INTIPREV) solo podraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida comosociedad anoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturalezacooperativa o una entidad administradora de una sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles en donde conste que se trata de sociedades anaacutenimas asociaciones de natura~ezacooperativa o una entidad administradora de una sistemade pago de bajo valor

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificado del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrollaraacute la actividad

4 Contar con un sistema de informacioacuten que permita registrar y administrar los datosrelacionados con los dispositivos TAG RFID y sus usuarios los abonos realizados a lascuentas tipa prepago (con sus respectivos saldos) y su estado (activoinactivo) el estado(activoinactivo) de los dispositivos TAG RFID asociados a cuentas de tipo pospago ydemaacutes informacioacuten relacionada con sus usuarios y contratos respectivos

5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

6 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutetener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica que cumpla con las especificacionesestablecidas en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswwwmintra nsportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con SiGT o con la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones La conexioacuten con el SIGT debe ser de forma directa o a traveacutesdel sistema de informacioacuten de la RED IPREV En ninguacuten caso los sistemas INT IPREVpadroacuten tener conexiones directas con los sistemas de informacioacuten de los OperadoresIPREV (OP IPREV) sino a traveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizaciaacuten previa delMinisterio de Transporte para sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o eneventualidades de fallas de dicho sistema

7 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutedemostrar que tiene contrato(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que seencuentren prehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momentode la solicitud o con una RED IPREV que haya sido prehabilitada o habilitada como tal

RESOLUCIOacuteNNUacuteME(fO 043 O3 DEL t3 O~r2amp15Por el cual se reglamenta la Interoperabtlidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVj

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por el Ministerio de Transporte en el momento de la solicitud La comisioacuten por todos losservicios prestados o los Operadores IPREV yo seo en calidad de Intermediodor IPREVo en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV no debe superar el uno por ciento (1) delas tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de realizar captacioacuten de dinero deberaacute cumplir con la Circular Externa No 029de 2014 Circular BoacutesicaJurfdjcade la Superintendencia Financiera de Colombia o lasdisposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyanCon el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutecontor con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexiones recurrentes con elSiGT a el sistema a subsistema designada par el Ministerio de Transporte para quecumpla con su funcioacuten una vez se creen los mismos Lo conexioacuten con el SIGT debe ser

de forma directa o o traveacutes del sistema de informacioacuten de la RED IPREVContar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos La conexioacuten con el SiGO solo puede ser de formadirecta excepto en los casos que el Intermediador IPREV se haya habilitadopresentando como requisif~ un contrato con una RED IPREV para garantizar lainteroperabilidad descrita en el punta 7Habilitarse como uuaria ante la plataforma SIGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen I~smismos

Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicas IPREV (RED IPREY)

1 Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita par su representante legal En todocaso el rol de Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicos IPREV (RED IPREV) solapodraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida como sociedadanoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturaleza cooperativao una entidad administradora de uno sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificada del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrallaraacute la actividad

4 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenRED IPREY deberaacute contar con un sistema de informacioacuten que permita la interconexioacuten yel intercambio de datos relacionados con las dispositivos TAG RFID transferidos entrelos Intermediadores IPREV (INT IPREV) y Operadores IPREV (OP IPREV) habilitadoso traveacutes del SiGlo En ninguacuten coso los sistemas RED IPREV podraacuten tener conexionesdirectas con los sistemas de informacioacuten de los Operadores IPREV (OP IPREV) sino atraveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizacioacuten previa del Ministerio de Transportepara sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o en eventualidades de fallas de

dicho sistema5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos

(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

oacute Can el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV (RED IPREV) deberaacute tener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica quecumpla con las mismas especificaciones establecidas para el SiGT en el anexo teacutecnicoque se adopta mediante lo presente Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web delMinisterio de Transporte en el siguiente linkhttps IwwwmintranspartegavcaDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con el SiGT o la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones

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RESOLUcrOacuteN NUacuteMER~ o043 b yEL 2 OCTZf1lliPor el cual se reglamenta la Interoperablidad de Peajes con Recaudofleclroacutenico

Vehicular (IPREVJ

7 Con el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema lo RED IPREV deberaacutedemostrar que tiene cantrata(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que esteacutenprehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momento de losolicitud La comisioacuten por todos los servicios prestados a los Operadores IPREV ya seaen calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV nodebe superar el uno porcientOacute C1 de las tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de ser un Sistema d~Pago de Bajo Valor deberaacute cumplir con la Circular8Externa No 029 de 2014 Circular Baacutesica Juriacutedica de la Superintendencia Financiero deColombia o las disposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyan

9 Con el objetivo de garantizar [a interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV deberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexionesrecurrentes con el SiGT o el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte para que cumpla con su funcioacuten uno vez se creen los mismos

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se creenIOacute~ mismos

11 Habilitarse como usuario anie la plataforma SiGME del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema q designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se cree el mismo

Paraacutegrafo 1 El Operador IPREV Intermediador IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREVpadroacuten solicitar una certificacioacuten de pre-habilitacioacuten previamente cumplidos los requisitos dehabilitacioacuten contenidos en los numerales 12345689 Y 10 del presente artiacuteculorespectivamente

Paraacutegrafo 2 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)con el objeto de garantizar la prestacieacuten de un servicio continuo y regular deberaacute suscribir entodo caso contrato con el usuario para la prestacioacuten del servicio en donde se deberaacuten tener encuenta como miacutenimo las siguientes condiciones

1 Se consideraraacuten inicialmente cuatro (4) modalidades paro el pago utilizando el RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y otras que autorice el Ministerio de Transporte a saber

Prepago simple El INT IPREV activa al us~ario un dispositivo TAG RFID sin estaramparado por un producto financiero haciendo una recarga miacutenima (definida en sucontrato) utilizando dicho dispositivo hasta que se haga necesaria realizar una nuevarecargo Estos dineros captados deberaacuten estar en una entidad vigilada por laSuperintendencia Financiera de Colombia En todo caso los dineros captados a losusuarios que utilicen una cuenta IPREV de prepago simple solo podraacuten hacer egreso enel momento del uso de los peajes IPREV por parte del usuario

Prepago con cargo recurrente El INT IPREV activa al usuaria un dispositivo TAG RFIDindicando sus datos de facturacioacuten ademaacutes el liacutemite que desee recargar con cargo asu tarjeta de creacutedito u otro producto financiero y dicha recarga seraacute automaacutetica unavez que el saldo restante llegue a un valor predeterminado por el usuario En este Casael usuario debe contar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y el usodel dispositivo TAG RFID

Pago Inmediato El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargandoinmediatamente el costo de los pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financieroen el momento del uso del peaje IPREV En este caso especiacutefico el usuaria debecontar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG

RFID

RESOLUCIOacuteN NUacuteMER(J OO43 b )DEL t30er2amp15Por el cual se reglamenta la Inferoperabilidad de Peales con Recaudo Elecfroacutenico

Vehicuar (PREVJ

Pospogo El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargando el costo delos pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financiero despueacutes de un periododeterminado en su contrato En este caso especiacutefico el usuario debe contar con unproducto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG RFID

El usuario IPREV podraacute cambiar de modalidad de pago con un misma IntermediadorIPREV convervando el mism~-dispositivo lAG RFID que le fue asignado Si el usuariodesea cambiar de Infermediador IPjREV deberaacute cancelar primero su cuenta IPjREVpara que la desactivacioacuten de su dispositivo TAG RFID seo efectiva antes de podervincularse a otro Intermediador IPREV que le asignaraacute un nueva dispositivo TAG RFID

En el contrato se debe establecer el mecanismo mediante el cual se garantizaraacute que elusuario pagaraacute la tarifa de peaje cuando efectivamente se hayo realizado su paso porel carrillPREV en caso que el sistema se encuentre fuera de liacutenea

2 Se debe establecer camal condid~n para la prestacioacuten del servicio un periacuteodo de espera demaacuteximo 6 horas entre la activaCioacuten- del dispositivo TAG RFID o la recarga de la cuentaasociada y el uso del dispositivo lAG RFID para la prestacioacuten efectiva del servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenica Vehicular IPREV

3 Se deben establecer entre las obligaciones a cargo del usuario el mantenimiento y perfectoestado de la placa del vehiacuteculo sin ninguacuten elemento pintura adicioacuten o modificacioacuten quepueda alterar de alguna manera la correcta identificacioacuten del vehiacuteculo a traveacutes de su placa

4 Se debe establecer como obligacioacuten del usuario que cuando se trate de un vehiacuteculo tipotracto-camioacuten con cabezote y traacuteiler se debe registrar la categoriacutea del vehiacuteculo seguacuten laconfiguracioacuten que el usuario utilice de forma frecuente

5 El Operador IPREV (OP IPREV) podroacute re-categorizar automaacuteticamente en su sistema laconfiguracioacuten de un vehiacuteculo tracto-camioacuten de acuerdo a la configuracioacuten utilizada en los 3uacuteltimos pasos por el carrillPREV que haya realizado el usuario

5 Se debe informar a los usuarios los peajes en donde puede utilizar el servicio de RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y cualquier cambio que se produjera en lo cobertura

6 Establecer las condiciones para la provisioacuten y correcta instalacioacuten del dispositivo lAG RFIDen el vehiacuteculo -de los usuarios del sistema IPREV de tal manera que se garantice que almomento de la instalacioacuten del mismo se ajustan a los requisitos teacutecnicos necesarios parasu apropiada lectura

7 EIINT IPREV debe tener disponibles para el usuario al menos dos canales de comunicacioacutenparo que el usuario pueda consultar el estado de su cuenta y saldo disponible en el sistemaIPREV Adicionalmente el INT IPREV debe notificar mediante alertas a traveacutes de doscanales de comunicacioacuten el valor del peaje y el saldo de la cuenta del usuario en untiempo no mayor o 10 minutos despueacutes que el usuario utilice el servicio IPREV

8 Se debe informar al usuario mediante al menos dos canales de comunicacioacuten el procesopara instaurar peticiones quejas y reclamas (POR) sobre el Sistema IPREV o su uso

Paraacutegrafo 3 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV INT IPREVdeberaacute suscribir en todo caso y de forma directo un contrato con cada OP IPREV para laprestacioacuten del servicio o utilizando una Red de Interconexioacuten IPREV RED IPREV habilitadaincluyendo las denominadas sistemas de pago de bajo valor de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 en donde se deberoacuten tener en cuento como miacutenimo las siguientescondiciones

RESOLUCIOacuteNNUacuteME6~0430~ DEL 23~CTH281iPor el cuol se reglamenta la Interoperablidad de PealeS con Recaudo Eleclroacutenico

Vehicular (IPREViexcl

l Condiciones uniformes para la resolucioacuten en forma directa de discrepancias y disputasgeneradas entre los actores por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular

IPREV

2 Condiciones uniformes poro el intercambio de informacioacuten entre el OP IPREV y el INTIPREV y entre el OP IPREV y la RED IPREV

3 Condiciones uniformes para la conciliacioacuten y compensaclon directa entre los adoresestrateacutegicos por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

4 Condiciones uniformes para la resolucioacuten de disputas iniciadas por cualquiera de losactores estrateacutegicos y usuarios del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

5 Condiciones uniformes para la colaboracioacuten con los OP IPREV y con los demaacutes actores delSistema IPREV respetando la normatividad que los regule con el fin de evaluar laidoneidad de los componentes de interoperabilidad para su uso en los lugares dondepreste el servicio

ARTiacuteCULO 12 Traacutemite de la habilitacioacuten la habilitacioacuten se otorgaraacute o negaraacute mediante actoadministrativo debidamente motivado en el que se especificaraacute el nombre razoacuten social odenominacioacuten domicilio principal correo electroacutenico y la informacioacuten de usuario mediante lacual se identifica el actor en el SIGAAE

ARTiacuteCULO 13 Vigencia de la habilitacioacuten la habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicIo deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV y de esta manera ejercer un rol en el sistema IPREV seraacuteindefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas

El Ministerio de Transporte con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV podraacute verificar en cualquier momento que se mantenganlas condiciones que dieron lugar a la habilitacioacuten y en caso que no se cumplan declarar lapeacuterdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que la otorgo

ARTiacuteCULO 14 Habiiexcl~acioacuten en muacuteltiples roles los actores del sistema que pretendanhabilitarse para ejercer maacutes de un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREVdeberaacuten ajustar su patrimonio funcionamiento operacioacuten y estructura de conformidad con las

condiciones de habilitacioacuten de cada rol

ARTiacuteCULO 15 Suministro de informacioacuten los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV deberaacutentener permanentemente a disposicioacuten de las entidades de inspeccioacuten vigilancia y controlrelacionadas en el Artiacuteculo 7 de la presente Resolucioacuten y demaacutes autoridades de control losestadiacutesticas libros documentos y demoacutes productos que permitan validar y verificar los requisitose informacioacuten suministrada

ARTiacuteCULO 16 Seguros los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamente habilitados paraejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV deben tomar por cuentapropia con una compantildeiacutea de seguros autorizada para operar en Colombia poacutelizas de segurode responsabilidad civil extracontractual que ampare riesgos inherentes a la actividad de cada actor estrateacutegico de conformidad con el rol que ejerza la cual deberaacute cumplir al menos lossiguientes riesgos

Operador IPREV (OP IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a terceros entendieacutendose tambieacuten por terceros cualquier vehiacuteculo o sus pasajeros comoconsecuencia de su actividad como Operador IPREV El Ministerio de Transporte tendraacute calidad

RESOLUCIOacuteN NuacuteME~O O 4 3O3 DELPor el cual se reglamenta la InteroperabtYidad de Peales con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

de asegurado Este seguro debe cubrir un monto miacutenimo de mil quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) y debe contar con el amparo de gastos meacutedicosquiruacutergicos farmaceacuteuticos y hospitalarios En caso de yo poseer poacutelizas de seguros presentaruna certificacioacuten en la que conste los coberturas y los montos exigidos

Cuando el Operador sea el Concesiq~drio Vial el requisito de este seguro podraacute ser acreditadoa traveacutes del seguro de responsabilidad civil que debe tomar el Concesionario Vial en losteacuterminos del artiacuteculo 2212318 del decreto 1082 de 2015 o de la norma que lo modifiquesiempre y cuando en el seguro se ampare la responsabilidad derivada de su actividad como Operador IPREV

El Operador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de su habilitacioacutencomo Operador

INTERMEDIADOR IPREV (INT IPREV)

Seguro de responsabilidad civil ext~acontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuacuteenda de su actividad como Intermediador IPREV por un

monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) ElMinisterio de Transporle tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra los actos dolosos de sus empleadosque se convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una certificacioacuten en la que conste las coberluras y los montosexigidos

El Intermediador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

RED DE INTERCONEXiOacuteN IPREV (RED IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuencia de su actividad como Red de Interconexioacuten IPREV porun monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) El Ministerio de Transporte tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra actos dolosos de sus empleados quese convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una cerlificacioacuten en la que conste las coberturas y los montosexigidos

La Red de Interconexioacuten debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

ARTiacuteCULO 17 Marca de interaperabilidad los actores estrateacutegicos que estoacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema IPREV deberaacuten utilizar la marca de certificacioacuten delMinisterio de Transporte en un lugar visible del carril IPREV y de forma fisica o electroacutenicapara indicar los lugares donde se realicen los pagos y recargas del servicio IPREV o en loslugares y en las formas definidas por el Ministerio de Transporte para tal fin Esto con el fin quelos usuarios puedan distinguir faacutecilmente los peajes que pertenecen al Sistema IPREV

ARTiacuteCULO 18 Reacutegimen de transicioacuten A partir de la entrada en vigencia de la presenteResolucioacuten los actores estrateacutegicos que tienen actualmente implementado un sistema derecaudo electroacutenico vehicular REV contaraacuten con un tiempo de dieciocho (18) meses paracumplir con [as condiciones definidas en el presente acto administrativo Durante el reacutegimen detransicioacuten los actores estrateacutegicos que tengan un sistema REY implementado podraacuten continuar

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RESOLUCIOacuteNNUacuteMEampV04303 DEL 2~OCf2tf5 Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

proveiendo su servicIo y paralelamente ofrecer el servicio IPREV hasta que el periodo de

transicioacuten finalice

ARTiacuteCULO 19 Vigencia la presente Resolucioacuten rige o portir de la fecha de su publicacioacuten

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los 230CT2015

Wold Dod Jol1Noee - eoe Depocho Mte~Manuel Abello Alvorez - Abogado Direccion de Transporte y Troacutensito4Daniel Antonio Hinestrosa - Jefe Oficina JuriacutediCO )I

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Page 8: Resolucion 0004303 - 2015

RESOLUCIOacuteN NuacuteMEJltr O 43 O 3 DEL ~ ilO ~~ltp r~~V V tiJ MI ~ rpoundl1lf ~

Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo ElecfroacutenicoVehicular (PREVJ

Paraacutegrafo 1 La solicitud de prehabilitaeioacuten presentada al Ministerio de Transporte deberaacute estaracompantildeada de una certificacioacuten expedida por un Organismo de Certificacioacuten debidamenteacreditado de acuerdo con los disposiciones vigentes en materia de NormalizacioacutenCertificacioacuten y Metrologiacutea y en donde conste el cumplimiento de las condiciones y requisitosexigidos en el paraacutegrafo 1 del Articulo 12 y las del anexo teacutecnico que se adopto mediante lapresente Resolucioacuten y seraacute pubJicottmen la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el link

bull l

httpswwwmintra nsporte-gov -coDhetJmentosNormatividadgrupo _ifs El Ministerio deTransporte reglamentaraacute las certificaciones que se exigiraacuten como requisito para laprehabilitacioacuten de un Operador IPREV Intermediador IPREV y para las Redes de InterconexiaacutenIPREV

Par6grafo 2 los Intermediadores IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREV prehabilitadaspodraacuten solicitar de forma voluntaria rangos para la fabricacioacuten de TAGS RFID En caso de noconseguir la habilitacioacuten en un teacutermino no superior a seis meses calendario contados a partirde la fecha de prehabilitacioacuten los rangos autorizados durante la prehabilitacioacuten seraacutendesactivados siendo esto responsabilidad uacutenica y exclusiva del solicitante

ARTiacuteCULO 12 Condiciones y req~iexclst~spara la hablitacioacuten Para obtener la habilitacioacuten paraejercer un rol en el sistema y de esta manera prestar el servicio de Peajes lnteroperables con

Recaudo Electr6nico Vehicular IPREV los solicitantes deberaacuten demostrar y mantener lossiguientes requisitos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artiacuteculo primerode la presente Resolucioacuten

Operador IPREY (OP IPREY)

1 Solicitud suscrita por el interesado o su representante legal dirigida al Ministerio deTransporte

2 RUT vigente expedido coq u~a antelacioacuten maacutexima de treinta (30) diacuteas haacutebiles quetenga dentro de su Actividad Econaacutemica CIIU relacionada la seccioacuten H divisioacuten 525221 Actividades de estaciones viacuteas y servicios complementarios para el transporteterrestre

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacutende notificacioacuten misma que deberaacute concordar con lo registrado en el RUT

4 Presentacioacuten del estado financiero de la uacuteltima vigencia fiscal debidamente certificado ydictaminado con sus respectivas notos

5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de tres mil trescientos (3300)SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de la uacuteltimavigencia fisco l

6 Tener una infraestructura t~cnoloacutegica e informaacutetica que cumpla con las especificacionesestablecidas en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhllps wwwmintransporte90vcaDocu me ntosNormatividad grupo _its

7 Con el objetiva de garantizar la interoperabilidad del sistema el Operador IPREVdeberaacute suscribir en forma directa contrato(s) o convenio(s) con todos losintermediadores IPREV (INT IPREV) prehabilitados o habilitados hasta la fecha de lasolicitud o con una de las redes de interconexioacuten de adores estrateacutegicos (RED IPREV)prehobilitodas o habilitadas hasta la fecha la su solicitud que incluyen a las entidadesadministradoras de sistemas de pago de bajo valor de acuerdo con lo establecido en elDecreto 2555 de 2010 o las demaacutes disposiciones que la odicionen modifiquen osustituyan con base en la certificacioacuten de pre-habilitacioacuten que para tal fin expida elMinisterio de Transporte La comisioacuten por todos_ los servicios prestados a losOperadores IPREV ya sea en calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red deInterconexioacuten IPREV no debe superar el uno por ciento (1) de las tasas de peajecobradas a los usuarios

8 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema de Recaudo ElectroacutenicoVehicular IPREV el OP IPREV deberaacute tener la capacidad de poder leer cualquier

RESOLUCIOacuteNNUacuteMEtffi04303 DEL 23OCT~t5Por e cuo se reglamenta 0 Interoperablidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

dispositivo TAG RFID seguacuten el estaacutendar ISO 18000-63 que hoyo sido entregado yactivado por los INT IPREV debidamente habilitados

9 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el Operador IPREVdeberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer cQnexionesrecurrentes con el SiGT o con el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte que cumpla con Sufuricioacuten una vez se creen los mismos En ninguacuten caso lossistemas OP IPREV podraacuteri te~erconexiones directas con los sistemas de informacioacutende los INT IPREV o de los RED IPREV sino a traveacutes del SiGT excepto cuando existaautorizacioacuten previa del Ministerio de Transporte para sustituir temporalmente 01 SiGThasta su creaciaacuten o en eventualidades de follas de dicho sistema

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos

11 Habilitarse como usuario ante la plataforma SiGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los~ri1ismos

Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)

l Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita por su representante legal En todocaso el rol de Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV (INTIPREV) solo podraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida comosociedad anoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturalezacooperativa o una entidad administradora de una sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles en donde conste que se trata de sociedades anaacutenimas asociaciones de natura~ezacooperativa o una entidad administradora de una sistemade pago de bajo valor

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificado del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrollaraacute la actividad

4 Contar con un sistema de informacioacuten que permita registrar y administrar los datosrelacionados con los dispositivos TAG RFID y sus usuarios los abonos realizados a lascuentas tipa prepago (con sus respectivos saldos) y su estado (activoinactivo) el estado(activoinactivo) de los dispositivos TAG RFID asociados a cuentas de tipo pospago ydemaacutes informacioacuten relacionada con sus usuarios y contratos respectivos

5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

6 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutetener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica que cumpla con las especificacionesestablecidas en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswwwmintra nsportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con SiGT o con la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones La conexioacuten con el SIGT debe ser de forma directa o a traveacutesdel sistema de informacioacuten de la RED IPREV En ninguacuten caso los sistemas INT IPREVpadroacuten tener conexiones directas con los sistemas de informacioacuten de los OperadoresIPREV (OP IPREV) sino a traveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizaciaacuten previa delMinisterio de Transporte para sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o eneventualidades de fallas de dicho sistema

7 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutedemostrar que tiene contrato(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que seencuentren prehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momentode la solicitud o con una RED IPREV que haya sido prehabilitada o habilitada como tal

RESOLUCIOacuteNNUacuteME(fO 043 O3 DEL t3 O~r2amp15Por el cual se reglamenta la Interoperabtlidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVj

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por el Ministerio de Transporte en el momento de la solicitud La comisioacuten por todos losservicios prestados o los Operadores IPREV yo seo en calidad de Intermediodor IPREVo en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV no debe superar el uno por ciento (1) delas tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de realizar captacioacuten de dinero deberaacute cumplir con la Circular Externa No 029de 2014 Circular BoacutesicaJurfdjcade la Superintendencia Financiera de Colombia o lasdisposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyanCon el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutecontor con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexiones recurrentes con elSiGT a el sistema a subsistema designada par el Ministerio de Transporte para quecumpla con su funcioacuten una vez se creen los mismos Lo conexioacuten con el SIGT debe ser

de forma directa o o traveacutes del sistema de informacioacuten de la RED IPREVContar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos La conexioacuten con el SiGO solo puede ser de formadirecta excepto en los casos que el Intermediador IPREV se haya habilitadopresentando como requisif~ un contrato con una RED IPREV para garantizar lainteroperabilidad descrita en el punta 7Habilitarse como uuaria ante la plataforma SIGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen I~smismos

Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicas IPREV (RED IPREY)

1 Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita par su representante legal En todocaso el rol de Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicos IPREV (RED IPREV) solapodraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida como sociedadanoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturaleza cooperativao una entidad administradora de uno sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificada del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrallaraacute la actividad

4 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenRED IPREY deberaacute contar con un sistema de informacioacuten que permita la interconexioacuten yel intercambio de datos relacionados con las dispositivos TAG RFID transferidos entrelos Intermediadores IPREV (INT IPREV) y Operadores IPREV (OP IPREV) habilitadoso traveacutes del SiGlo En ninguacuten coso los sistemas RED IPREV podraacuten tener conexionesdirectas con los sistemas de informacioacuten de los Operadores IPREV (OP IPREV) sino atraveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizacioacuten previa del Ministerio de Transportepara sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o en eventualidades de fallas de

dicho sistema5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos

(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

oacute Can el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV (RED IPREV) deberaacute tener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica quecumpla con las mismas especificaciones establecidas para el SiGT en el anexo teacutecnicoque se adopta mediante lo presente Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web delMinisterio de Transporte en el siguiente linkhttps IwwwmintranspartegavcaDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con el SiGT o la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones

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RESOLUcrOacuteN NUacuteMER~ o043 b yEL 2 OCTZf1lliPor el cual se reglamenta la Interoperablidad de Peajes con Recaudofleclroacutenico

Vehicular (IPREVJ

7 Con el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema lo RED IPREV deberaacutedemostrar que tiene cantrata(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que esteacutenprehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momento de losolicitud La comisioacuten por todos los servicios prestados a los Operadores IPREV ya seaen calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV nodebe superar el uno porcientOacute C1 de las tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de ser un Sistema d~Pago de Bajo Valor deberaacute cumplir con la Circular8Externa No 029 de 2014 Circular Baacutesica Juriacutedica de la Superintendencia Financiero deColombia o las disposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyan

9 Con el objetivo de garantizar [a interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV deberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexionesrecurrentes con el SiGT o el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte para que cumpla con su funcioacuten uno vez se creen los mismos

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se creenIOacute~ mismos

11 Habilitarse como usuario anie la plataforma SiGME del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema q designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se cree el mismo

Paraacutegrafo 1 El Operador IPREV Intermediador IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREVpadroacuten solicitar una certificacioacuten de pre-habilitacioacuten previamente cumplidos los requisitos dehabilitacioacuten contenidos en los numerales 12345689 Y 10 del presente artiacuteculorespectivamente

Paraacutegrafo 2 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)con el objeto de garantizar la prestacieacuten de un servicio continuo y regular deberaacute suscribir entodo caso contrato con el usuario para la prestacioacuten del servicio en donde se deberaacuten tener encuenta como miacutenimo las siguientes condiciones

1 Se consideraraacuten inicialmente cuatro (4) modalidades paro el pago utilizando el RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y otras que autorice el Ministerio de Transporte a saber

Prepago simple El INT IPREV activa al us~ario un dispositivo TAG RFID sin estaramparado por un producto financiero haciendo una recarga miacutenima (definida en sucontrato) utilizando dicho dispositivo hasta que se haga necesaria realizar una nuevarecargo Estos dineros captados deberaacuten estar en una entidad vigilada por laSuperintendencia Financiera de Colombia En todo caso los dineros captados a losusuarios que utilicen una cuenta IPREV de prepago simple solo podraacuten hacer egreso enel momento del uso de los peajes IPREV por parte del usuario

Prepago con cargo recurrente El INT IPREV activa al usuaria un dispositivo TAG RFIDindicando sus datos de facturacioacuten ademaacutes el liacutemite que desee recargar con cargo asu tarjeta de creacutedito u otro producto financiero y dicha recarga seraacute automaacutetica unavez que el saldo restante llegue a un valor predeterminado por el usuario En este Casael usuario debe contar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y el usodel dispositivo TAG RFID

Pago Inmediato El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargandoinmediatamente el costo de los pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financieroen el momento del uso del peaje IPREV En este caso especiacutefico el usuaria debecontar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG

RFID

RESOLUCIOacuteN NUacuteMER(J OO43 b )DEL t30er2amp15Por el cual se reglamenta la Inferoperabilidad de Peales con Recaudo Elecfroacutenico

Vehicuar (PREVJ

Pospogo El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargando el costo delos pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financiero despueacutes de un periododeterminado en su contrato En este caso especiacutefico el usuario debe contar con unproducto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG RFID

El usuario IPREV podraacute cambiar de modalidad de pago con un misma IntermediadorIPREV convervando el mism~-dispositivo lAG RFID que le fue asignado Si el usuariodesea cambiar de Infermediador IPjREV deberaacute cancelar primero su cuenta IPjREVpara que la desactivacioacuten de su dispositivo TAG RFID seo efectiva antes de podervincularse a otro Intermediador IPREV que le asignaraacute un nueva dispositivo TAG RFID

En el contrato se debe establecer el mecanismo mediante el cual se garantizaraacute que elusuario pagaraacute la tarifa de peaje cuando efectivamente se hayo realizado su paso porel carrillPREV en caso que el sistema se encuentre fuera de liacutenea

2 Se debe establecer camal condid~n para la prestacioacuten del servicio un periacuteodo de espera demaacuteximo 6 horas entre la activaCioacuten- del dispositivo TAG RFID o la recarga de la cuentaasociada y el uso del dispositivo lAG RFID para la prestacioacuten efectiva del servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenica Vehicular IPREV

3 Se deben establecer entre las obligaciones a cargo del usuario el mantenimiento y perfectoestado de la placa del vehiacuteculo sin ninguacuten elemento pintura adicioacuten o modificacioacuten quepueda alterar de alguna manera la correcta identificacioacuten del vehiacuteculo a traveacutes de su placa

4 Se debe establecer como obligacioacuten del usuario que cuando se trate de un vehiacuteculo tipotracto-camioacuten con cabezote y traacuteiler se debe registrar la categoriacutea del vehiacuteculo seguacuten laconfiguracioacuten que el usuario utilice de forma frecuente

5 El Operador IPREV (OP IPREV) podroacute re-categorizar automaacuteticamente en su sistema laconfiguracioacuten de un vehiacuteculo tracto-camioacuten de acuerdo a la configuracioacuten utilizada en los 3uacuteltimos pasos por el carrillPREV que haya realizado el usuario

5 Se debe informar a los usuarios los peajes en donde puede utilizar el servicio de RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y cualquier cambio que se produjera en lo cobertura

6 Establecer las condiciones para la provisioacuten y correcta instalacioacuten del dispositivo lAG RFIDen el vehiacuteculo -de los usuarios del sistema IPREV de tal manera que se garantice que almomento de la instalacioacuten del mismo se ajustan a los requisitos teacutecnicos necesarios parasu apropiada lectura

7 EIINT IPREV debe tener disponibles para el usuario al menos dos canales de comunicacioacutenparo que el usuario pueda consultar el estado de su cuenta y saldo disponible en el sistemaIPREV Adicionalmente el INT IPREV debe notificar mediante alertas a traveacutes de doscanales de comunicacioacuten el valor del peaje y el saldo de la cuenta del usuario en untiempo no mayor o 10 minutos despueacutes que el usuario utilice el servicio IPREV

8 Se debe informar al usuario mediante al menos dos canales de comunicacioacuten el procesopara instaurar peticiones quejas y reclamas (POR) sobre el Sistema IPREV o su uso

Paraacutegrafo 3 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV INT IPREVdeberaacute suscribir en todo caso y de forma directo un contrato con cada OP IPREV para laprestacioacuten del servicio o utilizando una Red de Interconexioacuten IPREV RED IPREV habilitadaincluyendo las denominadas sistemas de pago de bajo valor de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 en donde se deberoacuten tener en cuento como miacutenimo las siguientescondiciones

RESOLUCIOacuteNNUacuteME6~0430~ DEL 23~CTH281iPor el cuol se reglamenta la Interoperablidad de PealeS con Recaudo Eleclroacutenico

Vehicular (IPREViexcl

l Condiciones uniformes para la resolucioacuten en forma directa de discrepancias y disputasgeneradas entre los actores por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular

IPREV

2 Condiciones uniformes poro el intercambio de informacioacuten entre el OP IPREV y el INTIPREV y entre el OP IPREV y la RED IPREV

3 Condiciones uniformes para la conciliacioacuten y compensaclon directa entre los adoresestrateacutegicos por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

4 Condiciones uniformes para la resolucioacuten de disputas iniciadas por cualquiera de losactores estrateacutegicos y usuarios del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

5 Condiciones uniformes para la colaboracioacuten con los OP IPREV y con los demaacutes actores delSistema IPREV respetando la normatividad que los regule con el fin de evaluar laidoneidad de los componentes de interoperabilidad para su uso en los lugares dondepreste el servicio

ARTiacuteCULO 12 Traacutemite de la habilitacioacuten la habilitacioacuten se otorgaraacute o negaraacute mediante actoadministrativo debidamente motivado en el que se especificaraacute el nombre razoacuten social odenominacioacuten domicilio principal correo electroacutenico y la informacioacuten de usuario mediante lacual se identifica el actor en el SIGAAE

ARTiacuteCULO 13 Vigencia de la habilitacioacuten la habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicIo deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV y de esta manera ejercer un rol en el sistema IPREV seraacuteindefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas

El Ministerio de Transporte con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV podraacute verificar en cualquier momento que se mantenganlas condiciones que dieron lugar a la habilitacioacuten y en caso que no se cumplan declarar lapeacuterdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que la otorgo

ARTiacuteCULO 14 Habiiexcl~acioacuten en muacuteltiples roles los actores del sistema que pretendanhabilitarse para ejercer maacutes de un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREVdeberaacuten ajustar su patrimonio funcionamiento operacioacuten y estructura de conformidad con las

condiciones de habilitacioacuten de cada rol

ARTiacuteCULO 15 Suministro de informacioacuten los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV deberaacutentener permanentemente a disposicioacuten de las entidades de inspeccioacuten vigilancia y controlrelacionadas en el Artiacuteculo 7 de la presente Resolucioacuten y demaacutes autoridades de control losestadiacutesticas libros documentos y demoacutes productos que permitan validar y verificar los requisitose informacioacuten suministrada

ARTiacuteCULO 16 Seguros los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamente habilitados paraejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV deben tomar por cuentapropia con una compantildeiacutea de seguros autorizada para operar en Colombia poacutelizas de segurode responsabilidad civil extracontractual que ampare riesgos inherentes a la actividad de cada actor estrateacutegico de conformidad con el rol que ejerza la cual deberaacute cumplir al menos lossiguientes riesgos

Operador IPREV (OP IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a terceros entendieacutendose tambieacuten por terceros cualquier vehiacuteculo o sus pasajeros comoconsecuencia de su actividad como Operador IPREV El Ministerio de Transporte tendraacute calidad

RESOLUCIOacuteN NuacuteME~O O 4 3O3 DELPor el cual se reglamenta la InteroperabtYidad de Peales con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

de asegurado Este seguro debe cubrir un monto miacutenimo de mil quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) y debe contar con el amparo de gastos meacutedicosquiruacutergicos farmaceacuteuticos y hospitalarios En caso de yo poseer poacutelizas de seguros presentaruna certificacioacuten en la que conste los coberturas y los montos exigidos

Cuando el Operador sea el Concesiq~drio Vial el requisito de este seguro podraacute ser acreditadoa traveacutes del seguro de responsabilidad civil que debe tomar el Concesionario Vial en losteacuterminos del artiacuteculo 2212318 del decreto 1082 de 2015 o de la norma que lo modifiquesiempre y cuando en el seguro se ampare la responsabilidad derivada de su actividad como Operador IPREV

El Operador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de su habilitacioacutencomo Operador

INTERMEDIADOR IPREV (INT IPREV)

Seguro de responsabilidad civil ext~acontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuacuteenda de su actividad como Intermediador IPREV por un

monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) ElMinisterio de Transporle tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra los actos dolosos de sus empleadosque se convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una certificacioacuten en la que conste las coberluras y los montosexigidos

El Intermediador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

RED DE INTERCONEXiOacuteN IPREV (RED IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuencia de su actividad como Red de Interconexioacuten IPREV porun monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) El Ministerio de Transporte tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra actos dolosos de sus empleados quese convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una cerlificacioacuten en la que conste las coberturas y los montosexigidos

La Red de Interconexioacuten debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

ARTiacuteCULO 17 Marca de interaperabilidad los actores estrateacutegicos que estoacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema IPREV deberaacuten utilizar la marca de certificacioacuten delMinisterio de Transporte en un lugar visible del carril IPREV y de forma fisica o electroacutenicapara indicar los lugares donde se realicen los pagos y recargas del servicio IPREV o en loslugares y en las formas definidas por el Ministerio de Transporte para tal fin Esto con el fin quelos usuarios puedan distinguir faacutecilmente los peajes que pertenecen al Sistema IPREV

ARTiacuteCULO 18 Reacutegimen de transicioacuten A partir de la entrada en vigencia de la presenteResolucioacuten los actores estrateacutegicos que tienen actualmente implementado un sistema derecaudo electroacutenico vehicular REV contaraacuten con un tiempo de dieciocho (18) meses paracumplir con [as condiciones definidas en el presente acto administrativo Durante el reacutegimen detransicioacuten los actores estrateacutegicos que tengan un sistema REY implementado podraacuten continuar

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RESOLUCIOacuteNNUacuteMEampV04303 DEL 2~OCf2tf5 Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

proveiendo su servicIo y paralelamente ofrecer el servicio IPREV hasta que el periodo de

transicioacuten finalice

ARTiacuteCULO 19 Vigencia la presente Resolucioacuten rige o portir de la fecha de su publicacioacuten

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los 230CT2015

Wold Dod Jol1Noee - eoe Depocho Mte~Manuel Abello Alvorez - Abogado Direccion de Transporte y Troacutensito4Daniel Antonio Hinestrosa - Jefe Oficina JuriacutediCO )I

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RESOLUCIOacuteNNUacuteMEtffi04303 DEL 23OCT~t5Por e cuo se reglamenta 0 Interoperablidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

dispositivo TAG RFID seguacuten el estaacutendar ISO 18000-63 que hoyo sido entregado yactivado por los INT IPREV debidamente habilitados

9 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el Operador IPREVdeberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer cQnexionesrecurrentes con el SiGT o con el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte que cumpla con Sufuricioacuten una vez se creen los mismos En ninguacuten caso lossistemas OP IPREV podraacuteri te~erconexiones directas con los sistemas de informacioacutende los INT IPREV o de los RED IPREV sino a traveacutes del SiGT excepto cuando existaautorizacioacuten previa del Ministerio de Transporte para sustituir temporalmente 01 SiGThasta su creaciaacuten o en eventualidades de follas de dicho sistema

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos

11 Habilitarse como usuario ante la plataforma SiGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los~ri1ismos

Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)

l Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita por su representante legal En todocaso el rol de Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV (INTIPREV) solo podraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida comosociedad anoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturalezacooperativa o una entidad administradora de una sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles en donde conste que se trata de sociedades anaacutenimas asociaciones de natura~ezacooperativa o una entidad administradora de una sistemade pago de bajo valor

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificado del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrollaraacute la actividad

4 Contar con un sistema de informacioacuten que permita registrar y administrar los datosrelacionados con los dispositivos TAG RFID y sus usuarios los abonos realizados a lascuentas tipa prepago (con sus respectivos saldos) y su estado (activoinactivo) el estado(activoinactivo) de los dispositivos TAG RFID asociados a cuentas de tipo pospago ydemaacutes informacioacuten relacionada con sus usuarios y contratos respectivos

5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

6 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutetener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica que cumpla con las especificacionesestablecidas en el anexo teacutecnico que se adopta mediante la presente Resolucioacuten y seraacutepublicado en la paacutegina web del Ministerio de Transporte en el siguiente linkhttpswwwmintra nsportegov coDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con SiGT o con la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones La conexioacuten con el SIGT debe ser de forma directa o a traveacutesdel sistema de informacioacuten de la RED IPREV En ninguacuten caso los sistemas INT IPREVpadroacuten tener conexiones directas con los sistemas de informacioacuten de los OperadoresIPREV (OP IPREV) sino a traveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizaciaacuten previa delMinisterio de Transporte para sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o eneventualidades de fallas de dicho sistema

7 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutedemostrar que tiene contrato(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que seencuentren prehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momentode la solicitud o con una RED IPREV que haya sido prehabilitada o habilitada como tal

RESOLUCIOacuteNNUacuteME(fO 043 O3 DEL t3 O~r2amp15Por el cual se reglamenta la Interoperabtlidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVj

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por el Ministerio de Transporte en el momento de la solicitud La comisioacuten por todos losservicios prestados o los Operadores IPREV yo seo en calidad de Intermediodor IPREVo en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV no debe superar el uno por ciento (1) delas tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de realizar captacioacuten de dinero deberaacute cumplir con la Circular Externa No 029de 2014 Circular BoacutesicaJurfdjcade la Superintendencia Financiera de Colombia o lasdisposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyanCon el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutecontor con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexiones recurrentes con elSiGT a el sistema a subsistema designada par el Ministerio de Transporte para quecumpla con su funcioacuten una vez se creen los mismos Lo conexioacuten con el SIGT debe ser

de forma directa o o traveacutes del sistema de informacioacuten de la RED IPREVContar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos La conexioacuten con el SiGO solo puede ser de formadirecta excepto en los casos que el Intermediador IPREV se haya habilitadopresentando como requisif~ un contrato con una RED IPREV para garantizar lainteroperabilidad descrita en el punta 7Habilitarse como uuaria ante la plataforma SIGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen I~smismos

Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicas IPREV (RED IPREY)

1 Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita par su representante legal En todocaso el rol de Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicos IPREV (RED IPREV) solapodraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida como sociedadanoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturaleza cooperativao una entidad administradora de uno sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificada del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrallaraacute la actividad

4 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenRED IPREY deberaacute contar con un sistema de informacioacuten que permita la interconexioacuten yel intercambio de datos relacionados con las dispositivos TAG RFID transferidos entrelos Intermediadores IPREV (INT IPREV) y Operadores IPREV (OP IPREV) habilitadoso traveacutes del SiGlo En ninguacuten coso los sistemas RED IPREV podraacuten tener conexionesdirectas con los sistemas de informacioacuten de los Operadores IPREV (OP IPREV) sino atraveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizacioacuten previa del Ministerio de Transportepara sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o en eventualidades de fallas de

dicho sistema5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos

(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

oacute Can el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV (RED IPREV) deberaacute tener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica quecumpla con las mismas especificaciones establecidas para el SiGT en el anexo teacutecnicoque se adopta mediante lo presente Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web delMinisterio de Transporte en el siguiente linkhttps IwwwmintranspartegavcaDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con el SiGT o la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones

_lC__

RESOLUcrOacuteN NUacuteMER~ o043 b yEL 2 OCTZf1lliPor el cual se reglamenta la Interoperablidad de Peajes con Recaudofleclroacutenico

Vehicular (IPREVJ

7 Con el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema lo RED IPREV deberaacutedemostrar que tiene cantrata(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que esteacutenprehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momento de losolicitud La comisioacuten por todos los servicios prestados a los Operadores IPREV ya seaen calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV nodebe superar el uno porcientOacute C1 de las tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de ser un Sistema d~Pago de Bajo Valor deberaacute cumplir con la Circular8Externa No 029 de 2014 Circular Baacutesica Juriacutedica de la Superintendencia Financiero deColombia o las disposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyan

9 Con el objetivo de garantizar [a interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV deberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexionesrecurrentes con el SiGT o el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte para que cumpla con su funcioacuten uno vez se creen los mismos

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se creenIOacute~ mismos

11 Habilitarse como usuario anie la plataforma SiGME del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema q designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se cree el mismo

Paraacutegrafo 1 El Operador IPREV Intermediador IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREVpadroacuten solicitar una certificacioacuten de pre-habilitacioacuten previamente cumplidos los requisitos dehabilitacioacuten contenidos en los numerales 12345689 Y 10 del presente artiacuteculorespectivamente

Paraacutegrafo 2 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)con el objeto de garantizar la prestacieacuten de un servicio continuo y regular deberaacute suscribir entodo caso contrato con el usuario para la prestacioacuten del servicio en donde se deberaacuten tener encuenta como miacutenimo las siguientes condiciones

1 Se consideraraacuten inicialmente cuatro (4) modalidades paro el pago utilizando el RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y otras que autorice el Ministerio de Transporte a saber

Prepago simple El INT IPREV activa al us~ario un dispositivo TAG RFID sin estaramparado por un producto financiero haciendo una recarga miacutenima (definida en sucontrato) utilizando dicho dispositivo hasta que se haga necesaria realizar una nuevarecargo Estos dineros captados deberaacuten estar en una entidad vigilada por laSuperintendencia Financiera de Colombia En todo caso los dineros captados a losusuarios que utilicen una cuenta IPREV de prepago simple solo podraacuten hacer egreso enel momento del uso de los peajes IPREV por parte del usuario

Prepago con cargo recurrente El INT IPREV activa al usuaria un dispositivo TAG RFIDindicando sus datos de facturacioacuten ademaacutes el liacutemite que desee recargar con cargo asu tarjeta de creacutedito u otro producto financiero y dicha recarga seraacute automaacutetica unavez que el saldo restante llegue a un valor predeterminado por el usuario En este Casael usuario debe contar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y el usodel dispositivo TAG RFID

Pago Inmediato El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargandoinmediatamente el costo de los pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financieroen el momento del uso del peaje IPREV En este caso especiacutefico el usuaria debecontar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG

RFID

RESOLUCIOacuteN NUacuteMER(J OO43 b )DEL t30er2amp15Por el cual se reglamenta la Inferoperabilidad de Peales con Recaudo Elecfroacutenico

Vehicuar (PREVJ

Pospogo El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargando el costo delos pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financiero despueacutes de un periododeterminado en su contrato En este caso especiacutefico el usuario debe contar con unproducto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG RFID

El usuario IPREV podraacute cambiar de modalidad de pago con un misma IntermediadorIPREV convervando el mism~-dispositivo lAG RFID que le fue asignado Si el usuariodesea cambiar de Infermediador IPjREV deberaacute cancelar primero su cuenta IPjREVpara que la desactivacioacuten de su dispositivo TAG RFID seo efectiva antes de podervincularse a otro Intermediador IPREV que le asignaraacute un nueva dispositivo TAG RFID

En el contrato se debe establecer el mecanismo mediante el cual se garantizaraacute que elusuario pagaraacute la tarifa de peaje cuando efectivamente se hayo realizado su paso porel carrillPREV en caso que el sistema se encuentre fuera de liacutenea

2 Se debe establecer camal condid~n para la prestacioacuten del servicio un periacuteodo de espera demaacuteximo 6 horas entre la activaCioacuten- del dispositivo TAG RFID o la recarga de la cuentaasociada y el uso del dispositivo lAG RFID para la prestacioacuten efectiva del servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenica Vehicular IPREV

3 Se deben establecer entre las obligaciones a cargo del usuario el mantenimiento y perfectoestado de la placa del vehiacuteculo sin ninguacuten elemento pintura adicioacuten o modificacioacuten quepueda alterar de alguna manera la correcta identificacioacuten del vehiacuteculo a traveacutes de su placa

4 Se debe establecer como obligacioacuten del usuario que cuando se trate de un vehiacuteculo tipotracto-camioacuten con cabezote y traacuteiler se debe registrar la categoriacutea del vehiacuteculo seguacuten laconfiguracioacuten que el usuario utilice de forma frecuente

5 El Operador IPREV (OP IPREV) podroacute re-categorizar automaacuteticamente en su sistema laconfiguracioacuten de un vehiacuteculo tracto-camioacuten de acuerdo a la configuracioacuten utilizada en los 3uacuteltimos pasos por el carrillPREV que haya realizado el usuario

5 Se debe informar a los usuarios los peajes en donde puede utilizar el servicio de RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y cualquier cambio que se produjera en lo cobertura

6 Establecer las condiciones para la provisioacuten y correcta instalacioacuten del dispositivo lAG RFIDen el vehiacuteculo -de los usuarios del sistema IPREV de tal manera que se garantice que almomento de la instalacioacuten del mismo se ajustan a los requisitos teacutecnicos necesarios parasu apropiada lectura

7 EIINT IPREV debe tener disponibles para el usuario al menos dos canales de comunicacioacutenparo que el usuario pueda consultar el estado de su cuenta y saldo disponible en el sistemaIPREV Adicionalmente el INT IPREV debe notificar mediante alertas a traveacutes de doscanales de comunicacioacuten el valor del peaje y el saldo de la cuenta del usuario en untiempo no mayor o 10 minutos despueacutes que el usuario utilice el servicio IPREV

8 Se debe informar al usuario mediante al menos dos canales de comunicacioacuten el procesopara instaurar peticiones quejas y reclamas (POR) sobre el Sistema IPREV o su uso

Paraacutegrafo 3 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV INT IPREVdeberaacute suscribir en todo caso y de forma directo un contrato con cada OP IPREV para laprestacioacuten del servicio o utilizando una Red de Interconexioacuten IPREV RED IPREV habilitadaincluyendo las denominadas sistemas de pago de bajo valor de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 en donde se deberoacuten tener en cuento como miacutenimo las siguientescondiciones

RESOLUCIOacuteNNUacuteME6~0430~ DEL 23~CTH281iPor el cuol se reglamenta la Interoperablidad de PealeS con Recaudo Eleclroacutenico

Vehicular (IPREViexcl

l Condiciones uniformes para la resolucioacuten en forma directa de discrepancias y disputasgeneradas entre los actores por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular

IPREV

2 Condiciones uniformes poro el intercambio de informacioacuten entre el OP IPREV y el INTIPREV y entre el OP IPREV y la RED IPREV

3 Condiciones uniformes para la conciliacioacuten y compensaclon directa entre los adoresestrateacutegicos por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

4 Condiciones uniformes para la resolucioacuten de disputas iniciadas por cualquiera de losactores estrateacutegicos y usuarios del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

5 Condiciones uniformes para la colaboracioacuten con los OP IPREV y con los demaacutes actores delSistema IPREV respetando la normatividad que los regule con el fin de evaluar laidoneidad de los componentes de interoperabilidad para su uso en los lugares dondepreste el servicio

ARTiacuteCULO 12 Traacutemite de la habilitacioacuten la habilitacioacuten se otorgaraacute o negaraacute mediante actoadministrativo debidamente motivado en el que se especificaraacute el nombre razoacuten social odenominacioacuten domicilio principal correo electroacutenico y la informacioacuten de usuario mediante lacual se identifica el actor en el SIGAAE

ARTiacuteCULO 13 Vigencia de la habilitacioacuten la habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicIo deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV y de esta manera ejercer un rol en el sistema IPREV seraacuteindefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas

El Ministerio de Transporte con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV podraacute verificar en cualquier momento que se mantenganlas condiciones que dieron lugar a la habilitacioacuten y en caso que no se cumplan declarar lapeacuterdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que la otorgo

ARTiacuteCULO 14 Habiiexcl~acioacuten en muacuteltiples roles los actores del sistema que pretendanhabilitarse para ejercer maacutes de un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREVdeberaacuten ajustar su patrimonio funcionamiento operacioacuten y estructura de conformidad con las

condiciones de habilitacioacuten de cada rol

ARTiacuteCULO 15 Suministro de informacioacuten los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV deberaacutentener permanentemente a disposicioacuten de las entidades de inspeccioacuten vigilancia y controlrelacionadas en el Artiacuteculo 7 de la presente Resolucioacuten y demaacutes autoridades de control losestadiacutesticas libros documentos y demoacutes productos que permitan validar y verificar los requisitose informacioacuten suministrada

ARTiacuteCULO 16 Seguros los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamente habilitados paraejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV deben tomar por cuentapropia con una compantildeiacutea de seguros autorizada para operar en Colombia poacutelizas de segurode responsabilidad civil extracontractual que ampare riesgos inherentes a la actividad de cada actor estrateacutegico de conformidad con el rol que ejerza la cual deberaacute cumplir al menos lossiguientes riesgos

Operador IPREV (OP IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a terceros entendieacutendose tambieacuten por terceros cualquier vehiacuteculo o sus pasajeros comoconsecuencia de su actividad como Operador IPREV El Ministerio de Transporte tendraacute calidad

RESOLUCIOacuteN NuacuteME~O O 4 3O3 DELPor el cual se reglamenta la InteroperabtYidad de Peales con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

de asegurado Este seguro debe cubrir un monto miacutenimo de mil quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) y debe contar con el amparo de gastos meacutedicosquiruacutergicos farmaceacuteuticos y hospitalarios En caso de yo poseer poacutelizas de seguros presentaruna certificacioacuten en la que conste los coberturas y los montos exigidos

Cuando el Operador sea el Concesiq~drio Vial el requisito de este seguro podraacute ser acreditadoa traveacutes del seguro de responsabilidad civil que debe tomar el Concesionario Vial en losteacuterminos del artiacuteculo 2212318 del decreto 1082 de 2015 o de la norma que lo modifiquesiempre y cuando en el seguro se ampare la responsabilidad derivada de su actividad como Operador IPREV

El Operador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de su habilitacioacutencomo Operador

INTERMEDIADOR IPREV (INT IPREV)

Seguro de responsabilidad civil ext~acontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuacuteenda de su actividad como Intermediador IPREV por un

monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) ElMinisterio de Transporle tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra los actos dolosos de sus empleadosque se convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una certificacioacuten en la que conste las coberluras y los montosexigidos

El Intermediador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

RED DE INTERCONEXiOacuteN IPREV (RED IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuencia de su actividad como Red de Interconexioacuten IPREV porun monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) El Ministerio de Transporte tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra actos dolosos de sus empleados quese convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una cerlificacioacuten en la que conste las coberturas y los montosexigidos

La Red de Interconexioacuten debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

ARTiacuteCULO 17 Marca de interaperabilidad los actores estrateacutegicos que estoacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema IPREV deberaacuten utilizar la marca de certificacioacuten delMinisterio de Transporte en un lugar visible del carril IPREV y de forma fisica o electroacutenicapara indicar los lugares donde se realicen los pagos y recargas del servicio IPREV o en loslugares y en las formas definidas por el Ministerio de Transporte para tal fin Esto con el fin quelos usuarios puedan distinguir faacutecilmente los peajes que pertenecen al Sistema IPREV

ARTiacuteCULO 18 Reacutegimen de transicioacuten A partir de la entrada en vigencia de la presenteResolucioacuten los actores estrateacutegicos que tienen actualmente implementado un sistema derecaudo electroacutenico vehicular REV contaraacuten con un tiempo de dieciocho (18) meses paracumplir con [as condiciones definidas en el presente acto administrativo Durante el reacutegimen detransicioacuten los actores estrateacutegicos que tengan un sistema REY implementado podraacuten continuar

bull

RESOLUCIOacuteNNUacuteMEampV04303 DEL 2~OCf2tf5 Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

proveiendo su servicIo y paralelamente ofrecer el servicio IPREV hasta que el periodo de

transicioacuten finalice

ARTiacuteCULO 19 Vigencia la presente Resolucioacuten rige o portir de la fecha de su publicacioacuten

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los 230CT2015

Wold Dod Jol1Noee - eoe Depocho Mte~Manuel Abello Alvorez - Abogado Direccion de Transporte y Troacutensito4Daniel Antonio Hinestrosa - Jefe Oficina JuriacutediCO )I

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RESOLUCIOacuteNNUacuteME(fO 043 O3 DEL t3 O~r2amp15Por el cual se reglamenta la Interoperabtlidad de Peaies con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVj

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por el Ministerio de Transporte en el momento de la solicitud La comisioacuten por todos losservicios prestados o los Operadores IPREV yo seo en calidad de Intermediodor IPREVo en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV no debe superar el uno por ciento (1) delas tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de realizar captacioacuten de dinero deberaacute cumplir con la Circular Externa No 029de 2014 Circular BoacutesicaJurfdjcade la Superintendencia Financiera de Colombia o lasdisposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyanCon el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema el INT IPREV deberaacutecontor con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexiones recurrentes con elSiGT a el sistema a subsistema designada par el Ministerio de Transporte para quecumpla con su funcioacuten una vez se creen los mismos Lo conexioacuten con el SIGT debe ser

de forma directa o o traveacutes del sistema de informacioacuten de la RED IPREVContar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen los mismos La conexioacuten con el SiGO solo puede ser de formadirecta excepto en los casos que el Intermediador IPREV se haya habilitadopresentando como requisif~ un contrato con una RED IPREV para garantizar lainteroperabilidad descrita en el punta 7Habilitarse como uuaria ante la plataforma SIGAAE del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla con sufuncioacuten una vez se creen I~smismos

Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicas IPREV (RED IPREY)

1 Solicitud dirigida al Ministerio Transporte suscrita par su representante legal En todocaso el rol de Red de Interconexioacuten de Actores Estrateacutegicos IPREV (RED IPREV) solapodraacute ser ejercido por una persona juriacutedica legalmente constituida como sociedadanoacutenima sociedades por acciones simplificadas asociacioacuten de naturaleza cooperativao una entidad administradora de uno sistema de pago de bajo valor

2 Certificado de existencia y representacioacuten legal expedido con una antelacioacuten maacuteximade treinta (30) diacuteas haacutebiles

3 Identificacioacuten del domicilio principal y relacioacuten de sus oficinas sentildealando su direccioacuten yadjuntando el certificada del registro mercantil de los establecimientos de comerciodonde desarrallaraacute la actividad

4 Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenRED IPREY deberaacute contar con un sistema de informacioacuten que permita la interconexioacuten yel intercambio de datos relacionados con las dispositivos TAG RFID transferidos entrelos Intermediadores IPREV (INT IPREV) y Operadores IPREV (OP IPREV) habilitadoso traveacutes del SiGlo En ninguacuten coso los sistemas RED IPREV podraacuten tener conexionesdirectas con los sistemas de informacioacuten de los Operadores IPREV (OP IPREV) sino atraveacutes del SiGT excepto cuando exista autorizacioacuten previa del Ministerio de Transportepara sustituir temporalmente al SiGT hasta su creacioacuten o en eventualidades de fallas de

dicho sistema5 Demostrar que cuentan con un patrimonio liacutequido miacutenimo de siete mil setecientos

(7700) SMMLV El patrimonio solicitado se verificaraacute con los estados financieros de lauacuteltima vigencia fiscal

oacute Can el objetivo de garantizar la interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV (RED IPREV) deberaacute tener una infraestructura tecnoloacutegica e informaacutetica quecumpla con las mismas especificaciones establecidas para el SiGT en el anexo teacutecnicoque se adopta mediante lo presente Resolucioacuten y seraacute publicado en la paacutegina web delMinisterio de Transporte en el siguiente linkhttps IwwwmintranspartegavcaDocumentosNormatividadgrupo _its y que permitala conexioacuten con el SiGT o la entidad designada por el Ministerio de Transporte paraque asuma sus funciones

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RESOLUcrOacuteN NUacuteMER~ o043 b yEL 2 OCTZf1lliPor el cual se reglamenta la Interoperablidad de Peajes con Recaudofleclroacutenico

Vehicular (IPREVJ

7 Con el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema lo RED IPREV deberaacutedemostrar que tiene cantrata(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que esteacutenprehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momento de losolicitud La comisioacuten por todos los servicios prestados a los Operadores IPREV ya seaen calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV nodebe superar el uno porcientOacute C1 de las tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de ser un Sistema d~Pago de Bajo Valor deberaacute cumplir con la Circular8Externa No 029 de 2014 Circular Baacutesica Juriacutedica de la Superintendencia Financiero deColombia o las disposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyan

9 Con el objetivo de garantizar [a interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV deberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexionesrecurrentes con el SiGT o el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte para que cumpla con su funcioacuten uno vez se creen los mismos

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se creenIOacute~ mismos

11 Habilitarse como usuario anie la plataforma SiGME del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema q designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se cree el mismo

Paraacutegrafo 1 El Operador IPREV Intermediador IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREVpadroacuten solicitar una certificacioacuten de pre-habilitacioacuten previamente cumplidos los requisitos dehabilitacioacuten contenidos en los numerales 12345689 Y 10 del presente artiacuteculorespectivamente

Paraacutegrafo 2 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)con el objeto de garantizar la prestacieacuten de un servicio continuo y regular deberaacute suscribir entodo caso contrato con el usuario para la prestacioacuten del servicio en donde se deberaacuten tener encuenta como miacutenimo las siguientes condiciones

1 Se consideraraacuten inicialmente cuatro (4) modalidades paro el pago utilizando el RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y otras que autorice el Ministerio de Transporte a saber

Prepago simple El INT IPREV activa al us~ario un dispositivo TAG RFID sin estaramparado por un producto financiero haciendo una recarga miacutenima (definida en sucontrato) utilizando dicho dispositivo hasta que se haga necesaria realizar una nuevarecargo Estos dineros captados deberaacuten estar en una entidad vigilada por laSuperintendencia Financiera de Colombia En todo caso los dineros captados a losusuarios que utilicen una cuenta IPREV de prepago simple solo podraacuten hacer egreso enel momento del uso de los peajes IPREV por parte del usuario

Prepago con cargo recurrente El INT IPREV activa al usuaria un dispositivo TAG RFIDindicando sus datos de facturacioacuten ademaacutes el liacutemite que desee recargar con cargo asu tarjeta de creacutedito u otro producto financiero y dicha recarga seraacute automaacutetica unavez que el saldo restante llegue a un valor predeterminado por el usuario En este Casael usuario debe contar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y el usodel dispositivo TAG RFID

Pago Inmediato El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargandoinmediatamente el costo de los pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financieroen el momento del uso del peaje IPREV En este caso especiacutefico el usuaria debecontar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG

RFID

RESOLUCIOacuteN NUacuteMER(J OO43 b )DEL t30er2amp15Por el cual se reglamenta la Inferoperabilidad de Peales con Recaudo Elecfroacutenico

Vehicuar (PREVJ

Pospogo El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargando el costo delos pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financiero despueacutes de un periododeterminado en su contrato En este caso especiacutefico el usuario debe contar con unproducto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG RFID

El usuario IPREV podraacute cambiar de modalidad de pago con un misma IntermediadorIPREV convervando el mism~-dispositivo lAG RFID que le fue asignado Si el usuariodesea cambiar de Infermediador IPjREV deberaacute cancelar primero su cuenta IPjREVpara que la desactivacioacuten de su dispositivo TAG RFID seo efectiva antes de podervincularse a otro Intermediador IPREV que le asignaraacute un nueva dispositivo TAG RFID

En el contrato se debe establecer el mecanismo mediante el cual se garantizaraacute que elusuario pagaraacute la tarifa de peaje cuando efectivamente se hayo realizado su paso porel carrillPREV en caso que el sistema se encuentre fuera de liacutenea

2 Se debe establecer camal condid~n para la prestacioacuten del servicio un periacuteodo de espera demaacuteximo 6 horas entre la activaCioacuten- del dispositivo TAG RFID o la recarga de la cuentaasociada y el uso del dispositivo lAG RFID para la prestacioacuten efectiva del servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenica Vehicular IPREV

3 Se deben establecer entre las obligaciones a cargo del usuario el mantenimiento y perfectoestado de la placa del vehiacuteculo sin ninguacuten elemento pintura adicioacuten o modificacioacuten quepueda alterar de alguna manera la correcta identificacioacuten del vehiacuteculo a traveacutes de su placa

4 Se debe establecer como obligacioacuten del usuario que cuando se trate de un vehiacuteculo tipotracto-camioacuten con cabezote y traacuteiler se debe registrar la categoriacutea del vehiacuteculo seguacuten laconfiguracioacuten que el usuario utilice de forma frecuente

5 El Operador IPREV (OP IPREV) podroacute re-categorizar automaacuteticamente en su sistema laconfiguracioacuten de un vehiacuteculo tracto-camioacuten de acuerdo a la configuracioacuten utilizada en los 3uacuteltimos pasos por el carrillPREV que haya realizado el usuario

5 Se debe informar a los usuarios los peajes en donde puede utilizar el servicio de RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y cualquier cambio que se produjera en lo cobertura

6 Establecer las condiciones para la provisioacuten y correcta instalacioacuten del dispositivo lAG RFIDen el vehiacuteculo -de los usuarios del sistema IPREV de tal manera que se garantice que almomento de la instalacioacuten del mismo se ajustan a los requisitos teacutecnicos necesarios parasu apropiada lectura

7 EIINT IPREV debe tener disponibles para el usuario al menos dos canales de comunicacioacutenparo que el usuario pueda consultar el estado de su cuenta y saldo disponible en el sistemaIPREV Adicionalmente el INT IPREV debe notificar mediante alertas a traveacutes de doscanales de comunicacioacuten el valor del peaje y el saldo de la cuenta del usuario en untiempo no mayor o 10 minutos despueacutes que el usuario utilice el servicio IPREV

8 Se debe informar al usuario mediante al menos dos canales de comunicacioacuten el procesopara instaurar peticiones quejas y reclamas (POR) sobre el Sistema IPREV o su uso

Paraacutegrafo 3 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV INT IPREVdeberaacute suscribir en todo caso y de forma directo un contrato con cada OP IPREV para laprestacioacuten del servicio o utilizando una Red de Interconexioacuten IPREV RED IPREV habilitadaincluyendo las denominadas sistemas de pago de bajo valor de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 en donde se deberoacuten tener en cuento como miacutenimo las siguientescondiciones

RESOLUCIOacuteNNUacuteME6~0430~ DEL 23~CTH281iPor el cuol se reglamenta la Interoperablidad de PealeS con Recaudo Eleclroacutenico

Vehicular (IPREViexcl

l Condiciones uniformes para la resolucioacuten en forma directa de discrepancias y disputasgeneradas entre los actores por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular

IPREV

2 Condiciones uniformes poro el intercambio de informacioacuten entre el OP IPREV y el INTIPREV y entre el OP IPREV y la RED IPREV

3 Condiciones uniformes para la conciliacioacuten y compensaclon directa entre los adoresestrateacutegicos por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

4 Condiciones uniformes para la resolucioacuten de disputas iniciadas por cualquiera de losactores estrateacutegicos y usuarios del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

5 Condiciones uniformes para la colaboracioacuten con los OP IPREV y con los demaacutes actores delSistema IPREV respetando la normatividad que los regule con el fin de evaluar laidoneidad de los componentes de interoperabilidad para su uso en los lugares dondepreste el servicio

ARTiacuteCULO 12 Traacutemite de la habilitacioacuten la habilitacioacuten se otorgaraacute o negaraacute mediante actoadministrativo debidamente motivado en el que se especificaraacute el nombre razoacuten social odenominacioacuten domicilio principal correo electroacutenico y la informacioacuten de usuario mediante lacual se identifica el actor en el SIGAAE

ARTiacuteCULO 13 Vigencia de la habilitacioacuten la habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicIo deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV y de esta manera ejercer un rol en el sistema IPREV seraacuteindefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas

El Ministerio de Transporte con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV podraacute verificar en cualquier momento que se mantenganlas condiciones que dieron lugar a la habilitacioacuten y en caso que no se cumplan declarar lapeacuterdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que la otorgo

ARTiacuteCULO 14 Habiiexcl~acioacuten en muacuteltiples roles los actores del sistema que pretendanhabilitarse para ejercer maacutes de un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREVdeberaacuten ajustar su patrimonio funcionamiento operacioacuten y estructura de conformidad con las

condiciones de habilitacioacuten de cada rol

ARTiacuteCULO 15 Suministro de informacioacuten los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV deberaacutentener permanentemente a disposicioacuten de las entidades de inspeccioacuten vigilancia y controlrelacionadas en el Artiacuteculo 7 de la presente Resolucioacuten y demaacutes autoridades de control losestadiacutesticas libros documentos y demoacutes productos que permitan validar y verificar los requisitose informacioacuten suministrada

ARTiacuteCULO 16 Seguros los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamente habilitados paraejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV deben tomar por cuentapropia con una compantildeiacutea de seguros autorizada para operar en Colombia poacutelizas de segurode responsabilidad civil extracontractual que ampare riesgos inherentes a la actividad de cada actor estrateacutegico de conformidad con el rol que ejerza la cual deberaacute cumplir al menos lossiguientes riesgos

Operador IPREV (OP IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a terceros entendieacutendose tambieacuten por terceros cualquier vehiacuteculo o sus pasajeros comoconsecuencia de su actividad como Operador IPREV El Ministerio de Transporte tendraacute calidad

RESOLUCIOacuteN NuacuteME~O O 4 3O3 DELPor el cual se reglamenta la InteroperabtYidad de Peales con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

de asegurado Este seguro debe cubrir un monto miacutenimo de mil quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) y debe contar con el amparo de gastos meacutedicosquiruacutergicos farmaceacuteuticos y hospitalarios En caso de yo poseer poacutelizas de seguros presentaruna certificacioacuten en la que conste los coberturas y los montos exigidos

Cuando el Operador sea el Concesiq~drio Vial el requisito de este seguro podraacute ser acreditadoa traveacutes del seguro de responsabilidad civil que debe tomar el Concesionario Vial en losteacuterminos del artiacuteculo 2212318 del decreto 1082 de 2015 o de la norma que lo modifiquesiempre y cuando en el seguro se ampare la responsabilidad derivada de su actividad como Operador IPREV

El Operador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de su habilitacioacutencomo Operador

INTERMEDIADOR IPREV (INT IPREV)

Seguro de responsabilidad civil ext~acontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuacuteenda de su actividad como Intermediador IPREV por un

monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) ElMinisterio de Transporle tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra los actos dolosos de sus empleadosque se convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una certificacioacuten en la que conste las coberluras y los montosexigidos

El Intermediador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

RED DE INTERCONEXiOacuteN IPREV (RED IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuencia de su actividad como Red de Interconexioacuten IPREV porun monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) El Ministerio de Transporte tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra actos dolosos de sus empleados quese convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una cerlificacioacuten en la que conste las coberturas y los montosexigidos

La Red de Interconexioacuten debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

ARTiacuteCULO 17 Marca de interaperabilidad los actores estrateacutegicos que estoacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema IPREV deberaacuten utilizar la marca de certificacioacuten delMinisterio de Transporte en un lugar visible del carril IPREV y de forma fisica o electroacutenicapara indicar los lugares donde se realicen los pagos y recargas del servicio IPREV o en loslugares y en las formas definidas por el Ministerio de Transporte para tal fin Esto con el fin quelos usuarios puedan distinguir faacutecilmente los peajes que pertenecen al Sistema IPREV

ARTiacuteCULO 18 Reacutegimen de transicioacuten A partir de la entrada en vigencia de la presenteResolucioacuten los actores estrateacutegicos que tienen actualmente implementado un sistema derecaudo electroacutenico vehicular REV contaraacuten con un tiempo de dieciocho (18) meses paracumplir con [as condiciones definidas en el presente acto administrativo Durante el reacutegimen detransicioacuten los actores estrateacutegicos que tengan un sistema REY implementado podraacuten continuar

bull

RESOLUCIOacuteNNUacuteMEampV04303 DEL 2~OCf2tf5 Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

proveiendo su servicIo y paralelamente ofrecer el servicio IPREV hasta que el periodo de

transicioacuten finalice

ARTiacuteCULO 19 Vigencia la presente Resolucioacuten rige o portir de la fecha de su publicacioacuten

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los 230CT2015

Wold Dod Jol1Noee - eoe Depocho Mte~Manuel Abello Alvorez - Abogado Direccion de Transporte y Troacutensito4Daniel Antonio Hinestrosa - Jefe Oficina JuriacutediCO )I

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Page 11: Resolucion 0004303 - 2015

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RESOLUcrOacuteN NUacuteMER~ o043 b yEL 2 OCTZf1lliPor el cual se reglamenta la Interoperablidad de Peajes con Recaudofleclroacutenico

Vehicular (IPREVJ

7 Con el objetivo de garantizar la interaperabilidad del sistema lo RED IPREV deberaacutedemostrar que tiene cantrata(s) o convenio(s) con todos los OP IPREV que esteacutenprehabilitados o habilitados por el Ministerio de Transporte en el momento de losolicitud La comisioacuten por todos los servicios prestados a los Operadores IPREV ya seaen calidad de Intermediador IPREV o en calidad de Red de Interconexioacuten IPREV nodebe superar el uno porcientOacute C1 de las tasas de peaje cobradas a los usuariosEn caso de ser un Sistema d~Pago de Bajo Valor deberaacute cumplir con la Circular8Externa No 029 de 2014 Circular Baacutesica Juriacutedica de la Superintendencia Financiero deColombia o las disposiciones que la modifiquen adicionen o sustituyan

9 Con el objetivo de garantizar [a interoperabilidad del sistema la Red de InterconexioacutenIPREV deberaacute contar con un sistema de informacioacuten capaz de establecer conexionesrecurrentes con el SiGT o el sistema o subsistema designado por el Ministerio deTransporte para que cumpla con su funcioacuten uno vez se creen los mismos

10 Contar con un sistema de informacioacuten de seguimiento de peticiones quejas reclamos yresolucioacuten de disputas capaz de establecer conexiones recurrentes con el SiGD o elsistema o subsistema designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se creenIOacute~ mismos

11 Habilitarse como usuario anie la plataforma SiGME del Ministerio de Transporte o elsistema o subsistema q designado por el Ministerio de Transporte para que cumpla consu funcioacuten una vez se cree el mismo

Paraacutegrafo 1 El Operador IPREV Intermediador IPREV y las Redes de Interconexioacuten IPREVpadroacuten solicitar una certificacioacuten de pre-habilitacioacuten previamente cumplidos los requisitos dehabilitacioacuten contenidos en los numerales 12345689 Y 10 del presente artiacuteculorespectivamente

Paraacutegrafo 2 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV (INT IPREV)con el objeto de garantizar la prestacieacuten de un servicio continuo y regular deberaacute suscribir entodo caso contrato con el usuario para la prestacioacuten del servicio en donde se deberaacuten tener encuenta como miacutenimo las siguientes condiciones

1 Se consideraraacuten inicialmente cuatro (4) modalidades paro el pago utilizando el RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y otras que autorice el Ministerio de Transporte a saber

Prepago simple El INT IPREV activa al us~ario un dispositivo TAG RFID sin estaramparado por un producto financiero haciendo una recarga miacutenima (definida en sucontrato) utilizando dicho dispositivo hasta que se haga necesaria realizar una nuevarecargo Estos dineros captados deberaacuten estar en una entidad vigilada por laSuperintendencia Financiera de Colombia En todo caso los dineros captados a losusuarios que utilicen una cuenta IPREV de prepago simple solo podraacuten hacer egreso enel momento del uso de los peajes IPREV por parte del usuario

Prepago con cargo recurrente El INT IPREV activa al usuaria un dispositivo TAG RFIDindicando sus datos de facturacioacuten ademaacutes el liacutemite que desee recargar con cargo asu tarjeta de creacutedito u otro producto financiero y dicha recarga seraacute automaacutetica unavez que el saldo restante llegue a un valor predeterminado por el usuario En este Casael usuario debe contar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y el usodel dispositivo TAG RFID

Pago Inmediato El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargandoinmediatamente el costo de los pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financieroen el momento del uso del peaje IPREV En este caso especiacutefico el usuaria debecontar con un producto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG

RFID

RESOLUCIOacuteN NUacuteMER(J OO43 b )DEL t30er2amp15Por el cual se reglamenta la Inferoperabilidad de Peales con Recaudo Elecfroacutenico

Vehicuar (PREVJ

Pospogo El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargando el costo delos pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financiero despueacutes de un periododeterminado en su contrato En este caso especiacutefico el usuario debe contar con unproducto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG RFID

El usuario IPREV podraacute cambiar de modalidad de pago con un misma IntermediadorIPREV convervando el mism~-dispositivo lAG RFID que le fue asignado Si el usuariodesea cambiar de Infermediador IPjREV deberaacute cancelar primero su cuenta IPjREVpara que la desactivacioacuten de su dispositivo TAG RFID seo efectiva antes de podervincularse a otro Intermediador IPREV que le asignaraacute un nueva dispositivo TAG RFID

En el contrato se debe establecer el mecanismo mediante el cual se garantizaraacute que elusuario pagaraacute la tarifa de peaje cuando efectivamente se hayo realizado su paso porel carrillPREV en caso que el sistema se encuentre fuera de liacutenea

2 Se debe establecer camal condid~n para la prestacioacuten del servicio un periacuteodo de espera demaacuteximo 6 horas entre la activaCioacuten- del dispositivo TAG RFID o la recarga de la cuentaasociada y el uso del dispositivo lAG RFID para la prestacioacuten efectiva del servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenica Vehicular IPREV

3 Se deben establecer entre las obligaciones a cargo del usuario el mantenimiento y perfectoestado de la placa del vehiacuteculo sin ninguacuten elemento pintura adicioacuten o modificacioacuten quepueda alterar de alguna manera la correcta identificacioacuten del vehiacuteculo a traveacutes de su placa

4 Se debe establecer como obligacioacuten del usuario que cuando se trate de un vehiacuteculo tipotracto-camioacuten con cabezote y traacuteiler se debe registrar la categoriacutea del vehiacuteculo seguacuten laconfiguracioacuten que el usuario utilice de forma frecuente

5 El Operador IPREV (OP IPREV) podroacute re-categorizar automaacuteticamente en su sistema laconfiguracioacuten de un vehiacuteculo tracto-camioacuten de acuerdo a la configuracioacuten utilizada en los 3uacuteltimos pasos por el carrillPREV que haya realizado el usuario

5 Se debe informar a los usuarios los peajes en donde puede utilizar el servicio de RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y cualquier cambio que se produjera en lo cobertura

6 Establecer las condiciones para la provisioacuten y correcta instalacioacuten del dispositivo lAG RFIDen el vehiacuteculo -de los usuarios del sistema IPREV de tal manera que se garantice que almomento de la instalacioacuten del mismo se ajustan a los requisitos teacutecnicos necesarios parasu apropiada lectura

7 EIINT IPREV debe tener disponibles para el usuario al menos dos canales de comunicacioacutenparo que el usuario pueda consultar el estado de su cuenta y saldo disponible en el sistemaIPREV Adicionalmente el INT IPREV debe notificar mediante alertas a traveacutes de doscanales de comunicacioacuten el valor del peaje y el saldo de la cuenta del usuario en untiempo no mayor o 10 minutos despueacutes que el usuario utilice el servicio IPREV

8 Se debe informar al usuario mediante al menos dos canales de comunicacioacuten el procesopara instaurar peticiones quejas y reclamas (POR) sobre el Sistema IPREV o su uso

Paraacutegrafo 3 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV INT IPREVdeberaacute suscribir en todo caso y de forma directo un contrato con cada OP IPREV para laprestacioacuten del servicio o utilizando una Red de Interconexioacuten IPREV RED IPREV habilitadaincluyendo las denominadas sistemas de pago de bajo valor de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 en donde se deberoacuten tener en cuento como miacutenimo las siguientescondiciones

RESOLUCIOacuteNNUacuteME6~0430~ DEL 23~CTH281iPor el cuol se reglamenta la Interoperablidad de PealeS con Recaudo Eleclroacutenico

Vehicular (IPREViexcl

l Condiciones uniformes para la resolucioacuten en forma directa de discrepancias y disputasgeneradas entre los actores por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular

IPREV

2 Condiciones uniformes poro el intercambio de informacioacuten entre el OP IPREV y el INTIPREV y entre el OP IPREV y la RED IPREV

3 Condiciones uniformes para la conciliacioacuten y compensaclon directa entre los adoresestrateacutegicos por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

4 Condiciones uniformes para la resolucioacuten de disputas iniciadas por cualquiera de losactores estrateacutegicos y usuarios del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

5 Condiciones uniformes para la colaboracioacuten con los OP IPREV y con los demaacutes actores delSistema IPREV respetando la normatividad que los regule con el fin de evaluar laidoneidad de los componentes de interoperabilidad para su uso en los lugares dondepreste el servicio

ARTiacuteCULO 12 Traacutemite de la habilitacioacuten la habilitacioacuten se otorgaraacute o negaraacute mediante actoadministrativo debidamente motivado en el que se especificaraacute el nombre razoacuten social odenominacioacuten domicilio principal correo electroacutenico y la informacioacuten de usuario mediante lacual se identifica el actor en el SIGAAE

ARTiacuteCULO 13 Vigencia de la habilitacioacuten la habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicIo deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV y de esta manera ejercer un rol en el sistema IPREV seraacuteindefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas

El Ministerio de Transporte con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV podraacute verificar en cualquier momento que se mantenganlas condiciones que dieron lugar a la habilitacioacuten y en caso que no se cumplan declarar lapeacuterdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que la otorgo

ARTiacuteCULO 14 Habiiexcl~acioacuten en muacuteltiples roles los actores del sistema que pretendanhabilitarse para ejercer maacutes de un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREVdeberaacuten ajustar su patrimonio funcionamiento operacioacuten y estructura de conformidad con las

condiciones de habilitacioacuten de cada rol

ARTiacuteCULO 15 Suministro de informacioacuten los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV deberaacutentener permanentemente a disposicioacuten de las entidades de inspeccioacuten vigilancia y controlrelacionadas en el Artiacuteculo 7 de la presente Resolucioacuten y demaacutes autoridades de control losestadiacutesticas libros documentos y demoacutes productos que permitan validar y verificar los requisitose informacioacuten suministrada

ARTiacuteCULO 16 Seguros los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamente habilitados paraejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV deben tomar por cuentapropia con una compantildeiacutea de seguros autorizada para operar en Colombia poacutelizas de segurode responsabilidad civil extracontractual que ampare riesgos inherentes a la actividad de cada actor estrateacutegico de conformidad con el rol que ejerza la cual deberaacute cumplir al menos lossiguientes riesgos

Operador IPREV (OP IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a terceros entendieacutendose tambieacuten por terceros cualquier vehiacuteculo o sus pasajeros comoconsecuencia de su actividad como Operador IPREV El Ministerio de Transporte tendraacute calidad

RESOLUCIOacuteN NuacuteME~O O 4 3O3 DELPor el cual se reglamenta la InteroperabtYidad de Peales con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

de asegurado Este seguro debe cubrir un monto miacutenimo de mil quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) y debe contar con el amparo de gastos meacutedicosquiruacutergicos farmaceacuteuticos y hospitalarios En caso de yo poseer poacutelizas de seguros presentaruna certificacioacuten en la que conste los coberturas y los montos exigidos

Cuando el Operador sea el Concesiq~drio Vial el requisito de este seguro podraacute ser acreditadoa traveacutes del seguro de responsabilidad civil que debe tomar el Concesionario Vial en losteacuterminos del artiacuteculo 2212318 del decreto 1082 de 2015 o de la norma que lo modifiquesiempre y cuando en el seguro se ampare la responsabilidad derivada de su actividad como Operador IPREV

El Operador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de su habilitacioacutencomo Operador

INTERMEDIADOR IPREV (INT IPREV)

Seguro de responsabilidad civil ext~acontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuacuteenda de su actividad como Intermediador IPREV por un

monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) ElMinisterio de Transporle tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra los actos dolosos de sus empleadosque se convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una certificacioacuten en la que conste las coberluras y los montosexigidos

El Intermediador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

RED DE INTERCONEXiOacuteN IPREV (RED IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuencia de su actividad como Red de Interconexioacuten IPREV porun monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) El Ministerio de Transporte tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra actos dolosos de sus empleados quese convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una cerlificacioacuten en la que conste las coberturas y los montosexigidos

La Red de Interconexioacuten debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

ARTiacuteCULO 17 Marca de interaperabilidad los actores estrateacutegicos que estoacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema IPREV deberaacuten utilizar la marca de certificacioacuten delMinisterio de Transporte en un lugar visible del carril IPREV y de forma fisica o electroacutenicapara indicar los lugares donde se realicen los pagos y recargas del servicio IPREV o en loslugares y en las formas definidas por el Ministerio de Transporte para tal fin Esto con el fin quelos usuarios puedan distinguir faacutecilmente los peajes que pertenecen al Sistema IPREV

ARTiacuteCULO 18 Reacutegimen de transicioacuten A partir de la entrada en vigencia de la presenteResolucioacuten los actores estrateacutegicos que tienen actualmente implementado un sistema derecaudo electroacutenico vehicular REV contaraacuten con un tiempo de dieciocho (18) meses paracumplir con [as condiciones definidas en el presente acto administrativo Durante el reacutegimen detransicioacuten los actores estrateacutegicos que tengan un sistema REY implementado podraacuten continuar

bull

RESOLUCIOacuteNNUacuteMEampV04303 DEL 2~OCf2tf5 Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

proveiendo su servicIo y paralelamente ofrecer el servicio IPREV hasta que el periodo de

transicioacuten finalice

ARTiacuteCULO 19 Vigencia la presente Resolucioacuten rige o portir de la fecha de su publicacioacuten

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los 230CT2015

Wold Dod Jol1Noee - eoe Depocho Mte~Manuel Abello Alvorez - Abogado Direccion de Transporte y Troacutensito4Daniel Antonio Hinestrosa - Jefe Oficina JuriacutediCO )I

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RESOLUCIOacuteN NUacuteMER(J OO43 b )DEL t30er2amp15Por el cual se reglamenta la Inferoperabilidad de Peales con Recaudo Elecfroacutenico

Vehicuar (PREVJ

Pospogo El INT IPREV activa al usuario un dispositivo TAG RFID cargando el costo delos pasos a su tarjeta de creacutedito u otro producto financiero despueacutes de un periododeterminado en su contrato En este caso especiacutefico el usuario debe contar con unproducto financiero que respalde la activacioacuten y uso del dispositivo TAG RFID

El usuario IPREV podraacute cambiar de modalidad de pago con un misma IntermediadorIPREV convervando el mism~-dispositivo lAG RFID que le fue asignado Si el usuariodesea cambiar de Infermediador IPjREV deberaacute cancelar primero su cuenta IPjREVpara que la desactivacioacuten de su dispositivo TAG RFID seo efectiva antes de podervincularse a otro Intermediador IPREV que le asignaraacute un nueva dispositivo TAG RFID

En el contrato se debe establecer el mecanismo mediante el cual se garantizaraacute que elusuario pagaraacute la tarifa de peaje cuando efectivamente se hayo realizado su paso porel carrillPREV en caso que el sistema se encuentre fuera de liacutenea

2 Se debe establecer camal condid~n para la prestacioacuten del servicio un periacuteodo de espera demaacuteximo 6 horas entre la activaCioacuten- del dispositivo TAG RFID o la recarga de la cuentaasociada y el uso del dispositivo lAG RFID para la prestacioacuten efectiva del servicio deInteroperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenica Vehicular IPREV

3 Se deben establecer entre las obligaciones a cargo del usuario el mantenimiento y perfectoestado de la placa del vehiacuteculo sin ninguacuten elemento pintura adicioacuten o modificacioacuten quepueda alterar de alguna manera la correcta identificacioacuten del vehiacuteculo a traveacutes de su placa

4 Se debe establecer como obligacioacuten del usuario que cuando se trate de un vehiacuteculo tipotracto-camioacuten con cabezote y traacuteiler se debe registrar la categoriacutea del vehiacuteculo seguacuten laconfiguracioacuten que el usuario utilice de forma frecuente

5 El Operador IPREV (OP IPREV) podroacute re-categorizar automaacuteticamente en su sistema laconfiguracioacuten de un vehiacuteculo tracto-camioacuten de acuerdo a la configuracioacuten utilizada en los 3uacuteltimos pasos por el carrillPREV que haya realizado el usuario

5 Se debe informar a los usuarios los peajes en donde puede utilizar el servicio de RecaudoElectroacutenico Vehicular IPREV y cualquier cambio que se produjera en lo cobertura

6 Establecer las condiciones para la provisioacuten y correcta instalacioacuten del dispositivo lAG RFIDen el vehiacuteculo -de los usuarios del sistema IPREV de tal manera que se garantice que almomento de la instalacioacuten del mismo se ajustan a los requisitos teacutecnicos necesarios parasu apropiada lectura

7 EIINT IPREV debe tener disponibles para el usuario al menos dos canales de comunicacioacutenparo que el usuario pueda consultar el estado de su cuenta y saldo disponible en el sistemaIPREV Adicionalmente el INT IPREV debe notificar mediante alertas a traveacutes de doscanales de comunicacioacuten el valor del peaje y el saldo de la cuenta del usuario en untiempo no mayor o 10 minutos despueacutes que el usuario utilice el servicio IPREV

8 Se debe informar al usuario mediante al menos dos canales de comunicacioacuten el procesopara instaurar peticiones quejas y reclamas (POR) sobre el Sistema IPREV o su uso

Paraacutegrafo 3 El Intermediador del Sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV INT IPREVdeberaacute suscribir en todo caso y de forma directo un contrato con cada OP IPREV para laprestacioacuten del servicio o utilizando una Red de Interconexioacuten IPREV RED IPREV habilitadaincluyendo las denominadas sistemas de pago de bajo valor de conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 en donde se deberoacuten tener en cuento como miacutenimo las siguientescondiciones

RESOLUCIOacuteNNUacuteME6~0430~ DEL 23~CTH281iPor el cuol se reglamenta la Interoperablidad de PealeS con Recaudo Eleclroacutenico

Vehicular (IPREViexcl

l Condiciones uniformes para la resolucioacuten en forma directa de discrepancias y disputasgeneradas entre los actores por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular

IPREV

2 Condiciones uniformes poro el intercambio de informacioacuten entre el OP IPREV y el INTIPREV y entre el OP IPREV y la RED IPREV

3 Condiciones uniformes para la conciliacioacuten y compensaclon directa entre los adoresestrateacutegicos por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

4 Condiciones uniformes para la resolucioacuten de disputas iniciadas por cualquiera de losactores estrateacutegicos y usuarios del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

5 Condiciones uniformes para la colaboracioacuten con los OP IPREV y con los demaacutes actores delSistema IPREV respetando la normatividad que los regule con el fin de evaluar laidoneidad de los componentes de interoperabilidad para su uso en los lugares dondepreste el servicio

ARTiacuteCULO 12 Traacutemite de la habilitacioacuten la habilitacioacuten se otorgaraacute o negaraacute mediante actoadministrativo debidamente motivado en el que se especificaraacute el nombre razoacuten social odenominacioacuten domicilio principal correo electroacutenico y la informacioacuten de usuario mediante lacual se identifica el actor en el SIGAAE

ARTiacuteCULO 13 Vigencia de la habilitacioacuten la habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicIo deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV y de esta manera ejercer un rol en el sistema IPREV seraacuteindefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas

El Ministerio de Transporte con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV podraacute verificar en cualquier momento que se mantenganlas condiciones que dieron lugar a la habilitacioacuten y en caso que no se cumplan declarar lapeacuterdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que la otorgo

ARTiacuteCULO 14 Habiiexcl~acioacuten en muacuteltiples roles los actores del sistema que pretendanhabilitarse para ejercer maacutes de un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREVdeberaacuten ajustar su patrimonio funcionamiento operacioacuten y estructura de conformidad con las

condiciones de habilitacioacuten de cada rol

ARTiacuteCULO 15 Suministro de informacioacuten los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV deberaacutentener permanentemente a disposicioacuten de las entidades de inspeccioacuten vigilancia y controlrelacionadas en el Artiacuteculo 7 de la presente Resolucioacuten y demaacutes autoridades de control losestadiacutesticas libros documentos y demoacutes productos que permitan validar y verificar los requisitose informacioacuten suministrada

ARTiacuteCULO 16 Seguros los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamente habilitados paraejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV deben tomar por cuentapropia con una compantildeiacutea de seguros autorizada para operar en Colombia poacutelizas de segurode responsabilidad civil extracontractual que ampare riesgos inherentes a la actividad de cada actor estrateacutegico de conformidad con el rol que ejerza la cual deberaacute cumplir al menos lossiguientes riesgos

Operador IPREV (OP IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a terceros entendieacutendose tambieacuten por terceros cualquier vehiacuteculo o sus pasajeros comoconsecuencia de su actividad como Operador IPREV El Ministerio de Transporte tendraacute calidad

RESOLUCIOacuteN NuacuteME~O O 4 3O3 DELPor el cual se reglamenta la InteroperabtYidad de Peales con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

de asegurado Este seguro debe cubrir un monto miacutenimo de mil quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) y debe contar con el amparo de gastos meacutedicosquiruacutergicos farmaceacuteuticos y hospitalarios En caso de yo poseer poacutelizas de seguros presentaruna certificacioacuten en la que conste los coberturas y los montos exigidos

Cuando el Operador sea el Concesiq~drio Vial el requisito de este seguro podraacute ser acreditadoa traveacutes del seguro de responsabilidad civil que debe tomar el Concesionario Vial en losteacuterminos del artiacuteculo 2212318 del decreto 1082 de 2015 o de la norma que lo modifiquesiempre y cuando en el seguro se ampare la responsabilidad derivada de su actividad como Operador IPREV

El Operador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de su habilitacioacutencomo Operador

INTERMEDIADOR IPREV (INT IPREV)

Seguro de responsabilidad civil ext~acontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuacuteenda de su actividad como Intermediador IPREV por un

monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) ElMinisterio de Transporle tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra los actos dolosos de sus empleadosque se convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una certificacioacuten en la que conste las coberluras y los montosexigidos

El Intermediador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

RED DE INTERCONEXiOacuteN IPREV (RED IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuencia de su actividad como Red de Interconexioacuten IPREV porun monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) El Ministerio de Transporte tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra actos dolosos de sus empleados quese convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una cerlificacioacuten en la que conste las coberturas y los montosexigidos

La Red de Interconexioacuten debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

ARTiacuteCULO 17 Marca de interaperabilidad los actores estrateacutegicos que estoacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema IPREV deberaacuten utilizar la marca de certificacioacuten delMinisterio de Transporte en un lugar visible del carril IPREV y de forma fisica o electroacutenicapara indicar los lugares donde se realicen los pagos y recargas del servicio IPREV o en loslugares y en las formas definidas por el Ministerio de Transporte para tal fin Esto con el fin quelos usuarios puedan distinguir faacutecilmente los peajes que pertenecen al Sistema IPREV

ARTiacuteCULO 18 Reacutegimen de transicioacuten A partir de la entrada en vigencia de la presenteResolucioacuten los actores estrateacutegicos que tienen actualmente implementado un sistema derecaudo electroacutenico vehicular REV contaraacuten con un tiempo de dieciocho (18) meses paracumplir con [as condiciones definidas en el presente acto administrativo Durante el reacutegimen detransicioacuten los actores estrateacutegicos que tengan un sistema REY implementado podraacuten continuar

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RESOLUCIOacuteNNUacuteMEampV04303 DEL 2~OCf2tf5 Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

proveiendo su servicIo y paralelamente ofrecer el servicio IPREV hasta que el periodo de

transicioacuten finalice

ARTiacuteCULO 19 Vigencia la presente Resolucioacuten rige o portir de la fecha de su publicacioacuten

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los 230CT2015

Wold Dod Jol1Noee - eoe Depocho Mte~Manuel Abello Alvorez - Abogado Direccion de Transporte y Troacutensito4Daniel Antonio Hinestrosa - Jefe Oficina JuriacutediCO )I

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RESOLUCIOacuteNNUacuteME6~0430~ DEL 23~CTH281iPor el cuol se reglamenta la Interoperablidad de PealeS con Recaudo Eleclroacutenico

Vehicular (IPREViexcl

l Condiciones uniformes para la resolucioacuten en forma directa de discrepancias y disputasgeneradas entre los actores por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular

IPREV

2 Condiciones uniformes poro el intercambio de informacioacuten entre el OP IPREV y el INTIPREV y entre el OP IPREV y la RED IPREV

3 Condiciones uniformes para la conciliacioacuten y compensaclon directa entre los adoresestrateacutegicos por la utilizacioacuten del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

4 Condiciones uniformes para la resolucioacuten de disputas iniciadas por cualquiera de losactores estrateacutegicos y usuarios del sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV

5 Condiciones uniformes para la colaboracioacuten con los OP IPREV y con los demaacutes actores delSistema IPREV respetando la normatividad que los regule con el fin de evaluar laidoneidad de los componentes de interoperabilidad para su uso en los lugares dondepreste el servicio

ARTiacuteCULO 12 Traacutemite de la habilitacioacuten la habilitacioacuten se otorgaraacute o negaraacute mediante actoadministrativo debidamente motivado en el que se especificaraacute el nombre razoacuten social odenominacioacuten domicilio principal correo electroacutenico y la informacioacuten de usuario mediante lacual se identifica el actor en el SIGAAE

ARTiacuteCULO 13 Vigencia de la habilitacioacuten la habilitacioacuten para la prestacioacuten del servicIo deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV y de esta manera ejercer un rol en el sistema IPREV seraacuteindefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas

El Ministerio de Transporte con el objeto de garantizar la interoperabilidad del sistema deRecaudo Electroacutenico Vehicular IPREV podraacute verificar en cualquier momento que se mantenganlas condiciones que dieron lugar a la habilitacioacuten y en caso que no se cumplan declarar lapeacuterdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que la otorgo

ARTiacuteCULO 14 Habiiexcl~acioacuten en muacuteltiples roles los actores del sistema que pretendanhabilitarse para ejercer maacutes de un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREVdeberaacuten ajustar su patrimonio funcionamiento operacioacuten y estructura de conformidad con las

condiciones de habilitacioacuten de cada rol

ARTiacuteCULO 15 Suministro de informacioacuten los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehicular IPREV deberaacutentener permanentemente a disposicioacuten de las entidades de inspeccioacuten vigilancia y controlrelacionadas en el Artiacuteculo 7 de la presente Resolucioacuten y demaacutes autoridades de control losestadiacutesticas libros documentos y demoacutes productos que permitan validar y verificar los requisitose informacioacuten suministrada

ARTiacuteCULO 16 Seguros los actores estrateacutegicos que estaacuten debidamente habilitados paraejercer un rol en el sistema de Recaudo Electroacutenico Vehiacutecular IPREV deben tomar por cuentapropia con una compantildeiacutea de seguros autorizada para operar en Colombia poacutelizas de segurode responsabilidad civil extracontractual que ampare riesgos inherentes a la actividad de cada actor estrateacutegico de conformidad con el rol que ejerza la cual deberaacute cumplir al menos lossiguientes riesgos

Operador IPREV (OP IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a terceros entendieacutendose tambieacuten por terceros cualquier vehiacuteculo o sus pasajeros comoconsecuencia de su actividad como Operador IPREV El Ministerio de Transporte tendraacute calidad

RESOLUCIOacuteN NuacuteME~O O 4 3O3 DELPor el cual se reglamenta la InteroperabtYidad de Peales con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

de asegurado Este seguro debe cubrir un monto miacutenimo de mil quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) y debe contar con el amparo de gastos meacutedicosquiruacutergicos farmaceacuteuticos y hospitalarios En caso de yo poseer poacutelizas de seguros presentaruna certificacioacuten en la que conste los coberturas y los montos exigidos

Cuando el Operador sea el Concesiq~drio Vial el requisito de este seguro podraacute ser acreditadoa traveacutes del seguro de responsabilidad civil que debe tomar el Concesionario Vial en losteacuterminos del artiacuteculo 2212318 del decreto 1082 de 2015 o de la norma que lo modifiquesiempre y cuando en el seguro se ampare la responsabilidad derivada de su actividad como Operador IPREV

El Operador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de su habilitacioacutencomo Operador

INTERMEDIADOR IPREV (INT IPREV)

Seguro de responsabilidad civil ext~acontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuacuteenda de su actividad como Intermediador IPREV por un

monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) ElMinisterio de Transporle tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra los actos dolosos de sus empleadosque se convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una certificacioacuten en la que conste las coberluras y los montosexigidos

El Intermediador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

RED DE INTERCONEXiOacuteN IPREV (RED IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuencia de su actividad como Red de Interconexioacuten IPREV porun monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) El Ministerio de Transporte tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra actos dolosos de sus empleados quese convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una cerlificacioacuten en la que conste las coberturas y los montosexigidos

La Red de Interconexioacuten debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

ARTiacuteCULO 17 Marca de interaperabilidad los actores estrateacutegicos que estoacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema IPREV deberaacuten utilizar la marca de certificacioacuten delMinisterio de Transporte en un lugar visible del carril IPREV y de forma fisica o electroacutenicapara indicar los lugares donde se realicen los pagos y recargas del servicio IPREV o en loslugares y en las formas definidas por el Ministerio de Transporte para tal fin Esto con el fin quelos usuarios puedan distinguir faacutecilmente los peajes que pertenecen al Sistema IPREV

ARTiacuteCULO 18 Reacutegimen de transicioacuten A partir de la entrada en vigencia de la presenteResolucioacuten los actores estrateacutegicos que tienen actualmente implementado un sistema derecaudo electroacutenico vehicular REV contaraacuten con un tiempo de dieciocho (18) meses paracumplir con [as condiciones definidas en el presente acto administrativo Durante el reacutegimen detransicioacuten los actores estrateacutegicos que tengan un sistema REY implementado podraacuten continuar

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RESOLUCIOacuteNNUacuteMEampV04303 DEL 2~OCf2tf5 Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

proveiendo su servicIo y paralelamente ofrecer el servicio IPREV hasta que el periodo de

transicioacuten finalice

ARTiacuteCULO 19 Vigencia la presente Resolucioacuten rige o portir de la fecha de su publicacioacuten

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los 230CT2015

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Vehicular (IPREVJ

de asegurado Este seguro debe cubrir un monto miacutenimo de mil quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) y debe contar con el amparo de gastos meacutedicosquiruacutergicos farmaceacuteuticos y hospitalarios En caso de yo poseer poacutelizas de seguros presentaruna certificacioacuten en la que conste los coberturas y los montos exigidos

Cuando el Operador sea el Concesiq~drio Vial el requisito de este seguro podraacute ser acreditadoa traveacutes del seguro de responsabilidad civil que debe tomar el Concesionario Vial en losteacuterminos del artiacuteculo 2212318 del decreto 1082 de 2015 o de la norma que lo modifiquesiempre y cuando en el seguro se ampare la responsabilidad derivada de su actividad como Operador IPREV

El Operador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de su habilitacioacutencomo Operador

INTERMEDIADOR IPREV (INT IPREV)

Seguro de responsabilidad civil ext~acontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuacuteenda de su actividad como Intermediador IPREV por un

monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) ElMinisterio de Transporle tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra los actos dolosos de sus empleadosque se convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una certificacioacuten en la que conste las coberluras y los montosexigidos

El Intermediador IPREV debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

RED DE INTERCONEXiOacuteN IPREV (RED IPREV)

Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare los dantildeos y pequlclos que secausen a los usuarios como consecuencia de su actividad como Red de Interconexioacuten IPREV porun monto miacutenimo de quinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (500 smmlv) El Ministerio de Transporte tendraacute calidad de asegurado Adicionalmente debe adquirir una poacutelizade seguros de infidelidad y riesgos financieros que cubra actos dolosos de sus empleados quese convierlan en peacuterdidas econoacutemicas paro el asegurado por un monto miacutenimo de milquinientos salarios miacutenimos mensuales legales vigentes (1500 smmlv) En caso de ya poseerpoacutelizas de seguros presentar una cerlificacioacuten en la que conste las coberturas y los montosexigidos

La Red de Interconexioacuten debe mantener vigente este seguro durante el periodo de lacorrespondiente habilitacioacuten

ARTiacuteCULO 17 Marca de interaperabilidad los actores estrateacutegicos que estoacuten debidamentehabilitados para ejercer un rol en el sistema IPREV deberaacuten utilizar la marca de certificacioacuten delMinisterio de Transporte en un lugar visible del carril IPREV y de forma fisica o electroacutenicapara indicar los lugares donde se realicen los pagos y recargas del servicio IPREV o en loslugares y en las formas definidas por el Ministerio de Transporte para tal fin Esto con el fin quelos usuarios puedan distinguir faacutecilmente los peajes que pertenecen al Sistema IPREV

ARTiacuteCULO 18 Reacutegimen de transicioacuten A partir de la entrada en vigencia de la presenteResolucioacuten los actores estrateacutegicos que tienen actualmente implementado un sistema derecaudo electroacutenico vehicular REV contaraacuten con un tiempo de dieciocho (18) meses paracumplir con [as condiciones definidas en el presente acto administrativo Durante el reacutegimen detransicioacuten los actores estrateacutegicos que tengan un sistema REY implementado podraacuten continuar

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RESOLUCIOacuteNNUacuteMEampV04303 DEL 2~OCf2tf5 Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

proveiendo su servicIo y paralelamente ofrecer el servicio IPREV hasta que el periodo de

transicioacuten finalice

ARTiacuteCULO 19 Vigencia la presente Resolucioacuten rige o portir de la fecha de su publicacioacuten

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los 230CT2015

Wold Dod Jol1Noee - eoe Depocho Mte~Manuel Abello Alvorez - Abogado Direccion de Transporte y Troacutensito4Daniel Antonio Hinestrosa - Jefe Oficina JuriacutediCO )I

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RESOLUCIOacuteNNUacuteMEampV04303 DEL 2~OCf2tf5 Por el cual se reglamenta la Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electroacutenico

Vehicular (IPREVJ

proveiendo su servicIo y paralelamente ofrecer el servicio IPREV hasta que el periodo de

transicioacuten finalice

ARTiacuteCULO 19 Vigencia la presente Resolucioacuten rige o portir de la fecha de su publicacioacuten

PUBliacuteQUESE y CUacuteMPLASE

Dada en Bogotaacute DC a los 230CT2015

Wold Dod Jol1Noee - eoe Depocho Mte~Manuel Abello Alvorez - Abogado Direccion de Transporte y Troacutensito4Daniel Antonio Hinestrosa - Jefe Oficina JuriacutediCO )I

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