Resolución 42757-12 CARSS SDM EXTEMPORANEO
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Estudio Alvarezg & Asociados Estudio Impositivo – Tributario - Especializado en Seguridad Social
Av. H. Yrigoyen 4350 – LANUS –Tel.: (011)4241-0237 – [email protected] www.estudioalvarezg.com /estudioalvarezg
Resolución 42.757/12 - ANSeS (CARSS)
Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico de la Ley 25.239.
Pago extemporáneo de aportes. Aplicación de la Circular GP 18/10. Evaluación del derecho previa
inspección ambiental espontánea, en el domicilio de la dadora de trabajo y adyacencias, a fin de
constatar los servicios, encuadre y modalidad de las tareas de la titular.
Buenos Aires, 24 de mayo de 2012.
CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto ante esta
Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social (CARSS).
Que la titular de los presentes actuados solicitó el beneficio jubilatorio ante esta ANSES el día
16/06/2010 (cfr. Resolución conjunta AFIP ANSES 1616/03 y 1415/03) denunciando entre otras,
labores al amparo del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico de
la Ley 25.239.
Que la Unidad interviniente expresó en la resolución en crisis que la titular no acompañó elementos de
prueba requeridos para demostrar los SDM invocados, por lo tanto decidió denegar el beneficio
solicitado.
Que la parte se agravia ante esta Comisión, solicitando la aplicación de la normativa vigente al momento
de la solicitud.
Que independientemente de la norma aplicable en la especie, lo cierto es que se impone comprobar la
real y efectiva prestación de los servicios domésticos declarados por la titular a los fines de evaluar los
derechos en juego.
Que el pago extemporáneo de los aportes regularizados en el marco del artículo 21 de la ley 25.239 no
impide el cumplimiento del requisito establecido en el inciso c) del artículo 19 de la ley 24241 por
cuanto dispone: “Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios
establecidos por esta Ley, los afiliados: (...) [que] Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes
computables”.
Que por lo expuesto y en virtud del principio de amplitud probatoria, se estima pertinente practicar una
inspección ambiental espontánea, en el domicilio de la dadora de trabajo y sus adyacencias, de rigor a
fin de constatar tanto los servicios como el encuadre y la modalidad de las tareas de la titular.
Que en tales condiciones procede revocar la resolución materia de agravio a fin que la Unidad actúe de
acuerdo con la Circular GP 18/10 conforme lo expresado en los Considerandos que anteceden.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS
Nº 456/99, MTE y FRH Nº 553/00 y 61/02, SSS Nº 76/99 y 17/02 y D.E.-A Nros. 62/2010; 270/2010 y
08/2011.
Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Estudio Alvarezg & Asociados Estudio Impositivo – Tributario - Especializado en Seguridad Social
Av. H. Yrigoyen 4350 – LANUS –Tel.: (011)4241-0237 – [email protected] www.estudioalvarezg.com /estudioalvarezg
ARTICULO 1º) Revocar la Resolución Nº RCF-D 03195/10 de fecha 22/07/10, emitida por la UDAI
Monserrat, registrada en el Libro de Protocolo Tomo 1, Folio 128, que desestima el beneficio solicitado
por la Sra. De la Torre Araceli (DU Nº 06.278.987), de conformidad a los Considerandos vertidos en el
presente.
ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a
la interesada y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. - Dr. Sebastián Eduardo Russo,
Dr. Pablo Mariano Lobato, Comisión Administrativa de Previsión de la Seguridad Social.