Resolucion 1-2014-Sobre Salario Minimo Sector Azucarero. Refrendada

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AO NACIONAL DE LA VIVIENDA

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MINISTERIO DE TRABAJOAo de la Superacin del Analfabetismo

MINISTERIO DE TRABAJO Ao de la Superacin del AnalfabetismoRESOLUCION No. 1/2014 Sobre Salario Mnimo Nacional para los trabajadores de la Industria Azucarera.

EL COMIT NACIONAL DE SALARIOS

En virtud de las atribuciones que le confieren los artculos Nos. 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, 462, 463 y 464 del Cdigo de Trabajo y su Reglamento Interior No.512 de fecha 10 de diciembre de 1997, dicta la siguiente:

RESOLUCION

VISTA: La Resolucin No. 1/2012, de fecha veinticuatro (24) de febrero del ao 2012, dictada por el Comit Nacional de Salarios, que fija el salario mnimo de carcter nacional para los trabajadores de la industria azucarera.

VISTA: La comunicacin de fecha treinta y uno (31) de diciembre del ao 2013, dirigida al Comit Nacional de Salarios por la Confederacin Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD)OIDAS: Las exposiciones y argumentaciones de los representantes de los empleadores y trabajadores del sector azucarero en las sesiones celebradas por el Comit Nacional de Salarios, en fecha veinticinco (25) de marzo del ao 2014.

CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Comit Nacional de Salarios, la revisin de las tarifas de salarios mnimos que rigen las relaciones de trabajo de todas las actividades econmicas del pas, mediante la debida ponderacin de todos los factores que inciden en cada una de ellas, para que el salario cumpla, no slo con su funcin de remunerar el trabajo realizado, sino tambin con la de contribuir a asegurar el nivel de vida de los asalariados, ya que el mismo constituye su principal fuente de ingreso indispensable, para su subsistencia y la de sus familiares.

CONSIDERANDO: Que la consagracin al trabajo y el aumento de la productividad, son condiciones esenciales para asegurar el nivel de vida de los asalariados, especialmente el de los menos remunerados.RESUELVE:PRIMERO: REVISAR, como al efecto se REVISA, la tarifa fijada mediante la Resolucin No.1/2012, de fecha veinticuatro (24) de febrero del ao 2012, que estableci el salario mnimo nacional para los trabajadores de la industria azucarera.

SEGUNDO: FIJAR, como al efecto se FIJA, un salario mnimo mensual a nivel nacional de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS con 00/100 (RD$5,625.00), para todos los trabajadores de la industria azucarera, con excepcin de sus trabajadores del campo.

TERCERO: FIJAR, como al efecto se FIJA, un salario mnimo a nivel nacional de CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CON 00/100 (RD$146.00), en favor de todos los trabajadores del campo de la industria azucarera, por jornada de ocho (8) horas diarias. Este salario mnimo se aumentar o disminuir proporcionalmente, cuando la jornada de trabajo comprenda un perodo mayor o menor de ocho (8) horas diarias.

CUARTO: Las partes acuerdan que la aplicacin de esta nueva tarifa salarial, ser retroactiva a partir del primero (1ro) de marzo del presente ao.QUINTO: El trabajador que al momento de aprobarse la presente tarifa de salario mnimo disfrute de un salario superior al que sta fija, seguir recibiendo su mismo salario, de conformidad a las previsiones del artculo 217 del Cdigo de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio entre las partes.

SEXTO: La presente Resolucin modifica en cuanto sea necesario, cualquier otra que le sea contraria. SEPTIMO: Esta Resolucin debe ser fijada de manera permanente en un lugar visible de cada establecimiento en donde se realice el trabajo.

DADA: En la Ciudad de Santo Domingo, capital de la Repblica Dominicana, a los veinticinco (25) das del mes de marzo del ao dos mil catorce (2014), a los 170 aos de la Independencia Nacional y 150 de la Restauracin.

DRA. GLORIA HENRIQUEZ NOVADIRECTORA GENERAL COMIT NACIONAL DE SALARIOS

MARA NOEM DAZ SEGURASECRETARIA En virtud de lo que disponen los artculos 462 y 464 del Cdigo de Trabajo, se refrenda la presente Resolucin No. 1/2014 del Comit Nacional de Salarios, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del ao dos mil catorce (2014).

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repblica Dominicana, a los Veinticinco (25) das del mes de Marzo del ao dos mil catorce (2014).

LIC. MARITZA HERNNDEZ MINISTRA DE TRABAJO EMBED Word.Picture.8

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