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Expediente : 4634-2013-0-1706-JR-CI-04 Demandante: Luis Angel !"!s #!t! Demandad! : $imi C!nsuel! Aguinaga Allende " !t%!s $ate%ia : Desal!&! Ju'gad! : Cua%t! Ju'gad! Espe(iali'ad! Ci)il Jue' : D%a* +at%i(ia del +ila% +ai(! $ata Espe(ialista : Ja(int! e%n,nde' $end!'a C i(la"!. die(is/is de di(iem %e del a ! d!s mil t%e(e*- RE# L CI 5 5 $ER : D #*- A # 8 9I# # Dad! (uenta (!n la (!ntesta(i de la demanda. A9 C<5D #E la Jue' =ue sus(%i e p!% disp!si( supe%i!%. " C 5#IDERA5D : Primero *- >ue. el a%t?(ul! 444 del C;dig! +%!(esal Ci)il disp!ne =ue @a la (!ntesta(i;n se a(! anex!s exigid!s pa%a la demanda en el a%t?(ul! 42 . (!%%esp!ndaB ent%e ell!s @la p%ue a =ue a(%edite la %ep%es legal del demandad!. si se t%ata de pe%s!nas &u%?di(as ! na n! pueden (!mpa%e(e% p!% si mismasB Segundo *- >ue. el demandad! $ARI ED ARD R5A A I5A A. se ape%s!na al p%!(es! p!% su p%!pi! de%e( ! " en %ep%esenta(i;n de $imi C!nsuel! Aguin Allende " Ri(a%d! Alman'!% !%na Aguinaga. sin em a% (umplid! (!n ad&unta% el p!de% !t!%gad! p!% $imi C!nsuel! A Allende m,s n! el p!de% =ue !t!%ga Ri(a%d! Alman'!% !%na A " s;l! ad&unta un p!de% !t!%gad! a a)!% de Emili! $a%tin Ale&and%! !%na Aguinaga. sin em a%g! seg n el p%!pi! demandad! esta pe%s!na a alle(id!. p!% l! =ue tam i/n de e%, p%esenta% l autenti(ada de la pa%tida de de un(i;n a in de %es!l)e% l! Tercero *- >ue. l! p%e(edentemente expuest! dete%mina =ue la (!ntesta(i;n a la demanda se en(uent%a in(u%sa en l inadmisi ilidad p%e)ista en el a%t?(ul! 426 del C;dig! +%!( tales (!nside%a(i!nes se %esuel)e: DECLARAR I5AD$I#IFLE el es(%it! de (!ntesta(i;n a la demanda. p!% l! =ue de e%, su sana% l! siguiente: aG Ad&unta% el p!de% !t!%gad! p!% Ri(a%d! Alman' Aguinaga a su a)!%. G +a%tida de de un(i;n de Emili! $a%t !%na Aguinaga C 5CHDA#E el t/%min! de RE# DIA#. pa%a =ue su sane la !misi;n ad)e%tida a&! ape%(i imient! de tene%s (!ntestada p!% el %e(u%%ente " su p!de%dante $imi C!nsuel! Allende al segund! es(%it! ag%/guese a l!s aut!s l p%esentad!s*- R*

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Expediente:4634-2013-0-1706-JR-CI-04

Demandante: Luis Angel Hoyos SotoDemandado:Mimi Consuelo Aguinaga Allende y otrosMateria :DesalojoJuzgado:Cuarto Juzgado Especializado Civil

Juez:Dra. Patricia del Pilar Paico MataEspecialista :Jacinto Hernndez Mendoza

Chiclayo, diecisis de diciembredel ao dos mil trece.-

RESOLUCIN NMERO: DOS.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la contestacin de la demanda, AVOCNDOSE la Juez que suscribe por disposicin superior, y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artculo 444 del Cdigo Procesal Civil dispone que a la contestacin se acompaa los anexos exigidos para la demanda en el artculo 425, en lo que corresponda; entre ellos la prueba que acredite la representacin legal del demandado, si se trata de personas jurdicas o naturales que no pueden comparecer por si mismas; Segundo.- Que, el demandado MARIO EDUARDO HORNA AGUINAGA, se apersona al proceso por su propio derecho y en representacin de Mimi Consuelo Aguinaga Allende y Ricardo Almanzor Horna Aguinaga, sin embargo slo ha cumplido con adjuntar el poder otorgado por Mimi Consuelo Aguinaga Allende ms no el poder que otorga Ricardo Almanzor Horna Aguinaga, y slo adjunta un poder otorgado a favor de Emilio Martin Alejandro Horna Aguinaga, sin embargo segn el propio demandado esta ltima persona ha fallecido, por lo que tambin deber presentar la copia autenticada de la partida de defuncin a fin de resolver lo conveniente; Tercero.- Que, lo precedentemente expuesto determina que la contestacin a la demanda se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artculo 426 del Cdigo Procesal Civil, Por tales consideraciones; se resuelve: DECLARAR INADMISIBLE el escrito de contestacin a la demanda, por lo que deber subsanar lo siguiente: a) Adjuntar el poder otorgado por Ricardo Almanzor Horna Aguinaga a su favor, b) Partida de defuncin de Emilio Martin Alejandro Horna Aguinaga; CONCDASE el trmino de TRES DIAS, para que subsane la omisin advertida; bajo apercibimiento de tenerse slo por contestada por el recurrente y su poderdante Mimi Consuelo Aguinaga Allende; al segundo escrito agrguese a los autos los documentos presentados.- TR.