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CONTRALORIA GENERAL www.contraloria.gob.pe Resolución de Contraloría Nº 386-2013-CG Contralor General aprueba Directiva "Disposiciones sobre el Procesamiento y Evaluación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de autoridades, funcionarios y servidores públicos; así como información sobre Contratos o Nombramientos, remitidos a la Contraloría General" y Directiva "Disposiciones para el uso del Sistema de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea" Publicado 22/10/2013 Lima, 18 de octubre de 2013. Vistos; la Hoja de Informativa Nº 00338-2013-CG/CPC del Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción, la Hoja Informativa N° 00088-2013-CG/REG y el Memorando N° 00146-2013-CG/REG del Departamento de Regulación; CONSIDERANDO Que, la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado (en adelante la Ley), así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos s 003-2002-PCM y 047-2004-PCM (en adelante el Reglamento), establecen diversas disposiciones normativas referidas a la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado y a la Relación de Nombramientos y Contratos de los obligados a presentar declaraciones juradas; Que, el artículo 4º de la Ley y los artículos 10º, 11º y 15º del Reglamento, encargan a la Contraloría General de la República, el registro y archivo, con carácter de instrumento público, de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos, así como su supervisión correspondiente, en concordancia con los artículos 2º, 6º y 22º literales a) y p) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Final del Reglamento, se faculta a este Organismo Superior de Control a emitir las Directivas o medidas que considere pertinentes para el cumplimiento del encargo conferido; Que, el artículo 5º de la Ley y el artículo 10º del Reglamento, establecen la obligación del Titular de cada Pliego Presupuestal y de la Dirección General de Administración o dependencia que hace sus veces de remitir a la Contraloría General de la República, al término de cada ejercicio presupuestal, una relación de nombramientos y contratos de los funcionarios de la entidad obligados a presentar declaraciones juradas; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 174-2002-CG se aprobó la Directiva N° 02-2002-CG/AC “Procesamiento y Evaluación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de las Autoridades, Funcionarios y Servidores Públicos, así como Información sobre Contratos o Nombramientos, remitidas a la Contraloría General de la República”, que regula los procedimientos de remisión, registro, verificación y archivo de la información correspondiente a las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas; así como de remisión del formato correspondiente a la relación de nombramientos y contratos de obligados a presentar dichas declaraciones juradas; Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 082-2008-CG se aprobó la Directiva N° 04-2008-CG/FIS “Disposiciones para el uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea”, que establece las disposiciones destinadas a regular y orientar el uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas como herramienta para el proceso en línea del registro, presentación y remisión de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos, así como para la remisión de la información de nombramientos y contratos de los funcionarios y servidores públicos;

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CONTRALORIA GENERAL www.contraloria.gob.pe

Resolución de Contraloría Nº 386-2013-CG

Contralor General aprueba Directiva "Disposiciones sobre el Procesamiento y Evaluación delas Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de autoridades, funcionarios y

servidores públicos; así como información sobre Contratos o Nombramientos, remitidos a laContraloría General" y Directiva "Disposiciones para el uso del Sistema de Registro de

Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea"

Publicado 22/10/2013

Lima, 18 de octubre de 2013.

Vistos; la Hoja de Informativa Nº 00338-2013-CG/CPC delDepartamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción, la Hoja InformativaN° 00088-2013-CG/REG y el Memorando N° 00146-2013-CG/REG del Departamento de Regulación;

CONSIDERANDO

Que, la Ley Nº 27482, Ley que regula la publicación de laDeclaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado (enadelante la Ley), así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, modificado porlos Decretos Supremos N°

s003-2002-PCM y

047-2004-PCM (en adelante el Reglamento), establecen diversas disposiciones normativas referidas a laDeclaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado y ala Relación de Nombramientos y Contratos de los obligados a presentar declaraciones juradas;

Que, el artículo 4º de la Ley y los artículos 10º, 11º y 15º delReglamento, encargan a la Contraloría General de la República, el registro y archivo, con carácter deinstrumento público, de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios yServidores Públicos, así como su supervisión correspondiente, en concordancia con los artículos 2º, 6º y 22ºliterales a) y p) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General dela República;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Finaldel Reglamento, se faculta a este Organismo Superior de Control a emitir las Directivas o medidas queconsidere pertinentes para el cumplimiento del encargo conferido;

Que, el artículo 5º de la Ley y el artículo 10º del Reglamento,establecen la obligación del Titular de cada Pliego Presupuestal y de la Dirección General de Administración odependencia que hace sus veces de remitir a la Contraloría General de la República, al término de cada ejerciciopresupuestal, una relación de nombramientos y contratos de los funcionarios de la entidad obligados a presentardeclaraciones juradas;

Que, mediante la Resolución de ContraloríaN° 174-2002-CG se aprobó la Directiva N° 02-2002-CG/AC “Procesamiento y Evaluación de las DeclaracionesJuradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de las Autoridades, Funcionarios y Servidores Públicos, así comoInformación sobre Contratos o Nombramientos, remitidas a la Contraloría General de la República”, que regulalos procedimientos de remisión, registro, verificación y archivo de la información correspondiente a lasDeclaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas; así como de remisión del formato correspondiente a larelación de nombramientos y contratos de obligados a presentar dichas declaraciones juradas;

Que, mediante la Resolución de ContraloríaN° 082-2008-CG se aprobó la Directiva N° 04-2008-CG/FIS “Disposiciones para el uso del Sistema Electrónicode Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea”, que establece lasdisposiciones destinadas a regular y orientar el uso del Sistema Electrónico de Registro de DeclaracionesJuradas como herramienta para el proceso en línea del registro, presentación y remisión de las DeclaracionesJuradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos, así como para la remisiónde la información de nombramientos y contratos de los funcionarios y servidores públicos;

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Que, mediante el documento de vistos el Departamento deCooperación y Prevención de la Corrupción ha propuesto los proyectos de Directivas denominadas“Disposiciones para el Procesamiento y Evaluación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes yRentas de autoridades, funcionarios y servidores públicos; así como información sobre Contratos oNombramientos, remitidos a la Contraloría General” y “Disposiciones para el uso del Sistema de Registro deDeclaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea”;

Que, mediante los documentos de vistos el Departamento deRegulación ha opinado que los proyectos de Directivas antes citados se encuentran acordes con lasdisposiciones establecidas en la Directiva N° 003-2011-CG/GDES “Organización y Emisión de DocumentosNormativos”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 224-2011-CG;

Que, en el marco de mejora continua de los procesosrelacionados al registro, presentación, remisión y evaluación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y deBienes y Rentas de autoridades, funcionarios y servidores públicos; así como de la información sobre Contratoso Nombramientos, en concordancia con los objetivos estratégicos de la Contraloría General de la República dedefinir, diseñar e implantar un nuevo enfoque de control y de lucha contra la corrupción; resulta necesarioaprobar las Directivas antes mencionadas y dejar sin efecto las Directivas N°

s02-2002-CG/AC “Procesamiento y

Evaluación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de las Autoridades, Funcionarios yServidores Públicos, así como Información sobre Contratos o Nombramientos, remitidas a la Contraloría Generalde la República” y 04-2008-CG/FIS “Disposiciones para el uso del Sistema Electrónico de Registro deDeclaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea”;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32º de la LeyN° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la DirectivaN° 012-2013-CG/CPC “Disposiciones sobre el Procesamiento y Evaluación de las Declaraciones Juradas deIngresos y de Bienes y Rentas de autoridades, funcionarios y servidores públicos; así como información sobreContratos o Nombramientos, remitidos a la Contraloría General” y la Directiva N° 013-2013-CG/CPC“Disposiciones para el uso del Sistema de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentasen Línea”, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las presentes Directivas entrarán envigencia a los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de Contraloría que laaprueba.

ARTÍCULO TERCERO.- Dejar sin efecto la Directiva N° 02-2002-CG/AC “Procesamiento y Evaluación de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas delas Autoridades, Funcionarios y Servidores Públicos, así como información sobre Contratos o Nombramientos,remitidas a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 174-2002-CG, yla DirectivaN° 04-2008-CG/FIS “Disposiciones para el uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas deIngresos y de Bienes y Rentas en Línea” , aprobada por Resolución de Contraloría N° 082-2008-CG; a partir dela vigencia de las Directivas que aprueba la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- Encargar al Departamento deTecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución y las Directivas aprobadas, en el Portaldel Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República(www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

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Vigencia:-13 /11112CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA Versión: 01

Código 031.20

-- ,f1 - ,LA CONTRALORIAGENERAL DE LA REPÚBLICA

DIRECTIVA01,;(,,- 2013 -CGI CPC

"DISPOSICIONES PARA EL PROCESAMIENTO Y EVALUACiÓN DELAS DECLARACIONES JURADAS DE INGRESOS Y DE BIENES YRENTAS DE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORESPÚBLICOS, Así COMO INFORMACiÓN SOBRE CONTRATOS O

NOMBRAMIENTOS, REMITIDAS A LA CONTRALORíA GENERAL DELA REPÚBLICA"

NOMBRE CARGO FIR~ FECHA

Elaborado por: lvi Muñiz Gonzales Analista del Departamento de Cooperación y ~. 2710912013Pre•.••ención de la Corrupción

/

Supervisado por: sally Paredes Cárdenas Supervisora del Departamento de Cooperación y /

Prevend6n de la CorrupOOn ~.:At,h.-I" D 2710912013

Revisado por. Fernando Ortega cadillo Gerente del Depanamento de Cooperación y 0~ V 27/0912013Prevención de la Corrupck)n

Revisado por: Carla Salazar Lui-lam Secretaria General y Asuntos Externos 1" .1. '1../- J. ••../Y.1(0113

Aprobado por : Fuad Khoury Zarzar Contralor Gene13J e ~1~111/t/¡/3\\ -""-'• I

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DIRECTIVA N°O!2:2013-CG/CPC

"DISPOSICIONES PARA EL PROCESAMIENTO Y EVALUACiÓN DE LASDECLARACIONES JURADAS DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS DE LAS

AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS, Así COMO INFORMACiÓNSOBRE CONTRATOS O NOMBRAMIENTOS, REMITIDAS A LA CONTRALORíA GENERAL

DE LA REPÚBLICA"

íNDICE

Página

1. FINALIDAD 01

11. OBJETIVO 01

111. ALCANCE 01

IV. BASE LEGAL 01

V. DISPOSICIONES GENERALES 025.1 Presentación y publicación de las Declaraciones Juradas

de Ingresos y de Bienes y Rentas 025.2 Información que los Titulares de cada Pliego Presupuestal

deben remitir a la Contraloria General de la República 025.3 Objetivo de la Declaración Jurada 02

VI. DISPOSICIONES ESPECíFICAS 03

6.1 De la remisión, registro y archivo de las Declaraciones Juradas 036.1.1 Forma de remisión de las Declaraciones Juradas 036.1.2 Subsanación de errores y omisiones 036.1.3 Omisos a la presentación de Declaraciones Juradas 036.1.4 Archivo y registro de las Declaraciones Juradas 04

6.2 De la remisión de información a la Contraloría General, sobrenombramientos y contratos, e información pormenorizada deltotal de ingresos percibidos 046.2.1 Oportunidad de la remisión de información 046.2.2 Forma de remisión de la información 04

6.3 De la fiscalización de la información 056.3.1 Sobre el control selectivo posterior de la información

contenida en las Declaraciones Juradas 05

VII. DISPOSICIONES FINALESPrimeraSegundaTercera

VIII. ANEXOS

Anexo W 01Anexo W 02

05050505

0608

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DIRECTIVA N001ól--2013-CG/CPC

"DISPOSICIONES PARA EL PROCESAMIENTO Y EVALUACiÓN DE LAS DECLARACIONESJURADAS DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS DE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOSY SERVIDORES PÚBLICOS, Así COMO INFORMACiÓN SOBRE CONTRATOS ONOMBRAMIENTOS, REMITIDAS A LA CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA"

1.-FINALIDAD

Cautelar el correcto ejercicio de la función pública, a través de un procedimiento que permita demanera transparente la verificación y control desde su registro hasta su archivo, de lasdeclaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos;asi como, la sistematización de las referidas declaraciones juradas y de la información referida a larelación de nombramientos o contratos e ingresos que perciban las autoridades, funcionarios yservidores públicos.

11.-OBJETIVO

Regular el procedimiento de remisión, registro, archivo y verificación de las declaraciones juradasde ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos; así como, el contenido yprocesamiento de la información que deben remitir los Titulares de 10~PIi('>gos Presupuesta les, através de la Dirección General de Administración o dependencia que haga sus veces en lasentidades sobre la relación de nombramientos y contratos de los obligados a presentar

•. lAG~ declaraciones juradas e información pormenorizada del total de los ingresos que perciban dichos. "'•.~ obligados.,...J 11.-ALCANCE

••~ La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para los funcionarios y servidores públicosseñalados en el artículo 20 de la Ley N° 27482 Y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado

I mediante D.S N° 080-2001-PCM y sus modificatorias; para los Titulares de los PliegosPresupuestales, los directores generales de administración o quienes hagan sus veces en lasentidades, y el Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción o la unidad orgánica. que haga sus veces competente en materia de declaraciones juradas de ingresos y de bienes yrentas.

IV.- BASE LEGAL

- Consmución Política del Perú de 1993.

- Ley N° 27482, Ley que regula "la Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes yRentas de los Funcionarios y Servidores Públicos.

- Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de laRepública.

- Decreto Supremo NO 080-2001-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27482 Y susmodificatorias.

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- Resoluci6n de Contra loría N" 082-2008-CG que aprueba la Directiva N° 04-2008-CG/FIS,Disposiciones para el uso del Sistema Electr6nico de registro de Declaraciones Juradas deingresos y de bienes y rentas en Linea.- Resoluci6n de Contraloria N° 316-2008-CG que aprueba la Directiva N" 08-2008-CG/FIS,Disposiciones para la Fiscalizaci6n de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas.

V.- DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Presentaci6n y publicaci6n de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes yRentas

5.1.1 Corresponde a todos aquellos comprendidos en el articulo 2° de la Ley N° 27482 Y articulo de3° de su Reglamento (en adelante "los Obligados"), presentar Declaraci6n Jurada de Ingresos y deBienes y Rentas (en adelante "Declaraciones Juradas") al asumir o al cesar la gesti6n, cargo olabor y cada año durante el ejercicio funcional de las mismas.

5.1.2. Las Declaraciones Juradas serán presentadas ante la Dirección General de Administraci6nde cada entidad o a la dependencia que haga sus veces; para cuyo efecto se utilizará el FormatoÚnico de Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, aprobado por el Reglamento de laLey N' 27482 Y sus modificatorias, cuya Secci6n Primera "Información Reservada" que registra yarchiva la Contraloría General de la República (en adelante "la Contralorla General") se incluye,junto al instructivo para:'su llenado, en el Anexo N° 01 de la presente directiva y en el portal de laContraloría General: www.contraloria.gob.pe.

5.1.3. El Titular de cada Pliego Presupuestal y el Director General de Administraci6n o ladependencia que haga sus veces, son los responsables de publicar las Declaraciones Juradas quele sean presentadas por los obligados, en la forma indicada en la Ley y su Reglamento.

La Contraloría General, en uso de sus atribuciones efectuará el control selectivo y posterior que lecompeta, respecto del cumplimiento de esta obligaci6n.

5.1.4 Corresponde al Director General de Administración o la dependencia que haga sus veces,bajo responsabilidad, remttir a la Contraloría General la Declaraci6n Jurada original de losObligados, en un plazo no mayor de siete (07) días útiles de recibida la misma.

5.2 Información que los Titulares de cada Pliego Presupuestal deben remitir a la ContraloriaGeneral

El Titula; de cada Pliego Presupuestal, a través del Director General de Administraci6n o ladependencia que haga sus veces, remttirá a la Contralorla General una relaci6n de losnombramientos o contratos de los Obligados a presentar Declaraci6n Jurada de acuerdo a la Ley ysu Reglamento; así como información pormenorizada del total de los ingresos que por dichoscontratos o nombramientos perciban los mismos.

5.3 OBJETIVO DE LA DECLARACiÓN JURADA

La Declaración Jurada es una herramienta preventiva de lucha contra la corrupci6n, a través de lacual se logra verificar la informaci6n declarada mediante la aplicaci6n de procedimientos técnicos,con la finalidad de advertir si el personal de la administración pública se está conduciendo conhonestidad y no utiliza el cargo para obtener beneficios económicos indebidos.

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VI. DISPOSICIONES ESPECíFICAS

6.1 DE LA REMISiÓN, REGISTRO Y ARCHIVO DE LAS DECLARACIONES JURADAS

6.1.1 Forma de remisión de las Declaraciones Juradas

La Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces, deberá tener enconsideración lo siguiente:

- Remitirá el original de la sección primera "Información Reservada" del Formato Único de lasDeclaraciones Juradas, en sobre cerrado con el sello de "Confidencial", acompañado de oficiodirigido al Titular de la Contraloría General.

- Adicionalmente, en el documento de remisión se acompañará, en forma obligatoria, un listado delos funcionarios o servidores públicos de la entidad cuyas Declaraciones Juradas se estánenviando.

- Adoptará las medidas de seguridad y reserva de la información remitida a la Contraloria General.

6.1.2 Subsanación de errores u omisiones

a) La Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces, previa a laremisión de la Declaración Jurada a la Contraloría }'J''!)!,ral, deberá verificar la conformidad de lamisma, 'a fin de d~tectar si estas les han sido preseñ¡ádas por los obligados con errores materialeso incompletas.

Cuando la Declaración Jurada no haya sido subsanada por el Obligado a requerimiento de laDirección General de Administración o dependencia que haga sus veces, esta última laconsiderará como no presentada, conforme a lo establecido en el artículo 12° del Reglamento de laLey N° 27482.

En caso que la Contraloría General detecte en las Declaraciones Juradas, remitidas por laDirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces, errores materiales oinformación incompleta, se registrará y mantendrá dicho error como "observaciones" en la Base deDatos de Declaraciones Juradas manejada por el Departamento de Cooperación y Prevención dela Corrupción o la unidad orgánica que haga sus veces. Si es el caso de Declaraciones Juradasremitidas en fotocopia o sin firma, se comunicará al Director General de Administración o quienhaga sus veces. sobre el particular para que se remita el original de la Declaración juradadebidamente firmada. La Contraloria General podrá comunicar al Titular de la Entidad o al delSector las situaciones antes descritas, para la aplicación de las sanciones que corresponda.

b) En caso que la entidad compruebe que la información consignada en la Declaración Juradapresentada por el Obligado es falsa y haya remitido el documento a su Procurador Público o al delSector para el inicio de la acción penaí pertinente, conforme al artículo 12° del Reglamento de laLey W 27482, corresponderá al Titular de la Entidad o del Sector de ser el caso, comunicar estaacción a la Contraloría General.

6.1.3 Omisos a la presentación de Declaraciones Juradas

a) La Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces, por escrito,pondrá en conocimiento de la Contraloría General, los casos de incumplimiento en la presentación

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de la Declaración Jurada, incluidas las consideradas como no presentadas, en un plazo que noexcederá de siete (07) dias útiles de producidos los mismos.

b) La Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces, informará,asimismo al Titular de la Entidad respecto de los omisos a la presentación, incluidos los casos deDeclaraciones Juradas consideradas como no presentadas a fin que este disponga oportunamentelas acciones correspondientes para dar debido cumplimiento a lo dispuesto en los incisos a) y b)del articulo 9" del Reglamento. El Titular de la Entidad pondrá en conocimiento de la ContralorlaGeneral las sanciones impuestas dentro de los cinco (05) dias útiles de aplicadas.

6.1.4 Archivo y Registro de las Declaraciones Juradas

Las Declaraciones Juradas remitidas a la Contralorla General serán previamente evaluadas por elDepartamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción o la unidad orgánica que haga susveces, a fin de determinar si estas contienen errores materiales o información incompleta paraluego proceder a su registro y archivo correspondiente en la institución.

En caso de encontrarse errores materiales o información incompleta en la Declaración Jurada seprocederá, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del literal a) del numeral 6.1.2 de lapresente directiva .

.2 DE LA REMISiÓN DE INFORMACiÓN A LA CONTRALORíA GENERAL, SOBREMBRAMIENTOS y CONTRATOS, E INFORMACiÓN PORMENORIZADA DEL TOTAL DEGRESOS PERCIBIDOS

".•• 6.2.1 Oportunidad de la remisión de la información

a) Al término de cada ejercicio presupuestal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de .la Ley N° 27482 Y el articulo 10° de su Reglamento, el Titular del Pliego Presupuestal, a través dela Dirección General de Administración o la dependencia que haga sus veces, remitirá a laContralorla General una relación de los nombramientos o contratos de los Obligados a presentarDeclaración Jurada; asi como, información pormenorizada del total de los ingresos que percibanpor los mismos, conforme al formato que figura como Anexo NO 02 de la presente directiva y en laforma que esta disponga. Este formato se encuentra a disposición en el Portal de la ContraioriaGeneral: www.contraloria.gob.pe.

La Contraloria General, conforme a sus facultades, podrá solicitar documentación complementariay sustentatoria, a la información requerida en dicho formato.

b) Concluido el ejercicio presupuestal, las entidades tendrán un plazo que culminará el 31 de enerodel ejercicio siguiente, para el cumplimiento de la remisión de la información a que alude el literalprecedente.

6.2.2 Forma de remisión de la Información

El Titular del Pliego Presupuestal, a través de la Dirección General de Administración o ladependencia que haga sus veces deberá tener en consideración lo siguiente:

_ La información se remitirá a través del Sistema de Registro de Declaraciones Juradas en Línea(SRDJL), conforme a las disposiciones normativas que regulen su uso.

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De conformidad con lo establecido en la Ley W 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, se presume que la información registrada en el SRDJL responde a la verdad y ha sidoemitida en observancia a las disposiciones legales vigentes y sobre la base de fuentesdocumentarias o registros formalmente establecidos con valor oficial. La Contraloria General podráefectuar el control posterior selectivo respecto a la veracidad o legalidad de esta información; por locual, se deberá conservar en los archivos de la entidad los formatos debidamente firmados ysellados.

- Respecto a las entidades que aún no han sido incorporadas al SRDJL, podrán remitir el formatoque figura en Anexo 02 en forma fisica, acompañado de oficio dirigido al Titular de la ContraloriaGeneral.

6.3 DE LA FISCALIZACiÓN DE LA INFORMACiÓN

6.3.1 Sobre el control selectivo y posterior de la información contenida en las DeclaracionesJuradas

!

a) La Contraloria General, conforme a lo establecido en el literal p) del articulo 22° de la LeyN° 27785, en concordancia con lo preceptuado en ellileral c) del articulo 2°, artículo 15° y TerceraDisposición Final del Regiamento de la Ley W 27482, examinará selectivamente, la veracidad y/orazonabilidad de la información contenida en las Declaraciones Juradas, a través delDepartamento de Cooperación y Prevención de la C~rrupción o la unidad orgánica que haga susveces, pudiendo para tal fin, acceder a todo tipo de información de cualquier entidad sujeta alSistema Nacional de Control, en concordancia con lo dispuesto por el literal a) del articulo 22° enconcordancia con el literal m) del articulo 9° de la Ley W 27785, sin perjuicio del control interno acargo de la administración de cada entidad.

b) De comprobarse que la información presentada es falsa, o que el aumento del patrimonio o delgasto económico personal del Obligado en consideración a su Declaración Jurada es notoriamentesuperior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentospercibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa licita, laContraloria General en uso de sus atribuciones, alcanzará el informe y documentacióncorrespondiente a las instancias pertinentes de acuerdo a Ley, para el inicio de las accioneslegales del caso.

VII. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente directiva entrará en vigencia a los quince dias útiles siguientes a lapublicación de la Resolución de Contraloria que la aprueba.

Segunda.- Las Direcciones Generales de Administración o las dependencias que hagan sus vecesen las entidades, instruirán a los Obligados a presentar Declaraciones Juradas, sobre laobligatoriedad de la utilización del Formato Único aprobado por el Reglamento de la Ley W 27482,y sus modificatorias, cuidando de remitir a la Contraloría General únicamente el original de lasección primera de dicho formato.

Tercera.- La Contraloria General, a través de la unidad organlca responsable, efectuará elprocesamiento de la información remitida por las entidades, en cumplimiento de la presentedirectiva.

5

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ANEXO N°Ol

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO ÚNICO DE DECLARACiÓN JURADA DEINGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS (Sección Primera), aprobado por O.S. N° 080-200l-PCM

DATOSGENERAL.ESDELAEHTDAD,~ : Nombre com ,,"" de la Entidad en 1" ". labora el Obll •DRECe : Con,.' na,..o/ Domicilio de la Enlidad) E.lERC1C1OPRESUPUESTAL : 1nóiC8'elal\o correspondiente P"'" el cuII1••• deet. ••

DATOSGE:NfRALESDB..~4 ONI1Cl : lndICllr. "CImero de su documen1o de ldentltead6n5 APAn;RNO :Conal na'A MATERNO ,Conal na,NOM3RES :Con.; nllfRuC_ : IndiCl!l',,1"CImero del registro único de col!lJib ntoóoleoenoESTADOCML :soltero " CIIsaóo " \iudo a di...,rciaóo " conCtlblno .•

(10) DIRECCION :Con.lgnarel domicilio real del ObJigeóo.lndieando ó'-tñto. pro""'''''', departamenlo y p"r•.

11 CMGO,FUNCION OuaoR :Conal n"rl"DCtl "ciónaclualdel.e~d, FECHAQUE,$SIJNE : IndIca, el dla. mes afio ue asume el o, lund6n" labor('3 FECHADECESE : Indl"", el di". mes ano ue de-" el o. funclon o IlIbo''4 TE.tK'O DE SER'-1C1OSEN LAENnO,oo : ll\dicar atlos. mell"s, dr"" de """"=$ en la M~dklOPORT1JJElADDEP~15 AL.INICIO :M!lrcafcon e. • deserelcas"16 ENTREGAPERl : •••••fCIllro;:on.•s . ,dese,elcaso, "'-CESM .MIorellrcon a. . de serel caSo~=~18 DNlICI : ~r'" nllmem d••su dOCtlmenla de Idenlrllcacl6n19 A PATERNO :Canll n•••

A W>.TERNO ;Canli •••••., """'"ES :Conli nerRUC : Indicar el núme<o del r lslro Ilnico de contrib nl8 de tenerio

oeaARA DB..PATRIMONIO"..•,",.~LI~OS: se entiende los ob1l!lnida. par: ,amunerBciones, hona""riDs. g•••li~cadon" •. bonlllcaclDrMlI.ingresas pm\oO!lnl••nles de p•••dlol l!uT'I!Indedol.subarrendadas a cedidas.bl"nes mueblas arrendados. suberrendadol Ocedidos. intereses orillinsdos porcolocacl6n de capllales. reg"nas, rentas vtaliaas. dla"'. O slmlll!lres. \oO!Inlade bienes inmuebles Omuebles. ahorms. colocaciones. dep6sllos, InWfSlanes en el sisteme ftnanciero yotros Ing"los.

3 VALOREN SOLES :Bo"'la, en moneda nacianel 10dn las CI!In1Ideda." cons na'se- (24) R~~ION BRUTAt.ENSUAL. ~~I~:~g;:.:. :~~~I~=:~:a~ obtenido por el Oblilleda (llámese -:¡Ja po,_~anillas.

#V.1AG~ (25) RENTABRUTANENSUAL.POR EJERCICIO INDIVDUAL. :Conllgne'e1 monto bnrta mensual d" las hanDlllrias obtanidos. porel ejercicio Indi'>'idualde~..~¿~ prol•• i6n. oftdO u otras Iarees. $ujeUls e renll!lde cuarta cetellarfe:Consignar el monto bnJlo mensual de Ingre.o. obtenldol por: predios 8!R1ndados.

O ~ P) OTROS INGRESOS MONSUPLE$ .Ubarrenclada. a cedidos. bienes mueblaS"!TIIMados. subarrendadas o cedidas. 'lenla deU bilInes muebles o inmuebles. i"""reses originado. porcolocati6n d••capitIlIle8,regallAs.

~

renla •.••• Iici.s. dietas o similares

(27) TOTAL.DE INGRESOS : SlImalorle.n n<le"ooO$sales de "'"' canlid.,;..- conslgnadal en los numerales 2•• 25 y261I.BlEHESlJIN\JCBI..ESDB..De:l...ARANTEYSOClEDADGl'NA"OAI ES (Pals o E><tn.rtJ-rolh .spa ••lfic.rot y ••••l_rot _ bóe•• s Inn •• bles q¡-. panar.zoan ""roto",'de ••I:I"'Me•••••••o.' •.•"""en de soc.cbtd •• g:snancl:lies"

:C•• :s.le~. depllrtamenlo. na""s, aaron.\lSs. concesionu pe'" e""ID'la,~...-...c;os(28) TPO DE BIEN pObllcos. concesiones mineras obtenidas parpartlcularn, loo derechas sobre inmuebles

Inoalblbles en el Registrtl ydemás bienes a lo. que la leyl ••o confie", tal calidad-'

(29) DIRECCIÓN :Con.lgnardlrección completa, ind,o;:endOdlStole, pro'olncla.departamento ypais OubicaCIÓn<1••1bien Inmueble

(30) N' FICHA_REG_PUB. : indica, la nume,ación yel Registrtl Pllblica. en ""'" de no tener Indicarlo1 VALORPJJTOVPLUO :Canoi n,••• 1••••10' del bien inmueble, se ún 1Iu10\Ollúa

¡( TOTAL.DE BIENES INM.JEBLES :SUmalarill en nu",IoOSsales del \Ollorde los bienes inmu.bles decia,adosDLBE!NESMl.EBL.ESDEL.DECL.ARANTEYSOCIEDADDE~ Ipels o Extra"".o}

'V8'iICULOS :""'hiculas terrestres de cualquier claseMl'RCA- M:OELO _ANO :Con.i ne,

(35 Pl.ACA!CJlR.OCTERSTlCA :Canoi nar

~

(36 VAL.OREN SOLES :~ •• saren moneda n;sc.janalel ,""lo, d,,1""hiculo: ".10)085. abfe\tl. de _. ptnI1l'ras.an1lg••••dede •• • toda bien que pueda ae""", ••de un

(37) OTROSlugar a ctro, titulas IAIores de cualquÍII,d •••e o lo. lnotl\lmentol donde consle la adquisicl6nde ~dltoo o derechos personales. 'os derechos p8Irlmoni•••• de autor, in_ro dep.tentes, nombres, m..,.".,s yalro. simllare •• enlfe Oll'os-.

{38 DESCR1PCION : Preda;,r ••1bien mueblll del que se trille39 CAfUlCTE snc~ :Cons, nar(~O TOT.<t..B1ENESMJEBLES : SumalDrla en nueloOssoles del \lSlo,da la. bleno. mueble. d••cIalll<laa

IV.AHORROS,COLOCACIONES,DEPOSITOSEINVERSIONESENELSl8TEMARNANCI£RODa. DECLARANTE,CÓN't\JGEOAMBOSIP.la o Ell:tTa"'ro)

" ENTIDJ'OFINANCIERA : Can.i nar namble com leto <1"la enlJcla<l~2) INS"T1":UMENTOSFINANCIEROS : Cuentes de "'horro, CueNtas Corrientes. Certificados de D•• 6sitos Bancanas, entre alros.(43 VAL.OREN SOLES : Bol'floa,en mone>da na<:ianal el ""lar del ahorm4-4lTOTAL.DE >'HORROS : S"""alDna an nu••.•••s sales d,,1""lar <lelas ahormo declaradosV.amos BlBIES E IHGRESOSDEL.DECLARANTE,CONYUGEo AMBOS(P.l$ o Extr.'Ü".o)

: Consigne, <:Ualquie,bjan o ing"'so que na se encuentre p,ec;sado en los Noms anteriores.(45) DETALLEDE BIENO INGRESO Iftlcomo las deudas a fa.•••, del Decle,ante (d,,11 aIM--(.al VftLOREN SOLES : Bo",se,en moneda nllOionalel \ISla, del blan Oing•.••o deaerada

(,H) TOTAL.DEOTROS BIENtOSOINGRESOS : Sumlltoria en nueloOSsoles del ""la' del ol"n a Ing""o deaarada

ACRl:ENClASy OBL.JGJl.cxnrESASU CARGO : Daudal • carga de' Declarante48 DETALLEDELAACREENCIAUOBUG"C ASU CJlRGO : Con.- I1lffel 'PO " ••deuela.9) MONTOENSOLES : E>l::t•.••"r en moneda na"",,,al el moRla de la deuda(50 TOTAL.DEUDA : Sumablia en nUe""S soles de los montas de la. deudas 6eclarad ••s[51) NUI,£RO DE PERSONAS DEPENOIENTESASU C,oRGO :Con •• na, de "lner[52 FECHADEELJlBQRJ'C , :Conol na' dla. mes yatio(53 FRMADELDECURANTE :Su.crlblr la dedaracu)n -urada

.IIIlcO'O¡••1csODlenidCll~nlo,.,... '-p."Id"nllO con contrtIICIel. pr_¡""i6n eless<v<OID5norrreooapor. "ll-lOIC ""'~ ••..--.lo els •••."oooo__ prntada en~'.lJgI-'.1~c,•• ., """IIl.--o por""ion lo,,,,,,,>ere1cuando'" USUB'"p"'~,cio"" los ••••nwTtoada lr'l:ejo 1 "'u""""'" gasIm;de. prKlIIci6nd••• rvbod...-nd •• lil.nII••) deIAr1t:ulo34""RenteseleC"""" cete:Ja,." deln.o ~to e lo- ..prot.clcporD.S_N"(I54.9S-EF)_ Régirrende Soc..:\lodde Gan.ncia•••.•••1i conelluidopa' los __ propiosd••,,_ "6nyugooY bóI•••• de. sociedad. 5eg(mArI.301' del~oCiv~.

- ConformoalArl 865"elelC6clilloCiv~scb<eEliI'nM•.un.lIbies- Valorrm)l'OfB;(:urr pa' rubro

> - Coniar.,...alAn. 886de1C6c1lgoCN •• ~s BiIInn _b\fII..

6

-.

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SECCiÓN PRIMERAINFORMACiÓN RESERVADA

FORMATO ÚNICO DE DECLARACiÓN JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTASAPROBADO POR 0.5. N" 047-2004-PCM

IE/Io'T'~11I~J2tEJERCICIO~Sl "'- f31

DATOS GENERALES DEL DECURAI'ItE

ONICl~APaUOO P~TERNO 5N'ELUDO M.4.TERi'Q 15HOIII8R£$ 1RIJC 81EST/lOOCMLt9

"O.FUNCl OLABOR'1FECHA OLE ASI..W_E 121FECHA CE CESE 13nEM"OOESERVIOOENLAEh'TIOAD l.

OPOAT1.NIOA!l CE PRESENTAClON~ c:o<IlINI X" DOIIl:IporIOiItnIe op?6nlJ<L 1Nl00 115) IEN'fR¡::Gol.PERtÓCICAI16} ~Al..CESAR{17¡ ~

DATOS DEl COHYt.lOE

DECLAI\AClON DEL PAllI:IMt»nO

tIMaRnOSSECTOR PU3UCO

IRE~OH BRIJl"J\MENSlW.f't9O por ptmIB •••••~. mr'.n d. QUI!lII cQgorl:I) 124)

RENTA BRUT "II'ENSJAl.. POR EJERCICIO tI'OVIOUllL(EJ~InclMOtlalde~.oIiciolltm:.-_Óllal..::a~rllo)tz51

OTROSINGRSSOS~S(~.~lllta1mldaclc. o cedbGI) ~ ~ .lTellCIlldoa,~o~lllm_olilmcso."""ooloer.iOntl,ClpblS. re;.bs,~.tak:tu,-=-Ionnbrn) 126)

TOTAlSl123!

lOlAl.IN'GRES06 271

11.BIENES fNIlWEBLES DEL 0£ct..AR.AHn: YI'¡OC~'l""'~¡"~"""""~~~""'~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~I~~~~~~~1(pAls O EX1'AAI'UEROI Tl"'O DE BIEN OIR!::CCl r2lI N"FIC>\.'..REG PVSUCO:JO V~A\JTOVAlU05l131

TOTA:...BlErES INr.!UEBl.ES 1321

IIlIlI!:NES MUEBLES DEL DECI.ARA.KT£ y SOCIED.lD DE GoUIANCIALES(PAlso fXTRAt.UEROl VEHIO.I'..05(3J1 lMRCA-MOOEl.o.ANO)l fV,CA I co.R.I\::: STlCAS r351 VALOR SI. 3ti

OiR'OS137t

IV. AHOI!:RO!J, COL.OCAClONES. OEPOtIlTOS E IWERSlOHU EN EL 8lST'EllI •• fiNANCIeRO D£L DfCLAItAKTE T SOCIEDAD DE GANAJtC.IAl.ES(PAlso~O) ENTlo.-.t)FINANClERA1'11 1''STRI,.M:NTOFlN''JI/ClER:J'121 VA1.OR SI 1'131

moslSlEHtsE IHGRESOS DELDl:C1.ARAJfTE¡~~'1°OC~~'l""~~DE¡O¡M~M~own~~~~~~~ii~~il~ii~~i~iiiliiiii¡OEXTRAl'UERO) lETolJ..l.EOEINGR'ESOSf'lS Si:CTORP\Al.JCO S:CTORPRrv!lDO lOT)IlS' '15

teT"'-LE OE lOS BIl;tES

TOiA:. OE amos llENES E INGRESOS '17

ACl'tUNCWl YOBl.lCAClOlftaASUCARG~O~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~1

OETAllEOELAACRKENQAUOBl..lGAClONASlJCA'I""...oTIPOOEOEUOAI 48 MONTOS/. '19

TOTA,LClELAOE..DASOl

M:NSROtE ~OEPENOEHTESASUCNroO (51)

l'lCW. CE EL.A8OKACION (52)

7

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ANEXO N' 02

FORMATO DE PRESENTACiÓN DE NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS DE OBLIGADOS APRESENTACiÓN DE DECLARACIONES JURADAS DE INGRESOS, Y DE BIENES Y RENTAS

Artículo 5' Ley N' 27482

"Ttli-.uJ5 IEU EmlIDllITIllll

i1lllXilt

IlI!!IfIll. 1ITIUR1lI.1Ulll1mlllSTll:f.IlD:I) 1mlIISTll:

lEKl:

f J«IIET IXXlDTOIE CQIICOIumL . COOJ. l'G!llI fllliIlIItmlm llI. f.IlD:I) ImlIISTAlAPalIXlS - lIJmWX) IlIIlRIClRf lE RJailo- I!f

llI. ~/COlJ1ll¡AlXl~1 Ullll mtl I91HllItOI IIJIP.\AOS llIKAClIl6 GlI1R:ACI:lI5 lIll.Il\lI5 IETIl OTTa TOTAlIEau;AlX) IRICIR IFOO100IlllIL1 tmlm~~Il

"E~Il ..IlIl!II

,¡¡.;",. ••••

8

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

-.....,....••...--

DIRECTIVA013 - 2013 --CGI CPC

Vigencia: 13/11 11Versión: 01

Código 031.20

"DISPOSICIONES PARA EL USO DEL SISTEMA DE REGISTRO DEDECLARACIONES JURADAS EN lÍNEA"

NOMBRE CARGO FIRMA FECHA

Elaborado por : [vi Mui'iiz Gonzales Analista del Departamento de Cooperación yPrevención de la Corrupción

Supervisado por: Sal1y Paredes Gardenas Supervisora de! Departamento de Cooperación yPrevención de la Corrupción

Revisado por: Femando Ortega Cadillo Gerente del Departamento de Cooperadán yPrevención de la Corrupción

Revisado por: Carla Salazar Luj-Lam Secretaria General y Asuntos Externos

Aprobado por: Fuad Khoury larzar Contralor General

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DIRECTIVA N.Il13_2013-CG/CPC

"DISPOSICIONES PARA EL USO DEL SISTEMA DE REGISTRO DE DECLARACIONESJURADAS EN LíNEA"

íNDICE

Página

1. FINALIDAD 01

11. OBJETIVO 01

111. ALCANCE 01

IV. BASE LEGAL 01

V. REFERENCIAS 02

VI. DISPOSICIONES GENERALES 02

VII. DISPOSICIONES ESPECíFICAS 03

VIII. DISPOSICiÓN FINAL 05Única 05

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 05Primera 05Segunda 05Tercera 05

X. DEFINICIONES BÁSICAS 06

I XI. ANEXOSAnexo A 07Anexo B 11

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DIRECTIVA W()13_2013-CG/CPC

"DISPOSICIONES PARA EL USO DEL SISTEMA DE REGISTRO DE DECLARACIONESJURADAS DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS EN LíNEA"

1. FINALIDAD:

Promover una cultura de transparencia en la gestión pública y dar facilidades a losfuncionarios y servidores públicos obligados a la presentación de las declaraciones juradasde ingresos y de bienes y rentas; así como, a las entidades respecto de la remisión de iarelación que contenga los nombramientos y contratos de los obligados a dicha presentación.

11. OBJETIVO:

Implementar progresiva y obligatoriamente el uso del Sistema de Registro de DeciaracionesJuradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea en las entidades del sector público, enforma complementaria a las disposiciones del marco legal vigente, como herramienta deapoyo para el registro, la presentación y la remisión de las declaraciones juradas de ingresosy de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos; asf como para la remisión de larelación que contenga los nombramientos o contratos de los obligados a presentardeclaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas y la información pormenorizada deltotal de los ingresos que por dichos contratos o nombramientos perciban los obligados.

111. ALCANCE:

Las disposiciones de ia presente Directiva son de aplicación para:

• Los funcionarios y servidores públicos señalados en el articulo 2" de la Ley N" 27482, Leyque regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de losfuncionarios y servidores públicos del Estado y en el articulo 3" de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N" 080-2001-PCM.

• Los Titulares y los Directores Generales de Administración de las entidades, o quienes

~... h',"" ''" ,~,~ 'El Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción y el Departamento deu ~i 'Tecnologias de la Información de la Contralorfa General de la República o las unidades~> v::...;.b orgánicas que hagan sus veces.

IV. BASE LEGAL

r • Constitución Politica del Penú de 1993• Ley N" 27482, Ley que regula la Publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de

Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado.• Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacionai de Control y de la Contraloria General

de la República.• Decreto Supremo. N° 080-2001-PCM que aprueba ei Reglamento de la Ley N° 27482 Y sus

modificatorias.• Directiva N" 02-2002-CG/AC, Procesamiento y evaiuación de las Declaraciones Juradas de

Ingresos y de Bienes y Rentas de las autoridades, funcionarios públicos, asi comoinformación sobre contratos o nombramientos, remitidas a la Contraloria General de laRepública, aprobada por Resolución de Contraloria N" 174-2002-CG.

• Directiva N" 08-2008-CGfFIS aprobada por Resolución de Contraloria N" 316-2008-CG.

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V. REFERENCIAS:

• CGR: Contraloria General de la República.• DDJJ: Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas.• SRDJL: Sistema de Registro de DDJJ en Línea.• Ley N' 27482: Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos y de

bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado.• Jefe de OGA: Director General de Administración o quien haga sus veces en la

entidad.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. El SRDJL permite el registro, la presentación y la remisión de la DDJJ, y de la relación denombramientos y contratos de los obligados a presentar DDJJ, asi como, la informaciónpormenorizada del total de los ingresos que por dichos contratos o nombramientos perciban losobligados, conforme a los formatos vigentes.

6.2. El acceso al SRDJL se efectúa a través del Portal Institucional de la CGR,www.contraloria.gob.pe. con código de usuario y clave de acceso proporcionado por la CGR.

6.3. El declarante deberá llenar la Sección Primera de la DDJJ de inicio, periódica o de cesedel cargo, según corresponda, en el SRDJL, luego de lo cual deberá ser impresa y firmadapara ser entregada al Jefe de la OGA, dentro de los plazos previstos en la normativa sobre -~ .DDJJ. Asimismo, el referido sistema generará de manera automática la Sección Segunda de laC¡.Y:J~~:::::;::::7':'~~J~::::::::~::J:':;,::,:"".." PO' "

'" iudadanla en general, como parte de la cultura de transparencia, una vez transcurrido el plazo,~ ••" legal para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Dicha publicación via Portal

Institucional de la CGR, no implica sustitución alguna de aquella obligación de efectuarse en elDiario Oficial "El Peruano".r 6.5. El Jefe de OGA, el Apoyo Administrativo y el Declarante deben adoptar las medidas deseguridad necesarias siendo su responsabilidad mantener en reserva y confidencialidad elcódigo de usuario y clave de acceso de los mismos, asimismo, se deberán aplicar las medidas .de seguridad que establezca la CGR.

6.6. La CGR asumirá que la operación de registro, presentación y remisión habrá sidoefectuada por los usuarios del SRDJL según el código de usuario y clave de accesoentregados por la CGR.

6.7. El Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción de la CGR o la unidadorgánica que haga sus veces, será responsable de la administración del SRDJL guardando laconfidencialidad y seguridad de la información recibida.

6.8. El Departamento de Tecnologías de la Información será responsable del mantenimiento,soporte tecnológico y de la seguridad de la infraestructura tecnológica necesaria para laimplementación del SRDJL. Para este fin cuenta con los siguientes elementos de seguridad:

...•. ,.

• Cifrado de la información transferida a través del sistema para protegerla deinterceptaciones y modificaciones por usuarios no deseados.

2

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• Uso de código de usuario y clave de acceso para identificar a los usuarios del ámbito deaplicación que accedan al sistema, quedando bajo su responsabilidad la confidencialidadde la misma.

6.9. Para el uso adecuado del SRDJL, se encuentran anexos a la presente Directiva: losinstructivos dirigidos al Jefe de OGA, al Apoyo Administrativo y al Declarante, los cualestambién serán publicados en el Portal Institucional de la CGR, www.contraloria.gob.pe ydeberán ser leidos a efecto de registrar correctamente la información en el mencionadosistema.

• Instructivo dirigido al Jefe de OGA y al Apoyo Administrativo: Anexo A.• Instructivo dirigido al Declarante: Anexo B.

6.10. En caso se presenten dificultades para ingresar al SRDJL, el Jefe de OGA, el ApoyoAdministrativo o el Declarante, según sea el caso, deberán comunicarse con la CGR al correoelectrónico de consultas [email protected].

VII. DISPOSICIONES ESPECíFICAS

7.1. El Titular de la Entidad comunicará a la CGR, a través de un oficio, el nombre completo yel número del DNI o del carné de extranjerla de los Jefes de OGA a la fecha de su designaciónen el cargo, función o labor. Asimismo, deberá comunicar el cese en el cargo, función o labordel Jefe de OGA, para la deshabilitación de su usuario, al término de los quince (15) dias útilessiguientes al cese del referido declarante.

3. El Jefe de OGA es el responsable de registrar en el SRDJL a los declarantes de su entidadn la fecha en que estos efectivamente asuman el cargo, función o labor en la entidad. Para

ello, ingresará el número de DNI de los declarantes, salvo el caso de aquellos que no cuentencon DNI, en cuyo caso se deberá realizar el procedimiento señalado en el último párrafo delnumeral 1 del Anexo A.

7.2. El Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción o la unidad orgánica quehaga sus veces, registrará a los Jefes de OGA en el SRDJL para la generación de su código de

"ORlA o. usuario y clave de acceso al sistema, los mismos que posteriormente les serán entregados en~ ~'"lo #- bre lacrado.

S

~,

El SRDJL generará, de manera automática, los códigos de usuario y las claves de acceso aeste sistema, los mismos que no podrán ser visualizados por el Jefe de OGA. Los códigos deusuario así como las claves de acceso generadas serán remitidos por la CGR al Jefe de OGAen sobres lacrados, para que éste los entregue a los declarantes de su entidad.

En caso de encontrarse de vacaciones, licencia o permiso, el Declarante deberá comunicar alJefe de OGA de su entidad la fecha de su reincorporación a la institución, para que a partir dedicha fecha, éste último solicite a la CGR, la remisión del respectivo sobre lacrado.

7.4. Si el Jefe de OGA, designa personal como Apoyo Administrativo para efectuar el registrode los Declarantes, entre otras tareas que se detallan en el último párrafo del numeral 7.6;deberá comunicarlo por escrito a la CGR, a efectos que se remita directamente al ApoyoAdministrativo el sobre lacrado con el usuario y clave de acceso correspondiente a dicho rol enel SRDJL. La remisión del sobre lacrado debe efectuarse dentro de los cinco (05) días útilessiguientes de efectuada la comunicación; sin perjuicio de la responsabilidad establecida para elJefe de OGA en materia de DDJJ.

3

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7.5. El Jefe de OGA, el personal designado como Apoyo Administrativo, y el declarante alingresar por primera vez al SRDJL, tienen la obligación de cambiar la clave, por otra de suconocimiento exclusivo, siendo su responsabilidad guardar la confidencialidad de la misma.

7.6. El Jefe de OGA se constituirá como el Administrador del SRDJL para la entidad a la quepertenece. En consecuencia, será responsable de lo siguiente:

a. Registrar y verificar la identidad de los declarantes de su entidad en el SRDJL.

b. Entregar los sobres lacrados a los declarantes de su entidad y a quienes designe comoApoyo Administrativo, conteniendo los códigos de usuarios y las claves de acceso.

c. Solicitar a la CGR la regeneración de las claves de acceso de los declarantes que reportendificultades justificadas para ingresar al SRDJL.

d. Deshabilitar los códigos de usuarios de los declarantes que hayan cesado en la función,cargo o labor en la entidad, y que no hayan asumido otro cargo en la misma por el cualdebieran presentar DDJJ, una vez transcurrido el plazo previsto legalmente para supresentación de la DDJJ de cese.

e. Remitir a la CGR la impresión ffsica de las DDJJ, debidamente firmadas por los declarantes,que han sido registradas por éstos a través del SRDJL, en los plazos previstos en la normativade la materia.

f. Remitir en forma virtual a través del SRDJL, el formato de presentación de relación denombramientos y contratos de los obligados a presentar DDJJ; asl como, la informaciónpormenorizada del total de los ingresos que por dichos contratos o nombramientos perciban losobligados.

De conformidad con lo establecido en la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, se presume que la información registrada en el SRDJL responde a la verdad y ha sidoemitida en observancia a las disposiciones legales vigentes y sobre la base de fuentesdocumentarias o registros formalmente establecidos con valor oficial. La Contralorla Generalpodrá efectuar el control posterior selectivo respecto a la veracidad o legalidad de estainformación; por lo cual, se deberá conservar en los archivos de la entidad los formatosdebidamente firmados y sellados.

g. Revisar en forma obligatoria los Instructivos, los Manuales de Usuario y los VideosDemostrativos o Tutoriales sobre el referido sistema, para obtener el detalle de la informaciónrespecto al manejo del mismo.

h. Otras que establezca la CGR.

El personal en el rol de Apoyo Administrativo, designado por el Jefe de OGA, solo podrácolaborar con este a través del SRDJL en las actividades indicadas en los literales a), c), d) delpresente numeral; en la entrega de sobres lacrados a los declarantes, según en el literal b); yde ser pertinente, en la actividad indicada en el literal g), sin perjuicio de la responsabilidadeslegales que le competa al Jefe de OGA, según la normativa en materia de declaracionesjuradas y como Administrador del sistema.

7.7. El Declarante será responsable de lo siguiente:

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a. Registrar su DDJJ, a través del SRDJL, utilizando el código de usuario y clave de accesoentregados.

b. Enviar su DDJJ al Jefe de OGA, a través del SRDJL, y presentar la versión impresa delformato virtual debidamente firmada.

c. Presentar al Jefe de OGA de su entidad, la Sección Segunda de la DDJJ, generadaautomáticamente por el SRDJL.

d. Revisar en forma obligatoria los Instructivos, los Manuales de Usuario y los VideosDemostrativos o Tutoriales sobre el referido Sistema, para obtener el detalle de la informaciónrespecto al manejo del mismo.

e. Otras que establezca la CGR.

VIII. DISPOSICiÓN FINAL

Única.- La presente directiva entrará en vigencia a los quince dias útiles siguientes a lapublicación de la Resolución de Contraloría que la aprueba.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La implementación obligatoria del uso delSRDJL se realizará progresivameFfle¡cparacuyo efecto la CGR la comunicará oportunamente a las entidades que les corresponda.

Segunda.- Para efectos de la implementación progresiva del SRDJL, se considerará losiguiente:

• La CGR solicitará al Titular de la Entidad a incorporar al referido sistema, la remisión delnombre completo y número del DN I o carné de extranjería del Jefe de OGA, de acuerdo alcronograma que para tal efecto se establezca.

• Los Jefes de OGA deberán asistir a la capacitación programada, en donde elDepartamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción o la unidad orgánica quehaga sus veces, le hará entrega de un sobre lacrado que contiene el código de usuario y laclave de acceso para permitirles el acceso al SRDJL.

• Los Jefes de OGA deben registrar en el SRDJL a los declarantes de su entidad dentro delos siete (07) dias útiles, contados Él partir de la recepción de sus sobres lacrados:

• Una vez efectuado el registro de los declarantes en el SRDJL, los Jefes de OGA solicitarána la CGR la remisión de los sobres lacrados de los declarantes que hayan registrado y queno se encuentren de vacaciones, licencias o permisos. En el caso de encontrarse devacaciones, licencia o permisos, el declarante deberá comunicar al Jefe de OGA de suentidad, la fecha de reincorporación a la institución para que a partir de esta, se solicite laremisión del respectivo sobre lacrado.

Tercera.- En casos excepcionales y debidamente sustentados por fallas en el SDRJL, el Jefede OGA podrá solicitar por escrito autorización al Departamento de Cooperación y Prevenciónde la Corrupción o la unidad orgánica que haga sus veces, a efectos de exceptuarse de laremisión virtual del formato de presentación de relación de nombramientos y contratos de losobligados a presentar DDJJ, procediéndose a la remisión del mismo en forma física. Dichasolicitud deberá efectuarse al menos siete (07) días útiles antes del término del plazo pararemitir la misma.

La solicitud será evaluada considerando la razonabilidad de los argumentos expuestos y ladocumentación sustentatoria de los mismos, comunicándose la autorización correspondiente

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por escrito, dentro del plazo de cinco (05) dlas útiles siguientes al requerimiento.

X. DEFINICIONES BÁSICAS

Para la aplicación de la presente Directiva, se entiende por.

o Activación.- Ingresar por primera vez al SRDJL, utilizando la clave de acceso asignada ycambiándola por una de conocimiento exclusivo del usuario.

o Administrador.- Rol asignado en el SRDJL al Jefe de la OGA en las entidades obligadas aluso del SRDJL.

o Apoyo Administrativo.- Rol asignado en el SRDJL a quien el Jefe de OGA designe parafacilitarle el cumplimiento de las actividades administrativas determinadas en la presentedirectiva; sin perjuicio de la responsabilidad que le competa al referido Jefe de OGA,conforme al marco normativo sobre la materia.

o Clave de Acceso.- Nomenclatura confidencial asignada a la persona autorizada paraacceder al SRDJL que se obtiene del proceso de registro de usuarios.

o Código de Usuario.- Identificador único asignado a la persona autorizada para acceder adatos o recursos del SRDJL que se obtiene del proceso de registro de usuarios.

o Declarante.- Rol asignado en el SRDJL a los funcionarios y servidores públicos obligados ala presentación de DDJJ, que se encuentren comprendidos en el articulo 2° de la Ley N"_2.7.!1.82Y articulo 3° de su Reglamento ..".

o Deshabilitación.- Desautorización del usuario para el uso del SRDJL cuando haya cesadoen su función, cargo o labor en la entidad.

o Formato Único de DDJJ.- Formato que contiene dos secciones, la Sección Primera, decarácter confidencial, y la Sección Segunda para su publicación en el Diario Oficial "ElPeruano".

o Generación de códigos de usuario y claves de acceso.- El SRDJL genera los códigos deusuario y las claves de acceso para los usuarios, a partir de su registro en el mismo.

o Habilitación.- Autorización al usuario para el uso del SRDJL.o SRDJL.- Sistema informático de la CGR que incluye el proceso para el registro, la

presentación y la remisión de las DDJJ de los declarantes y la remisión del formato depresentación de la relación de los nombramientos o contratos de los obligados a presentarDDJJ, conteniendo la información pormenorizada del total de los ingresos que por dichoscontratos o nombramientos perciban los obligados.

o Sobre lacrado.- Documento de carácter confidencial que contiene el código de usuario y laclave de acceso al SRDJL. Dicho documento, de medidas 6 y'''x4'', incluye el nombre delusuario, el Icono representativo del SRDJL y de la CGR; asl como, las instrucciones deseguridad y de acceso a dicho Sistema.

o Usuario. - Persona autorizada a acceder al SRDJL, a través de un código de usuario y clavede acceso.

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ANEXO A

INSTRUCTIVO DIRIGIDO AL JEFE DE OGAlAPOYO ADMINISTRATIVO PARA EL USODELSRDJL

ACCESO AL SISTEMA

1. Registro y generación de código de usuario y clave de acceso de los Jefes de OGA

El Titular de la Entidad comunicará por escrito a la CGR la designación o cambio de lapersona en el cargo, función o labor como Jefe de OGA En tal caso, remitirá a la CGR, en lafecha del nombramiento o designación en el cargo, función o labor de éste, lo siguiente:

El nombre completo- El número del DNI o del camé de extrnnjerfa, de ser el caso,- El documento de nombramiento o designación

El mismo procedimiento antes señalado adoptará el Jefe de OGA para comunicar la designaciónde personal en el rol de apoyo administrativo, pudiendo obviar el documento de nombramiento odesignación. Los designados como Apoyo Administrativo, solo podrán facilitar al Jefe de OGAlas actiVidades indicadas en los numerales 4, 6, 7 y8del presente anexo, y bajo las~-instrucciones del mismo; sin perjuicio de las responsabilidades que le corespondan alJefe de OGA de acuerdo al marco normativo en materia de DDJJ y como Administradordel sistema.

El pe~nai'del Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción registrará a lo!;'Jefes de OGA en el SRDJL para la generación de su código de usuario y dave de acceso alsistema. Una vez generados estos, el SRDJL realizará, en forma simultánea, la habilitaciónde los dedarantes. Igualmente, dicho departamento registrará a quienes hayan sidodesignados en el rol de Apoyo Administrativo para la generación de su código de usuario yclave de acceso.

En el caso de los dedarantes que no tengan DNI, el registro se efectuará en forma provisionalen el SRDJL; tanto la generación de su código de usuario y clave de acceso al SRDJL, comola habilitación de dichos declarantes, estará sujeta a la presentación a la CGR de una copiacertificada de su pasaporte, camé de extrnnjeria o camé de identidad. Igualmente, se podráproceder en el caso de Jefes de OGA o Apoyo Administrativo.

2. Remisión de sobre lacrado al Jefe de OGA y al Apoyo Administrativo

O"A a~ La CGR remitirá al Jefe de OGA, y de ser requerido, al Apoyo Administrativo, un sobre~"l"~lacrado conteniendo la siguiente información respecto al funcionamiento del SRDJL:

L~.~l~~tl~~.:;~/:fJ

Una carta de presenteción.Código de usuario y clave de accesoUn manual resumen de instrucciones

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3. Activación de la clave

El acceso del Jefe de OGA o del Apoyo Administrativo al SRDJL se efectuará a través desu Icono representativo en el Portal Institucional de la CGR, www.contraloria.gob.oe.,ubicado en la sección "Operaciones en linea", ingresando su código de usuario y clave deacceso asignados por la CGR.

Al ingresar por primera vez al SRDJL, utilizando la clave asignada por el sistema, estadeberá ser cambiada por una clave de conocimiento exclusivo. Una vez logrado dichopropós~o el Jefe de OGA o el Apoyo Administrativo serán responsables directos desu uso confidencial.

En caso se presenten dificultades para ingresar al SRDJL, se deberá verificar que los datosingresados son los correctos. De persistir el problema, el usuario deberá comunicarsecon el Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción o la unidad orgánicaque haga sus veces al correo electrónico de consultas [email protected].

11 REGISTRO DE DECLARANTES DE LA ENTIDAD

4. Registro y verificación de la Identidad de los declarantes

El Jefe de OGA o de ser el caso el Apoyo Administrativo registrará en el SRDJL a losdeclarantes de su entidad en la fecha en que estos efectivamente asuman el cargo,funciório labor en la entidad, generándoslÍTós'códigos de usuario y las claves de accesoal SRDJL. Para tal efecto, ingresará el número del DNI de los declarantes, verificándose,a la vez, la existencia de aquéllos.

f

Una vez generados el código de usuario'y la clave de acceso, el SRDJL realizará, enorma simultánea, la habilitación de los 'déclarantes.

En el caso de los declarantes que no tengan DNI, el registro se efectuará en forma manualy provisional en el SRDJL; tanto la generación de sus códigos de usuario y claves deacceso, como su habilitación, estará sujeta a la presentación a la CGR de una copiacertificada de su pasaporte, carné de extranjerla o carné de identidad, dentro de lostres (03) dlas contados a partir de la fecha del registro provisional en el referidoSistema.

5. Entrega de sobres lacrados

Ei Departamento de Cooperación y Prevención de la Corrupción o la unidad orgánicaque haga sus veces, una vez que haya verificado que los Jefes de OGA, o de ser elcaso, el Apoyo Administrativo han ingresado a los declarantes de su entidad en el SRDJL,le remitirán los sobres lacrados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a lafecha del registro de los declarantes.

6. Distribución de los sobres lacrados

El Jefe de OGA o de ser el caseel Apoyo Administrativo, una vez recibidos los sobres'lacrados, será respOnsable de la distribución de estos a los declarantes, dentro de los tres (03)dlas útiles siguientes a la recepción de dichos sobres. Al término del plazo .lndlCado para ladistribución, el Jefe de OGA o de ser el caso, el Apoyo Administrativo remitirá a la CGR, enforma fisica, el cargo de recepción de los sobres recibidos.

En el caso encontrarse los declarantes en ubicaciones geográficas distintas a las de laubicación del Jefe de OGA de su entidad, o de ser el caso, el Apoyo Administrativo, dichos

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funcionarios tendrán un plazo de cinco (05) dlas útiles siguientes a la recepción delsobre lacrado, para su distribución.

7. Regeneración de claves de acceso

El Jefe de OGA o de ser el casoel Apoyo Administrativo solicitará a través del SRDJL, laregeneración la clave de un declarante cuyo usuario esté habilitado y su clave haya sidoactivada, a solicitud del mismo, cuando sea puesto en su conocimiento lo siguiente:

Olvido o pérdida del código de usuario y/o clave de accesoDeterioro, rotura o enmendaduras del sobre lacrado, al momento de su entrega

En caso se efectúe dicha regeneración, el Jefe de OGA o de ser el caso, el ApoyoAdministrativo deberá solicitar a la CGR el sobre lacrado que contenga su código de usuario,as! como su clave de acceso para su distribución al declarante, asimismo, se deben cumplirlas disposiciones descritas en los numerales 1 y 2 del Anexo B.

8. Deshabilitación de Usuarios

El Titular de la Entidad comunicará a la CGR, mediante oficio, el cese en el cargo, funcióno labor del Jefe de OGA, para la deshabilitación del usuario, al término de los quince (15)d!as útiles siguientes a dicho cese. Igual procedimiento utilizará el Jefe de OGA paradeshabilitar al Apoyo Administrativo. . . .f"

El Jefe de OGA o de ser el caso el Apoyo Administrativo, cautelarán la actualización delregistro de los declarantes cada vez que ocurra una deshabilitación en el Sistema.

En los casos en que la deshabilitación de un usuario válido se produjera por error,será responsabilidad del Jefe de OGA o de ser el caso, el Apoyo Administrativo lahabilitación de dicho usuario.

111. REGISTRO, PRESENTACiÓN Y REMISIÓN DE LA DDJJ

Las disposiciones para la presentación de las DDJJ, establecidas en las normas iegalessobre la materia, resultarán aplicables al uso del SRDJL.

Solo quien tenga el rol de Jefe de OGA remITiráa la CGR, a través del SRDJL, las DDJJ queregistren los declarantes de su entidad. Dicha remisión estará sujeta a la presentación dela versión impresa del formato virtual debidamente firmado ante el Jefe de OGA,dentro del plazo establecido en el articulo 11' del Reglamento de la Ley N' 27482.

En caso se adviertan enmendaduras en las DDJJ impresas y presentadas al Jefe de OGA, elDeclarante registrará una nueva DDJJ en el SRDJL, cumpliendo lo dispuesto en el articulo12' del Reglamento de la Ley N' 27482.

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rv. FORMATO DE PRESENTACiÓN DE RELACiÓN DE NOMBRAMIENTOS YCONTRATOS DE OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONESJURADAS DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS

B Jefe de OGA remITirá,a través del SRDJL el formato que contiene la relación de 105nombramientos o contratos de 105obligados a presentar DDJJ, así como, la informaciónpormenorizada del total de 105 ingresos que por dichos contratos o nombramientosperciban105obligados.( Respecto a las entidades que aún no han sido incorporadas al SRDJL, la remisión delcitado formato será en forma física, acompañado de oficio dirigido al Titular de la

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ANEXO B

INSTRUCTIVO DIRIGIDO AL DECLARANTE PARA EL USO DEL SRDJL

l. ACCESO AL SISTEMA

1. Registro y generaGlon de código de usuario y clave de acceso deDeclarantes y entrega del sobre lacrado

El Jefe de OGA, o de ser el caso, el Apoyo Administrativo registrará en elSRDJL al declarante, generando su código de usuario y clave de acceso, loscuales no podrán ser visualizados por estos. Posteriormente, la CGR remitiráal Jefe de OGA, o de ser el caso, al Apoyo Administrativo en un sobre cerradolo siguiente:

"':,.:.

Una carta de presentación

Código de usuario y clave de acceso

Un manual resumen de instrucciones

'.-

I

Dicho sobre lacrado será entregado al Declarante, por el Jefe de OGA o deser el caso, al Apoyo Administrativo, quien podrá acceder al SRDJL, una vezrecibido el sobre lacrado y firmado el respectivo cargo de recepción.

2. Activación de la clave

El acceso del declarante al SRDJL se efectuará a través de su iconorepresentativo en el Portal Institucional de la CGR, www.contraloria.gob.pe.en la sección "Operaciones en línea", ingresando su código de usuario y clavede acceso asignados por la CGR.

Al ingresar por primera vez al SRDJL, utilizando la clave de acceso asignadapor el sistema, esta deberá ser cambiada por el declarante por una clave desu conocimiento exclusivo. Una vez logrado dicho propósito será responsabledirecto de su uso confidencial.

En caso se presenten dificultades para ingresar al SRDJL, se deberá verificarque los datos ingresados son los correctos. De persistir el problema, elusuario deberá comunicarse con el Departamento de Cooperación yPrevención de la Corrupción al correo electrónico de consultasdienl [email protected].

3. Regeneración de claves de acceso

El declarante solicitará la regeneración de su clave al Jefe de OGA, o de serel caso al Apoyo Administrativo, siempre que su usuario esté habilitado, en lossiguientes casos:

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f 11.

Olvido O pérdida del código de usuario y/o clave de acceso.Deterioro, rotura o enmendaduras del sobre lacrado, al momento de suentrega.

En caso se efectúe dicha regeneración, para la obtención de la clave, sedeberán cumplir las disposiciones descritas en los numerales 1 y 2 delpresente instructivo.

4. DeshabiJitací6n de usuarios

El usuario del Declarante deberá ser deshabilitado por el Jefe de OGA o deser el caso por el Apoyo Administrativo, siempre y cuando el declarante ceseen el cargo, función o labor, al término de los quince (15) dlas útiles siguientesa dicho cese. Sin embargo, no se hará efectiva la deshabilitación, si asumiesedentro de la entidad otro cargo, función o labor sujeto a la obligación depresentar DDJJ.

En los casos en que la deshabilitación de un usuario válido se produjera porerror, será responsabilidad del Jefe de OGA o de ser el caso, del ApoyoAdministrativo, la habilitación de dicho usuario.

PRESENTACiÓN DE DDJJ

-.

•....Las disposiciones para la presentación de las DDJJ, establecidas en las normaslegales sobre la materia, resultarán aplicables al uso del SRDJL.

~01l1Ael!~"~J:;;;"~El Declarante presentará al Jefe de O~A de su entidad las versiones impresas8 ': ebldamente firmadas de las DDJJ registradas en el SRDJL, cuidando que estass.. . i o presenten enmendaduras, errores materiales o estén Incompletas. De~4.,,~~J;3presentarse lo antes descrito, el Declarante registrará una nueva DDJJ en el"'",.,." referido sistema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 12° del

Reglamento de la Ley N° 27482, para la subsanación de la Declaración Jurada.

.. '

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